diferencias entre d.i.p. y d.i. privado

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Page 1: Diferencias Entre d.i.p. y d.i. Privado

El derecho internacional Público se encarga de regular las relaciones entre los diferentes Países del mundo y la forma o formas en que pueden celebrar tratados internacionales, cuándo se le reconoce a un país como independiente y a su gobierno, cuáles formalidades debe reunir por ejemplo, las declaraciones de guerra entre dos países, la interpretación de los tratados internacionales, etc.;

por otra parte, el derecho internacional privado obedece más al fenómeno de la globalización y los efectos que pueden tener en las personas o gobernados de un país o de otro, por ejemplo el fenómeno de la inmigración y emigración, la celebración de contratos de compraventa entre personas de diferentes nacionalidades, el origen de embarcaciones, aviones, lo que es la nacionalidad y como se te reconoce en otros países del mundo, la forma en que puedes entrar a otro país, ya sea turista o con visa de trabajo; por otro lado y por ejemplo, la reglamentación o el trato que se va a tener a matrimonios entre personas de distinta nacionalidad, etc. Las normas de derecho internacional privado se encuentran principalmente en convenciones o tratados internacionales (celebrados bajo formalidades de derecho internacional público y totalmente válidos), que establecen algunas formalidades: por ejemplo, juan pérez es mexicano y viaja a estados unidos, por algún trámite que decide hacer en ese país le piden su acta de nacimiento, para que su acta de nacimiento sea válida en aquel país necesita ser expedida como nosotros conocemos "en original" que es copia certificada y además llevar un "apostillado", la regla del "apostillado" se encuentra en un tratado internacional y es igual aquí en México, en Estados Unidos y en todos los países principalmente latinoamericanos que firmaron ese tratado. Algo así funcionan las dos ramas del derecho, espero que te sirva esta información.

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Diferencias Entre Derecho Internacional Publico Y PrivadoEnviado por RICA1212, abr. 2010 | 5 Páginas (1206 Palabras) | 64 Visitas

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Características del Derecho Internacional Privado: Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países. Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de la relación. Forum shopping: Consiste en la posibilidad que tienen los particulares de plantear la solución de sus controversias internacionales ante los órganos competentes de un país concreto con el fin de obtener una respuesta jurídica favorable a sus intereses. El Derecho Internacional Público se encarga de regular las relaciones entre los diferentes Países del mundo y la forma o formas en que pueden celebrar tratados internacionales, cuándo se le reconoce a un país como independiente y a su gobierno, cuáles formalidades debe reunir por ejemplo, las declaraciones de guerra entre dos países, la interpretación de los tratados internacionales, etc. Derecho Internacional Privado: obedece más al fenómeno de la globalización y los efectos que pueden tener en las personas o gobernados de un país o de otro, por ejemplo el fenómeno de la inmigración y emigración, la celebración de contratos de compraventa entre personas de diferentes nacionalidades, el origen de embarcaciones, aviones, lo que es la nacionalidad y como se te reconoce en otros países del mundo, la forma en que puedes entrar a otro país, ya sea turista o con visa de trabajo; por otro lado y por ejemplo, la reglamentación o el trato que se va a tener a matrimonios entre personas de distinta nacionalidad, etc. Las Normas de Derecho Internacional Privado: se encuentran principalmente en convenciones o tratados internacionales (celebrados bajo formalidades de derecho internacional público y totalmente válidos), que establecen algunas formalidades: por ejemplo, juan pérez es mexicano y viaja a estados unidos, por algún trámite que decide hacer en ese país le piden su acta de nacimiento, para que su acta de nacimiento sea válida en aquel país necesita ser expedida como nosotros conocemos "en original" que es copia certificada y además llevar un "apostillado", la regla del "apostillado" se encuentra en un tratado internacional y es igual aquí en México, en Estados Unidos y en todos los países principalmente latinoamericanos que firmaron ese tratado. Algo así funcionan las dos ramas del derecho, espero que te sirva esta información. Ejemplos: Derecho Internacional Privado: 1 El que rige el los efectos del divorcio entre una persona alemana y una colombiana que viven en chile. 2 el que rige los efectos de un contrato celebrado entre un ruso y un peruano que se va a ejecutar en Perú. En derecho comercial existen normas que rigen la materia, que si bien no son leyes porque no las dicto ningún estado dan forma a los contratos comerciales internacionales. Esto se ve mucho en el tráfico marítimo. Derecho Internacional Público: 1º las normas que rigen la conformación de la asamblea de seguridad de la ONU 2º las normas que rigen el derecho de guerra, como tomar prisioneros y los derechos que tienen.

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3º normas que rigen los limites entre países. Básicamente son las normas que rigen las relaciones institucionales de los estados. Un gran logro del derecho int publico hoy en día es la unión europea, que implica un régimen jurídico internacional de carácter público destinado a la confección de un sistema interinstitucional (supranacional) y al mismo tiempo regulan la actividad de los ciudadanos en el ámbito privado (derecho int privado), por ej al establecer normas de comercio o formas de confección de contratos, etc. Semejanzas y diferencias entre Derecho Internacional Público y Privado: Semejanzas: ambos descansan en la comunidad jurídica internacional, en la coexistencia pacífica de los pueblos y en la búsqueda de la seguridad jurídica. Diferencias: Público: se refiere a los Estados y sus relaciones entre sí, a las organizaciones internacionales intergubernamentales y en algunos casos muy concretos al individuo (caso de los derechos humanos, por ejemplo); Privado: se ocupa de los límites en el espacio del poder legislativo en su ejercicio nacional e interior. Naturaleza del Derecho Internacional Privado: La mayoría de autores se inclina hoy en día por la posición de que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional en general. Naturaleza del Derecho Internacional Público: es un conjunto normativo destinado a regular una realidad social pero al mismo tiempo se considera producto de esa realidad social y debe responder a las necesidades que surgen en la vida internacional El fenómeno internacional debemos entenderlo como algo dinámico, es decir, que transforma constantemente la realidad social. El derecho sigue la realidad y es necesario que se siga un sistema de cambio de la norma que a nivel interno lo encontramos en el proceso legislativo. Causas de la existencia del Derecho Internacional Privado: son dos: a) La variedad legislativa; y b) La naturaleza cosmopolita del ser humano. Finalidad del Derecho Internacional Privado: Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados. Su fin principal es: a) señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación; b) señalar qué jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes. En Conclusión: no son normas sustantivas, ni adjetivas propiamente dichas, son normas indicativas, porque su fin es "indicar, señalar". Características del Derecho Internacional Privado: como características el ser: a) Interno; b) Adjetivo; c) Particular; d) Positivo; e) Nacional; f) Prejudicial; g) Público; h) Público; i) Universal; j) Espacial. Fuentes del Derecho Internacional Privado: son: la ley interna, la costumbre, el tratado, la jurisprudencia, la doctrina, la tradición, el derecho romano. El Derecho Internacional Público: era en principio formalista y bilateral, porque se ha regido exclusivamente, hasta no hace mucho, por convenciones bilaterales o plurilaterales, pero, al concluir las 2 primeras guerras mundiales, la Sociedad de las Naciones primero, y la Organización de las Naciones Unidas después, han intentado crear un órgano para encauzar pacíficamente las diferencias entre Estados y para la máxima internacionalizacion de numerosos principios jurídicos. Por lo que en la actualidad rige el principio del consenso, es decir, se busca que la solución de las diferencias entre los países sean solucionadas mediante acuerdos propuestos por la ONU para los cuales se requiere el consenso de la mayoría de los países miembros.

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Diferencias entre ambos Derechos: a. En cuanto al ámbito de aplicación o ámbito territorial: El Derecho internacional público: (ordenamiento que regula el comportamiento o las relaciones entre los diferentes Estados, el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional) es un conjunto de normas consuetudinarias, o de normas comunes o generales, siendo un ordenamiento UNICO, en tanto que es aplicable a todo el planeta, y en consecuencia cualquier supuesto de Derecho internacional público sólo puede ser regulado por ese ordenamiento. Y la respuesta sólo puede venir de éste. El Derecho internacional privado: no hay un único ordenamiento, existen tantos Derechos internacionales privados como Estados. Al haber una pluralidad, y no siendo éstos iguales, la respuesta al caso no tendrá una validez universal, pues sólo vale hasta donde se extienden los límites de la soberanía del Estado donde el caso se ha planteado.