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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 367 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE JUNIO DE 2005 NUMERO 109 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected]. "La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-16 16 17 17 18 18 Pág. 19 19-21 21 22-23 34 ORGANO LEGISLATIVO Acuerdos Nos. 887, 888, 892, 893, 894, 895, 896, 897, 898, 899, 903, 905, 906, 918, 919, 920, 921, 922, 923, 924, 925, 935, 936, 937, 938, 939 y 940.- Se convoca a Diputados Suplentes a conformar asamblea. .................................................................. Acuerdo No. 900.- Se modifica el Acuerdo Legislativo No. 897, de fecha 13 de mayo de 2005. .................................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 485.- Modificación presupuestaria del Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano....................................................................................... Acuerdo No. 486.- Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Gobernación.................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0439.- Se autoriza la ampliación de servicios en el Complejo Educativo “Antonio J. Alfaro”. ........ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuerdo No. 253.- Se autorizan gastos por el desempeño de misión oficial. ....................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 326-D, 752-D, y 952-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la profesión de abogado en todas sus ramas....... INSTITUCIONES AUTONOMAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Acuerdo No. 81-E-2005.- Se Otorga concesión del derecho de explotación de recurso hidráulico, a la Asociación Saneamiento Básico, Educación Sanitaria y Energías Alternativas. ............... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Santa Ana. ... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Cantón Santa Lucía”; “Caserío El Quebradón”, Cantón El Gavilán; y “Para el Progreso El Ciprés. Acuerdos Nos. 3, 5 y 10, emitidos por las Alcaldías Municipales de El Carmen (Cuscatlán), El Carmen (La Unión) y Atiquizaya, respectivamente, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No. 813.- Alejandro Olmedo y otras (3 alt.) .......... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1:  · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 367 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE JUNIO

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 1

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 367 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE JUNIO DE 2005 NUMERO 109

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected].

"La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág.

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Pág.

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ORGANO LEGISLATIVO

Acuerdos Nos. 887, 888, 892, 893, 894, 895, 896, 897, 898, 899, 903, 905, 906, 918, 919, 920, 921, 922, 923, 924, 925, 935, 936, 937, 938, 939 y 940.- Se convoca a Diputados Suplentes a conformar asamblea. ..................................................................

Acuerdo No. 900.- Se modifi ca el Acuerdo Legislativo

No. 897, de fecha 13 de mayo de 2005. ..................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

Acuerdo No. 485.- Modifi cación presupuestaria del Ramo

de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo

Urbano.......................................................................................

Acuerdo No. 486.- Transferencia de Crédito Ejecutiva entre

asignaciones del Ramo de Gobernación....................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0439.- Se autoriza la ampliación de

servicios en el Complejo Educativo “Antonio J. Alfaro”. ........

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Acuerdo No. 253.- Se autorizan gastos por el desempeño

de misión ofi cial. .......................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 326-D, 752-D, y 952-D.- Autorizaciones para

el ejercicio de la profesión de abogado en todas sus ramas.......

INSTITUCIONES AUTONOMAS

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

TELECOMUNICACIONES

Acuerdo No. 81-E-2005.- Se Otorga concesión del derecho

de explotación de recurso hidráulico, a la Asociación Saneamiento

Básico, Educación Sanitaria y Energías Alternativas. ...............

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de las

Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Santa Ana. ...

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Cantón Santa Lucía”; “Caserío El Quebradón”, Cantón El

Gavilán; y “Para el Progreso El Ciprés. Acuerdos Nos. 3, 5 y

10, emitidos por las Alcaldías Municipales de El Carmen

(Cuscatlán), El Carmen (La Unión) y Atiquizaya, respectivamente,

aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica.

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 813.- Alejandro Olmedo y otras (3 alt.) ..........

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Cartel No. 814.- Juana Flores Vásquez y otra (3 alt.) .......

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 804.- Porfi rio Cisneros y otros (3 alt.).............

Cartel No. 805.- Máximo Portillo y otro (3 alt.) ...............

Cartel No. 806.- Ana Julia Ríos (3 alt.).............................

Título Supletorio

Cartel No. 807.- José Cándido Chávez Gómez (3 alt.) .....

Cartel No. 808.- Santos Higinio Vásquez (3 alt.) .............

Cartel No. 809.- Arquímides Misael Ortega (3 alt.)..........

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 787.- Alba Dinora Salazar Argueta (3 alt.) ......

Título Supletorio

Cartel No. 788.- Aquilino Reyes (3 alt.) ...........................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. F006180, F006183, F006184, F006185,

F006200, F006201, F006205, F006206, F006209, F006215,

F006225, F006228, F006231, F006236, F006243, F006248,

F006249, F006257, F006262, F006263, F006269, F006288,

F006324, F006325, F006327, F006333, F006339, R000196,

R000197, R000198, R000204, R000208, R000229, R000230,

R000237. ...................................................................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F006189, F006210, F006211, F006232,

F006255, F006267, F006268, F006291, F006292, F006298,

F006318, F006330, F006343, R000209, R000210, F006177,

F006191, F006202, F006214, F006217, F006221, F006230,

F006238, F006256, F006261, F006293, F006294, F006307,

F006319, F006328, F006331, F006341, F006350, R000195,

R000200, R000205. ..................................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F006212, F006286, F006300, F006304,

F006305, F006306, F006308, F006309, F006323, R000206....

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F006187, F006258, R000211, R000213,

R000214, R000215, F006186, F006188, F006259, F006260,

F006329, R000203, R000207, R000216, R000231. .................

Juicio de Ausencia

Carteles Nos. F006181, F006271, F006273, F006310,

F006311, F006313, F006315, F006316, F006317, F006342. ...

Muerte Presunta

Cartel No. R000212..........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. R000217, R000218, R000227. ...................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. R000219, R000220, R000221, R000222,

R000223, R000224, R000225, R000226, R000232, R000233,

R000234. ...................................................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F006222, R000236.....................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. R000235..........................................................

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. R000201, R000202, R000228. ...................

Convocatorias

Carteles Nos. F006409, R000298.....................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F006197, F006299, F006303, F006338,

F006340, F006295. ...................................................................

Reposición de Certifi cado

Carteles Nos. F006241, F006279, F006280, F006282,

F006322, R000238. ...................................................................

Aumento de Capital

Carteles Nos. F006266, R000199.....................................

Balances de Liquidación

Cartel No. F006169. .........................................................

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 3

Título Municipal

Carteles Nos. F006178, F006254. ....................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. F006208. .........................................................

Concesión de Telefonía

Cartel No. F006297. .........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F005867, F005894, F005895, F005903, F005911, F005913, F005917, F005925, F005931, F005932, F005940, F005943, F005944, F005954, F005962, F005966, F005967, F005980, F005981, F005991, F005992, F006009, F006010, R000146, R000156, F006024, F006100. ..................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F005876, F005910, F005924. ...................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F005912, F005938, F005964, F005988. ....

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. F006348, R000150.....................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F005919, F005939. ....................................

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. F006000, R000149, R000160, R000161, R000162, R000163, R000165. ..................................................

Convocatorias

Cartel No. F006170. .........................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F005956, F005968, F005971, F006011, R000153. ...................................................................................

Balances de Liquidación

Cartel No. F005953. .........................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F005518, F005599, F005604, F005651,

F005656, F005668, F005669, R000104, F006008....................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F005516, R000099, R000108. ..................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. F005502, F005503, F005504, F005505,

F005507, F005509, F005510, F005514, F005515, F005517,

F005520, F005522, F005535, F005537, F005666. ...................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. F005524, F005527, F005529, F005531,

F005532, F005536, F005538, F005539, F005540, F005542,

F005543, F005545, F005556, F005616, F005653. ...................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F005615, R000103.....................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. F005611, F005613. ....................................

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. F005655, R000097, R000102, R000107,

R000109. ...................................................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F005568, F005591, F005632, F005650,

R000112. ...................................................................................

Aumento de Capital

Cartel No. R000111..........................................................

Disolución de Sociedades

Cartel No. F005580. .........................................................

Aviso de Cobro

Carteles Nos. F005139, F005145, F005175. ....................

Administrador de Condominio

Cartel No. R000098..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos del Sindicato de Trabajadores Independientes

del Comercio del Cantón Las Isletas y Resolución No. 5/2005,

aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ORGANO LEGISLATIVOACUERDO No. 887.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario SANTOS FERNANDO GONZÁLEZ, se le ha concedido permiso, por motivos personales, del 2 al 6 de mayo del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 2761, de fecha 4 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente MANUEL DE JESÚS AGUILAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 888.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada Propietaria ILEANA ARGENTINA ROGEL, se le ha designado en misión ofi cial, para participar en la “Asamblea General de la Confederación Parlamentaria de las Américas, COPA” y en la “Reunión Anual de la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas”, a realizarse en Foz de Iguazú, Brasil, del 5 al 12 de mayo del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 2680 y 2685 de fecha 14 y 20 de abril, del presente año, respectivamente; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente SANTIAGO FLORES ALFARO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 892.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, se le ha designado en Misión Ofi cial para participar en el “III Conferencia Interparlamentaria de Salud, con el tema: Medicina Tradicional y Comple-

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 5

mentaria, (MTC), Uso Racional e Integrado para una Atención Integral y con Equidad de Salud”, a realizarse en San Pablo, Brasil, del 17 al 21 de mayo del presente año; según Acuerdos de Junta Directiva No. 2753, de fecha 4 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente ARMANDO LÓPEZ VIERA , para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 893.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario HUMBERTO CENTENO, se le ha concedido permiso, por motivos de salud, del 8 de mayo al 6 de junio del presente año; según Acuerdos de Junta Directiva No. 2774, de fecha 12 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar a los Diputados Suplentes IMMAR ROLANDO REYES, del 8 al 13 de mayo, y BLANCA NOHEMÍ COTO, del 14 de mayo al 6 de junio, ambos del presente año, para que concurran a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagárseles en los referidos períodos el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 894.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario MARIO ANTONIO PONCE, se le ha de-signado en Misión Ofi cial, para que participe en el seminario taller “Comunicación Política para Gobiernos Locales”, a realizarse en Quito, Ecuador, del 17 al 21 de mayo del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 2762, de fecha 4 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente NELSON ORLANDO LÓPEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 895.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario CESAR HUMBERTO GARCÍA, se le ha designado en Misión Ofi cial, para que participe en el seminario taller “Comunicación Política para Gobiernos Locales”, a realizarse en Quito, Ecuador, del 17 al 21 de mayo del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 2775, de fecha 12 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente CARLOS MAURICIO ARIAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 896.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario MARIO MARROQUÍN MEJÍA, se le ha designado en Misión Ofi cial, para que conozca el proceso electoral en México, que se llevará a cabo en México, D.F, del 17 al 21 de mayo del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 2770, de fecha 12 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Cons-titución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente SALVADOR RAFAEL MORALES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.-

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 7

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 897.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada Propietaria VILMA CELINA DE MONTERROSA, se le ha designado en Misión Ofi cial, para que participe en el seminario taller “Comunicación Política para Gobiernos Locales”, a realizarse en Quito, Ecuador, del 17 al 21 de mayo del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 2762, de fecha 4 de mayo del presente año; y de conformi-dad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente DORA ALICIA PORTILLO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 898.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada Propietaria ELVIA VIOLETA MENJIVAR, se le ha designado en Misión Ofi cial para participar en el “III Conferencia Interparlamentaria de Salud, con el tema: Medicina Tradicional y Complementaria, (MTC), Uso Racional e Integrado para una Atención Integral y con Equidad de Salud”, a realizarse en San Pablo, Brasil, del 17 al 21 de mayo del presente año; según Acuerdos de Junta Directiva No. 2753, de fecha 4 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente MERCEDES DE ROVIRA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 899.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario WALTER EDUARDO DURÁN, se le ha designado en Misión Ofi cial, para que conozca el proceso electoral en México, que se llevará a cabo en México, D.F, del 17 al 21 de mayo del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 2770, de fecha 12 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitu-ción y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente RAQUEL HERNÁNDEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.-COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 903.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario TEODORO PINEDA OSORIO, se le ha designado en Misión Ofi cial, para que participe en el seminario taller “Comunicación Política para Gobiernos Locales”, a realizarse en Quito, Ecuador, del 17 al 21 de mayo del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 2775, de fecha 12 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente MANUEL DE JESÚS AGUILAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 9

ACUERDO No. 905.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, se le ha designado en Misión Ofi cial para que atienda invitación del Ministro de Corea, y asista al “60 Foro Global sobre Reinvención del Gobierno”, a realizarse en Seúl, Corea, del 22 al 28 de mayo del presente año; según Acuerdos de Junta Directiva No. 2773, de fecha 12 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JUAN ENRIQUE PERLA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 906.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario NORMAN NOEL QUIJANO, se le ha designado en Misión Ofi cial para que participe en la “10ª Reunión Global del Comité Consultivo de la Asociación Mundial del Agua, con el tema: Gestión del Agua para la Vida y el Desarrollo”, a realizarse en Antigua Guatemala, Guatemala, del 23 al 27 de mayo del presente año; según Acuerdos de Junta Directiva No. 2748, de fecha 4 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente RIGOBERTO TRINIDAD, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 918.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS, se le ha designado en Misión Ofi cial para que participe el programa denominado “Protegiendo la Ruta de Información: Los Desafíos de Ciber Seguridad”,

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

a realizarse en Pittsburg, Pennsylvania, Estados Unidos de América, del 2 al 7 de junio del presente año; según Acuerdos de Junta Directiva No. 2771, de fecha 12 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente SALVADOR MORALES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 919.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario JOSÉ FRANCISCO MERINO, se le ha designado en Misión Ofi cial para que participe en el programa denominado “Protegiendo la Ruta de Información: Los Desafíos de Ciber Seguridad”, a realizarse en Pittsburg, Pennsylvania, Estados Unidos de América, del 2 al 7 de junio del presente año; según Acuerdos de Junta Directiva No. 2771, de fecha 12 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente NELSON ORLANDO LÓPEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 920.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario JOSÉ ANTONIO JESÚS SALAVERRÍA BORJA, se le ha concedido permiso sin goce de sueldo, en su labor legislativa, por motivos de fuerza mayor, del 1 al 30 de junio del presente año, según Acuerdo de Junta Directiva No. 2838 de fecha 31 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente FEDERICO GUILLERMO ÁVILA QUEHL, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 11

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 921.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario JOSÉ ERNESTO CASTELLANOS, se le ha designado en Misión Ofi cial para que visite entre el 5 y el 12 de junio del presente año, las Cortes de España y la Diputación de Barcelona, a fi n de invitar a la “Segunda Cumbre Iberoamericana para la Desentralización del Estado y el Desarrollo Local”, que se realizará en nuestro país, del 20 al 22 de julio del presente año; según Acuerdos de Junta Directiva No. 2811, de fecha 18 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente ANA ENMA CORNEJO DE CAÑAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 922.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario CIRO CRUZ ZEPEDA, se le ha designado en Misión Ofi cial para que visite entre el 5 y el 12 de junio del presente año, las Cortes de España y la Diputación de Barcelona, a fi n de invitar a la “Segunda Cumbre Iberoamericana para la Desentralización del Estado y el Desarrollo Local”, que se realizará en nuestro país, del 20 al 22 de julio del presente año; según Acuerdos de Junta Directiva No. 2811, de fecha 18 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente FÉLIX AGREDA CHACHAGUA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 923.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario JUAN MIGUEL BOLAÑOS, se le ha desig-nado en Misión Ofi cial para participar en el “Diálogo Político Enfocado en el Tratado de Libre Comercio de Centroamérica, -CAFTA-”, realizado en Washington, D.C. Estados Unidos de América, del 10 al 14 de abril del presente año; según Acuerdos de Junta Directiva No. 2648 y 2711, de fecha 6 y 27 de abril del presente año, respectivamente; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente RIGOBERTO TRINIDAD, quien concurrió a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 924.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario NELSON NAPOLEÓN GARCÍA, se le ha designado en Misión Ofi cial para participar en la Conferencia “Diagnóstico y Retos de la Infraestructura Económica de América Latina y El Caribe ”, a realizarse en Washington, D.C. Estados Unidos de América, del 5 al 9 de junio del presente año; según Acuerdos de Junta Directiva No. 2830, de fecha 31 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente MARTA ELENA DE RODRÍGUEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 13

ACUERDO No. 925.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada Propietaria VILMA CELINA GARCÍA DE MONTERROSA, se le ha designado en Misión Ofi cial para que visite entre el 5 y el 12 de junio del presente año, las Cortes de España y la Diputación de Barcelona, a fi n de invitar a la “Segunda Cumbre Iberoamericana para la Desentralización del Estado y el Desarrollo Local”, que se realizará en nuestro país, del 20 al 22 de julio del presente año; según Acuerdos de Junta Directiva No. 2811, de fecha 18 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente LOURDES PALACIOS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 935.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, se le ha concedido permiso con goce de sueldo, por motivos de salud, del 11 al 30 de mayo del presente año, según Acuerdos de Junta Directiva No. 2780, 2801, 2827 y 2867, de fechas 12, 18 y 31 de mayo, y 8 de junio del presente año, respectivamente; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente VÍCTOR RO-BERTO ZALDÍVAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ACUERDO No. 936.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario JOSÉ FRANCISCO MERINO, se le ha designado en Misión Ofi cial para que participe en el seminario taller “Sobre Gerencia Política de Proyectos de Cambio”, a realizarse en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 8 al 12 de junio del presente año; según Acuerdos de Junta Directiva No. 2778, de fecha 12 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) de Reglamento Interior de este Organo del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JUAN FRANCISCO VILLATORO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 937.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario HUMBERTO CENTENO, se le ha concedido permiso con goce de sueldo, por motivos de salud, del 7 al 21 de junio del presente año, según Acuerdo de Junta Directiva No. 2873 de fecha 8 de junio del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente BLANCA NOEMÍ COTO ESTRADA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 938.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario SANTOS FERNANDO GONZÁLEZ, se le ha concedido permiso con goce de sueldo, por asuntos personales, del 6 al 10 de junio del presente año, según Acuerdo de Junta Directiva No. 2870 de fecha 8 de junio del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 15

de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente MANUEL DE JESÚS AGUILAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,

CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 939.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario MARIO ANTONIO PONCE, se le ha desig-

nado en Misión Ofi cial para que visite entre el 5 y el 12 de junio del presente año, las Cortes de España y la Diputación de Barcelona, a fi n de invitar

a la “Segunda Cumbre Iberoamericana para la Descentralización del Estado y el Desarrollo Local”, que se realizará en nuestro país, del 20 al 22 de

julio del presente año; según Acuerdos de Junta Directiva No. 2811, de fecha 18 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal

4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente VICTOR

ROBERTO ZALDIVAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período

el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,

CUARTA SECRETARIA.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ACUERDO No. 940.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario HÉCTOR RICARDO SILVA ARGUELLO,

se le ha designado en Misión Ofi cial para que visite entre el 5 y el 12 de junio del presente año, las Cortes de España y la Diputación de Barcelona, a

fi n de invitar a la “Segunda Cumbre Iberoamericana para la Descentralización del Estado y el Desarrollo Local”, que se realizará en nuestro país, del

20 al 22 de julio del presente año; según Acuerdos de Junta Directiva No. 2811, de fecha 18 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art.

131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente

OSCAR ABRAHAM KATTAM MILLA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en

el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.

COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,

CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 900.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Modifi car el Acuerdo No. 897, de esta misma fecha, por medio del cual se

llamó a la Diputada Suplente DORA ALICIA PORTILLO, para que concurra a formar Asamblea del 17 al 21 de mayo del presente año, en sustitución

de la Diputada Propietaria VILMA CELINA DE MONTERROSA, en el sentido de llamar a la Diputada Suplente MARTA ELENA DE RODRÍGUEZ,

para que sustituya a la Diputada VILMA CELINA DE MONTERROSA, en lugar de Diputada Suplente DORA ALICIA PORTILLO. COMUNÍ-

QUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,

CUARTA SECRETARIA.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 17

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE HACIENDA

RAMO DE HACIENDA

ACUERDO No. 485.-

San Salvador, 10 de junio de 2005 De conformidad a lo que establece el Art. 59 Literal c) del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Modifi car la Ley de Presupuesto vigente, apartado III GASTOS, Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Unidad Presupuestaria 03 Vivienda y Desarrollo Urbano, así: Modifícase en el numeral 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, los proyectos siguientes:

Fuente de Meta Ubicación Fecha de Monto del Código Proyecto Financiamiento Física Geográfi ca Finalización Proyecto 03 Vivienda y Desarrollo Urbano 03 Programa de Vivienda Fase I 3520 Programa de Modernización del VMVDU 100% San Salvador Dic/2005 1,178,045 Fondo General 852,768 Préstamos Externos 325,277

3523 Programa de Mercado de Lotifi caciones de Desarrollo Progresivo 100% A Nivel Nacional Dic/2005 80,000 Fondo General 15,000 Préstamos Externos 65,000

Los recursos se ajustarán dentro del Rubro de Agrupación 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios de los Proyectos que se modifi can. Comuníquese. El Ministro de Hacienda (F) Guilopsua.

ACUERDO No. 486.-

San Salvador, 10 de junio de 2005

De conformidad a lo que establece el art. 45 de la ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el art. 61 de su reglamento, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutivo entre asignaciones del Ramo de Gobernación, así:

RUBRO DE CANTIDADASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: AGRUPACION $05-Servicios de Seguridad pública2005-2300-2-05-01-21-1 Dirección y Administración 54 141,498 02-21-1 Efi cacia Policial 54 895,817 55 45,763 56 2,000 03-21-1 Servicios de Inspectoría 54 2,778 1,087,856

ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN:05-Servicios de Seguridad Pública2005-2300-2-05-01-21-1 Dirección y Administración 51 132,396 02-21-1 Efi cacia Policial 51 952,682 03-21-1 Servicios de Inspectoría 51 2,778 1,087,856

COMUNIQUESE, EL MINISTRO DE HACIENDA (F) GUILOPSUA

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ACUERDO No. 15-0439.-

San Salvador, 06 de abril de 2005

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, Jornada Nocturna, del Centro Edu-cativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO “ANTONIO J. ALFARO”, ubicado en 2a. Calle Oriente entre 6a y 8a Avenida Sur, Barrio La Vega, Municipio de Concepción Ataco, Departamento de Ahuachapán; II) Que con fecha 22 de octubre de 2004, se practicó inspección en las instalaciones del citado centro educativo en coordinación con la Dirección de Educación Media y del resultado de esa inspección se comprobó una matrícula defi ciente de 15 estudiantes en Primer año y 14 en Segundo año del Bachillerato General, jornada nocturna; por lo anterior es procedente autorizar el Tercer Año de Bachillerato General, nocturno únicamente por un año, a efecto de que legalice la documentación de los estudiantes. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar para el período del 3 de enero al 31 de diciembre de 2005, la Ampliación en el Nivel de Educación Media el Tercer año del Bachillerato General, Jornada Nocturna, únicamente para legalizar la documentación de los estudiantes, del Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO “ANTO-NIO J. ALFARO”; 2) Dar seguimiento e informarle al Director que se le prohíbe matricular estudiantes en otra modalidad u opción de Bachillerato o jornada, sin contar con la debida autorización; 3) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 151467 de fecha 30 de noviembre de 2004. COMUNÍQUESE.

DARLYN XIOMARA MEZA,

MINISTRA DE EDUCACION.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 253.-

San Salvador, 1°. de junio 2005, de acuerdo a lo establecido en los artículos 15, y 16 del Reglamento General de Viáticos, Instructivo 5,060 del Ministerio de Hacienda y con presencia del ofi cio No. 00410 de fecha de 6 de junio 2005, emitido por la Presidencia de la República, por medio del cual concede Misión Ofi cial a favor del Dr. José Guillermo Maza Brizuela, Ministro de Salud, para su participación en “Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Declaración de Compromisos sobre VIH/SIDA”, a realizarse en Nueva York, USA del 1°. al 4 de junio del presente año; el Organo Ejecutivo, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social ACUERDA: autorizar al Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para que a la presentación del recibo correspondiente debidamente legalizado cancele al referido funcionario la cantidad que se detalla en concepto de gastos, así:

Dr. José Guillermo Maza Brizuela:

2005-3200-3-01-01-21-1-54404

Gastos Terminales:

Cuota Única $ 45.00

Gastos de Viaje 1 cuota ida (1/6/05) $ 225.00 $ 337.50½ cuota regreso (4/6/05) $ 112.50 TOTAL $ 382.50

COMUNIQUESE.-

Dr. JOSE ERNESTO NAVARRO MARIN,

VICEMINISTRO

ENCARGADO DEL DESPACHO.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIALRAMO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 19

ACUERDO No. 326-D-- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado EDWIN ULISES ARÉVALO ESTUPINIÁN-- para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- DUEÑAS.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS

(Registro No. F006314)

ACUERDO N° 752-D.-- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada MARIA MERCEDES MEJIA GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- M. A. CARDOZA A.- P. J.- E. CIERRA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F006252)

ACUERDO N° 952-D.-- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Auto-riza al Licenciado RENE ALFONSO PADILLA GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F006237)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE

ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para los efectos de ley:

HACE SABER: Que con fecha veinticinco de abril de dos mil cinco, se emitió el Acuerdo No. 81-E-2005, que literalmente dice:

ACUERDO No. 81-E-2005

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES; San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día veinticinco de abril del año dos mil cinco.

Esta Superintendencia CONSIDERANDO QUE:

I. El artículo 5 de la Ley General de Electricidad, dispone que la generación de energía eléctrica a partir de recursos hidráulicos y geotérmicos requerirá de concesión otorgada por la SIGET de conformidad con las disposiciones de dicha Ley.

II. Esta Superintendencia con el fi n de incentivar la inversión privada en el sector electricidad por medio de las concesiones para plantas generadoras con capacidad nominal total que no sobrepasan cinco megavatios, emitió de acuerdo No. 283-E-2003, de fecha trece de octubre de dos mil tres, denominado “Procedimiento abreviado para el otorgamiento de concesiones de recursos geotérmicos e hidráulicos con fi nes de generación eléctrica para plantas generadoras con capacidad nominal total, igual o menor de cinco megavatios”.

INSTITUCIONES AUTONOMASSUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

III. En el Acuerdo No. 16-E-2005, emitido por esta Superintendencia el uno de febrero del presente año, se resolvió admitir la solicitud presentada por el señor José Luis Boigues Blanch, para el otorgamiento de la concesión para la explotación del recurso hidráulico con la fi nalidad de generar energía eléctrica en el río Carolina, ubicado en el departamento de San Miguel y que en el período comprendido del siete al once de febrero de dos mil cinco, estarían disponibles los Documentos de Califi cación de Entidades para participar en el Proceso de Licitación del Proyecto Generación Hidroeléctrica en el río Carolina.

IV. Dentro del período antes mencionado retiraron los Documentos de Califi cación la ASOCIACIÓN SANEAMIENTO BÁSICO, EDUCACIÓN SANITARIA Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS (SABES), y las sociedades ETERNA, S.A. DE C.V., MATERIALES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V. y CONSTRUCTORIA HISPANIA, S.A. DE C.V.

V. En la parte IV. INSTRUCCIONES A LOS LICITANTES, de los Documentos de Califi cación de Entidades, esta Superintendencia estableció el cuatro de abril de dos mil cinco como fecha límite para presentar todos los requerimientos señalados.

VI. Según consta en Acta número Uno, de fecha cuatro de abril del año dos mil cinco, la Asociación Saneamiento Básico, Educación Sanitaria y Energías Alternativas (Sabes), fue la única que presentó los Documentos de Califi cación, y además cumplió con todas las formalidades requeridas para ello. Asimismo, según consta en Acta número Dos, de fecha cuatro de abril de dos mil cinco, el contenido del sobre “A”, de las bases para la Califi cación es el siguiente: a) Información General b) Formularios de califi cación sobre la capacidad técnica, c) For-mularios de califi cación sobre capacidad fi nanciera d) Formularios de califi cación de la capacidad legal, y e) Anexos. Observándose que con relación a la solvencia de impuestos municipales presentó la boleta de solicitud de la misma, por lo que el señor Boigues Blanch se comprometió a subsanar lo observado en un plazo no mayor de dos días hábiles; lo cual fue hecho por el peticionario el día cinco de abril del presente año.

VII. En cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y el artículo 11 del Procedimiento Abreviado para el Otorgamiento de Concesiones de Recursos Geotérmicos e Hidráulicos con fi nes de Generación Eléctrica para Plantas Generadoras con capacidad nominal total o menor de cinco megavatios, Acuerdo No. 283-E-2003, el Comité de Evaluación procedió a examinar la docu-mentación presentada por el solicitante y en su informe fi nal de fecha doce de abril de dos mil cinco, determinó que la ASOCIACIÓN SANEAMIENTO BÁSICO, EDUCACIÓN SANITARIA Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS (SABES) cumplió con los requerimientos legales, fi nancieros y técnicos para desarrollar, operar y mantener las instalaciones necesarias para la explotación del recurso hidráulico del río Carolina.

VIII. El artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Electricidad estipula que si además de la entidad que solicitó originalmente la Conce-sión, no existiesen otras que soliciten ser inscritas para el proceso de licitación, la concesión será otorgada directamente a quien la hubiese solicitado, sin cargo alguno.

IX. En vista que, la ASOCIACIÓN SANEAMIENTO BÁSICO, EDUCACIÓN SANITARIA Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS (SABES) ha cumplido con los requerimientos legales, fi nancieros y técnicos para desarrollar, operar y mantener las instalaciones necesarias para la explotación del recurso hidráulico del río Carolina y no se inscribieron otras personas en el proceso de licitación, es procedente otorgar a la ASOCIACIÓN SANEAMIENTO BÁSICO, EDUCACIÓN SANITARIA Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS (SABES), la concesión del derecho de explotación del recurso hidráulico del río Carolina, en el sitio ubicado en el Caserío Potrerillos, Cantón Cerro Miracapa, Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, aproximadamente a 180 kilómetros al oriente de San Salvador, accesible sobre la carretera Panamericana.

X. Conforme al artículo 19 de la Ley General de Electricidad, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados de la licita-ción, la SIGET y el concesionario otorgarán la correspondiente contrata por medio de Escritura Pública. En la contrata se especifi carán los derechos y obligaciones de los contratantes, condiciones bajo las cuales se otorga la concesión, causales de terminación por incumplimiento del concesionario de las obligaciones adquiridas o de los plazos de ejecución para desarrollar el recurso concesionado y las disposiciones de la referida ley que sean aplicables, además de los procedimientos para efectuar modifi caciones a la misma por acuerdo entre las partes.

POR TANTO,

En uso de sus facultades, ACUERDA:

a) Otorgar a la ASOCIACIÓN SANEAMIENTO BÁSICO, EDUCACIÓN SANITARIA Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS (SABES), la con-cesión del derecho de explotación del recurso hidráulico ubicado en río Carolina, en el sitio ubicado en el Caserío Potrerillos, Cantón Cerro Miracapa, Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, aproximadamente a 180 kilómetros al oriente de San Salvador, accesible sobre la carretera Panamericana. Los límites quedan al interior de las coordenadas Lambert siguientes: Coordenada A: latitud 304,005.49, longitud 575,003.99; Coordenada B: latitud 304,005.49, longitud 576,003.15; Coordenada C: latitud 301,994.34, longitud 576,003.15; Coordenada D: latitud 301,994.34, longitud 575,003.99, a elevaciones entre 252.1 msnm y 235.74 msnm. El dique del complejo hidro-eléctrico estará situado 302,813.90 de latitud norte y 575,453.93 de longitud oeste, la casa de máquinas del proyecto estará situada en las coordenadas 303,293.26 de latitud norte y 575,397.12 de longitud oeste y elevación de 235.74 msnm. Asimismo, el proyecto se describe como: El recurso hidráulico del proyecto estará constituido por un caudal medio anual de 1.26 m3/seg y máximo de 46.97 m3/seg a captarse del río Carolina, mediante dique de derivación situado en las coordenadas 302,813.9 de latitud norte, 575.453.93 longitud oeste y 252.10 msnm. El agua derivada será conducida primeramente en un canal de conducción 543.25 metros de largo, pasando luego a una cámara de presión que conecta a la tubería forzada de unos 86.54 metros de largo en la cual llegará hasta la casa de máquinas que estará situada en la rivera oeste del río Carolina, en las coordenadas 303,293.26 latitud norte, 575,397.12 longitud oste y elevación de 235.74 msnm.

b) Suscribir por medio de Escritura Pública el contrato de concesión del derecho de explotación del recurso hidráulico ubicado en el río Carolina, en el sitio ubicado en el Caserío Potrerillos, Cantón Cerro Miracapa, Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, que por este medio se otorga a la ASOCIACIÓN SANEAMIENTO BÁSICO, EDUCACIÓN SANITARIA Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS (SABES), el cual contendrá como mínimo la siguiente información: descripción del recurso objeto de concesión; normas y medidas preventivas de seguridad; compensaciones y aprovechamientos excluidos de la concesión; plazo de la concesión, la forma de operación comercial de la central hidroeléctrica, el derecho de uso del recurso y los bienes para el funcionamiento del complejo hidroeléctrico; derecho de generar energía y comercializarla; la asunción de riesgos; el acceso a la red de transporte de energía; preservación de los bienes que integran el complejo hidroeléctrico; medidas de seguridad y conservación; la sujeción a inspecciones de la SIGET y otras autoridades; protección del medio ambiente y del patrimonio cultural; enumerar las responsabilidades del concesionario; causas de exención de responsabilidad del concesionario; indemnidad del concesionario, modifi cación del contrato; renuncia, terminación o transferencia del contrato a suscribirse; multas; causas de terminación del contrato por incumplimiento del concesionario; quiebra o disolución y liquidación del concesionario.

c) Establecer el día seis de mayo del presente año como fecha límite para la suscripción del contrato de concesión a favor de la ASOCIACIÓN SANEAMIENTO BÁSICO, EDUCACIÓN SANITARIA Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS (SABES).

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 21

d) Notifíquese el presente Acuerdo a la ASOCIACIÓN SANEAMIENTO BÁSICO, EDUCACIÓN SANITARIA Y ENERGÍAS ALTERNA-TIVAS (SABES).

e) Publíquese en el Diario Ofi cial.

f) Inscríbase.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada al Diario Ofi cial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador a los ocho días del mes de junio del año dos mil cinco.

Licenciado Jorge Isidoro Nieto Menéndez,

Superintendente.

(Registro No. F006223)

DECRETO No. 1.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA.

CONSIDERANDO:

I. Que la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de Santa Ana, publicada en el Diario Ofi cial Número cincuenta y cuatro, Tomo 346, de fecha 16 de marzo del año dos mil, es la que establece cobros por los diferentes servicios municipales;

II. Que es obligación y atribución de la municipalidad, otorgar, renovar y revocar las licencias de funcionamiento de los Cementerios Particu-lares radicados en este municipio;

III. Que por razones de índole social, el cobro de las tasas y licencias municipales, deben de estar acordes a la realidad;

IV. Que según el artículo 204 de la Constitución de la República y artículo 3 del Código Municipal, es potestad de los municipios la de crear, modifi car y suprimir Tasas y contribuciones municipales;

V. Que de acuerdo a la Ley General Tributaria Municipal, el cobro de las tasas por servicios municipales debe de estar en proporción al costo real del servicio prestado o administrado por la municipalidad a los contribuyentes y por ende acorde a la realidad socioeconómica imperante en el país;

POR TANTO:

Este Concejo en uso de sus atribuciones legales que le señalan los artículos 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, artículo 3 numeral 1 del Código Municipal y artículo 2, 5, y 7 de la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA, la siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE LA SIGUIENTE MANERA:

Art. 1 Refórmese el Art. 8 numeral 11.114 de la siguiente forma:

CEMENTERIOS PARTICULARES

Licencia para el funcionamiento de Cementerios Particulares, excepto criptas religiosas.

11.141 Sin perjuicio del Impuesto que como Sociedad por su actividad comercial puede aplicárseles, pagará por licencia cada año ........¢15,000.00

Art. 2 La presente reforma, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, A LOS VEINTISEIS DIAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Ing. JOSE ORLANDO MENA DELGADO, ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. GILBERTO DELGADO GONZALEZ,SINDICO MUNICIPAL.

Lic. VICTOR ANTONIO MEJIA PACHECO,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F006172)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL DE CANTÓN SANTA LUCIA,

EL CARMEN CUSCATLÁN.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

ART. 1.-La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítico, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE CAN-TÓN SANTA LUCIA, de la jurisdicción de El Carmen, departamento de Cuscatlán; la que se podrá abreviar ADESCOSAL y que en estos estatutos se denomina la ASOCIACIÓN.

ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por la ley de la materia.

ART. 3.- El domicilio de la Asociación será el Cantón Santa Lucia, jurisdicción de El Carmen, departamento de Cuscatlán.

CAPITULO II

FINES

ART. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano, las obras productivas y físicas que proyecte; para ello deberá:

a) Promover el desarrollo del Cantón Santa Lucia, juntamente con los organismos públicos y privados que participan en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la comunidad, la administración y proyectos sociales y econó-micos, la elevación de niveles de educación.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, por medio de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fi n de complementar las obras que se consideran en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles, de adultos y de muje-res, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer en el proceso integral de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad, tratando siempre que sean sostenibles.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales y gubernamentales.

CAPITULO III

METAS

ART. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especifi caciones en el plan local de desarrollo elaborado por la Junta Directiva y Asamblea General y aprobado por el Concejo Municipal de El Carmen; de acuerdo a las siguientes áreas: Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Re-creación, Educación, Salud, y Medio Ambiente, y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

CAPITULO IV

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

ART. 6.- Los socios podrán ser: a) Activos b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de Asociaciones Juveniles el requerimiento de edad antes mencionado será de diez años. Son socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente determinado por la Asamblea General.

ART. 7.- Son derechos y deberes de los socios activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Gene-rales.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare, siempre y cuando justifi que las causas de su reti-ro.

d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria en forma legal o verbal.

g) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

ART. 8.- Los socios honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO V

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 23

ASAMBLEA GENERAL

ART. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará por la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios pero cada socio no podrá llevar más de una representación con voz y voto. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

ART. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente dos veces al mes o cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud del cincuenta y uno por ciento de socios.

ART. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula.

ART. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinario y/o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con cinco días de anticipación para las primeras y con tres horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, el día y la hora en que han de celebrarse. Si por la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo siete días después de la primera convocatoria, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

ART. 14- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.

e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personería Jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de socio honorario.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dictan.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN

DE SOCIOS Y DIRECTIVOS.

ART. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomando por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión, las siguientes:

a) La conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrara a los sustitutos.

ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión tem-poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser sustituidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de cincuenta y uno por ciento de los asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspon-diente, que se les autorice:

a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigado-ra.

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-cederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 20.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros electos en Asamblea General, por votación nominal, ya sea por cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-presidente, Secretario, Pro secretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico, y cinco Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad honores, sin embargo, cuando el socio o directivo trabaja en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ART. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una ves por mes previa convocatoria del Presidente, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente o el que haga las veces tendrá voto de calidad.

ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos y reglamento interno de la Asociación, y proponerlos en la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

d) Formar comisiones de trabajo, con el fi n de mejorar su orga-nización y desenvolvimiento de la Asociación.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.

f) Tener comunicación con las organizaciones de Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, proyectos de Desarrollo Comunal.

g) Participar en el caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron con el desarrollo de sus programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.

l) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los estatutos y el reglamento interno.

m) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de tra-bajo.

n) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos.

ART. 23- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de ella y coordinará las actividades de la Asociación.

ART. 24- El Vice-Presidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste, etc.

ART. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, etc.

ART. 26.- El Prosecretario, colaborará con el secretario en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad a las cuentas de la misma. Se encargará asimismo, de que se hagan efectivo los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación de los emolumentos si los hubiera.

Todos los fondos serán depositados en una Institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma junto con la del Presidente y el Secretario.

ART. 28.- El Pro tesorero, colaborará con el Tesorero, en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

ART. 29.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la personería jurídica, quien para compa-recer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, autorizado en sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

ART. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

ART. 31- En caso de suspensión temporal de un(os) miembro(s) directivo(s), la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para períodos de dos años y podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más si la Asamblea General lo considera necesario.

CAPITULO VI

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legales, que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación.

d) El valor de los ingresos que devengan los créditos otorgados a los asociados; el valor de estos intereses serán fi jados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 25

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; el valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título. Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados, o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-ral.

ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de ciento quince dólares americanos en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.

ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizado por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

ART. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual de Enero a Diciembre, obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

ART. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en el Cantón Santa Lucia y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ART. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, median acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma; por motivos que el Código Municipal y la Ordenanza Municipal regulara de la Asociación de Desarrollo Co-munal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados, actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva, registro fi nanciero y registro de inventario, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Alcalde Municipal y el Presidente de la Junta Directiva en funciones.

ART. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal; durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y cualquier otro dato relacionado a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal un Plan de Trabajo.

ART. 41.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación.

ART. 42.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios.

ART. 43.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA QUE:

A páginas Número 70, del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Ofi cina lleva en el presente año (2004). Se encuentra el Acta Número Veintiséis. Acuerdo número Tres de fecha diez de Diciembre del Presente Año. Que literalmente dice. ACUERDO NÚMERO TRES. Después de haber leído la solicitud discutidos los Estatutos y no haber encontrado nada fuera de ley. Y en base a los Art. 118, 119, 120, 121 y 122 del Código Municipal. Este Concejo en uso de sus facultades legales que le confi ere el Código Municipal Vigente ACUERDA: Conceder el carácter de persona Jurídica a la Asociación para el Desarrollo Comunal Cantón Santa Lucía. Que se abrevia ADESCOSAL. Y para efectos de Ley Certifíquese el presente y remítase donde corresponda //// L. de J. Hdez. Sánchez. ////Alc. MPL.////Rosa A. González Arévalo. ////Síndico Municipal////Primer Reg. Prop. T. Portillo Mejia///////Seg. Reg. Prop. Reina Margarita Pérez Girón/////Tercer Reg. Prop. Carmen Juárez de López ////Cuarto Reg. Prop. Alba M. Juárez de T./////Quinto. ////Sexto Reg. Prop. José A. Deras ////Primer Reg. Sup. Regino Beltrán A. ///// /Segundo Rep. Sup. Dinora del C. Pérez////Tercer Reg. Sup. Domingo Ascencio V. //// Cuarto Reg. Sup. Delmi E. Sermeño de H. ////RUBRICADAS.///

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO. Y para los efectos legales, se extiende la presente, en la Alcaldía Municipal. El Carmen, Departamento de Cuscatlán, a los quince días del mes de diciembre del dos mil cuatro.

LETICIA DE J. HERNANDEZ SANCHEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

ANA JOAQUINA DE GONZALEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F006213)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL CASERIO EL QUEBRADON, CANTON

EL GAVILAN, EL CARMEN, LA UNION “ADESCOQ”

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Caserío El Quebradón, Cantón El Gavilán, El Carmen, La Unión, la que se podrá abreviar (ADESCOQ), y que en estos estatutos se denominará LA ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por un tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Caserío El Quebradón, Cantón El Gavilán, El Carmen, La Unión.

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte la Asociación, para ellos deberá:

a)- Promover el Progreso de “Caserío El Quebradón”, Cantón El Gavilán conjuntamente con organismos públicos y privados, que participen en los correspondientes programas.

b)- Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c)- Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d)- Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles educati-vos.

e)- Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f)- Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan.

g)- Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h)- Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

i)- Promover la incorporación de la mujer al proceso de la comunidad.

j)- Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.

k)- Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos, y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el Plan Local de Desarrollo Comunal aprobado por el Concejo Municipal del Carmen, de acuerdo a las siguientes áreas: organización, capacitación, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6.- Los Socios podrán ser:

a)- Activos

b)- Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de trece años.

SOCIOS ACTIVOS

Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas, podrán afi liarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.

SOCIOS HONORARIOS

Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su ini-ciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art.7.- Son deberes y derechos de los Socios Activos:

DERECHOS

a)- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b)- Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales celebrados por la Asociación.

c)- Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.

d)- Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

e)- Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

f)- Participar en la administración y fi scalización de la Asocia-ción.

DEBERES

a)- Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomiende.

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b)- Cumplir los acuerdos de la Asociación, siempre que se tomen, conforme a las leyes, reglamentos y estos Estatutos.

c)- Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en forma escrita.

d)- Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacio-nados con los fi nes de la Asociación.

e)- Corresponde un voto a cada asociado, pudiendo haber repre-sentación de un asociado por otro, con autorización previa por escrito del socio que representará y la justifi cación de su ausencia.

Art. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-blea General, que será la máxima autoridad de la Asociación y la Junta Directiva será el Organo Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen estos Estatutos.

A) LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará con la mayoría de los socios Activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de siete socios.

Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula.

Art. 13.- La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días de anticipación para las primeras (ordinarias) y con ocho horas para las segundas (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los Asociados que concurran en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieren.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b- Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el Estado Financiero de la Asociación.

c- Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirará la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d- Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.

e- Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.

f- Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación.

g- Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h- Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.

i- Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

j- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomando por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se considera además como causales de retiro o expulsión los siguientes:

a- Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b- Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

c- Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d- Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación, para sí o para terceros.

e- Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que se investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará a los sustitutos.

Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

Art. 18.- Los Miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de cinco Asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: l.-Para nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.-Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá a la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no pueden o no inciden el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos se este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

C) LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros propietarios electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cinco Vocales.

Los cargos serán adhonorem, sin embargo, cuando el socio o direc-tivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente por lo menos cuatro veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente o en su defecto por lo menos dos de los miembros de la Junta Directiva.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a)- Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.

b)- Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.

c)- Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.

d)- Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

e)- Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.

f)- Vincularse con las Organizaciones del Estado, las municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el proyecto de desarrollo comunal.

g)- Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.

h)- Informar periódicamente a la Asamblea General de las ac-tividades que se desarrollan y presentarle el Plan Anual de Trabajo y Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.

i)- Velar por el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

j)- Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k)- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.

1)- Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes dictar.

m)- Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los estatutos.

n)- Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual sus actividades de tra-bajo.

ñ)- Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos.

Art. 23- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.

Art. 26.- El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar las fi rmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación.

Art. 28.- El Protesorero colaborará con el Tesorero con todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impe-dimento de éste.

Art. 29.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

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Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 32.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y sólo podrán se reelectos en forma consecutiva para un periodo más.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a- Los Fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios Activos y será de cinco colones mensuales.

b- Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuen-tes.

c- Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.

d- El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados, a los Asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso, este interés deberá se menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional.

e- El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.

f- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización previa de la Asamblea General.

Art. 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.

Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la junta directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

Art. 37.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligacio-nes hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Caserío El Quebradón, Cantón El Gavilán, El Carmen, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de los Socios de la misma, por motivos que el Código y Orde-nanzas Municipales, Estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva; así mismo el informe de las susti-tuciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de Trabajo.

Art. 41.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NÚMERO CINCO.-

Visto los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío El Quebradón del Cantón El Gavilán (ADESCOQ) que fue fundada en caserío El Quebradón del Cantón El Gavilán de la Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, compuesta de cuarenta y tres artículos, y no encontrándose en ella ninguna disposición contraria a las Leyes de la Republica al orden público ni a las buenas costumbres de conformidad al Art 119-30 numeral 23 del código municipal vigente ACUERDA: Aprobarlo en todas sus partes y conferirle el carácter de personería jurídica Comuníquese.

Dado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de El Carmen, La Unión a los Tres días del mes de mayo del año dos mil cinco.

HEBER MISAEL FLORES ERAZO,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. SEBASTIAN DE JESUS QUINTANILLA GIRON,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F005873)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL PARA EL PROGRESO DEL CIPRES

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN.

Art. 1- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Por estos estatus, reglamento interno y demás disposiciones aplicables.

La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, Educativo y, en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comu-nidad. La asociación se denominará “Asociación de Desarrollo Comunal. El Progreso en el Ciprés, que en los presentes Estatus se denominará, la “ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL PARA EL PRO-GRESO DEL CIPRES” Se abreviará ADESCOPROC.

Art. 2- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previs-tos en la ordenanza reguladora, estos estatutos y demás disposiciones aplicables.

Art.3.- El domicilio de la asociación será en La comunidad El Ciprés, Cantón Zunca, Atiquizaya, depto. de Ahuachapán.

CAPITULO II

FINES

Art. 4. - La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecte la asociación para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, naciona-les e internacionales que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar, el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos y sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. Organización de la comunidad, la administración y proyectos sociales, econó-micos, y la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieran en la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales al fi n de obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollos locales, regionales, nacionales, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer en los recursos que deben utilizarse.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

A) Activos

B) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionada será de quince años.

Son Asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad.

Vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inme-diatas son asociados honorarios todas las personas a quienes la asamblea general por su iniciativa o propuesta de la junta directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados en la asociación.

Art. 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos.

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.

b) Retirarse, voluntariamente de la asociación así lo citaren por escrito.

c) Elegir, y ser electo para cargos de junta directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la asociación.

e) Asistir, con puntualidad a las sesiones de asambleas generales previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea general y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la asociación.

Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la asamblea general les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8.- El gobierno de la asociación estará constituido por:

a) La asamblea general: Que será la máxima seguridad de la Asociación.

b) La Junta Directiva: Que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinan los estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de asociados activos pudiendo haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 31

Art. 10.- la Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convo-cada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11. - En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados en la Asamblea Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación, para la primera, y con cuarenta y ocho días de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la seña-lada con los asociados que concurran en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la asamblea General.

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.

f) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sea necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

i) Otorgar la calidad de asociados honorario.

j) Resolver a su prudente al arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata solución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamentos y estatutos. Se consideran además causales de retiro o expulsión de las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-ción.

Art. 15.- Todos o partes de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso.

Para proceder a al suspensión temporal, la junta directiva nom-brará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en sus defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

En el caso de destitución de que habla el literal, c) del Art. 13.-de los presentes estatutos la junta directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la asamblea general quien resolverá tal destitución. Nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la junta directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea general para que esta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe, la asamblea general proceda a la suspensión o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a alas in-fracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la junta directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la junta directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la asamblea general la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos.

La asamblea general o junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordada.

Art. 17.-De la Resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la junta directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De la resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art.- 18.- La junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación Nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.

En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente:

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

Presidente, Vice-presidente, Secretario, Secretario de Actas; Teso-rero, pro-tesorero, síndico, y cuatro vocales.

Los cargos en la junta directiva serán de honores; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la asamblea general.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente.

Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empates el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y pro-ponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convoca a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos, ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la asamblea general y a los orga-nismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la asamblea general.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación, hasta un máximo de mil colones.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la asociación.

k) Presentar a ala consideración y aprobación de la asamblea general en la sesión ordinaria del mes de diciembre, de la memoria anual de sus actividades.

l) Llamar al mismo correspondiente de la junta directiva, cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones conse-cutivas por lo menos, sin causa justifi cada.

m) Presentar a la consideración de la asamblea general con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la asociación.

Art. 21.- El presidente de la junta directiva presidirá las sesiones de asamblea general y de junta directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.

Art. 22. - El vicepresidente colaborará con el presidente y lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.

Art. 23.- El secretario será el órgano de comunicación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.

Art. 24.- El secretario de actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la asamblea general, la junta directiva; extender las certifi caciones que soliciten a la asociación y lo demás que le fuere encomendado por la asociación.

Art. 25.- El tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas.

Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la junta directiva en cada sesión del estado económico: hará los pagos de las obligaciones de la asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el visto bueno del presidente de la asociación.

Todos los fondos serán depositados en una cuenta bancaria, a nom-bre de la asociación y se registrarán las fi rmas del tesorero, presidente y el síndico de la asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las fi rmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomen-dado por la asociación.

Art. 26. - El pro-tesorero tendrá las mismas funciones del tesorero colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.

Art. 27.- El síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-trativos y necesitará de la autorización previa de la junta directiva para ejercerla en cada caso.

A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de junta directiva.

De entre los vocales de la asociación, el síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la asamblea general y por la junta directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.

Art. 29.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la junta directiva que faltaren u todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.

Art. 30.- Los miembros de la junta directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la asamblea general así lo decidiere.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 33

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 31.- El patrimonio de la asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que es de $0.50 mensuales.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier tí-tulo y las rentas que se obtengan de la administración de los mimos.

Los bienes de la asociación son inalienables, imprescriptibles, salvo que la asociación con le voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare de afectarlos.

Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la asociación se aportará el 5% para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva siempre y cuando no exceda de un mil colones, caso contrario lo aprobará la asamblea general, específi camente para el acta en que comparezca el representante de la asociación.

Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuvieran ganancias, la junta directiva propondrá a la asamblea general los proyec-tos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo informa de invertir el fondo de reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la asociación hubiere un remanente, la junta directiva deberá poner a disposición del concejo municipal del lugar donde tenga o tiene asentado su domicilio la asociación el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagados las obligaciones que tuviere la asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programa de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la asociación.

Art. 35.- La disolución será acordada en sesión extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la aso-ciación, por los motivos que la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables establezcan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- La junta directiva tiene obligación de enviar al concejo municipal del lugar que tiene asentado su domicilio la asociación en los

primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva junta directiva, en todo caso proporcionar al expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la asociación.

También informará en forma expresada en el inciso anterior las sustituciones de los miembros de la junta directiva cuando sean en forma defi nitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta directiva, deberá enviar al expresado consejo su plan de actividades.

Art. 37. - Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que a páginas del libro de asentar Actas y acuerdos municipales que esta Alcaldía lleva durante el corriente año, se encuentra el Acta que literalmente dice:

ACTA NUMERO DIECISIETE. Décima Séptima Sesión Ordi-naria, celebrada por el Concejo Municipal de la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a las ocho horas del día sábado catorce de mayo del año dos mil cinco. Fue convocada y presidida por la Licenciada Ana Luisa Rodríguez de González, Alcaldesa Municipal, no asistió el señor Síndico Municipal Licenciado Manuel de Jesús Rodríguez, además asistieron los Concejales propietarios siguientes: Sr. Francisco Antonio Cadenas, Tercer Regidor, Sr. José Mario Mirasol, Cuarto Regidor, Sra. Reina Argentina Castro, Quinto Regidor, Sra. Nely Esmeralda Vindel, Sexto Regidor, Sra. Alma Ruth Lozano de Arana, Séptimo Regidor, Sr. José Hemer Escalante, Octavo Regidor, no asistió el Profesor Gustavo Jiménez, Primer Regidor, Dr. Jaime Arturo Salman, segundo regidor, se contó con la presencia de los regidores suplentes: Sr. Luis Manlio Vega Ramírez, Sr. Juan José Gaitán, Sr. Daniel de Jesús Figueroa Solis, no asistió el Lic. Oscar Armando Barrera. Actuó como Secretario Munici-pal, Lic. Vanesa Beatriz Molina de Martínez abierta que fue la sesión se acordó lo siguiente:

ACUERDO NUMERO DIEZ. Vistos los Estatutos de la Asocia-ción de Desarrollo Comunal para el Progreso El Ciprés, que se abrevia “ADESCOPROC”, Caserío El Ciprés, Cantón Zunca, Municipio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, con treinta y siete artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al Orden público, ni a las buenas costumbres, de con-formidad a los artículos 119 y 30, numeral 23 del Código Municipal vigente ACUERDA: Aprobar y conferirles el carácter de Persona Jurídica, Publíquese.- Certifíquese.- Y no habiendo más que hacer constar, se ter-mina la presente que fi rmamos. ANA LUIS R. DE G.—MANUEL J. R. S.--F.A.C.—J. MIRASOL—R. ARGENTINA C.—H. E.T.—L. MANLIO VEGAR—J. J. GAITAN—DANIEL DE J. FIGUEROA SOLIS—V. B. Molina DE M—SRIO—RUBRICADAS.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL, y para los efectos legales consiguientes se expide la presente en la Alcaldía Municipal de Atiquizaya, a los siete días del mes de junio del año dos mil cinco.

HEBER MISAEL FLORES ERAZO,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. SEBASTIAN DE JESUS QUINTANILLA GIRON,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F006190)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas del día diez de septiembre de dos mil cuatro se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ALEJANDRO OLMEDO, ROSA DE LOS ANGELES RUPERTO ORTÍZ Y DE LA SEÑORA MARÍA LUZ VISCARRA CAMPOS, por medio del Bachiller Víctor Manuel Guevara Cortéz, en su concepto de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, en nombre y representación de los señores ALEJANDRO OLMEDO, ROSA DE LOS ANGELES RUPERTO ORTÍZ Y DE LA SEÑORA MARÍA LUZ VISCARRA CAMPOS, representante legal de la menor KATHERINNE STEPHANNIE OLMEDO VISCARRA la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FRANCISCO ALBERTO OLMEDO RUPERTO, fallecido el día doce de marzo del presente año en el Hospital San Rafael de Santa Tecla, siendo su último domicilio Ciudad Arce Departamento de La Libertad, los primeros en concepto de padres del causante y la menor en calidad de hija del mismo causante; confi riéndosele a los aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ser ejercida ésta, con relación a la menor KATHERINNE STEPHANNIE por medio de su madre señora MARÍA LUZ VISCARRA CAMPOS como Representante Legal de dicha menor. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas cuarenta minutos del día quince de Abril del año dos mil cinco. Licdo. JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 813-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las ONCE horas con CINCUENTA minutos del día veintiséis de abril del dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco, dejó la señora BERNARDA VASQUEZ o BERNARDA VASQUEZ ORTIZ, de parte de JUANA FLORES VASQUEZ y REYNA VASQUEZ HERNANDEZ, en concepto de hijas de la causante. Se ha conferido a las herederas declaradas, la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las quince horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 814-1

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con quince minutos del día once de abril del año dos mil cinco; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor ADRIAN BERRIOS, fallecido a las diecisiete horas del día siete de junio de mil novecientos noventa, en el Cantón Jocote Dulce, de esta jurisdicción, departamento de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores Porfi rio Cisneros, conocido por Porfi rio Cisneros Berrios, Felipa Aparicio, conocida por Felipa Aparicio de Rivas y Florentin Aparicio Berrios, todos en su concepto de hijos del causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas con treinta minutos del día once de abril del año dos mil cinco.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 804-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con diez minutos del día veintisiete de abril del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA EN-CARNACION PORTILLO, conocida por ENCARNACION PORTILLO,

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 35

fallecida a las cinco horas del día veinte de mayo de mil novecientos setenta y uno, en el Barrio El Centro de la ciudad de Puerto El Triunfo, siendo su último domicilio la ciudad de San Rafael Oriente, de este distrito, departamento de San Miguel; de parte de los señores Maximo Portillo y José Piñol Portillo, en su concepto de hijos de la causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día veintisiete de abril del año dos mil cinco.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 805-2

JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA JULIA RÍOS o ANA JULIA RÍOS MELGAR, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor PABLO ALBERTO RÍOS MUÑOZ, quien falleció a las once horas del día ocho de febrero de dos mil uno, en Colonia Las Vegas, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo dicha ciudad su último domicilio, en concepto de madre del causante. Confi érese a la referida aceptante en el concepto indicado la administración y represen-tación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho en las presentes diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil cinco. Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.-

Of. 3 v. alt. No. 806-2

TITULO SUPLETORIO

Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-tancia del Distrito Judicial de Chinameca,

Hace Saber: Que con fecha dieciocho de marzo del corriente años, se presentó a este Juzgado la Licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez en su concepto de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República y en representación del señor José Cándido Chávez Gómez,

solicitando se le extienda a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Concepción Caserío Potrerillo, jurisdicción de Lolotique de este distrito, departa-mento de San Miguel; teniendo una capacidad superfi cial de Siete mil seiscientos noventa metros con cuarenta centímetros, siendo sus medidas y colindancias las siguientes: Al Poniente: ciento dieciocho metros, co-linda con los señores María Dolores Gómez y Agustín Cedillos, cerco de alambre del solicitante; Al Norte: cuarenta y dos metros, colinda con el señor José Luis Gómez, cerco de alambre del solicitante; Al Oriente: ochenta y nueve metros, con ochenta y cinco centímetros, colinda con la señora Santana Gómez cerco de alambre del solicitante y callejón de por medio; Al Sur: ciento seis metros, colinda con el señor José Luis Ascencio, cerco de alambre de por medio del solicitante, en dicho inmueble existe construida una casa de paredes de adobe, techo de teja, piso de cemento que mide nueve metros de frente por dieciséis metros de fondo, el inmueble antes descrito no es ejidal, baldío, ni comunal, no tiene carga ni derecho reales, es decir que está a cuerpo cierto, no es dominante ni sirviente, que dicho inmueble lo adquirió su representado por compraventa que le hizo al señor Juan Agustín Chávez Gómez, y lo valúa en la cantidad de Veinte mil colones.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del dos mil cinco.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALÍA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 807-2

Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-tancia del Distrito Judicial de Chinameca;

Hace Saber: Que con fecha catorce de abril del corriente año, se presentó a este Juzgado la Licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez, en su concepto de procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor Santos Higinio Vásquez; solicitando a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Concepción, jurisdicción de Lolotique, de este distrito, departamento de San Miguel, teniendo una capacidad superfi cial de Ciento seis metros, con cincuenta centímetros, siendo sus medidas y colindancias las siguientes: Al poniente: ciento cincuenta y dos metros, colinda con el señor Orlando Vásquez, cerco de alambre del solicitante; Al Norte: ciento metros, colinda el señor Ángel Loza, cerco de alambre del solicitante; Al Oriente: ciento treinta y dos metros, colinda con la señora Lucila Díaz Sandoval, cerco de alambre del solicitante, Al sur; cincuenta metros, colinda con el señor Benjamín Hernández, cerco de alambre del solicitante; en dicho inmueble existe una casa construida paredes de bahareque y adobe, techo de teja, que mide seis metros de frente por ocho metros de fondo, el inmueble an-tes descrito no es ejidal, baldío, comunal, no tiene carga ni derechos reales, es decir que está a cuerpo cierto, no es dominante ni sirviente, que poderdante lo adquirió por compraventa que le hizo a los señores Salvador López, Ana María del Carmen López y María Emelina López de Ortiz; y lo valúa en la cantidad de Veinte mil colones.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día doce de mayo del año dos mil cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó la señora ALBA DINORA SÁNCHEZ SALAZAR de parte de: ALBA DINORA SALAZAR ARGUETA, en su calidad de madre de la causante antes referida; confi riéndosele INTERINAMENTE la admi-nistración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas con treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil cinco.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Lic. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 787-3

TITULO SUPLETORIO

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la licenciada Loyda Margarita Arévalo Portillo, en concepto de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, y en representación del señor AQUILINO REYES o AQUILINO REYES REYES, solicitando a favor de su representado título supletorio de un inmueble rústico, situado en el Cantón San Ramón, jurisdicción de San Pedro Nonualco, de una ca-pacidad superfi cial de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; que mide y linda: NORTE, veintinueve metros con nueve centímetros, con Salvador Prieto Rivas; ORIENTE, ciento veintinueve metros con nueve centímetros, con José María González; SUR, veintinueve metros, con María Ofelia Reyes de Ortiz e Isaías Navarrete, camino vecinal de por medio; y PONIENTE, ciento veintinueve metros, con Vicente Molina.- Dice la solicitante que su representado adquirió dicho terreno por compra que de él hizo al señor DIONISIO AYALA, quien es de domicilio desconocido.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de febrero del año dos mil cinco.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 788-3

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del año dos mil cinco.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 808-2

Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-tancia del Distrito Judicial de Chinameca;

Hace Saber: que con fecha ocho de abril del corriente año, se presentó a este Juzgado la Licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez, en su concepto de Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor Arquímides Misael Ortega; solicitando se le extienda a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón El Cerro, jurisdic-ción de Nueva Guadalupe, de este distrito, departamento de San Miguel; teniendo una capacidad superfi cial de Nueve mil ciento quince metros, con ochenta y tres decímetros sesenta y cinco centímetros, siendo sus medidas y colindancias las siguientes: Al Poniente: noventa y dos metros,

con cuarenta centímetros colinda con los señores Julio Campos y Marta Osorio, cerco de alambre del solicitante; Al Norte: ciento quince metros, colinda con la señora Marta Osorio, cerco de alambre del solicitante; Al oriente: ciento ocho metros, con cincuenta centímetros, colinda con los señores Natalio Ávila y Jesús Ávila, cerco de alambre del solicitante y callejón de por medio; Al sur: sesenta y seis metros, con cincuenta centímetros colinda con el señor Natalio Ávila, cerco de alambre del solicitante; que su representado adquirió el inmueble antes descrito por acto de compraventa que le hizo a la señora Teresa Torres Ramos, el día cinco de Enero de mil novecientos noventa y nueve; en dicho inmueble no existe construcción, no es ejidal, baldío, ni comunal, no tiene carga ni derechos reales, es decir que está a cuerpo cierto, no es dominante ni sirviente; y lo valúa en la cantidad de Mil doscientos dólares exactos.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas cuarenta minutos del día veintinueve de abril del año dos mil cinco.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 809-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 37

DECLARATORIA DE HERENCIA

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución de este

Juzgado de las doce horas y treinta minutos del día trece del corriente

mes; se declaró heredero expresamente, y con benefi cio de inventario,

de la herencia intestada que al fallecer GUILLERMO MENDEZ, el

día diecisiete de octubre del año dos mil cuatro, en el Cantón Terrero,

jurisdicción de Lislique, Departamento de La Unión, siendo dicho lu-

gar su último domicilio, dejó el causante antes relacionado, a favor del

heredero LORENZO MENDEZ BONILLA, en concepto de hijo del

expresado causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1°. del Código

Civil. En consecuencia, se les confi rió al aceptante, en el carácter

dicho, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los catorce días del mes de mayo de dos mil

cinco. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-

CRETARIO.

1 v. No. F006180

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de Lo Civil, de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas

del día doce de Mayo de dos mil cinco.- Se le declara heredera expre-

samente y con benefi cio de inventario a la señora OLGA ETELVINA

BONILLA, de la herencia intestada que al fallecer el día veinticuatro

de Abril de dos mil tres, en El cantón Molino, de la Jurisdicción de

Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión,

su último domicilio dejó el causante PABLO BONILLA ALVARADO,

de parte de la señora OLGA ETELVINA BONILLA, en concepto de

cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el

Artículo 988 numeral 1º C.c. Se le confi ere a la heredera declarada en

el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los

bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y Oportunamente

extiéndase la certifi cación correspondiente.

Librado en el juzgado de Lo Civil; Santa Rosa de Lima a los

trece días del mes de Mayo de dos mil cinco.- Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F006183

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de Lo Civil, de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once

horas del día seis de Mayo de dos mil cinco.- Se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

al fallecer a la una hora, cero cero minutos del día dieciséis de Agosto

del año dos mil cuatro, siendo el Barrio Las Delicias, de esta ciudad, su

último domicilio dejó el causante GUSTAVO HERNANDEZ, de parte de

los señores Gustavo López y Margarita Cabrera, conocida por Margarita

López Hernández o por Margarita López, en concepto de herederos

testamentarios de conformidad con el Articulo 953 del Código Civil.-

Se les confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho

la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la

indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y Oportunamente extiéndase la

certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de Lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las doce

horas del día once de Mayo de dos mil cinco.-Enmendados-confi ere a

los herederos-Va1e.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE

LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETA-

RIA.

1 v. No. F006184

Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al

público para los efectos legales,

AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del

día veintinueve de abril del corriente año, se declaró heredera expresamente

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las

seis horas del día diez de noviembre del año de mil novecientos noventa

y siete en el Cantón Valle Afuera, Jurisdicción dePasaquina, siendo este

su ultimo domicilio, dejó la causante Santos Benavides de Flores a la

heredera Concepción Pereira, en concepto de cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondían a los señores Angel Flores, Neftali

Flores y José Rubén Flores, en concepto de hijos de la causante en

referencia. Art. 988.Nº 1º C

Se le confi rió a la heredera declarada en el carácter dicho la ad-

ministración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima; a los

dos días del mes de mayo del dos mil cinco.- Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SRIO.

1 v. No. F006185

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del

día veinticinco de mayo de dos mil cinco, se han declarado herederos

defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora ANA DILIA MAJANO DE SALMERON,

fallecida a las dos horas del día tres de mayo del año mil novecientos

setenta y siete, en el cantón El Hormiguero, jurisdicción de Comacarán,

de este departamento, lugar de su último domicilio, a los señores JOSE

LEOPOLDO MAJANO conocido por JOSE LEOPOLDO MAJANO

SALMERON y CELSA LELI MAJANO SALMERON, como hijos de la

causante; y se ha conferido a los herederos declarados, en el carácter in-

dicado, la administración y representación defi nitivas de la sucesióon.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las doce

horas del día veinticinco de mayo de dos mil cinco. Lic. EVELIO DE

JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO

ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO.

1 v. No. F006200

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos del día

once de Marzo del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITI-

VA con benefi cio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción

dejó el causante señor FRANCISCO GONZALEZ VASQUEZ, conocido

por FRANCISCO VASQUEZ GONZALEZ, quien fue de sesenta y tres

años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, fallecido el día dieciocho

de Octubre del año dos mil tres, siendo esta Ciudad el lugar de su último

domicilio, a la señora MARIA FULGENCIA ESTRADA PACHECO,

HOY VIUDA DE GONZALEZ, en calidad de Cónyuge sobreviviente

del causante; herencia que fue repudiada por la señora MARIA VILMA

GONZALEZ DE LARA, como hija del causante. Confi riéndose a la

aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las doce horas y

treinta minutos del día once de Marzo del año dos mil cinco. Licda.

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

1 v. No. F006201

LICENCIADO ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO: Al público

para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas

treinta minutos de este día, se han declarado herederos abintestato y con

benefi cio de inventario de la señora EFIGENIA GONZALEZ, conocida

por MARIA EFIGENIA GONZALEZ, EFIGENIA GONZALEZ DE

CIENFUEGOS, y EFIGENIA GONZALEZ VIUDA DE CIENFUEGOS,

fallecida en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, el día

ocho de junio de mil novecientos noventa y tres, siendo la ciudad de

Santa Ana, el lugar de su último domicilio, a los señores JOSE RAUL

CIENFUEGOS GONZALEZ, conocido por JOSE RAUL CIENFUEGOS,

y ROQUE EDMUNDO CIENFUEGOS GONZALEZ, conocido por RO-

QUE EDMUNDO CIENFUEGOS, en su calidad de hijos de la referida

causante, a quienes se les confi ere defi nitivamente la administración y

representación de la sucesión.

Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las diez horas del día

once de abril del año dos mil cinco. Lic. ANGEL ANTONIO CORNE-

JO CAÑENGUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO. Lic.

CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. F006205

DINA EDITH RIVAS CASTILLO, Notario de este domicilio, con Des-

pacho Notarial ubicado en la casa número mil ciento cincuenta y uno de

la Séptima Avenida Norte de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las doce horas del día treinta de Mayo del corriente año, se ha declarado

a los señores TANIA MARIA TRUJILLO VALDIVIESO, LEOPOLDO

ANTONIO TRUJILLO VALDIVIESO y ELBA TERESA VALDIVIESO

VIUDA DE TRUJILLO, los dos primeros en concepto de Nietos de la

causante y la tercera como cesionaria de los derechos hereditarios del

también nieto LEON ANTONIO TRUJILLO VALDIVIESO, HERE-

DEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la

Herencia Intestada dejada por doña ILMA JULIA ROSA JIMENEZ

VIUDA DE TRUJILLO, quien falleció en la ciudad de Santa Ana, su

último domicilio, el día tres de Junio del Dos Mil Cuatro, habiéndoseles

conferido la Administración y Representación Defi nitivas de la Sucesión

dejada por la Causante antes mencionada.-

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los Dos días del mes de Junio del año

Dos Mil Cinco.-Enmendado:cesionaria-vale.-

DINA EDITH RIVAS CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F006206

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 39

JUAN ANTONIO MIRANDA MORALES, Notario, de este domicilio,

con despacho notarial ubicado en Trece Calle Poniente, Condominio El

Carmen, Local Veinticinco, Centro de Gobierno, de esta Ciudad;

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las once horas del día treinta de noviembre de mil novecientos noventa

y nueve; se ha declarado a la señora MARIA GRACIELA SANCHEZ

DE DE LA ROSA, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de los bienes que su defunción el día veintinueve de Junio

de mil novecientos ochenta y nueve, en la Colonia Cisneros, jurisdicción

de la ciudad de Mejicanos, de este departamento, dejara dejará el Señor

JOSE ANTONIO DE LA ROSA; en su Concepto de cónyuge Sobrevi-

viente de la causante, habiéndole conferido la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESION.

Por lo que avisa al público para los efectos de la Ley.

San Salvador, primero de Diciembre de mil novecientos noventa

y nueve.

JUAN ANTONIO MIRANDA MORALES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F006209

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

quince horas y cinco minutos del día veinticinco de mayo del corriente

año, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada a su defunción, por el causante señor ADAN DORATT

CORADO, conocido por ADAN DORATT, ocurrida el día veintitrés de

julio del año dos mil tres, en esta Ciudad, lugar de su último domicilio, a

los señores ANA ELSA CASTANEDA DE DORATT, LUIS HUMBERTO

DORATT CASTANEDA, SILVIA LORENA DORATT DE AGUIRRE,

GLADYS CAROLINA DORATT DE CASTRO y EVELIN JEANETTE

DORATT CASTANEDA conocida por EVELIN JEANNETTE DORATT

CASTANEDA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante la

primera, y los restantes como hijos del mismo; y se ha conferido a los

herederos declarados, la administración y la representación defi nitivas

de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

veintiún minutos del día uno de junio de dos mil cinco.- Lic. YOALMO AN-

TONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F006215

LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, Notario del domicilio

de San Salvador, con ofi cina Profesional situada sobre la Veinticinco

Avenida Norte y Veintitrés Calle Poniente Condominio Medicentro La

Esperanza, Edifi cio H, local ciento diecisiete, San Salvador, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída

a las diez horas y cinco minutos del día dos de Junio del presente año, se

han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestato, con benefi cio

de inventario a los señores WILLIAM NAUN FLORES GUARDADO y

ALEX ERNESTO FLORES GUARDADO, en su calidad de HIJOS del

causante FERNANDO FLORES, quien falleció a las diecinueve horas

del día veintiuno de Diciembre del año de mil novecientos ochenta y

tres, en el Cantón Chilamates, jurisdicción de Nueva Concepción, De-

partamento de Chalatenango, siendo su último domicilio, a la edad de

treinta y un años de edad, sin formular testamento; y se les confi rió a

los herederos declarados, la administración y representación defi nitiva

de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas y cuarenta

y cinco minutos del día dos de Junio del año dos mil cinco.

Lic. LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F006225

ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho

horas y treinta minutos del día uno de Abril del año dos mil cinco. Se ha

declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, en la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en Acayuca Veracruz, República

de México, siendo la Villa de Olocuilta, Departamento de La Paz, su

último domicilio, el día veintiuno de abril de mil novecientos setenta y

cuatro, dejó la causante ANGELINA ZAVALETA HERNANDEZ, co-

nocida por EVANGELINA ZAVALETA, a la señora ADELA MIRIAM

ZAVALETA GARAY, conocida por ADELA ZAVALETA GARAY, en

su calidad de hija de la referida de cujus. Se ha conferido a la heredera

declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día

once de abril del año dos mil cinco. Dr. GUILLERMO ALFARO SAN-

TOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO,

SECRETARIO.

1 v. No. F006228

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve

horas del día diecinueve de noviembre del dos mil tres.- Se ha declarado

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en Cantón La Esperanza, Villa de Olocuilta,

Departamento de La Paz, su último domicilio el día diecisiete de octubre

de mil novecientos noventa y dos, dejó la señora PETRONA BAUTISTA

RIVERA, conocida por PETRONA BAUTISTA DE ZAVALETA y por

PETRONA BAUTISTA, al señor JOSE GUILLERMO BAUTISTA, en

su calidad de hijo de la causante.

Se ha conferido al heredero declarado la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del

día veintiocho de Noviembre del año dos mil tres.- Dr. GUILLERMO

ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN

BELLOSO, SECRETARIO.

1 v. No. F006231

WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRÍGUEZ, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina en Calle Obispo Marroquín, centro comercial Las

Américas, local dos-tres, segunda planta, Sonsonate,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída

a las ocho horas del día cuatro de junio del presente año, se ha declara-

do a la señora BERTA LILIAN LOPEZ, quien actúa como cesionaria,

HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes

que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, a las

cuatro horas cuarenta y un minutos del día siete de octubre del año dos

mil cuatro, siendo su último domicilio la ciudad de Sonsonate, dejara

el señor JUAN VICENTE PLEITEZ conocido por JUAN VICENTE

PLEITEZ GRANADOS, en su calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondían a las señoras María Julia Pleités o

María Pleitez, por ser madre sobreviviente del de Cujus, y María Estela

Hernández Pleitez; Berónica Madeli López de Peraza; Cecilia Dolores

López de Ramírez y Silvia Dina Hernández de Recinos, por ser hijas

sobrevivientes del causante, habiéndosele concedido la administración

y representación defi nitiva de la sucesión intestada referida.-

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en Sonsonate, el día nueve de junio del año dos mil cin-

co.

WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F006236

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, del domicilio

de Aguilares y de San Salvador, con ofi cina profesional ubicada en

Cuarta Calle Oriente número Dieciocho, de la ciudad de Aguilares,

AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de Mayo del año dos

mil cinco, se ha declarado a la señora TEODOLINDA GUEVARA

VIUDA DE GUARDADO conocida por TEODOLINDA GUEVARA,

Heredera Defi nitiva Intestada con Benefi cio de Inventario de los bienes

que a su defunción ocurrida en el Cantón Tobías, Jurisdicción de Santa

Rita, Departamento de Chalatenango, el día veintiuno de Octubre de

mil novecientos noventa y nueve, siendo la ciudad de Santa Rita, su

último domicilio, dejara el señor PORFIRIO GUARDADO MELGAR

conocido por PORFIRIO GUARDADO, en su concepto de esposa

legítima y cesionaria del Derecho Hereditario de las señoras MARIA

ELVIARA GUARDADO GUEVARA, SARA AMELIDA GUARDADO

DE DERAS, y VICTORIA ANGELICA GUARDADO, conocida por

VICTORIA GUARDADO PORTILLO, quienes son hijas legítimas so-

brevivientes del DE CUJUS, habiéndosele concedido la representación

y administración defi nitiva intestada de la referida sucesión.-

Librado en la ciudad de Aguilares, a los treinta días del mes de

Mayo del año dos mil cinco.-

Lic. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F006243

LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, NOTARIO, del domicilio de la ciu-

dad de Juayúa, departamento de Sonsonate, con ofi cina situada en Sexta

Avenida Norte dos-tres-A. Sonsonate, al público para efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las siete horas y veinte minutos

del día treinta de mayo del corriente año, han sido declarados herederos

testamentarios con benefi cio de inventario de la herencia dejada por el

señor JOSE DANIEL RIVAS QUINTEROS, fallecido el día veinticinco

de febrero del corriente año, en esta ciudad, lugar de su último domicilio,

a los señores JOSE WALTER RIVAS LEIVA y JOSE YOVANNI RIVAS

LEIVA conocido por JOSE GEOVANI RIVAS LEIVA, en concepto de

herederos testamentarios.

Se ha conferido a los herederos declarados la Administración y

Representación Defi nitivas de la sucesión.

Sonsonate, nueve de junio de dos mil cinco.

LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F006248

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 41

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos

de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con benefi cio

de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el cau-

sante señor JESUS PONCE VASQUEZ, conocido por JESUS PONCE,

quien fue de ochenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño,

viudo, salvadoreño, fallecido el día veintisiete de Septiembre del año

de mil novecientos noventa y dos, siendo Ciudad Delgado el lugar de

su último domicilio, al Señor JOSE SERAFIN PONCE, conocido por

JOSE SERAFIN PONCE MEDINA y por SERAFIN PONCE, éste en

calidad de hijo del causante. Confi riéndole al aceptante la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión, representado el aceptante

en estas diligencias por el Abogado ELMER MANCIA HERNANDEZ.

Publíquese el aviso de Ley, y oportunamente extiéndasele la certifi cación

correspondiente.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las ocho horas y

treinta minutos del día veinticinco de Mayo del año dos mil cinco. Licda.

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

1 v. No. F006249

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día,

ha sido declarada Heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario en la

Herencia intestada dejada a su defunción por la señora Francisca Herminia

Solano, al fallecer el día treinta de noviembre de mil novecientos ochenta

y nueve en el Hospital San Pedro de esta Ciudad de Usulután, lugar que

tuvo como su último domicilio; la señora Dilma Isabel Solano, en su

calidad de hija de la causante.- Confi érasele a la Heredera declarada

la Administración y Representación defi nitiva de la Sucesión con las

facultades de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los trece días del

mes de mayo del año dos mil cinco. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SE-

CRETARIA.

1 v. No. F006257

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

dieciséis de Mayo del año dos mil cinco.-Ha sido declarado heredero

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora MARIA LIDIA VILLEGAS DE CABRERA o MARIA

LIDIA VILLEGAS, fallecida a las diecinueve horas y cuarenta y cinco

minutos del día treinta de Abril del dos mil cuatro, originaria de Nuevo

Edén de San Juan, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; de parte

del Señor JOSE PORFIRIO CABRERA MACHUCA, en calidad de

esposo de la causante; confi riéndole al heredero declarado la adminis-

tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Ciudad Barrios, a las

quince horas del día veintitrés de Mayo del año dos mil cinco.- Licda.

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F006262

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta y

cinco minutos del día veintitrés de los corrientes, se ha tenido por acep-

tados expresamente y con benefi cio de inventario la herencia que a su

defunción dejó el señor JULIO ROMERO PALOMEQUE, quien falleció

el día diecisiete de mayo del año dos mil cuatro, en el Cantón Belén de

esta Ciudad, Departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio;

de parte de POLIDECTO ROMERO, en concepto de hijo del causante.-

Habiéndole conferido al heredero declarado en el carácter indicado la

Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-

DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las once

horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos

mil cinco. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ

DIAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F006263

JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de los domicilios de

esta ciudad y de San Salvador, con ofi cina sita en Cuarta Calle Poniente

número cinco-nueve, Santa Tecla, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en Acta Notarial de las ocho horas treinta mi-

nutos de este mismo día, autorizada por el Suscrito Notario, se encuentra

la resolución que literalmente DICE: DECLARASE HEREDERA DE-

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

FINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada

dejada a su defunción por doña MILAGRO DELGADO PINEDA o

LUCIA MILAGRO DELGADO PINEDA o MILAGRO DELGADO,

quien falleció a las dos horas del día veinte de agosto de mil novecientos

noventa y seis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la

ciudad de San Salvador, a la señora MARTA MARGARITA DELGADO

DE ORELLANA, en su calidad de HIJA de la causante.

Confi érese a la heredera declarada la administración y representación

defi nitivas de la Sucesión.

Agréguense los documentos presentados.

Publíquense los avisos de Ley.

Librado en Santa Tecla, nueve de junio de dos mil cinco.

Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

NOTARIO.

1 v. No. F006269

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución dictada

a las doce horas y quince minutos del día veintiséis de Mayo del año dos

mil cinco, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta

ciudad, siendo ésta su último domicilio, el día veinte de Noviembre de

mil novecientos noventa y seis, dejó la señora MARIA CATALINA

BARILLAS, a DINA ESTHER BARILLAS DIMAS, conocida por

DINA ESTHER DIMAS, DINA ESTHER DIMAS ESTRADA, DINA

ESTHER ESTRADA DIMAS, DINA ESTER PANAMEÑO ESTRADA

y por DINA ESTER ESTRADA PANAMEÑO, en su concepto de sobrina

de la causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de Junio de dos mil

cinco. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F006288

MARIA SILVIA GUILLEN, Notaria, del domicilio de San Salvador,

con ofi cina establecida en Veinticinco Avenida Calle Poniente, número

un mil trescientos treinta y dos, en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída

a las doce horas del día veintitrés de mayo del corriente año, se han de-

clarado herederos defi nitivos Ab-intestato, con benefi cio de inventario,

del señor TOMAS ANTONIO GUANDIQUE MOLINA, quien falleció

a las siete horas con veinte minutos del día veintitrés de enero de año en

curso, a la edad de veinticuatro años, en Calle Chiltiupán y Avenida Santa

Teresa a un costado del Café de Don Pedro, en Santa Tecla, departamento

de La Libertad, siendo su último domicilio San Salvador, a los señores

TOMAS ANTONIO GUANDIQUE RIVERA y DAISY RUTH MOLINA

DE GUANDIQUE, en concepto de padres del causante; y se les confi rió

a los herederos declarados, la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

Librado en las ofi cinas de la Notaria, en la ciudad de San Salvador,

a las catorce horas del día veinticuatro de mayo de año dos mil cinco.

MARIA SILVIA GUILLEN,

NOTARIA.

1 v. No. F006324

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público

para los efectos de ley;

HACE SABER: que por resolución de las quince horas y cinco

minutos de este día se ha declarado a a la señora MARIA DOMINGA

GONZALEZ VIUDA DE GONZALEZ, heredera benefi ciaria e intestada

en la sucesión del causante ANGEL GONZALEZ o ANGEL GONZALEZ

HERNANDEZ, quien falleció el día treinta de marzo de dos mil; en el

Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, habien-

do tenido como su último domicilio Santiago Nonualco; en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante. La heredera declarada tiene la

representación defi nitiva de la sucesión, no así la administración por

existir otros herederos.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de diciembre del

año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F006325

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 43

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve

horas con quince minutos del día dieciocho de mayo de dos mil cinco. Se

ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de julio de dos

mil tres, en la ciudad de San Salvador, de este Departamento, siendo esta

Cuidad de San Marcos, su último domicilio, dejó la causante BENILDA

DOLORES DEL CID DE ALVAREZ, al señor TOBIAS BENJAMIN

ALVAREZ MARTINEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la

referida causante. Se ha conferido al heredero declarado la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta

de Mayo del año dos mil cinco. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SE-

CRETARIO.

1 v. No. F006327

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HAGASE SABER: Que por resolución de las doce horas del día

veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y nueve, se ha declarado

a los señores Rosalío Marroquín Mendoza, José Antonio Marroquín,

Eva Marroquín y Adán Marroquín Mendoza, herederos abintestato con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora

María Josefa Mendoza, quien fue de ochenta y seis años de edad, de

ofi cios domésticos y del domicilio de Guadalupe, de este departamento,

fallecida el día trece de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis,

en el Cantón San Emigdio de la jurisdicción de Guadalupe, en este Dis-

trito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la

causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la administración

y representación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas con veinte

minutos del día cinco de Enero del dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F006333

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal

a las nueve horas del día dos de junio de dos mil cinco, se ha declarado

heredero defi nitivo con benefi cio de inventario al señor ALBERTH

JOSUE REYES de la herencia Intestada que dejó la causante JUANA

GRACIELA REYES conocida por JUANA GRACIELA REYES SAR-

MIENTO; quien falleció el día veintisiete de abril de mil novecientos

noventa y cinco; en PALM COAST Estado de Florida; de los Estados

Unidos de América; siendo éste su último domicilio; en concepto de de

hijo de la de cujus.

Confi éresele al heredero declarado la administración y represen-

tación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once

horas treinta y cuatro minutos del día diez de junio de dos mil cinco. Dr.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F006339

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

AVISA: que por resolución de las nueve horas y veinte minutos de

este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario

a la señora LEYDIN MARISOL PINEDA FLORES, en calidad de hija

del causante señor ROSALIO FLORES, CONOCIDO POR ROSALIO

FLORES HERNANDEZ Y POR ROSARIO FLORES, en la sucesión

intestada que éste dejó al fallecer el día diez de enero del dos mil cua-

tro, en la Colonia Altamira de esta ciudad, lugar que tuvo como último

domicilio, confi riéndosele a la heredera declarada la administración y

representación defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta y un día del

mes de mayo del dos mil cinco. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. R000196

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos de este

día, se han declarado herederos defi nitivos, con benefi cio de inventario

a los señores ABEL DE JESUS MUNGUIA GUZMAN Y EVA RUTH

MUNGUIA GUZMAN, conocida por EVA RUTH MUNGUIA, en calidad

de hijos del causante señor ABEL DE JESUS MUNGUIA GONZALEZ,

conocido por ABEL DE JESUS MUNGUIA, en la sucesión intestada,

que éste dejó al fallecer, el día seis de diciembre del año recién pasado

en la Colonia El Paraíso de esta Ciudad, lugar que tuvo como último

domicilio.-Confi riéndole a los herederos declarados, la administración

y representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.- Entre-Lí-

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

neas-este.Vale.-Enmendado-declarados. Vale. Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. R000197

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas

del día dos de mayo del corriente año, se han declarado Herederas Ab-

intestado, con benefi cio de inventario de la señora MARIA ESTENIA

VELÁSQUEZ MELÉNDEZ conocida por MARIA ESTENIA

VELÁSQUEZ, quien falleció el día diez de Marzo del año dos mil tres,

en el Hospital Nacional de la Ciudad de Santiago de María, siendo ése

su último domicilio; de parte de las señoras ZOILA OLIMPIA ROSA

MELÉNDEZ GONZALEZ conocida por ZOILA OLIMPIA ROSA

MELÉNDEZ, ZOILA DEL CARMEN VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ

y DOLORES PATRICIA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, en calidad de

Madre e hijas de la causante.

Confi riéndoseles a las aceptantes mencionadas, la Administración

y Representación Legal defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-

tiago de María, a los tres días del mes de Mayo del año dos mil cinco.

Lic. GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SE-

CRETARIO.

1 v. No. R000198

MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas

treinta minutos del día treinta de mayo del corriente año, ha sido decla-

rada hereredera abintestato con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor MOISES ALVARO AGUILAR RAMIREZ,

fallecido el día veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve, en

la ciudad de San Salvador y con último domicilio la ciudad de Juayúa, a

la señora ANGELA RAMIREZ DE AGUILAR, en concepto de madre y

además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida

sucesión correspondían a los señores Román Alvaro Aguilar ó Alvaro

Aguilar y Carmen Elena Rivera de Aguilar, en concepto de padre y

cónyuge respectivamente les correspondían, todos del causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cincuenta

minutos del día tres de junio del dos mil cinco. Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. R000204

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución proveída este día a las ocho horas y

diez minutos, se ha declarado defi nitivamente herederos con benefi cio

de inventario, en la herencia intestada que dejó el señor JEREMIAS

GOMEZ GONZALEZ, quien falleció el día ocho de octubre de dos mil

cuatro, en el Cantón Centeno Jurisdicción de Yayantique, Departamento

de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, a los señores EMMA

CONSUELO VENTURA DE GOMEZ conocida por ENMA CON-

SUELO VENTURA DE GOMEZ y JEREMIAS GOMEZ VENTURA,

la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo en calidad

de hijo del causante.

Y se les ha conferido a los herederos declarados en tal calidad, la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del

mes de mayo del dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSA-

LES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. R000208

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de ley

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y

treinta minutos del día uno de junio del corriente año; se declaró heredera

expresamente, y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que

al fallecer en la fecha del siete de agosto de dos mil tres, siendo Santa

Rosa de Lima, departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el

causante Virgilio Torres Herrera, conocido por Virgilio Torres, a favor

de Juana de Jesús Fuentes de Torres, en concepto de cónyuge sobrevi-

viente del causante antes relacionado. En consecuencia se le confi rió a

la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación

defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los tres días de junio de dos mil cinco. Lic.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. R000229

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 45

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día dieciocho

de mayo del corriente año, se han declarado herederos defi nitivos con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor DANNY QUINTEROS, fallecido a las dieciocho horas quince

minutos del día cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho, en

el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San

Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio; a la señora MELBA

GETRUDIS PALOMEQUE MORENO hoy viuda de QUINTEROS, cono-

cida por MELBA GERTRUDIS PALOMEQUE DE QUINTEROS, como

esposa sobreviviente del causante y a los menores DANNY WILLIAN

y ROCIO DE JESUS, ambos de apellido QUINTEROS PALOMEQUE,

como hijos del causante, éstos representados por su madre señora MELBA

GETRUDIS PALOMEQUE MORENO, hoy viuda de QUINTEROS,

conocida por MELBA GERTRUDIS PALOMEQUE DE QUINTEROS;

y se ha conferido a los herederos declarados, en el carácter indicado, la

administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve

horas y cuarenta minuto del día dieciocho de mayo de dos mil cinco.

Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRE-

TARIO INTO.

1 v. No. R000230

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas del día

veinticinco de mayo del corriente año; se ha declarado heredero defi nitivo

Ab-Intestato con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor RAFAEL AREVALO VIANA o RAFAEL

AREVALO, fallecido a las ocho horas, del día veintiséis de junio de mil

novecientos ochenta y siete, en el Cantón Cara Sucia, jurisdicción de

San Francisco Menéndez, siendo su último domicilio el municipio de

Jujutla, al señor ADOLFO HERNANDEZ o ADOLFO HERNANDEZ

AREVALO, en el concepto de hijo del expresado causante y además

como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor

JOSE FRANCISCO HERNANDEZ AREVALO, en su calidad de hijo

del referido causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante, la

administración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce

horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil cinco.

Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,

SECRETARIO.

1 v. No. R000237

ACEPTACION DE HERENCIA

CECILIA MILADY AYALA LEIVA, Notario, del domicilio de Tecoluca,

Departamento de San Vicente y de la ciudad de San Salvador, con ofi cina

notarial, ubicada entre Primera Calle Oriente y Avenida Catorce de Di-

ciembre de la ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente,

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas

del día ocho de junio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción, dejó el señor ANICETO DE JESUS CHICAS HENRIQUEZ,

conocido por ANICETO CHICAS, ANICETO CHICAS HENRIQUEZ,

ANICETO DE JESUS CHICA HENRIQUEZ, y por ANACLETO DE

JESUS CHICA HENRIQUEZ, quien fue de setenta y cuatro años de

edad, jornalero, originario de esta ciudad, Salvadoreño por Nacimiento,

Casado, siendo su ultimo domicilio el de esta ciudad, quien falleció en esta

ciudad a las diecisiete horas y treinta minutos del día diecisiete de marzo

del presente año, sin que haya expresado su voluntad en testamento, de

parte de la señora JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CHICAS,

como esposa sobreviviente habiéndoles conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina

notarial, por el término de ley.

Librado en la ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente,

a los ocho días del mes de junio de dos mil cinco.

Lic. CECILIA MILADY AYALA LEIVA,

NOTARIO.

1 v. No. F006189

NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Primera Avenida Norte número cuatrocientos dos, de

esta ciudad. AL PUBLICO

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las quince horas y diez minutos del día tres de Junio del corriente año,

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Caulotillo,

de la Jurisdicción de El Carmen, departamento de La Unión, el día

DIECINUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES, dejó el señor

BENJAMIN GONZALEZ, quien fue de treinta años de edad, Soltero,

Sastre, originario y del último domicilio de El Carmen, departamento

de La Unión, hijo de la señora EMILIA GONZALEZ, de parte de los

señores FABIO CESAR PEREZ REYES y SARA LETY FUENTES DE

PEREZ, en su calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que les

correspondían a las señoras EMILIA GONZALEZ Y MARIA IRENE

GONZALEZ DE DEL CID conocida por MARIA IRENE GONZALEZ,

la primera en su calidad de madre y la segunda en su calidad de hermana

legítimas sobrevivientes del referido causante; habiéndoseles conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Nixon Eris Parada Gutiérrez. En

la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día seis del mes de junio

del año dos mil cinco.-

NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F006210

NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Primera Avenida Norte número cuatrocientos dos, de

esta ciudad. AL PUBLICO

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las once horas y treinta minutos del día tres de junio del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Los Ejidos,

de la jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, a las once

horas y treinta minutos del día VEINTISEIS DE AGOSTO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, dejó el señor FLORENTIN

VILLALTA PORTILLO conocido por FLORENTIN VILLALTA, quien

fue de sesenta y nueve años de edad, casado, Agricultor, originario y del

último domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de los

señores ROMAN VILLALTA y de SABINA PORTILLO; de parte de los

señores DORILA HERNANDEZ VIUDA DE VILLALTA conocida por

MARIA DORILA HERNANDEZ, ANA DORA HERNANDEZ Y MA-

RIA DORA HERNANDEZ, RAUL ATILIO VILLALTA HERNANDEZ,

DORA NELIS VILLALTA HERNANDEZ DE PORTILLO cono-

cida por DORA NELIS VILLALTA DE PORTILLO, JOSE LUIS

ALONSO VILLALTA HERNANDEZ, MARIA ESTER VILLALTA

DE ZALDAÑA, MARIO ANTONIO VILLALTA HERNANDEZ Y

SIGFREDO DE JESUS VILLALTA HERNANDEZ, la primera en su

calidad de esposa y los seis últimos hijos legítimos sobrevivientes del

referido causante; habiéndoseles conferido la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Nixon Eris Parada Gutiérrez.

En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día seis del mes

de junio del dos mil cinco.-

NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F006211

TANIA BEATRIZ MONTOYA REYES, Notario, del domicilio de San

Miguel, con Ofi cina Profesional, situada en la Séptima Calle Oriente

número ciento tres, San Miguel.- Al público para los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, pro-

nunciada a las ocho horas del día veinticinco de Mayo de dos mil cinco,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ISABEL FLORES,

fallecido a las diecisiete horas del día veintinueve de Julio de dos mil

tres, en el Cantón Tecomatal, Caserío Cantora, de esta Jurisdicción,

Distrito y Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio

el Cantón Tecomatal, Caserío Cantora, de esta Jurisdicción, Distrito y

Departamento de San Miguel, de parte de la señora MARÍA CRISTINA

ZELAYA DE FLORES, en concepto de Heredera Abintestato, en su ca-

lidad de Cónyuge del causante.- Confi érase a la Aceptante en el carácter

indicado la Administración y Representación Interina de los bienes de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en esta Ofi cina, San Miguel, a los veintisiete días del mes

de Mayo del año dos mil cinco.-

TANIA BEATRIZ MONTOYA REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F006232

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 47

MARÍA LIDIA SOLIS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Ubi-

cada en Primera Calle Poniente, Nº 2209, Colonia Flor Blanca, de esta

Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día seis de junio de dos mil Cinco, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, dejara el Causante señor ARNOLDO DE

JESÚS VELASCO conocido por ARNOLDO DE JESÚS VELASCO

VELASCO; ARNOLDO VELASCO Y VELASCO y como ARNOLDO

DE JESÚS VELASCO Y VELASCO, ocurrida en Hospital Militar de

esta ciudad, el día ocho de abril del año dos mil cinco, siendo su último

domicilio el de la ciudad de San Salvador, de parte del señor JORGE AR-

MANDO HERNÁNDEZ VELASCO, en concepto de hijo sobreviviente

del causante, a quien se le confi ere interinamente la Administración y

Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la herencia en mención, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados a partir del día siguiente

de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario MARÍA LIDIA SOLIS. En la

Ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día ocho de junio del

año dos mil cinco.-

MARÍA LIDIA SOLIS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F006255

JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de este domicilio,

con ofi cina situada en Cuarta Calle Poniente cinco-nueve, Santa Tecla,

al público,

HACE SABER: Que por Acta Notarial de las nueve horas de este

mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, de parte de la señora ADELA DE JESÚS FLAMENCO DE

MEJIA, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres de

enero de dos mil tres, en esta ciudad, dejó el señor CARLOS ARMANDO

MEJIA RAMÍREZ o CARLOS ARMANDO MEJIA DIAZ o CARLOS

ARMANDO MEJIA, quien era de sesenta y seis años de edad, Tapicero,

y cuyo último domicilio fue esta ciudad, en su calidad de CONYUGE

del causante, y como CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDI-

TARIOS que les correspondían a los señores ULISES ARMANDO,

CARLOS ERNESTO Y ADELA MARIA todos de apellidos MEJIA

FLAMENCO, en sus calidades de HIJOS del causante, habiéndosele

conferido a la aceptante la administración y representación interinas de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a deducirlos en el término legal correspondiente.

Librado en Santa Tecla, nueve de junio de dos mil cinco.

Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

NOTARIO.

1 v. No. F006267

JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de este domicilio,

con ofi cina situada en Cuarta Calle Poniente cinco-nueve, Santa Tecla,

al público,

HACE SABER: Que por Acta Notarial de las once horas de este

mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, de parte del señor MAURICIO MARTINEZ CABRERA,

y de los jóvenes MAURICIO ALEJANDRO y DORIS BET ambos de

apellidos MARTINEZ GUARDADO, la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las dieciséis horas diez minutos del día dieciocho

de septiembre de dos mil cuatro, en el Hospital Militar de la ciudad

de San Salvador, dejó la causante DORIS ENEIDA GUARDADO DE

MARTINEZ o DORIS ENEIDA GUARDADO SÁNCHEZ o DORIS

ENEIDA GUARDADO, quien era de cuarenta años de edad, ama de casa,

y cuyo último domicilio fue esta ciudad, en sus calidades de CONYUGE

de la causante el primero, y de HIJOS los restantes, y como CESIO-

NARIOS de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

GLORIA CARIDAD GUARDADO VIDES, en su calidad de MADRE de

la causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y

representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlos en el término legal correspondiente.

Librado en Santa Tecla, ocho de junio de dos mil cinco.

Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

NOTARIO.

1 v. No. F006268

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

JOSE ROBERTO CAMPOS PERDOMO, Notario, con ofi cina situada en Primera Calle Oriente número siete de esta ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario a las once horas del día veintiséis de mayo del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA DEL CARMEN CUCHILLA DE LOPEZ, conocida por MARIA DEL CARMEN CUCHILLA, en su calidad de HIJA, en la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintitres de abril del año dos mil cinco, en Quezaltepeque, lugar de su último domicilio y que a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y cuatro años de edad, Ofi cios Domésticos, originaria de Guadalupe, San Vicente, Ofi cios Domésticos, Salvadoreño, hija de Jesús Morales Villalta y del señor José Paz Cuchillas; dejara la señora MARIA ADELA CUCHILLAS MORALES, conocida por MARIA ADELA CUCHILLA MORALES, MARIA ADELA CUCHILLAS y por MARIA ADELA CUCHILLA; habiéndose conferido a la aceptante señora MARIA DEL CARMEN CUCHILLA DE LOPEZ, conocida por MARIA DEL CARMEN CU-CHILLA, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA, de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En la ciudad de QUEZALTEPEQUE, Departamento de LA LI-BERTAD, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco.

JOSE ROBERTO CAMPOS PERDOMO,

NOTARIO.

1 v. No. F006291

JOSE ROBERTO CAMPOS PERDOMO, Notario, con ofi cina situada en Primera Calle Oriente número siete de esta ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario a las once horas del día cuatro de junio del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor CACIMIRO GRANDE conocido por CASIMIRO GRANDE y por CASIMIRO GRANDE ESTRADA, en su calidad de ESPOSO, en la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve de abril del año dos mil cinco, en Quezaltepeque, lugar de su último domicilio y que a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y cuatro años de edad, de ofi cios Domésticos, originaria de Nejapa, Departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Claudia Medina y del señor Bruno Clavel, dejara la señora MARIA PRUDENCIA CLAVEL DE GRANDE, conocida por PRUDENCIA CLAVEL, y por MARIA PRUDENCIA MEDINA; habiéndose conferido al aceptante señor CACIMIRO GRANDE conocido por CASIMIRO GRANDE y por CASIMIRO GRANDE ESTRADA, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA, de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En la ciudad de QUEZALTEPEQUE, Departamento de LA LI-BERTAD, a los seis días del mes de junio del año dos mil cinco.

JOSE ROBERTO CAMPOS PERDOMO,

NOTARIO.

1 v. No. F006292

MANUEL RAFAEL CISNEROS FLORES, Notario, con ofi cina ju-rídica situada en: Dieciocho Avenida Norte y Décima Calle Poniente, Esquina, Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución de las quinces horas del día veintiuno de Julio del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor Heriberto Henríquez, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Yolanda de Jesús Colocho de Henríquez, quien falleció el día veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de Santa Ana, habiéndose conferido al aceptante indicado la administración y representación in-terina de la sucesión, con las facultades de ley y en concepto de esposo sobreviviente de la causante.

Lo que le avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diez días del mes de junio de dos mil cinco.

Lic. MANUEL RAFAEL CISNEROS FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F006298

MARTA YESENIA GUIDOS BARRERA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en 21 Avenida Norte, Colonia Layco, Condominios Tequendama, Edifi cio 6, Apartamento 1, al público en general

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída a las quince horas del día nueve de junio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor JAIRO YOBANY ECHEVERRÍA BARAHONA, en calidad de hijo sobreviviente del referido causante, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintisiete de enero del presente año, dejó el señor: ROBERTO ECHEVERRÍA FLORES, Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio, cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario MARTA YESENIA GUIDOS BARRERA. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día diez de junio de dos mil cinco.

Licda. MARTA YESENIA GUIDOS BARRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F006318

HUGO ERNESTO FONSECA ALVARENGA, Notario, de este domi-cilio, con Ofi cina Notarial ubicada en Residencial y Senda Andrea No 15, Lomas de San Francisco, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día ocho de junio de dos mil cinco, se ha tenido aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por parte de los señores CELSO ANTONIO AYALA DIAZ y MARIA ELENA COR-DERO DE HERNANDEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes, de la

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 49

herencia intestada que a su defunción dejó el señor RICARDO ANTONIO DIAZ SIBRIAN, conocido por RICARDO ANTONIO DIAZ, ocurrida en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, el día treinta de junio del año de mil novecientos noventa y ocho, confi riéndole al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia intestada yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia intestada, para que se presenten a la referida ofi cina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario HUGO ERNESTO FONSECA ALVARENGA. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día ocho de junio del año de dos mil cinco.

HUGO ERNESTO FONSECA ALVARENGA,

NOTARIO.

1 v. No. F006330

JAVIER EDUARDO GONZALEZ PARADA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en la Quince Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida Sur número veintidós, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día treinta de mayo de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintidós de febrero del presente año, dejó la señora MERCEDES GLORIA RO-DEZNO o MERCEDES GLORIA RODEZNO VIUDA DE RIVAS o MERCEDES GLORIA RIVAS, de parte de la señora SHANTA INDIRA RODEZNO conocida por SHANTA INDIRA RIVAS, en concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina notarial, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JAVIER EDUARDO GONZALEZ PARADA. En la ciudad de Santa Ana, a los treinta días del mes de mayo de dos mil cinco.-

JAVIER EDUARDO GONZALEZ PARADA,

NOTARIO.

1 v. No. F006343

JESÚS AMILCAR RODRÍGUEZ MENJIVAR, Notario, de este domi-cilio, con ofi cina establecida en Condominio Metro España, Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente, Edifi cio K, local Tres-B, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día tres de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia

Intestada, que a su defunción dejó el señor HECTOR MANUEL FLORES CEA, quien fue conocido por MANUEL HECTOR FLORES, HECTOR MANUEL FLORES y MANUEL HECTOR FLORES CEA, defunción ocurrida en la ciudad de Teotepeque, Departamento de La Libertad, siendo ése su último domicilio, el día diez de abril de mil novecientos ochenta y ocho, de parte de los señores PORFIRIO BORROMEO FLORES MONTERROSA y TEODORA DE JESÚS FLORES MONTERROSA, en sus conceptos de hijos del causante, ésta la última en su concepto de heredera y cesionaria de los bienes que le correspondían a la señora María Margarita Monterrosa viuda de Flores, en su calidad de cónyuge del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representa-ción Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que aviso al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario JESÚS AMILCAR RODRÍGUEZ MENJIVAR, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de junio de dos mil cinco.Enmendado-de la Herencia-Vale.-

JESÚS AMILCAR RODRÍGUEZ MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. R000209

JESÚS AMILCAR RODRÍGUEZ MENJIVAR, Notario, de este domi-cilio, con ofi cina establecida en Condominio Metro España, Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente, Edifi cio K, local Tres-B, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día treinta de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE ERNESTO PEÑA LARA, defunción ocurrida en la ciudad de San Juan Talpa, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, el día diecisiete de agosto de dos mil dos, de parte de los señores MARIA DOMINGA FLORES VELASCO o MARIA DOMINGA FLORES VIUDA DE PEÑA y OSCAR ERNESTO PEÑA, en sus con-ceptos de cónyuge e hijo del causante, respectivamente, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores yacentes.

Lo que aviso al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario JESÚS AMILCAR RODRÍGUEZ MENJIVAR, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

JESÚS AMILCAR RODRÍGUEZ MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. R000210

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-RA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de del señor SILVESTRE ORELLANA FUENTES; la herencia que en forma intestada dejó el señor CAYETANO ORELLANA, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Chilanga, departamento de Morazán, hijo de Ruperto Orellana y Mónica Sánchez, originario del Cantón Piedra Parada jurisdicción de Chilanga, departamento de Morazán, quien falleció a las diecinueve horas del día veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Piedra Parada jurisdicción de Chilanga, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo y como cesionario de los derechos que le correspondían a las señora PAULA FUENTES en concepto de Cónyuge del referido causante. Confi érese al mencionado aceptante, en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y Publíquense los edictos de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil cinco.- LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006177-1

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y cuarenta minutos del día veinticinco de mayo del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer la causante Gloria de Jesús Martínez Viuda de Vides conocida por Gloria de Jesús Martínez y por Gloria Martínez, el día dieciocho de enero de dos mil cinco, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo el Barrio La Esperanza de esta ciudad, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejara a los señores Francisco Antonio Vides Martínez, Raúl Antonio Vides Martínez, Yeni Patricia de la paz Vides de Villatoro o Yeni Patricia de la Paz Vides y Javier Manrique Vides Lazo, los tres primeros en concepto de hijos de la expresada causante y el cuarto por derecho de representación en el derecho que le correspondía a su padre Javier Manrrique Vides o Javier Manrique Vides como hijo de la referida causante, de conformidad con el Art. 988 N° 1° y 984 del Código Civil. Se les confi rió a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a las nueve horas y diez minutos del día veintisiete de mayo de dos mil cinco.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006191-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas diecio-cho minutos del día veinticinco de mayo del presente año, se tuvo de parte de la señora MARIA ELENA GARCIA HOY VIUDA DE GUEVARA de cuarenta y seis años de edad, Ama de casa, de este domicilio; en ca-lidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor NAPOLEON GUEVARA conocido por NAPOLEON GUEVARA HERNANDEZ y por NAPOLEON HERNANDEZ GUEVARA hijo de la Causante; por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA EVA GUEVARA COREAS, quien fue de noventa años de edad, Ama de casa, Soltera, fallecida en el Hospital Nacional Zacamil el día diecinueve de marzo del año dos mil cuatro, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio.-

Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la admi-nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.- DRA. VIO-LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006202-1

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas cinco minutos del día seis de junio del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria de-jada a su defunción, por la señora CONCEPCION RIVAS quien falleció a las cinco horas cinco minutos del día uno de octubre del año dos mil cuatro, en lo Colonia San Luis Las Posadas de la ciudad de Tecoluca departamento de San Vicente, siendo su último domicilio, el cantón San Marcelino de esta Jurisdicción , de parte de las señoras CONCEPCION RIVAS CHOTO, MARIA GRISELDA RIVAS ROQUE, SANDRA ELIZABETH RIVAS y de CARLOS ALBERTO RIVAS y VLADIMIR ANTONIO RIVAS ROQUE o BLADIMIR ANTONIO RIVAS ROQUE en concepto de hijos de la causante. Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las doce horas cuarenta minutos del día seis de junio del dos mil cinco. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006214-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 51

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día once de marzo del presente año, dejó el causante GILBERTO MEJIA MÁRMOL, conocido por GILBERTO MARMOL MEJIA, de parte de la señora BENITA MEJIA DE MARMOL, en su calidad de madre del expresado causante. Se ha tenido de parte del señor CARLOS MÁRMOL, conocido por CARLOS BORROMEO MARMOL, por repudiado el derecho hereditario que en abstracto le corresponde en la presente sucesión, en su calidad de padre del mencionado causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de Mayo del año dos mil cinco. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. F006217-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con diez minutos del día dieciocho de Mayo de dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Depatamento de San Salvador, siendo su último domi-cilio la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, el día diecinueve de noviembre de dos mil tres, dejó la causante FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ de parte de la señora ROSA GONZALEZ DE HERNANDEZ, conocida por ROSA GONZALEZ, y por ROSA GONZALEZ viuda de HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge so-breviviente del causante en mención. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día treinta de Mayo del año dos mil cinco.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006221-1

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de esta misma fecha, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario de parte de los señores Pedro Antonio López, José Antonio López Alarcón, Manuel Antonio López Alarcón, Rosa de Jesús López de Moreno, Mariano López Alarcón, Julia Pedrina López de Sandoval, Telma Estela López Alarcón, María Ana López Alarcón y menor Eduardo Ismael López Alarcón, representado por el Curador Especial doctor Luis Dominguez Parada, la herencia intestada de Santiago de Jesús López Aguirre, conocido por Santiago López, fallecido el quince de junio del corriente año, en el Cantón Chilcuyo de la jurisdicción de Texistepeque, su último domicilio.- Todos los aceptantes son hijos legítimos del causante y en ese carácter se les ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del día siete de septiembre de mil novecientos setenta y siete.- Enmendado-Texistepeque-yacente-de-vale.- Más enmendado-Eduardo-Vale.-“““““““S. ROSALES, JOSE D. GUEVARA C. Srio. RUBRICADAS”””””””

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas veintidós minutos del día siete de mayo de dos mil cinco. Enmendados: Antonio-Alarcón-Valen.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006230-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día dos de mayo del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia Intestada dejada por EL SEÑOR JOSE ELIGIO PATRIZ fallecido el día cinco de julio del año de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Carrizal jurisdicción de Nahuizalco su último domicilio, de parte de la señorita SANDRA PATRICIA PATRIZ HERNANDEZ, señores DELMY ARELY PATRIZ HERNANDEZ, RODRIGO HERIBERTO PATRIZ HERNANDEZ, GLORIA IMELDA HERNANDEZ LIPE, representados legalmente por su madre señora EMILIA HERNANDEZ LIPE, en concepto de hijos, además la primera también como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a la señora MARIA ELENA ZACAPA DE PATRIZ, como madre todos del causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del dieci-séis de mayo del año dos mil cinco.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006238-1

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor José Antonio Avelar, al fallecer el día ocho de marzo del año dos mil dos, en el Cantón Palo Galán Jurisdicción de Santa María, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Usulután lugar que tuvo como su último domicilio; de parte del señor Ovidio de Jesús Avelar Cortez, conocido por Ovidio de Jesús Avelar, en su calidad de Hijo del Causante.- Confi érasele al aceptante antes dicho, la administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-cente.- Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en término de quince días contados a partir de la tercera publicación del edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cinco. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SE-CRETARIA.

3 alt. No. F006256-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LORENZO MARTINEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, Jornalero, viudo, de nacionalidad Salvadoreña, del origen y domicilio de San Buenaventura, de padre y madre ignorados, falleció el día veintinueve de enero de mil novecientos setenta y ocho, siendo la Ciudad de San Buenaventura su último domicilio, de parte del señor ROMEO AUGUSTO GONZALEZ GOMEZ, como cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora MARIA DOMINGA MARTINEZ HERNANDEZ, como hija del causante señor LORENZO MARTINEZ.-

Confi éresele a la aceptante en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto.-

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS DEL DIA SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006261-1

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO;

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Tribunal a las diez horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE GUILLERMO ZAVALETA MAYEN la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE GABINO ZAVALETA BARRIENTOS conocido por JOSE GABINO ZAVALETA y por JOSE GAVINO ZAVALETA, quien fue de setenta y ocho años de edad, Agri-cultor, fallecido el día dos de junio de dos mil cuatro, en esta ciudad, lugar de su último domicilio.- El aceptante antes nombrado es hijo del referido causante, y en ese carácter se le confi ere la administración y representación INTERINA de esta sucesión, con las facultades y restricciones de ley.-

Lo anterior se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal con la documentación legal correspondiente, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y cincuenta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil cinco.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006293-1

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario de parte de los señores JOSE AAGUSTO ORTEGA o JOSE AGUSTO ORTEGA y CARLOS ORLANDO ORTEGA, la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante ANTONIA DE JESUS ORTEGA PA-REDES, conocida por ANTONIA ORTEGA, quien fue de ochenta años de edad, Ofi cios Domésticos, soltera, y falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día once de junio de dos mil cuatro, siendo Candelaria de la Frontera el lugar, de su último domicilio.-

Los señores JOSE AAGUSTO ORTEGA o JOSE AUGUSTO ORTEGA, y CARLOS ORLANDO ORTEGA, son hijos de la de cujus; y en ese carácter se les confi ere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas diecisiete minutos del día diecisiete de marzo de dos mil cinco. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006294-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 53

Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del Distrito Judicial del Departamento de San Vicente, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE LAZARO LOPEZ, conocido por JOSE LAZARO LOPEZ PARADA, de cuarenta y siete años de edad, casado, e hijo de los señores María Maura López y Carlos Parada, falle-cido accidentalmente en el Hospital Militar Central de la ciudad de San Salvador, a las diez horas diez minutos del día ocho de Diciembre del año dos mil cuatro, siendo originario de Tecoluca, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE CARLOS LOPEZ CASTRO, de veintiséis años de edad, Empleado, del domicilio de Zacatecoluca, en su calidad de hijo del causante; nómbrase al señor José Carlos López Castro, en el carácter y forma antes expresados, administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas veinte minutos del día ocho de Junio del año dos mil cinco.- Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006307-1

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante FERNANDO SHUNICO ISHO, quien falleció el día veinticuatro de Septiembre del año dos mil, a la edad de ochenta y cinco años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte del señor JUAN FRANCISCO SHUNICO ISHO, conocido por JUAN SHUNICO, JUAN FRANCISCO SHUNICO y por JUAN FRANCISCO SHUNICO ISIO, en su concepto de hermano sobreviviente del Causante. Confi riéndosele al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintitrés días del mes de Mayo del año Dos mil cinco.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006319-1

Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día siete del corriente año, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora SIMONA

DEL CARMEN CORPEÑO MONTANO, de cincuenta años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero cero cinco siete cuatro seis cinco cocho guión ocho, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora la señora CARMEN DE LA CRUZ CORPEÑO PEÑA conocida por CARMEN CORPEÑO quien fue de setenta y seis años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, fallecida el día treinta de enero del año de mil novecientos ochenta y siete, en el Barrio El Angel, en la villa del Rosario departamento de La Paz, siendo su último domicilio el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, en concepto de hija sobreviviente del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del mes de febrero del año dos mil cinco. Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006328-1

Licenciado RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, Juez de lo Civil interino del Distrito Judicial de San Vicente, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RODOLFO MARTINEZ, conocido por RODOLFO MARTINEZ ARGUETA, quien fue de sesenta y dos años de edad, soltero, agricultor, e hijo de los señores Alonso Martínez y Juana Argueta, fallecido accidentalmente en el Centro de Emergencias de la ciudad de San Salvador, a las doce horas cinco minutos del día cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio el Cantón San Emigdio, de la jurisdicción de Guadalupe, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte de la señora JUANA DELIZ NAVAS MARTINEZ, en su calidad de hija del causante; y se ha nombrado a la aceptante en la calidad antes expresada, junta-mente con los ya nombrados señores ROBERTO, ARNOLDO, OSCAR ORLANDO, ANA RUBIDIA y CARLOS ADOLFO, todos de apellidos NAVAS MARTINEZ, todos como hijos del causante, administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas del día nueve de Febrero del año dos mil cinco.- Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTO. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006331-1

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

Hace Saber: Que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día, en las Diligencias de Aceptación de Herencia del causan-te HUMBERTO DE JESUS CARBALLO conocido por MANUEL HUMBERTO CARBALLO clasifi cado al No. 28/005, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de octubre del año de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Conacaste jurisdicción de Coatepeque, siendo la ciudad de Coatepeque el lugar de su último domicilio, dejó HUMBERTO DE JESUS CARBALLO conocido por MANUEL HUMBERTO CARBALLO de parte de ROSA AUDELIA, JUANA ANTONIA, LUIS HILARIO y ELISEO DE JESUS los cuatro de apellidos CARBALLO QUIJADA, como hijos del causante y además como CESIONARIOS del derecho hereditario que como cónyuge e hijas del causante correspondían respectivamente a: MARIA TERESA QUIJA-DA VIUDA DE CARBALLO conocida por MARIA TERESA QUIJADA, TERESA QUIJADA, MARÍA TERESA ELIZONDO y por TERESA ELIZONDO, HERCILIA DEL CARMEN ELIZONDO CARBALLO o HERCILIA DEL CARMEN CARBALLO ELIZONDO, BERTA ALICIA ELIZONDO o BERTA ALICIA CARBALLO ELIZONDO y a ANA MARIA ELIZONDO CARBALLO o ANA MARIA CARBALLO ELIZONDO, confi riéndoseles INTERINAMENTE a los referidos aceptantes la administración y representación de la mortual expresada con las facultades y restricciones de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas treinta minutos del día tres de marzo del año dos mil cinco. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006341-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio, el día quince de enero de mil novecientos noventa y ocho, dejó la señora GUADALUPE DOMINGUEZ ROJAS, conocida por GUADALUPE DOMINGUEZ, por GUADALUPE DOMINGUEZ DE HUEZO y por GUADALUPE DOMINGUEZ VIUDA DE HUEZO, de parte del señor OSCAR DOMINGUEZ PEREZ HUEZO, en su calidad de heredero testamen-tario de la causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día siete de junio del año dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SAN-TOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006350-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ca-torce horas, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MIGUEL DE JESUS OCHOA conocido por MIGUEL DE JESUS OCHOA OCHOA, quien falleció el día cuatro de abril de dos mil cuatro, en el Barrio El Centro de la ciudad de El Carmen, su último domicilio, de parte de la señora ERMIDA ANTONIA BLANCO DE OCHOA conocida por ERMIDA ANTONIA BLANCO en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereidtarios que les correspondían a las jóvenes CARMEN ELIZA BLANCO conocida por CARMEN ELIZA OCHOA BLANCO y ANA AMELIA BLANCO OCHOA conocida por ANA AMELIA OCHOA BLANCO, ambas hijas del causante. Confi -riéndole a dicha señora en el concepto mencionado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del mes de mayo de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSA-LES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R000195-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día siete de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas, del día quince de abril de mil novecientos noventa y tres, en la Colonia Los Laureles, Lotifi cación Magdalena de esta ciu-dad, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó la señora LAURA GUARDADO o LAURA GUARDADO DE CARTAGENA, de parte del señor DOMINGO DE JESUS CARTAGENA VILLEGAS o DOMINGO DE JESUS CARTAGENA, en su carácter de cónyuge de la expresada causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 55

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día siete de junio del dos mil cinco. Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R000200-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ca-torce horas y veinte minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora JULIA ELENA CABRERA conocida por JULIA ELENA CABRERA MONTOYA, JULIA ELENA MONTOYA CABRERA y por ELENA JULIA CABRERA MONTOYA, quien falleció el día veintitrés de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, en el Barrio La Cruz de la ciudad de Conchagua, su último domicilio, de parte de los señores GONZALO GUZMAN CABRERA y MARIA SILVESTRE GUZMAN DE HERNANDEZ, ambos en concepto de hijos sobrevivientes de la causante. Confi érese a dichos señores en el concepto mencionado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del mes de mayo de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSA-LES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R000205-1

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

AVISA: que JULIO VENTURA DELGADO, mayor de edad, del domicilio de Jocoro solicita, TITULO DE PROPIEDAD, de un solar urbano situado en el Barrio San Felipe de esta ciudad de 957 mt2. Lindante: AL ORIENTE con Luis Flores, AL PONIENTE: con Alberto Benítez, AL NORTE: con Arnoldo Moreno, Calle Ruta Militar de por medio y AL SUR: con Luis Flores.

Alcaldía Municipal: Jocoro, 8 de junio del 2004. ARTURO PER-LA FERRUFINO, ALCALDE MUNICIPAL. NOEMY ELIZABETH GONZALES DE PORTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL.

1 v. No. F006212

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor PE-DRO CESAR BARAHONA, mayor de edad, albañil de este domicilio, solicitando se extienda a su favor título de propiedad de un predio urbano con su construcción, situado en el Barrio El Calvario de esta Ciudad, de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS de extensión superfi cial, comprendido dentro de los linderos siguientes: AL NORTE, linda con propiedad de David Barahona Escobar; AL ORIENTE, linda con propiedad de Francisca Elba García de Orellana y Juan Ramón Orellana, calle pública de por medio; AL SUR, linda con propiedad de Antonio Rivas Reyes; Y AL PONIENTE, linda con propiedad de María Elba Chávez de Pérez.- No es dominante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a Alba Leonora Chávez de Abarca y lo estima en DIEZ MIL DOLARES.- Los colindantes son de este domicilio.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los siete días del mes de junio de dos mil cinco. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, AL-CALDE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006286-1

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado por el señor BENIGNO MENJIVAR CORDOVA, diligencias de TI-TULO DE PROPIEDAD, manifestando que es dueño de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Las Limas, Municipio de Las Flores, Chalatenango, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, que se describe: ORIENTE Y SUR, con Jorge Tobar; AL PONIENTE, con Odis Calles, Marco y Mártir Mejía, calle de por medio; Y NORTE, con Orlando Orellana. Lo obtuvo por compra que le hizo a la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria, Los Almendros, según consta en Escritura Pública de fecha quince de diciembre del dos mil; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a las ocho horas del día ocho de junio del dos mil cinco.

Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,NOTARIO.

3 v. alt. No. F006300-1

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del

domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle

Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se han iniciado por

la señora María Antonia Palma, diligencias de TITULO DE PROPIEDAD,

manifestando que es dueña de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en Caserío Canyuco, Cantón Chiapas, Departamento de Chalatenango,

que consta de una superfi cie de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA

Y SEIS PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, y se describe:

AL NORTE, con Lucia y Audelia Rauda, calle de por medio; ORIENTE,

con Juan Inocencio Alvarenga; SUR, con Tránsito Isidoro Alvarenga;

PONIENTE, con Faustino Alberto Rosa Cartagena. Lo obtuvo por Compra

que hiciera a Martín Alvarenga Urbina y otra, según Escritura de fecha

nueve de enero del dos mil dos, ante mis ofi cios; no es dominante, ni

sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no

está en proindivisión con persona alguna. Lo que se avisa al público para

los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los treinta días del mes de mayo

del dos mil cinco.

Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F006304-1

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del

domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle

Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se han iniciado por

el señor FRANCISCO NELSON FUENTES, diligencias de TITULO DE

PROPIEDAD, manifestando que es dueño de un inmueble de naturaleza

rústica, ubicado en Cantón San Miguel Tobías, Santa Rita, Departamento

de Chalatenango, de una extensión superfi cial de CUATRO MANZA-

NAS, que se describe: AL NORTE, con Félix Gutiérrez; ORIENTE Y

SUR, con María Angela Alfaro viuda de Mena; y otros; PONIENTE,

con Ricardo Antonio Deras y otro, río de por medio. Lo obtuvo por

compra que le hizo a la señora Marta Araceli Fuentes de Arteaga, según

Escritura pública de fecha veintiocho de enero del dos mil cinco; no es

dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a

terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo que

se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de

mayo del dos mil cinco.

Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F006305-1

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del

domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle

Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado por

las señoras Wendis Marizol y Ana Elizabeth Galdámez Alguera, diligen-

cias de TITULO DE PROPIEDAD, manifestando que son dueñas de un

inmueble de Naturaleza rústica, situado en el lugar llamado La Vegona,

El Carrizal, Departamento de Chalatenango, que consta de una superfi cie

de dos MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y

SEIS METROS CUADRADOS, y se describe: AL ORIENTE, con Raúl

Pineda, calle de por medio; AL SUR Y PONIENTE, con José Ernesto

Pineda; AL NORTE, con José María Lara y Antonio Mejía. El inmueble

contiene una casa paredes de adobe y techo de tejas. Lo obtuvieron por

Posesión Material por más de diez años; no es dominante, ni sirviente

y no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros. Lo que se

avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de

mayo del dos mil cinco.

Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F006306-1

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del

domicilio de la ciudad de Chalatenango con ofi cina en Sexta Calle

Poniente Barrio El Chile

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado por la

señora Enma Menjívar Ortega, diligencias de TITULO DE PROPIEDAD,

manifestando que es dueña de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado

en Cantón Los Conacastes, Concepción Quezaltepeque, Departamento de

Chalatenango, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS NOVENTA

Y SEIS PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, y se describe: AL

NORTE, con Agustín López; ORIENTE, con Ovidio Fuentes, calle de por

medio; SUR Y PONIENTE, con Orlando Ramos. Lo obtuvo por compra

que le hizo al señor Gregorio Menjívar Ortega, según Escritura pública

de fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho; no es

dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a

terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo que

se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de

mayo del dos mil cinco.

Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F006308-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 57

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del

domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle

Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado

por la señora María Otilia Vásquez Luna, diligencias de TITULO DE

PROPIEDAD, manifestando que es dueña de un inmueble de natura-

leza rústica, situado en Suburbios del Barrio El Calvario, Santa Rita,

Departamento de Chalatenango, que consta de una superfi cie de MIL

DOSCIENTOS DOCE PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS,

y se describe: AL NORTE, con Ceferina Díaz de Vides; ORIENTE, con

Domingo Guevara Portillo, calle de por medio; SUR, con José Rubén

Díaz Fuentes; PONIENTE, con Linda Concepción Mena de Guardado

y otra, calle de por medio. Lo obtuvo por Posesión material por más de

dieciocho años; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos

reales que respetar a terceros y no está en proindivisión con persona alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de

mayo del dos mil cinco.

Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F006309-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Al público,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Señora Gilma

Marina Solito Rodríguez, de veintiocho años de edad, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad Número cero cero cero doce mil

ochenta y siete - seis, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD

de un Terreno Urbano situado en el Barrio Las Flores, pasaje “A”, Casa

Número Treinta y Tres de esta ciudad, de una extensión superfi cial de

CINETO UN METRO CUADRADO VEINTIDOS CENTIMETROS

CUADRADOS cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE,

mide doce metros, con el predio donde estaba la gasolinera de Don Efraín

Pacheco, ahora de Don Gumercindo Arriola, dique de Mampostería y

Calle Las Parejas de por medio; AL SUR: en tres tiros, el primero, línea

recta de poniente a oriente de seis punto sesenta metros y el tercero, línea

recta de poniente a oriente de cinco punto setenta metros y el tercero línea

recta de Poniente a Oriente de cinco punto cuarenta metros y colinda con

solar de Carlos Humberto Solito Rodríguez y con solar de la Sucesión

de Tomas Martínez, ahora de David Suárez; AL PONIENTE: mide once

metros con solar de la Sucesión de Tomás Martínez; Y AL ORIENTE,

mide cinco punto treinta metros con solar de Carlos Humberto Solito

Rodríguez y con solar de Lucio Arriola, ahora de Héctor Peraza. Terreno

que adquirió por compra que hizo al Señor Ramón Solito Oliva, inmueble

que valúa en la cantidad de DOCE MIL COLONES.

Todo los colindantes son de este domicilio, no es predio dominante

ni sirviente ni existen cargas que respetar. ALCALDIA MUNICIPAL

DE METAPAN, cuatro de Octubre del Dos Mil Dos. Sr. JOSE G.

LANDAVERDE, ALCALDE MUNICIPAL. Sra. MILAGRO B. DE

RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F006323-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE

JEOVANY AGUIRRE MELARA, de treinta y un años de edad, abogado y

Notario, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad

número: dos millones seiscientos setenta y seis mil cinco guión cero; como

apoderado general judicial de la señora SONIA ERMELINDA CHICAS

MARQUEZ, de treinta y dos años de edad, soltera, ofi cios del hogar, de

este domicilio, portadora de su documento único de identidad número:

setecientos treinta y cinco mil novecientos ochenta y siete guión cuatro,

solicitando se le extienda Título de Propiedad y dominio a favor de su

poderdante, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio de

El Calvario de Ciudad Barrios Distrito y departamento de San Miguel,

de una capacidad superfi cial de: DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE

METROS VEINTISIETE DECIMETROS NOVENTA CENTIMETROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE:

Treinta y cuatro varas centímetros, linda con Neptalí Armando Portillo

calle pública de por medio, NORTE: nueve varas con Emma Membreño

brotones de izote y tempate de por medio; PONIENTE: Treinta y cinco

varas, con Mario Portillo, brotones de izote y tempate de por medio

y al SUR: trece varas sesenta y cinco centímetros, con terrenos de

compareciente, brotones de izote, tempate y matas de curarina de por

medio, lo valora por la cantidad de UN MIL DOLARES EXACTOS; el

inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no posee cargas ni

derechos reales y no tiene proindivisión con persona alguna y lo adquirió

por compra que le hiciera a la señora Bernardina Castro, por medio de

escritura pública otorgada en esta Ciudad a las nueve horas del día uno

de abril de mil novecientos noventa y cinco, ante los ofi cios notariales

del Doctor Miguel Ángel Gómez, y que unida mi posesión con la de mi

antecesor ésta data por más de diez años consecutivos.

Librado en la Alcaldía Municipal, Ciudad Barrios, ocho de Junio de

dos mil cinco. Br. RENE WILFREDO GOMEZ ESCOBAR, ALCALDE

MUNICIPAL. ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS, SECRETARIO

MUNICIPAL.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

TITULOS SUPLETORIOS

JOSE ORLANDO GOMEZ MENA, notario de este domicilio, con

ofi cina situada en Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero, Edifi cio

ciento veintinueve, local trescientos cincuenta y cuatro, frente a Plaza

Morazán, San Salvador:

HACE SABER: Que en las diligencias de título supletorio pro-

movido por el señor: GERARDO GUERRA PASCUAL, de treinta y

un años de edad, del domicilio de San Salvador. MANIFESTANDO: I)

Ser dueño y actual poseedor de un terreno rústico, situado en el lugar

llamado Cumbre de la Granadilla de la Jurisdicción de La Palma, De-

partamento de Chalatenango, que tiene los siguientes colindantes: AL

NORTE: con terreno de Regina Cañas, servidumbre de cinco metros de

ancho de por medio; AL ORIENTE: con terreno de Graciela Mancía; AL

SUR: con terreno de Alfredo González; y AL PONIENTE: con terreno

de Javier Casco, de una extensión superfi cial de cuarenta y cinco mil

ochocientos cuarenta y ocho punto ochenta y dos metros cuadrados.- El

terreno descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos

reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie y lo ha

poseído por un periodo de más de DIEZ AÑOS, consecutivos en forma

quieta, pacífi ca e ininterrumpida, aunada a su antecesor y lo adquirió

por compraventa realizada a la señora: María Graciela Mancía Viuda

de Santos. El inmueble lo valúan en dieciséis mil dólares.- Lo que hace

de conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de

junio del año dos mil cinco.

JOSE ORLANDO GOMEZ MENA,

NOTARIO.

1 v. No. F006187

FLOR AZUCENA ACOSTA FUENTES, Notaria del domicilio de

Aguilares, departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en

Barrio El Centro, costado oriente de la Alcaldía Municipal de Nueva

Concepción, departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que ante sus ofi cios compareció la señora ROSA

ELIDA ALICIA MANCIA DE HERRERA, Quien actúa en nombre y

representación, en su carácter de Apoderada Especial de la señora MA-

RIA ANGELINA CHACON VIUDA DE MANCIA, de sesenta y seis

años de edad, Ama de casa, de este domicilio, con Pasaporte Vigente

número B DOS SEIS TRES DOS NUEVE CINCO, y con Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento cincuenta mil

cuatrocientos treinta y nueve- ciento tres- cero. solicitando TITULO

SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza de naturaleza rústica,

situado en Cantón Laguna Seca, jurisdicción de Nueva Concepción,

departamento de Chalatenango, no inscrito a su favor por carecer de

antecedente inscrito; compuesto de una extensión superfi cial aproximada

de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN METRO CUADRADOS, de los

linderos siguientes: AL NORTE: Con Carlos Sandoval, AL ORIENTE:

Con Alejandro Orellana Rugamas y callejón por medio; AL SUR: Con

Santos Leverón Eugenio Leverón Villalta y Pastora Morales Castaneda

de Leverón, Calle que conduce a Nueva Concepción de por medio con

ambos y; AL PONIENTE: Con Manuel Inés Rodríguez. Que dicho in-

mueble lo ha poseído por más de treinta años. Lo Valúa en TRES MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se

le avisa al público con fi nes de Ley.

Librado en ofi cina de la suscrita Notaria. Nueva Concepción,

departamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de mayo de

dos mil cinco.

Lic. FLOR AZUCENA ACOSTA FUENTES,

NOTARIA.

1 v. No. F006258

EL SUSCRITO NOTARIO: JESÚS AMILCAR RODRIGUEZ

MENJIVAR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter de

apoderado de los señores FERMIN ANTONIO DIAZ y ROSA MARIA

BONILLA HERNANDEZ, el Licenciado NELSON ULISES ARRIOLA,

Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Soyapango, con docu-

mento Unico de Identidad. Número cero tres dos cinco dos cinco cinco

cero-siete; MANIFESTANDO: I- Que sus representados son dueños y

actuales poseedores de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continúa e

ininterrumpida de un terreno, de naturaleza urbano, el cual está situado

en el Barrio Guadalupe, jurisdicción de la Villa de San Ildefonso, Depar-

tamento de San Vicente, de una extensión superfi cial de ONCE AREAS,

de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide cincuenta y

cinco metros, linda con José López, cerco de piedra de por medio; AL

NORTE: Mide veintiún metros, linda con Vicente Hernández, cerco de

piedra de por medio; AL PONIENTE: Mide cincuenta y cinco metros,

linda con Teresa Parras de Marín, cerco de piedras de por medio; y AL

SUR: Mide diecinueve metros, linda con Adalberto Ayala, Alvaro Sorto

y Jesús Bonilla, calle de por medio. Los colindantes son del domicilio de

San Ildefonso, Departamento de San Vicente. Del cual solicita TITULO

SUPLETORIO; presentando la fi cha catastral respectiva y la Compraventa

del Inmueble en referencia, el cual compraron a la señora María Elena

Bonilla, la cual no es inscribible por no tener antecedente inscrito en el

registro de la Propiedad Raíz respectivo. El predio descrito no es domi-

nante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia,

ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirieron por

compra que hicieron a la señora María Elena Bonilla, el día once de

marzo del año de dos mil dos, quienes juntamente con la vendedora,

por posesión material quieta, pacífi ca e ininterrumpida lo ha poseído por

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 59

más de veinticinco años. El inmueble lo valúa en la Cantidad de DIEZ

MIL COLONES, equivalentes a UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS

DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público

para los fi nes de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar

oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término

legal en mi despacho notarial situado en Condominio Metro España,

Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente, edifi cio K, Local

tres-B, San Salvador.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de

junio de dos mil cinco. Enmendados-nueve-junio de dos mil-Valen.

Lic. JESÚS AMILCAR RODRÍGUEZ MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. R000211

EL SUSCRITO NOTARIO: JESÚS AMILCAR RODRÍGUEZ

MENJIVAR

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido la señora

MARIA FLORINDA MERCADO DE MORENO, del domicilio de

San Ildefonso, Departamento de San Vicente, con Documento Unico

de Identidad. Número cero uno cinco siete ocho tres cuatro siete-siete;

MANIFESTANDO: I- Que es dueña y actual poseedora de buena fe,

en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un terreno, de

naturaleza urbano, el cual está situado en los suburbios del Barrio San

Antonio, jurisdicción de la Villa de San Ildefonso, Departamento de San

Vicente, denominado PRIMERA PORCION, de una extensión superfi -

cial de DOSCIENTOS DIEZ PUNTO DIECINUEVE METROS CUA-

DRADOS, aproximadamente, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: En un solo tramo en línea recta de una distancia de once punto

ochenta y cuatro metros, colindando con terreno de Tomasa Castillo y

Luis Alonso Meléndez; AL ORIENTE: En un solo tramo en línea recta

con distancia de dieciocho punto sesenta metros, colindando por este

rumbo con el señor Mariano de Jesús Díaz; AL SUR: Un solo tramo

en línea recta con distancia de trece punto cincuenta y cuatro metros,

colindando con terreno de Petronila Sánchez viuda de María, hoy de Paz

Guillermina María, mediano Calle Pública que conduce a Santa Clara; y

AL PONIENTE: En un solo tramo en línea recta con distancia de catorce

punto cincuenta metros, colindando con terreno propiedad del Rogelio

Rigoberto Díaz. Los colindantes son del domicilio de San Ildefonso,

Departamento de San Vicente. Del cual solicita TITULO SUPLETORIO;

presentando la fi cha catastral respectiva y la Compraventa del Inmueble

en referencia, el cual compró al señor Rogelio Rigoberto Díaz, la cual

no es inscribible por no tener antecedente inscrito en el registro de la

Propiedad Raíz respectivo. El predio descrito no es dominante ni sir-

viente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en

proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por compra que

hizo al señor Rogelio Rigoberto Díaz, el día doce de abril del año de dos

mil tres, quien juntamente con el vendedor, por posesión material quieta,

pacífi ca e inintenumpida lo han poseído por más de veinticinco años. El

inmueble lo valúa en la Cantidad de DIEZ MIL COLONES, equivalentes

a UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA

Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley. Se previene

a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del

solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial

situado en Condominio Metro España, Avenida España, entre Trece y

Quince Calle Oriente, edifi cio K, Local tres-B, San Salvador.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de

junio dos mil cinco.

Lic. JESÚS AMILCAR RODRÍGUEZ MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. R000213

EL SUSCRITO NOTARIO: JESÚS AMILCAR RODRÍGUEZ

MENJIVAR

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter

de apoderado de del señor FERMIN ANTONIO DIAZ, el Licenciado

NELSON ULISES ARRIOLA, Licenciado en Ciencias Jurídicas del

domicilio de Soyapango, con documento Unico de Identidad Número

cero tres dos cinco dos cinco cinco cero-siete; MANIFESTANDO: I-

Que su representado es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma

quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un terreno, de naturaleza

urbano, el cual está situado en el Barrio San Antonio, jurisdicción de

San Ildefonso, Departamento de San Vicente, de una extensión super-

fi cial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO TREINTA

Y OCHO METROS CUADRADOS, aproximadamente, de las medidas

y linderos siguientes: AL NORTE: En línea recta de una distancia de

quince punto sesenta y siete metros, colindando con terreno de Tomasa

Castillo y Luis Alonso Meléndez; AL ORIENTE: En línea recta con

distancia de veintitrés punto sesenta metros, colindando por este rumbo

con inmueble de donde se ha desmembrado la presente porción; AL

SUR: Línea recta con distancia de dieciséis metros, colinda con terreno

de Petronila Sánchez viuda de María, hoy de Paz Guillermina María,

mediando Calle Pública que conduce a Santa Clara; y AL PONIENTE:

Siempre en línea recta de veintiuno punto treinta metros, colindando

también con inmueble general de donde se desmembró la presente por-

ción, propiedad del señor Rogelio Rigoberto Díaz. Los colindantes son

del domicilio de San Ildefonso, Departamento de San Vicente. Del cual

solicita TITULO SUPLETORIO; presentando la fi cha catastral respectiva

y la Compraventa del Inmueble en referencia, el cual compró al señor

Rogelio Rigoberto Díaz, la cual no es inscribible por no tener antece-

dente inscrito en el registro de la Propiedad Raíz respectivo. El predio

descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y

lo adquirió por compra que hizo al señor Rogelio Rigoberto Díaz, el día

cinco de abril del año de dos mil tres, quien juntamente con el vendedor,

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

por posesión material quieta, pacífi ca e ininterrumpida lo han poseído por

más de veinticinco años. El inmueble lo valúa en la Cantidad de DIEZ

MIL COLONES, equivalentes a UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS

DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público

para los fi nes de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar

oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término

legal en mi despacho notarial situado en Condominio Metro España,

Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente, edifi cio K, Local

tres-B, San Salvador.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de

junio dos mil cinco.

Lic. JESÚS AMILCAR RODRÍGUEZ MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. R000214

EL SUSCRITO NOTARIO: JESÚS AMILCAR RODRÍGUEZ

MENJIVAR

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido el señor

MARIANO DE JESÚS DIAZ, del domicilio de San Martín, Departa-

mento de San Salvador, con Documento Unico de Identidad Número cero

uno tres tres seis cuatro ocho nueve-cinco; MANIFESTANDO: I- Que es

dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua

e ininterrumpida de un terreno de su propiedad, de naturaleza urbano, el

cual está situado en los Suburbios del Barrio San Antonio, jurisdicción

de la Villa de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, denominado

PRIMERA PORCION, de una extensión superfi cial de CIENTO VEIN-

TITRÉS PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, aproxi-

madamente, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: En un

solo tramo en línea recta de una distancia de seis punto quince metros,

colindando con terreno de Tomasa Castillo y Luis Alonso Meléndez; AL

ORIENTE: En un solo tramo en línea recta con distancia de veintiún

punto treinta metros, colindando por este rumbo con el señor Fermín

Antonio Díaz; AL SUR: Un solo tramo en línea recta con distancia de

seis punto veinte metros, colindando con terreno de Petronila Sánchez

viuda de María, hoy de Paz Guillermina María, mediano Calle Pública

que conduce a Santa Clara; y AL PONIENTE: En un solo tramo en línea

recta con distancia de dieciocho punto sesenta metros, colindando con

terreno de donde se ha segregado el inmueble descrito. Los colindantes

son del domicilio de San Ildefonso, Departamento de San Vicente. Del

cual solicita TITULO SUPLETORIO; presentando la fi cha catastral res-

pectiva y la Compraventa del Inmueble en referencia, el cual compró

al señor Rogelio Rigoberto Díaz, la cual no es inscribible por no tener

antecedente inscrito en el registro de la Propiedad Raíz respectivo. El

predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos

reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra

persona y lo adquirió por compra que hizo al señor Rogelio Rigoberto

Díaz, el día once de abril del año de dos mil tres, quien juntamente con

el vendedor, por posesión material quieta, pacífi ca e ininterrumpida lo

han poseído por más de veinticinco años. El inmueble lo valúa en la

Cantidad de DIEZ MIL COLONES, equivalentes a UN MIL CIENTO

CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTA-

VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que

se avisa al público para los fi nes de Ley. Se previene a las personas que

deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan

dentro del término legal en mi despacho notarial situado en Condominio

Metro España, Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente,

edifi cio K, Local tres-B, San Salvador.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de

junio de dos mil cinco.

Lic. JESÚS AMILCAR RODRÍGUEZ MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. R000215

Ángel Albino Alvarenga, Juez de Lo Civil de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Virgilio Blanco Guevara, mayor de edad, Abogado, de este domicilio,

en su calidad de Apoderado General Judicial de José Virgilio Valladares

Umanzor y Lidia Estela Umanzor, quienes son de sesenta y seis años de

edad, jornalero y ama de casa, respectivamente, ambos del domicilio de

El Sauce, departamento de La Unión; solicitando título supletorio sobre

un inmueble ubicado en el Caserío El Amatillo del Cantón Talpetate,

de la comprensión de El Sauce, de este Distrito Judicial, departamento

de La Unión, que se describe así: Capacidad superfi cial de trescientos

noventa y siete metros con cinco centímetros cuadrados, de las medidas y

colindancias siguientes: al Norte; veintinueve punto cincuenta metros con

terreno de Mártir Raúl Umanzor; al Poniente, nueve punto sesenta metros

colinda con terreno de Manuel Velásquez; al Sur, treinta y cuatro punto

diez metros, con terreno de Blas Antonio Umanzor; y al Oriente, quince

punto cuarenta metros, colinda con terreno de Blas Antonio Umanzor.

Dicho inmueble los titulante lo valúa en la cantidad de un mil dólares de

los Estados Unidos de América, y fue adquirido por donación informal

de la posesión material realizada por el señor Concepción Santos, quien

es mayor de edad, agricultor, del domicilio de El Sauce, departamento

de La Unión.

Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de mayo del año

dos mil cinco. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006186-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 61

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, como Apoderado General Judicial del señor JOSE DOLORES RIOS, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado y del domicilio de Anamorós, departamento de La Unión; solicitando título supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica si-tuado en el Cantón Cedros Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de OCHO MAN-ZANAS O SEAN CINCO HECTAREAS SESENTA AREAS, que tiene las colindancias siguientes: Al Oriente, con terreno de Santana Escoto, calle de por medio; al Poniente, con otro terreno del mismo comprador que antes fuera del señor Feliciano Villatoro, cerco de piña y alambre de por medio propio, existe en este terreno un ojo de agua en el lindero sur, colindando con Heriberta Fermán el cual es de uso común para ambos; al Norte, con terreno de Felicito Cruz, cerco de piedra, alambre y piña de por medio medianero; y al sur, con terreno del mismo Felicito Cruz y Heriberta Fermán, cerco de piedra y alambre en parte y en otro cerco de alambre de por medio medianero; además contiene una casa en mal estado, techo de tejas, paredes de adobe. El inmueble antes relacionado se valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES, y ha sido adquirido durante el año de mil novecientos noventa y ocho, por compra informal hecha a la señora María Santos Rivas viuda de Villatoro, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Anamorós.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los veintisiete días de abril de dos mil cinco. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARI-NA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006188-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para efectos de Ley,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la señora VILMA DEL CARMEN GONZALEZ REYES, de treinta y tres años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Alejo, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Barrio El Calvario, Cantón Agua Fría, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, de la capacidad Superfi cial de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, diez metros, con René Antonio Escobar González, AL SUR, diez metros con Salomé Juárez, Miguel Angel Bonilla Juarez y otros, AL ORIENTE, ocho metros, con SANTIAGO ASCENCIO CONDE, AL PONIENTE, catorce metros, con María Inés Torres de Treminio y otro. Dicho inmueble lo valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES, - equivalente a UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES, y lo adquirió por compraventa verbal que le hizo al señor JULIAN REYES, quien es de domicilio ignorado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006259-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado ARTURO GUZMAN MATA, Apoderado General Judicial del señor

RENE ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ, de treinta y un años de edad, casado, jornalero, del domicilio de Cantón Agua Fría, jurisdic-ción de San Alejo, solicitando se le extinda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en Barrio El Calvario, Cantón Agua Fría, jurisdicción de San Alejo, de este distrito y departamento, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS NOVEN-TA Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: quince metros, linda con Santos Ascencio Conde, calle de por medio AL SUR: diecinueve metros, linda con Vilma del Carmen González Reyes, María Inés Torres de Treminio y otros, AL ORIENTE: diez metros, linda con María Aurora Gonzáles de Escobar, AL PONIENTE: cuatro metros linda con Santos Ascencio Conde. Dicho terreno lo valúa en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa verbal que le hizo al señor FELICITO VIERA, ahora fallecido, el día quince de junio de mil novecientos noventa y dos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes de mayo del dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006260-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que el señor PEDRO SANTOS PORTILLO MERINO, solicita Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Felipe, Caserío Las Marías, jurisdic-ción de Apastepeque, de este Departamento, de la extensión superfi cial de MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide sesenta metros, linda con propiedad de Isabel Avalos y Vicenta Rivas de Merino, camino de por medio; ORIENTE, mide diecisiete metros, linda con Vicenta Rivas de Merino, camino de por medio; AL SUR, cuarenta y dos metros, linda con propiedad de María Félix Montes de Carrillo y Osmín Reyes, camino de por medio; y AL PONIENTE, mide treinta y cuatro metros, linda con propiedad de Isabel Avalos Palacios, Dicho inmueble tiene construida una casa de bahareque, techo de tejas, y está cercado por los cuatro rumbos con alambres de púas y postes de diferente clase; lo adquirió por compra que de él hizo al señor JACINTO PORTILLO, en el mes de enero de mil novecientos setenta, asimismo, lo valúa por la cantidad de CINCO MIL COLONES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006329-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-da ROSA ABELINA VASQUEZ DE CABRERA, Apoderada General Judicial de la señora MARTA ALICIA LOBO VIUDA DE ALVAREZ, conocida por MARTA ALICIA LOBO, de cuarenta y dos años de edad, empleada y de este domicilio, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Loma Larga, de esta jurisdicción, distrito y Departamento, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

METROS VEINTE DECIMETROS CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, vein-ticuatro punto dos metros con Salvador Chávez Chávez, hoy con Ana Celia Bonilla, al ORIENTE, veintitrés punto cuarenta y ocho metros con Maura Idilia Velásquez Ventura, hoy con Sonia Lovo; al SUR, veinticinco metros con Joaquín Velásquez Serpas, hoy Alcides Velásquez Ventura y otros; al PONIENTE, ocho metros, con la señora Maribel Bonilla Chávez, pasaje de por medio. Dicho inmueble lo valúa en la suma de CUARENTA MIL COLONES, y lo adquirió por compra verbal que hizo al señor PEDRO LOPEZ, el día veinte de mayo de mil novecientos ochenta y siete.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO.

3 v. alt. No. R000203-1

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA, en carácter de Apoderado General Judicial de la Sra. BERTA ALICIA MEMBREÑO DE FLORES, de cuarenta y cuatro años de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío La Arena, del Cantón San Matías, de la jurisdicción de Ciudad Barrios, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE , setenta y dos metros, linda con el señor SILVESTRE HERNANDEZ, AL ORIENTE, mide cuatro metros y linda con el mismo señor SILVESTRE HERNANDEZ; AL SUR, mide setenta y dos metros, calle vecinal de por medio, linda con el señor HERBER BAIZA, y AL PONIENTE, treinta y dos metros, linda con la señora MARIA TERESA RAMOS.

Dicho inmueble lo adquirió por compra verbal que le hizo al señor JOSE ORLANDO SOLORZANO, y lo valúa en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil cinco. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ DÍAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R000207-1

MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.-

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el señor Federico Armando Cabrera López, de cincuenta y un años de edad, Motorista, del domicilio del Cantón Miravalles de esta jurisdicción, solicitando Título Supletorio del siguiente inmueble: “ Un lote de terreno, de naturaleza rústica situado en Cantón Miravalle, en el lugar conocido como Comunidad San Cristóbal, identifi cado como lote número Cua-renta y siete, de una capacidad superfi cial de ciento veinticinco metros cuadrados, cincuenta y siete decímetros cuadrados, de las colindancias siguientes: al NORTE, linda con lote número cincuenta y dos propiedad de Ernesto Castillo, antes de Julia Leonor Castillo; al SUR, linda con lote número treinta y nueve, de propiedad del señor Napoleón Avalos,

pasaje siete de por medio; al ORIENTE, linda con terreno de la Socie-dad Jérez Salaverría e hijos y compañía; al PONIENTE, linda con lote número cuarenta y seis propiedad de la señora Dolores Morales.- Lo hubo por posesión material y donación pura y simple verbal hecha por el expropietario señor Pedro Menéndez, Castro.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día seis de Septiembre del dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R000216-1

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor RAFAEL QUINTANILLA, de sesenta y seis años de edad, Jornalero, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre “ El resto de un terreno de naturaleza rústica, sin nombre, inculto situado en el Cantón El Amate, de esta Jurisdicción y departamento, de la capacidad superfi cial de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ME-TROS CUADRADOS, CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUA-DRADOS, el cual tiene la descripción técnica siguiente: COSTADO NORTE, se compone de tres tramos: el primero, con rumbo sur setenta y siete grados cuarenta y nueve punto dos minutos Este y distancia de cincuenta metros, el segundo tramo, con rumbo sur cincuenta grados cincuenta y nueve punto dos minutos Este y distancia de treinta y cinco metros: y el tercer tramo, con rumbo sur cuarenta y tres grados catorce punto cinco minutos Este y distancia de once metros seis centímetros, colinda con Saturnino Quintanilla, después de Estanislao Quintanilla, hoy de Cristina Galeas Pineda viuda de Zelaya y con Pablo Torres y Francisca Torres camino real que conduce al Cantón El Volcán, de por medio; COSTADO ORIENTE, se compone de dos tramos; El primero, con rumbo sur treinta y tres grados diez punto ocho minutos Este y dis-tancia de veintiún metros veintitrés centímetros; el segundo, con rumbo sur treinta y tres grados diez punto ocho minutos Este y distancia de trece metros colinda con terreno de Braulio Cerón, hoy con María de Jesús Quintanilla y Pastor Galeas, camino que conduce al Cantón, El Volcán de por medio, COSTADO SUR, se compone de un tramo con rumbo sur setenta y tres grados cero diecisiete minutos Oeste y distancia de ciento treinta y un metros treinta y un centímetros, colinda con porción de terreno vendida a Francisco Mondragón, cerco de alambre del colindante de por medio; y COSTADO PONIENTE, compuesto de dos tramos: el primero con rumbo norte, de doce grados cuarenta y tres punto cinco minutos Este y distancia de setenta metros seis centímetros; el segundo tramo, con rumbo norte doce grados treinta punto ocho minutos Este y distancia de cuarenta metros. Colinda con los señores Pablo Torres y Francisca Torres. El resto de terreno así descrito carece de cultivos permanentes y tiene como accesorios dos casas y no existen sobre el mismo cargas o derechos reales que pertenezcan a otras personas y no hay otros poseedores proindivisos y lo adquirió el solicitante por compra que le hizo al señor LEONIDAS GAMEZ y GALEAS el diecinueve de marzo del año dos mil uno y lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL COLONES,

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas y veinte minutos del día uno de junio de dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRE-TARIO INTO.

3 v. alt. No. R000231-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 63

JUICIO DE AUSENCIA

Licenciado Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ordinario de Nulidad y Reivindicatorio de Dominio promovido por el Licenciado Virgilio Blanco Guevara como Apoderado General Judicial del señor Wilfredo Flores Maradiaga, contra los señores Marta Flores o Marta Flores Alvarenga ahora Viuda de Alvarado, María Berta Alvarado Flores, Héctor Alvarado Flores, José Ricardo Alvarado Flores, Noel Alvarado Flores, Blas Alvarado Flores, Rubén Alvarado Flores, Orlando Alvarado Flores y la menor María Elida Alvarado Flores, representada la menor por su madre; el Licenciado Virgilio Blanco Guevara, ha solicitado promover incidente de previo pronunciamiento de conformidad al Inc. Último del Art. 141 Pr.c., se le nombre un Curador Especial a los demandados José Ricardo, Blas, Rubén, Orlando, Noel y María Berta todos de apellido Alvarado Flores, a efecto de que los represente en el Juicio Civil Ordinario de Nulidad y Reivindicatorio de Dominio iniciado en su contra, en virtud de que éstos se encuentran ausentes, se previene que si los señores antes mencionados tienen Procurador o Representante Legal alguno que se presente a este Juzgado por lo menos quince días después de la publi-cación del presente edicto, en caso contrario se les nombrará el Curador Especial solicitado.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los vein-ticuatro días del mes de mayo de dos mil cinco. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F006181

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promo-vido en este Tribunal por el Licenciado CARLOS DANIEL FUNES, como Apoderado del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la señora ANA BEATRIZ GOMEZ VEGA HOY DE HOYOS, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Mejicanos y de la Ciudad de Nueva York, Condado y Estado de Nueva York. Estados Unidos.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se presentó el Licenciado CARLOS DANIEL FUNES, en el carácter antes expresado manifestando que la mencionada señora se ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene procurador u otro repre-sentante legal en el país, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: sea declarada ausente y se le nombre un procurador especial para que la represente en la continuación del referido juicio.

En consecuencia, se previene que si la demandada, señora ANA BEATRIZ GOMEZ VEGA HOY DE HOYOS, tuviere procurador u otro representante legal en el país se presente a este Tribunal a comprobar dichas circunstancias dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil dos. Dra. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SE-CRETARIO.

1 v. No. F006271

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-CANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado LUIS GERARDO DUARTE HERRERA, en su carácter de Apoderado General Judicial de la Sociedad Comercial Exportadora S. A. de C.V., del domicilio de San Salvador, a promover Juicio Ejecutivo Mercantil, y en vista de no encontrar el paradero de la persona demandada en dicho Juicio señora DORIS EUGENIA ZELAYA DE VALDES, el apoderado de la parte actora ha solicitado, que se abra incidente de Ausencia, a efecto de que se le nombre un curador especial para que la represente en el proceso antes mencionado, a la presunta ausente señora ZELAYA DE VALDEZ, quien al momento de presentar la demanda es de cincuenta años de edad, Licenciada en Psicología, y de último domicilio conocido el de Chinameca, Departamento de San Miguel, desconociéndose a esta fecha su paradero, ignorándose además si ha dejado constituido Procurador, Apoderado o Representante legal, para que la represente en el presente Juicio; en consecuencia se le previene a la señora DORIS EUGENIA ZELAYA DE VALDES, o en su defecto a su Apoderado, Procurador o Representante Legal si los tiene, para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, con el propósito de que retomen la defensa de la demandada en el estado en que se encuentre, para poder continuar con el trámite del Juicio Ejecutivo Mercantil respectivo.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas del día quince de noviembre de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F006273

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE, DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada CARLA MARIA MENDEZ REYES, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Salvador, se identifi ca con su carnet número siete mil seiscientos cuarenta y ocho, extendido por la Corte Suprema de Justicia que la acredita como Abogada de la República; en su calidad de Apoderada General Judicial del Fondo Nacional de Vivienda Popular, que se abrevia EL FONDO O FONAVIPO, demandando en el carácter expresado en Juicio Civil Ejecutivo, clasifi cado con el número 73-2002-C, a la señora MARIA AUDELIA MEJIA SIBRIAN de treinta y ocho años de edad, Ofi cios domésticos, del domicilio de Tamanique, de este Departamento, pero de lugar de residencia ignorado, sin que se sepa su paradero o si ha dejado en el país Procurador u Otro representante Legal; por lo que se PREVIENE que si lo tuviere, se presente a este Juzgado dentro de los quince días siguientes a publicación del último aviso, comprobando tal circunstancia.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, de la Ciudad y Departamento de La Libertad, a las ocho horas y quince minutos del día veintiuno de enero del dos mil cinco. Licda. FLOR ELIZABETH CERRITOS DE ESTRADA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.

1 v. No. F006310

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE, DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada CARLA MARIA MENDEZ REYES, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Salvador, se identifi ca con su carnet número siete mil seiscientos cuarenta y ocho, extendido por la Corte Suprema de Justicia, que la acredita como Abogada de la República, en su calidad de Apoderada General Judicial del Fondo Nacional de Vivienda Popular, que se abrevia EL FONDO O FONAVIPO, demandando en el carácter expresado en Juicio Civil Ejecutivo, clasifi cado con el número 68-2002-C, a la señora JOSEFINA GALEANO MEJIA, de veinticuatro años de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de Tamanique, de este Departamento, pero de lugar de residencia ignorado, sin que se sepa su paradero, o si ha dejado en el país Procurador u otro Representante Legal; por lo que se PREVIENE que si lo tuviere, se presente a este Juzgado dentro de los quince días siguientes a la publicación del último aviso, comprobando tal circunstancia.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, de la Ciudad y Departa-mento de La Libertad, a las ocho horas y trece minutos del día veintiuno de enero del dos mil cinco. Licda. FLOR ELIZABETH CERRITOS DE ESTRADA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.

1 v. No. F006311

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE ESTA CIUDAD Y DEPARTAMENTO,

HACE SABER: Que a Este Juzgado se ha presentado la Licenciada CARLA MARIA MENDEZ REYES, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Salvador, se identifi ca con su carnet número siete mil seiscientos cuarenta y ocho, extendido por la Corte Suprema de Justicia que la acredita como Abogada de la República, en su Calidad de Apoderada General Judicial del Fondo Nacional de Vivienda Popular, que se abrevia EL FONDO O FONAVIPO, demandando en el carácter expresado en Juicio Ejecutivo Civil, clasifi cado con el número 37-2002-C, a la señora MARIA MACLOVIA CARRILLO DEODANES, de veintidós años de edad, de Ofi cios del hogar, del domicilio de Tamanique, de este Departamento, pero de lugar de residencia ignorado, sin que se sepa su paradero o si ha dejado en el país Procurador u otro Representante Legal; por lo que se PREVIENE que si lo tuviere, se presente a este Juzgado dentro de los quince días siguientes a la publicación del último aviso, comprobando tal circunstancia.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, de la Ciudad y De-partamento de La Libertad, a las nueve horas con cinco minutos del día veintiuno de enero del dos mil cinco. Licda. FLOR ELIZABETH CERRITOS DE ESTRADA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.

1 v. No. F006313

LA INFRASCRITA JUEZA DE PAZ DE EL PORVENIR, SANTA ANA, LICENCIADA YANIRA ELIZABETH GALDAMEZ VASQUEZ,

HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada Carla María Méndez Reyes, en su calidad de Apoderada General Judicial del Fondo Nacional para la Vivienda Popular, ha sido interpuesto y admitido Incidente de Ausencia, a fi n de que le sea nom-brado Curador Ad-litem que lo represente durante el juicio iniciado en su contra. Por lo que, de conformidad con el art.141 inc. 3º CPrC., SE LE PREVIENE al señor MAURICIO ADALBERTO NUÑEZ MOLINA, que si tiene Procurador o Representante Legal, se presente éste dentro del término de quince después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Paz de El Porvenir, Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil cinco. Licda. YANIRA ELIZABETH GALDAMEZ VASQUEZ, JUEZA DE PAZ, EL PORVE-NIR. Lic. JESUS ALBERTO PEÑATE, SECRETARIO DE ACTUA-CIONES.

1 v. No. F006315

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada CARLA MARIA MENDEZ REYES, como Apoderada General Judicial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, manifestando que en este Juzgado ha demandado a la señora SONIA MARIBEL ASENCIO, mayor de edad, empleada, del domicilio de la población de San Lorenzo de este Distrito, en Juicio Ejecutivo Civil, clasifi cado bajo el No. 03/2004, y que en el mismo se ordenó el emplazamiento de dicha demandada, y fue imposible realizarlo por no haberla encontrado en la dirección indicada, y para llevar a cabo dicha diligencia Judicial, solicita que se declare AUSENTE a la referida señora SONIA MARIBEL ASENCIO, por ignorarse su paradero, o si ha dejado procurador o representante legal.

En consecuencia se previene que si alguna persona es procurador o representante legal de la señora antes mencionada, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsi-guientes a la tercera publicación del presente aviso, de lo contrario se le nombrará un Curador para que la represente en el aludido juicio. Art. 141 Pr. C.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas treinta minutos del día catorce de abril del año dos mil cinco. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SE-CRETARIO.

1 v. No. F006316

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 65

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada CARLA MARIA MENDEZ REYES, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Salvador, con Documento de Identifi cación número siete mil seiscientos cuarenta y ocho, extendido por la Corte Suprema de Justicia que la acredita como Abogada de la República, en su calidad de Apoderada General judicial del Fondo Nacional de Vivienda Popular, que se abrevia EL FONDO o FONAVIPO, demandando en el carácter expresado en Juicio Ejecutivo Civil, clasifi cado con el número 31-2002, al señor GILBERTO DEODANES CARRILLO, de veintinueve años de edad, estudiante del domicilio de Tamanique de este Departamento, de lugar de residencia ignorado, sin que se sepa su paradero o si ha dejado en el país Procurador o representante legal; por lo que se PREVIENE que si lo tuviere, se presente a este Juzgado dentro de los quince días siguientes a la publicación del último aviso, comprobando tal circustancia.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las nueve horas del día uno de marzo del dos mil cinco. Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.

1 v. No. F006317

CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, NOTARIO, con ofi cina Jurídica situada en Calle Los Balcanes y Avenida Montes Urales, Número veintiocho C, Residencial Monte Bello, Mejicanos, San Salvador.

AVISA que a su ofi cina se han presentado los señores JOSÉ AMILCAR ARAGÓN y HAYDEÉ ARAGÓN VALLADARES, ma-nifestándole que desean le sea notifi cada la sentencia pronunciada por el Juez de lo Civil de Sonsonate en el Juicio Civil Ordinario de Pres-cripción Extraordinaria Adquisitiva a los demandados ausentes señores EMMA ADILIA CORNEJO DE TRIGUEROS y WALTER EUSEBIO TRIGUEROS CORNEJO, ama de casa y empleado, respectivamente, quienes tuvieron como último domicilio conocido la ciudad de Sonsonate, de quienes se desconoce su paradero actual, así como se ignora que tengan su apoderado legal en la República y si se encuentran dentro o fuera del país.

Se previene que si dichos señores han dejado Representante legal o procurador, se presente a esta ofi cina a comprobar dicha circunstancia.

San Salvador a los diez días del mes de junio de dos mil cinco.

Doctor CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F006342

MUERTE PRESUNTA

DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL: Que en este Tribunal se ha dictado la sentencia Defi nitiva en las Diligencias de Declaratoria de Muerte Presunta de la señora ROSA ALICIA PORTILLO CALDERÓN

DE ALCAINE, promovidas por el Doctor JUAN MANUEL BOLAÑOS SANDOVAL, como apoderado de la señora ROSSANA ALCAINE HNA-TYSHYN, la cual literalmente dice: “”’’’’’’’’’’’’JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas del día veinte de abril de dos mil cinco. Las presentes Diligencias de Muerte Presunta han sido promovidas por el Doctor JUAN MANUEL BOLAÑOS SANDOVAL, mayor de edad, abogado, de este domicilio, como Apoderado de la señora ROSSANA ALCAINE HNATYSHYN, de cuarenta y tres años de edad, Programadora de Computadoras, de los domicilio de Nueva Orleáns, Estados Unidos de América y de esta ciudad; para que en sentencia defi nitiva se declare muerta presuntivamente a la señora ROSA ALICIA PORTILLO CALDERON DE ALCAINE, quien era de sesenta y dos años de edad, ama de casa, de este domicilio, y se le conceda a su poderdante la posesión provisional de los bienes de la expresada señora. Han in-tervenido en el procedimiento el Doctor JUAN MANUEL BOLAÑOS SANDOVAL, en el carácter expresado y el Lic. Oscar Reynaldo Antonio Fagoaga Corea, en su carácter de Defensor Especial de la desaparecida, quien fue sustituido posteriormente por el Lic. ROBERTO FLORES MACALL. LEIDOS LOS AUTOS, Y: CONSIDERANDO: I) Que la parte actora en el libelo de su solicitud, expuso: “””’’’’la señora ROSA ALICIA PORTILLO CALDERON DE ALCAINE, quien era de se-senta y dos años de edad, ama de casa, de este domicilio, desapareció juntamente con su cónyuge, a cuarenta y cinco millas de la ciudad de Cancún, de los Estados Unidos Mexicanos, el día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco, es decir, desde hace más de cuatro años, ignorándose su paradero desde esa fecha, habiéndose hecho las diligencias necesarias para averiguarlo. Que habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última fecha que se tuvieron noticias del señor ALCAINE CÁCERES, según lo establecido por el Art. 80 No. 1, del Código Civil, a usted respetuosamente PIDO: Se cite a la desaparecida señora ROSA ALICIA PORTILLO CALDERÓN DE ALCAINE, de acuerdo a lo establecido por el Art. 80 No. 2, del Código Civil, se le nombre un defensor especial, se le dé el trámite de ley mediante la prueba que oportunamente aportaré, se declare la muerte presunta de la desaparecida y se conceda a mi mandante la posesión provisional de los bienes de la señora ROSA ALICIA PORTILLO CALDERÓN DE ALCAINE, pero por ser éstos tan exíguos, desde ya le pido se omita el rendimiento de fi anza y la elaboración de inventario solemne que debiera elaborarse “”’’’’’’.II) Se tuvo por parte al abogado JUAN MANUEL BOLAÑOS SANDOVAL, en el carácter expresado, se admitió la solicitud nombrándose como defensor.- especial de la desaparecida al Lic. Oscar Reynaldo Antonio Fagoaga Coreas, sustituido posteriormente por el Lic. Roberto Flores Macall, a quien se le corrió traslado por tercero día de la solicitud presentada, quien no se opuso a las pretensiones del solicitante siempre que comprobara los extremos de la misma; luego, se recibió a prueba las diligencias por el término de ocho días. III) Que dentro del término probatorio la parte actora aportó prueba testimonial de los señores CARLOS EFRAÍN PANAMEÑO ZELAYA Y FRANCISCO SALVA-DOR PANAMEÑO ZELAYA, quienes al ser interrogados manifestaron: ““El primero de los testigos debidamente separado del segundo: Que conoce a la señora ROSSANA ALCAINE HNATYSHYN, desde hace como veinte años; que conoció a la señora ROSA ALICIA PORTILLO CALDERÓN DE ALCAINE desde hace como treinta años; que le consta que desde el día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco la señora PORTILLO CALDERÓN DE ALCAINE, se encuentra desaparecida y que se han hecho las diligencias necesarias para averiguar sobre su paradero y hasta la fecha no se han tenido noticias de ella; que todo lo declarado le consta de vista y oídas; el segundo de los testigos, debidamente separado del primero: que conoce a la señora ROSSANA ALCAINE HNATYSHYN, desde hace unos cuarenta años; que conoció a la señora ROSA ALICIA PORTILLO CALDERÓN DE ALCAINE, desde hace unos cuarenta años; que le consta que la señora PORTILLO CALDERÓN DE ALCAINE, se encuentra desaparecida desde el día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco, desde que tuvo el accidente aéreo con su esposo, se encuentra desaparecida, y se han hecho las diligencias necesarias para averiguar su paradero, y que hasta la fecha no se han tenido noticias de ella; que todo lo declarado le consta de vista y oídas””. Se citó por tres veces en el Diario Ofi cial a la desaparecida ROSA ALICIA PORTILLO CALDERÓN DE ALCAINE, ejemplares de los referidos Diarios que constan agregados a fs. 58, 61 y

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

65 respectivamente; posteriormente se dio audiencia al Defensor Especial nombrado Lic. Roberto Flores Macall, quien ratifi có todo lo actuado por el anterior defensor, no oponiéndose a las pretensiones del Solicitante siempre y cuando comprobara los extremos de su Solicitud; y, se ordenó traer para sentencia las presentes diligencias. POR TANTO: En base a los considerandos anteriores y arts. 79, 80, 81, 92 y 93 C.C., 417, 421, 422, 427, 439, 800 y sgts. Pr. C., a nombre de la República, FALLO: a) Declárase Muerta presuntivamente a la señora ROSA ALICIA PORTILLO CALDERÓN DE ALCAINE, quien a la fecha de su desaparecimiento era de sesenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de esta ciudad; b) Declárese como día presuntivo de su muerte el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete; c) Concédesele la posesión provi-sional de sus bienes a la señora ROSSANA ALCAINE HNATYSHYN, en concepto de hija de la desaparecida; y d) Publíquese esta sentencia en el Diario Ofi cial en tres números consecutivos. NO HAY COSTAS, HÁGASE SABER”””.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil a las doce horas del día uno de junio de dos mil cinco. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. c. No. R000212-1

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1989001424

No. de Presentación: 20040057587

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de na-cionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00143 del Libro 00028 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “AMICIL”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

GABRIELA MARIA CORNEJO CASTILLO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R000217-1

No. de Expediente: 1989001264

No. de Presentación: 20030039518

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD Y REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00113 del Libro 00024 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “BIOPHOS”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

MANUEL ENRIQUE DUEÑAS POLANCO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R000218-1

No. de Expediente: 1993001288

No. de Presentación: 20040059251

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00068 del Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “ALPINA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R000227-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 67

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2005046522

No. de Presentación: 20050060746

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO

ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

ASTIK

Consistente en: la palabra ASTIK.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil

cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R000219-1

No. de Expediente: 2005046525

No. de Presentación: 20050060749

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO

ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

EFINEX

Consistente en: la palabra EFINEX.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil

cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de abril del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R000220-1

No. de Expediente: 2004045517

No. de Presentación, 20040058954

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO

ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FIBRACEL

Consistente en: la palabra FIBRACEL.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos

mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro.

Lic. ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R000221-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

No. de Expediente: 2005046527

No. de Presentación: 20050060751

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MERLIX

Consistente en: la palabra MERLIX.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R000222-1

No. de Expediente: 2005046531

No. de Presentación: 20050060755

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

OTICLAR Consistente en: la palabra OTICLAR.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R000223-1

No. de Expediente: 2005046533

No. de Presentación: 20050060757

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RIBAX

Consistente en: la palabra RIBAX.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R000224-1

No. de Expediente: 2005046534

No. de Presentación: 20050060758

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia UNIPHARM,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SUVIAR

Consistente en: la palabra SUVIAR.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R000225-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 69

No. de Expediente: 2004038405

No. de Presentación: 20040047824

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

UNIPEC

Consistente en: la palabra UNIPEC.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R000226-1

No. de Expediente: 2005048695

No. de Presentación: 20050064012

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ARESIO NOLASCO CHAVARRIA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA LOS HEROES, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA LOS HEROES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra PHARMAPEC y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R000232-1

No. de Expediente: 2005046977

No. de Presentación: 20050061457

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARMEN CECILIA PALMA DE CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión veg y frut y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R000233-1

No. de Expediente: 2005048774

No. de Presentación: 20050064102

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO MERINO GARAY, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de POMA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POMA HERMANOS S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras POMA AUTOMOTRIZ y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R000234-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005048986

No. de Presentación, 20050064384

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO LOVO PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Soluciones PUBLICITARIAS y diseño, sobre la expresión soluciones publicitarias no se le concede ex-clusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PUBLICIDAD, UBICADO EN CALLE PANAMERICANA, KILOMETRO 141, #7, SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR,

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006222-1

No. de Expediente: 2005048775

No. de Presentación: 20050064103

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO MERINO GARAY, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de POMA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POMA HERMANOS S.A, DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión POMA AUTOMOTRIZ y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A

LA COMPRA, IMPORTACION, VENTA, ARRENDAMIENTO, DIS-TRIBUCION, EXPORTACION Y REPARACION DE LOS MISMOS Y DE SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS, UBICADO EN FINAL BOULEVARD LOS PROCERES NUMERO TRES, URBANIZACION LA SULTANA TRES, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R000236-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2005048776

No. de Presentación: 20050064104

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO MERINO GARAY, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de POMA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POMA HERMANOS S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión POMA AUTOMOTRIZ y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION A LOS USUARIOS SOBRE LA EXPLOTACION DEL NEGOCIO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, INCLUYENDO LA COMPRA, IMPORTACION, VENTA, ARREN-DAMIENTO, DISTRIBUCION, EXPORTACION Y REPARACION DE LOS MISMOS Y DE SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR,

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R000235-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 71

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002006412

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002006412- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFONSO TOMAS CARBONELL CARBIA, en su calidad de Representante legal de la sociedad SEIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SEIS, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 38 del libro 198 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614- 070378-001-5; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002006412 inscripción 244 y el asiento de Establecimiento No. 2002006412-001 inscripción 245, ambos del libro 82 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada SEIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la INVERSION EN INMUEBLES, MUEBLES, ACCIONES, BONOS Y VALORES, con dirección en 15ª CALLE PONIENTE, No. 4470, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON 10/100 $ 1,478, 777.10 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SEIS, S.A. DE C.V. ubicado en 15ª CALLE PONIENTE, No. 4470, COLONIA ESCALON, y que se dedica a la INVERSION EN INMUEBLES, MUEBLES, ACCIONES, BONOS Y VALORES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de mayo de dos mil cinco.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R000201-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005054037

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054037-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el (la) señor (a) ALFONSO TOMAS CARBONELL CARBIA, en su calidad de Representante legal de la sociedad PRODUCTOS METALICOS, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PRODUCTOS METALICOS, S.A. DE C. V; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del libro 2009 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220205-104-0; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veintinueve minutos del día cuatro de abril de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054037 inscripción 5 y el asiento de Establecimiento No. 2005054037-001, inscripción 6, ambos del Libro 81 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina PRODUCTOS METALICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INDUS-TRIAS BASICAS DE HIERO Y ACERO,, con dirección en 15a CALLE PONIENTE, No. 4470, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) denominado PRODUCTOS METALICOS, S.A. DE C.V ubicado en 15ª CALLE PONIENTE, No. 4470, COLONIA ESCALON, y que se dedica a INDUSTRIAS BA-SICAS DE HIERRO Y ACERO,.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de abril de dos mil cinco.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R000202-1

ASIENTO DE EMPRESA 2004052281

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052281-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JORGE MAUEL HOYOS PORTAL, en su calidad de Representante legal de la sociedad CREDIMAS DE EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CREDIMAS DE EL SALVADOR, LTDA., DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 39 del libro 1888 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con número de Identifi cación Tributaria: 0614-220104-102-4; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cinco minutos del día dieciséis de marzo de dos mil cuatro, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2004052281 inscripción 203 y el asiento de Establecimiento No. 2004052281-001, inscripción 204, ambos del Libro 83 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina CREDIMAS DE EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTORGAR PRESTA-MOS A PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS, con dirección en CENTRO COMERCIAL ALAMBRA, LOCAL “A” No. 535, ENTRE 1A. CALLE PONIENTE Y 9A. AVENIDA NORTE, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN-TOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CREDIMAS DE EL SALVADOR, LTDA. DE C.V. ubicado en CENTRO COMERCIAL ALAMBRA, LOCAL “A” # 535, ENTRE 1A. CALLE PONIENTE Y 9ª. AVENIDA NORTE, y que se dedica a OTORGAR PRESTAMOS A PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R000228-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA.

La Junta Directiva de Centro Médico Migueleño, S.A. de C.V. por este medio convoca a todos sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria, que se celebrará a las DIECISEIS HORAS del día 07 de julio de 2005, en el local del Centro Médico Migueleño ubicado en la 8a. Calle Poniente No. 505 de esta ciudad, conforme a la siguiente agenda.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

AGENDA

1.- Verifi cación del quórum y fi rma de lista de asistencia.

2.- Lectura del acta anterior.

3.- Memoria de Labores de la Junta Directiva presentada por el Presidente de la Sociedad.

4.- Presentación del Informe del Auditor Externo y ampliación del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2004.

5.- Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-rarios.

6.- Decretar reparto de utilidades.

7.- Elección de la nueva Junta Directiva.

AGENDA DE CARACTER EXTRAORDINARIO.

1.- Modifi cación del pacto social.

2.- Elaboración de una nueva serie de Acciones que sustituya a la anterior.

3.- Elaboración de un nuevo libro de registro de accionistas.

El quórum necesario para conocer sobre los puntos de carácter ordinario deberá estar representada por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes y para la de carácter extraordinario, será las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción.

Si la Junta no se pudiera reunir en el lugar, día y hora indicada, por falta de quórum se convoca por SEGUNDA VEZ para celebrar la sesión conforme a la Agenda anterior para las DIECISIETE HORAS del día 08 de julio en el mismo lugar. En esta ocasión, para conocer los puntos de carácter Ordinario se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas; y para formar resolución la mayoría de los votos presentes. Para los puntos de carácter Extraor-dinario se considerará válidamente constituida con la mitad más una de las acciones que componen la sociedad y el número de votos necesarios para formar resolución es este caso, será las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. -

DR. PATRICIO GARCÍA OCHOA,PRESIDENTE.

LICDA. SONIA E. VEGA DE ORELLANA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006409-1

CONVOCATORIA

Inversiones Recreativas S.A. de C.V.

CONVOCA A SUS ACCIONISTAS.

Asamblea General Ordinaria de Socios

Día: Jueves, 7 de Julio de 2005.

Hora: 4:00 p.m.

Lugar Av. Fray Felipe de Jesús Moraga y Final 35° Calle Poniente, Colonia El Palmar. Santa Ana, El Salvador.

Si por falta de quórum no pudiese verifi carse la sesión a la hora señalada, se llevará a cabo una hora después ( 5:00 p.m.), con el número de asociados que estuvieren presentes.

La Asamblea General se desarrollará de acuerdo con la siguiente agenda:

1. Establecimiento del quórum y apertura.

2. Lectura y aprobación de agenda.

3. Lectura y aprobación del acta anterior.

4. Conocer y aprobar la memoria de labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, sobre la gestión.

5. Informe de Auditor externo, sobre la gestión.

6. Autorizar el reparto de utilidades y/o aplicaciones de la perdida del ejercicio.

7. Nombrar o reelegir al Auditor externo de la Sociedad.

8. Elección de la nueva Junta Directiva.

9. Conocer y resolver sobre la situación de Inversión y Endeu-damiento de la Sociedad

10. Asuntos Varios.

De conformidad con los artículos doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y dos del Código de Comercio, para que La Junta General Ordinaria, se considere legalmente constituida en primera convocatoria deberá estar representada por lo menos, la mitad más una de las Acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos presentes.

Ing. MARIO DAVID MOREIRA CRUZ,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. R000298-1

SUBASTAS PUBLICAS

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el señor MARLON MARCELO CANTON NAVARRETE, a través de su Apoderado General Judicial Doctor HECTOR RICARDO GOMEZ VEJAR, contra el señor MARIO ARNULFO RODRIGUEZ, conocido por MARIO ARNULFO RODRIGUEZ MURILLO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote de terreno rústico, situado en el Cantón “LA CABAÑA”, propiamente en el lugar denominado “EL POTRERON”, jurisdicción de Ciudad Delgado, de una extensión superfi cial de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veinte metros linda con lote “A” el cual es o ha sido propiedad de Dolores Gómez, el cual formó parte del inmueble general del cual se desmembra la porción que se describe; AL ORIENTE, ciento dos metros linda con porción de terreno que fue vendida por los comparecientes a María Felipa Meléndez Mejía, formó parte del mismo inmueble general del cual se desmembra la porción que se describe; AL SUR, veinte metros linda con lote “p” el cual es o ha sido de propiedad de Dolores Gómez, calle de cinco metros de ancho de por medio; y AL PONIENTE, ciento dieciséis metros cincuenta y cinco centímetros, linda con resto del inmueble general que le queda a los comparecientes. EL inmueble descrito es de la propiedad del señor MARIO ARNULFO RODRIGUEZ, conocido por MARIO ARNULFO RODRIGUEZ MURILLO, según la Matrícula número M CERO CINCO UNO CUATRO CUATRO CUATRO DOS CERO del Sistema Auto-matizado del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.-

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día veintisiete de mayo de dos mil cinco. LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006197-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 73

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado JULIO VIDAL ALAS RIVAS, en su carácter de Apoderado General Judi-cial, de la Caja de Crédito Rural de Chalatenango, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable de este domicilio, con-tra las señora SONIA MARGARITA PEÑATE Y SOLEDAD PEÑATE RAUDA, reclamándoles el pago de QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA o su equivalente en colones, más intereses pactados y costas procesales, se venderá por este Juzgado en PUBLICA SUBASTA, a las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de Junio del presente año, dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo identifi cados como números tres y cuatro de naturaleza urbana, situados en el Barrio San Antonio de esta ciudad, de una ex-tensión superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL ORIENTE, veinte metros con propiedad de Juan Recinos, que antes fue de René Serrano; AL NORTE, veintidós metros, con lote número dos, que fue vendido a Rafael Recinos, que antes formó parte del inmueble general de donde se segregó el que se describe; AL PONIENTE, veinte metros con lote número cinco, que fue vendido a MAURA CALLES RAMIREZ, conocida por MAURA CALLES DE FLORES; y AL SUR mide veintitrés metros con lotes números once, diez y nueve, veintidós a María Maximina Guardado, Francisco Hernández Serrano y Víctor Orellana, respectivamente que antes formaron parte del inmueble general de donde se segregó el que se describe. Los lotes mencionados están inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de esta ciudad, al número OCHENTA Y SEIS, del Libro DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO de Propiedad.

Se admitirán posturas siendo éstas legales

Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA del inmueble mencionado, comparezca a este Tribunal a hacer posturas en la fecha y hora citada.

La base del remanente será las dos terceras partes del valúo dado al inmueble, el cual es de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NO-VENTA Y OCHO PUNTO VEINTICINCO.

Librado en el Juzgado de primera Instancia; Chalatenango, a las quince horas y quince minutos del día tres de Junio del dos mil cinco. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA.- Lic. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006299-1

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado JULIO VIDAL ALAS RIVAS, en su carácter de Apoderado General Judicial, de la Caja de Crédito Rural de Chalatenango, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada de este domicilio, contra los seño-res ANA MIRIAN MENJIVAR RAMIREZ, ESPERANZA SALINAS MARTINEZ Y MAURICIO SIBRIAN ALVARENGA, reclamándoles el pago de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses pactados del dieciocho por ciento anual sobre saldos deudores y el cinco por ciento anual adicional por mora, ambos pendientes de pago desde el día nueve de Julio del año dos mil cuatro y costas procesales se venderá por este Juzgado en PUBLICA SUBASTA, un inmueble de naturaleza urbana, situado en Residencial

San Luis, jurisdicción de San Salvador, Identifi cado como Apartamento Número dos-dieciséis Edifi cio A-dos, condominio Parque San Luis, Número Uno, de una extensión superfi cial de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO QUINCE VARAS CUADRADAS CON DIECIO-CHO CENTIMETROS DE VARAS CUADRADAS, la medida cúbica en la construcción del apartamento es de CIENTO DIECISEIS METROS CUBICOS, entre el nivel de piso terminado de la losa y cielo falso, para descripción nos apoyaremos en vértice sur oeste, ya conocido en la des-cripción del edifi cio A- dos, desde el cual se mide de una distancia de cuarenta y tres metros con rumbo Norte catorce grados, dieciocho punto dos minutos Oeste, para localizar el vértice Sur Este del apartamento que a continuación se describe: Al Sur Línea quebrada compuesta de seis tramos, estando los primeros en el nivel cero más cero cero cero y miden el primero de cinco metros cincuenta y nueve centímetros, con rumbo Norte setenta y cinco grados cuarenta y uno punto ocho minutos Este; el segundo de noventa y cinco centímetros con rumbo norte ca-torce grados dieciocho punto dos minutos Oeste; el tercero de ochenta y cinco centímetros con rumbo Norte, setenta y cinco grados cuarenta y uno punto ocho minutos Este, lindando con estos tres tramos con Jardín externo del apartamento número dos- quince del mismo edifi cio A-dos, acera peatonal de entrada para dichos apartamentos de por medio; al fi nal del tercer tramo descrito subimos perpendicularmente con una distancia de dos metros sesenta y cinco centímetros y se llega al nivel cero más dos punto sesenta y cinco donde se continúa con los tres tramos restantes que miden, el cuarto de un metro quince centímetros con rumbo norte setenta y cinco grados cuarenta y uno punto ocho minutos Este, el quinto de dos metros con rumbo Sur catorce grados dieciocho punto dos minutos Este, el sexto de siete metros cincuenta centímetros con rumbo Norte setenta y cinco grados cuarenta y uno punto ocho minutos Este, lindando con apartamento número dos – quince del mismo edifi cio A-dos, espacio aéreo y pared medianera de por medio; AL ORIENTE: distancia de seis metros con rumbo norte catorce grados, dieciocho punto dos minutos Oeste, lindando con apartamento número cero uno del Edi-fi cio A-uno, espacio Aéreo de por medio; Al Norte: Línea recta de dos tramos en diferentes niveles, el primero cero más dos punto sesenta y cinco con una distancia de ocho metros sesenta centímetros, con rumbo Sur setenta y cinco grados cuarenta y uno punto ocho minutos Oeste, lindando con apartamento número dos-cero, cuatro y dos- cero, cinco del Edifi cio “F-Uno”, espacio aéreo de por medio; al fi nal de esta línea bajamos perpendicularmente con una distancia de dos metros sesenta y cinco centímetros y se llega al segundo Nivel cero más cero cero cero, teniendo este tramo una distancia de seis metros cuarenta centímetros, con rumbo Sur setenta y cinco grados cuarenta y uno punto ocho minutos Oeste lindando con jardín externo del apartamento número dos- cero cinco del Edifi cio “F-Uno” acera peatonal y zona verde del condominio en General de por medio, AL PONIENTE, distancia de cinco metros, con rumbo Sur, catorce grados dieciocho punto dos minutos este, lindando con zona verde destinada para el condominio en general, por la parte baja o piso, linda con apartamento número uno- Dieciséis del mismo Edifi cio “A-Dos”, obra gruesa de por medio, por la parte alta cielo falso, linda con espacio aéreo, techo de por medio.

El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hi-potecas de la Primera Sección del Centro de la ciudad de San Salvador, a la Matrícula número SEIS CERO CERO TRES DOS OCHO TRES SIETE-A CERO CERO TRES DOS, Asiento TRES de Propiedad.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA del inmueble descrito, comparezca a este Tribunal, a hacer posturas en la fecha y hora que oportunamente se señalará.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las doce horas del día veintiséis de Abril del dos mil cuatro.- Lic. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- Lic. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006303-1

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 269-E-92, promovido inicialmente por el Doctor JOSE SAN-TOS CHANG HERNANDEZ, actualmente continuado por el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial de BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., quien absorbió por fusión por Absorción al BANCO ATLACATL, S.A., antes denominada FINANCIERA ATLACATL, S.A. contra la señora MARIA IVONNE TERESA QUEZADA CUENCAS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así: APAR-TAMENTO NUMERO CUATRO-CUATRO DEL EDIFICIO “C” del Complejo Habitacional CONDOMINIO CONDADO DE SAAVEDRA” el cual ha sido sometido el Régimen de Propiedad Inmobiliaria por pisos y apartamentos. El apartamento urbano está ubicado a cuarenta y dos metros seiscientos treinta y cinco milímetros al Sur de la intersección de la Veintiuna Calle Poniente y el eje central de la zona verde Z-V-. dos de este condominio en la cuarta planta del Edifi cio C. Tiene un área construida de veintitrés metros cuadrados seis centímetros cuadrados y un volumen de setenta y seis metros cúbicos diez centímetros cúbicos. Su nivel de piso tiene una elevación promedio de seiscientos ochenta y un metros treinta y cinco centímetros sobre el nivel medio del mar y su descripción técnica es: Partiendo de la intersección de la Diagonal Universitaria y Veintiuna Calle Poniente se mide sobre el eje de la última con rumbo Sur ochenta y seis grados cincuenta y siete punto siete minutos Oeste una distancia de setenta y un metros ochenta y seis centímetros, en esta estación cero más cero setenta y un metros ochenta y seis centímetros y con una defl exión izquierda de ochenta y siete gra-dos cincuenta punto nueve minutos, se mide con rumbo Sur cero cinco grados once punto cuatro minutos Oeste una distancia de cuarenta y dos metros seiscientos treinta y cinco milímetros. De esta estación cero más cero cuarenta y dos metros seiscientos treinta y cinco milímetros y con una defl exión derecha de noventa grados, se mide una distancia de quince metros novecientos veinticinco milímetros localizando el esquinero Sur Oriente del bien que se describe y desde el cual se inicia la presente descripción: SUR, línea recta de tres metros setenta y cinco centímetros y rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho punto seis minutos Oeste lindando con apartamento cuatro-cuatro del Edifi cio D. y espacio aéreo sobre pasaje peatonal número dos de cuatro metros de ancho de por medio. PONIENTE, línea recta de seis metros quince centímetros y rumbo Norte cero cinco grados once punto cuatro minutos Este lindando con apartamento cuatro-cinco del edifi cio C. NORTE, línea recta de tres metros setenta y cinco centímetros y rumbo Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho punto seis minutos Este lindando con pasillo de cuarta planta de un metro de ancho del Edifi cio C.- ORIENTE, línea recta de seis metros quince centímetros y rumbo Sur cero cinco grados once punto cuatro minutos Oeste lindando con apartamento cuatro-tres del edifi cio C. Este inmueble linda por el lado inferior con el apartamento tres-cuatro del Edifi cio C. de tercera planta y con obra gruesa de por medio y por el lado superior con estructura metálica y cubierta de lámina galvanizada que conforman el techo del edifi cio. El inmueble descrito pertenece a la deudora MARIA IVONNE TERESA QUEZADA CUENCAS, por estar inscrita en el sistema de Folio Real según Matrícula número CERO UNO - CERO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS-- CERO CERO CERO.

SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las doce horas y cinco minutos, del día trece de enero de dos mil cinco. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006338-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ actuando como Apoderado del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor EDGAR ERNESTO GUERRA GUERRETTA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: LOCAL de ofi cina Número SIETE, del Condominio Balam Quitzé, inmueble de naturaleza urbana marcado con el Número DOS situado entre el Paseo General Escalón y Calle Circunvalación, Colonia Escalón, de esta ciudad, el mencionado Condominio Balam Quitzé se ha sometido al régimen de ley de propie-dad inmobiliaria por Pisos y apartamentos. La descripción del Local es la siguiente: LOCAL OFICINA SIETE: de un área de setenta y cinco metros cuadrados. Capacidad cúbica, doscientos noventa y seis punto veinticinco metros cúbicos y mide y linda: SUR: Pared común de pasillo de circulación peatonal de por medio con ofi cina veinticinco, y mide seis metros de largo por dos punto cincuenta metros de alto, PONIENTE: Pared común de por medio con local ofi cina ocho, y mide doce metros cincuenta centímetros de largo por tres puntos noventa y cinco metros de alto promedio; NORTE: espacio aéreo de estacionamiento exterior que da al Paseo General Escalón y mide seis metros de largo por dos punto cincuenta metros de alto promedio; ORIENTE: Pared común de por medio con local ofi cina seis, y mide doce metros cincuenta centíme-tros de largo por tres puntos noventa y cinco metros de alto promedio. En su parte baja o piso obra gruesa de por medio con local general que comprenden los locales comerciales Cinco-A, Cinco-C, Seis-A, Seis-C, Siete-A, Siete-C y pasillo de circulación peatonal de planta principal nivel Paseo General Escalón. En su parte superior o cielo, techumbre de por medio, con el espacio aéreo del local que se describe. Todos los colindantes son o han sido de propiedad de Inversiones del Futuro, S.A. de C.V. Con sus colindancias inferiores y superiores guarda com-pleta independencia. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor EDGAR ERNESTO GUERRA GUERRETTA, al Número VEINTICINCO del Libro CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se admitirán postura siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006340-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 75

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 5av. Norte y 19 Calle Poniente, Centro de Gobierno, San Salvador, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DO-LARES Número 005PLA200000055, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE 61/100 (US$5,337.61).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, 7 de junio de 2005

MARTHA M. DE FUNES,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA 5ª AVENIDA.

3 v. alt. No. F006241-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA Que en su agencia Sensuntepeque se ha presentado el pro-pietario del certifi cado No. 424538 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 21 de Marzo de 2005, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

Aviso Subasta Pública

Número Específi co

ELEMENTO A SUBASTAR: 800-52256739

PARTICIPANTES: Todo interesado y que se inscriba.

LUGAR, FECHA Y HORA DE LA SUBASTA:

Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur, #2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador. A las catorce horas del día seis de junio del año dos mil cinco.

METODO DE SUBASTA: Una sola oferta en sobre cerrado.

PRECIO BASE: CINCO MIL CUATROCIENTOS 73/100 COLONES (¢5,400.73) ó SEISCIENTOS DIECISIETE 23/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 617.23)

GARANTIA DE PARTICIPACION: Cheque certifi cado o de caja por, CINCO MIL CUATROCIENTOS 73/100 COLONES (¢5,400.73) ó SEIS-CIENTOS DIECISIETE 23/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 617.23) a nombre de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION:

a-) Retirar la fi cha de inscripción en: Ofi cinas de la SIGET, situadas en la Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur, #2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador del veintitrés de mayo al tres de junio de dos mil cinco, ambas fechas inclusive, con horario de las ocho horas y treinta minutos a las doce horas y de las catorce horas a las dieciséis horas.

b-) Presentar fi cha de inscripción con la información y requisitos que se detallan.

Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. F006295-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 25 de mayo de 2005

JULIO GARCIA INGLES,

JEFE DE UCC DEPOSITOS

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F006279-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA Que en su agencia España se ha presentado el propietario del certifi cado No. 2817470974 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 01 de Febrero de 2001, a 60 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 25 de mayo de 2005

JULIO GARCIA INGLES,

JEFE DE UCC DEPOSITOS

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F006280-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA Que en su agencia Merliot se ha presentado el propietario del certifi cado No. 14322957 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 02 de Mayo de 2002; a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 25 de mayo de 2005

JULIO GARCIA INGLES,

JEFE DE UCC DEPOSITOS

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F006282-1

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en AVENIDA IZALCO, RESIDENCIAL SAN LUIS, SAN SALVADOR, se ha presentado el pro-pietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO COLONES Número 02-129260-5, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por OCHO MIL 00/100 COLONES (¢8,000.00) .

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, 8 de junio de 2005

Sra. MARIA ELENA DE CASTILLO,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA SAN LUIS.

3 v. alt. No. F006322-1

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad Predios, Edifi cios y Condominios S.A. de C.V. con Nit. No. 0614-290674-001-0, por medio de la presente, al público en general

HACE SABER, que a las ofi cinas de la mencionada sociedad situada en Pasaje San Carlos # 130-3 Colonia Escalón de esta ciudad, se han presentado los señores Arquitecto Jaime Arturo Hernández, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad G + H Consultores S.A. de C.V., manifestando que ha extraviado los certifi cados de acciones números 11,14 y 20 por 180,120 y 150 acciones respectivamente, propiedad de la mencionada sociedad, y la señora Ana Beatriz Castro de Cisneros, de haber extraviado los certifi cados números 3,10,12,16,17 y 18, que amparan 150,80,150,10,10 y 200 acciones respectivamente, asimismo la señora de Cisneros manifi esta haber perdido el certifi cado número 21, que ampara 450 acciones, propiedad de la sociedad Inversiones del Río, S.A. de C.V., de la cual ella es su Representante Legal.

Las acciones referidas, tienen un valor nominal de cien colones cada una y solicitan, que una vez vencido el término legal preventivo a que se refi ere el artículo 932 del Código de Comercio, les sean repuestos los mencionados títulos valores, pudiendo los nuevos certifi cados, reunirse en uno solo, a pedido del tenedor de acciones, previa identifi cación en su caso.

Y para dar cumplimiento con lo requerido por nuestras leyes mer-cantiles, relacionados con la reposición de títulos valores se da publicidad al presente aviso.

San Salvador, ocho de junio de dos mil cinco.

PREDIOS EDIFICIOS Y CONDOMINIOS, S.A. DE C.V.

JOAQUIN CISNEROS,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. R000238-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 77

AUMENTO DE CAPITAL

La infrascrita Ejecutora Especial del acuerdo de Junta General Extraor-dinaria de Accionistas de la sociedad PROTEC, S.A. DE C.V., sociedad anónima, del domicilio de Nueva San Salvador, de conformidad a lo ordenado en los Artículos 177 y 486 del Código de Comercio

HACE SABER: Que según resolución tomada en Junta General Extraordinaria de la sociedad, celebrada en Nueva San Salvador, a las 15:30 horas del día 14 de marzo de 2003, contenido en escritura pública de esa misma hora y fecha, suscrita ante los ofi cios de la Notaria ALMA EUNICE MIRANDA DE HERNANDEZ, se tomó el ACUERDO que literalmente DICE: “’’’’’’’’PUNTO ÚNICO: Modifi cación del Pacto Social en lo relativo al CAPITAL DE LA SOCIEDAD en su Cláusula QUINTA, el cual requiere ser AUMENTADO del monto actual de VEINTE MIL COLONES a la suma de CIENTO TREINTA MIL COLONES, en cum-plimiento a lo establecido en los Artículos Ciento noventa y dos Numeral primero, y Un mil quinientos sesenta y seis inciso primero del Código de Comercio. Sometida que fue la agenda a discusión y aprobación se resolvió la misma de la siguiente manera: Se acuerda por unanimidad aumentar el capital social en la suma de CIENTO DIEZ MIL COLONES, para alcanzar un monto total de CIENTO TREINTA MIL COLONES, mediante la emisión de UN MIL CIEN nuevas acciones de CIEN CO-LONES cada una, las cuales los accionistas presentes, haciendo uso de su derecho preferente a suscribirlas, las suscriben y pagan en efectivo:”””””

Nueva San Salvador, catorce de marzo de dos mil tres.

ROSE MARIE ARAUJO DE AVELAR,

EJECUTORA ESPECIAL.

3 v. alt. No. F006266-1

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD PAPULI SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Santa Ana, al público para los efectos de Ley

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accio-nistas celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día treinta y uno de Mayo del año dos mil cinco por unanimidad de votos de todas las acciones que componen el Capital Social se tomó el acuerdo de Aumentar el Capital Social de la Sociedad Papuli, S.A., en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL COLONES mediante la emisión de TRES MIL NOVECIENTAS CINCUENTA ACCIONES comunes y al portador todas con iguales derechos y con un valor nominal de CIEN COLONES cada una de tal forma que el Capital Social con que girará la sociedad en el futuro será de QUINIENTOS VEINTE MIL COLONES, representado y dividido en CINCO MIL DOSCIENTAS ACCIONES, comunes y al portador todas con iguales derechos de un valor nominal de CIEN COLONES cada una.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Y para los efectos de realizar las publicaciones que ordena la Ley se libra el presente aviso en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil cinco.

MARIO EDWIN ALVAREZ GUTHRIE,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. R000199-1

BALANCES DE LIQUIDACION

ANCALMO, CASTRO, COSTTE Y CIA. BALANCE INICIAL DE LIQUIDACION Al 01 DE ENERO DE 2005 (EN DOLARES ESTADOUNIDENSES)

ACTIVO CIRCULANTE $ 490,554.63 Cuentas por Cobrar a Afi liadas $ 137,922.73 Pago a Cuenta Impuesto sobre la Renta $ 3,880.73 Retención Bancaria Impuesto sobre la Renta $ 240.03 Préstamos a Socios $ 348,511.14 TOTAL ACTIVO $ 490,554.63

PASIVO Y PATRIMONIO CIRCULANTE $ 2,748.70 Acreedores Varios $ 1,296.63 Provisión para Prestaciones Laborales $ 1,452.07 PATRIMONIO DE LOS SOCIOS $ 487,805.93 Aportaciones Sociales $ 50,285.71 Reserva Legal $ 8,380.95 Utilidad por Distribuir $ 430,109.76 Défi cits Acumulados $ (970.49) TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO $ 490,554.63

Ing. OSCAR ANCALMO, ANA ALCIRA DE ANCALMO, LIQUIDADOR. LIQUIDADORA.

MYRIAM COSTTE DE ANCALMO, MARIA ELENA CASTILLO, LIQUIDADORA. CONTADOR.

P. MEJIA AGUIRRE Y ASOCIADOSLic. ISABEL ANTONIO AGUIRRE,

AUDITOR EXTERNO.

3 v. alt. No. F006169-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor ROMEO CASTILLO ARGUETA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de San Francisco Gotera, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos uno ocho cero ocho dos dos-siete. Solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL A SU FAVOR, de un lote de terreno de naturaleza rústica el cual consta de dos porciones, situado en el lugar conocido como Caserío Los Quebrachos, Cantón El Rodeo jurisdicción de Jocoaitique, Distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán; PRIMERA PORCION: de la capacidad superfi cial de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN METROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS de los linderos y medidas siguientes AL ORIENTE: sesenta y cuatro metros con sucesión de José Leonidas Márquez, los divide cerco de alambre y quebrada seca de por medio; AL NORTE: ciento veinte metros con terreno de Ofelia Herrera, los divide quebrada seca y cerco de alambre propio de por medio; AL PO-NIENTE: ciento cuarenta y seis metros con carretera que conduce desde San Francisco Gotera hacia Perquín y viceversa y AL SUR: doscientos veintidós punto cincuenta metros con la calle real que conduce hacia el Caserío El Rincón. SEGUNDA PORCION. De la capacidad superfi cial de CUATRO MIL NOVENTA PUNTO OCHO METROS CUADRADOS de los linderos y medidas siguientes AL ORIENTE: cincuenta y cuatro metros con sucesión de Reymundo Romero, los divide cerco de alambre y quebrada seca de por medio; AL NORTE: ciento veinticuatro punto cincuenta metros con calle real que conduce hacia el Caserío El Rincón; AL PONIENTE: treinta metros con carretera que conduce desde San Francisco Gotera hacia Perquín y viceversa y AL SUR: setenta punto treinta metros con la calle antigua hacia el Caserío El Rincón. En este terreno existen construidas dos casas sobre horcones de madera, todos los colindantes son de este domicilio, lo valora en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CINCO DOLARES EXACTOS. Y lo adquirió por compra de posesión material que le hiciera a la señora Antonia Romero Sánchez, que unida la posesión de ambos hacen más de treinta años. El inmueble descrito carece de do-cumentos inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie o de ajena pertenencia.

Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Jocoaitique, Departamento de Morazán; a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco. HECTOR ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. IRMA FRANCISCA RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F006178-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor ISA-BEL SIBRIAN LARA, quien solicita Título Municipal de Propiedad a su favor, de un inmueble Ejidal, de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón Barahona, Caserío Las Delicias, de esta jurisdicción, de una Extensión Superfi cial de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con las colindancias si-

guientes: AL NORTE, con María Ofelia Alfaro Viuda de Hernández; AL ORIENTE, con Timoteo Lara Menjívar; AL SUR, con Antonio Humberto Ramos; y AL PONIENTE, con Virgilio Orellana, Julio Rivas Bonilla y Rigoberto Rivas. Todos los colindantes son de este domicilio; El referido inmueble no es predio sirviente pero si dominante y no tiene cargas ni derechos reales que pertenecen a nadie, y no lo posee en proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES EXACTOS. Todo lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 101, 102, 103, 104, de la Ley Agraria vigente y sus reformas, se avisa al publico para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento La Paz, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cinco. Lic. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA MARIBEL GOMEZ SANCHEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F006254-1

TITULO DE PREDIO URBANO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: el señor HECTOR MANUEL PINEDA, de treinta y siete años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad, cero cero cero cuarenta y un mil cuarenta y cinco- nueve, Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis- cero treinta y un mil doscientos sesenta y siete - ciento dos- uno, solicitan título de un inmueble urbano, situado en Final Tercera Avenida Sur, una cuadra arriba del Polígono en el punto denominado El Espinito, del Barrio El Calvario de esta ciudad, identifi cado como lote número uno de una extensión superfi cial de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, que tiene las medidas, linderos y colindantes siguientes; AL ORIENTE: dieciocho metros, con terreno del compareciente; AL NORTE: nueve metros, con el Instituto Nacional de la ciudad, divididos por cerco de piedra; AL PONIENTE: veinte metros, con resto del te-rreno de donde se desmembró el que se describe y que hoy es de Julián Ayala, separados por una calle interna de tres metros de ancho; y AL SUR: nueve metros, con resto del inmueble general que hoy es de José Dolores Oliva, divididos por cerco de alambre. En el terreno descrito no se encuentran construcciones. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras personas, lo adquirió por compraventa que le hizo al señor SANTOS OLIVAR GOMEZ, y lo estima en DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a dieciséis de mayo de dos mil cinco. Dr. RENE OSWALDO RODRIGUEZ VELASCO, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL, INTA.

3 v. alt. No. F006208-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 79

CONCESION DE TELEFONIA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE

ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

HACE SABER: que de conformidad con los Artículos 76 y 78 de la Ley de Telecomunicaciones, se han emitido resoluciones entre el día cinco y trece de mayo del año dos mil cinco, por medio de las cuales fueron admitidas solicitudes de concesión de frecuencias, las que se detallan a conti-nuación:

FRECUENCIAS DE USO REGULADO PARA OPOSICIÓN O INTERES

SERVICIOS FIJOS

Tx (MHz) Rx (MHz) AB(MHz) RUTA DE ENLACE

18,277.500 19,287.500 7.000 SOYAPANGO CONCEPCION - SOYAPANGO INDUSTRIAL

14,977.000 14,487.000 14.000 SOYAPANGO DON BOSCO - LA CONSTANCIA

15,047.000 14,557.000 14.000 SOYAPANGO DONBOSCO - TRONCAL DEL NORTE

18,607.500 19,617.500 7.000 METROCENTRO - EDIFICIO GIGANTE

18,250.000 19,260.000 7.000 MEJICANOS - CERRO EL CARMEN

17,782.500 18,792.500 7.000 CONSTITUCIÓN - EDIFICIO GIGANTE

18,442.500 19,452.500 7.000 CUCUMACAYÁN - EDIFICIO GIGANTE

18,277.500 19,287.500 7.000 ZONA ROSA - EDIFICIO GIGANTE

18,497.500 19,507.500 7.000 MSO (CALLE SIEMENS)- UNIVERSIDAD MATIAS DELGADO

14,557.000 15,047.000 14.000 MSO (CALLE SIEMENS) - MERLIOT

18,442.500 19,452.500 7.000 SANTA TECLA - MERLIOT

19,645.000 18,635.000 7.000 SOYAPANGO DON BOSCO- SOYAPANGO CONCEPCION

8,326.668 8,478.282 7.000 LA CIMA - EDIFICIO GIGANTE

7,254.000 7,415.000 14.000 SOYAPANGO DON BOSCO - COLONIA RUBIO

6,197.240 5,945.200 14.000 USULUTÁN - PUERTO EL TRIUNFO

7,652.000 7,491.000 14.000 USULUTÁN - PUERTO EL TRIUNFO

7,449.000 7,610.000 7.000 COLONIA RUBIO - ILOPANGO

7,610.000 7,449.000 14.000 CONCHAGUA -ANAMOROS

13,199.000 12,933.000 7.000 MONTEBELLO - EDIFICIO GIGANTE

12,877.000 13,143.000 7.000 MONTEBELLO - CERRO EL CARMEN

12,933.000 13,199.000 7.000 COMUNIDAD SAN PABLO - EDIFICIO GIGANTE

8,251.745 7,940.425 28.000 SAN JACINTO - MSO (CALLE SIEMENS)

6,123.100 6,375.140 28.000 SAN JACINTO-JAYAQUE

Donde: Tx = Transmisión; Rx = Recepción; MHz = Mega Hertz y AB = Ancho de Banda

De acuerdo al Artículo 79 de la Ley en mención, se solicitó al Gerente de Telecomunicaciones el informe técnico correspondiente, señalando para tal efecto un plazo de veinte días, contados a partir del día de emisión de la respectiva resolución; asimismo, se ordenó esta publicación, a fi n de que cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, manifi este su oposición o interés según corresponda a las frecuencias que forman parte de las concesiones solicitadas, las cuales deberán ser presentadas en original en las ofi cinas administrativas de la Superintendencia, ubicadas en Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en el período comprendido entre el 30 de mayo y el 24 de junio de 2005, ambas fechas inclusive.

Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. F006297-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con quince minutos del día dieciocho de mayo del dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante ANA DE LA LUZ SANDOVAL conocida por ANA SANDOVAL y ANA SANDOVAL VIUDA DE CASTANEDA, quien fue de ochenta años de edad, ofi cios domésticos, fallecida el día treinta de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro, siendo Metapán su último domicilio, por parte del señor CAR-LOS CASTANEDA, en concepto de nieto de la referida causante,- En consecuencia, se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.-

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con veinte minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005867-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco mi-nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor ISIDRO JUAREZ CUEVA conocido por YSIDRO JUAREZ, quien falleció el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Trincheras, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor RAMON JUAREZ, en calidad de hijo del causante. Confi riéndole a dicho aceptante en el carácter in-dicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005894-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor SIMEON RAMIREZ, quien falleció el día veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y siete, en el Ba-

rrio Guadalupe de la jurisdicción de Conchagua de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores MARIA COLOMBINA DIAZ RAMIREZ, MARIA ZOILA DIAZ RAMIREZ, BLANCA ESPERANZA RAMIREZ VIUDA DE GRANDE, conocida por BLANCA ESPERANZA DIAZ RAMIREZ y FRANKLIN ANTO-NIO DIAZ RAMIREZ, en concepto de hijos del causante. Y se le ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de junio de dos mil cinco.-Enmendados.-ESPERANZA.Vale.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO.

3 v. alt. No. F005895-2

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas con diez minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día trece de octubre del año dos mil cuatro, dejó el causante señor JUAN ANTONIO VALDES MAGAÑA, de parte de los señores GUSTAVO ADOLFO VALDES MARTINEZ y CARLA IVONNE VALDES MARTINEZ hoy DE PORTILLO, en su concepto de herederos testamentarios. En la cual se les ha Conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil cinco. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005903-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dos de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA ALICIA FLORES y de la menor MARIA ISABEL BERNAL FLORES, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CEFERINO BERNAL MENDEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, Albañil, casado, fallecido el día cuatro de Diciembre de dos mil cuatro, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio Apastepeque, de este Departamento, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante la primera y de hija del causante la segunda y se han nombrado a las aceptantes administradoras y representantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 81

debiendo ejercerlas la menor María Isabel Bernal Flores, por medio de su representante legal señora María Alicia Flores, hasta cumplir su mayoría de edad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dos días del mes de Junio del año dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005911-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta mi-nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE FÉLIX REYES conocido por JOSE FÉLIX REYES ZELAYANDIA, quien falleció el día veintiséis de enero del dos mil tres, en el Barrio El Calvario de Conchagua de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de las señoras VIRGINIA REYES DE ZELAYANDIA y MARIA ANGÉLICA REYES DE SANTOS conocida por MARIA ANGÉLICA REYES DE PONCE, en calidad de hijas del causante, Confi riéndoles a dichas señoras en el concepto mencionado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005913-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial; al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día veintiocho de julio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante VICENTE RAMIREZ conocido por VICENTE RAMIREZ GUZMAN, quien falleció el día veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Dolores Apulo, jurisdic-ción de Ilopango, habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad de Zacatecoluca; por parte de la señora CONSUELO GUZMAN VIUDA DE RAMIREZ o CONSUELO GUZMAN, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbranse a la aceptante, interinamente, administradora y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 6 de junio de 2005.-Entrelíneas:cónyuge sobreviviente: Vale.Enmendado:cónyuge:Vale.- Dr. LUIS SALVADOR, PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005917-2

JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, Notario, de este domicilio y del de Ahuachapán, con ofi cina jurídica situada en Veintidós Avenida Sur entre Final Primera y Tercera Calle Poniente número cuarenta y tres de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dos de junio del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO CETINO conocido por JORGE ALBERTO ZETINO, defunción ocurrida, a las catorce horas del día diecisiete de agosto del año de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo el de la ciudad de Santa Ana su último domicilio, de parte del señor GERMAN ZETINO, en su calidad de hermano del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JUAN CARLOS ZETINO JACO, en concepto de hijo del señor JORGE ALBERTO CETINO conocido por JORGE ALBERTO ZETINO; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia cita a todos a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en la ofi cina del Notario JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día tres de junio del año dos mil cinco.-

Lic. JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F005925-2

MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día veintiséis de Mayo del dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora EFIGENIA TARIO ROBLES conocida por EFIGENIA TARIO, quien falleció a las dieciocho horas del día veintiuno de Enero del dos mil uno, en el Cantón El Rodeo, de la jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, siendo ese su último domici-lio, de parte de la señora MARIA GRICELDA TARIO DE CAMPOS, conocida por MARIA GRICELDA TARIO ROBLES, de ochenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Moncagua, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero dos millones ochocientos noventa y un mil novecientos setenta y nueve- cuatro, en calidad de hermana de la causante. Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas diecisiete minutos del día veintiséis de Mayo del dos mil cinco. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005931-2

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las quince horas y quince minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente Benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CORNELIO DE JESUS LOZANO, al fallecer el día veinticuatro de enero de dos mil cinco, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Santa Elena del Departamento de Usulután el lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor JULIO ALBERTO JURADO LOZANO, conocido por JULIO ALBERTO LOZANO, en calidad de hijo del causante Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005932-2

MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a las diez horas y veinte minutos del día cinco de mayo del presente año, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ROBERTO ALCIDES GOMEZ GOMEZ, quien falleció el día veintiséis de agosto del dos mil cuatro, en esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de la señorita SUSY ESMERALDA GOMEZ GOMEZ, como Hermana, en su concepto de Heredera Intestada del referido Causante.-

Habiéndoseles conferido a la Heredera declarada, la ADMINIS-TRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA INDICADA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. -

Librado: En el Juzgado de lo laboral de Santa Tecla, a las doce horas y veinte minutos del día cinco de mayo del dos mil cinco.- Dr. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. Lic. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005940-2

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número cuatro- uno “A”, contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veinte de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor PABLO FLORES conocido por PABLO ISRAEL FLORES URRUTIA y por PABLO ISRAEL FLORES, ocurrida en el Hospital Nacional de Sonsonate, el día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y nueve, de parte del señor FRANCISCO ISRAEL AVILA FLORES, en su calidad de Cesionario de los bienes, derechos y acciones que le correspondían a la señora ELEUTERIA ANTONIA ORDOÑEZ VIUDA DE FLORES en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose confe-

rido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos lo que se crean con derechos a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-derón.

En la ciudad de Sonsonate, a las dieciséis horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco.

Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F005943-2

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número cuatro- uno “A”, contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diecinueve de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor GERTRUDIS MIRANDA URBINA, ocurrida en el Cantón Cara Sucia, jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, el día dieciséis de febrero del dos mil cuatro, de parte de la señora JOSEFA DE LOS ANGELES RIVAS conocida por JOSEFA DE LOS ANGELES RIVAS MORALES por ANA DE LOS ANGELES RIVAS MORALES y por JOSEFA DE LOS ANGELES RIVAS DE MIRANDA, en concepto de cónyuge so-breviviente del causante, habiéndose conferido la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos lo que se crean con derechos a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-derón.

En la ciudad de Sonsonate, a las doce horas treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil cinco.

Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F005944-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas veintidós minutos del día veintiséis de abril de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA ALICIA AQUINO, la herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en esta ciudad, su último domicilio, dejó la causante señora MARTA ALICIA AQUINO HENRIQUEZ, en calidad de madre de

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 83

la de cujus. Confi érase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y, CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día dos de mayo de dos cinco. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005954-2

MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día, veintiséis de Mayo del dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE HUMBERTO GUZMAN ESCOBAR conocido por HUMBERTO GUZMAN, quien falleció a las once horas quince minutos del día seis de Enero del dos mil cinco, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, de parte de la señora EDITH EMMA FLORES MOLINA DE GUZMAN, conocida por EDITH EMMA FLORES DE GUZMAN, de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, Portadora de su Documento Unico de Identidad número cero un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuarenta y nueve-cinco, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora KIRIAN ESMERALDA GUZMAN FLORES, y señores EDWIN ISAIAS GUZMAN FLORES y WILLIAN HUMBERTO GUZMAN FLORES éstos en calidad de hijos del causante.- Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas dieciséis minutos del día veintiséis de Mayo del dos mil cinco. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005962-2

LICENCIADO EVELIO DE JESÚS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día veintiséis de mayo de dos mil cinco, se ha tenido por Aceptada con benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR GILBERTO GONZALEZ, quien falleció a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de abril de dos mil dos, en el Hospital San Juan de Dios, de San Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte del señor VICTOR GILBERTO GONZALEZ ROMERO, en su calidad de hijo del causante. Y se le ha conferido al Aceptante declarado en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Publíquense los Edictos de ley correspondientes.-

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas del día veintiséis de mayo de dos mil cinco.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F005966-2

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor el señor FEDERICO GUILLERMO AGUILAR ARGUELLO, quien falleció a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del día doce de febrero de dos mil cuatro en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta Ciudad, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ILDA ARGUELLO VIU-DA DE AGUILAR conocida por HILDA ARGUELLO, como heredera testamentaria del causante; y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL; San Miguel, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F005967-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor ADAN DIEGO MATA, fallecido el día once de febrero del año dos mil cuatro, en la ciudad de Juayúa, su último domicilio de parte de la señora DORA ALICIA RIVERA DE GUEVARA, en concepto de hija de la causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día tres de junio del año dos mil cinco. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005980-2

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dos de mayo del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia Intestada dejada por el señor VLADIMIR FABIAN RAMIREZ LINARES, fallecido el día veintidós de octubre del año de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de San Salvador y con último domicilio en la ciudad de Juayúa, de parte del señor BILLY GERARLD RAMIREZ LINARES en concepto, en concepto de hermano del causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil cinco. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005981-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora MARIA LUZ JAIME, ocurrida el día catorce de enero del año dos mil uno, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores GILBERTO ANTONIO JAIME CAMPOS y MARTA ISABEL JAIME LOPEZ co-nocida por MARTA ISABEL JAIME DE LOPEZ, en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas treinta y dos minutos del día treinta de Mayo de dos mil cinco.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005991-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS: Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día seis de mayo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante señora EMILIA DEL ROSARIO MARTINEZ DE BELTRANENA conocida por EMILIA DEL ROSARIO MARTINEZ y por EMILIA DEL ROSARIO MARTÍNEZ SIGARAN, quien falleció en Colonia Kennedy calle principal número cuarenta y seis, a las seis horas del día veintisiete de febrero de dos mil dos, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor RICARDO ERNESTO BELTRANENA y los menores RICARDO ERNESTO y EMILY ELIZABETH ambos de apellido BELTRANENA MARTINEZ éstos representados legalmente por su padre RICARDO ERNESTO

BELTRANENA; el primero en concepto de cónyuge supérstite y los menores nombrados por si en carácter de hijos de la causante y como cesionarios de los derechos que en la referida sucesión les correspondían a los señores EMILIO MARTÍNEZ y SOCORRO DE JESUS SIGARAN DE MARTINEZ como padres de la causante.

Confi éreseles a los Aceptantes en el carácter antes indicado la ad-ministración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida Herencia a que se presenten a deducirla dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y quince minutos del día seis de mayo de dos mil cinco. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005992-2

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora CONCEPCION UMANZOR, quien falleció el día dos de enero del dos mil cinco, en colonia Belén Jurisdicción de Conchagua de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor DOMINGO ANTONIO ESCOBAR UMANZOR, en calidad de hijo de la causante. Confi riéndole al aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil cinco.Enmendado---reso-lución.--Vale.- Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006009-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora SALVADORA ESPINALES, quien fal1eció el día doce de octubre de mil novecientos noventa y siete, en la Colonia El Havillal del Cantón El Ciprés, de Conchagua, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE MARTIR GARCIA, conocido por JOSE MARTIR GARCIA ESPINALES, en calidad de hijo de la causante. Confi riéndole a dicho aceptante en el carácter indicado, la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 85

Librado en el juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil cuatro. ROGELIO HUMBERTO ROSA-LES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006010-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor MARIO RENE MENDOZA, conocido por MARIO RENE MENDOZA QUIROZ, quien falleció el día doce de marzo de dos mil uno, en el Cantón Mogotillo de la jurisdicción de San Alejo de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA TERESA BLANCO DE MENDOZA, conocida por TERESA BLANCO y por MARIA TERESA BLANCO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de junio de dos mil cinco.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ. SRIO.

3 v. alt. No. R000146-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día tres de Mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresada y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA ENMA MEJIA DE FLORES, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Tecoluca, de este Departamento, con documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos treinta mil seiscientos ochenta y cinco-tres; la herencia infestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO TERESO FLORES, quien fue de sesenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, casado, fallecido el día once de Diciembre de dos mil cuatro, en Tecoluca, de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R000156-2

XENIA NOEMY CRUZ FLORES, Notario, de este domicilio, con ofi -cina Jurídica en Paseo España Polígono veintidós, número Tres, Colonia Toledo, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve del día ocho de octubre del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MANUEL CASTRO, ocurrida a las veintitrés horas con treinta y cinco minutos del día ocho de Junio del dos mil, en Cantón La Caridad, de la Jurisdicción de San Buenaventura, departamento de Usulután, de parte del señor BENJAMIN AMAYA, en concepto de Cesionario de los derechos Hereditarios dejados a la de-función por el causante; confi riéndole a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a al ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Dado en la ciudad de San Miguel, a los nueve días del mes de junio del dos mil cinco.

Lic. XENIA NOEMY CRUZ FLORES,NOTARIO.-

3 v. c. No. F006024-2

HECTOR RICARDO GOMEZ VEJAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en la Colonia Diez de Septiembre, Avenida Tres de Mayo número mil diez, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario a las diez horas del día siete de junio del presente año, se tuvo por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el nueve de diciembre de dos mil tres, dejó la señora ANA LAVINIA FLORES DE ALDANA, conocida por ANA LAVINIA FLORES y por LAVINIA FLO-RES DE ALDANA, de parte de KATIA MARINA ALDANA FLORES Y CLAUDIA PATRICIA ALDANA DE ROMERO, en su concepto de hijas, a quienes se les ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de junio de dos mil cinco.-

Dr. HÉCTOR RICARDO GÓMEZ VEJAR,NOTARIO.-

3 v. c. No. F006100-2

TITULOS DE PROPIEDAD

El Infrascrito Alcalde Municipal de esta ciudad,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor CARLOS HERNAN GUARDADO SALAVERRIA, mayor de edad, empleado, del domicilio de esta ciudad, solicitando título de propiedad a su favor de un inmueble urbano situado en el Barrio San Antonio de esta ciudad de Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda al ORIENTE, quince metros, linda con Sucesión Ceferino López Mendoza, divididos por la calle pública, al NORTE, treinta y un metros con Zoila Rivera de Otero, calle, pública de por medio, al PONIENTE quince metros, linda con Juan

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

Antonio Merino, quebrada seca en medio y al SUR treinta y un metros, linda con Maximiliano Chávez y Sucesión Ceferino López Mendoza, quebrada seca de por medio.- Lo hubo por posesión material continuada por más de veinte años consecutivos, en forma quieta pacífi ca y sin interrupción sin que persona alguna se la haya impugnado, estimándolo en DIEZ MIL DOLARES, todos los colindantes son de este domicilio.- Alcaldía Municipal: Chirilagua, veinte de Marzo de dos mil cinco. JOSE ARNOLDO MENDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SANDRA YANIRA GARCIA DE CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005876-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presento el señor FRAN-CISCO CASTILLO ALVAREZ, de cincuenta años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos diecinueve mil trescientos veintisiete- tres, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de natu-raleza urbano, ubicado en el Barrio San Pablo de esta Villa, compuesto de MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS DE MEDRO CUADRADO DE EXTENSION SUPERFICIAL, que mide y linda: al NORTE: Cin-cuenta y cinco metros lineales cerco de alambre propio de por medio y callejón de servidumbre con Sucesión de Francisca Herrera Castillo; al ORIENTE: Veintiocho metros cincuenta centímetros con José Abelardo Martínez cerco propio de por medio; al SUR: Cincuenta y cinco metros con Luis Alonso Pérez cerco propio de por medio; y al PONIENTE: Veintiocho metros cincuenta centímetros con Juan Antonio Pineda cerco propio de por medio. Dicho inmueble lo hubo por compra que de él hizo a la señora Francisca Herrera Castillo, quien fue mayor de edad, de ofi cios domésticos y de este domicilio, según Escritura Pública no inscribible. Lo posee de buena fe por más de diez años consecutivos en forma quieta, pacifi ca e ininterrumpida, no pesa sobre él ninguna carga o derecho que pertenezca a terceros. Existe una casa construida sistema mixto y árboles frutales. Lo estima en la suma de DOS MIL DOLARES AMERICANOS. Los colindantes son todos de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Pedro Puxtla, siete de Junio de dos mil cinco. MANUEL DE JESUS VALENZUELA CASTRO, ALCAL-DE MUNICIPAL.- ANGEL SERGIO LIMA RETANA, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F005910-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que se ha presentado el señor SIMEON BATRES GOMEZ, mayor de edad, casado, empleado, residente en Barrio San An-tonio de esta Ciudad, con Documento de Único de Identidad número cero cero ciento cinco mil seiscientos sesenta y nueve guión ocho y Tarjeta de Identifi cación Tributaria (NIT) número 1208-181258-001-7, solicitando se le extienda Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Antonio de esta ciudad, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de una CAPACIDAD SUPERFICIAL DE CUATROCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADADOS de las medidas siguientes: al ORIENTE, diecinueve metros, con José Israel Morales, al NORTE, diecinueve metros, con María del Carmen Morales, al PONIENTE, diecinueve metros, linda con cancha de fútbol, y al SUR; veinticinco metros con cuarenta y cinco centímetros, con José Israel Morales. No

es predio dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, ni tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona. Lo hubo por compraventa que le hizo al señor José Israel Morales, mayor de edad, casado, originario y residente en Barrio San Antonio de esta misma Ciudad, el día diecisiete de diciembre de dos mil uno. Lo valora en la suma de Dos mil Doscientos ochenta y cinco 71/100 ($ 2,285.71). Todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal, ciudad de Lolotique, a los seis días del mes de junio de dos mil cinco. JUAN JOSE MONTOYA, ALCALDE MUNICI-PAL INTO. Br. HELMAN MARTINEZ SALMERON, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F005924-2

TITULOS SUPLETORIOS

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor SATURNINO ARGUETA CLAROS, a solicitar o su favor TITULO SUPLETORIO, sobre una porción de terrenos de naturaleza rústica, situado en el Cantón Guacamaya, Caserío El Mozote, jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOS HECTAREAS, OCHENTA AREAS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, linda con terreno de Pío Márquez, cerco de alambre medianero de por medio; al ORIENTE, linda con terreno de Paz Orellana, Calle Nacional de por medio: al SUR, linda con terreno de Dionisio Hernández y Claros Guevara, cerco de alambre medianero de por medio; Salomé Márquez: y al PONIENTE, con terreno de Andrés Guevara y José León Hernández, cerco de piedras de por medio del terreno que se describe hasta llegar a donde se comenzó. El inmueble lo adquirió por compra de posesión material por medio de escritura pública que le hizo al señor RAYMUNDO ARGUETA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintidós de Abril de dos mil cinco.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F005912-2

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora PRESENTACION DE LA PAZ FUNES DURAN, de cuarenta y nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio solicitando TITULO SUPLETORIO SOBRE “““Una porción de terreno de natu-raleza rústica, situado en el Caserío La Cruz, del Cantón El Amate, de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de UN MIL CINCUENTA Y OCHO METROS NOVENTA Y UN DECIMETRO OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: treinta y nueve metros veinte centímetros, en línea semiquebrada, linda con solar de Bonifacio Cáliz, cerco de piedra propio de por medio; AL ORIENTE; cuarenta

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 87

y un metros treinta y seis centímetros, linda con solar de Juan Isidro Funes Duran y ANA DEL CARMEN DURAN DE CORTEZ, pared de ladrillo y cerco de alambre de los colindantes de por medio; AL SUR; Veintiún metros, colinda con solar de Victorina Manzano de Cáliz, cerco de piedra propio y calle que de Colonia Milagro de La Paz conduce al Caserío La Cruz de por medio, y al PONIENTE, veintinueve metros, en línea curva, linda con solar de Ramón Cáliz, cerco de piedra propio y calle de por medio, todos los colindantes son vecinos del inmueble descrito.- El Inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con alguna persona, el cual lo adquirió la solicitante por compraventa verbal, que le hizo al señor JOSE FRANCISCO FUNES, en el año de mil novecientos ochenta y cinco y lo valúa en CUATRO MIL DOLARES.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de mayo de dos mil cinco.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F005938-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSÉ ANGEL GOMEZ GUILLEN, en su carácter de Apoderado Especial de la MISIÓN ORIENTAL SALVADOREÑA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón El Carmen Jurisdicción de San Pedro Perulapán de este Departamento, de la ex-tensión Superfi cial de CINTO TAREAS Y MEDIA o sean TREINTA Y CINCO ÁREAS CINCUENTA CENTIÁREAS de los linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: Con la porción vendida a Don Carlos Enrique Gómez Escobar y que formó parte del terreno general de la otorgante, brotones de varias clases de división de ambos colindantes, AL NORTE: Con terreno del señor José Antonio Ayala Cacher, calle que conduce al Cantón Buena Vista y línea férrea de por medio, AL PONIENTE: Con terreno de Raymundo Peña Mejía, cerco al SUR: con terreno de Enrique Escobar Bustamante.- Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo a la señora ELIA ISABEL ESCOBAR DE MURCIA, por lo que unida su posesión a la de su tradente quien la ejercía desde el día catorce de diciembre del año de mil novecientos ochenta y dos, datan más de diez años de poseerlo en forma quieta pacífi ca e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tienen nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las catorce horas y diez minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005964-2

EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CA-BAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que se ha presentado el señor JOSE MARTIN RODRIGUEZ, de cincuenta y seis años de edad, ganadero de este domici-lio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de dos inmuebles

de naturaleza rústica, situados en el Cantón Llano Grande, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de las colindancias si-guientes: EL PRIMERO, de DIEZ HECTAREAS DIECISIETE AREAS QUINCE CENTIAREAS DE SUPERFICIE, aproximada, el que mide y linda al ORIENTE, quinientos treinta y ocho punto sesenta metros con otro inmueble de su propiedad, divididos por línea recta imaginaria; AL NORTE, ciento seis punto quince metros, con inmueble de José Roberto Rodríguez, antes, hoy de María Angela Lemus, cerco de alambre de división, en línea recta; AL PONIENTE, trescientos setenta y tres punto noventa y cinco metros, con otro inmueble de su propiedad y con inmueble de Alirio Rodríguez, carretera de división, en línea sinuosa, que conduce al Cantón Chunte, y AL SUR, trescientos treinta y nueve punto setenta metros con inmueble de Pedro Armengol Lemus Fuentes, cerco de alambre de división, en punto cincuenta metros, con otro inmueble de su propiedad y con el de María Angela Lemus, carretera de por medio, en línea sinuosa, que es la que conduce al Cantón Chunte, EL SEGUN-DO, de DOS HECTAREAS CUARENTA Y TRES AREAS TREINTA Y UNO PUNTO VEINTICUATRO CENTIAREAS DE SUPERFICIE, el que mide y linda AL ORIENTE, trescientos veinticinco punto cincuenta metros, con otro inmueble de su propiedad y con el de María Angela Lemus, carretera de por medio, en línea sinuosa, que es la que conduce al Cantón Chunte, AL NORTE, ciento cincuenta y uno punto treinta y cinco metros, con inmueble de el Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación, y con el de Francisco Javier Barrera, divididos por una calle, y AL PONIENTE, trescientos treinta y seis punto noventa metros, con inmuebles de Francisco Javier Barrera y el de Alirio Rodríguez, divididos por cerco de piedra y alambre, y AL SUR, es un solo punto, por terminar en ángulo agudo los rumbos Oriente y Poniente. Los hubo por compra que le hizo al señor Alexander Godofredo Amaya en el año dos mil cuatro, y los valora en CIEN MIL Y CIENTO CINCUENTA MIL COLONES o su equivalente en DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, respectivamente es decir ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS, y DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo de dos mil cinco. Lic. EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005988-2

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2005048611

No. de Presentación: 20050063854

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIAN GEORG RZEPKA, de nacionalidad ALEMANA y MARIO HECTOR HERRERA GRANDE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Servicio ECO- Rentable

Consistente en: las palabras Servicio ECO- Rentable.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil cinco.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006348-2

No. de Expediente: 2005048903

No. de Presentación: 20050064276

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LORENA DEL CARMEN AGUIRRE DE DIAZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES BETHEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES BETHEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra RXSAVER y diseño traducida al caste-llano como Receta Ahorro.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R000150-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005047631

No. de Presentación: 20050062490

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAVIER ARTURO DOMINGUEZ ALFARO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de CENTRO INTERNACIONAL DE ALABANZA, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión CIA Centro Internacional de Ala-banzas y diseño, que servirá para: Identifi car a la IGLESIA CENTRO INTERNACIONAL DE ALABANZA, EL SALVADOR como una Iglesia Evangélica, dedicada a difundir la palabra del Santo Evengelio de nuestro Señor Jesucristo en toda su plenitud y verdad, ubicado en Final Calle Circunvalación y antigua Calle a Huizúcar, pasaje Ocho Edifi cio CIA.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005919-2

No. de Expediente: 2005048073

No. de Presentación: 20050063109

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR LISANDRO JIMENEZ ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Salvadorean Real State y diseño, traducidas al castellano como Salvadoreño Bienes Raíces, sobre los elementos de uso común individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: Identifi car una empresa de servicio dedicada a: LA VEN-TA, COMPRA, ALQUILER Y REMODELACION DE INMUEBLES, SERVICIOS DE TOPOGRAFIA, INGENIERIA Y CONSTRUCCION, ubicada en 29 Avenida Norte, Centro Comercial Zacamil No. 1, Meji-canos, San Salvador.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 89

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005939-2

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002030033

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002030033-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor LUCAS FRANCISCO CABANILLAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad EL SALVADOR TELECOM, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que puede abreviarse EL SALVADOR TELECOM, S. A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 21 del libro 1309 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-241097-104-1; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y veintinueve minutos del día trece de octubre de dos mil cuatro, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2002030033 inscripción 145 y el asiento de Establecimiento No 2002030033- 001 inscripción 146, ambos del libro 83 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada EL SALVADOR TELECOM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIO DE TELECOMUNICACIO-NES, con dirección en ALAMEDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, EDIFICIO CENTURY PLAZA, NIVEL 1º y 2º, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DIECIOCHO MILLONES DOS-CIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON 32/100 $ 18,247,184.32 y que tiene el establecimiento siguiente: 001- ) denominado EL SALVADOR TELECOM, S. A. DE C. V. ubicado en ALAMEDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, EDIFICIO CENTURY PLAZA, NIVEL 1º y 2º, del domicilio de SAN SALVADOR y que se dedica a SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de mayo de dos mil cinco.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F006000-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002019506

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002019506- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA MILADYS ARTOLA DE FIGUEROA, en su calidad de Representante legal de la sociedad CAJA DE CREDITO RURAL DE AGUILARES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CAJA DE CREDITO DE AGUILARES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V.-; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de AGUILARES, cuya escritura social está inscrita bajo el número 11 del libro 535 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0601-240886-001-6; el cual ha presentado solicitud a las once horas y veinticinco minutos del día cinco de abril del año dos mil uno, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2001019506 inscripción 19 y el asiento de Establecimiento No 2001019506- 001 inscripción 20, ambos del libro 31 de Asientos de Matrícula de Em-presa y Establecimiento; a favor de la Empresa denominada CAJA DE CREDITO RURAL DE AGUILARES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES FINANCIERAS, con dirección en 2a AVENIDA NORTE Y 2a. CALLE ORIENTE, BARRIO EL CENTRO, AGUILARES, cuyo activo asciende a DIECIOCHO MILLONES DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO COLONES CON 54/100 $ 18,002,784.54 y que tiene el establecimiento siguiente: 001) denominado CAJA DE CREDITO RURAL DE AGUILARES DE R. L. DE C. V. ubicado en 2a AVENIDA NORTE Y 2a. CALLE ORIENTE, BARRIO EL CENTRO, AGUILARES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de junio de dos mil cinco.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R000149-2

ASIENTO DE EMPRESA 2005053799

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005053799- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO, DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora ELSA YANIRA ALEMAN DE RIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad 01523875-7, del domicilio de SANTA ANA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0210-100762-

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

003-6, el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veintinueve minutos del día dieciocho de febrero de dos mil cinco. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2005053799 inscripción 14 y el asiento de Establecimiento No 2005053799- 001, inscripción 15, ambos del Libro 79 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE PAPEL, CARTON, LIBROS, RE-VISTAS Y UTILES ESCOLARES Y DE ESCRITORIO, con dirección en 21a CALLE PONIENTE; ENTRE 12ª y 14ª AVENIDA SUR, del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON 27/100 $ 24, 818.27 y que tiene un establecimiento de su propiedad ubicado en 21ª CALLE PONIENTE, ENTRE 12ª y 14ª AVENIDA SUR y que se de-dica a VENTA DE PAPEL, CARTON, LIBROS, REVISTAS Y UTILES ESCOLARES Y DE ESCRITORIO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de febrero de dos mil cinco.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA

3 v. alt. No. R000160-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002029167

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002029167-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JORGE EDUARDO DIAZ SALAZAR, en su calidad de Representante legal de la sociedad MASALA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MASALA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SAL-VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 1 del libro 699 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-191289-107-5; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y veintidós minutos del día veintiocho de febrero de dos mil cinco, con la cual, se otorgó el asiento de Empresa No 2002029167 inscripción 195 y el asiento de Establecimiento No 2002029167- 001 inscripción, ambos del libro 83 de Asientos de Matrícula de Empresa y establecimiento; la Empresa denominada MASALA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONISTA, con dirección en 2ª AVENIDA NORTE, N° 11 del domicilio de PANCHIMALCO cuyo activo asciende a DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS DOLARES CON 78/100 $ 2,249,402.78 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) deno-minado MASALA, S. A. DE C. V. ubicado en 2ª AVENIDA NORTE, No. 11 y que se dedica a INVERSIONISTA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R000161-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001033882

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTOS 2001033882 -002, 003

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO MERINO GARAY, en su calidad de Apoderado General Judi-cial de la Sociedad EUROPA MOTORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EUROPA MOTORS, S.A. DE C.V., sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 11 del libro 1495 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-,140100-101-2, el cual ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las once horas y trece minutos del día veintiséis de mayo de dos mil cinco. Con la cual se le otorgó la inscripción No 47 del libro 84 del folio 95 al 96; a favor de la Empresa denominada EUROPA MOTORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE VEHICULOS NUEVOS, con dirección en BOULEVARD LOS PROCERES NÚMERO TRES, URBANIZACIÓN LA SULTANA TRES, ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, y que posee los establecimientos siguientes: 002) EUROPA MOTORS, S.A. DE C.V. ubicado en BOULEVARD LOS PROCERES NÚMERO TRES, URBANIZACIÓN LA SULTANA TRES ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD y 003) EUROPA MOTORS, S.A. DE C.V, ubicado en CENTRO COMERCIAL, EL PASEO, LOCAL NÚMERO UNO DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta de mayo de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R000162-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001035874

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001035874- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor RUBEN FLORES ROSSELL ALONSO, en su calidad de Representante legal de la sociedad OMNIMARK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse OMNIMARK, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 15 del libro 1612 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-270301-105-6; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de junio de dos mil cuatro, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001035874 inscripción 49 y el asiento de Es-tablecimiento No. 2001035874- 001, inscripción 50, ambos del Libro 82 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina OMNIMARK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 91

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a AGENCIA DE PUBLICIDAD, con dirección en FINAL 105 AVENIDA SUR Y CALLE CECILIO DEL VALLE # 5510 COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON 48/100 $ 636,975.48 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado OMNIMARK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en FINAL 105 AVENIDA SUR Y CALLE CECILIO DEL VALLE # 5510 COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, y que se dedica a AGENCIA DE PUBLICIDAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintidós de abril de dos mil cinco.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R000163-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004053034

ESTABLECIMIENTO 2004053034- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS AN-TONIO CALDERON GUTIERREZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad DISTRIBUIDORA ECLIPSE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DISTRIBUIDORA ECLIPSE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 55 del libro 1943 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-200704-102-1, ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y siete minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004053034 y Establecimiento No. 2004053034- 001; a favor de de la Empresa denominada DISTRIBUIDORA ECLIPSE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMESTICOS Y OTROS ENSE-RES ELECTRICOS Y DE COMUNICACION, con dirección en CALLE CIRCUNVALACION N° 4711, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN-TOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) DISTRIBUIDORA ECLIPSE, S.A. DE C.V., ubicado en CALLE CIRCUNVALACION N° 4711, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de octubre de dos mil cuatro.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R000165-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Sociedad RADCONSULTORES. S.A. de C.V., de este domicilio, convoca a los señores Accionistas para que concurran a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las (4:00 p.m.) del día 4 de julio del 2005; en la siguiente dirección: Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano número cinco, San Salvador, Departamento de San Salvador, para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la Agenda siguiente:

1.- COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

2.- LECTURA DE LA CONVOCATORIA.

3.- MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL DE JUNTA DI-RECTIVA A ADMINISTRADOR ÚNICO.

4.- CUALQUIER OTRO PUNTO QUE SE DE ACUERDO CON LA LEY Y LA ESCRITURA SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA.

El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria en la primera fecha de convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción de los votos presentes.

Si por falta de quórum la Junta General no pudiera celebrarse en la fecha indicada, se convoca por segunda vez, a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el mismo lugar y el mismo día del presenta año y en este caso la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, diez de junio del dos mil cinco.

JORDAN BARAHONA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F006170-2

SUBASTAS PUBLICAS

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada Blanca Alicia Gómez de Campos, de cincuenta años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de esta ciudad, como apoderada general judicial del señor Cristo Angel Pérez conocido por Cristo Angel Vaquerano y por Cristo Angel Pérez Vaquerano, de cincuenta y nueve años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Santa Elena, contra la señora Cristina Reyes, conocida por Cristina Reyes Mendoza, de cincuenta y un años de edad, comerciante, del domicilio de Santa Elena, con residencia en Cantón Joya Ancha Abajo, Caserío El Paterno, Segunda Caseta, calle que de Santa Elena conduce a Jucuapa, sobre el siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza rústico situado en el Cantón La Loma, jurisdicción de Jiquilisco, Dis-trito y Departamento de Usulután, identifi cado en su antecedente como Lote TREINTA Y CUATRO DEL POLIGONO D, con una superfi cie de CINCO HECTAREAS CINCUENTA Y NUEVE AREAS ONCE PUNTO SESENTA Y OCHO CENTIAREAS, equivalente a OCHO MANZANAS CERO PUNTO CERO CERO VARAS CUADRADAS,

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

compuesto de dieciséis tramos: AL NORTE, tres tramos de cuarenta y uno punto sesenta y siete metros, veintiuno punto veintinueve metros y ocho punto cincuenta y ocho metros, AL ORIENTE: Tres tramos de doscientos cincuenta punto diecisiete metros, dos punto cincuenta y uno metros, y catorce punto cuarenta y siete metros, AL SUR: Nueve tramos de cuarenta y dos punto sesenta y cinco metros, veintisiete punto treinta y dos metros, cuarenta y siete punto cuarenta y siete metros, cuarenta y uno punto sesenta metros, cuarenta y nueve punto cero ocho metros, sesenta punto cincuenta y tres metros, treinta y siete punto ochenta y dos metros, treinta y ocho punto cincuenta metros, y veinte punto cuarenta y nueve metros, AL PONIENTE, un tramo de doscientos noventa y cinco punto ochenta y siete metros.- Inscrito a su favor en el Registro Social de Inmueble del Departamento de San Miguel, en el ASIENTO NUMERO CERO CERO CERO DOS DE LA MATRICULA NUMERO M CERO SEIS CERO UNO SIETE CINCO CUATRO NUEVE.- Dicho inmueble se encuentra a favor de la ejecutada señora CRISTINA REYES, conocida por CRISTINA REYES MENDOZA.-

Quienquiera hacer posturas que ocurra que se le admitirán siendo legal.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dos días del mes de mayo del dos mil cinco.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. F005956-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-CANOS, AL PUBLICO

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Tribunal por la Licenciada MARIA LIDIA SOLIS, como Apoderada de la Sociedad Virola Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los señores ROSA DELIA VEGA conocida por ROSA DELIA VEGA PIMENTEL, EFRAIN VEGA RODRIGUEZ, conocido por EFRAIN RODRIGUEZ VEGA y FRANCISCA MARISOL VEGA RODRIGUEZ, conocida por FRANCISCA MARISOL RODRIGUEZ VEGA, reclamándoles canti-dad de dinero, intereses y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública Subasta, en este Tribunal de un inmueble inscrito bajo el número de sistema de Folio Real por Computadora Matrícula Número M CERO CINCO UNO SEIS UNO DOS CUATRO CINCO del mismo Registro, del Departamento de San Salvador, a favor de la Sociedad Virola Sociedad Anónima de Capital Variable, de naturaleza urbano situado y marcado como lote número cinco Polígono “D”, Urbanización Metrópolis, juris-dicción de Mejicanos, con una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS DIEZ DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS CUARENTA VARAS CUADRADAS, SESENTA Y SIETE CENTESIMOS DE VARA CUA-DRADA, cuyas medidas perimetrales son: Partiendo de la intersección de la Diagonal Arturo Romero y Avenida Bernal, se miden sobre ésta veinticuatro metros, rumbo Norte veinticinco grados cuarenta minutos Este, luego defl exión derecha de once metros, se llega a la esquina Sur-Oeste, del lote que mide y linda: AL PONIENTE: Tramo recto de nueve metros, Norte veinticinco grados cuarenta minutos Este, y un tramo curvo de tres metros de radio y cuatro metros setenta y un centímetros de longitud, ambos lindando con lotes diez y once del polígono “A” de la misma Urbanización; NORTE: Diecisiete metros, rumbo Sur, sesenta y cuatro grados veinte minutos Este, lote siete, polígono C, pasaje dos de por medio; ORIENTE: Doce metros Sur veinticinco grados cuarenta minutos Oeste lote cuatro; SUR: Veinte metros Norte sesenta y cuatro grados veinte minutos Oeste, lote seis, siendo un sistema de construcción conocido como mixto.

Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra Hipotecado a favor de Sociedad VIROLA, Sociedad Anónima de Capital Variable. Inscrito bajo el Sistema de Folio Real con matrícula Número CERO UNO-UNO TRES NUEVE OCHO CINCO DOS-CERO CERO CERO-CERO CERO UNO al CERO CERO CUATRO Inscripción UNO del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento San Salvador, ahora transladado al Sistema Real computarizado con número de matrícula M CERO CINCO UNO SEIS UNO DOS CUATRO CINCO del mismo Registro.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos legales y se subastará en base a las dos terceras partes del Valúo que resulte.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas del día diecisiete de mayo de dos mil cinco. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005968-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado RAUL CALDERON MAN-ZANO, como apoderado general judicial del señor TEOFILO FLORES ALVAREZ, contra el señor SIMON RAMOS CARBAJAL se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en jurisdicción de Conchagua, distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTI-METROS, EQUIVALENTES A UNA MANZANA CON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y UNA VARAS CUADRA-DAS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, cincuenta y seis metros, en línea recta, linda con terrenos que fueron afectados por la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas FINATA, divididos por cerco de alambre propio de por medio; al ORIENTE, ciento un metros con cincuenta y cinco centímetros en línea recta, linda con terreno que será vendido al señor MIGUEL ZELAYA MENDOZA, divididos por cerco de alambre; al SUR, setenta y cinco metros, en línea recta, camino vecinal de por medio con terreno del señor Roberto Villatoro; y al PONIENTE, ciento veintiséis metros con ochenta centímetros, línea recta y linda con resto del inmueble general del vendedor que lo fue José Héctor Juárez, divididos por cerco de alambre medianero propio. Dicho terreno se encuentra inscrito a favor del señor SIMON RAMOS CARBAJAL, en el Registro de la Propiedad Raíz de la Primera Sección de Oriente, hoy Centro Nacional de Registros, bajo el número SEIS DEL LIBRO OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO, de este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil cinco.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO.

3 v. alt. No. F005971-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 93

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución de Juicios Civiles Ejecutivos Acumulados, han sido promovidos ini-cialmente uno en este Tribunal y el otro en el Juzgado Primero de lo Civil de este Distrito Judicial, bajo la referencia 214-EC-2000, por la Licenciada ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, Apoderada del señor FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, CONOCIDO POR FRANCISCO JAVIER RAMIREZ SANTOS, y continuado por la LICENCIADA RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ, contra el señor MARIO ALBER-TO CAMPOS, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, los bienes inmuebles embargados siguientes: “PRIMERO: UN INMUEBLE ANTES RUSTI-CO, hoy urbano y construcciones que contiene, situado en jurisdicción del Barrio de Candelaria, en el punto denominado Cantón Monserrate, conforme a la actual nomenclatura, sobre la Cuarenta y Una Avenida Sur y Pasaje Número Seis de la Colonia Dina, Zona Tres de esta ciudad, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS DOSCIENTOS VEINTITRES MILIMETROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, Pasaje Número Seis de por medio de terrenos de don Miguel Palacios mide veinticinco metros con ochenta milímetros; AL SUR, con lote número doscientos ochenta y seis de don Miguel Palacios, en igual medida que al norte; AL ORIENTE, Cuarenta y Una Avenida Sur de por medio, con lotes números doscientos ochenta y ocho y doscientos ochenta y nueve, de don Miguel Palacios, mide doce metros doce milímetros; y PONIENTE, con terrenos de don Miguel Palacios, con igual medida que al oriente. Inmueble inscrito a favor del demandado bajo el Número M CERO CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL VEINTIOCHO, ASIENTO CERO CERO CERO UNO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: “““ EL SEGUNDO: LOTE NUMERO UNO, Polígono Número Uno de la LOTIFICACION SAN NICOLAS ubicada en Lomas de Candelaria del Departamento de San Salvador, de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CUA-TROCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, el lote descrito a continuación se ubica de la siguiente forma: Partiendo de la intersección de las líneas centrales de la Calle San Nicolás y Calle Autopista Sur, se parte al Norte sobre la línea central de la última, una distancia de treinta y ocho punto sesenta metros, luego en este punto se hace una defl exión derecha de noventa grados y con una distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón esquinero Sur-Poniente, describiendo a continuación cada lindero: LINDERO PONIENTE, distancia de diez punto cero cero metros; co-lindante con propiedad privada y Calle Autopista Sur de diez punto cero cero metros de ancho de por medio; lindero norte, distancia de treinta punto cero cero metros, colindante con propiedad privada; LINDERO ORIENTE, distancia de diez punto cero cero metros, colindante con lote número ocho del mismo polígono número uno; Y LINDERO SUR, distancia de treinta y dos punto cero cero metros, colindante con lote número dos del polígono uno. Imueble inscrito a favor del demandado bajo el Número M CERO CINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS, ASIENTO CERO CERO CERO UNO, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO. Y TERCERO: “LOTE NUMERO OCHO, Polígono Número uno de la Lotifi cación San Nicolás, ubicada en Lomas de Candelaria del Departamento de San Salvador, de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTOS VEIN-TINUEVE PUNTO VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS, el lote descrito a continuación, se ubica de la siguiente forma: Partiendo de la Intersección de las líneas centrales de la Calle San Nicolás y Avenida A, se parte al Norte sobre la línea central de la última, una distancia de treinta y nueve punto cincuenta metros, luego en este punto se hace una defl exión izquierda de noventa grados y con una distancia de tres punto cincuenta metros, se llega al mojón esquinero Sur-Oriente, describiendo

a continuación cada lindero: LINDERO SUR, distancia de treinta punto cero cero metros; colindante con lote número siete del mismo polígono número uno; LINDERO PONIENTE, distancia de diez punto cero cero metros, colindante con lote número uno del mismo polígono número uno; AL NORTE, distancia de treinta punto cero cero metros, colindante con propiedad privada; y LINDERO ORIENTE, distancia de diez punto cero cero metros, colindante con lote número seis del polígono tres y Avenida A, de siete punto cero cero metros de ancho de por medio. El inmueble antes descrito está inscrito a favor del demandado bajo el Número M CERO CINCO MILLONES SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE, ASIENTO CERO CERO CERO UNO, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRI-MERA SECCION DEL CENTRO."

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas del día dieciséis de mayo del dos mil cinco.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006011-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la abogada SANDRA ELISA CUELLAR ORDOÑEZ, como Apo-derada de la señora VIVIAN MARIE SIMAN DE AHUES, contra la Sociedad CAFE, SOCIEDAD ANONIMA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este tribunal el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno rústico desmembrada de otro de mayor extensión, situada en el Cantón La Empalizada, jurisdicción de la ciudad y departamento de Santa Ana, conocida como Finca Santa Josefi na, de una extensión superfi cial de DOCE HECTAREAS, CUATRO AREAS, ONCE PUNTO SETENTA Y TRES CENTIAREAS, equivalentes DIECISIETE MAN-ZANAS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO DIEZ VARAS CUADRADAS, la presente descripción se inicia en el vértice NOROESTE, demarcado en el plano como mojón número uno ubicado a la margen derecha de la quebrada aguas abajo, sobre el lindero con el terreno de Alejandro Gómez Vides. LINDERO NORTE, Está formado de once tramos rectos rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cincuenta y tres punto un minutos Este y una distancia de siete punto cero metros; Rumbo Sur cero ocho grados cincuenta y uno punto cinco minutos Oeste y una distancia de cincuenta y tres punto setenta metros; Rumbo Sur, cuarenta y seis grados dieciocho punto nueve minutos Este y una distancia de doce punto noventa y cuatro metros; rumbo Sur treinta y cuatro grados, doce punto seis minutos Este y una distancia de treinta y tres punto veintiocho metros; rumbo Sur, setenta y cinco grados cuarenta y ocho punto cuatro minutos Este y una distancia de veintiuno punto veintinueve metros; rumbo sur, setenta y nueve grados cuarenta y tres punto dos minutos Este y una distancia de treinta punto sesenta y cinco metros; rumbo Sur, cincuenta y seis grados veintidós punto seis minutos Este y una distancia de dieciocho punto ochenta y cinco metros; rumbo Sur, treinta y cuatro grados, veintiuno punto tres minutos Este y una distancia de veintiocho punto setenta y un metros; rumbo Norte, ochenta y nueve grados, dieciocho punto cinco minutos Este y una distancia de veinticuatro punto ochenta y cinco metros; rumbo Sur, setenta y seis grados cero cero punto dos minutos Este y una distancia de diecisiete punto treinta y siete metros; rumbo Sur setenta y cuatro grados, con cincuenta y cinco punto nueve minutos Este y una distancia de ocho punto cero ocho metros; lindando

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

en estos tramos con terreno propiedad de Café, Sociedad Anónima, con quebrada de por medio; LINDERO ORIENTE, está formado por tres tramos; rumbo Sur, cero cuatro grados veintiséis punto un minutos Oeste y una distancia de treinta y seis punto veintiún metros; rumbo Sur, dieciséis grados diecinueve punto cinco minutos Oeste y una distancia de setenta punto cuarenta y cuatro metros; rumbo Sur cero nueve gra-dos, cero siete punto nueve minutos Este y una distancia de doscientos veinticuatro punto treinta y cinco metros lindando en estos tramos con terreno propiedad de Café, Sociedad Anónima, con Calle que de Santa Ana conduce a Candelaria de La Frontera de por medio. LINDERO SUR, está formado de nueve tramos rectos, rumbo Norte cuarenta y cinco grados veintisiete punto dos minutos Oeste y una distancia de doscientos cinco punto noventa y nueve metros; rumbo Norte, ochenta grados cincuenta y nueve punto seis minutos Oeste y una distancia de ciento treinta y siete punto cincuenta y tres metros; rumbo Sur, cero tres grados cuarenta y tres punto un minutos Oeste y una distancia de ciento cincuenta y cinco punto cero metros, rumbo Norte ochenta y cinco grados dieciséis punto nueve minutos Oeste; y una distancia de cuarenta y cuatro punto cero metros; rumbo Sur, cero cinco grados trece punto un minutos Oeste; y una distancia de treinta punto doce metros, lindando en estos tramos con parcelación Santa Josefi na, Rumbo Norte, ochenta y seis grados catorce punto dos minutos Oeste y una distancia de cinco punto treinta y tres metros, lindando en este tramo con terreno propiedad de Café, Sociedad Anónima; rumbo Norte, sesenta y cuatro grados cuarenta y uno punto y ocho minutos Oeste y una distancia de cinco punto cero metros; rumbo Norte, sesenta y siete grados cincuenta y siete punto dos minutos Oeste y una distancia de ciento setenta y siete

punto cero metros; rumbo Norte, setenta y siete grados dieciséis punto ocho minutos Oeste y una distancia de cincuenta y seis punto catorce metros, lindando en estos tramos con terreno propiedad de Pedro Méndez Rodríguez. LINDERO PONIENTE, está formado por cuatro tramos rectos; rumbo Norte, cuarenta y cinco grados cero seis punto ocho minutos Este y una distancia de ciento setenta y cuatro punto treinta y un metros; rumbo Norte, cuarenta y cinco grados cero uno punto tres minutos Este y una distancia de ciento sesenta y cinco punto veintisiete metros; rumbo Norte, cuarenta y tres grados cuarenta y cinco punto nueve minutos Este y una distancia de nueve punto ochenta y cinco metros; rumbo Norte, cuarenta y tres grados cuarenta y ocho punto tres minutos Este y una distancia de doscientos diecisiete punto noventa y un metros, con lo que se llega al vértice Noroeste, que es donde se inició la presente descripción, lindando en estos tramos con terreno propiedad de Alejandro Gómez Vides.”””””El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la Sociedad CAFE, SOCIEDAD ANONIMA, a la Matrícula número M DOS CERO CERO UNO NUEVE SIETE SIETE CERO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, departamento de Santa Ana.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil cinco. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R000153-2

BALANCES DE LIQUIDACION.

MEDICOS ESPECIALISTAS, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION AL 21 DE ABRIL DE 2005

(EXPRESADO EN DOLARES NORTEAMERICANOS $)

ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO

1,868.14

Depósitos en Bancos 71,937.80 Acreedores Varios

Deudores Varios 6,761.37 Préstamos de Accionistas 62,617.88

Accionistas-Cuenta de Liquidación 14,213.15

TOTAL ACTIVO $ 78,699.17 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 78,699.17

MANUEL ALVARO MAGAÑA, MANUEL ENRIQUE AGUILAR,

LIQUIDADOR. LIQUIDADOR.

FRANCISCO ORLANDO ORELLANA MORALES PÉREZ Y ASOCIADOS

CONTADOR. AUDITORES EXTERNOS INSC.2568.

LIC. JOSÉ DAVID MORALES P.

SOCIO – INSC.83

3 v. alt. No. F005953-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 95

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por Resolución pronunciada a las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de el señor JESUS ENRIQUE CORLETO RODRIGUEZ, la herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día catorce de mayo de dos mil cuatro, en esta ciudad, su último domicilio, dejó la causante señora IDIS HAYDEE LANGLOIS DE CORLETO, en calidad de Cónyuge Sobreviviente de la de cujus. Confi érase al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y, CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador a las once horas y treinta y cinco minutos del día treinta de mayo de dos mil cinco. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005518-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas con treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SAN-TOS TEOFILO MARTINEZ quien fue de treinta y cuatro años de edad, Jornalero, soltero, de nacionalidad salvadoreña, del origen de Sesori y del domicilio del Triunfo, hijo de Martín Ramos y de María Carmen Martínez o Carmen Martínez, falleció el día uno de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón San Antonio de la Ciudad de El Triunfo, siendo éste su último domicilio de parte de la señora MARIA CARMEN MARTINEZ o CARMEN MARTINEZ, en concepto de madre del causante señor SANTOS TEOFILO MARTINEZ.-

Confi éresele a la aceptante en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y CITA a los que se crean con derecho sobre la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON CUARENTA Y DOS MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL CINCO.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005599-3

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DOLORES TEJADA, quien fue de cuarenta años de edad, ama de casa, casada, hija de Pascual Tejada y Santos Maldonado, originaria de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, falleció a las dos horas del día veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y dos, en el Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, siendo éste su último domicilio, por parte del señor JERONIMO MALDONADO TEJADA, en concepto de hijo de la causante. Confi érese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil cinco. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005604-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiséis de abril del dos mil cinco.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, su último domicilio, el día trece de marzo de mil novecientos ochenta y seis, dejó la causante JERONIMA VASQUEZ DE HERNANDEZ, conocida por JERONIMA VASQUEZ, de parte de las señoras BLANCA IRIS HERNANDEZ DE MARTINEZ, conocida por BLANCA YRIS HERNANDEZ DE MARTINEZ y ANA VILMA HERNANDEZ DE AZUCAR, en su calidad de hijas de la causante.- Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las once horas y diez minutos del día tres de Mayo del año dos mil cinco. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. F005651-3

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día uno de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada, de los bienes que a

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

su defunción dejó el causante JOSE JEREMIAS ZELAYA, quien falle-ció a las dieciocho horas y treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil dos, en el Cantón San José de esta jurisdicción, su último domicilio; de parte de JOSE ILDEFONSO ZELAYA HIDALGO, en calidad de hijo del causante; confi riéndole al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las nueve horas y veinte minutos del día dos de junio de dos mil cinco.- Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005656-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi -cio de inventario la herencia testamentaria que dejó la señora AMALIA FLORES VIUDA DE HERNANDEZ, quien falleció el día doce de febrero del corriente año, en el Barrio San Carlos de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor WILLIAM HERNANDEZ, conocido por WILLIAM HERNANDEZ FLORES, en calidad de hijo del causante. Confi riéndole a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil cinco.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO.

3 v. alt. No. F005668-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con diez minutos del día veinticinco de mayo del dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MILAGRO FIGUEROA HERRERA, quien fue de veintinueve años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veintitrés de enero de mil novecien-tos ochenta y tres, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de los señores JUAN JOSE MANCIA GUTIERREZ y MARIA ESTHER MANCIA FIGUEROA, en calidad de cónyuge e hija sobreviviente del referido causante; en consecuencia se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la Ley confi ere a los curadores de la he-rencia yacente.

Se cita a las persona; que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con veinte minutos del día treinta de mayo del dos mil cinco.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005669-3

MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, Notario, de este domi-cilio, con ofi cina situada en Avenida España y Diecisiete Calle Poniente, Condominios Centrales “E”, local ocho, ciudad;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del dos de junio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida a las dieciocho horas del día cuatro de enero de dos mil cinco, en el Caserío La Laguneta, del Cantón Cangrejera, jurisdicción del Puerto de La Libertad departamento de La Libertad, que dejó el señor Ulises de Jesús Rivas, de parte de la señora Julia Elva Rivas conocida por Julia Elba Rivas, en concepto de madre sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las formalidades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día tres de junio de dos mil cinco.

MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. R000104-3

MARTA CAROLINA AVILES GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en la Tercera Planta, del Edifi cio “DON MANUEL”, situado sobre la Once Calle Poniente, Número Doscientos Diecinueve, en esta Ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución de las doce horas del día tres de junio del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en el Hospital de White Plains, de la Ciudad de White Plains, Condado de Westchester, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a las quince horas treinta y un minutos del día veinticinco de junio del año dos mil; dejó el Causante JUAN AVENAUT RIVERA, conocido por JUAN AVENAUT, siendo al fallecer de ochenta y cuatro años de edad, Viudo, originario de Peñuelas, Puerto Rico, del domicilio de Peñuelas, Puerto Rico, habiendo sido esa Ciudad su último domici-lio; de parte del Señor EDUARDO AVENAUT, EN SU CALIDAD DE HIJO DEL CAUSANTE. Confi érese al Heredero Intestado Declarado, la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; y cita a los que se crean con derecho a la Herencia deferida para que se presenten a deducirlo, en su Despacho Profesional ubicado en la dirección antes relacionada, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la última publicación del presente edicto.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 97

San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil cinco.

Lic. MARTA CAROLINA AVILES GONZALEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F006008-3

TITULOS SUPLETORIOS

Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-tancia del Distrito Judicial de Chinameca,

Hace Saber: Que con fecha veintiuno de febrero del corriente año, se presentó a este Juzgado el señor Jacobo Ismael Rivera Solórzano de treinta y ocho años de edad, doctor en Medicina, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero uno cinco cero tres tres tres guión seis; solicitando se le extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón San Luis, jurisdicción de Nueva Guadalupe, de este distrito, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de Tres mil trescientos cincuenta y nueve metros sesenta y nueve centímetros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes; Al Norte: veinticuatro metros punto setenta centímetros, con Mercedes Solórzano, calle de por medio, Al Oriente; ciento dieciséis metros, con Socorro Solórzano, Eugenio Solórzano, Isaac Solórzano y José Avilio Chávez, camino de por medio, Al Sur; cincuenta y dos metros punto treinta centímetros, con María Telma Campos, Al Poniente; cincuenta y ocho metros punto sesenta centímetros, con la Escuela del Cantón San Luis, en dicho inmueble existen cuatro casas construidas de sistema mixto, la primera de quince metros de ancho por veinte punto veinte de largo, la segunda de siete punto veinte metros de ancho por siete punto cincuenta y seis de largo, la tercera de ocho punto veinticinco metros de ancho por once punto sesenta y tres de largo, y la cuarta casa de once punto ochenta metros de largo por once punto cincuenta de largo; dicho inmueble lo aquirió por compraventa de la posesión material que le hiciera a los señores Atilio Gómez Solórzano y Olinda Esperanza de Jesús Gómez Solórzano, el día veintinco de Enero del presente año, y que dichos señores lo han poseído el referido inmueble desde el día ocho de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro; el cual no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas, es decir no es do-minante ni sirviente, ni es poseído en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de Dos mil dólares de los Estados Unidos de América.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas del día veintinueve de marzo del dos mil cinco. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005525 / F005516-3

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-do JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA como Apoderado General Judicial del señor JOSE OLAYO FERNANDEZ MATA, solicitando

TITULO SUPLETORIO, de dos inmueble de naturaleza rústica, situados en el Caserío El Mendoza, cantón Chaparral, jurisdicción de Chilanga, departamento de Morazán, el primero de la capacidad superfi cial de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON SE-TENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cuarenta metros, colinda con terreno de Margarito Bonilla, cerco de alambre y piedras propio de por medio; AL NORTE: ciento treinta y ocho metros colinda con terreno de Fran-cisco Sánchez, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE: treinta y cinco metros, colinda con terrenos de Modesto Lazo, cerco de alambre propio de por medio; y AL SUR: ciento cincuenta y nueve metros, colinda con terreno de Flora Delgado y Secundina Delgado, calle de por medio que conduce a Piedra Parada, en dicho inmueble no existe construcción ni cultivos permanentes, y lo valúa en la cantidad de UN MIL COLONES; el segundo inmueble es de la capacidad superfi cial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: setenta y tres metros, colinda con terreno de Juana Benítez, cerco de alambre medianero de por medio; AL NORTE: cincuenta y cinco metros, colinda con terreno de Bernando Díaz e Hilario Fernández, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE: setenta y cinco metros, con terreno de Juana Benítez, cerco de alambre con postes de cemento propio de por medio; y AL SUR: setenta y cinco metros, con terreno de Juana Benítez, que-brada de por medio.- Es de hacer constar que dicho inmueble goza de servicios exclusivo y privado de una calle de tres metros de ancho por cincuenta y dos metros de largo que parte de la esquina nor-poniente del inmueble descrito últimamente, hasta llegar a una calle que conduce a cantón Chaparral.- Existe en este último inmueble una casa paredes de adobe y ladrillos de cemento, techo de tejas, piso de cemento, de nueve metros de largo por nueve metros de ancho con una superfi cie de ochenta y un metros cuadrados, valuada en cuatro mil dólares.- Y lo valúa en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES. Dichos inmuebles lo adquirió por compra venta que en formal verbal le hizo al señor ELIGIO MATA.- Los terrenos antes descrito no son dominantes ni sirvientes, no sufren carga, ni derechos reales que respetar frente a terceros.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil cinco. Licda. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1ª. DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R000099-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que el señor MARIANO LOPEZ PALACIOS, de cuarenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de San Cayetano Istepeque de este Departamento, solicita Título Supletorio de un terre-no rústico, sin nombre conocido, situado en el Cantón Cerro Grande, jurisdicción de San Cayetano Istepeque, de este Departamento, de la extensión superfi cial de TRECE AREAS según antecedente pero conforme a medidas lineales es de SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL ORIENTE, mide veinticinco metros con veintisiete centímetros, linda con terreno de José María Navarrete antes, después de Prudencio Vega, hoy de Domingo Ponce, de un izote a un tempate: AL NORTE, mide veinticuatro metros sesenta y siete centímetros y linda con terreno de Jorge Martínez y Apolinario López antes, después de Nicolás López hoy de Rosa Palacios, del tempate a un jobo; AL PONIENTE, mide diecio-cho metros quince centímetros, linda con terreno de Lucía López antes, después de Francisco Ayala hoy de Nicolás López, del jobo al izote: y AL SUR, mide veintisiete metros treinta y cinco centímetros, linda con

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terreno de Raimunda Molina antes, después de Prudencio Vega, hoy de Domingo Ponce, del izote al otro izote en donde comienza la descripción: y lo valúa en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dos días del mes de Junio del año dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R000108-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1964012413

No. de Presentación: 20050060833

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PERFUMERIA GAL, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-ción Número 12413 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en “una etiqueta compuesta de tres franjas horizontales, dos amarillas y una blanca al centro, divididas por una cadena de fl ores de lis doradas, en la franja blanca las plabras “HENO DE PRAVIA” y en la franja amarilla inferior “GAL”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

IRMA CAROLINA AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005502-3

No. de Expediente: 1965012541

No. de Presentación: 20050062810

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KAO KABUSHIKI KAISHA tam-bién comerciando como KAO CORPORATION, del domicilio de 14-10 NIHONBASHI KAYABACHO, 1-CHOME, CHUO-KU, TOKYO 103, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 12541 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “BAN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005503-3

No. de Expediente: 1993003346

No. de Presentación: 20050063413

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de WALGREEN COMPANY, del domicilio de 200 WILMOT ROAD, DEERFIELD, ILLINOIS 60015, ESTADOS UNIDOS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00153 del Libro 00026 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “WAL-GREENS”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005504-3

No. de Expediente: 1974001671

No. de Presentación: 20050062692

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PARKE, DAVIS & COMPANY LLC., del domicilio de 201 TABOR ROAD, MORRIS PLAINS, NEW JERSEY

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 99

07950, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00076 del Libro 00058 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “BENADRYL”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005505-3

No. de Expediente: 1974001504

No. de Presentación: 20050062816

CLASE: 06, 07, 09, 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KOHLER CO.,, del domicilio de 444 HIGHLAND DRIVE, KOHLER, WISCONSIN, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00158 del Libro 00057 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en La palabra: “KOHLER”; que ampara productos comprendidos en la Clase 06 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005507-3

No. de Expediente: 1994001706

No. de Presentación: 20050062542

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA NUMAR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de BARRIO CUBA, FRENTE CLINICA

MORENO CAÑAS, SAN JOSE, COSTA RICA, de nacionalidad COS-TARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00207 del Libro 00028 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “CRECYPAN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

IRMA CAROLINA AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005509-3

No. de Expediente: 1984000575

No. de Presentación: 20050062821

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CREACIONES MIRTO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑO-LA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00099 del Libro 00108 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en La palabra: “MIRTO”; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005510-3

No. de Expediente: 1994001604

No. de Presentación: 20050062544

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA NUMAR, SOCIEDAD

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ANONIMA, del domicilio de Barrio Cuba, Frente Clínica Moreno Cañas, San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00211 del Libro 00028 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “KIOTO”; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005514-3

No. de Expediente: 1992001282

No. de Presentación: 20050062547

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, del domicilio de ONE FRANKLIN PLAZA, PHI-LADELPHIA, PENNSYLVANIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00029 del Libro 00025 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION “GERITOL”.; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005515-3

No. de Expediente: 1972007505

No. de Presentación: 20020031878

CLASE: 14, 16, 18, 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CARTIER INTERNATIONAL B.V.,

del domicilio de HERENGRACHT 436, AMSTERDAM, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21654 del Libro 00048 de REGISTRO DE MAR-CAS, consistente en la palabra “CARTIER”; que ampara productos com-prendidos en la Clase 14, 16, 18, 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005517-3

No. de Expediente: 1993000355

No. de Presentación: 20050062811

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de FIVE GIRALDA FARMS, MADISON, NEW JERSEY 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00095 del Libro 00028 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “CLIMADERM”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005520-3

No. de Expediente: 1993001392

No. de Presentación: 20050062814

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 101

tuando como APODERADO de WYETH HOLDINGS CORPORATION, del domicilio de FIVE GIRALDA FARMS, MADISON, NEW JERSEY 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00083 del Libro 00028 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “PROTEGIENDO A LAS FAMILIAS A TRAVES DE LA INMUNIZACION”; que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005522-3

No. de Expediente: 1987001437

No. de Presentación: 20050063405

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ALFARO CALDERON, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00052 del Libro 00026 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION “ULCUSAN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

IRMA CAROLINA AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005535-3

No. de Expediente: 1987001444

No. de Presentación: 20050063404

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO ALFARO CALDERON, del domicilio de SAN SALVADOR de nacio-nalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00051 del Libro 00026

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION “BROMEXAN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005537-3

No. de Expediente: 1992002918

No. de Presentación: 20050063388

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EMPRESAS CHOCOLATES LA CORONA, S.A. DE C.V., del domicilio de Nicolas Bravo No. 16, Col. Magdalena Mixhuca, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15850 D.F., México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00021 del Libro 00025 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “PALETON CORONA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005666-3

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2004044617

No. de Presentación: 20040057617

CLASE: 16

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DIRECTO DE TELCEL Consistente en: las palabras DIRECTO DE TELCEL.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005524-3

No. de Expediente: 2004044607

No. de Presentación: 20040057607

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DIRECTO TELCEL Consistente en: la expresión DIRECTO TELCEL.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005527-3

No. de Expediente: 2004044609

No. de Presentación: 20040057609

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DIRECTO TELCEL

Consistente en: la palabra DIRECTO TELCEL.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005529-3

No. de Expediente: 2004044614

No. de Presentación: 20040057614

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DIRECTO TELCEL

Consistente en: la palabra DIRECTO TELCEL.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005531-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 103

No. de Expediente: 2004044680

No. de Presentación: 20040057681

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TELCEL DIRECTO Consistente en: la expresión TELCEL DIRECTO.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005532-3

No. de Expediente: 2004044624

No. de Presentación: 20040057624

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

AMIGO DIRECTO DE TELCEL

Consistente en: las palabras AMIGO DIRECTO DE TELCEL.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005536-3

No. de Expediente: 2005046560

No. de Presentación: 20050060794

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

FUSION Consistente en: la palabra FUSION.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005538-3

No. de Expediente: 2005048715

No. de Presentación: 20050064034

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L’OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MYOKINE Consistente en: la palabra MYOKINE.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005539-3

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

No. de Expediente: 2005048717

No. de Presentación: 20050064036

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L’OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LIPIDIOSE Consistente en: la palabra LIPIDIOSE.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005540-3

No. de Expediente: 2005048714

No. de Presentación: 20050064033

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L’OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOVADIOL

Consistente en: la palabra NOVADIOL.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005542-3

No. de Expediente: 2005048677

No. de Presentación: 20050063967

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Cadbury Adams USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VAL-U-PAK Consistente en: la palabra VAL-U-PAK.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005543-3

No. de Expediente: 2005046600

No. de Presentación: 20050060865

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de RODEO SPORT SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Weston y diseño.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005545-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 105

No. de Expediente: 2005048311

No. de Presentación: 20050063398

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COSMETICA NACIONAL S.A., de nacionalidad CHILENA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ADICTIVE

Consistente en: la palabra ADICTIVE, traducida al castellano como ADICTIVO.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005556-3

No. de Expediente: 2005048702

No. de Presentación: 20050064019

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGAR LOPEZ BERTRAND, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MISION BAUTISTA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Escuela Bíblica mi segundo Hogar... y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005616-3

No. de Expediente: 2005048728

No. de Presentación: 20050064050

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CALCIOKEM

Consistente en: la palabra CALCIOKEM.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005653-3

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005048704

No. de Presentación: 20050064021

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGAR LOPEZ BERTRAND, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MISION BAUTISTA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

“LIBRERÍA LA FUENTE”

Consistente en: las palabras LIBRERÍA LA FUENTE, que ser-virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS DE PAPELERIA Y LIBRERIA, TALES COMO: ACUARELAS, BOLÍGRAFOS, CA-LENDARIOS, CANCIONEROS, CROMOS, CUADERNOS, FO-LLETOS (ENCUADERNACIONES EN RÚSTICA), ESTAMPILLAS (SELLOS), OBJETOS DE ARTE GRABADOS, IMPRESOS, MINAS DE LÁPICES, LIBROS, MATERIAL ESCOLAR, REVISTAS (PERIÓ-DICOS), TIMBRES (SELLOS), BIBLIAS, CAMISETAS, CORBATAS, CASSETTES DE ALABANZAS CRISTIANAS, CASSETTES CON SERMONES, DISCOS COMPACTOS CON PREDICACIONES, DISCOS COMPACTOS DE ALABANZAS CRISTIANAS, VIDEOS DE ALABANZAS CRISTIANAS, VIDEOS CON SERMONES, MIS-CELANEOS, FORROS, PLÁSTICOS, TELA, PAPEL, MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA, Y OTROS; UBICADO EN FINAL SETENTA Y TRES AVENIDA SUR Y CALLE NUEVA NÚMERO DOS, NÚMERO CUATROCIENTOS UNO, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005615-3

No. de Expediente: 2005047225

No. de Presentación: 20050061816

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SILVIA ESTRELLA NASSER ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INVERSIONES SAINT MICHEL, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES

SAINT MICHEL S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Aero Plaza

Consistente en: las palabras Aero Plaza, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO AL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE LOCALES COMERCIALES, UBICADO EN CARRETERA A COMALAPA, MUNICIPIO DE SAN LUIS TALPA, ENTRE AUTOPISTA AL AEROPUERTO Y CALLE LAS HOJAS.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R000103-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2005048705

No. de Presentación: 20050064022

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGAR LOPEZ BERTRAND, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MISION BAUTISTA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

“LIBRERÍA LA FUENTE”

Consistente en: las palabras LIBRERÍA LA FUENTE, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO SOBRE LA VENTA DE PRODUCTOS DE PAPELERÍA Y LIBRERÍA.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005611-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 107

No. de Expediente: 2005048703

No. de Presentación: 20050064020

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGAR LOPEZ BERTRAND, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MISION BAUTISTA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

ESCUELA BIBLICA

MI SEGUNDO HOGAR

Consistente en: las palabras ESCUELA BIBLICA MI SEGUNDO HOGAR, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO SOBRE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE EDUCACION Y FORMACION CRISTIANA.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005613-3

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2004052934

ESTABLECIMIENTO 2004052934- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SILIEZAR CAÑAS, CARLOS RAFAEL en su calidad de Representante legal de la sociedad REENCAUCHADORA DE LLANTAS GIGANTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse REENCAUCHADORA DE LLANTAS GIGANTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 1919 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-300404-201-

9, ha presentado solicitud a las quince horas y seis minutos del día diez de agosto de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052934 y Establecimiento No. 2004052934-001; a favor de la Empresa denominada REENCAUCHADORA DE LLANTAS GIGANTE, S.A. DE C.V., la cual se dedica a REENCAUCHADORA DE LLANTAS DE AUTOMOTORES Y COMERCIALIZACION DE LLANTAS EN GENERAL, con dirección en PARQUE INDUSTRIAL SANTA ELENA, CALLE SIEMENS, CASA N° 64, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a CUARENTA MIL DOLARES CON 00/100 $40,000.00 y que tiene el establecimiento si-guiente: 001-) REENCAUCHADORA DE LLANTAS GIGANTE, S.A. DE C.V. ubicado en PARQUE INDUSTRIAL SANTA ELENA, CALLE SIEMENS, CASA N° 64, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de diciembre de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER.

3 v. alt. No. F005655-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002020273

ESTABLECIMIENTO 2002020273- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELSA DINORA MAGAÑA VELASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-micilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0306-050748-001-2, ha presentado solicitud a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintinueve de julio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002020273 y Establecimiento No. 2002020273- 001; a favor de la Empresa denominada ELSYS, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE JOYAS Y PERFUMES, con dirección en 39 AVENIDA NORTE N° 910, URBANIZACION UNIVERSITARIA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTINUE-VE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES CON 55/100 $29,872.55 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) ELSYS ubicado en 39 AVENIDA NORTE N° 910, URBANIZACION UNIVERSITARIA, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de enero de dos mil cinco.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R000097-3

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ASIENTO DE EMPRESA 1986012642

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 1986012642- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor CESAR CATANI PAPINI en su calidad de Representante legal de la sociedad PREMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PREMA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00056 del libro 0502 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-060586-001-6; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil uno; con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001012642 y Estableci-miento No. 2001012642- 1; a favor de la Empresa denominada PREMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIO DE ASESORIA PROFESIONAL Y ALQUILERES, con dirección en 25ª AVENIDA NORTE N° 1080, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCHIENTOS OCHENTA Y DOS CO-LONES 13/100 ¢ 1,738,882.13 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PREMA, S.A. DE C.V. ubicado en 25a AVENIDA NORTE N° 1080, ZONA N° 8, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil cinco.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R000102-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002012808

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002012808-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor MA-NUEL DE JESUS SANCHEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad INTERMEDIARIOS ASEGURADORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INTER-ASEGURADORES S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 23 del libro 532 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-211086-001-9; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y dos minutos del día veinticinco de febrero de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002012808 inscripción 74 y el asiento de Establecimiento No. 2002012808-001 inscripción 75, ambos del libro 41 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada INTERMEDIARIOS ASEGURADORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la INTERMEDIACION DE SEGUROS, con dirección en CARRE-TERA PLANES DE RENDEROS KILOMETRO N° 5, QUINTA SAN CRISTOBAL, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTINUEVE MIL SETENTA Y DOS DOLARES CON 57/100 ($29,072.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denomina-do INTERMEDIARIOS ASEGURADORES, S.A. DE C.V. ubicado en CARRETERA PLANES DE RENDEROS KILOMETRO N° 5, QUIN-TA SAN CRISTOBAL, y que se dedica a la INTERMEDIACION DE SEGUROS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R000107-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002022595

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002022595-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FRAN-CISCO BOLAÑOS LEMUS en su calidad de Representante legal de la sociedad VERALMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que puede abreviarse VERALMAR, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de LA UNION, cuya escritura social está inscrita bajo el número 39 del libro 403 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-260384-002-4; quien ha presentado solicitud a las dieciséis horas y diecisiete minutos del día veinticinco de abril de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002022595 inscripción 3 y el asiento de Establecimiento No. 2002022595-001 inscripción 4, ambos del libro 84 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada VERALMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PESCA, PROCESAMIEN-TO Y EXPORTACION DE MARISCOS, con dirección en BARRIO CONCEPCION, CALLE A CUTUCO, del domicilio de LA UNION, cuyo activo asciende a TRES MILLONES NOVECIENTOS CIN-CUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS DOLARES CON 42/100 $ 3, 957,152.42 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado VERALMAR, S.A. DE C.V. ubicado en BARRIO CONCEPCION, CALLE A CUTUCO, LA UNION y que se dedica a PESCA, PROCESAMIENTO Y EXPORTACION DE MARISCOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil cinco.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R000109-3

SUBASTAS PUBLICAS

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por el LICENCIADO JOSE MARIO DENIS MOLINA, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los señores CARLOS BENJAMIN VELASCO ALFARO y BLANCA MARGARITA SOLORZANO DE VELASCO, conocida por BLANCA MARGARITA SOLORZANO LOPEZ DE VELASCO, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “”””””APARTAMENTO NUMERO DIECISEIS DEL EDIFI-CIO DIEZ, DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL MODELO, situado en el Costado Poniente del Zoológico Nacional, Calle del Modelo de por medio y al Sur de la Droguería Arsal, de esta ciudad, y tiene la lo-calización, medidas y linderos siguientes: APARTAMENTO NUMERO DIECISEIS EDIFICIO NUMERO DIEZ, CONDOMINIO MODELO: Este apartamento tiene un área de sesenta y tres metros cuadrados cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y su medida cúbica es de ciento sesenta y cuatro metros cúbicos noventa y cuatro decímetros cúbicos; la elevación del piso es de seiscientos setenta y un metros sesenta y dos centímetros, sobre el nivel del mar, cuyas coordenadas en el vértice Sureste son: Latitud: doscientos ochenta y cinco mil veintisiete metros dieciocho

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 109

centímetros; Longitud: cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco metros dos centímetros, lindando así: AL SUR, línea quebrada de tres tramos, cuyas distancias son: uno, tres metros sesenta centímetros; dos, un metro sesenta centímetros y tres, tres metros veinte centímetros, orientados así: los tramos uno y tres, rumbo Norte cincuenta y dos grados cuarenta y nueve minutos seis décimos de minuto Oeste y el número dos, rumbo Sur treinta y siete grados diez minutos cuatro décimos de minuto Oeste, colindando con espacio aéreo del inmueble; AL PONIENTE, línea recta de un tramo, cuya distancia es de nueve metros sesenta centímetros y rumbo Norte treinta y siete grados diez minutos cuatro décimos de minuto Este, colindando con espacio aéreo del inmueble; AL NORTE, línea recta de un tramo, cuya distancia es de ocho metros cuarenta centímetros y rumbo Sur cincuenta y dos grados cuarenta y nueve minutos seis décimos de minuto Este, colindando con espacio aéreo del inmueble y escalera peatonal común del edifi cio; AL ORIENTE, línea quebrada de tres tramos cuyas distancias son: uno, dos metros cuarenta y cinco centímetros; dos uno metros sesenta centímetros; y tres, cinco metros cincuenta y cinco centímetros orientados así: los tramos uno y tres rumbo Sur treinta y siete grados diez minutos cuatro décimos de minuto Oeste, y el número dos, rumbo Norte cincuenta y dos grados cuarenta y nueve minutos seis décimos de minuto Oeste, colin-dando con espacio aéreo del inmueble. Por la parte baja o piso linda con apartamiento número doce, obra gruesa de por medio; por la parte alta o cielo linda con apartamiento número veinte, obra gruesa de por medio. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de los demandados bajo el NUMERO CUATRO DEL LIBRO TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día siete de mayo del dos mil cinco. Lic. JOSE MA-RIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETA-RIA.-

3 v. alt. No. F005568-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este juzgado por el señor OSCAR RENE MARTINEZ DIAZ, representante legal de la CAJA DE CREDITO DE LA UNIÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores ORLANDO HEYMANN FERNANDEZ y SIMÓN RAMOS, conocido por SIMÓN RAMOS CARBAJAL, se venderá en pública subasta los siguientes inmuebles: EL PRIMERO: Un lote de terreno de naturaleza urbana situado en el Cantón Huisquil, jurisdicción de Conchagua de este departamento, en el cual se ha desarrollado la Lotifi cación “La Flor II”, identifi cado como lote número once del polígono siete, de la capacidad superfi cial de DOS-CIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS SETENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS, que mide y linda; AL NORTE: línea recta que mide diecinueve punto veinte metros, linda con terreno de la señora Petrona Fermán; AL ORIENTE: con radio que mide seis punto cero cero metros, consta de tres tramos, el primero línea curva que mide siete punto cero ocho metros, el segundo línea recta que mide ocho punto cero cero metros y el tercero línea curva que mide siete punto cero ocho metros, con un radio que mide seis punto cero cero metros, linda con lote número uno del polígono número cinco de la misma notifi cación, Avenida El Mirador de por medio; AL SUR: línea recta que mide veinte punto veintidós metros, linda con lote número diez del polígono número siete de la misma notifi cación; y AL PONIENTE: línea recta que mide catorce punto cero cero metros, linda con terrenos del señor Mauricio Emilio Nosthas. EL SEGUNDO: Un lote de terre-no de naturaleza urbana situado en el Cantón Huisquil, jurisdicción de Conchagua de este departamento, en el cual se ha desarrollado la Lotifi cación “La Flor II”, identifi cado como lote número cuatro del polí-gono dos, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS SESENTA PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a SEISCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE: línea recta que mide dieciocho punto ochenta metros, linda con lote número seis de polígono uno de la misma notifi cación, calle principal de por medio: AL ORIEN-TE: línea recta mide quince punto cero cero metros, linda con Colonia Belén, calle vecinal de por medio; AL SUR: línea recta mide veintidós punto cuarenta y cinco metros, linda con lote número tres del polígono

número dos de la misma notifi cación; y AL PONIENTE: consta de dos tramos, el primero en línea recta que mide veinte punto cero cero metros y el segundo en línea curva que mide quince cincuenta metros, linda con lote número cinco del polígono número dos de la misma notifi cación. EL TERCERO: Un lote de terreno de naturaleza urbana situado en el Cantón Huisquil, jurisdicción de Conchagua, de este departamento, en el cual se ha desarrollado la Lotifi cación “La Flor II”, identifi cado como lote número uno del polígono tres, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADO, equivalentes a CUA-TROCIENTAS CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE: línea recta que mide diecisiete punto cero cero metros, linda con lote número tres del polígono tres de la misma lotifi cación; AL ORIENTE: línea recta que mide veinte punto cero cero metros, linda con lote número dos del polígono tres de la misma lotifi cación; AL SUR: línea recta que mide catorce punto cero cero metros, linda con lotes números cuatro y cinco del polígono cuatro de la misma lotifi cación, calle principal de por me-dio; y AL PONIENTE: línea recta que mide veintiséis punto veintidós metros, linda con terreno de zona de protección. Y EL CUARTO: Un lote de terreno de naturaleza urbana situado en el Cantón Huisquil, jurisdic-ción de Conchagua de este departamento, en el cual se ha desarrollado la Lotifi cación “La Flor II”, identifi cado como lote número tres del polígono tres de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO PUNTO CIN-CUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE: línea recta que mide veintiséis punto veinticinco metros, linda con lote número cuatro del polígono tres de la misma lotifi cación; AL ORIENTE: línea recta que mide diez punto cero cero metros, linda con lote número nueve del polígono uno de la misma lotifi cación, Senda Las Delicias de por medio; AL SUR: línea recta que mide veintisiete punto cincuenta metros, linda con lotes números dos y uno del polígono tres de la misma lotifi cación; y AL PONIENTE: línea recta que mide diez punto cero cero metros, linda con Zona de protección. Dichos terrenos se encuentran inscrito a favor el primero del señor ORLANDO HEYMANN FERNANDEZ y los demás a favor del señor SIMÓN RAMOS, conocido por SIMÓN RAMOS CARBAJAL, en el Centro Nacional de Registros de la Tercera Sección de Oriente, el primero bajo la Matrícula número NUEVE CINCO CERO CERO NUEVE TRES SIETE OCHO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento TRES, el segundo bajo la Matrícula número NUEVE CINCO CERO UNO SEIS SIETE TRES GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO en el asiento DOS,

el tercero bajo la Matrícula número NUEVE CINCO CERO UNO SEIS SIETE TRES NUEVE GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento DOS, y el cuarto bajo la Matrícula número NUEVE CINCO CERO UNO SEIS SIETE CUATRO UNO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento DOS, de este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F005591-3

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO,

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Abogado VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS en su calidad de Apoderado del Señor FRANCISCO GIL DABOUB YUDICE, en contra del señor JORGE DAGOBERTO SANCHEZ ORTIZ; se venderán en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado al señor JORGE DAGOBERTO SANCHEZ ORTIZ, consistente en un predio urbano de una extensión superfi cial de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS más o menos con las siguientes medidas y linderos: AL ORIENTE: nueve metros, Calle La Ronda de por medio, con solar de Lorenza Paniagua; AL SUR: quince metros cuarenta y ocho milímetros con terreno de Carmen Otero, dividiendo izotes y cerca de piña; AL PONIENTE: igual medida que al Oriente, con predio que fue de Jesús González hoy de Encarnación García, línea recta; y AL NORTE: trece metros ochocientos milímetros, con porción donada a Consuelo Dominga García Pérez que formó parte del inmueble general, de donde se restó lo que se describe, dividiendo pared de ladrillo perteneciente a este predio. Que el inmueble descrito contiene una casa de techo de tejas, paredes de ladrillo con sus servicios de agua, luz y teléfono. Inmueble aún no inscrito a su favor pero es por estarlo, su antecedente bajo el Número SETENTA

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Page 110:  · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 367 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE JUNIO

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

Y NUEVE del Libro UN MIL CUATROCIENTOS UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento, e hipotecado a favor del Señor FRANCISCO GIL DABOUB YUDICE. Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las once horas del día ocho de abril del dos mil cinco. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F005632-3

Los Infrascritos Jueces del Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de San Miguel, para los efectos de ley, a la ciudadanía en general,

HACEN SABER: Que en las instalaciones del Parqueo General del Centro Judicial “Dr. David Rosales p.”, de esta ciudad, el día VEIN-TINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO, se llevará a cabo la SUBASTA PUBLICA DE JOYAS, ELECTRODOMESTICOS, ROPA Y VEHICULOS, del decomiso de las causas siguientes: I- Referente a las JOYAS, los objetos que a continuación se detallan: cadenas, esclavas, aretes, que en su totalidad suman Dieciocho punto dos gramos de oro de dieciocho quilates, siendo el valor inicial $90.00; ciento cuarenta punto veinte gramos de oro de catorce quilates, siendo el valor inicial $429.72; ciento noventa y ocho punto cinco gramos de oro de diez quilates, siendo el valor inicial $596.60 y dos punto siete gramos de oro de ocho quilates, siendo el valor inicial de $5.00; siete relojes de diferentes marcas en la cantidad inicial de $44.00 y dos anillos y una pulsera de plata, con un valor inicial de $0.65; de las causas número 37-98, en contra de Marco Aurelio Martínez Segura y Simón de Jesús Ortiz Serrano, en perjuicio de José Santos Cisneros Torres, Dora Elizabeth Zapata de Silva y Gloria Portillo Guerrero; 73-99, en contra de Juan Carlos Portillo Guzmán, José Gilberto Robles Guzmán, Francisco Javier Guzmán y Gerson Onan u Onal Vásquez, en perjuicio de María Vicenta Gómez Cádiz: 108-99, en contra de Oscar de Jesús Gómez o José Oscar Gómez Campos, en perjuicio de la Salud Pública; 87-00, en contra de María de los Ángeles Machuca Chispas y Ana Elva Mondragón Cuevas, en perjuicio de la Salud Pública: 18-01, en contra de Ana Elva Mondragón Cuevas, en perjuicio de la Salud Pública: 20-01, en contra de René Alfonso Herrera Cartagena y Herberth Alexander Zepeda Turcios, en perjuicio de María Faustina Bonilla de Márquez; 32-01, en contra de Roberto Carlos Quintanilla Torres y Verónica Patricia Valladares Tórres, en perjuicio de la Salud Pública; 61-01, en contra de José Marcelino Martínez, en perjuicio de la Salud Pública: 107-01, en contra de Víctor Hugo Aguilar Batres y José Sebastián Ayala Rodríguez, en perjuicio de la Salud Pública; 139-01, en contra de Carlos Arnoldo Ayala o Ricardo Álvarez Sánchez, en perjuicio de Jorge Enrrique Cuadra y Rhina Marcela Cuadra; 20-02, en contra de José Rolando Bermúdez García, en perjuicio de María Minora Segovia viuda de Parada, Luis Alonso Canizález, Oscar Moisés Rodríguez Portillo y la Administración Pública; 29-02, en contra de Rosa Elida Portillo Rivas, en perjuicio de la Salud Pública; 136-02, en contra de José Francisco Padilla Díaz y Ana Rita Márquez Martínez, en perjuicio de Sonia Oliva Márquez; 236-02, en contra de José Francisco Bonilla Saravia, en perjuicio de Osial Antonio Platero: 48-03, en contra de Set Enoc Espinoza Cruz, en perjuicio de Juan José Yanez Gómez; 116-03, en contra de Hugo Alexander Ventura Cruz, en perjuicio de Edwin Orlando Salazar Guardado; 166-03, en contra de Milton Fabricio Funes, en perjuicio de Ingrid Esmeralda Gómez de Celis y Nuria Marlene Cabrera Calderón y 167-03, en contra de José Miguel Cárdenas y Raúl Santos Cañas Chávez, en perjuicio de María Rogelio Alvarez Hernández y la Paz Pública. II- Respecto a ELECTRODOMESTICOS, causas número: 08-00, en contra de José Reinaldo Hernández Luna, Roberto López García o Roberto Contreras, José Adán Navarrete, David Calderón Larios, Luis Alonso Argueta Rojas y José Elías Orellana, en perjuicio de José Miguel Flores Crespín, Elmer Ayala, Mirian de la Paz Coreas, Juan Perdomo, Concepción Rivera viuda de Reyes; una Grabadora Sony, serie 6002578, valor inicial $10.00; y una Cámara fotográfi ca con estuche marca Cannon, valor inicial $5.00; 61-00, en contra de Nicolás García Chávez, José Edilio Vásquez Andrade, Manuel de Jesús de la O, José Moisés Méndez Mártir, Valentín García Nolazco, Rafaél García Medrano. Dimas Javier Rosales Sánchez, José Antonio Sánchez Rosales y Pedro Antonio García o Pedro Garmendez, en perjuicio de la Paz Pública; un Equipo de sonido Goldstar valor inicial $2.00; 95-00, en contra de Carlos Alberto Gutiérrez Garay o Carlos Catalina Gutiçerrez,

en perjuicio de José Antonio Alvarez Ayala y Laura Beatriz Alvarez Flores; una Licuadora Osterizer con vaso plástico, valor inicial $5.00; un Equipo de sonido Phillips, valor inicial $4.00; un Televisor Sanyo, valor inicial $10.00, un Ventilador marca Duracraf color blanco, valor inicial $5.00; una Cassetera Klistom Sound tipo Amplifi cador, valor inicial $2.00; y una Grabadora Sony con dos parlantes, valor inicial $5.00; 32-01, en contra de Roberto Carlos Quintanilla Torres y Verónica Patricia Valladares Tórres, en perjuicio de la Salud Pública: Cinco pren-sas metálicas, $5.00; 47-01, en contra de Tomás Saravia Romero, en perjuicio de Caridad del Carmen Chávez de Romero; Grabadora 2Way Sanyo. valor inicial $5.00; 139-01, en contra de Carlos Arnoldo Ayala o Ricardo Alvarez Sánchez, en perjuicio de Jorge Enrrique Cuadra y Rhina Marcela Cuadra; un Minicomponente Sony, valor inicial $4.00; y un Televisor Aiwa con VHS incorporado, valor inicial $75.00; 55-02, en contra de Samuel de Jesús Larín, en perjuicio de la Salud Pública; una Balanza análoga marca Balco, $2.00; 121-03, en contra de Jorge Luis González Manzano, en perjuicio de Leopoldo Medina Rivera; Dos sillas de jardín, valor inicial $15.00: 166-03, en contra de Milton Fabricio Funes, en perjuicio de Ingrid Esmeralda Gomez de Celis y Nuria Marlene Cabrera Calderón: una Navaja multiusos, $1.00; 170-03, en contra de Oscar Hernández Moreno y Manuel de Jesús Hernández Gómez, en perjuicio de la Salud Pública; un Bafl e grande tipo basuca, $15.00; y 178-03, en contra de William Alexander Ramos Orellana, en perjuicio de Rafaél Antonio Argueta, Rigoberto Ramos Argueta y Miguel Ángel Torres; un Equipo de sonido Sony, valor inicial $50.00; un Par de estribos para carro, valor inicial $3.00; y una Bayoneta con estuche, valor inicial $3.00; III- Referente a la ROPA, causas número 29-01, en contra de José María Argueta, en perjuicio de la Fe Pública; Once do-cenas de pantalones marca Paviano, valor inicial $528.00; Diez docenas de camisas marca Barcly- valor inicial $130.00; Doscientas docenas de tangas, valor inicial $600.00; Cuarenta docenas de blusas marca Miss Nur, valor inicial $280.00; Dieciséis cubrecamas, valor inicial $56.00; Ocho docenas de blusas Scrite casual, valor inicial $128.00; Doce do-cenas de blusas exóticas variadas, valor inicial $192.00; Doce docenas de blusas Scrite, valor inicial $120.00; 27-02, en contra de Guillermo Edmundo Rigel Gálvez y Guillermo Steve Rogel Estaben, en perjuicio de la Hacienda Pública, Ciento dieciocho trajes para niños marca Piere Gi, valor inicial $354.00; Ciento cuarenta y tres unidades de blusas marca Reverso, valor inicial $286.00; Seis docenas de blusas marca Just U, valor inicial $96.00; Noventa y cuatro blusas marca Cotton Express, valor inicial $282.00; Seis docenas de blusas corduroy marca Spring Creeck valor inicial $120.00; IV- Respecto a los VEHICULOS Y CHATARRA, causas números 54-99, Vehículo clase automóvil, marca Subaru P-171-185, valor inicial $30.00; 73-99, Moto color marrón, marca honda, tipo pandillera, sin número de placa, valor inicial $20.00; 81-00, Bicicleta marca Free Spirit, color amarillo, chasis número 502472010, valor inicial $5.00; 110-01, dos bicicletas, una celeste matizado, marca Rally, serie 940900362 tipo montañesa; valor inicial $5.00; y la otra marca Shimano serie IN 98060, valor inicial $5.00; 122-01, Una bicicleta sin número de chasis color negra, valor inicial $5.00; 20-02 pick up, marca Nissan, tipo Hard body con póliza número 10448, color gris, valor inicial $500.00; 49/02, pick up Chevrolet, color azul, P- 198-816, valor inicial $100.00; 203-02, Una bicicleta color verde con rojo, marca Poma, sin número de chasis, valor inicial $5.00; 166-03, Bicicleta semicarrera color roja, chasis 8366, valor inicial $5.00; y 57-02, pick up deteriorado P94630 valor inicial $ 50.00.

ADVIRTIENDO a los interesados que las diferentes ofertas se aceptarán el día de la subasta.

Lic. Oscar Antonio Cruz,

Juez Presidente.

Lic. Ricardo Torres Arieta,

Juez Suplente.

Lic. Rosvinda Portillo Matute,

Juez Suplente.

Lic. Isela Cerritos de Ramírez,

Secretaria.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 111

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por la licenciada DINORA HERNÁNDEZ RIVERA, con-tinuado por el licenciado RAFAEL DAVID CASTRO GONZÁLEZ y actualmente por la licenciada CRISTINA ELIZABETH GALLEGOS GUTIERREZ, como Apoderados Generales Judiciales, de la CAJA DE CREDITO RURAL DE EL CHILAMATAL, SOCIEDAD COOPERATI-VA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; contra los señores SANTOS TOMAS FIGUEROA, DONNIA DINORA AVALOS CUBÍAS conocida por DONNIA DINORA AVALOS, se ven-derá en pública subasta en este tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe: “””””UN INMUEBLE rústico que se desmembró de otro de mayor extensión superfi cial, denominado HACIENDA SAN ANDRES, ubicada en el Cantón San Andrés, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad y que se describe así: Lote número siete, Polígono Trein-ta y uno, de la Lotifi cación San Andrés, con una extensión de UNA HECTAREA VEINTINUEVE AREAS TRES PUNTO OCHENTA Y CINCO CENTIAREAS equivalentes a UNA MANZANA OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE: partiendo del mojón esquinero Nor - Poniente, línea recta de ciento setenta y dos punto ochenta y un metros, rumbo Norte cincuenta y tres grados dieciséis minutos cincuenta y tres segundos Este, colindando con lote número ocho del polígono treinta y uno de la misma lotifi cación; AL ORIENTE: línea recta de setenta y cinco punto treinta y cuatro metros, rumbo Sur cuarenta y dos grados siete minutos tres segundos Este, colindando con lote número doce del polígono treinta y uno de la misma lotifi cación; AL SUR, línea recta de ciento sesenta y siete punto noventa y nueve metros, rumbo Sur cincuenta y tres grados diecisiete minutos nueve segundos Oeste, colindando con lotes números once y seis de la misma lotifi cación; y AL PONIENTE: línea quebrada de dos tramos rectos, el primero de sesenta y siete punto cincuenta y cinco metros, rumbo Norte cuarenta y ocho grados treinta y un minutos veintidós segundos Oeste, colindando calle y río de por medio con lotes números diecisiete y dieciocho del polígono treinta de la misma lotifi cación; el segundo de nueve punto cero siete metros, rumbo Norte veinticuatro grados treinta y seis minutos cincuenta y nueve segundos oeste, con lo que se llega al mojón esquinero Nor-Poniente, colindando calle y río de por medio con lote número dieciocho de la misma lotifi cación. El inmueble anteriormente descrito y relacionado se encuentra inscrito al número TREINTA Y CINCO del libro DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE de Propiedad del Departamento de La Libertad, a favor de la señora DONNIA DINORA AVALOS CUBÍAS conocida por DONNIA DINORA AVALOS.

Se admitirán posturas siendo legales los que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas cuarenta y un minutos del día veintiséis de mayo del dos mil cinco. Lic. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. R000112-3

AUMENTO DE CAPITAL

En el local de PRESALUD S.A DE C.V. ubicado en Reparto Santa Clara Sur pasaje Crisantemos número ocho de San Jacinto San Salvador, a las diez y siete horas del uno de junio del año dos mil cinco. Siendo éstos el lugar, días y hora señalados para la celebración de la Junta Extraor-dinaria de accionistas número uno, en primera convocatoria, presentes el señor Giovanni Antonio Salazar Hernández, con el noventa y nueve punto cincuenta por ciento de las acciones y Katya Verónica Escalante Romero con el cero punto cincuenta por ciento de las acciones. Siendo el punto único de agenda ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL, POR EMISION DE NUEVAS ACCIONES Y ADMISION DE NUEVOS SOCIOS, SE ACUERDA LO SIGUIENTE:

1. Aumentar el capital social de PROMOTORA Y PRESTADORA DE SERVISIOS PREVISIONALES Y PREPAGA-DOS DE SALUD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE DE ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CIN-CUENTA Y SIETE DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

($11,428.57) A TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE PUNTO TREINTA DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA($33,314.30).

2. Emitir mil novecientos quince nuevas acciones comunes nominativas de un valor nominal de once punto cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América ($11.43) cada una de ellas. Pasando de MIL ACCIONES (1000) A DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE (2915).

3. Por medio de llamamiento privado, admitir como nuevo socio al Doctor Douglas Escobar Osegueda, el cual comprará cuatrocientos sesenta acciones (460) con un valor de cinco mil doscientos cincuenta y siete punto catorce dólares de los Estados Unidos de América. ($5,257.14).

4. El señor Giovanni Antonio Salazar Hernández, aportará mil cuatrocientas cincuenta nuevas acciones y Katya Verónica Escalante Ro-mero, aportará cinco nuevas acciones, al adminitir al nuevo socio, queda la participación accionaria de la siguiente manera: Giovanni Antonio Salazar suscribe y paga veintisiete mil novecientos cuarenta y dos punto ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América($27,942.86) con dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco acciones(2445) es decir el ochenta y tres por ciento de participación accionaria, (83%). Katya Verónica Escalante Romero, suscribe y paga ciento catorce punto treinta dólares de los Estados Unidos de América, ($114.30), con diez acciones (10) que equivalen al cero punto treinta y cuatro por ciento, (34%). Douglas Escobar Osegueda, suscribe y paga cinco mil doscientos cincuenta y siete punto catorce dólares de los Estados Unidos de América. ($5,257.14), con cuatrocientos sesenta acciones (460), es decir el quince punto setenta y ocho por ciento de participación accionaria (15. 78%).

Sin otro particular que agregar se cierra la sesión a las diez y ocho horas del día uno de junio del dos mil cinco autorizándose la publicación del presente acuerdo.

GIOVANNI ANTONIO SALAZAR HERNANDEZ,

ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD.

KATYA VERONICA ESCALANTE ROMERO,

ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE.

3 v. alt. No. R000111-3

DISOLUCION DE SOCIEDADES

SOCIEDAD AREVALO KALIL DE C.V.

La suscrita Administradora Unica, de la Sociedad ARÉVALO KALIL DE C.V. CERTIFICA: que en el Libro seis número setenta y uno, se encuentra asentada el acta protocolizada número uno, de sesión de Junta General Extraordinaria celebrada el día sábado diecisiete de abril del dos mil cuatro, en las ofi cinas de la Sociedad, situada en 10ª Avenida Sur y 3a Calle Poniente planta baja Hotel Sahara Local #6, Santa Ana, cuyo punto único textualmente dicen:

PUNTO UNICO: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE

LA SOCIEDAD

Debido a que la sociedad AREVALO KALIL DE C.V., no ha operado en muchos años y no existe ningún registro contable, así como tampoco ningún libro legalizado, la Junta General de Accionistas, por unanimidad ACUERDA: Disolver y Liquidar la Sociedad y proceder a asentar en el protocolo, del suscrito notario la presente acta, y nombrar a la señora Zonia Elizabeth Kalil Fuerte como representante de la masa total de accionistas, autorizándole para que en dicha calidad otorgue la escritura pública correspondiente de disolución y así proceder a la liquidación de la Sociedad, y para tal efecto los comparecientes acuerdan nombrar liquidadores de la sociedad a la misma señora Zonia Elizabeth Kalil Fuerte, y además al señor Saúl Elías Arévalo Kalil, y a la señora Sofía Kalil Zabaneh, los cuales deberán cumplir con el mandato dentro del plazo que la ley confi ere, y facultan a la señora Sofi a Kalil Zabaneh para que pueda efectuar la gestión de venta del activo fi jo de la Sociedad.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

Y para los efectos legales consiguientes, extiendo la presente en Santa Ana, a los tres días del mes de junio de dos mil cinco.

ZONIA ELIZABETH KALIL FUERTE,

ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA.

3 v. alt. No. F005580-3

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Sub Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este departamento se ha presentado la señora María Rafaela Orellana de Vásquez hoy viuda de Vásquez, conocida por María Rafaela Orellana González, mayor de edad, de Ofi cios domés-ticos, del domicilio de Lourdes Colón, Departamento de La Libertad; solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de U.S.$317.00 dólares, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2004, por su extinto esposo, señor Salvador Vásquez Hernández, conocido por Salvador Vásquez, quien al momento de su fallecimiento en el Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, era de cincuen-ta y cuatro años de edad, casado, empleado, originario de San Julián, Departamento de Sonsonate y del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la tercera y última publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 días No. F005139-3

AVISO

De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente, se

HACE SABER: Que a esta unidad de Recursos Humanos Depar-tamental, se ha presentado la señora Sandra Yaneth Rodríguez Argueta, mayor de edad con Documento Único de Identidad número 00540514-0, extendido en Santa Ana, el día catorce de marzo del año dos mil dos, con domicilio en Urbanización Santa Ana Norte Polígono “12” Casa No. 1, Santa Ana, y en representación de su hijo Diego Manolo Benítez Rodríguez menor de edad, solicitando se le permita fi rmar los docu-mentos respectivos y cobrar la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO 01/100 DÓLARES ($604.01) en concepto de Salario correspondiente al período del primero al treinta de abril del año dos mil cinco, que a su fallecimiento ocurrido el día quince de abril del año dos mil cinco, dejó pendiente de cobro su compañero de vida y padre de su menor hijo, señor Francisco José Benítez Delgado, cuando se desempeñaba en el cargo de Docente Nivel Dos en el Centro Escolar “Cantón La Arenera” (10293), según los siguientes datos: Partidas 66 y 96 Subnúmeros 2792 y 1358 respectivamente, del Acuerdo de Reorganización de Personal Docente No. 02-0036 de fecha 08 de Febrero de 2005. Cifras Presupuestarias: 2005-3100-3-03-01-21-1-51101 y 2005-3100-3-03-01-21-1-51104.

Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última publicación de este aviso.

Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, en el Departamento de Santa Ana, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Licda. MARIA EMILIA ALEMAN MOLINA,JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOSDEPARTAMENTAL DE EDUCACION SANTA ANA.

3 v. 1 v. c/3 días No. F005145-3

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora VILMA ARACELY FLORES DE SHUTTIN conocida como Vilma Aracely Flores, en calidad de cónyuge sobreviviente, solicitando se le autorice fi rmar los documentos respectivos para que se le haga efectiva la devolución de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS 00/100 DOLARES ($326.00), en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2004, según devolución número 80835, que dejó pendiente de cobro, su esposo, señor Joaquín Rolando Shuttin González, por haber fallecido el día 15 de octubre de 2004. Lo anterior, se hace de conocimiento del público para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Depar-tamento a más tardar dentro de los quince días subsiguientes, contados a partir del día siguiente al de la tercera y última publicación del presente aviso, a fi n de ejercer su derecho. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los dos días del mes de junio de dos mil cinco.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 días No. F005175-3

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

El Infrascrito Presidente del Comité de Administración del Condominio Balam Quitzé: CERTIFICA: Que en el acta correspondiente a la sesión Ordinaria de Propietarios del Condominio Balam Quitzé celebrada en la ciudad de San Salvador a las dieciocho horas del día veintidós de Noviembre de dos mil cuatro, se encuentra el punto cuarto que literalmente DICE: ELECCIÓN DEL NUEVO COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN, PARA EL PERIODO DEL AÑO DOS MIL CUATRO- DOS MIL CINCO. El comité de Administración quedó establecido de la siguiente manera: Se procedió a elegir el nuevo Comité de Administración del Condominio, por haberse cumplido el período de vigencia del Comité en funciones, el nuevo Comité de Administración tendrá un período de vigencia de UN AÑO contados a partir del día veintidós de Noviembre de dos mil cuatro y que vence el día veintidós de Noviembre de dos mil cinco, o hasta que se reúna la Asamblea Extraordinario de Propietarios que elija el nuevo Comité; el cual queda integrado de la siguiente manera: PRESIDENTE: Ingeniero Jaime Funes Gallo, SECRETARIO: Licenciado Luis Ernesto Rosales, TESORERO: Doctor Orlando Infantozzi, PRIMER VOCAL: Licenciado Fernando Villalobos, SEGUNDO VOCAL: señor Carlos Alas, PRIMER SUPLENTE: Doctor Efraín Maza Sicilia, SEGUNDO SUPLENTE: Licenciada Regina García, TERCER SUPLENTE: Doctor, José Rogelio Zepeda.- Todos los Directores nombrados son mayores de edad y de nacionalidad Salvadoreña y su nombramiento fue aprobado por la mayoría de los asambleístas.-

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. San Salvador veinte de marzo de dos mil cinco.

JAIME ENRIQUE FUNES GALLO,PRESIDENTE DEL COMITE DE ADMINISTRACION

CONDOMINIO BALAM QUITZE.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Junio de 2005. 113

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES DEL COMERCIO DEL

CANTÓN LAS ISLETAS

SITICCI

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, CLASE, DOMICILIO,

LEMA Y BANDERA.

Art. 1.- Queda constituido el SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL COMERCIO DEL CANTON LAS ISLETAS, cuya siglas serán SITICCI, de conformidad con el Acta de Constitución del día dieciséis de febrero de dos mil cinco; y en adelante en los presentes ESTATUTOS se denominará sólo como el Sindicato.

Art. 2.- El Sindicato tendrá como domicilio San Salvador, República de El Salvador, Centro América; pero por circunstancias especiales la sede podrá pasar a cualquier Departamento de la República.

Art. 3.- El lema del Sindicato será: “Unidad, Dignidad, Prospe-ridad y Democracia”. La Bandera estará formada por un lienzo de tela de forma rectangular y el tamaño será igual al del Pabellón Nacional, en la parte superior horizontal, tendrá color verde, en la parte inferior el color blanco, donde irá el emblema representado por el Indio Atlacat que representa la idiosincrasia del pueblo Salvadoreño, y en la parte de abajo aparecerá el nombre del Sindicato: “SINDICATO DE TRABA-JADORES” INDEPENDIENTES DEL COMERCIO CANTON LAS ISLETAS.

CAPITULO II

OBJETOS Y FINES DEL SINDICATO.

Art. 4.- El Sindicato tiene por objetivo fomentar y defender los intereses económicos, sociales y profesionales de los trabajadores in-dependientes, por tanto, debe especialmente:

a) Incorporar a todos los trabajadores independientes;

b) Fomentar los sentimientos de solidaridad sindical y ayuda entre sus miembros;

c) Fomentar la cultura técnica y moral de sus miembros, esta-bleciendo o subvencionando Escuelas y Bibliotecas; auspi-ciando ciclos de conferencias, publicaciones y un órgano de divulgación social, científi ca y artística;

d) Procurar la recreación de sus miembros, fomentando la práctica de los deportes y las artes;

e) Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizaciones afi nes, nacionales e internacionales;

f) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural, moral, social, y económico de todos los afi liados;

g) Contribuir a la unidad de los trabajadores a nivel centroame-ricano, colaborando con los organismos creados al efecto;

h) Representar a todos sus miembros a requerimiento escrito de éstos, en el ejercicio de sus derechos que emanen de las leyes laborales;

i) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento interno del Sindicato.

j) Adquirir bienes que se requieran para el desarrollo de sus actividades; y

k) Fomentar el acercamiento de los trabajadores sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes del país.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

Art. 5.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele por ningún concepto privilegios en los Gobiernos en turnos, Administración y fun-cionamiento del Sindicato.

Art. 6.- Para ser miembro del Sindicato se necesita:

a) Ser trabajador independiente;

b) Pagar el valor de la cuota de admisión;

c) Presentar por escrito su solicitud a la Junta Directiva corres-pondiente.

d) Se integrará con los Trabajadores Independientes que volun-tariamente se afi lien al Sindicato,

Art. 7.- Son derechos de los miembros del Sindicato:

a) Poseer un Carnet Sindical que los identifi que como miembros del Sindicato.

b) Participar con voz y voto en los debates de las Asambleas y presentar proposiciones e iniciativas.

c) Elegir y ser electo para los cargos del Gobierno y dirección del Sindicato y para formar parte de las Comisiones nombradas por elección.

d) Decidir en los casos, cuantía y especie que el Reglamento Interno del Sindicato determine, las prestaciones a que tenga derecho.

e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos confl ictos, ya sea individuales o colectivos, así como cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo que afecten sus derechos e intereses.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

Art. 8.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

a) Pagar sus cuotas Ordinarias y Extraordinarias con la puntua-lidad debida;

b) Observar buena conducta pública y privada.

c) Asistir a las sesiones de Asamblea General convocada por la Junta Directiva General;

d) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en Asamblea General, y la de los órganos directivos siempre que aquellos tengan fuerza legal;

e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén impedidos para asistir a dichas sesiones; y

f) Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO.

Art. 9.- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos siguientes:

a) Asamblea General,

b) Junta Directiva General.

Art. 10.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los miembros, es la máxima autoridad de la organización y puede celebrar válidamente sus sesiones con la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros inscritos, debiendo reunirse Ordinariamente cada doce meses y, Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva General. La convocatoria será obligatoria cada vez que lo solicite por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros activos y solventes del Sindicato.

Las convocatorias a las Asambleas Ordinarias se harán con quince días de anticipación por lo menos, por medio de cualquier forma de comunicación impresa y serán consideradas de Primera Convocatoria.

Si no hubiere Quórum, se podrá convocar en el acto para otra Asamblea, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum, y será considerada de Segunda Convoca-toria; esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afi liados presentes y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. Tanto la Asamblea Ordinaria, como la Extraordinaria de segunda convocatoria, se podrán celebrar inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum.

Estas circunstancias deberán hacerse constar en acta; si la Junta Directiva General se negare a convocar para Asamblea General ya sea Ordinaria o Extraordinaria, no obstante que esta última lo haya solicitado el porcentaje de miembros señalados en el Inciso I de este Artículo, las convocatorias podrán hacerla diez miembros del Sindicato, fi rmándolas y explicando en las mismas por qué se procede a esta forma. Reunida la Asamblea General, tomará los acuerdos pertinentes, eligiendo una Junta Directiva Provisional para que presida, y los acuerdos que se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso; las funciones de la Junta Directiva Provisional caducarán al fi nalizar la sesión.

En caso que el Sindicato quedare en acefalía podrán convocar a Asamblea General diez miembros activos y solventes del Sindicato, los cuales fi rmarán la convocatoria haciendo constar en ella que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalía; además, se nombrará una comisión integrada por tres miembros, los cuales presidirán la sesión, cesando sus funciones al elegir la nueva Junta Directiva General, y los acuerdos que en ella se tomen serán válidos para todos.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir el veintitrés de marzo de cada año, por mayoría de votos, a los miembros de la Junta Directiva General, pudiendo ser reelectos parcial o totalmente si así lo decidiere la Asamblea General;

b) Aprobar los Estatutos y las reformas a los mismos;

c) Aprobar el Presupuesto Anual del Sindicato;

d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato de acuerdo a los Estatutos;

e) Aprobar la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, la cual deberá elaborarse con base a todos los actos que ésta haya ejecutado en benefi cio del Sindicato y de sus afi liados;

f) Acordar con los dos tercios de votos de los afi liados, por lo menos la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo con las leyes y los Estatutos;

g) Remover a los miembros de la Junta Directiva General cuando estatutariamente o legalmente haya motivo para ello;

h) Aprobar el estado de cuentas semestrales que presenta la Junta Directiva General, por medio del voto secreto;

i) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias;

j) Decidir todos aquellos asuntos que no estén expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato;

k) Elegir anualmente tres representantes y tres suplentes ante la Federación Sindical a la cual esté afi liado el Sindicato;

l) Cualquier otro asunto de interés para el Sindicato.

Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberá guardarse el procedimiento siguiente:

1) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la Asamblea concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de las solicitudes hasta tres oradores en pro y tres en contra; agotada la lista de oradores consultará si el asunto se considera sufi cientemente discutido, y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el debate.

2) Solamente se concederá el uso de la palabra, interrumpiendo la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden.

3) La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la palabra en los casos siguientes:

a) cuando el orador se exprese en forma insolente, en contra de algunos de los miembros de la organización;

b) Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente.

En los demás casos deberán sujetarse a las reglas del procedimiento parlamentario.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 13.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y administración del Sindicato y se compondrá de once miembros, los cuales serán electos para los cargos siguientes:

1. Secretario General

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2. Secretario de Organización

3. Secretario Primero de Confl ictos

4. Secretario Segundo de Confl ictos

5. Secretario de Educación Sindical

6. Secretario de Prensa y Propaganda

7. Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles

8. Secretario de Finanzas

9. Secretario de Actas y Acuerdos

10. Secretario de Seguridad y Previsión Social

11. Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales.

El Secretario General, el Secretario de Organización y el Secretario Primero de Confl ictos, conjunta y separadamente tendrán la representación jurídica y extrajudicial del Sindicato.

Art. 14.- En casos de ausencia o impedimento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva General por más de quince días, asumirá el cargo respectivo el Secretario General, o en su defecto el Secretario que sigue en el orden ascendente en que aparecen nominados, en el Artículo anterior, teniendo el sustituto derecho a un voto únicamente. Para que operen dichas sustituciones será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva se haga constar el hecho de la ausencia o impedimento.

Si falleciere cualquier directivo o la ausencia o impedimento durante más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia, a fi n de que ésta elija nueva persona para ocupar la vacante.

Art. 15.- La Junta Directiva General tomará posesión y entrará en el ejercicio de sus funciones el veintitrés de marzo de cada año. La Junta Directiva General saliente estará en la obligación de entregar a la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la toma de posesión.

De esta entrega se levantará Acta detallada, la que será fi rmada por los miembros de dicha Junta Directiva.

Art. 16.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-re:

a) Ser salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Ser miembro activo del Sindicato;

d) Ser de honradez notoria;

e) No formar parte de otro órgano de gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 17.- La Junta Directiva General se reunirá Ordinariamente cada mes, y Extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, por convocatoria del Secretario General o tres de sus miembros.

Para que pueda celebrarse una sesión de Junta Directiva General será necesario que concurran la mitad más uno de sus miembros; en caso de no haber quórum se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo diez de estos Estatutos.

Art. 18.- Son atribuciones de la Junta Directiva General:

1. Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia;

2. Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;

3. Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finan-zas;

4. Velar por el cumplimiento de estos Estatutos;

5. Elaborar la memoria anual de labores del Sindicato y presen-tarla a la Asamblea General para su aprobación, por medio de voto secreto;

6. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en las formas y casos establecidos en estos Estatutos;

7. Presentar balance anual a la Asamblea General por medio de la Secretaría de Finanzas o cuando la Comisión de Hacienda se lo solicite;

8. Presentar el presupuesto anual ante la Asamblea General al iniciarse su gestión para su aprobación o modifi cación;

9. Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros y velar porque los derechos de los trabajadores, individuales o colectivos sean respetados;

10. Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por Quinientos Colones;

11. Depositar los fondos y valores del sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del man-tenimiento de un fondo circulante de quinientos colones en la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos administrativos urgentes;

12. Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindicato, los Libros de Actas y Contabilidad que sean necesarios. Di-chos libros serán autorizados y sellados por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

13. Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social los nombres de los miembros de la Junta Directiva General y sus modifi caciones, dentro de los diez días siguientes a aquel en que haya tomado posesión de sus cargos y comunicar una vez por año la nómina actualizada de los miembros del Sindicato;

14. Colectar las Cuotas Sindicales Ordinarias y Extraordinarias de los afi liados, debiendo extender para ello recibo en todo caso;

15. Vigilar las votaciones en la Asamblea General, especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto;

16. Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas lo solicitaren, la misma información y documentación que se-gún los Estatutos debe suministrarse a sus miembros en las Asambleas Ordinarias;

17. Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-dados a otro órgano del mismo.

CAPITULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario General:

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a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y de Asamblea General;

b) Convocar a Asamblea General para celebrar las sesiones Ordinarias y Extraordinarias;

c) Firmar todos los documentos importantes tales como: Recibos, bonos, carnet y credenciales a los miembros de las Comisiones o Comités de apoyo al Sindicato;

Así mismo deberá autorizar con su fi rma la documentación expedida por el resto de Secretarios y revisar documentos de pago de la Secretaría de Finanzas;

d) Elaborar la agenda para las sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General;

e) Rendir informe mensual de sus actividades a la Junta Directiva General; dicho informe deberá realizarse por escrito, dando las explicaciones pertinentes a quienes lo soliciten;

f) Juramentar a los miembros de nuevo ingreso al Sindicato;

g) Vigilar por el cumplimiento de estos Estatutos y de las reso-luciones y acuerdos de la Junta Directiva General;

h) Autorizar las erogaciones hasta por quinientos colones que se refi eren a los gastos generales del Sindicato;

i) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que se presenten en el aspecto administrativo;

j) Organizar la ofi cina, el personal y el archivo del Sindicato y velar porque los libros se lleven en la forma debida;

k) Vigilar la disciplina del personal de empleados del Sindicato sin que esto incluya la facultad de nombrar o despedir a los mismos, lo cual sólo corresponderá a la Junta Directiva General;

l) Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva General y extender las credenciales a los miembros de las Comisiones o Comités de apoyo al Sindicato;

m) Preparar un informe sobre su actuación que servirá de base para elaborar la memoria anual de labores del Sindicato;

n) Representar conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y con el Secretario Primero de Confl ictos a los miembros afi liados al Sindicato en los confl ictos que se presenten;

o) En defecto del Secretario de actas y Acuerdos, debe certi-fi car las actas de sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva General, así como los acuerdos tomados por las mismas; asimismo, debe colaborar con la Secretaría General de Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato.

Art. 20.- Son atribuciones del Secretario de Organización:

a) Colaborar con el Secretario de Organización y Estadística de la Federación o central sindical respectiva;

b) Recoger toda la información sobre las actividades del Sindicato y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General;

c) Llevar un libro de inscripciones de miembros, debidamente autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres de los afi liados y las generales completas de los mismos;

d) Llevar el archivo del Sindicato y un control o récord de cada uno de los miembros, a fi n de que éste sirva a la Asamblea General para los nombramientos y elecciones que efectúe;

e) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato todos los trabajadores indepen-dientes del comercio en pequeño, y levantar la estadística de la totalidad de los trabajadores;

f) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o defi nitiva por cualquier causa, hasta que éste regrese a tomar posesión de su cargo o sea sustituido;

g) Representar conjunta o separadamente con el Secretario Ge-neral y el Primero de Confl ictos, a los miembros afi liados al Sindicato, en los confl ictos que se presenten, ya sea colectivos o individuales;

Art. 21.- Son atribuciones del Primero y Segundo Secretario de Confl ictos:

a) Estudiar los confl ictos de trabajo ocurridos a miembros del Sindicato, asesorándose para el caso, cuando sea necesario y conveniente, del Asesor Jurídico del Sindicato;

b) Estudiar cuidadosamente la Legislación Laboral, y presentar proyectos de reformas a la Junta Directiva General para su consideración;

c) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva General y a la Asamblea General sobre los accidentes que a éstos ocurrieren en el desempeño de su trabajo;

d) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de vida y de trabajo para los afi liados;

e) Colaborar con la Secretaría de Confl ictos de la Federación o central sindical respectiva;

f) Representar conjunta o separadamente con el Secretario General y el Secretario de Organización, a los miembros afi liados al Sindicato en los confl ictos que se presente, ya sean colectivos o individuales.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario de Educación Sindical:

a) Organizar la Biblioteca del Sindicato;

b) Velar porque la Cultura General de la Organización alcance un nivel adecuado y procurar que los afi liados tengan un comportamiento decoroso;

c) Organizar cursos de capacitación sindical, para los miembros del Sindicato;

d) Preparar ciclos de conferencias y actos culturales de tipo sindical y general, para superar la educación y la cultura de los afi liados;

e) Colaborar con la Secretaría de Educación de la Federación respectiva;

f) Redactar el órgano publicitario del Sindicato;

g) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que obtiene el trabajador que se afi lia al Sindicato;

h) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general, así como aquellos sectores que tengan que organizar actividades relacionadas con el mismo;

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i) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del Sin-dicato, formular la réplica sobre las noticias que lastimen sus intereses y los agradecimientos por las noticias benefi ciosas; y,

j) Colaborar con la Secretaría de Educación Sindical de la Federación o central sindical respectiva;

Art. 23.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propagan-da:

a) Elaborar un boletín mensual en el cual se denuncien las anomalías que suceden dentro y fuera de la organización;

b) Elaborar boletines brindando solidaridad a las organizaciones que la soliciten;

c) Difundir por todos los medios posibles, las ventajas que obtiene el trabajador que se afi lia al Sindicato; y,

d) Colaborar con la Secretaría de Cultura y propaganda de la Federación o central sindical respectiva.

Art. 24.-Son atribuciones del Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles:

a) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos de los trabajadores miembros del Sindicato;

b) Inculcar la creación de Comités Femeninos y Juveniles, en los barrios y colonias, donde viven los trabajadores afi liados al sindicato;

c) Desarrollar campañas contra las drogas y otros vicios que alienan a la juventud;

d) Crear las condiciones necesarias para la protección y auxilio de las mujeres ante los atropellos contra su dignidad y el maltrato físico o moral;

e) Fomentar el desarrollo técnico y académico de la mujer trabajadora, dándole una visión de género;

f) Las demás atribuciones que señalan los presentes Estatutos.

Art. 25.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Elaborar al iniciar su gestión, el Presupuesto Anual del Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva General;

b) Custodiar los bienes del Sindicato;

c) Responder del estado de caja de la Secretaría de Finanzas y llevar la contabilidad de la organización;

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con sus secretaría y rendir un informe mensual a la Junta Directiva General sobre el estado económico del Sindicato;

e) Depositar los fondos Sindicales en una o más Instituciones bancarias de la localidad; para este efecto se abrirá una cuenta bancaria a nombre del Sindicato, dejando para gas-tos imprevistos y urgentes en carácter de fondo circulante, la cantidad señalada en el Numeral 11 del Artículo 18 de estos Estatutos;

f) Presentar cuentas a la Asamblea General, siempre que la Comisión de Hacienda o el Auditor nombrado por ésta lo solicitaren;

g) Colectar las cuotas de admisión las ordinarias y extraordinarias, para las cuales deberá extenderse un recibo;

h) Hacer corte de caja cada cuatro meses y dar conocimiento del mismo a la Junta Directiva General y a la Asamblea General;

i) Velar por la debida aplicación del Presupuesto General, siendo a la vez responsable solidariamente con los demás Secretarios, respecto al correcto manejo de los fondos;

j) Presentar al concluir sus funciones, un estado de cuentas a la Junta Directiva General y al nuevo Secretario de Finan-zas, acompañando los documentos y comprobantes de caja correspondientes;

k) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o defi nitivamente, en presencia de los demás miembros de la Junta Directiva General, de todos los bienes, fondos y demás efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato; de esta entrega deberá levantarse acta correspondiente; y,

l) Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación o central sindical Respectiva.

Art. 26.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:

a) Llevar dos Libros de Actas: uno de ellos se utilizará para las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva General y el otro servirá para las sesiones de Asamblea Ge-neral;

b) Asistir en sus funciones al Secretario General y autorizar los acuerdos y disposiciones del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades;

c) Certifi car las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva General, así como también los acuerdos tomados por la misma;

d) Informar a quienes lo soliciten sobre las actas o puntos de las mismas, previa autorización de la Junta Directiva General;

e) Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva General y Asamblea General, los cuales deberán asentarse en los libros correspondientes;

f) Darle lectura a los acuerdos que sean solicitados por la Junta Directiva General o por los miembros del Sindicato en Asamblea;

g) Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-ración o central sindical respectiva.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Seguridad y Previsión Social;

a) Llevar un Registro Estadístico de los sindicalizados enfermos, en el que aparezcan los datos que se estimen necesarios para fi nes de información;

b) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindicato y proporcionarle la ayuda que necesiten;

c) Visitar las dependencias asistenciales, sean particulares, de benefi cencia pública o del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, con el objeto de enterarse de la atención que reciben los trabajadores enfermos afi liados al Sindicato;

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d) Presentar lo más rápido posible, conjuntamente con el Se-cretario General a los lugares donde ocurran accidentes de trabajo a los afi liados;

e) Investigar las causas de muerte, incapacidad y cesantía involuntaria de algunos de los miembros, con el objetivo de informar a la Junta Directiva General;

f) Recabar los datos necesario en caso de enfermedades, profesionales y comunes, accidentes de trabajo o comunes, ocurridos a los trabajadores con el objeto de facilitar la labor respectiva a la Secretaría de Organización y a los Directivos que representan judicial y extrajudicialmente al Sindicato;

g) Estudiar las Leyes y Reglamentos sobre riesgos profesionales de la seguridad e higiene de trabajo y cualquier cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento;

h) Informar de sus actividades a la Junta Directiva General y a la Asamblea General del Sindicato; e,

i) Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social de la Federación o central sindical respectiva.

Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales:

a) Mantener comunicación con el movimiento sindical interna-cional y/o con la afi liación internacional;

b) Firmar la correspondencia enviada al exterior conjuntamente con el Secretario General;

c) Hacer todo lo posible por asistir a eventos a que sea invitada la organización; y,

d) Invitar a delegados del movimiento sindical internacional a eventos que realice nuestra organización.

Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad del Sindicato, que estuvieren a su cargo.

CAPITULO VII

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y DE LA DE

HONOR Y JUSTICIA

Art. 30.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida, electos por la Asamblea General en la sesión en la que se elige a la Junta Directiva General. No podrán formar parte de esta Comisión quienes desempeñen otros cargos de gobierno o dirección dentro del Sindicato.

Art. 31.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda se sujetará a las reglas siguientes:

a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente el movimiento económico y fi nanciero del Sindicato, ya sea directamente o por medio de su Auditor que a solicitud de ella nombre la Asamblea General.

b) Deberá permitir y solicitar la presencia en el Acta de Inspec-ción de las personas que tenga a cargo las cuentas respectivas, quienes estarán obligados a suministrar los datos que fueren necesarios;

c) Cuando comprobaren hechos que constituyen malversacio-nes de fondos sindicales lo pondrán en conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado para los efectos correspondientes;

d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente de una per-sona versada en materia contable, para el mejor desempeño de sus funciones;

e) Podrá actuar en cualquier otro asunto a petición de la Junta Directiva General o a solicitud de cinco o más afi liados.

Art. 32.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará integrada por tres miembros electos por la Asamblea General en la se-sión en que se elige la Junta Directiva General, pudiendo formar parte en la misma quienes desempeñen otros cargos de gobierno dentro del Sindicato.

Art. 33.- Para la aplicación de las sanciones de suspensión, des-titución y expulsión a que se refi ere el capítulo IX de estos Estatutos, conocerá de la falta la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio, o por denuncia hecha por alguno de los miembros del Sindicato. Esta Comisión recogerá toda la información al efecto utilizando los medios probatorios posibles.

La Comisión hará saber la denuncia al acusado quien tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores; transcurridos tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un Defensor de Ofi cio; en todo caso, los defensores deberán ser miembros del Sindicato.

Art. 34.- Concluida la investigación a que se refi ere el Artículo anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso apelación ante la Asamblea General.

Pero si tratare de imponer la sanción de destitución y expulsión de los miembros Directivos o del Sindicato respectivamente, la Comisión de Honor y Justicia, pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea General, recomendándole la resolución que conforme la Ley y estos Estatutos convengan, para que ésta decida en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolución del acusado. De esta resolución sólo se admitirá revisión en la próxima Asamblea General.

Art. 35.- La organización y el funcionamiento de esta Comisión, estará regulada por los presentes Estatutos y se establece la obligación de reunirse ordinariamente cada treinta días, contados a partir de la fecha de su elección y de reunirse extraordinariamente en cualquier fecha, previa convocatoria de uno de sus miembros.

CAPITULO VIII

DE LA VOTACIÓN Y ELECCIÓN.

Art. 36.- En las elecciones para integrar la Junta Directiva General y las Comisiones del Sindicato, y para la aprobación de memorias o cuentas que deba rendir dicha Junta, el voto será individual y secreto. En los demás casos será público o secreto, según lo establecido por la ley.

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En todo caso, las proposiciones de los miembros a que se refi ere el Inciso anterior, serán hechas por la Asamblea respectiva, en la forma y número que ella misma acuerde.

Art. 37.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la Asamblea determine y su recuento será hecho por los miembros de la Junta Directiva General.

Si se tratase de una votación secreta se procederá en la forma siguiente:

a) El voto será emitido por escrito, en papeleta que a cada uno de los volantes proporcionará la Junta Directiva General;

b) Después de hechas las proposiciones pertinentes los votantes llenarán las papeletas y verifi cado lo anterior, serán recogidas por la Junta Directiva General; y

c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la Junta Di-rectiva General, dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la votación.

En caso de que no se pudiese verifi car el escrutinio inmediatamente, se depositarán los votos en una urna sellada y el número de ellas que contenga, se hará constar en el Acta respectiva.

El escrutinio deberá verifi carse en el mismo acto por la Junta Di-rectiva General y la Comisión que para tal efecto nombre la Asamblea y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario por escrito, garantizando su conocimiento a los afi liados; de todo esto se levantará acta fi rmada por la Junta Directiva General y la Comisión, estando obligada aquella a poner en conocimiento de la próxima Asamblea General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el Acta que esta Asamblea General levante.

Art. 38.- La Asamblea General, previo conocimiento de ofi cio o por denuncia de terceros de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará nulas las elecciones total o parcialmente e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenado nuevas elecciones.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Art. 39.- En este Capítulo se establecerá para efectos de disciplina sindical, las sanciones a que serán acreedores los miembros que cometan las faltas descritas en el mismo, siendo tales sanciones las siguientes:

a) Amonestación y multas;

b) Suspensión de los derechos sindicales;

c) Destitución de los cargos de los órganos de gobierno o di-rección del Sindicato;

d) Expulsión del sindicato.

Art. 40.- Los miembros serán amonestados:

a) Por inasistencia a Asambleas General, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, sin causa justifi cada, imponiéndoseles una multa de Diez Colones por cada falta;

b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les hubieren encomendado;

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden de ellas; y

d) En todas aquellas faltas de igual o semejante índole que las anteriores.

Art. 41.- Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindi-cales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los casos siguientes:

a) Mora en pago de las cuotas sindicales, sin causa justifi ca-da.

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato;

c) Negación, sin causa justa, a desempeñar las comisiones encomendadas por el Sindicato;

d) Abstención de votar en asuntos de importancia sindical.

Art. 42.- Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos en la Junta Directiva General y en las Comisiones las siguientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrati-va;

b) Usurpación de fondos;

c) Cometer o propiciar fraude electoral;

d) Aprovechamiento de la posesión directriz, para conseguir ventajas personales; y

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-cato.

Art. 43.- Son causas de expulsión las siguientes:

a) Labor disociadora sindical;

b) Falta de probidad;

c) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes, tomados por los órganos del Sindicato; y

d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la organización.

CAPITULO X

DEL REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO

Art. 44.- Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas de administración, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones, subvenciones y multas.

Art. 45.- La cuota de admisión será de diez colones o su equivalente en dólares uno catorce de dólar; la cuota ordinaria será de diez colones mensuales o su equivalente en dólares uno catorce de dólar, y la cuota extraordinaria no podrá exceder de veinticinco colones o su equivalente en dólares dos ochenta y seis de dólar, la cual será determinada por la Asamblea General, no pudiéndose cobrar más de seis veces en un mismo año y solamente en caso de acontecimientos extraordinarios a juicio de la Asamblea General.

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Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

Art. 46.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los miembros del Sindicato.

Art. 47.-Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato de la forma siguiente:

Un veinte por ciento para la administración; un setenta por ciento para el Fondo de Reserva y el diez por ciento restante para los gastos de las Secretarías.

Los fondos del Sindicato deberán permanecer en una Institución Bancaria de la República y a la disposición del mismo, dejando en poder del Secretario de Finanzas Quinientos Colones para gastos imprevistos y urgentes.

Art. 48.- Sólo la Junta Directiva General estará facultada para hacer efectivas las contribuciones de los miembros por medio del Secretario de Finanzas.

Art. 49.- Para el retiro parcial o total de los fondos, se requieren en el respectivo cheque la fi rma del Secretario General, del Secretario de Finanzas y del Secretario de Actas quienes para tal efecto la registrarán en la institución bancaria respectiva.

Se establece como suplentes de los Directivos anteriores a los Secretarios de Organización, de Seguridad y Previsión Social y el Secretario Primero de Confl ictos respectivamente quienes estarán en la obligación de registrar su fi rma en la institución bancaria respectiva y enviar a ésta un informe sobre la ausencia del titular para los efectos correspondientes.

Art. 50.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: Gastos hasta por doscientos colones o su equivalente en dólares veintidós ochenta y seis de dólar serán autorizados por el Secretario General; de doscientos colones o su equivalente en dólares, veintidós ochenta y seis de dólar hasta quinientos colones o su equivalente en dólares cincuenta y siete catorce de dólar, serán autorizados por la Junta Directiva General; y gastos mayores a la cantidad señalada anteriormente serán autorizados por la Asamblea General.

Art. 51.- Los miembros de la Junta Directiva General responden solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos perte-necientes al Sindicato.

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.

Art. 52.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá acordarse mediante el voto de las dos terceras partes de los afi liados, en la Asamblea General convocada al efecto, también podrá darse la diso-lución por disposición de la Ley, en los casos expresamente señalados para ello.

Art. 53.- Decretada la disolución conforme al Artículo anterior la Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del Sindicato.

Art. 54.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán a formar parte del Patrimonio de la Federación a que estuviere afi liado el Sindicato al momento de la disolución.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 55.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta Directiva General obligan al Sindicato, siempre que ellos actúen dentro de sus facultades legales.

Art. 56.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todos los trabajadores afi liados.

Art. 57.- El Sindicato no persigue más fi nes que a aquellos dirigidos exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores; por lo tanto queda absolutamente prohibido intervenir en luchas religiosas, repartir dividendos o hacer distribuciones del Pa-trimonio Sindical. El Sindicato deberá mantener su independencia con respecto a los partidos políticos.

Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden a cada miembro del Sindicato como ciudadano.

Art. 58.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial y su modifi cación podrá acordarse mediante el voto de la mitad más uno de los miembros del Sindicato en asamblea General convocada al efecto.

RES. 5/2005.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las diez horas del día quince de abril del año dos mil cinco.

Vista la solicitud presentada a las once horas con tres minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil cinco, por la señora María Marina González, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJA-DORES INDEPENDIENTES DEL COMERCIO DEL CANTÓN LAS ISLETAS, cuyas siglas son SITICCI, contraída a que se apruebe el texto de los estatutos, y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el acta notarial otorgada a las once horas del día dieciséis de febrero del año dos mil cinco, se constituyó el Sindicato arriba mencionado con la presencia de TREINTA Y SIETE fundadores;

II. Que en la misma acta de constitución consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los estatutos el cual contenía errores que fueron subsanados en tiempo, por lo que los mismos no adolecen de errores formales ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país; por tanto, en vista de lo anterior, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los cincuenta y ocho artículos que conforman los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL COMERCIO DEL CANTÓN LAS ISLETAS, que puede abreviarse SITIC-CI, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi -cial dichos estatutos, así como la presente resolución; y C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE.

Lic. JOSÉ ROBERTO ESPINAL ESCOBAR,

MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

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