diario oficial.- san salvador, 27 de enero de 2012

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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO DE 2012 NUMERO 18 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 5-20 20-22 22-23 24-71 72-74 Pág. 75-82 83 84-98 99 99 ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 975, 976, 977, 978, 982 y 987.- Exoneración de impuestos a favor de diferentes instituciones........................ Decreto No. 979.- Ratificación a las Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional. ...................... Decreto No. 984.- Se establece contribución que deberán aportar los productores de caña y centrales azucareras o ingenios para financiar el presupuesto del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, para el ejercicio financiero fiscal 2012............................................................................................ Contrato de Préstamo No. 2572/OC-ES, denominado “Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador”, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo y Decreto Legislativo No. 992, aprobándolo. ............................ ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdos Nos. 1 y 2.- Aumentos en niveles de agrupación de clasificadores corrientes del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica............................................................ MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación de Comunidades para el Desarrollo Integral Sostenible y Acuerdo Ejecutivo No. 287, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . MINISTERIO DE HACIENDA Decreto No. 15.- Reforma al Reglamento de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional de Beneficencia. .................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA Decreto No. 4.- Reglamento Especial para uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Automotores. ............................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1703.- Se reconocen estudios académicos realizados por Manuela De Meo. ............................................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 7.- Se nombra Comisión de Revisión e Interpretación de las Instrucciones Emanadas por el Señor Presidente de la República, durante el discurso pronunciado el 16 de enero de 2012, en el Cantón El Mozote, relacionadas con la Fuerza Armada. ...................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO DE 2012 NUMERO 18

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO

Decretos Nos. 975, 976, 977, 978, 982 y 987.- Exoneración

de impuestos a favor de diferentes instituciones. .......................

Decreto No. 979.- Ratifi cación a las Enmiendas al Convenio

Constitutivo del Fondo Monetario Internacional. ......................

Decreto No. 984.- Se establece contribución que deberán

aportar los productores de caña y centrales azucareras o ingenios

para fi nanciar el presupuesto del Consejo Salvadoreño de la

Agroindustria Azucarera, para el ejercicio fi nanciero fi scal

2012............................................................................................

Contrato de Préstamo No. 2572/OC-ES, denominado

“Programa de Transporte del Área Metropolitana de San

Salvador”, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo

y Decreto Legislativo No. 992, aprobándolo. ............................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdos Nos. 1 y 2.- Aumentos en niveles de agrupación

de clasifi cadores corrientes del Presupuesto Extraordinario para

Reactivación Económica. ...........................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación de Comunidades para el

Desarrollo Integral Sostenible y Acuerdo Ejecutivo No. 287,

aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto No. 15.- Reforma al Reglamento de la Ley Orgánica

de la Lotería Nacional de Benefi cencia. ....................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto No. 4.- Reglamento Especial para uso del Gas

Licuado de Petróleo (GLP) en Automotores. ............................

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-1703.- Se reconocen estudios académicos

realizados por Manuela De Meo. ...............................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 7.- Se nombra Comisión de Revisión e

Interpretación de las Instrucciones Emanadas por el Señor

Presidente de la República, durante el discurso pronunciado el

16 de enero de 2012, en el Cantón El Mozote, relacionadas con

la Fuerza Armada. ......................................................................

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Acuerdo No. 8.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No.

55, de fecha 9 de septiembre de 2002, relacionado a transferencia

dentro del Escalafón General de la Fuerza Armada. ..................

Acuerdo No. 9.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 5, de

fecha 9 de enero de 2012, por medio del cual se asignó montepío

militar a favor de la señora María Consuelo Quijada de López.

Acuerdo No. 11.- Se deja sin efecto Asimilación conferida

por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 54, de fecha 29 de marzo

de 2007. ......................................................................................

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Acuerdo No. 3.- Se continúa con el Procedimiento de

Evaluación Ambiental establecido en la Ley de Medio Ambiente,

de diferentes expedientes. ..........................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1072-D, 1224-D y 1330-D.- Autorizaciones

para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria para el Pago de

las Tasas e Impuestos Municipales con Dispensa de Multas e

Intereses Moratorios, del municipio de Santiago Nonualco. .....

Estatutos de “Asociación de Desarrollo Comunal Los

Amates” y “Asociación Club Deportivo Juventud Académico,

Cantón Candelaria Arriba” y Acuerdos Nos. 1 y 8, emitidos por

las Alcaldías Municipales de Jujutla y San Cayetano Istepeque,

aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 106.- Blanca Estela Hurtado y Otros.- (1 vez)

Cartel No. 107.- Ana Gladys García Recinos.- (1 vez) .....

Aceptación de Herencia

Cartel No. 108.- Luis Ángel Hernández Sánchez y Otras.-

(3 v. alt.) ....................................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. 109.- René Antonio Palacios curador Licenciado

José Rigoberto Avilés González.- (3 v. alt.) ..............................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 99.- Silvia Lorena López Mejía.- (3 v. alt.) .....

Cartel No. 100.- María Marina Alvarenga de García.- (3 v.

alt.) ...........................................................................................

Títulos Supletorios

Cartel No. 101.- María Esperanza Elías Zelada.- (3 v.

alt.) ...........................................................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 88.- Juana María Viscarra.- (3 v. alt.) .............

Cartel No. 89.- Miguel Ángel Romero.- (3 v. alt.) ...........

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C006259, C006272, C006273, C006287,

C006301, C006304, C006305, C006306, C006307, F025575,

F025578, F025583, F025676, F025698, F025702, F025703,

F025704, F025732, F025734, F025740, F025748 ....................

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Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F025671, F025689, F025714, F025715,

F025721, F025731, F025752, C006257, C006260, C006261,

C006263, C006264, C006265, C006266, C006300, F025574,

F025588, F025619, F025620, F025677, F025684, F025718,

F025723 .....................................................................................

Título de Propiedad

Cartel No. F025730 ...........................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C006270, C006297, F025585, F025586,

F025641, C006269, C006271, F025587, F025681, F025686 ...

Título de Dominio

Cartel No. F025647 ...........................................................

Diseño Industrial

Carteles Nos. F025673, F025674 ......................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C006274, C006275, C006276, C006277,

C006278, C006279, C006280, C006281 ...................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C006282, C006283, C006284, C006285, C006286, C006288, C006289, C006290, C006291, C006292, C006293, C006294, C006295, C006296, C006298, C006299, F025570, F025571, F025572, F025626, F025627, F025628, F025630, F025631, F025632, F025633, F025642, F025643, F025644, F025645, F025646, F025649, F025650, F025652, F025654, F025656, F025658, F025661, F025663, F025664, F025666, F025668 .....................................................................

Nombre Comercial

Cartel No. F025706 ...........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. F025640, F025648 ......................................

Convocatorias

Carteles Nos. C006262, C006268, F025783.....................

Subasta Pública

Cartel No. F025750 ...........................................................

Reposición de Certifi cados

Cartel No. F025679 ...........................................................

Fusión de Sociedades

Carteles Nos. F025595, F025596, F025598, F025599,

F025601, F025602, F025603, F025604, F025606, F025608 ....

Título Municipal

Cartel No. F025582 ...........................................................

Edicto de Emplazamiento

Carteles Nos. F025607, F025609 ......................................

Otros

Cartel No. F025580 ...........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C006302, F025635, F025637, F025638,

F025639, F025651, F025655, F025707 .....................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C006267, F025634, F025657, F025660,

F025662, F025665 .....................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F025223, F025232, F025241, F025259,

F025294, F025299, F025312, F025327 .....................................

Herencia Yacente

Cartel No. F025310 ...........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C006218, F025261 .....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F025272 ......................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. F025345, F025346, F025347, F025348,

F025349, F025350 .....................................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C006206, F025249 .....................................

Nombre Comercial

Cartel No. C006211 ..........................................................

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Convocatorias

Carteles Nos. C006215, C006220, C006221, C006223, F025215, F025216, F025233 .....................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C006208, F025218, F025341 .....................

Reposición de Certifi cados

Cartel No. F025356 ...........................................................

Balances de Liquidación

Cartel No. F025269 ...........................................................

Aviso de Cobro

Cartel No. F024854 ...........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. F025253 ...........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C006199, C006207, F025318.....................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C006133, C006139, C006140, C006143, F024823, F024834, F024849, F024850, F024858, F024871, F024909, F024958, F024959, F024969 .....................................

Herencia Yacente

Cartel No. F024977 ...........................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C006142, C006156, F024835, F024901, F024904 .....................................................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C006065, C006066, C006067, C006068, C006069, C006070, C006071, C006072, C006073, C006074, C006075, C006076, C006077, C006078, C006079, C006080, C006081, C006082, C006083, C006084, C006086, C006087, C006101, C006102, C006103, C006104, C006105, C006106, C006107, C006109, C006110, C006112, F024944 ...................

Marca de Fábrica

Cartel No. F024957 ...........................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F024885, F024888, F024946 .....................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C006097 .........................................................

Convocatorias

Carteles Nos. C006085, C006134, C006135, C006138,

C006141, F024891, F024905, F024907, F024925, F024994,

F024995, F024997 .....................................................................

Subasta Pública

Cartel No. F024942 ...........................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C006149, F024933, F024943, F024972,

F025012 .....................................................................................

Aviso de Cobro

Carteles Nos. F023966, F024039, F024040, F024364,

F024488 .....................................................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. C006088, C006089, C006090, C006091,

C006092, C006093, C006115, C006116, C006117, C006118,

C006119, C006121, C006129, F024956 ...................................

Título Municipal

Cartel No. F024898 ...........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C006094, C006095, C006096, C006113,

C006114, C006120, C006127, C006128, F024884, F024948,

F024950, F024952, F024953, F024954 .....................................

Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C006155 ..........................................................

Marca de Producto

Cartel No. C006098, C006108, C006122, C006123,

C006124, C006125, C006126, C006151, F024880, F024881 ..

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 1924, 1941, 1948, 1956, 1975, 1976, 1981, 1984, 1986, 1987, 1988, 1991, 1993(2), 1996 y 1997.- Reposiciones de títulos. .............................................................

AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA

Certifi caciones de las Resoluciones Nos. 4 y 5, emitidas por el Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria. ..

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DECRETO No. 975

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Iglesia Comunidad Bíblica Cristiana "Salem", es una entidad religiosa, apolítica y no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son

comunicar a la población los hechos básicos de la fe cristiana y llamar a las personas a Jesucristo en todos los lugares, así como impulsar

la difusión y lectura de la Biblia y proclamar la segunda venida del Señor Jesucristo.

II. Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un vehículo que les ha sido donado, el cual será utilizado para actividades que la

referida Iglesia realiza.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar

del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del vehículo antes mencionado.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Marcos Salazar y Carmen Elena Calderón de Escalón.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase a la Iglesia Comunidad Bíblica Cristiana "Salem", del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, el cual es de las carac-

terísticas siguientes: tipo: camioneta; marca: Ford; modelo: WINDSTAR; color: verde; año: 2003; número de vin: 2FMZA51463BB86743; número

de chasis grabado: 3BB86743; número de motor: 3BB86743.

El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ORGANO LEGISLATIVO

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

DECRETO No. 976

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Asociación "Club Rotario Sirama, San Miguel", es una institución de servicio, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos,

entre otros son estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna.

II. Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país equipos e insumos médicos que le han sido donados.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar

del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido donativo.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Sandra Marlene Salgado García y Juan Carlos Mendoza.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase a la Asociación "Club Rotario Sirama, San Miguel", del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto

a la Transferencia de Bienes muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) que pueda causar la introducción al país de un donativo de equipo e insumos

médicos, los cuales se detallan a continuación: dieciocho (18) sillas de examen; nueve (9) mesas de examen; dieciséis (16) sillas de ruedas; cuarenta

y siete (47) muletas; ocho (8) bastones; cuatro (4) básculas pediátrica; un (1) corralito; tres (3) vendas de yeso; una (1) tabla pediátrica para columna;

dos (2) básculas estándar; cuatro (4) tablas de examen de gaveta; una (1) bata de pacientes; un (1) set de oxígeno de emergencia; un (1) papel; un (1)

inodoro bariátrico; una (1) andadera; una (1) bomba gástrica; doce (12) luz examinadora; una (1) caja de luz para ver Rayos X; un (1) estadiómetro;

una (1) mesa de examen seccional eléctrica; una (1) escalas; un (1) gabinete lateral; una (1) carretilla de dos niveles; dos (2) cajas con batas desecha-

bles; una (1) caja con fi guras anatómicas; una (1) caja con bandejas de camas-2 cajas; diecinueve (1) pares de muletas; cuatro (4) andaderas plegables;

una (1) caja de cintas de Rayos X y una (1) caja de cartuchos de Rayos X; cinco (5) paquetes estéril de cadera; veinticuatro (24) paquetes estéril de

extremidades; dieciocho (18) paquete estéril básico; un (1) paquete de calzoncillos para adultos; cinco (5) paquetes de calzoncillos para adultos, talla

L; un (1) paquete de calzoncillos para adultos, talla M; un (1) paquete de calzoncillos para adultos, talla M; un (1) paquete de afi rmador de ropa inte-

rior, talla S y M; dos (2) paquetes de cinturón protector con botones; dieciocho (18) calzoncillos talla Large; un (1) paquete de ropa interior segura,

talla S y M; un (1) paquete de protector extra para incontinencia; un (1) paquete de pañales para incontinencia, un (1) paquete de pañales para incon-

tinencia, talla L; un (1) paquete de protector extra para calzoncillos; un (1) paquete de calzoncillos protectores para incontinencia; un (1) paquete de

pañales; seis (6) pañales de bebé; ciento nueve (109) pañales, talla L; veintiocho (28) pañales, talla S; cuarenta y cuatro (44) pañales blanco; treinta y

dos (32) ropa interior absorbente desechable; una (1) caja de calzoncillos desechables; cuatro (4) espuma para electrodo de control; un (1) paquete de

almohadillas; un (1) paquete de ropa interior para incontinencia, talla XXL; dos (2) paquetes de ropa interior para incontinencia, talla L, un (1) paque-

te de ropa interior protectora marca Classiscs; quince (15) ropa interior protectora ajustable, talla S; un (1) asientos para sillas de ruedas; dos (2) batas

inteligentes para pacientes, tallas XL y XXL; un (1) paquete de calzoncillos protectores para adultos; un (1) paquete de calzoncillos protectores, talla

L; ocho (8) calzoncillos protectores para ambos sexos; una (1) caja de guantes quirúrgicos, talla 7; diez (10) calzoncillos, talla L; un (1) paquete de

ropa interior; cinco (5) ropa interior, talla XL; diez (10) almohadillas absorbentes blancas; una (1) botas acolchadas; una (1) caja de aplicadores;

dieciocho (18) paquetes básicos; tres (3) cajas con protector del estómago con cuello fl exible al ombligo; ochenta (80) vendas para hacer torniquetes,

de 6" x 12'; seis (6) soportes de extremidades; cuatro (4) bolsas de fórmulas; una (1) rodillera; tres (3) herramientas para pequeñas cirugías; nueve (9)

paquetes para colecistectomía Laparoscópica; cincuenta (50) protectores para media cara; un (1) paquete de guantes quirúrgicos; un (1) paquete de

tubos de ensayo; siete (7) bolsas con zíper medianas; quince (15) andaderas; un (1) para tomas de muestras de sangre arterial; cuatro (4) catéter para

embolectomía arteria; dos (2) catéter balón de dilatación de 3mm; dos (2) catéter balón de dilatación de 8mm; once (11) tubos para extracción de

sangre por vacío; una (1) báscula para bebé tipo viga; una (1) tintura de Benjuí en hisopos; cuatro (4) Stent Biliar, 6F con su aplicador; un (1) dispo-

sitivos electrónicos para luz negra de 3V; ochenta (80) máscara antipolvo; una (1) máquina electrocardiograma; una (1) máquina de ejercicio de pedal;

sesenta (60) máscaras respiradoras N95; dos (2) herramienta quirúrgica fl exible; tres (3) catéter de Fogarty de 10mm; un (1) test de glucosa en tiras;

un (1) test para sangre en orina; un (1) catéter intravascular; una (1) bolsa de yodo en almohadillas; ocho (8) agujas hipodérmica de 18g; dieciséis (16)

agujas hipodérmica de 24g; seis (6) portasueros; un (1) paquete de alambres Kirshner de 4"; un (1) conector adaptador macho; cinco (5) fi ltros micró-

metro; treinta y cinco (35) bolsa de regalo de plástico; tres (3) equipo de música portátil; dos (2) tensiómetros; doce (12) catéter electrofi siológico

direccional; quince (15) cepillos quirúrgico; cuatro (4) hilo para sutura Vicryl 1; cuatro (4) hilo para sutura Vicryl 2-0; un (1) hilo para sutura Vicryl

3-0; un (1) paquete de cepillo de dientes; ocho (8) cajas de tira para análisis de orina; una (1) rampa para silla de ruedas, 2 piezas; cuarenta y cuatro

(44) paquetes básico médico; una (1) rodillera; cuarenta y cuatro (44) pierneras quirúrgicas; dos (2) combos de alhohadillas para desfi brilador; trein-

ta y un (31) jeringas de 254cm, 12.6ml; cuarenta y tres (43) paquetes básico médico; doce (12) soportes de extremidades; una (1) solución antiempa-

ñantes; dos (2) soportes para la espalda; tres (3) agujas para biopsia de 14g; un (1) recubrimiento bioabsorbible; un (1) recolector de sangre por infu-

sión; un (1) aparato para chequear glucosa en la sangre; dos (2) derivación arterial carótida; un (1) catéter ureteral punta cono; veintiún (21) aplicado-

res con algodón; dos (2) hisopos para cultivos; dos (2) cajas con electrodos para diversas aplicaciones; doscientos (200) lápiz electroquirúrgico de

mano; un (1) Endo Gia Universal para sutura de 15mm; un (1) Endo Gia Universal para sutura; un (1) aplicador endoscópica; un (1) sistema de reco-

lección vascular endoscópica; ocho (8) kit de catéter femenino; dos (2) sonda de Fogarty vía biliar de globo; una (1) sonda para recolectar orina; dos

(2) pinzas de 1"x2"; tres (3) tubos de drenaje Hemovac; un (1) Hemovac evacuador; un (1) catéter venoso periférico con sistema de seguridad; diez

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(10) vaina introductora para una arteria; una (1) tira de empaque de Yodoformo; dos (2) catéter indovenoso iv; siete (7) catéter indovenoso iv de 14g;

un (1) catéter indovenoso iv de 16g; tres (3) catéter indovenoso iv de 20g; tres (3) kit para preparar y proteger un sitio rápido, limpio IV; dos (2)

mascarillas laríngea respiratoria; dos (2) bolsas de sulfato de magnesio; dos (2) micro hoja de sierra oscilante; una (1) caja de instrumento con caute-

rización unipolar para procedimientos endoscópicos; una (1) pinzas nasal de 8cm; dos (2) paquetes para fracturas nasales; cuatro (4) agujas de 25gx5/8";

tres (3) combinado agujas epidurales espinales; dos (2) catéter con punta de extremo abierto para uretra; un (1) kit de paracentesis; una (1) gasas; uno

(1) conjunto dilatador renal; siete (7) conector de reemplazo; dos (2) depósito con sistema de aspiración; diez (10) escalpelo; cinco (5) bandejas repa-

radas para la piel; dos (2) curitas; cuatro (4) aplicador con puntas de algodón estériles; veinticuatro (24) bandas estériles; un (1) sistema de drenajes

quirúrgicos; doce (12) guantes quirúrgicos talla 7; un (1) guantes quirúrgico talla 8; una (1) bandas de sutura; un (1) hilo para sutura 2-0; dos (2) hilos

para sutura 3-0; doce (12) hilos para sutura 3-0; tres (3) hilos para sutura 4-0; un (1) hilos para sutura 5-0; cinco (5) hilos para sutura 5-0; doce (12)

hilos para sutura 6-0; un (1) hilo para sutura absorbible chromic gut 2-0; un (1) hilo para sutura de nylon 3-0; un (1) hilo para sutura simple 3-0; doce

(12) hilos para sutura de prolene 4-0; un (1) hilo para sutura de vicryl 27" 5-0; cien (100) hisopos de palo; uno (1) kit de toracosentesis; siete (7) ca-

téter torácico; veintitrés (23) clips de titanio mediano para laparoscópica; cinco (5) bajador de lengua; tres (3) cremas anestésica tópica; una (1) cánu-

la de traqueotomía con extensión XLT, una (1) caja con apósitos transparentes; un (1)T-tubo de colocación y de drenaje biliar; un (1) catéter ureteral

de dilatación; seis (6) catéter ureteral de 16"; dos (2) bandeja de cateterismo uretral; un (1) colector de orina pediátrico; un (1) conjunto de stent ure-

teral; dos (2) lazo elástico; dos (2) rollitos; cincuenta y tres (53) paquete básico médico; seis (6) paquetes para curación de extremidades; cincuenta y

cinco (55) paquete básico médico; un (1) collar cervical para adulto; un (1) rack para sedimentación de sangre; un (1) tornillo CHS de 105mm para

ortopedia; tres (3) tornillos de compresión de cadera; un (1) tornillo de compresión; un (1) espaciador Distal del fémur; ocho (8) cánulas desechable

estéril; catorce (14) conjunto de bombas Flexifl o Quantum; veintiocho (28) hamacas para transportar pacientes; una (1) Jeringa de Gas; tres (3) ter-

mómetros de vidrios; cuatro (4) retención Glassman para vísceras; cuatro (4) sondas para irrigación ocular; once (11) jeringas Monoject de 3cc; dos

(2) conjuntos desechable para pacientes; cuatro (4) cajas de guantes de nitrilo; una (1) caja de regulador de oxígeno; una (1) caja de juego de cánula

introductora percutáneo; treinta y tres (33) hilos para sutura Prolene de 0 a 18 pulgadas; una (1) caja de juego de osteotomos; una (1) herramienta a

90 grados cañón corto; veintiún (21) catéter de Foley de Silicón; una (1) herramienta para operación de cadera; cinco (5) paquetes para curación de

extremidades estériles; una (1) cuchillas quirúrgicas estériles; dieciocho (18) cubierta para mesa estéril; un (1) paquete estéril total de cadera; cuatro

(4) curitas estériles 4x6x100mm; dos (2) placas supracondílea; un (1) hilo quirúrgico de acero de 7 medidas; treinta y nueve (39) Incubadoras para las

vías respiratorias; un (1) cabestrillo; cuatro (4) tubos aspirador gástrico; diez (10) agujas para recolección de sangre; un (1) soporte para clavícula;

veintidós (22) batas de doctor; cien (100) hojas cobertoras de 2 piezas; nueve (9) conjuntos de tubos desechables de insufl ación; cincuenta (50) guan-

tes de Duraprene; siete (7) cajas de guantes para examen; una (1) bota para soporte del pie; tres (3) soportes para la rodilla; cuatro (4) almohadillas

para el talón de apoyo; noventa y nueve (99) gasas elástica en rollos grandes; cuarenta y nueve (49) guantes libre de látex; veintiséis (26) almohadillas

de arco para metatarsiano; una (1) caja de guantes de nitrilo; veintinueve (29) guantes quirúrgicos estériles; veintinueve (29) disector de ida y vuelta;

una (1) cuñas de silicón para el talón; tres (3) cubierta estéril; cinco (5) paquetes para curación de extremidades estériles; sesenta y siete (67) guantes

quirúrgicos estériles; ciento veinte (120) prueba de viales; una (1) perforadora de 3 hoyos; una (1) malla recubierta no adhesiva; una (1) malla recu-

bierta adhesiva; un (1) rollo de esparadrapo adhesivo; dos (2) cajas de almohadillas preparadas con alcohol; una (1) caja de esponjas de gasa; una (1)

caja de almohadillas con alcohol; un (1) dedo entablillado con espuma y aluminio; una (1) pomada antibiótica; una (1) curitas; ocho (8) escalpelo con

mango; quince (15) hojas de sábana en rollos; un (1) fotómetro para hemoglobina B; una (1) caja de hisopos de alginato de calcio; un (1) cauterizador;

seis (6) cuello cervical; siete (7) corsé para clavícula; cinco (5) correas para clavícula; un (1) portapapeles; tres (3) sobrecama; dos (2) colcha de

vendajes; una (1) Toallitas desodorantes; cuatro (4) abrazaderas elásticas para muñeca; cuatro (4) guantes de examen; una (1) caja de parches oculares;

una (1) caja de diapositivas para heces ocultas; dos (2) bolsas de férulas para dedos; un (1) medidor de glucosa del tipo sangre libre; un (1) kit del tipo

sangre libre; un (1) rollo de gasas; diecinueve (19) máquina fotómetro para hemoglobina; seis (6) sistema crioquirúrgico portátil Histofreezer; tres (3)

cajas de pañuelos de papel; dos (2) bisturí; tres (3) tubos de lubricante; una (1) caja de tazas para medicinas; dos (2) aplicador de tiritas de metal tu-

bular; tres (3) férulas para dedos de metal; una (1) caja de espéculos metálicos; uno (1) corsé para muñeca/antebrazo de metal; tres (3) cubetas micro;

dos (2) micro diapositivas; una (1) caja de micro hisopos; tres (3) agujas de 22g; una (1) caja de agujas/curitas/hisopos; tres (3) malla recubierta no

adhesiva; tres (3) hilo para sutura de Nylon Ethicon; tres (3) toallas para obstetricia; dos (2) gasa impregnada de emulsión de aceite; cuarenta (40)

batas de pacientes; dos (2) pipeta; una (1) caja de pipetas plásticas; tres (3) parche poroso; tres (3) cajas de hisopo de palo con yodo; una (1) regleta

de tomas corrientes; quince (15) muñequeras marca PROCARE; una (1) mascarilla de procedimientos; una (1) bomba quirúrgica; dos (2) aplicador

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con punta de rayón; un (1) martillo para refl ejos; una (1) curas reforzadas para heridas de piel; un (1) respirometro; dos (2) gafas de seguridad; una

(1) bandeja sanitaria de conteo; una (1) caja de escalpelo; un (1) hisopos aplicadores para ginecólogos; cinco (5) lienzo de tela; dos (2) cajas de hoja

de acetato impregnado con emulsión de aceite para la piel; dos (2) cabestrillos; quince (15) bolsas de espéculos; un (1) espirotubo tipo B; dos (2)

bisturí de acero inoxidable; seis (6) cajas de curitas estériles; una (1) cuchilla quirúrgica; un (1) esparadrapo adhesivo quirúrgico; dos (2) cajas de

hisopos; dos (2) jeringas; dos (2) jeringas; dos (2) protector de pulgar; seis (6) muñequera para pulgar; tres (3) baja lengua; tres (3) cajas de paños de

toalla; cinco (5) toallas; dos (2) apósito transparente; doce (12) vendaje elástico tubular; cinco (5) gasa tubular; una (1) pinza; un (1) para sacar mues-

tras de orina; una jeringas desechables; uno (1) papel para electrocardiograma; catorce (14) muñequeras; una (1) férulas para la muñeca; dos (2) fajas

abdominales; una (1) tubería para el ventilador de la anestesia; una (1) bolsa de equipo de catéter dilatador de globo; una (1) caja de bolsa de riesgo

bilógico; una (1) caja de pinzas para biopsia con agujas; una (1) cinta de fundición de 5 pulgadas x 4 yardas; un (1) esparadrapo en rollos; dos cajas

de calzoncillos desechables; un (1) cobertor para equipos médicos; un (1) electrocardiograma con electrodos; tres (3) cajas de placas de los electrodos;

una (1) bolsa cubierta para equipos; una (1) bolsa de almohadillas de espuma; un (1) equipo para reparar hernia; un (1) probador de implante; dos (2)

catéter IV 18g; once (11) solvente para limpiar sangre; una (1) caja de solución estéril; una (1) caja de electrodos para monitoreo, un (1) nebulizador;

una (1) caja de folder para ofi cina; una (1) bolsa de desechos ortopédicos; dos (2) resucitador pediátrico; diez (10) taza de píldora de dos cucharadas;

un (1) equipo de depósito con drenaje PVC; cuatro (4) catéter FOLEY de silicón; uno (1) aguja espinal; un (1) lapicero para marcar en procesos qui-

rúrgicos; tres equipo de bata y paños quirúrgicos; una (1) caja de suturas quirúrgicas; una (1) caja de suturas quirúrgicas; una (1) caja de suturas

quirúrgicas; siete (7) cajas de jeringas; treinta y cinco (35) vendaje adhesivo Tegaderm; ciento catorce (114) cepillos de dientes de tenedor; dos (2)

pinzas del cordón umbilical; un (1) regulador de fl ujo de 0.22 micrones con válvula luer; doce (12) catéter foley marca BARD; un (1) cepillo de

dientes para puentes y coronas; cinco (5) bandeja para cateterismo; un (1) set de válvula para goteo; ocho (8) pasta de dientes CREST de 1 onz.; seis

(6) pasta de dientes CREST de 4.8 onz.; dieciocho (18) pasta de dientes CREST de 6.2 onz.; ocho (8) pasta de dientes CREST de 8.2 onz.; tres (3)

hilo interdental; un (1) tensiómetro marca LABSTAR; cuarenta (40) medidor de orina libre de látex de 400 ml; diecinueve (19) equipo de traqueoto-

mía marca MEDICHOICE; cuatro (4) enjuague bucal oral B; un (1) carro de juguete; dos (2) pasta de dientes REMBRANT; dieciocho (18) pastas de

dientes SENSODYNE; ochenta y tres (83) conjuntos de soluciones con cassette y auto abrazadera; seis (6) cajas de esponjas; veinte (20) juguetes

animales de peluche; veintiséis (26) cepillos de dientes, tres (3) tensiómetro marca TRIMLINE; diez (10) tubos T; dos (2) cajas de bolsas tipo U para

colectar orina; dos (2) sabanas blancas para camas, diecisiete (17) batas blancas de laboratorio; una (1) caja de hisopos de palo con alcohol en paque-

tes de 3; dos (2) juegos de muestreo para sangre arterial; un (1) tubo levin de 50" marca BARD; un (1) monitor para bloque de control de las ayudas;

un (1) corsé de cuerpo pediátrico; dos (2) drenaje de circuito cerrado; un (1) equipo de acceso craneal; uno (1) instrumento de cirugía de 1mm y 5 mm;

tres (3) cánula desechable y con mango; cuatro (4) cánula desechable interior con 15mm integral cierre rápido; once (11) colector de drenaje para

incontinencia fecal; cuatro (4) juego de drenaje; cinco (5) pinzas Endopath de 5mm; un (1) paquete de vendajes Esmak; una (1) caja de lubricantes

EZ para diagnósticos; tres (3) Hemovac; una (1) bolsa de drenaje de salida; dos (2) corsé de cadera prenatal; cuatro (4) clavos de cadera; un (1) fi ltro

hidrofóbico; una (1) caja de aguja hipodérmica de 22g x 1 1/2"; un (1) paquetes de curitas de yodo; tres (3) bandeja de drenaje y de incisión; una (1)

jeringa para insulina de 1/2 cc; dos (2) irrigador con cono estomacal; dos (2) pierna ortopédica pediátrica; cuatro (4) equipo de catéter para la vena

central; una (1) cánula nasal para adulto tipo II; cuatro (4) cánula nasal para infante intermedio talla 7; dos (2) sonda de alimentación nasoyeyunal;

siete (7) tubo de vía aérea nasofaríngea, tamaño 28; un (1) nebulizador; un (1) nebulizador con pieza bucal; dos (2) cinturón para equipo de ostomía

de 106cm; cincuenta (50) tubos Penrose para hacer torniquetes de 1x18"; dos (2) gasas; dos (2) juego de primario IV de 104"; un (1) paquete de

procedimientos; un (1) juego de bombas con pasador de perforación convertible; once (11) aparatos de respiración rítmica de entrada y salida; cuatro

(4) catéter FOLEY de silicón; diez (10) SP para prueba de orina marca Cultureswap; un (1) paquete estéril de cataratas; una (1) bolsa de esterilización

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con tubo; veintisiete (27) catéter de succión de 14 francés; un (1) apósito transparente con almohadillado absorbente; once (11) instrumentos para la

monitorización de la evolución de una ulcera por presión; cuarenta y siete (47) circuito universal IPBP; una (1) bandeja para cateterismo uretral; dos

(2) paneles de aislamiento Vapotherm de 1200mm; un (1) ventilador del circuito con válvula y agarradera; un (1) ventilador del circuito con archivos

adjuntos; un (1) paquete de almohadillas abdominales de 20.3cmx19cm; dos (2) tunelizador Ash; un (1) autoclave de estaño; una (1) grapa auto sutu-

ra; tres (3) tijeras para cortar vendajes; dieciocho (18) rollos de vendajes; diez (10) rollos de vendajes de 3" x 4.5yds.; seis (6) rollos de vendajes de

4.5" x54.1 yds; cuarenta (40) vendajes de 2" y 4.5" x 5 yds.; siete (7) vendajes de 3" elásticas; dos (2) paquetes de vendajes de 4" elásticas; cuatro (4)

vendajes de 4" elásticas; tres (3) rollos de vendajes de 6" x 4.5 yds.; un (1) paquete de vendajes de gasa de 3" x 4.5 yds.; cincuenta y tres (53) venda-

jes de 4" x 4.5 yds; un (1) juego de sutura de la válvula cardiovascular; un (1) cassette con autoclamp y adaptador macho de bloqueo luer; cuatro (4)

tijeras para cortar yeso; una (1) herramienta para cirugías cardiovascular; dos (2) catéter de 5 Fr para procedimientos en bandeja de dos lumen; dos

(2) lazo de sutura crómica; un (1) paquete de bolsa de drenaje urinario cerrado; cinco (5) juego de procedimiento para el bloqueo continuo del nervio;

un (1) removedor del anillo oxido de la cornea; un (1) paquete de gasa de esponja de algodón de 2" x 2"; un (1) paño con una capa de incisión media-

na; un (1) contenedor para alimentación enteral con bolsa de 1000ml; ocho (8) contenedores para alimentación enteral con bolsa de 1000ml; una (1)

caja de guantes de examen látex medianos; dos (2) paquetes de parche ocular pequeña; seis (6) almohadillas sanitaria femenina; una (1) caja de dedo

entablillado; tres (3) paquetes de férula de dedo; una (1) luz fl exible quirúrgica, 10"; un (1) solidifi cador para la limpieza de los fl uidos corporales; una

(1) sonda biliar de globo Fogarty; una (1) gasas elásticas de 2"; dos (2) paquetes de telas de gloconato; dos (2) bolsas para alimentación enteral por

gravedad de 1200mm; un (1) frasco de fl uido calefactor de HTA (HydroThermAblator); un (1) paquetes de curitas de yodo 1/2" x 5 yds; un (1) ins-

trumento para limpiar, drenar ojos y pantalla de luz corneal; veinticinco (25) paquetes de jeringas para insulina de 1/2 cc; doscientas (200) jeringas

para insulina de 1/2 cc; tres (3) cistítomo riego; un (1) catéter IV de 20g 1 3/4"; veintidós (22) agujas laparoscópica para sutura; una (1) bandeja de

metal; doce (12) dedo entablillado metálico acolchonado mediano; veinte (20) dedo entablillado metálico acolchonado pequeño; un (1) cuchillo mi-

crótomo; un (1) paquete de vendajes de malla impregnadas de aceite de 3" x 3"; un (1) paquete de vendajes de malla impregnadas de aceite de 3" x

8"; dos (2) bandejas de procedimiento para colocación percutánea; un (1) juego de cirugía de cataratas para operar con Facoemulsifi cador; una (1)

gasas de 1/2" x 5 yds.; diez (10) catéter ureteral de poliuretano izquierdo; cuatro (4) Radiolúcida electrodo neonatal precableado; uno (1) radiopaco

cemento óseo, diecinueve (19) martillos para refl ejos; un (1) retrobulbar; un (1) conjunto de cable de seguridad con guía introductoria; una (1) ban-

deja para la preparación del afeitado; una (1) caja de cobertores de zapatos; cuatro (4) espéculos; tres (3) cajas de franja de férula; veintiséis (26)

mantas absorbentes para procesos quirúrgicos; dos (2) sutura trenzada lactomer, 4-0; una (1) sutura trenzada verde, 4-0; tres (3) cajas de sutura mo-

nofi lamento de 9mm; cuatro (4) cajas de sutura de nylon de 4-0; seis (6) cajas de sutura de nylon de 5-0; una (1) caja de sutura de nylon de 6-0; una

(1) sutura absorbible simple para intestino de 2-0; dos (2) cajas de sutura de polipropileno de 5-0; una (1) sutura de seda de 0; dos (2) sutura no ab-

sorvible de 2-0; dos (2) cintas de medir; una (1) caja de máscara pediátrica de traqueotomía; cinco (5) aguja de implante acero inox transuretral; un

(1) paquete de cuchilla tricut; ocho (8) diapasones; cinco (5) juegos de cateterismo central venoso de dos lumen; un (1) aplicador de clip VCS extra

largo de 3mm; dos (2) aplicador de clip VCS largo de 2mm; tres (3) aplicador de clip VCS mediano de 1.4 mm; una (1) cortina de incisión VISIFLEX;

un (1) cuchillo para vitrectomía; tres (3) dispensador de píldoras semanales; seis (6) alambre guía de 145cm y 0.35"; un (1) injerto vascular doble de

tejido de terciopelo; un (1) embalaje vaginal detectable a los rayos X; una (1) palanca; una (1) bandeja plástica; un (1) banquito para sentarse; un (1)

asiento elevador para inodoro; cuatro (4) caminadora con llantas; once (11) caminadoras; seis (6) piezas de sillas de ruedas; treinta y tres (33) paque-

te básico estéril; veintidós (22) paquetes estériles de extremidades; doce (12) caminadoras; un (1) bastón; una (1) bolsa de vendajes elásticos; una (1)

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tobillera, un (1) yeso en gel para tobillos; una (1) venda elásticas para tobillo; un (1) yeso para brazos; un (1) cabestrillo; tres (3) soportes para la es-

palda; una (1) almohada de soporte para silla; un (1) soporte para la espalda; un (1) sensor de cama; seis (6) yeso para pie; cuatro (4) cuello cervical;

dos (2) cuello cervical suave; un (1) brazalete de cabestrillo; tres (3) soporte elástico para tobillo; una (1) mangas para codos; dos (2) talón protector;

dos (2) rodilleras con bisagras; tres (3) inmovilizador de rodilla; cuatro (4) funda para rodilla; dos (2) envoltura de rodilla; una (1) abrazadera para

refuerzo de la pierna; una (1) piernera; un (1) refuerzo de piernas infl ables; tres (3) yeso para pierna/pie izquierdo; dos (2) yeso lumbar; un (1) apoyo

corsé lumbar; tres (3) apoyo a la columna lumbar; un (1) par de zapatos ortopédicos individuales; un (1) par de zapatos ortopédicos, un (1) par de

zapatos ortopédicos negros; cuatro (4) ortopédicos oxford 5" de elevación izquierdo; un (1) par de aparatos ortóticos gel, mujer, talla 6; una (1) bolsa

de variedad de cojines; una (1) caminadoras neumáticas; un (1) cinturón de costillas; un (1) cojín de asiento; dos (2) inmovilizador de hombros; cinco

(5) pares de antideslizantes; un (1) calcetín extractor; un (1) soportes; dos (2) apoyo de zapatos; dos (2) abrazadera de pulgar; una (1) bota para cami-

nar; dos (2) bandeja de lavado; una (1) férula para la muñeca; una (1) envoltura de muñeca; dos (2) llave de paso de 3 direcciones; diez (10) baterías

de 9 voltios; dos (2) vendas elásticas; un (1) corsé de aluminio para la espalda; una (1) tobillera pediátrica; un (1) yeso para tobillo; un (1) brazo/ca-

bestrillo; un (1) soporte para la espalda; un (1) calentador de cama; dos (2) pares de zapatos para caminar de belco negro; trece (13) sistema de moni-

toreo de glucosa en la sangre; una (1) caja de tiritas de pruebas de glucosa en sangre; dos (2) cajas de tiritas de pruebas de glucosa en sangre; dos (2)

cajas de tiritas de pruebas de glucosa en sangre; un (1) juego de pruebas de glucosa en la sangre; un (1) par de zapatos de velcro para caminar color

marrón; cuatro (4) burbuja humidifi cadora con válvula de seguridad; cuatro (4) juegos de procedimiento de catéter; un (1) dispositivo estabilizador de

catéter; diez (10) tubos del catéter de 15'; un (1) par de tela de vestir; dos (2) notas demográfi cas; un (1) paquete de paños desechables barrera; quince

(15) cajas de bolsa drenable; tres (3) examen de guantes largo; un (1) tubo fabic; un (1) espesante de alimentos; una (1) gasa esponjosa; dos (2) gafas

de casol, paño de limpieza; una (1) caja de bolsa higiénica; dos (2) control de la infección, bandeja de Foley; cinco (5) tubos de plásticos; una (1)

plataformas de rodillas; siete (7) cajas de lanceta; siete (7) cajas de lanceta 28 gr.; diecisiete (17) cajas de lanceta de 30 gr.; cuatro (4) tubos de oxíge-

no libre de látex; seis (6) jeringa libre de látex; una (1) pierna corsé pediátrico; diez (10) cánula nasal, tubo; un (1) hisopo de preparación que no

mancha la piel; un (1) tubo de oxígeno; un (1) paquete de plataforma de baño; cinco (5) refuerzo de las patas acolchonadas; seis (6) pluma lanceta;

dos (2) pares de guantes de plástico largo; una (1) prótesis de pierna; una (1) prótesis inferior de la pierna; cinco (5) prótesis calcetín; treinta (30)

conjuntos de la bomba, bolsa de 1000 ml.; cuatro (4) cajas de protección plicadores de vestir; una (1) bolsa de lanceta estéril; cinco (5) mascarillas

quirúrgica; dos (2) tubos con lector; sesenta y un (61) catete uretral de goma roja; dieciséis (16) cajas con oblea wl cuello fl exible; una (1) cintura o

llave de pierna; una (1) bota para caminar; dos (2) deambulación media; un (1) zapato de ambulación; un (1) envoltorio de tela blanca; dos (2) pares

de calcetines blancos; dos (2) pares de zapatos para caminar de belco blanco; una (1) muñeca de abrazadera; un (1) monitor de seguimiento de elec-

trodos de corazón; un (1) oso de manta hugger; dos (2) pluma para biopsia; dos (2) conjuntos de soluciones; cuarenta (40) cuchillos media luna; una

(1) goma desechable; un (1) accesorio electroquirúrgicos; un (1) lápiz electroquirúrgico; dos (2) endoglaroticulador; veintidós (22) compresa de gaza;

dos (2) intro- enganche de hoja; un (1) tubo de látex; cinco (5) cánula nasal adaptada; ocho (8) cánula nasal; cinco (5) aguja como protector de disco;

una (1) aguja de 16 gr.; ocho (8) kit de sutura con nilón; una (1) caja de paciente con electrodo de retorno; cuatro (4) escudos de plástico; doce (12)

precisión con deslizamiento de aguja; un (1) protección de la hoja; dos (2) deslizamiento de alambre; cuatro (4) respirador pequeño; una (1) caja de

bisturí de hoja; cuatro (4) cajas de zapato de cubiertas; un (1) cuchillo lado del puerto; seis (6) unidad de carga de un solo uso; un (1) corte regla es-

table; una (1) caja de toalla estéril; cuatro (4) cajas de esterilización wgrap; dos (2) pera de succión; una (1) aspiración mango punta bulbosa; dos (2)

tubos de succión; veinte (20) hojas de bisturí; dieciséis (16) pijama quirúrgica; tres (3) cajas de aguja quirúrgica; cinco (5) plumas quirúrgicas, un (1)

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surgi clip; treinta y cinco (35) jeringas w/aguja 1ml.; siete (7) jeringas w/sml.; un (1) paquete de jeringa de 20 gr.; cinco (5) jeringas de 20 ml.; ocho

(8) paquetes de cinta claro; una (1) cánula de traqueostomía; cinco (5) bandejas; un (1) tubo w/arm brazalete; una (1) fresa espiral estándar; dos (2)

bucles basculares; un (1) escudo plástico 3M; tres (3) paquetes de pañales para adultos; nueve (9) hojas de guardias; seis (6) tubos de pera de succión;

once (11) bicril recubierto para sutura; un (1) compresor; un (1) fl exibles; un (1) tubo de alimentos gastronómicos; diez (10) vestido/equipo de tubos;

diecinueve (19) sensores adhesivos infantiles; una (1) caja de huevo ovalado de espuma; un (1) carrete de dispensación; cuatro (4) cubo de plástico;

cinco (5) sondas; ocho (8) ropa de protección; un (1) catete de aurícula derecha; dos (2) catete de sonohisterografía; tres (3) cabeza de succión; dos

(2) bolsa de sutura miscelánea; cuarenta y ocho (48) y-tipo de sangre conjunto de soluciones; una (1) caja de elementos de anestesia; una (1) caja de

aspiradores; dos (2) cajas de solución de sulfato de bario; dos (2) cajas de catete; dos (2) cortadores endoscópico; una (1) caja de kit catetes para

mujeres; una (1) caja de kit femeral del canal; una (1) caja de tapones adaptadores; una (1) caja de ob-equipo de gimnasia; una (1) caja de salem, tu-

bería de la bomba; una (1) grapadora; un (1) equipo de esterilización; una (1) caja de equipo de catete de succión; una (1) bolsa de equipamiento de

diagnóstico quirúrgico; una (1) bolsa de apósito quirúrgico; una (1) caja de producto urológico; una (1) caja de catete de bucle venal; una (1) caja de

herida de la matriz; una (1) caja de colección de juego de sangre; una (1) cortina; una (1) caja de guantes de examen; cuatro (4) bandejas de metal;

tres (3) cajas de suministros misceláneas; una (1) caja de suministros ortopédicos; una (1) caja de sensores de oxígeno; una (1) bolsa de sábanas y

batas; una (1) caja de esponjas y pañales; dos (2) cajas de jeringas; una (1) caja de análisis de orina; una (1) caja de viales y tubos; una (1) cama cojín,

cama doble; un (1) cojín; dos (2) cajas de pastillas de papel gráfi co; un (1) catete de esófago; una (1) caja de batas y tubos; una (1) caja de agujas hi-

podérmicas y catetes; una (1) caja de agujas de insulina; un (1) paquete de rodilla orthoscopy; un (1) cartuchos de la máquina; una (1) caja de sumi-

nistros; una (1) caja de cartuchos de la máquina; una (1) caja de equipo pulmonar; una (1) caja de bolsas pequeñas; dos (2) cajas de jeringas, una (1)

caja de recolectores de orina y suministros varios; dos (2) cajas de productos blancos; una (1) bolsa de productos blancos; doscientos sesenta y dos

(262) tubos de succión no conductoras; setenta y seis (76) bolsas de jeringa ureteral; cincuenta y tres (53) catetes de Foley; una (1) caja de variedad

de caja de lanceta; dos (2) cajas de sangre de diagnóstico diferencial; una (1) caja de colección de sangre, porta-agujas; una (1) caja de bandeja de

aguja grande; una (1) caja de suministros; dos (2) cajas de material quirúrgico, dos (2) cajas de asistentes cajas quirúrgicas, batas y suministros; dos

(2) cajas de tubos de oxígeno; una (1) caja de 2% chlorhexiene gluconato de tela; una (1) bolsa de ropa de matorral; una (1) bolsa de hoja de bolsa;

una (1) caja de carpeta de datos; una (1) caja de cortinas; un (1) humidifi cador; una (1) bolsa antiséptico para bebé, toallitas y guantes de goma; una

(1) bolsa colector de aguja; una (1) caja de esponjas quirúrgicas, lubricante quirúrgico; un (1) par de lentes; tres (3) bolsas de cortinas no molestia;

una (1) bolsa de almohadillas, tubos y vendajes; una (1) bacinica; una (1) caja de paquete neuro estéril; dos (2) cajas de tubería y vendaje; dos (2)

cajas de paquetes neuro estéril; una (1) caja de bienes misceláneos blancos; un (1) baño quiste infl amable; una (1) bolsa de productos misceláneos

blancos; una (1) caja de tubos desechables de montaje; una (1) caja micelanicos, tubos respiratorio; una (1) caja micelanicos; cuatro (4) cortinas; una

(1) bolsa de cepillo para tubos de ensayo; cuatro (4) cajas de tubos de recolección; una (1) caja de botellas, llaves de piernas y otros suministros;

cinco (5) patas de arranque; tres (3) pares de zapatos; dos (2) aparatos del cuerpo; un (1) asiento acolchado; una (1) bolsa de lancetas, bancos de

sangre; un (1) cepillo de dentadura Oral B; un (1) estimulador del nervio; una (1) bolsa de pañales desechables; y una (1) bolsa de misceláneos sumi-

nistros.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-

sentantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado

sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

DECRETO No. 977

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la "Iglesia Centro Internacional de Avivamiento Maranatha", es una entidad de interés particular y religiosa, apolítica y no lucrativa,

cuyos objetivos, entre otros, son predicar el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a las Sagradas Escrituras, así como

establecer centros de estudios ministeriales para la ordenación de ministros del Santo Evangelio.

II. Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un vehículo que les ha sido donado, el cual será utilizado para actividades que la

referida Iglesia realiza.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar

del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del vehículo antes mencionado.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Mario Antonio Ponce López.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase a la "Iglesia Centro Internacional de Avivamiento Maranatha", del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del

Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, el cual

es de las características siguientes: tipo: camioneta; marca: BMW; color: blanco; año: 2002; número de chasis: WBAFA510X2LM30443; número de

motor: 29659776; combustible: gasolina.

El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 978

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la "Iglesia Centro Internacional de Avivamiento Maranatha", es una entidad de interés particular y religiosa, apolítica y no lucrativa,

cuyos objetivos, entre otros, son predicar el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a las Sagradas Escrituras, así como

establecer centros de estudios ministeriales para la ordenación de ministros del Santo Evangelio.

II. Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un vehículo que les ha sido donado, el cual será utilizado para actividades que la

referida Iglesia realiza.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar

del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del vehículo antes mencionado.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Mario Antonio Ponce López.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase a la "Iglesia Centro Internacional de Avivamiento Maranatha", del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del

Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, el cual

es de las características siguientes: marca: Toyota; tipo: camioneta; modelo: Land Cruiser Prado; año: 2004; número de chasis: JTEBY25J300008068;

número de motor: 1KZ1032279; color: plateado (silver metalic); combustible: diesel.

El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 982

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Asociación Comandos de Salvamento Guardavidas Independientes de El Salvador, es una organización apolítica y sin fi nes de lucro,

cuya misión entre otras, es brindar ayuda humanitaria a los que la necesitan.

II. Que para el logro de sus objetivos introducirán al país dos vehículos que les han sido donados, los cuales servirán para ampliar los servicios

que la referida institución presta.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar

del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción de los vehículos antes mencionados.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Rafael Eduardo Paz Velis.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase a la Asociación Comandos de Salvamento Guardavidas Independientes de El Salvador, del pago de impuestos, incluyendo

bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al

país de dos vehículos, los cuales son de las características siguientes: 1) Marca: Chevrolet; tipo: automóvil; color: blanco; año: 1992; número de vín:

1GNFK16KXNJ347671; 2) marca: Toyota; tipo: automóvil; color: café; año: 1984; número de chasis: FJ60108289; número de vín: JT3FJ60G0E1108289;

número de motor: 2F829154.

Los vehículos que se introducen amparados en este Decreto, no podrán ser transferidos a terceras personas.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil doce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

DECRETO No. 987

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Asociación Teletón Pro- Rehabilitación (FUNTER), es una entidad apolítica, sin fi nes de lucro, cuyos objetivos están dirigidos a

procurar la rehabilitación integral de las personas con discapacidad para luego ser incorporados a la sociedad.

II. Que con el fi n de recaudar fondos para continuar con el logro de sus objetivos, llevarán a cabo la realización del evento denominado "TE-

LETÓN 2012", a celebrarse los días 3 y 4 de febrero del año 2012.

III. Que con el propósito de contribuir a tan noble causa y de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la

Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la realización

del evento en mención.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón

de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela

Peña Pinto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Nelson Guardado Menjívar, Mario Antonio Ponce López,

Rodolfo Antonio Parker Soto, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Elizardo González Lovo, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Mario Alberto Tenorio

Guerrero, Ana Guadalupe Martínez y Rolando Mata Fuentes.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase a la Asociación Teletón Pro- Rehabilitación (FUNTER), del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del

pago al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del evento denominado

"TELETÓN 2012", el cual se llevará a cabo en las instalaciones del Gimnasio Nacional José Adolfo Pineda, los días 3 y 4 de febrero del año 2012.

La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los re-

presentantes de la mencionada Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente

auditado de los fondos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil doce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO,

Viceministro de Hacienda,

Encargado del Despacho.

DECRETO No. 979

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que con fecha 22 de julio de 1944, se celebró el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, el cual fue suscrito por El

Salvador y ratifi cado mediante Decreto Legislativo No. 276, de fecha 19 de diciembre de 1945, publicado en el Diario Ofi cial No. 284,

Tomo No. 139, del 27 de diciembre de 1945.

II. Que el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional sometió a la Junta de Gobernadores de dicha Institución, en el año 2008,

dos propuestas de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, del cual nuestro país es miembro, las cuales

fueron aprobadas por la referida Junta en las Resoluciones Nos. 63-2 y 63-3, tomadas en su orden, con fechas 28 de abril y 5 de mayo del

referido año.

III. Que la Resolución No. 63-2 se refi ere a "Reforma del Régimen de Cuotas y Representación en el Fondo Monetario Internacional" y la

Resolución No. 63-3 se refi ere a "Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las

Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional".

IV. Que el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional, en el año 2010, sometió a conocimiento de la Junta de Gobernadores de

dicha Institución la propuesta de enmienda al Convenio Constitutivo del referido Fondo, referente a la "Decimocuarta Revisión General

de Cuotas y Reforma del Directorio Ejecutivo", la cual fue aprobada por la Junta de Gobernadores en Resolución No. 66-2.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

V. Que de conformidad con el Art. XII, literales a) y e) del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, establece que la Junta

de Gobernadores estará formada por un gobernador titular y un suplente, nombrados por cada país miembro en la forma que éste determine.

Los gobernadores titulares y los suplentes desempeñarán sus cargos hasta que se haga un nuevo nombramiento. Los suplentes no podrán

votar sino en ausencia del titular correspondiente; cada gobernador tendrá derecho a emitir el número de votos asignados, de conformidad

con la Sección 5 de ese artículo, al país miembro que lo haya nombrado.

VI. Que el Ministerio de Hacienda, a través de sus respectivos Ministros y en su oportunidad, actuando como Gobernador Propietario ante el

Fondo Monetario Internacional, por parte del Estado de El Salvador, emitieron los votos favorables a las Resoluciones 63-2 y 63-3, referentes

en su orden, a la "Reforma del Régimen de Cuotas y Representación en el Fondo Monetario Internacional" y a la "Propuesta de Enmienda

a los Estatutos del Fondo Monetario Internacional para expandir la Autoridad de Inversión del Fondo Monetario Internacional", así como

la Resolución 66-2, referente a la "Reforma del Directorio Ejecutivo del Fondo y a la Decimocuarta Revisión General de Cuotas".

VII. Que las enmiendas mencionadas no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, ni a las leyes secundarias

vigentes en la República y de conformidad a lo preceptuado en el Art. 131, Ordinal 7° de la Constitución de la República.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Viceministro de Hacienda, Encargado del

Despacho.

DECRETA, la siguiente:

RATIFICACIÓN A LAS ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Art. 1. Ratifícanse en todas sus partes las enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, referentes a: i) "Reforma del

Régimen de Cuotas y Representación en el Fondo Monetario Internacional", ii) Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Mone-

tario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional", y iii) "Decimocuarta Revisión General de Cuotas

y Reforma del Directorio Ejecutivo", las cuales han sido aprobadas por los votos emitidos, en su oportunidad, por los Ministros de Hacienda, en su

calidad de Gobernadores Propietarios ante el Fondo Monetario Internacional, por parte del Estado de El Salvador.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 984

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 490, de fecha 26 de julio de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 153, Tomo No. 352 del 17 de agosto

del mismo año, se aprobó la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador.

II. Que de conformidad con el Art. 4 de la Ley referida en el considerando anterior, en el año 2001 se crea el Consejo Salvadoreño de la

Agroindustria Azucarera (CONSAA), como un organismo estatal con autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Economía, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo la máxima autoridad para la aplicación de la citada Ley.

III. Que el Art. 16 de la referida Ley regula que la Asamblea Legislativa, a propuesta del Ministerio de Hacienda, establecerá una contribución

que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída, debiendo ser recaudada dicha

contribución por el citado Ministerio, la cual servirá para cubrir el presupuesto de gastos e inversiones anuales del Consejo Salvadoreño

de la Agroindustria Azucarera (CONSAA).

IV. Que mediante Acuerdo No. 217-3-2011, de fecha 25 de noviembre de 2011, el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera apro-

bó una contribución de US$0.000578 por libra de azúcar producida durante la zafra 2011-2012, que deberán aportar los productores de

caña y las centrales azucareras o ingenios para el fi nanciamiento del Presupuesto de Gastos de Inversiones del Consejo Salvadoreño de la

Agroindustria Azucarera en el año fi scal 2012; por lo que de conformidad con el Art. 16 de la Ley citada en los considerandos anteriores,

la Asamblea Legislativa deberá establecer legalmente la aludida contribución.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda.

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DECRETA:

Art. 1. Establécese en QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONÉSIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$0.000578) por libra de azúcar, la contribución que deberán aportar los productores de caña y centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar producida durante la zafra 2011/2012, para fi nanciar el Presupuesto de Gastos e Inversiones anuales del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera para el ejercicio fi nanciero fi scal 2012.

Esta aportación se hará en forma trimestral y anticipada dentro de los primeros ocho días hábiles de cada trimestre. No se autorizarán a las cen-trales azucareras o ingenios los permisos de exportación de azúcar, mientras no cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

DECRETO No. 992

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 901, de fecha 3 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 207, Tomo No. 393 del 7 del

mismo mes y año, esta Asamblea autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del represen-

tante que él designare, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador un Contrato de Préstamo con el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID), denominado "Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador", por un monto de

hasta CUARENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$45,000,000.00).

II. Que el referido Contrato de Préstamo fue suscrito el 10 de enero de 2012, por el señor Ministro de Hacienda en correspondencia a la auto-

rización conferida por el Decreto Legislativo No. 901 antes relacionado.

III. Que en razón de que se han satisfecho las exigencias de orden legal requeridas en nuestra legislación, procede aprobar en todas sus partes

el Convenio de Préstamo, que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 148 de

la Constitución de la República.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1. Apruébase en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 2572/OC-ES, denominado "Programa de Transporte del Área Metropolitana

de San Salvador", suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 10 de enero de 2012, por un monto de CUARENTA Y CINCO MI-

LLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$45,000,000.00).

Modifi cando del Decreto de Autorización No. 901 antes relacionado, únicamente lo referente al plazo de amortización que se sustituye por plazo

del préstamo, quedando de la siguiente manera:

Plazo del Préstamo: Veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo a que se refi ere este Decreto.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO,

VICEMINISTRO DE HACIENDA,

ENCARGADO DEL DESPACHO.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO EJECUTIVO No. 01-2012 SETEFE-PERE

Antiguo Cuscatlán, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce.

EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores,

CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 30 de octubre de 2008, se suscribió el Acuerdo entre la República Italiana y la República de El Salvador sobre las Modali-

dades de Suministro de un Financiamiento en Donación para la realización del proyecto "Mejoramiento Funcional del Hospital Nacional

de Chalchuapa y Desarrollo de la Red Integrada de los Servicios de Salud"; el cual fue aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo Ejecutivo No.13/2009 del seis de enero de 2009, el cual fue ratifi cado en todas sus partes mediante

Decreto Legislativo No.806, de fecha 28 de enero de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 37, Tomo No. 382 del 24 de febrero de 2009,

por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA 70/100 DOLARES (EUA $2,510,340.70);

II) Que de los fondos mencionados en el Considerando I), se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No. 21-2009, de fecha 18 de mayo del

año 2009, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL

SETECIENTOS VEINTIOCHO 63/100 (EUA$966,728.63);

III) Que el 16 de diciembre del año 2011, se recibieron recursos fi nancieros con aplicación a la Donación Italiana relacionada en el Considerando

I, por el valor de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA 00/100 (EUA$767,990.00), que corresponde

al segundo desembolso de fondos para el proyecto en mención.

IV) Que con los valores citados en los Considerandos II) y III), los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Eco-

nómica (PERE), en la Fuente de Financiamiento Donación Italiana HNCH/DRIS ascienden a UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA

Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO 63/100 DÓLARES (US$1,734,718.63);

POR TANTO CON BASE EN:

1) Decreto Legislativo No. 806, de fecha 28 de enero de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No.37, Tomo No.382 del 24 de febrero de

2009.

2) El Artículo 6 de las Disposiciones Específi cas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto

No.206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No.80, Tomo No.279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas

legalmente las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario, con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las res-

pectivas fuentes de ingreso.

3) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No.201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Ofi cial

No.241, Tomo No.349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones

en dinero en el territorio nacional.

ACUERDA:

1- Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasifi cador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No. 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224

Transferencias de Capital, Objeto Específi co 22403 De Gobiernos y Organismos Gubernamentales, el valor de SETECIENTOS SESENTA

Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA 00/100 (EUA$767,990.00);

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2- Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica a continuación:

RUBRO DE

ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN AGRUPACIÓN VALOR

DESARROLLO SOCIAL

ASISTENCIA HUMANITARIA

"MINISTERIO DE SALUD/DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN (MINSAL/DP)

00-0800-03-055-13-22 09 $ 767,990.00

CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN

DE LA RED DE SERVICIOS DE SALUD

5 DONACIONES:

(DONACION ITALIANA-HNCH/DRIS)

"MEJORAMIENTO FUNCIONAL DEL HOSPITAL

NACIONAL DE CHALCHUAPA Y DESARROLLO DE LA

RED INTEGRADA DE LOS SERVICIOS DE SALUD"

CÓDIGO CONTABLE No. 2506

TOTAL $ 767,990.00

COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA.

ACUERDO EJECUTIVO No. 02-2012 SETEFE-PERE

Antiguo Cuscatlán, a los once días del mes de enero del año dos mil doce.

EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores,

CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 20 de septiembre del año 2005 fue suscrito el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los

Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley, el cual fue ratifi cado

mediante Decreto Legislativo No. 880 de fecha 30 de noviembre del año 2005, publicado en el Diario Ofi cial No.239, Tomo No.369 del

22 de diciembre del año 2005;

II) Que según el Apéndice al Convenio Suplementario del Convenio Económico, Técnico y Asistencia Relacionada de 1961 entre el Gobierno

de los Estados Unidos de Norte América y el Gobierno de la República de El Salvador, de fecha 23 de enero del año 2008, se ha autorizado

la primera erogación por el valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL 00/100 DÓLARES (EUA $3,310,000.00), para la

construcción de una instalación permanente para albergar a la Academia Internacional para la Aplicación de la Ley (ILEA), en San Salva-

dor;

III) Que los fondos mencionados en el Considerando anterior fueron incorporados a través de Acuerdo Ejecutivo No. 06-2008, de fecha 13 de

marzo del año 2008;

IV) Que según el Acuerdo Suplementario del Acuerdo de Asistencia Económica, Técnica y otra Asistencia relacionada de 1961 entre el Go-

bierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de El Salvador, de fecha 31 de marzo del año 2008, se autorizó

un segundo segmento por el valor de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL 00/100 DOLARES (EUA $490,000.00), para los propósitos

relacionados en el Considerando II);

V) Que los fondos mencionados en el Considerando anterior fueron incorporados a través de Acuerdo Ejecutivo No. 10-2008, de fecha 7 de

mayo del año 2008;

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VI) Que a través de Acuerdo Ejecutivo No. 6-2011, de fecha 14 de febrero del presente año, se incorporó el valor de UN MILLÓN CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 DOLARES (EUA$ 1,055,500.00), de acuerdo a cartas de fechas 7 y 21 de enero del presente año, en donde se autorizó en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América, la incorporación antes dicha, para los propósitos relacionados en el Considerando II);

VII) Que a través de Acuerdo Ejecutivo No. 18-2011, de fecha 11 de mayo del año 2011, se incorporó el valor de SETECIENTOS MIL DÓ-LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA $700,000.00), para los propósitos relacionados en el Considerando II), de acuerdo a carta de fecha 5 de abril del año 2011.

VIII) Que según el Apéndice al Acuerdo Complementario del Acuerdo de Asistencia Económica, Técnica y otra Asistencia relacionada de 1961 entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de El Salvador, de fecha 28 de septiembre del año 2011, se autorizó la ejecución del proyecto denominado: "Construcción de las Fases II y III de las Instalaciones permanentes para la Academia Internacional de Aplicación de la Ley (ILEA), ubicada en El Salvador", por el valor de CINCO MILLONES 00/100 DOLARES (EUA $5,000,000.00), los cuales se incorporan a través del presente Acuerdo Ejecutivo;

IX) Que con los valores citados en los considerandos III), V) ,VI), VII) y VIII), los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en la Fuente de Financiamiento ILEA San Salvador, ascienden a DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES (EUA $ 10,555,500.00);

POR TANTO CON BASE EN:

1) Las Disposiciones Específi cas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983;

2) Apéndice al Convenio Suplementario del Convenio Económico, Técnico y Asistencia relacionada de 1961 entre el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América y Gobierno de la República de El Salvador de fecha 23 de enero del año 2008;

3) Apéndice al Acuerdo Suplementario del Acuerdo de Asistencia Económica, y otra Asistencia relacionada de 1961 entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y Gobierno de la República de El Salvador, de fecha 31 de marzo del año 2008;

4) Apéndice al Acuerdo Complementario del Acuerdo de Asistencia Económica, Técnico y otra Asistencia relacionada de 1961 entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y Gobierno de la República de El Salvador, de fecha 28 de septiembre del año 2011;

ACUERDA:

1- Aumentar el Clasifi cador de Ingresos 22 Transferencias de Capital, 224 del Sector Externo, Específi co 22403 de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, con el valor de CINCO MILLONES 00/100 DOLARES (EUA$ 5,000,000.00), así:

2- Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica a continuación:

RUBRO DE

ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN AGRUPACIÓN VALOR

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD CIUDADANA

PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO

ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA

00-0800-02-056-20-22 09 $5,000,000.00

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y CAPACITACIÓN

5-DONACIONES:

(ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ACADEMIA INTERNACIONAL

PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY ILEA SAN SALVADOR)

"CONSTRUCCIÓN DE LAS FASES II Y III DE LAS INSTALACIONES PERMANENTES

PARA LA ACADEMIA INTERNACIONAL DE APLICACIÓN DE LA LEY (ILEA),

UBICADA EN EL SALVADOR" CÓDIGO CONTABLE. No. 2561

TOTAL $5,000,000.00

COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA.

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NÚMERO DIECISÉIS: CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN. En la

ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día dieciséis de enero dos

mil diez. Ante mí, MAXIMILIANO GÓMEZ MORENO, Notario, de

este domicilio, comparecen: RIGOBERTO ZELADA ARRIOLA, de

cuarenta y siete años de edad, Técnico en Electricidad, del domicilio

de Juayúa, Departamento de Sonsonate; con Documento Único de

Identidad número cero un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil

setecientos setenta y nueve guión siete; ROBERTO ANTONIO GUDIEL,

de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad

de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero cero

novecientos siete mil setecientos noventa y cinco guión siete; EDGAR

NOÉ BERNAL PORTILLO, de cuarenta y dos años de edad, Carpin-

tero, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, con Documento Único

de Identidad número cero dos millones trescientos noventa y nueve mil

treinta y cuatro guión siete; RAÚL PERAZA UMAÑA, de cincuenta

y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de Metapán, Departamen-

to de Santa Ana; con Documento Único de Identidad número cero cero

ochocientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y nueve guión cero;

GUILLERMO SÁNCHEZ FLORES, de cuarenta y dos años de edad,

Sastre, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate; con

Documento Único de Identidad número cero cero setecientos catorce

mil ochocientos cuarenta y cinco guión uno; CARMEN GARCÍA DE

SIGÜENZA, de cincuenta y cinco años de edad, Empleada, del domi-

cilio de la Ciudad de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad

número cero un millón quinientos noventa mil seiscientos veintiséis

guión uno; GLADYS ELENA MORAN DE ZAVALETA, de cuarenta

y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de la Ciudad de

Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero cero

setecientos treinta y seis mil seiscientos veinte guión tres; MARIO

ENRIQUE CRISTO SÁNCHEZ, de veinticuatro años de edad, Estu-

diante, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate; con

Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos

ochenta y seis mil setecientos noventa y seis guión cero; y LUIS ER-

NESTO LEMUS MENÉNDEZ, de treinta y dos años de edad, Fonta-

nero, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, con Documento Único

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION

de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho

mil ochocientos cincuenta y uno guión siete, personas todas de mí co-

nocimiento; y ME DICEN: PRIMERO. Que por medio de esta escritu-

ra han acordado constituir una Asociación sin Fines de Lucro, la cual

se regirá por los siguientes artículos que constituyen sus Estatutos:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE. CAPÍTULO I. DENO-

MINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.

Créase en la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, la Aso-

ciación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Asociación de

Comunidades para el Desarrollo Integral Sostenible, que podrá abreviarse

ACODIS, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que

en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos.

El domicilio de la Asociación será la ciudad de Sonsonate, Departa-

mento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de

la República y fuera de él. Artículo tres. La Asociación se constituye

por tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artícu-

lo cuatro. Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) La promoción

del desarrollo humano sostenible; b) Gestionar ante las agencias e ins-

tituciones de cooperación, nacionales e internacionales, los recursos

técnicos y fi nancieros para la ejecución de los programas y proyectos

de desarrollo; c) Promover la ejecución de proyectos de desarrollo diri-

gidos a los miembros de las comunidades; d) Proporcionar asistencia

técnica y apoyo a los sectores y grupos comunitarios organizados; e)

Promover la organización de personas que habiten en los lugares donde

la Asociación ejecute sus programas y proyectos. CAPÍTULO III.

PATRIMONIO. Artículo cinco. El patrimonio de la Asociación estará

constituido por: a) Las cuotas de sus miembros; b) Donaciones, heren-

cias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, públicas

o privadas, nacionales o extranjeras; c) Todos los bienes muebles e

inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley. Artículo seis. El patrimonio será administrado

por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la

Asamblea General. CAPÍTULO IV. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La

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Asamblea General; b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. ASAMBLEA

GENERAL. Artículo ocho. La Asamblea General, debidamente con-

vocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por

la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo nueve. La

Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-

dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asam-

blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por

ciento más uno como mínimo en primera convocatoria y en segunda

convocatoria dos horas más tarde con los miembros presentes, excepto

en los casos especiales en que requiera mayor número de asistentes. La

Asamblea General tomará sus resoluciones por mayoría simple de

votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente. Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cual-

quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-

presentado. Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente, a los miembros de

la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el

Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car los

planes, programas o presupuestos anuales de la Asociación; d) Aprobar

o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presen-

tada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribucio-

nes eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o

enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g)

Decidir todo aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no

estén contemplados en los presentes Estatutos; h) Otras señaladas en

estos estatutos y demás leyes del país. CAPÍTULO VI. JUNTA DIREC-

TIVA. Artículo doce. La dirección y administración de la Asociación

estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por cinco

miembros de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Te-

sorero y dos Vocales. Artículo trece. Los miembros de la Junta Direc-

tiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo

quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

será de al menos tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser toma-

dos por mayoría simple de los mismos. Artículo dieciséis. La Junta

Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-

des necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por

la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; c)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover

la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por cumplimien-

to de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre

sus miembros las comisiones que considera necesarios para el cumpli-

miento de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias

y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes

de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea

General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General o demás establecidos en los Estatutos. Artículo

diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones or-

dinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el

cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación; c) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial

de la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la

Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias o Extraordinarias

de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-

te con el Tesorero las erogaciones de fondos que tenga que hacer la

Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma; g) Las demás que

le señalen los Estatutos y Reglamento Interno. Artículo dieciocho. Son

atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de do-

cumentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender

todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la Asociación; d)

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e)

Ser el órgano de comunicación de la Asociación; f) Las demás que le

señalen los Estatutos y Reglamento Interno. Artículo diecinueve. Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga, en la entidad fi nanciera que la Junta Directiva

designe; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las

erogaciones de fondos que la Asociación tenga que realizar; d) Presen-

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tar informes fi nancieros periódicos a la Asamblea General y a la Junta

Directiva; e) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamento In-

terno. Artículo veinte. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar

directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir

a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe-

dimento de conformidad al Artículo once literal a), de estos Estatutos;

c) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno.

CAPÍTULO VII. MIEMBROS. Artículo veintiuno. Podrán ser miembros

de la Asociación todas las personas mayores de dieciocho años, sin

distinción de raza, credo, sexo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós. La Asocia-

ción tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS

FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública

Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas

las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General. Artículo veintitrés. Son derechos de los miembros

Fundadores y Activos: a) Gozar de los benefi cios derivados de la Aso-

ciación, siempre y cuando no sean de carácter económico; b) Tener voz

y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos

directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Aso-

ciación; d) Los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Inter-

no. Artículo veinticuatro. Son deberes de los miembros Fundadores y

Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades

propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea

General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Regla-

mento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; e)

Los demás que señalen los Estatutos y Reglamentos Interno. Artículo

veinticinco. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y

Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves come-

tidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por

renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo veintiséis. Las causales que

pueden motivar la aplicación de medidas disciplinarias a los miembros

se clasifi can así: a) faltas leves; b) faltas menos graves; c) faltas graves.

Artículo veintisiete. Se consideran faltas leves: a) El desempeño negli-

gente de las comisiones o delegaciones que se hubieren asignado; b)

Presentarse a cualquier tipo de actividad institucional en estado de

embriaguez o alterar el orden dentro de ellas; c) Irrespetar a cualquier

afi liado y/o personal de la institución en el ejercicio de sus funciones;

d) No presentarse puntualmente a las sesiones o reuniones de trabajo o

abandonarlas antes de fi nalizarlas sin causa justifi cada. Artículo vein-

tiocho. Se consideran faltas menos graves: a) La mora en el pago de las

cuotas, sin causa justifi cada; b) Los actos difamatorios en contra de

cualquiera de sus miembros; c) Negarse a desempeñar sin justa causa,

las comisiones o delegaciones que le encomendaren. Artículo veintinue-

ve. Se consideran faltas graves: a) El manejo fraudulento del patrimo-

nio de la Asociación; b) La usurpación de funciones de otros miembros;

c) Aprovecharse de la posición directriz para obtener ventajas persona-

les; d) La falta de probidad; e) El incumplimiento de los acuerdos de la

Junta Directiva o Asamblea General; f) Ejercer labor disociadora y/o

actos difamatorios en contra de la Asociación; g) La reincidencia en la

comisión de faltas menos graves. Artículo treinta. Se aplicarán las

medidas disciplinarias siguientes: a) Amonestación privada: b) Amo-

nestación pública; c) Suspensión en el ejercicio de sus derechos como

miembro de la asociación. Artículo treintiuno. La amonestación privada

se impondrá por toda falta leve cometida, correspondiendo su aplicación

al Presidente de la Junta Directiva. La amonestación pública se aplicará

en caso de reincidencia en faltas leves y la comisión de faltas menos

graves; se dará a conocer por los medios adecuados que determine la

Junta Directiva. La suspensión se impondrá en los casos de comisión de

faltas graves y de reincidencia en las mismas, correspondiendo su apli-

cación a la Junta Directiva. Su duración no podrá ser menor de quince

días ni mayor de noventa días, a juicio prudencial de la Junta Directiva.

Artículo treintidós. El encargado de aplicar las medidas disciplinarias

procederá de ofi cio o por denuncia verbal o escrita. En los casos de

suspensión, el afectado tendrá derecho a exponer su defensa, por sí o

por medio de apoderado y a interponer recurso de apelación ante la

Junta Directiva. Todo recurso deberá interponerse dentro de los cinco

días hábiles posteriores a la notifi cación respectiva, contados a partir

del día siguiente de su fecha; la Junta Directiva resolverá el recurso en

la reunión más inmediata. CAPÍTULO IX. DISOLUCIÓN. Artículo

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treintitrés. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la

ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, con-

vocada para tal efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinticuatro. En

caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta

de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la Disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO

X. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Artículo treinticinco. Para re-

formar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable

de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea Ge-

neral Extraordinaria convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DIS-

POSICIONES GENERALES. Artículo treintiséis. La Junta Directiva

tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fun-

daciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los

primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros

y dentro de los cincos días después de electa la nueva Junta Directiva;

en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO

señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le

pidiere relativo a la entidad. Artículo treintisiete. Todo lo relativo al

orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treintiocho. La Asociación de Comunidades para el Desarrollo

Integral Sostenible, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treintinueve. Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Ofi cial. SEGUNDO. Que por unanimidad los compare-

cientes aprueban íntegramente los Estatutos antes expresados. TERCE-

RO. Que en base al artículo doce de los Estatutos y de manera unánime,

proceden a elegir la primera Junta Directiva, la cual queda integrada de

la siguiente manera: Presidente: RIGOBERTO ZELADA ARRIOLA;

Secretario: ROBERTO ANTONIO GUDIEL; Tesorero: EDGAR NOE

BERNAL PORTILLO; Primer Vocal: RAÚL PERAZA UMAÑA;

Segundo Vocal: GUILLERMO SANCHEZ FLORES; todos de gene-

rales antes relacionadas. YO, el suscrito Notario HAGO CONSTAR:

Que advertí a los comparecientes de la obligación que tienen de inscri-

bir el Testimonio de esta Escritura Pública en el Registro de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación;

asimismo de los efectos legales de dicho Registro y de las sanciones

ante la falta del mismo. Así se expresaron los comparecientes, a quienes

expliqué los efectos legales de este instrumento, el cual leído que les

fue por mí, íntegramente en un solo acto, sin interrupción, me mani-

fi estan que está redactado de acuerdo a sus voluntades, por lo que rati-

fi can su contenido y fi rmamos. DOY FE. Entre Líneas: uno-tres-cuatro-

cinco-seis-siete-ocho-nueve-diez-once-doce-trece-catorce- quince- die-

ciséis- diecisiete- dieciochodiecinueve-veinte-veintiuno-veintidós-

veintitrés-veinticuatro-veinticinco-veintisiete-veintiocho-veintinueve-

treinta-treintiuno-treintidós- treintitrés-treinticuatro- treinticinco- trein-

tisiete- treintiocho- treintinueve- Valen. Sobre Líneas: dos-veintiséis-

Valen. Enmendado: catorce-dieciséis-diecisiete-dieciocho-veintiuno-

treintidós-Valen. Más Entre Líneas: treintiséis-Vale. Más Enmendados:

de al menos tres-Valen. Más Sobre Líneas: la Escritura Pública-Va-

len.

MAXIMILIANO GOMEZ MORENO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, de folios quince vuelto, a folios veintiuno vuelto,

del Libro VIGÉSIMO, de mi protocolo, que llevo y que vence el día

trece de octubre de dos mil diez. Extiendo, fi rmo y sello el presente

testimonio en la Ciudad de Sonsonate, el día dieciséis de enero de dos

mil diez, para ser entregado a RIGOBERTO ZELADA ARRIOLA,

ROBERTO ANTONIO GUDIEL, EDGAR NOE BERNAL PORTI-

LLO, RAÚL PERAZA UMAÑA, GUILLERMO SANCHEZ FLORES,

CARMEN GARCIA DE SIGÜENZA, GLADYZ ELENA MORAN

DE ZAVALETA, MARIO ENRIQUE CRISTO SANCHEZ, Y LUIS

ERNESTO LEMUS MENENDEZ.

MAXIMILIANO GOMEZ MORENO,

NOTARIO.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1. Créase en la Ciudad de Sonsonate, Departamento de

Sonsonate, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

Asociación de Comunidades para el Desarrollo Integral Sostenible, que

podrá abreviarse ACODIS, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni

religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asocia-

ción".

Artículo 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Artículo 4. Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) La promoción del desarrollo humano sostenible.

b) Gestionar ante las agencias e instituciones de cooperación,

nacionales e internacionales, los recursos técnicos y fi nan-

cieros para la ejecución de los programas y proyectos de

desarrollo.

c) Promover la ejecución de proyectos de desarrollo dirigidos

a los miembros de las comunidades.

d) Proporcionar asistencia técnica y apoyo a los sectores y grupos

comunitarios organizados.

e) Promover la organización de personas que habiten en los luga-

res donde la Asociación ejecute sus programas y proyectos.

CAPITULO III

PATRIMONIO

Artículo 5. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de sus miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o ex-tranjeras.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 6. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros activos y fundadores.

Artículo 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta por ciento más uno como mínimo en primera convocatoria y

en segunda convocatoria dos horas más tarde con los miembros presen-

tes, excepto en los casos especiales en que requiera mayor número de

asistentes. La Asamblea General tomará sus resoluciones por mayoría

simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Artículo 10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 11. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente, a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuestos

anuales de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

h) Otras señaladas en estos estatutos y demás leyes del país.

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CAPITULO VI

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12. La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por cinco miembros

de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos

Vocales.

Artículo 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de al menos tres de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por mayoría simple de los mismos.

Artículo 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre sus miembros las comisiones que considera

necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asocia-

ción.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General o demás establecidos en los Estatutos.

Artículo 17. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la

Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización

de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones de

fondos que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

g) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Inter-

no.

Artículo 18. Son Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

f) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Inter-

no.

Artículo 19. Son Atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

la entidad fi nanciera que la Junta Directiva designe.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones de

fondos que la Asociación tenga que realizar.

d) Presentar informes fi nancieros periódicos a la Asamblea

General y a la Junta Directiva.

e) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Inter-

no.

Artículo 20. Son Atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento de conformidad al Artículo once

literal a) de estos Estatutos.

c) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Inter-

no.

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CAPITULO VII

MIEMBROS

Artículo 21. Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas

mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, sexo, religión

e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 22. La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 23. Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre

y cuando no sean de carácter económico.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

c) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

d) Los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Inter-

no.

Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno.

Artículo 25. La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 26. Las causales que pueden motivar la aplicación de

medidas disciplinarias a los miembros se clasifi can así:

a) Faltas leves.

b) Faltas menos graves,

c) Faltas graves.

Artículo 27. Se consideran faltas leves:

a) El desempeño negligente de las comisiones o delegaciones que se hubieren asignado.

b) Presentarse a cualquier tipo de actividad institucional en estado de embriaguez o alterar el orden dentro de ellas.

c) Irrespetar a cualquier afi liado y/o personal de la institución en el ejercicio de sus funciones.

d) No presentarse puntualmente a las sesiones o reuniones de trabajo o abandonarlas antes de fi nalizarlas sin causa justifi -cada.

Artículo 28. Se consideran faltas menos graves:

a) La mora en el pago de las cuotas, sin causa justifi cada.

b) Los actos difamatorios en contra de cualquiera de sus miem-bros.

c) Negarse a desempeñar sin justa causa, las comisiones o delegaciones que le encomendaren.

Artículo 29. Se consideran faltas graves:

a) El manejo fraudulento del patrimonio de la Asociación.

b) La usurpación de funciones de otros miembros.

c) Aprovecharse de la posición directriz para obtener ventajas personales

d) La falta de probidad.

e) El incumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General.

f) Ejercer labor disociadora y/o actos difamatorios en contra de

la Asociación.

g) La reincidencia en la comisión de faltas menos graves.

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Artículo 30. Se aplicarán las medidas disciplinarias siguientes:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión en el ejercicio de sus derechos como miembro

de la asociación.

Artículo 31. La amonestación privada se impondrá por toda falta

leve cometida, correspondiendo su aplicación al Presidente de la Junta

Directiva.

La amonestación pública se aplicará en caso de reincidencia en

faltas leves y la comisión de faltas menos graves; se dará a conocer por

los medios adecuados que determine la Junta Directiva.

La suspensión se impondrá en los casos de comisión de faltas

graves y de reincidencia en las mismas, correspondiendo su aplicación

a la Junta Directiva. Su duración no podrá ser menor de quince días ni

mayor de noventa días, a juicio prudencial de la Junta Directiva.

Artículo 32. El encargado de aplicar las medidas disciplinarias

procederá de ofi cio o por denuncia verbal o escrita. En los casos de

suspensión, el afectado tendrá derecho a exponer su defensa, por sí o

por medio de apoderado y a interponer recurso de apelación ante la Junta

Directiva.

Todo recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles

posteriores a la notifi cación respectiva, contados a partir del día siguiente

de su fecha; la Junta Directiva resolverá el recurso en la reunión más

inmediata.

CAPITULO IX

DISOLUCIÓN

Artículo 33. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada para tal efecto y con un número de votos que represente por

lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 34. En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la Disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 35. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal

efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los miembros y dentro de los cincos días después de electa

la nueva Junta Directiva; en todo caso inscribir en dicho registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo 37. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 38. La Asociación de Comunidades para el Desarrollo

Integral Sostenible, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 39. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el

día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 287

San Salvador, 27 de octubre de 2010

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE CO-

MUNIDADES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE,

y que podrá abreviarse ACODIS, compuestos de TREINTA Y NUEVE

artículos, constituida en la ciudad de Sonsonate, Departamento de

Sonsonate, a las nueve horas del día 16 de enero de 2010, por Escritura

Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario MAXIMILIANO GOMEZ

MORENO, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO.- COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION,

HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F025613)

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

DECRETO No. 15.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 3129, de fecha 12 de septiembre de 1960, publicado en el Diario Ofi cial No. 176, Tomo No. 188, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Lotería Nacional de Benefi cencia;

II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 58, de fecha 30 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Ofi cial No. 222, Tomo No. 301, de la misma fecha, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional de Benefi cencia; y,

III. Que es necesario reformar dicho Reglamento, a efecto de mejorar la generación de fondos para ayudar al Estado en el cumplimiento de sus fi nes, especialmente en lo referente a los servicios de salud pública y asistencia social.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA.

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 75, por el siguiente:

“Art. 75.- Si el primer premio de la lotería tradicional ordinaria recayere en número de billete que no hubiese sido vendido, el valor de este premio será acumulado al primer premio del siguiente sorteo ordinario y así sucesivamente.

Si el segundo o tercer premio de la lotería tradicional ordinaria recayere en números de billetes que no hubiesen sido vendidos, el sorteo de los mencionados premios se repetirá en el mismo acto cuantas veces fuere necesario, hasta que corresponda a números de billetes que hayan sido vendi-dos.

Lo regulado en los incisos anteriores no es aplicable para los sorteos de carácter extraordinario o especial, para los cuales si el primero, segundo o tercer premio de los mismos recayere en números de billetes que no hubiesen sido vendidos, el sorteo de los mencionados premios se repetirá en el mismo acto cuantas veces fuere necesario hasta que corresponda a números de billetes que hayan sido vendidos.”

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil doce.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO,

Viceministro de Hacienda,

Encargado del Despacho.

MINISTERIO DE HACIENDA

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DECRETO No. 4.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 169, de fecha 19 de noviembre de 1970, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 229, del

23 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 1113, de fecha 9 de enero de 2003, publicado en el Diario Ofi cial No. 15, Tomo No. 358, del 24 de

ese mismo mes y año, se introdujeron reformas a la citada Ley, con el objeto, entre otros, de darle competencia a la Dirección de Hidrocar-

buros y Minas del Ministerio de Economía para el trámite de las diligencias a que se refi ere la Ley relacionada en el considerando anterior;

establecer regulaciones respecto a los depósitos de aprovisionamiento, tanques para consumo privado y las estaciones de servicio, sobre

comercialización de gas licuado de petróleo, sobre el régimen de obligaciones y sanciones; así como, en lo relacionado a la seguridad de

las operaciones y medidas tendientes a facilitar la competencia en el mercado;

III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 46, de fecha 19 de junio de 2003, publicado en el Diario Ofi cial No. 125, Tomo No. 360, del 8 de julio

del mismo año, se emitió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de

Petróleo; y,

IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 535, de fecha 17 de enero de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 24, Tomo No. 378, del 5

de febrero del mismo año, se introdujeron reformas a la Ley citada en el primer considerando con el objeto de ampliar la matriz energética

con la introducción de nuevos combustibles, así como fortalecer el aspecto regulatorio y de supervisión del mercado de los productos de

petróleo; por lo cual es menester emitir un Reglamento que regule el uso del gas licuado de petróleo para automotores.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO ESPECIAL PARA USO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) EN AUTOMOTORES

CAPÍTULO I

OBJETO Y NORMAS

Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los aspectos relativos a la construcción y funcionamiento de estaciones de servicio que

expendan GLP para vehículos automotores; así como el funcionamiento de talleres para instalación de equipos para su uso en automotores, previa

verifi cación del cumplimiento de los aspectos jurídicos, técnicos, procedimentales y de seguridad por parte de la Dirección de Hidrocarburos y Minas

del Ministerio de Economía, contemplados en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, en adelante “la

Ley”, su Reglamento y la normativa vigente aplicable.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

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Art. 2.- Para efectos del presente Reglamento se utilizarán, en su última edición vigente, las siguientes normas y códigos de las asociaciones

de los Estados Unidos de América: Asociación Nacional de Protección Contra Incendios – National Fire Protection Association (NFPA); Sociedad

Americana de Ingenieros Mecánicos - American Society of Mechanical Engineers (ASME) y CFR Código de Regulaciones Federales - Code of Federal

Regulations (CFR):

a. Código ASME para Calderas y Recipientes a Presión, Sección VIII Reglas para la Construcción de Recipientes a Presión, División 1

- ASME, Section VIII, Division 1 (“ASME Boiler and Pressure Vessel Code, Section VIII Rules for Construction of Pressure Vessels,

Division 1”)-.

b. Título 49 – Transporte, Subtítulo B – Otras Regulaciones Relativas al Transporte, Capítulo 1 – Administración de Seguridad de Tuberías

y Materiales Peligrosos, Departamento de Transporte de Estados Unidos de América (DOT), Subcapítulo A – Transporte de Materiales

Peligrosos y Petróleo - 49 CFR 100 -185 (“Tittle 49 - Transportation, Subtitlle B - Others Regulations Relatings to Transportation, Chapter

1 – Pipeline and Hazardous Materials Safety Administration, Department of Transportation, Subchapter A – Hazardous Materials and Oil

Transportation”)-.

c. NFPA 10: Norma para Extintores Portátiles Contra Incendio - Standard for Portable Fire Extinguishers.

d. NFPA 15: Norma para Sistemas Fijos de Agua Pulverizada para Protección Contra Incendio - Standard for Water Spray Fixed Systems for

Fire Protection.

e. NFPA 30: Código de Líquidos Infl amables y Combustibles - Flammable and Combustible Liquids Code.

f. NFPA 30A: Código para Instalaciones de Suministro de Combustible y Talleres de Reparación - Code for Motor Fuel Dispensing Facilities

and Repair Garajes.

g. NFPA 58: Código de Gas Licuado de Petróleo - Liquefi ed Petroleum Gas Code.

h. NFPA 70: Código Eléctrico Nacional - National Electrical Code: NEC.

CAPÍTULO II

ESTACIONES DE SERVICIO

Art. 3.- El interesado en obtener autorización para la construcción de estaciones de servicio que dispensan GLP para automotores deberá presentar

ante la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía, en adelante “la Dirección”, en adición a los requisitos consignados en la Ley

y su Reglamento, los planos con las especifi caciones técnicas que se detallan a continuación:

a. Plano Arquitectónico de Conjunto: i) Vista en planta de cada uno de los componentes de la obra, con indicación de las distancias; ii)

ubicación de los tanques, bombas, compresores y dispensadoras; iii) señalización de la capacidad de almacenamiento de cada tanque y

el caudal de las dispensadoras en galones por minuto; iv) detalle del sistema de descarga de camiones cisterna hacia los tanques, con sus

elementos; v) detalle de las islas de abastecimiento y sus elementos; vi) indicación de las construcciones y actividades en los inmuebles

colindantes; vii) dirección del tráfi co vehicular de las calles adyacentes; viii) cualquier otro detalle arquitectónico que el proyectista estime

importante indicar y, ix) croquis de localización sin escala del inmueble.

b. Plano de Instalaciones Mecánicas: i) Vista en planta de la trayectoria de las líneas de producto (líquido y vapor); ii) ubicación de los

tanques y equipos principales (bombas, compresores y dispensadoras); iii) secciones y detalles de los tanques (tipo y ubicación de las

válvulas de entrada y salida de líquido y vapor, válvula(s) de seguridad, válvula(s) de alivio de presión y otros, así como características de

los sistemas de recepción y suministro de GLP, cuando apliquen; iv) diseño de los soportes de los tanques (patas o cunas y bases de apoyo,

con dimensiones y anclado); v) isométrico de las instalaciones de tuberías para GLP (diámetros, tipos, válvulas, accesorios, codos, uniones

y otros, además de equipos conectados).

c. Plano de Instalaciones Eléctricas: i) Vista en planta de la trayectoria de los ductos para el cableado de luz y fuerza especifi cando los

materiales e incluyendo la ubicación de los sellos o cuerpos “ye” antiexplosión; ii) ubicación y características del sistema de conexión a

tierra de los tanques y de los equipos principales; y iii) incluir un cuadro de simbología eléctrica.

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d. Plano de Seguridad y Sistema Contra Incendio que deberá contener: i) Vista en planta de la estación de servicio; ii) ubicación de

extintores (tipo y capacidad), alarma sonora, botones de paro de emergencia, detectores de GLP o de mezclas explosivas (en caso que

apliquen), la red de agua contra incendio que incluya: tuberías, bombas, hidrantes, monitores, tomas siamesas (incluir el radio de cobertura

de hidrantes y extintores), cisterna o tanque para agua contra incendio (incluir su capacidad) y sistemas de enfriamiento de tanques con

agua por aspersión; ii) isométrico de la red de agua contra incendio, incluyendo los diámetros de las tuberías principales, secundarias y del

sistema de enfriamiento, incluir codos, uniones y otros; iii) especifi caciones de los equipos y materiales empleados.

Los planos señalados en los literales anteriores deberán cumplir con la simbología utilizada comúnmente en la industria petrolera.

Asimismo, deberá indicarse en la solicitud: i) la fecha de inicio y fi nalización de la construcción de la estación; ii) las normas de diseño,

construcción e instalación de tanques, tuberías y sus accesorios, bombas, compresores y dispensadoras y, iii) las pruebas de fabricación e

instalación de tanques y equipos. En su defecto, se podrán presentar los datos técnicos que aparecen en los catálogos de los mismos.

Art. 4.- En la construcción de una estación de servicio de GLP para automotores, se deberá cumplir con las normas técnicas y de seguridad

mínimas para la construcción, operación o funcionamiento, remodelación o ampliación de cualquier estación de servicio, establecidas en la Ley y su

Reglamento, en lo aplicable, con el fi n que opere dentro de condiciones aceptables de seguridad y funcionalidad, preservando a la vez la integridad

de las personas y del ambiente y además, con las siguientes:

a. Las estaciones de servicio se deben construir en inmuebles donde no existan líneas eléctricas de alta tensión que lo crucen ni tuberías de

conducción de hidrocarburos que formen parte de la estación de servicio.

b. Todos los tanques y equipos que se instalen en las estaciones de servicio de GLP para automotores, deberán ser nuevos y nunca deberán

estar sometidos a ningún tipo de carga estática.

c. Cuando existan casas de habitación en algunos de los linderos de la estación de servicio, éstos deberán protegerse con bardas o muros

construidos de mampostería o de otro material incombustible que soporten ondas de explosión del tanque y cuya altura mínima sea de 3.0

metros.

d. Si la estación de servicio se ubicare al interior de una planta de almacenamiento de GLP, el área destinada para ella deberá estar separada del

resto de la planta, mediante muro construido de mampostería o de otro material incombustible, de tres metros de altura, como mínimo.

e. El exterior de las edifi caciones de la estación de servicio deberá ser de material incombustible.

f. No deberán existir talleres, ni estacionamientos de vehículos en las áreas de almacenamiento y trasiego de GLP.

g. El terreno donde se proyecta la construcción de la estación de servicio no debe encontrarse en una zona susceptible de deslaves o en

terreno con desnivel muy pronunciado, ni a menos de 100 metros de hospitales, centros educativos o puntos de concentración masiva de

personas.

Art. 5.- Los tanques de almacenamiento en las estaciones de servicio de GLP para automotores podrán ser superfi ciales, subterráneos o recubiertos

y deberán cumplir los códigos siguientes: ASME, Sección VIII, División 1 y NFPA 58.

Los tanques horizontales superfi ciales o recubiertos, deberán contar con placas de refuerzo o apoyo para las patas de los mismos y sólo pueden

ser sujetados en la forma y para el uso que fueron diseñados y construidos.

No se debe soldar al cuerpo de los tanques ningún aditamento adicional a los originales de fábrica, con excepción de la placa de identifi cación

instalada de fábrica.

Los tanques subterráneos y recubiertos deberán contar con protección catódica.

Cada cinco años se debe realizar, por medio de un experto o compañía especializada aceptadas por la Dirección, una inspección visual e integral

al tanque, incluyendo pruebas de hermeticidad y pruebas no destructivas complementarias las cuales se deben realizar en presencia de Delegados de

la Dirección, que garantice la seguridad del tanque y su aptitud para continuar en servicio; además, se le efectuará el cambio de válvulas y del recu-

brimiento.

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Art. 6.- En la instalación de los tanques se debe cumplir con lo establecido en el código NFPA 58 en su última versión vigente; con las normas

de uso común en la industria petrolera, con las instrucciones de los fabricantes y, además, con lo siguiente:

i. Los tanques superfi ciales deben tener espacio libre entre el fondo del tanque y el nivel de piso terminado (NPT), mayor o igual a 0.70

metros.

ii. Los tanques subterráneos o recubiertos deberán instalarse a una distancia de 0.20 metros o más de profundidad, contados a partir de sus

“lomos”.

iii. En los lugares donde se instalen tanques subterráneos o recubiertos, se evitará el tráfi co mediante la colocación de postes, topes o bordes

de dimensiones adecuadas, construidos de concreto armado o acero estructural.

iv. En áreas urbanas, la capacidad de agua nominal requerida para cada tanque debe ser hasta un máximo de 10,000 galones americanos y en

las áreas menos pobladas, hasta de 30,000 galones americanos. Esta disposición no será aplicable a las estaciones de servicio ubicadas en

una planta envasadora de GLP.

v. Los tanques de almacenamiento deben instalarse de forma tal que los casquetes no apunten hacia poblados, centros hospitalarios, educativos,

centros de concentración pública u otros tanques de almacenamiento.

vi. Cada tanque debe tener instalada permanentemente una placa metálica de identifi cación legible, conteniendo como mínimo los siguientes

datos: el número de serie del tanque, la fecha de fabricación, el nombre del fabricante, la norma bajo la cual fue construido, la capacidad

nominal agua del tanque, la presión y la temperatura de diseño y el espesor y norma de la lámina con la que fue fabricado.

vii La interconexión de tanques debe hacerse de tal forma que sus puntos de llenado máximo permisible queden nivelados, con una tolerancia

máxima de 2% del diámetro externo del tanque menor y que el GLP vapor pueda pasar de un tanque a otro.

No podrán interconectarse:

- tanques verticales con tanques horizontales;

- tanques subterráneos y tanques bajo montículo por sus fondos;

- tanques de una planta con tanques de una estación de servicio.

viii. Las patas o cunas de los tanques deben soldarse a las bases de apoyo, éstas serán por lo menos 0.10 metros más anchas, en cualquier di-

rección, que los extremos de las patas.

ix. Debe impedirse el libre acceso al área de los tanques, mediante una barda de malla ciclón. Ningún tanque superfi cial para GLP debe estar

rodeado de un muro de contención y deberá tener como mínimo dos puertas de acceso al área.

x. El piso bajo los tanques superfi ciales deberá estar pavimentado con un espesor mínimo de 0.10 metros y no podrá tener trincheras para

tuberías. Dicho piso deberá tener una pendiente adecuada para que garantice el drenaje del producto en caso de fugas mayores, evitando

que éste se conduzca bajo los tanques adyacentes.

xi. A todo tanque superfi cial se le debe instalar permanentemente escaleras, andamios y pasamanos construidos de material incombustible,

para facilitar el acceso a los instrumentos de medición, control y a las válvulas de alivio de presión.

xii. Los tanques deben disponer, en las tuberías de entrada y/o salida, de un dispositivo para la toma de muestras que permita realizar dicha

operación en la forma más segura posible.

xiii. Los tanques superfi ciales de almacenamiento deben pintarse totalmente de color aluminio o blanco.

xiv. Los postes telefónicos y eléctricos deben estar localizados de tal forma que no alcancen los tanques, en caso de caída de dichos postes o

rotura de los hilos o cables.

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Art. 7.- Las áreas de almacenamiento de los tanques deberán cumplir, en lo aplicable, con las especifi caciones técnicas y de seguridad para la

construcción, remodelación, ampliación, operación y funcionamiento de los Depósitos de Aprovisionamiento con tanques a presión establecidas en

la Ley y su Reglamento, en los Reglamentos Técnicos y en las demás normas de uso común que fueren aplicables en la industria petrolera.

Art. 8.- Se debe respetar las distancias de separación entre tanques de almacenamiento y otras construcciones, cumpliendo con lo establecido en

el código NFPA 58, especialmente las siguientes:

i.) Para tanques subterráneos y recubiertos hasta 2,000 galones americanos, 3.0 metros y de 2,001 a 30,000 galones americanos, 15.0 me-

tros.

ii.) Para tanques superfi ciales hasta 500 galones americanos, 3.0 metros; de 501 a 2,000 galones americanos, 7.6 metros y de 2,001 a 30,000

galones americanos, 15.0 metros.

iii.) Entre tanques para GLP hasta 2,000 galones americanos 1.0 metro; de 2,001 a 30,000 galones americanos 1.5 metros.

iv.) Entre tanque superfi cial para GLP y tanque superfi cial para líquidos infl amables y combustible: separación horizontal mínima de 6.0 me-

tros.

v.) Entre tanque superfi cial para GLP y tanque subterráneo para líquidos infl amables y combustibles instalado conforme a los códigos NFPA

30 o NFPA 30 A, no hay restricción de distancia horizontal.

Art. 9.- Todos los tipos de válvulas, tuberías y accesorios a utilizar deberán ser nuevos y cumplir con el código NFPA 58 u otras normas utilizadas

comúnmente en la industria petrolera.

Las tuberías y sus accesorios deberán ser fabricados únicamente en acero al carbón sin costura; sólo se permitirá el uso de tubería de cobre rígido

tipo “L” para la línea de llenado de tanques para consumo privado.

Los tubos de venteo de las válvulas de alivio de presión de los tanques deben contar con tapas fácilmente removibles por acción del fl ujo de la

descarga de los gases a través de la válvula de alivio, de forma tal que no se restrinja el fl ujo de gas.

Art. 10.- Las bombas y compresores deben cumplir con el código NFPA 58 u otras normas comúnmente utilizadas en la industria petrolera. Se

instalarán siguiendo las instrucciones de los fabricantes y en adición, deben conectarse eléctricamente a tierra, anclándose sobre bases de concreto o

metálicas, de tal forma que estén ubicados sobre el nivel de piso terminado. El trasiego de GLP se debe efectuar utilizando bombas y compresores

para tal fi n.

Art. 11.- El uso de medidores volumétricos debidamente calibrados para el suministro de GLP a los automotores es obligatorio en las estaciones

de servicio, no así en los tanques para consumo privado.

La calibración de los medidores volumétricos es responsabilidad del titular de la autorización de funcionamiento de la estación de servicio.

Art. 12.- Todos los tanques deben contar con una tubería de llenado (descarga remota de camiones cisterna), fi rmemente sujeta a marcos de

concreto o de acero estructural, anclados fi rmemente en el terreno y deben ubicarse de tal forma que no se obstaculice la libre circulación de otros

vehículos. La posición del camión cisterna debe ser tal, que la manguera del mismo quede libre de dobleces bruscos durante su descarga.

El suministro simultáneo de GLP a los vehículos automotores desde el tanque de la estación de servicio, debe ser suspendido cuando se encuentre

en operaciones de descarga de GLP desde un camión cisterna.

Durante las operaciones de descarga, los camiones cisterna deben conectarse eléctricamente a tierra (polarizado a tierra).

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Art. 13.- Las mangueras de despacho de GLP deben contar con una longitud máxima de 6.0 metros y en su extremo libre una válvula de cierre

rápido con seguro y pistola de llenado integrado o independiente de la misma, o válvula de globo y acoplador de llenado.

Art. 14.- Todas las partes metálicas deben protegerse mediante recubrimiento anticorrosivo continuo sobre un primario (base) adecuado y com-

patible, que garantice su fi rme y permanente adhesión, completado con protección catódica con ánodos de sacrifi cio o corriente impresa, cuando sea

requerido.

Para las tuberías subterráneas y para los tanques subterráneos o recubiertos, se puede utilizar cualquiera de los siguientes recubrimientos: bitu-

minoso, a base de alquitrán de hulla; betún de petróleo; epóxicos; materiales plásticos y otros, excepto pintura y galvanizado.

Debe indicarse además, el tiempo de vida útil esperado del recubrimiento utilizado y a su vencimiento, debe reemplazarse completamente. Si

la protección catódica es por corriente impresa y está ubicada dentro de las áreas con riesgo de explosividad, la misma deberá ser a prueba de explo-

sión.

Art. 15.- Para proteger contra choque de vehículos los tanques, bases de tanques, soportes de sistemas de descarga, compresores, bombas,

tuberías y dispensadoras de una estación de servicio, se debe hacer uso de cualquiera de los siguientes medios de protección, en forma individual o

combinada:

a) Postes espaciados no más de 1.0 metro entre caras interiores, enterrados a no menos de 0.90 metros bajo el NPT, con altura no inferior a

0.60 metros sobre el NPT. Para ello, podrá hacerse uso de cualquiera de los siguientes materiales: concreto armado de 0.20 por 0.20 metros,

como mínimo; tubería de acero al carbono cédula 80 de 102 milímetros de diámetro nominal; acero al carbono cédula 40 de 102 milímetros

de diámetro nominal y rellenos con concreto y tramos de vigas en “I” de 0.15 metros de ancho y espesor mínimo de 6 milímetros.

b) Barandales de viga “I” o canal, no inferiores a 0.15 metros de ancho y 6 milímetros de espesor, enterrados a no menos de 0.90 metros bajo

el NPT, soportados por postes espaciados a no menos de 1.85 metros entre caras interiores. La parte alta del elemento horizontal debe estar

a no menos de 0.60 metros del NPT.

c) Plataformas de concreto armado con altura no inferior a 0.60 metros sobre el NPT.

d) Muretes de concreto armado con espesor mínimo de 0.20 metros, altura mínima de 0.60 metros sobre el NPT, espaciados a no más de 1.0

metro entre caras laterales.

En caso de ser un murete corrido, éste debe tener en la parte inferior ventilas de 100 cm2 ± 10 cm2 de área, a no más de 2.5 metros, entre

ellas.

e) Protecciones en “U” invertida (grapas) de acero al carbono cédula 40 con costura o sin ella (cordones de soldadura) de 102 milímetros de

diámetro nominal, enterrados no menos de 0.90 metros bajo el NPT. La parte alta del elemento horizontal debe quedar a no menos de 0.60

metros sobre el NPT y espaciados a no menos de 1.0 metros.

En todo caso, estas protecciones deben, por lo menos, colocarse en los lados adyacentes que colindan con la zona de circulación de los

vehículos, excepto en las islas de abastecimiento que deben ubicarse en los extremos que enfrentan la circulación.

Art. 16.- Las tuberías para GLP deben instalarse en trincheras cubiertas con rejas metálicas o losas individuales de concreto armado, las cuales

deben tener perforaciones para su ventilación y con salidas para el drenaje de aguas pluviales. Las losas no deben ser mayores de 1.0 metro de largo y

el fabricante de éstas debe garantizar que resistan la presión ejercida por un camión cargado con carga estática equivalente a la de 20,000 kilogramos

fuerza (kgf).

Art. 17.- Se deberá contar como mínimo con una alarma eléctrica sonora, que se mantenga activada mientras dure la contingencia.

Art. 18.- Todas las estaciones de servicio de GLP deben contar con un sistema de paro de emergencia que cumpla con los mismos requisitos

establecidos en la Ley y su Reglamento para las estaciones de servicio que dispensan gasolina y aceite combustible diesel.

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Art. 19.- Antes de ser enterrados o recubiertos los tanques y sus sistemas de tuberías, deberán pasar satisfactoriamente las pruebas de hermeticidad,

las cuales deberán ser realizadas por compañías especializadas y en presencia de Delegados de la Dirección.

Esta prueba consistirá en aplicar una presión de prueba a 0.98 mega pascales, (MPa), 10 kgf/cm2 ó 142 libras por pulgada cuadrada manométricas,

(psig) durante treinta (30) minutos a los tanques y a los sistemas de tuberías conectados, incluyendo las mangueras.

Art. 20.- Toda estación de servicio de GLP debe diseñarse y construirse respetando las distancias establecidas en el código NFPA 58, especial-

mente las siguientes:

Desde el punto donde se hacen conexiones y desconexiones de GLP:

Hasta otro punto: 7.6 metros.

Hasta una dispensadora de GLP, gasolina o aceite combustible diesel: 3.1 metros.

Hasta tanques de gasolina o aceite combustible diesel: 6.1 metros.

Art. 21.- Todos los sistemas eléctricos deben cumplir con los códigos y normas salvadoreñas aplicables a dichos sistemas y con el código NFPA

70, NEC, o con otras normas comúnmente utilizadas en la industria petrolera.

Todo tanque superfi cial debe conectarse eléctricamente a tierra (polarizar a tierra), así como las carcazas de los motores y compresores.

Debe instalarse un polo tierra formado por varilla de cobre con cable de cobre y tenaza, próximo a la zona de descarga de los camiones cisterna,

para conectar eléctricamente a tierra dichos camiones durante las operaciones de descarga de los mismos.

Art. 22.- Las estaciones de servicio de GLP para automotores, atendiendo las áreas de riesgo de explosividad, están clasifi cadas en el Grupo D,

Clase I, Divisiones 1 y 2 según el código NFPA 58.

La ruta directa de la descarga de las válvulas de alivio de presión de los tanques debe estar libre de equipo eléctrico fi jo.

El cumplimiento de la extensión de las áreas peligrosas será de acuerdo a lo establecido en el código antes citado, especialmente las siguien-

tes:

Se consideran dentro de la Clase I, División 1:

Desde los puntos de conexión del tanque del vehículo y del camión cisterna hasta 1.50 metros en todas las direcciones.

Desde el punto de descarga en las aberturas de venteo hasta 1.50 metros en todas las direcciones.

Al espacio encerrado dentro de la cubierta de la dispensadora y al que se extiende hasta 0.50 metros alrededor de éste y en todas las direcciones

a partir de la cubierta exterior de la misma, así como en sentido vertical hasta una altura de 1.20 metros, medidos a partir del nivel de la base. Además,

al espacio comprendido dentro de una circunferencia con radio de 1.00 metros y con el centro en la boquilla de la pistola de despacho.

Desde el punto de descarga en tuberías y conexiones operacionales, venteos y drenajes, hasta 1.50 metros medidos en todas las direcciones.

Se considera dentro de la Clase I, División 2.

Desde los puntos de conexión de los tanques de almacenamiento, de los tanques de los vehículos en la isla de abastecimiento y de los camiones

cisterna, hasta 4.60 metros en todas las direcciones.

Desde el punto de descarga en las aberturas del tubo de venteo hasta 4.60 metros en todas las direcciones.

El espacio formado por 6.10 metros medido horizontalmente desde el borde de la cubierta de la dispensadora y hasta una altura de 0.46 metros

medida desde la base de la misma.

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En todas estas áreas se deberá evitar todo trabajo, actividad o utilizar cualquier equipo o aparato que produzca chispas y llamas abiertas capaces

de provocar fuego o explosión; deberá establecerse un procedimiento que incluya permiso del encargado de seguridad de la estación para desarrollar

el trabajo, debiendo éste ejercer un control permanente del mismo. Toda la instalación y equipos deberán ser sometidos a programas regulares de

inspección y mantenimiento, a fi n de minimizar los riesgos de accidentes, incendios y fugas.

Art. 23.- La estación debe contar con sistema de enfriamiento con agua por aspersión para el área de tanques superfi ciales, en caso que se genere

calor excesivo, el cual debe garantizar una operación continua de por lo menos 30 minutos para la demanda máxima de agua y debe cumplir con el

código NFPA 15 o con otras normas equivalentes comúnmente utilizadas en la industria petrolera.

Art. 24.- Los extintores que se utilicen en las estaciones de servicio de GLP para automotores deben ser del tipo BC o ABC, de acuerdo a la

norma NFPA 10, excepto el que se destine para la protección del tablero eléctrico, que debe ser de dióxido de carbono.

Todos los extintores deben tener una capacidad mínima de 9.0 kilogramos (20 libras), instalarse a una altura máxima de 1.50 metros, medida

desde el punto de sujeción hasta el NPT, tener carga completa y viñeta de control de carga vigente. El número mínimo de extintores por ubicación se

establece en la tabla siguiente:

Ubicación Cantidad Isla de suministro única 2 Varias islas de suministro 1 por cada isla Tablero eléctrico 1 Área de almacenamiento y descarga remota

2

Oficinas y/o almacenes 1 (uno a cada lado)

Art. 25.- Las tuberías a la intemperie se deben identifi car con los colores que se especifi can en la tabla siguiente:

Agua contra incendio Rojo Aire o gas inerte Azul GLP en fase vapor Amarillo GLP en fase líquida Blanco GLP en fase líquida en retorno

Blanco con bandas de color verde

Tubo de venteo Del color del tanque Tubería eléctrica Negro

Art. 26.- Se debe disponer de las mismas señales exigidas para las estaciones de servicio que dispensan gasolina y aceite combustible diesel,

establecidas en la Ley y su Reglamento y además, debe incluirse la siguiente leyenda restrictiva: “Prohibido cargar gas si hay personas dentro del

vehículo”; para tal efecto, las estaciones de servicio deben contar con un área de espera.

Las “Instrucciones detalladas de operación y recepción de GLP” deben estar ubicadas junto a la descarga remota de los camiones cisterna y las

“Instrucciones detalladas para la operación de suministro de GLP”, junto a la isla de llenado.

En el área de parqueo, deberán instalarse rótulos con la siguiente leyenda o señal preventiva “parquearse en posición de salida”.

En el área de tanques, se deben instalar rótulos con las siguientes leyendas o señales restrictivas: “no fumar”, “peligro GLP”, o “vapor infl ama-

ble”.

Art. 27.- Toda persona que solicite autorización para la construcción de estaciones de servicio mixtas para dispensar GLP y combustibles líquidos

para vehículos automotores, en adición a los requisitos de este Reglamento Especial, debe cumplir con todos los requisitos señalados en el CAPITULO

II ESTACIONES DE SERVICIO del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de

Petróleo.

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En los casos que se trate de una estación de combustibles líquidos y deseen también suministrar GLP, deberá seguirse el trámite de remodelación,

pero cumpliendo todos los requisitos aplicables para una estación de servicio de GLP para automotores.

Art. 28.- Los Tanques para consumo privado de GLP para vehículos automotores, deberán cumplir con los mismos requisitos de las estaciones

de servicio y el producto debe emplearse para el uso autorizado, por lo que no puede venderse a terceros.

Art. 29.- Las estaciones de servicio de GLP o mixtas deberán contar con un libro bitácora en el que se hagan constar las fechas y nombres de las

personas que realizan el mantenimiento, así como las diferentes supervisiones, inspecciones y calibraciones que se efectúen en la misma.

El libro deberá contener el nombre o razón social de la estación de servicio, el número de Resolución mediante la cual se autorizó el funciona-

miento de la misma, el nombre de la persona autorizada y en el caso de ser persona jurídica también el nombre del Representante Legal.

Art. 30.- Las estaciones de servicio de GLP o mixtas y Tanques para Consumo Privado de GLP para uso vehicular deberán informar a la Di-

rección los volúmenes de GLP vendidos mensualmente. Estos últimos deberán coincidir con lo reportado por el medidor volumétrico.

El informe deberá ser entregado en los primeros seis días del siguiente mes, en los formatos que determine la Dirección, la que verifi cará la

información, en caso de ser necesario.

Art. 31.- Delegados de la Dirección deberán inspeccionar las instalaciones por lo menos una vez al año, a fi n de determinar si se sigue cumpliendo

con las medidas de seguridad y funcionalidad establecidas en este Reglamento; caso contrario, se deben hacer las correcciones necesarias para mantener

su autorización de funcionamiento.

Art. 32.- El procedimiento para autorizaciones de construcción, remodelación o ampliación, así como el funcionamiento de las estaciones de

servicio de GLP para uso en automotores, será el mismo que para las estaciones de servicio de combustibles líquidos señalado en el Reglamento para

la Aplicación de la Ley.

Art. 33.- Todo el GLP a granel para uso en automotores que se expenda en las estaciones de servicio, deberá ser una mezcla con un contenido

mínimo de setenta por ciento (70%) propano y treinta por ciento (30%) butano.

CAPITULO III

TALLERES PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS PARA LA

UTILIZACIÓN DE GLP EN AUTOMOTORES.

Art. 34.- Además de los requisitos aplicables establecidos en el artículo 12 de la Ley, el interesado en obtener autorización para instalación y

funcionamiento de taller dedicado a la instalación de equipos para el uso de GLP en automotores, deberá indicar los siguientes aspectos técnicos en:

a. Área y tipo de construcción de la infraestructura del taller.

b. Detalle de todo el proceso de instalación a seguir, indicando la normativa que se utiliza para el mismo.

c. Acreditar experiencia del grado de instrucción y capacitación de las personas encargadas de la instalación de los equipos para la utilización

de GLP.

d. Indicación de la norma técnica que cumplen los equipos a instalar y su lugar de procedencia, así como fabricante y modelos de los mis-

mos.

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A la solicitud adjuntará los siguientes documentos:

a. Lista de toda la maquinaria del taller, indicando la norma bajo la cual han sido fabricadas.

b. Plano de Distribución en Planta del taller.

c. Diseño de calcomanía autoadherible que colocarán al vehículo después de la reconversión, en la que se indicará que usa GLP.

d. Croquis de localización del lugar, especifi cando propiedades colindantes y el detalle de las actividades a las que se dedican en dichas

propiedades.

Art. 35.- Presentada la solicitud con todos los requisitos, la Dirección efectuará el análisis de la documentación legal y técnica presentada por el

interesado. En caso que la información y documentación sean correctas, se ordenará la inspección correspondiente para determinar si el lugar cumple

con las medidas de seguridad y aspectos técnicos necesarios.

Si el resultado de la inspección fuere favorable, se admitirá la solicitud y se procederá a autorizar la instalación del taller; caso contrario, se pre-

vendrá al interesado para que, en un plazo máximo de noventa (90) días, realice las modifi caciones pertinentes o reubique el proyecto en otro inmueble

que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en cuyo caso se procederá nuevamente a realizar la inspección correspondiente.

Si el interesado no cumpliere con lo antes señalado en el plazo establecido, se procederá a archivar las diligencias, debiéndose notifi car este hecho al

mismo.

Una vez fi nalizada la instalación del taller, el interesado deberá comunicar por escrito esta situación a la Dirección para que proceda a verifi car

el cumplimiento de los requisitos de seguridad y en caso que se verifi que su cumplimiento, se autorizará el funcionamiento del taller; caso contrario,

se le concederá un período de sesenta días (60) para cumplirlos, pudiendo ampliarse dicho período a un máximo de treinta (30) días adicionales. En

el caso que no los cumpla, se procederá, previa notifi cación al interesado, a archivar las diligencias.

Art. 36.- Los talleres deben realizar una minuciosa inspección al vehículo y dictaminar, si de acuerdo a la vida útil del mismo y a sus condiciones

mecánicas y eléctricas, puede reconvertirse al uso de GLP, debiendo dejar constancia de este acto en sus archivos.

Todo vehículo que sea modifi cado para utilización de GLP, previo a su circulación, deberá contar con el visto bueno de la Dirección General

de Tránsito, de conformidad a lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El titular del taller es responsable de la

correcta instalación de los equipos para la utilización de GLP en automotores. Una vez instalado el equipo en mención, deberá entregar al propietario

del vehículo un certifi cado en el que conste el tipo de equipo instalado, las diferentes pruebas realizadas al mismo y la frecuencia de las revisiones y

los mantenimientos correspondientes, de manera que garantice el uso adecuado de los equipos y, además, colocar la calcomanía a que hace referencia

el artículo 34 de este Reglamento Especial.

Los talleres deberán remitir a la Dirección, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fi nalización del mes calendario, el listado de los vehículos

con su número de placa, nombre del propietario y número correlativo correspondiente a la conversión para el uso de GLP.

Art. 37.- La calcomanía que se establece en el artículo 34 del presente Reglamento Especial deberá ser autoadherible, tener un engomado que

permita su fi jación permanente, instalarse por el interior del parabrisas delantero o trasero del vehículo, además debe tener en forma legible, como

mínimo, la siguiente información:

a. Nombre y dirección del taller.

b. La frase “vehículo a GLP”.

c. Número correlativo de la conversión a GLP en el taller.

d. Número de autorización de funcionamiento con la cual opera el taller, y,

e. Fecha de la conversión a GLP.

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Art. 38.- Bajo ninguna circunstancia podrá suministrarse GLP en los talleres dedicados a la instalación de equipos para el uso de GLP en auto-

motores, de conformidad con las normas y códigos señalados en el artículo 2 del presente Reglamento y en cumplimiento a las medidas de seguridad;

razón por la cual no se autorizarán estaciones de servicio, ni tanques para consumo privado en los referidos talleres.

CAPITULO IV

EQUIPO DE GLP PARA USO AUTOMOTRIZ Y SU INSTALACIÓN.

Art. 39.- El equipo de GLP para uso en automotores que se instale en los vehículos debe ser nuevo y cumplir con el código NFPA 58 o con otras

normas comúnmente utilizadas en la industria petrolera y debe contar, como mínimo, con lo siguiente:

a) Recipiente para GLP de fabricado exclusivamente para uso automotriz, con sus válvulas de seguridad y accesorios.

b) Filtros para GLP.

c) Interruptor para GLP (válvula electromagnética).

d) Regulador – vaporizador para GLP.

e) Interruptor para GLP (por abatimiento de presión).

f) Cámara de combustión para GLP o adaptador a la cámara de combustión de gasolina.

g) Filtro de aire.

h) Tubería, mangueras y conexiones para GLP.

i) Acabado de la superfi cie. Deben presentar una superfi cie uniforme, exenta de abolladuras, pliegues, grietas o rebabas.

j) Recubrimiento. Los recipientes deben pintarse de color blanco en su superfi cie exterior con una capa de pintura anticorrosiva como base.

Art. 40.- Los requisitos generales que deben cumplir los recipientes a que se refi ere este Reglamento son los siguientes:

i) El recipiente para contener GLP para uso en automotores deberá tener una capacidad agua total máxima, de conformidad a la clasifi cación

siguiente:

a) Para automóviles, pick ups, microbuses y autobuses, hasta 757 litros, equivalentes a 200 galones americanos.

b) Para camiones, hasta 1,136 litros, equivalentes a 300 galones americanos.

c) Para transporte de carga pesada (furgones, rastras, cisternas), hasta 3,785 litros equivalentes a 1,000 galones americanos.

ii) El espesor mínimo de la lámina utilizada debe ser de 4.18 milímetros en la sección cilíndrica, y 3.72 milímetros en los casquetes del reci-

piente.

iii) Los accesorios de los recipientes deben estar instalados en el mismo, por separado o formando parte de una unidad integral o válvula

múltiple y, como mínimo, equipado con los componentes siguientes:

a) Válvula de llenado.

b) Válvula de retorno de vapores (para los recipientes con capacidad nominal entre 500 litros y 5,000 litros de agua).

c) Válvula de servicio con indicador de máximo llenado. El indicador de máximo llenado puede quedar integrado al recipiente en forma

independiente.

d) Válvulas de alivio de presión.

e) Válvula de drenado. Para los recipientes con capacidad nominal entre 500 litros y 5,000 litros de agua.

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f) Indicador de nivel de líquido. Este debe ser de operación automática y del tipo fl otador con indicador magnético.

g) Protector de accesorios. Este comprende una cubierta metálica que puede ser removida o retirada sin presentar obstáculos para su

instalación, ni para el uso e inspección de los accesorios. Los accesorios del recipiente deben estar dentro del área de seguridad pro-

porcionada por el protector para evitar daños; la distancia entre cualquier accesorio y la pared interna del protector debe ser como

mínimo de 38.0 milímetros.

h) Soportes. Los soportes y bases de sustentación soldados al recipiente deben soportar el peso del mismo, lleno con agua.

i) Placa de identifi cación. Los recipientes tendrán en un lugar visible una placa metálica, soldada de fábrica en todo su perímetro al

recipiente, con caracteres en bajo relieve, que detallen los siguientes datos, como mínimo:

i. Nombre del fabricante.

ii. Norma de fabricación.

iii. Capacidad nominal, en litros de agua.

iv. Presión de diseño, en MPa (kgf/cm²).

v. Tara, en Kilogramos, (kg)

vi. Diámetro exterior e interior, en cm.

vii. Longitud total, en centímetros.

viii. Espesor nominal de la lámina en milímetros, correspondiente al cuerpo, sección cilíndrica.

ix. Espesor nominal de la lámina en milímetros, correspondiente a los casquetes.

x. Fecha de fabricación (mes y año).

xi. Número de Serie.

xii. La leyenda “Este recipiente no debe calentarse por medios artifi ciales”.

xiii. La leyenda “Este recipiente es para GLP”.

xiv. El país de fabricación.

La información anterior, además de estar expresada en el idioma castellano, podrá estarlo en el idioma inglés.

iv) La instalación del recipiente de GLP debe efectuarse en áreas de fácil acceso, procurando que los instaladores lleguen a ellos, a sus acce-

sorios y dispositivos sin difi cultad, debiendo reducirse al mínimo la posibilidad que estos recipientes sufran daños y brindar protección

contra riesgos de colisión.

v) El recipiente debe instalarse lo más lejos que sea posible del motor y del sistema de escape y el espacio debe aislarse de forma tal, que en

caso de fuga de gas, no fl uya hacia el compartimiento de pasajeros o a la ubicación del equipo de sonido y/o de comunicación instalados

en el vehículo.

Si el recipiente se instala a una distancia menor o igual a 0.20 metros del motor o del sistema de escape y/o cuando esté expuesto a la acción

directa de los rayos solares, debe protegerse contra la radiación mediante aislantes apropiados.

vi) Los recipientes para GLP que se instalen en los vehículos deben cumplir los códigos ASME Sección VIII, División 1 y para las recalifi ca-

ciones de los mismos se deben cumplir las regulaciones del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - Departament

of Transportation (U.S. DOT); tales recalifi caciones deben ser realizadas por expertos o compañías especializadas aceptadas por la Direc-

ción.

vii) Se prohíbe el uso de recipientes portátiles para uso doméstico o que no cumplan con la norma indicada en el número anterior, en sistemas

de carburación a base de GLP en automotores.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

Art. 41.- Los recipientes para el GLP deben instalarse como lo indica el Código NFPA-58, de tal forma que no queden ubicados en :

a) La parte anterior externa del vehículo.

b) La parte posterior externa del vehículo.

c) Sobre el techo del vehículo.

d) Cualquier parte que sobresalga del vehículo.

Únicamente deben instalarse y utilizarse recipientes diseñados y construidos para sistemas de GLP de uso en vehículos automotores.

Art. 42.- Los recipientes deben fi jarse en forma permanente en el vehículo, sujetándose fi rmemente de tal forma que no se pueda desplazar hacia

ninguna dirección a causa del movimiento del vehículo.

Art. 43.- Los trabajos de soldadura solamente podrán efectuarse en las placas destinadas a montarlos; en las orejas, abrazaderas y otras partes

con placas de refuerzo para soporte que el fabricante haya instalado al recipiente.

Art. 44.- Las válvulas y conexiones de los recipientes deben protegerse contra movimientos bruscos, impactos y colisiones u otros accidentes.

Art. 45.- La tubería de venteo de la válvula de seguridad debe ser fl exible, tener el mismo diámetro que ésta e instalarse en condiciones tales que

no interrumpa ni restrinja el fl ujo requerido de gas; además, debe soportar la presión resultante de la descarga de gas cuando la válvula de seguridad

esté completamente abierta.

El extremo del tubo de venteo de la válvula de seguridad debe ubicarse de forma tal que tenga salida externa con su extremo hacia arriba para

que el gas que escape salga en lo posible del vehículo. El tubo debe estar lo más alejado posible de las fuentes de ignición.

Art. 46.- El fi ltro para el GLP debe ser instalado entre el recipiente y el regulador-vaporizador y debe estar fi rmemente sujeto al vehículo, en un

lugar de fácil acceso, con el fi n de lograr un mantenimiento adecuado.

Art. 47.- Las válvulas interruptoras de combustible se utilizan para seleccionar el combustible de alimentación para el motor, ya sea con gasolina

o GLP, por lo que éstas deben tener dos válvulas interruptoras, una para cada combustible.

El accionamiento de estas válvulas debe hacerse con un control maestro, el cual debe instalarse en un lugar visible y de fácil acceso para el

conductor.

Art. 48.- La válvula interruptora de gasolina debe estar instalada entre la bomba y la cámara de combustión de gasolina, de tal forma que inte-

rrumpa el fl ujo de gasolina cuando se desee alimentar el motor con GLP.

Art. 49.- El regulador-vaporizador debe estar instalado en el compartimiento del motor entre el fi ltro y la cámara de combustión, sujeto fi rme-

mente y ubicado de forma tal que la entrada y salida del gas se ajuste a la indicación contenida en el propio regulador-vaporizador; además, debe estar

ubicado en lugares alejados de altas temperaturas.

Las mangueras para agua y gas del vaporizador deben tener sufi ciente holgura para evitar que se dañen o afl ojen.

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Art. 50.- La forma de la cámara de combustión del motor debe ser tal que permita una fácil instalación y colocación inequívoca en el motor del

vehículo que se trate y no permita la entrada de aire que no sea por el conducto principal o por el fi ltro.

Art. 51.- El adaptador para la cámara de combustión de gasolina debe instalarse de tal manera que permita emplear en forma adecuada y segura

el GLP, permitiendo la entrada de aire únicamente por el conducto principal.

Se deben instalar sistemas de combustión de gas en vehículos equipados con calefacción de aire, sólo cuando la succión de los mismos sea

directamente de la parte exterior del vehículo.

Art. 52.- Las tuberías o mangueras deben estar protegidas contra golpes, fricción y tensión.

En el caso que las tuberías estén ubicadas a una distancia igual o menor a 0.20 metros del sistema de escape o fuentes de calor, éstas deben ser

protegidas mediante aislantes apropiados.

Las tuberías o mangueras entre dos dispositivos deben ser de una sola pieza, no se permiten uniones ni soldaduras.

Las tuberías deben estar sujetas al vehículo mediante anclajes espaciados a una distancia máxima de 0.60 metros.

Art. 53.- Los recipientes de los vehículos reconvertidos para GLP deben ser sometidos a una prueba de hermeticidad, después de ser instalados,

siguiendo las instrucciones del fabricante del mismo o de acuerdo al código ASME Sección VIII, División 1.

Además, el equipo de GLP para uso automotriz debe someterse a una prueba de hermeticidad una vez instalado y antes de conectar la tubería

o manguera de presión no regulada al recipiente, respetando el siguiente orden de conexión:

a. De la tubería o manguera de GLP de presión no regulada al manómetro.

b. Del manómetro a la válvula de cierre.

c. De la válvula de cierre al dispositivo de incremento de presión.

Se somete el sistema a una presión neumática de 0,59 MPa (6,0 kgf/cm² o 86-psig) y luego se cierra la válvula; esta presión debe mantenerse

constante en el sistema durante 10 minutos como mínimo, comprobando en la lectura del manómetro la hermeticidad del sistema; además, durante la

prueba se debe aplicar solución jabonosa a las conexiones.

En el caso de contar con tubería o manguera para el llenado exterior del recipiente, ésta se debe someter a la prueba de hermeticidad bajo las

mismas condiciones indicadas.

Después de realizar la prueba de hermeticidad y hacer la conexión del sistema de combustión al recipiente para GLP, se procede a verifi car con

solución jabonosa que no existan fugas en las conexiones del sistema de presión regulada. La verifi cación debe hacerse en dos etapas: con el motor

apagado y con el motor funcionando.

Si las pruebas son satisfactorias, el titular del taller procederá a emitir el certifi cado indicado en el artículo 36, inciso segundo del presente Re-

glamento.

El usuario del vehículo puede estar presente durante las pruebas que se realicen, para que verifi que un resultado satisfactorio.

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Art. 54.- La conexión de llenado del recipiente debe ser incompatible con cualquier válvula o accesorio de los cilindros portátiles para uso do-

méstico.

Art. 55.- Las estaciones de servicio para suministrar GLP para vehículos automotores y los talleres de instalación de equipos para el uso de GLP

en automotores deben disponer por escrito, para su aplicación, de un Plan de Contingencia o los procedimientos en caso de emergencia, al menos;

así como disponer y cumplir un programa permanente de entrenamiento y actualización de los integrantes de la brigada de emergencia. Dicha brigada

deberá estar integrada, como mínimo, por dos personas.

CAPITULO V

SANCIONES

Art. 56.- Las infracciones que establece el artículo 18 y siguientes de la Ley, en lo aplicable, serán sancionadas administrativamente por el

Ministerio, a través de la Dirección, previa aplicación del respectivo proceso administrativo.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA

Art. 57.- Toda persona natural o jurídica, incluyendo empresas envasadoras, que actualmente abastecen de GLP a cualquier vehículo, dispondrán

de un plazo máximo de 120 días, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, para iniciar el trámite de adecuación de los lugares de

suministro; caso contrario, se procederá a sancionar de conformidad a lo establecido en la Ley.

Para culminar la adecuación del inciso anterior, los interesados dispondrán de un plazo de 180 días, contados a partir de la autorización respec-

tiva, el cual podrá ser ampliado sólo una vez por un plazo adicional de 90 días y aplicará en los casos que a criterio de la Dirección presenten razones

justifi cadas y documentos probatorios correspondientes.

Igual plazo se concede a los talleres que actualmente se dedican a la instalación de equipos para la utilización de GLP en automotores y que no

cuentan con autorización.

Art. 58.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de enero de dos mil doce.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,

Ministro de Economía.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

ACUERDO No. 15-1703.-

San Salvador, 19 de diciembre de 2011

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MANUELA DE MEO, de nacionalidad italiana, solicitando INCORPORACION de su Diploma de Bachiller Clásico, extendido por Liceo Ginnasio Statale "Tito Livio" di Padova, Padova, República de Italia, en el año 1997; II) Que según Resolución de fecha 14 de diciembre de 2011, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller Clásico obtenido por MANUELA DE MEO, en Liceo Ginnasio Statale "Tito Livio" di Padova, Padova, República de Italia. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley Ge-neral de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller Clásico realizados por MANUELA DE MEO, en Liceo Ginnasio Statale "Tito Livio" di Padova, Padova, República de Italia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F025691)

ACUERDO No. 007

San Salvador, 17 de enero de 2012.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: NOMBRAR la COMISIÓN DE REVISIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES EMANADAS POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DURANTE DISCURSO PRONUNCIADO EL 16ENE012 EN EL CANTÓN EL MOZOTE, JURISDICCIÓN DE MEANGUERA, EN EL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, QUE TIENEN RELACIÓN CON LA FUERZA ARMADA, la cual estará conformada por el personal siguiente:

No. Grado Nombre

1- Cnel. Inf. DEM Raúl Adalberto Saravia Hernández.

2- Cnel. Inf. DEM Arquímedes López Serrano.

3- Cnel. Inf. DEM Julio Enrique Ochoa Orellana.

4- Cnel. Inf. DEM Adalberto Ernesto García Rivera.

5- Cnel. y Lic. César Gerardo González Ramón.

6- Gral. de División (R) José Mauricio Guzmán Morales.

7- Gral. de Brigada (R) Miguel Castillo González.

8- Ingeniero José Ricardo Perdomo Aguilar.

9- Licenciado Carlos Joaquín Samayoa Leiva.

10- Doctor César Augusto Calderón Flores.

COMUNIQUESE.

JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,

GENERAL DE DIVISION

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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ACUERDO No. 8

San Salvador, 13 de enero de 2012.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo No. 055 de fecha 09SEP002, emitido

por esta Secretaría de Estado, que corresponde a la Transferencia dentro del Escalafón General de la Fuerza Armada, de la Situación Activa, categoría

de las Armas, a la Situación de Reserva en la misma Categoría del señor CAP. CARLOS ALFREDO ÁVILA RODRÍGUEZ. COMUNIQUESE.

JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,

GENERAL DE DIVISION

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 9

San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil doce.-

EL ORGANO EJECUTIVO en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: Modifi car el Acuerdo número 05 de fecha nueve de enero de 2012,

emitido por este Ramo por medio del cual fue asignado montepío militar a la señora MARIA CONSUELO QUIJADA DE LOPEZ, conocida también

como MARIA CONSUELO QUIJADA y por CONSUELO QUIJADA, en calidad de esposa del fallecido pensionado señor FLORENTINO LOPEZ,

conocido también por JUVENTINO LOPEZ, por sus servicios prestados como miembro de Escoltas Militares de Barrios Colonias y Cantones, en el

sentido que el considerando número uno establece: "Que la señora MARIA CONSUELO QUIJADA DE LOPEZ, fue esposa del fallecido pensionado

señor JOSE ANTONIO RECINOS RIVAS..."; siendo lo correcto que la señora MARIA CONSUELO QUIJADA DE LOPEZ, fue esposa del fallecido

pensionado señor FLORENTINO LOPEZ, conocido también por JUVENTINO LOPEZ, quedando vigentes todos los demás conceptos vertidos en el

mencionado Acuerdo. COMUNIQUESE.

FRANCISCO RAMON SALINAS RIVERA,

GENERAL DE DIVISIÓN

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 11

San Salvador, 19 de enero de 2012.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO al 31 de enero de 2012, la ASIMILACION al

GRADO de TENIENTE CORONEL, conferida al Doctor ERNESTO RAFAEL GALLO PEREIRA, mediante Acuerdo No. 054 de fecha 29 de marzo

de 2007, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.

JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,

GENERAL DE DIVISION

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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ACUERDO No. 03

San Salvador, nueve de enero de dos mil doce.-

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

CONSIDERANDO:

I. Que con fecha veintidós de junio del año dos mil once, se emitió el Acuerdo No. 96, publicado que fue en el Diario Ofi cial No. 113, Tomo

No. 392, de fecha 15 de Julio del año dos mil once, en el cual, entre otros aspectos, por las justifi caciones en dicho instrumento plasmadas,

se determinó Archivar y dejar sin efecto, un mil ciento setenta y cinco Formularios Ambientales de las distintas actividades, obras o pro-

yectos, que habiendo iniciado el proceso de evaluación ambiental y que en el período de un año a más, no presentaron a este Ministerio la

información requerida.

II. Que dentro de los Formularios Ambientales que se archivaron, existen unos expedientes de actividades, obras o proyectos, que no debieron

haberse archivado ni dejados sin efecto, ya que no se encontraban dentro del supuesto que permitió el archivo, por lo que es procedente emitir

el presente Acuerdo a fi n de que se continúe con el procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley del Medio Ambiente.

POR TANTO: con base en los considerandos que anteceden y en la competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ACUERDA:

Art. 1.- CONTINUAR con el Procedimiento de Evaluación Ambiental establecido en la Ley del Medio Ambiente, de los Expedientes que se

anexan al presente Acuerdo.

Art. 2.- ORDENASE a la Dirección General de Ordenamiento, Evaluación y Cumplimiento, que proceda a diligenciar el Procedimiento de

Evaluación Ambiental establecido en la Ley del Medio Ambiente, de los Expedientes que se Anexan al presente Acuerdo.

Art. 3.- ORDENASE a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que incorpore al Sistema de Evaluación Ambiental

(Base SEA), los Expedientes que se Anexan al presente Acuerdo, para continuar realizando el Procedimiento de Evaluación Ambiental establecido

en la Ley del Medio Ambiente de los referidos Expedientes.

Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, HERMAN HUMBERTO ROSA CHÁVEZ.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESRAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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ACUERDO No. 1072-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha

veintiuno de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ANDRES LOPEZ INFANTOZZI, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A.

CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F025616)

ACUERDO No. 1224-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha

veintidós de septiembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PALMIRA DOLORES LOPEZ ANDINO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M.

A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F025629)

ACUERDO No. 1330-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha tres

de octubre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCISCO ALEXIS GALDAMEZ VASQUEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.

TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F025618)

DECRETO NÚMERO 02-12.

El Concejo Municipal de la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz.

Considerando:

I. Que de conformidad al Art. 204 -Numeral 1- de la Constitución de la República, al Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal y Arts.

3 -Numeral 1- y 30 -Numerales 4 y 21- del Código Municipal; es competencia de las Municipalidades de la República decretar, modifi car

o derogar ordenanzas que regulen las tasas municipales y de manera general, los tributos de su competencia.

II. Que a causa de la difícil situación económica que impera actualmente, la Municipalidad toma a bien incentivar a toda persona natural o

jurídica como contribuyente municipal a poder hacer uso de descuentos de los intereses y las multas por mora, de los servicios por tasas e

impuestos municipales.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

III. Que no existe en la Constitución de la República, ni en la legislación secundaria; prohibición alguna para dispensar el pago de multas e

intereses, porque éstos son accesorios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas, pretenden bene-

fi ciar a los contribuyentes en mora.

IV. Que la Administración Tributaria Municipal, debe establecer mecanismos para determinar la mora derivada del incumplimiento de pago y

recuperarla, según los Art. 3 y 48 de la Ley General Tributaria Municipal.

V. Que lograr dicha recaudación es igualmente benefi cioso para el municipio, pues ésta se traduce en una mayor liquidez fi nanciera de la

Municipalidad.

Por tanto: En uso de las facultades que le confi ere el Art. 204 -Numeral 1- de la Constitución de la República, Arts. 3 -Numerales 1- y 5 y 30

-Numerales 4 y 21- del Código Municipal, en relación al Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA: La siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES,

CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS

Art. 1. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, toda persona natural o jurídica que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al

pago de tasas por servicios municipales, así como los impuestos municipales, serán dispensados de las multas e intereses moratorios. Dicha dispensa

será efectiva ya sea que sus pagos se hagan de forma total o parcial, siempre y cuando se haga en el plazo de vigencia de esta Ordenanza. En esta

dispensa están incluidos aquellos tributos adeudados por el Estado de El Salvador a este municipio.

Art. 2. Se faculta al Encargado de Cuentas Corrientes y al Encargado del Registro de Mora y Verifi cación de Ingresos, de esta Administración

Municipal, para que hagan efectivo lo estipulado en la presente Ordenanza, a través del sistema de Cuentas Corrientes, teniendo la obligación de

Notifi car a los Contribuyentes, sus Estados de Cuenta en Mora y de la vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 3. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial y estará vigente hasta el día treinta

de abril de dos mil doce.

Dado en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santiago Nonualco, a veinte de enero de dos mil doce.

MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ANTONIO PALACIOS ALVARADO,

ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

ERNESTO GONZALEZ, JULIO CESAR FERNANDEZ CARBALLO,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

SANTIAGO CERON ALVARADO, SAMUEL AGUILAR LUCERO,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

ROSA IMELDA PLATERO DE MENDEZ, JOSE NICOLAS CERON HUEZO,

QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

ERICK ALFONSO VALENCIA MOLINA, MERLING VERIDIA FUENTES DE GONZALEZ,

SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.

ELIAS BARAHONA LOVO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F025741)

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL, "LOS AMATES",

DEL CANTON LOS AMATES, JURISDICCION

DE JUJUTLA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.

NATURALEZA, DENOMINACION,

DIRECCION Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el

Código Municipal, La Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de

Desarrollo Comunal de Villa de Jujutla, Departamento de Ahuachapán,

por estos Estatutos, Reglamentos internos y demás disposiciones aplica-

bles.- La Asociación será una entidad Apolítica y no lucrativa que podrá

participar en el campo Social, económico, Cultural, Religioso, Cívico,

Educativo y en cualquier otro que fuere provechoso a la comunidad;

La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL "LOS AMATES", que se abreviará ADESCOTLAM, que

en los presentes estatuto se denominará LA ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo

Comunal de la Municipalidad de Villa Jujutla, estos estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será en CANTON LOS

AMATES, JURISDICCIÓN DE VILLA JUJUTLA, DEPARTAMENTO

DE AHUACHAPAN.

FINES DE LA ASOCIACION.

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes primordiales: El desa-

rrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para lo cual

deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente

con instituciones públicas y organismos privados nacionales e

internacionales que participen en programas de interés social

o comunal.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

vecinos, sus grupos familiares y entidades representativas.

c) Cooperar y coordinar actividades con otros grupos comunales

organizados en la localidad.

d) Impulsar programas de capacitación promocional de los

dirigentes de grupos comunales afi nes, con el propósito del

mejoramiento de la organización de la comunidad y de la ad-

ministración de los proyectos de interés social y comunal.

e) Trabajar en la promoción y mantenimiento de los servicios de

la comunidad, con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar las necesidades de la comunidad.

f) Promover la organización juvenil, haciéndolos partícipes de

responsabilidad de programas de desarrollo local.

g) Implementar actividades comunales, a fi n de obtener recur-

sos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la

comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo local, regionales y na-

cionales; especialmente en la determinación de los proyectos

de interés social local.

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LA ASOCIACION.

Art. 5.- Los asociados podrán ser:

a) activos,

b) honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad

antes mencionado será de quince años.

Son asociados todas las personas que cumplen con los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la

unidad vecinal y residentes inmediatos.

Son Asociados honorarios, todas aquellas personas a quienes en

asamblea general, concede tal calidad, en atención a sus méritos perso-

nales y relevantes al servicio prestado a la asociación.

Art. 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos.

a) Participar con voz y voto en la asamblea general.

b) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo

solicitare por escrito.

c) Elegir y ser electo para el cargo de la junta directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la asociación.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

e) Asistir con puntualidad a las reuniones de Asambleas Gene-

rales previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y disposiciones de la Asamblea

General y junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fi nes de la asociación.

Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la

asamblea General les otorgue.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: Será la máxima autoridad de la aso-

ciación.

b) La Junta Directiva: Será el órgano ejecutivo y estará integrado

por el número de miembros que determinen los estatutos.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y

se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo

haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá estar

representado por más de una persona.- Las resoluciones se aprobarán

por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera

de éstas en el mes de agosto y extraordinariamente cuando sea convocada

por la junta directiva, por iniciativa propia, por la solicitud de quince

miembros afi liados a la asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados

en la Asamblea General Extraordinaria, en la que sólo se tratarán los

asuntos comprendidos en convocatorias y cualquier otra decisión sobre

otros aspectos serán nulas.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación para la primera y cuarenta y ocho horas de anticipación

para la segunda, indicando en lo mismo, el lugar y el día en que ha de

celebrarse.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Juntan Directi-

va.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cadas a los

miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de los miembros de la misma a los que

hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de aso-

ciados.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-

tes.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los reglamentos que

se dicten.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

i) Otorgar la calidad de asociado honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstos en estos estatutos y demanden inmediata solu-

ción.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de

votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza,

reglamentos y estatutos se consideran además causales como retiro o

expulsión: se considera expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que traduzca en perjuicio grave

para la asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación

para sí o para terceros.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,

electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente

si no amerita su destitución, según la gravedad del caso.

Para poder proceder a la sustitución temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión o más de sus miembros para que investiguen

los hechos, oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa y se resolverá tal destitución nombrando

a continuación los sustitutos.

En el caso de discusión que habla el literal c) del Artículo trece

la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso

sería la Asamblea General, quien resolverá tal destitución nombrando

a continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días conocida la infracción no procede de conformidad del Artículo

anterior, un número de diez asociados, por lo menos, podrá convocar

Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora para

que en base a su informe proceda a la suspensión o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-

fracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o sustituciones

de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los

miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en

la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo

de suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustituidos.

La Asamblea General o junta directiva notifi cará al interesado la

suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho

horas después de haber sido acordada.

Art. 17.- De la resolución que establezcan la suspensión temporal

decretada por la junta directiva podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión para la ante la misma, dentro del tercer DIA de la notifi ca-

ción.

De la resolución de la Asamblea General no se admitirá ningún

recurso.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por ONCE MIEM-

BROS propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación

nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planillas.

En todo caso, la nominación de los cargos será lo siguiente:

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Teso-

rero, Pro-Tesorero, Síndico y cuatro vocales.

Los cargos de la Junta Directiva, serán honores; y eventuales para

la Asociación, podrá cobrar una retribución o cuando el volumen de

trabajo y las circunstancia lo amerite, previo Acuerdo de la Asamblea

General.

Art. 19.- La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario pre-

via convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá

voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva.

a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan anual de trabajo y de

presupuesto correspondiente.

c) Constituir comisiones de trabajo de la asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la asamblea General a Reuniones Ordinarias y

Extraordinarias.

e) Coordinarse con los del Estado, Las Municipalidades, y con

Las Entidades privadas que tengan que trabajar en la región,

en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la asamblea General y a los orga-

nismos que Cooperan con sus programas de las actividades

de desarrollo.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la asamblea general.

i) Autorizar y controlar los gastos y recursos económicos de

la asociación, hasta un máximo de quinientos dólares de los

Estados Unidos de América.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre, la

memoria actual de las actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la junta directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriere a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.

ll) Presentar a la consideración de la Asamblea General con

quince días de Anticipación de cada ejercicio administrativo

el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21.- El presidente de la junta directiva, presidirá las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el presidente y lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimentos de éste y de todas las

obligaciones y deberes que le fueren encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El secretario será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación y llevará el inventario de todos los bienes de la misma y todo lo

demás que fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El Secretario de Actas Tendrá a su cargo los libros de

Actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva,

extender Certifi caciones que se soliciten a la Asociación y a todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El tesorero será el depositario de los fondos y bienes de

la asociación y llevará los libros de contabilidad de la asociación y todas

la cuentas de la misma; se encargará además, de que se hagan efectivos

los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la junta directiva en

cada sesión, estado económico, ingresos y gastos; así mismo hará los

pagos de las obligaciones de la Asociación.

En todo caso los pagos serán autorizados por el secretario y con

el VISTO BUENO del presidente de la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o

crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación

y se registrarán las fi rmas del Tesorero, presidente y el síndico de la

Asociación; y se requerirán de la fi rma y la concurrencia de éstos para

todo retiro de fondos, una vez sea aprobado por la Junta Directiva. Y

todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Pro Tesorero, tendrá las mismas funciones del tesorero,

colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste y

todo lo que fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación, quien podrá otorgar y revocar poderes judiciales o

administrativos y necesitará la autorización previa de la Junta Directiva

Para Ejercer esta facultad.

A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectiva-

mente, autorizados en sesión de junta directiva.

De entre los Vocales de Asociación, el síndico elegirá un comité

de vigilancia formado por tres miembros, que tendrán acceso a todas

las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la

Asociación, con el objeto de velar por el patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimento de los

presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva, así como todos los demás que le fueren enco-

mendados por la Asociación.

Art. 29.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en la medida

que ésta le considere necesario en todo caso sustituirá a los miembros de

la Junta directiva que faltaren, y todo lo demás que le fuere encomendado

por la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán Electos por un

periodo de DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la

Asamblea General Así lo decidiere.

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Por las contribuciones que aporten los Asociados activos que

será de cincuenta centavos de dólar mensuales.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012. d) Los Bienes muebles e Inmuebles que adquiera a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos.- Los bienes de la asociación son inalienables

e imprescriptibles, salvo que la Asociación acuerde con el

voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare

afectarlos.

Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará

el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el

capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el

que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra

física, siempre que produzca operaciones canalizadas a través de recursos

ecológicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva siempre y

cuando no exceda de quinientos dólares, caso contrario lo aprobará la

Asamblea General, específi camente para el acto en que comparezca el

representante de la Asociación.

Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere

ganancia, la junta directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos

a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y

forma de invertir el fondo de reserva.

DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 34.- En casos de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente,

la Junta Directiva deberá de poner a disposición del Concejo Municipal

el remanente que hubiere quedado después de treinta días de pagadas las

obligaciones con la condición de ser destinados los fondos a Programas

de Desarrollo Comunal, que deberán revisarse preferentemente en la

localidad del domicilio de la asociación.

Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras

partes de los asociados, por los motivos que la Ordenanza Reguladora

de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables esta-

blezcan.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-

cejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la

nómina de la nueva junta directiva en todos los casos proporcionados

al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-

ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma defi nitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NÚMERO UNO.-

Vistos El Acta de Asamblea general ordinaria número uno, Acuerdo

número uno, de fecha siete de noviembre de dos mil once en la que se

procedió a la Aprobación de los Estatutos de la Asociación de Desarrollo

Comunal Los Amates y que puede abreviarse "ADESCOTLAM" con

domicilio en Cantón Los Amates, del Municipio de Jujutla en el Depar-

tamento de Ahuachapán, que constan de 37 artículos y no encontrando

en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al

Orden Público, ni a las buenas costumbres de conformidad a los artículos

119 y 30 y numeral 23 del Código Municipal, este Concejo Acuerda:

Aprobarlos en todas sus partes, Publíquese.

Dado en la Alcaldía Municipal de Jujutla, a los dieciocho días de

noviembre de dos mil once.- Con lo cual se da por terminado este acto

y acta que fi rmamos.

VICTOR MANUEL MARTINEZ JIMENEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

JUAN ANTONIO SERRANO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F025711)

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO

JUVENTUD ACADÉMICO DEL CANTÓN CANDELARIA

ARRIBA DEL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO ISTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

CAPÍTULO UNO

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES

Y METAS.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural, y económico relacionados con el deporte, y se denominará Asociación Club Deportivo Juventud Académico del Cantón Candelaria Arriba, Municipio de San Cayetano Istepeque, Departamento de San Vicente.

La cual podrá abreviarse: ACDA, que en los presentes Estatutos se llamará la Asociación.

Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en Ordenanzas y Reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo Comunal y estos Estatutos.

Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será: Cantón Candelaria Arriba, Jurisdicción de San Cayetano Istepeque, Departamento de San Vicente.

Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general y espe-cial:

Son Fines Generales:

a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud, deporte y economía, la obra física será considerada como un medio de proyección y que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad.

c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, con-juntamente con el Concejo Municipal, otros organismos gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de benefi cio comunal.

Son fi nes especiales:

a) Promover el deporte en todas sus disciplinas entre los jóvenes de ambos sexos de la respectiva localidad, formación de líderes deportivos, sin ninguna discriminación.

b) Promover la participación conjunta entre el Concejo Munici-pal, organismos gubernamentales e instituciones autónomas, en la búsqueda de programas y proyectos en benefi cio del deporte en la localidad.

c) Fomentar entre los jóvenes que la práctica deportiva es un medio de diversión sana y de benefi cio para la salud.

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de San Cayetano Istepeque, en donde el desarrollo del hombre es lo primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones Estatales, Empresa Privada e Instituciones Internacionales, en donde existirán proyectos que se desarrollarán en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo, siendo la meta inmediata la formación de equipos deportivos, coordinación de proyectos deportivos con el Concejo Municipal.

CAPÍTULO DOS

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- La calidad de los socios será:

ACTIVOS Y

HONORARIOS.

Todos deben ser mayores de dieciochos años:

a) Son Socios Activos: Todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un periodo no menor de un año.

b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad.

Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPÍTULO TRES

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de Socios Activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- Se celebrará Asamblea General Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afi liados a la Asociación.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no com-prendidos en la agenda será nulo.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinarias, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran.

En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.

d) Otorgar la calidad de socio honorario.

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Disponer de los bienes de la Asociación.

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dictaren.

CAPÍTULO CUATRO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.

En todo caso la nominación de los cargos serán los siguientes: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero, un Síndico, y cuatro Vocales.

Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- Funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.

c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual.

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes correspondientes.

Art. 18.- Funciones del Vice-Presidente:

a) Colaborar en todas la funciones del Presidente.

b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o defi nitivamente.

c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.

d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.

e) Colaborar en las elaboraciones de la Memoria Anual de Labores.

f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-tan.

Art. 19.- Funciones del Secretario:

a) Llevar el registro de Inventario General de bienes Muebles e Inmuebles.

b) Mantener una campaña permanente de afi liación y presentar informes a la Junta Directiva.

c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darlos a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.

d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señale el Reglamento Interno.

e) Llevar un registro actualizado de los socios.

Art. 20.- Funciones del Pro Secretario:

a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-catorias para Asamblea General.

Art. 21.- Funciones del Tesorero:

a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación.

b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación.

c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión, del estado económico de la misma.

d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si lo hubiere.

e) Recolectar la cuota de los Asociados.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General.

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g) En todo caso los gastos serán autorizados con su fi rma.

h) Los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia.

i) Las fi rmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación serán requeridas para todo retiro del fondo.

j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación.

Art. 22.- Son Atribuciones del Síndico:

a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el Presidente previa autorización de la Junta Directiva.

b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados en el desempeño de sus labores.

c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal.

d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.

Art. 23.-Funciones de los Vocales:

a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y Junta Directiva.

c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad; en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los Vocales quiénes deben desempeñar las funciones de los suspendidos por el tiempo que dure la suspensión.

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Art. 24.- El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se constituirá con tres miembros; el periodo de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.

Art. 25.- Las funciones del Comité de Vigilancia serán de controlar; tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncias de los Asociados el comité iniciará una investigación, el resultado de éste será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado.

Art. 26.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente.

CAPÍTULO CINCO

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 27.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-ción.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art. 28.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fi n de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.

La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.

CAPÍTULO SEIS

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 29.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existen a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal; mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional.

CAPÍTULO SIETE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 30.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos Municipales y estos Estatutos.

Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.

d) Por obtener benefi cio por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

Art. 32.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá.

Art. 33.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:

a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-tigadora.

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-pensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior; en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los Directivos sus-pendidos.

Art. 34.- De las resoluciones establecidas por la suspensión tem-poral decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

CAPÍTULO OCHO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

Art. 36.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma defi nitiva.

Art. 37.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el Plan de Trabajo correspondiente y la nómina de la nueva Junta Directi-va.

Art. 38.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.

Art. 39.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que a páginas del Libro de Actas y Acuerdos Mu-

nicipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra

el punto de acta que literalmente dice: ACTA NÚMERO DOS.- En la

Alcaldía Municipal de San Cayetano Istepeque, a las catorce horas del

día veinte de enero de dos mil doce. Reunida la Municipalidad, en sesión

ordinaria, conformada y presidida por el señor Alcalde Municipal, señor

José Eneo Mejía Granadeño; con la asistencia del Síndico Municipal,

José Aníbal Granados; Regidores Propietarios, del primero al cuarto

José David Paniagua Villalobos, Gonzalo Henríquez Durán, Santos

Sebastiana Argueta Ochoa, César Donadit García; Regidores Suplentes,

señores Natividad de Jesús Rodríguez Granados, Santos Hernán López

Molina, Bernabé Alfredo Palacios, Henry Rolando Alvarado y Secretaria

Municipal Flor de María Rodríguez Meléndez. El señor Alcalde que

preside, abrió la sesión, verifi cando que haya Quórum, desarrollando la

siguiente agenda y tomando los acuerdos en el orden siguiente:

Acuerdo número Ocho: El Concejo Municipal, vista la solicitud

presentada por el señor Justo Ortiz, Representante Legal de la Asociación

Club Deportivo Juventud Académico del Cantón Candelaria Arriba, del

municipio de San Cayetano Istepeque, remitiendo la solicitud para que

se le aprueben los Estatutos y se le conceda Personalidad Jurídica de

dicha Asociación, compuesta por 40 artículos, no encontrando en ellos

ninguna disposición que contraríe la ley existente, por lo tanto este con-

cejo según facultades conferidas en el Art. 119 del Código Municipal,

Acuerda: Aprobar los Estatutos respectivos, así mismo se le otorga a la

Asociación Club Deportivo Juventud Académico del Cantón Candelaria

Arriba, la Personalidad Jurídica.- Certifíquese.

Y no habiendo más que hacer constar damos por concluida la pre-

sente acta que fi rmamos.- J. E. M.- J. A. G.- J. D. P.- G. Henríquez.- S.

S. A.- C. D. G.- N. de R.- S. H. L.- B. A. P.- H. R. A.-F. M. Rodríguez-

Secretaria Municipal.- RUBRICADAS.

Es conforme con su original con la cual se confrontó para remitirse

a donde corresponde se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de

San Cayetano Istepeque, a los veintitrés días del mes de enero de dos

mil doce.

José Eneo Mejía Granadeño,

Alcalde Municipal.

Flor de María Rodríguez Meléndez,

Secretaria Municipal.

(Registro No. F025709)

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas del día cinco de septiembre de dos mil once, se han decla-rado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defi rió el causante señor JONATHAN ENRIQUE HURTADO, quien falleció en la ciudad de Soyapango, el día catorce de febrero de dos mil nueve, siendo su último domicilio el de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a la señora BLANCA ESTELA HURTADO, madre del causante, y a los niños ALAN ENRIQUE, DIEGO GABRIEL y DYLAN ARI, todos de apellidos HURTADO RAMÍREZ, hijos del de cujus, debiendo ejercerla los citados niños por medio de su madre y representante legal, señora SANDRA YANETH RAMÍREZ MORENO.

Confi érasele a los herederos declarados la administración y repre-sentación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las nueve horas diez minutos del día ocho de diciembre de dos mil once.- Licda. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 106

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las nueve horas y veintisiete minutos de este día, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor LEONSO ANTONIO GARCÍA, conocido por LEONSIO AN-TONIO GARCÍA y por LEONCIO ANTONIO GARCÍA, promovidas por el Abogado SERGIO ORLANDO LACAYO RODRÍGUEZ, en su calidad de Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República a favor de la señora ANA GLADYS GARCÍA RECÍNOS, conocida por ANA GLADYS GARCÍA RECÍNOS DE ALAS, en su calidad de hija sobreviviente del causante; se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor LEONSO ANTONIO GARCÍA, conocido por LEONSIO ANTONIO GARCÍA y por LEONCIO ANTONIO GARCÍA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, pensionado, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Ilopango, Departamento de San Salvador, quien falleció el día doce de agosto de dos mil ocho, hijo de la señora Manuela García y cuyo último domicilio fue Ilopango; a la señora ANA GLADYS GARCÍA RECÍNOS, conocida por ANA GLADYS GARCÍA RECÍNOS DE ALAS, en calidad de hija sobreviviente del causante; Se ha conferido a la heredera declarada la representación y administración DEFINITIVA de la herencia intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil once. Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 107

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ NELSON HERNÁNDEZ, quien falleció el día diecisiete de marzo de dos mil seis en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de los señores LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, NATIVIDAD DE MERCEDES HERNÁNDEZ DE CALDERÓN, o NATIVIDAD DE MERCEDES HERNÁNDEZ, BLANCA NERIS HERNÁNDEZ DE MUNDO, ZOILA VIRTUD HERNÁNDEZ, y MARÍA ESPERANZA HERNÁNDEZ DE GARCÍA, en concepto de hermanos del referido causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de abril de dos mil once.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 108-1

HERENCIA YACENTE

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que este día ha declarado yacente la herencia del causante RENÉ ANTONIO PALACIOS, que falleció el día veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en el cantón Tres Calles, jurisdicción de San Agustín, Departamento de Usulután, habiendo tenido en esta ciudad su último domicilio, y se ha nombrado curador para que la represente al Licenciado JOSÉ RIGOBERTO AVILÉS GONZÁLEZ.-

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de noviembre de dos mil once. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 109-1

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

ACEPTACION DE HERENCIA

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor EMILIO

LÓPEZ HERNÁNDEZ, que falleció el día veintiocho de enero de dos

mil siete, en el Hospital Nacional Santa Teresa, de esta ciudad, habiendo

tenido en San Luis Talpa, Departamento de La Paz, su último domicilio,

por parte de la joven SILVIA LORENA LOPEZ MEJÍA, en concepto

de hija del fi nado, y se ha nombrado a la aceptante, interinamente,

administradora y representante de la sucesión de que se trata.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del mes

de diciembre de dos mil once. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 99-2

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las nueve horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor CARLOS ISRAEL GARCÍA ALVARENGA,

quien fue de veintisiete años de edad, Empleado, Soltero, de Nacionalidad

Salvadoreña, originario de Panchimalco, Departamento de San Salvador,

hijo de Carlos Eduardo García Sánchez y de María Marina Alvarenga de

García, quien falleció el día dos de junio de dos mil once, y cuyo último

domicilio fue Panchimalco, Departamento de San Salvador, de parte de

la señora MARÍA MARINA ALVARENGA DE GARCÍA, en calidad

de madre del causante, a quien se le ha conferido en el carácter antes

indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de diciembre de

dos mil once.- Licda. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Lic.

OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 100-2

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado

FABIO NEFTALI AGUILAR VALENCIA, y téngase por parte como

defensor público de derechos reales y personales de la Procuraduría Ge-

neral de la República, en nombre y representación de la señora MARIA

ESPERANZA ELIAS ZELADA, promoviendo diligencias de título su-

pletorio por manifestar que su representada es legítima propietaria y actual

poseedora por más de diez años, hasta la actualidad, de un inmueble rústico

sin nombre, parcela número dos mil ciento veintisiete situado en el Cantón

La Fuente, jurisdicción del Municipio de Tonacatepeque, Departamento

de San Salvador, de la extensión superfi cial de MIL OCHENTA Y NUE-

VE METROS CUADRADOS DIEZ DECIMETROS CUADRADOS,

dicho inmueble se localiza en la dirección antes descrita, a la altura del

mojón uno o esquinero norponiente, se inicia la descripción técnica del

inmueble el cual mide y colinda así: AL NORTE: consta de CUATRO

tramos rectos, EL PRIMERO, partiendo del mojón uno a mojón dos con

rumbo norte sesenta grados siete minutos veintiocho segundos Este y una

distancia de dieciséis metros setenta y dos centímetros; EL SEGUNDO,

partiendo del mojón dos a mojón tres con rumbo norte sesenta y ocho

grados dos minutos veintitrés segundos este, y una distancia de ocho

metros veintinueve centímetros, EL TERCERO, partiendo de mojón tres

a mojón cuatro con rumbo norte setenta grados doce minutos cincuenta

y ocho segundos este y una distancia de dieciséis metros sesenta y dos

centímetros; EL CUARTO, partiendo de mojón cuatro a mojón cinco

con rumbo Norte setenta y dos grados veinticinco minutos cincuenta y un

segundos este y una distancia de seis metros ochenta y ocho centímetros,

lindando por el primer tramo con el inmueble propiedad del señor Juan

Rivas Sandoval, y por los siguientes con el inmueble propiedad del

señor Ángel Elías Romero; AL ORIENTE: consta de un tramo recto,

partiendo de mojón cinco a mojón seis con rumbo sur cuarenta y cinco

grados trece minutos cincuenta y cinco segundos este y una distancia de

veintiocho metros siete centímetros, colindando por este rumbo con el

inmueble propiedad del señor Luis Najaro; AL SUR: consta de TRES

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

tramos rectos, EL PRIMERO, partiendo del mojón seis a mojón siete

con rumbo sur ochenta y cuatro grados cuarenta y un minutos cuarenta

y nueve segundos oeste y una distancia de diecisiete metros cero cen-

tímetros, EL SEGUNDO, partiendo de mojón siete a mojón ocho con

rumbo sur sesenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta y

cinco segundos oeste y una distancia de veinte metros diez centímetros,

EL TERCERO, partiendo de mojón ocho a mojón nueve con rumbo sur

sesenta y nueve grados diecisiete minutos treinta y cinco segundos este

y una distancia de diecisiete metros ochenta y tres centímetros, colin-

dando por este rumbo calle de por medio, con los inmuebles propiedad

de los señores Julia de Anzora, Yolanda de Alfaro y Armando Rivas

Anzora; AL PONIENTE: consta de un tramo recto, partiendo de mojón

nueve a mojón uno con rumbo norte treinta y siete grados veintinueve

minutos cincuenta y cinco segundos oeste y una distancia de diecinueve

metros cuarenta y cuatro centímetros, colindando por este rumbo con

el inmueble propiedad del señor Juan Rivas Sandoval. Dicho inmueble

no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de nin-

guna naturaleza, ni está en proindivisión con nadie y lo posee de forma

quieta, pacífi ca e ininterrumpida, adquiriéndolo por los ascendientes de

su representada, quienes hicieron su asentamiento original, lugar donde

nació y creció, adquiriendo la posesión material de dicho inmueble, por

más de diez años; y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que dicho inmueble carece

de título inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Razón

por la cual este Juzgado ha admitido la solicitud, teniendo por parte al

expresado Abogado en el carácter ya dicho, con citación del Síndico

Municipal de esta ciudad, y se ha ordenado fi jar y publicar los edictos

de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los dieciséis días del mes de diciembre del año de dos mil once. Lic.

MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS

ZETINO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 101-2

ACEPTACION DE HERENCIA

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las diez horas diecisiete minutos del día nueve de enero de dos mil

doce, se tuvo de parte de la señora JUANA MARIA VISCARRA, con

Número de Identifi cación Tributaria: Cero trescientos siete-doscientos

diez mil seiscientos cincuenta y nueve-ciento dos-seis, de cincuenta

y dos años de edad, Costurera, del domicilio de Apopa; en calidad de

madre del Causante: por aceptada expresamente con benefi cio de inven-

tario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor WILLIAM

ALEXANDER CHINCHILLA VISCARRA, quien fue de veinticinco

años de edad, Soltero, Empleado, fallecido el día seis de junio de dos

mil once, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio, con Número

de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce-ciento veintiuno

mil ciento ochenta y cinco-ciento veintiséis-cinco.-

Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas

treinta y nueve minutos del día nueve de enero de dos mil doce.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE

LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-

RIO.

Of. 3 v. alt. No. 88-3

RALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Al públi-

co.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con dieciocho

minutos del día uno de diciembre del año dos mil once, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante PETRONA ANTONIA ROMERO

conocida por PATRONA ROMERO HERNANDEZ o PETRONA

ROMERO, quien fue de ochenta y nueve años de edad, ama de casa,

soltera, fallecida el diecisiete de septiembre del año dos mil nueve, con

Número de Identifi cación Tributaria uno cero uno cero - uno dos cero

cinco dos cero - uno cero uno - seis y Número de Documento Único de

Identidad cero dos millones veintiún mil setecientos setenta y ocho - dos,

siendo Ciudad Delgado, su último domicilio, de parte del señor MIGUEL

ANGEL ROMERO, con Número de Identifi cación Tributaria uno cero

uno cero - tres uno uno dos seis uno -uno cero uno - dos y Número de

Documento Único de Identidad cero cero cinco cinco cuatro tres ocho

tres – nueve, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, repre-

sentado judicialmente por el Licenciado ALEX MISAEL HERNANDEZ

MULATO. Confi érasele al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las nueve horas con

treinta y seis minutos del día uno de diciembre del año dos mil once.-

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. HILDEFONSO BONILLA RIVERA,

SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 89-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE

SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta y tres minutos

del día trece de enero de dos mil doce, se han declarado HEREDEROS

DEFINITIVOS, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la

causante señora NADIRE ESTHER ESMAHAN DE PARADA, quien fue

de sesenta y nueve años de edad, secretaria comercial, casada, y fallecida

el veintidós de octubre de dos mil once, siendo la ciudad de San Miguel

el lugar de su último domicilio. A los señores JUAN FRANCISCO PA-

RADA ESMAHAN y LEONARDO ERNESTO PARADA ESMAHAN,

quienes comparecen como herederos testamentarios. Confi riéndosele

en estas diligencias a los aceptantes la administración y representación

DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, ocho horas cincuenta y dos

minutos del día trece de enero de dos mil doce. Lic. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL. Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

1 v. No. C006259

Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del

día veinte de junio del corriente año. Se le declaró heredera expresamente

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las

nueve horas y cuarenta minutos del día dos de marzo de dos mil ocho,

en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo el

Cantón Talpetate, Caserío El Marillo, de la jurisdicción de Nueva Esparta,

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el

causante Héctor Manuel Hernández Reyes, conocido por Héctor Manuel

Hernández, parte de la señora Mirna Claribel Hernández Velásquez o

Mirna Claribel Hernández, en concepto de hija sobreviviente del referido

causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1°. C.c.. Se le

confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración

y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión.

Dése el aviso de Ley y Oportunamente extiéndase la Certifi cación

correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de junio de dos mil

once. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C006272

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día de hoy, se ha

declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia

intestada, que a su defunción dejó la señora ROSA MARIA VIGIL

PEREIRA, conocida por ROSA MARIA VIGIL, quien falleció a las

veintiuna horas y treinta minutos del día cinco de mayo del año dos mil

uno, en el Centro Médico de Oriente, siendo éste el lugar de su último

domicilio, de parte de la señora ROSA INES VIGIL DE ASCENCIO,

mayor de edad, Profesora, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número: Cero dos tres uno uno seis seis cero - cero, y con Nú-

mero de Identifi cación Tributaria: uno dos uno siete - cero siete uno cero

siete cero - uno cero cinco - siete, como Cesionaria de los Derechos que

en la sucesión le correspondían al señor ISRAEL GUZMAN VIGIL.

Confi érase a la aceptante declarada en el carácter indicado, la

Administración y Representación Defi nitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los

ocho días del mes de diciembre del año dos mil once. Dr. JUAN RA-

MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO

ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. C006273

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER. Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las once horas y quince minutos del día siete de diciembre de dos mil

once; se declaró heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor IRRAUL CRUZ

ARIAS conocido por IRRAUL CRUZ y por ISRAUL CRUZ ARIAS

e ISRAUL CRUZ, quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor

en pequeño, soltero, originario y del domicilio de Chinameca, fallecido

a las diez horas y diez minutos del día treinta de marzo de dos mil seis,

en la ciudad de Chinameca, del Departamento de San Miguel, siendo

esta ciudad de Chinameca, su último domicilio; a la señora ELVIRA

DEL ROSARIO CRUZ VILLEGAS, en su concepto de hija del causante.

Confi éresele a la heredera declarada en el concepto dicho administradora

y representante defi nitiva de la sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez

horas con cincuenta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil

once. Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. C006287

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minu-

tos de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor MANUEL DE JESUS

ARGUETA CARBALLO, en su calidad de hijo de la causante y como

Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a los seño-

res ISRAEL ARGUETA, ANA CATALINA ARGUETA DE LUNA,

MARIA DE LOS REYES ARGUETA DE MARTINEZ, ANGELA

ARGUETA CARBALLO y MIGUEL ANGEL ARGUETA como hi-

jos de la misma causante señora ANGELA ARGUETA, conocida por

ANGELA ARGUETA AREVALO, en la herencia intestada que ésta

dejó al fallecer el día trece de septiembre del dos mil once, en Unidad

de Salud Colonia Espíritu Santo, Tercer Pasaje, número treinta y cuatro

de esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.

Confi riéndosele al Heredero Declarado, la Administración y Re-

presentación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

trece días del mes de enero del año dos mil doce. Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C006301

HECTOR MANUEL UMAÑA SANDOVAL, Notario del domicilio de

Masahuat, Departamento de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas del

día ocho de diciembre del año dos mil once; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción dejó el señor ALFONSO UMAÑA UMAÑA, habiendo

sido el causante de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio

el de la población de Masahuat, de este Departamento, quien falleció

a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de julio del año

dos mil ocho, de parte de la señora EVANGELINA RAMIREZ DE

UMAÑA, en concepto de cónyuge concediéndosele la representación

y administración defi nitiva de la sucesión.

Aviso al público para los efectos de ley.

Librado en ofi cina Notarial ubicada en Barrio El Centro, de la

Población de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, a

los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.

Lic. HECTOR MANUEL UMAÑA SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. C006304

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez

horas con cinco minutos del día once de enero del dos mil doce, se ha

declarado defi nitivamente Heredero Abintestato y con Benefi cio de

Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante señor

GABRIEL MIRANDA, conocido por GABRIEL MIRANDA CASTRO,

quien falleció a las once horas del día trece de septiembre de mil nove-

cientos ochenta, en el Caserío Suyulapa, jurisdicción de Ilobasco, siendo

San Antonio de la Cruz, su último domicilio, de parte del señor CON-

CEPCION MIRANDA VALLE, como hijo sobreviviente del causante

y como cesionario de los derechos que le correspondían a DOMINGO

MIRANDA VALLE, conocido por DOMINGO MIRANDA.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación

defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

diez horas con diez minutos del día once de enero del dos mil once. Lic.

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-

TARIO.

1 v. No. C006305

SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCIA, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en: Sexta Calle Poniente y Avenida

Guandique, Número Diecinueve, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas del día nueve de diciembre del año dos mil once, se

ha declarado a la señora BLANCA LIDIA MOLINA ALVARENGA,

HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes

que a su defunción en el Cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco,

Departamento de Usulután, a las seis horas del día treinta y uno de mayo

del año dos mil seis, a consecuencia de Insufi ciencia Renal, siendo esta

ciudad su último domicilio, dejara el señor MARTIN ALVARENGA

MOLINA, en su concepto de CESIONARIA de los derechos que le

correspondían a la señora MARIA CIRIACA MOLINA, en calidad de

MADRE sobreviviente del Causante, habiéndole concedido la represen-

tación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Usulután, a las once horas y treinta minutos

del día cuatro de enero del año dos mil once.

Lic. SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCIA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C006306

SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCIA, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en: Sexta Calle Poniente y Avenida

Guandique, Número Diecinueve, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día nueve de diciembre del año dos mil once, se ha

declarado a la señora VICTORIA EMILIA QUEZADA GARAY, HE-

REDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a

su defunción en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, a las

diecisiete horas y veintiocho minutos del día diez de junio del año dos mil

nueve, en Hospital Nacional San Pedro de Usulután, a consecuencia de

Sepsis, Diabetes Millutus, siendo esta ciudad, su último domicilio, dejara

la señora MARIA DE JESUS QUEZADA VIUDA DE AGUILAR, en

su concepto de HIJA sobreviviente del causante, habiéndole concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día cuatro

do enero del año dos mil doce.

Lic. SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCIA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C006307

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha

DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO al señor GABRIEL ORLANDO ROMERO, en su calidad

de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor

VICENTE ALFONSO QUINTEROS CARDENAS, como Hermano del

causante señor JOSÉ GABRIEL CARDENAS QUINTEROS, conocido

por GABRIEL ORLANDO CARDENAS y por ORLANDO CAR-

DENAS, al fallecer el día ocho de junio de mil novecientos ochenta y

nueve, en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Ozatlán, Departamento

de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.

Confi riéndosele al Heredero Declarado, la Administración y Re-

presentación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecisiete días

del mes de noviembre del año dos mil once. Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F025575

JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN, Notario, de este domicilio

y de la ciudad de San Miguel, con ofi cina ubicada en Tercera Avenida

Norte, Número Veintitrés, Barrio El Calvario, San Luis de la Reina,

Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día cinco de julio del año dos mil once, se ha

declarado a las señoras SANDRA CECIBEL GARCÍA DE CANALES,

o SANDRA CECIBEL GARCÍA POSADA y JENNY CAROLINA

TORRES APARICIO o JENNY CAROLINA TORRES, Herederas

Defi nitivas y con benefi cio de inventario de los bienes de la herencia

testada que a su defunción dejó la señora MARÍA ALICIA TORRES

SARAVIA conocida por MARÍA ALICIA TORRES, fallecida en Colonia

Veintiuno de Noviembre, Once Calle Oriente, número treinta, de la ciudad

de San Miguel, a consecuencia de Insufi ciencia renal crónica terminal,

anemia más hipertensión arterial, sin asistencia médica, atendido por la

Doctora en Medicina Mayela Leiva Garcilazo, a las catorce horas, del

día quince de abril de dos mil diez, en concepto de hijas sobrevivientes

de la causante relacionada y como únicas herederas testamentarias de la

misma; en consecuencia se les confi ere la administración y representación

DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Villa de San Luis de la Reina, Departamento de San

Miguel, a los seis días del mes de julio de dos mil once.

Lic. JOSE ANTONIO MARQUEZ GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. F025578

DOCTOR LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, Notario, del domicilio de

la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, con ofi cina en Sexta

Avenida Norte, dos-tres A, Barrio El Angel, de la ciudad de Sonsonate,

al público para efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos de

este mismo día, ha sido declarada heredera defi nitiva abintestato con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que al morir dejó el se-

ñor JOSE BALTAZAR DIAZ GUEVARA, fallecido el día primero de

agosto de dos mil once, en playa El Obispo, del puerto de La Libertad,

siendo su último domicilio el Cantón Barra de Santiago, jurisdicción

de Jujutla, departamento de Ahuachapán, la señora MARIA EMILIA

GUEVARA conocida por ROSA EMILIA GUEVARA GIL, en concepto

de madre.

Se ha concedido a la heredera declarada la Administración y

Representación Defi nitivas de la sucesión.

Sonsonate, veintitrés de enero del año dos mil doce.

LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F025583

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA, Notario, del domicilio de esta

ciudad, con Ofi cina situada en Octava Avenida Sur, entre Once Calle

Poniente, y Calle José Mariano Méndez, Centro Comercial Argoz, Local

Número Dos, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas ante sus Ofi cios Notariales, por resolución proveída en esta

ciudad, a las diez horas del día diecisiete de enero del corriente año, se

ha DECLARADO HEREDERO ABINTESTATO CON BENEFICIO

DE INVENTARIO de la Herencia que a su defunción dejara el señor

JOSE EDGARDO MOLINA VILLALTA, ocurrida a las dos horas treinta

minutos del día ocho de julio de dos mil dos, en esta ciudad, siendo

dicho lugar su último domicilio, el señor GIOVANNI ABEL PEREZ

ALEMAN, en su calidad de Cesionario del derecho que le correspon-

día a las señoras MARTA YAZMIN e INGRID LISSETTE, ambas de

apellidos LOPEZ VILLALTA, en calidad de hermanas sobrevivientes

del referido causante.

A quien se le confi ere la Administración y Representación Defi nitiva

de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de

enero de dos mil doce.

JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA,

NOTARIO.

1 v. No. F025676

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD

DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída

a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de diciembre del

presente año, se ha declarado heredera defi nitiva a la señora MARÍA

MARGARITA SUSANA MARTINEZ MARTÍNEZ, en su calidad de

hija de la causante señora CÁNDIDA MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

conocida por ROSA CÁNDIDA MARTÍNEZ, de ochenta años de

edad, ama de casa, originaria de Tejutla, salvadoreña, hija de Celestina

Martínez, falleció a las dos horas con treinta minutos del día ocho de

agosto del dos mil once.

Confi érese a la aceptante la Administración y Representación

Defi nitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes

de diciembre del dos mil once.- DR. DANILO ANTONIO VELADO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F025698

LIC. FERMIN MONROY SALAZAR, Notario, del domicilio de

Atiquizaya, con Ofi cina Jurídica establecida en Segunda Avenida Norte,

número Dos-Veinticuatro, Atiquizaya; al público, para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintitrés de enero de dos mil doce, se ha decla-

rado Heredero Defi nitivo ab-intestato, con benefi cio de inventario de

los bienes que a su defunción ocurrida a las ocho horas veinte minutos

del día quince de mayo del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional

San Juan de Dios, de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, dejara la

señora MARIA CARLOTA ARIAS viuda DE GALICIA, conocida por

MARIA CARLOTA ARIAS y sólo por CARLOTA ARIAS, al señor

RENE EDGARDO SOLIS GOCHEZ, en concepto de Cesionario de los

derechos hereditarios de JOSE ALBINO GALICIA ARIAS, MARIA

AMPARO GALICIA DE SANCHEZ, conocida por MARIA AMPARO

GALICIA ARIAS y ANA LETICIA GALICIA ARIAS.

En consecuencia, se le confi ere la Administración y Representación

Defi nitivas de la citada sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán,

a los veinticinco días del mes de enero de dos mil doce.

LIC. FERMIN MONROY SALAZAR,

NOTARIO.

1 v. No. F025702

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

LIC. FERMIN MONROY SALAZAR, Notario, del domicilio de

Atiquizaya, con Ofi cina Jurídica establecida en Segunda Avenida Norte

número Dos-Veinticuatro, Atiquizaya; al público, para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintitrés de enero de dos mil doce; se ha decla-

rado Heredera Defi nitiva ab-intestato, con benefi cio de inventario de los

bienes que a su defunción, ocurrida en el Cantón El Cuje, Jurisdicción

de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, el día catorce de mayo del

año mil novecientos noventa y uno, dejara el señor LUIS ALBEÑO,

conocido por JOSE LUIS ALBEÑO y JOSE LUIZ ALVEÑO; a la

señora CLELIA ARMIDA ALBEÑO VELADO, en concepto de hija

del causante.

En consecuencia, se le ha conferido la Administración y Repre-

sentación Defi nitivas de la citada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán,

a los veinticinco días del mes de enero de dos mil doce.

LIC. FERMIN MONROY SALAZAR,

NOTARIO.

1 v. No. F025703

LIC. FERMIN MONROY SALAZAR, Notario, del domicilio de

Atiquizaya, con Ofi cina Jurídica establecida en Segunda Avenida Norte

número Dos-Veinticuatro, Atiquizaya; al público, para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veintitrés de enero de dos mil doce, se ha de-

clarado Heredero Defi nitivo ab-intestato, con benefi cio de inventario

de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Chalchuapa,

Departamento de Santa Ana, a las diecisiete horas diez minutos del

día dieciséis de enero del año dos mil nueve, dejara el señor EFRAIN

ANTONIO FIGUEROA SALAZAR, al señor MAURICIO EDGARDO

FIGUEROA LIMA, en concepto de hijo del causante.

En consecuencia, se le confi ere la Administración y Representación

Defi nitivas de la citada sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán,

a los veinticinco días del mes de enero de dos mil doce.

LIC. FERMIN MONROY SALAZAR,

NOTARIO.

1 v. No. F025704

ERICKA MARLENE RODRÍGUEZ CÁCERES, Notario, del domicilio

de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, con Bufete Notarial ubicado

en la Séptima Calle Poniente, Local Número Tres, Barrio Mejicanos, de

la Ciudad y departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día veinticuatro de enero del año dos mil

doce, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JEREMÍAS PÉREZ

HERNÁNDEZ, de todos los bienes que a su defunción dejó el señor

SIRO PÉREZ HERNÁNDEZ, heredero que ha ejercido su derecho en

concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le fueron cedi-

dos por VICTONIO PÉREZ y ROSA DEL CARMEN HERNÁNDEZ

HERNÁNDEZ ahora DE PÉREZ, como padres del causante, SIRO

PÉREZ HERNÁNDEZ.

Por lo que se le ha conferido al heredero mencionado la Adminis-

tración y Representación Defi nitiva de la sucesión citada.

Lo que se avisa al público en general, para los efectos de Ley.

Librado en las Ofi cinas de la Notario, Ericka Marlene Rodríguez

Cáceres, en la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a las

nueve horas del día veinticinco de enero del año dos mil doce.

LICDA. ERICKA MARLENE RODRÍGUEZ CÁCERES,

NOTARIO.

1 v. No. F025732

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE de la ciudad de Armenia, departamento de

Sonsonate.

HACE SABER: Que a las once horas de este día, se emitió resolu-

ción en la cual se tuvo por declarados Herederos Defi nitivos Abintestato

y con benefi cio de Inventario a los señores: José Noé, Marta Irene y

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

Blanca Estela, todos de apellidos Escobar Ramírez, en calidad de hijos

sobrevivientes del causante Nicolás de Jesús Escobar, de sesenta y

dos años de edad a su fallecimiento, casado, Agricultor en Pequeño,

de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Celsa Escobar, quien falleció el

día dos de diciembre del año dos mil, en el Cantón "Apancoyo", de la

Jurisdicción Santa Isabel Ishuatán, originario de Tamanique, La Libertad,

del domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, siendo ese su

último domicilio.

Y se tuvo por conferida a dichas aceptantes en la calidad referida,

la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia;

Departamento de Sonsonate, a los doce días del mes de enero del año

dos mil doce.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO

CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F025734

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

nueve horas y cuarenta y tres minutos del día siete de diciembre de dos

mil once, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción defi rió el causante señor

PEDRO GONZALEZ VASQUEZ, conocido por PEDRO ANTONIO

GONZALEZ VASQUEZ, PEDRO ANTONIO GONZALEZ y por

ANTONIO GONZALEZ, quien falleció en la ciudad de Soyapango,

siendo su último domicilio el de esta ciudad, el día diez de junio del año

dos mil nueve, al señor JOSE SALVADOR GONZALEZ GARCIA, en

su calidad de hijo sobreviviente del de cujus.

Confi érasele al heredero declarado la Administración y Represen-

tación Defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas y

cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de enero de dos mil doce.-

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SE-

CRETARIA.

1 v. No. F025740

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por auto de las nueve horas con treinta minutos del día

dieciséis de diciembre de dos mil once, se ha DECLARADO HEREDERA

DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor NICOLAS CELEDONIO SANTAMARIA

MENA, conocido por NICOLAS CELIDONIO SANTAMARIA o

NICOLAS CELIDONIO SANTA MARIA o NICOLAS CELEDONIO

SANTAMARIA, ocurrida el día seis de agosto de dos mil ocho, en fi nal

Sexta Avenida Norte, Calle Las Moras, Casa de Esquina, del Municipio

de Colón, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el

de Colón, departamento de La Libertad, quien fue de noventa y tres años

de edad, Agricultor en Pequeño, de nacionalidad Salvadoreña, originario

de Azacualpa, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora

MARIA OFELIA SANTAMARIA DE RIVERA, en su calidad de hija

del causante.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las diez horas

con diez minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil once.- LIC.

HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN-

TA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA,

SECRETARIA.

1 v. No. F025748

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, Notario, de este

domicilio, con Ofi cina ubicada en Noventa y Una Avenida Norte, Número

Doscientos Quince, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dieciséis

de enero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, de parte de los señores ALBINO MANUEL

RODOLFO GARCIA MIRA, conocido por RODOLFO GARCIA

MIRA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, JOSE EDUARDO

SALINAS MIRA, mayor de edad, pensionado, de este domicilio, NURIA

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

ELIZABETH SALINAS DE ESCOBAR; mayor de edad, Psicóloga, de

este domicilio, CARLOS ALBERTO SALINAS MIRA, mayor de edad,

Abogado, y ELBA GLADYS GARCIA DE WEISSKOPF, conocida

tributariamente como ELBA GLADIS GARCIA DE WEISSKOPE,

mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, todos en calidad de

hijos sobrevivientes de la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora EDUARDA GRACIELA MIRA, conocida por EDUARDA

GRACIELA MIIRA DE SALINAS, quien fue de setenta y siete años

de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día quince de noviembre del

año mil novecientos ochenta y seis, en la ciudad de San Salvador, siendo

éste su último domicilio.

Y por lo tanto se les ha conferido a todos la Representación y

Administración Interina de la sucesión.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten en el término de quince días, contados a partir del siguiente de

la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.

San Salvador, a los doce días del mes de diciembre del año dos

mil once.

RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F025671

ERIKA ROXANA ESCOBAR MENDOZA, Notario, del domicilio de

Chalchuapa, con Ofi cina ubicada en Novena Calle Poniente entre Cuarta

y Sexta Avenida Sur, casa número cuatro, Residencial María Auxiliadora

uno, de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

del día seis de enero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Ab Intestato,

que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Atiquizaya, el día ocho

de febrero del año de mil nueve, siendo la ciudad de Atiquizaya, su

último domicilio en el país, dejó el causante JOSE JUAN HERRERA

GUTIERREZ, de parte de la señora MARIA DE JESUS HERRERA

viuda DE GUTIERREZ, conocida por MARIA DE JESUS HERRERA,

en el concepto de madre del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Inte-

rinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha

herencia, para que se presenten a esta Ofi cina en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente

edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario ERIKA ROXANA ESCOBAR

MENDOZA, Chalchuapa, a las ocho horas del día trece de enero del dos

mil doce.

ERIKA ROXANA ESCOBAR MENDOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F025689

LIC. JORGE RENE MELENDEZ ORELLANA, Notario, de este domi-

cilio, con Ofi cina en Condominio Metro Dos Mil, Edifi cio "D", Catorce,

sobre la Cuarenta y Siete Avenida Norte, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día cuatro de enero de dos mil doce, se ha tenido

por aceptada de parte de la señora ROSSANA ALCAINE

HNATYSHYN, conocida por ROSSANA ALCAINE PORTILLO,

ROSSANA ALCAINE y por ROSSANA HNATYSHYN, expresamente

y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción,

ocurrida presuntivamente en esta ciudad y departamento, su último

domicilio, el día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa

y siete, siendo la ciudad y departamento de San Salvador, su último

domicilio, dejó el señor MANUEL ENRIQUE ALCAINE CACERES,

en su concepto de hija legítima del causante.

Y se le ha conferido a dicha señora, la Administración y Repre-

sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

CITA, en consecuencia a todos aquellos que se crean con derecho

a tal herencia, para que dentro de quince días, subsiguientes a la última

publicación de este aviso se presenten a este despacho y justifi quen tal

circunstancia.

San Salvador, dieciséis de enero de dos mil doce.

LIC. JORGE RENE MELENDEZ ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F025714

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

JORGE RENÉ MELÉNDEZ ORELLANA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina en Condominio Metro Dos Mil, Edifi cio D- Catorce, sobre

la Cuarenta y Siete Avenida Norte, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día dieciséis de noviembre de dos mil once, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte

del señor JULIO BARAHONA CRUZ, conocido JULIO BARAHONA,

en concepto de Cónyuge Sobreviviente, de la Herencia Intestada, que a

su Defunción, ocurrida en su lugar de residencia en la Ciudad de Pater-

son, New Jersey, Estados Unidos de América, el día dos de agosto de

dos mil nueve, siendo la Ciudad y Departamento de San Salvador, su

último domicilio, dejara la señora JUANA ELBA MELÉNDEZ, cono-

cida por ELBA MELÉNDEZ ZAVALA, JUANA ELBA MELÉNDEZ

DE BARAHONA y por JUANA BARAHONA. Y se le ha conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

CITA en consecuencia a todos aquéllos que se crean con derecho

a tal herencia, para que dentro de quince días subsiguientes a la última

publicación de este aviso se presenten a este Despacho y justifi quen tal

circunstancia.

San Salvador, diecinueve de enero de dos mil doce.

JORGE RENÉ MELÉNDEZ ORELLANA,NOTARIO.

1 v. No. F025715

El Infrascrito Notario JOSÉ DAVID AMAYA ÁBREGO, con ofi cina

ubicada en 1ª Avenida Sur No. 5, Bario La Merced, de esta ciudad, al

público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro del mes de

enero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción,

ocurrida en el Cantón El Zamorán, jurisdicción de Jiquilisco, Departa-

mento de Usulután, a las dieciséis horas del día dieciséis de julio del año

dos mil seis, dejó la señora Catalina Castellón Reyes, siendo su último

domicilio la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de parte de

la señora SONIA MARIBEL CASTELLÓN RIVERA, en su concepto

de cesionaria de los derechos que le corresponden a los señores Eugenio

Castellón Jiménez y Vicente Castellón como hijos sobrevivientes de la

causante, habiéndosele conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ DAVID AMAYA ÁBREGO.

En la Ciudad de Jiquilisco, a las ocho horas del día veinticinco del mes

de enero del año dos mil doce.

JOSÉ DAVID AMAYA ÁBREGO,

NOTARIO.

1 v. No. F025721

ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, Notario, del domi-

cilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con ofi cina

en 17ª. Calle Ote. No. 110, Barrio San Miguelito, Avenida España,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día trece de enero del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en el lugar conocido como “Las

Tres Calles”, del Cantón Flor Amarilla, jurisdicción de Ciudad Arce,

Departamento de La Libertad, el día diez de diciembre de dos mil once,

dejó el señor OSCAR URÍAS MARTÍNEZ, de parte de la señora ADA-

NELIS MARTÍNEZ DE URÍAS, en su concepto de madre sobreviviente

del causante, habiéndosele conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente; habiendo sido su último domicilio la Ciudad de

Colón, Departamento de La Libertad.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario Licenciado ROBERTO ANTO-

NIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, San Salvador, a las nueve horas del

día diecisiete de enero de dos mil doce.

ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN,

NOTARIO.

1 v. No. F025731

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

MIGUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES, Notario, del domicilio

de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en

Cuarta Avenida Norte, Local Número Uno, Cojutepeque, Departamento

de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintiuno de enero dos mil doce, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora ELIA RIVAS MEJÍA, conocida por

ELIA RIVAS y por ELIA RIVAS DE MONTALVO, ocurrida en la

Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, el día veintinueve

de diciembre de mil novecientos noventa y dos; el señor JOSÉ BER-

NARDO MONTALVO RIVAS, en su concepto de cesionario de los

derechos hereditarios otorgada por los señores JOAQUÍN MONTALVO

DOMÍNGUEZ; ANACELY MONTALVO DE GUZMÁN y KARINA

ELIZABETH MONTALVO RIVAS, el primero en calidad de esposo

de la causante, la segunda y tercera en calidad de hijas de la causante,

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario MIGUEL ÁNGEL COREAS

BENAVIDES.- En la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

a las nueve horas del día veinticinco de enero de dos mil doce.

LIC. MIGUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F025752

JENNIFFER ELIZABETH MEJÍA CÁCERES, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina ubicada en la Treinta y Siete Avenida Sur, número

Quinientos Diecinueve, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las doce horas del día nueve de diciembre del año dos mil once, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada de la señora ROSEMARIE VÁZQUEZ DE ÁNGEL

quien falleció a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día quince

de septiembre de dos mil diez, en el Hospital de Diagnóstico, de esta

ciudad, por los señores Manuel Antonio Ángel Orellana y Ana Eugenia

Vázquez Liévano, el primero en su calidad de cónyuge sobreviviente y la

segunda en su calidad de cesionaria del derecho de herencia del Doctor

José Arturo Vásquez Alvarado, padre de la Causante, habiéndoseles

conferido la administración y representación de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

EN CONSECUENCIA, POR ESTE MEDIO SE CITA A TODOS

LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA REFERIDA HERENCIA,

PARA QUE SE PRESENTEN A LA REFERIDA OFICINA EN EL

TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE

A LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO.

En la Ciudad de San Salvador, a las trece horas del día nueve de

diciembre de dos mil once.

JENNIFFER ELIZABETH MEJÍA CÁCERES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C006257-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cuarenta

y un minutos del día dieciocho de enero del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia

Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA DOMINGA

PORTILLO, conocida por DOMINGA ALVARADO, DOMINGA

PORTILLO ALVARADO y DOMINGA ALVARADO PORTILLO;

quien fue de cincuenta y cinco años de edad, fallecida el día veintisiete

de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo la Ciudad de

Sesori, Departamento de San Miguel el lugar de su último domicilio. De

parte del señor JOSÉ CANDELARIO GUEVARA CHÁVEZ, conocido

por JOSÉ CANDELARIO GUEVARA, en calidad de cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a la señora ANA DOLORES

GUEVARA DE CARRANZA, en su calidad de hija de la causante.

Confi riéndosele al aceptante en el carácter indicado la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Miguel, a las trece horas cuarenta y dos minutos del día

dieciocho de enero de dos mil doce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. C006260-1

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve

horas y quince minutos del día doce de diciembre del corriente año.

Se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de

la herencia intestada que al fallecer a las trece horas y veinte minutos

del día diecisiete de julio de dos mil ocho, en el Memorial Hermann

Northeast, Hospital de la Ciudad de Humble, Estado de Texas, Estados

Unidos de América, siendo su último domicilio Caserío La Fortuna.

El Cantón San José, Santa Clara, del Municipio de Pasaquina, de este

distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante Arturo Pereira

Zelaya, conocido por Arturo Zelaya Pereira, y por Arturo Pereira, de

parte de la señora Paula Escobar de Pereira, en concepto de cónyuge

sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988

numeral 1° C.C. y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que

en la referida sucesión le correspondían a los señores Marvin Santiago

Pereira Escobar, y Roberto Belarmino Pereira Escobar, en concepto

de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el

Artículo 1699 C.C. Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter

dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil

once.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006261-1

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve

horas y quince minutos del día dos de diciembre del corriente año. Se

declaró heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la he-

rencia intestada que al fallecer a las seis horas del día catorce de mayo

de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Horcones, jurisdicción

de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último

domicilio dejó el causante Marcelo López, de parte del señor Héctor

López Salvador o Héctor López, en concepto de hijo sobreviviente

del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1°

C.C. Se le confi ere al aceptante en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los seis días del mes de diciembre de dos mil

once.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006263-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judi-

cial, Departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez

horas del día trece de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que

al fallecer a las cinco horas del día veinticinco de junio del año dos mil

nueve, en carretera Ruta Militar, Barrio La Esperanza, entrada a Hospital

de Especialidades de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio

Caserío El Sope, Cantón El Rebalse, Jurisdicción de Pasaquina, De-

partamento de La Unión, siendo dicho lugar su último lugar, dejara el

causante Julio Adalberto Romano Bonilla, a favor de la señora María

Emelinda Bonilla viuda de Romano conocida por Emelinda Bonilla y

por María Emelinda Bonilla, en concepto de madre del causante antes

mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°

del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-

partamento de La Unión, a los quince días del mes de diciembre del

año dos mil once.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. FERMÍN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C006264-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho

horas y diez minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con be-

nefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor TRINIDAD

ALVAREZ ALVAREZ, o TRINIDAD ALVAREZ; quien falleció el

día treinta de Mayo del dos mil once; en el Cantón Los Morenos de

la Villa de San José, Departamento de La Unión; siendo ese lugar su

último domicilio; de parte de JULIA SOSA DE ALVAREZ o JULIA

SOSA, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante. Confi érese

a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días

del mes de julio del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-

SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006265-1

ROGELIO HUMBEROT ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución, proveída este día a las diez horas

y treinta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor CLARO GÓMEZ

CARBAJAL, conocido por CLARO GÓMEZ y por CLAROS GÓMEZ,

quien falleció el día nueve de junio del dos mil siete; en la Villa de San

José, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio;

de parte de la señora MARÍA ÚRSULA JOVEL DE GÓMEZ, conocida

por MARÍA ÚRSULA JOVEL y por MARÍA ÚRSULA JOVEL viuda

DE GÓMEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi érese a dicha aceptante en la calidad antes dicha, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días

del mes de agosto del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006266-1

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos de

este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de

Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor MI-

GUEL DE JESÚS PINEDA, al fallecer el día diecisiete de octubre del

año mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital San Pedro de esta

Ciudad, habiendo sido esta Ciudad de Usulután su último domicilio, de

parte de la señora SONIA MARGOTH GÓMEZ, en calidad de Cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JUAN JOSÉ

PINEDA, en calidad de hermano del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

diez días del mes de enero de dos mil doce.- LIC. JOSÉ ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006300-1

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resoluciones de fecha veinticinco de

agosto y de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante JOSE SANTOS CAMPOS o JOSE SANTOS CAMPOS

CORTEZ, quien falleció el día dieciocho de julio de dos mil cinco, en el

Parqueo del Hospital Santa Teresa de esta ciudad, siendo Zacatecoluca su

último domicilio, por parte de los señores MARCELINA CORTEZ DE

CAMPOS o MARCELINA CORTEZ y SANTOS CAMPOS ALFARO

en concepto la primera de madre y el segundo de padre del referido

causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de noviembre de

dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025574-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de

los bienes que a su defunción acaecida, el día veintitrés de noviembre

de dos mil dos, en Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, siendo

Sensuntepeque, Cabañas su último domicilio; dejó el señor, SANTOS

QUINTEROS VILLANUEVA, quien fue de sesenta y nueve años de

edad, soltero, Agricultor en pequeño, hijo de José Ángel Quinteros y

de la señora Ezequiel Villanueva, originario de Ciudad Dolores, Depar-

tamento de Cabañas, de parte de la señora: MARIA LIDIA CASTRO

c/p MARIA LIDIA CASTRO CRUZ, en calidad de conviviente del

causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad

de hijos del causante le correspondían a los señores MILAGRO DEL

CARMEN CASTRO QUINTEROS y SANTOS FIDENCIO CASTRO

QUINTEROS, representada por el Doctor ROBERTO LARA, como

Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido a la aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

siete días del mes de noviembre de dos mil once.- LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025588-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a

las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de Diciembre

del dos mil once, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA-

MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó el causante FELIPE BENICIO

ROMERO, de parte de los señores PEDRO CLEVER ALVARADO

ROMERO, MAGDALENO ALVARADO ROMERO y VILMA

MIRIAN ROMERO DE PORTILLO, por derecho propio en calidad de

hijos del causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y

tres años de edad, obrero, acompañado, originario de Jocoaitique y del

domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, de nacionalidad

Salvadoreño; FALLECIO el día dieciséis de agosto de mil novecientos

noventa y ocho, en el Cantón El Volcán de la Jurisdicción de Delicias

de Concepción, Departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su

último domicilio.- Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y

en la forma establecida, la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, Morazán, a las doce horas y cincuenta minutos del día

veintidós de Diciembre del dos mil once.- LIC. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA

ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025619-1

JORGE ALBERTO ZELEDON BARRERA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Profesional establecida en Avenida España, Condominios

Centrales “D” Número mil once, Local “F”, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veinte de Julio del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Testamentaria que a su defunción dejara el causante OSCAR ADOLFO

POSADA, conocido por OSCAR A POSADA, ocurrida el día tres de

Mayo de dos mil nueve, en el Condado de Howell, Estado de Missouri,

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de los Estados Unidos de América, siendo éste su último domicilio, de

parte de la señora BERTA SONIA RECINOS, en su calidad de heredera

testamentaria del causante; confi éresele a dicha señora la Administración

y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que avisa al público para

los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO ZELEDON

BARRERA. San Salvador, a las diez horas del día uno de Septiembre

de dos mil once.

LIC. JORGE ALBERTO ZELEDON BARRERA,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. F025620-1

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL de este Distrito Judicial, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída este mismo día, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida el día quince de octubre

del año dos mil seis, en el Cantón Piletas, jurisdicción de Coatepeque,

lugar de su último domicilio, dejó el señor SALVADOR ANAYA o

SALVADOR ANAYA CARRANZA, de parte de BERNARDA ANGE-

LICA ESCOBAR VIUDA DE ANAYA o BERNARDA ANGELICA

ESCOBAR DE ANAYA o BERNARDA ANGELICA ESCOBAR

o ANGELICA ESCOBAR, en su calidad de cónyuge sobreviviente,

confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y representación

de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de ley.

LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las once horas del día once de enero del año dos mil doce. LIC.

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025677-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número Cuatro

guión diez, Local uno, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, al

público,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día treinta y uno de Agosto del año dos mil once; se

ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la

Herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital

de Emergencias y Diagnósticos de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las veintitrés horas del día veintiocho de Marzo del año dos mil

once, dejó el señor CARLOS ADALBERTO LARA SEGOVIA conocido

por CARLOS ADALBERTO LARA, de parte de la señora ROSA LIDIA

AYALA DE LARA conocida por ROSA LYDIA AYALA MEJIA por

ROSA LYDIA AYALA por ROSA LYDIA AYALA DE LARA y por

ROSA LIDIA AYALA MEJIA quien está siendo representada por medio

de su Apoderada General Judicial, con Cláusula Especial Licenciada

MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, en su concepto de Cónyuge sobre-

viviente y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a

los señores JENIFFER MICHELLE VICTORIA LARA DE PERNETT,

CARLOS GERARDO LARA AYALA, y ANA DEL ROCIO LARA

AYALA, en sus conceptos de hijos del referido causante; habiéndoseles

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En

consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho

en la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina ubicada en la

dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados desde

el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librando en la ciudad de Sonsonate, a los doce días del mes de

Enero del dos mil doce.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F025684-1

LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce de esta fecha,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

parte de la menor de edad Gloria Alejandra López Osorio, representada

por la madre Blanca Lilian Osorio Garay, en calidad de hija del causante

y como cesionaria del derecho hereditario que como madre del causante

correspondían a la señora Josefi na Zelaya Lizama, a través de su apoderada

Abogada Rosa Nelis Parada de Hernández, de la herencia intestada que

a su defunción dejó Salvador Fredy López Zelaya, quien fue de treinta

y nueve años de edad, soltero, empleado, del domicilio de Soyapango,

originario de Soyapango, hijo de José Eusebio López Ventura o José

Eusebio López y Josefi na Zelaya Lizama, de nacionalidad salvadoreña,

quien falleció el día cuatro de junio de dos mil cinco.

Se confi ere a la aceptante la representación y administración INTE-

RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal

forma sus derechos.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

del doce de enero de dos mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA

RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO

NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025718-1

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor DO-

UGLAS WILFREDO AGUIRRE GERMAN conocido por DOUGLAS

WILFREDO AGUIRRE; quien fue de cuarenta y un años de edad, elec-

tromecánico, casado, quien falleció el día diez de julio de dos mil once,

en esta ciudad, el lugar de su último domicilio fue en el Cantón Cutumay

Camones, de esta jurisdicción; de parte de los menores ERNESTO

ENRIQUE AGUIRRE CABRERA y JORGE WILFREDO AGUIRRE

CABRERA, en su calidad de hijos del causante; quienes actúan por medio

de su representante legal, la señora ISMELDA DE JESÚS CABRERA

RECINOS, quien actúa por medio de su Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial, Licenciado RONAL WILFREDO ROMERO

TOVAR; confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y

representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

cuatro de enero del año dos mil doce.- LICDA. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F025723-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora MARIA

DEL CARMEN RAMOS DE ALVARENGA, de 53 años de edad, secre-

taria, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad

01523571-7; solicitando título de propiedad de un solar urbano de 133.11

metros cuadrados; situado en el Barrio San Francisco, Calle Alberto

Masferrer, casa número 116, de la ciudad de Citalá, Departamento de

Chalatenango, AL NORTE, 5.9 metros, linda con propiedad de Orlando

Rivas, Calle pública de por medio; AL SUR, 4.3 metros, linda con María

Elena Erazo Hernández, Calle Alberto Masferrer de por medio; AL

ORIENTE, 26.1 metros, linda con María Florinda Romero de Portillo,

pared de adobe medianera de los 2 inmuebles, y AL PONIENTE. 26.1

metros, linda con propiedad de Rosa Angélica Ochoa, pared de adobe

propia del Inmueble. Este inmueble no tiene cargas ni derechos reales

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo valora en

MIL DOLARES, lo adquirió por compra que hizo a Andrés Deras, los

colindantes son de este domicilio. Lo que se hace del conocimiento del

público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Citalá, a los veintitrés días de enero de dos

mil doce.- JOSE LORENSO VALDIVIESO GALDAMEZ, ALCALDE

MUNICIPAL.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ LUNA, SECRETA-

RIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025730-1

TITULO SUPLETORIO

El infrascrito Notario José Melitón Abarca Alas, con ofi cina Notarial

en Sexta Calle Poniente número veintidós, Barrio San Nicolás, de

Cojutepeque.

HACE SABER: Que se ha presentado María Carmen Echeverría

Menjívar, de sesenta y dos años de edad, doméstica, del domicilio de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con su Documento Único

de Identidad Número 02552333-2; solicitando se le extienda Título Su-

pletorio de un inmueble de su propiedad, de naturaleza rústico, situado

en Cantón Trinidad, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas, de una extensión superfi cial treinta y cinco áreas, que mide y

linda: AL ORIENTE: Con terreno de Josefi na Sánchez, carretera que

conduce a la Presa Cinco de Noviembre de por medio; AL NORTE: Con

terreno de Marciano Recinos, quebradita de por medio; AL PONIENTE:

Colinda con Río Lempa, propiedad de CEL; Y AL SUR: Con terreno

de Benigno Echeverría, hasta llegar a un poste de cemento que está en

la carretera donde se inició la presente descripción, el cual carece de

título de Propiedad, y lo valúa en la suma de seis mil dólares de los

Estados Unidos de América. No es dominante, ni sirviente; ni está

en proindivisión con nadie; no tiene gravamen ni derechos reales que

respetar. Lo adquirió por compra que hizo a Benigno Echeverría, en el

mes de mayo de dos mil siete. Suma la posesión del dueño anterior a la

suya, con lo cual posee dicho inmueble de buena fe, en forma quieta,

pacífi ca y no ininterrumpida por más de diez años. Se previene a las

personas que se consideren con mejor derecho se presenten a mi ofi cina

dentro de los quince días subsiguientes a la tercera y última publicación

del presente edicto.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los diecisiete días del mes

de Enero de dos mil doce.

JOSE MELITON ABARCA ALAS,

NOTARIO.

1 v. No. C006270

ANA LUZ COLATO HUEZO, Notario, del domicilio de Usulután, al

público, para los efectos legales,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional situada en Calle

Grimaldi, Centro Comercial La Araucaria, Local B-UNO-UNO, ciudad

de Usulután, se ha presentado la señora SONIA MARIBEL GOMEZ DE

ACEVEDO, actuando en nombre y representación de la señora ROSA

HILDA GOMEZ RAMIREZ; solicitando TITULO SUPLETORIO de

un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón El Llano, jurisdicción

de Jucuarán, Distrito y Departamento de Usulután, compuesto de TRES

MIL SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS

CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, cuarenta y seis punto

cuarenta y siete metros, con terreno de Rosa German Jaimes viuda de

Gómez; AL ORIENTE, sesenta y cuatro punto cincuenta y nueve metros,

con terreno de José Luis Mendoza; AL SUR, cuarenta y nueve punto

ochenta y siete metros, con terreno de José Luis Mendoza; AL PONIEN-

TE: sesenta y cuatro punto catorce metros, con terreno de José Antonio

Segovia Bonilla; callejón de salida de tres metros de ancho que sirve a

este terreno sobre el terreno del colindante, quien lo vendió, hasta salir

al camino o callejón que pasa al sur del terreno.- No tiene accesorios,

mejoras ni cultivos permanentes.- Lo valúa en la suma de UN MIL DO-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Careciendo de

título inscrito, lo adquirió por compra a la señora MARIA TRINIDAD

RAMIREZ VIUDA DE GOMEZ.- Que la posesión resulta ser por más de

cuarenta años pacífi cos, consecutivos e interrumpidos.- Lo que hace del

conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.

Librado en la ofi cina notarial, Usulután, a los tres días del mes de

Enero de dos mil doce.

LICDA. ANA LUZ COLATO HUEZO,

NOTARIO.

1 v. No. C006297

ROBERTO LARA, NOTARIO, de este domicilio, con ofi cina jurídica en

Calle Doctor Jesús Velasco, número tres de la ciudad de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado el

Doctor JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, de sesenta y siete años de

edad, Abogado y Notario, con domicilio en la ciudad de San Salvador,

con Documento Unico de Identidad número cero dos siete cero siete dos

seis cinco-cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria cero ocho dos

uno-dos tres cero tres cuatro cuatro-cero cero uno-cero, quien actúa en

nombre y representación legal del señor MAXIMILIANO QUINTEROS

RAMOS, de cincuenta y siete años de edad, jornalero, con domicilio en

Caserío Los Naranjos, Cantón Nombre de Dios, Departamento de Cabañas,

con Documento Unico de Identidad número cero uno cinco cuatro ocho

tres nueve seis-dos, y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve

cero seis-dos cinco cero ocho cinco cinco-uno cero uno-nueve; y ha

promovido Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico,

inculto, innominado, situado en el Cantón Nombre de Dios, Caserío Los

Naranjos, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de

ciento cincuenta y un mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados

de superfi cie, que mide y linda: AL NORTE, quinientos cincuenta y

dos punto cincuenta metros, línea quebrada, en tres tramos, el primero

de Poniente a Oriente, el segundo va al Suroriente, y el tercero va al

Nororiente en principio recto y al fi nal con una pequeña curva, cercos de

alambre y piña, medianeros de división, con inmueble de Félix Barraza y

el de Alberto Quinteros; AL ORIENTE, quinientos cuarenta y siete punto

treinta metros, línea quebrada, en seis tramos, el primero de Norte a Sur,

el segundo de Poniente a Oriente, el tercero va al Suroriente, el cuarto va

de Norte a Sur, el quinto de Poniente a Oriente, y el sexto de Norte a Sur,

en el primero y sexto hay cercos de alambre y piña medianeros y en los

restantes tramos, hay una quebrada, aguas abajo de división, y linda con

inmuebles de Samuel Amaya, Juan Barrera y el de Angel Quinteros; AL

SUR, setecientos noventa y tres metros, línea quebrada, compuesta de

ocho tramos, el primero y segundo van de Oriente a Poniente, el tercero

al Surponiente, el cuarto al Norponiente, el quinto, sexto y séptimo al

Surponiente, y el octavo al Norponiente, y linda con inmuebles de don

Dolores Ruiz, Isabel Barrera y el de Regino Barrera, en los tramos del

primero al séptimo hay cerco de alambre, piedra y piña medianeros de

división y en el octavo hay cercos de alambre y piedra, propios del que

se describe de división; y al PONIENTE, ciento noventa y siete metros,

línea quebrada, de dos tramos, que van de Sur a Norte, existiendo cerco

de alambre medianero de división, con inmueble de Filomena Barraza.

Contiene una casa, techo de tejas, paredes de adobe y piso natural.

El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en

proindivisión y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a

terceras personas; que desde su adquisición por escritura de compraventa

que le otorgó el señor José Martín Quinteros Amaya, en esta ciudad el día

treinta de mayo de dos mil once, ante mis ofi cios notariales ha poseído

de manera quieta, pacífi ca y no interrumpida, pero al añadir la posesión

a la de su antecesor, se hace un lapso de más de diez años. Valúa dicho

inmueble en la suma de DIEZ MIL DOLARES de los Estados Unidos

de América. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos

legales pertinentes.

Librado en la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

a veinticuatro de enero de dos mil doce.

DR. ROBERTO LARA,

NOTARIO.

1 v. No. F025585

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

ROBERTO LARA, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico en

Calle Doctor Jesús Velasco, número tres, de la ciudad de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado

el Doctor JOSÉ LUIS NAVARRO CÁRCAMO, de sesenta y siete

años de edad, Notario, con domicilio en la ciudad de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero dos siete cero siete dos

seis cinco-cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria cero ocho

dos uno-dos tres cero tres cuatro cuatro-cero cero uno-cero, actuando

en nombre y representación legal, como Apoderado General Judicial de

los señores JOSÉ MAXIMINO RIVAS RIVAS, Agricultor en Pequeño,

y de ISAURA ANGÉLICA ORELLANA DE RIVAS, ama de casa, de

cuarenta y siete, y cincuenta y dos años de edad, respectivamente, ambos

con domicilio en Cantón Chunte, del Municipio de Sensuntepeque, De-

partamento de Cabañas, con Documentos Únicos de Identidad números

cero cero cuatro siete uno ocho dos cuatro-nueve, del primero, y cero

cuatro uno nueve seis cero tres nueve-cero, de la segunda, con números

de Identifi cación Tributaria cero nueve cero seis-uno ocho cero dos cinco

cuatro-uno cero uno-siete, y cero nueve cero seis-dos cero cero uno cinco

nueve-uno cero tres-cinco, por su orden, y ha promovido Diligencias

de Título Supletorio, de dos inmuebles rústicos, incultos, innominados,

sin construcciones, situados en Cantón Chunte ya expresado, teniendo

cada uno de sus comitentes el derecho indiviso de propiedad, equivalente

al cincuenta por ciento, en cada inmueble, los que miden y lindan: EL

PRIMERO, de forma irregular, de setenta y nueve mil cuarenta metros

cuadrados de superfi cie, que mide y linda: AL NORTE, trescientos

treinta y cinco punto veinticinco metros, línea quebrada, con inmuebles

de Juana Rivas Rivas y Juana Rosales, cercos de alambre de división; AL

ORIENTE, quinientos ochenta y dos punto once metros, línea quebrada

con inmuebles de María Juana Rivas viuda de Romero, divididos por

zanjuela; con el de Leoncio Romero, divididos por zanjuela; con el de

Catalino Romero Ramos y el de Blanca Nolasco Velasco, divididos con

éstos por cercos de piedra y alambre medianeros; AL SUR, cuarenta y

siete punto cincuenta metros, línea recta, con Eugenio Alberto Quinte-

ros, quebrada de división; y AL PONIENTE, setecientos cincuenta y

seis punto cuarenta y cinco metros, línea quebrada, con inmuebles de

Eugenio Alberto Quinteros, de Albertina Reyes, divididos con éstos

por el Río Chunte; y con el de Feliciano Orellana, divididos por una

zanjuela y por cerco de alambre medianero. EL SEGUNDO, de forma

triangular, de cinco mil novecientos metros cuadrados de superfi cie, que

mide y linda: AL NORORIENTE, ciento setenta y uno punto cero cero

metros, con inmueble de Juan Rivera, divididos por cerco de alambre: AL

SURORIENTE, sesenta y nueve punto cero cero metros, con inmuebles

de María Juana Rivas viuda de Romero, divididos por cerco de alambre

medianero, y con otro terreno de los interesados, divididos por cerco de

alambre propio; y AL SURPONIENTE, ciento ochenta y ocho punto

dieciocho metros, con inmueble de Juana Rivas Rivas, divididos por

cerco de alambre de la colindante. No son dominantes, ni sirvientes, ni

tienen cargas, ni gravamenes de ninguna naturaleza en favor de terceros;

y se estiman en DIEZ MIL y DOS MIL DÓLARES AMERICANOS,

respectivamente. Los adquirieron por escritura de compraventa que

les otorgó María Juana Rivas, en el mes de julio de mil novecientos

noventa, y desde su adquisición hasta la actualidad, los han poseído de

manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida, en proindivisión entre ellos,

pero exclusivamente con respecto a terceros.

Sensuntepeque, veintitrés de enero de dos mil doce.

DR. ROBERTO LARA,

NOTARIO.

1 v. No. F025586

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en Cuarta Calle Oriente, número dieciocho, de

esta ciudad.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor FRAN-

CISCO PEREZ AVELAR, de treinta y siete años de edad, Agricultor

en Pequeño, del domicilio de Tejutla, departamento de Chalatenango,

actuando como Apoderado Especial de la señora MAGDALENA RAMOS

RECINOS, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en Caserío y Cantón Concepción, Jurisdicción

de Tejutla, departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial

de MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, veinticinco

metros con terreno de Serafín Salvador, AL NORTE, veintisiete punto

sesenta metros, con terreno de Catalina Pérez, antes de Pedro Orellana;

AL PONIENTE, cuarenta y ocho punto cincuenta metros, con resto del

inmueble general de donde se segregó el que se describe propiedad de

José Manuel Salvador; y AL SUR, treinta y cinco punto doce metros,

con María del Carmen Zepeda. Y lo valúa en DOS MIL DOLARES

AMERICANOS.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las Ofi cinas del Notario, en la ciudad de Aguilares, el

día veinticuatro de enero del año dos mil doce.

LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025641

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el señor

ANSELMO CARRANZA MARTÍNEZ, de cuarenta y ocho años de

edad, Empleado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único

de Identidad número cero tres ocho ocho ocho uno cuatro tres-cero; con

Número de Identifi cación Tributaria, un mil doscientos uno-doscientos

diez mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero uno-dos, representados por

medio de su Apoderado General Judicial Licda. LOURDES YAMILETH

FLORES ALONZO, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado El Coyol, situado

en el Cantón Rosas Nacaspilo, de la Jurisdicción de Carolina, Distrito

de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de

NUEVE HECTAREAS SETENTA Y NUEVE AREAS CATORCE

CENTIAREAS SETENTA Y OCHO DECIMETROS Y CUARENTA

CENTIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CATORCE MAN-

ZANAS NOVENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS CUARENTA

Y SIETE CENTESIMAS; de las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE: línea recta compuesta de un solo cuerpo que tiene una

distancia de doscientos veinticuatro metros seiscientos cuarenta y ocho

milímetros, colinda con terreno de Félix Carranza Portillo, dividido

por una cerca de piedra, de propiedad del colindante; AL NORTE: en

línea recta quebrada compuesta de tres tramos rectos así; el Primero,

se localiza de Oriente a Poniente, con una distancia de ciento cuatro

metros y medio, hasta llegar a un camino vecinal, en este lugar hace una

defl exión derecha y siguen un tramo Norte a Sur, con una distancia de

veinticinco metros novecientos dieciséis milímetros, hasta llegar a un

mojón de piedras; en este último lugar hace una defl exión izquierda un

tramo de Oriente a Poniente, con una distancia de doscientos noventa y

cinco metros, novecientos cuarenta y cuatro milímetros, hasta llegar a una

quebrada seca, colinda en ambos tramos con terreno del señor Lisandro

Portillo, más adelante con terreno de don Félix Portillo, y últimamente

con propiedad de don Neftaly Ayala, divididos por mojones de piedra;

AL PONIENTE: en una línea compuesta de un solo tramo recto de

doscientos veintiún metros, quinientos cuarenta milímetros, colinda

con terreno de la señora Lilian Hernández, quebrada de por medio; AL

SUR: un solo tramo recto de cuatrocientos cincuenta metros, seiscientos

cuatro milímetros linda con terrenos del señor Raúl Lovos, divididos

por mojones de piedra y cercas de alambre propiedad del colindante,

hasta llegar a un camino vecinal, pasando el camino sigue colindando

el terreno con don Félix Carranza Portillo, hasta llegar al lugar donde

comenzó esta descripción. Lo adquirió por compra material que hizo

al señor FÉLIX CARRANZA MARTÍNEZ; y lo valúa en la cantidad

de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMÉRICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, Departamento de San Miguel, a las diez horas del

día veintiocho de febrero del año dos mil once.- LICDA ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006269-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada

WENDY ASTRID FUNES, en calidad de Apoderada General Judicial del

señor ALEJANDRO PEÑA, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un

inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Pedro, Jurisdic-

ción de El Divisadero, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán; de la capacidad superfi cial de CUATRO MIL DOSCIENTOS

SETENTA PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE: cien metros con terreno de

Marcelina Umaña Joya; AL PONIENTE: consta de tres tramos Norte

a Sur, cuarenta y tres metros y treinta centímetros, Poniente a Oriente,

diecinueve metros y veinte centímetros; Norte a Sur, doce metros y diez

centímetros con terreno de José Guevara, Carretera Nacional de por medio;

AL SUR: cincuenta metros y ochenta y dos centímetros con terrenos de

Roger Noel Hernández y Alba Blanco, cerco de alambre de por medio;

AL PONIENTE: treinta y ocho metros y sesenta y cinco centímetros con

terreno de Roger Noel Hernández Alvarado, cerco de alambre de por

medio; dicho inmueble lo valora en el precio de UN MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y contiene una

casa techo de tejas, paredes de adobe; el referido inmueble lo adquirió

el señor Alejandro Peña, por posesión por más de veinticinco años hasta

la actualidad sin que ninguna persona haya disputado su posesión.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las

quince horas cuarenta minutos del día veinte de diciembre de dos mil

once. LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRI-

MERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006271-1

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Doctor

ROBERTO LARA, o ROBERTO LARA VIDES como Apoderado

General Judicial del señor MEDARDO MEJIA AMAYA, de cincuenta

y ocho años de edad, carpintero, del domicilio en Colonia Palestina,

salida a Tronalagua número dos, de esta ciudad, solicitando se le extienda

TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor, de un inmueble de

naturaleza rústica situado en el Cantón El Aguacate, de esta Jurisdicción

con una Extensión Superfi cial de VEINTE MIL NOVECIENTOS ME-

TROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, partiendo del

esquinero Nor Oriente, en cuatro tramos, el primero, de ciento setenta y

nueve punto veinte metros de Norte a Sur, línea imaginaria de por medio

con inmueble de la señora Cruz Amaya; el segundo, de cincuenta y tres

punto cuarenta metros de Norte a Sur, cerco de piedra de división de

la colindante, con inmueble de Julia Méndez; el tercero, de cuarenta y

nueve punto cincuenta metros de Poniente a Oriente, cerco de piedra de

división, propio del que se describe; y el cuarto, de ciento sesenta y seis

metros de Norte a Sur, cerco de piedra propio del que se describe, de

división con inmueble de Julia Méndez; AL SUR, partiendo del esquinero

Sur Oriente, en cinco tramos el primero, de cuarenta y dos punto treinta

metros de Oriente a Poniente, una quebrada aguas arriba, de división,

con inmueble de María Ester Mendoza de Pineda, el segundo, de seis

punto cincuenta metros va al Nor Poniente; el tercero, de nueve punto

cuarenta metros va de Oriente a Poniente, en este tramo y en anterior hay

una quebrada aguas arriba de división; el cuarto, de treinta y un metros

de Norte a Sur, cerco de piedra del que se describe de división, linda en

estos tres últimos tramos con inmueble de Carlos Hernández; y el quinto

tramo, de treinta y ocho metros de Oriente a Poniente, cerco de piedra

propio de división, con inmuebles de Carlos Hernández y de Agustín

Orellana; AL PONIENTE, partiendo del esquinero Sur Poniente, en siete

tramos, el primero, de ciento cincuenta y cuatro metros de Sur a Norte,

cercos de piedra de división, así propio del colindante, con inmueble de

Gonzalo Mejía Amaya, del que se describe, con inmueble de Dolores

Fuentes, y propio del colindante con Jesús Lemus; el segundo, de siete

punto veinte metros va al Nororiente, el tercero, de cuarenta y seis me-

tros, de Norte a Sur, en estos dos últimos tramos hay cercos de piedra

del colindante de división, con inmueble de Jesús Lemus; el cuarto, de

diez metros, el quinto, de treinta y ocho metros, ambos van de Poniente

a Oriente, cercos de piedra propio del que se describe de por medio, en

ambos tramos linda con inmueble de Blanca Miriam Mira de Cruz; el

sexto, de cincuenta y tres punto cuarenta metros, de Sur a Norte, y el

séptimo, de ciento setenta y nueve punto veinte metros de Sur a Norte,

en estos dos últimos hay cerco de piedra medianero de división, con

inmueble de Blanca Miriam Mira de Cruz; y AL NORTE, partiendo del

esquinero Nor Poniente, un tramo de Poniente a Oriente, en tres metros,

con inmueble de Félix Bonilla, divididos por Calle que conduce al Case-

río Los Ranchos. Lo obtuvo por compraventa que le hizo al señor José

Villanueva, en el mes de junio de mil novecientos noventa, y lo valora

en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los nueve días del

mes de diciembre de dos mil once. Enmendado. nueve. Vale.- LIC. JOSE

ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025587-1

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la señora

ENMA YAMILETH TREJO FUNES, de veintitrés años de edad,

Empleada, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número cero

cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y

dos guión tres, por medio de su Apoderada General Judicial y Especial

Licda. BESSY NOHEMY TORRES FUENTES, solicitando a su favor

TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Cantón San Luisito, de esta Jurisdicción, Distrito y Departamento

de San Miguel; de la capacidad superfi cial de SEIS MIL QUINIENTOS

VEINTE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: sesenta y nueve metros,

linda con terreno de Simeón Chicas, cerco de alambre de por medio

medianero: AL NORTE: ochenta y seis metros, linda con terreno de

José Zavala, antes hoy con terreno de René Lovo, Calle de por medio;

AL PONIENTE: sesenta y nueve metros, linda con terreno de Blanca

Carranza, cerco de alambre de por medio; y AL SUR: ciento siete

metros linda con terreno de Blanca Carranza, cerco de alambre de por

medio. Dicho terreno carece de construcciones y cultivos permanentes.

El inmueble fue adquirido por compraventa de posesión material que

hizo la titulante al señor LUIS ROBERTO FUNES HERNANDEZ,

mediante Escritura Pública otorgada ante los ofi cios del Notario NIXON

ERIS PARADA GUTIERREZ, el día treinta de noviembre del año dos

mil once; y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, Departamento de San Miguel, a las diez horas y

veinte minutos del día nueve de enero del año dos mil doce.- LICDA.

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F025681-1

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, como Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial del señor JUAN CASILDO RIVERA,

de setenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio

de San Isidro, solicitando se le extienda Título Supletorio a favor del

referido señor; de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados ambos

en el Cantón El Amate, Caserío Junquillo, San Isidro, Cabañas. LA PRI-

MERA PORCION de una extensión superfi cial de VEINTISIETE MIL

QUINIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS, que mide y linda; AL ORIENTE: ciento

noventa y ocho punto noventa metros, colindado con terrenos de Andrés

Leiva, separados por borde de barranco hasta la quebrada El Manzano,

cerco sin materializar; AL NORTE: ciento veintisiete punto sesenta,

colindando con terreno propiedad de Isidro Leiva, separados por cerco

de alambre de por medio hasta llegar aguas arriba; AL PONIENTE:

doscientos nueve metros colindando con terreno del titulante y camino

vecinal de por medio, y cerco de alambre que divide; y SUR: ciento

cuarenta y dos punto setenta metros, colindando con terreno de Alfonso

Arévalo, cerco de alambre de por medio hasta llegar al barranco. LA

SEGUNDA PORCION, de un extensión superfi cial de VEINTE MIL

SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO CERO NUEVE METROS

CUADRADOS que mide y linda: AL ORIENTE: doscientos nueve me-

tros, colindando con terrenos del titulante, camino vecinal de por medio,

y cerco de alambre que lo divide; AL NORTE: ciento cincuenta y siete

punto treinta metros, colindando con terreno de Anita Escobar, quebrada

de Los Cocos, de por medio cerco sin materializar; AL PONIENTE:

ciento noventa y nueve punto sesenta metros colindando con terreno

de Lucas Leiva, separados por bordes de barranco hasta llegar al cerco

de piedra; y AL SUR: cuarenta y seis metros colindando con terreno

de Alfonso Alvarado, cerco de alambre de por medio hasta llegar a una

zanjuela de invierno. Los adquirió por compraventa que le hizo el señor

ANTONIO GUZMAN, en el mes de octubre del año mil novecientos

setenta y ocho, y los valora en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiuno

días del mes de octubre de dos mil once. Enmendados-PRIMERA-

SEGUNDA-los-los-Valen.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA

HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025686-1

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el Licenciado

ALEXI ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, en su calidad de Apoderado del

señor CARLOS ANDRÉS PORTILLO CASTRO, de treinta y cinco

años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: Cero dos millones trescientos treinta y

siete mil doscientos sesenta y tres guión ocho, solicitando a favor de su

representado Título de Dominio, de un inmueble de naturaleza urbana

situado en la Colonia Milagro de La Paz, fi nal Calle San Carlos, Pasaje

Tempisque, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de

la extensión superfi cial de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO

PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL NORTE: cuarenta y cinco metros, colinda con

inmueble propiedad de la señora María de la Paz Portillo de Pineda,

cerco de alambre propiedad de la colindante; AL ORIENTE: veintiún

metros colinda con inmueble propiedad del señor Blas Meléndez Benítez,

cerco de alambre propiedad del colindante; AL SUR: treinta y ocho

metros colinda con inmueble propiedad del señor José Antonio Portillo

García, cerco de alambre propio; y AL PONIENTE: veintiséis metros,

colinda con inmueble propiedad de la señora María Inés Portillo García,

calle de por medio. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no

es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca

a persona distinta al poseedor, ni está en proindivisión con nadie, y lo

valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de

compra venta de la posesión material que le otorgó a su favor el señor

ISIDRO PORTILLO, quien es mayor de edad, empleado, de este do-

micilio, en esta ciudad a las diez horas del día treinta y uno de octubre

de mil novecientos noventa y ocho, ante los ofi cios del Notario Adolfo

Mendoza Vásquez. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce

actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de dieci-

nueve años, y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida

y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, veintinueve de abril del

año dos mil once. JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCÍA, ALCALDE

MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025647-1

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2011004047

No. de Presentación: 20110012081

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado CLAUDIA ETELINDA GALVEZ CRUZ, mayor de edad, ESTUDIANTE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SANTIAGO CRUZ GARCIA, del domicilio de COJUTEPEQUE, CUSCATLÁN, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL.

Denominado ROSOPCARI, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL06 03.

Se refi ere a: DISEÑO DE RESPALDO EN FORMA DE OSO. La solicitud fue presentada a las nueve horas y veintiún minutos del día tres de noviembre del año dos mil once.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F025673

No. de Expediente: 2011004048

No. de Presentación: 20110012082

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado CLAUDIA ETELINDA GALVEZ CRUZ, mayor de edad, ESTUDIANTE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SANTIAGO CRUZ GARCIA, del domicilio de COJUTEPEQUE, CUSCATLÁN, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL.

Denominado MARIMOSA, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL06 03.

Se refi ere a: DISEÑO DE MESA DE CENTRO CON FIGURA

DE OSO. La solicitud fue presentada a las nueve horas y veinticinco

minutos del día tres de noviembre del año dos mil once.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de diciembre

del año dos mil once.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F025674

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1998005296

No. de Presentación: 20110155063

CLASE: 25

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO

ALBERTO NUÑEZ SANCHEZ, mayor de edad, ABOGADO. del domi-

cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

ESPECIAL de American Sporting Goods Corporation, del domicilio

de 2323 Main Street, Irvine, California, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00079 del Libro 00142 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra YUKON, en letras de molde,

mayúsculas, de trazo grueso llevando hacia la derecha el dibujo de un

círculo estrellado con la fi gura de un libro abierto; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006274-1

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente: 1971020499

No. de Presentación: 20110160125

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Philip Morris Brands Sárl, del domicilio de Quai

Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, soli-

citando RENOVACION, para la inscripción Número 20499 del Libro

00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra LIGHTS;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006275-1

No. de Expediente: 1971020234

No. de Presentación: 20110160126

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Philip Morris Brands Sárl, del domicilio de Quai

Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 20234 del Libro 00046

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra MARK TEN;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la

Clasifi cación Internacional de Niza,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once.-

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006276-1

No. de Expediente: 1971020228

No. de Presentación: 20110160127

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Philip Morris Brands Sárl, del domicilio de Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 20228 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "GALAXY"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006277-1

No. de Expediente: 1989000987

No. de Presentación: 20110160124

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofl cina se ha presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Philip Morris Brands Sárl, del domicilio de Quai

Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00155 del Libro 00010

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NEXT;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006278-1

No. de Expediente: 1981001147

No. de Presentación: 20110160123

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Philip Morris Brands Sárl, del domicilio de Quai

Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00013 del Libro 00096

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular,

blanca, con una línea dorada horizontal de un extremo a otro de su parte

superior; la expresión MARK TEN en color café, debajo de la cual hay

un escudo heráldico, constituido por dos animales, de color dorado,

parados sobre sus patas traseras; el de la izquierda de testa coronada y

ambos recargados en un óvalo de centro rojo y orilla dorada sobre el

cual hay una corona dorada. Dentro del óvalo están las expresiones PM

INC., en color blanco, debajo de este último conjunto la fi gura de un

listón ondulado, color dorado, fi nalmente tres bandas diagonales gris,

beige y café, por orden de arriba hacia abajo respectivamente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006279-1

No. de Expediente: 1996003928

No. de Presentación: 20110147884

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA

LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., del domicilio de

CIUDAD DE SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, de nacionalidad

CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00176 del Libro 00125 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra MATERLAC; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006280-1

No. de Expediente: 2000001402

No. de Presentación: 20110147890

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO,

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO S.A.,

del domicilio de SANTIAGO DE CHILE, de nacionalidad CHILENA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00187 del Li-

bro 00125 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

CADINOL, escrita en mayúsculas de caracteres corrientes; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006281-1

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2011111994

No. de Presentación: 20110155991

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., que se abrevia: LABORA-

TORIOS ANDROMACO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

PACINAX

Consistente en: La palabra PACINAX, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES,

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de octubre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006282-1

No. de Expediente: 2010099937

No. de Presentación: 20100134458

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO

ALBERTO NUÑEZ SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de

CANNON PILLOWS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: La palabra Wamsutta y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ALMOHADAS, MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS;

PRODUCTOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE

MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUE-

SO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA

DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE

MATERIAS PLASTICAS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006283-1

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

No. de Expediente: 2011114218

No. de Presentación: 20110160022

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL CO. LTD., de nacio-

nalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

SADDLER

Consistente en: la palabra SADDLER, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS:

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIA PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006284-1

No. de Expediente: 2011114216

No. de Presentación: 20110160020

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

Laboratorios Andrómaco S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RIFATINA

Consistente en: la palabra RIFATINA, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIA PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006285-1

No. de Expediente: 2007066681

No. de Presentación: 20070092956

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad

CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: la palabra SILESIA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de noviembre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006286-1

No. de Expediente: 2011114221

No. de Presentación: 20110160025

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

Laboratorios Andrómaco S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FENTADUR

Consistente en: la palabra FENTADUR, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIA PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006288-1

No. de Expediente: 2011114267

No. de Presentación: 20110160122

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

Laboratorios Andrómaco S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ANDROMACO

Consistente en: la palabra ANDROMACO, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, SUSTANCIAS

PARA LAVAR ROPA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER-

FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

CAPILARES, DENTÍFRICOS, CREMAS, CREMAS COSMÉTICAS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006289-1

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

No. de Expediente: 2011113517

No. de Presentación: 20110158772

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras PRO FRESH y diseño. La palabra Fresh se traduce al castellano como: Fresco, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TA-BACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006290-1

No. de Expediente: 2011113516

No. de Presentación: 20110158771

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras SILVER Marlboro Y DISEÑO, que se traduce al castellano como MARLBORO PLATA, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRO-DUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006291-1

No. de Expediente: 2009092821

No. de Presentación: 20090122110

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TABACALERA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras RUBIOS CHILL y diseño, el cual la palabra CHILL se traduce al castellano como Frío, que servirá para:

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRO-DUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006292-1

No. de Expediente: 2009093952

No. de Presentación: 20090123902

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras GOLD Marlboro SILVER y diseño, la palabra GOLD se traduce al castellano como oro y la palabra SILVER como plata, que servirá para: AMPARAR TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFEC-CIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUS-

TITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENI-CEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006293-1

No. de Expediente: 2009094073

No. de Presentación: 20090124138

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Marlboro ICE XPRESS y diseño, traducido al castellano como Marlboro hielo xpress, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRO-DUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006294-1

No. de Expediente: 2009093475

No. de Presentación: 20090123279

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Marlboro BLACK MINT y diseño,

traducidas al castellano como Marlboro Menta Negra, que servira para:

AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRO-

DUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS,

CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS

CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR,

TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA

DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO

(NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES,

INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA

CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES

PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS,

APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS,

ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006295-1

No. de Expediente: 2009097920

No. de Presentación: 20090130755

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Marlboro, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR, PRODUCTOS DE TA-BACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR, SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENRROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006296-1

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente : 2009096915

No. de Presentación: 20090129084

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, soli-citándo el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras MURATTI AZZURRO y diseño, en donde la palabra “AZZURRO” se traduce del italiano al castellano como “Azul”, que servirá para: AMPARAR: TABACO EN BRUTO O MANUFACTURADO; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYEN-DO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGA-RROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRI-LLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES. FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006298-1

No. de Expediente: 2009092112

No. de Presentación: 20090120875

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras GOLD Marlboro FINE TOUCH y diseño, traducidas al castellano como ORO MARLBORO TOQUE FINO, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PRO-CESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTICULOS PARA FU-MADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006299-1

No. de Expediente:2011109248

No. de Presentación: 20110151162

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado de PAY-MARK, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

BONIN NEOFER

Consistente en: las palabras BONIN NEOFER, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05.

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de diciembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025570-1

No. de Expediente: 2011109250

No. de Presentación: 20110151164

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado de PAY-

MARK, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

BONIN NUTRIDEX

Consistente en: las palabras BONIN NUTRIDEX, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de diciembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025571-1

No. de Expediente: 2011109249

No. de Presentación: 20110151163

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado de PAY-MARK, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

BONIN NEUTRAGEL

Consistente en: las palabras BONIN NEUTRAGEL que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025572-1

No. de Expediente: 2011113088

No. de Presentación: 20110158046

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Diseño de taza de café, que servirá para: AMPARAR: CAFE, EXTRACTOS DE CAFE, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CAFE; CAFE HELADO; SUBSTITUTOS DEL CAFE, EXTRACTOS DE SUBSTITUTOS DEL CAFE, PREPARA-CIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE SUBSTITUTOS DEL CAFE; CHICORIA; TE, EXTRACTOS DE TE, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE TE; TE HELADO; PREPARACIO-NES HECHAS A BASE DE MALTA (PARA CONSUMO HUMANO)

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INCLUIDAS EN ESTA CLASE; CACAO Y PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE CACAO; CHOCOLATE, PRO-DUCTOS DE CHOCOLATERIA, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CHOCOLATE; CONFITERIA, GOLOSINAS, CARAMELOS; AZÜCAR; GOMA DE MASCAR; EDULCORANTES NATURALES; PRODUCTOS DE PANADERIA, PAN, LEVADURA, ARTICULOS DE PASTELERIA; GALLETAS, TARTAS, BISCO-CHOS, BARQUILLOS, CARAMELOS, POSTRES HECHOS BASE DE UNO O MAS DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE, BUDINES: HELADOS COMESTIBLES, HELADOS COMESTIBLES A PARTIR DE AGUA, SORBETES, CONFITERIA HELADA, TARTAS HELADAS, CREMAS HELADAS, POSTRES HELADOS HECHOS A BASE DE UNO O MAS DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE, YOGURES HELADOS, MIEL Y SUBSTITUTOS DE LA MIEL; CREALES PARA EL DESAYUNO, MUESLI, HOJUELAS DE MAIZ, BARRAS DE CEREALES, CEREALES LISTOS PARA COMER; PREPARACIONES DE CEREALES; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS, TALLARINES; PRODUCTOS ALIMENTICIOS A BASE DE ARROZ, DE HARINA O CEREALES, TAMBIEN BAJO FORMA DE PLATOS PREPARADOS; PIZZA; SANDWICH; MEZCLAS DE PASTAS ALIMENTICIAS Y POLVO PARA PAS-TELES, SALSAS, SALSA DE SOYA; KETCHUP; PRODUCTOS PARA AROMATIZAR O SAZONAR LOS ALIMENTOS; ESPECIAS ALIMENTICIAS,CONDIMENTOS, SALSAS DE ENSALADA, MA-YONESA; MOSTAZA; VINAGRE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025626-1

No. de Expediente: 2011113997

No. de Presentación: 20110159634

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de ConocoPhillips Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PHILLIPS 66 Consistente en: la frase PHILLIPS 66, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA,

CIENCIA Y FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO TAMBIÉN EN LA AGRI-

CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; PRODUCTOS

QUÍMICOS INDUSTRIALES; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO,

PLÁSTICOS EN BRUTO; MATERIAS ADHESIVAS UTILIZADOS

EN LA INDUSTRIA; DISOLVENTES; ADITIVOS PARA MEJORAR

EL FLUJO Y / O TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS

A TRAVÉS DE CONDUCTOS; ALCOHOL; AMONÍACO; PREPA-

RACIONES DE AHORRO DE COMBUSTIBLE; ACEITE QUÍMICOS

BLANQUEADORES; PREPARACIONES PARA PURIFICACIÓN DE

ACEITE, GASOLINA Y GAS; DISPERSANTES DE PETRÓLEO Y

GASOLINA; PREPARACIONES PARA SEPARAR ACEITE, GAS

Y PETRÓLEO; ABSORBENTES DE ACEITE Y MATERIALES

SINTÉTICOS PARA ABSORCIÓN DE ACEITE; ADITIVOS DE-

TERGENTE PARA GAS, PETRÓLEO Y COMBUSTIBLES; ADI-

TIVOS QUÍMICOS PARA GAS, GASOLINA Y COMBUSTIBLES;

ANTI-REFRIGERANTE; LÍQUIDO DE FRENOS; LÍQUIDO PARA

TRANSMISIÓN; LÍQUIDO DE DIRECCIÓN ASISTIDA (POWER

STEERING); QUÍMICOS ANTI-EMPAÑAMIENTO PARA VENTA-

NAS; MASILLA PARA NEUMÁTICOS Y COMPOSICIONES PARA

LA REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA FACILITAR LA ALEACIÓN DE LOS METALES; AGUA

DESTILADA; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA PURIFICAR EL

AGUA; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA ABLANDAR EL AGUA;

AGUA ACIDULADA PARA RECARGAR LAS BATERÍAS; LÍQUI-

DOS PARA LA ELIMINACIÓN DE SULFATOS DE LAS BATERÍAS;

SOLUCIONES ANTIESPUMA PARA LAS BATERÍAS; SUSTAN-

CIAS ANTIDETONANTES PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN

INTERNA; PREPARACIONES QUÍMICAS PARA LA DESCARBO-

NIZACIÓN DE MOTORES; TOLUENO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025627-1

No. de Expediente : 2011109041

No. do Presentación: 20110150737

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AKZO

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

NOBEL N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AkzoNobel

Consistente en: la palabra AkzoNobel, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON, PRODUCTO DE IMPRENTA, PUBLICACIONES IMPRESAS SOBRE DECORACION, ACABADOS Y DECORACION DE EDIFICIOS; PEGAMENTOS Y ADHESIVOS PARA USO DO-MESTICO Y DE OFICINA; CUADROS, FOTOGRAFIAS, MATERIAL DE ESCRITURA, MATERIAL PARA ARTISTAS; ADHESIVOS, PLANTILLAS, CALCOMANIAS Y PLANTILLAS PARA SU USO EN LA DECORACION DEL HOGAR, ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); PINCELES, PEGAMENTOS, SELLADO-RES, OLEOCRAFIAS, MATERIALES PARA PINTORES; BROCHAS GRANDES Y PEQUEÑAS; RODILLOS PARA PINTAR; PALETAS DE PINTOR; CINTA AUTOADHESIVAS PARA ENMASCARAR. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025628-1

No. de Expediente: 2011114332

No. de Presentación: 20110160313

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L' OREAL Societé Anonyme, de nacionalidad FRANCESA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

INSTANT FILLER

Consistente en: las palabras INSTANT FILLER, en donde la palabra INSTANT se traduce comp INMEDIATO y la palabra FILLER se traduce como RELLENO, que servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA

DE TOCADOR; GELS, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO MÉDICOS; JABONES DE TOCADOR, DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMÉTICOS, A SABER, CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES PARA PROTEC-CIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS); PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS; GELS, SPRAYS (ROCIADORES), MOUSSES (ESPUMAS) Y BALSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PRE-PARACIONES PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025630-1

No. de Expediente: 2011114045

No. de Presentación: 20110159716

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KUO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra RACE y diseño, que se traduce al cas-tellano como CARRERA, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPEC-CIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANS-FORMACIÓN, ACUMULACION, REGULACIÓN O CONTROL DE ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE RE-

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

GISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES

AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES;

EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025631-1

No. de Expediente: 2011113998

No. de Presentación: 20110159636

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de ConocoPhillips

Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PHILLIPS 66

Consistente en: la frase PHILLIPS 66, que servirá para: AMPA-

RAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES;

PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL

POLVO; COMBUSTIBLES Y MATERIALES DE ALUMBRADO;

ACEITES Y GRASAS (PARA USO INDUSTRIAL): DIESEL, GA-

SOLINA, GASOLINA [CARBURANTE]; ETER DE PETROLEO;

COMBUSTIBLES, LUBRICANTES E ILUMINACIÓN (CERAS,

COMBUSTIBLES, GRASAS PARA LA -); COMBUSTIBLE DE MO-

TOR, COMBUSTIBLE DE AVIACIÓN; COMBUSTIBLE CON BASE

DE ALCOHOL; MEZCLAS DE COMBUSTIBLE VAPORIZADO;

ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLE PARA MECHA

Y COMBUSTIBLE DE AVIACIÓN; GAS COMBUSTIBLE; ACEITE

COMBUSTIBLE; COMBUSTIBLE DE ALCOHOL; PARAFINA;

KEROSENO; GAS LICUADO DE PETRÓLEO; XILENO; BENCENO.

Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025632-1

No. de Expediente:2011114048

No. de Presentación: 20110159719

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LANCOME PARFUMS ET BEAUTE & CIE, de nacionalidad FRAN-CESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LA VIE EST BELLE

Consistente en: las palabras LA VIE EST BELLE, que se traducen al castellano como "la vida es bella”, que servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO MÉDICOS; JABÓN DE TOCADOR, DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMÉTICOS, A SABER CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y TALCOS DE TOCADOR PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMETICOS); PREPARACIONES DE MAQUILLAJES; SHAM-POOS; GELS, ROCIADORES (SPRAYS), ESPUMAS (MOUSSES) Y BÁLSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACA PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025633-1

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

No. de Expediente: 2011111839

No. de Presentación: 20110155599

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LIA SOPHIA

INTERNATIONAL, GMBH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

KIAM COLLECTION

Consistente en: La expresión KIAM COLLECTION, que servirá

para: AMPARAR: JOYERÍA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de noviembre del año dos mil once.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025642-1

No. de Expediente: 2011111567

No. de Presentación: 20110155155

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CELL-

TRION, INC, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

REMSIMA

Consistente en: la palabra REMSIMA, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA-

MIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES Y DESORDENES

AUTOINMUNES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de diciembre del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025643-1

No. de Expediente: 2011114404

No. de Presentación: 20110160563

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PARKE,

DAVIS & COMPANY LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO.

ACCUPRIL

Consistente en: la palabra ACCUPRIL, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTICAS.

Clase: 05.

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de diciembre del año dos mil once.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025644-1

No. de Expediente: 2011114219

No. de Presentación: 20110160023

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO.

OTICAINA

Consistente en: la palabra OTICAINA, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS:

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS: EMPLASTOS, MATERIA PARA APÓSITOS; MATE-

RIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES: DESINFEC-

TANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil once.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025645-1

No. de Expediente: 2011113986

No. de Presentación: 20110159603

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-RIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

CARBOLIT-BUSSIE

Consistente en: las palabras CARBOLIT-BUSSIE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil once.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025646-1

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

No. de Expediente: 2011114042

No. de Presentación: 20110159713

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KUO

AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra MORESA y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de noviembre del año dos mil once.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025649-1

No. de Expediente: 2011114043

No. de Presentación: 20110159714

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KUO

AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra MORESA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TE-

RRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de noviembre del año dos mil once.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025650-1

No. de Expediente: 2011114044

No. de Presentación: 20110159715

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KUO

AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra MORESA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS;

MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRES-

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

TRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN

(EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS

AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE;

INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de noviembre del año dos mil once.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025652-1

No. de Expediente: 2011114046

No. de Presentación: 20110159717

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KUO

AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra RACE y diseño, que se traduce como

CARRERA, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUI-

NAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS

DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES);

INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS

MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de noviembre del año dos mil once.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025654-1

No. de Expediente: 2011114047

No. de Presentación: 20110159718

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de

LABORATOIRE GARNIER & CIE., de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO.

OLIA

Consistente en: la palabra OLIA, que servirá para: AMPARAR:

SHAMPOOS; GELS, TALCOS DE TOCADOR, SPRAY (ROCIA-

DOR), MOUSSES, BÁLSAMOS, CREMAS, LOCIONES, SUEROS

(PRODUCTOS COSMÉTICOS), CERAS PARA EL ESTILIZADO Y

CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PRE-

PARACIONES PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO;

PREPARACIONES PROTECTORAS DE COLOR PARA CABELLO

TEÑIDO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO PERMA-

NENTE Y RIZADO; PREPARACIONES FORTALECEDORAS DEL

CABELLO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año

dos mil once.

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de noviembre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025656-1

No. de Expediente: 2011114154

No. de Presentación: 20110159893

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO

de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

FELIX

Consistente en: la palabra FELIX, que servirá para: AMPARAR:

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA LOS ANI-

MALES Y MASCOTAS INCLUYENDO BOTANAS, HAMBURGUE-

SAS, BOCADILLOS, BOCADITOS, TOCINO Y TIRAS DE CARNE,

POLLO, CONEJO Y RES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de noviembre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025658-1

No. de Expediente: 2011109171

No. de Presentación: 20110151043

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FERNANDO

ANTONIO BENÍTEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de Kraft

Foods Global Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra OREO y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: GALLETAS, PRODUCTOS DE GALLETERÍA, GALLETAS

SALADAS [CRACKERS]. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de diciembre del año dos mil once.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025661-1

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente: 2011111217

No. de Presentación: 20110154486

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de TACO BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LIMEADE SPARKLERS

Consistente en: las palabras LIMEADE SPARKLERS, que se

traducen al castellano Limeade como Limonada y Sparklers como luces

de bengala, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS. AGUAS MI-

NERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS.

BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS. SIROPES Y OTRAS PREPARA-

CIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de julio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025663-1

No. de Expediente: 2011113999

No. de Presentación: 20110159637

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LBX

Company, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LBX Consistente en: las letras LBX, que servirá para: AMPARAR:

MAQUINAS PARA MOVER TIERRA, A SABER EXCAVADORAS;

EQUIPO DE DEMOLICION, DE SILVICULTURA, DE CHATARRA

Y DE MANEJO DE MATERIALES. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de noviembre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025664-1

No. de Expediente: 2011113802

No. de Presentación: 20110159253

CLASE: 06, 16, 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kimberly-

Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SCOTT

Consistente en: la palabra SCOTT, que servirá para: AMPARAR:

HOJAS DE ALUMINIO. Clase: 06. Para: AMPARAR: BOLSAS DE

PLÁSTICO, A SABER, BOLSAS DE BASURA Y DESPERDICIOS,

BOLSAS PARA EMPAREDADOS, BOLSAS PARA ALMACENAR

ALIMENTOS, PLÁSTICOS PARA EMBALAR. Clase: 16. Para: AM-

PARAR: RECIPIENTES PLÁSTICOS (PARA USO DOMÉSTICO O

CULINARIO), ESPONJAS PARA USO DOMÉSTICO, GUANTES

PARA USO DOMÉSTICO, TRAPOS DE LIMPIEZA. Clase: 21.

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025666-1

No. de Expediente :2011111841

No. de Presentación: 20110155601

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LIA SOPHIA

INTERNATIONAL, GMBH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SHARE THE LOVE OF JEWELRY Consistente en: la expresión SHARE THE LOVE OF JEWELRY

que se traduce al castellano como "compartir el amor de joyas", que

servirá para: AMPARAR: JOYERÍA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025668-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente 2011114513

No. de Presentación: 20110160883

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ CIRO

GRANADOS REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de LA PAGINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: LA PAGINA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras La Página y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A UN NEGO-

CIO DE MEDIOS DIGITALES EN GENERAL, PRINCIPALMENTE

AL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE PERIÓDICO EN LÍNEA, A

LA PUBLICIDAD EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS Y A TODA

ACTIVIDAD U OPERACIÓN QUE SEAN ANEXAS, CONEXAS,

DEPENDIENTES O SUBSIDIARIAS A DICHA FINALIDAD,

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de diciembre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025706-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2011112728

No. de Presentación: 20110157241

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL,

POR QUE PAGAR MAS?

Consistente en: la expresión POR QUE PAGAR MAS?, que servirá

para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR A

LOS PRODUCTOS QUE OFRECE A SABER: SERVICIO DE RES-

TAURANTE.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025640-1

No. de Expediente: 2011112496

No. de Presentación: 20110156846

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL,

Lo que te gusta al precio que te conviene

Consistente en: la expresión Lo que te gusta al precio que te

conviene, que servirá para: SERVIRA PARA LLAMAR LA ATEN-

CIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN RELACIÓN CON LA

COMERCIALIZACION, EXPENDIO Y DISTRIBUCION DE PRO-

DUCTOS ALIMENTICIOS, DEL HOGAR Y EN GENERAL TODO

LO RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD DE SUPERMERCADO

Y ABARROTERIAS.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de septiembre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025648-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIA

SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA", para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,

celebrada en esta ciudad, el día veinticuatro de enero del presente año,

se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar

JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera

convocatoria a las quince horas del día veintiuno de febrero del presente

año, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en Calle Loma Linda

número doscientos veintitrés, Colonia San Benito, San Salvador; y si no

hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día veintidós

de febrero del presente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de

celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

1. Verifi cación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,

sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre

de dos mil once.

4. Conocimiento del Balance General, Estado de Resultados y

Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó

el día treinta y uno de diciembre de dos mil once.

5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores.

6. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-

dad.

7. Aplicación de resultados.

8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así

como de sus respectivos suplentes y fi jación de sus emolu-

mentos.

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria en primera

convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se

tomará acuerdo por la mayoría de los votos concurrentes. Para establecer

la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que

sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo por la mayoría

de los votos concurrentes.

Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la sociedad ubicadas

en Calle Loma Linda número doscientos veintitrés, Colonia San Benito,

San Salvador.

San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil doce.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006262-1

CONVOCATORIA

El Consejo Directivo de la FEDERACIÓN DE CAJAS DE CRÉDITO

Y DE BANCOS DE LOS TRABAJADORES LIMITADA DE CA-

PITAL VARIABLE, en cumplimiento a lo dispuesto en las Cláusulas

Décima Octava y Décima Novena de su Pacto Social, relacionadas

con los Artículos Doscientos Veintitrés, Doscientos Veinticuatro,

Doscientos Veintiocho y Doscientos Treinta y Siete del Código de

Comercio, CONVOCA a los Representantes de las Cajas de Crédito y

de los Bancos de los Trabajadores a JUNTA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a realizarse en el salón

Arboleda del Hotel Real Intercontinental, ubicado sobre el Boulevard

Los Héroes, en San Salvador, el día viernes veinticuatro de febrero de

dos mil doce, a partir de las ocho horas en primera convocatoria y a las

diez horas en segunda convocatoria.

La Junta General se integrará conforme lo establece la Cláusula

Vigésima Tercera del Pacto Social de FEDECRÉDITO, en relación con

los Artículos Doscientos Cuarenta y Doscientos Cuarenta y Uno del

Código de Comercio.

Si no se estableciera el quórum en la fecha y hora señalada para la

primera convocatoria, se constituirá válidamente en segunda convocatoria

cualquiera que fuere el número de Representantes presentes.

Las Agendas a considerar son las siguientes:

PUNTOS A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA

1. Comprobación del quórum

2. Apertura de la sesión

3. Presentación de Memoria de Labores de 2011, Balance General

al 31 de diciembre de 2011, Estado de Resultados del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2011, Estado de Cambios en el

Patrimonio al 31 de diciembre de 2011 e informe del Auditor

Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y

tomar las medidas que juzgue oportunas

4. Aplicación de los resultados del Ejercicio 2011

5. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, sus respectivos

suplentes, y fi jación de sus honorarios

6. Plan de Trabajo del Ejercicio en marcha

7. Fijación de retribuciones del Presidente y dietas a los miembros

del Consejo Directivo

8. Elección para sustituir miembro Suplente del Consejo Direc-

tivo

PUNTOS A TRATAR EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

1. Aumento de Capital Social mediante la distribución de uti-

lidades

2. Aumento de Capital Social mediante la suscripción y pago

de nuevas acciones

3. Autorización para emitir títulos valores.

La Junta General se integra con cincuenta y cinco Representantes

de las Cajas de Crédito y de los Bancos de los Trabajadores.

El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General

Ordinaria en primera convocatoria, es de la mitad más uno de la totalidad

de los Representantes, y las resoluciones se tomarán válidamente con el

voto de la mayoría de los presentes.

Si no se estableciera el quórum legal a la hora señalada para la

primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria dos

horas después, cualquiera que sea el número de Representantes asistentes,

y las resoluciones se tomarán válidamente con la mitad más uno de los

votos presentes.

El quórum legal necesario de conformidad con la Cláusula Vigésima

Cuarta del Pacto Social, en relación con el Artículo Doscientos Cuarenta

y Tres del Código de Comercio, para celebrar sesión de Junta General

Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes del

total de Representantes (cuarenta y dos), y para resolver será necesario

la misma proporción.

El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Extraor-

dinaria en segunda convocatoria, será de la mitad más uno del total de

los Representantes, y para tomar resolución se requerirán las tres cuartas

partes de los presentes.

San Salvador, 18 de enero de 2012

MACARIO ARMANDO ROSALES ROSA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C006268-1

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

CONVOCATORIA

FERNANDO ANTONIO FRANCISCO PACHECO MUNGUIA, Ad-

ministrador Único de la sociedad "FARMACEUTICA INDUSTRIAL

FERSON SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", del

domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, por este

medio CONVOCA a todos los accionistas de la sociedad, para que

asistan a la celebración de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el día lunes veinte de febrero

del corriente año, a las CATORCE HORAS, en: Calle y Colonia Roma

N° 23, de esta ciudad. La agenda que se conocerá es la siguiente:

1. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MINIMO Y VARIA-

BLE

2. MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL.

El quórum necesario para conocer en los asuntos de carácter

EXTRAORDINARIO en primera convocatoria, será las tres cuartas

partes de las acciones que constituyen el capital social, es decir CIENTO

DIECISEIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (116,250

acciones) y para formar resolución se necesitará igual proporción.

Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha

y hora indicadas, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el

mismo lugar, el día martes veintiuno de febrero del corriente año; y en

este caso, la Junta General Extraordinaria se considerará válidamente

constituida si asisten la mitad más una de las acciones que componen el

capital social, es decir SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UNA

ACCIONES (77,501 acciones) y para formar resolución se necesitarán

las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, veinticinco de enero de dos mil doce.

Ing. FERNANDO ANTONIO FRANCISCO PACHECO MUNGUIA

ADMINISTRADOR UNICO

FARMACEUTICA INDUSTRIAL FERSON, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. F025783-1

SUBASTA PUBLICA

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con

el número 171-EM-09, promovido en este Tribunal por la Licenciada

THELMA ELIZABETH CASTELLON ORTEGA, actuando en su calidad

de Apoderada del BANCO AGRICOLA, S.A., contra el señor MARIO

FAUSTINO PADILLA RAMIREZ; se venderá en Pública subasta en

este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble

que a continuación se localiza y describe así: ""Jurisdicción de Acajutla,

Departamento de Sonsonate.""" Lote número ciento cincuenta y cinco

de la zona "C" del polígono general de la Hacienda "Metalío", de la

extensión superfi cial de UN MIL CIENTO VEINTICINCO METROS

CUADRADOS, y que comenzando de su descripción por su vértice

Noroeste mide y linda: AL NORTE, con lote número doscientos once

de la Zona "C", Calle de doce metros de ancho de por medio; AL

ORIENTE: con zona verde; AL SUR: con lote noventa y nueve de la

zona "B" y AL PONIENTE: con lote número ciento cincuenta y cuatro

de la zona "C", mide veinticinco metros por sus rumbos Norte y Sur y

cuarenta y cinco metros por sus rumbos Oriente y Poniente, todos los

colindantes pertenecen al mismo polígono general, tiene mojones de

concreto en sus cuatro vértices dos de las cuales sirven cada uno a dos

lotes uno a un lote y el cuatro a cuatro lotes. Según informe pericial el

inmueble relacionado se localiza actualmente en lote ciento cincuenta

y cinco, playa Metalío, Departamento de Sonsonate. El inmueble antes

descrito se encuentra inscrito a favor del demandado A) PROPIEDAD:

a nombre de MARIO FAUSTINO PADILLA RAMIREZ en un cien por

ciento a la Matrícula UNO CERO CERO DOS CUATRO CUATRO

SIETE CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO SEIS,

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección

de Occidente, Departamento de Sonsonate."

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día nueve de Noviem-

bre de dos mil once. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025750-1

REPOSICION DE CERTIFICADO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que

a sus ofi cinas ubicadas en 8a. Calle Poniente y Avenida Cuscatlán, San

Salvador, San Salvador, se ha presentado el propietario de CERTIFI-

CADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 57656 correspondiente

al DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 02-2-5491-8 emitido en fecha 16

febrero 1990, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por

Cincuenta mil ciento veinte colones, siendo ahora en dólares la cantidad

de Cinco mil setecientos veintiocho dólares (US$ 5,728.00) con próximo

vencimiento 09 de diciembre de 2012.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, Miércoles, 25 de Enero de 2012

Licda. FAZILETH DE PIMENTEL,

GERENTE.

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima

AGENCIA CUSCATLAN.

3 v. alt. No. F025679-1

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

FUSION DE SOCIEDADES

LA INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SEÑORA MARINA DI-

NORAH RIVERA DE MIRANDA de la SOCIEDAD SALMAR, S.A.

DE C.V., la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo

el número Treinta y Cinco del Libro Quinientos Cincuenta y Tres del

Registro de Sociedades.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-

nistas que legalmente lleva esta sociedad se encuentra asentada el Acta

Número Ochenta y cinco de Junta General Extraordinaria de Accionistas,

celebrada en las ofi cinas de Inlama, S.A. DE C.V., situadas en Boulevard

del Hipódromo No. 645, Col. San Benito de esta ciudad, a las nueve horas

del día diecisiete de agosto del año dos mil once, en la que consta que en

su punto número tres literalmente dice: “3. Ratifi cación y Modifi cación

de Acuerdo de Fusión. El Presidente de esta Junta informa que el acuerdo

de Fusión por absorción de esta Sociedad con las Sociedades: "Arábigo,

Sociedad Anónima de Capital Variable", "Maragojipe, Sociedad Anónima

de Capital Variable", "La Escondida, Sociedad Anónima", "Mathies y

Compañía, Sociedad Anónima de Capital Variable", "Unidos, Sociedad

Anónima de Capital Variable", "Benefi cio La Joya, Sociedad Anónima

de Capital Variable", "Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital

Variable", "Santa Eduviges, Sociedad Anónima", y "Carsal, Sociedad

Anónima"; siendo "Salmar, Sociedad Anónima de Capital Variable, la

Sociedad absorbente y las demás Sociedades las incorporadas, tomado en

Junta General Extraordinaria de Accionistas de esta Sociedad, celebrada

a las doce horas y treinta minutos del día veintiocho de julio del año

dos mil diez, aún no ha sido implementado por existir inconvenientes

para algunas de las Sociedades a fusionarse, pero consideran que aún

existe la conveniencia fi nanciera y administrativa que para todas las

Sociedades representaría unifi car sus esfuerzos comerciales con otras

sociedades afi nes, por lo que sometido a consideración nuevamente el

punto, acuerdan por unanimidad de votos de todos los presentes que

constituyen el 99.34% del capital social, ratifi carlo y modifi carlo en el

sentido que dicha fusión se lleve a cabo en dos o más etapas: En una

primera etapa, se fusionarían por absorción únicamente cinco de las diez

Sociedades, dichas Sociedades serían las siguientes: "Salmar, Sociedad

Anónima de Capital Variable", "Arábigo, Sociedad Anónima de Capital

Variable", "Maragojipe, Sociedad Anónima de Capital Variable", "Unidos,

Sociedad Anónima de Capital Variable", "Mathies y Compañía, Sociedad

Anónima de Capital Variable; siendo "Salmar, Sociedad Anónima de

Capital Variable” la Sociedad absorbente y las demás Sociedades las

incorporadas. En las siguientes etapas, se fusionarían por absorción las

sociedades restantes, con la Sociedad "Salmar, Sociedad Anónima de

Capital Variable", que sería la Sociedad absorbente.

Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende la

presente en San Salvador, a las ocho horas del día veinte de septiembre

del año dos mil once.

LICDA. MARINA DINORAH RIVERA DE MIRANDA,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. F025595-1

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL OR-

DINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, SEÑORA

MARINA DINORAH RIVERA DE MIRANDA de la SOCIEDAD

MATHIES Y CIA. S.A. DE C.V., la cual se encuentra Inscrita en el

Registro de Comercio bajo el Número Dos del Libro Ochocientos Die-

cisiete del Registro de Sociedades.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de

Accionistas que legalmente lleva esta sociedad se encuentra asentada

el Acta Número Ciento Cuarenta y seis de Junta General Ordinaria y

Extraordinaria de Accionistas, celebrada en las ofi cinas de Inlama, S.A.

DE C.V., situadas en Boulevard del Hipódromo No. 645, Col. San Benito

de esta ciudad, a las nueve horas del día veintiocho de julio de dos mil

diez, en la que consta que en su punto número uno de carácter extraor-

dinario que literalmente dice: “1. Acuerdo de la Fusión de la Sociedad

MATHIES Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, con las sociedades: Arábigo, Sociedad Anónima de Ca-

pital Variable, Santa Eduviges, Sociedad Anónima, Salmar, Sociedad

Anónima de Capital Variable, Benefi cio La Joya, Sociedad Anónima de

Capital Variable, Maragojipe, Sociedad Anónima de Capital Variable,

Unidos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Inmobiliaria, Sociedad

Anónima de Capital Variable, La Escondida, Sociedad Anónima y Carsal,

Sociedad Anónima; La Sociedad SALMAR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, será la absorbente y la Sociedad MATHIES

Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

y las demás serán las Sociedades Incorporadas.

La Administración de la Sociedad sometió a consideración de

los accionistas la conveniencia fi nanciera y administrativa que para

la Sociedad representaría unifi car sus esfuerzos comerciales con otras

sociedades afi nes; los accionistas presentes o representados, después de

discutir ampliamente el tema en cuestión, por unanimidad acuerdan: a)

La fusión por absorción de esta sociedad con las sociedades: Arábigo,

Sociedad Anónima de Capital Variable, Santa Eduviges, Sociedad

Anónima, Salmar, Sociedad Anónima de Capital Variable, Benefi cio

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

La Joya, Sociedad Anónima de Capital Variable, Maragojipe, Sociedad

Anónima de Capital Variable, Unidos, Sociedad Anónima de Capital

Variable, Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, La Es-

condida, Sociedad Anónima y Carsal, Sociedad Anónima; La Sociedad

SALMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, será

la absorbente y la Sociedad MATHIES Y COMPAÑIA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y las demás serán las Sociedades

Incorporadas. b) Designar al representante legal de esta sociedad para

que con los representantes legales de todas las sociedades a fusionarse,

elaboren un proyecto de bases de fusión y modalidades necesarias que

hay que efectuar en el Pacto Social de la Sociedad Absorbente, el cual

se someterá oportunamente a la consideración y aprobación de la Junta

General extraordinaria de Accionistas".

Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende la

presente en San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día

veinte de septiembre del año dos mil diez.

LICDA. MARINA DINORAH RIVERA DE MIRANDA,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. F025598-1

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, SEÑOR JAVIER FRANCES

MATHIES, de la SOCIEDAD ARABIGO, S.A. DE C.V., la cual se

encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número Uno del

Libro Doscientos Ochenta del Registro de Sociedades.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de

Accionistas que legalmente lleva esta sociedad, se encuentra asentada

el Acta Número Cuarenta y Seis de Junta General Extraordinaria de

Accionistas, celebrada en las ofi cinas de Inlama, S.A. DE C.V., situadas

en Boulevard del Hipódromo No. 645, Col. San Benito de esta ciudad,

a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de julio de dos

mil diez, en la que consta que en su punto número uno que literalmente

dice: "1. Acuerdo de la Fusión de la Sociedad ARABIGO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con las sociedades: Inmobilia-

ria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Carsal, Sociedad Anónima,

Salmar, Sociedad Anónima de Capital Variable, Mathies y Compañía,

Sociedad Anónima de Capital Variable, Maragojipe, Sociedad Anónima

de Capital Variable, Unidos, Sociedad Anónima de Capital Variable, La

Escondida, Sociedad Anónima, Santa Eduviges, Sociedad Anónima y

Benefi cio La Joya, Sociedad Anónima de Capital Variable; SALMAR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, será la absorbente

y la Sociedad ARABIGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE y las demás, serán las Sociedades Incorporadas.

La Administración de la Sociedad sometió a consideración de

los accionistas la conveniencia fi nanciera y administrativa que para

la Sociedad representaría unifi car sus esfuerzos comerciales con otras

sociedades afi nes; los accionistas presentes o representados, después de

discutir ampliamente el tema en cuestión, por unanimidad acuerdan: a) La

fusión por absorción de esta sociedad con las sociedades: Inmobiliaria,

Sociedad Anónima de Capital Variable, Carsal, Sociedad Anónima,

Salmar, Sociedad Anónima de Capital Variable, Mathies y Compañía,

Sociedad Anónima de Capital Variable, Maragojipe, Sociedad Anónima

de Capital Variable, Unidos, Sociedad Anónima de Capital Variable, La

Escondida, Sociedad Anónima, Santa Eduviges, Sociedad Anónima y

Benefi cio La Joya, Sociedad Anónima de Capital Variable; SALMAR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, será la absorbente

y la SOCIEDAD ARÁBIGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE y las demás, serán las Sociedades Incorporadas. b) Designar

al representante legal de esta sociedad para que con los representantes

legales de todas las sociedades a fusionarse, elaboren un proyecto de

bases de fusión y modalidades necesarias que hay que efectuar en el Pacto

Social de la Sociedad Absorbente, el cual se someterá oportunamente

a la consideración y aprobación de la Junta General Extraordinaria de

Accionistas y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende

la presente en San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día

veinte de septiembre del año dos mil diez.

ING. JAVIER FRANCES MATHIES,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. F025601-1

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, SEÑOR JAVIER FRANCES

MATHIES de la SOCIEDAD MARAGOJIPE, S.A. DE C.V., la cual se

encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número Veintisiete

del Libro Doscientos Ochenta del Registro de Sociedades.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de

Accionistas que legalmente lleva esta sociedad se encuentra asentada

el Acta Número Cuarenta y Cuatro de Junta General Extraordinaria de

Accionistas, celebrada en las ofi cinas de Inlama, S.A. DE C.V., situadas

en Boulevard del Hipódromo No. 645, Col. San Benito de esta ciudad,

a las doce horas del día veintiocho de julio de dos mil diez, en la que

consta que en su punto número uno que literalmente dice: "1. Acuerdo

de la Fusión de la Sociedad MARAGOJIPE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, con las sociedades: Inmobiliaria, Sociedad

Anónima de Capital Variable, Carsal, Sociedad Anónima, Salmar, So-

ciedad Anónima de Capital Variable, Mathies y Compañía, Sociedad

Anónima de Capital Variable, Arábigo, Sociedad Anónima de Capital

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

Variable, Unidos, Sociedad Anónima de Capital Variable, La Escondida,

Sociedad Anónima, Santa Eduviges, Sociedad Anónima y Benefi cio

La Joya, Sociedad Anónima de Capital Variable; SALMAR, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, será la absorbente y la

SOCIEDAD MARAGOJIPE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE y las demás, serán las Sociedades Incorporadas.

La Administración de la Sociedad sometió a consideración de

los accionistas la conveniencia fi nanciera y administrativa que para

la Sociedad representaría unifi car sus esfuerzos comerciales con otras

sociedades afi nes; los accionistas presentes o representados, después de

discutir ampliamente el tema en cuestión, por unanimidad acuerdan: a) La

fusión por absorción de esta sociedad con las sociedades: Inmobiliaria,

Sociedad Anónima de Capital Variable, Carsal, Sociedad Anónima,

Salmar, Sociedad Anónima de Capital Variable, Mathies y Compañía,

Sociedad Anónima de Capital Variable, Arábigo, Sociedad Anónima de

Capital Variable, Unidos, Sociedad Anónima de Capital Variable, La

Escondida, Sociedad Anónima, Santa Eduviges, Sociedad Anónima y

Benefi cio La Joya, Sociedad Anónima de Capital Variable; SALMAR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, será la absorbente

y la Sociedad MARAGOJIPE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE y las demás, serán las Sociedades Incorporadas. b) Designar

al representante legal de esta sociedad para que con los representantes

legales de todas las sociedades a fusionarse, elaboren un proyecto de

bases de fusión y modalidades necesarias que hay que efectuar en el Pacto

Social de la Sociedad Absorbente, el cual se someterá oportunamente

a la consideración y aprobación de la Junta General Extraordinaria de

Accionistas."

Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende la

presente en San Salvador, a las ocho horas con treinta y cinco minutos

del día veinte de septiembre del año dos mil diez.

ING. JAVIER FRANCES MATHIES,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. F025603-1

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL OR-

DINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, SEÑORA

MARINA DINORAH RIVERA DE MIRANDA, de la SOCIEDAD

UNIDOS, S.A. DE C.V., la cual se encuentra Inscrita en el Registro de

Comercio bajo el número Veintisiete del Libro Setecientos Dieciocho

del Registro de Sociedades.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-

nistas que legalmente lleva esta sociedad se encuentra asentada el Acta

Número Ciento Cuatro de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas, celebrada en las ofi cinas de Inlama, S.A. DE C.V., situadas

en Boulevard del Hipódromo No. 645, Col. San Benito de esta ciudad, a

las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de julio de dos mil

diez, en la que consta que en su punto número uno de carácter extraor-

dinario que literalmente dice: "1. Acuerdo de la Fusión de la Sociedad

UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE con

las sociedades: Arábigo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Santa

Eduviges, Sociedad Anónima, Salmar, Sociedad Anónima de Capital

Variable, Benefi cio La Joya, Sociedad Anónima de Capital Variable,

Maragojipe, Sociedad Anónima de Capital Variable, Mathies y Com-

pañía, Sociedad Anónima de Capital Variable, Inmobiliaria, Sociedad

Anónima de Capital Variable, La Escondida, Sociedad Anónima y

Carsal, Sociedad Anónima; SALMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, será la absorbente y la Sociedad UNIDOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y las demás serán

las Sociedades Incorporadas.

La Administración de la Sociedad sometió a consideración de

los accionistas la conveniencia fi nanciera y administrativa que para

la Sociedad representaría unifi car sus esfuerzos comerciales con otras

sociedades afi nes; los accionistas presentes o representados, después de

discutir ampliamente el tema en cuestión, por unanimidad acuerdan: a)

La fusión por absorción de esta sociedad con las sociedades: Arábigo,

Sociedad Anónima de Capital Variable, Santa Eduviges, Sociedad

Anónima, Salmar, Sociedad Anónima de Capital Variable, Benefi cio

La Joya, Sociedad Anónima de Capital Variable, Maragojipe, Sociedad

Anónima de Capital Variable, Mathies y Compañía, Sociedad Anónima

de Capital Variable, Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Varia-

ble, La Escondida, Sociedad Anónima y Carsal, Sociedad Anónima;

La Sociedad SALMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, será la absorbente y la Sociedad UNIDOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y las demás, serán las Sociedades

Incorporadas. b) Designar al representante legal de esta sociedad para

que con los representantes legales de todas las sociedades a fusionarse,

elaboren un proyecto de bases de fusión y modalidades necesarias que

hay que efectuar en el Pacto Social de la Sociedad Absorbente, el cual

se someterá oportunamente a la consideración y aprobación de la Junta

General Extraordinaria de Accionistas."

Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende la

presente en San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día

veinte de septiembre del año dos mil diez.

LICDA. MARINA DINORAH RIVERA DE MIRANDA,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

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TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MARIA ELVINA REYES, de setenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero tres millones trescientos noventa y cinco mil noventa y cuatro-uno; y Número de Identifi cación Tributaria: Mil cuatrocientos dieciséis-cero noventa mil doscientos cuarenta y uno-ciento uno-uno, promoviendo Diligencias de Título Municipal sobre un solar y casa de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Esperanza, de esta misma ciudad, Distrito de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Quince metros con Ismael Antonio Cruz Gutiérrez; AL NORTE: Diez metros con Ismael Antonio Cruz Gutiérrez; AL PONIENTE: Quince metros con Juana Sosa de Cruz, calle vecinal de por medio; y AL SUR: Diez metros, río Santa Rosa de por medio.- Este Inmueble contiene una casa techo de tejas, paredes de tabla, de cinco por seis varas y lo adquirió por posesión desde mil novecientos noventa y tres, por lo que ha poseído este inmueble desde aquella época hasta la fecha en forma quieta, pacífi ca, sin interrupción, ni proindivisión con otra persona, ejerciendo actos de legítima y verdadera dueña, es decir, que su posesión data de más de DIEZ AÑOS continuos o consecutivos.- No pesa sobre el inmueble gravamen o carga a favor de otra persona que deba respetarse.- Dicho inmueble carece de documento escrito e inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente con sede en la ciudad de La Unión. El inmueble está valorado en la cantidad de MIL DOLARES de los Estados Unidos de América.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil doce.

ANASTACIO BENITEZ VENTURA,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. TERESA DE JESUS CRUZ DE ALVAREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025582-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EL INFRASCRITO JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: QUE EL SEÑOR CARLOS ALBERTO ZALDIVAR MOLINA Y LA SOCIEDAD AZUCENA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia AZUCENA, S.A., fueron demandados en el proceso ejecutivo mercantil número 201-EM-11-3CM1, por la sociedad BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en el Primer nivel del edifi cio CITIBANK, San Marcos, Kilómetro nueve, Carretera a Comalapa, San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JORGE ALBERTO GARCÍA FLORES, quien puede ser localizado en Final Primera Calle Poniente, número cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, Colonia Es-calón, San Salvador, quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en un MUTUO HIPOTECARIO, la cantidad de CINCUENTA Y UN

MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-CA.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado JORGE ALBERTO GARCÍA FLORES, en el carácter antes expresado manifestando que se ignora el paradero de los demandados señor CARLOS ALBERTO ZALDIVAR MOLINA y la sociedad AZUCENA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia AZUCENA, S.A., por lo que solicitó que se emplazara a los mismos para que comparecieran a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, se previene a los demandados señor CARLOS ALBERTO ZALDIVAR MOLINA y la sociedad AZUCENA, SOCIE-DAD ANÓNIMA, que se abrevia AZUCENA, S.A., que si tuvieren apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presenten a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del día uno de diciembre de dos mil once.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F025607

HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con Referencia No. 291-E-2010, ha comparecido el Licenciado JORGE ALBERTO GAR-CÍA FLORES, quien se identifi ca con Tarjeta de Abogado Número un mil setecientos cincuenta y dos, como Apoderado Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que antes fue BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-NIMA, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-080672-001-5, contra del señor DELAIR MONTE LADUKE, quien es mayor de edad, Consultor, con último domicilio conocido San Salvador, con Pasaporte de los Estados Unidos de América número 71094997 y Número de Identifi cación Tributaria 9450-221154-101-0, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para emplazar al demandado señor LADUKE. sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las diez horas con cuatro minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil once, se ordenó realizar el emplaza-miento a dicho demandado por medio de edicto, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal. Asimismo una vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso de circula-ción diaria y nacional, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que se le previene al señor DELAIR MONTE LADUKE, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o en caso que tuviere procurador o representante legal se presente, dentro del término de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho demandado no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-litem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4º del 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas con diez minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil once.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. LAURA REBECA MALDONADO CHAVEZ, SECRETARIA (INTA).

1 v. No. F025609

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PARTE TERCERA

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Las presentes disposiciones generales constituyen normas complementarias, reglamentarias, explicativas y necesarias para la ejecución

del presupuesto de ingresos y egresos.

EJECUCION DEL PRESUPUESTO

Art. 2.- El Presupuesto deberá efectuarse a base efectivo, es decir, que sólo se afectarán los egresos percibidos y los gastos incurridos.

CREDITOS PRESUPUESTARIOS

Art. 3.- Todo compromiso legalmente adquirido afectará a una asignación de egresos presupuestada, por lo tanto, no podrá erogarse fondos sin

que exista disponibilidad presupuestaria.

UTILIZACION DE LAS ASIGNACIONES

Art. 4.- Las asignaciones deberán utilizarse en la forma en que hayan sido aprobadas.

Cada asignación deberá mantenerse con crédito presupuestario disponible durante el ejercicio fi scal vigente.

SOBRANTES DE AUTORIZACIONES

Art. 5.- Los saldos que resulten de autorizaciones de gastos podrán invertirse en otros previa autorización del comité organizador de las fi estas

patronales de San Miguel.

SALDOS PENDIENTES DE PAGO

Art. 6.- Solamente se podrán trasladar los saldos de autorizaciones de gastos cuando éstos no hayan sido utilizados totalmente durante el ejercicio

presupuestario vigente.

PAGO DE GASTOS FIJOS

Art. 7.- Se entenderán por gastos fi jos aquellos que se pagan en períodos mensuales y para los cuales no es necesario acuerdo del Comité, tales

como: Honorarios, salarios, agua, teléfono y otros de carácter permanente.

PAGO ANTICIPADO

Art. 8.- los Sueldos o salarios de los funcionarios y empleados del comité organizador podrán cancelarse con diez días hábiles de anticipación,

siempre que la capacidad económica del comité lo permita.

El empleado o funcionario que habiendo recibido anticipadamente su salario u honorario, dejare de prestar servicios por causa imputable al

patrono, éste será considerado defi nitivamente devengado. Cuando el empleado o funcionario haya interpuesto su renuncia, deberá reintegrar la parte

del salario u honorario no devengado.

Art. 9.- Se prohíbe al Tesorero del Comité efectuar préstamos a funcionarios o empleados de la administración. También se prohíbe destinar los

fondos a otros fi nes no autorizados.

PERSONAL AUTORIZADO PARA RECEPCION DE FONDOS

Art. 10.- Se prohíbe al personal autorizado, recibir fondos, sin expedir el correspondiente recibo de ingreso en legal forma.

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El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al infractor en una multa del diez por ciento sobre el monto recibido, la cual será impuesta

por el presidente del comité, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

USO DE CAJAS DE SEGURIDAD

Art. 11.- Podrá utilizarse cajas de seguridad para la protección de documentos que amparen pólizas, garantías, contratos, títulos, escrituras y

cualquier otro documento de valor; y eventualmente dinero en efectivo, cuando por razones justifi cadas no sea posible su depósito en las instituciones

bancarias.

REFRENDARIOS DE CHEQUES Y ORDENADORES DE PAGO

Art. 12.- Los refrendarios de cheques serán responsables solidariamente con el tesorero del Comité, por el valor de los cheques que se refrenden,

si éstos no fueron extendidos en legal forma, o sus documentos de respaldo no se encuentran debidamente legalizados.

Los funcionarios y empleados que ordenen o autoricen gastos, serán responsables personalmente de las erogaciones en que el Comité Organizador

resulte defraudado.

El ordenador de pagos, es la persona que por delegación del Presidente del Comité, autoriza con el "DESDE" los comprobantes que deben de

ser cancelados por el Tesorero.

Para que los comprobantes de respaldo sean de legítimo abono, deberán estar fi rmados por el proveedor del bien o servicio, o por otra persona a

su ruego, si no supiere o no pudiere fi rmar, en cuyo caso dejará impresa la huella de su dedo pulgar derecho, y a falta de éste, cualquier otro dedo de

sus manos, se hará constar de esta situación en el respectivo documento de respaldo.

Los documentos de respaldo, también deberán contener el Visto Bueno del Síndico, el Desde del Alcalde o persona autorizada, y el tomando

razón del Contador.

FIANZAS O CAUSIONES

Art. 13.- Todo funcionario o empleado autorizado para el manejo de fondos y valores, deberá rendir fi anza a satisfacción del Comité, antes de

tomar posesión de su cargo.

CREACION DE FONDO CIRCULANTE

Art. 14.- El fondo circulante ha sido creado para cubrir gastos que no excedan de ciento cincuenta dólares, los que se harán efectivos por medio

de cheques, la persona responsable del manejo de este fondo deberá rendir fi anza a satisfacción del Comité quien determinará el monto de la fi anza.

DEVOLUCIONES DE FONDOS

Art. 15.- Corresponde al Tesorero del Comité remitir oportunamente a su lugar de destino las retenciones y aportes patronales.

Caso contrario, éste será sancionado con una multa equivalente a la cantidad que en concepto de recargos sea aplicada por la institución acreedoras

de las retenciones.

PAGOS A FAVOR DE PERSONAS FALLECIDAS

Art. 16.- Cuando se trate de pagos a favor de empleados o funcionarios fallecidos, los documentos que respalden el egreso deberán ser fi rmados

por los benefi ciarios, en caso que hayan sido designados con anterioridad, y por herederos, cuando se compruebe tal calidad.

Si no hubiere benefi ciarios o herederos, el Presidente del Comité podrá entregarlo a la persona que compruebe su legítimo derecho.

INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Art. 17.- El pago de indemnizaciones a cargo del Comité por accidentes de trabajo, se harán mediante acuerdo de la Junta Directiva o Resolución

del Presidente, previo informe del jefe inmediato de la persona que sufrió el accidente de trabajo. La cuantía de la indemnización se determinará con

base a lo establecido en el Código de Trabajo, y se pagará al empleado o funcionario afectado.

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En Caso de fallecimiento por causa del accidente de trabajo, el pago de la indemnización se hará a sus benefi ciarios o herederos.

En caso de enfermedad profesional se reconocerá el cien por ciento del salario durante el tiempo que dure la incapacidad, hasta el límite legal;

excepto cuando dicha prestación sea cubierta por el ISSS u otra Institución.

DESCUENTOS Y RETENCIONES

Art. 18.- Los descuentos y retenciones procederán en los siguientes casos:

a) Por Concepto de Impuestos Fiscales.

b) Cuotas Alimenticias.

c) Amortización de préstamos.

d) Responsabilidades patrimoniales derivadas de auditorías.

e) Pérdida o deterioro de bienes o valores a cargo del funcionario o empleado; excepto cuando el deterioro se deba al uso normal del bien o

mala calidad del mismo.

En todo caso, el descuento no podrá exceder del 20% de su salario mensual.

FORMAS DE CONTRATACION DEL RECURSO HUMANO

Art. 19.- El recurso humano que labore en este comité, podrá ser contratado bajo cualquier de las siguientes modalidades:

a) Nombramientos por Ley de Salarios.

b) Contrato individual de trabajo.

c) Nombramiento interno.

d) Contrato eventual.

e) Servicios Profesionales.

Art. 20.- La toma de posesión o cesantía de los cargos por los funcionarios y empleados de este comité, se regirá por la siguiente manera:

a) Se entenderá que un funcionario o empleado de este comité ha tomado posesión de su cargo, a partir del primer día de trabajo y cesará del

mismo desde la fecha de su renuncia o despido.

b) Ningún funcionario o empleado de este comité tomará posesión de su cargo sin antes haber sido nombrado o contratado por la autoridad

competente.

Entendiéndose por autoridad competente el comité o el presidente en su caso.

Cualquier otra contratación carecerá de valor legal y el comité no tendrá ninguna responsabilidad con el contrato.

c) Cuando un Funcionario o empleado deje de prestar sus servicios a este comité, deberá devolver a ésta por medio de su jefe inmediato: Los

equipos, mobiliario, materiales y demás bienes que se le hubieren confi ado para el desempeño de sus funciones; asimismo deberá dejar

actualizado su trabajo.

Art. 21.- El funcionario o empleado nombrado en legal forma, devengará el salario establecido en el detalle de plazas del presupuesto del comité

vigente.

Art. 22.- Las remuneraciones por contrato podrán pagarse por medio de planillas o recibos.

Los períodos de los contratos no excederán del treinta y uno de diciembre de cada año, pero podrán prorrogarse por dos mese mientras se suscriben

los nuevos contratos.

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HORARIO DE TRABAJO

Art. 23.- En las ofi cinas administrativas el horario ordinario de trabajo será de lunes a viernes, en jornadas de las ocho horas a las diecisiete horas,

con una pausa de sesenta minutos para tomar los alimentos.

ASUETOS, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Art. 24.- Los funcionarios gozarán de asuetos, vacaciones, licencias y permisos, en la forma establecida en el Reglamento Interno de Trabajo y

en otras legislaciones de carácter laboral vigentes.

DERECHOS, OBLIGACIONES Y REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 25.- Los funcionarios o empleados tendrán los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo y en otras Leyes

aplicables a cada tipo de relación laboral; así mismo, estarán sometidos al régimen disciplinario establecidos en dichas disposiciones legales.

VIATICOS Y TRANSPORTE

Art. 26.- Los Funcionarios o empleados tendrán derecho a los viáticos y transportes los cuales se establecen en el reglamento y para tal fi n el

comité se utilizará el mismo reglamento de la comuna migueleña, siempre que represente al comité en misión ofi cial.

Art.27.- Los funcionarios y empleados deberán dar cumplimiento a la ordenanza de creación del Comité Organizador de las Fiestas Patronales

de San Miguel, mediante Decreto Número Nueve de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE DEROGACION Y VIGENCIA

Art. 28.- Lo no previsto en las siguientes disposiciones generales, será resuelto por el comité de la manera que sea procedente.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN MIGUEL, a los

veintiún días del mes de diciembre del año 2011.

JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, CNEL. ART. DEM. YOHALMO FIGUEROA MATA,

PRESIDENTE. PRIMER PRESIDENTE HONORARIO.

CMDO. JUAN MAURICIO AMAYA ALFARO, JOSE ANTONIO DURAN,

SEGUNDO PRESIDENTE HONORARIO. VICE-PRESIDENTE.

OSCAR WILLIAM WEMBESG, ING. ALEXANDER VILLATORO PEREZ,

TESORERO. PRO-TESORERO.

LIC. CARLOS MAURICIO TREJO MEDINA, LIC. WILLIAM BLADIMIR FLORES HERNANDEZ,

SECRETARIO. PRO-SECRETARIO

LIC. ANGEL ROLANDO GOMEZ CORDOVA, DIPUTADA, SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA,

SINDICO. PRIMER VOCAL.

JACOBO ANTONIO MARTINEZ, TEC. CARLOS AYALA,

SEGUNDO VOCAL. TERCER VOCAL.

ING. JAVIER REYES, CAP. MAURICIO ERNESTO CAMPOS MARTINEZ,

CUARTO VOCAL. QUINTO VOCAL.

(Registro No. F025580)

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MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2011113418

No. de Presentación: 20110158614

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RODRIGO

SALCEDO MOORE, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE

Y REPRESENTANTE de KUIRISTO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KUIRISTO, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ESPERANTO, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES Y RESTAURACION

(ALIMENTACION). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de diciembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006302-1

No. de Expediente: 2011111838

No. de Presentación: 20110155598

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LIA SOPHIA

INTERNATIONAL, GMBH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ADVISOR ADVANTAGE

Consistente en: La expresión ADVISOR ADVANTAGE que se

traduce al castellano como asesor de ventaja, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR, A SABER, REPRE-

SENTANTES DE VENTAS INDEPENDIENTES EN EL CAMPO DE

LA JOYERIA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025635-1

No. de Expediente: 2011111834

No. de Presentación: 20110155594

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LIA SOPHIA

INTERNATIONAL, GMBH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SOCIAL FASHION

Consistente en: La expresión SOCIAL FASHION la palabra

fashion se traduce al castellano como moda, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE CONSULTORIA DE NEGOCIOS Y SERVICIOS DE

ASESORAMIENTO DE NEGOCIOS PARA REPRESENTANTES

DE VENTAS INDEPENDIENTES EN EL CAMPO DE VENTAS DE

JOYERIA AL POR MENOR. Clase: 35.

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025637-1

No. de Expediente: 2011111832

No. de Presentación: 20110155592

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LIA SOPHIA

INTERNATIONAL, GMBH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Diseño de mariposa, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE NEGOCIOS Y SERVICIOS DE

ASESORAMIENTO DE NEGOCIOS PARA REPRESENTANTES

DE VENTAS INDEPENDIENTES EN EL CAMPO DE VENTAS DE

JOYERÍA AL POR MENOR. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025638-1

No. de Expediente: 2011114286

No. de Presentación: 20110160195

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de The

Mosaic Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CROPESSENTIALS

Consistente en: la palabra CROPESSENTIALS, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACION DE NEGOCIOS EN

EL CAMPO DE LA AGRICULTURA, A SABER, PRECIOS DE LAS

MATERIAS PRIMAS, FERTILIZANTES Y NUTRICIÓN VEGETAL.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del

año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de diciembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025639-1

DIARIO

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente: 2011113591

No. de Presentación: 20110158913

CLASE: 35, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de RESTIX SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad URU-

GUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SATELICENTRO

Consistente en: la palabra SATELICENTRO, que servirá para:

AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-

NISTRACION COMERCIAL; SUSCRIPCION DE SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES PARA TERCEROS. EN ESPECIAL SUS-

CRIPCION DE TELEVISION SATELITAL. Clase: 35. Para: AMPA-

RAR: DIFUSION DE PROGRAMAS DE TELEVISION; EMISIONES

DE TELEVISION; TRANSMISION POR SATELITE E INTERNET.

EN ESPECIAL, TELEVISION SATELITAL POR SUSCRIPCION.

Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de noviembre del año dos mil once.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025651-1

No. de Expediente: 2011113590

No, de Presentación: 20110158912

CLASE: 35, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de RESTIX SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad URU-

GUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Qualy TV y diseño, que servirá para:

AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-

NISTRACION COMERCIAL; SUSCRIPCION DE SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES PARA TERCEROS. EN ESPECIAL,

SUSCRIPCION DE TELEVISION SATELITAL. Clase: 35. Para:

AMPARAR: DIFUSION DE PROGRAMAS DE TELEVISION;

EMISIONES DE TELEVISION; TRANSMISION POR SATELITE

E INTERNET. EN ESPECIAL, TELEVISION SATELITAL POR

SUSCRIPCION. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025655-1

No. de Expediente: 2011114515

No. de Presentación: 20110160885

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE CIRO

GRANADOS REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de LA PAGINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: LA PAGINA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra La Página y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE PERIÓDICO EN

LINEA. Clase: 41.

DIARIO

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Page 181: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012

181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de diciembre del año dos mil once.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025707-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2011111162

No. de Presentación: 20110154399

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A.

DE C.V., RAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BALSAMO EL TIGRE

Consistente en: las palabras BALSAMO EL TIGRE, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS

HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS

PARA USO MEDICO; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006267-1

No. de Expediente: 2011114220

No. de Presentación: 20110160024

CLASE: 09, 35, 36, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CITI-

GROUP INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

CITI MOBILE

Consistente en: las palabras CITI MOBILE, donde la palabra

MOBILE se traduce al castellano como móvil, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTI-

COS, GEODÉSICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O

CONTROL DE ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA-

RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS

DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR:

SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-

MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE

OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS;

OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS;

NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVI-

CIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de noviembre del año dos mil once.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025634-1

No. de Expediente: 2011110860

No. de Presentación: 20110153836

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de ANA LORENA SAMAYOA DE HILL, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VERDI

Consistente en: la expresión VERDI, que servirá para: AMPA-

RAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO

Y CULINARIO; ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA,

CERÁMICA, FIBRA DE VIDRIO Y LOZA NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; MACETAS (TIESTOS). Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de octubre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025657-1

No. de Expediente: 2011110861

No. de Presentación: 20110153837

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de ANA LORENA SAMAYOA DE HILL, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RIALDI

Consistente en: la expresión RIALDI, que servirá para: AMPA-

RAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO

Y CULINARIO; ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA,

CERÁMICA, FIBRA DE VIDRIO Y LOZA NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; MACETAS (TIESTOS). Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de octubre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025660-1

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

No. de Expediente: 2011113752

No. de Presentación: 20110159169

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ETNA

S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ETNA y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: ACUMULADORES ELECTRICOS PARA VEHICULOS.

Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de noviembre del año dos mil once.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025662-1

No. de Expediente: 2011112940

No. de Presentación: 20110157642

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Huawei Technologies Co., Ltd, de nacionalidad CHINA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HUAWEI

Consistente en: la palabra HUAWEI, que servirá para: AMPA-

RAR: EQUIPO DE TELECOMUNICACIÓN, ESPECÍFICAMENTE,

INTERRUPTORES DE FRECUENCIA DE RADIO INALÁMBRICOS;

TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO PARA TELECOMU-

NICACIONES; APARATOS INALÁMBRICOS PARA ACCESO DE

CIRCUITO LOCAL PARA TRANSMISIÓN DE SEÑAL DE RADIO

COMPUESTOS POR CONTROLADORAS DE ESTACIÓN BASE,

ANTENAS, UNIDADES DE SUSCRIPTOR QUE TRANSMITEN

Y RECIBEN SEÑALES, E INTERRUPTORES PARA MANEJAR

REDES PARA USO EN MANEJO SEÑALES DE RADIO Y TRANS-

FERENCIA DE VOZ ENTRE TERMINALES DE SUSCRIPTOR E

INTERCAMBIOS LOCALES; PLATAFORMAS DE CONMUTA-

CIÓN INALÁMBRICAS PARA SELECCIÓN DE CONEXIONES DE

CANALES ÓPTICOS PARA SEÑALES Y VOZ, MANTENIMIENTO

DE SISTEMA Y PROCESAMIENTO DE LLAMADAS; APARATOS

DE REDES DE ACCESO, ESPECIFICAMENTE CONTROLADORES

DE ESTACIÓN BASE; OMNI ANTENAS Y ANTENAS DIRECCIO-

NALES; TERMINALES DE SUSCRIPTOR; TELÉFONOS MÓVILES,

TELÉFONOS INALÁMBRICOS; ESTACIONES BASE INALÁM-

BRICAS, ANTENAS INALÁMBRICAS; TRANSCEPTORES PARA

TELECOMUNICACIONES; Y CIRCUITOS TRONCALES DE

TELECOMUNICACIÓN Y ENSAMBLAJES DE LÍNEAS TRON-

CALES QUE COMPRENDEN CABLES DE LÍNEA TRONCAL Y

AMPLIFICADORES DE LÍNEA TRONCAL. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025665-1

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, al público.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del día veinticinco de julio del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ADRIANA BERMUDEZ DE CASTRO antes ADRIANA BERMUDEZ, quien fue de ochenta y siete años de edad, Casada, fallecida el tres de marzo del año dos mil diez, siendo Cuscatancingo, su último domicilio, de parte del señor LUIS HUMBERTO CASTRO BERMUNDEZ, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, representado judicialmente por las Licenciadas FLOR DE MARIA DERAS MEDINA y CINTHIA MONTES SALINAS. Confi érasele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las nueve horas con ocho minutos del día veinticinco de julio del año dos mil once. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025223-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y diecisiete minutos del día catorce de diciembre del año dos mil once, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES SERVELLON VIUDA DE TURCIOS, quien fue de setenta y seis años de edad, viuda, ama de casa, hija de la señora CARLOTA SERVELLON, fallecida el día nueve de junio del año dos mil once, siendo la Ciudad de Apopa, el lugar de su último domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria: un mil ciento siete-doscientos noventa mil cuatrocientos treinta y cinco-ciento uno-nueve; de parte de los señores: TERESA DE JESUS TURCIOS SERVELLON, de cincuenta y nueve años de edad, costurera, del domicilio de Apopa, con Número de Identi-fi cación Tributaria: un mil ciento quince-cero sesenta y un mil cincuenta y dos-ciento uno-cuatro; MARIA LILIAN TURCIOS DE CLIMACO; de cincuenta y seis años de edad, agricultora, del domicilio de Apopa, con Número de Identifi cación Tributaria: un mil ciento quince-ciento cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco-ciento uno-nueve; y JOSE ARNULFO TURCIOS SERVELLON, de cuarenta y nueve años de edad, albañil, del domicilio de Apopa, con Número de Identifi cación Tributaria: un mil ciento quince-doscientos setenta mil quinientos sesenta y dos-ciento uno-nueve; todos en calidad de hijos de la Causante.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y cincuenta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil once. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025232-2

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor RENE RAMÍREZ ARIETA, al fallecer el día veintiuno de junio del corriente año, en la Unidad Médica, número Dieciséis del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo esa la ciudad de Santa María, su último domicilio, de parte de la señora ROSA ALBA LUZ LOPEZ conocida por ROSA ALBA LUZ LOPEZ VIUDA DE RAMÍREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndoseles a las aceptantes dichas la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los ca-torce días del mes de noviembre del dos mil once. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025241-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las quince horas del día uno de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA MARGARITA LÓPEZ REGA-LADO, ahora ANA MARGARITA LÓPEZ DE RIVERA, y del menor JOSUÉ ISRAEL RIVERA LÓPEZ, la herencia intestada dejada por el causante señor FLORENCIO ANTONIO RIVERA RODRÍGUEZ, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día veinticinco de abril de dos mil nueve, a los cincuenta y cinco años de edad, Casado con ANA MARGARITA LÓPEZ REGALADO ahora ANA MARGARITA LÓPEZ DE RIVERA, aceptación que hace ésta en su calidad de cónyuge del causante señor FLORENCIO ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ y como representante legal de su menor hijo JOSUÉ ISRAEL RIVERA LÓPEZ. Y SE LE HA CONFERIDO a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a doce horas del día nueve de septiembre de dos mil nueve. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025259-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA, Notario, de

este domicilio, con ofi cina ubicada en: Primera Calle Poniente, número

Dos Mil Novecientos Cuatro, Condominio Monte María, Edifi cio "A",

Primera Planta, local Tres, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veinte de enero

del año dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara

el señor MANUEL ANTONIO SOLIS, también conocido por MANUEL

ANTONIO SOLIS MARTINEZ, ocurrida el día once de noviembre del

año dos mil once en la Calle Zacamil y Boulevard Constitución, San

Ramón, del Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador,

siendo la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad su

último domicilio, de parte de los señores JASSMIN SOLIS y LUIS

MANUEL SOLIS VIERA, también conocido por MANUEL SOLIS,

en sus conceptos de hijos del causante, habiéndose conferido la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario FEDERICO GUILLERMO

GUERRERO MUNGUIA. En la ciudad de San Salvador, a los veinte

días del mes de enero del año dos mil doce.

FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F025294-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las quince horas y siete minutos del día catorce de noviembre del presente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO

HUMBERTO GARCIA, de cincuenta y cinco años de edad, motorista,

casado, fallecido el día dieciséis de mayo del año dos mil nueve, siendo

la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora ANA

MARIA GARCIA TORRES, de treinta y cinco años de edad, Abogada,

del domicilio de Apopa, en calidad de hija del causante, y como Cesio-

naria de los Derechos Hereditarios que les correspondía a los señores:

ANDREA TORRES DE GARCIA, MIRNA GUADALUPE GARCIA

TORRES, SANDRA PATRICIA GARCIA TORRES, CLAUDIA

NATHALIE GARCIA TORRES, ANDREA LETICIA GARCIA TO-

RRES, ANGELICA STEPHANIE GARCIA TORRES, y FRANCISCO

ANTONIO GARCIA TORRES, la primera como cónyuge sobreviviente

y los restantes como hijos del de Culus.

Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y

diecisiete minutos del día catorce de noviembre del año dos mil once.

DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025299-2

LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

once horas y dos minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante MARIA INES LOPEZ DE LOPEZ,

ocurrida el día ocho de octubre del año dos mil siete, en Barrio de Jesús,

del Municipio de San Ramón de este Departamento, siendo ese lugar su

último domicilio, de parte del señor JOSE GILBERTO LOPEZ, en su

calidad de cónyuge sobreviviente.- Habiéndosele conferido al aceptante la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas

y cuarenta y cinco minutos del día ocho de abril del año dos mil diez.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025312-2

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Page 186: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012

186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas, del día siete

de Septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó

el causante señor JOSE JUSTO LOVO YANES; quien fue de setenta y

dos años de edad, fallecido el día once de marzo de dos mil diez, siendo

la ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio. De parte de la

señora CANDIDA YANES VIUDA DE LOVO, en calidad de cónyuge

del causante.

Confi riéndosele a la aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel, a las diez horas con un minuto del día siete de Septiembre

de dos mil once. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA

ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F025327-2

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO

RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las diligencias de Declaratoria de Heren-

cia Yacente y Nombramiento de Curador, clasifi cados en este Juzgado

bajo la referencia 01052-11-DV-2CM1, promovidas por el Licenciado

RAMÓN ARMANDO RAMOS ASCENCIO, en calidad de Apoderado

General Judicial del señor RICARDO ANTONIO ZALDAÑA GARCÍA,

de sesenta y tres años de edad, motorista, de este domicilio, con Docu-

mento Único de Identidad número cero dos millones trescientos cuarenta

y siete mil setecientos veinticinco - cero, y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número cero dos uno cero - uno siete cero uno cuatro ocho

- cero cero tres - uno; y que por resolución proveída por este juzgado,

se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor

causante JOSÉ ANTONIO POLANCO SOLITO o JOSÉ POLANCO,

quien fuera de setenta y nueve años de edad, comerciante en pequeño,

de este domicilio, siete de agosto del dos mil tres, quien falleciera el

día siete de agosto del dos mil tres, habiendo sido esta ciudad su último

domicilio, así también se ha nombrado como Curador de dicha sucesión

a la Licenciada GLENDA ELIZABETH MOLINA GUARDADO, quien

es mayor de edad, Abogado, de este domicilio, para que represente la

sucesión de conformidad con el Art. 481 del Código Civil, y quien deberá

actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia los Arts. 486

y siguientes del mismo cuerpo legal.

Se cita a los que se tengan derecho a la herencia para que se pre-

senten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días

hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las catorce horas doce minutos día diez de

enero de dos mil doce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025310-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que el Licenciado ALCIDES MENDOZA PEREZ,

en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la

señora ANDREA REYES ARBAIZA, de sesenta y nueve años de edad,

de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Yucuaiquín, Departamento de

La Unión, ha solicitado TITULO DE PROPIEDAD de un terreno de

naturaleza urbana, situado en Primera Avenida Sur, Barrio El Calva-

rio, de la Jurisdicción de Yucuaiquín, Distrito y Departamento de La

Unión, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:

veintiocho metros, línea recta, linda con terreno de Guillermina Reyes

conocida por María Guillermina Reyes Arbaiza, con muro de sistema

mixto de bloque y cemento del titulante; AL PONIENTE: mide veinti-

cinco punto setenta y dos metros, línea recta, linda con solar de Rafael

Amaya, ahora con María Tránsito García viuda de Amaya, calle de por

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

medio, con cerco postes de madera y alambre de púa del titulante; AL

SUR: treinta y tres punto cincuenta y dos metros, línea recta, linda con

solar de Carlos Gutiérrez, ahora con Lorenzo Mendoza, con cerco postes

de madera y alambre de púa del titulante, y el Rumbo Oriente no existe

por ser en forma triangular el inmueble.- Dicho inmueble lo adquirió

por compraventa de posesión material que le hizo el señor BRAULIO

REYES, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa

y uno, y lo valúa en el precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de Yucuaiquín, La Unión, a los

dieciséis días del mes de enero del año dos mil doce. ING. CARLOS

ERNESTO GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ERMES

NOE PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006218-2

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha presentado escrito el Licen-

ciado JUAN MEJIA MARTINEZ, actuando en nombre y representación,

en su calidad de apoderado general especial administrativo de la señora

KARLA LISSETH CASTILLO DE RIOS, de veintisiete años de edad,

Empleada, del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador,

portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres siete

uno tres nueve dos tres - ocho; y con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos nueve - ciento noventa mil cuatrocientos ochenta y cinco

- ciento tres - dos; solicitando se extienda Título de Propiedad a favor de

su representada, de un inmueble de Naturaleza Urbana, y construcciones

que contiene, situado en el Barrio Aldea de Mercedes, Calle Antigua a

Nejapa y Calle Principal, número QUINCE-B, de la Ciudad de Nejapa,

departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de DOS-

CIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO TRESCIENTOS SESENTA

Y TRES METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE:

Cuatro punto cincuenta metros con Terracería y Construcciones, Sociedad

Anónima de Capital Variable, Carretera Quezaltepeque-Apopa de por

medio; AL ORIENTE: Veintisiete punto setenta metros, con José Jorge

Aguilar Rodríguez, y Liliana Dolores Quintanilla Alfaro, con Carretera

Quezaltepeque-Apopa de por medio; AL SUR: Dieciséis metros, con

Silvia Yaneth Beltrán de Rivas; y AL PONIENTE: Veinte punto treinta

metros, con Rosa Emilia Rivas viuda de Cabezas, María de la Luz Beltrán

Sibrián y José Andrés Beltrán, antigua Calle a Nejapa de por medio.

Todos los colindantes son del domicilio de Nejapa, departamento de San

Salvador y el inmueble antes descrito no es sirviente ni dominante, no

tiene cargas ni se encuentra en proindivisión. La solicitante lo estima en

la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, y lo adquirió por compra efectuada al señor José Antonio

Castillo Alvarado, ya fallecido.

LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nejapa, a las quince horas

con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil

once. DRA. WANDA DEL CARMEN CALDERON VELASQUEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.- DIEGO JAIME TORRES ARAGON,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025261-2

TITULO SUPLETORIO

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado JORGE ALBERTO HERNANDEZ JOYA, como Apoderado

General Judicial de la señora OLGA ARGENTINA TORRES VIUDA

DE RAMIREZ, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO,

sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Agua Fría,

Cantón Cerro Pando, de la Jurisdicción de Meanguera, Departamento de

Morazán; de la capacidad superfi cial de SIETE MIL OCHOCIENTOS

METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes; al

NORTE, mide cien metros colinda con sucesión de Gabino Torres; al

ORIENTE, mide setenta y ocho metros colinda con terreno de Santiago

Escobar, calle vecinal de por medio; AL SUR, mide cien metros colinda

con sucesión de Narciso Torres; y al PONIENTE, mide setenta y ocho

metros, colinda con Sucesión de Narciso Torres y con Sucesión de

Gabino Torres, con este último Río La Joya de por medio.- Valúa dicho

inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA y lo adquirió por venta de la Posesión Material

por Escritura Pública que le efectuó el señor JOSE DARIO TORREZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas del día diez de enero del dos mil doce. LIC.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª INS-

TANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SRIA.

3 v. alt. No. F025272-2

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2001011642

No. de Presentación: 20110158289

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado NADYA

SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domici-

lio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Laboratorios Bago S.A., del domicilio de BERNARDO DE IRIGO-

YEN NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO, BUENOS

AIRES, ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00118 del Libro 00145 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "FILGEN"

ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR

NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025345-2

No. de Expediente 2001011662

No. do Presentación: 20110158291

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado NADYA

SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domici-

lio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Laboratorios Bago S.A., del domicilio de BERNARDO DE IRIGO-

YEN NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO, BUENOS

AIRES, ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00014 del Libro 00145 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "VPGEN"

ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR

NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025346-2

No. de Expediente: 2001011645

No. de Presentación: 20110158287

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado NADYA

SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Laboratorios Bago S.A., del domicilio de BERNARDO DE IRIGOYEN

NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO, BUENOS AIRES,

ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVA-

CION, para la inscripción Número 00062 del Libro 00143 de INSCRIP-

CION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "VINORGEN"

ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR

NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025347-2

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

No. de Expediente: 2001011661

No. de Presentación: 20110158292

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado NADYA

SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domici-

lio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Laboratorios Bago S.A., del domicilio de BERNARDO DE IRIGO-

YEN NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO, BUENOS

AIRES, ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00013 del Libro 00143

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ILGEN-

A" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro, la letra "N" y

la letra "A" estan separadas por un guión de color negro; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 do la Clasifi cación

Internacional de Niza,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025348-2

No. de Expediente: 2001011635

No. de Presentación: 20110158288

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domici-lio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Laboratorios Bago S.A., del domicilio de BERNARDO DE IRIGO-YEN NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO, BUENOS AIRES, ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00117 del Libro 00145 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "INFSAT" ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025349-2

No. de Expediente: 1998003377

No. de Presentación: 20110158290

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado NADYA

SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domici-

lio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Laboratorios Bago S.A., del domicilio de BERNARDO DE IRIGOYEN

248 1072, CAPITAL FEDERAL, BUENOS AIRES, ARGENTINA,

REPUBLICA DE ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, soli-

citando RENOVACION, para la inscripción Número 00037 del Libro

00144 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

LUMIX ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE

COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025350-2

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2011114165

No. de Presentación: 20110159908

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de GRUPO INBRISA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA-RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras One Plus y diseño, que se traducen al español como uno más, que servirá para: AMPARAR: PREPARA-CIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESEN-GRASAR Y RASPAR, (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006206-2

No. de Expediente: 2011114057

No. de Presentación: 20110159733

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANGELICA YOLANDA ZEDAN VIUDA DE FIGONI, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras NAIPES EL BORREGO y diseño, que servirá para: AMPARAR: NAIPES. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025249-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2011111362

No. de Presentación: 20110154853

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR JOAQUIN GALDAMEZ NAJARRO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GALDAMEZ MARTINEZ, CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GALDAMEZ MARTINEZ, CONSTRUCTORES S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión 3 Torres y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil once.

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006211-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Miguel, Sociedad Coo-

perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumpli-

miento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio vigente y de

acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes

de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General

Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las nueve horas con

treinta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil doce, en el local del

Club Social Deportivo Aguila, carretera salida a Usulután Km.142 San

Miguel, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal

correspondiente, se hace segunda convocatoria, para el día veintinueve

de febrero de dos mil doce, a la hora y local antes señalados.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establece el Pacto

Social y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que

contiene la agenda siguiente:

AGENDA.

1. Comprobación del quórum de Presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su periodo y los que faltaren por las causas que

expresa la CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA, de la

Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución de

la Caja de Crédito.

3. Comprobación del quórum Legal.

4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores

de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2011,

el Estado de Pérdidas y Ganancias del 1°. de enero al 31 de

diciembre de 2011, el Estado de Cambios en el Patrimonio

al 31 de diciembre de 2011, el informe del Auditor Externo

a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que juzguen oportunas.

5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

6. Retiros de socios de acuerdo a disposiciones legales.

7. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fi jación de sus honorarios.

8. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación

de sus honorarios.

9. Fijación de Dietas a miembros de la Junta Directiva.

El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de

conformidad al artículo 240 y 241 del Código de Comercio vigente y la

cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social.

San Miguel, a los veinte días del mes de enero de dos mil doce.

MARIO BOLAÑOS PRIVADO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

OSCAR RENE HERNANDEZ,

DIRECTOR VICE PRESIDENTE.

JOSE ISABEL GONZALEZ Q.

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006215-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Alejo, Sociedad Coo-

perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida

conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución

que les confi eren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta

de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución que se

constituye en su Pacto Social vigente, Convoca a los Representantes de

Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordi-

naria de Accionistas a partir de las 9:00 horas del día Sábado veinticinco

de Febrero de dos mil doce, en el local de la Caja, ubicada en 2ª. Av.

Norte y 3ª. Calle Pte., Barrio El Calvario, San Alejo, Departamento de

La Unión; en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum

legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el domingo

veintiséis de febrero de dos mil doce a la hora y local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 24ª. 25ª y 26ª de la Escritura de Modifi cación

a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229

Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de

Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la

Agenda.

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

AGENDA

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su periodo y los que faltaren por las causas que

expresa la cláusula vigésima primera de la Escritura de

Constitución de la Caja.

3. Integración del Quórum Legal.

4. Apertura de la Sesión.

5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de

la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2011, del

Estado de Resultados del 1 de Enero al 31 de diciembre de

2011, Estado de cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre

de 2011, el Informe del Auditor Externo y Fiscal a fi n de

aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas

que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

7. Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.

8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fi jación de sus emolumentos.

9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación

de sus emolumentos.

10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El Quórum Legal, se integrará con quince de los veintiocho

Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en

primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes

en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del

Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima

Sexta del Pacto Social.

En la Ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, a los veinte

días del mes de enero de dos mil doce.

JOSE DEL ROSARIO BAUTISTA HERNANDEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

HILDA DE LA PAZ REYES VDA. DE RIVERA,

DIRECTOR SECRETARIO.

SANTOS ORTIZ CONDE,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C006220-2

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Juayúa, Sociedad Cooperativa

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los

Artículos 223, 224, 228, 230 y 237 del Código de Comercio vigente y en

cumplimiento de la atribución que les confi eren las cláusulas Vigésima

Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta y Trigésima Cuarta de

la Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca

a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para

celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en el

local del Casino de Juayúa. La Junta General Ordinaria de Accionistas

se celebrará en Primera Convocatoria a partir de las diez horas del día

veintiséis de Febrero de dos mil doce y en caso de no integrarse el quórum

legal correspondiente, se hace Segunda Convocatoria para el día vein-

tisiete de febrero del dos mil doce a la hora y local antes señalados. La

Junta General Extraordinaria de Accionistas será celebrada en Primera

y Segunda convocatoria inmediatamente después de la Junta General

Ordinaria de Accionistas, siempre y cuando hubiere el Quórum Legal

que establece el Código de Comercio vigente y el Pacto Social de la Caja

de Crédito de Juayúa. La Junta General de Accionistas se constituirá con

las formalidades que establecen el Pacto Social de la Caja de Crédito

de Juayúa y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos

que contiene la agenda siguiente:

AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su periodo y los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigé-

sima Primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura

de Constitución de la Caja.

3. Integración del Quórum Legal.

4. Apertura de la Sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de

la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre

de 2011; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2011; el Estado de Cambios en el Patrimonio al

31 de diciembre de 2011; y el Informe del Auditor Externo,

a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones

legales.

8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente

y fi jación de sus emolumentos.

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación

de sus emolumentos.

10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

11. Elección de miembros de Junta Directiva.

El Quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-

sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera

convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda

convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del

Pacto Social.

AGENDA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Integración del Quórum Legal.

3. Apertura de la Sesión.

4. Aprobación de los Estatutos de la Caja de Crédito de Juayúa,

Sociedad, Cooperativa de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable.

El Quórum legal se integrará con veintiuno de los veintiocho Re-

presentantes de Acciones que forman la Junta General extraordinaria en

primera convocatoria y con la mitad más uno de los Representantes de

Acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad al 243 del

Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Séptima

del Pacto Social vigente.

En la Ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, a los die-

ciocho días del mes de enero de dos mil doce.

JOSE EDWIN MORALES PAZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

SALVADOR AVILA PADILLA,

DIRECTOR SECRETARIO.

SOLEDAD ANGELICA OLIVO DE MARTINEZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C006221-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Coo-

perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida

conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución

que les confi eren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta

de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se

constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de

Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordi-

naria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día cuatro de Marzo

del año dos mil doce, en local de la Caja de Crédito de Ilobasco ubicado

en Cuarta Avenida Norte Barrio El Centro, Ilobasco, Cabañas, en primera

convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente,

se establece segunda convocatoria para el día cinco de Marzo de dos mil

doce, a las dieciséis horas, en el local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 24ª, 25ª, 26ª y 28ª de la Escritura de Modifi -

cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228

y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código

de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene

la agenda.

AGENDA

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su período y los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigé-

sima Primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura

de Constitución de la Caja.

3. Integración del Quórum Legal.

4. Apertura de la Sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de

la Caja de Crédito de Ilobasco; el Balance General al 31 de

diciembre de 2011; el Estado de Resultados del 1 de enero al

31 de diciembre de 2011; el Estado de Cambios en el Patri-

monio al 31 de diciembre de 2011; y el Informe del Auditor

Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y

tomar las medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones

legales.

8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fi jación de sus emolumentos.

9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación

de sus emolumentos.

10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Re-

presentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en

primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes

en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del

Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima

Sexta del Pacto Social.

En la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a los veinte

días del mes de enero de dos mil doce.

ELDER JOSE MONGE MENJIVAR,

DIRECTOR PRESIDENTE.

OVIDIO VELASCO URIAS,

DIRECTOR SECRETARIO.

MARIA NOEMI SANCHEZ DE MONGE,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C006223-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ILOPANIA,

S. A. DE C. V..

La Junta Directiva de ILOPANIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, que puede abreviarse ILOPANIA, S. A. DE C. V.,

convoca a los señores accionistas, a Junta General para conocer asuntos

de Carácter Ordinario y Extraordinario a celebrarse en Hotel Terraza,

ubicado en 85 Av. Sur y Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón, de

esta ciudad el día 16 de Febrero del año 2012, de las catorce horas en

adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el

día 17 de Febrero del año 2012, a la misma hora y en el mismo lugar,

para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

AGENDA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

I.- Conocer la memoria de labores de la Junta Directiva corres-

pondiente al ejercicio 2010.

II. - Conocer el Balance General, Estado de Resultados y Estado de

Cambios en el Patrimonio del ejercicio 2010, a fi n de aprobar

o improbar los Estados Financieros y tomar las medidas que

se consideren oportunas.

III.- Conocer el informe del Auditor Externo por los Estados

Financieros del Ejercicio 2010.

IV.- Nombramiento y remoción de los Administradores de la

sociedad.

V.- Nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal, propietario

y suplente.

VI.- Fijar los emolumentos a los Administradores y a los Auditores

nombrados.

VII.- Determinar la aplicación de resultados.

VIII.- Autorización a los Directores o Gerentes caso contemplado

en el artículo 275, numeral tercero romano del Código de

Comercio.

AGENDA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

I.- Disminuir el Capital Social en la parte Variable para amortizar

las pérdidas acumuladas.

II.- Modifi cación del Pacto Social a las disposiciones vigentes del

Código de Comercio y demás disposiciones legales aplicables,

debiendo consignar en dicha Escritura, el nuevo texto de las

cláusulas modifi cadas e incorporar todo el Pacto Social en

un solo instrumento.

III.- Designación del Ejecutor Especial para que comparezca ante

Notario Público a otorgar la Escritura Pública de Modifi cación

al Pacto Social en los términos aprobados.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-

RIOS, deberán estar representadas, por lo menos la mitad más una de las

acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas

cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda

fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en

la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea

el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

Para que la Junta General pueda conocer ASUNTOS EXTRAOR-

DINARIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha

de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones,

y para formar resolución se necesitará igual proporción. El quórum

necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria,

será de la mitad más uno de las acciones que integran el capital social

y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios, serán las

tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, veinte de enero del año dos mil doce.

JORGE RAFAEL ANTONIO MAZZINI IRAHETA,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F025215-2

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-

DINARIA DE ACCIONISTAS DE INDUSTRIA DE AGUARDIENTES

Y LICORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, que se abrevia INAGYLSA, S.A. de C.V.

La Junta Directiva de INDUSTRIA DE AGUARDIENTES Y LICORES

SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE, que puede abreviarse INAGYLSA, S.A. de C.V., convoca a los

señores accionistas, a Junta General para conocer asuntos de Carácter

Ordinario y Extraordinario a celebrarse en Hotel Terraza, ubicado en 85

Av. Sur y Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón, de esta ciudad el día

dieciséis de Febrero del año 2012, de las diez horas en adelante. De no

haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día diecisiete de

Febrero del año 2012, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer

tales asuntos o los que quedaren pendientes.

AGENDA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

I.- Conocer la memoria de labores de la Junta Directiva corres-

pondiente a los ejercicios económicos que terminaron al día

31 de Diciembre de los años 2009 y 2010.

II. Conocer el Balance General, Estado de Resultados y Estado

de Cambios en el Patrimonio de los ejercicios económicos

que terminaron al día 31 de Diciembre de los años 2009 y

2010, a fi n de aprobar o improbar los Estados Financieros y

tomar las medidas que se consideren oportunas..

III. Conocer los informes del Auditor Externo para el período

que terminó el día 31 de Diciembre de 2009.

IV. Remoción y Nombramiento de los Administradores de la

sociedad y fi jación de sus emolumentos.

V. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente

para los ejercicios que terminaron el 31 de diciembre de

2010 y 2011 y el que terminará el 31 de diciembre de 2012

y fi jación de sus emolumentos.

VI. Determinar la aplicación de resultados.

VII. Nombrar a las personas que representen a INAGYLSA S.A.

de C.V., en las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraor-

dinarias, en las sociedades donde se posean inversiones en

acciones.

VIII. Autorización a los Directores y Gerentes caso contemplado

en el artículo 275, numeral tercero romano del Código de

Comercio.

AGENDA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

I. Reducir el Capital Social en la parte variable.

II. Modifi cación del Pacto Social a las disposiciones vigentes del

Código de Comercio y demás disposiciones legales aplicables,

debiendo consignar en dicha Escritura, el nuevo texto de las

cláusulas modifi cadas e incorporar todo el Pacto Sociales un

solo instrumento.

III. Designación del Ejecutor Especial para que comparezca ante

Notario Público a otorgar la Escritura Pública de Modifi cación

al Pacto Social en los términos aprobados.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-

RIOS, deberán estar representadas, por lo menos la mitad más una de las

acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones solo serán válidas

cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda

fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en

la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea

el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

Para que la Junta General pueda conocer ASUNTOS EXTRAOR-

DINARIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha

de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones,

y para formar resolución se necesitará igual proporción. El quórum

necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria,

será de la mitad más uno de las acciones que integran el capital social

y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios, serán las

tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, veinte de Enero del año dos mil doce.

JORGE RAFAEL ANTONIO MAZZINI IRAHETA,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F025216-2

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Atiquizaya, Sociedad Coope-

rativo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento

a los Artículos 223, 228 y 229 del Código de Comercio Vigente y de

acuerdo a lo establecido en las Cláusulas Vigésima segunda, Vigésima

cuarta de la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de

Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea Gene-

ral Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en el local de Estancias

Especiales España, ubicado en fi nal 6ª. calle poniente, Calle Principal,

Col. Bosques del Río, de la ciudad de Atiquizaya, la Asamblea General

Ordinaria de Accionistas se celebrará en PRIMERA CONVOCATORIA

a partir de las nueve horas del día DOMINGO DIECINUEVE DE FE-

BRERO DE DOS MIL DOCE; en caso de no integrarse el quórum legal

correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA, para el

día DOMINGO VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, a

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

la hora y local antes señalado, la Asamblea General Extraordinaria de

accionistas, será celebrada en primera y segunda convocatoria inmedia-

tamente después de la Junta General Ordinaria de accionistas, siempre y

cuando hubiere el quórum que establece el Código de Comercio Vigente

y el Pacto Social de la Caja de Crédito de Atiquizaya.

Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establecen

las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima segunda, vigésima

cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura

de Modifi cación a su Escritura de Constitución de la Caja y el Art. 223

Sección "C", Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de

Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la

Agenda siguiente:

JUNTA GENERAL ORDINARIA

AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA

1- Integración del quórum de presencia

2- Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su período y de los que faltaren por las causas que

expresa las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima

primera de la Escritura de Constitución de la Caja.

3- Integración del quórum legal

4- Presentación y discusión de la Memoria Anual de labores

de la Caja; del Balance General al 31-12-2011: del Estado

de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011;

del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre

de 2011 y el Informe del Auditor Externo y Fiscal a fi n de

aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas

que juzguen oportunas.

5- Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

6- Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.

7- Elección del Auditor Externo y sus respectivos suplentes y

fi jación de sus honorarios.

8- Elección del Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y

fi jación de sus honorarios.

9- Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-

sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera

convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda

convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del

Pacto Social vigente, para resolver los puntos de la agenda se integrará

de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio.

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

AGENDA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA.

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Integración del Quórum Legal.

3. Apertura de la Sesión.

4. Aprobación de los Estatutos de la Caja de Crédito de

Atiquizaya, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Li-

mitada de Capital Variable.

El Quórum legal se integrará con veintiuno de los veintiocho Re-

presentantes de Acciones que forman la Junta General extraordinaria en

primera convocatoria y con la mitad más uno de los Representantes de

Acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad al 243 del

Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Séptima

del Pacto Social vigente.

En la Ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a los

Veinte días del mes de Enero de dos mil doce.

DAVID NAPOLEON LUNA CARCAMO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

JUAN ANTONIO LIMA,

DIRECTOR SECRETARIO.

RIGOBERTO ANTONIO MOLINA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F025233-2

SUBASTA PUBLICA

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este juzgado ini-

cialmente por el Licenciado Rafael Antonio Morán Cornejo, quien fue

sustituido por el Licenciado Enrique Antonio Rivera López ambos en

calidad de Apoderados Generales Judiciales de la Sociedad “INGENIE-

RO JOSÉ ANTONIO SALAVERRIA Y COMPAÑÍA DE CAPITAL

VARIABLE.” que puede abreviarse “INGENIERO JOSÉ ANTONIO

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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

SALAVERRIA Y CO. DE C.V.” contra la señora SANDRA ELIZABETH

CASTANEDA DE ROMERO conocida por SANDRA ELIZABETH

CASTANEDA ARRIOLA y por SANDRA ELIZABETH CASTANEDA

VIUDA DE ROMERO, Reclamándole cantidad de dinero y accesorios,

se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el derecho proindiviso del

veinte por ciento de derecho de propiedad a favor de la demandada, del

inmueble que a continuación se describe:””””””” UN LOTE URBANO,

el cual se describe así: UN LOTE DE TERRENO urbano que forma

parte de la Urbanización Cumbres de San Francisco II, situada sobre la

Calle Circunvalación, lote diecisiete - A, polígono “M”, Urbanización

Lomas de San Francisco, departamento de San Salvador; que dicho

lote está marcado con el número uno, inscrito en el sistema de folio

real computarizado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro según la matrícula SEIS CERO CERO

SEIS CUATRO DOS NUEVE CINCO - CERO CERO CERO CERO

CINCO asiento dos, inmueble que se describe así: partiendo del punto

de intersección formado por los ejes de la Calle Circunvalación y Senda

privada con rumbo Sur treinta y siete grados veintiséis minutos seis déci-

mas de minuto Oeste se mide sobre el eje de este último de distancia de

ocho punto cincuenta metros llegándose a un punto donde se efectúa una

defl exión izquierda con rumbo Sur cincuenta y dos grados treinta y tres

minutos cincuenta y un décima de minuto Oeste y con distancia de tres

punto cero metros se localiza el esquinero Noroeste, del lote que mide

y linda así: al NORTE: línea curva de diecinueve punto ochenta metros

lindando con lote número quince del block “K” de la Urbanización Lomas

de San Francisco y calle Circunvalación de por medio con derecho de

vía de diecisiete punto quince metros que es o ha sido propiedad de Sol

Millet e Hijos; al ORIENTE: línea recta de catorce punto quince metros

con rumbo sur veinticuatro grados treinta y dos minutos dos décimas

de minuto Oeste lindando con lote número ocho del Polígono “M” de

la Urbanización Lomas de San Francisco que es o ha sido propiedad de

Sol Millet e Hijos; al SUR: línea recta de veintitrés punto veinte metros

con rumbo norte cincuenta y dos grados treinta y tres minutos cincuenta

y un décimas de minuto Este lindando con lote número dos de Cum-

bres de San Francisco II, propiedad de Chacón Borja S.A. de C.V. AL

PONIENTE: línea recta de trece metros con rumbo norte treinta y siete

grados veintiséis minutos seis décimas de minuto este lindando con lote

número siete - B del Polígono “M” de la Urbanización Lomas de San

Francisco que es o ha sido propiedad del señor Otto Rodríguez y Senda

Privada de por medio con derecho de vía de seis metros. Llegando así

al esquinero Nor - Oeste donde se inició la presente descripción. El lote

así descrito tiene un área de doscientos noventa y uno punto setenta y

cuatro metros cuadrados equivalentes a cuatrocientos diecisiete punto

cuarenta y dos varas cuadradas. Contiene una casa de sistema mixto

compuesta de ciento dieciséis metros cuadrados de extensión, lo que se

hace del conocimiento al público en general para los efectos de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las diez horas con tres minutos

del día veinte de octubre del año dos mil once.- DR. JULIO CESAR

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C006208-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las ocho horas y treinta minutos del día doce de agosto del presente año

en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Ana Dolly

Valiente Escalante, en calidad de apoderada del BANCO AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores NELSON HERNANDEZ

MARTINEZ y ELIDA DIAZ conocida por ELIDA LUZ DIAZ, SE

VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN

FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE

inmueble: “Un Inmueble identifi cado como LOTE NUMERO SETENTA

Y DOS DE LA URBANIZACION RESIDENCIAL "SAN LUIS", de la

jurisdicción y departamento de Santa Ana, que se describe así: LOTE

NUMERO SETENTA Y DOS, partiendo de la intersección del pasaje

Barcelona y el eje del pasaje peatonal número ocho, se mide sobre este

último eje, con rumbo Norte setenta y seis grados treinta y cinco punto

tres minutos Oeste, una distancia de treinta y uno punto cero cero metros,

de este punto con defl exión izquierda de noventa grados, se mide una

distancia de tres punto cero cero metros y se llega al vértice Nor-Oriente,

del lote que se describe: AL ORIENTE, línea recta de diecisiete punto

cero cero metros con rumbo Sur trece grados veinticuatro punto siete

minutos Oeste, lindando con lote número setenta y uno de la misma

Urbanizaci6n; AL SUR, línea recta de siete punto cero cero metros, con

rumbo Norte setenta y seis grados treinta y cinco punto tres minutos Oeste,

lindando con lote número setenta y cinco de la misma Urbanizaci6n; AL

PONIENTE, línea recta de diecisiete punto cero cero metros con rumbo

Norte trece grados veinticuatro punto siete minutos Este, lindando con

lote número setenta y tres de la misma Urbanización; y AL NORTE,

línea recta de siete punto cero cero metros, con rumbo Sur setenta y seis

grados treinta y cinco punto tres minutos Este, lindando con lote número

sesenta y cinco, con pasaje peatonal número ocho de seis punto cero

cero metros de ancho de por medio. Todos los lotes colindantes son o

han sido propiedad de la sociedad CO-URBAN, S.A. DE C.V. Este lote

tiene un área de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS,

equivalentes a CIENTO SETENTA PUNTO VEINTISIETE VARAS

CUADRADAS, y se encuentra inscrito a favor de la señora ELIDA

DIAZ conocida por ELIDA LUZ DIAZ, a la matrícula 20019753-00000

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Occidente, departamento de Santa Ana”.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y

diez minutos del día dos de septiembre de dos mil once.- Lic. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025218-2

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado

con el número 61-EM-06, promovido por la Licenciada ARMIDA DEL

SOCORRO RAMIREZ DE CALLES, como Apoderada General Judicial

del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de los

señores ELIEZER DE LA CRUZ PALACIOS, y GLORIA ELIZABETH

AYALA GONZALEZ; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en

fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación

se localiza y describe así: En la Jurisdicción de Soyapango, Departamento

de San Salvador Un lote de naturaleza Urbana, y construcciones que

contiene, marcado con el Número Sesenta y cuatro Polígono "A", Pasaje

diez, de la Urbanización San José situada en jurisdicción de Soyapango,

de este departamento, en la cual hay construida una casa de sistema mix-

to, y con todos sus servicios y tiene la localización, medidas y linderos

siguientes: Lote número sesenta y cuatro del polígono "A". Partiendo de

la intersección de los ejes de Avenida Principal y pasaje diez abiertos a

la Urbanización, con rumbo Sur setenta y un grados diecinueve punto

seis minutos Oeste se miden sobre este último doscientos treinta y seis

metros setenta y nueve centímetros, en este punto haciendo una defl exión

izquierda con rumbo Sur dieciocho grados cuarenta punto cuatro minutos

Este y distancia de tres metros se llega al mojón número Uno. Esquina

Nor-Este, del Lote que se describe así: AL ORIENTE: Partiendo del

mojón número uno con rumbo Sur dieciocho grados cuarenta punto

cuatro minutos Este y distancia de quince metros que se llega al mojón

número dos, lindando por este lado con lote número sesenta y tres del

polígono "A" de la misma Urbanización. AL SUR: Del mojón número

dos con rumbo Sur setenta y un grados diecinueve punto seis minutos

Oeste y una distancia de siete metros se llega al mojón número tres,

lindando por este lado con lote número cuarenta y ocho del polígono

"A" de la misma Urbanización. AL PONIENTE: Del mojón número

tres con rumbo Norte dieciocho grados cuarenta punto cuatro minutos

Oeste y una distancia de quince metros se llega al mojón número cuatro,

lindando por este lado con lote número sesenta y cinco del polígono "A"

de la misma urbanización. AL NORTE: Del mojón número cuatro con

rumbo Norte setenta y un grados diecinueve punto seis minutos Este y

distancia de siete metros se llega al mojón número uno donde se inició

la presente descripción, lindando por este lado con lote número ochenta

y uno del Polígono “A” de la misma Urbanización, pasaje diez de seis

metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de Ciento

cinco metros cuadrados equivalentes a Ciento cincuenta varas cuadradas

veintitrés centésimos de vara cuadrada. Todos los lotes colindantes son

o han sido propiedad de Urbanizaciones San José, S.A. DE C.V. y for-

ma parte de la misma Urbanización. El inmueble antes mencionado se

encuentra inscrito a favor del señor FERNANDO SANTOS ESTRADA,

en el asiento número UNO, de la Matrícula número SEIS CERO CERO

OCHO CINCO UNO OCHO DOS- CERO CERO CERO CERO CERO,

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro, San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas y diecisiete minutos del día CUATRO

de noviembre de dos mil once.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCO-

BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA

FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025341-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Co-

lectivo, Póliza VIBA-502007, Certifi cado número 3860 notifi cando del

extravío de dicho certifi cado. Que por haberse extraviado el antes referido

certifi cado, de conformidad a lo establecido en la Condición General

Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba citada

y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio, solicita la

reposición de dicho certifi cado que originalmente fue emitido por una

suma asegurada de DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace del conocimiento del

público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos

treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere

ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Tecla, 17 de enero de 2012.

Lic. MÓNICA PILOÑA DE VELÁSQUEZ,

GERENTE DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA.

SISA, VIDA. S.A., SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F025356-2

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BALANCE DE LIQUIDACIÓN

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se presentó el señor Juan

Antonio Jiménez Hernández, para que se le permita fi rmar los documentos

correspondientes y cobrar la cantidad de $369.38, en concepto de Impuesto

sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fi scal 2010, que por haber

fallecido su cónyuge María Dolores Arévalo de Jiménez conocida por

María Dolores Arévalo Chicas, el 17 de abril de 2011, dejó pendiente

de cobro.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres

días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga

la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 6 de enero de 2012.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 días No. F024854-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2011109668

No. de Presentación: 20110151878

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIACOMO

VITTORIO ZAPPALA SESSA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Congreso Veterinario de El Salvador

EDUCACIÓN CONTINUA DE NIVEL MUNDIAL PARA CENTRO-

AMÉRICA Y EL CARIBE y diseño, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE

ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-

RALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de diciembre del año dos mil once.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025253-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente 2011113624

No. de Presentación: 20110158951

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra HIPROZOL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006199-2

No. de Expediente: 2011113956

No. de Presentación: 20110159570

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

MAURICIO HERNANDEZ BAUTISTA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras TONALI ALMA DEL CAFE y diseño,

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de noviembre del año dos mil once.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006207-2

No. de Expediente: 2011113564

No. de Presentación: 20110158882

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALOMON

HANDAL CANAHUATI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la expresión D'HANDAL, que servirá para: AM-

PARAR: POLEN PREPARADO COMO PRODUCTO ALIMENTICIO.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de noviembre del año dos mil once.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025318-2

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

ACEPTACION DE HERENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que dejó el señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ, conocido por MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, quien falleció el día uno de julio del dos mil once, en el Cantón Nueva Guadalupe, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte de los señores VICENTE ISRAEL RODRIGUEZ MONTIEL, conocido por VICENTE ISRRAEL RODRIGUEZ MONTIEL y MARIA DILIA RODRÍGUEZ MONTIEL o MARÍA DILIA RODRÍGUEZ, en calidad de hijos del causante. Confi érese a dichos aceptantes, en el carácter indicado, la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006133-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con cincuenta de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día uno de septiembre de dos mil ocho, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo San Isidro, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor PAULINO GALVEZ, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, casado, agricultor en pequeño, hijo de Josefa Gálvez, originario de Ilobasco, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA INES AVILES RIVAS DE GALVEZ conocida por MARIA INES AVILES DE GÁLVEZ, en calidad de cónyuge del causante, representada por el Licenciado JOSE RUBEN MORAN CHAVEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diez días del mes de junio de dos mil once.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. GLADIS ELIZABETH HERNANDEZ DE DELGADO, SECRETARIA INTE-RINA.

3 v. alt. No. C006139-3

DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las doce horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó JOSE GENARO LEMUS, quien fue de cuarenta y tres años de edad, casado, agricultor, originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de María Antonia Lemus, falleció el día catorce de septiembre del dos mil dos, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora ROSA ELIDA PINEDA viuda DE LEMUS, en carácter de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi érese a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUE-RRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006140-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día uno de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día veintiocho de enero del año dos mil once, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio el Caserío Los Mojones, Caserío Santa Rita, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara el causante MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARENGA, conocido por MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ, a favor de las señoras JULIA ESCOBAR DE HERNÁNDEZ, conocida por ANA JULIA ESCOBAR y por JULIA ESCOBAR, ANA FRANCISCA HERNÁNDEZ ESCOBAR, MARÍA LEONOR HERNÁNDEZ ESCOBAR y TRÁNSITO ARGENTINA HERNÁNDEZ ESCOBAR, la primera en concepto de cónyuge so-breviviente y las demás como hijas del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se les confi rió a las aceptantes, en el carácter dicho, la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los tres días del mes de agosto del año dos mil once.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006143-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora JUANA MARTINEZ viuda DE NIETO; ocurrida el día dos de abril de mil novecientos setenta y tres, en el Cantón El Paraíso, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora FRANCISCA NIETO MARTINEZ, en su calidad de hija sobreviviente de la causante en mención.

Habiéndose conferido a la aceptante la Administración y Repre-sentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas del día seis de enero del año dos mil doce.- LIC. MANUEL PAZ CA-NALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024823-3

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día trece de octubre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día once de febrero del año dos mil uno, dejó la causante ROSA EMILIA MOLINA, de parte de la señora LILIAN CUBIAS DE ABREGO, conocida por LILIAN CUBIAS, en su calidad de hija de la referida de cujus.

Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días, contados desde el si-guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer usos de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil once.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CAL-DERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024834-3

LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas

y cincuenta y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor ISIDORO GILBERTO CUNZA,

conocido por GILBERTO CUNZA, quien falleció el día seis de noviem-

bre de mil novecientos setenta y nueve, a la edad de treinta y tres años,

siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor CARLOS

GILBERTO GARCIA CUNZA, en concepto de hijo del causante.

Confi éresele al aceptante en el concepto antes expresado, la Ad-

ministración y Representación Interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a un día del mes de junio del año dos mil once.- LIC.

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024849-3

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido bajo el número de expediente

N.U.E.: 00900-11-DV-3CM1. REF.: DV-73-11-CIV, en esta sede judicial

por la Licenciada SUSANA YANETH HERRERA RODRÍGUEZ dili-

gencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada

sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ ANTONIO

FLORES ROJAS, conocido por JOSÉ ANTONIO FLORES, quien fuera

de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, del

domicilio de Coatepeque, de este departamento, quien falleció sin haber

dejado testamento, el día dos de julio de dos mil cinco, siendo su último

domicilio la ciudad de Coatepeque, de este departamento, habiéndose

aceptado herencia con benefi cio de inventario por parte de la señora

CANDELARIA FRANCISCA FLORES DE GARCÍA, de cuarenta y

un años de edad, doméstica, del domicilio de Coatepeque, departamento

de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cero tres

nueve tres tres cuatro ocho guión cero; y con Número de Identifi cación

Tributaria cero doscientos dos guión cero veinte mil doscientos sesenta

y cinco guión ciento dos guión ocho, en un porcentaje del cincuenta por

ciento en calidad de hija sobreviviente del causante; SANTOS HIJINIA

MONTES DE RAMÍREZ, de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios

domésticos, con Documento Único de Identidad número cero tres tres

tres cinco tres cinco nueve guión ocho; y con Número de Identifi cación

Tributaria cero doscientos dos guión ciento diez mil ciento cincuenta y

dos guión ciento uno guión cuatro, en un porcentaje del cincuenta por

ciento en calidad de cesionaria de la señora CANDELARIA FRANCISCA

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

FLORES DE GARCÍA, en el derecho hereditario que le correspondía

en calidad de hija sobreviviente del causante; y PABLO DE JESÚS

FLORES MONTES, de cuarenta y cuatro años edad, empleado, del

domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, con Número de

Documento Único de Identidad cero dos seis nueve cero uno seis cuatro

guión ocho; y con número de Identifi cación Tributaria cero doscientos

dos guión doscientos cuarenta mil ciento sesenta y siete guión ciento

uno guión cuatro, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, en la

sucesión que a su defunción dejase el señor JOSÉ ANTONIO FLORES

ROJAS, conocido por JOSÉ ANTONIO FLORES.

Y NOMBRÁNDOSELES A LOS MISMOS COMO ADMINIS-

TRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS DE LA SUCESIÓN

antes señalada, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del

Código Civil.

Lo que se hace del conocimiento público para que pueda hacerse

presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días, contado a partir

de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la

herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a

los once días del mes de noviembre del año dos mil once.- LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ

GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F024850-3

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve

horas del día tres de enero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de KRISSIA MA-

RILYN ROSALES BARRERA hoy KRISSIA MARILLYN ROSALES

DE AREVALO, MIRIAN HAYDEE ROSALES BARRERA y EVELIN

XIOMARA ROSALES BARRERA, en carácter personal, la herencia

testamentaria que a su defunción dejó MARCOS ALBERTO ROSALES,

quien fue de sesenta y ocho años de edad, Profesor, fallecido a las seis

horas y treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil seis, en

el Hospital Regional de Santa Ana, siendo la Población de Turín de este

Distrito, su último domicilio, en concepto de hijos del causante.

Confi éraseles a los aceptantes en el carácter dicho la ADMINIS-

TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve

horas con treinta minutos del día diez de enero del año dos mil doce. LIC.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024858-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las ocho horas y cincuenta minutos del día primero de diciembre de

dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia testada que a su defunción ocurrida el día

veintiuno de noviembre de dos mil nueve, en la ciudad de San Martín,

dejó el causante FLORENCIO MARTINEZ ESPINAL, siendo su último

domicilio el de la ciudad de San Martín, de parte de la señorita KARLA

ELIZABETH MARTINEZ VILLATORO y la adolescente CLAUDIA

LISSETH MARTINEZ VILLATORO, en calidad de herederas testa-

mentarias.

Y se le ha conferido a las aceptantes la Administración y Re-

presentación Interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones legales. Debiendo ejercer la administración la adolescente

CLAUDIA LISSETH ESPINAL VILLATORO por medio de su madre

y representante legal, señora MARTA ELIZABETH VILLATORO

MENDEZ, o por medio de la señorita KARLA ELIZABETH MARTINEZ

VILLATORO, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula

Especial de la citada adolescente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las ocho horas cincuenta y siete minutos del día tres de enero de dos mil

doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024871-3

LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte

minutos del día doce del dos mil doce, se ha tenido por aceptada con

benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó

la señora DOLORES ISABEL ORELLANA, quien fue de sesenta y un

años de edad, soltera, doméstica y fallecida a las dieciséis horas con

treinta minutos del día primero de diciembre del dos mil diez, siendo la

ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte del señor

EULISES ISAIAS DALI LOPEZ, en calidad de cesionario de los derechos

que le correspondían al señor CARLOS MANUEL ORELLANA, hijo

sobreviviente de la causante.

Confi riéndole al aceptante en el carácter indicado la Administra-

ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Miguel, a las nueve horas veintidós minutos del día doce

de Enero de dos mil doce.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024909-3

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ. DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce

horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte del señor ALBER JONATAN

SANCHEZ GOCHEZ, con Documento Único de Identidad número:

Cero un millón cuarenta mil trescientos treinta-siete; y con Número de

Identifi cación Tributaria cero ciento uno-ciento ochenta mil trescientos

ochenta y uno-ciento uno-uno, la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora MARIA DE LOS ANGELES CHINCHILLA, conocida

por MARIA DE LOS ANGELES CHINCHILLA DE GOCHEZ y

ANGELA CHINCHILLA, quien fue de ochenta y siete años de edad,

ama de casa, fallecida a las dieciséis horas con cincuenta minutos del

día nueve de marzo del año dos mil cuatro, en el Hospital Regional del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de Santa Ana, siendo esta ciudad

de Atiquizaya, su último domicilio, en concepto de cesionario de los

derechos hereditarios que correspondían a los señores Moisés Góchez

Arévalo, Manuel de Jesús Góchez Chinchilla, José Luis Góchez Chin-

chilla, Julio César Góchez Chinchilla, Marta Luz Góchez Chinchilla de

Sánchez y Oscar Armando Góchez Chinchilla, el primero como cónyuge

sobreviviente de la de cujus y el resto como hijos de la misma.

Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la Adminis-

tración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce

horas y treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil once.- LIC.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024958-3

DR. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta

y tres minutos del día veintidós de agosto del año dos mil once, se ha

tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas con cincuenta

minutos del día cuatro de septiembre del año mil novecientos ochenta

y nueve, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, del Municipio

y Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio; dejó

la señora AMANDA AGUIRRE FLORES; de parte de las señoras

SONIA AMÉRICA AGUIRRE DE VELÁSQUEZ y MARTA LILIAN

AGUIRRE DE ARÉVALO, en concepto de hijas sobrevivientes de la

causante.

Y se ha nombrado Interinamente a las aceptantes Representantes

y Administradoras de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas

con treinta y cuatro minutos del día veintidós de agosto del año dos mil

once.- DR. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F024959-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos

del día seis de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria

dejada por el señor ESPECTACION MAYEN SANDOVAL, quien fue

conocido por EXPECTACION MAYEN SANDOVAL, fallecido el día

veintiocho de marzo del presente año, en Sonzacate, Jurisdicción de este

Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de los señores

BLANCA LIDIA VILLALOBOS DE MAYEN, en concepto de cónyuge;

YENNI BEATRIZ MAYEN DE MENDOZA y RICARDO MAYEN

VILLALOBOS, en concepto de hijos; todos del referido Causante.

Y se ha conferido a los aceptantes declarados la Administración y

Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta y dos

minutos del día seis de diciembre del año dos mil once.- DR. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024969-3

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA de este Distrito Judicial, al

público para efectos de LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

catorce horas y diez minutos del día diez de enero del corriente año, SE

HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA DE LA CAUSANTE

MARIA VIDAL UCEDA ZABALA, conocida por MARIA VIDAL

UCEDA DE CHICAS, MARIA VIDAL EUCEDA DE CHICAS, y

por MARIA VIDAL DE CHICAS, quien a la fecha de su fallecimiento

era de noventa y un años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria de

Polorós, y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, hija de

Teodoro Uceda, y Decideria Zabala; falleció a las once horas del día dos

de noviembre de dos mil diez, en el Barrio La Cruz, de la jurisdicción de

Corinto; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.- Para

la representación de la Herencia Yacente se ha nombrado Curador al

Licenciado FRANCISCO JAVIER CONTRERAS VÁSQUEZ, quien es

mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las nueve horas y veinticinco minutos del día trece de enero de

dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2º DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024977-3

TITULO SUPLETORIO

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

SANTOS MARQUEZ, de cincuenta y seis años de edad, agricultor en

pequeño, y del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel; con

Documento Único de Identidad Número cero uno cero uno cero nueve

cuatro cinco guión ocho; y con Número de Identifi cación Tributaria mil

doscientos uno guión ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y cuatro

guión cero cero uno guión siete, por medio de su Apoderado General

Judicial y Especial Lic. HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, soli-

citando a su favor TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en Rosa Nacaspilo, Caserío Santa Clara, del Municipio

de Carolina, del departamento de San Miguel; de la capacidad superfi cial

de OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE, nueve metros con

ochenta y cinco centímetros, linda con calle principal de por medio que

conduce a San Luis de la Reina, con terreno propiedad del titulante señor

Santos Márquez; AL SUR, ciento treinta y nueve metros con cincuenta

centímetros, linda con MARIA ESTER ARGUETA DE MEDRANO

y SANTOS OCHOA, divididos cerco de alambre de por medio pro-

piedad del primer colindante; AL ORIENTE, noventa y cinco metros

con veinte centímetros, cerco de alambre propio del titulante, linda con

calle con SANTOS OCHOA; AL NORTE, ciento tres metros, linda

con ENEDINA AMAYA GARCIA, divide cerco de alambre propio del

colindante de por medio. En el inmueble antes descrito no existe cultivo

permanente, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con

nadie, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.

El inmueble fue adquirido por compraventa que hizo el titulante a la

señora MARIA BERSABE MARTINEZ VIUDA DE OCHOA, en el

año de mil novecientos noventa y seis, formalizando la compra verbal

el día veintinueve de septiembre del año dos mil siete, por medio de

Escritura Pública otorgada ante los ofi cios del Notario JUAN CARLOS

CHEVEZ; y valúa el inmueble en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-

DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las nueve

horas y cuarenta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil

once.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006142-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

MARIA SANDRA ARACELY RUIZ, como Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial de la señora MARGARITA BAIRES RUIZ, de

cuarenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San

Isidro, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO

SUPLETORIO a favor de la referida señora, de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el lugar Llano de la Cruz, Cantón San Francisco El

Dorado, Jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, de una

Extensión Superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS

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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,

veintiuno punto sesenta metros con Inmueble que fue de Adán González

y hoy es de Lila Guzmán y calle nacional de por medio; AL ORIENTE,

treinta y dos punto setenta metros, con inmueble de Napoleón Moreno;

AL SUR, nueve metros, con porción de José Francisco Ruiz; y AL

PONIENTE, veintiocho punto cuarenta metros, con resto del inmueble

general de donde conserva el dominio el compareciente del antecedente

señor José Julio Mejía. Lo adquirió por Compraventa que le hizo a la

señora PETRONILA RUIZ DE BAIRES conocida por PETRONILA

RUIZ, en el mes de noviembre de dos mil once. Y lo valora en DIEZ MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los seis días

del mes de enero de dos mil doce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS-

NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006156-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

MELIDA BONILLA BONILLA, como Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial del señor JOSE REYNALDO ANTONIO CRUZ

MENDOZA, de treinta y tres años de edad, Motorista, de este domicilio,

solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido

señor, de UN inmueble de naturaleza rústico, situado en el CANTON

TRONALAGUA, de esta jurisdiccion, de una extensión superfi cial de

CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CATORCE METROS

CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, de treinta y seis punto

noventa metros, colinda con inmueble del señor CARLOS VILLALTA,

divididos por un camino vecinal de por medio; AL SUR, de veintidós

punto cuarenta metros, colinda con inmueble de la señora MARIA

PALACIOS, divididos por una quebrada de por medio; AL ORIENTE,

de treinta y cuatro punto diez metros, colinda con inmueble de la señora

MARTA ALICIA SORTO, divididos calle pública de por medio; y AL

PONIENTE, de veinticuatro punto veinte metros, colinda con inmueble

de la señora BLANCA GUZMAN, por cerco de tela metálica de por

medio. Lo obtuvo por compra verbal que le hizo a la señora MARIA

DIONICIA CHAVEZ, en el año mil novecientos noventa y nueve. Y

lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los catorce días

del mes de diciembre de dos mil once.- LIC. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024835-3

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

ROBERTO ANTONIO AVILES LARIN, mayor de edad, Abogado,

de este domicilio, como representante procesal del señor HECTOR

NAPOLEON LOPEZ MONTERROZA, de cincuenta y seis años de edad,

albañil, con Documento Único de Identidad número cero dos siete tres

uno ocho siete cero guión nueve, solicitando TITULO SUPLETORIO,

de un predio de Naturaleza rústica, situado en el Cantón Iscaquilio de

esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de MIL CUARENTA Y

SIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

en los cuales no se establecen medidas lineales por no coincidir las

medidas del inmueble con el área de la fi cha Catastral, por lo que se

establecerán por medio de escritura de remedición, inmueble que posee

las colindancias siguientes: AL NORTE, con predio del señor José Nohel

Valenzuela Perdomo; AL ORIENTE, con propiedad de Juan Francisco

Martínez; AL SUR, con propiedad de los señores Mario Alfredo Vin-

del Valiente y Francisco Misael Vindel Velis; y AL PONIENTE, con

José Manuel Munguía. Lo hubo por compraventa que le hizo el señor

JOSE ERIBERTO CAMPOS RAMIREZ, y por carecer de antecedente

inscrito no es inscribible en el Registro respectivo y dicho predio no es

sirviente, ni dominante. Dicha posesión data desde hace más de diez

años, no hay poseedores en proindiviso, ni tiene derechos reales que

respetar. El predio descrito lo valora en UN MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La posesión del inmueble ha sido

de buena fe en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción y desde el tiempo

de posesión a la fecha ha estado haciendo actos de señor y dueño, uso

y goce del mismo.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

once horas treinta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil

once.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SAN-

TILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024901-3

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

FRANCISCO ANTONIO PRUDENCIO GARCIA, como Apoderado del

señor PASTOR LUNA PEREIRA, a solicitar a favor de éste TITULO-

SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío

El Limón, Cantón Zapotal, jurisdicción de Joateca, Departamento de

Morazán, de la capacidad superfi cial de Cuarenta y dos mil seiscientos

ochenta y dos metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes:

LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor poniente está formado por

seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste

ochenta y cinco grados un minutos cuarenta y nueve segundos con una

distancia de veintitrés punto cero nueve metros; Tramo dos, noreste

setenta y tres grados dieciocho minutos tres segundos con una distancia

de veinte punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, noreste cincuenta

y seis grados cincuenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos con

una distancia de veintitrés punto ochenta y cinco metros; Tramo cuatro,

noreste cuarenta y dos grados ocho minutos quince segundos con una

distancia de cincuenta y seis punto sesenta y cuatro metros; Tramo cinco,

sureste setenta y siete grados cero minutos diecinueve segundos con una

distancia de trece punto treinta y cuatro metros; Tramo seis, noreste

setenta y siete grados veintiocho minutos dieciséis segundos con una

distancia de treinta y seis punto ochenta y ocho metros, colindando con

terrenos de Isabel Claros. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice

Nor Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, sureste cero grados cero minutos cero segundos

con una distancia de veintiocho punto cero metros; Tramo dos, sureste

cuarenta y cinco grados cero minutos cero segundos con una distancia de

noventa y nueve metros; Tramo tres, Suroeste cuarenta y cuatro grados

siete minutos siete segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto

noventa y siete metros; Tramo cuatro, Suroeste ochenta y cuatro grados

diecisiete minutos veintidós segundos con una distancia de diez punto

cinco metros; Tramo cinco, Suroeste cincuenta grados once minutos

cuarenta segundos con una distancia de siete punto ochenta y un metros;

Tramo seis, Suroeste cinco grados veintiséis minutos veinticinco segundos

con una distancia de veintiún punto diez metros; Tramo siete, Sureste

treinta y tres grados cuarenta y un minutos veinticuatro segundos con

una distancia de sesenta y uno punto veintinueve metros, colindando

con terrenos de Virginia Pereira e Ismael Pereira. LINDERO SUR:

Partiendo del vértice suroriente está formado por cinco tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, cincuenta y nueve grados

veinticinco minutos quince segundos con una distancia de veinticinco

punto cincuenta y cinco metros; Tramo dos, Suroeste veintinueve grados

catorce minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de veintiocho

punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, Suroeste cuarenta y tres grados

cuarenta y nueve minutos, cincuenta y un segundos con una distancia

de treinta y cuatro punto sesenta y seis metros; Tramo cuatro, Suroeste

cincuenta y cinco grados treinta y tres minutos cuarenta segundos con

una distancia de cuarenta y dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo

cinco, Suroeste treinta y seis grados un minutos treinta y nueve segundos

con una distancia de trece punto sesenta metros; colindando con terre-

nos de Ciriaco Chicas. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Noroeste cuarenta y seis grados veinticinco

minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de cincuenta y seis

punto cincuenta y nueve metros; Tramo dos, Noroeste treinta y cuatro

grados treinta y cinco minutos treinta y dos segundos con una distancia

de treinta y cinco punto veintitrés metros; Tramo tres, Noroeste once

grados dieciocho minutos treinta y seis segundos con una distancia de

quince punto treinta metros; Tramo cuatro, Noroeste cuarenta y dos grados

treinta minutos treinta y ocho segundos con una distancia de treinta y

nueve punto veintidós metros; Tramo cinco, Noroeste diecinueve grados

veintiún minutos treinta y dos segundos con una distancia de treinta y

nueve punto veintidós metros; Tramo seis, Noroeste cincuenta grados

cincuenta y cuatro minutos veintidós segundos con una distancia de

veinte punto sesenta y dos metros; Tramo siete, noroeste seis grados

veinte minutos veinticinco segundos con una distancia de nueve punto

seis metros; Tramo ocho, Noreste once grados un minuto veinticuatro

segundos con una distancia de setenta y ocho punto cuarenta y cinco

metros; colindando con terrenos de Apolinario Argueta, María Mercedes

Ramos y Dora Elizabeth Pérez, con calle de por medio. Así se llega al

vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción; en la cual

se encuentra construida una casa de bloque, techo de teja y piso de

cemento, de tres metros de ancho por diez de largo.- Dicho inmueble lo

adquirió por compra verbal que le hizo al señor LEANDRO CLAROS

ARGUETA; se estima en el precio de CUATRO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las quince horas del día once de enero del dos mil

doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE

1ª INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2000001103

No. de Presentación: 20110157794

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AREMATE.COM, INC., del domicilio de Ciudad de Wilmington, Estado de Delaware, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00166 del Libro 00142 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "DE REMATE.COM", escritas en letras de molde de color blanco, delineadas y con sombra de color negro. La sílaba "DE" se encuentra escrita sobre la parte superior izquierda de la palabra "REMATE". Esta última palabra, se encuentra separada de la sílaba "COM" por un punto de color blanco delineado y con sombra de color negro; mientras que la letra "T" de la palabra "REMATE" es una fi gura que semeja ser un mazo de color blanco, delineado en negro, que se encuentra posicionado en forma diagonal; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006065-3

No. de Expediente: 1990001210

No. de Presentación: 20110157943

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio de 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00132 del Libro 00012 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la silueta en color blanco, de un hombre en posición inclinada, corriendo con una bola en su mano izquierda. Cerca de los pies del jugador aparecen las letras NBA en blanco, y todo el conjunto se encierra en un rectángulo de esquinas redondeadas que es mitad azul y mitad rojo, respectivamente, el cual se corta en la parte superior por la cabeza del jugador, y en la parte inferior, por los pies del mismo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006066-3

No. de Expediente: 1996001796

No. de Presentación: 20110157944

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio de Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, Nueva York, Nueva York 10022, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00213 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "WARRIORS" escrita en letras de molde, mayúsculas, características, de color blanco y delineadas en color negro, las cuales van en disminución de izquierda a derecha. De la letra "W" de la palabra antes descrita sale una fi gura que semeja ser un rayo, y éste se encuentra colocado en forma horizontal arriba de la palabra "WARRIORS"; dicho rayo es sostenido por un hombre mus-culoso, que semeja tener una máscara metálica en la cabeza, colocado arriba de la palabra WARRIORS; el hombre aparece desde el tronco de su cuerpo hacia arriba y en el cuerpo se ven manchas blancas que semejan ser brillo. Atrás del mismo se encuentra un círculo que semeja ser una pelota de baloncesto de color blanco, delineada en negro. Todo lo anteriormente descrito está delineado por una línea muy fi na de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006067-3

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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente: 1990001217

No. de Presentación: 20110157936

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio de 645 FIFTH AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00088 del Libro 00011 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra portland trailblazers escritas en letras de molde minúsculas, la palabra portland es de color negro y abajo se encuentra un diseño formado por 5 líneas gruesas verticales de color negro y cortadas en disminución ligeramente arqueadas en su parte inferior, terminan en forma recta vertical al encontrarse con diseño igual colocado en forma inversa, y es de color rojo. La palabra trailblazers, las letras trail son de color rojo y blazers de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006068-3

No. de Expediente: 1996001792

No. de Presentación: 20110157925

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio de 645 Fifth Avenue, Nueva York, Nueva York 10022, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00059 del Libro 00151 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "WARRIORS" escrita en letras características de color claro delineadas en color oscuro, las cuales van en disminución de izquierda a derecha. De la letra "W" de la palabra antes descrita sale una fi gura que semeja ser un rayo colocado en forma horizontal; dicho rayo es sostenido por un hombre musculoso, con una máscara metálica en la cabeza, colocado arriba de la palabra "WARRIORS"; el hombre aparece desde el tronco de su cuerpo hacia arriba. Atrás del mismo se encuentra un círculo que semeja ser una pelota de básquetbol. Todo lo anterior está delineado por una línea muy fi na de color oscuro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006069-3

No. de Expediente: 1996000978

No. de Presentación: 20110157927

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio de 645 Fifth Avenue, Nueva York, Nueva York 10022, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00232 del Libro 00150 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SAN ANTONIO SPURS, escritas sobre una fi gura arqueada que consta de tres franjas de color oscuro, de las cuales la del centro es más gruesa. Las palabras SAN ANTONIO están escritas en letras de molde, mayúsculas de color claro, se encuentran ubicadas arriba de la palabra SPURS, escrita en letras mayúsculas tridimensionales de color oscuro delineadas en color claro. La letra U de dicha palabra está inclinada hacia la derecha y en su parte inferior tiene una espuela; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006070-3

DIARIO

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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

No. de Expediente: 1990001221

No. de Presentación: 20110157921

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio de 645 Fifth Avenue, Nueva York, Nueva York 10022, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00162 del Libro 00006 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "LOS ANGELES LAKERS", escritas en letras mayúsculas de color morado sobre la fi gura de una pelota de básquetbol de color anaranjado. La palabra "LAKERS" está escrita en letras de mayor tamaño y a la izquierda de cada una de sus letras aparecen pequeñas rayas horizontales que dan al diseño una impresión de velocidad. Las letras "L" y "R" sobresalen en tamaño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006071-3

No. de Expediente: 1993000209

No. de Presentación: 20110157923

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio de 645 Fifth Avenue, Nueva York, Nueva York 10022, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00109 del Libro 00148 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "GOLDEN STATE WARRIORS", escritas en letras mayúsculas, características, de color negro, y el diseño de una pelota de baloncesto de color blanco, dividida en ocho partes por líneas de color negro. Sobre el lado izquierdo de la pelota de baloncesto se encuentra una fi gura del Estado de California de color blanco, delineado en color negro y sobre ésta se encuentra otra fi gura de una estrella de color negro. En la parte superior de esta pelota de baloncesto se leen las palabras GOLDEN STATE, las cuales se encuentran en forma arqueada hacia arriba, siguiendo la forma de la pelota y en la parte inferior se lee

la palabra WARRIORS arqueada hacia abajo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006072-3

No. de Expediente: 1996001842

No. de Presentación: 20110157630

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio de OLYMPIC TOWER, 645 FIFTH AVENUE, NUEVA YORK, NUEVA YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00188 del Libro 00140 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "MINNESOTA TIMBERWOLVES", DE LAS CUA-LES LA PALABRA "MINNESOTA" ESTA ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE DE COLOR BLANCO Y UBICADA ARRIBA DE LA PALABRA "TIMBERWOLVES". LA PALABRA "TIMBERWOLVES" ESTA ESCRITA EN LETRAS ESTILIZADAS PUNTIAGUDAS EN COLOR BLANCO Y DELINEADAS EN COLOR NEGRO, ARRIBA DE AMBAS PALABRAS SE ENCUENTRA LA FIGURA DE UNA CABEZA DE LOBO FEROZ CON EL HOCICO ABIERTO, CUYA MITAD ES BLANCA Y LA OTRA ES NEGRA. A AMBOS LADOS DE DICHA FIGURA HAY TRES PINOS DE COLOR BLANCO DELI-NEADOS EN COLOR NEGRO, QUE DISMINUYEN DE TAMAÑO AL ACERCARSE A ELLA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006073-3

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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente: 1997003187

No. de Presentación: 20110148141

CLASE: 06, 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA CENTROAMERICA-NA DE MENAJE, S.A., del domicilio de CALLE 50, TORRE GLO-BAL BANK, CIUDAD DE PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00168 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Magefesa" ESCRITA EN LETRAS GRUESAS DE MOLDE DE COLOR ROJO, SIENDO SOLAMENTE LA LETRA INICIAL "M" MAYUSCULA Y LAS DEMAS LETRAS MINUSCULAS. TODA LA PALABRA SE ENCUENTRA DENTRO DE UN RECTANGULO HORIZONTAL DE FONDO BLANCO DE-LINEADO EN NEGRO, CON SUS ESQUINAS REDONDEADAS. ARRIBA DE LA LETRA "E' Y SUSPENDIENDO EL RECTANGULO ANTES DESCRITO, SE ENCUENTRA UN CUADRADO DE FON-DO BLANCO DELINEADO EN NEGRO, CON SUS ESQUINAS REDONDEADAS, DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRAN TRES PEQUEÑOS RECTÁNGULOS VERTICALES DE COLOR NEGRO, UNO SEGUIDO DEL OTRO, CON SUS ESQUINAS REDONDEA-DAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06, 21 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006074-3

No. de Expediente:1996002624

No. de Presentación: 20110158189

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA HULERA EUZKADI,

SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de LAGO XOCHIMILCO 364, COLONIA ANAHUAC, 11320 MEXICO, D.F., MEXICO, de nacio-nalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00096 del Libro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EUZKADI; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006075-3

No. de Expediente: 1996003611

No. de Presentación: 20110158278

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CLASSIC SPORTS NETWORK, INC., del domicilio de TRESCIENTOS PARK AVENUE SOUTH, NUEVA YORK, NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00098 del Libro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS CLASSIS SPORTS NET WORK; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006076-3

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Page 213: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012

213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

No. de Expediente: 1998005688

No. de Presentación: 20110158272

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HABITAT FOR HUMANITY INTERNATIONAL, INC, del domicilio de 121 HABITAT STREET, AMERICUS, GEORGIA 31709, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00118 del Libro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "HABITAT FOR HUMANITY" ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006077-3

No. de Expediente:1998002832

No. de Presentación: 20110158192

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PISOS Y TECHADOS TORGINOL, C. POR A., del domicilio de Ave. Rómulo Betancourt esquina Isabel Aguiar, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Domi-nicana, de nacionalidad DOMINICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00113 del Libro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA KING ESCRITA EN LE-TRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006078-3

No. de Expediente: 2001012833

No. de Presentación: 20110157948

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Discovery Communications, LLC, del domicilio de One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00054 del Libro 00142 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las pala-bras DISCOVERY CHANNEL escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006079-3

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Page 214: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012

214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente: 2001012832

No. de Presentación: 20110157949

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Discovery Communications, LLC,

del domicilio de One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00178 del Libro

00140 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

DISCOVERY CHANNEL, escritas en letras de molde mayúsculas de

color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de octubre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006080-3

No. de Expediente: 1990001213

No. de Presentación: 20110157801

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio

de 645 FIFTH AVENUE, NUEVA YORK, NUEVA YORK 10022,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00167

del Libro 00012 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las

letras NBA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006081-3

No. de Expediente: 1980001264

No. de Presentación: 20110158358

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Novo-Nordisk A/S, del domicilio de NOVO ALLE,

DK-2880 BAGSVAERD DINAMARCA, de nacionalidad DANESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00116 del

Libro 00093 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"ACTRAPID"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006082-3

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Page 215: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012

215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

No. de Expediente: 1998004442

No. de Presentación: 20110157496

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de K-2 CORPORATION, del domicilio de 4201 6th Ave S, Seattle, Washington 98108, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00081 del Libro 00142 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL DISTINTIVO K 2 ESCRITO EN COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006083-3

No. de Expediente: 1999007853

No. de Presentación: 20110156195

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Agilent Technologies, Inc., del domicilio de 5301 Stevens Creek Boulevard, Santa Clara, California, 95051, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00048 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION "AGILENT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006084-3

No. de Expediente: 2001010584

No. de Presentación: 20110155418

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de Grupo Omnilife, S.A.

de C.V., del domicilio de CALZADA DE LOS FRESNOS NUMERO

TREINTA Y CUATRO-J CIUDAD GRANJA, ZAPOPAN, JALISCO,

MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00046 del Libro 00144 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "OMNILIFE" ESCRITA

EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006086-3

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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente: 2000003542

No. de Presentación: 20110157958

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de SPICE ENTERTAINMENT, INC., del domicilio de

680 N. Lake Shore Drive, Chicago, IL. 60611, Estados Unidos de Améri-

ca, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00159 del Libro 00144 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra SPICE, en letras mayúsculas

de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de octubre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006087-3

No. de Expediente 2000006319

No. de Presentación: 20110151410

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de STAR MOTORS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STAR MOTORS, S.A. DE

C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00042 del Libro 00133 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "STAR MOTORS"

ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR

NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

42 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006101-3

No. de Expediente: 2000004623

No. de Presentación: 20110148945

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-

CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO-

RIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del

domicilio de AVENIDA ESPAÑA No. 1840 COLONIA MODERNA,

C.P. 44190, GUADALAJARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00158 del Libro 00132 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "HEMOTEK"; que ampara productos comprendidos en la

Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de julio del año dos mil once.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006102-3

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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

No. de Expediente: 1998005690

No. de Presentación: 20110146804

CLASE: 42, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PRICELINE.COM INCORPORA-

TED, del domicilio de 800 CONNECTICUT AVENUE, NORWALK,

CONNECTICUT 06854, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00240 del Libro 00133 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA PRICELINE ESCRITA EN

LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42, 43 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil once.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006103-3

No. de Expediente: 1980000933

No. de Presentación: 20110149391

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de BASF SE, del domicilio de LUDWIGSHA-

FEN AM RHEIN, REPUBLICA DE ALEMANIA, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00233 del Libro 00088 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

la palabra "RONILAN"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006104-3

No. de Expediente: 2000004624

No. de Presentación: 20110148934

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-

CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO-

RIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del

domicilio de AVENIDA ESPAÑA No. 1840, COLONIA MODERNA,

C.P. 44190, GUADALAJARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00151 del Libro 00133 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

EN UN CUADRO DELINEADO EN COLOR AZUL QUE CONTIENE

LA PALABRA PiSA ESCRITA EN COLOR AZUL, EN MAYUSCULA

A EXCEPCION DE LA LETRA "i" QUE ESTA EN MINUSCULA,

DEBAJO DE LA CUAL SE ENCUENTRA LA EXPRESION INDUS-

TRIA FARMACEUTICAS MEXICANA SOBRE LA CUAL NO SE

PRETENDE EXCLUSIVIDAD. DEBAJO DE TODO LO ANTERIOR

SE ENCUENTRAN SIETE RECTANGULOS COLOR AZUL; que

ampara servicios comprendidos en la Clase 44 de la Clasifi cación In-

ternacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de julio del año dos mil once.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006105-3

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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente: 2000006247

No. de Presentación: 20110151412

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de STAR MOTORS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

STAR MOTORS, S.A. DE C.V., del domicilio de BOULEVARD DEL

HIPODROMO QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE, COLONIA SAN

BENITO, SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00029 del libro

00132 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

"STAR MOTORS" escritas en letras de molde mayúsculas de color

negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006106-3

No. de Expediente: 2000006249

No. de Presentación: 20110151415

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de STAR MOTORS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STAR MOTORS, S.A. DE C.V.,

del domicilio de BOULEVARD DEL HIPODROMO QUINIENTOS

TREINTA Y NUEVE, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00024 del Libro 00132 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras "STAR MOTORS" escritas en

letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006107-3

No. de Expediente: 2000006241

No. de Presentación: 20110151413

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de STAR MOTORS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STAR MOTORS, S.A. DE C.V.,

del domicilio de BOULEVARD DEL HIPODROMO QUINIENTOS

TREINTA Y NUEVE, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00026 del Libro 00132 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras "STAR MOTORS" escritas en

letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006109-3

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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

No. de Expediente: 2000006244

No. de Presentación: 20110151414

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de STAR MOTORS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STAR MOTORS, S.A. DE C.V.,

del domicilio de BOULEVARD DEL HIPODROMO QUINIENTOS

TREINTA Y NUEVE, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00028 del Libro 00132 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras "STAR MOTORS" escritas en

letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006110-3

No. de Expediente: 2000006242

No. de Presentación: 20110151411

CLASE: 27.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de STAR MOTORS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STAR MOTORS, S.A. DE C.V.,

del domicilio de BOULEVARD DEL HIPODROMO QUINIENTOS

TREINTA Y NUEVE, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00027 del Libro 00132 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras "STAR MOTORS' escritas en

letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 27 de la Clasifi cación Internacional

de Niza,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006112-3

No. de Expediente: 1999006858

No. de Presentación: 20110148629

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de HEALTHCO LIMITED, del domicilio de

THIRD FLOOR, MURDOCH HOUSE SOUTH QUAI, DOUGLAS,

ISLA DE MAN, ISLAS BRITANICAS, de nacionalidad BRITANICA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00225 del Li-

bro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

"BRONKLAST", escrita en letras corrientes, de molde, mayúsculas;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024944-3

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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2011109473

No. de Presentación: 20110151520

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

INVERSIONES AVATAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

Econo Pack

Consistente en: la palabra Econo Pack, traducida como Paquete

Económico, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS MA-

NUALES E IMPLEMENTOS OPERADOS MANUALMENTE. Clase:

08.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil once.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024957-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2011115003

No. de Presentación: 20110161827

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-

DO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra ARGIUS y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SU ESTABLECIMIENTO DEDI-

CADO A LA FABRICACIÓN, COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN

Y EXPORTACIÓN DE TODO TIPO DE MERCADERÍA RELACIO-

NADA CON LA INDUSTRIA, LA AGRICULTURÍA, GANADERÍA,

PESCA, EL TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL, ASÍ

COMO TAMBIÉN SE DEDICARÁ A REALIZAR ASESORÍAS

FINANCIERAS Y BANCARIAS, Y TENDRÁ PARTICIPACIÓN

EN LA PRODUCCIÓN AVÍCOLA E INDUSTRIAL DE BIENES DE

CONSUMO.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024885-3

No. de Expediente: 2011115007

No. de Presentación: 20110161831

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras CEIBA INVERSIONES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SU ESTABLE-CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE BIENES INMUEBLES, ARRENDAMIENTO DE OFICINAS O LOCALES COMERCIALES, INVERSIÓN EN PROYECTOS INMOBILIARIOS, DESARROLLO DE LOTIFICACIONES, URBA-NIZACIONES Y PROYECTOS TURÍSTICOS, CONSTRUCCIÓN DE HOTELES, COMPLEJOS HABITACIONALES Y EDIFICIOS DE TODA CLASE.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024888-3

No. de Expediente: 2011106529

No. de Presentación: 20110146157

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de EUROPA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EUROPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: Las palabras Europa e Hiper Europa ¡Siempre más

barato... punto! y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-

BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL ABASTECIMIENTO

DE TODO TIPO DE ARTÍCULOS DESDE LA CANASTA BÁSICA,

FLORES Y HASTA ELECTRODOMÉSTICOS.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024946-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2011111935

No. de Presentación: 20110155891

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de

POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE

EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL.

Pollo Campero, dale sabor a tu

semana.

Consistente en: las palabras Pollo Campero, dale sabor a tu

semana, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLI-

CO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA

TITULAR, SIENDO ESTOS: SERVICIOS DE RESTAURANTES,

CAFES-RESTAURANTE, CAFETERÍAS, RESTAURANTES DE

AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS,

BARES DE COMIDAS RÁPIDAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil once.

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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006097-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Exportadora El Volcán, S.A,. de C.V., convoca a

sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria, que tendrá efecto a

las dieciséis horas del día Miércoles Veintidós de Febrero de Dos Mil

Doce; en las ofi cinas administrativas de la Sociedad, situadas en Tercera

Calle Poniente y Pasaje Stahl, Número Ciento Cuarenta y Seis, Colonia

Escalón, San Salvador.

Establecido el Quórum Legal necesario para efectuar la Junta

General Ordinaria, se resolverá sobre la siguiente agenda:

1. Establecimiento de Quórum.

2. Lectura y Aprobación del acta anterior.

3. Presentación de la Memoria de Labores, Balance General

y Estado de Pérdidas y Ganancias, determinados al treinta

y uno de Diciembre del año Dos Mil Once, así como el

dictamen de los Auditores; esto con el propósito de aprobar

los tres primeros y adoptar las medidas que se consideren

oportunas.

4. Aplicación de resultados del ejercicio.

5. Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus

honorarios.

6. Elección de miembros de Junta Directiva para el período

2012-2014.

7. Inversión en la creación de nuevas empresas regidas por planes

de acción y documentos de dirección basados en sistemas de

administración estructurados en Gobierno Corporativo.

8. Cualquier otro asunto que de conformidad a la legislación

vigente y a la Escritura Social pueda ser tratado por la Junta

General, y ésta así lo acuerde.

El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha y

hora de la convocaria, será de la mitad más una de las acciones, y las

resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes.

En caso de que a la hora mencionada no se pudiere celebrar por

falta de Quórum, se convoca por segunda vez a celebrar la Junta General

Ordinaria, el mismo día y lugar a las diecisiete horas. Considerándose

válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones pre-

sentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de

los votos presentes.

San Salvador, Dieciséis días del mes de Enero de Dos Mil Doce.

Julio Salcedo Gerner,

Presidente.

3 v. alt. No. C006085-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS

La Junta Directiva de Central de Depósito de Valores, S.A. de C. V.,

CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas,

para conocer asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en el Salón Meso-

américa I del Hotel Crowne Plaza (antes Hotel Radisson), ubicado en

11a. Calle Poniente y 89 Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador,

el día jueves 16 de febrero de 2012, de las 15:00 horas en adelante, en

primera convocatoria.

Junta General Ordinaria. El quórum para celebrar esta Junta

General Ordinaria, en primera convocatoria, será de veinticinco mil uno

acciones (25,001), presentes o legalmente representadas, o sea la mitad

más una del total; y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la

mayoría de las acciones presentes o representadas.

La agenda para esta Junta será la siguiente:

1. Lectura del acta anterior;

2. Presentación de la Memoria de Labores correspondiente al

año 2011;

3. Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre

de 2011;

4. Informe del Auditor Externo;

5. Nombramiento de Auditor Externo, fi jación de sus emolu-

mentos y designación de Suplente;

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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

6. Nombramiento de Auditor Fiscal, fi jación de sus emolu-

mentos, y designación de Suplente;

7. Aplicación de Utilidades;

8. Varios.

Segunda Convocatoria. En caso de no existir el quórum indicado

para celebrar la Junta General Ordinaria, se invita a los accionistas para

celebrar en segunda convocatoria, el día viernes 17 de febrero de 2012,

de las 17:00 horas en adelante, en las ofi cinas de Central de Depósito

de Valores, S.A. de C.V., ubicadas en Boulevard Merliot y Avenida

Las Carretas, Urbanización Jardines de la Hacienda, Antiguo Cuscatlán,

La Libertad. Quórum. La Junta General Ordinaria, reunida en segunda

convocatoria, se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones

presentes y representadas y las resoluciones serán válidas por mayoría

de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, 17 de enero de dos mil doce.

José Mariano Novoa Flores,

Presidente-Representante Legal.

3 v. alt. No. C006134-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V.,

CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse en

el Salón Mesoamérica 2, del Hotel Crown Plaza (antes Hotel Radisson),

ubicado en 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón,

San Salvador, el día jueves 16 de febrero de 2012, de las 17:00 horas

en adelante, en primera convocatoria.

Junta General Ordinaria. El quórum para celebrar esta Junta

General Ordinaria, en primera convocatoria, será de cincuenta mil una

acciones (50,001), presentes o legalmente representadas, o sea la mitad

más una del total; cada acción da derecho a un voto y las resoluciones

serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o

representados.

La agenda a conocer será la siguiente:

1. Lectura del acta anterior.

2. Presentación de la Memoria de Labores correspondiente al

año 2011.

3. Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre

de 2011.

4. Informe del Auditor Externo.

5. Nombramiento de Auditor Externo, fi jación de sus emolu-

mentos y designación de Suplente.

6. Nombramiento de Auditor Fiscal, fi jación de sus emolumentos

y designación de suplente.

7. Aplicación de resultados.

8. Varios.

Segunda Convocatoria. En caso de no existir el quórum indicado

para celebrar la Junta General Ordinaria, se invita a los accionistas para

celebrarla en segunda convocatoria, el día viernes 17 de febrero de 2012,

de las 17: 00 horas en adelante, en las ofi cinas de Bolsa de Valores de El

Salvador, S.A. de C.V. ubicadas en Boulevard Merliot y Avenida Las

Carretas, Urbanización Jardines de la Hacienda, Antiguo Cuscatlán, La

Libertad. Quórum. La Junta General Ordinaria en segunda convocatoria

se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones presentes

o representadas; cada acción da derecho a un voto y las resoluciones

serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o

representados.

San Salvador, 16 de enero de 2012.

Rolando Duarte Schlageter,

Presidente-Representante Legal.

3 v. alt. No. C006135-3

PRIMERA CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario de la sociedad ESE ERRE CENTRO-

AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de este domicilio, según la cláusula DÉCIMA SEGUNDA y DÉCIMA

TERCERA , del pacto social, por este medio CONVOCA a sus accionistas

a JUNTA GENERAL ORDINARIA en primera convocatoria, a celebrarse

el día TRECE de FEBRERO de DOS MIL DOCE, a las DIEZ HORAS

con TREINTA MINUTOS , en las ofi cinas de la sociedad ESE ERRE

CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V., situadas en Calle Gerardo Ba-

rrios, entre Veinticinco y Veintisiete Avenida Sur, Colonia Cucumacayán

número un mil cuatrocientos treinta y seis, San Salvador.

La agenda a tratar es la siguiente:

I. Establecimiento de Quórum.

II. Puntos de Carácter Ordinario:

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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

a-) Memoria de Labores del Administrador Único Propie-

tario.

b-) Balance General y Estado de Resultados.

c-) Informe de Auditor Externo.

d-) Nombramiento de Auditor Externo.

e-) Emolumento del Auditor Externo.

f-) Aplicación de Resultados.

g-) Puntos Varios.

El quórum necesario para celebrar sesión en esta primera fecha de

convocatoria será la mitad más uno de las acciones que tenga derecho

a votar y las resoluciones que se toman serán válidas si se toman por la

mayoría de los presentes.

El depósito de las acciones deberá hacerse en las ofi cinas de la

Sociedad ESE ERRE CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Calle Gerardo Barrios, entre

Veinticinco y Veintisiete Avenida Sur Colonia Cucumacayán, número

un mil cuatrocientos treinta y seis, San Salvador.

San Salvador, dieciocho de enero de dos mil doce.

Dagoberto Mayora Mulato,

Administrador Único Propietario de la Sociedad.

3 v. alt. No. C006138-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Jucuapa “Salomón R. Zelaya”,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

constituida conforme lo establecen sus Estatutos y en cumplimiento a la

atribución que les confi eren las Cláusulas Vigésima y Vigésima Segunda

de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se

constituye en su Pacto Social vigente, convoca a sus Accionistas de la

misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir

de las diez horas del día domingo diecinueve de febrero del año dos mil

doce, en el Auditorium “José Antonio Portillo Benítez” de esta Caja

de Crédito, ubicado Barrio El Centro, Avenida Centenario, Jucuapa,

Departamento de Usulután, en primera convocatoria; en caso de no

integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda

convocatoria para el día veintiséis de febrero de dos mil doce, a la hora

y en el local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19ª, 20ª, 22ª, 23ª, 24ª y 26ª de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección “C” Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda

AGENDA

1) Integración del Quórum de Presencia.

2) Elección de los Representantes de Acciones que hubiesen concluido su periodo y de los que faltaran por las causas que expresa la cláusula vigésima primera de la Escritura de Constitución de la Caja.

3) Integración del Quórum Legal.

4) Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2011 del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 y el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2011; informes del Auditor Externo a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

5) Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

6) Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones legales.

7) Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.

8) Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.

9) Fijación de dietas a los Miembros de la Junta Directiva.

El Quórum Legal en primera convocatoria se integrará con la mitad más uno de los Socios o Representantes que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de Socios presentes o representados de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Cuarta del Pacto Social.

Jucuapa, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil doce.

Lic. José Orlando Araujo Ramírez,

Director Presidente.

Lic. Carlos Alfredo Flores Grande,

Director Secretario.

Prof. José Ricardo Vigil Vigil,

Director Propietario.

3 v. alt. No. C006141-3

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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

CONVOCATORIA

REPRESENTACIONES MARINAS DE EL SALVADOR,

S.A. DE C.V.

El suscrito Director Presidente de la Sociedad REPRESENTACIONES

MARINAS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de acuerdo a las dis-

posiciones del Artículo 230 del Código de Comercio de El Salvador, y

con base a ausencia y a su vez necesidad de nombrar un Representante

Legal de la sociedad en mención, por este medio, convoca a Junta

General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día quince de

febrero del corriente año, de las diez horas en adelante, en la siguiente

dirección, Avenida El Pepeto Norte, Lotes 16 y 18, Urbanización Ma-

dre Selva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, conforme la

siguiente agenda:

I- Comprobación del quórum y fi rma del acta respectiva.

II- Elección de Nueva Administración.

Para instalar legalmente dicha Junta en primera convocatoria, se

necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más

una de las acciones que integran el capital de la Sociedad, es decir la

cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ACCIONES y para tomar

resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos de las acciones

presentes o representadas.

Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se

convoca para el día dieciséis de Febrero del año en curso, en el mismo

lugar y hora, estableciéndose la Junta de carácter ordinario con cualquier

número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los

acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados.

San Salvador, diecinueve de enero de dos mil doce.

RENATO JOSÉ ARGÜELLO FRANCÉS

Representante Legal

REPRESENTACIONES MARINAS DE EL SALVADOR,

S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F024891-3

CONVOCATORIA

El Presidente Ejecutivo de Banco HSBC Salvadoreño, S.A., convoca a

Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir

de las nueve horas del día veintiuno de febrero del año 2012, en el salón

de Usos Múltiples del Centro Financiero de Banco HSBC Salvadoreño,

S.A., situado en Avenida Olímpica #3550, ciudad y departamento de

San Salvador. El quórum en primera convocatoria se tendrá legalmente

conformado al estar presentes o representadas por lo menos la mitad más

una de las acciones en que se divide el capital social de la sociedad, y las

resoluciones se tomarán con el voto de la mitad más una de las acciones

presentes o representadas.

La agenda será la siguiente:

I. Establecimiento del quórum;

II. Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, el

balance general, el estado de resultados, el estado de cambios

en el patrimonio y demás estados fi nancieros básicos, y el

informe del auditor externo al 31 de diciembre del año 2011

a fi n de aprobar o improbar los cinco primeros y tomar las

medidas oportunas;

III. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente

respectivo y Auditor Fiscal y su suplente, y fi jación de sus

emolumentos;

IV. Reestructuración de Junta Directiva;

V. Aplicación de utilidades y reservas voluntarias de capital.

VI. Aprobación de Reglamento de Junta Directiva.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca en

segunda convocatoria para el día veintidós de febrero del año 2012, a la

misma hora y en el mismo lugar. En este caso el quórum se considerará

válido con el número de acciones de la sociedad que se encuentren

presentes o representadas y las decisiones se tomarán por mayoría de

las acciones presentes o representadas.

San Salvador, 13 de enero del año 2012.

Ing. Gerardo José Simán Siri,

Presidente Ejecutivo y Representante Legal.

3 v. alt. No. F024905-3

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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

CONVOCATORIA

El Presidente Ejecutivo de Inversiones Financieras HSBC, S.A. convoca a Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir de las diez horas del día veintiuno de febrero del año 2012, en el Salón de Usos Múltiples del Centro Financiero de Banco HSBC Salvadoreño, S.A., situado en Avenida Olímpica #3550, ciudad y departamento de San Salvador. El quórum en primera convocatoria se tendrá legalmente conformado al estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social de la sociedad, y las resoluciones se tomarán con el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

La agenda será la siguiente:

I. Establecimiento del quórum;

II. Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y demás estados fi nancieros básicos, y el informe del auditor externo al 31 de diciembre del año 2011 a fi n de aprobar o improbar los cinco primeros y tomar las medidas oportunas;

III. Nombramiento del Auditor Externo propietario y suplente respectivo y Auditor Fiscal y su suplente, y fi jación de sus emolumentos;

IV. Reestructuración de Junta Directiva

V. Aplicación de utilidades y reservas voluntarias de capital.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca en segunda convocatoria para el día veintidós de febrero del año 2012, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso el quórum se considerará válido con el número de acciones de la sociedad que se encuentren presentes o representadas y las decisiones se tomarán por mayoría de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, 13 de enero del año 2012.

ING. GERARDO JOSE SIMAN SIRI,

PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F024907-3

SEGUNDA CONVOCATORIA

Estimados(as) Accionistas:

La Junta Directiva de la Sociedad "HEAVY TRANS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, S.A. DE C.V.", que se abrevia "HEAVY TRANS, S.A. DE C.V." del domicilio de San Salvador, por este medio, CONVOCA a sus accionistas, a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se celebrará en las ofi cinas de la empresa situada en Carretera Panameri-cana Km. 16 ½ San Martín, San Salvador, a las 09:00 horas del día 13 de febrero del año dos mil doce, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda:

ASUNTOS ORDINARIOS

I. Establecimiento del Quórum

II. Lectura y Aprobación del Acta Anterior

III. Presentación y conocimiento de la información fi nanciera al 31 de diciembre de 2011.

IV. Cualquier asunto que propongan los accionistas y que pueda discutirse conforme a la ley.

ASUNTOS EXTRAORDINARIOS

I. Determinar y reconocer las causales de disolución.

II. Decidir sobre la disolución y liquidación.

III. Nombramiento de los liquidadores.

Para conocer los Asuntos Ordinarios en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se to-marán como válidas con la mayoría de votos presentes o representados. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las 09:30 horas del día 14 de febrero de 2012, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría simple.

Para conocer los Asuntos Extraordinarios, en primera convocatoria, será necesario un quórum de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción.

En caso de no haber quórum en la primera reunión para conocer los Asuntos Extraordinarios, se convoca por segunda vez para el día 14 de febrero del 2012 a la misma hora y en el mismo lugar, el quórum en segunda convocatoria se integrará con el cincuenta por ciento más una de las acciones presentes o representados que conforman el Capital Social y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de los mismos.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil doce.

LIC. MARIO JOHEL DURAN MORALES,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F024925-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTA DE AFP CRECER, S.A.

La Junta Directiva de AFP CRECER, S.A., convoca a los señores accio-nistas, a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO, a celebrarse en la Sala de Juntas del Edifi cio Crecer, tercer nivel, ubicado en la Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo, número mil cien, San Salvador, el día viernes diecisiete de febrero del año dos mil doce, de las once horas y treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día lunes veinte de febrero del mismo año, a la misma hora y lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

AGENDA

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y pre-sentación de los Estados Financieros del ejercicio económico del año dos mil once correspondientes a AFP CRECER, S.A., y el Fondo de Pensiones administrado por AFP CRECER, S.A.

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II. Dictamen e informe del Auditor Externo.

III. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercicio económico del año dos mil once correspondiente a AFP CRECER, S.A., y al Fondo de Pensiones administrado por AFP CRECER, S.A.

IV. Nombramiento del auditor externo y fi scal con sus respectivos suplentes y fi jación de sus emolumentos.

V. Aplicación y distribución de utilidades.

QUÓRUM Y VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES.

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: a) Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que forman el capital social y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes. b) Para que la sesión sea válida en la segunda fecha de la convocatoria, bastará el número de acciones que estén presentes, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes. c) A las reglas anteriores se regirán las Juntas Extraordinarias que tengan por objeto la emisión de obligaciones negociables o bonos, o la amortización de acciones con recursos de la propia sociedad; así como la emisión de certifi cados de goce. d) La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la Junta General continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías requeridas por la Ley o por los estatutos de la sociedad.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil doce.

RUTH DEL CASTILLO DE SOLORZANO,PRESIDENTA EJECUTIVA.

3 v. alt. No. F024994-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de BODEGAS GENERALES DE DEPOSITOS, S.A., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, la que se llevará a cabo a las ocho horas con treinta minutos del día martes catorce de febrero de dos mil doce, en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Km. 11 Carretera al Puerto de La Libertad, An-tiguo Cuscatlán, La Libertad, para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA:

1. Establecimiento del quórum.

2. Lectura del acta de sesión anterior.

3. Presentación para aprobación de la Memoria de la gestión administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once.

4. Presentación para aprobación del Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil once, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondiente al periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once.

5. Informe del Auditor Externo.

6. Aplicación de Resultados.

7. Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente y Auditor Fiscal.

8. Asignación de emolumento para el Auditor Externo y Auditor Fiscal.

QUORUM PARA LA REUNIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA A LA PRIMERA CONVOCATORIA. Para que haya quórum en la primera fecha que señale la convocatoria para que se reúna la Junta General Ordinaria, se necesitará la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de las acciones del capital social.

QUORUM PARA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA EN VIRTUD DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por no haberse obtenido el quórum para la primera fecha señalada, se considerará válidamente constituida e instalada, con cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas que concurran. Toda resolución en las Juntas Ordinarias, salvo los casos expresamente indicados por la ley o por este contrato social, se formará con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes o representadas en la sesión.

Si no pudiera llevarse a cabo la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por falta de quórum, se convoca por este mismo medio para que se reúna la Junta en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las ocho horas con treinta minutos del día miércoles 15 de febrero de dos mil doce.

San Salvador, diecisiete de enero de dos mil doce.

BODEGAS GENERALES DE DEPÓSITO, S. A.

ADOLFO SALUME ARTIÑANO,PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F024995-3

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Chalchuapa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223, 224, 228, 230 y 237 del Código de Comercio Vigente y en cumplimiento de la atribución que les confi eren las cláusulas Vigésima Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta y Trigésima Cuarta de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en el nuevo local de esta Caja ubicado en 5a Calle Poniente, 2a Avenida, Club de Leones Sur, Barrio San Sebastián, Casa 6, Chalchuapa. La Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en Primera Convocatoria a partir de las catorce horas del día dieciocho de febrero de dos mil doce y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace Segunda Convocatoria para el día diecinueve de febrero de dos mil doce a la hora y local antes señalados. La Junta General Extraordinaria de Accionistas será celebrada en Primera y Segunda convocatoria inmediatamente después de la Junta General Ordinaria de Accionistas, siempre y cuando hubiere el Quórum Legal que establece el Código de Comercio Vigente y el Pacto Social de la Caja de Crédito de Chalchuapa.

La Junta General de Accionistas se constituirá con las formalidades que establecen el Pacto Social de la Caja de Crédito de Chalchuapa y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigé-sima Primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución de la Caja.

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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

3. Integración del Quórum Legal.

4. Apertura de la Sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2011; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2011; y el Informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales.

8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.

9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.

10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.

11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El Quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social.

AGENDA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Integración del Quórum Legal.

3. Apertura de la Sesión.

4. Aprobación de los Estatutos de la Caja de Crédito de Chalchuapa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.

El Quórum legal se integrará con veintiuno de los veintiocho Re-presentantes de Acciones que forman la Junta General extraordinaria en primera convocatoria y con la mitad más uno de los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad al artículo 243 del Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Séptima del Pacto Social vigente.

En la Ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil doce.

MANUEL ROBERTO MONTEJO DOMINGO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

REINA MAYDE BARRERA BARILLAS,

DIRECTOR SECRETARIO.

JOSE ALFREDO ARRIAGA PORTILLO,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F024997-3

SUBASTA PUBLICA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce horas del día veintiuno de noviembre del año recién pasado, en el juicio ejecutivo civil promovido por el licenciado Carlos Ricardo Monroy Orellana, en calidad de apoderado del señor Marlon Alberto Orellana Ramos, contra el señor JORGE ALBERTO FLORES MARTINEZ o JORGE ALBERTO FLORES, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en el cantón Las Moras o Moritas, de la jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, forma parte de la lotifi cación denominada LA CANCHITA, identifi cado en el plano respectivo como LOTE NUMERO CUATRO DEL POLIGONO UNO, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, dieciocho punto cero cero metros, linda con lote cinco del polígono uno; AL ORIENTE, diez punto cero cero metros, linda con lote catorce del polígono uno, pasaje Los Cafetos de por medio; AL SUR, diecisiete punto sesenta metros, linda con lote tres polígono uno; y AL PONIENTE, diez punto cero cero metros, linda con terrenos del señor Elio Guzmán. El lote así descrito tiene un área de CIENTO SETENTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, y se encuentra inscrito a favor del señor JORGE ALBERTO FLORES MARTINEZ o JORGE ALBERTO FLORES, a la matrícula número 30199135-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero de dos mil doce. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024942-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

BANCO PROCREDIT. S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Metapán parte interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 22881 de la cuenta No. 1402-01-051891-1 extendido por nuestra institución, 31 de Agosto de 2011 a nombre de Eliseo Martínez Martínez por un monto de Diez mil 00/100 dólares, (US$10,000.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 1.75%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de Enero del dos mil doce.

RIGOBERTO MARTINEZ MENA,

COORDINADOR DE COMPENSACION.

3 v. alt. No. C006149-3

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229DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa

Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO

A PLAZO FIJO No. 014PLA000226557, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS

83/100 DOLARES (US$5,196.83).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SOYAPANGO, miércoles 21 de Septiembre de 2011.

JUAN JOSE AQUINO,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA PLAZA MUNDO.

3 v. alt. No. F024933-3

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 690109, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por (US$75,500.00) SETENTA Y CINCO MIL

QUINIENTOS 00/100 DOLARES.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

ANTIGUO CUSCATLAN, Lunes 16 de enero de 2012.

ANNYA DE ALVARADO,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA SANTA ELENA.

3 v. alt. No. F024943-3

AVISO

La Sociedad Cooperativa de Empleados y Funcionarios del Centro

Nacional de Registros de Responsabilidad Limitada y Capital Variable,

COPECNARE DE R.L. Y DE C.V, hace del conocimiento del público

en general, que se ha presentado la señora Flor de María Bueno de

Orellana, del domicilio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán,

solicitando reposición del Certifi cado No 472 Serie A que ampara 101

acciones, emitido el 31 de Diciembre del 2005.

Si dentro de treinta días contados a partir de la última publicación

de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer el cer-

tifi cado en mención.

San Salvador, 11 de Enero 2012.

ING. HECTOR ENRIQUE PARADA FONT,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F024972-3

EL BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE LOS TRABA-

JADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (BANCOFIT, S.C. DE R.L.

DE C.V.)

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Alameda Roosevelt y

Cuarenta y Una Avenida Norte número Dos Mil Ciento Setenta y Cuatro,

Colonia Flor Blanca, de la ciudad de San Salvador, departamento de

San Salvador, se han presentado los propietarios de los certifi cados de

acciones siguientes:

Certifi cado 26697 por $15.96, Certifi cado 64856 por $127.68,

Certifi cado 9039 por $11.40 Certifi cado 131322 por $2.28 Certifi cado

84639 por $314.64, Certifi cado 68 por $57.00, Certifi cado 9691 por

$31.92, Certifi cado 54847 por $7.98, Certifi cado 27275 por $39.90,

Certifi cado 37041 por $7.98, Certifi cado 64784 por $55.86, Certifi cado

74727 por $86.64, Certifi cado 37187 por $39.90, Certifi cado 8565 por

$ 2.28, Certifi cado 10565 por $5.70, Certifi cado 19025 por $11.40,

Certifi cado 37296 por $23.94, Certifi cado 6219 por $4.56, Certifi cado

54924 por $55.86, Certifi cado 97194 por $11.40, Certifi cado 9350 por

$31.92, Certifi cado 11511 por $15.96, Certifi cado 36527 por $63.84,

Certifi cado 64744 por $87.78, Certifi cado 3200 por $2.28, Certifi cado

2406 por $20.52, Certifi cado 4199 por $9.12, Certifi cado 4910 por $6.84,

Certifi cado 5269 por $11.40, Certifi cado 5845 por $11.40, Certifi cado

6899 por $14.82, Certifi cado 9037 por $55.86, Certifi cado 10427 por

$7.98, Certifi cado 11176 por $7.98, Certifi cado 12053 por $7.98, Cer-

tifi cado 46200 por $55.86, Certifi cado 97200 por $35.34, Certifi cado

18975 por $23.94, Certifi cado 27440 por $15.96, Certifi cado 46015

por $7.98, Certifi cado 85072 por $20.52, Certifi cado 3168 por $13.68,

Certifi cado 7781 por $20.52, Certifi cado 64227 por $31.92, Certifi cado

5697 por $13.68, Certifi cado 11393 por $7.98, Certifi cado 18674 por

$103.74, Certifi cado 108867 por $36.48, Certifi cado 108351 por $9.34,

Certifi cado 146215 por $68.40, Certifi cado 19196 por $39.90, Certifi cado

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230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

11423 por $39.90, Certifi cado 19304 por $23.94, Certifi cado 84711 por

$45.60, Certifi cado 85212 por $29.64, Certifi cado 96280 por $29.64,

Certifi cado 107709 por $10.26, Certifi cado 145076 por $5.70, Certifi -

cado 19100 por $39.90, Certifi cado 10157 por $7.98, Certifi cado 8176

por $31.92, Certifi cado 18271 por $7.98, Certifi cado 46074 por $71.82,

Certifi cado 119682 por $20.52, Certifi cado 11059 por $23.94, Certifi cado

64400 por $15.96, Certifi cado 6195 por $11.40, Certifi cado 8761 por

$35.34, Certifi cado 131317 por $29.64, Certifi cado 36511 por $79.80,

Certifi cado 131381 por $18.24, Certifi cado 9859 por $23.94, Certifi cado

64342 por $7.98, Certifi cado 64463 por $414.96, Certifi cado 10777 por

$39.90, Certifi cado 19316 por $15.96, Certifi cado 5687 por $11.40,

Certifi cado 8992 por $23.94, Certifi cado 12014 por $7.98, Certifi cado

19705 por $7.98, Certifi cado 46226 por $7.98, Certifi cado 146144 por

$1.14, Certifi cado 146147 por $28.50, Certifi cado 8769 por $39.90,

Certifi cado 19546 por $7.98, Certifi cado 19132 por $7.98, Certifi cado

27072 por 4151.62, Certifi cado 55015 por $167.58, Certifi cado 64558 por

$79.80, Certifi cado 106643 por $92.34, Certifi cado 106998 por $29.64,

Certifi cado 19744 por $39.90, Certifi cado 2295 por $68.40, Certifi cado

108681 por $100.032,Certifi cado 4866 por $11.40, Certifi cado 45364 por

$143.64, Certifi cado 27119 por $23.94, Certifi cado 45420 por $23.94,

Certifi cado 119588 por $28.50, Certifi cado 11383 por $39.90, Certifi -

cado 9826 por $39.90, Certifi cado 3614 por $34.20, Certifi cado 54914

por $71.82, Certifi cado 8610 por $39.90, Certifi cado 27249 por $47.88,

Certifi cado 45830 por $71.82, Certifi cado 64628 por $47.88, Certifi cado

7657 por $13.68, Certifi cado 9879 por $7.98, Certifi cado 19436 por

$15.96, Certifi cado 65083 por $39.90, Certifi cado 10798 por $23.94,

Certifi cado 132682 por $1.14, Certifi cado 19289 por $7.98, Certifi cado

36646 por $39.90, Certifi cado 8804 por $39.90, Certifi cado 37243 por

$23.94, Certifi cado 45976 por $71.82, Certifi cado 64630 por $39.90,

Certifi cado 65354 por $57.00, Certifi cado 7076 por $39.90, Certifi cado

10930 por $23.94, Certifi cado 27390 por $39.90, Certifi cado 18379 por

$39.90, Certifi cado 26841 por $55.86, Certifi cado 46004 por $23.94,

Certifi cado 64425 por $55.86, Certifi cado 85119 por $20.52, Certifi cado

107542 por $10.26, Certifi cado 131352 por $12.54, Certifi cado 131987

por 20.52, Certifi cado 6582 por $17.10, Certifi cado 18800 por $7.98,

Certifi cado 19878 por $7.98, Certifi cado 36806 por $119.70, Certifi cado

7227 por $23.94, Certifi cado 10698 por $15.96, Certifi cado 18588 por

$15.96, Certifi cado 65167 por $14.82, Certifi cado 9150 por $31.92,

Certifi cado 45587 por $47.88, Certifi cado 19465 por $7.98, Certifi cado

64223 por $39.90, Certifi cado 74700 por $119.70, Certifi cado 107095

por $149.34, Certifi cado 64237 por $7.98, Certifi cado 846 por $68.40,

Certifi cado 4331 por $51.30, Certifi cado 10419 por $7.98, Certifi cado

64236 por $47.88, Certifi cado 65241 por $90.06, Certifi cado 453 por

$68.40, Certifi cado 11766 por $15.96, Certifi cado 36979 por $7.98,

Certifi cado 46187 por $7.98, Certifi cado 64711 por $95.76, Certifi cado

8789 por $63.84, Certifi cado 9578 por $23.94, Certifi cado 10426 por

$7.98, Certifi cado 11436 por $7.98, Certifi cado 11810 por $7.98, Certi-

fi cado 18558 por $7.98, Certifi cado 19073 por $7.98, Certifi cado 19511

por $7.98, Certifi cado 54594 por $23.94, Certifi cado 64494 por $87.78,

Certifi cado 45671 por $39.90, Certifi cado 55005 por $39.90, Certifi cado

19107 por $55.86, Certifi cado 64554 por $71.82.

Solicitando la reposición de dichos certifi cados por haberlos ex-

traviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este aviso, si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los

certifi cados en referencia.

Dado en la Ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes

de enero del año dos mil doce.

LICDA. SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA,

DIRECTORA PRESIDENTA.

3 v. alt. No. F025012-3

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora

Sandra Yanira Marticorena Renderos, para que se le permita fi rmar los

documentos correspondientes y cobrar $285.85, en concepto de devolu-

ción del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2010, que por haber

fallecido su madre, señora Juana Elvira Marticorena de Renderos conocida

por Juana Elvira Marticorena, el 29 de julio de 2011 dejó pendiente de

cobro.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres

días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga

la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 22 de diciembre de 2011.

Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO.

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F023966-3

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se presentó el señor Nery

Artemio Calderón López, para que se le permita fi rmar los documentos

necesarios y cobrar $623.01, en concepto de salario líquido correspon-

diente al mes de julio de 2011, que por haber fallecido su cónyuge Reina

Isabel Quijano de Calderón conocida por Reina Isabel Quijano Guzmán,

el 13 de julio de 2011, dejó pendiente de cobro.

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231DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres

días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga

la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 5 de enero de 2012.

Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO.

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F024039-3

AVISO

De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de

presupuesto vigente.

SE HACE SABER: Que a esta unidad de Coordinación de Desa-

rrollo Humano Departamental, se ha presentado la señora, Julia Elida

Bonilla vda. de Acevedo, mayor de edad, del domicilio de San Esteban

Catarina, departamento de San Vicente, solicitando se le permita fi rmar

los documentos respectivos y cobrar la cantidad de Seiscientos diecisiete

63/100 Dólares ($ 617.63 ), que a su fallecimiento ocurrido el día tres de

enero del corriente año, dejó pendiente de cobro el señor Pablo Alonso

Acevedo Bonilla, durante el período comprendido entre el uno de enero

al treinta y uno de enero cuando se desempeñaba en el cargo de, profe-

sor auxiliar, según los siguientes datos: Partida No. 23-63, Subnúmero

18545-10227, Acuerdo de refrenda No. 10-001 de fecha 03-01-2012.

Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda

persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso

de él, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última pu-

blicación de este aviso.

Jefatura de la Coordinación de Desarrollo Humano del Ministerio

de Educación, en el Departamento de San Vicente, a los doce días del

mes de enero de dos mil doce.

MELISA EUGENIA PORTILLO CRUZ,

COORDINADORA DE UNIDAD

DESARROLLO HUMANO.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F024040-3

MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO.

San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de junio de dos mil

nueve.

A sus antecedentes el informe referido por la Dirección General de

Tesorería, relativo a las diligencias que ante este Departamento promueve

la señora BLANCA LILIAN VASQUEZ VIUDA DE CHAVEZ conocida

por BLANCA LILIAN VASQUEZ SOLIS, BLANCA LILIAN SOLIS

VASQUEZ y por BLANCA LILIAN VASQUEZ PEREZ, mayor de edad,

Costurera, del domicilio de San Juan Tepezontes, del Departamento de La

Paz, portadora de su Documento Unico de Identidad Número 01085176-2,

en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor FRANCISCO CHAVEZ

RODRIGUEZ, con Número de Identifi cación Tributaria 0812-020467-

101-4, solicitando la devolución del excedente del Impuesto sobre la

Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2007, por la suma de CIENTO

SESENTA Y SEIS DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE

DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($166.25), que

dejó pendiente de cobro el causante al momento de fallecer.

Líbrese el aviso respectivo para que sea publicado por tres veces en

el Diario Ofi cial, con tres días de intervalo, a fi n de garantizar el derecho

que le asiste a la peticionaria. NOTIFIQUESE.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c. 3 d. No. F024364-3

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora

Ena del Carmen Vela Martínez, en calidad de madre del menor Ricardo

Ernesto Chávez Vela, para que se le permita fi rmar los documentos

necesarios y cobrar $275.21, en concepto de Impuesto sobre la Renta

correspondiente al ejercicio fi scal 2010, que por haber fallecido el señor

Ricardo Arcenio Chávez Romero, el 10 de agosto de 2011, dejó pendiente

de cobro.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para

que toda persona, que se crea con igual o mejor derecho se presente a

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres

días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga

la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 5 de enero de 2012.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c. 3 d. No. F024488-3

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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2011113191

No. de Presentación: 20110158234

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

KOLCHON

Consistente en: La palabra KOLCHON, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-DURA, POLVOS PARA HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006088-3

No. de Expediente: 2011113194

No. de Presentación: 20110158237

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

KERN'S DEFENSE

Consistente en: las palabras KERN'S DEFENSE, en donde la pa-labra DEFENSE se traduce al castellano como DEFENSA, que servirá para: AMPARAR: TODA CLASE DE JUGOS, NÉCTAR Y OTRAS

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS DE CONSUMO DIRECTO BIEN A BASE DE PRODUCTOS NATURALES O SINTÉTICOS Y CUAL-QUIER MEZCLA O COMBINACIÓN DE LAS MISMA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006089-3

No. de Expediente: 2011113259

No. de Presentación: 20110158339

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CONAGAN CORPORACION NACIONAL DE GANCHOS, C.A., de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: La palabra BESI y diseño, que servirá para: AM-PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPA-DOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006090-3

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233DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

No. de Expediente: 2011113260

No. de Presentación: 20110158340

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CONAGAN CORPORACION NACIONAL DE GANCHOS, C.A., de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: La palabra BESI y diseño, que servirá para: AM-PARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS IMPULSADOS MANUALMENTE; CUCHILLERIA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR ESPECIALMEN-TE ARTICULOS DE MANICURA Y PEDICURA COMO LIMAS, CORTADORES DE CUTICULA, PINZAS. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006091-3

No. de Expediente: 2010098486

No. de Presentación: 20100131799

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

IPAD

Consistente en: La palabra IPAD, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES; JUEGOS Y ARTÍCULOS DE JUGUETE; NAIPES; UNI-DADES PORTÁTILES ELECTRÓNICAS PARA JUGAR JUEGOS; JUGUETES MUSICALES, JUEGOS Y ARTÍCULOS DE JUGUETES MUSICALES; APARATOS DE AUDIO DE JUGUETE; CAJAS DE MÚ-

SICA DE JUGUETE; INSTRUMENTOS DE MÚSICA DE JUGUETE; GRABADORAS DE JUGUETE PARA TOCAR MÚSICA Y CASETES; JUEGOS MUSICALES; JUGUETES OPERADOS CON BATERÍAS; JUGUETES ELECTRÓNICOS; JUEGOS ELECTRÓNICOS DE COMPUTADORA, QUE NO SEAN LOS QUE SE HAN ADAPTADO PARA USAR CON RECEPTORES DE TELEVISIÓN; MÁQUINAS DE JUEGO ELÉCTRICAS Y ELECTRÓNICAS (AUTOMÁTICAS, ACCIONADAS CON MONEDAS O DESDE UN MOSTRADOR); JUEGOS ELECTRÓNICOS AUTOMÁTICOS, ACCIONADOS CON MONEDAS O DESDE UN MOSTRADOR (QUE NO SEAN LOS QUE SE HAN ADAPTADO PARA USAR CON RECEPTORES DE TELE-VISIÓN); APARATOS Y JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES (QUE NO SEAN LOS QUE SE HAN ADAPTADO PARA USAR SOLAMENTE CON RECEPTORES DE TELEVISIÓN); JUEGOS DE VIDEO QUE NO SEAN LOS QUE SE HAN ADAPTADO PARA USAR SOLAMENTE CON RECEPTORES DE TELEVISIÓN; MÁQUINAS DE JUEGO AUTOMÁTICAS Y ACCIONADAS CON MONEDAS; APARATOS DE JUEGOS DE COMPUTADORA QUE NO SEAN ACCIONADOS POR MONEDAS O LOS QUE SE HAN ADAPTADO PARA USAR CON RECEPTORES DE TELEVISIÓN; JUGUETES Y JUEGOS DE SALIDA DE VIDEO; JUGUETES OPERADOS ELEC-TRÓNICAMENTE; JUGUETES Y JUEGOS DE COMPUTADORA INTERACTIVOS; JUGUETES Y JUEGOS MUSICALES; MAQUI-NITAS INDIVIDUALES DE VIDEO JUEGOS QUE INCORPORAN UNA FORMA DE PANTALLA; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE JUGUETE PORTÁTILES; COMPUTADORAS DE JUGUETE (QUE NO FUNCIONAN); TELÉFONOS MÓVILES DE JUGUETE (QUE NO FUNCIONAN); PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS ANTERIORES PRODUCTOS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006092-3

No. de Expediente: 2011110334

No. de Presentación: 20110153025

CLASE: 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de

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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

Fuze Beverage, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

FUZE

Consistente en: La expresión FUZE, traducida como Espoleta, que

servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y

CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDU-

RAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA-

DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS;

HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES; BEBIDAS A BASE DE LECHE. Clase: 29. Para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA

Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINA-

GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BEBIDAS

A BASE DE TE. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS

MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;

BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS

PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006093-3

No. de Expediente: 2011110297

No. de Presentación: 20110152980

CLASE: 28,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

ICLOUD

Consistente en: la palabra ICLOUD, que servirá para: AMPARAR:

JUEGOS, JUGUETES Y ARTÍCULOS DE JUGUETE; JUEGOS DE

CARTAS; UNIDADES ELECTRÓNICAS DE JUEGOS PORTÁTILES

(APARATOS DE JUEGOS QUE NO UTILICEN CON PANTALLAS

DE VISUALIZACIÓN EXTERNA NI MONITORES); JUGUETES,

JUEGOS Y ARTÍCULOS DE JUGUETE MUSICALES; JUGUETES

EN FORMA DE APARATOS DE AUDIO; CAJAS MUSICALES DE

JUGUETE; JUGUETES EN FORMA DE INSTRUMENTOS MUSICA-

LES; JUGUETES EN FORMA DE REPRODUCTORES DE CINTAS

PARA CANCIONES Y CASETES; JUEGOS MUSICALES; JUGUE-

TES QUE OPERAN CON BATERÍAS; JUGUETES ELECTRÓNICOS;

APARATOS DE JUEGOS DE CÓMPUTO ELÉCTRICOS QUE NO

SE UTILICEN CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTER-

NAS NI MONITORES; APARATOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS

AUTOMÁTICAS, ACCIONADAS CON MONEDAS O ACCIONA-

DAS DESDE UN MOSTRADOR (QUE NO SE UTILICEN CON

PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNA NI MONITORES);

APARATOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES (QUE NO

SE UTILICEN CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNA

NI MONITORES); APARATOS DE VIDEOJUEGOS QUE NO SE

UTILICEN CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNAS

NI MONITORES; MAQUINAS Y APARATOS DE JUEGOS AUTO-

MÁTICAS O ACCIONADAS CON MONEDAS; APARATOS DE

JUEGOS DIFERENTES A LOS ACCIONADOS CON MONEDAS

Y, QUE NO UTILIZAN PANTALLAS VISUALIZACIÓN EXTERNA

O MONITORES; JUEGOS Y JUGUETES CON SALIDA DE VIDEO

QUE NO UTILICEN PANTALLAS VISUALIZACIÓN EXTERNA O

MONITORES; JUGUETES OPERADOS ELECTRÓNICAMENTE;

JUGUETES EN FORMA DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS;

JUGUETES EN FORMA DE COMPUTADORAS (SIN FUNCIONA-

MIENTO); JUGUETES EN FORMA TELÉFONOS MÓVILES (SIN

FUNCIONAR); PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS

PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS, A SABER: ESTUCHES Y

FUNDAS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006115-3

DIARIO

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Page 235: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012

235DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

No. de Expediente: 2611108433

No. de Presentación: 20110149585

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Victoria's Secret Stores Brand Management, Inc., de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DRENCHED IN PINK

Consistente en: las palabras DRENCHED IN PINK, que se traducen al castellano como empapado en rosado, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y PRODUCTOS DE PERFUMERIA, PRINCIPALMENTE, AGUAS PERFUMADAS, AGUA DE COLONIA, AGUAS DE TOCADOR, JABÓN LIQUIDO PARA EL CUERPO, MANTEQUILLAS PARA EL CUERPO, CRE-MAS PARA EL CUERPO, LOCIONES PARA EL CUERPO, POLVOS PARA EL CUERPO, GEL PARA LA DUCHA, CREMAS PARA LAS MANOS Y LOCIONES PARA LAS MANOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006116-3

No. de Expediente: 2011109004

No. de Presentación: 20110150680

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PASSION LILLY BOUQUET

FLORAL

Consistente en: las palabras PASSION LILLY BOUQUET FLO-RAL, que se traducen al castellano como Pasión Lilly Ramo Floral, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS Y DE BELLEZA, A SABER: MAQUILLAJE, PERFUMERIA; PRODUC-

TOS DE CUIDADO E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES COSMETICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006117-3

No. de Expediente: 2011110778

No. de Presentación: 20110153699

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS BISENTI, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

LOX

Consistente en: la palabra LOX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006118-3

DIARIO

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Page 236: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012

236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente: 2011111475

No. de Presentación: 20110155017

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S.A., de nacionalidad COS-TARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: La expresión MISSION y diseño, que servirá para: AMPARAR: TORTILLAS DE TRIGO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006119-3

No. de Expediente: 2011111668

No. de Presentación: 20110155314

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ferrer Internacional, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

GAREKIN

Consistente en: la palabra GAREKIN, que servirá para: AMPARAR: ANTIBIOTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006121-3

No. de Expediente: 2011111722

No. de Presentación: 20110155430

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ULTI-MINUTE

Consistente en: las palabras ULTI-MINUTE, que se traducen al castellano como Ulti-Minuto, que servirá para: AMPARAR: PREPA-RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER-FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDA-DO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006129-3

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237DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

No. de Expediente: 2011111748

No. de Presentación: 20110155465

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

CEMEX RESEARCH GROUP AG., de nacionalidad SUIZA, solici-

tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ORUM

Consistente en: la palabra ORUM, que servirá para: AMPARAR:

CEMENTO, CONCRETO Y CLINKER. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de agosto del año dos mil once.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024956-3

TITULO MUNICIPAL

La Suscrita Alcaldesa Municipal de la ciudad de Atiquizaya, Departa-

mento de Ahuachapán.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-

ciado Roberto Antonio Avilés Larín, mayor de edad, casado, Abogado,

de este domicilio actuando en carácter de Apoderado General Judicial

de la señora MERCEDES HORTENCIA MEJIA ESCALANTE, quien

es de cincuenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, soltera de

este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero cero

cero setenta y un mil cero noventa y cuatro guión ocho; y con tarjeta de

Identifi cación Tributaria cero ciento tres- doscientos ochenta y un mil

doscientos cincuenta y nueve-cero cero dos- ocho; y ante lo expuesto a

usted con todo respeto le MANIFIESTA: I) Que es poderdante y actual

poseedora de buena fe en forma quieta y pacífi ca, continua e ininterrum-

pida desde hace más de veinticuatro años continuos, de un inmueble

de naturaleza urbana, con construcción, situada en Barrio El Ángel, de

la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, y según fi cha

catastral la cual presento en fotocopia debidamente certifi cada por Notario

corresponde a la parcela OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO, con

número de mapa 0103U05 y el cual posee una extensión superfi cial de

CIENTO VEINTISEIS PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS

con las colindancias siguientes: AL NORTE: linda con propiedad de los

señores José Solís Barrientos y Maura Zepeda; AL SUR: con propiedad

de Cordelia de los Milagros Castro; AL PONIENTE: con los señores

Sandra Yanira Martínez de Avilés y con Jenni Lizeth Carranza Paniagua;

AL ORIENTE: con propiedad de Mercedes Hortencia Mejía Escalante;

Todos los colindantes residen en este domicilio. El referido inmueble

lo adquirió su poderdante por compra venta que le hizo al señor JOSE

OFIR BERNAL CORTEZ, sobreviviente, quien es de cuarenta y siete

años de edad, empleado del domicilio de esta ciudad, con Documento

Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos cuarenta y

dos mil seiscientos dieciocho - uno; con tarjeta de identifi cación tributaria

cero ciento tres - ciento diez mil quinientos sesenta y nueve - cero cero

uno - cuatro; venta que le realizó por medio de Escritura privada la cual

se le extravió a su poderdante. Que por carecer de antecedente inscrito

no es inscribible en el Registro de la Propiedad respectivo y ya que tal

situación le genera problemas a su poderdante, desea legalizar el inmueble

referido. II) Que por tal razón y por carecer de título de dominio inscrito,

y de conformidad con los artículos del 1 al 5 de la Ley sobre Títulos de

Predios Urbanos, viene a solicitar Titulación Municipal. Dicho predio

no está en proindivisión con nadie, no es dominante, ni sirviente y no

tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas que

deban respetarse y no se encuentra gravado con ninguna servidumbre.

III) Que el inmueble que trata de titular su poderdante lo valora en la

cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, y la posesión del inmueble que ha ejercido su poderdante

desde el año de mil novecientos ochenta y siete a la fecha, ha sido de

buena fe, en forma quieta, pacífi ca y sin ninguna interrupción y desde

el tiempo de la posesión a la fecha su poderdante ha estado haciendo

actos de señora y dueña y haciendo uso y goce del mismo.

Lo anterior se hace saber al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Atiquizaya, a los diecisiete días del mes de

octubre del año dos mil once. Licda. ANA LUISA RODRIGUEZ DE

GONZALEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. Licda. VANESA BEATRIZ

MOLINA DE MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024898-3

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238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2011111324

No. de Presentación: 20110154738

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GUILLERMO ALFONSO BORJA FERGUSON, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CRIME STOPPERS y diseño, tradu-cidas como Crimen Tapon, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROGRAMAS CULTURALES Y EDUCATIVOS DIRIGIDOS A FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA RE-SOLVER CRIMENES Y/O EVITAR QUE SE COMETAN ACTOS DELICTIVOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil once.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006094-3

No. de Expediente: 2011111323

No. de Presentación: 20110154737

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GUILLERMO ALFONSO BORJA FERGUSON, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

VECINOS VIGILANTES

Consistente en: las palabras VECINOS VIGILANTES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROGRAMAS CULTURALES Y EDUCATIVOS, PRINCIPALMENTE: UN PROGRAMA PREVENTI-

VO DE CARÁCTER COMUNITARIO, BAJO LA ORIENTACIÓN Y EN COORDINACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL, CON EL FIN DE CREAR UNA CULTURA DE SEGURIDAD CIUDADA-NA, CON EL OBJETO DE CONTRARRESTAR Y PREVENIR LOS PROBLEMAS DE INSEGURIDAD QUE AFECTAN EL ORDEN CIUDADANO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006095-3

No. de Expediente: 2011109754

No. de Presentación: 20110152057

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CENTRAL OPERADORA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

DR. HELP

Consistente en: la expresión DR. HELP, que se traduce al caste-llano como Doctor Ayuda, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006096-3

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239DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

No. de Expediente: 2011111784

No. de Presentación: 20110155516

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

APPLE STORE

Consistente en: las palabras APPLE STORE, traducidas como Manzana Tienda, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE; SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, A SABER, SOLUCIONAR PROBLEMAS DE ORDENADORES (HARDWARE). PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORAS Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO; INSTALACIÓN, ACTUALIZACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SOFT-WARE DE COMPUTADORAS; CONSULTORÍA TÉCNICA EN EL CAMPO DE COMPUTADORAS Y CONSUMOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO PARA COMPUTADORAS Y ELEC-TRÓNICOS DE CONSUMO; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE SELECCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y EL USO DEL ORDENADOR (HARDWARE), SOFTWARE DE COMPUTADORA Y SISTEMA ELECTRÓNICOS DE CONSUMO PARA TERCEROS; RECUPERACIÓN DE DATOS DEL EQUIPO. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006113-3

No. de Expediente: 2011111783

No. de Presentación: 20110155515

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

APPLE STORE

Consistente en: las palabras APPLE STORE, traducidas como Manzana Tienda, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FOR-MACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, A SABER, DIRECCIÓN DE CLASES, TALLERES, Y SEMINARIOS EN EL CAMPO DE COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORAS, SERVICIOS EN LÍNEA (INTERNET), INFORMACIÓN DE TECNOLOGÍA, DISEÑOS DE SITIOS WEB EN LA INTERNET, MÚSICA, FOTOGRAFÍA Y PRODUCTOS DE VIDEO Y ELECTRÓNICOS DE CONSUMO; LA ORGANIZACIÓN DE TALLERES PROFESIONALES Y CURSOS DE FORMACIÓN; SERVICIOS DE FORMACIÓN EN COMPUTACIÓN; FORMACIÓN EN EL USO Y FUNCIONAMIENTO DE COMPUTADORAS, SOFT-WARE DE COMPUTADORAS Y ELECTRÓNICOS DE CONSUMO; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, LA PROVISIÓN DE INSTALACIONES PARA CONCIERTOS EN VIVO Y EVENTOS ESPECIALES RELACIONADOS CON ACTUACIONES EN VIVO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006114-3

No. de Expediente: 2011111663

No. de Presentación: 20110155309

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Henri Bendel, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras HENRI BENDEL y diseño, que ser-vir para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE ALMACENES MINORISTAS, SERVICIOS DE VENTA POR INTERNET Y SER-VICIOS DE PEDIDOS POR CATÁLOGO A TRAVÉS DE CORREO

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240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

DE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL Y PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, TODO TIPO DE JOYERÍA, BOLSOS Y ARTÍCULOS DE ROPA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006120-3

No. de Expediente: 2011111782

No. de Presentación: 20110155514

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

APPLE STORE

Consistente en: las palabras APPLE STORE, traducidas como Manzana Tienda, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN; MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y RE-PARACIÓN DE ORDENADORES (HARDWARE), PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006127-3

No. de Expediente: 2011111781

No. de Presentación: 20110155512

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

APPLE STORE

Consistente en: las palabras APPLE STORE, traducidas como Manzana Tienda, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GES-TIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN CO-MERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE VENTA DE ALMACENES MINORISTAS DE COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS Y ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, Y LA DEMOSTRACIÓN (PRUEBAS) DE PRODUCTOS RELACIONADOS; SERVICIOS DE VENTA POR INTERNET PROVEÍDO A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE CÓMPUTO EN LA QUE SE OFRECEN COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORAS, PERIFÉRI-COS DE COMPUTADORAS Y DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006128-3

No. de Expediente: 2011114994

No. de Presentación: 20110161818

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

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241DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Urbe Ventura y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS, ARREN-DAMIENTOS E INVERSIÓN DE TODA CLASE DE PROYECTOS INMOBILIARIOS, YA SEAN INDUSTRIALES O COMERCIALES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024884-3

No. de Expediente: 2011109730

No. de Presentación: 20110151992

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ADDICTIVE ENTERTAINMENT GROUP LIMITA-DA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Addictive PRODUCTIONS 4u y diseño, que se traducen al castellano como PRODUCCIONES ADIC-TIVAS PARA TI, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FOR-MACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONCIERTOS, INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO, ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS, ESPECTÁCULOS DE VARIEDADES, REPRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO, PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS, RESERVA DE LOCALIDADES PARA ESPECTÁCULOS, ORGANI-ZACIÓN DE FIESTAS Y RECEPCIONES, INFORMACIÓN SOBRE

ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, EX-PLOTACIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS, SERVICIOS DE VENTA DE LOCALIDADES PARA ESPECTÁCULOS, RESERVA DE LOCALIDADES PARA ESPECTÁCULOS, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONCIERTOS, ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS [ACTIVIDADES EDUCATIVAS O RECREATIVAS], ORGANIZA-CIÓN Y DIRECCIÓN DE CONGRESOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil once.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024948-3

No. de Expediente: 2011111234

No. de Presentación: 20110154508

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CEMEX, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Patrimonio Hoy y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024950-3

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242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente: 2011111235

No. de Presentación: 20110154509

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CEMEX, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Patrimonio Hoy y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE NEGOCIOS FINANCIEROS, MO-NETARIOS E INMOBILIARIOS, EN ESPECIAL FINANCIAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA LA CONSTRUCCIÓN. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024952-3

No. de Expediente: 2011111747

No. de Presentación: 20110155464

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CEMEX RESEARCH GROUP AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

ORUM

Consistente en: la palabra ORUM, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE REPARACIÓN DE INMUEBLES, SERVICIOS DE ASESORÍA RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN Y USO DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, PAVIMENTACIÓN DE CARRETERAS, SERVI-CIOS DE INSTALACIÓN DE PISOS Y BANQUETAS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024953-3

No. de Expediente: 2011111236

No. de Presentación: 20110154510

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CEMEX, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Patrimonio Hoy y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVI-CIOS DE REPARACIÓN DE INMUEBLES; PAVIMENTACIÓN DE CARRETERAS, SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE PISOS Y BANQUETAS; DEMOLICIÓN Y TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA, TRABAJOS DE YESERÍA; REMODELACIÓN DE INMUEBLES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024954-3

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243DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

REPOSICION DE POLIZA DE SEGUROS

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-

neral, que se ha presentado ELENA ISABEL ROSALES DE PUENTE,

del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de

seguro de vida 91020202 emitida el 18/02/1991.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

póliza.

San Salvador, 17 de enero de 2012.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C006155-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2012115064

No. de Presentación: 20120161968

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ERNESTO ROMEO BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de INVISIBLE GADGET GUARD LATIN AMERICA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

IGGLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ULTRA SHIELD y diseño, donde la

palabra Shield se traduce al castellano como Escudo, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS EN MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELA-

BORADAS. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil doce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006098-3

No. de Expediente: 2011111956

No. de Presentación: 20110155932

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ATROPISA

Consistente en: la palabra ATROPISA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006108-3

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244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente: 2011111724

No. de Presentación: 20110155433

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AN-

GELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GLAMOURDIVINISSIMA

Consistente en: las palabras GLAMOUR DIVINISSIMA, que

servirá para: AMPARAR: PERFUMERIA Y FRAGANCIAS. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de agosto del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006122-3

No. de Expediente: 2011111725

No. de Presentación: 20110155434

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AN-

GELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GOLD DIVINISSIMA

Consistente en: las palabras GOLD DIVINISSIMA, que se tradu-

cen al castellano como Oro Divinissima, que servirá para: AMPARAR:

PERFUMERIA Y FRAGANCIAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de agosto del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006123-3

No. de Expediente: 2011111708

No. de Presentación: 20110155406

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AN-

GELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HAPPYDIVINISSIMA

Consistente en: las palabras HAPPY DIVINISSIMA, que se traduce

al castellano como Contento Divinissima, que servirá para: AMPARAR:

PERFUMERIA Y FRAGANCIAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de agosto del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006124-3

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245DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

No. de Expediente: 2011111710

No. de Presentación: 20110155408

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AN-

GELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La expresión r romance DIVINISSIMA y diseño,

que servirá para: AMPARAR: PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de agosto del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006125-3

No. de Expediente: 2011107757

No. de Presentación: 20110148452

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DEYSI

LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de SU-

CESORES LUIS TORRES Y COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: SUC. LUIS TORRES Y CIA. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: las palabras QUESOS PETACONES CHEDDAR

y diseño, sobre la palabra "QUESOS" y "CHEDDAR" no se lo concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: ESPECIFICAMENTE

QUESOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

veintitrés de septiembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006126-3

No. de Expediente: 2011110131

No. de Presentación: 20110152736

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA CA-

ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocido por ANA CAROLINA

MERCEDES PINEDA DE MARTIR, en su calidad de APODERADO

de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión THE BURRO BOOT, traducida

como LA BOTA BURRO, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS,

CALZADOS, SOMBRERERIA. Clase: 25.

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246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006151-3

No. de Expediente: 2011114991

No. de Presentación: 20110161815

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras BLU GIRL y diseño, en donde la

palabra GIRL se traduce como NIÑA, que servirá para: AMPARAR:

CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS

MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE

ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y

BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA. FAJAS Y FAJONES,

PARA DAMAS, FAJAS Y BILLETERAS PARA CABALLEROS,

CARTERAS, BOLSOS Y MONEDEROS PARA DAMAS, BOLSOS

DEPORTIVOS, BOLSOS ESCOLARES, Y MOCHILAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024880-3

No. de Expediente: 2011115012

No. de Presentación: 20110161836

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Giuliana y diseño, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIÓN DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA. FAJAS Y FAJONES, PARA DAMAS, FAJAS Y BILLETERAS PARA CABALLEROS, CARTERAS, BOLSOS Y MONEDEROS PARA DAMAS, BOLSOS DEPORTIVOS, BOLSOS ESCOLARES, Y MOCHILAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024881-3

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247DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESOLUCION No. 1924/2011.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SIGLO XXI, Municipio de San Martín, Departamento de San

Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la le-

galidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo

COLEGIO SIGLO XXI, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, a CARLOS ALEXANDER PONCE COREAS. Para los efectos

de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F015229)

RESOLUCION No. 1941/2011.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SAN AGUSTÍN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, extendido con

fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se

ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SAN AGUSTÍN, Municipio de Usulután, Departamento de

Usulután, a KARLA MARÍA UMANZOR ROMERO. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F015778)

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248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

RESOLUCION No. 1948/2011.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL NOCTURNO AGENTE VIVIANO VÁSQUEZ RAMÍREZ, Municipio

de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 20 de noviembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación

presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso

de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO

NACIONAL NOCTURNO AGENTE VIVIANO VÁSQUEZ RAMÍREZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a IDRIS ALEXIS

SARAVIA HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F015929)

RESOLUCION No. 1956/2011.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo CENTRO HISPANOAMERICANO DE CULTURA, Municipio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 22 de noviembre de 1996 y considerando que después de verifi car la documentación

presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en

uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Computación

obtenido en el Centro Educativo CENTRO HISPANOAMERICANO DE CULTURA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a

FLOR ESMERALDA PINEDA HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley, PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016167)

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249DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

RESOLUCION No. 1975/2011.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Industrial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO EMILIANI, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Industrial, Opción Electrónica obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO EMILIANI,

Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a NELSON ORLANDO LEMUS CARDOZA. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE

la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016597)

RESOLUCION No. 1976/2011.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR INSA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con

fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se

ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR INSA, Municipio de Santa Ana, Departamento de

Santa Ana, a YANCY XIOMARA VIDES RUEDAS .Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016660)

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250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

RESOLUCION No. 1981/2011.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSE INGENIEROS, Municipio de Santiago

Nonualco, Departamento de La Paz, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presen-

tada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en

el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSE INGENIEROS, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a FREDI LEONEL

HERNÁNDEZ GÁMEZ. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016838)

RESOLUCION No. 1984/2011.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Muni-

cipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, extendido con fecha 19 de diciembre de 2009 y considerando que después de verifi car la

documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR

TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia

Contable obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Municipio de Santa Rosa

de Lima, Departamento de La Unión, a MAYRA LORENA TURCIOS LARIOS. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en

el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016860)

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251DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012. RESOLUCION No. 1986/2011.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL LA UNIÓN, Municipio de La Unión, Departamento de La

Unión, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la lega-

lidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Administrativa obtenido en el Centro Educativo

INSTITUTO NACIONAL LA UNIÓN Municipio de La Unión, Departamento de La Unión, a ELMER JEOVANNY GARCÍA MOLINA. Para los

efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017570)

RESOLUCION No. 1987/2011.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA CIUDAD OBRERA DE APOPA, Municipio de

Apopa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación

presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso

de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO

NACIONAL DE LA COLONIA CIUDAD OBRERA DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a JOSÉ LUIS MEMBREÑO

PÉREZ. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016914)

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252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

RESOLUCION No. 1988/2011.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SAN SEBASTIÁN, Municipio de San Sebastián, Departamento

de San Vicente, extendido con fecha 20 de diciembre de 1994 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO

NACIONAL DE SAN SEBASTIÁN, Municipio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a MARÍA LEONOR CUBÍAS CUBÍAS. Para los

efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017648)

RESOLUCION No. 1991/2011.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Salud obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO CHALCHUAPANECO DR. LUIS PASTEUR, Municipio de Chalchuapa, De-

partamento de Santa Ana, extendido con fecha 15 de noviembre de 1991 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con

respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades

legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Salud, Opción Enfermería obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO

CHALCHUAPANECO DR. LUIS PASTEUR, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a MARTA LIDIA ZEPEDA. Para los efectos

de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017715)

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253DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

RESOLUCION No. 1993/2011.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DOCTOR SARBELIO NAVARRETE, Municipio de San Vicente,

Departamento de San Vicente, extendido con fecha 20 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIO-

NAL DOCTOR SARBELIO NAVARRETE, Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, a SANDRA CRISTINA SALINAS FLORES.

Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F015499)

RESOLUCION No. 1993/2011.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SAN ANTONIO, Municipio de Soyapango, Departamento de

San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 1997 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el Centro Educativo

COLEGIO SAN ANTONIO, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ RENDEROS. Para

los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017005)

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254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

RESOLUCION No. 1996/2011.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de diciembre de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO CULTURAL MIGUEL DE CERVANTES, Municipio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1979 y considerando que después de verifi car la documentación

presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en

uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado

obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO CULTURAL MIGUEL DE CERVANTES, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a VILMA ESPERANZA TOBAR SÁNCHEZ. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

ROSA MARIA ARAGON RIVERA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017051)

RESOLUCION No. 1997/2011.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de diciembre de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL SAN RAFAEL CEDROS, Municipio de San Rafael Cedros, Departa-

mento de Cuscatlán, extendido con fecha 25 de enero de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a

la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL SAN RAFAEL

CEDROS, Municipio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a SILVIA IVETH PEÑA PORTILLO. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE

la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

ROSA MARIA ARAGON RIVERA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F019210)

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255DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2012.

AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA

El infrascrito Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria certifi ca: que el día diecinueve de enero de dos mil doce, en Sesión de Consejo Directivo, se acordó la Resolución que literalmente se transcribe:

“III) DEL ZARPE Y REGISTRO DE LAS EMBARCACIONES ARTESANALES Y DE LOS PESCADORES ARTESANALES.

RESOLUCIÓN No. 04/2012

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA,

CONSIDERANDO:

VII) Que en el Artículo 5 Inciso Final del Reglamento de Navegación de Buques y Autorizaciones de Gente de Mar, se estableció que tratándose de embarcaciones artesanales, hasta de diez metros de eslora, cuando el propietario o poseedor no tuviere documentos para acreditar la propiedad, podrá presentar declaración jurada haciendo constar la posesión del bien. Que para facilitar a los pescadores la presentación de tal declaración y evitarles gastos adicionales, es procedente autorizar que la declaración jurada se haga constar en acta ante el empleado de la AMP que reciba la solicitud de autorización.

POR TANTO, con base en el Artículo 10, atribuciones Número 3 y 23 de la Ley General Marítimo Portuaria; y en el Artículo 1 del Reglamento de Recepción y Zarpe,

POR UNANIMIDAD RESUELVE:

5) Para facilitar el registro de embarcaciones artesanales, cuando el propietario o poseedor no tuviere documentos para comprobar la propiedad de las mismas, autorizar que las declaraciones juradas previstas en el Artículo 5 del Reglamento para la Navegación de Buques y Autori-zaciones de Gente de Mar, sean rendidas ante los mismos empleados de la AMP, en forma gratuita. Los empleados de la AMP levantarán un acta o llenarán un formulario haciendo constar tal declaración y la fi rmarán juntamente con el declarante.””””

Y para los efectos legales pertinentes, extiendo la presente certifi cación, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil doce.

NOTIFIQUESE.-

Capitán de Navío René Ernesto Hernández Osegueda,

Director Presidente.

(Registro No. F025690)

El infrascrito Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria certifi ca: que el día diecinueve de enero de dos mil doce, en Sesión de Consejo Directivo, se acordó la Resolución que literalmente se transcribe:

“””””IV) COBROS A TRIPULACIONES DE BUQUES DE PESCA INDUSTRIAL DE 20 A 100 TRB.

RESOLUCIÓN No. 05/2012

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA,

CONSIDERANDO:

I) Que el 13 de mayo de 2009, en la sesión No. 18/2009, el Consejo Directivo de la AMP aprobó el Pliego de Cargos por Servicios Administra-tivos Prestados por la AMP en el Ámbito Marítimo, que fue publicado en el Diario Ofi cial No. 105, Tomo No. 383, del 9 de junio de 2009, vigente desde el 18 de junio de 2009, en el Artículo 8 Autorizaciones de Gente de Mar, en el cuadro relativo a la PESCA INDUSTRIAL,

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256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

en la casilla No. 1, se estableció que por el servicio de revisión de documentos, examen práctico y teórico, emisión de autorización y demás documentos, se cobraría a los Patronos o capitanes de pesca industrial de buques de 20 a 100 TRB, un cargo de $150.00 cada cinco años; en la casilla No. 6, por el mismo servicio a los Maquinistas de buques de 20 a 100 TRB, se estableció un cargo de $75.00 cada cinco años; y en la casilla No. 11, por el mismo servicio, a los Marineros de buques de 20 a 100 TRB, se estableció un cargo de $50.00 cada cinco años.

II) Que a manera de facilitar el pago de registros de Gente de Mar enumerados en el numeral I, se ha considerado la conveniencia de poner a la disposición de los usuarios dos modalidades para emisión de los permisos: a) Por 5 años y un solo pago, y b) Por períodos de un año con su respectivo cobro anual.

III) Que la Fuerza Naval de El Salvador, en el ejercicio de las facultades que le concede la Ley de Navegación y Marina, ha renovado hasta noviembre del 2011, matrículas de embarcaciones pesqueras y autorizaciones de gente de mar, dedicados a la pesca artesanal y a la pesca industrial en buques de 20 a 100 TRB.

IV) Que algunas matrículas y autorizaciones expedidas por la Fuerza Naval han llegado a su fecha de vencimiento; y es necesario proporcionar alternativas a los usuarios para que continúen realizando sus labores de pesca, mientras regularizan su situación ante la AMP.

POR TANTO, con base en el Artículo 10 No. 3 de la Ley General Marítimo Portuaria,

POR UNANIMIDAD RESUELVE:

I) Adicionar en el Artículo 8 Autorizaciones de Gente de Mar, en el Cuadro relativo a la Pesca Industrial, Casillas 1, 6 y 11 del Pliego de Cargos por Servicios Administrativos Prestados por la AMP en el Ámbito Marítimo, así:

No AUTORIZACIÓN CARGO DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

1. aPatrón o capitán de pesca industrial de Buques de 20-100 TRB

$30.00 cada añoRevisión de documentos, examen práctico y teórico, emisión de Autorización y demás documentos

6. a Maquinista de Buques de 20-100 TRB $ 15.00 cada añoRevisión de documentos, examen práctico y teórico, emisión de Autorización y demás documentos

11. a Marinero de Buques de 20-100 TRB $10.00 cada añoRevisión de documentos, examen práctico y teórico, emisión de Autorización y demás documentos

La descripción del servicio no se modifi ca en ninguna de las casillas.

Es opcional del usuario solicitar su matrícula por uno o más años, hasta cinco; debiendo pagar lo que corresponda a los años solicitados.

Esta modifi cación entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

II) Instruir a la Administración que se establezca en las comunidades cercanas a los puertos de Acajutla y La Unión, centros de servicio y atención a los usuarios, que facilite la labor de autorización e inscripción de las embarcaciones y de los pescadores.

III) Otorgar un Permiso Temporal para la Gente de Mar, sin costo alguno para el usuario, a aquellos Pescadores Industriales que tienen do-cumentos emitidos por la Fuerza Naval y han llegado a su fecha de vencimiento, mientras regularizan su situación ante la AMP. Dicho Permiso Temporal tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2012.

IV) Reconocer la vigencia de matrículas de embarcaciones y documentos de Gente de Mar emitidos por la Fuerza Naval hasta su fecha de caducidad, debiendo el usuario posteriormente regularizar su situación ante la AMP. ””””

Y para los efectos legales pertinentes, extiendo la presente certifi cación, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil doce.

NOTIFIQUESE.-

Capitán de Navío René Ernesto Hernández Osegueda,

Director Presidente.

(Registro No. F025688)

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