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N( º� \ LORETO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N º 372 -2016-GRL-P. Belén, 11 de julio del 2016 Visto, el Recurso Administrativo de Apelación Interpuesto por PEDRO VINCULACIÓN SANCHEZ RUBIO, contra la Resolución Ejecutiva Regional N º 753-2014-GRL-P, de fecha 09 de diciembre de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N º 358-2014-GRL-P, de fecha 29 de mayo de 2014, se resolvió INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al señor Pedro Vinculación Sárichez Rubio, por existir presunta negligencia en el cumplimiento de sus funciones, establecido én el artículo 21 ° literales a) y b) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracione\ del Sector Público, aprobado con Decreto Legislativo N º 276, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, como resultado de la calificación contenida en el Informe Preliminar N º 038-2013-GRL- CEPAD, de la Comisión . Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N º 753-2014-GRL-P, de fecha 09 de diciembre de 2014, se resolvió IMPONER sanción de Suspensión Sin Goce de Remuneraciones hasta por cinco (05) días, a PEDRO VINCULACIÓN SANCHEZ RUBIO, por incurrir en infracción del numeral a) y d) del artículo 21 ° del Decreto Legislativo N º 276, imputaciones realizadas mediante Resolución Ejecutiva Regional N º 358-2014-GRL-P, conforme lo vertido en el lnforme,:Final N º 022-2014-GRL- CEPAD, sanción que se hará efectiva a· partir del día siguiente de notificado y/o publicado la presente Resolución; Que, el administrado PEDRO VINCULACIÓN SANCHEZ RUBIO interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Ejecutiva Regional N º 753-2014-G.RL-P, de fecha 09 de diciembre de 2014, con fecha 13 de Enero de 2015; Que, una de las principales garantías reconocidas al administrado en la normatividad nacional contenida en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es el ejercicio de derecho de defensa como expresión del debido proceso (Derecho y garantía constitucionalmente protegida) o debido procedimiento administrativo, principio contenido en el Título Preliminar de la misma norma, por el cual se garantiza el derecho de audiencia del administrado a lo largo de\todo el procedimiento administrativo; Que, el debido procedimiento comprende a su vez otras garantías más" específicas que le dan soporte y contenido, dentro de ellos, el derecho de contrader las decisiones administrativas prevista en el artículo 206 ° del mencionado cuerpo normativo. Él ejercioio de contradicción se manifiesta a través de la interposición de los recursos administrativos; �c1 " A � Que, con arreglo a lo previsto en el artículo 207 ° numeral 207.2) de la Ley N º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el término para la interposición de los recursos es de 0 quir,ce (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días; Que, de la revisión del expediente administrativo se desprende que al administrado se le NOTIFICA la Resolución Ejecutiva Regional N º 753-2014-GRL-P, de fecha 09 de diciembre de; 1

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LORETO

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº372 -2016-GRL-P.

Belén, 11 de julio del 2016

Visto, el Recurso Administrativo de Apelación Interpuesto por PEDRO VINCULACIÓN SANCHEZRUBIO, contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 753-2014-GRL-P, de fecha 09 de diciembre de 2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 358-2014-GRL-P, de fecha 29 de mayo de 2014, se resolvió INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al señor Pedro Vinculación Sárichez Rubio, por existir presunta negligencia en el cumplimiento de sus funciones, establecido én el artículo 21° literales a) y b) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracione\ del Sector Público, aprobado con Decreto Legislativo Nº 276, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, como resultado de la calificación contenida en el Informe Preliminar Nº 038-2013-GRL- CEPAD, de la Comisión . Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 753-2014-GRL-P, de fecha 09 de diciembre de 2014, se resolvió IMPONER sanción de Suspensión Sin Goce de Remuneraciones hasta por cinco (05) días, a PEDRO VINCULACIÓN SANCHEZ RUBIO, por incurrir en infracción del numeral a) yd) del artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 276, imputaciones realizadas mediante ResoluciónEjecutiva Regional Nº 358-2014-GRL-P, conforme lo vertido en el lnforme,:Final Nº 022-2014-GRL­CEPAD, sanción que se hará efectiva a· partir del día siguiente de notificado y/o publicado lapresente Resolución;

Que, el administrado PEDRO VINCULACIÓN SANCHEZ RUBIO interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 753-2014-G.RL-P, de fecha 09 de diciembre de 2014, con fecha 13 de Enero de 2015;

Que, una de las principales garantías reconocidas al administrado en la normatividad nacional contenida en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es el ejercicio de derecho de defensa como expresión del debido proceso (Derecho y garantía constitucionalmente protegida) o debido procedimiento administrativo, principio contenido en el Título Preliminar de la misma norma, por el cual se garantiza el derecho de audiencia del administrado a lo largo de\todo el procedimiento administrativo;

Que, el debido procedimiento comprende a su vez otras garantías más" específicas que le dan soporte y contenido, dentro de ellos, el derecho de contradec'ir las decisiones administrativas prevista en el artículo 206° del mencionado cuerpo normativo. Él ejercioio de contradicción se manifiesta a través de la interposición de los recursos administrativos;

1-E::::--=±J�c1".""IA � Que, con arreglo a lo previsto en el artículo 207° numeral 207.2) de la Ley Nº 27444 - Ley del .;:, Procedimiento Administrativo General, el término para la interposición de los recursos es de0 quir,ce (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días;

Que, de la revisión del expediente administrativo se desprende que al administrado se le NOTIFICA la Resolución Ejecutiva Regional Nº 753-2014-GRL-P, de fecha 09 de diciembre de; 1

Page 2: Belén, 11 de julio del 2016aplicaciones02.regionloreto.gob.pe/sisdoc/sites/default/files/... · Belén, 11 de julio del 2016 Visto, el Recurso Administrativo de Apelación Interpuesto