diario 10 de junio 2009 -...
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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009.
Diario oficial
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected]
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 10 DE JUNIO DE 2009 NUMERO 106
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION
Ramo de GobeRnación
Estatutos de las Asociaciones de “Trabajadores Judiciales Salvadoreños”, “Salvadoreña para el Desarrollo Vial”, “Gente Ayudando Gente”, “Impacto y Vida” y de la Iglesia “Misión Profética Cristo la Esperanza”; Acuerdos Ejecutivos Nos. 212, 137, 153, 154 y 85, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .........................................................................
Cambio de denominación de la Hermandad de Jesús Nazareno, por el de Asociación Hermandad de Jesús Nazareno de la Ciudad de Sonsonate, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 104, aprobándolos. ..............................................................
MINISTERIO DE ECONOMIARamo de economía
Acuerdos Nos. 432 y 445.- Autorizaciones para la construcción de tanques, para almacenar combustible. .............
MINISTERIO DE EDUCACIONRamo de educación
Acuerdo No. 15-1516.- Se autoriza a la Universidad de El Salvador, para que siga impartiendo el Curso de Formación Pedagógica, en su sede central. ..................................................
ORGANO JUDICIALCORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 304-D, 347-D, 387-D, 397-D, 432-D, 433-D, 482-D, 517-D, 535-D, 547-D, 549-D, 590-D y 593-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDíAS MUNICIpALES
Decretos Nos. 1, 2 y 8.- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas generadas por deudas en concepto de tasas a favor de los municipios de San Antonio (San Miguel), San Lorenzo y Nueva Concepción. ...................................................
Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza reguladora de
tasas por servicios municipales de Las Vueltas, departamento
de Chalatenango. ........................................................................
SECCION CARTELES OFICIALESDE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 561.- María Isabel López (1 vez) ....................
aceptación de Herencia
Cartel No. 562.- Fabiola Noemy Orellana viuda de Romero
y otro (3 alt.) ..............................................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 563.- Francisca Rojas y otro (3 alt.) ................
Cartel No. 564.- Sofía Arely Salinas Pérez (3 alt.) ...........
Cartel No. 565.- Edith Astrid Hernández de Cubas y otro (3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 566.- Sandra Elizabeth Chanico Aguirre (3
alt.) ...........................................................................................
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DE TERCERA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 550.- Ingrid Karina Méndez Ramírez (3 alt.) ..
Cartel No. 551.- José Mario López Bonilla (3 alt.) ...........
Títulos Supletorios
Cartel No. 552.- María Angelina Gallegos Merino (3 alt.)
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C031010, C031011, F010107, F010128, F010129, F010130, F010132, F010134, F010135, F010141, F010146, F010156, F010160, F010199, F010229, F010245, F010250, F010278, F010283, F010286, F010290. ...................
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C031014, C031015, F010106, F010137, F010171, F010205, F010236, C031009, F010144, F010163, F010185, F010187, F010188, F010213, F010218, F010238, F010246, F010247. ....................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F010102. ..........................................................
Título de Propiedad
Cartel No. F010271, F010094...........................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C030991, C030992, C030988, C030989, F010108, F010148, F010149, F010157. ....................................
aviso de inscripción
Cartel No. F010195. ..........................................................
Juicio de ausencia
Carteles Nos. F010093, F010096, F010097, F010165, F010169, F010203, F010204. ....................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C030997, C030998, C030999, C031000, C031001, C031002, C031003, C031004, C031005, C031006, C031007. ....................................................................................
Marca de fábrica Carteles Nos. C030987, C031013, F010256, F010266, F010268. ....................................................................................
Nombre comercial Cartel No. C031017. .........................................................
convocatorias Cartel No. C031008. .........................................................
Subasta Pública Carteles Nos. C031018, F010098, F010114, F010116, F010118, F010119, F010196, F010270. ....................................
Reposición de Certificados Carteles Nos. F010091, F010100. .....................................
aumento de capital Cartel No. C031012. .........................................................
Disminución de capital Cartel No. F010279. ..........................................................
Disolución de Sociedades Cartel No. F010151. ..........................................................
Balances de liquidación Cartel No. F010277. ..........................................................
reposición de libros Cartel No. F010239. ..........................................................
Marca industrial Carteles Nos. F010232, F010234. .....................................
Título Municipal Carteles Nos. F010222, F010272. .....................................
Marca de Servicios Carteles Nos. F010131, F010133, F010235, F010261. ....
reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C030990. .........................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C030868, F009710, F009718, F009719, F009722, F009723, F009734, F009745, F009818, F009826, F009859, F009881, F009882, F009884. ....................................
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201
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202-204
Título de Propiedad
Carteles Nos. F009746, F009812. .....................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F009813, F009886. .....................................
Título de Dominio
Cartel No. C030867. .........................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C030898, C030912, C030913, C030914, C030915, C030916, C030917, C030918, C030919, C030920, C030921, C030922, C030923, C030924, C030925, C030926, C030927, C030928, C030929, C030930, C030931, C030932, F009767. ....................................................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C030942, C030943, F009794, F009795, F009798. ....................................................................................
Nombre comercial
Carteles Nos. C030906, F009865. ....................................
Señal de Publicidad comercial
Cartel No. F009848. ..........................................................
convocatorias
Cartel No. F009753. ..........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F009729, F009730, F009762, F009763, F009764, F009779, F009781, F009829, F009836, F009867, F009870. ....................................................................................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F009715, F009725, F009837, F009838, F009839, F009840, F009841, F009844, F009846, F009847, F009850, F009852, F009853, F009854, F009856, F009857, F009858, F009860, F010159. ....................................................
administrador de condominio
Cartel No. F009827. ..........................................................
Marca industrial
Carteles Nos. C030869, C030870, C030871, C030872, C030874, C030876, C030877, C030879, C030880, C030881, C030882, C030887, C030888, C030889, C030890, C030891, C030892, C030893, C030895, C030896, C030900, C030907, C030908, C030909, C030911, C030933, C030934, C030935, C030936, C030937. ...................................................................
Título Municipal
Carteles Nos. F009727, F009830. .....................................
Emblemas
Cartel No. C030901. .........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C030873, C030878, C030883, C030884, C030885, C030886, C030894, C030897, C030899, C030902, C030903, C030904, C030910, C030939, C030940, C030941.
DE TERCERA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. F009322, F009333, F009338, F009374, F009379, F009381, F009382, F009387, F009388, F009403, F009416, F009432, F009457. ....................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C030827, F009320. ....................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C030833, F009346. ....................................
Título de Dominio
Carteles Nos. F009330, F009400. .....................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C030802, C030803, C030804, C030805, C030806, C030807, C030808, C030809, C030810, C030811, C030813, C030814, C030815, C030817, C030825, C030826, C030828, C030830, C030832, C030834, F009372, F009373. .
Nombre comercial
Cartel No. F009370. ..........................................................
convocatoria Cartel No. C030966. .........................................................
Subasta Pública Carteles Nos. C030820, F009311, F009345, F009393, F009453. ....................................................................................
Reposición de Certificados Carteles Nos. F009340, F009443, F009444. ....................
Disminución de capital Cartel No. F009347. ..........................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C030816, C030818. ....................................
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación
RAMO DE GOBERNACION
NUMERO DOCE. LIBRO SIETE. PROTOCOLIZACION DE ACTA
DE RECTIFICACION DE ACTA DE CREACION DE ASOCIACION.
En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día siete de abril de
dos mil ocho. Ante mí, NANCY CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA,
Notario, de los domicilios de Soyapango y San Salvador, COMPARE-
CE: el señor PEDRO ALFONSO BENÍTEZ ZALDIVAR, quien es de
cincuenta años de edad, empleado, del domicilio de Olocuilta, persona
a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número: cero dos cinco tres siete siete nueve ocho - cinco; Y
ME DICE: Que en cumplimiento del mandato dado por la Asamblea
General Extraordinaria de la ASOCIACION DE TRABAJADORES
JUDICIALES SALVADOREÑOS, celebrada a las nueve horas del día
ocho de marzo del presente año, en la cual se facultó al compareciente,
para que comparezca ante notario a Protocolizar el acta de Rectificación
del acta de creación de la Asociación, por lo que se procede a protocolizar
dicha acta, cuyo tenor es el siguiente: “ACTA NUMERO DOS: Reuni-
dos en el local de la Asociación de Trabajadores Judiciales Salvadoreños,
ubicado en el Edificio Amaya, segundo nivel, la Colonia Médica, de la
ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de marzo del
año dos mil ocho. Reunidos con el propósito de evacuar las prevencio-
nes hechas por el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro, del Ministerio de Gobernación, los abajo firmantes: SALVADOR
EWALDO ALVAREZ MELENDEZ, con Documento Único de Iden-
tidad número cero dos uno cero uno seis cinco uno guión uno; CLAUDIA
RAMIREZ DE BOLAÑOS, con Documento Único de Identidad núme-
ro cero uno dos tres cuatro dos cuatro cero guión cero; MORENA DEL
CARMEN GONZALEZ MEZA; con Documento Único de Identidad
número cero dos cinco tres ocho uno uno cuatro guión cero; RICARDO
ANTONIO APARICIO CASTILLO; con Documento Único de Identi-
dad número cero cero cero cuatro cero cuatro cero cinco guión cero;
MARIA INES SANTOS ASCENCIO; con Documento Único de Iden-
tidad número cero dos dos uno nueve tres cinco seis guión cero; DANIEL
ERNESTO CANO PEREZ; con Documento Único de Identidad núme-
ro cero tres dos cero uno uno cuatro tres guión cinco; DOUGLAS RENE
PADILLA AGUILAR, con Documento Único de Identidad número cero
uno cero cero cero nueve cuatro ocho guión ocho; BERTA LORENA
VIDAURRE SANTOS, con Documento Único de Identidad número
cero cero siete cinco nueve ocho nueve cinco guión siete; DORA AR-
GENTINA GARCIA, con Documento Único de Identidad número cero
uno dos cinco seis nueve uno cero guión nueve; EVELYN YANETH
MÁRMOL DE MELENDEZ, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero uno ocho cuatro tres uno cuatro uno guión nueve; VICTORIA
GUADALUPE CERRITOS DE BERNAL, con Documento Único de
Identidad número cero cero dos cuatro tres dos cero tres guión tres;
MAURICIO ERNESTO ALVAREZ ESCOTO, con Documento Único
de Identidad número cero dos cuatro cinco ocho cero dos cero guión
cero; CESAR ANTONIO AGUIRRE, con Documento Único de Iden-
tidad número cero cero cero uno cinco tres nueve uno guión ocho; JUAN
JOSE PASCACIO SANCHEZ; con Documento Único de Identidad
número cero cero cuatro siete cero tres siete uno guión cinco; PEDRO
ALFONSO BENITEZ ZALDIVAR; con Documento Único de Identidad
número cero dos cinco tres siete siete nueve ocho guión cinco; JOSE
ROBERTO ZALDAÑA; con Documento Único de Identidad número
cero cero seis dos uno ocho dos nueve guión cinco; VICTOR MANUEL
PAZ SALMERON, con Documento Único de Identidad número cero
uno ocho dos cero cinco cero ocho guión ocho; MARIO ANTONIO
CUELLAR ALFEREZ, con Documento Único de Identidad número
cero dos tres dos uno dos ocho cinco guión cuatro; MARIO ERNESTO
SANCHEZ LOPEZ, con Documento Único de Identidad número cero
uno siete nueve uno cuatro ocho siete guión cero; ANABELY DEL
CARMEN BLANCO DE RIVERA, con Documento Único de Identidad
número cero dos siete dos nueve seis uno dos guión siete; SARA
ELIZABETH MENJIVAR DE RIVERA, con Documento Único de
Identidad número cero dos cinco ocho uno cuatro uno cinco guión siete;
BEATRIZ ANABELLA ROSA MEJIA, con Documento Único de
Identidad número cero dos cero tres nueve siete tres tres guión ocho;
KAROL PATRICIA RODRIGUEZ GIRON, con Documento Único de
5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. Identidad número cero uno nueve ocho seis dos dos siete guión tres;
NEL OSWALDO MELENDEZ GUATEMALA, con Documento Úni-
co de Identidad número cero cero seis tres dos siete dos tres guión cero;
GUILLERMO JOSE ALVAREZ MELENDEZ, con Documento Único
de Identidad número cero cero cuatro nueve seis cuatro cuatro cuatro
guión dos; ROMILIA HAYDEE DEL CID DE QUINTEROS, con
Documento Único de Identidad número cero uno uno siete ocho seis
cuatro cero guión siete; MIGUEL ANGEL LEMUS, con Documento
Único de Identidad número cero uno uno uno tres cuatro siete uno guión
cinco; RICARDO ELENA RIVAS, con Documento Único de Identidad
número cero uno nueve uno cinco ocho cero uno guión cuatro; ROSSMAN
ERNESTO HERNANDEZ MELENDEZ, con Documento Único de
Identidad número cero dos seis seis tres seis dos ocho guión cinco;
PAULA MARGARITA ROMERO LOPEZ, con Documento Único de
Identidad número cero dos seis cuatro nueve siete siete dos guión cero;
MARIA CATALINA NUÑEZ DE HERNANDEZ, con Documento
Único de Identidad número cero dos cinco dos ocho uno dos ocho guión
uno; CARLOS ALBERTO MATA MARTIR, con Documento Único
de Identidad número cero uno tres dos seis cinco ocho tres guión nueve;
LORENA IBETH REYES REYES, con Documento Único de Identidad
número cero dos seis ocho nueve cero cinco dos guión cero; NORMA
DINORA CASTRO QUINTANILLA, con Documento Único de Iden-
tidad número cero cero seis tres siete cinco siete siete guión cero; JOSE
MOISES AGUILUZ QUINTANILLA, con Documento Único de Iden-
tidad número cero cero uno seis dos ocho cero cero guión cinco; MANUEL
ANTONIO PADILLA ALVARADO, con Documento Único de Iden-
tidad número cero uno cero siete ocho seis dos cuatro guión dos; JOSE
OSWALDO MENJIVER NAVARRO, con Documento Unico de Iden-
tidad número: cero dos seis cinco seis ocho tres nueve - tres; JUAN
MANUEL ALFONSO ARTEAGA; con Documento Único de Identidad
número cero dos seis cuatro cero siete seis dos guión ocho; EVELIN
MARIA GARCIA QUEZADA; con Documento Único de Identidad
número cero cero cuatro tres seis nueve uno ocho guión nueve; LUIS
EMILIO RODRIGUEZ SOLANO; con Documento Único de Identidad
número cero cero siete tres cinco cuatro seis cero guión cuatro; JUAN
BERNABÉ SALAS CHAVEZ; con Documento Único de Identidad
número cero dos seis cuatro cero siete cuatro nueve cero; PRISCILA
GEAMILETH HERNANDEZ DE GARCIA, con Documento Único de
Identidad número cero uno tres cinco uno nueve dos seis guión dos;
FEDERICO ERNESTO FUENTES ALVARENGA, con Documento
Único de Identidad número cero dos seis tres ocho nueve ocho guión
cuatro; HELEN ORQUIDEA GUILLEN GARCIA, con Documento
Unico de Identidad número: cero dos seis cuatro cero ocho tres - tres;
ALMA NOEMI MARTINEZ VILLALTA, con Documento Único de
Identidad número cero cero ocho uno seis tres siete cinco guión cinco;
CESAR ALEJANDRO NAVES ZELAYA, con Documento Único de
Identidad número cero cero siete ocho dos cero cero uno guión uno;
CARLOS ARMANDO TORRES CASTANEDA, con Documento
Único de Identidad número cero dos uno nueve cinco cero cinco dos
nueve; ALVARO ANTONIO AMAYA AMAYA, con Documento
Único de Identidad número cero dos cero ocho cero siete cinco siete
guión nueve; RICARDO JOSE TALAVERA CHAVARRIA, con Do-
cumento Único de Identidad número cero dos cuatro cero ocho ocho
cuatro ocho guión seis; MIGUEL ALEXANDER RUANO MEJIA, con
Documento Único de Identidad número cero uno uno uno cinco cuatro
nueve siete guión siete; JUAN PABLO CHAVEZ CASTRO, con Do-
cumento Único de Identidad número cero uno seis tres cinco cinco tres
ocho guión dos; JOSE ARMANDO MENDOZA COBAR, con Docu-
mento Único de Identidad número cero cero uno cero nueve uno cinco
cinco - guión tres; JOSE ANTONIO NAVAS MARTINEZ, con Docu-
mento Único de Identidad número cero uno cuatro cuatro nueve nueye
dos nueve guión cinco; JULIO ADONAY GOMEZ, con Documento
Único de Identidad número cero cero cuatro cuatro cinco cinco siete
siete guión cuatro; LUIS SALOMON ROMERO MARTINEZ; con
Documento Único de Identidad número cero cero tres tres siete siete
seis nueve guión dos; FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA, con
Documento Único de Identidad número cero cero cero cero uno cuatro
uno cinco guión seis; DOUWLAS MC ARTUR MATUTE CASTRO;
con Documento Único de Identidad número cero cero ocho dos seis
cuatro cero cero guión seis; YEIMY ESMERALDA MAGAÑA
GONZALEZ, con Documento Único de Identidad número cero cero
cero dos tres tres dos nueve guión siete; PEDRO GUERRA SALGUE-
RO, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco tres
siete nueve seis cuatro guión cuatro; MARIO NELSON GUEVARA
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383MONGE, con Documento Único de Identidad número cero dos dos cero
nueve tres nueve siete guión dos; CARLOS ROBERTO VILLEDA
FIGUEROA, con Documento Único de Identidad número cero uno uno
cero cero cuatro uno nueve guión ocho; JOSE DANIEL AGUILUZ
GUTIERREZ, con Documento Único de Identidad número cero uno
ocho tres ocho ocho dos siete guión seis; WILLIAN SOTO ARGUETA;
con Documento Único de Identidad número cero uno ocho nueve dos
tres tres cinco guión uno; VICTOR ARMANDO COREAS, con Docu-
mento Único de Identidad número cero uno uno dos cero cinco ocho
ocho guión tres; Todos mayores de edad, y de nacionalidad salvadoreña,
por UNANIMIDAD tomamos los siguientes acuerdos: Que por medio
de este instrumento, RECTIFICAMOS el acta de Creación de la Aso-
ciación de Trabajadores Judiciales Salvadoreños, en los siguientes tér-
minos: a) Como consecuencia de las observaciones hechas por el Mi-
nisterio de Trabajo, acordamos suprimir de los Estatutos, el Literal A
del artículo CUATRO. b) Del Artículo Doce, se suprime la SECRETA-
RIO DE ASUNTOS LABORES, y se adiciona al final del mismo “Y
TERCERA VOCAL”. c) Suprímase en su totalidad el Artículo VEIN-
TICINCO, por ser estas atribuciones propias de los sindicatos, y por
ende el correlativo de los números de los artículos variará. d) Nómbrase
como Tercera Vocal al compañero MAURICIO ERNESTO ALVAREZ
ESCOTO, quien desempeñaba el cargo de Secretario de Asuntos Labo-
rales. e) Acuérdese Revisar y confrontar minuciosamente, la redacción
y ortografía del Acta de Creación de la Asociación y de Los Estatutos
de la misma, a fin de que éstos sean exactamente iguales entre sí. Y f)
Después de evacuar las prevenciones, se Rectifica el acta de creación,
cuyo tenor literal será: “PRIMERO: Por unanimidad aprobamos ínte-
gramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan
de cuarenta artículos, que se transcriben a continuación: “ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES JUDICIALES SALVA-
DOREÑOS”. CAPITULO UNO. NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacio-
nalidad salvadoreña, que se denominará, Asociación de Trabajadores
Judiciales Salvadoreños y que podrá abreviarse “ATRAJUS” como una
entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes esta-
tutos se denominará, “La Asociación”. ARTICULO DOS. -El domicilio
de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, pero podrá establecer filiales en los restantes departamentos
de la República. ARTICULO TRES. - La asociación se constituye por
tiempo indefinido. CAPITULO DOS. FINES U OBJETIVOS. ARTI-
CULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la asociación, serán: a)
Establecer relaciones de armonía con las autoridades del Órgano Judicial,
b) Establecer vínculos con otras organizaciones afines legalmente esta-
blecidas o en proceso de legalización, y c) Crear un marco de relaciones
entre trabajadores y funcionarios del Órgano Judicial, lo suficientemen-
te efectivo para resolver cualquier tipo de problema de índole laboral.
CAPITULO TRES. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO.- El
patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los
miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-
nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c)
Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas prove-
nientes de los mismos de conformidad con la Ley. ARTICULO SEIS.-
El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las
directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO CUATRO.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO SIETE.- El
gobierno de la asociación será ejercido por: La Asamblea General, La
Junta Directiva y la Comisión de Honor y Justicia. CAPITULO CINCO.
DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.- La Asamblea
General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la asociación
y estará integrada por la totalidad de los miembros. ARTICULO NUE-
VE.- La Asamblea General se reunirá ordinaria y extraordinariamente
cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento
como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria con los miembros que asistan. Los acuerdos los tomará la
Asamblea General por mayoría de votos. ARTICULO DIEZ.- Todo
miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El
límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto
de su representado. ARTICULO ONCE. - Son atribuciones de la Asam-
blea General: a) Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente a los
miembros de la Junta Directiva, excepto en lo establecido en el Artícu-
lo dieciséis, literal “g” de estos Estatutos. b) Aprobar, reformar o dero-
7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. gar los estatutos. c) Fijar las contribuciones eventuales de los miembros,
excepto aquellas que a título de colaboración solicite la Junta Directiva
a los miembros de la asociación cuando las circunstancias los requieran.
d) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación y que no
estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO SEIS. DE
LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE.- La dirección y admi-
nistración de la asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual
estará integrada de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Se-
cretario de Organización, Síndico, Tesorero, Secretario de Actas, Se-
cretario de Asuntos Nacionales e Internacionales, Secretario de Prensa
y Propaganda, Secretario de Educación, Primer Vocal, Segundo Vocal
y Tercera Vocal. ARTICULO TRECE. - Los miembros de la Junta
Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos.
ARTICULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará dos veces al mes
y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUIN-
CE. - El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar
será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser to-
mados por la mayoría de sus asistentes. ARTICULO DIECISEIS.- La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fines de la asociación, b)
Elaborar la memoria anual de labores de la asociación. c) Promover la
elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos para el
logro de los objetivos trazados, d) Velar por el cumplimiento de los
estatutos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la mis-
ma Junta Directiva. e) Nombrar de entre los miembros de la asociación
los comités o comisiones que se considere necesarios para el cumpli-
miento de los fines de la asociación así como de aquellos que surjan,
producto de las coyunturas. f) Convocar a reuniones ordinarias y ex-
traordinarias de Asamblea General. g) Cuando por cuestiones de índole
disciplinarias internas de la institución se vea afectado un directivo,
suplirlo por uno de los miembros fundadores. h) Decidir sobre las soli-
citudes de incorporación de nuevos miembros. i) Resolver todos los
asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. j) Elegir de
entre los miembros fundadores a los cinco que integrarán la Comisión
de Honor y Justicia. ARTICULO DIECISIETE.- Son atribuciones del
Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de
Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicial-
mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de
la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamen-
te con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea
General. g) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones. ARTICULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Vicepresi-
dente: a) Asistir a todas las reuniones a que fuere convocado por el
Presidente. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia así informada
por el titular con la anticipación en el tiempo adecuado; siendo así el
vicepresidente tendrá las atribuciones que señalan los presentes estatu-
tos para el Presidente. ARTICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones
del Secretario de Actas: a) Asistir a todas las reuniones a la que fuera
convocado por el Presidente. b) Llevar los libros de actas de las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva. c) Extender todas las certi-
ficaciones que fueran solicitadas a la Asociación. ARTICULO VEINTE.-·
Son atribuciones del Tesorero: a) Asistir a todas las reuniones a la que
fuera convocado por el Presidente. b) Recibir y depositar los fondos que
la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la
Asociación. d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
que la Asociación tenga que realizar. ARTICULO VEINTIUNO.- Son
atribuciones del Secretario de Organización: a) Asistir a todas las re-
uniones a la que fuera convocado por el Presidente. b) Llevar el libro
de control de los miembros de la Asociación. c) Desarrollar proyectos
a efecto de afiliar a todos(as) los(as) trabajadores(as) judiciales de El
Salvador. ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones del Síndico: a)
Asistir a todas las reuniones a la que fuera convocado por el Presidente.
b) Representar juntamente con el Presidente a la Asociación, en todas
aquellas actuaciones de índole legal, sean éstas con los Funcionarios del
Órgano Judicial como con los Funcionarios de los otros Órganos de
Estado. ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones del Secretario
de Asuntos Nacionales e Internacionales: a) Asistir a todas las reuniones
a la que fuera convocada por el Presidente . b) Encontrar con la colabo-
ración de los demás miembros de la Junta Directiva las alternativas de
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383relación tanto Nacionales como Internacionales con aquellas Instancias
afines o que persigan objetivos similares a los de la Asociación. c)
Asistir a invitaciones giradas por otros organismos en compañía de
miembros asignados por la Junta Directiva para hacer trabajo de relación.
ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Secretario de
Prensa y Propaganda: a) Asistir a todas las reuniones a la fuera convo-
cado por el Presidente. b) Ser Órgano de comunicación de la Asociación.
c) Elaborar los boletines y comunicados de la Asociación. ARTICULO
VEINTICINCO.- Son atribuciones del Secretario de Educación: a)
Asistir a todas las reuniones a la que fuera convocado por el Presidente.
b) Presentar proyectos que en su esencia conlleven a educar gremial y
organizadamente a los trabajadores(as) judiciales de El Salvador con la
idea de preparar a futuros dirigentes. ARTICULO VEINTISEIS. Son
atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los
miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la
Junta Directiva en caso de ausencia o cualquier otro impedimento,
menos al Presidente, quien sólo podrá ser sustituido por el Vicepresi-
dente. CAPITULO SIETE. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEIN-
TISIETE.- Podrán ser miembros todos(as) los(as) trabajadores(as) ju-
diciales de El Salvador. ARTÍCULO VEINTIOCHO.- La Asociación
tendrá la siguiente clase de miembros: Miembros Fundadores y Miem-
bros activos. Serán miembros fundadores: Todos(as) los(as)
trabajadores(as) que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.
Miembros Activos: Serán miembros activos: Todos(as) los(as)
trabajadores(as) que la Junta Directiva acepte como tales en la Asocia-
ción. ARTICULO VEINTINUEVE.- Son derechos de los miembros
Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en el desarrollo de la Asam-
blea General. b) Optar a cargos en la Junta Directiva. ARTÍCULO
TREINTA.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-
ciación. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos y
resoluciones de Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y UNO. - La
calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación
a los estatutos, acuerdos y/o Reglamento Interno de la Asociación,
previa resolución de la Comisión de Honor y Justicia, y b) Por renuncia
presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO OCHO. SAN-
CIONES A LOS MIEMBROS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
ARTICULO TREINTA Y DOS.- Serán sancionados los miembros que:
a) Violen los presentes estatutos. b) Se encuentre bajo proceso adminis-
trativo y que su causa esté debidamente justificada. c) Aquellos que
difamen a los miembros de la Junta Directiva y que para tal efecto uti-
licen la vía oral o escrita. d) Los que atenten con sus actitudes la imagen
de la Asociación y que son precisamente los fines u objetivos que ésta
persigue. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Medidas Disciplinarias: a)
Pérdida de los derechos que en calidad de miembros ostentan. b) Expul-
sión de la Asociación. c) Inicio de proceso legal en virtud de la falta
cometida. CAPITULO NUEVE. DE LAS SANCIONES, QUIENES
IMPONDRÁN LA SANCIÓN. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.-
Los miembros serán sancionados por la Comisión de Honor y Justicia,
de conformidad al Reglamento Interno de la Asociación, y podrán re-
currir de ella ante la Junta Directiva quien evaluará si es procedente
modificar, revocar o confirmar la sanción. ARTICULO TREINTA Y
CINCO.- La Comisión de Honor y Justicia tendrá a su cargo establecer
el mecanismo de aplicación quien lo hará del conocimiento de la Junta
Directiva luego de treinta días de aprobados los estatutos y otorgada la
personería Jurídica. CAPITULO DIEZ. DE LA DISOLUCIÓN. ARTI-
CULO TREINTA Y SEIS.- No podrá disolverse la Asociación sino por
disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria convocada para ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. CAPI-
TULO ONCE. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO TREINTA
Y SIETE. - Para reformar o derogar los presentes Estatutos será nece-
sario el voto favorable de al menos el cincuenta y uno por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO
DOCE. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y
OCHO.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación la nómina de los miembros y en todo caso inscribir en
dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como
enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
ARTICULO TREINTA Y NUEVE. La Asociación de Trabajadores
Judiciales Salvadoreños se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y
9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO CUARENTA.-
Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-
ción en el Diario Oficial. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo
DOCE de los presentes Estatutos procedemos a elegir a la Junta Direc-
tiva, la cual por decisión UNANIME de los concurrentes queda integra-
da de la siguiente manera Presidente: PEDRO ALFONSO BENITEZ
ZALDIVAR; Vice Presidente: DOUWLAS MC ARTUR MATUTE
CASTRO; Síndico: CARLOS ROBERTO VILLEDA FIGUEROA;
Secretario de Actas: BERTA LORENA VIDAURRE SANTOS; Secre-
tario de Prensa y Propaganda: SARA ELIZABETH MENJIVAR DE
RIVERA; Tesorero: VÍCTOR MANUEL PAIZ SALMERON; Secre-
tario de Organización: MARIO NELSON GUEVARA MONGE; Se-
cretario de Asuntos Nacionales e Internacionales: SALVADOR EWAL-
DO ALVAREZ MELENDEZ; Secretario de Educación: PEDRO
GUERRA SALGUERO; Primera Vocal: JOSÉ ANTONIO NAVAS
MARTINEZ; Segunda Vocal: YEIMY ESMERALDA MAGAÑA
GONZALEZ. Tercera Vocal: MAURICIO ERNESTO ALVAREZ
ESCOTO. TERCERO: Se autoriza como ejecutor de acuerdos y para
que comparezca ante notario a protocolizar la presente acta, al Presiden-
te electo de la Asociación señor Pedro Alfonso Benítez Zaldívar.
CUARTO. Por unanimidad se aprueba cuota voluntaria. Y QUINTO.
Toma Juramento a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación
el señor Mario Roberto Montesinos Méndez, en su calidad de Presiden-
te de la CONCORDIA. No habiendo nada más que hacer constar, se dá
por terminada la presente acta y para constancia firmamos.” Facúltase
al Presidente de la Asociación a efecto de que comparezca ante Notario,
a protocolizar la presente acta. Y no habiendo nada más que hacer
constar damos por finalizada la presente acta a las catorce horas con
quince minutos de su fecha. “ILEGIBLE” “CLAUDIA RAMÍREZ”
“M. C. M” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “D. R. A” “B. L”
“ILEGIBLE” “E. YANETH. M. MELÉNDEZ” “V. G. CERRITOS”
“M. ALVAREZ” “LEGIBLE” “ILEGIBLE” “P. Z. V.” “J. R. ZALDA-
ÑA” “V. M. PAIZ” “ILEGIBLE” “A. E. BLANCO” “S. M.” “B”
“RODRÍGUEZ” “E. MELÉNDEZ” “ILEGIBLE” “ROMILIA DE
QUINTEROS” “ILEGIBLE” “ELENA. R. S.” ILEGIBLE” “ROMERO
LÓPEZ” “M. N.” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “J. M.”
“ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE”
“ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “F. E.” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “A.
NAVES” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE”
“ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “LUIS” “F. A”
“ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “P. GUERRA” M. N.” “ILEGIBLE” “JAI-
ME AGUILUZ” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “RUBRICADAS”. La
suscrita Notario HACE CONSTAR: Que se ha transcrito íntegramente
el acta relacionada y es conforme con su original, el cual no agregaré al
legajo de anexos del presente Libro de Mi Protocolo. Así se expresó, el
compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente instru-
mento, y de la obligación que tiene de presentar el respectivo testimonio
para su inscripción en el Registro y las sanciones a que se refiere el
Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
fines de lucro. Y leído íntegramente lo escrito en un solo acto sin inte-
rrupción ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendados:
VEINTICINCO- SEGUNDO- TERCERO- CUARTO - QUINTO-
VALEN. “P. ZALDIVAR” “NANCY C. RODRIGUEZ” “RUBRICA-
DAS”.
NANCY CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folio noventa y seis vuelto al cien vuelto, del Libro
SEXTO de Mi Protocolo, que vence el día veintitrés de abril de dos mil
ocho; Extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la ciudad de San
Salvador, a los siete días del mes de abril de dos mil ocho, y para ser
entregado a la Asociación de Trabajadores Judiciales Salvadoreños.
NANCY CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA,
NOTARIO.
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383NUMERO CUARENTA Y SEIS. PROTOCOLIZACION DE ACTA
DE CREACION DE ASOCIACION. En la ciudad de San Salvador, a
las quince horas del día veintitrés de agosto de dos mil siete. Ante mí,
NANCY CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, Notorio, de los domi-
cilios de Soyapango y San Salvador, COMPARECE: el señor Pedro
Alfonso Benítez Zaldivar, quien es de cincuenta años de edad, emplea-
do, de este domicilio, persona a quien conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número: cero dos cinco tres siete
siete nueve ocho - cinco; Y ME DICE: Que en cumplimiento del man-
dato dado por la Asamblea General Extraordinaria de la ASOCIACION
DE TRABAJADORES JUDICIALES SALVADOREÑOS, celebrado
a las nueve horas del día trece de enero del presente año, en la cual se
nombró al compareciente Ejecutor de Acuerdos, procede, a cumplir su
cometido, protocolizando el acta de creación de la Asociación, de la
siguiente manera: ACTA NUMERO UNO: En la Cuarta Avenida Sur
y Octava Calle Oriente, número trescientos seis, de la ciudad de San
Salvador, a las nueve horas del día trece de enero del año dos mil siete,
Reunidos los abajo firmantes: SALVADOR EWALDO ALVAREZ
MELENDEZ, con Documento Único de Identidad número cero dos uno
cero uno seis cinco uno guión uno; CLAUDIA RAMIREZ DE BOLAÑOS,
con Documento Único de Identidad número cero uno dos tres cuatro
dos cuatro cero guión cero; MORENA DEL CARMEN GONZALEZ
MEZA, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco tres
ocho uno uno cuatro guión cero; RICARDO ANTONIO APARICIO
CASTILLO, con Documento Único de Identidad número cero cero cero
cuatro cero cuatro cero cinco guión cero; MARIA INES SANTOS
ASCENCIO, con Documento Único de Identidad número cero dos dos
uno nueve tres cinco seis guión cero; DANIEL ERNESTO CANO
PEREZ, con Documento Único de Identidad número cero tres dos cero
uno uno cuatro tres guión cinco; DOUGLAS RENE PADILLA
AGUILAR, con Documento Único de Identidad número cero uno cero
cero cero nueve cuatro ocho guión ocho; BERTA LORENA VIDAURE
SANTOS, con Documento Único de Identidad número cero cero siete
cinco nueve ocho nueve cinco guión siete; DORA ARGENTINA
GARCIA, con Documento Único de Identidad número cero uno dos
cinco seis nueve uno cero guión nueve; EVELYN YANETH MARMOL
DE MELENDEZ, con Documento Único de Identidad número cero uno
ocho cuatro tres uno cuatro uno guión nueve; VICTORIA GUADALUPE
CERRITOS DE BERNAL, con Documento Único de Identidad núme-
ro cero cero dos cuatro tres dos cero tres guión tres; MAURICIO ER-
NESTO ALVAREZ ESCOTO, con Documento Único de Identidad
número cero dos cuatro cinco ocho cero dos cero guión cero; CESAR
ANTONIO AGUIRRE, con Documento Único de Identidad número
cero cero cero uno cinco tres nueve uno guión ocho; JUAN JOSE PAS-
CACIO SANCHEZ, con Documento Único de Identidad número cero
cero cuatro siete cero tres siete uno guión cinco; PEDRO AFONSO
BENITEZ ZALDIVAR, con Documento Único de Identidad número
cero dos cinco tres siete siete nueve ocho guión cinco; JOSE ROBERTO
ZALDAÑA, con Documento Único de Identidad número cero cero seis
dos uno ocho dos nueve guión cinco; VICTOR MANUEL PAIZ
SALMERON, con Documento Único de Identidad número cero uno
ocho dos cinco cero ocho guión ocho; MARIO ANTONIO CUELLAR
ALFEREZ, con Documento Único de Identidad número cero dos tres
dos uno dos ocho cinco guión cuatro; MARIO ERNESTO SANCHEZ
LOPEZ, con Documento Único de Identidad número cero uno siete
nueve uno cuatro ocho siete guión cero; ANABELY DEL CARMEN
BLANCO DE RIVERA, con Documento Único de Identidad número
cero dos siete dos nueve seis uno dos guión siete; SARA ELIZABETH
MENJIVAR DE RIVERA, con Documento Único de Identidad número
cero dos cinco ocho uno cuatro uno cinco guión siete; BEATRIZ ANA-
BELLA ROSA MEJIA, con Documento Único de Identidad número
cero dos cero tres nueve siete tres tres guión ocho; KAROL PATRICIA
RODRIGUEZ GIRON, con Documento Único de identidad número
cero uno nueve ocho seis dos dos siete guión tres; NEL OSWALDO
MELENDEZ GUATEMALA, con Documento Único de Identidad
número cero cero seis tres dos siete dos tres guión cero; GUILLERMO
JOSE ALVAREZ MELENDEZ, con Documento Único de Identidad
número cero cero cuatro nueve seis cuatro cuatro cuatro guión dos;
ROMILIA HAYDEE DEL CID DE QUINTEROS, con Documento
Único de Identidad número cero uno uno siete ocho seis cuatro cero
guión siete; MIGUEL ANGEL LEMUS, con Documento Único de
Identidad número cero uno uno uno tres cuatro siete uno guión cinco;
RICARDO ELENA RIVAS; con Documento Único de Identidad nú-
mero cero uno nueve uno cinco ocho cero uno guión cuatro; ROSSMAN
ERNESTO HERNANDEZ MELENDEZ, con Documento Único de
Identidad número cero dos seis seis tres seis dos ocho guión cinco;
PAULA MARGARITA ROMERO LOPEZ, con Documento Único de
Identidad número cero dos seis cuatro nueve siete siete dos guión cero;
MARIA CATALINA NUÑEZ DE HERNANDEZ, con Documento
Único de Identidad número cero dos cinco dos ocho uno dos ocho guión
uno; CARLOS ALBERTO MATA MARTIR; con Documento Único
de Identidad número cero uno tres dos seis cinco ocho tres guión nueve;
11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. LORENA IBETH REYES REYES, con Documento Único de Identidad
número cero dos seis ocho nueve cero cinco dos guión cero; NORMA
DINORA CASTRO QUINTANILLA, con Documento Único de Iden-
tidad número cero cero seis tres siete cinco siete siete guión cero; JOSE
MOISES AGUILUZ QUINTANILLA, con Documento Único de Iden-
tidad número cero cero uno seis dos ocho cero cero guión cinco; MANUEL
ANTONIO PADILLA ALVARADO, con Documento Único de Iden-
tidad número cero uno cero siete ocho seis dos cuatro guión dos; JOSE
OSWALDO MENJIVER NAVARRO, con Documento Único de Iden-
tidad número: cero dos seis cinco seis ocho tres nueve - tres, JUAN
MANUEL ALFONSO ARTEAGA, con Documento Único de Identidad
número cero dos seis cuatro cero siete seis dos guión ocho; EVELIN
MARIA GARCIA QUEZADA, con Documento Único de Identidad
número cero cero cuatro tres seis nueve uno ocho guión nueve; LUIS
EMILIO RODRIGUEZ SOLANO; con Documento Único de Identidad
número cero cero siete tres cinco cuatro seis cero guión cuatro; JUAN
BERNABE SALAS CHAVEZ, con Documento Único de Identidad
número cero dos seis cuatro cero siete cuatro nueve cero; PRISCILA
GEAMILETH HERNANDEZ DE GARCIA, con Documento Único de
Identidad número cero uno tres cinco uno nueve dos seis guión dos;
FEDERICO ERNESTO FUENTES ALVARENGA, con Documento
Único de Identidad número cero dos seis tres ocho nueve ocho guión
cuatro; HELEN ORQUIDEA GUILLEN GARCIA, con Documento
Único de Identidad número: cero dos seis cuatro cero ocho tres - tres;
ALMA NOEMI MARTINEZ VILLALTA, con Documento Único de
identidad número cero cero ocho uno seis tres siete cinco guión cinco;
CESAR ALEJANDRO NAVES ZELAYA, con Documento Único de
Identidad número cero cero siete ocho dos cero cero uno guión uno;
CARLOS ARMANDO TORRES CASTANEDA, con Documento
Único de Identidad número cero dos uno nueve cinco cero cinco dos
nueve; ALVARO ANTONIO AMAYA AMAYA, con Documento
Único de identidad número cero dos cero ocho cero siete cinco siete
guión nueve; RICARDO JOSE TALAVERA CHAVARRIA, con Do-
cumento Único de Identidad número cero dos cuatro cero ocho ocho
cuatro ocho guión seis; MIGUEL ALEXANDER RUANO MEJIA, con
Documento Único de Identidad número cero uno uno uno cinco cuatro
nueve siete guión siete; JUAN PABLO CHAVEZ CASTRO, con Do-
cumento Único de Identidad número cero uno seis tres cinco cinco tres
ocho guión dos; JOSE ARMANDO MENDOZA COBAR, con Docu-
mento Único de Identidad número cero cero uno cero nueve uno cinco
cinco guión tres; JOSE ANTONIO NAVAS MARTINEZ, con Docu-
mento Único de Identidad número cero uno cuatro cuatro nueve nueve
dos nueve guión cinco; JULIO ADONAY GOMEZ, con Documento
Único de Identidad número cero cero cuatro cuatro cinco cinco siete
siete guión cuatro; LUIS SALOMON ROMERO MARTINEZ, con
Documento Único de Identidad número cero cero tres tres siete siete
seis nueve guión dos; FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA, con
Documento Único de Identidad número cero cero cero cero uno cuatro
uno cinco guión seis; DOWLAS MC. ANTUR MATUTE CASTRO,
con Documento Único de Identidad número cero cero ocho dos seis
cuatro cero cero guión seis; YEIMY ESMERALDA GONZALEZ DE
MAGAÑA, con Documento Único de Identidad número cero cero cero
dos tres tres dos nueve guión siete; PEDRO GUERRA SALGUERO,
con Documento Único de Identidad número cero dos cinco tres siete
nueve seis cuatro guión cuatro; MARIO NELSON GUEVARA MONGE,
con Documento Único de Identidad número cero dos dos cero nueve
tres nueve siete dos; CARLOS ROBERTO VILLEDA FIGUEROA, con
Documento Único de Identidad número cero uno uno cero cero cuatro
uno nueve guión ocho; JOSE DANIEL AGUILUZ GUTIERREZ, con
Documento Único de Identidad número cero uno ocho tres ocho ocho
dos siete guión seis; WILLIAN SOTO ARGUETA, con Documento
Único de Identidad número cero uno ocho nueve dos tres tres cinco
guión uno; VICTOR ARMANDO COREAS, con Documento Único de
Identidad número cero uno uno dos cero cinco ocho ocho guión tres;
Todos mayores de edad, y de nacionalidad salvadoreña, por UNANI-
MIDAD tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO: Crear una
Asociación de carácter apolítico, no lucrativa, ni religiosa con el nombre
de ASOCIACION DE TRABAJADORES JUDICIALES SALVADO-
REÑOS. SEGUNDO: Por unanimidad aprobamos íntegramente los
Estatutos que regirán a la Asociación, las cuales constan de cuarenta y
un artículos, que se transcriben a continuación: “ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION DE TRABAJADORES JUDICIALES SALVADORE-
ÑOS”. CAPITULO UNO. NATURALEZA, DENOMINACION, DO-
MICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- Créase en lo ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña,
que se denominará, Asociación de Trabajadores Judiciales Salvadoreños
y que podrá abreviarse “ATRAJUS” como una entidad política, no lu-
crativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará, “La
Asociación” ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la
ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero podrá
establecer filiales en los restantes departamentos de la República. AR-
TICULO TRES. La asociación se constituye por tiempo indefinido.
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383CAPITULO DOS. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO.- Los
fines u objetivos de la Asociación, serán: a) Velar por el respeto de los
derechos de los trabajadores Judiciales de El Salvador; b) Establecer
relaciones de armonía con las autoridades del Órgano Judicial, c) Esta-
blecer vínculos con otras organizaciones afines legalmente establecidas
o en proceso de legalización, d) Crear un marco de relaciones entre
trabajadores y funcionarios lo suficiente efectivo para resolver cualquier
tipo de problema de índole laboral. CAPITULO TRES. ARTICULO
CINCO. El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Las
cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribu-
ciones de personas naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras res-
pectivamente. c) Todos los bienes muebles o Inmuebles que adquiera y
las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. AR-
TICULO SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme o las directrices que le manifieste la Asamblea General. CA-
PITULO CUATRO. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTI-
CULO SIETE.- El gobierno de la asociación será ejercido por: La
Asamblea General, La Junta Directiva, La comisión de Honor y Justicia.
CAPITULO CINCO. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO
OCHO. La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la asociación y estará integrada por la totalidad de los miem-
bros. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinaria
y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cin-
cuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan.
Los acuerdos los tomará la Asamblea General por mayoría de votos.
ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de Asamblea General, podrá hacerse representar por
escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miem-
bro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE.-
Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir o destituir
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, excepto en lo
establecido en el Artículo dieciséis, literal “g” de estos Estatutos. b)
Aprobar, reformar o derogar los estatutos. c) Fijar las contribuciones
eventuales de los miembros, excepto aquellas que a título de colaboración
solicite la Junta Directiva a los miembros de la asociación cuando las
circunstancias los requieran. d) Decidir todos aquellos asuntos de inte-
rés para la asociación y que no estén contemplados en los presentes
Estatutos. CAPITULO SEIS. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICU-
LO DOCE.- La dirección y administración de la asociación estará
confiada o la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Organización, Síndico,
Tesorero, Secretorio de Actas, secretario de Asuntos Nacionales e In-
ternacionales, Secretario de Asuntos Laborales, Secretario de Prensa y
Propaganda, Secretario de Educación, Primer Vocal y Segundo Vocal.
ARTICULO TRECE.-Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de tres años pudiendo ser reelectos. ARTICULO CA-
TORCE.- La Junta Directiva sesionará dos veces al mes y extraordina-
riamente cuantas veces sea necesario.- ARTICULO QUINCE.- El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la
mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de sus asistentes. ARTICULO DIECISEIS.- La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-
des necesarias para el logro de los fines de la asociación, b) Elaborar la
memoria anual de labores de la asociación. c) Promover la elaboración
de planes, programas, proyectos y presupuestos para el logro de los
objetivos trazados. d) Velar por el cumplimiento de los estatutos, acuer-
dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-
tiva. e) Nombrar de entre los miembros de la asociación los comités o
comisiones que se considere necesarios para el cumplimiento de los
fines de la asociación así como de aquellos que surjan producto de las
coyunturas. f) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de
Asamblea General. g) Cuando por cuestiones de índole disciplinarias
Internas de la institución se vea afectado un directivo, suplirlo por uno
de los constituyentes. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación
de nuevos miembros. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General. j) Elegir de entre los fundadores a los
cinco que integrarán la Comisión de Honor y Justicia. ARTICULO
DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cum-
plimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, así como de los Estatutos de la Asociación. c) Re-
presentar judicial y extrajudicialmente: a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar
o sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero y los que de-
signará la Junta Directiva en sesión ordinaria, las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación. f) Presentar cualquier Informe que le sea
solicitado por la Asamblea General. g) Hacer y enviar las convocatorias
a los miembros para las sesiones. ARTICULO DIECIOCHO.- Son
atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir a todas las reuniones a que
13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. fuere convocado por el Presidente. b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia así informada por el titular con la anticipación en el tiempo
adecuado; siendo así el Vicepresidente tendrá las atribuciones que se-
ñalan los presentes estatutos para el Presidente. ARTICULO DIECI-
NUEVE.- Son atribuciones del Secretario de Actas: a) asistir a todas las
reuniones a la que fuera convocado por el Presidente. b) Llevar los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. c)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Asistir a todas
las reuniones a la que fuera convocado por el Presidente. b) Recibir y
depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la
Junta Directiva seleccione. c) Llevar o tener control directo de los libros
de contabilidad de la Asociación. d) Autorizar juntamente con el Presi-
dente y los miembros que designe la Junta Directiva en sesión ordinaria
las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTICULO
VEINTIUNO.- Son atribuciones de la secretaria de Organización: a)
Asistir a todas las reuniones a la que fuera convocado por el Presidente.
b) Llevar el libro de control de los miembros de la Asociación. c) De-
sarrollar proyectos a efecto afiliar a todos(as) los(as) trabajadores(as)
Judiciales del departamento de San Salvador: ARTICULOS VEINTI-
DOS.- Son atribuciones del Síndico: a) Asistir a todas las reuniones a
la que fuera convocado por el Presidente. b) Representar juntamente con
el Presidente en todas aquellas actuaciones de índole legal, sean éstas
con los funcionarios del Órgano Judicial como con los Funcionarios de
los otros Órganos de Estado. ARTICULO VEINTITRES.- Son atribu-
ciones de la Secretoria de asuntos Nacionales e Internacionales: a)
Asistir a todas las reuniones a la que fuera convocada por el Presidente.
b) Encontrar con la colaboración de los demás miembros de la Junta
Directiva las alternativas de relación tanto Nacionales como Internacio-
nales con aquellas Instancias afines o que persigan objetivos similares
a los de la Asociación. c) Asistir a invitaciones giradas por otros orga-
nismos en compañía de miembros asignados por la Junta Directiva para
hacer trabajo de relación. ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribu-
ciones de la secretaria de Prensa y Propaganda: a) Asistir a todas las
reuniones a la fuera convocado por el Presidente. b) Ser Órgano de
comunicación de la Asociación. c) Elaborar los boletines y comunicados
de la Asociación. ARTICULO VEINTICINCO.- Son atribuciones de la
Secretaria de Asuntos Laborales: a) Asistir a todas las reuniones a la
que fuera convocado por el Presidente. b) Darle seguimiento a aquellos
casos en los que como consecuencia de decisiones de los Funcionarios
atenten en contra de los derechos de los trabajadores(as) y que estén
regulados para las leyes de la materia. ARTICULO VEINTISEIS.- Son
atribuciones de la Secretaría de Educación: a) Asistir a todas las reunio-
nes a la que fuera convocado por el Presidente. b) Presentar proyectos
que en su esencia conlleven a educar gremial y organizadamente a los
trabajadores(as) judiciales de San Salvador con la idea de preparar a
futuros dirigentes. ARTICULO VEINTISIETE.- Son atribuciones de
los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la
Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva
en caso de ausencia o cualquier otro impedimento. CAPITULO SIETE.
DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTIOCHO.- Podrán ser miem-
bros todos(as) los(as) trabajadores(as) Judiciales y que para tal efecto
llenen la respectiva ficha de afiliación de la Asociación. ARTICULO
VEINTINUEVE.-La Asociación tendrá la siguiente clase de miembros:
a) Miembros fundadores. Serán miembros fundadores: Todos(as) los(as)
trabajadores(as) que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.
b) Miembros Activos: Serán miembros activos: Todos(as) los(as)
trabajadores(as) que la Junta Directiva acepte como tales en la Asocia-
ción. ARTICULO TREINTA.- Son derechos de los miembros Funda-
dores y Activos: a) Tener voz y voto en el desarrollo de la Asamblea
General. b) Optar a cargos en la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA
Y UNO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asis-
tir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-
ción. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos y
resoluciones de Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y DOS.- La
calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: por violación
a los estatutos, acuerdos y resoluciones de Asamblea General y por
renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO OCHO.
SANCIONES A LOS MIEMBROS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
ARTICULO TREINTA Y TRES.- Serán sancionados los miembros que:
a) Violen los presentes estatutos. b) Se encuentre bajo proceso adminis-
trativo y que su causa esté debidamente justificada. c) Aquellos que
difamen a los miembros de la Junta Directiva y que para tal efecto uti-
licen la vía oral o escrita. d) Los que atenten con sus actitudes la imagen
de la Asociación y que son precisamente los fines u objetivos que ésta
persigue. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Medidas Disciplinarias:
a) Pérdida de los derechos que en calidad de miembros ostentan. b)
Expulsión de la Asociación la cual podrá ser parcial o definitiva. c)
Inicio de proceso legal en virtud de la falta cometida. CAPITULO
NUEVE. DE LAS SANCIONES, QUIENES IMPONDRAN LA SAN-
CION. ARTICULO TRENTA Y CINCO.- Los miembros serán sancio-
nados por la Comisión de Honor y Justicia y podrán recurrir de ella ante
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383la Junta Directiva quien evaluará si es procedente modificar, revocar, o
confirmar la sanción. ARTICULO TREINTA Y SEIS.- La comisión de
Honor y Justicia tendrá a su cargo establecer el mecanismo de aplicación
quien lo hará del conocimiento de la Junta Directiva luego de treinta
días de aprobados los estatutos y otorgada la Personería Jurídica. CA-
PITULO DIEZ. DE LA DISOLUCION. ARTICULO TREINTA Y
SIETE.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la
Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria
convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por
lo menos las tres cuartas partes de sus miembros; CAPITULO ONCE.
REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO TREINTA Y OCHO.- Para
reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-
rable de al menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros en
Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO DOCE.
DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.-
La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro del Ministerio de Gober-
nación la nómina de los miembros y en todo caso Inscribir en dicho
Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como
enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
ARTICULO CUARENTA. La Asociación de Trabajadores Judiciales
Salvadoreños se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-
CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. ARTICULO CUARENTA Y UNO.-
Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial. TERCERO: De conformidad con el
Artículo DOCE de los presentes Estatutos procedemos a elegir a la
Junta Directiva, la cual por decisión UNANIME de los concurrentes
queda integrada de la siguiente manera. Presidente: PEDRO ALFONSO
BENITEZ ZALDIVAR; Vice- Presidente: DOWLAS Mc ARTUR
MATUTE; Síndico: CARLOS ROBERTO VILLEDA FIGUEROA;
Secretario de Actas: BERTA LORENA VIDAURRE; Secretario de
Prensa y Propaganda: ELIZABETH MENIVAR DE RIVERA; Tesore-
ro: VICTOR MANUEL PAIZ SALMERON; Secretario de Organización:
MARIO NELSON GUEVARA MONGE; Secretario de Asuntos Labo-
rales: MAURICIO ERNESTO ESCOTO ALVAREZ; Secretario de
Asuntos Nacionales e Internacionales: SALVADOR EVBALDO
ALVAREZ MELENDEZ; Secretario de Educación: PEDRO GUERRA
SALGUERO; Primero Vocal: JOSE ANTONIO NAVAS MARTINEZ;
Segunda Vocal: JEIMY ESMERALDA MAGAÑA GONZALEZ.
CUARTO: Se autoriza como ejecutor de acuerdos y para que compa-
rezca ante notario a protocolizar la presente acta, al Presidente electo de
la Asociación señor Pedro Alfonso Benítez Zaldivar. QUINTA. Por
unanimidad se aprueba cuota voluntaria. y SEXTA. Toma juramento a
los miembros de la Junta Directiva de la Asociación el señor Mario
Roberto Montesinos Méndez, en su calidad de Presidente de la CON-
CORDIA. No habiendo nada más que hacer constar, se da por termina-
da la presente acta y para constancia firmamos. “ILEGIBLE” “CLAUDIA
RAMIREZ” “M C M” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “D.
R. A” “B. L” “ILEGIBLE” “E. YANETH M. MELENDEZ” “V. G.
CERRITOS” “M ALVAREZ” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “P. Z. V” “J.
R. ZALDAÑA” “V. M. PAIZ” “ILEGIBLE” “A. E. BLANCO” “S. M”
“B” “RODRIGUEZ” “E. MELÉNDEZ” “ILEGIBLE” “ROMILIA DE
QUINTEROS” “ILEGIBLE” “ELENA. R. S” “ILEGIBLE” “ROMERO
LÓPEZ” “M. N.” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “J. M”
“ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE”
“ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “F. E” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “A.
NAVES” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE”
“ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “LUIS” “F. A”
“ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “P. GUERRA” “M. N.” “ILEGIBLE”
“JAIME AGUILUZ” “ILEGIBLE” “ILEGIBLE” “RUBRICADAS”.
La Suscrita Notario HACE CONSTAR: Que se ha transcrito íntegra-
mente el acta relacionada y es conforme con su original, el cual no
agregaré al legajo de anexos de del presente Libro de Mi Protocolo, en
cumplimiento a la primera parte del artículo cincuenta y siete de la Ley
de notariado. Así se expresó, el compareciente, a quien expliqué los
efectos legales del presente instrumento, y de la obligación que tiene de
presentar el respectivo testimonio para su inscripción en el Registro y
las sanciones a que se refiere el Artículo noventa y uno de la Ley se
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Y leído íntegramente
lo escrito en un solo acto sin interrupción ratifica su contenido y firma-
mos. DOY FE.
NANCY CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folio cuarenta y ocho vuelto al folio cincuen-
ta y tres vuelto, del Libro SEXTO de Mi Protocolo, que vence el día
veintitrés de abril de dos mil ocho; Extiendo, firmo y sello el presente
testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes
de agosto de dos mil siete, y para ser entregado a la ASOCIACION DE
TRABAJADORES JUDICIALES SALVADOREÑOS.
NANCY CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA,
NOTARIO.
15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE TraBaJaDorES
JUDicialES SalVaDorEÑoS.
caPiTUlo UNo
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Depar-
tamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña,
que se denominará, Asociación de Trabajadores Judiciales Salvadoreños
y que podrá abreviarse “ATRAJUS” como una entidad apolítica, no
lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará,
“la asociación”.
ARTICULO DOS.- El domicilio de la asociación será la ciudad
de San Salvador, departamento de San Salvador, pero podrá establecer
filiales en los restantes departamentos de la República.
ARTÍCULO TRES.- La asociación se constituye por tiempo
indefinido.
caPiTUlo DoS
fiNES U oBJETiVoS
ARTICULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la asociación,
serán:
a) Establecer relaciones de armonía con las autoridades del
Órgano Judicial.
b) Establecer vínculos con otras organizaciones afines legalmente
establecidas o en proceso de legalización.
c) Crear un marco de relaciones entre trabajadores y funcionarios
del Órgano Judicial, lo suficientemente efectivo para resolver
cualquier tipo de problema de índole laboral.
caPiTUlo TrES
DEl PaTriMoNio
ARTICULO CINCO.- El patrimonio de la asociación estará cons-
tituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales. o jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
ARTICULO SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
General.
caPiTUlo cUaTro
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.
ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la asociación será ejercido
por: la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión de Honor y
Justicia.
caPiTUlo ciNco
DE la aSaMBlEa GENEral
ARTICULO OCHO.- La Asamblea General debidamente convo-
cada, es la autoridad máxima de la asociación y estará integrada por la
totalidad de los miembros.
ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinaria
y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asis-
tan.
Los acuerdos los tomará la Asamblea General por mayoría de
votos.
ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de Asamblea General, podrá hacerse representar
por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva, excepto en lo establecido en el Art.
Dieciséis, literal “g” de estos Estatutos.
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos.
c) Fijar las contribuciones eventuales de los miembros, excepto
aquellas que a título de colaboración solicite la Junta Directiva
a los miembros de la asociación cuando las circunstancias lo
requieran.
d) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383caPiTUlo SEiS
DE la JUNTa DirEcTiVa
ARTICULO DOCE.- La dirección y administración de la asocia-
ción estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la
siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Organización,
Síndico, Tesorero, Secretario de Actas, Secretario de Asuntos Nacionales
e Internacionales, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de
Educación, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercera Vocal.
ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará dos veces
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
ARTICULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes.
ARTICULO DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la asociación.
b) Elaborar la memoria anual de labores de la asociación.
c) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos para el logro de los objetivos trazados.
d) Velar por el cumplimiento de los estatutos, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta
Directiva.
e) Nombrar de entre los miembros de la asociación los comités o
comisiones que se considere necesarios para el cumplimiento
de los fines de la asociación así como de aquellos que surjan,
producto de las coyunturas.
f) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
g) Cuando por cuestiones de índole disciplinarias internas de
la institución se vea afectado un directivo, suplirlo por uno
de los miembros fundadores.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
j) Elegir de entre los miembros fundadores a los cinco que
integrarán la Comisión de Honor y Justicia.
ARTICULO DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea
general.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar cualquier informe que le sea solicitado por la
Asamblea General.
g) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
ARTICULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Vicepresiden-
te:
a) Asistir a todas las reuniones a que fuere convocado por el
Presidente.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia así informada por
el titular con la anticipación en el tiempo adecuado; siendo
así el vicepresidente, tendrá las atribuciones que señalan los
presentes estatutos para el Presidente.
ARTICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario de
Actas:
a) Asistir a todas las reuniones a la que fuera convocado por el
Presidente.
b) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Asistir a todas las reuniones a la que fuera convocado por el
Presidente.
b) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Secretario de
Organización:
a) Asistir a todas las reuniones a la que fuera convocado por el
Presidente.
b) Llevar el libro de control de los miembros de la Asocia-
ción.
c) Desarrollar proyectos a efecto de afiliar a todos(as) los(as)
trabajadores(as) judiciales de El Salvador.
ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones del Síndico:
a) Asistir a todas las reuniones a la que fuera convocado por el
Presidente.
b) Representar juntamente con el Presidente a la Asociación, en
todas aquellas actuaciones de índole legal, sean éstas con los
Funcionarios del Órgano Judicial como con los Funcionarios
de los otros Órganos de Estado.
ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones del Secretario de
Asuntos Nacionales e Internacionales:
a) Asistir a todas las reuniones a la que fuera convocado por el
Presidente.
b) Encontrar con la colaboración de los demás miembros de la
Junta Directiva las alternativas de relación tanto Nacionales
como Internacionales con aquellas Instancias afines o que
persigan objetivos similares a los de la Asociación.
c) Asistir a invitaciones giradas por otros organismos en compa-
ñía de miembros asignados por la Junta Directiva para hacer
trabajo de relación.
ARTICULO VEINTICUATRO.-Son atribuciones del Secretario
de Prensa y Propaganda:
a) Asistir a todas las reuniones a la que fuera convocado por el
Presidente.
b) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
c) Elaborar los boletines y comunicados de la Asociación.
ARTICULO VEINTICINCO.- Son atribuciones del Secretario de
Educación:
a) Asistir a todas las reuniones a la que fuera convocado por el
Presidente.
b) Presentar proyectos que en su esencia conlleven a educar
gremial y organizadamente a los trabajadores(as) judiciales
de El Salvador con la idea de preparar a futuros dirigentes.
ARTICULO VEINTISEIS.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o cualquier otro impedimento, menos al Presidente,
quien sólo podrá ser sustituido por el Vicepresidente.
caPiTUlo SiETE
DE loS MiEMBroS
ARTICULO VEINTISIETE.- Podrán ser miembros todos(as)
los(as) trabajadores(as) judiciales de El Salvador.
ARTÍCULO VEINTIOCHO.- La Asociación tendrá la siguiente
clase de miembros:
Miembros Fundadores y Miembros Activos.
Serán miembros fundadores: Todos(as) los(as) trabajadores(as)
que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.
Serán miembros activos: Todos(as) los(as) trabajadores(as) que la
Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
ARTICULO VEINTINUEVE.- Son derechos de los miembros
Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en el desarrollo de la Asamblea General.
b) Optar a cargos en la Junta Directiva.
ARTICULO TREINTA.- Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos y
resoluciones de Asamblea General.
ARTICULO TREINTA Y UNO.- La calidad de miembro se perderá
por las causas siguientes:
a) Por violación a los estatutos, acuerdos y/o Reglamento Interno
de la Asociación, previa resolución de la Comisión de Honor
y Justicia.
b) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383caPiTUlo ocHo.
SaNcioNES a loS MiEMBroS Y MEDiDaS
DiSciPliNariaS
ARTICULO TREINTA Y DOS.- Serán sancionados los miembros
que:
a) Violen los presentes estatutos.
b) Se encuentre bajo proceso administrativo y que su causa esté
debidamente justificada.
c) Aquellos que difamen a los miembros de la Junta Directiva
y que para tal efecto utilicen la vía oral o escrita.
d) Los que atenten con sus actitudes la imagen de la Asociación
y que son precisamente los fines u objetivos que ésta persi-
gue.
ARTICULO TREINTA Y TRES.- Medidas Disciplinarias:
a) Pérdida de los derechos que en calidad de miembros osten-
tan.
b) Expulsión de la Asociación.
c) Inicio de proceso legal en virtud de la falta cometida.
caPiTUlo NUEVE
DE laS SaNcioNES, QUiÉNES iMPoNDrÁN la SaNciÓN
ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Los miembros serán
sancionados por la Comisión de Honor y Justicia, de conformidad al
Reglamento Interno de la Asociación, y podrán recurrir de ella ante la
Junta Directiva quien evaluará si es procedente modificar, revocar, o
confirmar la sanción.
ARTICULO TREINTA Y CINCO.- La Comisión de Honor y
Justicia tendrá a su cargo establecer el mecanismo de aplicación quien
lo hará del conocimiento de la Junta Directiva, luego de treinta días de
aprobados los estatutos y otorgada la Personería Jurídica
caPiTUlo DiEZ
DE la DiSolUciÓN
ARTICULO TREINTA Y SEIS.- No podrá disolverse la Asociación
sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria convocada para ese efecto y con un número de
votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miem-
bros.
caPiTUlo oNcE
rEforMa DE ESTaTUToS
ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el voto favorable de al menos el cin-
cuenta y uno por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto.
caPiTUlo DocE
DiSPoSicioNES GENEralES
ARTICULO TREINTA Y OCHO.- La Junta Directiva tiene la
obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro del Ministerio el Gobernación la nómina de los miem-
bros y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos
que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que
se le pidiere relativo a la entidad.
ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- La Asociación de Trabajadores
Judiciales Salvadoreños, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO CUARENTA.- Los presentes estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 00212
San Salvador, 15 de diciembre de 2008
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE
TRABAJADORES JUDICIALES SALVADOREÑOS, y que podrá
abreviarse “ATRAJUS”, compuestos de CUARENTA Artículos, acor-
dada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a
las nueve horas del día 13 de enero de 2007, y formalizada por Escritura
Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las quince horas del día 23 de agosto de 2007, otorgada ante
los oficios de la Notario NANCY CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA,
y con posterior rectificación otorgada por Escritura Pública celebrada en
la misma ciudad, a las nueve horas del día 7 de abril de 2008, otorgada
ante los oficios de la misma Notario, y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida
entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GO-
BERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F010200)
19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. NUMERO DIEZ. LIBRO DIECINUEVE. En la ciudad de San Salvador,
a las ocho horas y diez minutos del día once de mayo de dos mil nueve.
Ante Mí, ILE MARIA CALDERON GIRALT, Notario de este domi-
cilio, COMPARECEN: El ingeniero CARLOS ROBERTO MORAN
MANCIA, de cincuenta años de edad, ingeniero civil, de este domicilio
quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad Número:
cero un millón trescientos tres mil doscientos cuarenta y seis- cuatro,
con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-
cero dos cero seis cinco ocho- cero cero tres-seis; doña CLAUDIA
MARIA ALLWOOD DE MORAN, de cuarenta y seis años de edad,
ama de casa, de este domicilio, a quien conozco, portadora de su Docu-
mento Único de Identidad Personal Número: Cero cero ochocientos
setenta y dos mil ochocientos setenta y dos- cinco, con Número de
Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce- uno cinco cero
cuatro seis tres- cero uno cinco- seis; ingeniero MARTIN MAURICIO
ERNESTO CERON FLORES, de cuarenta años de edad, ingeniero
civil, de este domicilio, a quien conozco en razón de este acto, e iden-
tifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero
dos millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos veintiuno- siete,
con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce- tres
cero uno dos seis ocho- ciento tres- cinco; arquitecto OSCAR OMAR
CASTRO MARQUEZ, de cuarenta y seis años de edad, arquitecto, de
este domicilio, a quien conozco en razón de este acto e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones
doscientos setenta mil novecientos cincuenta y dos- tres, con Número
de Identificación Tributaria: Cero seiscientos trece- veinticuatro cero
uno sesenta y tres- cero cero uno- ocho; y doña EMMA GISEL POR-
TILLO ORTEGA, de treinta años de edad, licenciada en relaciones
públicas y comunicaciones, de este domicilio, a quien conozco en razón
de este acto, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad:
Cero un millón trescientos setenta y siete mil setecientos diez- tres, con
Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce- cero
cinco cero ocho setenta y nueve- ciento quince- cero; y los compare-
cientes, ME DICEN: PRIMERO: Que por unanimidad han acordado
constituir en este instrumento una Asociación de carácter apolítico, no
lucrativo, ni religioso, con el nombre de Asociación Salvadoreña para
el Desarrollo Vial y que podrá abreviarse ASDEVIAL. SEGUNDO:
Que por unanimidad aprueban íntegramente los Estatutos que regirán
la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO VIAL,
que podrá abreviarse ASDEVIAL, los cuales constan de Treinta y tres
artículos que se transcriben a continuación: “ CAPITULO I. NATURA-
LEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.
Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará Asocia-
ción Salvadoreña para el Desarrollo Vial y que podrá abreviarse ASDE-
VIAL Como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en
los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”. Artículo Dos.
El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departa-
mento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio
de la República, y fuera de él. Artículo Tres. La Asociación se consti-
tuye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.
Artículo Cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Capa-
citación a técnicos, ingenieros, arquitectos y otros relacionados con el
quehacer vial; b) Asistencia técnica a Instituciones, Organismos, Co-
munidades, personas en general y otros interesados en materia de dise-
ños, supervisiones y ejecuciones de proyectos viales, urbanos o rurales;
c) Divulgación de temas técnicos, académicos y científicos mediante
publicaciones, revistas, hemerotecas, bibliotecas y cualquier otro medio
de divulgación y d) Investigación y Desarrollo en temas viales. CAPI-
TULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El Patrimonio de la
Asociación estará constituido por a) Las cuotas de los Miembros b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente y c) Todos los
bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de
los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis. El Patrimonio será
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le
manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE
LA ASOCIACION.Artículo Siete. El gobierno de la Asociación será
ejercido por a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva. CAPITU-
LO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea
General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-
ción y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y
Fundadores. Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordina-
riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con
la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miem-
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383bros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro
que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General
por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la
voz y voto de su representado. Artículo Once. Son atribuciones de la
Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a
los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar, reformar o derogar los
Estatutos y el reglamento interno de la Asociación, c) Aprobar y/o
modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación,
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,
presentada por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y con-
tribuciones eventuales de los miembros, f) Decidir sobre la compra,
venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-
ción y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO
VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La dirección y admi-
nistración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual
estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un
Tesorero y dos Vocales. Artículo Trece. Los miembros de la Junta Di-
rectiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo
Quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar
será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser to-
mados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis. La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-
des necesarias para el logro de los fines de la Asociación, b) Velar por
la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación, c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, d) Promover
la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la
asociación e informar a la Asamblea General, e) Velar por el cumpli-
miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f) Nombrar de
entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que
consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación,
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-
ral, h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros
y proponerlos a la Asamblea General, i) Resolver todos los asuntos que
no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son
atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de Asamblea General, b) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, c)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva, d) Convocar
a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación, y f) Presentar la Memoria de Labo-
res de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la
misma. Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar
los libros de actas de la sesiones de Asamblea General y de Junta Di-
rectiva, b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación, c) Extender todas las certificaciones que fueran soli-
citadas a la Asociación, d) Hacer y enviar las convocatorias a los
miembros para las sesiones y e) Ser el órgano de comunicación de la
Asociación. Artículo Diecinueve.-Son atribuciones del Tesorero: a)
Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco
que la Junta Directiva seleccione, b) Llevar o tener control directo de
los libros de contabilidad de la Asociación y c) Autorizar juntamente
con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo Veinte. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directa-
mente con todos los miembros de la Junta Directiva y b) Sustituir a
cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-
mento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintiuno.
Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin
distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten
por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veintidós. La Asociación
tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b)
Miembros Activos y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS
FUNDADORES Todas las personas que suscriban el acta de Constitución
de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS Todas las personas
que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEM-
BROS HONORARIOS Todas las personas que por su labor y méritos
21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo Veintitrés. Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General,
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los
Estatutos de la Asociación y c) Los demás que señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticuatro. Son debe-
res de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Cooperar en el
desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cancelar
las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir
los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de
la Asamblea General y e) Los demás que les señalen los Estatutos y el
Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticinco. La calidad
de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a
estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General, b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de
la Asamblea General merezcan tal sanción y c) Por renuncia presentada
por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-
CEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Veintiséis, Las faltas serán
catalogadas como graves y leves, siendo las faltas graves aquellas que
vayan en perjuicio de los intereses de la Asociación y leves todas aque-
llas en las que incurran los miembros de la Asociación sin que afecte
los intereses de la misma. Será la Junta Directiva la que determine si la
falta cometida por alguno de sus miembros es grave o leve y las medidas
disciplinarias y los procedimientos de aplicación se estipularán en el
Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISO-
LUCION. Artículo Veintisiete. No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. Artí-
culo Veintiocho. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-
tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea Ge-
neral señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo
Veintinueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será nece-
sario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miem-
bros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta. Los documentos
sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días si-
guientes a su formalización Artículo Treinta y uno. Todo lo relativo al
orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se
establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y dos. La Asociación se regirá por la LEY DE ASO-
CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los
presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo
Treinta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial. ”Asimismo, me dicen los com-
parecientes que de conformidad al Artículo Once de los presentes esta-
tutos, proceden a elegir a la Junta Directiva de la Asociación Salvado-
reña para el Desarrollo Vial y que podrá abreviarse ASDEVIAL, la cual
por decisión unánime de los comparecientes queda integrada de la si-
guiente manera: PRESIDENTE: ingeniero CARLOS ROBERTO
MORÁN MANCIA; SECRETARIO: CLAUDIA MARIA ALLWOOD
DE MORÁN; TESORERO: MARTÍN MAURICIO ERNESTO CERÓN
FLORES; PRIMERO VOCAL: OSCAR OMAR CASTRO MARQUEZ;
SEGUNDO VOCAL: EMMA GISEL PORTILLO ORTEGA. Hice a
los comparecientes, la advertencia que señala el Artículo noventa y uno
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se
expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales
de este instrumento y leído que les fue por mí íntegramente en un solo
acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- EN-
TRE LINEAS: ingeniero civil, de este domicilio-VALEN.-
ILE MARIA CALDERON GIRALT,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio dieciocho frente al folio veintiuno vuelto del
LIBRO DIECINUEVE DE MI PROTOCOLO que vence el día veinticua-
tro de octubre de dos mil nueve; y para ser entregado a la ASOCIACIÓN
SALVADOREÑA DE DESARROLLO VIAL, extiendo, firmo y sello
el presente TESTIMONIO en San Salvador, a los once días del mes de
mayo de dos mil nueve.
ILE MARIA CALDERON GIRALT,
NOTARIO.
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ESTaTUToS DE la aSociacioN SalVaDorEÑa Para
El DESarrollo Vial
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará
Asociación Salvadoreña para el Desarrollo Vial y que podrá abreviarse
ASDEVIAL Como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.
Art.2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República, y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES U oBJETiVoS
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Capacitación a técnicos, ingenieros, arquitectos y otros
relacionados con el quehacer vial
b) Asistencia técnica a Instituciones, Organismos, Comunidades,
personas en general y otros interesados en materia de diseños,
supervisiones y ejecuciones de proyectos viales, urbanos o
rurales.
c) Divulgación de temas técnicos, académicos y científicos
mediante publicaciones, revistas, hemerotecas, bibliotecas
y cualquier otro medio de divulgación.
d) Investigación y Desarrollo en temas viales.
caPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio
Art.5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros,
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art.9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el reglamento interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de la sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art.20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
caPiTUlo Vii
DE loS MiEMBroS
Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos, Reglamento Interno
de la Asociación.
Art.25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo Viii
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNa-riaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN
Art. 26.- Las faltas serán catalogadas como graves y leves, siendo
las faltas graves aquellas que vayan en perjuicio de los intereses de la
Asociación y leves todas aquellas en las que incurran los miembros de
la Asociación sin que afecte los intereses de las mismas.
Será la Junta Directiva la que determine si la falta cometida por
alguno de sus miembros es grave o leve y las medidas disciplinarias y
los procedimientos de aplicación se estipularán en el Reglamento Interno
de la Asociación.
caPiTUlo iX
DE la DiSolUcioN
Art. 27.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos las tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
caPiTUlo X
rEforMa DE ESTaTUToS
Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
caPiTUlo Xi
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 32.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 00137
San Salvador, 28 de mayo de 2009.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN SALVA-
DOREÑA PARA EL DESARROLLO VIAL, y que podrá abreviarse
ASDEVIAL:, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, consti-
tuida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
a las ocho horas con diez minutos del día once de mayo de 2009, por
Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario ILE MARIA
CALDERON GIRALT, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus
partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;
b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION,
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F010155)
25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. NÚMERO ONCE. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN. En la ciudad
de San Salvador, a las doce horas del día veintinueve de abril de dos mil
nueve. Ante mí. JUAN CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ,
Notario de este domicilio, comparecen los señores: LISSELOT MER-
CEDES TROCONIS DE MIXCO, de cuarenta y ocho años de edad,
Licenciada en Ciencias de la Educación, Salvadoreña por naturalización
de este domicilio, persona de mi conocimiento a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
tres millones seiscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y dos-tres:
ANA MARÍA DE LOURDES LIÉVANO DE SOL, de cuarenta y
cinco años de edad, Abogada, salvadoreña de este domicilio, persona a
quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número cero un millón cuatrocientos veintiún mil quinientos se-
senta y tres -tres; YURI RODOLFO JENKINS LORENZANA de
cuarenta años de edad, Ingeniero Civil, salvadoreño, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a quien no
conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero dos millones ochocientos diecisiete mil doscientos cin-
cuenta y seis-dos; MARÍA MERCEDES RIVERA DE CRUZ, de
veinticinco años de edad, Estudiante, salvadoreña, del domicilio de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, persona a quien no conozco
pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
cero dos millones seiscientos noventa y cinco mil ochocientos cincuen-
ta y uno-cuatro; CÉSAR EDMUNDO BERTACCHINI, de sesenta y
siete años de edad, Médico, de Nacionalidad Argentina, de este domi-
cilio, persona a quien no conozco e identifico por medio de su Carné de
Residencia CA-Cuatro y Número de Identificación Migratoria SLV cero
cero cero cuarenta y siete mil quinientos sesenta y tres, extendido por
la Dirección General de Extranjería el día veintiséis de noviembre de
dos mil ocho con vencimiento el día treinta y uno de octubre de dos mil
nueve; ALEJANDRA ELEONOR ARGÜELLO LÓPEZ, de veintiséis
años de edad, Estudiante, salvadoreña, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero iden-
tifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos
millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos treinta - nueve y
MARÍA IRENE RIVERA DE BABÚN, de treinta y ocho años de edad,
Administrador, salvadoreña de Santa Tecla, departamento de La Liber-
tad, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Docu-
mento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos cua-
renta y cuatro mil quinientos noventa y uno - cinco; y ME DICEN: Que
por medio de este instrumento constituyen una Asociación sin Fines de
Lucro, apolítica, ni religiosa, que se denominará: ASOCIACIÓN GEN-
TE AYUDANDO GENTE, que se regirá por los siguientes Estatutos:
CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departa-
mento de El Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que
se denominará ASOCIACIÓN GENTE AYUDANDO GENTE; y que
podrá abreviarse “G.A.G”, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni
religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asocia-
ción”.- Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de
San Salvador, Departamento de El Salvador, pudiendo establecer filia-
les en toda la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se
constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II.- FINES U OBJETIVOS.
Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Pro-
mover, apoyar y realizar programas y proyectos dirigidos a solucionar
o prevenir problemas que afecten a las familias de escasos recursos
económicos y a alguno de sus miembros. b) Apoyar programas o pro-
yectos que favorezcan el desarrollo o superación de las familias de es-
casos recursos o de alguno de sus miembros, ejecutados por institucio-
nes públicas o privadas, bajo estándares y mecanismos establecidos. c)
Adquirir bienes muebles, inmuebles y demás insumos para apoyar la
ejecución de programas y proyectos o acciones en beneficio de la po-
blación más vulnerable, los cuales se podrán enajenar total o parcial-
mente de acuerdo a la ley. d) Gestionar recursos ante organismos nacio-
nales e internacionales, sean públicos o privados, para apoyar los pro-
gramas de asistencia social. e) Coordinar las acciones voluntarias de las
entidades o grupos que lo soliciten a fin de incrementar eficientemente
la participación de éstos en su trabajo a favor de la comunidad. CAPI-
TULO III. DEL PATRIMONIO.- Artículo cinco.- El patrimonio de la
Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b)
Donaciones, herencias o legados, contribuciones de personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Los bienes
muebles o inmuebles que posea o adquiera y las rentas provenientes de
los mismos de conformidad con la ley. d) Los demás ingresos, prove-
nientes de actividades lícitas que desarrolle. Artículo seis.- El patrimo-
nio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices
que le manifieste la Asamblea General.- CAPITULO IV.- DEL GO-
BIERNO DE LA ASOCIACIÓN.- Artículo siete.- Los Órganos de
gobierno de la Asociación son: a) La Asamblea General. b) La Junta
Directiva.- CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Artícu-
lo ocho.- La asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará formada por la totalidad de los miem-
bros Activos y Fundadores.- Artículo nueve.- La Asamblea General se
reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando
fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará
válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí-
nimo de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convoca-
toria con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en
los que se requiera de mayor número de asistentes. Las resoluciones las
tomará la Asamblea General por mayoría de votos. Artículo diez.- Todo
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383miembro que no pudiere asistir a las sesiones de Asamblea General por
motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro, previa
comunicación verbal o por escrito hecha a la Junta Directiva. El límite
de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su
representado. Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva. b) Aprobar, Reformar o derogar los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes,
programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desapro-
bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la
Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-
les de sus miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de
los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir sobre
aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-
plados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VI. DE LA JUNTA
DIRECTIVA.- Artículo doce.- La dirección y administración de la
Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará confor-
mada de la siguiente forma: Presidenta, Secretaria, Tesorera y dos
Vocales. Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.- Artículo
catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario.- Artículo quince.- El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la
mitad más uno de sus miembros y los acuerdos deberán ser tomados por
la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva
tendrá las siguientes Atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los
Estatutos y Acuerdos tomados en las sesiones. b) Velar por la adminis-
tración eficaz y eficiente del patrimonio de la Asociación. c) Aprobar la
movilización de fondos que efectuaren para las acciones a realizar en
cumplimiento de sus objetivos. d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuesto de la Asociación e informar a la
Asamblea General. e) Acordar la adquisición y enajenación de los
bienes muebles e inmuebles a cualquier título. f) Nombrar de entre los
miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que considere
necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Elabo-
rar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. h) Convocar a las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. i) Decidir
sobre la solicitud de incorporación de nuevos miembros y proponerlos
a la Asamblea General. j) Resolver todos los asuntos que no fueren
competencia de la Asamblea General y que no se encuentren contem-
plados en los presentes Estatutos.- Artículo diecisiete.- Son atribuciones
de la Presidenta: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
la Asamblea General y de Junta Directiva. b) Convocar a Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Direc-
tiva. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pu-
diendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d)
Conceder a los miembros de la Junta Directiva los permisos que solici-
ten y llamar a las personas que deben sustituirlos conforme a estos
Estatutos. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de
la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.-
Artículo dieciocho.- Son atribuciones de la Secretaria: a) Llevar los
Libros de Actas en los cuales se asentarán los puntos discutidos y acor-
dados en las sesiones de Junta Directiva b) Ser el Órgano de comunica-
ción con los miembros y con terceros. c) Hacer las convocaciones para
las sesiones de Junta Directiva. d) Llevar un Libro de Registros de
miembros; y e) Las demás que por razón de su cargo le corresponda.
Artículo diecinueve.-Son atribuciones del Tesorero. a) Guardar y cus-
todiar bajo su responsabilidad los fondos que la Asociación obtenga y
depositarlos en la Institución Financiera que la Asociación designe. b)
Proporcionar los estados financieros de la Asociación a la Presidenta, y
brindar los informes que la Presidenta o Junta Directiva le solicite. c)
Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios. d) Cancelar las
deudas que la Asociación contraiga, exigiendo previamente en cada
caso, el documento de descargo correspondiente. e) Recibir a nombre
de la Asociación los fondos que le sean entregados y extender los reci-
bos correspondientes. f) Autorizar juntamente con la Presidenta las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veinte.- Son
Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente, con los todos
los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de
la Junta Directiva en caso de ausencia o de impedimento.-CAPITULO
VII. DE LOS MIEMBROS.- Artículo veintiuno.- Podrán ser miembros
todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza,
credo, nacionalidad o ideología política, que lo soliciten por escrito a la
Junta Directiva. Artículo veintidós.- La Asociación tendrá la siguiente
clase de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos y
c) Miembros Honorarios.- Serán Miembros Fundadores: Todas las
personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán
Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte
como tales en la Asociación. Serán Miembros Honorarios: Todas las
personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así
nombrados por la Asamblea General.- Artículo veintitrés.- Son derechos
de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las de-
liberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos lle-
nando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los
demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción. Artículo veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades
propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea
27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-
to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los
demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción. Artículo veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las
causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter-
no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas gra-
vísimas cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. e)
Por muerte.- CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS
DE APLICACIÓN.- Artículo veintiséis.- Los miembros de la Asociación
podrán ser sancionados con expulsión o suspensión, por infringir los
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General. Artículo veintisiete.- La expulsión será definitiva cuando la
gravedad de la falta cometida por el Asociado, a juicio de la Asamblea
General, amerite tal sanción y las suspensiones serán: a) Por faltas
graves. b) Por faltas menos graves o leves. Las suspensiones por faltas
graves, serán por el término de treinta días hábiles, contados a partir del
día siguiente al cometimiento de la misma y las suspensiones por faltas
menos graves o leves, será por el término de quince días hábiles, con-
tados a partir del día siguiente al cometimiento de la misma.- Artículo
veintiocho. El procedimiento a seguir y las sanciones a imponerse se
regularán en el Reglamento Interno. Las infracciones cometidas a los
Estatutos y las faltas de los Miembros que ameriten amonestación y/o
suspensión serán sancionadas a juicio de la Junta Directiva y aquellas
infracciones que ameriten la expulsión de un Miembro de la Asociación
sea éste Activo, Fundador u Honorario, será acordado sólo por la Asam-
blea General previo informe y dictamen del Vocal de la Asociación
designado para tal efecto y ninguna sanción será aplicada sin instruirse
el correspondiente informativo. El infractor deberá ser oído previamen-
te y notificado de toda resolución.- CAPITULO IX. DE LA DISOLU-
CIÓN. Artículo veintinueve.- No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada para tal efecto y con un número de votos que
represente por lo menos las dos terceras partes de los miembros.- No
admitiéndose estos casos la representación de los miembros. Artículo
treinta. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombra-
rá una Junta de Liquidación compuesta de cinco miembros, electos por
la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos de la
Asociación se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la
Asamblea general señale.- CAPITULO X. REFORMA DE ESTATU-
TOS.- Artículo treinta y uno.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros en sesión Extraordinaria convocada previamen-
te para tal efecto.- CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo treinta y dos.- Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.-
Artículo treinta y tres.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en los presentes Estatutos se establecerá en el Regla-
mento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea general.- Artículo treinta y cua-
tro.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones
Sin fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones
aplicables.- Artículo treinta y cinco.- Los presentes Estatutos entrarán
en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- TER-
CERO. Los otorgantes concurrentes de conformidad al artículo once
literal a) de los Estatutos proceden a elegir a la Junta Directiva la cual
por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguien-
te manera: PRESIDENTA: LISSELOT MERCEDES TROCONIS DE
MIXCO. SECRETARIA: ANA MARIA DE LOURDES LIÉVANO
DE SOL. TESORERO: YURI RODOLFO JENKINS LORENZANA.
PRIMER VOCAL: MARÍA MERCEDES RIVERA DE CRUZ. SE-
GUNDO VOCAL: CÉSAR EDMUNDO BERTACCHINI.- No tenien-
do más que tratar se da por terminada la sesión de Asamblea General, a
las dieciocho horas de su fecha.- El suscrito Notario hago constar: Que
advertí a los otorgantes de la obligación que tienen de registrar el Tes-
timonio de la Escritura Pública que en este acto se ha otorgado así como
los efectos de sus registros y las sanciones derivadas por la falta del
mismo, de todo lo cual quedan enterados por explicación que de ello les
hice.- Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los
efectos legales de este instrumento: y leído que les hube íntegramente
todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción ratifican su contenido y
firmamos todos.- DOY FE.- Enmendados: JENKINS-JENKINS-Va-
len.
JUAN CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ, del folio DIECISÉIS FRENTE al folio DIECI-
NUEVE VUELTO del Libro DIECISIETE de mí PROTOCOLO, el cual
vence el día seis de marzo del año dos mil diez. Y para ser entregado
a la ASOCIACIÓN GENTE AYUDANDO GENTE, extiendo, firmo
y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los
veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ,
NOTARIO.
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ESTaTUToS DE la aSociaciÓN GENTE aYUDaNDo
GENTE.
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN DoMicilio Y PlaZo.
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de El
Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
ASOCIACIÓN GENTE AYUDANDO GENTE; y que podrá abreviarse
“G.A.G.” como una entidad, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que
en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salva-
dor, Departamento de El Salvador, pudiendo establecer filiales en toda
la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii.
fiNES U oBJETiVoS.
Art 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Promover, apoyar y realizar programas y proyectos dirigidos a
solucionar o prevenir problemas que afecten a las familias de
escasos recursos económicos o a alguno de sus miembros.
b) Apoyar programas o proyectos que favorezcan el desarrollo
o superación de las familias de escasos recursos o de alguno
de sus miembros, ejecutados por instituciones públicas o
privadas, bajo estándares y mecanismos establecidos.
c) Adquirir bienes muebles, inmuebles y demás insumos para
apoyar la ejecución de programas y proyectos o acciones en
beneficio de la población más vulnerable, los cuales se podrán
enajenar total o parcialmente de acuerdo a la ley.
d) Gestionar recursos ante organismos nacionales e internacio-
nales, sean públicos o privados, para apoyar los programas
de asistencia social.
e) Coordinar las acciones voluntarias de las entidades o grupos
que lo soliciten a fin de incrementar eficientemente la parti-
cipación de éstos en su trabajo a favor de la comunidad.
caPiTUlo iii.
DEl PaTriMoNio.
Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias o legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-
te.
c) Los bienes muebles o inmuebles que posea o adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
d) Los demás ingresos, provenientes de actividades lícitas que
desarrolle.
Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.
Art. 7.- Los órganos de gobierno de la Asociación son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 8.- La asamblea General, debidamente convocada, es la auto-
ridad máxima de la Asociación y estará formada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-
tiva.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en los que se requiera de mayor número
de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría de votos.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiere asistir a las sesiones de
Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar
por otro miembro, previa comunicación verbal o por escrito hecha a la
Junta Directiva. El límite de representaciones es de un miembro, llevando
la voz y voto de su representado.
29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, Reformar o derogar los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de
sus miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir sobre aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará conformada de la siguiente
forma: Presidenta, Secretaria, Tesorera, y dos Vocales.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
período de dos años pudiendo ser reelectos.-
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.-
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Acuerdos tomados
en las sesiones.
b) Velar por la administración eficaz y eficiente del patrimonio
de la Asociación.
c) Aprobar la movilización de fondos que efectuaren para las
acciones a realizar en cumplimiento de sus objetivos.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Acordar la adquisición y enajenación de los bienes muebles
e inmuebles a cualquier título.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que considere necesario para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
h) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General.
i) Decidir sobre la solicitud de incorporación de nuevos miembros
y proponerlos a la Asamblea General.
j) Resolver todos los asuntos que no fueren competencia de la
Asamblea General y que no se encuentren contemplados en
los presentes Estatutos.
Art. 17.- Son atribuciones de la Presidenta:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de Junta Directiva.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Conceder a los miembros de la Junta Directiva los permisos
que soliciten y llamar a las personas que deben sustituirlos
conforme a estos Estatutos.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones de la Secretaria:
a) Llevar los Libros de Actas en los cuales se asentarán los puntos
discutidos y acordados en las sesiones de Junta Directiva.
b) Ser el Órgano de comunicación con los miembros y con
terceros.
c) Hacer las convocaciones para las sesiones de Junta Directi-
va.
d) Llevar un Libro de Registros de miembros; y
e) Las demás que por razón de su cargo le corresponda.
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 19- Son atribuciones del Tesorero.
a) Guardar y custodiar bajo su responsabilidad los fondos que la
Asociación obtenga y depositarlos en la Institución Financiera
que la Asociación designe.
b) Proporcionar los estados financieros de la Asociación a la
Presidenta y brindar los informes que la Presidenta o Junta
Directiva le solicite.
c) Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios.
d) Cancelar las deudas que la Asociación contraiga, exigiendo
previamente en cada caso, el documento de descargo corres-
pondiente.
e) Recibir a nombre de la Asociación los fondos que le sean
entregados y extender los recibos correspondientes.
f) Autorizar juntamente con la Presidenta las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 20.- Son Atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con los todos los miembros de la
Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o de impedimento.
caPiTUlo Vii.
DE loS MiEMBroS.
Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, nacionalidad o ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 22.- La Asociación tendrá la siguiente clase de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el
Acta de Constitución de la Asociación.-
Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación.-
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor
y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea
General.-
Art.- 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General.-
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.-
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.-
Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por faltas gravísimas cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
d) Por muerte.
caPiTUlo Viii
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNa-riaS, caUSalES Y ProcEDiMiENToS DE aPlicaciÓN.
Art. 26.- Los miembros de la Asociación podrán ser sancionados
con expulsión o suspensión, por infringir los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
Art. 27.- La expulsión será definitiva cuando la gravedad de la falta
cometida por el Asociado, a juicio de la Asamblea General, amerite tal
sanción y las suspensiones serán:
a) Por faltas graves.
b) Por faltas menos graves o leves.
31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. Las suspensiones por faltas graves, serán por el término de treinta
días hábiles, contados a partir del día siguiente al cometimiento de la
misma y las suspensiones por faltas menos graves o leves, será por el
término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al
cometimiento de la misma.-
Art. 28.- El procedimiento a seguir y las sanciones a imponerse se
regularán en el Reglamento Interno. Las infracciones cometidas a los
Estatutos y las faltas de los Miembros que ameriten amonestación y/o
suspensión serán sancionadas a juicio de la Junta Directiva y aquellas
infracciones que ameriten la expulsión de un Miembro de la Asocia-
ción sea éste Activo, Fundador, u Honorario, será acordado sólo por la
Asamblea General previo informe y dictamen del Vocal de la Asociación
designado para tal efecto y ninguna sanción será aplicada sin instruirse
el correspondiente informativo. El infractor deberá ser oído previamente
y notificado de toda resolución.
caPiTUlo iX.
DE la DiSolUciÓN.
Art. 29.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada para tal efecto y con un número de votos que represente por
lo menos las dos terceras partes de los miembros.- No admitiéndose
estos casos la representación de los miembros.
Art. 30. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco miembros, electos
por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos de la
Asociación se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la
Asamblea general señale.-
caPiTUlo X.
rEforMa DE ESTaTUToS.
Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en sesión Extraordinaria convocada previamente para tal
efecto.
caPiTUlo Xi.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 32.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.-
Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en los presentes Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea general.-
Art. 34.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás
disposiciones aplicables.-
Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.-
ACUERDO No. 00153
San Salvador, 29 de mayo de 2009.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN GENTE
AYUDANDO GENTE, y que podrá abreviarse “GAG”, compuestos de
TREINTA Y CINCO Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a las doce horas del día 29 de abril del
2009, celebrada por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del No-
tario CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad
con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA:
a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c)
Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TO-
RRES.
(Registro No. F010209)
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383NUMERO CINCO.- LIBRO SEGUNDO.- CONSTITUCIÓN DE
ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO.- En la ciudad de San Salvador,
a las doce horas del día catorce de abril dos mil nueve, Ante mí, CLAUDIA
BEATRIZ LAZO RIVAS, Notario de este domicilio, comparecen los
señores: MARIO ARTURO MUÑOZ BARRIENTOS, de cuarenta y
ocho años de edad, estudiante, de nacionalidad salvadoreña y del do-
micilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona
de mi conocimiento y portadora de su Documento Unico de Identidad
número cero cero cuatro cuatro tres uno dos cero - tres, RAFAEL ER-
NESTO ARTIGA GUDIEL, de treinta y siete años de edad, Licenciado
en Psicología, salvadoreño y del domicilio de Ciudad Delgado, depar-
tamento de San Salvador, persona de mi conocimiento y portadora de
su Documento Unico de Identidad número cero uno nueve tres dos cero
cero nueve - tres, CARLOS ERVIN FLORES TENSOS, de treinta y
dos años de edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del domici-
lio de Soyapango, departamento de San Salvador, persona de mi cono-
cimiento y portador de su Documento Unico de Identidad número cero
dos seis uno dos cuatro cinco ocho - nueve; ANTONIO ELMER OMAR
MARTINEZ ESCOBAR, de treinta y seis años de edad, empleado,
salvadoreño y del domicilio de Soyapango, Departamento de San Sal-
vador, persona de mi conocimiento y portador de su Documento Unico
de Identidad número cero cero seis dos nueve cuatro seis siete - tres;
YANIRA DEL CARMEN POL MARTINEZ, de treinta y siete años de
edad, estudiante, salvadoreña, del domicilio de Nejapa, Departamento
de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su
Documento Unico de Identidad número cero dos ocho siete cero ocho
seis nueve - ocho, Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento
vienen a constituir una Asociación sin Fines de Lucro, que se regirá por
las siguientes cláusulas, que a su vez, conforman sus Estatutos: "ESTA-
TUTOS DE LA ASOCIACIÓN IMPACTO Y VIDA". PRIMERO. Crear
una Asociación de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso con el
nombre de ASOCIACIÓN IMPACTO Y VIDA, que podrá abreviarse
"IMPACTO Y VIDA". SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos ínte-
gramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan
de TREINTA Y TRES artículos que se transcriben a continuación:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION IMPACTO Y VIDA. CAPITU-
LO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-
nará ASOCIACION IMPACTO Y VIDA, que podrá abreviarse IM-
PACTO Y VIDA como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa,
la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art.
2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, De-
partamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el te-
rritorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se consti-
tuye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Art.
4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Desarrollar diversos
programas y proyectos que conlleven apoyo y beneficio integral a per-
sonas de escasos recursos económicos, sin distinción de edad, raza,
religión, sexo, nacionalidad o ideología política; b) Gestionar y canali-
zar recursos económicos con personas naturales o jurídicas, nacionales
e internacionales, que permitan la realización de diversos programas y
proyectos de desarrollo local, que contribuyan al desarrollo humano de
la población; c) Coordinar y aunar esfuerzos con instituciones públicas
y privadas, nacionales e internacionales, para lograr un verdadero pro-
ceso de desarrollo económico, social y cultural que garantice un futuro
estable, de paz, democracia y libertad; d) Ejecutar programas y proyec-
tos en áreas relativas a la mitigación de riesgos, medio ambiente, desa-
rrollo local y todas aquellas actividades tendientes al mejoramiento de
la calidad de vida de las comunidades, debiendo coordinar con las au-
toridades competentes respetando sus facultades legales; e) Apoyar a
los sectores de la pequeña, mediana y microempresa en los municipios
con programas de financiamiento, asistencia técnica y capacitación; f)
Apoyar con proyectos generadores de empleo e incorporación a la ac-
tividad económica a los sectores más necesitados; g) Cooperar e inte-
grarse a entidades nacionales e internacionales con fines similares; h)
Proporcionar asesoría, capacitación y asistencia técnica en función de
ejecutar proyectos que fomenten la protección de los recursos naturales
y su desarrollo sustentable; i) Promover la participación ciudadana y la
equidad de género, en los diversos programas y proyectos; j) Cualquier
otra actividad lícita que sea coadyuvante con las finalidades de la Aso-
ciación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El Patrimonio
de la Asociación estará constituido por: a) Un aporte inicial de MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los
mismos fundadores han pagado en efectivo. La aportación en dinero
relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Direc-
tiva. b) Las cuotas de los Miembros. c) Donaciones, herencias, legados,
contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-
ras, respectivamente. d) Todos los bienes muebles e inmuebles que
adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la Ley. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CA-
PITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 7.- El
gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General;
y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se re-
33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. unirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-
damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo
de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el
día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-
ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones
las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excep-
to en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art.
10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones
de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse represen-
tar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art. 11.- Son
atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total
o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, refor-
mar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de
la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores
de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-
cientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para
la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 12.- La dirección
y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva,
la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secre-
tario, un Tesorero y dos Vocales. Art. 13.- Los miembros de la Junta
Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 15.- El quórum
necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más
uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayo-
ría de los asistentes. Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de
los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y
eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual
de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la
Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la
Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para
el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las
solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la
Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General. Art. 17.- Son atribuciones del Presiden-
te: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extra-
judicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autori-
zación de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Auto-
rizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la
Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y
cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 18.- Son
atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de do-
cumentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender
todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer
y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el
órgano de comunicación de la Asociación. Art. 19.- Son atribuciones
del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obten-
ga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener
control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Auto-
rizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar. Art. 20.- Son atribuciones de los vocales: a) Colabo-
rar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sus-
tituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o
impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art. 21.- Podrán
ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distin-
ción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por
escrito a la Junta Directiva. Art. 22.- La Asociación tendrá las siguien-
tes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas
las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la
Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la
Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor
de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Art.
23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz
y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos
Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Aso-
ciación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Inter-
no de la Asociación. Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades
propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-
to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los
demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción. Art. 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves come-
tidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por
renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Art. 26.- Los
miembros Fundadores y Activos que no asistan a las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General habiendo sido convocados en
legal forma y no manifiesten causa justificada de su no asistencia, se les
impondrá multa de Diez Dólares de los Estados Unidos de América. Así
mismo los miembros de la Junta Directiva que no cumplan con las
atribuciones establecidas en los presentes Estatutos se les impondrá
multa de Diez Dólares de los Estados Unidos de América y los miembros
Fundadores y Activos que en el desempeño de labores o actividades
propias de la Asociación, cometan actos de irrespeto a la Ley, la moral
y buenas costumbres, se les impondrá multa de Veinticinco Dólares de
los Estados Unidos de América, igualmente cuando por negligencia,
impericia o torpeza cometan actos de irresponsabilidad que perjudique
el nombre de la Asociación o las actividades que se desempeñan en
función del cumplimiento de sus fines. Las cantidades de dinero ante-
riormente establecidas deberán ser canceladas al Tesorero, dentro de un
plazo no mayor de quince días después de comunicada por escrito la
respectiva medida disciplinaria al miembro infractor. Si el miembro
infractor, después de comunicada la respectiva medida hace caso omiso
de ella; se informará tal situación en la próxima Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria que corresponda para que sea el pleno de la
misma la que decida sobre la suspensión o expulsión del miembro in-
fractor. Todo lo no consignado en el presente capítulo con respecto a
las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias, causales y proce-
dimiento de aplicación será desarrollado en el Reglamento Interno. Art.
27.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o
por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada
a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros. Art. 28.- En caso de acordarse la diso-
lución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compues-
ta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria
que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar
todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cul-
tural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE
ESTATUTOS. Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPI-
TULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 30.- Los documentos
sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días si-
guientes a su formalización. Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno
de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en
el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 32.- La Aso-
ciación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposi-
ciones legales aplicables. Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. De confor-
midad a los Artículos Doce y Trece de los Estatutos, procedemos a
elegir la Primera Junta Directiva de la Asociación y por decisión uná-
nime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: Pre-
sidente: MARIO ARTURO MUÑOZ BARRIENTOS; Secretario:
RAFAEL ERNESTO ARTIGA GUDIEL; Tesorero: CARLOS ERVIN
FLORES TENSOS; Primer Vocal: ANTONIO ELMER OMAR
MARTINEZ ESCOBAR y Segundo Vocal: YANIRA DEL CARMEN
POL MARTINEZ. Así se expresaron los comparecientes, a quienes
expliqué los efectos legales de este Instrumento, especialmente a lo
relativo a las advertencias que señala el artículo noventa y uno de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y leído que se lo
hube, íntegramente, todo lo escrito, en un solo acto, ininterrumpido,
ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- ENTRELINEAS. ESTA-
TUTOS DE LA ASOCIACION IMPACTO Y VIDA. la Escritura Pú-
blica, no -VALE.
CLAUDIA BEATRIZ LAZO RIVAS,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio seis frente al folio diez frente del Libro
SEGUNDO de mi PROTOCOLO que vence el día veintisiete de marzo
de dos mil diez, y para ser entregado a la ASOCIACIÓN IMPACTO
Y VIDA, que puede abreviarse IMPACTO Y VIDA, extiendo, firmo
y sello el presente TESTIMONIO en la ciudad de San Salvador, el día
catorce de abril dos mil nueve.
CLAUDIA BEATRIZ LAZO RIVAS,
NOTARIO.
35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN iMPacTo Y ViDa
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
ASOCIACION IMPACTO Y VIDA, que podrá abreviarse IMPACTO
Y VIDA como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que
en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Sal-
vador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES U oBJETiVoS
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Desarrollar diversos programas y proyectos que conlleven
apoyo y beneficio integral a personas de escasos recursos
económicos, sin distinción de edad, raza, religión, sexo,
nacionalidad o ideología política;
b) Gestionar y canalizar recursos económicos con personas
naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, que per-
mitan la realización de diversos programas y proyectos de
desarrollo local, que contribuyan al desarrollo humano de la
población;
c) Coordinar y aunar esfuerzos con instituciones públicas y
privadas, nacionales e internacionales, para lograr un verda-
dero proceso de desarrollo económico, social y cultural que
garantice un futuro estable, de paz, democracia y libertad;
d) Ejecutar programas y proyectos en áreas relativas a la miti-
gación de riesgos, medio ambiente, desarrollo local y todas
aquellas actividades tendientes al mejoramiento de la calidad
de vida de las comunidades, debiendo coordinar con las
autoridades competentes respetando sus facultades legales;
e) Apoyar a los sectores de la pequeña, mediana y microempresa
en los municipios con programas de financiamiento, asistencia
técnica y capacitación;
f) Apoyar con proyectos generadores de empleo e incorporación
a la actividad económica a los sectores más necesitados.
g) Cooperar e integrarse a entidades nacionales e internacionales
con fines similares;
h) Proporcionar asesoría, capacitación y asistencia técnica en
función de ejecutar proyectos que fomenten la protección de
los recursos naturales y su desarrollo sustentable;
i) Promover la participación ciudadana y la equidad de género,
en los diversos programas y proyectos;
j) Cualquier otra actividad lícita que sea coadyuvante con las
finalidades de la Asociación.
caPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, que los mismos fundadores han
pagado en efectivo. La aportación en dinero relacionado queda
en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.
b) Las cuotas de los Miembros.
c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
caPiTUlo Vii
DE loS MiEMBroS
Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383caPiTUlo Viii
SaNcioNES a loS MiEMBroS,
MEDiDaS DiSciPliNariaS,
caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicacioN.
Art. 26.- Los miembros Fundadores y Activos que no asistan a las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General habiendo
sido convocados en legal forma y no manifiesten causa justificada de
su no asistencia, se les impondrá multa de Diez Dólares de los Estados
Unidos de América. Así mismo los miembros de la Junta Directiva que
no cumplan con las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos
se les impondrá multa de Diez Dólares de los Estados Unidos de América
y los miembros Fundadores y Activos que en el desempeño de labores o
actividades propias de la Asociación, cometan actos de irrespeto a la Ley, la
moral y buenas costumbres, se les impondrá multa de Veinticinco Dólares
de los Estados Unidos de América, igualmente cuando por negligencia,
impericia o torpeza cometan actos de irresponsabilidad que perjudique el
nombre de la Asociación o las actividades que se desempeñan en función
del cumplimiento de sus fines. Las cantidades de dinero anteriormente
establecidas deberán ser canceladas al Tesorero, dentro de un plazo no
mayor de quince días después de comunicada por escrito la respectiva
medida disciplinaria al miembro infractor. Si el miembro infractor,
después de comunicada la respectiva medida hace caso omiso de ella;
se informará tal situación en la próxima Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria que corresponda para que sea el pleno de la misma la
que decida sobre la suspensión o expulsión del miembro infractor. Todo
lo no consignado en el presente capítulo con respecto a las sanciones
a los miembros, medidas disciplinarias, causales y procedimiento de
aplicación será desarrollado en el Reglamento Interno.
Art. 27.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
caPiTUlo X
rEforMa DE ESTaTUToS
Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
caPiTUlo Xi
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 32.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 00154.
San Salvador, 28 de mayo de 2009.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION IMPACTO
Y VIDA, y que podrá abreviarse "IMPACTO Y VIDA", compuestos de
TREINTA Y TRES Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a las doce horas del día 14 de abril del
2009, celebrada por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la
Notario CLAUDIA BEATRIZ LAZO RIVAS, y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad
con el Art 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA:
a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c)
Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL
MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TO-
RRES.
(Registro No. F010113)
39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. ESTaTUToS DE la iGlESia MiSiÓN ProfÉTica criSTo
la ESPEraNZa.
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
Artículo 1.- Fúndase en la ciudad de Apopa, Departamento de San
Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
"IGLESIA MISIÓN PROFÉTICA CRISTO LA ESPERANZA"; como
una entidad religiosa, apolítica, que en estos Estatutos, se denominará
"LA IGLESIA".
Artículo 2.- La Iglesia tendrá como domicilio principal, la ciudad
de Apopa, Departamento de San Salvador, pero podrá establecer filiales,
en cualquier lugar de la República de El Salvador y en cualquier lugar
extranjero fuera de la República de El Salvador, donde podrá celebrar
actividades de cultos, respetando las leyes y a las autoridades legalmente
constituidas.
Artículo 3.- La Iglesia se funda por tiempo indefinido, y sólo podrá
disolverse, según lo disponen los presentes Estatutos o por disposición
legal emanada por autoridad competente.
caPiTUlo ii.
fiNES DE la iGlESia.
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Difundir el conocimiento del Evangelio, según las Sagradas
Escrituras, difusión que deberá ser con fidelidad, verdad y
sinceridad.
b) Difundir y desarrollar actividades de vida espiritual, religiosa,
moral e intelectual, entre sus miembros.
c) Promover Programas de Desarrollo Social, que beneficien a
la familia Salvadoreña.
d) Relacionarse en toda forma con otras Iglesias y organismos,
Nacionales e Internacionales que persigan los mismos fines
de la Iglesia.
e) Difundir el evangelio, por los diferentes medios de Comu-
nicación establecidos según las leyes.
f) Difusión del Evangelio a través de establecimientos educa-
tivos en todos los niveles de enseñanza que pueda operar la
Iglesia, llenando previamente los requisitos exigidos por las
leyes respectivas.
g) Permitir el intercambio con miembros de Iglesias afines de
otros países para la formación Espiritual de personas, que
impartan la enseñanza del Evangelio en la Iglesia, regida
por los presentes Estatutos.
caPiTUlo iii.
DE loS MiEMBroS.
Artículo 5.- Podrán ser miembros integrantes de la Iglesia, toda
persona mayor de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo,
religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Di-
rectiva.
Artículo 6.- Los miembros de la Iglesia, se dividen así:
a) Miembros Fundadores y
b) Miembros Activos.
Serán MIEMBROS FUNDADORES, todas las personas que
suscriban el acta de Constitución; y
MIEMBROS ACTIVOS, todas las personas que acepte la Asamblea
General por solicitud presentada a la Junta Directiva.
Artículo 7.- Los Miembros Fundadores y Activos, tendrán los
siguientes derechos.
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia, y participar en todas las actividades
de la misma.
c) Los demás derechos que le señalen los Estatutos y Reglamentos
Internos de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinaria de la Asam-
blea General, previa convocatoria.
b) Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos
y Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asam-
blea General.
c) Aceptar y cumplir fielmente los cargos y comisiones que se
les encomienden y dar cuentas de su cumplimiento a la Junta
Directiva.
d) Participar en todas las Actividades de la Iglesia.
e) Ayudarse mutuamente con todo miembro de la Iglesia.
f) Dar fiel testimonio Cristiano, tratando de que la Iglesia tenga
crecimiento Espiritual; en cuanto al número de sus miem-
bros.
g) Aceptar y defender la enseñanza y doctrina bíblica, que
proclamen los pastores de la Iglesia.
h) Ayudar en forma voluntaria al sostenimiento de la Iglesia.
i) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno.
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Artículo 9.- La calidad de miembros de la Iglesia se perderá por
las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria presentada a la Junta Directiva y
aceptada por la Asamblea General.
b) Por no concurrir a las reuniones religiosas y demás sesiones de la Iglesia durante seis meses consecutivos, a menos que justifique su ausencia.
c) Por concurrir a otra Iglesia, adquiriendo la calidad de miem-bro.
d) Por expulsión basada en razones bíblicas, previa aprobación de la Asamblea de la Iglesia donde podrá ser oído personal-mente.
e) Por muerte.
f) Por faltas cometidas que a Juicio de la Asamblea General, merezca tal sanción, siempre escuchando personalmente al miembro a expulsar.
Artículo 10.- Aprobada la expulsión por la Asamblea, podrá el expulsado, solicitar nueva admisión, pasados treinta días de la notifi-cación de la expulsión, para lo cual deberá presentar escrito a la Junta Directiva, ofreciendo prueba ante ésta, haber sido enmendada la falta que ocasionó la expulsión.
La Junta Directiva estudiará y corroborará la prueba, solicitará a la Asamblea General considere la admisión nuevamente del miembro de la Iglesia.
Esta solicitud sólo podrá ser reconsiderada por una sola vez.
La reincidencia a nuevas faltas, no permitirá al miembro reconsiderar su nueva admisión en ningún tiempo.
caPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la iGlESia.
Artículo 11.- El gobierno de la Iglesia, será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva.
caPiTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral.
Artículo 12.- La Asamblea General integrada por todos los miembros Fundadores y Activos, que se encuentran inscritos en el Libro de Registro, debidamente convocados, es la Autoridad Máxima de la Iglesia.
Artículo 13.- La Asamblea General celebrará sesión Ordinariamente una vez al año, y en forma Extraordinaria cuando sea necesario.
Artículo 14.- Para celebrar sesión Ordinaria, los miembros de la Asamblea General, deberán ser convocados por el Secretario de la Junta Directiva, con ocho días de anticipación a la fecha de la celebración.
Artículo 15.- Para celebrar sesión Extraordinaria, los miembros de la
Asamblea General, deberán ser convocados por el Secretario de la Junta
Directiva, con tres días de anticipación a la fecha de la celebración.
Artículo 16.- Toda convocatoria a sesión de Asamblea General
deberá ser por escrito, mediante esquela colocada en local visible en
acceso al local de la Iglesia, además se podrá avisar personalmente por
el Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 17.- El quórum necesario para celebrar sesión de la
Asamblea General en primera convocatoria será con la asistencia de la
mitad más uno, de los miembros Fundadores y Activos, según el libro
de registro.
En caso de no haber quórum, se podrá celebrar Asamblea General,
en segunda convocatoria con los miembros Fundadores y Activos, que
asistan toda vez que el número de asistentes no sea inferior a la tercera
parte de los miembros inscritos en el libro respectivo.
Entre la celebración de la primera convocatoria y la segunda, debe
haber una diferencia mínima de dos horas.
Al convocar a Asamblea General, se indicará la fecha y hora de la
primera y segunda convocatoria.
Artículo 18.- Para tomar resoluciones en sesiones de Asamblea
General, será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros
presentes, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría
diferente.
Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir al pastor o pastores, miembros de
la Junta Directiva y del Cuerpo Oficial de conformidad con
el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la
Iglesia.
b) Conocer a solicitud de la Junta Directiva, el ingreso de nuevos
miembros activos.
c) Conocer y dictar sanción, a petición de la Junta Directiva,
de toda falta cometida por miembros Fundadores o Activos
de la Iglesia.
d) Nombrar comisiones que sean necesarias para alcanzar los
fines de la Iglesia.
e) Aprobar o modificar los proyectos de Presupuesto ordinaria
o extraordinaria que presente la Junta Directiva.
f) Aprobar a solicitud de la Junta Directiva toda clase de dona-
ciones, herencias o legados respetando las Leyes para ello.
g) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores que
presente la Junta Directiva.
h) Aprobar, reformar o derogar los presentes Estatutos, el
Reglamento Interno, con el voto favorable, de no menos del
setenta y cinco por ciento de los miembros, Fundadores y
Activos inscritos en el libro respectivo.
41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. i) Autorizar toda clase de compras; enajenaciones de los bienes
de cualquier clase propiedad de la Iglesia; para la enajenación
de bienes inmuebles, será necesario el voto favorable del
setenta y cinco por ciento de los miembros Fundadores y
Activos de la Iglesia.
j) Ningún miembro Fundador o Activo, ni su pariente por
afinidad o consanguinidad podrá adquirir en ninguna forma
bien alguno propiedad de la Iglesia, ni hacer negocios con
la Iglesia.
k) Resolver todas aquellas situaciones que no estén previstas en
los presentes Estatutos, a propuesta de la Junta Directiva.
l) Conocer de toda vacante de algún miembro de la Junta Di-
rectiva.
caPiTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Artículo 20.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente,
un Secretario, un Tesorero, un Síndico y un Vocal. Serán electos también
cinco suplentes.
Artículo 21.- Los miembros de la Junta Directiva y Suplentes, serán
electos por la Asamblea General Ordinaria, por un período de dos años,
pudiendo ser reelectos.
Si por cualquier causa la sesión de Asamblea General, en que deban
elegirse a los miembros de la Junta Directiva y Suplentes, no pudiere
celebrarse, las funciones de la Junta Directiva existente, continuarán
hasta que se efectúe dicha elección.
Artículo 22.- En caso de ausencia temporal de un miembro de la
Junta Directiva, el presidente de la misma podrá llamar a llenar la vacante
a cualquier suplente, pero para evitar acefalia, si fuere el Presidente el
ausente temporal, la vacante será llenada inmediatamente por el Vocal
de la Junta Directiva, mientras tarde en reunirse la Asamblea General
para llenar la vacante.
Si la ausencia fuere definitiva, la Asamblea General en sesión
Extraordinaria, elegirá al nuevo miembro a ocupar la vacante.
Artículo 23.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente, una
vez al mes y en forma Extraordinaria las veces que fuera necesario.
Artículo 24.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requerirá
que la persona haya sido miembro de la Iglesia durante un año anterior
a la elección y cumplir los requisitos del Reglamento Interno.
Artículo 25.- El quórum para que la Junta Directiva pueda sesionar
válidamente, será la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y
para tomar acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría y en caso
de empate, el Presidente de la Junta Directiva, tendrá voto de Calidad.
Artículo 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
b) Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
c) Previo acuerdo de la Asamblea General, verificar la compra de bienes de toda clase a favor de la Iglesia, y la venta de bienes de los mismos, en las condiciones que apruebe la Asamblea General.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
e) Someter a conocimiento para su discusión y aprobación todo lo concerniente que tenga que ser autorizada por la Asamblea General.
f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General para su aprobación.
g) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia para someterla al conocimiento y aprobación de la Asamblea General.
h) Ejecutar y supervisar los Planes y Programas de Trabajo de las comisiones y de las filiales.
i) Solicitar ante las Autoridades del Estado, la excención del pago de impuestos aduanales; sobre la importación de artículos que la Iglesia necesita para el cumplimiento de sus fines, así como de los demás impuestos creados o por crearse en un futuro.
j) Contratar al personal Administrativo necesario de la Iglesia y asignarles su salario, también podrá contratar servicios profesionales en forma eventual, para efectos de asesoría o el cumplimiento de algunos compromisos.
k) Nombrar entre los miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones, para desarrollar actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
m) Someter a consideración de la Asamblea General, toda soli-citud de algún miembro de la Iglesia y que sea competencia de la Asamblea General su conocimiento.
Artículo 27.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar en forma judicial y Extrajudicial a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Convocar a los miembros a sesiones Ordinarias y Extraordi-narias, de la Junta Directiva.
d) Suscribir las actas de las sesiones de la Iglesia, junto con el Secretario.
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General.
Artículo 28.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Firmar la correspondencia de la Iglesia y expedir Certifica-ciones que fueren solicitadas, y extender Credenciales.
d) Hacer y enviar la convocatoria a las sesiones de la Asamblea General.
e) Ser el órgano de Comunicación de la Iglesia.
Artículo 29.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos de la Iglesia, velando por su custodia y buena administración, con estricto apego a las resoluciones y acuerdos de la Iglesia, en materia de gastos.
b) Llevar las cuentas de la Iglesia y conservar debidamente ordenados los comprobantes de ingresos y egresos.
c) Rendir periódicamente informes económicos de la Iglesia, a la Junta Directiva, para que éste rinda su informe a la Asamblea General.
d) Firmar los cheques que expida la Iglesia, junto con el Presi-dente de la Junta Directiva u otras personas autorizadas por la misma.
Artículo 30.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el debido cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Las demás que le señale la Asamblea General, la Junta Di-rectiva, los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 31.- Son atribuciones del Vocal:
a) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal, de conformidad al Artículo veintidós de estos Estatutos.
b) Desempeñar cualquier comisión que le designare la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 32.- Son atribuciones de los Suplentes:
a) Aceptar prontamente el llamado de la Asamblea General, cuando sean designados, para ocupar cargos en la Junta Directiva de conformidad con el Artículo veintidós de los presentes Estatutos.
b) Aceptar llamado que le haga la Junta Directiva, para desem-peñar cualquier comisión.
caPiTUlo Vii.
DE loS PaSTorES DE la iGlESia.
Artículo 33.- Son deberes del pastor o los pastores:
a) Dirigir toda autoridad espiritual de la Iglesia.
b) Proporcionar asistencia espiritual a los miembros y visitar las filiales.
c) Predicar la palabra de Dios.
d) Participar en las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Fomentar y practicar la fraternidad con otras Iglesias de la misma fe y doctrina.
f) Fomentar y practicar la lealtad a la palabra de Dios.
g) Las demás atribuciones que le señale la Asamblea General, los Estatutos y el Reglamento Interno y que estén en armonía con la palabra de Dios.
caPiTUlo Viii.
DEl cUErPo oficial.
Artículo 34.- El Cuerpo Oficial será electo cada año en Asamblea General, quien le indicare las funciones a desarrollar.
Artículo 35.- El Cuerpo Oficial estará formado por el pastor, un ministro y tres diáconos.
Artículo 36.- Son atribuciones del Cuerpo Oficial:
a) aprobar los candidatos para el bautismo.
b) Integrar Comité de Restauración de los miembros.
c) Trabajar en armonía con el pastor, apoyando sus planes para el Programa de la Iglesia.
d) Otras atribuciones acordadas por la Iglesia misma.
caPiTUlo iX.
DEl PaTriMoNio.
Artículo 37.- El Patrimonio de la Iglesia está formado por:
a) Las contribuciones de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier medio lícito.
43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. d) El precio de ventas de muebles o inmuebles, propiedad
de la Iglesia, verificados conforme la Ley y los presentes Estatutos.
e) La ganancia obtenida por actividades realizadas para cumplir fines de la Iglesia y que deberán ser invertidos en la mis-ma.
Artículo 38.- La Iglesia como persona Jurídica podrá adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles, y títulos valores, para poder cumplir con sus fines, pudiendo enajenarlos con autorización de la Asamblea General, cumpliendo lo estipulado en los presentes Estatutos.
Artículo 39.- El Presupuesto Anual Ordinario de la Iglesia, debe ser aprobado en sesión Extraordinaria de Asamblea General, a más tardar en el mes de Diciembre de cada año.
La Junta Directiva velará porque los gastos se realicen de confor-midad al Presupuesto aprobado.
Artículo 40.- El patrimonio será administrado por la Junta Direc-tiva, conforme a las directrices que le indique la Asamblea General y los procedimientos que establezca el Reglamento Interno.
Artículo 41.- La Iglesia podrá, por medio de la Asamblea General, a solicitud de la Junta Directiva aprobar presupuestos extraordinarios, para un fin específico, pero deberá tomar en cuenta las necesidades que se presentaren y los recursos disponibles en tesorería.
caPiTUlo X.
DE la DiSolUciÓN.
Artículo 42.- La Iglesia sólo podrá disolver por disposición de la Ley, notificado legalmente por autoridad competente, o por resolución de la Asamblea General en sesión Extraordinaria, convocada para tal efecto y aprobada la resolución con tres cuartos de votos de los miembros que conforman la Asamblea General e inscritos en el libro respectivo como miembro de la Iglesia.
Artículo 43.- Si los miembros Fundadores y Activos inscritos de la Iglesia; llegaren a un número inferior a diez miembros, deberá disolver la Iglesia, con la aprobación de todos ellos.
Artículo 44.- Una vez aprobada la disolución de la Iglesia no podrá realizar ninguno de sus fines.
Artículo 45.- En todo caso de disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta liquidadora, compuesta por tres personas electas por la Asam-blea General Extraordinaria, que acordó la disolución.
Los bienes que quedaren, después de cancelar todas las obligacio-nes, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural, que la Asamblea General señale.
caPiTUlo Xi.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Artículo 46.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los miem-bros en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto, de conformidad con el literal "h" del artículo 19 de los Estatutos.
Artículo 47.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros diez días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Gobernación, la nómina de los miembros de la Iglesia y dentro de cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se les pidiere, relativo a la Iglesia.
Artículo 48.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia, no comprendido en los presente Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y sometido a aprobación por la Asamblea General Extraordinaria, así como cualquier modificación posterior.
Artículo 49.- "Iglesia Misión Profética Cristo la Esperanza", como Iglesia Cristiana, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposi-ciones legales aplicables.
Artículo 50.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0085
San Salvador, 01 de abril de 2009.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "IGLESIA MISION PROFETICA CRISTO LA ESPERANZA", compuestos de CINCUEN-TA Artículos, fundada en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día catorce de junio del año dos mil ocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F010276)
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383NUMERO VEINTITRES. En la ciudad y Departamento de Sonsonate,
a las dieciséis horas del día doce de febrero del año dos mil nueve. Ante
mí MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, Notario, de este
domicilio, comparece el señor CARLOS ENRIQUE GARCIA GOMEZ,
de cuarenta y tres años de edad, Panificador, de este domicilio, persona
a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero tres millones quinientos cincuenta y siete mil
siete guión dos, que tuve a la vista; actuando en su calidad de Síndico
en nombre y representación legal de la junta directiva de la HERMAN-
DAD DE JESUS NAZARENO, y además como Ejecutor Especial de
acuerdos tomados en sesión de junta general ordinaria de la referida
Hermandad, cuya personería relacionaré al final; y ME DICE: Que me
presenta la certificación del punto de acta número nueve, del acta nú-
mero CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, de sesión de Junta
General Ordinaria, celebrada en el salón de sesiones de la casa de la
hermandad, de esta ciudad, a las diez horas con cuarenta minutos, del
día domingo veinticinco de Abril del dos mil cuatro, y que viene a
protocolizar ante mis oficios notariales la certificación del referido
punto de acta, que literalmente se transcribe y dice:"""''''''''''EL INFRAS-
CRITO SECRETARIO DE LA "HERMANDAD DE JESÚS NAZA-
RENO", CERTIFICA: Que a folios doscientos seis del libro de actas
que la asociación lleva, se encuentra el acta número CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE, de sesión de Junta General Ordinaria, celebra-
da en el salón de sesiones de la casa de la Hermandad, de la ciudad de
Sonsonate, a las diez horas con cuarenta minutos, del día domingo
veinticinco de abril del año dos mil cuatro, se encuentra el punto de acta
número nueve, que literalmente dice:""''''''''''PUNTO NÚMERO 9)
APROBACION A LA REFORMA DE ESTATUTOS Y CAMBIO DE
DENOMINACION DE LA HERMANDAD DE JESUS NAZARENO.
Por unanimidad de los concurrentes fueron aprobados íntegramente los
estatutos de la asociación, los cuales constan de ciento cuarenta y ocho
artículos y son del tenor literal siguiente: ESTaTUToS DE la aSo-
ciacioN "HErMaNDaD DE JESÚS NaZarENo" DE la
ciUDaD DE SoNSoNaTE". caPÍTUlo i. DEl NoMBrE,
DoMicilio, oBJETo Y DiSolUciÓN. ARTÍCULO UNO.- De
conformidad al Acuerdo Ejecutivo número CIENTO TREINTA Y TRES
de fecha primero de Marzo de mil novecientos noventa, emitido en el
Ramo del Interior y publicado en el Diario Oficial NÚMERO CIENTO
OCHO, TOMO TRESCIENTOS SIETE, de fecha nueve de Mayo de
igual año, en el que se aprobaron los estatutos vigentes de la HERMAN-
DAD DE JESÚS NAZARENO la que en adelante se denominará
"ASOCIACIÓN HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO DE LA
CIUDAD DE SONSONATE", la cual es una entidad apolítica y no
lucrativa, compuesta de personas que profesan la Religión Católica y
Apostólica, dedicada a celebrar anualmente con toda solemnidad, la
PASIÓN, MUERTE Y RESURRECCIÓN DE NUESTRO SEÑOR
JESUCRISTO. La que en los presentes estatutos se denominará "LA
HERMANDAD" o "LA ASOCIACIÓN". ARTÍCULO DOS.- El domi-
cilio de la Hermandad será la ciudad de Sonsonate, departamento de
igual nombre, y por lo tanto las sesiones de Junta General, lo mismo que
las sesiones de Junta Directiva, serán en esa ciudad. ARTÍCULO TRES.-
La Hermandad tendrá como objetivo conmemorar cada año, celebrando
con toda solemnidad la semana santa, efectuando las procesiones de
lunes a viernes santo; y demás actos religiosos que durante el transcur-
so del año social se verifiquen lo mismo que velar por el socorro espi-
ritual de los miembros así como también por el cumplimiento de la
ayuda de auxilio póstumo. ARTÍCULO CUATRO.- El año social prin-
cipia el lunes inmediato a la celebración de la última sesión ordinaria
de Junta General, que se efectúa el tercer domingo después de Resurrec-
ción y termina el tercer domingo después de Resurrección del año si-
guiente, siendo ésta la sesión en la que dan por finalizadas las labores
anuales de la hermandad. ARTÍCULO CINCO.- El período administra-
tivo de la junta directiva es de dos años, comienza y termina las labores,
en los días que estipula el artículo anterior. ARTÍCULO SEIS.- La
duración de la hermandad es indefinida y sólo podrá ser disuelta en los
casos siguientes: a) Por disposición legal; b) Cuando el número de
miembros cargadores activos, no alcancen a completar ni siquiera un
grupo que pueda cargar sobre sus hombros las andas con la imagen de
Jesús Nazareno; c) Cuando por disposición de las supremas autoridades
eclesiásticas, se cambie el orden establecido para la celebración de la
semana santa desapareciendo por lo tanto el objeto de la hermandad.
ARTÍCULO SIETE.- No podrá disolverse la asociación sino por dispo-
sición de la ley o por resolución tomada en junta general extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros. Al acordarse la disolución
de la asociación se nombrará una junta de liquidación compuesta de
45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. cinco personas, electas por la junta general extraordinaria que acordó la
disolución, una vez hecha la liquidación, y cancelado todos sus com-
promisos, entregará el remanente de los bienes si lo hubiere, a una
institución benéfica o cultural de la ciudad de Sonsonate que la junta
general señale y que más lo necesite y la imagen de Jesús Nazareno y
otras que a la fecha se posean, quedarán en Catedral La Santísima Tri-
nidad de la ciudad de Sonsonate. caPÍTUlo ii. DE loS MiEMBroS.
ARTÍCULO OCHO.- Los miembros de la hermandad de Jesús Nazare-
no, se clasifican en dos clases: MIEMBROS ACTIVOS: Regidores Niño
y Niña; Regidores; Regidoras; Incensores; Cargadores, y Cargadoras;
y MIEMBROS HONORÍFICOS DEL GUIÓN. ARTÍCULO NUEVE.-
MIEMBROS ACTIVOS, serán aquellos que previa solicitud, sean
aceptados de conformidad con los presentes estatutos. ARTÍCULO
DIEZ.- MIEMBROS HONORÍFICOS DEL GUIÓN, serán aquellos que
por razones de salud, impedimento físico, debidamente comprobado y
a solicitud escrita, no puedan seguir perteneciendo como miembros
activos. caPÍTUlo iii. DE loS MiEMBroS acTiVoS. ARTÍ-
CULO ONCE.- Los miembros activos estarán divididos en las categorías
siguientes: Regidores Niño y Niña; Regidores; Regidoras; Incensores;
Cargadores, y Cargadoras. ARTÍCULO DOCE.-La categoría de regi-
dores niño y niña, estará integrada por niños y niñas menores de doce
años, del cual sus padres o el familiar más cercano solicitarán de forma
verbal o por escrito el ingreso a la hermandad, y gozarán de todos los
derechos a excepción del fondo de ayuda de auxilio póstumo.- Los
Regidores niño y niña a que se refiere el inciso anterior, estarán obliga-
dos a cancelar las cuotas sociales correspondientes al fondo religioso,
y cualquier otra cuota extraordinaria que acordare aplicar la junta gene-
ral, no estando obligado a cancelar la cuota del fondo de ayuda de
auxilio póstumo, ya que no perciben dicho beneficio.- La junta directi-
va establecerá por acuerdo ratificado por la junta general, el último día
de pago, para los integrantes de esta categoría. ARTÍCULO TRECE.- La
categoría de Regidores y Regidoras estará formada por aquellos miem-
bros mayores de doce años de edad y serán los que formarán vallas
delante de las filas de cargadores y cargadoras en la procesión. ARTÍ-
CULO CATORCE.- El grupo de Incensores estará formado por los
miembros regidores que asciendan a ella, siendo los miembros encar-
gados de incensariar la imagen de Jesús Nazareno. ARTÍCULO QUIN-
CE.- La categoría de los Cargadores es la encargada de conducir sobre
sus hombros las andas con la imagen de Jesús Nazareno, en el recorrido
de las procesiones. ARTÍCULO DIECISEIS.- La categoría de cargado-
ras es la encargada de conducir sobre sus hombros las andas con las
imágenes de: la Virgen Dolorosa, María Magdalena, Verónica y San
Juan, en el recorrido de las procesiones. ARTÍCULO DIECISIETE.- De
las categorías de los miembros se formarán grupos que tienen su función
en la organización de las procesiones y pertenecen a ellas los miembros
que conforme a estos estatutos, sean electos, nombrados o ascendidos
por la junta general o la junta directiva. ARTÍCULO DIECIOCHO.- Los
grupos a que se refiere el artículo anterior son los siguientes: Cargadores
Mayores, Jefes de Grupo, Jefes de Disciplina, Jefes de Regidores, Jefes
de Incensores, Comisión Coordinadora y otros análogos que se puedan
integrar a propuesta de la junta directiva, autorizados por la junta gene-
ral. caPÍTUlo iV. aDMiSiÓN DE loS MiEMBroS. ARTÍCU-
LO DIECINUEVE.- Para ser admitido como miembro de la hermandad
a las categorías de regidor juvenil, regidora, cargadores y cargadoras,
se requiere: a) Presentar en formulario especial que proporcionará la
hermandad, la solicitud escrita manifestando a que categoría desea
pertenecer, edad, fecha de nacimiento, estado civil, residencia y dirección
exacta de su domicilio; también deberá adjuntar certificación de su fe
de bautismo, certificación de partida de nacimiento, certificación de la
partida de matrimonio, cuando sea casado o casada, constancia escrita
por la tesorería de la hermandad de los miembros que lo apadrinen, más
cuatro fotografías tamaño cédula. b) La solicitud deberá ser apadrinada
por dos miembros cargadores solventes cuando se trate de hombres, y
de dos asociadas cargadoras solventes cuando se trate de mujeres, quie-
nes responderán con sus firmas de que los solicitantes cumplen con los
requisitos de admisión. c) Las personas que no estén bautizados deberán
solicitar por escrito, se proceda a bautizarlos el día del retiro espiritual
señalado por la junta directiva, previa autorización de los padres de
familia o encargado. d) No padecer de enfermedades mentales o tener
impedimento físico que le impidan cumplir con sus obligaciones, ser de
buena conducta y buenas costumbres. e) No pertenecer a ninguna insti-
tución o secta que sean contrarias a la religión católica, apostólica y
romana. f) Asistir a la misa del quinto viernes de cuaresma, confesarse
y comulgar en el retiro espiritual que se llevará a cabo el quinto sábado
de cuaresma que organice la junta directiva, lugar donde se les entrega-
rá un comprobante de su cumplimiento, el cual devolverán en la sesión
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383del quinto domingo de cuaresma; si por algún motivo un aspirante a
miembro no asistiera a la misa del quinto viernes de cuaresma deberá
pedir permiso a la junta general y previa autorización de ésta deberá
presentarse a la misa de las siete horas y treinta minutos, en catedral
Santísima Trinidad el quinto domingo de cuaresma, y si no puede asis-
tir al retiro espiritual deberá asistir a una charla espiritual con el asesor
espiritual en la fecha que la junta directiva lo establezca, y se les con-
cederá el ascenso en la reunión de junta directiva dentro de la sexta
semana de cuaresma. g) Ser de doce años de edad cumplidos y no mayor
de cincuenta y cinco años para la categoría de regidor y regidora. h) Ser
de quince años cumplidos y no mayor de cincuenta y cinco años para la
categoría de cargadora. i) Las solicitudes de regidores deberán ser pre-
sentadas a la secretaría de la hermandad entre el período comprendido
desde la sesión del primer domingo al cuarto domingo de cuaresma, y
las de las cargadoras y regidoras entre el período comprendido del pri-
mero al cuarto jueves de cuaresma. j) Las solicitudes de ingreso que
sean presentadas después de las fechas estipuladas en el literal anterior,
se les dará trámite hasta en la primera sesión ordinaria del siguiente año.
k) Las solicitudes de ingreso que no llenen los requisitos del presente
artículo serán devueltas a los solicitantes y tramitadas cuando se pre-
sente completa la documentación y en el tiempo correspondiente para
ello. l) Para ser admitido como miembro regidor, después de llenar los
requisitos de admisión será indispensable estar presente en la sesión de
junta general del quinto domingo de cuaresma, para su aceptación y que
a continuación le sea tomada la juramentación. m) Para la admisión y
aceptación como miembro regidora y cargadora, se procederá de con-
formidad a lo estipulado en el capítulo XXII de los presentes estatutos.
n) Aquellas personas candidatas a miembros activos que no llenen el
requisito de la comunión o retiro espiritual o que habiéndolo llenado no
estén presentes en la sesión respectiva para su aceptación, no podrán por
ningún motivo ser aceptados en ninguna sesión, y si lo desean se les
podrá devolver su documentación para que la presenten el siguiente año.
ñ) Los candidatos a miembros que no sean aceptados no podrán presen-
tar nueva solicitud de ingreso hasta después de un año, a excepción de
aquellos que no llenen el requisito del literal "b” de este artículo, quie-
nes podrán presentar nueva solicitud siempre y cuando comprueben que
ha desaparecido el impedimento. caPÍTUlo V. aScENSo a car-
GaDor. ARTÍCULO VEINTE.- Para ascender de la categoría de re-
gidores y del grupo de incensores a la categoría de cargador, se necesi-
ta llenar los requisitos siguientes: a) Presentar a la secretaría de la her-
mandad en formulario especial la solicitud escrita de ascenso, en el
período comprendido del primero al cuarto domingo de cuaresma. b)
Haber cumplido dieciocho años de edad. c) Tener como mínimo tres
años cumplidos, consecutivos o alternos de pertenecer a la hermandad
en la categoría de regidor. d) No padecer impedimentos físicos o men-
tales para el desempeño normal de su cargo. e) Adjuntar solvencia es-
crita de la tesorería sobre la antigüedad mínima exigida y en la cual
aparezcan las sanciones que durante ese tiempo hayan sido impuestas.
f) Adjuntar original y copia del Documento Único de Identidad, y en
caso de no contar con dicho documento, agregar original y copia de la
certificación de la partida de nacimiento, los documentos originales
serán devueltos al solicitante inmediatamente previo a su confrontación.
g) Asistir a la misa del quinto viernes de cuaresma, confesarse y comul-
gar en el retiro espiritual que se llevará a cabo el quinto sábado de
cuaresma que organice la junta directiva, lugar donde se les entregará
un comprobante de su cumplimiento, el cual devolverán en la sesión del
quinto domingo de cuaresma, en la que se le concederá la aceptación
del ascenso; si algún solicitante no asiste a la misa del quinto viernes de
cuaresma deberá pedir permiso a la junta general y previa autorización
de ésta deberá presentarse a la misa de las siete horas y treinta minutos
de la mañana en Catedral La Santísima Trinidad el quinto domingo de
cuaresma, y si no puede asistir al retiro espiritual deberá asistir a una
charla espiritual con el asesor espiritual en la fecha que la junta directi-
va lo establezca, y se les concederá el ascenso en la reunión de Junta
Directiva dentro de la sexta semana de cuaresma. caPÍTUlo Vi.
aScENSo a iNcENSor. ARTÍCULO VEINTIUNO.- Para ascender
a la categoría de regidor a incensor se necesita que haya vacantes dis-
ponibles, además llenar los requisitos siguientes: a) Presentar en formu-
lario especial a la secretaría de la hermandad, solicitud escrita de ascen-
so en el período comprendido del primero al cuarto domingo de cuares-
ma. b) Haber cumplido quince años de edad. c) Tener como mínimo tres
años cumplidos y consecutivos de pertenecer a la hermandad en forma
activa, en la categoría de regidor, durante ese tiempo no haber sido
sancionado. d) No padecer de impedimentos físicos o mentales para el
desempeño normal del cargo. e) Adjuntar solvencia escrita de la teso-
rería sobre la antigüedad mínima exigida y en la cual aparezcan las
47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. sanciones que durante ese tiempo hayan sido impuestas. f) Adjuntar
original y copia de la certificación de su partida de nacimiento, del cual
se le devolverá la original inmediatamente previa su confrontación. g)
Las solicitudes que llenen los requisitos exigidos. Se les dará el trámite
correspondiente y los solicitantes deberán esperar hasta la quinta sesión
la respectiva resolución conforme a las vacantes existentes. caPÍTUlo
Vii. aScENSo DE rEGiDora a carGaDora. ARTÍCULO
VEINTIDOS.- Para ascender de la categoría de regidora a la de carga-
dora, es necesario llenar los siguientes requisitos: a) Presentar en for-
mulario especial a la secretaría de la hermandad, solicitud escrita de
ascenso, en el período comprendido del primero al cuarto jueves de
cuaresma. b) Haber cumplido quince años de edad. c) No padecer de
impedimento físico o mental para el desempeño normal del cargo. d)
Ser de moralidad irreprochable. e) Adjuntar original y copia de la cer-
tificación de la partida de nacimiento, de la cual se le devolverá la ori-
ginal inmediatamente previa su confrontación. f) Asistir a la misa del
quinto viernes de cuaresma, confesarse y comulgar en el retiro espiritual
que se llevará a cabo el quinto sábado de cuaresma que organice la
junta directiva, lugar donde se les entregará un comprobante de su
cumplimiento, el cual devolverán en la sesión del quinto domingo de
cuaresma, en la que se le concederá la aceptación del ascenso; si algún
solicitante no asiste a la misa el quinto viernes de cuaresma deberá
pedir permiso a la junta general y previa autorización de ésta deberá
presentarse a la misa de las siete horas treinta minutos de la mañana, en
Catedral La Santísima Trinidad el quinto domingo de cuaresma, y si no
puede asistir al retiro espiritual deberá asistir a una charla espiritual con
el asesor espiritual en la fecha que la junta directiva lo establezca, y se
les concederá el ascenso en la reunión de junta directiva dentro de la
sexta semana de cuaresma. caPÍTUlo Viii. PaGo DE cUoTaS.
ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Los miembros que ingresen a cualquier
categoría, o que asciendan de una categoría a otras, y los activos per-
manentes, así como los honoríficos del guión, deberán cancelar anual-
mente a la tesorería de la hermandad las cuotas siguientes: a) CUOTA
DE INGRESO: Todas las personas que ingresen a cualquier categoría
de la hermandad, deberán cancelar el primer año la cuota en mención.
b) CUOTA DE ASCENSO: Todos los miembros en general que solici-
ten su ascenso de una categoría a otra deberán cancelar su cuota de as-
censo, en ésta van incluidos los gastos administrativos en que incurre la
hermandad para el trámite concerniente.- c) CUOTA DEL FONDO
RELIGIOSO: Todos los miembros activos deberán cancelar su cuota
correspondiente al fondo religioso, la cual se utilizará para los gastos
administrativos, de operación y funcionamiento de la hermandad.- d)
CUOTA DEL FONDO DE AYUDA DE AUXILIO POSTUMO: Todos
los miembros en general deberán cancelar su cuota correspondiente al
fondo de auxilio póstumo, la cual se utilizará para cubrir las pólizas de
defunción de los miembros que fallezcan en el período social, y gastos
de ofrendas, así como cualquier otro gasto que apruebe la junta general
concerniente a los decesos de los miembros.- e) CUOTA EXTRAOR-
DINARIA: Esta cuota se podrá aplicar eventualmente, cuando la junta
general lo apruebe para uso de cualquier actividad específica de la
hermandad, eventos sociales y religiosos, ayuda a la diócesis de Sonsonate,
y a la parroquia a la cual pertenece la hermandad.- La junta directiva
está obligada a presentar a la junta general en la reunión del primer
domingo de cuaresma, la propuesta del valor de la tarifa que contienen
las cuotas antes aludidas, de tal manera que la junta general podrá
aprobar la propuesta de la junta directiva o modificarla, aprobando la
que consideren más justa y conveniente.- Si la junta general no aprueba
las cuotas propuestas por la junta directiva, ni propone modificaciones,
se aplicarán las cuotas cobradas en el año anterior. ARTÍCULO VEIN-
TICUATRO.- Los miembros en general, están obligados a cancelar sus
cuotas a más tardar a las doce horas del día domingo de ramos; excepto
los regidores niños y niñas, cuyo plazo lo establece la junta general. La
junta general podrá aprobar la implementación de cualquier fórmula de
pago de las cuotas correspondientes, con el fin de facilitar a los miembros
su amortización, en este caso se podrá aplicar al rubro de la cuota ex-
traordinaria cualquier gasto administrativo que ocasione el movimiento.-
En caso de aprobarse una fórmula de pago diferente a la usual, la junta
general deberá prever cualquier movimiento administrativo que ocasio-
ne la operación, y si es necesario podrá modificar el plazo de la propues-
ta. ARTÍCULO VEINTICINCO.- Ninguna cuota será recibida por el
tesorero de la Hermandad de los miembros en general, después del día
y hora estipulados para ello. ARTÍCULO VEINTISEIS. Los miembros
en general que por cualquier circunstancia dejaren de cancelar su cuota
anual, deberán cancelarla al siguiente año al mismo tiempo que cancelen
la del año vigente, y en el periodo estipulado por los presentes estatutos.
Los miembros en general que dejaren de cancelar su cuota anual por el
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383período de tres años consecutivos, quedarán automáticamente excluidos
de la hermandad. caPÍTUlo iX. DE loS DEBErES Y DErEcHoS
DE loS MiEMBroS. ARTÍCULO VEINTISIETE. Los miembros
activos tienen como deberes: a) Asistir con puntualidad a todas las se-
siones ordinarias y extraordinarias de junta general. b) Cumplir con lo
establecido en los presentes estatutos y reglamento interno de la her-
mandad; así como también respetar y cumplir los acuerdos y disposi-
ciones tomadas por la junta general, la junta directiva y la junta extraor-
dinaria de junta directiva. c) Desempeñar con diligencia y celo, todo
cargo o comisión que se les encomiende por la junta general, la junta
directiva y la junta extraordinaria de junta directiva. d) Los miembros
en general deberán cancelar su cuota desde el primer lunes de cuaresma,
hasta el domingo de ramos a las doce horas meridiano, excepto los re-
gidores niños y niñas cuyo plazo lo establece la junta general, según lo
prescrito en el artículo doce de los presentes estatutos. Esta disposición
quedará sujeta a las reglas que establece el artículo veinticuatro de los
presentes estatutos. e) Acompañar debidamente uniformados a las
procesiones de la consagrada imagen de Jesús Nazareno; dejando cons-
tancia que las procesiones de los días Lunes, Martes, Miércoles por la
mañana, Miércoles por la tarde y Viernes Santo, son de asistencia obli-
gatoria por parte de los miembros regidores y regidoras juveniles, In-
censores, cargadores, cargadoras; f) Si alguno de los miembros estable-
cidos en el literal anterior, por índole de sus ocupaciones, por enferme-
dad, por estar fuera del país, o por cualquier otra circunstancia justifi-
cable, no puedan asistir a todas o alguna de las procesiones obligatorias
antes referidas, deberán solicitar permiso por escrito a la junta general
en las seis reuniones de los domingos de cuaresma, y a la junta extraor-
dinaria de junta directiva, dentro del plazo en que ejerce su competencia.
g) Queda terminantemente prohibido a los miembros cargadores, car-
gadoras, incensores, regidores, regidoras juveniles, acompañar a las
procesiones que tienen el carácter de obligatorias sin uniforme dentro o
fuera de las vallas, entendiéndose fuera de las vallas caminar dentro de
los recorridos de las procesiones, a menos que gocen del permiso co-
rrespondiente de la junta general o junta extraordinaria de junta direc-
tiva en su caso. ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Los miembros activos
tienen como derechos: a) Optar a cargos directivos, de organización y
honoríficos, por elección de junta general o nombramiento por parte de
la junta directiva y junta extraordinaria de junta directiva. b) Los carga-
dores, cargadoras, regidores juveniles, los incensores, que hayan cum-
plido dieciocho años de edad, tienen derecho a voz y voto en las juntas
generales, por lo tanto pueden proponer y extender sus opiniones, votar
en elecciones y tomar parte en sus decisiones en todo aquello que sea
necesario. c) Para gozar de los derechos mencionados en este artículo,
es requisito indispensable, ser mayor de dieciocho años de edad, encon-
trarse solvente y no estar cumpliendo sanción impuesta por la herman-
dad. caPÍTUlo X. GrUPo HoNorÍfico DEl GUiÓN. ARTÍ-
CULO VEINTINUEVE. El grupo Honorífico del Guión lo forman todos
aquellos miembros: Cargadores, Cargadoras, Regidores, Regidoras e
Incensores que por su avanzada edad, enfermedad o impedimento físico,
les impide cumplir con su deseo de continuar como miembro activo de
la hermandad. ARTÍCULO TREINTA.- Los miembros señalados en el
artículo anterior que requieran pertenecer al grupo honorífico del guión,
deberán solicitarlo por escrito a través de la secretaría de la hermandad
en cualquier sesión ordinaria que celebre la junta general, expresando
claramente las razones que tiene para ello. ARTÍCULO TREINTA Y
UNO. Causales para solicitar el ingreso al grupo honorífico del guión:
a) Tener sesenta o más años de edad; el invocar la presente causal es
facultativa por parte del miembro. b) Padecer de impedimento físico que
le imposibilite cumplir con sus obligaciones, la cual deberá comprobar
por medio de certificación médica. c) Padecer de enfermedad que le
imposibilite cumplir con sus obligaciones, la cual deberá comprobar por
medio de certificación médica. En las causales a que se refieren los li-
terales b y c, no tiene importancia la edad del miembro. ARTÍCULO
TREINTA Y DOS. Los miembros honoríficos del guión tienen como
obligaciones las siguientes: a) Cancelar sus cuotas en el tiempo estipu-
lado por estos estatutos. b) Acompañar a la Consagrada imagen de Jesús
Nazareno en el recorrido de las procesiones, siempre que su estado de
salud lo permita en el tiempo y hora que crean conveniente.- Las aso-
ciadas pertenecientes a este grupo, irán acompañando a las otras imá-
genes, en el sector de la valla de las asociadas cargadoras; c) Presentar-
se a los lugares señalados desde donde saldrán las procesiones a recibir
de parte de la junta directiva o comisión nombrada al efecto el distinti-
vo correspondiente de su clase honorífica; y, d) Se excluye de esta
obligación a los miembros que tengan impedimento físico comprobado
y a los miembros mayores de setenta años, quedándoles a opción per-
sonal el cumplimiento de esta obligación. ARTÍCULO TREINTA Y
49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. TRES.- Los miembros honoríficos del guión tienen como derecho: a)
Asistir a las sesiones de junta general, con derecho a voz y voto; b) Ser
respetados y tratados con toda consideración por los demás miembros
de la hermandad; c) Ser estimulados verbalmente o por escrito, lo mis-
mo que recibir ayuda moral, espiritual y cristiana; d) Gozar de los be-
neficios del Fondo de Auxilio Póstumo, siempre que se encuentren
solventes, según lo normado por los presentes estatutos; y, e) No podrán
desempeñar cargos en la junta directiva de la hermandad, ni participar
de la organización de las procesiones. ARTÍCULO TREINTA Y CUA-
TRO. Los miembros que hayan pasado oficialmente a ser miembros
honoríficos del guión, habiéndose invocado cualquiera de las causales
que establecen los literales b, y c del artículo treinta y uno, podrán so-
licitar nuevamente su reingreso a la categoría de miembro activo, si
comprueban que ha desaparecido el impedimento de origen correspon-
diente. caPÍTUlo Xi. DEl GoBiErNo DE la HErMaNDaD.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. El gobierno de la Hermandad lo
ejercerá la Junta General, la Junta Directiva y la Comisión Coordinado-
ra. caPÍTUlo Xii. DE la JUNTa GENEral. ARTÍCULO
TREINTA Y SEIS.- La junta general estará formada por la totalidad de
los miembros cargadores, cargadoras, regidores, regidoras, incensores,
solventes, mayores de dieciocho años y sus sesiones serán ordinarias y
extraordinarias. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- Son sesiones ordi-
narias de junta general, las que se celebran todos los domingos de
cuaresma y las que se efectúan el segundo y tercer domingo después del
de Resurrección; dichas sesiones comenzarán a las nueve de la mañana.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Para la celebración de sesión ordi-
naria de la junta general, se requiere la asistencia de la mayoría simple
de los miembros directivos y por lo menos la asistencia de veinte miem-
bros activos. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. Para que haya sesión
extraordinaria de junta general, bastará: a) Que por lo menos asistan
veinticinco miembros cargadores solventes, más la mitad más uno de
los miembros directivos y podrá celebrarse cuando la junta directiva lo
crea conveniente; b) Cuando por cualquier circunstancia no se pueda
realizar la sesión a la hora convocada se trasladará para una hora después
y se llevará a cabo con los miembros presentes; c) Cuando lo soliciten
por escrito a la junta directiva, veinticinco o más miembros cargadores
manifestándole el motivo de la solicitud; d) En dicha sesión deberán
estar presentes todos los solicitantes y no se tratará en la misma, otros
asuntos fuera de lo solicitado; y, e) Si después de dos convocatorias no
se pudiere celebrar la sesión, la solicitud presentada podrá pasarse para
la primera sesión ordinaria de cuaresma de junta general. ARTÍCULO
CUARENTA.- Para que haya resolución de junta general es necesario
el voto de la mayoría de los miembros presentes, pero en caso de em-
pate el presidente tendrá doble voto. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.
Son atribuciones de la junta general: a) Celebrar sesiones ordinarias
todos los domingos de cuaresma y también el segundo y tercer domingo
después de resurrección; b) Celebrar sesiones extraordinarias cuando
sean convocados por la junta directiva de conformidad a los presentes
estatutos; c) Elegir cada dos años en la sesión del quinto domingo de
cuaresma a los miembros que formarán la junta directiva y darles pose-
sión de sus cargos en la sesión que se celebre el tercer domingo después
de resurrección. d) Elegir en el segundo domingo después de resurrección
a los cargadores mayores, de entre los candidatos que presente la junta
directiva e inmediatamente darles posesión; e) Aprobar o desaprobar las
solicitudes escritas que presenten en debida forma los miembros carga-
dores, cargadoras, regidoras, regidores e incensores que desean perte-
necer al grupo honorífico del guión; f) Aprobar las reformas de los es-
tatutos y reglamento interno de la hermandad, cuando se hayan discuti-
do en sesión ordinaria o extraordinaria de junta general; g) Aprobar o
desaprobar la actuación de la junta directiva, cuando no se cumpla o no
se rija por los presentes estatutos; h) Remover o destituir a los miembros
de la junta directiva cuando no cumpla con los cargos encomendados;
i) Conocer y resolver las excusas y renuncias de los miembros de la
junta directiva y cargadores mayores; J) Autorizar a la junta directiva
para que en la sesión del tercer domingo después de resurrección, previo
presupuesto escrito que presente, efectúe los gastos fijos del año social;
k) Autorizar a la junta directiva para que por medio del síndico pueda
intervenir en la contratación de bienes muebles e inmuebles para la
hermandad; I) Aceptar o rechazar a las personas que soliciten su ingre-
so a la hermandad; m) Aceptar los acuerdos y resoluciones tomadas por
la junta directiva cuando a su juicio estén ajustadas a los estatutos y que
beneficien a la hermandad; n) Conocer en apelación de las faltas de los
miembros en general según informe de la junta directiva, de acuerdo a
los reportes escritos presentados por la misma y por los miembros in-
vestidos de cargo de organización; ñ) Conocer o denegar el préstamo de
las imágenes de la hermandad, siempre que lo soliciten por escrito y que
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383sea para actos religiosos dentro del perímetro de la ciudad de Sonsonate;
a excepción de la imagen de Jesús Nazareno que por ningún motivo se
prestará; o) Conceder o denegar el permiso a los regidores, regidoras,
incensores, cargadores y cargadoras, para no asistir a las procesiones
obligatorias; p) Aceptar o denegar las renuncias verbales o escritas que
presentan los miembros que por algún motivo ya no deseen pertenecer
a la hermandad; q) Conceder permiso a los miembros por tiempo inde-
finido, ya sea por encontrarse fuera del país, por enfermedad, impedi-
mentos físicos que les imposibiliten ejercer sus obligaciones en las
procesiones obligatorias. Dicha solicitud deberá ser escrita y firmada
por el solicitante o por la persona delegada para tal efecto. caPÍTUlo
Xiii. DE la JUNTa DirEcTiVa. ARTÍCULO CUARENTA Y
DOS.- La junta directiva de la hermandad estará integrada por: un
Presidente; un Vice-Presidente; cinco Vocales; un Síndico; un Tesorero;
un Pro-Tesorero; un Secretario y un Pro-Secretario; además tendrá un
Director Espiritual que será el cura párroco de catedral La Santísima
Trinidad de la ciudad de Sonsonate, que tendrá derecho a voz pero no a
voto. El período administrativo será de dos años, pudiendo ser reelecto
a excepción del presidente, que sólo podrá ser reelecto para un período
más; ya que no deberá estar en esa posición directriz por más de dos
períodos. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. Para ser miembro de la
junta directiva se requiere: a) Pertenecer a la categoría de cargador; b)
Ser mayor de veintiún años de edad; c) Tener cinco años cumplidos y
consecutivos de pertenecer y servir a la hermandad en forma activa en
la categoría de cargador, y durante ese tiempo no haber sido sancionado
por faltas que ameriten sanción conforme a los estatutos; d) Ser de
buena conducta y de moralidad irreprochable; e) Residir permanente-
mente en la ciudad de Sonsonate; f) Estar solvente y no estar sanciona-
do de acuerdo a lo estipulado en los presentes estatutos; g) Tener la
capacidad intelectual necesaria, responsabilidad y buena voluntad para
desempeñar el cargo. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. Para ser
Presidente o Vice Presidente, además de los requisitos anteriores, es
necesario: a) Para optar al cargo de presidente deberá tener treinta y
cinco años de edad cumplidos; b) Ser casado como lo manda la santa
iglesia católica; c) Estar en pleno ejercicio del matrimonio en su hogar.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. Para ser Vocal es necesario tener
buena voluntad para el desempeño del cargo. ARTÍCULO CUARENTA
Y SEIS. Para ser Síndico además de los requisitos que estipula el artí-
culo cuarenta y tres de los presentes estatutos, es necesario: a) Ser sol-
tero o casado como lo manda la santa iglesia católica, y estar ejerciendo
su vida matrimonial; y, b) Ser una persona responsable con amplio
conocimiento de los estatutos, reglamento interno, y acuerdos de la
hermandad. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.- Para ser Tesorero,
Pro-Tesorero, Secretario y Pro-Secretario, es necesario tener la prepa-
ración intelectual suficiente para el desempeño del cargo. ARTÍCULO
CUARENTA Y OCHO. Si un miembro directivo falleciere, renunciase,
fuere destituido, sancionado o tuviere que ausentarse definitivamente
de la ciudad de Sonsonate, ningún miembro de la junta directiva podrá
ocupar el cargo vacante, pues su sustitución o elección es atribución
exclusiva de la junta general. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.
Son atribuciones de la junta directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los
estatutos, Reglamento Interno y Acuerdos de Junta General; b) Presidir
las sesiones de Junta General, Ordinarias y Extraordinarias y demás
actos religiosos sociales que se celebren; c) Convocar a sesiones ordi-
narias de junta general por lo menos con quince días de anticipación al
primer domingo de cuaresma, dichas convocatorias se harán por los
medios de difusión que se crean más convenientes; d) Convocar a sesión
extraordinaria de junta general cuando alguna circunstancia especial lo
amerite, o cuando sea solicitado por escrito por veinticinco o más miem-
bros cargadores solventes, solicitantes que están obligados a estar pre-
sentes en la sesión; e) Recordar a los miembros en la época correspon-
diente, la obligación que tienen de elegir a los miembros que integrarán
la nueva junta directiva; f) Cuidar y mantener en buen estado los bienes
de la hermandad y velar por los intereses de la misma, de la cual quedan
facultados para prestar los enseres que tenga o adquiera la hermandad,
siempre y cuando haya sido solicitado por escrito por otra Institución
análoga; quedándole totalmente prohibido prestar las imágenes; g)
Aceptar y agradecer los donativos que se hagan a la hermandad; h) Dar
a conocer a la junta general en la primera sesión de cuaresma los acuer-
dos y disposiciones tomados en las sesiones de junta directiva, para
obtener la aprobación correspondiente; i) Proponer a la junta general en
la sesión del segundo domingo después de resurrección el o los candi-
datos para cargadores mayores, para que sean elegidos por la junta ge-
neral y el que resultare electo tomará posesión de su cargo el tercer
domingo después de resurrección; j) Elegir cada dos años de entre los
miembros cargadores y en la sexta sesión de cuaresma a los miembros
51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. que formarán la comisión coordinadora, que dirige la categoría de car-
gadoras y darles posesión de sus cargos en la sesión del tercer domingo
después de resurrección; k) Presentar anualmente en la última sesión
ordinaria de junta general del tercer domingo después de resurrección,
por medio del secretario, la memoria de labores efectuadas; y por medio
del tesorero un informe escrito y detallado de los ingresos y egresos
habidos durante el año social; 1) Exigir al tesorero en funciones que los
fondos de la hermandad, sus diferentes cuentas deben estar depositados
en el banco correspondiente a más tardar tres días antes de la sesión de
junta general del tercer domingo después de resurrección; m) Celebrar
sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes o dentro de la periodi-
cidad que la directiva lo determine en cada mes, y las sesiones extraor-
dinarias que se crean convenientes, las cuales se deberán realizar las
convocatorias con tres días de anticipación, en la que se discutirán
únicamente los puntos propuestos en la agenda; n) Celebrar sesión en
el día que se designe durante la segunda semana después de la semana
santa, con la asistencia obligatoria de todos los directivos para analizar
y ordenar los informes escritos que a la fecha hayan recibido del presi-
dente, junta extraordinaria de junta directiva, cargadores mayores, co-
misión coordinadora, jefes de grupo, jefes de disciplina, y otras comi-
siones de organización, y sancionar conforme a los presentes estatutos
a las personas que hayan sido reportadas por faltas cometidas en las
procesiones; ñ) En la quinta y sexta sesiones de cuaresma, se nombrarán
las comisiones que cooperarán con la junta directiva en las operaciones
de la celebración de la semana santa; o) Será facultad de la junta direc-
tiva disponer lo que crea más conveniente para que las procesiones re-
vistan la mayor solemnidad posible como también para que se cumpla
con los horarios de salida y entrada de las mismas; p) Toda decisión de
la junta directiva se adoptará por mayoría de voto; q) Es obligación de
los miembros de la junta directiva estar presentes en las sesiones de los
seis domingos de cuaresma y las sesiones del segundo y tercer domingo
después de resurrección. caPÍTUlo XiV. DE laS aTriBUcioNES
DE loS MiEMBroS DE la JUNTa DirEcTiVa. ARTÍCULO
CINCUENTA. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones
de junta general y de junta directiva, orientando y tomando parte de las
discusiones; b) Presidir y dirigir todos los actos religiosos y sociales en
que tome parte la hermandad; c) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto
en los presentes estatutos, reglamento interno y acuerdos de junta gene-
ral y de junta directiva; d) Firmar en el libro respectivo las actas de las
sesiones celebradas por la junta general y junta directiva, siendo éstas
ordinarias o extraordinarias; e) En caso de discusión acalorada en una
sesión de junta general o de junta directiva, no ceder la palabra más de
tres veces a la misma persona, para tratar el mismo caso; f) Llamar la
atención o retirar a los miembros que no se comporten decentemente,
ya sea en las sesiones, en el recorrido de las procesiones, o en cualquier
acto religioso o social que tenga o tome parte la hermandad; g) Tomar
la protesta a los nuevos miembros que ingresan a las distintas categorías,
miembros de la junta directiva electa, cargadores mayores y miembros
de la comisión coordinadora; h) Cuidar las imágenes, muebles e inmuebles
y enseres de la hermandad o que estén bajo el cuido de la misma; i)
Iniciar y dirigir el recorrido de las procesiones portando el estandarte;
j) Queda autorizado para que en el recorrido de las procesiones ceda el
estandarte a los miembros directivos, honoríficos del guión, autoridades
civiles, militares y eclesiásticas y a personas particulares que hayan sido
invitadas; k) Queda a opción del Presidente cumplir con la obligación
de cargar la imagen consagrada de Jesús Nazareno; l) Es atribución
exclusiva del presidente, conceder permiso a los miembros para retirar-
se de las procesiones, siempre que sea debido a circunstancias especia-
les, dando cuenta de ello por escrito a la junta general; m) En las proce-
siones usará el uniforme de Cargador y llevará como distintivo un
cordón de oro con una medalla grabada con el escudo de la hermandad;
n) Poner el Páguese a los recibos que se giren contra la tesorería siempre
que le conste que dichos recibos o facturas amparan bienes o servicios
para la hermandad; ñ) Autorizar en caso de urgencia al tesorero la ero-
gación hasta por la cantidad de CIEN DOLARES, sin necesidad de
aprobación de la junta directiva, a quien posteriormente deberá informar
a la mayor brevedad posible; o) Cuando tenga que ausentarse de la
ciudad de Sonsonate, ya sea fuera o dentro del país, con anticipación
avisará por escrito a la secretaría, si es posible haciendo constar el
tiempo que estará ausente, para que se haga del conocimiento del vice
presidente y demás miembros de la junta directiva; p) En compañía del
Síndico, el Secretario y el Tesorero, levantará, recibirá y entregará por
inventario las Imágenes, muebles e inmuebles, enseres y demás perte-
nencias de la hermandad, lo que se hará a más tardar quince días después
de la toma de posesión de la nueva junta directiva; q) En el libro de
inventario respectivo, se levantará el acta correspondiente con todos los
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383pormenores necesarios y al final firmarán los miembros directivos que
entregan y los que reciben; r) Informar por escrito en la sesión de junta
general del segundo domingo después de resurrección, de los permisos
concedidos a los miembros en general para retirarse de las procesiones,
lo mismo que de los retiros que hizo durante las procesiones, este infor-
me deberá entregarlo a la secretaría de la junta directiva dentro de la
semana del domingo de resurrección al domingo de pascua. ARTÍCULO
CINCUENTA Y UNO. Son atribuciones del Vice Presidente: a) Susti-
tuir al presidente cuando éste falte o se ausente temporalmente de la
ciudad de Sonsonate, con los mismos deberes y atribuciones; b) Prestar
la ayuda necesaria al presidente en la organización y disciplina antes y
en el acto religioso o social que tenga o tome parte la hermandad; c)
Resolver como lo establecen los estatutos, todos aquellos casos que le
presenten los jefes de disciplina y los jefes de grupo, con respecto a los
miembros que en las procesiones no se presenten con uniforme correc-
to o con el cabello no recortado como lo establecen los estatutos; d) En
la semana de dolores, colaborar con el presidente, atendiendo comisio-
nes de trabajo y de organización que se le encomiende. ARTÍCULO
CINCUENTA Y DOS.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a
cualquier miembro de la junta directiva excepto al presidente quien será
sustituido por el vicepresidente; b) Aceptar y cumplir con las comisiones
que se le encomienden, debiendo informar verbal o por escrito según el
caso a la junta directiva o a la junta general; c) En las procesiones cola-
borar en el orden y la disciplina y exigir a los Jefes correspondientes el
cumplimiento de sus obligaciones, especialmente en el aspecto de
mantener el orden en las vallas. ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES.-
Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicial y extrajudicial-
mente a la hermandad; b) Velar por el estricto cumplimiento de los
estatutos, reglamento interno, acuerdos y demás disposiciones de junta
general y junta directiva; c) Cuando lo crea conveniente o se lo ordene
la junta general o la junta directiva, revisar los libros de contabilidad,
libretas de bancos y demás documentos de la tesorería y si fuere nece-
sario solicitar los servicios de personas entendidas en la materia para
efectuar auditoría, servicios que se pagarán por cuenta de la hermandad;
d) Cuando lo crea necesario o se lo ordene la junta general o la junta
directiva, revisar los libros y demás documentos de la secretaría, para
resolver y dictaminar sobre situaciones que se investiguen, dictamen
que se presentará por escrito, dentro de los diez días a partir de la fecha
en que se acordó dicha revisión; e) Emitir dictamen ante la junta gene-
ral o la junta directiva sobre acusaciones hechas por los miembros, pero
cuando se trate de acusaciones a la junta directiva, según las circunstan-
cias del caso, se convertirá en el defensor o acusador de ésta. El dictamen
siempre que se ajuste a los estatutos, reglamento interno y acuerdos,
deberá ser respetado por los miembros de la hermandad; y, f) Poner el
dése a los recibos contra la tesorería siempre que le conste que dichos
recibos o facturas amparan bienes o servicios proporcionados a la her-
mandad. ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO.- Son atribuciones
del Tesorero: a) Guardar los fondos de la hermandad y tener bajo su
custodia los libros, libretas bancarias y demás documentos de tesorería,
pues el tesorero es el único responsable de ellos; b) Depositar los fondos
"Religioso y de Ayuda de Auxilio Póstumo", en bancos de la ciudad de
Sonsonate, a nombre de la "ASOCIACION HERMANDAD DE JESUS
NAZARENO DE LA CIUDAD DE SONSONATE", depósito que de-
berán estar hechos por lo menos tres días antes de la sesión del tercer
domingo después de resurrección; c) De los fondos y de sus diferentes
cuentas sólo se podrá hacer retiros con las firmas mancomunadas así:
tesorero y presidente, o tesorero o síndico; d) Tener en su poder una caja
chica del fondo religioso que no exceda de la cantidad de CINCUENTA
Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR, que
servirá para gastos fijos y eventuales; e) Presentar a la junta directiva
por lo menos cada seis meses informes parciales sobre la actividad fi-
nanciera de la hermandad, durante el ejercicio social; f) Recibir el valor
de las cuotas de los miembros y firmar los recibos de ingresos varios o
de cualquier otro ingreso; g) Pagar los recibos contra la tesorería, siem-
pre que estén autorizados con el páguese del Presidente y el dése del
síndico; h) Facilitar los libros de contabilidad y control, libretas banca-
rias y demás documentos al síndico de la hermandad, cuando éste se lo
solicite para alguna diligencia; i) Presentar anualmente un informe es-
crito y detallado de las cuentas del fondo religioso y fondo de ayuda de
auxilio póstumo y otras específicas, en la sesión de junta general del
tercer domingo después de resurrección, informe del cual se emitirán
las copias que sean necesarias para repartirlas a los miembros de la
hermandad; j) Archivar las copias de los Certificados Individuales del
Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo debidamente legalizadas y cualquier
otro documento que le remita a secretaría de la hermandad; k) Llevar
los Libros siguientes: Dos de Contabilidad para los Fondos Religioso y
53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. de Ayuda de Auxilio Póstumo y los Auxiliares correspondientes, tarje-
tero de control de miembros en sus diferentes categorías, libro de control
de estaturas, libro de inventario de las pertenencias de la hermandad,
control de pólizas de auxilio póstumo y aquellos libros auxiliares que
crea convenientes; l) Cuando por motivo de fuerza mayor no pueda
cumplir con sus atribuciones o tenga que ausentarse temporalmente de
la ciudad de Sonsonate, deberá avisar por escrito a la secretaría de la
hermandad con la debida anticipación y si es posible hacer constar el
tiempo en que estará ausente, para hacerlo del conocimiento de la junta
directiva y ésta autorice a entregar transitoriamente al pro-tesorero el
manejo de las cuentas correspondientes, haciéndose los respectivos
movimientos bancarios. ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO.- Son
atribuciones del Pro- Tesorero: a) Sustituir al tesorero con los mismos
deberes y atribuciones, siempre que por fuerza mayor éste faltare; b)
Dar la asistencia necesaria al tesorero, cuando éste le solicite sus servi-
cios o cuando la junta directiva lo estime conveniente; y, c) En ausencia
del tesorero, deberá ser autorizado por la junta directiva a recibir en
carácter temporal las cuentas correspondientes a que se refiere el literal
"l" del artículo cincuenta y cuatro de los presentes estatutos. ARTÍCU-
LO CINCUENTA Y SEIS.- Son atribuciones del Secretario: a) Recibir
y despachar la correspondencia de la hermandad, dando informe de ello
a la junta general y a la junta directiva; b) Llevar un libro de actas y uno
de minutas para asentar en ellos el desarrollo de las sesiones de junta
general; otro de actas y otro de minutas para las sesiones de junta direc-
tiva, uno para control de ingresos y otro de control de sanciones, uno
para control de asistencia a sesiones de los miembros directivos y todos
aquellos que fueren necesarios para fines de registro; c) Redactar las
actas de las sesiones celebradas por la junta directiva y la junta general
y comunicar por escrito las resoluciones a los interesados, y a la tesore-
ría toda aquella información de su incumbencia; d) Revisar las solicitu-
des de ingreso de miembros, ascensos y permisos que reciba para
comprobar que los documentos y los datos se encuentran completos y
correctos; e) Dar trámite ante la junta general a toda solicitud de ingre-
so, ascensos y permisos que se encuentren correctas con su documen-
tación; f) Extender credenciales a los miembros que hayan sido electos
para integrar la junta directiva o para otras comisiones; g) Elaborar con
el Presidente y el Tesorero, la memoria de labores del año social e in-
formar de la misma a la junta general en la sesión corriente; h) Custodiar
el archivo de la hermandad, cuidando de que los documentos se encuen-
tren en orden; i) Transcribir a la mayor brevedad posible al tesorero la
aceptación de nuevos miembros, ascensos, permisos y sanciones; j)
Extender en su debida oportunidad los Certificados Individuales de
Ayuda de Auxilio Póstumo y distribuirlos en la forma siguiente: Origi-
nal para el interesado, duplicado para la tesorería y triplicado para el
archivo de la secretaría; k) Asistir con puntualidad a las sesiones, avi-
sando por escrito al presidente, cuando por algún motivo no pueda estar
presente; y, l) Recibir dentro de la semana comprendida del domingo
de resurrección al domingo de pascua los informes que por escrito están
obligados a rendir el presidente de la hermandad, la junta extraordinaria
de junta directiva, los cargadores mayores, jefes de disciplina, jefes de
grupos, Jefes de incensores, jefes de regidores, comisión coordinadora
y otras comisiones que se nombren con esta obligación. ARTÍCULO
CINCUENTA Y SIETE. Son Atribuciones del Pro-Secretario: a) Sus-
tituir al secretario cuando por cualquier motivo éste faltare; b) Elaborar
en el libro respectivo las minutas de las sesiones que celebre la junta
general o la junta directiva, sean éstas ordinarias o extraordinarias; c)
Dar la asistencia necesaria al secretario cuando éste le solicite sus ser-
vicios o cuando la junta directiva lo estime conveniente; y, d) Colaborar
con los demás directivos a mantener el orden y la disciplina en las
procesiones. caPÍTUlo XV. DEl DirEcTor ESPiriTUal.
ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO. El Director Espiritual de la
hermandad, será el cura párroco de catedral la Santísima Trinidad de la
ciudad de Sonsonate o quien haga sus veces y su misión será la siguien-
te: a) Representar a la jerarquía de la diócesis vigilando porque se
cumplan las normas de la fe, moral y disciplina eclesiástica, que emanen
tanto de la santa cede como del propio señor Obispo; b) Velar porque
se dé cumplimiento a los presentes estatutos, reglamento y acuerdos, ya
sean de junta general o de junta directiva, en todos los aspectos relacio-
nados a lo espiritual y religioso; c) Realizar los actos religiosos relativos
a la hermandad o los que se acuerden en la junta general o junta direc-
tiva o por intermedio de un sacerdote que escoja la hermandad, aproba-
do por el Párroco, previo entendimiento entre ambas partes; d) Cuando
lo crea conveniente hacer acto de presencia en las sesiones de junta
general o de junta directiva, teniendo para el caso voz y voto en todo lo
relacionado con los aspectos religiosos y espirituales; e) Motivar a los
miembros a que cumplan con sus obligaciones cristianas de preferencia
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383en lo que atañen al sacramento de la confesión, santa comunión, para
que lo hagan por lo menos durante la cuaresma; f) Organizar de común
acuerdo con la junta directiva, por lo menos un retiro espiritual que
deberá llevarse a cabo durante la cuaresma. caPÍTUlo XVi. DEl
PaTriMoNio. ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE.- Constituye
el Patrimonio: a) El Fondo Religioso que lo forman las primas de ingre-
so de los nuevos miembros, las cuotas anuales y las de ascenso, las
cuotas extraordinarias, las donaciones, legados o herencias y los intere-
ses que devenga el patrimonio de la hermandad, y los demás ingresos
que se obtengan por otras actividades. b) El fondo de ayuda de auxilio
póstumo que lo forman las cuotas del primer año, las cuotas anuales, las
donaciones aplicadas a este fondo, y los intereses bancarios de la cuen-
ta específica de este fondo, c) La consagrada imagen de Jesús Nazareno
y las otras imágenes, así como también los enseres, muebles e inmuebles
que tenga o adquiera la hermandad; d) Las imágenes de la hermandad
son inalienables; los bienes muebles e inmuebles son enajenados, pero
cuando por causa justificada la junta general crea conveniente hacer
alguna negociación puede en este caso, autorizar a la junta directiva por
medio de un acuerdo; y, e) Queda terminantemente prohibido que los
fondos de la hermandad se tomen para hacer negocios o préstamos entre
los miembros y personas particulares o instituciones. caPÍTUlo XVii.
rEGiDorES. ARTÍCULO SESENTA.- De los Regidores: a) Los
Regidores están obligados a presentarse una hora antes al sitio donde
saldrán las procesiones vistiendo uniforme: Túnica y capirote color
morado, toalla, guantes y cincho blanco, pantalón oscuro, zapatos y
calcetines color negro y una cruz de madera barnizada de color negro,
también se presentarán rasurados y con el corte de cabello normal; b)
Para la identificación y control, los Regidores deberán llevar su distin-
tivo de organización (número) en lugar visible sobre el pecho y el carné
de identificación que proporciona la hermandad; c) Formar vallas a
ambos lados de la calle delante de las filas de cargadores, no debiendo
retirarse de ninguna procesión sin el permiso de su Jefe; los números
pares irán a la derecha y los impares a la izquierda; d) Esta categoría
contará con los Jefes necesarios que la junta directiva disponga, siendo
éstos necesariamente cargadores, quienes se encargarán de velar por la
disciplina y organización de los regidores en las procesiones; e) Los
Regidores menores de doce años (niños y niñas) estarán sujetos a dis-
posiciones especiales y podrán presentarse y retirarse de las procesiones
cuando sus padres o encargados lo estimen conveniente. caPÍTUlo
XViii. iNcENSorES. ARTÍCULO SESENTA Y UNO. DE LOS
INCENSORES: El Grupo de Incensores se compone de veinte miembros,
pudiendo ser disminuidos pero no aumentados y se forma de la catego-
ría de miembros regidores que solicitan su ascenso, quedando su acep-
tación sujeta a las vacantes que anualmente se presenten, pero no se
tomarán como vacantes los incensores que tengan permiso, estén san-
cionados o estén insolventes por ese año; en esos casos podrán ser
sustituidos en forma interina. Toda vacante definitiva o temporal debe-
rá ser llenada dando preferencia a las solicitudes por el orden de llegada;
los solicitantes de años anteriores, quedan obligados a ratificar a la se-
cretaría ya sea en forma verbal o por escrito su deseo de pertenecer a
esa categoría. ARTÍCULO SESENTA Y DOS.- Los incensores tienen
por obligaciones: a) Los Incensores están obligados a presentarse una
hora antes al sitio donde saldrán las procesiones vistiendo uniforme:
túnica y capirote color morado, roquete, guantes y cuerda color blanco,
pantalón oscuro, zapatos y calcetines color negro, rasurados y con el
corte de cabello normal; b) El día lunes santo se presentarán portando
el carné de la hermandad visible sobre el pecho, a recibir de parte de sus
jefes, los distintivos (números) del orden de organización más los in-
censarios, navetas, incienso, carbón y otros implementos para el acto de
incensariar; c) Durante el recorrido de las procesiones irán formando
valla a ambos lados de la calle, delante de las Andas donde se conduce
la imagen de Jesús Nazareno y a los que les corresponde el turno de
incensariar, tratarán de ir colocados en un lugar en el cual no estorben
el paso de los que vienen cargando; d) El turno de incensariar será de
media cuadra cada uno; y, e) Les queda terminantemente prohibido
retirarse de la valla o de las procesiones sin el permiso de sus Jefes.
ARTÍCULO SESENTA Y TRES.- Los Incensores contarán con dos
jefes que serán nombrados anualmente por la junta directiva de entre los
miembros de dicho grupo y sus obligaciones son las siguientes: a)
Presentarse el domingo de ramos por la mañana a recibir del Presidente
o del miembro de la junta directiva que éste delegue, los incensarios,
navetas, incienso, carbón y otros implementos que servirán en las pro-
cesiones, si el Presidente lo considera pertinente entregará los imple-
mentos referidos el día Lunes Santo, a la hora que él designe; b) Estar
presentes una hora antes de la salida de la procesión del lunes santo,
para entregar los distintivos de organización (números) a los componen-
55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. tes de su grupo más los implementos para incensariar; c) Organizar los
turnos entre los miembros a su mando; d) Al finalizar la procesión del
día Viernes Santo, recoger los incensarios, navetas y demás implemen-
tos y devolverlos al presidente o al directivo que éste designe; e) Hacer
cumplir a sus subalternos las obligaciones que aquí se establecen y por
cualquier anomalía informar al Presidente u otro directivo para que éste
ordene lo conveniente; f) Informar por escrito a la junta directiva para
conocimiento de la junta general y canalizado por medio del secretario
el comportamiento de sus subalternos. Este informe deberá ser entrega-
do en la semana comprendida del domingo de resurrección al domingo
de pascua; y, g) Estar presentes en las sesiones del segundo y tercer
domingo después de resurrección. caPÍTUlo XiX. carGaDorES.
ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO.- La categoría de cargadores
siendo su número ilimitado, se dividirán en grupos de cuarenta personas
cada uno, pudiendo ser aumentados o disminuidos cuando el caso así lo
amerite; a) Los cargadores están obligados a presentarse una hora antes
al sitio donde saldrán las procesiones vistiendo uniforme: túnica y ca-
pirote color morado, pañoleta, guantes y cuerda color blanco, pantalón
oscuro, zapatos y calcetines color negro, horquilla de metal con mango
de madera barnizado de color negro; también se presentarán rasurados
y con el corte de cabello normal; b) A la hora estipulada en el literal
anterior, el día lunes santo, recibirán de parte de los Jefes sus distintivos
(números) del orden de organización, los que serán devueltos a los
mismos jefes, en el mismo lugar al finalizar la procesión del viernes
santo por la mañana; c) Durante el recorrido de las procesiones serán
los cargadores los únicos que conducirán sobre sus hombros las andas
con la imagen de Jesús Nazareno, por lo que les queda terminantemen-
te prohibido ceder su turno de cargar a otros miembros que no pertenez-
can a dicha categoría y mucho menos a personas ajenas a la hermandad;
d) Cada grupo de cargadores conducirá sobre sus hombros las andas con
la imagen de Jesús Nazareno media cuadra por turno, pero cuando en el
transcurso de la misma alguno de los cargadores le aconteciere alguna
anomalía, tiene el derecho y la obligación de dar cuenta a los jefes de
grupo, y si éstos no le pueden solucionar el problema dar cuenta inme-
diatamente al cargador mayor en turno, para que éste ordene lo conve-
niente; e) En caso de que alguno o algunos cargadores no se presenten
a su turno de cargar, el cargador que finaliza su turno conservará su
posición y serán los jefes del grupo, quienes resolverán sobre el miem-
bro cargador que sustituirá en forma temporal o definitiva al o los que
falten; y, f) Durante el recorrido de las procesiones, todos irán forman-
do valla de uno en fondo a ambos lados de la calle y su colocación será
conforme al lado del hombro donde va colocada la pañoleta. caPÍTU-
lo XX. DE loS carGaDorES MaYorES. ARTÍCULO SE-
SENTA Y CINCO. La categoría de cargadores de la imagen de Jesús
Nazareno contará con cuatro jefes superiores, los cuales se denominarán
CARGADORES MAYORES y ostentarán los grados de primero, se-
gundo, tercero y cuarto, pero ninguno tendrá jerarquía superior al otro,
pues los grados son exclusivamente para fines de organización. ARTÍ-
CULO SESENTA Y SEIS.- Los cargadores mayores serán electos por
la junta general de entre los candidatos propuestos por la junta directiva,
en la sesión ordinaria que se celebra el segundo domingo después de
resurrección, y en la sesión ordinaria que se celebra el tercer domingo
después de resurrección, se juramentarán y se les dará posesión de su
cargo. ARTÍCULO SESENTA Y SIETE.- El tiempo que durará cada
uno en sus funciones será como máximo de cuatro años y se irán susti-
tuyendo en forma rotativa, debiéndose elegir cada año al cuarto cargador
mayor, para llenar la vacante que deja éste al ascender de grado y si por
cualquier circunstancia faltare otro más, la elección siempre será para
llenar las vacantes y los que quedaren ascenderán automáticamente y
así sucesivamente hasta llegar a ocupar el grado de primer cargador
mayor, cargo que después de haberse desempeñado dará por terminada
su actuación, al elegirse el cargador mayor, sea cual fuere el tiempo que
en este grupo le haya tocado actuar. ARTÍCULO SESENTA Y OCHO.-
El cargo de cargador mayor es incompatible con cualquier otro cargo
de la junta directiva, comisión coordinadora y viceversa. ARTÍCULO
SESENTA Y NUEVE.- Para ser electo cargador mayor, son requisitos
indispensables: a) Tener por lo menos cinco años cumplidos consecuti-
vos de pertenecer y servir a la hermandad como cargador activo y
dentro de ese tiempo no haber sido sancionado por faltas disciplinarias
conforme a la escala de sanciones que establecen los presentes estatutos.
Residir en forma permanente en la ciudad de Sonsonate; b) Contar con
la preparación intelectual necesaria para el desempeño de sus funciones,
c) Observar buena conducta y moralidad irreprochable dentro del seno
de la hermandad y fuera de ella. ARTÍCULO SETENTA.- Los carga-
dores mayores podrán ser removidos de sus cargos en forma total o
individual, por las siguientes razones: a) Cuando no cumpla con los
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383deberes y obligaciones que los presentes estatutos les señalan; b) Cuan-
do adquiera impedimentos físicos que les imposibilite desempeñar de-
bidamente el cargo; c) Cuando cometan faltas que de acuerdo a la esca-
la de faltas y sanciones den motivo para ser sancionados; d) Cuando por
escrito lo pidan a la junta directiva, a través de la secretaría por lo menos
cuarenta o más miembros cargadores solventes, siempre que los motivos
expuestos en la solicitud sean aprobados por la junta directiva, la cual
deberá acordar su destitución, y ésta deberá ser ratificada por la junta
general; y, e) Cuando la junta directiva informe a la junta general sobre
faltas cometidas, que no estén contempladas en los presentes estatutos,
pero que a criterio de dicha junta directiva ameriten su destitución.
caPÍTUlo XXi. oBliGacioNES DE loS carGaDorES
MaYorES. ARTÍCULO SETENTA Y UNO.- Los cargadores mayo-
res son los encargados de dirigir en las procesiones la conducción de las
andas con la imagen de Jesús Nazareno y tienen como obligaciones: a)
Durante la cuaresma, inspeccionar el estado de las calles por donde
hacen el recorrido las procesiones y estar informando verbal o por es-
crito a la junta directiva del estado de las mismas y en la quinta sesión
de junta general informar por escrito de sus observaciones para que la
junta directiva continúe gestionando el arreglo de los desperfectos que
existan; b) Colocar en aquellos lugares de los recorridos de las proce-
siones las insignias correspondientes a los cambios de grupo, especial-
mente cuando se deben hacer más de dos cambios en el mismo tramo
de calle; c) Revisar y colocar en las andas, en el plazo que designe la
junta directiva, palancas numeradas, almohadillas con sus neumáticos,
timbres, números de cambio de grupo, lo mismo que prestar colaboración
a la junta directiva, en lo que se les requiera, siempre y cuando compe-
ta a sus atribuciones; d) Presentarse a la tesorería de la hermandad en el
plazo que la junta directiva designe, a chequear los talonarios de cuotas
para comprobar la solvencia de los miembros cargadores, dicha opera-
ción deberá estar terminada en el transcurso de la tarde del día domingo
de ramos, y en el local designado para ello, en compañía de la junta
directiva, procederán a la elaboración de los grupos de cargadores; e)
Los cargadores mayores en compañía del Presidente, el Secretario y el
Síndico de la junta directiva, nombrarán a los Jefes del Grupo y los
miembros de la junta directiva nombrarán de entre los miembros carga-
dores a los jefes de disciplina, de regidores y de incensores, que tienen
su actuación en las procesiones; f) Colocar el día lunes santo por la
mañana y en el lugar donde saldrá la procesión de ese mismo día, las
listas de los grupos de cargadores, así como la nómina de los miembros
que han sido nombrados con cargos de organización; g) Presentarse el
día lunes santo, a la hora que establezca la junta directiva, al sitio donde
saldrá la procesión a entregar nombramientos, distintivos, listas de
grupos e insignias a los miembros nombrados con cargos de organización;
h) Llevar en las procesiones obligatorias, un libro de control para que
los jefes de grupo anoten las inasistencias de los cargadores a las dife-
rentes cargadas en cada procesión, en dicho libro deberán incorporarse
todos los datos necesarios para el ejercicio de la función antes dicha,
quienes podrán auxiliarse de los regidores juveniles que consideren
convenientes para llevar dicho libro; i) En la semana comprendida del
domingo de resurrección al domingo de pascua, los cargadores mayores
rendirán informe escrito detallado y firmado del comportamiento de los
miembros cargadores en las procesiones, canalizados por medio del
secretario a la junta directiva para conocimiento de la junta general y
quedan obligados a estar presentes en las sesiones del segundo y tercer
domingo después de resurrección; j) En las procesiones serán los car-
gadores mayores los responsables de la dirección de las Andas con la
imagen de Jesús Nazareno y de su buena marcha por las calles que se
transiten; k) Si por causa disciplinaria o justificada, faltaren alguno o
algunos cargadores mayores a cualquier Procesión, la junta extraordi-
naria de junta directiva nombrará temporalmente, mientras dure la au-
sencia, a un miembro cargador para que asuma esa función; l) Quedan
autorizados para que en forma correcta, hagan a los miembros cumplir
con sus obligaciones y cuando noten o conozcan de algún miembro que
se encuentra en estado de ebriedad o cometiendo actos indebidos que
pongan en mal predicado el nombre y prestigio de la hermandad, infor-
mar inmediatamente al Presidente, o en su ausencia al Vice-Presidente,
para que compruebe la falta y siendo positiva, ordene sin ninguna con-
templación su retiro inmediato de la procesión; m) Los cargadores
mayores deben obediencia a la junta directiva, por tanto, no pueden
tomar determinaciones que no estén dentro de sus atribuciones y fuera
de lo que les ordenan los estatutos; n) Siendo el Presidente la autoridad
máxima de la hermandad en todos los actos religiosos y sociales, los
cargadores mayores especialmente en el recorrido de las procesiones,
tienen la obligación de obedecer a el o al directivo que lo represente en
todo aquello que beneficie la buena marcha de las procesiones, especial-
57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. mente con el tiempo que éstas deben durar en su recorrido y además
atender sugerencias de la junta extraordinaria de junta directiva. caPÍ-
TUlo XXii. DE la caTEGorÍa DE carGaDoraS. ARTÍCU-
LO SETENTA Y DOS.- La categoría de las cargadoras de las imágenes
estará formada por el grupo de señoras y señoritas que se encargan de
conducir sobre sus hombros las imágenes de la VIRGEN DOLOROSA,
MAGDALENA, VERÓNICA y SAN JUAN; en el recorrido de las
procesiones que se efectúan de lunes a viernes santo. ARTÍCULO SE-
TENTA Y TRES.- Para pertenecer a la categoría de cargadoras, las
personas interesadas deben llenar los requisitos que establecen los
presentes estatutos, para ser admitidas como miembros activos. ARTÍ-
CULO SETENTA Y CUATRO.- La categoría de cargadoras celebrará
sesiones ordinarias los días jueves de cuaresma y jueves después del
domingo de Resurrección, a partir de las siete de la noche y las sesiones
serán para lo siguiente: a) Para recibir, resolver, aceptar o rechazar las
solicitudes de Ingreso; b) Para nombrar comisiones que se encargarán
de la limpieza y arreglo de las imágenes y las andas, para guardar después
de la semana santa, las túnicas, mantas y otros enseres en el lugar co-
rrespondiente; así como también otras comisiones que se les encomien-
den; c) Tomar acuerdos que los beneficien, siempre que no contraríen
estos estatutos, reglamento interno y acuerdos de la hermandad; y, d)
Las personas que hayan sido aceptadas como miembros cargadoras o
regidoras, quedan obligadas a estar presentes en la quinta sesión de
junta general de cargadoras, para tomarles el juramento. ARTÍCULO
SETENTA Y CINCO. Son obligaciones de las cargadoras: a) Asistir a
todas las sesiones ordinarias y también a las de carácter extraordinario
que las convoque la junta directiva; b) Cancelar sus cuotas en la tesore-
ría de la hermandad en el tiempo estipulado en los presentes estatutos;
c) Presentarse portando el carné de la hermandad en un lugar visible en
el pecho, el día lunes santo al lugar de donde saldrá la procesión y a la
hora que designe la junta directiva, a recibir de los miembros de la co-
misión coordinadora el correspondiente distintivo (número), falda pa-
letoneada color morado hasta la rodilla, blusa blanca con cuello y
mangas cortas, zapatos pachos cerrados color negro, medias color carne
y mantillas color negro; dicho uniforme podrá ser modificado, por la
junta general a través de mayoría simple de votos, a propuesta de la
junta directiva; d) A las otras procesiones deberán presentarse una hora
antes de la iniciación programada; e) Las cargadoras que no cumplan
con lo dispuesto a presentarse correctamente con su uniforme darán
lugar a que los miembros de la comisión coordinadora no les entreguen
su distintivo (número) para cargar, retirándolas de la procesión hasta
que se presenten en la forma establecida; f) Cumplir con las comisiones
que se les encomienden; g) Formar valla a ambos lados de la calle y no
ir acompañadas de personas particulares, cargadores, ni regidores de la
hermandad; h) Les queda terminantemente prohibido retirarse tempo-
ralmente de las procesiones sin previo permiso de los miembros de la
comisión coordinadora, pero para retirarse definitivamente deberá ser
autorizado el permiso por el presidente o el vice-presidente o el direc-
tivo que en ese momento haga sus funciones; i) Les queda terminante-
mente prohibido ceder sus turnos de cargar a personas que no pertenez-
can a la categoría de cargadoras o a personas ajenas a la hermandad.
ARTÍCULO SETENTA Y SEIS.- Toda falta cometida por las cargado-
ras y que sea informada por la comisión coordinadora, miembro direc-
tivo o jefes de disciplina, serán sancionadas por la junta directiva con-
forme lo establecido en la escala de faltas y sanciones en los presentes
estatutos. ARTÍCULO SETENTA Y SIETE.- Las regidoras se presen-
tarán una hora antes al sitio de donde saldrán las procesiones, vistiendo
su uniforme: Falda paletoneada color morado hasta la rodilla, blusa
color blanco con mangas cortas, zapatos pachos cerrados color negro,
calcetines blancos y mantilla color negro. ARTÍCULO SETENTA Y
OCHO.- Las regidoras irán formando valla a ambos lados de la calle
delante de las cargadoras, con las mismas prohibiciones señaladas en el
literal g) del artículo veintisiete de los presentes estatutos. caPÍTUlo
XXiii. DE la coMiSiÓN coorDiNaDora. ARTÍCULO SE-
TENTA Y NUEVE. Para el control y organización de categoría de
cargadoras y regidoras, se contará con una comisión coordinadora que
estará formada por cuatro miembros cargadores, quienes serán juramen-
tados por la junta directiva entrante el día que tome posesión. ARTÍCU-
LO OCHENTA. El período de nombramiento de la comisión será de
dos años, pudiendo ser reelectos y tomarán posesión de sus cargos en
la sesión del tercer domingo después de resurrección. ARTÍCULO
OCHENTA Y UNO. La comisión coordinadora para su organización
tendrá un coordinador mayor, un secretario y dos colaboradores, pero
cuando por cualquier circunstancia faltaren algunos, la junta directiva
podrá nombrar los sustitutos para terminar el período administrativo
para el cual fueron nombrados. Se detallan a continuación las siguientes
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383funciones: DEL COORDINADOR MAYOR: a) Presidir las sesiones de
junta general de las asociadas los días jueves de cuaresma; b) Cumplir
y hacer cumplir los estatutos, reglamento interno y acuerdos tomados
por las asociadas y la junta directiva; c) Llamar la atención a las asocia-
das que cometan actos de indisciplina en las sesiones de junta general,
en el recorrido de las procesiones o en cualquier acto religioso o social
que tenga o tome parte la hermandad; d) Cuidar e inspeccionar periódi-
camente las imágenes, muebles y enseres de la hermandad que estén
bajo su custodia; y, e) Llevar en las procesiones obligatorias, un libro
de control en el que se anotará las inasistencias de las cargadoras a las
diferentes cargadas en cada procesión, en dicho libro se deberá incor-
porar todos los datos necesarios para el ejercicio de la función antes
dicha, quien podrá auxiliarse de los coordinadores auxiliares; y f) Re-
solver como lo establecen los estatutos, todos aquellos casos que le
presenten los colaboradores, con respecto a los asociadas que en las
procesiones no se presenten con el uniforme correcto como lo establecen
los estatutos. DE LOS COLABORADORES: a) Sustituir al Coordinador
Mayor cuando éste falte o se ausente temporalmente de la ciudad de
Sonsonate, con los mismos deberes y atribuciones; b) Prestar la ayuda
necesaria al Coordinador Mayor en la organización y disciplina antes y
en el acto religioso o social que tenga o tome parte la hermandad; c) En
la semana de dolores, colaborar con el Coordinador Mayor, atendiendo
comisiones de trabajo y de organización que se les encomiende. ARTÍ-
CULO OCHENTA Y DOS.- La comisión coordinadora tendrá como
obligaciones: a) Presidir las sesiones que celebre la categoría de carga-
doras, quedando a juicio de la junta directiva de la hermandad, el dere-
cho de presidirlas cuando lo estime conveniente; b) Velar por el estric-
to cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y Acuerdos de la
Hermandad; c) Estar en contacto con la junta directiva, manteniéndola
informada de todo lo que acontezca en esa categoría, al mismo tiempo
asistir a las sesiones ordinarias de la junta general; d) El secretario de
la comisión llevará un Libro de Actas, uno de Minutas, otro de Control
de Asistencia y los que crea convenientes; e) Remitir a la secretaría de
la junta directiva a más tardar tres días después de cada sesión la corres-
pondencia y documentación recibida e informar por escrito de la suge-
rencia y acuerdo que hayan tomado, pues quedan sujetos a revisión y
confirmación; f) Durante la semana de dolores, preparar imágenes, andas,
almohadillas, timbre y número de cambios, lo que deberá estar termi-
nado a más tardar el domingo de ramos por la tarde; g) Presentarse el
día lunes santo una hora antes de la salida de la procesión a entregar a
las cargadoras los distintivos (números) del orden de organización; h)
Presentarse a la tesorería de la hermandad durante la semana de dolores
a chequear los talonarios de cuotas de las cargadoras para comprobar su
solvencia y al mismo tiempo, permisos, sanciones y otros; i) Presentar-
se a las dos de la tarde el día domingo de ramos al sitio en donde se
organizarán exclusivamente los grupos de cargadoras; j) Estar presentes
en las sesiones del segundo y tercer domingo después de resurrección;
y, k) Rendir informe escrito y detallado a la junta directiva del compor-
tamiento y faltas de las cargadoras y regidoras para conocimiento de la
junta general en la semana comprendida del domingo de resurrección
al domingo de pascua. Este informe deberá estar firmado por los cuatro
miembros de la comisión. caPÍTUlo XXiV. DE loS JEfES DE
GrUPo. ARTÍCULO OCHENTA Y TRES. Cada grupo de cargadores
contará con dos jefes y éstos tendrán como obligaciones: a) Presentarse
el lunes santo, dos horas antes al sitio de donde saldrá la procesión a
recibir de parte de los cargadores mayores, las listas de los distintivos
(números) del orden de organización de los grupos y distribuirlos a los
miembros en el orden correspondiente; b) Estar presentes con la debida
anticipación en el lugar donde le corresponde cargar al grupo bajo su
responsabilidad, para vigilar la asistencia de los cargadores y cuidar que
todos carguen bien, para que no maltraten a los compañeros; c) Indicar
a los miembros de su grupo, el sitio donde les corresponde cargar; d)
Después de las obligaciones con el grupo a su cargo, quedan obligados
a continuar en las vallas; e) Anotar y firmar en el Libro de Control que
llevan los Cargadores Mayores, las faltas que cometan los Cargadores
de su grupo, en las procesiones del Miércoles Santo por la tarde y el
Viernes Santo, anotando el nombre del miembro, número de palanca,
el turno respectivo y todo aquel dato que deje claro la situación; f)
Quedan obligados a estar presente en las sesiones ordinarias del segun-
do y tercer domingo después de resurrección; y, g) Informar por escrito
a la Junta Directiva por medio de la secretaría para conocimiento de la
junta general del comportamiento y faltas de sus subalternos, el informe
deberá ser firmado por los dos jefes y entregado en la semana compren-
dida del domingo de resurrección al domingo de pascua. caPÍTUlo
XXV. DE loS JEfES DE DiSciPliNa. ARTÍCULO OCHENTA
Y CUATRO. El grupo de los jefes de disciplina se compone de veinti-
59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. cuatro miembros, pudiendo ser aumentados o disminuidos por la junta
directiva cuando las circunstancias lo ameriten. ARTÍCULO OCHEN-
TA Y CINCO. Los jefes de disciplina quedan supeditados a la junta
directiva, por lo que están obligados a obedecer las órdenes y sugeren-
cias que ésta les imparta, siendo sus obligaciones las siguientes: a)
Colaborar con la Junta Directiva en organización y disciplina en las
procesiones; b) Mantener el orden y la disciplina en los recorridos. c)
Presentarse una hora antes al lugar de salida de las procesiones; d)
Prestarse colaboración entre sí para el mejor cumplimiento de su cargo;
e) Llamar la atención con toda cortesía y en forma comedida a cualquier
miembro que falte al orden y disciplina de la organización y en caso de
encontrarlo cometiendo faltas graves, comunicarlo inmediatamente al
Presidente o Vicepresidente para que comprobada la falta, se ordene lo
conveniente; f) Estar presentes en las sesiones del segundo y tercer
domingo después de resurrección; y, g) Informar por escrito a la Junta
Directiva, canalizado por medio de la secretaría y para conocimiento de
la Junta General, del comportamiento de los miembros; el informe de-
berá ser firmado y entregado en la semana comprendida del domingo
de resurrección al domingo de pascua. ARTÍCULO OCHENTA Y SEIS.
En el ejercicio de su misión a los Jefes de disciplina les queda terminan-
temente prohibido, caminar o colocarse al centro de la calle y formar
grupos con otros cargadores que obstaculicen la marcha y el orden de
las vallas. caPÍTUlo XXVi. acTo rEliGioSo. ARTÍCULO
OCHENTA Y SIETE. El quinto viernes de cuaresma se mandará a
oficiar en catedral La Santísima Trinidad de la ciudad de Sonsonate, una
misa solemne en sufragio del alma de los miembros fallecidos. Dicho
acto religioso queda su organización y divulgación a cargo de la junta
directiva y al cual todos los miembros quedan en la obligación de asis-
tir. caPÍTUlo XXVii. DE laS ProcESioNES, SUS rEcorri-
DoS, HorarioS DE SaliDa Y ENTraDa. ARTÍCULO OCHEN-
TA Y OCHO. Los recorridos y horarios de las procesiones serán
siempre los acostumbrados, y se podrán realizar cambios a éstos, siem-
pre y cuando lo apruebe la junta general con las dos terceras partes de
votos de los miembros presentes, previa propuesta de la junta directiva.
ARTÍCULO OCHENTA Y NUEVE. La Procesión del Silencio saldrá
el Jueves Santo de la iglesia de Nuestra Señora del Pilar, a las siete de
la noche, y realizará el recorrido acostumbrado, los miembros de la
junta directiva deberán presentarse con traje formal a presidir la proce-
sión; así mismo, los cargadores mayores, incensores y jefes de grupos,
deberán presentarse una hora antes, al lugar de donde saldrá la procesión,
con el fin de cumplir sus obligaciones en dicha procesión.- El lugar
donde sale la procesión del silencio, el horario y recorrido podrán ser
modificados por la junta general con las dos terceras partes de los miem-
bros presentes, previa propuesta de la junta directiva, en todo caso se
dejará constancia en el acta correspondiente de las modificaciones
acordadas. ARTÍCULO NOVENTA.- Es facultad de la junta directiva,
disponer lo más conveniente para que todas las procesiones revistan el
mayor respeto y solemnidad posible. ARTÍCULO NOVENTA Y UNO.-
Los distintivos de organización (número) de los cargadores, regidores
e incensores, serán devueltos al entrar la procesión del Viernes Santo,
a los Jefes de Grupo de Regidores, de Incensores y miembros de la
comisión coordinadora en el mismo lugar en donde fueron entregados,
los que posteriormente, los jefes encargados, los entregarán al secretario
de la junta directiva para fines de control. caPÍTUlo XXViii. fal-
TaS, SaNcioNES, MEDiDaS DiSciPliNariaS Y ProcEDi-
MiENToS DE aPlicaciÓN. ARTÍCULO NOVENTA Y DOS. Para
efectos de disciplina en la hermandad, se establece una escala de faltas
y sanciones que se impondrán a todos los miembros en sus respectivos
casos. ARTÍCULO NOVENTA Y TRES. Las sanciones a los miembros
los impondrá la junta directiva, conforme a las informaciones escritas
que se reciban del Presidente y de cualquier directivo en caso necesario,
Cargadores Mayores, Comisión Coordinadora, Jefes de Disciplina, Jefes
de Grupo, Jefes de Incensores y Jefes de Regidores. ARTÍCULO NO-
VENTA Y CUATRO. Todos los miembros que hayan sido reportados
por faltas cometidas y debidamente comprobadas serán sancionados
conforme se establece en los presentes estatutos. ARTÍCULO NOVEN-
TA Y CINCO. Las faltas cometidas por los miembros que no estén
contempladas en estos estatutos la sanción la impondrá a su criterio la
junta directiva, pero por ningún motivo ésta podrá imponer en estos
casos una sanción mayor de dos años de suspensión, ni la expulsión de
ningún miembro pues esta última sanción aunque sea sugerida por la
junta directiva, deberá ser ratificada por la junta general. ARTÍCULO
NOVENTA Y SEIS. A los miembros que cometan alguna falta en las
procesiones y que sea informada les queda el derecho de justificarla en
la sesión del segundo domingo después de resurrección, pero si la falta
quedare probada, serán sancionados y no podrá solicitar en ninguna otra
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383sesión la revisión de su falta. Los casos de expulsión no darán derecho
a apelación. En sesión del tercer domingo después de resurrección,
justificarán su falta de inasistencia a las sesiones, los directivos y miem-
bros investidos de cargos. ARTÍCULO NOVENTA Y SIETE. Cuando
se informe de faltas graves debidamente comprobadas, cometidas por
los miembros que no estén contempladas en los presentes estatutos, y
la junta directiva al sancionar sugiera la aplicación de dos años de sus-
pensión del miembro de la hermandad, la junta general después de
analizar el informe y la disposición sobre la sanción, procederá a resol-
ver ratificando la sanción o declarando no ha lugar, dicha resolución se
tomará en votación pública o secreta y por mayoría de votos. Después
de resuelto el caso la resolución es inapelable. ARTÍCULO NOVENTA
Y OCHO. Para que una sanción impuesta por la Junta Directiva, con-
forme a los presentes Estatutos, pueda ser reconsiderada por la Junta
General, el miembro involucrado deberá presentar personalmente en su
descargo una nota explicativa más las pruebas que crea convenientes,
en las sesiones correspondientes al segundo y tercer domingo después
de resurrección, pero cuando sea sancionado por faltas en la última
sesión del año administrativo la nota y pruebas deberá presentarlas a la
junta directiva dentro de los dos meses siguientes a la última sesión,
para su análisis y resolución. ARTÍCULO NOVENTA Y NUEVE. Se
sancionará con un voto de Censura: a) A los miembros de la junta di-
rectiva que sin causa justificada, no asistan a las sesiones de junta ge-
neral o de junta directiva con puntualidad y regularidad; b) A los carga-
dores mayores y miembros de la comisión coordinadora, cuando sin
causa justificada, no asistan a las sesiones para las cuales hayan sido
convocados por la junta directiva; c) Cuando el Vice-Presidente, el Pro-
Secretario o el Pro-Tesorero, le nieguen la colaboración o ayuda que les
soliciten, tanto el Presidente, como el Secretario o el Tesorero cada uno
en sus respectivos cargos, siempre que la falta haya sido puesta en co-
nocimiento de la junta directiva en una de sus sesiones; y, d) A los
miembros que falten el respeto, en las reuniones de junta general, en las
procesiones u otra actividad, a los miembros de la junta directiva, car-
gadores mayores, comisión coordinadora, o cualquier otro ente de
apoyo de la hermandad. ARTÍCULO CIEN. A los miembros que se les
sancione con un voto de censura, no podrán ostentar cargos en la junta
directiva, comisión coordinadora, ser electo cargador mayor, ni ser
nombrado como jefe de grupo o disciplina por el término de dos años,
a partir de la fecha en que se sancionó. El miembro que se acredite dos
votos de censura en el término de dos años, se le aplicará un año de
suspensión. ARTÍCULO CIENTO UNO. Se sancionará con destitución
del cargo: a) Cuando cualquier miembro directivo, cargador mayor o
miembro de la comisión coordinadora, por alguna falta cometida, haya
sido sancionado con uno a dos años de suspensión; b) Cuando la junta
directiva informe a la junta general de que alguno de sus miembros, sin
causa justificada, no se presente a la sesión durante el período de su
elección y por esta falta haya acumulado tres faltas de asistencia conse-
cutivas o seis alternas; c) Cuando los miembros Directivos, Cargadores
Mayores y Comisión Coordinadora se encuentren fuera del país o en
otro lugar fuera de la ciudad de Sonsonate y por esa causa no pueda
responder al cumplimiento del cargo durante la cuaresma. ARTÍCULO
CIENTO DOS. Se sancionará con un año de suspensión: a) Por fumar
en las vallas o dentro del recorrido de la procesión; b) Por abandonar
las vallas para estacionarse o caminar por las aceras, solos o acompaña-
dos de personas ajenas a la Hermandad; c) Por retirarse de las procesio-
nes obligatorias sin el permiso correspondiente; d) Al Presidente de la
Hermandad, Cargadores Mayores, Jefes de Disciplina, Jefes de Grupos,
de Incensores, de Regidores y Comisión Coordinadora, que no rinda su
informe escrito en el tiempo estipulado y no estén presentes en las se-
siones del segundo y tercer domingo después de resurrección; e) A los
miembros de la junta directiva que hagan uso, vendan o alquilen imá-
genes, muebles e inmuebles o enseres propiedad de la hermandad, sin
la autorización de la junta general; f) A todos los miembros que en es-
tado de ebriedad, interrumpan las sesiones con su mal comportamiento
e irrespeto a los miembros de la junta directiva y junta general, ameri-
tando por tal proceder, la expulsión de la sala de sesiones; g) Por no
presentarse a cargar a las procesiones obligatorias; h) A los miembros
en general que no se presenten debidamente uniformados como lo esta-
blecen los presentes estatutos; i) Por faltar a una o más cargadas en las
procesiones que tienen el carácter de obligatorias; j) Cuando los miem-
bros en general, desde la procesión de lunes santo no se presenten rasu-
rados y con el corte de cabello normal; k) Cuando sin causa justificada
cualquiera de los Cargadores Mayores no se presenten desde la semana
de dolores a cumplir con las obligaciones establecidas en los estatutos
y sean denunciados por la junta general; l) Cuando el tesorero no pre-
sente en la sesión estipulada, su informe escrito a la junta general sobre
61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. el estado de cuentas, sobre ingresos y egresos habidos durante el año
social y el mismo tiempo no presente las libretas y documentos bancarios
en los cuales conste que los fondos de la hermandad, han sido deposi-
tados conforme lo establecen estos estatutos y que el saldo debe ser igual
al Estado Financiero de su informe; m) Cuando el Secretario no presen-
te en la sesión respectiva el informe o memoria de labores desarrollados
por la Junta Directiva en el año social; n) Cuando los miembros Incen-
sores, Regidores, Regidoras, Cargadores y Cargadoras, que al finalizar
la procesión del Viernes Santo, no se presenten a entregar su distintivo
de organización (número), a los Jefes; ñ) Cuando los Incensores, Regi-
dores y Regidoras no se presenten a las procesiones a cumplir con sus
obligaciones; o) A los Jefes de Grupos cuando al finalizar la procesión
del Viernes Santo no estén presentes para recibir en el lugar designado,
los distintivos de organización (números) de sus subalternos; p) Cuando
miembros de la junta directiva sin causa justificada, no se presenten a
las sesiones de junta general del segundo y tercer domingo después de
resurrección; q) Cuando algún miembro de la junta directiva sin causa
justificada, no esté presente en la sesión de junta directiva, en donde se
conozcan y analicen los informes escritos que presenten los diferentes
jefes y directivos, cargadores mayores y comisión que actuaron en las
procesiones; debiendo hacer del conocimiento a la junta general; r) A
los regidores o regidoras que no se presenten a las procesiones obliga-
torias; y, s) A los miembros que acumulen dos votos de censura en el
término de dos años. ARTÍCULO CIENTO TRES. Serán sancionados
con dos años de suspensión: a) Cuando el cargador o cargadora cedan
su turno de cargar a personas particulares ajenas a la hermandad en
cualquiera de las procesiones; b) Cuando se compruebe cualquier de-
nuncia sobre falsedad del motivo que el miembro expuso al Presidente,
al solicitarle permiso para retirarse de las procesiones obligatorias; c)
Cuando el cargador o cargadora cedan su turno de cargar a otro miem-
bro que se encuentre sancionado o insolvente en las procesiones de lunes
a viernes santo; d) Por tratar actos proselitistas nacionales o extranjeros
en las sesiones, en las procesiones o en cualquier actividad de la her-
mandad; e) Cuando el miembro haya sido retirado de cualquier procesión
por encontrarse endrogado o en estado de ebriedad; f) Por observar
conducta inmoral en el recorrido de las procesiones, en las sesiones o
en cualquier actividad de la hermandad. ARTÍCULO CIENTO CUA-
TRO.- Faltas que se sancionarán con la EXPULSION DE LA HER-
MANDAD: a) Por cometer fraude o lucrarse con los fondos de la
Hermandad; b) Cuando el tesorero o el pro-tesorero hagan uso indebido
de los fondos de la Hermandad; c) Por agredir, insultar, injuriar, difamar
o amenazar gravemente en las sesiones, en las procesiones o en alguna
actividad de la Hermandad a cualquier miembro investido de cargo o a
cualquier miembro, siempre que la falta sea plenamente comprobada;
y, d) Cuando un miembro estando insolvente o sancionado, se presente
a cargar en cualquiera de las procesiones, suplantando a otro miembro
solvente. ARTÍCULO CIENTO CINCO. Todo miembro que sea expul-
sado de la hermandad, no podrá en ningún tiempo ser admitido nueva-
mente. caPÍTUlo XXiX. DEl foNDo DE aYUDa DE aUXilio
PÓSTUMo. ARTÍCULO CIENTO SEIS. En el año de mil novecientos
cincuenta y cinco por acuerdo de Junta General, se instituyó el FONDO
DE AUXILIO PÓSTUMO, ahora FONDO DE AYUDA DE AUXILIO
PÓSTUMO para ayuda de los familiares o personas que se encuentran
registradas en el Certificado Individual del Fondo de Ayuda de Auxilio
Póstumo, el cual servirá exclusivamente para ayudar en los gastos de
velación y sepultura del miembro fallecido. ARTÍCULO CIENTO
SIETE. El Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo estará formado, por las
cuotas anuales anticipadas que paguen los miembros según lo establecen
los presentes Estatutos, más las donaciones que se reciban. Este Fondo
estará depositado en un Banco de la ciudad de Sonsonate, a nombre de
la ASOCIACION HERMANDAD DE JESUS NAZARENO DE LA
CIUDAD DE SONSONATE, cuenta: FONDO DE AYUDA DE AUXI-
LIO PÓSTUMO. ARTÍCULO CIENTO OCHO. Tendrán derecho a
gozar del Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo, todos los miembros que
se encuentren solventes. ARTÍCULO CIENTO NUEVE. El miembro
que solicite permiso o que por otros motivos no esté en capacidad de
cumplir con sus obligaciones religiosas dentro de la Hermandad, si no
cancela la cuota respectiva perderá su derecho a la ayuda en el año de
la mora, la cuota en mora deberá ser cancelada al mismo tiempo que
cancele la del siguiente año y dentro del tiempo estipulado por estos
estatutos. ARTÍCULO CIENTO DIEZ. Al producirse el fallecimiento
de un miembro con derecho al beneficio de la ayuda del Fondo de Ayu-
da de Auxilio Póstumo, el Presidente acompañado del Tesorero, el
Secretario y el Síndico de la Hermandad, harán entrega por medio de
acta asentada en un libro que se llevará para tal fin y mediante el recibo
correspondiente, de la ayuda que les corresponda a los beneficiarios que
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383aparezcan registrados en el certificado del miembro fallecido. ARTÍ-
CULO CIENTO ONCE. Los beneficiarios no podrán ser más de dos
personas mayores de edad. ARTÍCULO CIENTO DOCE. La ayuda que
se establece para el o los beneficiarios del miembro fallecido, será la
que aparece consignada en la siguiente tabla: De uno a cinco años
CINCUENTA DOLARES o Cuatrocientos treinta y siete punto cin-
cuenta colones. De seis a diez años OCHENTA DOLARES ó Setecien-
tos colones exactos. De once a quince años CIENTO VEINTE DOLA-
RES o Un mil cincuenta colones exactos. De dieciséis a veinte años
CIENTO SETENTA DOLARES o Un mil cuatrocientos ochenta y
siete punto cincuenta colones. De veintiún años en adelante DOSCIEN-
TOS TREINTA DOLARES, o Dos mil doce punto cincuenta colones.
La junta general podrá hacer modificaciones a la presente tabla de
ayuda, con una votación de las dos terceras partes de los miembros
presentes, previa propuesta de la junta directiva, y se dejará constancia
en el acta de junta general correspondiente. Más los gastos que se ge-
neren de acuerdo a lo establecido en el artículo ciento diecinueve.
ARTÍCULO CIENTO TRECE. El Certificado Individual del Fondo de
Ayuda de Auxilio Póstumo será elaborado por Triplicado y lo expedirá
la Secretaría de la Junta Directiva, en la forma siguiente: original para
el miembro, duplicado para el archivo de la tesorería y el triplicado para
el archivo de la secretaría. ARTÍCULO CIENTO CATORCE. Para que
el Certificado individual del Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo esté
debidamente legalizado, debe tener la firma del otorgante, las firmas del
Presidente, el Secretario y el Síndico de la Hermandad y el sello de la
Presidencia y de la Secretaría, en caso de que el otorgante no sepa firmar,
podrá hacerlo otra persona a su ruego y el miembro dejará impresas las
huellas digitales de sus pulgares. ARTÍCULO CIENTO QUINCE. Para
efectos de cambio de beneficiario que solicite el miembro, lo hará por
escrito a través de la Secretaría de la Hermandad y adjuntará el original
de su certificado. La junta directiva en su sesión mensual, tramitará y
asentará en el Libro de Actas del Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo
la resolución que se tome de la solicitud y el acta la firmarán el Presi-
dente, el Tesorero, el Síndico y el Secretario que autoriza y si es posible
el miembro interesado que firmará para constancia. ARTÍCULO CIEN-
TO DIECISÉIS. El Certificado Individual del Fondo de Ayuda de
Auxilio Póstumo, que contenga enmendaduras, borrones o cualquier
otra alteración que no estén salvadas con la debida autorización,
automáticamente queda sin valor y sin reclamo a posterior por parte del
o de los beneficiarios, haciendo fe en este caso, únicamente del dupli-
cado y triplicado en poder de la Tesorería y de la Secretaría, respecti-
vamente. ARTÍCULO CIENTO DIECISIETE. Si un miembro fuere
expulsado de acuerdo con los presentes estatutos, inmediatamente
perderá todo derecho a la ayuda del fondo de auxilio póstumo. ARTÍ-
CULO CIENTO DIECIOCHO. En caso de extravío el Certificado In-
dividual del Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo, el miembro está
obligado a solicitar por escrito una certificación del mismo a través de
la Secretaría de la Hermandad. La Junta Directiva en los próximos
quince días después de la solicitud, expedirá la reposición del certifica-
do individual del fondo de ayuda de auxilio póstumo. ARTÍCULO
CIENTO DIECINUEVE. Cuando ocurra algún deceso, el Presidente,
el Tesorero y el Secretario o algún directivo que esté disponible, quedan
obligados a entregar a la familia doliente una ofrenda floral con un
tarjetón impreso y prestar el manto de terciopelo morado (insignia de la
Hermandad); tratar de invitar a los miembros por algún medio publici-
tario para que asistan al sepelio y tratar de hacer los arreglos necesarios
para que se oficie una misa en sufragio de su alma. Los gastos efectua-
dos serán con cargo al Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo. ARTÍCU-
LO CIENTO VEINTE. En caso de catástrofe, epidemia o cualquier
clase de calamidad pública, quedará suspendida la ayuda de Auxilio
Póstumo; en este caso, la ayuda que se prestará a los beneficiarios será
objeto de análisis especial a criterio de la Junta Directiva. ARTÍCULO
CIENTO VEINTIUNO. La Hermandad contará con un manto de ter-
ciopelo color morado con la insignia y nombre de la misma, bordado
con letras color amarillo oro y bordes del mismo color, que servirá para
colocarlo sobre el ataúd del miembro fallecido y el cual será recogido
después del funeral, por el Presidente o por quien haya sido designado
para desempeñar la comisión. ARTÍCULO CIENTO VEINTIDOS. Los
gastos que ocasionen la celebración de la misa de difuntos que se ofi-
ciará el quinto viernes de cuaresma en sufragio del alma de los miembros
fallecidos, las invitaciones e inclusive los gastos de administración,
serán con cargo al Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo. ARTÍCULO
CIENTO VEINTITRES. Cuando la o las personas nombradas benefi-
ciarias no se presenten legalmente a reclamar la ayuda y se necesite dar
sepultura al miembro fallecido, queda autorizada la Junta Directiva, para
que dentro de la cuantía de la ayuda a que tiene derecho pueda propor-
63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. cionar los gastos de enterramiento y a la vez recoger los recibos de pago
correspondientes; estos documentos serán entregados como efectivo a
los beneficiarios que se identifiquen conforme lo estipulan los presentes
estatutos. ARTÍCULO CIENTO VEINTICUATRO. En caso de que el
miembro por negligencia personal no haya suscrito su certificado indi-
vidual del Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo y ocurra su fallecimien-
to, la Hermandad quedará totalmente exenta de responsabilidad. AR-
TÍCULO CIENTO VEINTICINCO. Cuando ocurra la defunción de un
miembro el o los beneficiarios presentarán a la junta directiva la docu-
mentación siguiente: a) Certificación de la Partida de Defunción del
miembro, extendida por la Alcaldía Municipal de la jurisdicción en
donde ocurrió el fallecimiento; b) El Documento Único de Identidad de
el o de los beneficiarios, en defecto de estos documentos otros que le-
gitimen su identidad; c) El original del certificado individual del fondo
de ayuda de auxilio póstumo; y, d) Cuando los beneficiarios que no se
presenten a reclamar la ayuda correspondiente dentro de los seis meses
posteriores a la fecha de defunción del miembro no tendrá derecho a
ninguna entrega del dinero, pues se entenderá que después de los seis
meses de la defunción, caducará todo derecho a reclamo. ARTÍCULO
CIENTO VEINTISEIS. En todo caso que los beneficiarios no propor-
cionen el original del certificado del fondo de ayuda de auxilio póstumo,
conforme lo estipula el artículo anterior, la junta directiva debe recurrir
al duplicado o al triplicado que se encuentran en poder de la tesorería y
secretaría de la Hermandad, respectivamente. ARTÍCULO CIENTO
VEINTISIETE.- Los intereses bancarios que devengue el patrimonio
del Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo, serán transferidos al Fondo
de Ayuda Humanitaria que regula el artículo ciento cuarenta y cinco de
los presentes estatutos. caPÍTUlo XXX. DiSPoSicioNES GENE-
ralES. ARTÍCULO CIENTO VEINTIOCHO. El Presidente, el Se-
cretario y el Síndico integrarán la Junta Extraordinaria de la junta direc-
tiva y asumirán sus funciones desde el lunes santo hasta el domingo de
resurrección y queda autorizada, únicamente para resolver casos impre-
vistos que ocurran en el transcurso de estos días y que no están regula-
dos por estos Estatutos. ARTÍCULO CIENTO VEINTINUEVE. El
Presidente, el Tesorero y el Secretario, estarán exentos de cancelar su
cuota religiosa, pero sí cancelarán la cuota correspondiente al Fondo de
Ayuda de Auxilio Póstumo, durante el tiempo administrativo que per-
manezcan en sus funciones. ARTÍCULO CIENTO TREINTA.- La
Junta Directiva o en su defecto la Junta Extraordinaria, quedan autori-
zadas para suspender inmediatamente de su cargo a los cargadores
mayores que en el transcurso de las procesiones no cumplan adecuada-
mente con sus atribuciones o que provoquen desobediencia y desarmo-
nía en su grupo con su indisciplina. ARTÍCULO CIENTO TREINTA
Y UNO. Todo miembro que sea sancionado por uno o dos años de
suspensión de conformidad con los presentes estatutos, perderá el dere-
cho de voz y voto durante el tiempo que dure su sanción, pero queda
obligado a cancelar anualmente las cuotas correspondientes. Se excep-
túan a lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos miembros que sean
sancionados de conformidad a los presentes estatutos, del cual tendrán
derecho a voz y no a voto únicamente para ejercer el derecho de defen-
sa. ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y DOS. La imagen de Jesús Na-
zareno en ningún tiempo ni por ningún motivo podrá ser prestada.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y TRES.- Cuando se necesite formar
grupos especiales que puedan darle más solemnidad a las procesiones,
como bandas de música, grupos de romanos, u otras y estos grupos sean
formados con miembros de la hermandad y particulares, los miembros
no perderán su derecho a ascenso de categoría durante el tiempo que
formen parte de esos grupos especiales, pero cuando haya que dar una
bonificación económica a los particulares, los miembros de la herman-
dad no tendrán derecho a ella. ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y
CUATRO.- Los miembros de la Hermandad que formen parte de los
grupos a que se refiere el artículo anterior, quedan en la obligación de
guardar la disciplina establecida en los Estatutos. ARTÍCULO CIENTO
TREINTA Y CINCO. En caso de receso por fuerza mayor de las cele-
braciones de semana santa, la junta directiva será depositaria de los
valores y bienes de la Hermandad. ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y
SEIS. Para impulsar nuevamente las actividades en receso, la Junta
Directiva deberá convocar a sesión Extraordinaria a los demás miembros
de la Hermandad; basta un número de treinta miembros, para que éstos
dispongan de la conveniencia de que si ya se puede continuar con las
actividades religiosas de las procesiones durante la semana santa. AR-
TÍCULO CIENTO TREINTA Y SIETE.- Queda terminantemente
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383prohibido a todos los miembros, hacer política ya sea nacional o extran-
jera en el seno de la Hermandad. ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y
OCHO.- La Hermandad de Jesús Nazareno, además de sus actividades
propias, colaborará en las actividades apostólicas, diocesanas y parro-
quiales. ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y NUEVE.- Todo lo que no
esté contemplado en los presentes Estatutos, será establecido en el Re-
glamento Interno. ARTÍCULO CIENTO CUARENTA. Estos estatutos
podrán ser derogados o reformados por el voto de por lo menos las tres
cuartas partes de los miembros cargadores, cargadoras, Honoríficos del
Guión, regidores juveniles e incensores, que hayan cumplido dieciocho
años de edad. La petición deberá ser por escrito y presentada a la junta
directiva para conocimiento de la junta general manifestando en ella el
motivo de la derogación o reforma y deberá ser firmada por los solici-
tantes, colocando bajo su firma el nombre completo para la comprobación
de su identificación y solvencia. ARTÍCULO CIENTO CUARENTA
Y UNO.- La junta directiva deberá cumplir con los cuerpos de leyes que
regulan las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, en lo concer-
niente a los intereses de la Hermandad. ARTÍCULO CIENTO CUA-
RENTA Y DOS. Se constituye el grupo de personas que conforman la
Banda de Música, Coro o Ministerio de Música de la Hermandad, como
una categoría especial, del cual sus integrantes deberán ser miembros
activos de la Hermandad y tendrán derecho a obtener un permiso inde-
finido para no realizar sus funciones de regidor, regidora, incensor,
cargador o cargadora, mientras forme parte de la respectiva categoría;
las cuales estarán reguladas por los presentes estatutos y su reglamento
interno. ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y TRES.- La Hermandad
podrá formar una Comunidad de Evangelización entre sus miembros,
creando grupos internos de crecimiento espiritual, los cuales deberán
ser avalados por la Diócesis de Sonsonate, siendo la junta general la que
podrá emitir el acuerdo de creación de dicha comunidad, con el voto de
las dos terceras partes de los miembros presentes. En caso de fundar la
Comunidad de Evangelización, la Junta Directiva deberá crear un Re-
glamento Interno, en el que se establecerán las bases de dicha Comuni-
dad, tal Reglamento deberá ser aprobado por la Junta General por ma-
yoría simple, posteriormente se transcribirá en el libro de actas de junta
general. ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y CUATRO. La Herman-
dad será la única Institución encargada de celebrar las procesiones de
Jesús Nazareno en Semana Santa, en la ciudad de Sonsonate. ARTÍCU-
LO CIENTO CUARENTA Y CINCO.- Se crea el fondo de ayuda hu-
manitaria, el cual servirá para brindarles ayuda económica a personas
de escasos recursos. Quedan excluidos de este fondo los miembros de
la Hermandad, el cual será regulado por su reglamento interno que de-
berá ser aprobado por la junta general. ARTÍCULO CIENTO CUA-
RENTA Y SEIS.- Se constituye el grupo de personas que conforman la
Comisión Especial de Honor, el cual deberá conformarse por ocho
miembros cargadores, propuestos por la Junta Directiva y electa por la
Junta General para vestir, y colocar la imagen consagrada de Jesús
Nazareno durante las celebraciones de Semana Santa y otras actividades
propias de la Hermandad, bajo supervisión del Presidente de la Herman-
dad en turno; las personas electas, desempeñarán su cargo indefinida-
mente, separándose de su cargo por faltas al estatuto y a la moral social.
ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y SIETE. Derógase los Estatutos
de la HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO, aprobados por medio
del Acuerdo Ejecutivo número CIENTO TREINTA Y TRES emitido
en el Ramo del Interior con fecha primero de marzo de mil novecientos
noventa y publicados en el Diario Oficial número CIENTO OCHO,
Tomo TRESCIENTOS SIETE del nueve de Mayo del mismo año,
asimismo las reformas anteriores hechas a los mismos. ARTÍCULO
CIENTO CUARENTA Y OCHO. Las presentes reformas a los estatutos
entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL. Se acuerda por
unanimidad de los concurrentes nombrar como ejecutor especial del
acuerdo tomado en la presente sesión de junta general ordinaria al señor
CARLOS ENRIQUE GARCIA GOMEZ, para que comparezca ante
Notario a protocolizar la certificación del punto de acta número nueve
del acta número cuatrocientos cincuenta de sesión de junta general or-
dinaria, celebrada en la casa de la hermandad de la ciudad de Sonsonate,
a las diez horas con cuarenta minutos del día domingo veinticinco de
Abril del año dos mil cuatro, de la asociación ya citada. No habiendo
más que hacer constar se da por terminada la presente sesión a las once
horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de abril del año
dos mil cuatro. O.E.Larín.D-Ilegible-C.E.García.G.-L.A.Toledo-Ile-
65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. gible-CastroAnt.Nic.B.-Ilegible-O.D.Ayala.S-Ilegible-J.R.Cea-Ilegible
Ilegible'"""'. Rubricadas. Es conforme con su original con el cual se
confrontó, y para ser presentada al Ministerio de Gobernación, extiendo,
sello y firmo la presente certificación en la ciudad de Sonsonate, depar-
tamento de igual nombre, a los trece días del mes de noviembre del año
dos mil ocho. Hay una firma ilegible del señor Nicolás Antonio Castro
Barrera, Secretario y hay un sello que se lee secretario Sonsonate, El
Salvador, C. A., al centro el logotipo de la hermandad con las siglas
HJN y su respectiva cruz."'"" Así se expresó el compareciente a quien
expliqué los efectos legales del presente instrumento y le advertí de la
obligación que tiene conforme al artículo noventa y uno de la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, de
presentar para su correspondiente inscripción la presente escritura al
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, y Yo, el
suscrito Notario Doy Fe de ser legítima y suficiente la personería con
que actúa el señor CARLOS ENRIQUE GARCIA GOMEZ, por haber
tenido a la vista: a) DIARIO OFICIAL NÚMERO CIENTO OCHO,
TOMO NÚMERO TRESCIENTOS SIETE, de fecha nueve de Mayo
de mil novecientos noventa, en el cual consta en su artículo número
CINCUENTA Y CINCO, literal "a", que la representación judicial y
extrajudicial, con las más amplias facultades le corresponde al Síndico
de la junta directiva de la HERMANDAD; b) Certificación del punto
NUMERO NUEVE del acta número CUATROCIENTOS OCHENTA
Y SEIS, de sesión de Junta General Ordinaria, celebrada en esta ciudad,
a las nueve horas con cuarenta minutos del día domingo nueve de mar-
zo de dos mil ocho, en la cual tomó posesión del cargo el señor CARLOS
ENRIQUE GARCIA GOMEZ, para el período de dos años que com-
prenden del año dos mil ocho al dos mil diez; inscrita bajo el NUMERO
TREINTA Y UNO, FOLIOS SESENTA Y NUEVE AL SETENTA del
Libro NUMERO TREINTA Y DOS DE ORGANOS DE ADMINIS-
TRACION, que lleva el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin
Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, el día veinticinco de
junio del presente año; c) El DIARIO OFICIAL NÚMERO OCHENTA
Y DOS, TOMO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE, de
fecha siete de mayo de mil novecientos setenta y cinco, en el que cons-
ta que se concedió la calidad de persona jurídica a la HERMANDAD
DE JESÚS NAZARENO; d) El DIARIO OFICIAL NÚMERO CIENTO
DOS, TOMO NUMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO, de
Fecha dos de junio de mil novecientos setenta y seis, en el que consta
que fueron aprobadas las reformas parciales a los estatutos, conservan-
do siempre la calidad que le fue conferida; y e) La Certificación del
punto de acta número nueve, del acta número CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE, de sesión de Junta General Ordinaria, celebra-
da en el salón de sesiones de la casa de la hermandad, de esta ciudad, a
las diez horas con cuarenta minutos, del día domingo veinticinco de
Abril del dos mil cuatro, extendida por el señor Nicolás Antonio Castro
Barrera, Secretario de la junta directiva de la referida hermandad, en la
que consta la aprobación a la reforma de los estatutos y cambio de de-
nominación de la asociación ya citada y asimismo el nombramiento del
señor CARLOS ENRIQUE GARCIA GOMEZ como ejecutor especial
del acuerdo tomado en dicha sesión para que comparezca ante notario
a otorgar la respectiva escritura de protocolización. Y leído que se lo
hube íntegramente, en un solo acto sin interrupción, manifiesta su con-
formidad, ratifica su contenido por estar redactado de acuerdo a su vo-
luntad y firmamos DOY FE.
MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI DE FOLIOS TREINTA Y DOS VUELTO A FOLIOS
CINCUENTA Y UNO FRENTE, DE MI CUARTO LIBRO DE PRO-
TOCOLO, que llevo durante el presente año y que vencerá el día veinte
de enero de dos mil diez, y para ser entregado a LA ASOCIACIÓN
HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO DE LA CIUDAD DE SON-
SONATE, expido, firmo y sello el presente testimonio en la Ciudad y
Departamento de Sonsonate, a los doce días del mes de febrero de dos
mil nueve.
MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA,
NOTARIO.
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ESTaTUToS DE la aSociacioN
“HErMaNDaD DE JESÚS NaZarENo"
DE la ciUDaD DE SoNSoNaTE.
caPÍTUlo i.
DEl NoMBrE, DoMicilio, oBJETo Y DiSolUciÓN.
ARTÍCULO UNO.- De conformidad al Acuerdo Ejecutivo nú-
mero CIENTO TREINTA Y TRES de fecha primero de Marzo de mil
novecientos noventa, emitido en el Ramo del Interior y publicado en el
Diario Oficial NÚMERO CIENTO OCHO, TOMO TRESCIENTOS
SIETE, de fecha nueve de Mayo de igual año, en el que se aprobaron
los estatutos vigentes de la HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO
la que en adelante se denominará "ASOCIACIÓN HERMANDAD DE
JESÚS NAZARENO DE LA CIUDAD DE SONSONATE", la cual es
una entidad apolítica y no lucrativa, compuesta de personas que profe-
san la Religión Católica y Apostólica, dedicada a celebrar anualmente
con toda solemnidad, la PASIÓN, MUERTE Y RESURRECCIÓN DE
NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO. La que en los presentes estatutos
se denominará "LA HERMANDAD" o "LA ASOCIACIÓN".
ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Hermandad será la ciudad
de Sonsonate, departamento de igual nombre, y por lo tanto las sesiones
de Junta General, lo mismo que las sesiones de Junta Directiva, serán
en esa ciudad.
ARTÍCULO TRES.- La Hermandad tendrá como objetivo con-
memorar cada año, celebrando con toda solemnidad la semana santa,
efectuando las procesiones de lunes a viernes santo; y demás actos reli-
giosos que durante el transcurso del año social se verifiquen lo mismo
que velar por el socorro espiritual de los miembros así como también
por el cumplimiento de la ayuda de auxilio póstumo.
ARTÍCULO CUATRO.- El año social principia el lunes inmediato
a la celebración de la última sesión ordinaria de Junta General, que se
efectúa el tercer domingo después de Resurrección y termina el tercer
domingo después de Resurrección del año siguiente, siendo esta la sesión
en la que dan por finalizadas las labores anuales de la hermandad.
ARTÍCULO CINCO.- El período administrativo de la junta directiva
es de dos años, comienza y termina las labores, en los días que estipula
el artículo anterior.
ARTÍCULO SEIS.- La duración de la hermandad es indefinida y
sólo podrá ser disuelta en los casos siguientes: a) Por disposición legal;
b) Cuando el número de miembros cargadores activos, no alcancen a
completar ni siquiera un grupo que pueda cargar sobre sus hombros las
andas con la imagen de Jesús Nazareno; c) Cuando por disposición de
las supremas autoridades eclesiásticas, se cambie el orden establecido
para la celebración de la semana santa desapareciendo por lo tanto el
objeto de la hermandad.
ARTÍCULO SIETE.- No podrá disolverse la asociación sino
por disposición de la ley o por resolución tomada en junta general
extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Al acordar-
se la disolución de la asociación se nombrará una junta de liquidación
compuesta de cinco personas, electas por la junta general extraordinaria
que acordó la disolución, una vez hecha la liquidación, y cancelado todos
sus compromisos, entregará el remanente de los bienes si lo hubiere,
a una institución benéfica o cultural de la ciudad de Sonsonate que la
junta general señale y que más lo necesite y la imagen de Jesús Nazareno
y otras que a la fecha se posean, quedarán en Catedral La Santísima
Trinidad de la ciudad de Sonsonate.
caPÍTUlo ii. DE loS MiEMBroS.
ARTÍCULO OCHO.- Los miembros de la hermandad de Jesús
Nazareno, se clasifican en dos clases: MIEMBROS ACTIVOS: Regi-
dores Niño y Niña; Regidores; Regidoras; Incensores; Cargadores, y
Cargadoras; y MIEMBROS HONORÍFICOS DEL GUIÓN.
ARTÍCULO NUEVE.- MIEMBROS ACTIVOS, serán aquellos
que previa solicitud, sean aceptados de conformidad con los presentes
estatutos.
ARTÍCULO DIEZ.- MIEMBROS HONORÍFICOS DEL GUIÓN,
serán aquellos que por razones de salud, impedimento físico, debidamente
comprobado y a solicitud escrita, no puedan seguir perteneciendo como
miembros activos.
caPÍTUlo iii. DE loS MiEMBroS acTiVoS.
ARTÍCULO ONCE.- Los miembros activos estarán divididos en
las categorías siguientes: Regidores Niño y Niña; Regidores; Regidoras;
Incensores; Cargadores, y Cargadoras.
ARTÍCULO DOCE.-La categoría de regidores niño y niña, estará
integrada por niños y niñas menores de doce años, del cual sus padres
o el familiar más cercano solicitarán de forma verbal o por escrito el
ingreso a la hermandad, y gozarán de todos los derechos a excepción del
fondo de ayuda de auxilio póstumo.- Los Regidores niño y niña a que se
refiere el inciso anterior, estarán obligados a cancelar las cuotas sociales
correspondientes al fondo religioso, y cualquier otra cuota extraordinaria
que acordare aplicar la junta general, no estando obligado a cancelar
la cuota del fondo de ayuda de auxilio póstumo, ya que no perciben
dicho beneficio.- La junta directiva establecerá por acuerdo ratificado
por la junta general, el último día de pago, para los integrantes de esta
categoría.
67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. ARTÍCULO TRECE.- La categoría de Regidores y Regidoras estará
formada por aquellos miembros mayores de doce años de edad y serán
los que formarán vallas delante de las filas de cargadores y cargadoras
en la procesión.
ARTÍCULO CATORCE.- El grupo de Incensores estará formado
por los miembros regidores que asciendan a ella, siendo los miembros
encargados de incensariar la imagen de Jesús Nazareno.
ARTÍCULO QUINCE.- La categoría de los Cargadores es la
encargada de conducir sobre sus hombros las andas con la imagen de
Jesús Nazareno, en el recorrido de las procesiones.
ARTÍCULO DIECISEIS.- La categoría de cargadoras es la encar-
gada de conducir sobre sus hombros las andas con las imágenes de: la
Virgen Dolorosa, María Magdalena, Verónica y San Juan, en el recorrido
de las procesiones.
ARTÍCULO DIECISIETE.- De las categorías de los miembros
se formarán grupos que tienen su función en la organización de las
procesiones y pertenecen a ellas los miembros que conforme a estos
estatutos, sean electos, nombrados o ascendidos por la junta general o
la junta directiva.
ARTÍCULO DIECIOCHO.- Los grupos a que se refiere el artí-
culo anterior son los siguientes: Cargadores Mayores, Jefes de Grupo,
Jefes de Disciplina, Jefes de Regidores, Jefes de Incensores, Comisión
Coordinadora y otros análogos que se puedan integrar a propuesta de la
junta directiva, autorizados por la junta general.
caPÍTUlo iV. aDMiSiÓN DE loS MiEMBroS.
ARTÍCULO DIECINUEVE.- Para ser admitido como miembro de
la hermandad a las categorías de regidor juvenil, regidora, cargadores y
cargadoras, se requiere: a) Presentar en formulario especial que propor-
cionará la hermandad, la solicitud escrita manifestando a que categoría
desea pertenecer, edad, fecha de nacimiento, estado civil, residencia y
dirección exacta de su domicilio; también deberá adjuntar certificación de
su fe de bautismo, certificación de partida de nacimiento, certificación de
la partida de matrimonio, cuando sea casado o casada, constancia escrita
por la tesorería de la hermandad de los miembros que lo apadrinen, más
cuatro fotografías tamaño cédula. b) La solicitud deberá ser apadrinada
por dos miembros cargadores solventes cuando se trate de hombres, y de
dos asociadas cargadoras solventes cuando se trate de mujeres, quienes
responderán con sus firmas de que los solicitantes cumplen con los re-
quisitos de admisión. c) Las personas que no estén bautizados deberán
solicitar por escrito, se proceda a bautizarlos el día del retiro espiritual
señalado por la junta directiva, previa autorización de los padres de
familia o encargado. d) No padecer de enfermedades mentales o tener
impedimento físico que le impidan cumplir con sus obligaciones, ser
de buena conducta y buenas costumbres. e) No pertenecer a ninguna
institución o secta que sean contrarias a la religión católica, apostólica
y romana. f) Asistir a la misa del quinto viernes de cuaresma, confesarse
y comulgar en el retiro espiritual que se llevará a cabo el quinto sábado
de cuaresma que organice la junta directiva, lugar donde se les entregará
un comprobante de su cumplimiento, el cual devolverán en la sesión del
quinto domingo de cuaresma; si por algún motivo un aspirante a miembro
no asistiera a la misa del quinto viernes de cuaresma deberá pedir permiso
a la junta general y previa autorización de ésta deberá presentarse a la
misa de las siete horas y treinta minutos, en catedral Santísima Trinidad
el quinto domingo de cuaresma, y si no puede asistir al retiro espiritual
deberá asistir a una charla espiritual con el asesor espiritual en la fecha
que la junta directiva lo establezca, y se les concederá el ascenso en la
reunión de junta directiva dentro de la sexta semana de cuaresma. g) Ser
de doce años de edad cumplidos y no mayor de cincuenta y cinco años
para la categoría de regidor y regidora. h) Ser de quince años cumplidos
y no mayor de cincuenta y cinco años para la categoría de cargadora. i)
Las solicitudes de regidores deberán ser presentadas a la secretaría de
la hermandad entre el período comprendido desde la sesión del primer
domingo al cuarto domingo de cuaresma, y las de las cargadoras y regidoras
entre el período comprendido del primero al cuarto jueves de cuaresma.
j) Las solicitudes de ingreso que sean presentadas después de las fechas
estipuladas en el literal anterior, se les dará trámite hasta en la primera
sesión ordinaria del siguiente año. k) Las solicitudes de ingreso que no
llenen los requisitos del presente artículo serán devueltas a los solicitantes
y tramitadas cuando se presente completa la documentación y en el tiempo
correspondiente para ello. l) Para ser admitido como miembro regidor,
después de llenar los requisitos de admisión será indispensable estar
presente en la sesión de junta general del quinto domingo de cuaresma,
para su aceptación y que a continuación le sea tomada la juramentación.
m) Para la admisión y aceptación como miembro regidora y cargadora,
se procederá de conformidad a lo estipulado en el capítulo XXII de
los presentes estatutos. n) Aquellas personas candidatas a miembros
activos que no llenen el requisito de la comunión o retiro espiritual o
que habiéndolo llenado no estén presentes en la sesión respectiva para
su aceptación, no podrán por ningún motivo ser aceptados en ninguna
otra sesión, y si lo desean se les podrá devolver su documentación para
que la presenten el siguiente año. ñ) Los candidatos a miembros que
no sean aceptados no podrán presentar nueva solicitud de ingreso hasta
después de un año, a excepción de aquellos que no llenen el requisito
del literal "b” de este artículo, quienes podrán presentar nueva solicitud
siempre y cuando comprueben que ha desaparecido el impedimento.
caPÍTUlo V. aScENSo a carGaDor.
ARTÍCULO VEINTE.- Para ascender de la categoría de regidores
y del grupo de incensores a la categoría de cargador, se necesita llenar
los requisitos siguientes: a) Presentar a la secretaría de la hermandad
en formulario especial la solicitud escrita de ascenso, en el período
comprendido del primero al cuarto domingo de cuaresma. b) Haber
cumplido dieciocho años de edad. c) Tener como mínimo tres años
cumplidos, consecutivos o alternos de pertenecer a la hermandad en la
categoría de regidor. d) No padecer impedimentos físicos o mentales
para el desempeño normal de su cargo. e) Adjuntar solvencia escrita de
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383la tesorería sobre la antigüedad mínima exigida y en la cual aparezcan
las sanciones que durante ese tiempo hayan sido impuestas. f) Adjuntar
original y copia del Documento Único de Identidad, y en caso de no
contar con dicho documento, agregar original y copia de la certificación
de la partida de nacimiento, los documentos originales serán devueltos
al solicitante inmediatamente previo a su confrontación. g) Asistir a la
misa del quinto viernes de cuaresma, confesarse y comulgar en el retiro
espiritual que se llevará a cabo el quinto sábado de cuaresma que organice
la junta directiva, lugar donde se les entregará un comprobante de su
cumplimiento, el cual devolverán en la sesión del quinto domingo de
cuaresma, en la que se le concederá la aceptación del ascenso; si algún
solicitante no asiste a la misa del quinto viernes de cuaresma deberá
pedir permiso a la junta general y previa autorización de ésta deberá
presentarse a la misa de las siete horas y treinta minutos de la mañana
en Catedral la Santísima Trinidad el quinto domingo de cuaresma, y si
no puede asistir al retiro espiritual deberá asistir a una charla espiritual
con el asesor espiritual en la fecha que la junta directiva lo establezca,
y se les concederá el ascenso en la reunión de Junta Directiva dentro de
la sexta semana de cuaresma.
caPÍTUlo Vi. aScENSo a iNcENSor.
ARTÍCULO VEINTIUNO.- Para ascender a la categoría de regidor
a incensor se necesita que haya vacantes disponibles, además llenar los
requisitos siguientes: a) Presentar en formulario especial a la secretaría
de la hermandad, solicitud escrita de ascenso en el período comprendido
del primero al cuarto domingo de cuaresma. b) Haber cumplido quince
años de edad. c) Tener como mínimo tres años cumplidos y consecutivos
de pertenecer a la hermandad en forma activa, en la categoría de regidor,
durante ese tiempo no haber sido sancionado. d) No padecer de impedi-
mentos físicos o mentales para el desempeño normal del cargo. e) Adjuntar
solvencia escrita de la tesorería sobre la antigüedad mínima exigida y
en la cual aparezcan las sanciones que durante ese tiempo hayan sido
impuestas. f) Adjuntar original y copia de la certificación de su partida
de nacimiento, del cual se le devolverá la original inmediatamente previa
su confrontación. g) Las solicitudes que llenen los requisitos exigidos.
Se les dará el trámite correspondiente y los solicitantes deberán esperar
hasta la quinta sesión la respectiva resolución conforme a las vacantes
existentes.
caPÍTUlo Vii. aScENSo DE rEGiDora a carGaDora.
ARTÍCULO VEINTIDOS.- Para ascender de la categoría de
regidora a la de cargadora, es necesario llenar los siguientes requisitos:
a) Presentar en formulario especial a la secretaría de la hermandad,
solicitud escrita de ascenso, en el período comprendido del primero al
cuarto jueves de cuaresma. b) Haber cumplido quince años de edad. c)
No padecer de impedimento físico o mental para el desempeño normal
del cargo. d) Ser de moralidad irreprochable. e) Adjuntar original y
copia de la certificación de la partida de nacimiento, de la cual se le
devolverá la original inmediatamente previa su confrontación. f) Asistir
a la misa del quinto viernes de cuaresma, confesarse y comulgar en el
retiro espiritual que se llevará a cabo el quinto sábado de cuaresma que
organice la junta directiva, lugar donde se les entregará un comprobante
de su cumplimiento, el cual devolverán en la sesión del quinto domingo
de cuaresma, en la que se le concederá la aceptación del ascenso; si al-
gún solicitante no asiste a la misa el quinto viernes de cuaresma deberá
pedir permiso a la junta general y previa autorización de ésta deberá
presentarse a la misa de las siete horas treinta minutos de la mañana,
en Catedral La Santísima Trinidad el quinto domingo de cuaresma, y si
no puede asistir al retiro espiritual deberá asistir a una charla espiritual
con el asesor espiritual en la fecha que la junta directiva lo establezca,
y se les concederá el ascenso en la reunión de junta directiva dentro de
la sexta semana de cuaresma.
caPÍTUlo Viii. PaGo DE cUoTaS.
ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Los miembros que ingresen a cualquier
categoría, o que asciendan de una categoría a otras, y los activos perma-
nentes, así como los honoríficos del guión, deberán cancelar anualmente
a la tesorería de la hermandad las cuotas siguientes: a) CUOTA DE
INGRESO: Todas las personas que ingresen a cualquier categoría de
la hermandad, deberán cancelar el primer año la cuota en mención. b)
CUOTA DE ASCENSO: Todos los miembros en general que soliciten su
ascenso de una categoría a otra deberán cancelar su cuota de ascenso, en
ésta van incluidos los gastos administrativos en que incurre la hermandad
para el trámite concerniente.- c) CUOTA DEL FONDO RELIGIOSO:
Todos los miembros activos deberán cancelar su cuota correspondiente
al fondo religioso, la cual se utilizará para los gastos administrativos,
de operación y funcionamiento de la hermandad.- d) CUOTA DEL
FONDO DE AYUDA DE AUXILIO POSTUMO: Todos los miembros
en general deberán cancelar su cuota correspondiente al fondo de auxilio
póstumo, la cual se utilizará para cubrir las pólizas de defunción de los
miembros que fallezcan en el período social, y gastos de ofrendas, así
como cualquier otro gasto que apruebe la junta general concerniente a los
decesos de los miembros.- e) CUOTA EXTRAORDINARIA: Esta cuota
se podrá aplicar eventualmente, cuando la junta general lo apruebe para
uso de cualquier actividad específica de la hermandad, eventos sociales
y religiosos, ayuda a la diócesis de Sonsonate, y a la parroquia a la cual
pertenece la hermandad.- La junta directiva está obligada a presentar a la
junta general en la reunión del primer domingo de cuaresma, la propuesta
del valor de la tarifa que contienen las cuotas antes aludidas, de tal manera
que la junta general podrá aprobar la propuesta de la junta directiva o
modificarla, aprobando la que consideren más justa y conveniente.- Si
la junta general no aprueba las cuotas propuestas por la junta directiva,
ni propone modificaciones, se aplicarán las cuotas cobradas en el año
anterior.
ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Los miembros en general, están
obligados a cancelar sus cuotas a más tardar a las doce horas del día
domingo de ramos; excepto los regidores niños y niñas, cuyo plazo lo
establece la junta general. La junta general podrá aprobar la implemen-
tación de cualquier fórmula de pago de las cuotas correspondientes, con
el fin de facilitar a los miembros su amortización, en este caso se podrá
aplicar al rubro de la cuota extraordinaria cualquier gasto administra-
69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. tivo que ocasione el movimiento.- En caso de aprobarse una fórmula
de pago diferente a la usual, la junta general deberá prever cualquier
movimiento administrativo que ocasione la operación, y si es necesario
podrá modificar el plazo de la propuesta.
ARTÍCULO VEINTICINCO.- Ninguna cuota será recibida por el
tesorero de la Hermandad de los miembros en general, después del día
y hora estipulados para ello.
ARTÍCULO VEINTISEIS. Los miembros en general que por
cualquier circunstancia dejaren de cancelar su cuota anual, deberán can-
celarla al siguiente año al mismo tiempo que cancelen la del año vigente,
y en el periodo estipulado por los presentes estatutos. Los miembros en
general que dejaren de cancelar su cuota anual por el período de tres años
consecutivos, quedarán automáticamente excluidos de la hermandad.-
caPÍTUlo iX. DE loS DEBErES Y DErEcHoS
DE loS MiEMBroS.
ARTÍCULO VEINTISIETE. Los miembros activos tienen como
deberes: a) Asistir con puntualidad a todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias de junta general. b) Cumplir con lo establecido en los
presentes estatutos y reglamento interno de la hermandad; así como
también respetar y cumplir los acuerdos y disposiciones tomadas por
la junta general, la junta directiva y la junta extraordinaria de junta
directiva. c) Desempeñar con diligencia y celo, todo cargo o comisión
que se les encomiende por la junta general, la junta directiva y la junta
extraordinaria de junta directiva. d) Los miembros en general deberán
cancelar su cuota desde el primer lunes de cuaresma, hasta el domingo
de ramos a las doce horas meridiano, excepto los regidores niños y
niñas cuyo plazo lo establece la junta general, según lo prescrito en
el artículo doce de los presentes estatutos. Esta disposición quedará
sujeta a las reglas que establece el artículo veinticuatro de los presentes
estatutos. e) Acompañar debidamente uniformados a las procesiones de
la consagrada imagen de Jesús Nazareno; dejando constancia que las
procesiones de los días Lunes, Martes, Miércoles por la mañana, Miércoles
por la tarde y Viernes Santo, son de asistencia obligatoria por parte de
los miembros regidores y regidoras juveniles, Incensores, cargadores,
cargadoras; f) Si alguno de los miembros establecidos en el literal ante-
rior, por índole de sus ocupaciones, por enfermedad, por estar fuera del
país, o por cualquier otra circunstancia justificable, no puedan asistir a
todas o alguna de las procesiones obligatorias antes referidas, deberán
solicitar permiso por escrito a la junta general en las seis reuniones de
los domingos de cuaresma, y a la junta extraordinaria de junta directiva,
dentro del plazo en que ejerce su competencia. g) Queda terminantemente
prohibido a los miembros cargadores, cargadoras, incensores, regidores,
regidoras juveniles, acompañar a las procesiones que tienen el carácter
de obligatorias sin uniforme dentro o fuera de las vallas, entendiéndose
fuera de las vallas caminar dentro de los recorridos de las procesiones,
a menos que gocen del permiso correspondiente de la junta general o
junta extraordinaria de junta directiva en su caso.
ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Los miembros activos tienen como
derechos: a) Optar a cargos directivos, de organización y honoríficos, por
elección de junta general o nombramiento por parte de la junta directiva
y junta extraordinaria de junta directiva. b) Los cargadores, cargadoras,
regidores juveniles, los incensores, que hayan cumplido dieciocho años
de edad, tienen derecho a voz y voto en las juntas generales, por lo tanto
pueden proponer y extender sus opiniones, votar en elecciones y tomar
parte en sus decisiones en todo aquello que sea necesario. c) Para gozar
de los derechos mencionados en este artículo, es requisito indispensable,
ser mayor de dieciocho años de edad, encontrarse solvente y no estar
cumpliendo sanción impuesta por la hermandad.
caPÍTUlo X. GrUPo HoNorÍfico DEl GUiÓN.
ARTÍCULO VEINTINUEVE. El grupo Honorífico del Guión lo
forman todos aquellos miembros: Cargadores, Cargadoras, Regidores,
Regidoras e Incensores que por su avanzada edad, enfermedad o im-
pedimento físico, les impide cumplir con su deseo de continuar como
miembro activo de la hermandad.
ARTÍCULO TREINTA.- Los miembros señalados en el artículo
anterior que requieran pertenecer al grupo honorífico del guión, deberán
solicitarlo por escrito a través de la secretaría de la hermandad en cualquier
sesión ordinaria que celebre la junta general, expresando claramente las
razones que tiene para ello.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Causales para solicitar el ingreso
al grupo honorífico del guión: a) Tener sesenta o más años de edad; el
invocar la presente causal es facultativa por parte del miembro. b) Padecer
de impedimento físico que le imposibilite cumplir con sus obligaciones,
la cual deberá comprobar por medio de certificación médica. c) Padecer
de enfermedad que le imposibilite cumplir con sus obligaciones, la cual
deberá comprobar por medio de certificación médica. En las causales
a que se refieren los literales b y c, no tiene importancia la edad del
miembro.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS. Los miembros honoríficos del
guión tienen como obligaciones las siguientes: a) Cancelar sus cuotas en
el tiempo estipulado por estos estatutos. b) Acompañar a la Consagrada
imagen de Jesús Nazareno en el recorrido de las procesiones, siempre
que su estado de salud lo permita en el tiempo y hora que crean conve-
niente.- Las asociadas pertenecientes a este grupo, irán acompañando a
las otras imágenes, en el sector de la valla de las asociadas cargadoras; c)
Presentarse a los lugares señalados desde donde saldrán las procesiones
a recibir de parte de la junta directiva o comisión nombrada al efecto el
distintivo correspondiente de su clase honorífica; y, d) Se excluye de esta
obligación a los miembros que tengan impedimento físico comprobado y
a los miembros mayores de setenta años, quedándoles a opción personal
el cumplimiento de esta obligación.
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- los miembros honoríficos del
guión tienen como derecho: a) Asistir a las sesiones de junta general,
con derecho a voz y voto; b) Ser respetados y tratados con toda consi-
deración por los demás miembros de la hermandad; c) Ser estimulados
verbalmente o por escrito, lo mismo que recibir ayuda moral, espiritual
y cristiana; d) Gozar de los beneficios del Fondo de Auxilio Póstumo,
siempre que se encuentren solventes, según lo normado por los presentes
estatutos; y, e) No podrán desempeñar cargos en la junta directiva de la
hermandad, ni participar de la organización de las procesiones.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Los miembros que hayan
pasado oficialmente a ser miembros honoríficos del guión, habiéndose
invocado cualquiera de las causales que establecen los literales b, y c
del artículo treinta y uno, podrán solicitar nuevamente su reingreso a
la categoría de miembro activo, si comprueban que ha desaparecido el
impedimento de origen correspondiente.
caPÍTUlo Xi. DEl GoBiErNo DE la HErMaNDaD.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. El gobierno de la Hermandad
lo ejercerá la Junta General, la Junta Directiva y la Comisión Coordi-
nadora.
caPÍTUlo Xii. DE la JUNTa GENEral.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- La junta general estará formada
por la totalidad de los miembros cargadores, cargadoras, regidores, regi-
doras, incensores, solventes, mayores de dieciocho años y sus sesiones
serán ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- Son sesiones ordinarias de junta
general, las que se celebran todos los domingos de cuaresma y las que
se efectúan el segundo y tercer domingo después del de Resurrección;
dichas sesiones comenzarán a las nueve de la mañana.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Para la celebración de sesión
ordinaria de la junta general, se requiere la asistencia de la mayoría
simple de los miembros directivos y por lo menos la asistencia de veinte
miembros activos.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. Para que haya sesión extraor-
dinaria de junta general, bastará: a) Que por lo menos asistan veinticinco
miembros cargadores solventes, más la mitad más uno de los miembros
directivos y podrá celebrarse cuando la junta directiva lo crea conveniente;
b) Cuando por cualquier circunstancia no se pueda realizar la sesión a la
hora convocada se trasladará para una hora después y se llevará a cabo
con los miembros presentes; c) Cuando lo soliciten por escrito a la junta
directiva, veinticinco o más miembros cargadores manifestándole el
motivo de la solicitud; d) En dicha sesión deberán estar presentes todos
los solicitantes y no se tratará en la misma, otros asuntos fuera de lo
solicitado; y, e) Si después de dos convocatorias no se pudiere celebrar
la sesión, la solicitud presentada podrá pasarse para la primera sesión
ordinaria de cuaresma de junta general.
ARTÍCULO CUARENTA.- Para que haya resolución de junta
general es necesario el voto de la mayoría de los miembros presentes,
pero en caso de empate el presidente tendrá doble voto.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. Son atribuciones de la junta
general: a) Celebrar sesiones ordinarias todos los domingos de cuares-
ma y también el segundo y tercer domingo después de resurrección;
b) Celebrar sesiones extraordinarias cuando sean convocados por la
junta directiva de conformidad a los presentes estatutos; c) Elegir cada
dos años en la sesión del quinto domingo de cuaresma a los miembros
que formarán la junta directiva y darles posesión de sus cargos en la
sesión que se celebre el tercer domingo después de resurrección. d)
Elegir en el segundo domingo después de resurrección a los cargado-
res mayores, de entre los candidatos que presente la junta directiva e
inmediatamente darles posesión; e) Aprobar o desaprobar las solicitu-
des escritas que presenten en debida forma los miembros cargadores,
cargadoras, regidoras, regidores e incensores que desean pertenecer al
grupo honorífico del guión; f) Aprobar las reformas de los estatutos y
reglamento interno de la hermandad, cuando se hayan discutido en sesión
ordinaria o extraordinaria de junta general; g) Aprobar o desaprobar la
actuación de la junta directiva, cuando no se cumpla o no se rija por los
presentes estatutos; h) Remover o destituir a los miembros de la junta
directiva cuando no cumpla con los cargos encomendados; i) conocer y
resolver las excusas y renuncias de los miembros de la junta directiva
y cargadores mayores; j) Autorizar a la junta directiva para que en la
sesión del tercer domingo después de resurrección, previo presupuesto
escrito que presente, efectúe los gastos fijos del año social; k) Autorizar
a la junta directiva para que por medio del síndico pueda intervenir en
la contratación de bienes muebles e inmuebles para la hermandad; 1)
Aceptar o rechazar a las personas que soliciten su ingreso a la hermandad;
m) Aceptar los acuerdos y resoluciones tomadas por la junta directiva
cuando a su juicio estén ajustadas a los estatutos y que beneficien a la
hermandad; n) Conocer en apelación de las faltas de los miembros en
general según informe de la junta directiva, de acuerdo a los reportes
escritos presentados por la misma y por los miembros investidos de cargo
de organización; ñ) Conocer o denegar el préstamo de las imágenes de
la hermandad, siempre que lo soliciten por escrito y que sea para actos
religiosos dentro del perímetro de la ciudad de Sonsonate; a excepción
de la imagen de Jesús Nazareno que por ningún motivo se prestará; o)
Conceder o denegar el permiso a los regidores, regidoras, incensores,
cargadores y cargadoras, para no asistir a las procesiones obligatorias;
p) Aceptar o denegar las renuncias verbales o escritas que presentan los
miembros que por algún motivo ya no deseen pertenecer a la hermandad;
q) Conceder permiso a los miembros por tiempo indefinido, ya sea por
encontrarse fuera del país, por enfermedad, impedimentos físicos que
les imposibiliten ejercer sus obligaciones en las procesiones obligatorias.
Dicha solicitud deberá ser escrita y firmada por el solicitante o por la
persona delegada para tal efecto.
71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. caPÍTUlo Xiii. DE la JUNTa DirEcTiVa.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.- La junta directiva de la her-
mandad estará integrada por: un Presidente; un Vice-Presidente; cinco
Vocales; un Síndico; un Tesorero; un Pro-Tesorero; un Secretario y un
Pro-Secretario; además tendrá un Director Espiritual que será el cura
párroco de catedral La Santísima Trinidad de la ciudad de Sonsonate,
que tendrá derecho a voz pero no a voto. El período administrativo será
de dos años, pudiendo ser reelecto a excepción del presidente, que sólo
podrá ser reelecto para un período más; ya que no deberá estar en esa
posición directriz por más de dos períodos.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. Para ser miembro de la junta directiva
se requiere: a) Pertenecer a la categoría de cargador; b) Ser mayor de
veintiún años de edad; c) Tener cinco años cumplidos y consecutivos
de pertenecer y servir a la hermandad en forma activa en la categoría de
cargador, y durante ese tiempo no haber sido sancionado por faltas que
ameriten sanción conforme a los estatutos; d) Ser de buena conducta y.
de moralidad irreprochable; e) Residir permanentemente en la ciudad de
Sonsonate; f) Estar solvente y no estar sancionado de acuerdo a lo estipu-
lado en los presentes estatutos; g) Tener la capacidad intelectual necesaria,
responsabilidad y buena voluntad para desempeñar el cargo.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. Para ser Presidente o
Vice Presidente, además de los requisitos anteriores, es necesario: a)
Para optar al cargo de presidente deberá tener treinta y cinco años de
edad cumplidos; b) Ser casado como lo manda la santa iglesia católica;
c) Estar en pleno ejercicio del matrimonio en su hogar.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. Para ser Vocal es necesario
tener buena voluntad para el desempeño del cargo.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS. Para ser Síndico además de
los requisitos que estipula el artículo cuarenta y tres de los presentes
estatutos, es necesario: a) Ser soltero o casado como lo manda la santa
iglesia católica, y estar ejerciendo su vida matrimonial; y, b) Ser una
persona responsable con amplio conocimiento de los estatutos, reglamento
interno, y acuerdos de la hermandad.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.- Para ser Tesorero, Pro-
Tesorero, Secretario y Pro-Secretario, es necesario tener la preparación
intelectual suficiente para el desempeño del cargo.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO. Si un miembro directivo fa-
lleciere, renunciase, fuere destituido, sancionado o tuviere que ausentarse
definitivamente de la ciudad de Sonsonate, ningún miembro de la junta
directiva podrá ocupar el cargo vacante, pues su sustitución o elección
es atribución exclusiva de la junta general.
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE. Son atribuciones de la
junta directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, Reglamento
Interno y Acuerdos de Junta General; b) Presidir las sesiones de Junta
General, Ordinarias y Extraordinarias y demás actos religiosos sociales
que se celebren; c) Convocar a sesiones ordinarias de junta general por
lo menos con quince días de anticipación al primer domingo de cua-
resma, dichas convocatorias se harán por los medios de difusión que se
crean más convenientes; d) Convocar a sesión extraordinaria de junta
general cuando alguna circunstancia especial lo amerite, o cuando sea
solicitado por escrito por veinticinco o más miembros cargadores sol-
ventes, solicitantes que están obligados a estar presentes en la sesión; e)
Recordar a los miembros en la época correspondiente, la obligación que
tienen de elegir a los miembros que integrarán la nueva junta directiva;
f) Cuidar y mantener en buen estado los bienes de la hermandad y velar
por los intereses de la misma, de la cual quedan facultados para prestar
los enseres que tenga o adquiera la hermandad, siempre y cuando haya
sido solicitado por escrito por otra Institución análoga; quedándole
totalmente prohibido prestar las imágenes; g) Aceptar y agradecer los
donativos que se hagan a la hermandad; h) Dar a conocer a la junta
general en la primera sesión de cuaresma los acuerdos y disposiciones
tomados en las sesiones de junta directiva, para obtener la aprobación
correspondiente; i) Proponer a la junta general en la sesión del segundo
domingo después de resurrección él o los candidatos para cargadores
mayores, para que sean elegidos por la junta general y el que resultare
electo tomará posesión de su cargo el tercer domingo después de resu-
rrección; j) Elegir cada dos años de entre los miembros cargadores y en
la sexta sesión de cuaresma a los miembros que formarán la comisión
coordinadora, que dirige la categoría de cargadoras y darles posesión
de sus cargos en la sesión del tercer domingo después de resurrección;
k) Presentar anualmente en la última sesión ordinaria de junta general
del tercer domingo después de resurrección, por medio del secretario,
la memoria de labores efectuadas; y por medio del tesorero un informe
escrito y detallado de los ingresos y egresos habidos durante el año social;
1) Exigir al tesorero en funciones que los fondos de la hermandad, sus
diferentes cuentas deben estar depositados en el banco correspondiente a
más tardar tres días antes de la sesión de junta general del tercer domingo
después de resurrección; m) Celebrar sesiones ordinarias por lo menos
una vez al mes o dentro de la periodicidad que la directiva lo determine
en cada mes, y las sesiones extraordinarias que se crean convenientes, las
cuales se deberán realizar las convocatorias con tres días de anticipación,
en la que se discutirán únicamente los puntos propuestos en la agenda;
n) Celebrar sesión en el día que se designe durante la segunda semana
después de la semana santa, con la asistencia obligatoria de todos los
directivos para analizar y ordenar los informes escritos que a la fecha
hayan recibido del presidente, junta extraordinaria de junta directiva,
cargadores mayores, comisión coordinadora, jefes de grupo, jefes de
disciplina, y otras comisiones de organización, y sancionar conforme
a los presentes estatutos a las personas que hayan sido reportadas por
faltas cometidas en las procesiones; ñ) En la quinta y sexta sesiones de
cuaresma, se nombrarán las comisiones que cooperarán con la junta
directiva en las operaciones de la celebración de la semana santa; o) Será
facultad de la junta directiva disponer lo que crea más conveniente para
que las procesiones revistan la mayor solemnidad posible como también
para que se cumpla con los horarios de salida y entrada de las mismas;
p) Toda decisión de la junta directiva se adoptará por mayoría de voto;
q) Es obligación de los miembros de la junta directiva estar presentes en
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383las sesiones de los seis domingos de cuaresma y las sesiones del segundo
y tercer domingo después de resurrección.
caPÍTUlo XiV. DE laS aTriBUcioNES
DE loS MiEMBroS DE la JUNTa DirEcTiVa.
ARTÍCULO CINCUENTA. Son atribuciones del Presidente: a)
Presidir las sesiones de junta general y de junta directiva, orientando y
tomando parte de las discusiones; b) Presidir y dirigir todos los actos
religiosos y sociales en que tome parte la hermandad; c) Cumplir y ha-
cer cumplir lo dispuesto en los presentes estatutos, reglamento interno
y acuerdos de junta general y de junta directiva; d) Firmar en el libro
respectivo las actas de las sesiones celebradas por la junta general y
junta directiva, siendo éstas ordinarias o extraordinarias; e) En caso de
discusión acalorada en una sesión de junta general o de junta directiva,
no ceder la palabra más de tres veces a la misma persona, para tratar
el mismo caso; f) Llamar la atención o retirar a los miembros que no
se comporten decentemente, ya sea en las sesiones, en el recorrido de
las procesiones, o en cualquier acto religioso o social que tenga o tome
parte la hermandad; g) Tomar la protesta a los nuevos miembros que
ingresan a las distintas categorías, miembros de la junta directiva electa,
cargadores mayores y miembros de la comisión coordinadora; h) Cuidar
las imágenes, muebles e inmuebles y enseres de la hermandad o que
estén bajo el cuido de la misma; i) Iniciar y dirigir el recorrido de las
procesiones portando el estandarte; j) Queda autorizado para que en el
recorrido de las procesiones ceda el estandarte a los miembros directivos,
honoríficos del guión, autoridades civiles, militares y eclesiásticas y a
personas particulares que hayan sido invitadas; k) Queda a opción del
Presidente cumplir con la obligación de cargar la imagen consagrada
de Jesús Nazareno; 1) Es atribución exclusiva del presidente, conceder
permiso a los miembros para retirarse de las procesiones, siempre que
sea debido a circunstancias especiales, dando cuenta de ello por escrito
a la junta general; m) En las procesiones usará el uniforme de Cargador
y llevará como distintivo un cordón de oro con una medalla grabada
con el escudo de la hermandad; n) Poner el Páguese a los recibos que
se giren contra la tesorería siempre que le conste que dichos recibos o
facturas amparan bienes o servicios para la hermandad; ñ) Autorizar
en caso de urgencia al tesorero la erogación hasta por la cantidad de
CIEN DOLARES, sin necesidad de aprobación de la junta directiva, a
quien posteriormente deberá informar a la mayor brevedad posible; o)
Cuando tenga que ausentarse de la ciudad de Sonsonate, ya sea fuera
o dentro del país, con anticipación avisará por escrito a la secretaría,
si es posible haciendo constar el tiempo que estará ausente, para que
se haga del conocimiento del vice presidente y demás miembros de la
junta directiva; p) En compañía del Síndico, el Secretario y el Tesorero,
levantará, recibirá y entregará por inventario las Imágenes, muebles e
inmuebles, enseres y demás pertenencias de la hermandad, lo que se hará
a más tardar quince días después de la toma de posesión de la nueva
junta directiva; q) En el libro de inventario respectivo, se levantará el acta
correspondiente con todos los pormenores necesarios y al final firmarán
los miembros directivos que entregan y los que reciben; r) Informar por
escrito en la sesión de junta general del segundo domingo después de
resurrección, de los permisos concedidos a los miembros en general
para retirarse de las procesiones, lo mismo que de los retiros que hizo
durante las procesiones, este informe deberá entregarlo a la secretaría
de la junta directiva dentro de la semana del domingo de resurrección
al domingo de pascua.
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO. Son atribuciones del Vice
Presidente: a) Sustituir al presidente cuando éste falte o se ausente
temporalmente de la ciudad de Sonsonate, con los mismos deberes
y atribuciones; b) Prestar la ayuda necesaria al presidente en la orga-
nización y disciplina antes y en el acto religioso o social que tenga o
tome parte la hermandad; c) Resolver como lo establecen los estatutos,
todos aquellos casos que le presenten los jefes de disciplina y los jefes
de grupo, con respecto a los miembros que en las procesiones no se
presenten con uniforme correcto o con el cabello no recortado como lo
establecen los estatutos; d) En la semana de dolores, colaborar con el
presidente, atendiendo comisiones de trabajo y de organización que se
le encomiende.
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.- Son atribuciones de los Vo-
cales: a) Sustituir a cualquier miembro de la junta directiva excepto al
presidente quien será sustituido por el vicepresidente; b) Aceptar y cumplir
con las comisiones que se le encomienden, debiendo informar verbal o
por escrito según el caso a la junta directiva o a la junta general; c) En
las procesiones colaborar en el orden y la disciplina y exigir a los Jefes
correspondientes el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente
en el aspecto de mantener el orden en las vallas.
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES.- Son atribuciones del Sín-
dico: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la hermandad; b)
Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos, reglamento interno,
acuerdos y demás disposiciones de junta general y junta directiva; c)
Cuando lo crea conveniente o se lo ordene la junta general o la junta
directiva, revisar los libros de contabilidad, libretas de bancos y demás
documentos de la tesorería y si fuere necesario solicitar los servicios de
personas entendidas en la materia para efectuar auditoría, servicios que
se pagarán por cuenta de la hermandad; d) Cuando lo crea necesario o se
lo ordene la junta general o la junta directiva, revisar los libros y demás
documentos de la secretaría, para resolver y dictaminar sobre situaciones
que se investiguen, dictamen que se presentará por escrito, dentro de los
diez días a partir de la fecha en que se acordó dicha revisión; e) Emitir
dictamen ante la junta general o la junta directiva sobre acusaciones
hechas por los miembros, pero cuando se trate de acusaciones a la junta
directiva, según las circunstancias del caso, se convertirá en el defensor
o acusador de ésta. El dictamen siempre que se ajuste a los estatutos,
reglamento interno y acuerdos, deberá ser respetado por los miembros
de la hermandad; y, f) Poner el dése a los recibos contra la tesorería
siempre que le conste que dichos recibos o facturas amparan bienes o
servicios proporcionados a la hermandad.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO.- Son atribuciones del
Tesorero: a) Guardar los fondos de la hermandad y tener bajo su custo-
dia los libros, libretas bancarias y demás documentos de tesorería, pues
el tesorero es el único responsable de ellos; b) Depositar los fondos
73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. "Religioso y de Ayuda de Auxilio Póstumo", en bancos de la ciudad de
Sonsonate, a nombre de la "ASOCIACION HERMANDAD DE JESUS
NAZARENO DE LA CIUDAD DE SONSONATE", depósito que deberán
estar hechos por lo menos tres días antes de la sesión del tercer domingo
después de resurrección; c) De los fondos y de sus diferentes cuentas
sólo se podrá hacer retiros con las firmas mancomunadas así: tesorero
y presidente, o tesorero o síndico; d) Tener en su poder una caja chica
del fondo religioso que no exceda de la cantidad de CINCUENTA Y
SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR, que
servirá para gastos fijos y eventuales; e) Presentar a la junta directiva
por lo menos cada seis meses informes parciales sobre la actividad fi-
nanciera de la hermandad, durante el ejercicio social; f) Recibir el valor
de las cuotas de los miembros y firmar los recibos de ingresos varios
o de cualquier otro ingreso; g) Pagar los recibos contra la tesorería,
siempre que estén autorizados con el páguese del Presidente y el dése
del síndico; h) Facilitar los libros de contabilidad y control, libretas
bancarias y demás documentos al síndico de la hermandad, cuando éste
se lo solicite para alguna diligencia; i) Presentar anualmente un informe
escrito y detallado de las cuentas del fondo religioso y fondo de ayuda
de auxilio póstumo y otras específicas, en la sesión de junta general del
tercer domingo después de resurrección, informe del cual se emitirán
las copias que sean necesarias para repartirlas a los miembros de la
hermandad; j) Archivar las copias de los Certificados Individuales del
Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo debidamente legalizadas y cualquier
otro documento que le remita a secretaría de la hermandad; k) Llevar los
Libros siguientes: Dos de Contabilidad para los Fondos Religioso y de
Ayuda de Auxilio Póstumo y los Auxiliares correspondientes, tarjetero
de control de miembros en sus diferentes categorías, libro de control de
estaturas, libro de inventario de las pertenencias de la hermandad, con-
trol de pólizas de auxilio póstumo y aquellos libros auxiliares que crea
convenientes; l) Cuando por motivo de fuerza mayor no pueda cumplir
con sus atribuciones o tenga que ausentarse temporalmente de la ciudad
de Sonsonate, deberá avisar por escrito a la secretaría de la hermandad
con la debida anticipación y si es posible hacer constar el tiempo en
que estará ausente, para hacerlo del conocimiento de la junta directiva
y ésta autorice a entregar transitoriamente al protesorero el manejo de
las cuentas correspondientes, haciéndose los respectivos movimientos
bancarios.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO.- Son atribuciones del Pro-
Tesorero: a) Sustituir al tesorero con los mismos deberes y atribuciones,
siempre que por fuerza mayor éste faltare; b) Dar la asistencia necesaria
al tesorero, cuando éste le solicite sus servicios o cuando la junta direc-
tiva lo estime conveniente; y, c) En ausencia del tesorero, deberá ser
autorizado por la junta directiva a recibir en carácter temporal las cuentas
correspondientes a que se refiere el literal "1" del artículo cincuenta y
cuatro de los presentes estatutos.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS.- Son atribuciones del Se-
cretario: a) Recibir y despachar la correspondencia de la hermandad,
dando informe de ello a la junta general y a la junta directiva; b) Llevar
un libro de actas y uno de minutas para asentar en ellos el desarrollo
de las sesiones de junta general; otro de actas y otro de minutas para
las sesiones de junta directiva, uno para control de ingresos y otro de
control de sanciones, uno para control de asistencia a sesiones de los
miembros directivos y todos aquellos que fueren necesarios para fines
de registro; c) Redactar las actas de las sesiones celebradas por la junta
directiva y la junta general y comunicar por escrito las resoluciones a los
interesados, y a la tesorería toda aquella información de su incumbencia;
d) Revisar las solicitudes de ingreso de miembros, ascensos y permisos
que reciba para comprobar que los documentos y los datos se encuentran
completos y correctos; e) Dar trámite ante la junta general a toda soli-
citud de ingreso, ascensos y permisos que se encuentren correctas con
su documentación; f) Extender credenciales a los miembros que hayan
sido electos para integrar la junta directiva o para otras comisiones; g)
Elaborar con el Presidente y el Tesorero, la memoria de labores del año
social e informar de la misma a la junta general en la sesión corriente; h)
Custodiar el archivo de la hermandad, cuidando de que los documentos se
encuentren en orden; i) Transcribir a la mayor brevedad posible al tesorero
la aceptación de nuevos miembros, ascensos, permisos y sanciones; j)
Extender en su debida oportunidad los Certificados Individuales de Ayuda
de Auxilio Póstumo y distribuirlos en la forma siguiente: Original para el
interesado, duplicado para la tesorería y triplicado para el archivo de la
secretaría; k) Asistir con puntualidad a las sesiones, avisando por escrito
al presidente, cuando por algún motivo no pueda estar presente; y, 1)
Recibir dentro de la semana comprendida del domingo de resurrección
al domingo de pascua los informes que por escrito están obligados a
rendir el presidente de la hermandad, la junta extraordinaria de junta
directiva, los cargadores mayores, jefes de disciplina, jefes de grupos,
Jefes de incensores, jefes de regidores, comisión coordinadora y otras
comisiones que se nombren con esta obligación.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE. Son Atribuciones del Pro-
Secretario: a) Sustituir al secretario cuando por cualquier motivo éste
faltare; b) Elaborar en el libro respectivo las minutas de las sesiones
que celebre la junta general o la junta directiva, sean éstas ordinarias o
extraordinarias; c) Dar la asistencia necesaria al secretario cuando éste le
solicite sus servicios o cuando la junta directiva lo estime conveniente; y,
d) Colaborar con los demás directivos a mantener el orden y la disciplina
en las procesiones.
caPÍTUlo XV. DEl DirEcTor ESPiriTUal.
ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO. El Director Espiritual de la
hermandad, será el cura párroco de catedral la Santísima Trinidad de la
ciudad de Sonsonate o quien haga sus veces y su misión será la siguiente:
a) Representar a la jerarquía de la diócesis vigilando porque se cumplan
las normas de la fe, moral y disciplina eclesiástica, que emanen tanto
de la santa cede como del propio señor Obispo; b) Velar porque se dé
cumplimiento a los presentes estatutos, reglamento y acuerdos, ya sean
de junta general o de junta directiva, en todos los aspectos relacionados
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383a lo espiritual y religioso; c) Realizar los actos religiosos relativos a la
hermandad o los que se acuerden en la junta general o junta directiva o
por intermedio de un sacerdote que escoja la hermandad, aprobado por
el Párroco, previo entendimiento entre ambas partes; d) Cuando lo crea
conveniente hacer acto de presencia en las sesiones de junta general o de
junta directiva, teniendo para el caso voz y voto en todo lo relacionado
con los aspectos religiosos y espirituales; e) Motivar a los miembros a
que cumplan con sus obligaciones cristianas de preferencia en lo que
atañen al sacramento de la confesión, santa comunión, para que lo hagan
por lo menos durante la cuaresma; f) Organizar de común acuerdo con
la junta directiva, por lo menos un retiro espiritual que deberá llevarse
a cabo durante la cuaresma.
caPÍTUlo XVi. DEl PaTriMoNio.
ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE.- Constituye el Patrimonio:
a) El Fondo Religioso que lo forman las primas de ingreso de los nuevos
miembros, las cuotas anuales y las de ascenso, las cuotas extraordinarias,
las donaciones, legados o herencias y los intereses que devenga el patri-
monio de la hermandad, y los demás ingresos que se obtengan por otras
actividades. b) El fondo de ayuda de auxilio póstumo que lo forman las
cuotas del primer año, las cuotas anuales, las donaciones aplicadas a este
fondo, y los intereses bancarios de la cuenta específica de este fondo,
c) La consagrada imagen de Jesús Nazareno y las otras imágenes, así
como también los enseres, muebles e inmuebles que tenga o adquiera la
hermandad; d) Las imágenes de la hermandad son inalienables; los bienes
muebles e inmuebles son enajenados, pero cuando por causa justificada
la junta general crea conveniente hacer alguna negociación puede en
este caso, autorizar a la junta directiva por medio de un acuerdo; y, e)
Queda terminantemente prohibido que los fondos de la hermandad se
tomen para hacer negocios o préstamos entre los miembros y personas
particulares o instituciones.
caPÍTUlo XVii. rEGiDorES.
ARTÍCULO SESENTA.- De los Regidores: a) Los Regidores
están obligados a presentarse una hora antes al sitio donde saldrán
las procesiones vistiendo uniforme: Túnica y capirote color morado,
toalla, guantes y cincho blanco, pantalón oscuro, zapatos y calcetines
color negro y una cruz de madera barnizada de color negro, también
se presentarán rasurados y con el corte de cabello normal; b) Para la
identificación y control, los Regidores deberán llevar su distintivo de
organización (número) en lugar visible sobre el pecho y el carné de
identificación que proporciona la hermandad; c) Formar vallas a ambos
lados de la calle delante de las filas de cargadores, no debiendo retirarse
de ninguna procesión sin el permiso de su Jefe; los números pares irán
a la derecha y los impares a la izquierda; d) Esta categoría contará con
los Jefes necesarios que la junta directiva disponga, siendo éstos nece-
sariamente cargadores, quienes se encargarán de velar por la disciplina
y organización de los regidores en las procesiones; e) Los Regidores
menores de doce años (niños y niñas) estarán sujetos a disposiciones
especiales y podrán presentarse y retirarse de las procesiones cuando
sus padres o encargados lo estimen conveniente.
caPÍTUlo XViii. iNcENSorES.
ARTÍCULO SESENTA Y UNO. DE LOS INCENSORES: El
Grupo de Incensores se compone de veinte miembros, pudiendo ser
disminuidos pero no aumentados y se forma de la categoría de miem-
bros regidores que solicitan su ascenso, quedando su aceptación sujeta
a las vacantes que anualmente se presenten, pero no se tomarán como
vacantes los incensores que tengan permiso, estén sancionados o estén
insolventes por ese año; en esos casos podrán ser sustituidos en forma
interina. Toda vacante definitiva o temporal deberá ser llenada dando
preferencia a las solicitudes por el orden de llegada; los solicitantes de
años anteriores, quedan obligados a ratificar a la secretaría ya sea en
forma verbal o por escrito su deseo de pertenecer a esa categoría.
ARTÍCULO SESENTA Y DOS.- Los incensores tienen por
obligaciones: a) Los Incensores están obligados a presentarse una hora
antes al sitio donde saldrán las procesiones vistiendo uniforme: túnica y
capirote color morado, roquete, guantes y cuerda color blanco, pantalón
oscuro, zapatos y calcetines color negro, rasurados y con el corte de
cabello normal; b) El día lunes santo se presentarán portando el carné
de la hermandad visible sobre el pecho, a recibir de parte de sus jefes,
los distintivos (números) del orden de organización más los incensarios,
navetas, incienso, carbón y otros implementos para el acto de incensariar;
c) Durante el recorrido de las procesiones irán formando valla a ambos
lados de la calle, delante de las Andas donde se conduce la imagen de
Jesús Nazareno y a los que les corresponde el turno de incensariar,
tratarán de ir colocados en un lugar en el cual no estorben el paso de los
que vienen cargando; d) El turno de incensariar será de media cuadra
cada uno; y, e) Les queda terminantemente prohibido retirarse de la valla
o de las procesiones sin el permiso de sus Jefes.
ARTÍCULO SESENTA Y TRES.- Los Incensores contarán con
dos jefes que serán nombrados anualmente por la junta directiva de entre
los miembros de dicho grupo y sus obligaciones son las siguientes: a)
Presentarse el domingo de ramos por la mañana a recibir del Presidente
o del miembro de la junta directiva que éste delegue, los incensarios,
navetas, incienso, carbón y otros implementos que servirán en las proce-
siones, si el Presidente lo considera pertinente entregará los implementos
referidos el día Lunes Santo, a la hora que él designe; b) Estar presentes
una hora antes de la salida de la procesión del lunes santo, para entre-
gar los distintivos de organización (números) a los componentes de su
grupo más los implementos para incensariar; c) Organizar los turnos
entre los miembros a su mando; d) Al finalizar la procesión del día
Viernes Santo, recoger los incensarios, navetas y demás implementos
y devolverlos al presidente o al directivo que éste designe; e) Hacer
cumplir a sus subalternos las obligaciones que aquí se establecen y por
cualquier anomalía informar al Presidente u otro directivo para que éste
75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. ordene lo conveniente; f) Informar por escrito a la junta directiva para
conocimiento de la junta general y canalizado por medio del secretario
el comportamiento de sus subalternos. Este informe deberá ser entregado
en la semana comprendida del domingo de resurrección al domingo de
pascua; y, g) Estar presentes en las sesiones del segundo y tercer domingo
después de resurrección.
caPÍTUlo XiX. carGaDorES.
ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO.- La categoría de cargadores
siendo su número ilimitado, se dividirán en grupos de cuarenta personas
cada uno, pudiendo ser aumentados o disminuidos cuando el caso así lo
amerite; a) Los cargadores están obligados a presentarse una hora antes al
sitio donde saldrán las procesiones vistiendo uniforme: túnica y capirote
color morado, pañoleta, guantes y cuerda color blanco, pantalón oscuro,
zapatos y calcetines color negro, horquilla de metal con mango de madera
barnizado de color negro; también se presentarán rasurados y con el corte
de cabello normal; b) A la hora estipulada en el literal anterior, el día
lunes santo, recibirán de parte de los Jefes sus distintivos (números) del
orden de organización, los que serán devueltos a los mismos jefes, en el
mismo lugar al finalizar la procesión del viernes santo por la mañana; c)
Durante el recorrido de las procesiones serán los cargadores los únicos
que conducirán sobre sus hombros las andas con la imagen de Jesús
Nazareno, por lo que les queda terminantemente prohibido ceder su
turno de cargar a otros miembros que no pertenezcan a dicha categoría
y mucho menos a personas ajenas a la hermandad; d) Cada grupo de
cargadores conducirá sobre sus hombros las andas con la imagen de
Jesús Nazareno media cuadra por turno, pero cuando en el transcurso
de la misma alguno de los cargadores le aconteciere alguna anomalía,
tiene el derecho y la obligación de dar cuenta a los jefes de grupo, y si
éstos no le pueden solucionar el problema dar cuenta inmediatamente
al cargador mayor en turno, para que éste ordene lo conveniente; e) En
caso de que alguno o algunos cargadores no se presenten a su turno de
cargar, el cargador que finaliza su turno conservará su posición y serán
los jefes del grupo, quienes resolverán sobre el miembro cargador que
sustituirá en forma temporal o definitiva al o los que falten; y, f) Durante
el recorrido de las procesiones, todos irán formando valla de uno en
fondo a ambos lados de la calle y su colocación será conforme al lado
del hombro donde va colocada la pañoleta.
caPÍTUlo XX. DE loS carGaDorES MaYorES.
ARTÍCULO SESENTA Y CINCO. La categoría de cargadores
de la imagen de Jesús Nazareno contará con cuatro jefes superiores,
los cuales se denominarán CARGADORES MAYORES y ostentarán
los grados de primero, segundo, tercero y cuarto, pero ninguno tendrá
jerarquía superior al otro, pues los grados son exclusivamente para fines
de organización.
ARTÍCULO SESENTA Y SEIS.- Los cargadores mayores serán
electos por la junta general de entre los candidatos propuestos por la
junta directiva, en la sesión ordinaria que se celebra el segundo domingo
después de resurrección, y en la sesión ordinaria que se celebra el tercer
domingo después de resurrección, se juramentarán y se les dará posesión
de su cargo.
ARTÍCULO SESENTA Y SIETE.- El tiempo que durará cada uno
en sus funciones será como máximo de cuatro años y se irán sustitu-
yendo en forma rotativa, debiéndose elegir cada año al cuarto cargador
mayor, para llenar la vacante que deja éste al ascender de grado y si por
cualquier circunstancia faltare otro más, la elección siempre será para
llenar las vacantes y los que quedaren ascenderán automáticamente y
así sucesivamente hasta llegar a ocupar el grado de primer cargador
mayor, cargo que después de haberse desempeñado dará por terminada
su actuación, al elegirse el cargador mayor, sea cual fuere el tiempo que
en este grupo le haya tocado actuar.
ARTÍCULO SESENTA Y OCHO.- El cargo de cargador mayor
es incompatible con cualquier otro cargo de la junta directiva, comisión
coordinadora y viceversa.
ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE.- Para ser electo cargador
mayor, son requisitos indispensables: a) Tener por lo menos cinco años
cumplidos consecutivos de pertenecer y servir a la hermandad como
cargador activo y dentro de ese tiempo no haber sido sancionado por
faltas disciplinarias conforme a la escala de sanciones que establecen
los presentes estatutos. Residir en forma permanente en la ciudad de
Sonsonate; b) Contar con la preparación intelectual necesaria para el
desempeño de sus funciones, c) Observar buena conducta y moralidad
irreprochable dentro del seno de la hermandad y fuera de ella.
ARTÍCULO SETENTA.- Los cargadores mayores podrán ser
removidos de sus cargos en forma total o individual, por las siguientes
razones: a) Cuando no cumpla con los deberes y obligaciones que los
presentes estatutos les señalan; b) Cuando adquiera impedimentos físicos
que les imposibilite desempeñar debidamente el cargo; c) Cuando cometan
faltas que de acuerdo a la escala de faltas y sanciones den motivo para
ser sancionados; d) Cuando por escrito lo pidan a la junta directiva, a
través de la secretaría por lo menos cuarenta o más miembros cargado-
res solventes, siempre que los motivos expuestos en la solicitud sean
aprobados por la junta directiva, la cual deberá acordar su destitución,
y ésta deberá ser ratificada por la junta general; y, e) Cuando la junta
directiva informe a la junta general sobre faltas cometidas, que no estén
contempladas en los presentes estatutos, pero que a criterio de dicha
junta directiva ameriten su destitución.
caPÍTUlo XXi. oBliGacioNES
DE loS carGaDorES MaYorES.
ARTÍCULO SETENTA Y UNO.- Los cargadores mayores son los
encargados de dirigir en las procesiones la conducción de las andas con
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383la imagen de Jesús Nazareno y tienen como obligaciones: a) Durante
la cuaresma, inspeccionar el estado de las calles por donde hacen el
recorrido las procesiones y estar informando verbal o por escrito a la
junta directiva del estado de las mismas y en la quinta sesión de junta
general informar por escrito de sus observaciones para que la junta di-
rectiva continúe gestionando el arreglo de los desperfectos que existan;
b) Colocar en aquellos lugares de los recorridos de las procesiones las
insignias correspondientes a los cambios de grupo, especialmente cuando
se deben hacer más de dos cambios en el mismo tramo de calle; c) Revisar
y colocar en las andas, en el plazo que designe la junta directiva, palan-
cas numeradas, almohadillas con sus neumáticos, timbres, números de
cambio de grupo, lo mismo que prestar colaboración a la junta directiva,
en lo que se les requiera, siempre y cuando competa a sus atribuciones;
d) Presentarse a la tesorería de la hermandad en el plazo que la junta
directiva designe, a chequear los talonarios de cuotas para comprobar
la solvencia de los miembros cargadores, dicha operación deberá estar
terminada en el transcurso de la tarde del día domingo de ramos, y en el
local designado para ello, en compañía de la junta directiva, procederán a
la elaboración de los grupos de cargadores; e) Los cargadores mayores en
compañía del Presidente, el Secretario y el Síndico de la junta directiva,
nombrarán a los Jefes del Grupo y los miembros de la junta directiva
nombrarán de entre los miembros cargadores a los jefes de disciplina,
de regidores y de incensores, que tienen su actuación en las procesiones;
f) Colocar el día lunes santo por la mañana y en el lugar donde saldrá la
procesión de ese mismo día, las listas de los grupos de cargadores, así
como la nómina de los miembros que han sido nombrados con cargos
de organización; g) Presentarse el día lunes santo, a la hora que esta-
blezca la junta directiva, al sitio donde saldrá la procesión a entregar
nombramientos, distintivos, listas de grupos e insignias a los miembros
nombrados con cargos de organización; h) Llevar en las procesiones
obligatorias, un libro de control para que los jefes de grupo anoten las
inasistencias de los cargadores a las diferentes cargadas en cada proce-
sión, en dicho libro deberán incorporarse todos los datos necesarios para
el ejercicio de la función antes dicha, quienes podrán auxiliarse de los
regidores juveniles que consideren convenientes para llevar dicho libro;
i) En la semana comprendida del domingo de resurrección al domingo
de pascua, los cargadores mayores rendirán informe escrito detallado
y firmado del comportamiento de los miembros cargadores en las pro-
cesiones, canalizados por medio del secretario a la junta directiva para
conocimiento de la junta general y quedan obligados a estar presentes
en las sesiones del segundo y tercer domingo después de resurrección; j)
En las procesiones serán los cargadores mayores los responsables de la
dirección de las Andas con la imagen de Jesús Nazareno y de su buena
marcha por las calles que se transiten; k) Si por causa disciplinaria o
justificada, faltaren alguno o algunos cargadores mayores a cualquier
Procesión, la junta extraordinaria de junta directiva nombrará tempo-
ralmente, mientras dure la ausencia, a un miembro cargador para que
asuma esa función; 1) Quedan autorizados para que en forma correcta,
hagan a los miembros cumplir con sus obligaciones y cuando noten o
conozcan de algún miembro que se encuentra en estado de ebriedad o
cometiendo actos indebidos que pongan en mal predicado el nombre y
prestigio de la hermandad, informar inmediatamente al Presidente, o en
su ausencia al Vice-Presidente, para que compruebe la falta y siendo
positiva, ordene sin ninguna contemplación su retiro inmediato de la
procesión; m) Los cargadores mayores deben obediencia a la junta
directiva por tanto, no pueden tomar determinaciones que no estén
dentro de sus atribuciones y fuera de lo que les ordenan los estatutos; n)
Siendo el Presidente la autoridad máxima de la hermandad en todos los
actos religiosos y sociales, los cargadores mayores especialmente en el
recorrido de las procesiones, tienen la obligación de obedecer a el o al
directivo que lo represente en todo aquello que beneficie la buena marcha
de las procesiones, especialmente con el tiempo que éstas deben durar
en su recorrido y además atender sugerencias de la junta extraordinaria
de junta directiva.
caPÍTUlo XXii. DE la caTEGorÍa DE carGaDoraS.
ARTÍCULO SETENTA Y DOS.- La categoría de las cargadoras
de las imágenes estará formada por el grupo de señoras y señoritas que
se encargan de conducir sobre sus hombros las imágenes de la VIRGEN
DOLOROSA, MAGDALENA, VERÓNICA y SAN JUAN; en el reco-
rrido de las procesiones que se efectúan de lunes a viernes santo.
ARTÍCULO SETENTA Y TRES.- Para pertenecer a la categoría
de cargadoras, las personas interesadas deben llenar los requisitos que
establecen los presentes estatutos, para ser admitidas como miembros
activos.
ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO.- La categoría de cargado-
ras celebrará sesiones ordinarias los días jueves de cuaresma y jueves
después del domingo de Resurrección, a partir de las siete de la noche
y las sesiones serán para lo siguiente: a) Para recibir, resolver, aceptar
o rechazar las solicitudes de Ingreso; b) Para nombrar comisiones que
se encargarán de la limpieza y arreglo de las imágenes y las andas, para
guardar después de la semana santa, las túnicas, mantas y otros enseres
en el lugar correspondiente; así como también otras comisiones que se
les encomienden; c) Tomar acuerdos que los beneficien, siempre que
no contraríen estos estatutos, reglamento interno y acuerdos de la her-
mandad; y, d) Las personas que hayan sido aceptadas como miembros
cargadoras o regidoras, quedan obligadas a estar presentes en la quinta
sesión de junta general de cargadoras, para tomarles el juramento.
ARTÍCULO SETENTA Y CINCO. Son obligaciones de las
cargadoras: a) Asistir a todas las sesiones ordinarias y también a las de
carácter extraordinario que las convoque la junta directiva; b) Cancelar
sus cuotas en la tesorería de la hermandad en el tiempo estipulado en los
presentes estatutos; c) Presentarse portando el carné de la hermandad en
un lugar visible en el pecho, el día lunes santo al lugar de donde saldrá
la procesión y a la hora que designe la junta directiva, a recibir de los
miembros de la comisión coordinadora el correspondiente distintivo
(número), falda paletoneada color morado hasta la rodilla, blusa blanca
con cuello y mangas cortas, zapatos pachos cerrados color negro, medias
color carne y mantillas color negro; dicho uniforme podrá ser modificado,
por la junta general a través de mayoría simple de votos, a propuesta de
la junta directiva; d) A las otras procesiones deberán presentarse una hora
antes de la iniciación programada; e) Las cargadoras que no cumplan con
lo dispuesto a presentarse correctamente con su uniforme darán lugar
77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. a que los miembros de la comisión coordinadora no les entreguen su
distintivo (número) para cargar, retirándolas de la procesión hasta que
se presenten en la forma establecida; f) Cumplir con las comisiones que
se les encomienden; g) Formar valla a ambos lados de la calle y no ir
acompañadas de personas particulares, cargadores, ni regidores de la
hermandad; h) Les queda terminantemente prohibido retirarse tempo-
ralmente de las procesiones sin previo permiso de los miembros de la
comisión coordinadora, pero para retirarse definitivamente deberá ser
autorizado el permiso por el presidente o el vice-presidente o el directivo
que en ese momento haga sus funciones; i) Les queda terminantemente
prohibido ceder sus turnos de cargar a personas que no pertenezcan a la
categoría de cargadoras o a personas ajenas a la hermandad.
ARTÍCULO SETENTA Y SEIS.- Toda falta cometida por las
cargadoras y que sea informada por la comisión coordinadora, miembro
directivo o jefes de disciplina, serán sancionadas por la junta directiva
conforme lo establecido en la escala de faltas y sanciones en los presentes
estatutos.
ARTÍCULO SETENTA Y SIETE.- Las regidoras se presentarán
una hora antes al sitio de donde saldrán las procesiones, vistiendo su
uniforme: Falda paletoneada color morado hasta la rodilla, blusa color
blanco con mangas cortas, zapatos pachos cerrados color negro, calcetines
blancos y mantilla color negro.
ARTÍCULO SETENTA Y OCHO.- Las regidoras irán formando
valla a ambos lados de la calle delante de las cargadoras, con las mismas
prohibiciones señaladas en el literal g) del artículo veintisiete de los
presentes estatutos.
caPÍTUlo XXiii. DE la coMiSiÓN coorDiNaDora.
ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE. Para el control y organización
de categoría de cargadoras y regidoras, se contará con una comisión
coordinadora que estará formada por cuatro miembros cargadores,
quienes serán juramentados por la junta directiva entrante el día que
tome posesión.
ARTÍCULO OCHENTA. El período de nombramiento de la co-
misión será de dos años, pudiendo ser reelectos y tomarán posesión de
sus cargos en la sesión del tercer domingo después de resurrección.
ARTÍCULO OCHENTA Y UNO. La comisión coordinadora
para su organización tendrá un coordinador mayor, un secretario y dos
colaboradores, pero cuando por cualquier circunstancia faltaren algunos,
la junta directiva podrá nombrar los sustitutos para terminar el período
administrativo para el cual fueron nombrados. Se detallan a continuación
las siguientes funciones: DEL COORDINADOR MAYOR: a) Presidir las
sesiones de junta general de las asociadas los días jueves de cuaresma;
b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamento interno y acuerdos
tomados por las asociadas y la junta directiva; c) Llamar la atención a
las asociadas que cometan actos de indisciplina en las sesiones de junta
general, en el recorrido de las procesiones o en cualquier acto religioso
o social que tenga o tome parte la hermandad; d) Cuidar e inspeccionar
periódicamente las imágenes, muebles y enseres de la hermandad que
estén bajo su custodia; y, e) Llevar en las procesiones obligatorias, un
libro de control en el que se anotará las inasistencias de las cargadoras
a las diferentes cargadas en cada procesión, en dicho libro se deberá
incorporar todos los datos necesarios para el ejercicio de la función
antes dicha, quién podrá auxiliarse de los coordinadores auxiliares; y
f) Resolver como lo establecen los estatutos, todos aquellos casos que
le presenten los colaboradores, con respecto a los asociadas que en las
procesiones no se presenten con el uniforme correcto como lo establecen
los estatutos. DE LOS COLABORADORES: a) Sustituir al Coordinador
Mayor cuando éste falte o se ausente temporalmente de la ciudad de
Sonsonate, con los mismos deberes y atribuciones; b) Prestar la ayuda
necesaria al Coordinador Mayor en la organización y disciplina antes y
en el acto religioso o social que tenga o tome parte la hermandad; c) En
la semana de dolores, colaborar con el Coordinador Mayor, atendiendo
comisiones de trabajo y de organización que se les encomiende.
ARTÍCULO OCHENTA Y DOS.- La comisión coordinadora tendrá
como obligaciones: a) Presidir las sesiones que celebre la categoría de
cargadoras, quedando a juicio de la junta directiva de la hermandad, el
derecho de presidirlas cuando lo estime conveniente; b) Velar por el
estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y Acuerdos de
la Hermandad; c) Estar en contacto con la junta directiva, manteniéndola
informada de todo lo que acontezca en esa categoría, al mismo tiempo
asistir a las sesiones ordinarias de la junta general; d) El secretario de
la comisión llevará un Libro de Actas, uno de Minutas, otro de Control
de Asistencia y los que crea convenientes; e) Remitir a la secretaría
de la junta directiva a más tardar tres días después de cada sesión la
correspondencia y documentación recibida e informar por escrito de la
sugerencia y acuerdo que hayan tomado, pues quedan sujetos a revisión
y confirmación; f) Durante la semana de dolores, preparar imágenes,
andas, almohadillas, timbre y número de cambios, lo que deberá estar
terminado a más tardar el domingo de ramos por la tarde; g) Presentarse
el día lunes santo una hora antes de la salida de la procesión a entregar
a las cargadoras los distintivos (números) del orden de organización; h)
Presentarse a la tesorería de la hermandad durante la semana de dolores
a chequear los talonarios de cuotas de las cargadoras para comprobar su
solvencia y al mismo tiempo, permisos, sanciones y otros; i) Presentarse
a las dos de la tarde el día domingo de ramos al sitio en donde se orga-
nizarán exclusivamente los grupos de cargadoras; j) Estar presentes en
las sesiones del segundo y tercer domingo después de resurrección; y,
k) Rendir informe escrito y detallado a la junta directiva del comporta-
miento y faltas de las cargadoras y regidoras para conocimiento de la
junta general en la semana comprendida del domingo de resurrección
al domingo de pascua. Este informe deberá estar firmado por los cuatro
miembros de la comisión.
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 . caPÍTUlo XXiV. DE loS JEfES DE GrUPo.
ARTÍCULO OCHENTA Y TRES. Cada grupo de cargadores
contará con dos jefes y éstos tendrán como obligaciones: a) Presentarse
el lunes santo, dos horas antes al sitio de donde saldrá la procesión a
recibir de parte de los cargadores mayores, las listas de los distintivos
(números) del orden de organización de los grupos y distribuirlos a los
miembros en el orden correspondiente; b) Estar presentes con la debida
anticipación en el lugar donde le corresponde cargar al grupo bajo su
responsabilidad, para vigilar la asistencia de los cargadores y cuidar que
todos carguen bien, para que no maltraten a los compañeros; c) Indicar
a los miembros de su grupo, el sitio donde les corresponde cargar; d)
Después de las obligaciones con el grupo a su cargo, quedan obligados
a continuar en las vallas; e) Anotar y firmar en el Libro de Control que
llevan los Cargadores Mayores, las faltas que cometan los Cargadores
de su grupo, en las procesiones del Miércoles Santo por la tarde y el
Viernes Santo, anotando el nombre del miembro, número de palanca, el
turno respectivo y todo aquel dato que deje claro la situación; f) Quedan
obligados a estar presente en las sesiones ordinarias del segundo y tercer
domingo después de resurrección; y, g) Informar por escrito a la Junta
Directiva por medio de la secretaría para conocimiento de la junta ge-
neral del comportamiento y faltas de sus subalternos, el informe deberá
ser firmado por los dos jefes y entregado en la semana comprendida del
domingo de resurrección al domingo de pascua.
caPÍTUlo XXV. DE loS JEfES DE DiSciPliNa.
ARTÍCULO OCHENTA Y CUATRO. El grupo de los jefes de
disciplina se compone de veinticuatro miembros, pudiendo ser aumen-
tados o disminuidos por la junta directiva cuando las circunstancias lo
ameriten.
ARTÍCULO OCHENTA Y CINCO. Los jefes de disciplina quedan
supeditados a la junta directiva, por lo que están obligados a obedecer las
órdenes y sugerencias que ésta les imparta, siendo sus obligaciones las
siguientes: a) Colaborar con la Junta Directiva en organización y disciplina
en las procesiones; b) Mantener el orden y la disciplina en los recorridos.
c) Presentarse una hora antes al lugar de salida de las procesiones; d)
Prestarse colaboración entre sí para el mejor cumplimiento de su cargo;
e) Llamar la atención con toda cortesía y en forma comedida a cualquier
miembro que falte al orden y disciplina de la organización y en caso
de encontrarlo cometiendo faltas graves, comunicarlo inmediatamente
al Presidente o Vicepresidente para que comprobada la falta, se ordene
lo conveniente; f) Estar presentes en las sesiones del segundo y tercer
domingo después de resurrección; y, g) Informar por escrito a la Junta
Directiva, canalizado por medio de la secretaría y para conocimiento
de la Junta General, del comportamiento de los miembros; el informe
deberá ser firmado y entregado en la semana comprendida del domingo
de resurrección al domingo de pascua.
ARTÍCULO OCHENTA Y SEIS. En el ejercicio de su misión a
los Jefes de disciplina les queda terminantemente prohibido, caminar o
colocarse al centro de la calle y formar grupos con otros cargadores que
obstaculicen la marcha y el orden de las vallas.
caPÍTUlo XXVi. acTo rEliGioSo.
ARTÍCULO OCHENTA Y SIETE. El quinto viernes de cuaresma
se mandará a oficiar en catedral La Santísima Trinidad de la ciudad de
Sonsonate, una misa solemne en sufragio del alma de los miembros
fallecidos. Dicho acto religioso queda su organización y divulgación
a cargo de la junta directiva y al cual todos los miembros quedan en la
obligación de asistir.
caPÍTUlo XXVii. DE laS ProcESioNES, SUS
rEcorriDoS, HorarioS DE SaliDa Y ENTraDa.
ARTÍCULO OCHENTA Y OCHO. Los recorridos y horarios de
las procesiones serán siempre los acostumbrados, y se podrán realizar
cambios a éstos, siempre y cuando lo apruebe la junta general con las
dos terceras partes de votos de los miembros presentes, previa propuesta
de la junta directiva.
ARTÍCULO OCHENTA Y NUEVE. La Procesión del Silencio
saldrá el Jueves Santo de la iglesia de Nuestra Señora del Pilar, a las
siete de la noche, y realizará el recorrido acostumbrado, los miembros
de la junta directiva deberán presentarse con traje formal a presidir la
procesión; así mismo, los cargadores mayores, incensores y jefes de
grupos, deberán presentarse una hora antes, al lugar de donde saldrá la
procesión, con el fin de cumplir sus obligaciones en dicha procesión.- El
lugar donde sale la procesión del silencio, el horario y recorrido podrán
ser modificados por la junta general con las dos terceras partes de los
miembros presentes, previa propuesta de la junta directiva, en todo caso
se dejará constancia en el acta correspondiente de las modificaciones
acordadas.
ARTÍCULO NOVENTA.- Es facultad de la junta directiva, disponer
lo más conveniente para que todas las procesiones revistan el mayor
respeto y solemnidad posible.
ARTÍCULO NOVENTA Y UNO.- Los distintivos de organización
(número) de los cargadores, regidores e incensores, serán devueltos al
entrar la procesión del Viernes Santo, a los Jefes de Grupo de Regidores,
de Incensores y miembros de la comisión coordinadora en el mismo lugar
en donde fueron entregados, los que posteriormente, los jefes encargados,
los entregarán al secretario de la junta directiva para fines de control.
79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. caPÍTUlo XXViii. falTaS, SaNcioNES, MEDiDaS
DiSciPliNariaS Y ProcEDiMiENToS DE aPlicaciÓN.
ARTÍCULO NOVENTA Y DOS. Para efectos de disciplina en la
hermandad, se establece una escala de faltas y sanciones que se impondrán
a todos los miembros en sus respectivos casos.
ARTÍCULO NOVENTA Y TRES. Las sanciones a los miembros
los impondrá la junta directiva, conforme a las informaciones escritas
que se reciban del Presidente y de cualquier directivo en caso necesario,
Cargadores Mayores, Comisión Coordinadora, Jefes de Disciplina, Jefes
de Grupo, Jefes de Incensores y Jefes de Regidores.
ARTÍCULO NOVENTA Y CUATRO. Todos los miembros que
hayan sido reportados por faltas cometidas y debidamente comprobadas
serán sancionados conforme se establece en los presentes estatutos.
ARTÍCULO NOVENTA Y CINCO. Las faltas cometidas por los
miembros que no estén contempladas en estos estatutos la sanción la
impondrá a su criterio la junta directiva, pero por ningún motivo ésta
podrá imponer en estos casos una sanción mayor de dos años de sus-
pensión, ni la expulsión de ningún miembro pues esta última sanción
aunque sea sugerida por la junta directiva, deberá ser ratificada por la
junta general.
ARTÍCULO NOVENTA Y SEIS. A los miembros que cometan
alguna falta en las procesiones y que sea informada les queda el derecho
de justificarla en la sesión del segundo domingo después de resurrección,
pero si la falta quedare probada, serán sancionados y no podrá solicitar
en ninguna otra sesión la revisión de su falta. Los casos de expulsión
no darán derecho a apelación. En sesión del tercer domingo después
de resurrección, justificarán su falta de inasistencia a las sesiones, los
directivos y miembros investidos de cargos.
ARTÍCULO NOVENTA Y SIETE. Cuando se informe de faltas
graves debidamente comprobadas, cometidas por los miembros que no
estén contempladas en los presentes estatutos, y la junta directiva al
sancionar sugiera la aplicación de dos años de suspensión del miembro
de la hermandad, la junta general después de analizar el informe y la
disposición sobre la sanción, procederá a resolver ratificando la sanción o
declarando no ha lugar, dicha resolución se tomará en votación pública o
secreta y por mayoría de votos. Después de resuelto el caso la resolución
es inapelable.
ARTÍCULO NÓVENTA Y OCHO. Para que una sanción impuesta
por la Junta Directiva, conforme a los presentes Estatutos, pueda ser
reconsiderada por la Junta General, el miembro involucrado deberá
presentar personalmente en su descargo una nota explicativa más las
pruebas que crea convenientes, en las sesiones correspondientes al
segundo y tercer domingo después de resurrección, pero cuando sea
sancionado por faltas en la última sesión del año administrativo la nota
y pruebas deberá presentarlas a la junta directiva dentro de los dos meses
siguientes a la última sesión, para su análisis y resolución.
ARTÍCULO NOVENTA Y NUEVE. Se sancionará con un voto
de Censura: a) A los miembros de la junta directiva que sin causa justi-
ficada, no asistan a las sesiones de junta general o de junta directiva con
puntualidad y regularidad; b) A los cargadores mayores y miembros de
la comisión coordinadora, cuando sin causa justificada, no asistan a las
sesiones para las cuales hayan sido convocados por la junta directiva;
c) Cuando el Vice-Presidente, el Pro-Secretario o el Pro-Tesorero, le
nieguen la colaboración o ayuda que les soliciten, tanto el Presidente,
como el Secretario o el Tesorero cada uno en sus respectivos cargos,
siempre que la falta haya sido puesta en conocimiento de la junta direc-
tiva en una de sus sesiones; y, d) A los miembros que falten el respeto,
en las reuniones de junta general, en las procesiones u otra actividad,
a los miembros de la junta directiva, cargadores mayores, comisión
coordinadora, o cualquier otro ente de apoyo de la hermandad.
ARTÍCULO CIEN. A los miembros que se les sancione con un
voto de censura, no podrán ostentar cargos en la junta directiva, comisión
coordinadora, ser electo cargador mayor, ni ser nombrado como jefe de
grupo o disciplina por el término de dos años, a partir de la fecha en
que se sancionó. El miembro que se acredite dos votos de censura en el
término de dos años, se le aplicará un año de suspensión.
ARTÍCULO CIENTO UNO. Se sancionará con destitución del
cargo: a) Cuando cualquier miembro directivo, cargador mayor o miembro
de la comisión coordinadora, por alguna falta cometida, haya sido san-
cionado con uno a dos años de suspensión; b) Cuando la junta directiva
informe a la junta general de que alguno de sus miembros, sin causa
justificada, no se presente a la sesión durante el período de su elección
y por esta falta haya acumulado tres faltas de asistencia consecutivas o
seis alternas; c) Cuando los miembros Directivos, Cargadores Mayores
y Comisión Coordinadora se encuentren fuera del país o en otro lugar
fuera de la ciudad de Sonsonate y por esa causa no pueda responder al
cumplimiento del cargo durante la cuaresma.
ARTÍCULO CIENTO DOS. Se sancionará con un año de suspen-
sión: a) Por fumar en las vallas o dentro del recorrido de la procesión; b)
Por abandonar las vallas para estacionarse o caminar por las aceras, solos
o acompañados de personas ajenas a la Hermandad; c) Por retirarse de las
procesiones obligatorias sin el permiso correspondiente; d) Al Presidente
de la Hermandad, Cargadores Mayores, Jefes de Disciplina, Jefes de
Grupos, de Incensores, de Regidores y Comisión Coordinadora, que no
rinda su informe escrito en el tiempo estipulado y no estén presentes en
las sesiones del segundo y tercer domingo después de resurrección; e)
A los miembros de la junta directiva que hagan uso, vendan o alquilen
imágenes, muebles e inmuebles o enseres propiedad de la hermandad,
sin la autorización de la junta general; f) A todos los miembros que en
estado de ebriedad, interrumpan las sesiones con su mal comportamiento e
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383irrespeto a los miembros de la junta directiva y junta general, ameritando
por tal proceder, la expulsión de la sala de sesiones; g) Por no presentarse
a cargar a las procesiones obligatorias; h) A los miembros en general
que no se presenten debidamente uniformados como lo establecen los
presentes estatutos; i) Por faltar a una o más cargadas en las procesiones
que tienen el carácter de obligatorias; j) Cuando los miembros en general,
desde la procesión de lunes santo no se presenten rasurados y con el
corte de cabello normal; k) Cuando sin causa justificada cualquiera de
los Cargadores Mayores no se presenten desde la semana de dolores a
cumplir con las obligaciones establecidas en los estatutos y sean de-
nunciados por la junta general; l) Cuando el tesorero no presente en la
sesión estipulada, su informe escrito a la junta general sobre el estado
de cuentas, sobre ingresos y egresos habidos durante el año social y el
mismo tiempo no presente las libretas y documentos bancarios en los
cuales conste que los fondos de la hermandad, han sido depositados
conforme lo establecen estos estatutos y que el saldo debe ser igual al
Estado Financiero de su informe; m) Cuando el Secretario no presente
en la sesión respectiva el informe o memoria de labores desarrollados
por la Junta Directiva en el año social; n) Cuando los miembros Incen-
sores, Regidores, Regidoras, Cargadores y Cargadoras, que al finalizar
la procesión del Viernes Santo, no se presenten a entregar su distintivo
de organización (número), a los Jefes; ñ) Cuando los Incensores, Regi-
dores y Regidoras no se presenten a las procesiones a cumplir con sus
obligaciones; o) A los Jefes de Grupos cuando al finalizar la procesión
del Viernes Santo no estén presentes para recibir en el lugar designado,
los distintivos de organización (números) de sus subalternos; p) Cuando
miembros de la junta directiva sin causa justificada, no se presenten a
las sesiones de junta general del segundo y tercer domingo después de
resurrección; q) Cuando algún miembro de la junta directiva sin causa
justificada, no esté presente en la sesión de junta directiva, en donde se
conozcan y analicen los informes escritos que presenten los diferentes
jefes y directivos, cargadores mayores y comisión que actuaron en las
procesiones; debiendo hacer del conocimiento a la junta general; r) A los
regidores o regidoras que no se presenten a las procesiones obligatorias;
y, s) A los miembros que acumulen dos votos de censura en el término
de dos años.
ARTÍCULO CIENTO TRES. Serán sancionados con dos años
de suspensión: a) Cuando el cargador o cargadora cedan su turno de
cargar a personas particulares ajenas a la hermandad en cualquiera de las
procesiones; b) Cuando se compruebe cualquier denuncia sobre falsedad
del motivo que el miembro expuso al Presidente, al solicitarle permiso
para retirarse de las procesiones obligatorias; c) Cuando el cargador o
cargadora cedan su turno de cargar a otro miembro que se encuentre
sancionado o insolvente en las procesiones de lunes a viernes santo; d)
Por tratar actos proselitistas nacionales o extranjeros en las sesiones, en
las procesiones o en cualquier actividad de la hermandad; e) Cuando
el miembro haya sido retirado de cualquier procesión por encontrarse
endrogado o en estado de ebriedad; f) Por observar conducta inmoral en
el recorrido de las procesiones, en las sesiones o en cualquier actividad
de la hermandad.
ARTÍCULO CIENTO CUATRO.- Faltas que se sancionarán
con la EXPULSION DE LA HERMANDAD: a) Por cometer fraude
o lucrarse con los fondos de la Hermandad; b) Cuando el tesorero o
el pro-tesorero hagan uso indebido de los fondos de la Hermandad; c)
Por agredir, insultar, injuriar, difamar o amenazar gravemente en las
sesiones, en las procesiones o en alguna actividad de la Hermandad a
cualquier miembro investido de cargo o a cualquier miembro, siempre
que la falta sea plenamente comprobada; y, d) Cuando un miembro
estando insolvente o sancionado, se presente a cargar en cualquiera de
las procesiones, suplantando a otro miembro solvente.
ARTÍCULO CIENTO CINCO. Todo miembro que sea expulsado de
la hermandad, no podrá en ningún tiempo ser admitido nuevamente.
caPÍTUlo XXiX. DEl foNDo DE aYUDa
DE aUXilio PÓSTUMo.
ARTÍCULO CIENTO SEIS. En el año de mil novecientos cin-
cuenta y cinco por acuerdo de Junta General, se instituyó el FONDO
DE AUXILIO PÓSTUMO, ahora FONDO DE AYUDA DE AUXILIO
PÓSTUMO para ayuda de los familiares o personas que se encuentran
registradas en el Certificado Individual del Fondo de Ayuda de Auxilio
Póstumo, el cual servirá exclusivamente para ayudar en los gastos de
velación y sepultura del miembro fallecido.
ARTÍCULO CIENTO SIETE. El Fondo de Ayuda de Auxilio
Póstumo estará formado, por las cuotas anuales anticipadas que paguen
los miembros según lo establecen los presentes Estatutos, más las dona-
ciones que se reciban. Este Fondo estará depositado en un Banco de la
ciudad de Sonsonate, a nombre de la ASOCIACION HERMANDAD
DE JESUS NAZARENO DE LA CIUDAD DE SONSONATE, cuenta:
FONDO DE AYUDA DE AUXILIO PÓSTUMO.
ARTÍCULO CIENTO OCHO. Tendrán derecho a gozar del Fondo
de Ayuda de Auxilio Póstumo, todos los miembros que se encuentren
solventes.
ARTÍCULO CIENTO NUEVE. El miembro que solicite permiso o
que por otros motivos no esté en capacidad de cumplir con sus obligacio-
nes religiosas dentro de la Hermandad, si no cancela la cuota respectiva
perderá su derecho a la ayuda en el año de la mora, la cuota en mora
deberá ser cancelada al mismo tiempo que cancele la del siguiente año
y dentro del tiempo estipulado por estos estatutos.
ARTÍCULO CIENTO DIEZ. Al producirse el fallecimiento de un
miembro con derecho al beneficio de la ayuda del Fondo de Ayuda de
Auxilio Póstumo, el Presidente acompañado del Tesorero, el Secretario
y el Síndico de la Hermandad, harán entrega por medio de acta asentada
en un libro que se llevará para tal fin y mediante el recibo correspon-
diente, de la ayuda que les corresponda a los beneficiarios que aparezcan
registrados en el certificado del miembro fallecido.
81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. ARTÍCULO CIENTO ONCE. Los beneficiarios no podrán ser más
de dos personas mayores de edad.
ARTÍCULO CIENTO DOCE. La ayuda que se establece para el o
los beneficiarios del miembro fallecido, será la que aparece consignada
en la siguiente tabla: De uno a cinco años CINCUENTA DOLARES
ó Cuatrocientos treinta y siete punto cincuenta colones. De seis a diez
años OCHENTA DOLARES ó Setecientos colones exactos. De once a
quince años CIENTO VEINTE DOLARES ó Un mil cincuenta colones
exactos. De dieciséis a veinte años CIENTO SETENTA DOLARES ó Un
mil cuatrocientos ochenta y siete punto cincuenta colones. De veintiún
años en adelante DOSCIENTOS TREINTA DOLARES, ó Dos mil doce
punto cincuenta colones. La junta general podrá hacer modificaciones
a la presente tabla de ayuda, con una votación de las dos terceras partes
de los miembros presentes, previa propuesta de la junta directiva, y se
dejará constancia en el acta de junta general correspondiente. Más los
gastos que se generen de acuerdo a lo establecido en el artículo ciento
diecinueve.
ARTÍCULO CIENTO TRECE. El Certificado Individual del
Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo será elaborado por Triplicado y
lo expedirá la Secretaría de la Junta Directiva, en la forma siguiente:
original para el miembro, duplicado para el archivo de la tesorería y el
triplicado para el archivo de la secretaría.
ARTÍCULO CIENTO CATORCE. Para que el Certificado in-
dividual del Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo esté debidamente
legalizado, debe tener la firma del otorgante, las firmas del Presidente,
el Secretario y el Síndico de la Hermandad y el sello de la Presidencia
y de la Secretaría, en caso de que el otorgante no sepa firmar, podrá
hacerlo otra persona a su ruego y el miembro dejará impresas las huellas
digitales de sus pulgares.
ARTÍCULO CIENTO QUINCE. Para efectos de cambio de
beneficiario que solicite el miembro, lo hará por escrito a través de la
Secretaría de la Hermandad y adjuntará el original de su certificado. La
junta directiva en su sesión mensual, tramitará y asentará en el Libro
de Actas del Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo la resolución que se
tome de la solicitud y el acta la firmarán el Presidente, el Tesorero, el
Síndico y el Secretario que autoriza y si es posible el miembro interesado
que firmará para constancia.
ARTÍCULO CIENTO DIECISÉIS. El Certificado Individual del
Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo, que contenga enmendaduras,
borrones o cualquier otra alteración que no estén salvadas con la debida
autorización, automáticamente queda sin valor y sin reclamo a posterior
por parte del o de los beneficiarios, haciendo fe en este caso, únicamente
del duplicado y triplicado en poder de la Tesorería y de la Secretaría,
respectivamente.
ARTÍCULO CIENTO DIECISIETE. Si un miembro fuere expul-sado de acuerdo con los presentes estatutos, inmediatamente perderá todo derecho a la ayuda del fondo de auxilio póstumo.
ARTÍCULO CIENTO DIECIOCHO. En caso de extravío el Certi-ficado Individual del Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo, el miembro está obligado a solicitar por escrito una certificación del mismo a través de la Secretaría de la Hermandad. La Junta Directiva en los próximos quince días después de la solicitud, expedirá la reposición del certificado individual del fondo de ayuda de auxilio póstumo.
ARTÍCULO CIENTO DIECINUEVE. Cuando ocurra algún deceso, el Presidente, el Tesorero y el Secretario o algún directivo que esté disponible, quedan obligados a entregar a la familia doliente una ofrenda floral con un tarjetón impreso y prestar el manto de terciopelo morado (insignia de la Hermandad); tratar de invitar a los miembros por algún medio publicitario para que asistan al sepelio y tratar de hacer los arreglos necesarios para que se oficie una misa en sufragio de su alma. Los gastos efectuados serán con cargo al Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo.
ARTÍCULO CIENTO VEINTE. En caso de catástrofe, epidemia o cualquier clase de calamidad pública, quedará suspendida la ayuda de Auxilio Póstumo; en este caso, la ayuda que se prestará a los beneficiarios será objeto de análisis especial a criterio de la Junta Directiva.
ARTÍCULO CIENTO VEINTIUNO. La Hermandad contará con un manto de terciopelo color morado con la insignia y nombre de la misma, bordado con letras color amarillo oro y bordes del mismo color, que servirá para colocarlo sobre el ataúd del miembro fallecido y el cual será recogido después del funeral, por el Presidente o por quien haya sido designado para desempeñar la comisión.
ARTÍCULO CIENTO VEINTIDOS. Los gastos que ocasionen la celebración de la misa de difuntos que se oficiará el quinto viernes de cuaresma en sufragio del alma de los miembros fallecidos, las invitaciones e inclusive los gastos de administración, serán con cargo al Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo.
ARTÍCULO CIENTO VEINTITRES. Cuando la o las personas nombradas beneficiarias no se presenten legalmente a reclamar la ayuda y se necesite dar sepultura al miembro fallecido, queda autorizada la Junta Directiva, para que dentro de la cuantía de la ayuda a que tiene derecho pueda proporcionar los gastos de enterramiento y a la vez recoger los recibos de pago correspondientes; estos documentos serán entregados como efectivo a los beneficiarios que se identifiquen conforme lo estipulan los presentes estatutos.
ARTÍCULO CIENTO VEINTICUATRO. En caso de que el miem-bro por negligencia personal no haya suscrito su certificado individual del Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo y ocurra su fallecimiento, la Hermandad quedará totalmente exenta de responsabilidad.
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ARTÍCULO CIENTO VEINTICINCO. Cuando ocurra la defunción de un miembro el o los beneficiarios presentarán a la junta directiva la documentación siguiente: a) Certificación de la Partida de Defunción del miembro, extendida por la Alcaldía Municipal de la jurisdicción en donde ocurrió el fallecimiento; b) El Documento Único de Identidad de el o de los beneficiarios, en defecto de estos documentos otros que legitimen su identidad; c) El original del certificado individual del fondo de ayuda de auxilio póstumo; y, d) Cuando los beneficiarios que no se presenten a reclamar la ayuda correspondiente dentro de los seis meses posteriores a la fecha de defunción del miembro no tendrá derecho a ninguna entrega del dinero, pues se entenderá que después de los seis meses de la defunción, caducará todo derecho a reclamo.
ARTÍCULO CIENTO VEINTISEIS. En todo caso que los bene-ficiarios no proporcionen el original del certificado del fondo de ayuda de auxilio póstumo, conforme lo estipula el artículo anterior, la junta directiva debe recurrir al duplicado o al triplicado que se encuentran en poder de la tesorería y secretaría de la Hermandad, respectivamente.
ARTÍCULO CIENTO VEINTISIETE.- Los intereses bancarios que devengue el patrimonio del Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo, serán transferidos al Fondo de Ayuda Humanitaria que regula el artículo ciento cuarenta y cinco de los presentes estatutos.
caPÍTUlo XXX. DiSPoSicioNES GENEralES.
ARTÍCULO CIENTO VEINTIOCHO. El Presidente, el Secretario y el Síndico integrarán la Junta Extraordinaria de la junta directiva y asumirán sus funciones desde el lunes santo hasta el domingo de resu-rrección y queda autorizada, únicamente para resolver casos imprevistos que ocurran en el transcurso de estos días y que no están regulados por estos Estatutos.
ARTÍCULO CIENTO VEINTINUEVE. El Presidente, el Tesorero y el Secretario, estarán exentos de cancelar su cuota religiosa, pero sí cancelarán la cuota correspondiente al Fondo de Ayuda de Auxilio Póstumo, durante el tiempo administrativo que permanezcan en sus funciones.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA.- La Junta Directiva o en su defecto la Junta Extraordinaria, quedan autorizadas para suspender in-mediatamente de su cargo a los cargadores mayores que en el transcurso de las procesiones no cumplan adecuadamente con sus atribuciones o que provoquen desobediencia y desarmonía en su grupo con su indisci-plina.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y UNO. Todo miembro que sea sancionado por uno o dos años de suspensión de conformidad con los presentes estatutos, perderá el derecho de voz y voto durante el tiempo que dure su sanción, pero queda obligado a cancelar anualmente las cuotas correspondientes. Se exceptúan a lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos miembros que sean sancionados de conformidad a los presentes estatutos, del cual tendrán derecho a voz y no a voto únicamente para ejercer el derecho de defensa.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y DOS. La imagen de Jesús
Nazareno en ningún tiempo ni por ningún motivo podrá ser prestada.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y TRES.- Cuando se necesite
formar grupos especiales que puedan darle más solemnidad a las pro-
cesiones, como bandas de música, grupos de romanos, u otras y estos
grupos sean formados con miembros de la hermandad y particulares,
los miembros no perderán su derecho a ascenso de categoría durante el
tiempo que formen parte de esos grupos especiales, pero cuando haya
que dar una bonificación económica a los particulares, los miembros de
la hermandad no tendrán derecho a ella.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y CUATRO.- los miembros de
la Hermandad que formen parte de los grupos a que se refiere el artículo
anterior, quedan en la obligación de guardar la disciplina establecida en
los Estatutos.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y CINCO. En caso de receso
por fuerza mayor de las celebraciones de semana santa, la junta directiva
será depositaria de los valores y bienes de la Hermandad.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y SEIS. Para impulsar nueva-
mente las actividades en receso, la Junta Directiva deberá convocar a
sesión Extraordinaria a los demás miembros de la Hermandad; basta un
número de treinta miembros, para que éstos dispongan de la convenien-
cia de que si ya se puede continuar con las actividades religiosas de las
procesiones durante la semana santa.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y SIETE.- Queda terminante-
mente prohibido a todos los miembros, hacer política ya sea nacional o
extranjera en el seno de la Hermandad.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y OCHO.- La Hermandad de
Jesús Nazareno, además de sus actividades propias, colaborará en las
actividades apostólicas, diocesanas y parroquiales.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y NUEVE.- Todo lo que no esté
contemplado en los presentes Estatutos, será establecido en el Reglamento
Interno.
ARTÍCULO CIENTO CUARENTA. Estos estatutos podrán ser
derogados o reformados por el voto de por lo menos las tres cuartas
partes de los miembros cargadores, cargadoras, Honoríficos del Guión,
regidores juveniles e incensores, que hayan cumplido dieciocho años de
edad. La petición deberá ser por escrito y presentada a la junta directiva
para conocimiento de la junta general manifestando en ella el motivo
de la derogación o reforma y deberá ser firmada por los solicitantes,
colocando bajo su firma el nombre completo para la comprobación de
su identificación y solvencia.
83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y UNO.- La junta directiva
deberá cumplir con los cuerpos de leyes que regulan las asociaciones y
fundaciones sin fines de lucro, en lo concerniente a los intereses de la
Hermandad.
ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y DOS. Se constituye el grupo
de personas que conforman la Banda de Música, Coro o Ministerio de
Música de la Hermandad, como una categoría especial, del cual sus
integrantes deberán ser miembros activos de la Hermandad y tendrán
derecho a obtener un permiso indefinido para no realizar sus funciones de
regidor, regidora, incensor, cargador o cargadora, mientras forme parte
de la respectiva categoría; las cuales estarán reguladas por los presentes
estatutos y su reglamento interno.
ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y TRES.- La Hermandad
podrá formar una Comunidad de Evangelización entre sus miembros,
creando grupos internos de crecimiento espiritual, los cuales deberán
ser avalados por la Diócesis de Sonsonate, siendo la junta general la
que podrá emitir el acuerdo de creación de dicha comunidad, con el
voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. En caso de
fundar la Comunidad de Evangelización, la Junta Directiva deberá crear
un Reglamento Interno, en el que se establecerán las bases de dicha
Comunidad, tal Reglamento deberá ser aprobado por la Junta General
por mayoría simple, posteriormente se transcribirá en el libro de actas
de junta general.
ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y CUATRO. La Hermandad
será la única Institución encargada de celebrar las procesiones de Jesús
Nazareno en Semana Santa, en la ciudad de Sonsonate.
ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y CINCO.- Se crea el fondo
de ayuda humanitaria, el cual servirá para brindarles ayuda económica
a personas de escasos recursos. Quedan excluidos de este fondo los
miembros de la Hermandad, el cual será regulado por su reglamento
interno que deberá ser aprobado por la junta general.
ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y SEIS.- Se constituye el
grupo de personas que conforman la Comisión Especial de Honor, el
cual deberá conformarse por ocho miembros cargadores, propuestos por
la Junta Directiva y electa por la Junta General para vestir, y colocar
la imagen consagrada de Jesús Nazareno durante las celebraciones de
Semana Santa y otras actividades propias de la Hermandad, bajo super-
visión del Presidente de la Hermandad en turno; las personas electas,
desempeñarán su cargo indefinidamente, separándose de su cargo por
faltas al estatuto y a la moral social.
ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y SIETE. Derógase los
Estatutos de la HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO, aprobados
por medio del Acuerdo Ejecutivo número CIENTO TREINTA Y TRES
emitido en el Ramo del Interior con fecha primero de marzo de mil
novecientos noventa y publicados en el Diario Oficial número CIENTO
OCHO, Tomo TRESCIENTOS SIETE del nueve de Mayo del mismo
año, asimismo las reformas anteriores hechas a los mismos.
ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y OCHO. Las presentes refor-
mas a los estatutos entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación
en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 00104.
San Salvador, 22 de abril de 2009
Vista la Solicitud del Representante Legal de la HERMANDAD
DE JESUS NAZARENO, fundada en la ciudad de Sonsonate, Depar-
tamento de Sonsonate, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos y
cambio de denominación de la entidad que representa, compuestos de
CIENTO CUARENTA Y OCHO Artículos, los cuales sustituyen los
que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 133, emitido en
el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), con fecha 1 de marzo de
1990, publicados en el Diario Oficial número 108, Tomo 307, de fecha
9 de mayo de 1990, acordada la presente derogatoria en la ciudad de
Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a las diez horas con cuarenta
minutos del día 25 de abril de 2004, y Formalizada por Escritura Pública
celebrada en la misma ciudad y Departamento, a las dieciséis horas del
día 12 de febrero de 2009, ante los oficios de la Notario MARIA DE LOS
ANGELES VARGAS VILLEDA; y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar el cam-
bio de denominación de la HERMANDAD DE JESUS NAZARENO
por el de ASOCIACION HERMANDAD DE JESUS NAZARENO
DE LA CIUDAD DE SONSONATE; b) Aprobar en todas sus partes
los nuevos Estatutos de la citada entidad, c) Derogar los Estatutos de
la HERMANDAD DE JESUS NAZARENO, aprobados por Acuerdo
Ejecutivo número 133, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gober-
nación ), con fecha 1 de marzo de 1990, publicados en el Diario Oficial
número 108, Tomo 307, de fecha 9 de mayo de 1990; d) Inscríbase los
referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro y, e) Publíquense en el Diario Oficial.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-
NACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F010197)
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 432
San Salvador, 8 de mayo del 2009.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:
Vistas las diligencias promovidas por la señora Milagro Elizabeth Morales Castro, mayor de edad, Abogado y notario, de este domicilio, ac-
tuando en calidad de Apoderada General Judicial de la Sociedad "Productos Alimenticios Diana, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede
abreviarse "Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V.", o por "Diana, S.A. de C.V.", relativas a obtener autorización para construir un tanque para
consumo privado con capacidad de tres mil galones, para el almacenamiento de Aceite Combustible Diesel en un inmueble ubicado en Hacienda La
Agujita, Caserío Miralvalle, Municipio y Departamento de Sonsonate; y,
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería jurídica con que actúa la peticionaria y la disponibilidad
del inmueble en que se construirá el tanque para consumo privado.
II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo soli-
citado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y
su Reglamento,
ACUERDA:
1°) AUTORIZASE a la Sociedad "Productos Alimenticios Diana, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "Productos
Alimenticios Diana, S.A. de C.V.", o por "Diana, S.A. de C.V.", para que construya un tanque para consumo privado con capacidad de tres mil galones,
para el almacenamiento de Aceite Combustible Diesel en un inmueble ubicado en Hacienda La Agujita, Caserío Miralvalle, Municipio y Departamento
de Sonsonate.
2°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su
Reglamento.
b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean
aplicables.
3°) La Titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en
el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notificación.
4°) Una vez construido el tanque, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN,
MINISTRO.
(Registro No. C030994)
85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. ACUERDO No. 445
San Salvador, 14 de mayo del 2009.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:
Vistas las diligencias promovidas por la señora Milagro Elizabeth Morales Castro, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio,
actuando en su calidad de Apoderada General Judicial de la Sociedad "Productos Alimenticios Diana, Sociedad Anónima de Capital Variable", que
puede abreviarse "Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V.", y "Diana, S.A. de C.V.", relativas a obtener autorización para construir un Tanque
para Consumo Privado, con capacidad de mil galones, para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en el lugar conocido como
La Aldeita, Kilómetro cincuenta y dos más ciento veinte metros de la Carretera que de San Salvador conduce a Chalatenango, Municipio de Tejutla,
Departamento de Chalatenango; y,
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería jurídica con que actúa la peticionaria, y la disponibi-
lidad del inmueble en que se construirá el Tanque para Consumo Privado.
II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo soli-
citado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y
su Reglamento,
ACUERDA:
1°) AUTORIZASE a la Sociedad "Productos Alimenticios Diana, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "Productos
Alimenticios Diana, S.A. de C.V.", y "Diana, S.A. de C.V.", para que construya un Tanque para Consumo Privado, con capacidad de mil galones,
para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en el lugar conocido como La Aldeita, Kilómetro cincuenta y dos más ciento veinte
metros de la Carretera que de San Salvador conduce a Chalatenango, Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango.
2°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.
b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.
3°) La Titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en
el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notificación.
4°) Una vez construido el Tanque para Consumo Privado, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. RICARDO ESMAHAN,
MINISTRO.
(Registro No. C030993)
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
ACUERDO N° 15-1516.
San Salvador, 27 de octubre de 2008.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Art. 54 de la
Constitución de la República, el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarias; II) Que
de conformidad al Art. 57 de la Constitución de la República, el Estado podrá tomar a su cargo de manera exclusiva, la formación del Magisterio; III)
Que de conformidad al Art. 61 de la Carta Magna, la Educación Superior se regirá por una Ley Especial; IV) Que conforme al Art. 64 de la Ley de
Educación Superior los planes y programas de estudio para la formación de profesores de los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional
serán determinados por el Ministerio de Educación; V) Que la UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación
Superior, autorización para continuar impartiendo el CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA, a profesionales graduados universitarios con título
distinto al de Profesor, Licenciado, Master o Doctor en Educación, tanto en su sede central como en sus Centros Regionales en los Departamentos de
Santa Ana y San Miguel, durante el año 2009 y habiéndose revisado los antecedentes legales por el Departamento de Formación Docente, de la Gerencia
de Supervisión Académica, de esta Dirección Nacional de Educación Superior; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes
expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR para que continúe impartiendo
el CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA, en su Sede Central, en el Departamento de San Salvador, como en sus Centros Regionales en los
Departamentos de Santa Ana y San Miguel, para el año 2009, debiendo la Institución seis meses antes del vencimiento de dicho plazo, comunicar a
la Dirección Nacional de Educación Superior, de su intención de continuar ofreciendo dicha formación académica: 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA
DE EDUCACION.
(Registro No. F010166)
ACUERDO No. 304-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve. El Tribunal con fe-
cha veintisiete de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA EVELIN GOCHEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A.
CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010127)
ACUERDO No. 347-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
veintisiete de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA CECILIA ROMERO RIVERA, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D.
C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010105)
87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. ACUERDO No. 387-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
dieciséis de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA AMALIA AGUIÑADA ZELAYA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M.
POSADA.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F010120)
ACUERDO No. 397-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
veintisiete de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CECILIA ARELY ALVARADO PORTILLO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M .CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D.
C.-M. POSADA.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010126)
ACUERDO No. 432-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
dieciséis de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN JOSE BENAVIDES MOLINA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.-M.
POSADA.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F010274)
ACUERDO No. 433-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
dieciséis de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE DIMAS BENAVIDES MOLINA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.-M.
POSADA.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010273)
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ACUERDO No. 482-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
diecisiete de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HERNAN OSWALDO SERPAS CEDILLOS, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P .J.-M. TREJO.- GUZMAN
U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010110)
ACUERDO No. 517- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
doce de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN ANIBAL CUADRA CARIAS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M.
POSADA.- M. A. CARDOZA A.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010259)
ACUERDO No. 535-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
cuatro de marzo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE NAPOLEON GUZMAN RODRIGUEZ, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M.
POSADA.-M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010263)
ACUERDO No. 547-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
cinco de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HUGO ISMAEL CARRILLO CERNA, para que ejerza la profesión de
89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.-M.
POSADA.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010181)
ACUERDO No. 549-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
veintitrés de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN ORBELINA MARTINEZ MARTINEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.-GUZMAN U. D. C.- M.
POSADA.-M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010269)
ACUERDO No. 590-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
diez de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MAYRA GISELA MERINO RUANO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.-
VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.-M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010281)
ACUERDO No. 593-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
cinco de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA ARACELY SIBRIAN DE BERRIOS, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN
U. D. C.-M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010139)
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
DECRETO NÚMERO UNO.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
CONSIDERANDO:
1. Que debido a los altos costos de la vida, ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los contribuyentes
del municipio de San Antonio, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.
2. Que es necesario que este Gobierno Municipal tome las medidas pertinentes, a fin de que los contribuyentes morosos por la situación antes
expuesta en el Considerando solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones en el pago de intereses y
multas, generadas por la falta de pago de tasas, con la finalidad de mantener la actualización de los hechos generadores, la prestación de
los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
3. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios
con carácter transitorio que motiven a los Contribuyentes a solventar sus deudas tributarias Municipales.
4. Que no existe en la constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios
a la obligación principal, por tanto, los beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los Contribuyentes morosos y por consiguiente
que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
5. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal V de la Constitución de la República; Art. 3, y 32 del Código Municipal vigente, los
municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipa-
les.
Por TaNTo:
En uso de sus facultades constitucionales y legales DEcrETa la SiGUiENTE: orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE
iNTErESES Y MUlTaS GENEraDa Por DEUDaS EN coNcEPTo DE TaSaS a faVor DEl MUNiciPio DE SaN aNToNio.
Art. 1.- Se concede un plazo de TRES MESES, una vez entre en vigencia la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación
tributaria que adeuden el principal o accesorios a este Municipio, puedan efectuar el pago de la deuda, exonerándolos del pago de intereses y multas
generados y cargados en sus cuentas respectivas.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones:
Aquellos que, están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio, y se encuentren en mora con las Tasas Municipales.
a) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.
b) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los beneficios de la presente Ordenanza
transitoria por el saldo pendiente de pago.
c) Gozarán de este beneficio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta Ordenanza.
91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán presentarse al departamento de Cuentas
Corrientes de esta municipalidad, a pagar la deuda principal de sus tributos.
Art. 4.- La Municipalidad podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pago que no excedan de los tres meses de la vigencia de la presente
Ordenanza, contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago.
Art. 5.- En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en
el mismo, perderá los beneficios de esta ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.
Art. 6.- No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza aquellos sujetos pasivos que a esta fecha se encuentren sujetos a procesos Administrativos
o Judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.-
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Antonio, Departamento de San Miguel, a los quince días del mes de mayo del año
dos mil nueve.
ING. FRANCISCO JOSÉ GARCÍA GUEVARA,
ALCALDE MUNICIPAL.
IRMA NELLY MEMBREÑO DE IGLESIAS, LEONIDAS CHICAS,
PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
JUAN BAUTISTA ARGUETA ARGUETA, DIONICIO CANIZALEZ HERNÁNDEZ,
TERCER REGIDOR, CUARTO REGIDOR.
ELMER CARLOS GARCÍA RIVERA, JUAN CARLOS IGLESIAS DÍAZ,
SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F010099)
DECRETO NÚMERO DOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.
CONSIDERANDO.
I.- Que en virtud de lo establecido en el Artículo 204 numeral 1 de la Constitución Política de la República, Artículo 7 inciso 2 de la Ley
General Tributaria Municipal, Artículo 3 numeral 1 y Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal; La Municipalidad está facultada para
crear, modificar y suprimir tasas.
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 II.- Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera a nivel nacional y específicamente en nuestro municipio, muchos
contribuyentes se encuentran con saldos en mora.
III.- Que es obligación de la Municipalidad; buscar los mecanismos estratégicos para que la población de San Lorenzo cumpla con sus obliga-
ciones tributarias.
IV.- Que no existen en la Constitución Política ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses, en
tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los contribuyentes con saldos en mora aplicándoles el principio
de los más favorable.
V.- Que de igual manera al lograr una mayor recaudación ésta se traduce en una mayor inversión social de beneficio para la comunidad de San
Lorenzo.
Por TaNTo EN USo DE SUS facUlTaDES acUErDa crEar la PrESENTE. “orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo
iMPUESToS Y TaSaS MUNiciPalES coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES.”
Art. 1.- La Aplicación de la presente Ordenanza será por el periodo de tres meses, contados a partir de la fecha que entre en vigencia.
Art. 2.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre con saldos en mora con esta municipalidad respecto
al pago de tasas por servicios e Impuestos Municipales, será dispensado de la Multa y de los intereses moratorios.
Art. 3.- La Presente Ordenanza entrará en Vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN LORENZO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE
MARZO DE DOS MIL NUEVE.
BR. WALTER FERNANDO ORTÍZ CHINCHILLA,
ALCALDE MUNICIPAL.
ROSA YOLANDA ZEPEDA, CARLOS HUMBERTO HERRERA GARCÍA,
PRIMERA REGIDORA. SEGUNDO REGIDOR.
JULIO CÉSAR RAMÍREZ, MARCOS TULIO CORTÉZ GUERRERO,
TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
PROF. MARIO REMBERTO LUNA CÁRCAMO, TERESA DEL CARMEN SERMEÑO DE RODRÍGUEZ,
SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F010267)
93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. DECRETO NÚMERO OCHO.
El Concejo Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo doscientos tres de la Constitución de la República, establece que los municipios serán autónomos en lo económico, en lo
técnico y en lo administrativo. Asimismo, el artículo doscientos cuatro numeral primero de la Carta Magna, otorga al municipio la facultad
para: crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una
ley general establezca.
II. Que el artículo siete de la Ley General Tributaria Municipal establece, que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar
o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de una ordenanza municipal, todo en virtud de la facultad consagrada en
la Constitución de la República.
III. Que la Ley General Tributaria Municipal establece en el artículo cuarenta y siete, que los tributos que no fueren pagados en el plazo co-
rrespondiente, causarán un interés moratorio. Así mismo, el Artículo sesenta y cinco de la misma ley establece lo siguiente: “Configuran
contravenciones a la obligación de pagar los tributos municipales, el omitir el pago o pagar fuera de los plazos establecidos ...”, lo cual le
hace acreedor al sujeto pasivo de la multa respectiva.
IV. Que la Comisión de Estudio de Proyecto de Constitución al elaborar la Exposición de Motivos, expresó que la autonomía de los Municipios
a que se refiere el texto Constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la
intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local.
V. Que es obligación del Municipio ejercer la administración con transparencia, austeridad, eficiencia y eficacia.
VI. Que la situación económica actual se ha visto agravada por la situación económica internacional y que ésta ha debilitado la capacidad de
pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de Nueva
Concepción, la cual los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.
VII. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Nueva Concepción, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos
municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
VIII. Que el descuento de intereses moratorias y multas por pago de impuestos y tasas fuera del plazo establecido, constituye una política fiscal
para que los contribuyentes regularicen espontáneamente su situación al establecer una medida de descuentos que contribuyan a disminuir
dicho costo.
IX. Que es necesario que el Gobierno Municipal, promueva en los contribuyentes la cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de
morosidad existente.
X. Que es el propósito de la Municipalidad, facilitar e incentivar el pago de la mora tributaria con carácter transitorio estimulando de esta
manera a los contribuyentes en el pago de sus deudas tributarias municipales.
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383POR TANTO:
En uso de sus facultades legales que señala el Art. 204, numerales 1° y 5° de la Constitución de la República, Art. 30 numeral 4 del Código Mu-
nicipal y los Artículos 2, 5 y 7 inciso 2° y Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: La siguiente ORDENANZA TRANSITORIA
DE EXENCIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS Y PRESENTACIÓN
EXTEMPORÁNEA DE DOCUMENTOS EN EL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN.
Objeto de la Ordenanza.
Art. 1. La presente ordenanza tiene como objeto descontar intereses moratorias y multas, a los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal,
que adeuden al municipio por tasas de servicios de recolección de basura, servicio de alumbrado público, mantenimiento de pavimento, arrendamiento
del mercado municipal y presentación extemporánea de documentos al catastro municipal establecidas en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por
Servicios Municipales de la ciudad de Nueva Concepción.
Beneficios.
Art. 2. Concédase un plazo de tres meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial y entrada en vigencia de la presente Ordenanza
Municipal, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en mora en el caso de los dos artículos siguientes, puedan cancelar sus deudas
por tasas e impuestos con el Municipio de Nueva Concepción, obteniendo un descuento en el recargo de intereses moratorias y multas por pago fuera
del plazo establecido de las áreas prescritas en el artículo anterior.
Sujetos de Aplicación.
Art. 3. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo dos de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuen-
tren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos contribuyentes y responsables que estando registrados o calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuen-
tren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales el cual incluye los servicios de recolección de basura, alumbrado público,
mantenimiento de pavimento, arrendamiento del mercado municipal y presentación extemporánea de documentos al catastro municipal
establecidos en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por servicios Municipales de la ciudad de Nueva Concepción.
b) Los contribuyentes y responsables que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos y hayan
suscrito el correspondiente plan de pago, deberán solicitar la anulación de dicho plan de pago, para gozar de este beneficio, pudiendo pagar
la totalidad de la deuda o realizar pagos parciales durante el plazo concedido en la presente ordenanza.
c) Podrán acogerse al presente decreto, los contribuyentes y responsables que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo por tasas
e impuestos.
d) Aquellos contribuyentes y responsables que hayan incumplido el plan de pago suscrito con la Municipalidad y se favorezcan con el beneficio
otorgado en la presente ordenanza.
95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. Lugar de pago.
Art. 4. Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en solicitar el descuento de recargos de intereses moratorias y multas por pago
fuera del plazo establecido en concepto de tasas e impuestos y detalladas en la presente ordenanza, deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas
Corrientes de la Alcaldía Municipal.
Art. 5. Vencido el plazo que establece esta Ordenanza Transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma.
Vigencia.
Art. 6. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia ocho días después de publicada en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Nueva Concepción, a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve.-
FÉLIX MANUEL PORTILLO MENJÍVAR, JUAN PABLO ESCOBAR RODRÍGUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
RAMIRO PORTILLO, DIGNA AMÉRICA LEMUS DE ALVARENGA,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
NORMA JOSEFINA ORANTES DE SERRANO, MARVIN ALBERTO VÁSQUEZ BONILLA,
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
HÉCTOR ANTONIO OCHOA, MARÍA ELFIDA ORELLANA LEMUS,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
MARTA ALICIA LARA DE HERNÁNDEZ, ENRIQUE ARNOLDO CARTAGENA ARRUÉ,
SÉPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.
MARÍA LUCINDA SALGUERO VALLE DE B., JUAN JOSÉ MORALES,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
ERICKA ELIZABETH VILLEDA VARGAS, MIGUEL CORTÉZ,
TERCERA REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.
MARIO RAFAEL VALLE LEMUS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F010262)
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383DEcrETo NÚMEro TrES.-
El coNcEJo MUNiciPal DEl MUNiciPio DE laS VUElTaS DEParTaMENTo DE cHalaTENaNGo.
coNSiDEraNDo
I. Que de acuerdo al Art. 204, numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, compete a los municipios: crear, modificar y suprimir tasas
y contribuciones públicas por la prestación de los servicios públicos municipales.
II. Que conforme al Art. 30, numeral 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de creación, modificación
y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.
III. Que la Ley General Tributaria Municipal, en su Art.77, establece facultades normativas al Concejo Municipal de fijar políticas, criterios y
regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los alcaldes y organismos dependientes de la Administración
Tributaria Municipal. Asimismo le compete emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Munici-
pal.
IV. Que las tasas vigentes, establecidas en la ordenanza que regula los servicios municipales, según decreto número 2/2007 de fecha 31 de julio
de 2007, publicada en el Diario Oficial número 141, Tomo No. 376, no son acordes con la realidad económica del municipio, por lo que se
procede a la siguiente reforma.
Por TaNTo:
Este Concejo Municipal en uso de las facultades que señala el Artículo 204, Ordinales l y 5 de la Constitución de la República, el Artículo 30
numeral 21 del Código Municipal y Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DEcrETa, la siguiente:
rEforMa DE la orDENaNZa rEGUlaDora DE TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES
DEl MUNiciPio DE laS VUElTaS DEParTaMENTo DE cHalaTENaNGo.
Art. 1: Agréguese a el Art. 7 en su literal A) referente a los Servicios Municipales, en su numeral 5 referente a CEMENTERIO, en literal d) lo
siguiente:
a) SErVicioS MUNiciPalES
No. 5 cEMENTErio
d) Ingresos Varios
III Por construcción de nichos, cada uno ................................................................................................................................. $ 8.57
Art. 2: Agréguese a el Art. 7 en su literal A) referente a los Servicios Municipales, en su numeral 6 referente a VENTA DE ABONO ORGANICO
PRODUCIDO POR LA MUNICIPALIDAD, lo siguiente:
No. 6 VENTa DE aBoNo orGaNico ProDUciDo Por la MUNiciPaliDaD,
a) Venta de abono orgánico producido en la Municipalidad
I Venta de abono orgánico producido en la Municipalidad, en el local de la planta de compostaje,
cada quintal ......................................................................................................................................................................... $ 2.50
Art. 3: Modifíquese el Art. 7 en su literal B) referente a los Servicios de Oficinas, en su numeral 4 referente a DERECHO DE USO DE SUELO
Y SUBSUELO en literal d) de la siguiente manera:
B) SErVicioS DE oficiNaS
No. 4 DErEcHo DE USo DEl SUElo Y SUBSUElo
97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. d) Derechos por el uso del suelo y sub-suelo
I Para Instalar y mantener postes del tendido eléctrico en la jurisdicción del municipio cada uno:
2. Por mantener postes de tendido eléctrico en la jurisdicción del Municipio cada uno al mes ........................................ $ 3.00
II Para Instalar y mantener postes de red de telefonía y cajas de distribución de líneas telefónicas, así
como cualquier otro servicio, en la jurisdicción del municipio, cada uno:
2. Por mantener postes de telefonía y cajas de distribución de líneas telefónicas, así
como cualquier otro servicio, en la jurisdicción del Municipio cada uno al mes ............................................................... $ 1.00
IV Para instalar y mantener torres de transmisión telefónica y de tendido eléctrico, así como cualquier
otro servicio de comunicaciones en la jurisdicción del municipio cada uno:
1. Por su instalación una sola cuota .................................................................................................................................... $ 1,000.00
2. Por mantener instalada cada una al mes ......................................................................................................................... $ 250.00
VI Por Utilización de Postes por un segundo y tercer operador, en la jurisdicción del Municipio cada uno al mes .............. $ 1.00
VII Permiso por utilización de red eléctrica municipal en la jurisdicción del Municipio cada uno al mes .............................. $ 500.00
Art. 5: Agréguese a el Art. 7 en su literal B) referente a la los Servicios de Oficinas, en su numeral 5
referente a LICENCIAS de la siguiente manera:
B) SErVicioS DE oficiNaS
No. 5 licENciaS
k) Para construcciones, ampliaciones o mejoras de edificios y casas en lugares públicos y privados:
I Desde $10,000.00 Hasta $ 30,000.00 pagarán el 1 por ciento del monto total de inversión
II Desde $30,000.00 en adelante pagarán el 1.5 por ciento del monto total de inversión.
III En toda construcción frente a la vía pública, urbana y rural, es obligatorio dejar 0.80 c.m. de acera; previo permiso municipal.
DEroGaToria
Art. 6: Derógase la tasa comprendida en el Art. 7 en su literal A) de los Servicios Municipales, en su numeral 1 referente a ALUMBRADO
PUBLICO, en literal b) Inmuebles sin construcción o rústico, de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Las
Vueltas, decreto número 2/2007 de fecha 31 de julio de 2007, publicada en el Diario Oficial número 141, tomo No. 376.-
Art. 7: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho días siguientes de la publicación en el Diario Oficial.
DADO EN SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LAS VUELTAS, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, a
los cuatro días del mes de mayo del año dos mil nueve.
ROSA CANDIDA ALAS DE MENJIVAR,
ALCALDESA MUNICIPAL.
JOSE SAUL ZAMORA MEJIA, HILDA BEATRIZ CALDERON DE OLIVA,
SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F010252)
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al Público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por Resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete de abril del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la Herencia Intestada que a su Defunción dejó la señora GRACIELA LÓPEZ, quien falleció el día diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete, siendo éste su último domicilio, a la señora MARÍA ISABEL LÓPEZ o MARÍA ISABEL LÓPEZ DE ESPINOZA, como hija sobreviviente de la causante.-
Por lo que se le ha conferido a la Heredera declarada la ADMINIS-TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA INDICADA SUCESIÓN.-
Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintisiete de abril del dos mil nue-ve,- Dr. MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. Licda. MIRNA MARGARITA DÍAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 561
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVA-DOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas y treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Soyapango, siendo San Salvador su último domicilio, el día 03/07/2007, dejó el causante señor JULIO CESAR ROMERO COTERO, de parte de la señora FABIOLA NOEMY ORELLANA viuda DE ROMERO, conocida por FABIOLA NOEMY ORELLANA VALLES, y del menor CÉSAR AUGUSTO ROMERO VALLES, en sus calidades de cónyuge e hijo del causante.
Se les confiere a los aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, debiéndole ejercer el menor CÉSAR AUGUS-TO ROMERO VALLES, por medio de su Representante Legal señora FABIOLA NOEMY ORELLANA viuda DE ROMERO, conocida por FABIOLA ORELLANA VALLES.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las catorce horas con trece minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 562-1
de seGunda publicación
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado
a las ocho horas y cuarenta minutos del día treinta de abril de dos mil
nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de in-
ventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad
de Panchimalco, siendo esta Ciudad de San Marcos; su último domicilio;
el día diecinueve de abril del año mil novecientos noventa y nueve,
dejó la causante LAURA CECILIA MARTÍNEZ ROJAS; de parte de
los señores FRANCISCA ROJAS conocida por FRANCISCA ROJAS
CRUZ, y por FRANCISCA ROJAS DE MARTÍNEZ y ADALBERTO
MARTÍNEZ MÉNDEZ, en su calidad de padres de la referida causante. Se
ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurrido el término de quince días contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso
de sus derechos.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas cincuenta minutos del día
catorce de Mayo del año dos mil nueve.- Dr. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 563-2
99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve
horas cincuenta y seis minutos del día veintinueve de septiembre de
dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte de la menor SOFÍA ARELY SALINAS PÉREZ,
la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida el día cinco de
mayo de dos mil seis, en esta Ciudad, siendo su último domicilio, dejó
el causante señor BENJAMÍN SALINAS ESTRADA, como hija del
causante. Confiérase a la aceptante la administración y representación
Interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente; debiendo la citada menor ejercer
sus derechos por medio de su madre y representante legal señora ARELY
EMELY PEREZ.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las catorce
horas treinta y nueve minutos del día dieciséis de octubre de dos mil
seis. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 564-2
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas del día dos de abril de dos mil nueve, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión abin-
testato, que a su defunción dejó el causante señor ROBERTO EDWIN
CUBAS AYALA, quien fue de cuarenta y siete años de edad, casado,
diseñador gráfico, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Vicente,
hijo de Buenaventura Cubas y Sara Olimpia Ayala, quien falleció el día
quince de agosto de dos mil ocho, siendo Ilopango su último domicilio,
de parte de la señora EDITH ASTRID HERNÁNDEZ DE CUBAS, en
su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como representante
legal de su menor hijo EDWIN ERNESTO CUBAS HERNÁNDEZ,
y dicho menor en su calidad de hijo del causante. Confiriéndose a los
aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión
abintestato, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente, de conformidad con el Art. 1163 Inc. 1° C. C.
Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión abintestato, para
que dentro de los quince días subsiguientes al de la publicación del edicto
respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del
día dos de abril de dos mil nueve.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA
RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA ESTELA SORIANO
NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 565-2
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y dos
minutos del día veintidós de abril de dos mil nueve, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las nueve horas diez minutos del día dos
de octubre del año dos mil ocho, en Ciudad Arce, departamento de La
Libertad, dejó la señora MAYRA YANIRA GUERRA CHANICO,
habiendo sido su último domicilio el de esta ciudad de Ahuachapán;
de parte de la señora SANDRA ELIZABETH CHANICO AGUIRRE,
en su calidad de madre de la causante, y se ha nombrado a la aceptante
interinamente representante y administradora de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y
seis minutos del día veintidós de abril del año dos mil nueve.- Dr. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL, Lic. EFRAIN MAURICIO
ARÉVALO MOJÍCA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 566-2
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
acEPTacioN DE HErENcia
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante señor ABNER NOE PEREZ, conocido por ABNER NOE
PEREZ LOPEZ, ocurrida el día catorce de noviembre del año dos mil
seis, en el Cantón Concepción, jurisdicción de la población de El Car-
men, de este Departamento, siendo ese su último domicilio, a la señora
INGRID KARINA MENDEZ RAMIREZ, y ésta como representante
legal de sus menores hijos JOHAN NOE y DARLYN MELISSA, ambos
de apellidos PEREZ MENDEZ, en su calidad de hijos del causante.
Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas
y cinco minutos del día veintiuno de abril del año dos mil nueve. LIC.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 550-3
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y quince mi-
nutos del día once de mayo del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que
a su defunción dejó la señora OLGA BONILLA viuda de LOPEZ, quien
falleció a las cuatro horas del día trece de diciembre de mil novecientos
noventa y cinco, en el Barrio Concepción de la Ciudad de San Miguel,
siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor JOSE MARIO
LOPEZ BONILLA, en calidad de heredero Testamentario representado
por su Tutor legítimo señor CARLOS ERNESTO BONILLA, y se le ha
conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. Debiendo ejercerla el señor
JOSE MARIO LOPEZ BONILLA, por medio de su Tutor legítimo señor
CARLOS ERNESTO BONILLA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
ocho horas; y quince minutos del día once de mayo del dos mil nueve.
DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 551-3
TiTUlo SUPlETorio
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Lic.
Loyda Margarita Arévalo Portillo, en concepto de Agente Auxiliar
del señor Procurador General de la República y en representación de
la señora MARIA ANGELINA GALLEGOS MERINO, solicitando a
favor de su representada título supletorio de un terreno rústico, situado
en el Cantón El Zapote, jurisdicción de esta ciudad, de una capacidad
superficial de VEINTE MIL CIENTO TRES METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUARENTA Y OCHO
CENTIMETROS; que mide y linda: NORTE, ciento cuarenta y un metros
cuadrados con cuarenta decímetros, con María Angelina Gallegos Merino
y Ventura Mejía; ORIENTE, doscientos noventa y un metros cuadrados
con veinte decímetros, con Roberto Avendaño Juárez; SUR, termina
en vértice, con Roberto Avendaño Juárez; y al PONIENTE, doscientos
quince metros, con María Angelina Gallegos Merino y Ventura Mejía.
Dice la solicitante que su representada adquirió dicho terreno por compra
que de ella hizo a la señora PETRONA GALLEGOS, ya fallecida.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de abril de
dos mil nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 552-3
de tercera publicación
101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009.
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
DEclaraToria DE HErENcia
DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día vein-
ticinco de mayo del año dos mil nueve. Se han declarado herederos defi-
nitivos ab-intestato, con beneficio de inventario a la señora CAROLINA
DEL CARMEN HERNANDEZ DE AVILES y menores FERNANDO
JOSE AVILES HERNANDEZ, y FRANCISCO ERNESTO AVILES
GARCIA, EN SU CALIDAD DE CÓNYUGE SOBREVIVIENTE E
HIJOS RESPECTIVAMENTE DEL CAUSANTE Y EL ÚLTIMO TAM-
BIÉN COMO CESIONARIO DEL DERECHO HEREDITARIO QUE
EN LA SUCESIÓN LE CORRESPONDÍA A LA SEÑORA BLANCA
HORTENCIA CRISTALES VIUDA DE AVILES, CONOCIDA POR
BLANCA HORTENCIA BRAVO o BLANCA HORTENCIA CRISTA-
LES BRAVO o BLANCA HORTENCIA BRAVO CRISTALES Y POR
BLANCA ORTENCIA BRAVO, COMO MADRE DEL CAUSANTE
SEÑOR ALVARO OSWALDO AVILES CRISTALES, CONOCIDO
POR ALVARO OSWALDO BRAVO AVILES Y POR ALVARO
OSWALDO AVILES BRAVO, FALLECIDO A LAS VEINTITRÉS
HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE NOVIEM-
BRE DE DOS MIL CINCO, EN CARRETERA A TACUBA, A LA
ALTURA DE LA COLONIA VISTA HERMOSA DE LA CIUDAD
DE AHUACHAPÁN, HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO
EL DE ESTA CIUDAD Y SE HA CONFERIDO Definitivamente
a los herederos declarados, la administración y representación de la
sucesión, la que ejercerán los menores FERNANDO JOSE AVILES
HERNANDEZ, y FRANCISCO ERNESTO AVILES GARCIA, el
primero por medio de su representante legal señora CAROLINA DEL
CARMEN HERNANDEZ DE AVILES y el segundo por medio de su
representante legal señora Ana Concepción García Martínez, quien en
la certificación de la Partida de Nacimiento del menor aparece como
ANA CONCEPCION GARCIA.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas
veinticinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil nueve.
DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL, LIC. EFRAIN
MAURICIO AREVALO MOJICA, SECRETARIO.
1 v. No. C031010
JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del
día nueve de marzo de dos mil seis, se han declarado herederas definitivas
con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor JAIME AMÉRICO CASTILLO, conocido por JAIME
AMÉRICO CASTILLO SILVA, fallecido el día nueve de marzo de
mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Sitio Viejo de esta juris-
dicción, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar
de su último domicilio, a las señoras MERCEDES ALFEREZ AYALA
DE CASTILLO, conocida por IGNACIA DE MERCEDES ALFEREZ
AYALA, IGNACIA DE MERCEDES ALFEREZ, MERCEDES AL-
FEREZ AYALA y por MERCEDES ALFEREZ; TANIA EVELYN
CASTILLO ALFEREZ Y CECILIA KARINA CASTILLO ALFEREZ,
a la primera en concepto de cónyuge sobreviviente, las demás en calidad
de hijas del causante; y se les ha conferido conjuntamente a las herederas,
la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las once horas quince minutos del día veintinueve de mayo de dos mil
nueve. LIC. JOSE MANUEL CHAVÉZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁN-
DEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C031011
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las ocho horas con quince minutos del día veinticinco de mayo del
dos mil nueve; se ha declarado heredera abintestato con beneficio de
inventario a la señora AUDELINA CALDERON DE FIGUEROA; en
concepto de hija de la causante JOAQUINA CALDERON ALDANA
conocida por JOAQUINA CALDERON, quien fue de cuarenta y dos
años de edad, oficios domésticos, fallecida el día seis de junio del dos
mil ocho, siendo Metapán su último domicilio.- En consecuencia se le
ha conferido a la heredera declarada la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del
día dos de junio del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F010107
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con
Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres- siete, en
la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito
Notario, a las once horas treinta minutos de este día, se ha declarado
heredero definitivo Testamentario, con beneficio de inventario al
señor HELMER ANDRES ROMAN MADRID, de los bienes del
causante, señor RIGOBERTO ROMAN MELGAR conocido sólo por
RIGOBERTO ROMAN, siendo a su vez, el heredero HIJO del causante;
habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva
de la sucesión.
Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto
López Silva, Ahuachapán: a los treinta días del mes de mayo de dos mil
nueve.-
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F010128
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con
Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres- siete, en
la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,
a las diez horas de este día, se ha declarado heredero definitivo abi-
ntestato, con beneficio de inventario al señor JULIO CESAR AREVALO
MORAN, de los bienes de la causante, señora ADELA MARTINEZ DE
AREVALO MORAN conocida sólo por ADELA MARTINEZ, como
CONYUGE SOBREVIVIENTE de la causante; habiéndosele conferido
la Administración y Representación definitiva de la sucesión.
Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto
López Silva, Ahuachapán: a los treinta días del mes de mayo de dos mil
nueve.-
HERNÁN ALBERTO LOPEZ SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F010129
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con
Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres- siete, en
la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,
a las ocho horas treinta minutos de este día, se han declarado herederas
definitivas ab- intestato, con beneficio de inventario a las señoras LILIAN
DEL CARMEN GONZALEZ VALIENTE y CELIA GONZALEZ DE
LOPEZ, de los bienes del causante, señor MAXIMILIANO GONZALEZ
QUIÑONEZ, como HIJAS del causante; habiéndoseles conferido la
Administración y Representación definitiva de la sucesión.
Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto
López Silva, Ahuachapán: a los treinta días del mes de mayo de dos mil
nueve.
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F010130
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con
oficina de Notario situada en la Segunda Avenida Sur tres-siete, en la
ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito
Notario, a las nueve horas de este mismo día, se ha declarado heredero
definitivo Ab-intestato, con beneficio de inventario al señor ARISTIDES
ANTONIO MIRON AREVALO, de los bienes de la causante, seño-
ra MARIA PAULINA ROQUE DE REYES, conocida por MARIA
PAULINA ROQUE VIUDA DE REYES, PAULINA ROQUE y POR
MARÍA PAULINA ROQUE, en su calidad de CESIONARIO, de los
Derechos Hereditarios que en la sucesión le correspondía a los señores
DOMINGO REYES ROQUE y VENANCIO OBISPO REYES RO-
QUE, en su calidad de HIJOS de la causante; habiéndosele conferido
la administración y Representación definitiva de la sucesión.
Librado en la oficina de Notario del Doctor Hernán Alberto López
Silva, Ahuachapán; a los treinta días del mes de mayo de dos mil nue-
ve.
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F010132
103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con
oficina de Notario situada en la Segunda Avenida Sur tres-siete, en la
ciudad de Ahuchapán, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, a las nueve horas treinta minutos de este día se ha declarado
heredera definitiva Ab-intestato, con beneficio de inventario a la señora
ALVA CONSEPCIÓN CORTEZ conocida por ALVA CONCEPCION
CORTEZ, de los bienes de la causante, señorita RINA ANGELICA
CORTEZ SIGÜENZA conocida por RINA ANGELICA SIGÜENZA
CORTEZ, como MADRE de la causante; habiéndosele conferido la
administración y Representación definitiva de la sucesión.
Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto
López Silva, Ahuachapán: a los treinta días del mes de mayo de dos mil
nueve.
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F010134
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con
oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres-siete, en la
ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, a las diez horas treinta minutos de este día, se ha declarado
heredera definitiva ab-intestato, con beneficio de inventario a la señora
NELY ESPERANZA TOBAR DE QUEZADA, de los bienes de la
causante, señora EVELIA NICIA ESQUIVEL, conocida por EVELIA
ESQUIVEL, BLANCA EVELIA ESQUIVEL y por BLANCA EVELIA
NICIA ESQUIVEL, como HIJA de la causante; habiéndosele conferido
la Administración y Representación definitiva de la sucesión.
Librado en la oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto
López Silva, Ahuachapán: a los treinta días del mes de mayo de dos
mil nueve.
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F010135
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos
del día dieciocho de marzo del presente año, se ha declarado heredera
definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor MANUEL GUILLEN MORALES, fallecido
el día ocho de septiembre de dos mil ocho, en la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, a la señora
MARIA MAGDALENA MENDEZ LEMUS DE GUILLEN, en calidad
de cónyuge sobreviviente ; y se le ha conferido a la heredera, la admi-
nistración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco; Cabañas,
a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de marzo
de dos mil nueve. LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ
SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F010141
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este
Juzgado de las diez horas y quince minutos del día diecinueve de mayo
del dos mil nueve, SE HA DECLARADO HEREDERO con beneficio
de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora SHUMING CHEN, conocida que fue por CHEN SHUMING,
SOFIA CHANG DE CEN, SOFIA CHANG CEN, SOFIA CHANG y
por SHUMING CHEN DE CEN, quien fue de cincuenta y seis años de
edad, Comerciante, quien falleció en la ciudad de San Salvador, siendo la
misma ciudad su último domicilio, el día seis de junio del dos mil ocho,
originaria de la República China y Salvadoreña por naturalización al señor
DAVID CEN conocido por DAVID CEN HUACHARG, HUACHARG
CEN y por CEN HUACHARG en su calidad de cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a la señorita CLAUDIA LISSETTE
CEN CHEN en su calidad de hija de la referida de cujus. Y SE LE HA
CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO la administración y
representación definitivas de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las once horas y quince minutos del día veintiséis de
mayo del dos mil nueve.DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
1 v. No. F010146
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de
este día se han DECLARADO HERREDERA DEFINITIVA Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA DEL CARMEN
CORTEZ MONTES DE MEJIA en calidad de hija de la causante señora
MARIA EMMA CORTES, conocida por MARIA EMMA CORTEZ y
por EMMA CORTEZ, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer
el día trece de enero del año dos mil cinco, en la Colonia Cruz, de esta
ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.
Confiriéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y
Representación definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. LIC. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F010156
FRANCISCO RAFAEL GUERRERO AGUILAR, Notario, del domi-
cilio de San Salvador, con oficina situada en Pasaje y Residencial San
José, casa número Dos, Boulevard Constitución, Colonia Escalón, de
esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída en
esta ciudad a las diecisiete horas y treinta minutos de este día, se han
DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, en la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida
el día veintiuno de febrero del corriente año en el Hospital General del
Seguro Social, de esta ciudad, teniendo como su último domicilio la
ciudad de Mejicanos, dejó la señora ANA ISABEL OSORIO DE LAZO,
quien fue de sesenta y un años de edad, salvadoreña, casada, Doctora en
Medicina de parte de los señores FREDY ALBERTO LAZO MARIN,
conocido también por FREDY ALBERTO LAZO; CLAUDIA MARIA
LAZO OSORIO, FREDY ALBERTO LAZO OSORIO y CARLOS
FRANCISCO LAZO OSORIO, el primero en su calidad de cónyuge
sobreviviente y los restantes en su calidad de hijos de la referida causante,
habiéndose conferido a los herederos declarados la administración y
representación definitivas de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los tres días del mes de junio de dos
mil nueve.
FRANCISCO RAFAEL GUERRERO AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F010160
SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ, Notario, con Oficina
Jurídica situada en Cuarta Calle Poniente, Número Cinco, Barrio El Centro
de la Ciudad de Chalatenango. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Oficina
a las trece horas del día tres de junio de dos mil nueve, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora: AURELIA
CISNEROS viuda DE PINEDA, quien falleció a las veinte horas del
día veintiuno de abril de dos mil tres, en la Villa de Agua Caliente,
Departamento de Chalatenango, siendo dicha Villa su último domicilio;
al señor JESUS PINEDA CISNEROS, en su calidad de hijo de la de
cujus.
Confiriéndole al Heredero declarado y en el concepto antes dicho
la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.
Librado en Chalatenango, a los cuatro días del mes de Junio del
dos mil nueve.
LIC. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F010199
IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, Notario, con Oficina Notarial en
Diecisiete Avenida Norte, Residencial Santa Teresa, polígono N, Número
Diez, Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en
esta ciudad, a las diecinueve horas del día tres del presente mes y año, se
ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. INVENTARIO, en la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en
la ciudad de Mejicanos, siendo la ciudad de Soyapango, Departamento de
San Salvador, su último domicilio, el día cuatro de julio de dos mil cuatro,
dejó el señor CARLOS HUMBERTO GONZALEZ MARROQUIN, a la
señora KARLA ELIZABETH GONZALEZ SALAZAR, en su calidad
de hija del referido causante, habiéndosele conferido la administración
y representación definitiva de la sucesión, por lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
a los cuatro días del mes de junio de dos mil nueve.
LIC. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F010229
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este
día, se ha declarado a la señora SONIA DEL CARMEN RIVAS DE
CUBIAS conocida por SONIA DEL CARMEN FLORES DE CUBIAS,
de treinta y ocho años de edad, oficios domésticos, de este domicilio,
portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones
setecientos veinticinco mil seiscientos once guión nueve, y Tarjeta de
Identificación Tributaria número uno cero cero tres guión dos cero cero
ocho siete cero guión uno cero tres guión cero, heredera abintestato con
beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor
CLAUDIO ALONSO CUBIAS FLORES conocido por CLAUDIO
ALONSO CUBIAS, quien fue de treinta y siete años de edad, agricultor,
casado, salvadoreño, originario y del domicilio de esta ciudad, habiendo
fallecido el día dieciséis de octubre del año dos mil ocho, en el Cantón
San Antonio Tras El Cerro, suburbios del Barrio Concepción de esta
misma ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge
sobreviviente del causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve
días del mes de mayo del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F010245
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las once horas y quince minutos
del día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se ha declarado heredera
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria
que a su defunción dejó la señora CARMEN OTILIA GARCIA conocida
por OTILIA GARCIA, quien falleció a las veintidós horas cincuenta y
cinco minutos del día veintinueve de diciembre del dos mil ocho, en
Inversiones Médicas San Francisco, de la Ciudad de San Miguel, siendo
este lugar su último domicilio, a la señora BLANCA LILIAN GARCIA,
en calidad de heredera testamentaria de la causante, y se le ha conferido
a la heredera declarada, en el carácter antes indicado, la administración
y representación definitivas de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
once horas y dieciséis minutos del día veintiuno de mayo del dos mil
nueve. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. F010250
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
diez horas con treinta minutos de este día, se ha DECLARADO HERE-
DEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la
sucesión intestada que a su defunción dejó MIRTALA PORTILLO, quien
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383fue de ochenta y un años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Agua
Caliente, Departamento de Chalatenango, hija de Lidia Portillo, falleció
el día dieciocho de abril del dos mil cinco, siendo su último domicilio el
municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a los
señores CARMEN ALICIA PORTILLO DE RIVAS, ROSA CANDIDA
PORTILLO DE RUBIO, MAGDALENA MIRTALA PORTILLO DE
RODRIGUEZ y MARIO PORTILLO LOPEZ, todos en calidad de
hijos de la causante. Confiérese a los aceptantes la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veintisiete días de abril del dos
mil nueve. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
1 v. No. F010278
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PU-
BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se ha
declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora
ROSARIO ARACELY GONZALEZ DE MEJIA conocida por ROSARIO
ARACELY GONZALEZ RODRIGUEZ y por ROSARIO ARACELY
GONZALEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como
Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora María
Alicia viuda de Barrera conocida por María Alicia Mejía y por Alicia
Mejía Canizález, ésta en calidad de madre sobreviviente del mismo
causante señor SANTOS ISIDRO MEJIA ORTEGA, en la sucesión
intestada que éste dejó al fallecer el día treinta de junio del año dos mil
ocho, en el Seguro Social de la ciudad de San Salvador, habiendo sido la
ciudad de Usulután, su último domicilio. Confiriéndosele a la heredera
declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión,
con las facultades y restricciones de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los quince días del mes
de mayo del año dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F010283
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las doce horas con diez minutos del día catorce de mayo de dos mil
nueve, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario
al señor SOTERO ORTIZ REYES, quien lo hace en calidad de HIJO
de la causante MAXIMILIANA ORTIZ MARTINEZ conocida por
MAXIMILIANA ORTIZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de
oficios domésticos, fallecida el día tres de julio de dos mil siete, siendo
la ciudad de Metapán su último domicilio; habiéndose conferido al
referido heredero la administración y representación DEFINITIVA de
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil nueve. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F010286
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas con treinta y cinco minutos del día catorce de mayo del
dos mil nueve; se ha declarado heredero abintestato con beneficio de
inventario al señor SOTERO ORTIZ REYES; en concepto de hijo del
causante SOTERO REYES, quien fue de ochenta y tres años de edad,
agricultor, fallecido el día ocho de octubre del dos mil ocho, siendo
Metapán su último domicilio. En consecuencia se le ha conferido al
heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA
de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del dos mil nueve.
LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F010290
107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. acEPTacioN DE HErENcia
VICTOR DAVID ALEMAN BOLAÑOS, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Final Cuarta Calle Oriente, Lourdes, ciudad de Colón, departamento de La Libertad;
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas del día cuatro de junio del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor RIGOBERTO CRUZ PREZA MENDOZA, en calidad de hijo sobreviviente de la causante y cesionario de los derechos hereditarios, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ESPERANZA MENDOZA DE PREZA, conocida por MARIA ESPE-RANZA MENDOZA GARCÍA, MARIA ESPERANZA MENDOZA y ESPERANZA MENDOZA, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, casada y de na-cionalidad Salvadoreña, quien falleció el día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Lourdes, Colón, a los cuatro días del mes de junio de dos mil nueve.
VICTOR DAVID ALEMAN BOLAÑOS,
NOTARIO.
1 v. No. C031014
HECTOR MANUEL UMAÑA SANDOVAL, Abogado y Notario del domicilio de Masahuat, Departamento de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas del día once de mayo del presente año; se ha tenido por aceptada ex-presamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO UMAÑA ROSALES, y quien falleció el día quince de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro, en Cantón Llano de Las Majadas de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio, de parte del señor SAMUEL FIGUEROA PERAZA, confiriéndosele la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Cito al que tenga derecho a dicha herencia para que comparezca en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto.
Librado en la Oficina Notarial, ubicada en Barrio El Centro de la jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Lic. HECTOR MANUEL UMAÑA SANDOVAL,
NOTARIO.
1 v. No. C031015
JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA, Notario, de este do-
micilio, con oficina situada en la Diecisiete Calle Poniente, número
cuatrocientos diecinueve, edificio Bonilla, local número tres, Centro de
Gobierno, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintiuno de Junio del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción acaecida el día seis de abril del corriente año,
en la ciudad de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, siendo
éste su último domicilio, dejó el señor JUAN ANTONIO CORTES,
conocido por MARIO ANTONIO CORTES, por JUAN ANTONIO
CORTEZ y por MARIO ANTONIO CORTEZ, de parte de la señora
ROSA MELIDA CASTRO DE CORTEZ, en su calidad de cónyuge
sobreviviente, habiéndosele conferido la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia cita a todos los que se crean con derecho a la re-
ferida sucesión para que se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto.
Librado en la oficina del Notario Jorge Alberto Cárcamo Quintana,
en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de
agosto de dos mil ocho.
Dr. JORGE ALBERTO CARCAMO QUINTANA,
NOTARIO.
1 v. No. F010106
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con
Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en
esta ciudad, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,
a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida
a las siete horas del día catorce de mayo de mil novecientos noventa y
seis, en el Cantón San Antonio, del Municipio de Jujutla, Departamento
de Ahuachapán, su último domicilio, dejó el señor MIGUEL ANGEL
ANAYA, de parte de la señora NORA ESTELA ANAYA LOPEZ,
como HIJA del causante; habiéndosele nombrado administradora y
representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto
López Silva: Ahuachapán, a los treinta días del mes de mayo de dos mil
nueve.
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F010137
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383SALVADOR ANIBAL OSORIO RODRIGUEZ, Notario, de este domi-cilio, con oficina ubicada en Colonia Las Rosa, número Dos, Avenida Las Magnolias, Casa número veinticinco, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día tres de junio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, a las dieciséis horas del día dos de Noviembre de dos mil ocho, dejó el señor RICARDO ANTONIO DELGADO Y AGUIRRE COTO también conocido por RICARDO ANTONIO DELGADO Y AGUIRRE, RICARDO ANTO-NIO DELGADO COTO, RICARDO DELGADO COTO, RICARDO DELGADO Y AGUIRRE y por RICARDO ANTONIO DELGADO AGUIRRE AGUIRRE, de parte de la señora ZOILA EMERITA RUIZ DE DELGADO conocida por ZOILA EMERITA RUIZ CHICAS, en su concepto de HEREDERA UNIVERSAL INTESTADA, de la causante en su calidad de cónyuge y cesionaria del Derecho de Herencia de los señores RODRIGO ANTONIO DELGADO Y AGUIRRE RUIZ conocido por RODRIGO ANTONIO DELGADO Y AGUIRRE, RODRIGO ANTO-NIO DELGADO RUIZ y por RODRIGO ANTONIO RUIZ, FRANCIS YAMILIA DELGADO RUIZ y ROSA ISABEL DELGADO RUIZ, y FRANCISCO RICARDO DELGADO RUIZ; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario SALVADOR ANIBAL OSORIO RODRIGUEZ, en la ciudad de San Salvador, a tres días del mes de Junio de dos mil nueve.
SALVADOR ANIBAL OSORIO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F010171
GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO, Notario del domici-lio de la ciudad de Santa Ana, con oficina ubicada en la esquina formada por la Sexta Avenida Norte y Sexta Calle Poniente, frente a Funeraria La Única Esperanza, de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día Quince de abril del año dos mil nueve, en las Diligencias de Aceptación de Herencia, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Metapán, el día siete de agosto de dos mil seis, dejó la señora MILAGRO LEONOR VIDAL, de parte de los señores ROBERTO MONTERROZA VIDAL, en su concepto de Hijo sobreviviente y como Cesionario del Derecho que le correspondían al señor FRANCISCO MONTERROZA VIDAL, también hijo de la Causante, habiéndose conferido la Administración y Representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO.- En la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día veinte de abril del año dos mil nueve.
GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F010205
CARLOS MAURICIO OSTORGA MARROQUÍN, Notario de este do-micilio, con oficina situada en Centro Metropolitano, veintitrés Avenida Norte y veinticinco Calle Poniente, número mil trescientos dos, local número trece, Colonia Médica de esta ciudad:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día cuatro de junio de dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA ALEJANDRINA CORTEZ CASTILLO, en calidad de Hija Sobreviviente y Cesionaria de los derechos de los señores CRESCENCIO CORTEZ; MARIA JULIA CORTEZ CASTILLO; LAURA CORTEZ CASTILLO y REYNALDO CORTEZ CASTILLO, el primero esposo y todos los demás en calidad de hijos de la causante. La herencia intestada que a su defunción dejara la señora FRANCISCA CASTILLO DE CORTEZ, quien falleció el día veintiuno de octubre del año dos mil cuatro, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, originaria de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, casada, de nacionalidad Salvadoreña. Habiéndose conferido a la aceptante la ADMINISTRA-CION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION; con las facultades y restricciones de los curadores yacentes.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador a los cuatro días del mes de junio del dos mil nue-ve.
Lic. CARLOS MAURICIO OSTORGA MARROQUIN,
NOTARIO.
1 v. No. F010236
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDCIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testa-mentaria que a su defunción ocurrida a las dos horas quince minutos del día dieciséis de febrero de dos mil ocho, en el Hospital del Seguro
109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. Social de Santa Ana, dejó el señor JOSE ANTONIO VELASQUEZ; de
parte de los señores JULIO CESAR VELASQUEZ GARCIA, y JOSE
JOAQUIN VELASQUEZ GARCIA, ambos en su calidad de asignatarios
testamentarios instituidos por el causante, a quienes se ha nombrado
interinamente representantes y administradores de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y por
aparecer que a la sucesión también tiene derecho la señora Sonia Mabel
Velásquez García, se ordenó citársele personalmente, previniéndosele
a los interesados proporcionar la dirección de la residencia de dicha
persona.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las catorce horas treinta
y cuatro minutos del día veintiocho de abril de dos mil nueve. Lic. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.
Lic. EFRAIN MAURICIO AREVALO MOJICA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031009-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del día seis de mayo del presente año, se tuvo por aceptada ex-
presamente y con beneficio de HERENCIA INTESTADA de los bienes
que a su defunción dejó el causante JOSÉ HERNAN MOLINA GARCIA,
quien falleció a las once horas del día veintiocho de diciembre de dos
mil siete, en el Hospital Central, siendo Mejicanos, su último domicilio,
de parte de la señora CLAUDIA MURIEL ARGUETA VIUDA DE
MOLINA y de los menores JOSÉ MIGUEL y MARÍA JOSÉ, ambos de
apellidos MOLINA ARGUETA, representados legalmente por su madre
Claudia Muriel Argueta Viuda De Molina, en su calidad de cónyuge
sobreviviente e hijos del causante respectivamente.- Confiriéndosele
a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión Intestada con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de-
biendo ejercerla los menores JOSÉ MIGUEL y MARÍA JOSÉ, ambos
de apellidos MOLINA ARGUETA, por medio de su representante legal,
su señora madre Claudia Muriel Argueta Viuda De Molina.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas
y cuarenta minutos del día seis de mayo de dos mil nueve. Lic. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010144-1
ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS, Notaria, de este domicilio,
con Oficina ubicada en: Avenida España y Diecisiete Calle Poniente,
Condominio Central “E”. Segunda Planta, Local Siete, Barrio San
Miguelito, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las diez horas del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve, se
ha declarado Heredera Interina con Beneficio de Inventario de la He-
rencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE
BILFREDO PARRAS, ocurrida en la jurisdicción de Mejicanos, Depar-
tamento de San Salvador, el día diez de enero del año dos mil nueve, a
la señora MARIA CATALINA RAMIREZ ALFARO, en su concepto
de Cesionaria de los derechos que le correspondían a los hijos e hijas del
causante, señora FRANCISCA TRANSITO RAMIREZ PARRAS, del
señor WILFREDO RAMIREZ PARRAS, del señor CESAR ADGUSTO
PARRAS RAMIREZ, y de la señora ZULEIMA ARELY RAMIREZ
PARRAS, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de
mayo del año dos mil nueve.
ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F010163-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas
treinta y dos minutos del día diecinueve de mayo del dos mil nueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida en esta ciudad,
su último domicilio, el día tres de febrero de mil novecientos ochenta
y tres, dejó ISABEL DE JESUS HERNANDEZ conocida por ISA-
BEL HERNANDEZ, de parte de EDUARDO REYES PORTILLO
GONZALEZ, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían al señor JUAN ANTONIO HERNANDEZ, en su
concepto de hijo de la causante, se ha conferido al aceptante la adminis-
tración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador: a las
quince horas del día veintisiete de mayo de dos mil nueve. Dr. JOSE
MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010185-1
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de mayo del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por la
causante señora MARIA CONSUELO CALLEJAS VIUDA DE RA-
MOS conocida por MARIA CONSUELO CALLEJAS DE RAMOS,
ocurrida el día cuatro de noviembre de dos mil ocho, en esta ciudad,
lugar de su último domicilio, de parte de los señores JUAN CARLOS
GONZALEZ BENITEZ, JUAN CARLOS GONZALEZ CALLEJAS
conocido por JUAN CARLOS CALLEJAS GONZALEZ y de la menor
TANIA LISSETH GONZALEZ BENITEZ, todos en su calidad de here-
deros testamentarios de la causante; y se ha conferido a los aceptantes,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
veintisiete minutos del día tres de junio de dos mil nueve.- LIC. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010187-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado
a las quince horas y quince minutos del día veintidós de abril de dos
mil nueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad
de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo esa Ciudad su último
domicilio, el día veintiocho de diciembre del año dos mil seis, dejó la
causante ABELINA MENJIVAR conocida por ABELINA MENJIVAR
MARTINEZ y por ADELINA MENJIVAR; de parte de la señora
BLANCA VILMA RIVERA DE OSORIO en su calidad de hija de la
referida causante.- Se ha conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos el término de quince días contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso
de sus derechos.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
día trece de Mayo del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010188-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora ANTONIA SOLANO, conocida por MARIA
ANTONIA SOLANO, quien fue de sesenta y un años de edad, soltera,
Ama de casa, originaria de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de
nacionalidad Salvadoreña, hija de Josefa Solano ya fallecida, de padre
ignorado; falleció aquélla a las diez horas y treinta minutos del día seis
diciembre de mil novecientos ochenta y seis, en la Ciudad de Zacapa,
República de Guatemala, siendo éste su último domicilio; de parte de
OLGA LEONOR SOLANO, en concepto de hija de la causante y cesio-
naria de los derechos hereditarios que le corresponden al señor Mauricio
Antonio Solano Duanes, en concepto de hijo de la causante.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS
DEL DÍA DOS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010213-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE GONZALO
CAMPOS VELASQUEZ, conocido por JOSE GONZALO CAMPOS y
por JOSE GONZALOS CAMPOS VELASQUEZ quien falleció el día
quince de febrero de dos mil nueve, en el Barrio El Chile, Jurisdicción
de El Carmen, La Unión, siendo éste su último domicilio, de parte de
111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. la señora MARIA ESTEBANA VIERA REYES DE CAMPOS cono-
cida por MARIA ESTEBANA REYES y por MARIA ESTEBANA
REYES VIERA, en calidad de Cónyuge y cesionaria de los derechos
hereditarios que correspondían a las señoras SILVIA MARILIN CAM-
POS DE GONZALEZ conocida por SILVIA MARILIN CAMPOS DE
GONZALEZ y de RAQUEL NOEMY CAMPOS VIERA conocida por
RAQUEL NOEMY VIERA, en calidad de hijas del causante. Confiérese
a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y represen-
tación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días
del mes de marzo de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010218-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tri-
bunal a las once horas y diez minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara
el causante JUSTINO ANTONIO CLAVEL QUIJANO, conocido por
JUSTINO ANTONIO CLABEL QUIJANO, quien falleció a las cuatro
horas del día diez de agosto de dos mil seis, en el Barrio Concepción
de esta ciudad; siendo éste su último domicilio; de parte de los señores:
JOSE ILDEFONSO CLAVEL QUIJANO y JESÚS ELÍAS CLAVEL
GARCÍA, conocido por JESÚS CLAVEL GARCÍA; quienes actúan en
su carácter personal, el primero en su concepto de hermano y el segundo
en su concepto de padre del mencionado causante.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-
ción interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once
horas y quince minutos del día veinticinco de Mayo del dos mil nue-
ve.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010238-1
ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día
quince de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte del señor Miguel Ángel del Cid
Guardado, como hijo del causante, de la herencia intestada que a su de-
función dejó Urbano Antonio del Cid Mejía, quien fue de setenta y cuatro
años de edad, viudo, originario de Berlín, departamento de Usulután,
del domicilio de Soyapango, hijo de Rodrigo del Cid y Francisca de la
Paz Mejía, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día veintiocho de
septiembre de dos mil cinco, iniciadas en carácter personal por el señor
Miguel Ángel del Cid Guardado, y continuado por su apoderado Abogado
Carlos Antonio Castillo Sánchez.
Confiérese al aceptante la representación y administración INTE-
RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a doce horas
veinte minutos del día quince de octubre de dos mil ocho. DR. ROMEO
EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC.
MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010246-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
ficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor FRANCIS-
CO HERNANDEZ AGUILAR conocido por JUAN FRANCISCO
HERNANDEZ y por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUILAR
quien falleció el día catorce de octubre del año dos mil ocho, en el Can-
tón El Pastor, Yayantique de este Departamento, siendo esa ciudad su
último domicilio, de parte del señor PABLO BENJAMIN VENTURA
AMAYA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora MARIA ANASTACIA RAIMUNDO DE
HERNANDEZ conocida por MARIA ANASTACIA RAIMUNDO, en
calidad de cónyuge del causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante
en el carácter indicado la administración y representación interinas de
la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días
del mes de mayo de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010247-1
HErENcia YacENTE
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día quince
de Mayo del corriente año, se ha declarado yacente la herencia que a su
defunción dejó el señor SANTOS ANAYA, quien fue de sesenta y ocho
años de edad, jornalero, salvadoreño, fallecido el día veintiséis de Abril
de dos mil seis, en el Cantón El Arco, jurisdicción de Tecoluca, de este
Departamento, lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador
de la misma al Licenciado MARCOS WILSON OVIEDO, Abogado y
Notario, del domicilio de Soyapango y de esta ciudad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve
días del mes de Mayo del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010102-1
TÍTUlo DE ProPiEDaD
EL SUSCRITO NOTARIO,
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter
personal el señor HUGO ENRIQUE CAÑAS BARRERA, de treinta y
nueve años de edad, Comerciante, del domicilio del Cantón El Espinal,
Jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, persona
a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único
de Identidad Número: cero tres millones doscientos cincuenta mil nove-
cientos treinta y ocho - uno. Manifestando ser dueño y actual poseedor
de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de
un inmueble de naturaleza urbana, situado en los suburbios del Barrio
El Centro de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, de un
área aproximada de extensión de DOS MIL CIENTO VEINTISIETE
PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, Lindante: AL
ORIENTE: con terreno de Luciano Díaz, hoy de Teresa Muñoz Chávez
y con terreno de María Magdalena Quezada Cornejo de Figueroa, línea
de ferrocarril de por medio antes de Isabel Díaz, divide brotones de
tempate, Jiote e Izotes; AL NORTE. Con terreno de Joaquín Flores, hoy
de Julio Roberto Romero Sánchez, y con terreno de Manuel Antonio
Cerros Bejarano, cerco de piña y camino vecinal de por medio que sirve
de división; AL PONIENTE: con finca antes de Jesús viuda de Castro y
Onorio Villacorta, hoy de José Antonio Rosales, calle nacional de por
medio; y AL SUR: con terreno antes de Emilia Díaz y Luciano Díaz,
hoy de María Juana de la O Díaz y con terreno de María Luisa de la O
Díaz, brotones de varias clases de por medio, no hay construcción ni
tiene cultivos permanentes. Del cual solicita TÍTULO DE PROPIEDAD;
PRESENTANDO LA FICHA CATASTRAL RESPECTIVA. Todos los
colindantes son del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de
Cuscatlán, el predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas
ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie
y lo adquirió por COMPRAVENTA en escritura pública al señor JULIO
ROBERTO ROMERO SANCHEZ, el día uno de noviembre de dos mil
seis, escritura celebrada ante los oficios notariales de Jaime Benjamín
Trabanino Llobell, escritura que no fue presentada al Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente por no tener antecedente
inscrito, teniendo la posesión del inmueble en forma quieta, pacífica y no
interrumpida por más de once años en la misma forma, y éste lo adquirió
a través de compraventa celebrada con los señores Mauricio Amadeo
Mártir Vásquez, Concepción Mártir y Carlos Roberto Mártir Vásquez,
quienes lo tuvieron en posesión por más de siete años, y éstos últimos
lo adquirieron por traspaso de la sucesión de su padre el causante señor
Miguel Ángel Vásquez Díaz conocido por Miguel Ángel Vásquez, quien
lo poseyó por más de doce años. En consecuencia el inmueble objeto de
la presente titulación se ha tenido en posesión de forma quieta, pacífica y
no interrumpida POR MAS DE TREINTA AÑOS, por los dueños antes
mencionados, posesión que se me ha transferido y sumado a la que yo
he ejercido. El inmueble lo valúa en la cantidad de VEINTIOCHO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se avisa al público para los fines de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
despacho notarial situado en veintitrés calle poniente y veintiuna ave-
nida norte, número mil ciento cincuenta y cinco, Colonia Layco, San
Salvador.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes
de marzo de dos mil nueve.
RENÉ GUILLERMO PALACIOS PEÑA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F010271
113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. El infrascrito Alcalde Municipal:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado, por sí y
por escrito el señor JOSE SIMON PARADA VASQUEZ, de veintiséis
años de edad, Empleado del domicilio de Santa Rosa de Lima, con DUI
# 01540243-7, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD Y DO-
MINIO, de un predio de naturaleza rústica, situado en el Caserío Santa
Clarita del Cantón Santa Clara de esta Jurisdicción, Departamento de La
Unión; de la capacidad superficial de TRESCIENTOS DIEZ METROS
SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (310.77 M2),
que mide y linda: ORIENTE, diecinueve metros ochenta centímetros,
con Rafaela Arias; NORTE, catorce metros cincuenta centímetros,
con Rafaela Arias; PONIENTE, veintidós metros cinco centímetros,
con Delmi Chávez, quebrada de por medio; SUR, trece metros diez
centímetros, con Estela Ramírez y Julia Blanco, callejón de por medio.
Lo estima en la suma de UN MIL DOLARES y lo hubo por compra a
Rafaela Arias con documento privado que se le extravió, y que unida
su persona a la de aquélla, es por más de diez años sin interrupción. No
es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales, ni está en
proindivisión con nadie. Los colindantes son de este Domicilio, lo que
se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Pasaquina, Departamento de La Unión, a veinte
de Mayo del año dos mil nueve. JOSE NELSON URIAS ROQUE,
ALCALDE MUNICIPAL. JUAN DE LA CRUZ VENTURA, SECRE-
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F010094-1
TiTUlo SUPlETorio
CARLOS DAVID MORAN ZELAYA, Notario, de este domicilio, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: En mi oficina, ubicada en Quince Calle Poniente,
Número treinta y cuatro, Edificio Centro de Gobierno, San Salvador,
se ha presentado el señor SIXTO GOMEZ, de setenta años de edad,
Jornalero, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a quien
hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero un millón quinientos noventa y siete mil trescientos sesenta
y cuatro guión cero; y con Número de Identificación Tributaria cero
novecientos tres guión cero noventa mil quinientos treinta y ocho guión
ciento dos guión tres, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLE-
TORIO de un terreno de naturaleza rústica de su propiedad, situado en
el Cantón Cerro Colorado, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de
Cabañas, de la capacidad superficial de CIENTO CUARENTA AREAS,
EQUIVALENTES A CATORCE MIL METROS, de las medidas y
linderos siguientes; AL ORIENTE: con terreno de Zenón Escobar calle
de por medio, de un árbol de amate a otro de jiote; AL NORTE: con
Terreno de Wenceslao Valladares, cerca de piña y brotones de jiote de
ambos colindantes, de por medio; y con el de Juan Antonio Rosa cerca
de piña y piedra de por medio de ambos colindantes, hasta un mojón de
pito; AL PONIENTE: con terreno de Antonio Hernández, zanja de por
medio hasta un amate; y al SUR, con terreno de Paula González y Raúl
González, en línea recta, cerca de alambre de por medio hasta donde
se comenzó, de los colindantes. El cual se ha adquirido según Escritura
Pública otorgada el día veintitrés de Octubre de mil novecientos setenta
y dos, lo valúa en UN MIL DOLARES, que el lote descrito no es domi-
nante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a
la pretensión del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
Librado en la ciudad de San Salvador, dos de Junio de dos mil
nueve.
CARLOS DAVID MORAN ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. C030991
EDWIN ROBERTO ARGUMEDO VASQUEZ, Notario, del domicilio
de la ciudad de San Salvador e Ilopango, con oficina situada en Primera
Calle Oriente número siete, Ilopango, Departamento de San Salvador;
Para los efectos de Ley, al PUBLICO.
HACE SABER: Que a mi oficina antes mencionada se ha presentado
en su carácter personal el señor JULIO EDGAR VARGAS MONCHEZ,
quien es Empleado, de cuarenta y siete años de edad, de este domicilio,
persona a quien conozco y es portador de su Documento Único de
Identidad número cero uno cuatro cuatro seis dos ocho cero-ocho, con
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento
treinta mil doscientos sesenta y uno-cero once-cero; solicitando DILI-
GENCIAS DE TITULO SUPLETORIO de un terreno de su propiedad,
de naturaleza rústica inculto situado en el lugar llamado Las Crucitas,
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383antes San Isidro de la Jurisdicción de Panchimalco, Departamento de
San Salvador, que mide y linda: AL ORIENTE: ciento dieciocho metros
diez centímetros quebrada arriba con terreno de Félix Benítez, antes de
Evangelina Vásquez. AL SUR: ciento treinta y cuatro metros veintiséis
centímetros, línea recta con el de Lorenzo Ramírez, mojones de un pito
a un Jiote, antes de Celso Benito; PONIENTE; ciento cincuenta y un
metros ochenta y nueve centímetros, con el de Lorenzo Ramírez, en
línea recta antes de Leopoldo Vásquez, y NORTE: ciento noventa y dos
metros noventa y dos centímetros, línea recta con el de Celso Benito,
mojones un jiote de pito, antes de Abraham Andrés Lemus, en todos los
rumbos hay brotones vivos de varias clases y al rumbo Norte hay calle
de por medio. Agrega el solicitante que actualmente los colindantes
son: AL NORTE: CON CONCEPCION DEODANES y LUZ MARIA
GRANDE VIUDA DE RAMIREZ. AL ORIENTE: CON LUZ MARIA
GRANDE VIUDA DE RAMIREZ. AL SUR: CON ROSA RAMOS
y LUZ MARIA GRANDE VIUDA DE RAMIREZ. AL PONIENTE:
CON LUZ MARIA GRANDE VIUDA DE RAMIREZ, CONCEPCION
DEODANES y CARRETERA NACIONAL QUE CONDUCE DE
Panchimalco al Cantón San Isidro de por medio. Que el inmueble tiene
una extensión superficial de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y
CINCO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS MAS O
MENOS. Que según posesión unida a la de sus antecesores por más de
treinta años consecutivos libre de gravamen. Que la primer poseedora
desde el día veintinueve de mayo de mil novecientos Setenta y siete
fue la Señora María Jesús Vásquez, posteriormente la sucesión de ella
hasta llegar al solicitante de las diligencias por compraventa de posesión
que le hiciera el Señor William Hervin López Torres. El inmueble no
es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o
derechos que pertenezcan a terceras personas. Que dicho terreno lo valúa
en la cantidad UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que avisa al público para los fines de Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
Oficina Notarial, en la dirección arriba mencionada.
Librado en esta ciudad, a las nueve horas del día treinta de abril
de dos mil nueve.
LIC. EDWIN ROBERTO ARGUMEDO VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C030992
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
Oscar Fernando Mendoza Viera, Abogado, del domicilio de San Alejo,
como Apoderado General Judicial de la señora Lucila Fuentes, quien es
de setenta y tres años de edad, de oficios domésticos, solicitando título
supletorio de dos terrenos que se describen así PRIMER INMUEBLE:
un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Blanca,
Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito Judicial, departamento de
La Unión, de la capacidad superficial de Veintidós mil cuatrocientos
veinticinco metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes:
al Oriente: mide ciento veinte metros, linda con inmueble del señor
Alejandro Cruz Álvarez; al Norte: ciento setenta y nueve metros, linda
con terreno del señor Pilar Fuentes Cruz; al Poniente: ciento ochenta
metros, en línea quebrada linda con terreno del señor Pilar Fuentes Cruz;
y al Sur: mide ciento veinte metros, lindando por este último rumbo
con propiedad del señor Alejandro Cruz Alvarez, inmueble que carece
de cultivos y construcciones.- SEGUNDO INMUEBLE: un terreno
de naturaleza rústica, situado en el Cantón Carbonal, Jurisdicción de
Anamorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la
capacidad superficial de Diecinueve mil novecientos ochenta y dos metros
cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: al Oriente: mide ciento
noventa y cuatro metros, linda con inmueble del señor Pedro Fuentes; al
Norte: mide diez metros, linda con terreno de la señora Petronila Fuentes
y José Antonio Cruz; al Poniente: mide ciento noventa y cuatro metros,
linda con terreno del señor Sebastián Guevara; y al Sur: mide ciento
noventa y seis metros, lindando por este último rumbo con propiedad
de la señora Juana Guevara y Sebastián Guevara, inmueble que carece
de cultivos y construcciones. Valúa dichos inmuebles en la cantidad de
seis mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por
posesión material desde el año mil novecientos noventa.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los siete días del mes de mayo del año dos mil
nueve. Enmendado. SEIS. Vale. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ
DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030988-1
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
Oscar Fernando Mendoza Viera, Abogado, del domicilio de San Alejo,
como Apoderado General Judicial del señor Simeón Reyes, de cincuenta
115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. y seis años de edad, albañil, solicitando título supletorio de un terreno
rústico, situado en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de
Oriente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la
capacidad superficial de Tres Cuartos de Manzana o sean Cinco Mil
Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados, que mide y linda: al Oriente:
mide cincuenta y dos metros, cincuenta centímetros, linda con propiedad
de la señora Paula Reyes, antes hoy de José Atilio Velásquez Bonilla; al
Poniente: mide cincuenta y dos metros, cincuenta centímetros, linda con
propiedad de José Cristóbal Álvarez, antes hoy José Atilio Velásquez
Bonilla; al Norte: mide cien metros, colindando con propiedad del señor
José Cristóbal Álvarez, antes hoy con Sixto Antonio Reyes Rubio, calle
pública de por medio, que une las carreteras que de El Sauce conducen
a Santa Rosa de Lima; y al Sur: mide cien metros, y linda por este úl-
timo rumbo con propiedad del señor Carlos Velásquez, antes hoy con
José Atilio Velásquez Bonilla, quebrada invernal de por medio, en el
inmueble descrito existe un nacimiento de agua y una casa de sistema
mixto, compuesta de una sala, tres dormitorios, cocina y servicio de fosa
común. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Cuatro mil dólares de
los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compraventa que le
hiciera al señor Sisto Antonio Reyes Rubio, el veintitrés de marzo del
año mil novecientos noventa y siete.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los seis días del mes de mayo del año dos mil
nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030989-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores
SABAS y JOSE ANTONIO ambos de apellidos MARTINEZ AGUILAR,
de cincuenta y siete y cincuenta y nueve años de edad, respectivamente,
agricultores, y de este domicilio, solicitando se extienda a su favor
TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en Cantón San Juan Las Minas, de esta comprensión, de una extensión
superficial de UN MIL SETENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y
DOS METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL
NORTE, AL ORIENTE Y PONIENTE, con Ana Ruth Figueroa de Mejía;
AL SUR, con propiedad de la sucesión Galdámez Landaverde, calle de
por medio.- El referido inmueble no es predio dominante ni sirviente,
no se encuentra en proindivisión con persona alguna, y no existe cargas
reales que respetar.- Lo valúa en DOS MIL DOLARES.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
del día dieciocho de mayo del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010108-1
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
MARIA ANTONIA FLORES DE LOPEZ, conocida por MARIA
ANTONIA FLORES, de treinta y dos años de edad, ama de casa, de
este domicilio, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado
OSCAR NARCISO CASTELLANOS GONZALEZ, solicitando TI-
TULO SUPLETORIO a su favor de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Huertas, de esta Jurisdicción, de la extensión
superficial de CIENTO CINCO AREAS o sea MANZANA Y MEDIA,
descrito en Primer Lugar, según antecedente, de los linderos especiales
siguientes: AL ORIENTE, partiendo de un mojón de jocote pitarrillo,
se sigue el lindero buscando siempre el lindero por quebrada debajo
de por medio, hasta llegar a otro mojón de jocote pitarrillo, linda con
terrenos que fue de José Justo Flores, Esperanza Meléndez y Domingo
Domínguez Orellana, ahora de Ramiro Flores; AL SUR, del mojón antes
mencionado, recto a otro mojón de jocote pitarrillo, linda con terreno que
fue de Meftalí Flores López, Ramiro Flores y Faustino Sánchez, ahora
de Alfredo Domínguez, camino vecinal que conduce al caserío Las
Flores de por medio; AL PONIENTE, del mojón antes mencionado, a
otro mojón de jocote pitarrillo, camino de por medio, ahora calle que de
Ilobasco conduce a Cantón Calera, linda con terreno que fue de Amalia
Flores López, Felipa Flores López y Alfredo Domínguez, ahora de Lina
Flores de Dominguez; y AL NORTE, del mojón antes mencionado, a
otro mojón de jocote pitarrillo lugar donde se comenzó la presente des-
cripción, linda con terreno que fue de Domingo Dominguez Orellana y
Felipe Flores López, hoy de Juan Girón y Santos Flore. Esta porción de
terreno tiene construida una casa de adobe y teja. Lo hubo por compra
al señor Eusebio Flores López; y lo valúa la titulante en CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las catorce horas quince minutos del día veintiocho de mayo de dos
mil nueve. LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F010148-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado la señora
MARIA DE LOS ANGELES GUARDADO GUARDADO, de cincuenta
y un años de edad, Modista, del domicilio de Ilobasco, Departamento de
Cabañas, en su carácter personal, solicitando a nombre de ella, TITULO
SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
lugar llamado "EL PLANON", situado en el Cantón San Benito, de la
jurisdicción de San Antonio de La Cruz, Departamento de Chalatenango,
de la extensión superficial de DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO
AREAS NOVENTA Y NUEVE CENTIAREAS CERO SEIS DECIMAS
DE AREAS, equivalentes a VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS,
de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE, en tres tramos,
el primero de ciento treinta metros, el segundo de noventa y un metros,
el tercero de cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros en
total son en este rumbo DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO
CINCUENTA METROS, en el primer y segundo tramo divide quebrada
denominada Los Guardados; en el segundo tramo divide quebrada de
invierno, en el tercero divide la calle que conduce al interior del Can-
tón, en este rumbo divide con propiedad de los señores Adolfo Monge
y Arnulfo Amaya; AL ORIENTE, en línea recta mide ciento treinta
y ocho punto cincuenta metros, divide Calle del Cantón, colinda con
propiedad de la señora Toribia Morales; AL SUR, mide ciento setenta
y dos metros, dice calle que conduce al Caserío Los Guardados, colinda
con terreno del señor Antonio Flores, y AL PONIENTE, mide noventa
y tres metros, colinda con propiedad del señor Antonio Flores, en el
terreno antes descrito está la calle que conduce a Los Guardados.
Este inmueble no está en proindivisión con ninguna persona y lo
valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
once horas con cuarenta y cinco minutos del día once de Mayo del dos
mil nueve. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010149-1
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los se-
ñores CONSTANTINO ALFARO HERNANDEZ y MARIA LUISA
GUEVARA DE ALFARO, mayores de edad, agricultor y de oficios
domésticos, respectivamente, ambos del domicilio de Polorós, represen-
tados por medio de la Apoderada General Judicial, Licenciada Francisca
Miladis Romero Ríos, solicitando diligencias de título supletorio sobre
un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Tierra Blanca, del
Cantón Pueblo, de la jurisdicción de Polorós, Distrito de Santa Rosa de
Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de NUEVE
MIL CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCO METROS CUADRADOS,
que mide y linda, al ORIENTE, ciento cincuenta y tres metros, con
Santos Eusebia Reyes y Josefa Contreras; AL NORTE, setenta y dos
metros, con Martín Reyes Rivera, y con José Víctor Alfaro Guevara, AL
PONIENTE, sesenta metros, calle pública de por medio que de Polorós
Conduce a Nueva Esparta, con propiedad de Tito de Jesús Alfaro; AL
SUR, noventa y ocho metros, con Pedro Antonio Granados, en parte cerco
de piedra propio, y en parte alambre del colindante, con Pedro Cabrera,
cerco de alambre propio, y con Marcos Hernández, cerco de alambre
medianero, en el inmueble descrito existe cuatro casas de habitación, tres
construidas paredes de adobe y techo de tejas, y una construida pared de
bloque y techo de lámina y teja, y además existe un pozo broquel.- El
terreno descrito lo valoran en la suma de DIEZ MIL COLONES; y lo
adquirieron por compraventa informal que hicieron al señor Leopoldo
Guevara, ya fallecido, en el mes de mayo de mil novecientos sesenta y
ocho.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, a los
veintiocho días del mes de abril de dos mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010157-1
117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. aViSo DE iNScriPciÓN
LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA.
QUE: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el
Decreto número sesenta y tres, publicado en el Diario Oficial número
ciento treinta y tres, Tomo trescientos treinta y seis de fecha dieciocho
de julio de mil novecientos noventa y siete, se emite el Reglamento
de Funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones Agropecuarias.
CERTIFICA: QUE LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA EL
ESTORAQUE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE
ABREVIA EL ESTORAQUE DE R.L.; con domicilio en San Antonio
Pajonal, Departamento de Santa Ana; obtuvo su Personería Jurídica
el día veintidós de mayo del año dos mil nueve; inscrita en el libro de
Registro número ochenta y seis que esta oficina lleva bajo la siguiente
codificación: Dos mil ciento cuarenta y seis del Sector No Reformado.
Por lo que CONSIDERO publicar en el Diario Oficial en extracto y por
una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil
nueve.
NOTIFIQUESE.
LIC. GLADYS MARINA DE HERNÁNDEZ,
JEFA DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F010195
JUicio DE aUSENcia
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado
se ha presentado la Licenciada HILDA LILIAN VIVAS APARICIO,
mayor de edad, Abogada, de este domicilio, en su calidad de Apode-
rada de la Sociedad BRISTOL, S.A. DE C.V., promoviendo JUICIO
CIVIL ORDINARIO DE NULIDAD DE DACIONES EN PAGO Y
CANCELACIONES DE LAS SUBSIGUIENTES INSCRIPCIONES
REGISTRALES, contra la señora GRACIELA DEL ROSARIO CADER
y la Sociedad ARMANDO'S, S.A. DE C. V., representada por las señoras
MARIA HAYDEE REYES VENTURA y MARIA MARTHA DIAZ
VELASQUEZ, y para efectos de poder continuar el presente proceso en
contra de la Sociedad mencionada y por ignorar la referida Abogada cual
es la sede actual de dicha Sociedad ARMANDO'S, S.A. DE C.V., y quien
es el último Representante Legal conocido de la Sociedad mencionada,
ha promovido como incidente en el presente Juicio el Nombramiento de
un Curador Especial, para que represente a la Sociedad ARMANDO'S,
S.A. DE C. V., la cual es de domicilio desconocido y no saber si han
dejado Apoderado o Representante alguno, promueve como incidente
el nombramiento de un Curador Especial, según Art. 141 Pr. C.
EN CONSECUENCIA: Se previene que si la Sociedad
ARMANDO'S, S.A. DE C.V., tienen Apoderado o Representante alguno,
se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del
término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las nueve horas y treinta minutos del día diecisiete de
marzo de dos mil nueve.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
1 v. No. F010093
YOALMO ANTONIO BERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la
Licenciada Elsy Elizabeth Gálvez Sánchez, en calidad de Apoderada de la
ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSU-
MO DE ABOGADOS DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que se abrevia COOP-ABOGADOS, contra los señores
MERCEDES ELIZABETH RIVAS DE CARDONA, INGRID WAHN
DE ALFARO y JAIME ANGEL CORTEZ MORENO, en razón de no
haber sido encontrado el expresado señor CORTEZ MORENO, en su
domicilio conocido para efectos de emplazamiento, la Licenciada Gálvez
Sánchez, en la calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en
el Art. 141 Pr., a fin de que se provea de un Curador Especial para que
represente en el juicio, al señor JAIME ANGEL CORTEZ MORENO,
quien es mayor de edad, Licenciado en Química y Farmacia, con último
domicilio conocido el de esta ciudad, actualmente de paradero ignorado y
de quien no se sabe si ha dejado Procurador, Apoderado o Representante
Legal para que lo represente en el Juicio.
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 En consecuencia, se previene a Procurador, Apoderado o Re-
presentante Legal alguno del referido señor, caso de que lo tuviere, se
presente a este Juzgado en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
cincuenta minutos del día veinte de marzo de dos mil nueve.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
1 v. No. F010096
PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado SCOTIA-
BANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su
Apoderada General Judicial, Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ
SANCHEZ, MANIFESTANDO, en su demanda, que ha iniciado
PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO, con Referencia: 523-EM-08,
contra el señor LUIS ALFREDO MACAL, mayor de edad, empleado,
del domicilio de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana;
pero es el caso que el expresado señor arriba mencionado, se le desconoce
su paradero actual, así como si ha dejado Procurador o Representante
en su caso, por lo que PIDE: Que de acuerdo al Art. 141 Pr. C., se le
nombre Curador Especial, que lo represente en el aludido PROCESO.
En consecuencia, se previene que si el referido señor LUIS
ALFREDO MACAL, tiene Procurador o Representante en su caso,
se presente a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia, dentro
del término de quince días siguientes a la última publicación de este
aviso.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
doce horas del día veinte de febrero del dos mil nueve.- LIC. PATRICIA
IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL
SUPLENTE.- LIC. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SE-
CRETARIA.
1 v. No. F010097
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL; al público en general.
HACE CONSTAR: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo
Civil, referencia 288-EC1-03, promovido por el señor RAFAEL ÁNGEL
ALFONSO, de setenta y ocho años de edad, Mecánico, del domicilio
de Soyapango, con Documento Único de Identidad número cero cero
doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y uno - nueve,
quien actúa en su carácter personal, en contra de la señora MARÍA
MARTA PÉREZ DE ARRIAZA, quien es de cuarenta y dos años de
edad, Secretaria, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento
de La Libertad, portadora de su Cédula de Identidad Personal cero
cuatro - cero uno - cero cero setenta mil ochocientos ochenta y nueve;
posteriormente a la fecha de inicio del referido juicio, el demandante
manifestó a este Tribunal que dicha demandada se ha ausentado del
domicilio conocido, ignorándose su paradero y si ha dejado Procurador
o Representante Legal; por lo que de conformidad al Art. 141 del Código
de Procedimientos Civiles PIDE: Sea declarado ausente y se nombre un
Curador Especial para que lo represente en la continuación del presente
juicio.
EN CONSECUENCIA SE PREVIENE, QUE SI LA DEMAN-
DADA TIENE PROCURADOR O REPRESENTANTE LEGAL, SE
PRESENTE A ESTE TRIBUNAL A COMPROBAR DICHA CIR-
CUNSTANCIA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A
LA TERCERA PUBLICACIÓN DE ESTE AVISO.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA:
SAN SALVADOR, a las ocho horas con treinta minutos del día cinco
de marzo de dos mil nueve.- LICDA. JULIA BUENDÍA MÉNDEZ,
JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTÍA.- LIC. JAIRO ERNESTO
BENÍTEZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F010165
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por el Licenciado José Eliseo Herrera Santos, en calidad de Apoderado
del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia
BANCO AGRICOLA, S.A., contra la señora ANA GLADIS GUAR-
DADO DE GOMEZ, en razón de no haber sido encontrada dicha señora,
en su domicilio conocido para efectos de emplazamiento, el expresado
119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. Licenciado Herrera Santos, en la calidad en que actúa, ha dado inicio al
trámite señalado en el Art. 141 Pr., a fin de que se provea de un Curador
Especial para que represente en el Juicio, a la señora ANA GLADIS
GUARDADO DE GOMEZ, quien es mayor de edad, estudiante, con
último domicilio conocido, la ciudad de Colón, actualmente de paradero
ignorado y de quien no se sabe si ha dejado Procurador, Apoderado o
Representante Legal para que lo represente en el juicio.
En consecuencia, se previene al Procurador, Apoderado o Re-
presentante Legal alguno de la referida señora, caso de que lo tuviere,
se presente a este Juzgado, en el término de quince días después de la
tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once
horas veintisiete minutos del día veintidós de mayo de dos mil nueve.-
Enmedados-represente-presente-Valen. Más enmendados-Ejecutivo
Mercantil.-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE
LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F010169
Que a mi oficina situada en la ciudad de Santa Ana, en la Sexta Ave-
nida Sur número: 10 entre 19 y 21 Calle Poniente. Se ha presentado el
Licenciado MAX ESMELING MAGAÑA PADILLA, mayor de edad,
Abogado, del domicilio de Santa Ana, Actuando como Apoderado
General Judicial de los señores ANA ISABEL MOLINA SIGÜENZA,
ROXANA BEATRIZ HIDALGO MOLINA, ARNULFO HUMBERTO
MOLINA, DOUGLAS ERNESTO MOLINA SIGÜENZA y JULIA
YOLANDA MOLINA SIGÜENZA, expresando que los señores son
propietarios en proindivisión de cuatro inmuebles de naturaleza rús-
tica situado en el Cantón San Juana, todos del Municipio de Tacuba
del Departamento de Ahuachapán. El Licenciado MAX ESMELING
MAGAÑA PADILLA en representación de sus poderdantes desea
promover Juicio Civil Ordinario de Prescripción Extintiva en base a lo
que establecen los artículos dos mil ciento ochenta, dos mil doscientos
cincuenta y tres y siguientes del Código Civil, ya que es el caso que la
señora TEODORA GODOY, mayor de edad, con último domicilio en
la ciudad de Santa Ana y que actualmente se desconoce también el pa-
radero, o si se encuentran dentro o fuera del país, o si tienen o ha dejado
Procurador u otro Representante Legal. Dicha señora posee un derecho
hipotecario sobre los inmuebles en mención, el cual se pretende disolver.
Por lo que el Licenciado MAX ESMELING MAGAÑA PADILLA ha
comparecido ante mis oficios de Notario a promover DILIGENCIAS
PREVIAS AL NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-LITEM A
UN AUSENTO NO DE DECLADARO, Conforme a los Art. 141 del
Código de Procedimientos Civiles y 25 de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Por consiguiente se
previene que si dicha señora tuviere Procurador o Representante Legal,
se presente dentro de quince días después de la última publicación de
este aviso y compruebe tal circunstancia.
Santa Ana, cuatro de junio de dos mil nueve.
GUILLERMO AQUINO,
NOTARIO.
1 v. No. F010203
GUILLERMO AQUINO, Notario, del domicilio de Santa Ana.
HAGO SABER: Que a mi oficina situada en la ciudad de Santa Ana,
en la Sexta Avenida Sur número: 10 entre 19 y 21 Calle Poniente. Se
ha presentado el Licenciado MAX ESMELING MAGAÑA PADILLA,
mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Ana, Actuando como
Apoderado General Judicial de los señores ANA ISABEL MOLINA
SIGÜENZA, ROXANA BEATRIZ HIDALGO MOLINA, ARNULFO
HUMBERTO MOLINA, DOUGLAS ERNESTO MOLINA SIGÜENZA
y JULIA YOLANDA MOLINA SIGÜENZA, expresando que los señores
son Herederos Testamentarios de cuatro inmuebles de naturaleza rústica,
situados en el Cantón San Juana, todos del Municipio de Tacuba del De-
partamento de Ahuachapán. El Licenciado MAX ESMELING MAGAÑA
PADILLA en representación de sus Poderdantes desea promover “Juicio
Civil Ordinario de Prescripción Extintiva” en contra del Doctor JUAN
HECTOR CASTRO, mayor de edad, Doctor, con último domicilio en
la ciudad de Santa Ana y que actualmente se desconoce también el pa-
radero, o si se encuentran dentro o fuera del país, o si tienen o ha dejado
Procurador u otro Representante Legal, dicho señor, posee un derecho
hipotecario sobre los inmuebles en mención, el cual se pretende disolver.
Por lo que el Licenciado MAX ESMELING MAGAÑA PADILLA ha
comparecido ante mis oficios de notario a promover DILIGENCIAS
PREVIAS AL NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-LITEM A UN
AUSENTE NO DE DECLADARO, Conforme el Art. 25 de la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Por consiguiente se previene que si dicho señor tuviere Procurador o
Representante Legal, se presente dentro de quince días después de la
última publicación de este aviso y compruebe tal circunstancia.
Santa Ana, cuatro de junio de dos mil nueve.
GUILLERMO AQUINO,
NOTARIO.
1 v. No. F010204
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1997004829
No. de Presentación: 20090120742
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RAUL ER-
NESTO MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MALHER, SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia: MALHER, S.A., del domicilio de Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitan-
do RENOVACION, para la inscripción Número 00239 del Libro 00089
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura característica
de una vaca sonriente, de medio cuerpo, vestida con pantalón overol,
color azul; a su izquierda está la palabra CAMPESTRE, escrita en letras
características de color amarillo sobre un pedazo de madera que aparece
estar clavada; los extremos izquierdo y derecho del pedazo de madera
presentan un corte rústico en forma de ZIG ZAG; por debajo están las
palabras consomé de res, escritas en letras color rojo dentro de una franja
de fondo amarillo, y debajo la franja está la palabra concentrado, escrita
en letras de color blanco; y más abajo aparece una tabla de madera de
rectangular tamaño, clavada, que contiene la forma de preparar el producto,
fecha de vencimiento resaltada en una franja blanca, y los ingredientes;
la madera presenta en los extremos izquierdo y derecho recortes rústicos
en forma de ZIG ZAG; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030997-1
No. de Expediente: 1999000529
No. de Presentación: 20090120165
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de
LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00160 del
Libro 00096 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pa-
labra ACNESIL, escrita en letra de molde y mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030998-1
No. de Expediente: 1998002158
No. de Presentación: 20090120175
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de
LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00002 del Li-
bro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
"RESISTOCELL" escrita en letra de molde y mayúscula; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030999-1
No. de Expediente: 1999001518
No. de Presentación: 20090120144
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LA
PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitan-
do RENOVACION, para la inscripción Número 00166 del Libro 00099
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SENLAX,
escrita en letra de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031000-1
No. de Expediente: 1993000824
No. de Presentación: 20090120151
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RO-
NALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE,
S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00093 del Libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "METROSIL", escrita en letra de molde y mayúsculas;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos
mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031001-1
No. de Expediente: 1998008002
No. de Presentación: 20090120145
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RO-
NALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00227 del Libro 00096
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SULFO-
VAGIL" escrita en letra de molde y mayúscula; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos
mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031002-1
No. de Expediente: 1999000098
No. de Presentación: 20090120152
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de
LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00228
del Libro 00096 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra "PARAPECTOSIL", escrita en letra de molde y mayúsculas;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos
mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C031003-1
No. de Expediente: 1998004797
No. de Presentación: 20090120162
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RO-
NALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00219 del Libro 00096
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CALSIL"
escrita en letra de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos
mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031004-1
No. de Expediente: 1993000794
No. de Presentación: 20090120168
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RO-
NALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE,
S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00029 del Libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en LA PALABRA "LECITINA-LS", SEPARADA LAS
LETRAS LS POR UN GUION, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE
MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031005-1
No. de Expediente: 1999001516
No. de Presentación: 20090120170
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de
LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00165 del
Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
ESTREÑILAX, escrita en letra de molde y mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031006-1
No. de Expediente: 1998001146
No. de Presentación: 20090120247
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de
LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00048 del
Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pa-
labra "REGASIL" escrita en letra de molde y mayúscula; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031007-1
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009093222
No. de Presentación: 20090122821
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ERICK BUTTER GUZMAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de INVERSIONES Y FARMACOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERFARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras SUPRA BOY y diseño, la palabra Boy se traduce al castellano como Muchacho, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030987-1
No. de Expediente: 2009092990
No. de Presentación: 20090122424
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: la palabra PrevenFlu, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO CONSISTENTES EN: TRATAMIENTOS ANSIOLITICOS, ANTIN-RREUMATICOS, ANTINFLAMATORIOS, ANTIARTRITICOS, DEL APARATO CIRCULATORIO, TRATAMIENTOS ONCOLOGICOS, CARDIOVASCULARES, DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ANTIDIABÉTICOS, SISTEMA ENDOCRINO, SISTEMA GASTRO INTESTINAL, SISTEMA HORMONAL, DESORDENES INFLA-MATORIOS, SISTEMA URINARIO, ENFERMEDADES DEGENE-RATIVAS, AGENTES ANTIHIPERTENSIVOS, ANTIEMÉTICOS, ANTINEUROTICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIDIARREICOS, ANTIHISTAMINICO, ANTIANÉMICOS, ANTIPARASITARIOS, ANTITUSIVOS, ANTIMICROBIANOS, ANTIEPILÉPTICOS, AN-TIINFECCIOSOS, ANTIVIRALES, ANTIESPAMODICOS, BAC-TERICIDAS, DESCONGESTIONANTES NASALES, DEPRESORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. ESTIMULANTES DE SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ANTISÉPTICOS, RELAJANTES MUSCULARES, PRODUCTOS OTICOS, QUERATOLITICOS, PSI-COTROPICOS, PREPARACIONES VITAMINICAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES, ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO, BEBIDAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, VA-SODILATADORES, CORONARIOS, FUNGICIDAS, HIPNOTICOS, PROTOZOARICIDAS, ANALGÉSICOS, DEL SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO, DEL APARATO REPRODUCTIVO, ENFERMEDA-DES DEL METABOLISMO Y DIVERSAS DISFUNCIONES DEL ORGANISMO. PRODUCTOS NUTRICIONALES, PREPARACIONES VITAMINICAS, ENERGETIZANTES. PREPARACIONES MEDI-CINALES PARA ADELGAZAR, TÉ PARA ADELGAZAR Y DE USO MÉDICO SUPRESORES DE APETITO PARA USO MÉDICO, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES; PRODUCTOS HOMEOPATICOS; PREPARACIONES MEDICINALES A BASE DE HIERBAS MEDICINALES; PROTEINAS PARA USO FARMA-CÉUTICO EN PRESENTACION DE POLVOS, BARRAS Y OTROS TIPOS DE PRESENTACION. PRODUCTOS VETERINARIOS; VENDAS HIGIÉNICAS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA CURACION (APOSITOS); MATERIAL PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031013-1
125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009093068
No. de Presentación: 20090122566
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de Pointsetia, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: la expresión level3 y diseño, en donde la palabra level se traduce al castellano como nivel, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010256-1
No. de Expediente: 2008077275
No. de Presentación: 20080110705
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KOH KYE THIAM, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de OCEAN SKY APPAREL (SV), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras Ocean Sky, que se traducen al caste-llano como Oceano Cielo, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADO Y SOMBRERERIA Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil ocho.
Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010266-1
No. de Expediente: 2009092576
No. de Presentación: 20090121741
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCCIONES INFOVISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
DERMOPRADA
Consistente en: la palabra DERMOPRADA, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010268-1
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009092905
No. de Presentación: 20090122273
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO DE JESUS GALDAMEZ y JORGE LUIS GALDAMEZ DE LA O, en calidad de APODERADOS de EMS PROYECTOS E INSPECCIO-NES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMS PROYECTOS E INSPECCIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
EMS
Consistente en: las letras EMS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL E INDUSTRIAL DEDICA-DO A LA COMPRA, VENTA, DESARROLLO, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, TECNOLOGÍA Y PRODUCTOS PARA LA INDUSTRIA, RELACIONADO CON EL CONTROL DE CALIDAD, FABRICACIÓN, SOLDADURAS Y MONTAJES EN GE-NERAL; UBICADO EN CONDOMINIO VILLAS DE NORMANDÍA, LOCAL OCHO - C, COLONIA FLOR BLANCA, ENTRE PRIMERA CALLE PONIENTE Y CUARENTA Y SEIS AVENIDA NORTE, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C031017-1
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Cojutepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum-plimiento a los Artículos 224 y 228 del Código de Comercio vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes
de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las diez horas del día dieciocho de julio de dos mil nueve, en el Auditórium de la Caja de Crédito de Cojutepeque, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda con-vocatoria, para el día diecinueve de julio de dos mil nueve, a la hora y local antes señalados.
Dicha Junta General de Accionistas se constituirá con las forma-lidades que establecen el Pacto Social y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:
AGENDA
1) Comprobación del quórum legal.
2) Apertura de la Sesión.
3) Incremento del Capital Social Mínimo.
4) Modificación del Pacto Social.
El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad al artículo 243 del Código de Comercio vigente.
Cojutepeque, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.
RAQUEL CHAVEZ MENDEZ,
Directora Presidenta.
LILIAN MARGARITA RIVAS DE HDEZ.
Director Secretario.
ROBERTO FLORES LOPEZ,
Primer Tesorero.
3 v. alt. No. C031008-1
SUBaSTa PUBlica
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada Cecilia Liszenia Gómez Mejía como Apoderada General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios de los Mercados de Occidente, de Responsabilidad Limitada contra la señora Consuelo Elizabeth Sánchez Rivera, se venderán en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna, el siguiente inmueble: "I. Una computadora completa compuesta por los accesorios siguientes: a) Un impresor marca CANON, modelo IP mil setecientos, sin número de serie, en regular estado, b) Un monitor sin marca de quince pulgadas
127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. de color, modelo cinco cinco seis E, Serie HG siete tres nueve siete tres uno tres cero uno siete cuatro, c) Un teclado marca GENIUS modelo K seis tres nueve, d) Un CPU, marca X TECFH Intelcelaron, con CD Room veintiocho Z, serie siete cero cero cero ocho seis LC uno tres cuatro seis, se ignora de cuanta sea la capacidad del disco duro, no lleva quemador para CD o DVD, e) Una batería o UPS marca SEN-TRA, modelo Power Station quinientos, serie tres uno siete seis uno uno cero siete con seis salidas, i) Un Mouse marca MEGA modelo dos siete ocho cuatro cuatro dos, g) dos parlantes marca MEGA, serie cero cinco seis seis ocho cero cuatro cero cuatro tres seis cinco, se ignora el estado completo de la computadora.- II) Un mueble para computadora sin marca color natural, aproximadamente de sesenta centímetros de ancho, por un metro cuarenta de alto, en regular estado.- III) Un DVD tipo teatro en casa, marca SONY, modelo DAV tres uno cero cero, con sus cinco bocinas pequeñas, una de ellas se encuentra quebrada marca SONY, una bocina Woofer marca SONY modelo DAV tres uno cero cero, con su control remoto marca MALATA, en mal estado, se ignora el estado de funcionamiento del DVD ya que no fue posible probarlo, IV) Un aparato de sonido marca SONY modelo HCDXB cuatro cuatro serie cuatro uno dos dos siete nueve cero cero con dos bocinas, marca SONY, modelo SS-XB cuatro cuatro, serie cuatro cero tres tres tres tres dos, sin control remoto, se ignora su estado de funcionamiento.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día veintiuno de Noviembre del dos mil ocho. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031018-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ en la calidad
de Apoderada del SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
NIMA, en contra de los demandados Sociedad JVR INTERNATIONAL,
S.A. DE C.V., y el señor JOSE JUSTINIANO VARAONA RENGIFO, se
venderá en Pública Subasta en este Tribunal los bienes embargados a la
Sociedad demandada JVR INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia JVR INTERNATIONAL
S.A. DE C.V., consistente en un inmueble de naturaleza rústico situado
en el Cantón El Cuervo, jurisdicción de CHILTIUPAN, Departamento de
La Libertad, de una extensión superficial de veintitrés hectáreas, de los
linderos siguientes: NORTE: terreno de Margarito González, de un árbol
de Amate a unas peñas denominadas" peñas del Cuervo"; ORIENTE:
Terreno de Antonio Lemus, de las peñas antes aludidas a un troncón de
cedro; SUR: Terreno de Desideria Pineda y además con terrenos de la
sucesión Lima, de un árbol de jobo a un pito; y AL PONIENTE: Terreno
de la Sucesión Lima, representada por Elena Lima, del pito a un árbol de
amate; y mide AL NORTE: Quinientos ochenta y un metros dos centíme-
tros equivalentes a seiscientos noventa y cinco varas, haciendo un ángulo
recto; ORIENTE: Seiscientos ochenta y tres metros doce milímetros igual
a ochocientas diecisiete varas en línea quebrada; AL SUR: Seiscientos
ochenta y nueve metros setenta centímetros, equivalentes a ochocientas
veinticinco varas en línea recta; y AL PONIENTE: Ochocientos cinco
metros sesenta y ocho milímetros iguales a novecientas sesenta y tres
varas, formando dos ángulos rectos brotoneando en medio. Inscrito a
favor de la Sociedad JVR INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONI-
NIA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar SOCIEDAD
JVR INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., al número CUARENTA del
libro MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y treinta
y cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil nueve.
Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010098-1
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO:
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por
la Licenciada Carla María Méndez Reyes, en su calidad de Apoderada
General Judicial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR,
que se abrevia" EL FONDO" o" FONAVIPO "; contra el señor OSCAR
EDGARDO JACOBO RIVERA, quien por haber sido declarado AU-
SENTE, está representado por su Curadora Especial licenciada SONIA
MARIBEL PEÑA GUEVARA; reclamándole la RESTITUCION de
cantidad de dinero, se venderá en pública subasta en este Juzgado el
inmueble que a continuación se describe: ""UN INMUEBLE RUSTICO,
Identificado como lote número NUEVE, del polígono "O" que forma
parte de la Comunidad Nuevo Amanecer, situada a tres kilómetros y
medio sobre la calle que del Arco Durán, conduce al Cantón Palo Pi-
que, jurisdicción de la ciudad y departamento de Ahuachapán, de una
extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO
SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas
siguientes: NORTE, once punto cincuenta y nueve metros; ESTE, veinte
punto treinta y un metros; SUR, quince punto un metros; y OESTE,
veinte metros. Todos los colindantes del terreno descrito son o han sido
propiedad de la Alcaldía de Ahuachapán. Inscrito a favor del demandado
señor OSCAR EDGARDO JACOBO RIVERA, bajo la MATRICULA
NUMERO UNO CINCO CERO SIETE CUATRO CUATRO CUATRO
NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional de
Registro de la Segunda Sección de Occidente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las catorce horas
veinte minutos del día quince de abril del año dos mil nueve. Dr. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licdo. EFRAIN MAURICIO
AREVALO MOJICA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010114-1
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por
la Licenciada CARLA MARÍA MENDEZ REYES, en su calidad de
Apoderada General Judicial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
POPULAR, que puede abreviarse el FONDO o FONAVIPO, contra el
señor JUAN RENE CRUZ, reclamándole la cantidad de dinero y acce-
sorios se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble que
a continuación se describe: “UN INMUEBLE RUSTICO, identificado
como Lote Número NUEVE, del polígono “P” que forma parte de la
Comunidad Nuevo Amanecer, situado a tres kilómetros y medio sobre
la calle que del Arco Durán conduce al Cantón Palo Pique, jurisdicción
de la ciudad y departamento de Ahuachapán, de una extensión superfi-
cial de CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO DIECISÉIS METROS
CUADRADOS, el cual tiene las medidas siguientes: NORTE, tres tramos,
el primero línea curva de siete punto cero siete metros, el segundo de
uno punto cincuenta metros, el tercero recto de cuatro punto ochenta
metros; ESTE, quince punto cincuenta y cuatro metros; SUR, nueve
punto treinta metros; y OESTE, veintiuno punto cincuenta y cuatro
metros. Inscrito a favor del demandado señor JUAN RENE CRUZ bajo
la Matrícula número UNO CINCO CERO SIETE CUATRO CUATRO
SEIS SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional
de Registros Segunda Sección de Occidente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y nue-
ve minutos del día siete de febrero del año dos mil ocho. DR. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO
CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010116-1
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por
la Licenciada CARLA MARÍA MENDEZ REYES, en su calidad de
Apoderada General Judicial DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
POPULAR que puede abreviarse el FONDO o FONAVIPO, contra el
señor EDWIN ALFREDO LINARES, reclamándole cantidad de dinero
y accesorios ,se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble
que a continuación se describe: “UN INMUEBLE RUSTICO, identifi-
cado como lote número UNO, del Polígono “M” que forma parte de la
Comunidad Nuevo Amanecer, situada a tres kilómetros y medio sobre la
calle que del Arco Durán conduce al Cantón Palo Pique, jurisdicción de
la ciudad y departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial
de CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas siguientes: NORTE,
diecinueve punto veinticuatro metros; ESTE, doce punto cincuenta y un
metros; SUR, dos tramos, el primero línea recta de dos punto ochenta
y ocho metros el segundo línea recta de diez punto veintitrés metros; y
OESTE, trece punto quince metros. Todos los colindantes del terreno
descrito son o han sido propiedad de la Alcaldía de Ahuachapán. Inscrito
a favor del demandado señor EDWIN ALFREDO LINARES, bajo la
Matrícula número UNO CINCO CERO SIETE CUATRO TRES OCHO
SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registros de la Propiedad
Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registro de la Segunda Sección
de Occidente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas dos minutos del
día veintisiete de noviembre del año dos mil siete. DR. JULIO CESAR
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010118-1
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por
la Licenciada CARLA MARIA MENDEZ REYES, en su calidad de
Apoderada General Judicial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
POPULAR, que puede abreviarse el FONDO o FONAVIPO, contra el
señor CRISTOBAL DE JESUS SALAZAR ARISTONDO, reclamándole
la cantidad de dinero y accesorios se venderá en pública subasta en este
Juzgado el inmueble que a continuación se describe : “UN INMUEBLE
RUSTICO, identificado como Lote Número TREINTA, del polígono
“H” que forma parte de la Comunidad Nuevo Amanecer, situado a tres
kilómetros y medio sobre la calle que del Arco Durán conduce al Cantón
Palo Pique, jurisdicción de la ciudad y departamento de Ahuachapán, de
una extensión superficial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS,
el cual tiene las medidas siguientes: NORTE, diez metros; ESTE, veinte
metros; SUR, diez metros; y OESTE, veinte metros. Inscrito a favor del
demandado señor CRISTOBAL DE JESUS SALAZAR ARISTONDO
bajo la Matrícula número UNO CINCO CERO SIETE CUATRO TRES
CERO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional
de Registros Segunda Sección de Occidente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas dos minutos
del día siete de febrero del año dos mil ocho. DR. JULIO CESAR FLO-
RES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010119-1
129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve la licenciada ANA CONCEPCIÓN IRIAS LOZANO, en calidad de Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, S. A., contra los demandados Sociedad J. B. SISTEMAS DE INGENIERÍA S.A. de C.V., y señores JORGE BOANERGES SOLANO ALVARADO, ANA MARGARITA CARRILLO GARCÍA de SOLANO, conocida por ANA MARGARITA CARRILLO de SOLANO y WALTER JOEL BERRIOS ALVARADO, se venderá en Pública Subasta en este Tribu-nal, en fecha que más adelante se señalará, los bienes inmuebles que a continuación se localizan y describen, ASI: “PRIMER INMUEBLE”. La Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, Lote de naturaleza urbana, marcado con el número ONCE, del Grupo número NUEVE, de la Urbanización Residencial Villas Venetto.- Que tiene una extensión superficial de SETENTA Y NUEVE PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, “Inscrito en el Sistema de Folio Real con la Matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO CINCO TRES TRES NUEVE -CERO CERO CERO CERO CERO.” “SEGUNDO INMUEBLE.” La Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, “Un Apartamento situado en el Condominio Los Andes, de la Urbanización Residencial Montebello, situado en el Cantón Zacamil, Jurisdicción de Mejicanos, que se describe, ASÍ: Apartamento VEINTI-TRÉS “A”, este inmueble está situado en la planta alta y consta de una superficie construida de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS VEINTIÚN DECÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a SESENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS ONCE CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA y de un jardín interior o patio privado que tiene una superficie de ocho punto setenta y siete metros cuadrados, equivalentes a doce punto cincuenta y cinco varas cuadradas, la media cúbica de la porción construida es de ciento veintiséis punto setenta y cuatro metros cúbicos, las áreas antes mencionadas están situadas a diferente altura, el Apartamento a setecientos sesenta y seis punto setenta y cinco metros medidos sobre el nivel medio del mar y el jardín o patio privado a sete-cientos sesenta y cuatro metros medidos sobre el nivel medio del mar, por lo tanto se harán DOS descripciones: Area construida del Apartamento Veintitrés “A”: Partiendo del punto de intersección de la Avenida Los Andes y el Pasaje peatonal del Condominio se mide sobre el eje de este último dos tramos rectos: el Primero de treinta y siete metros con rumbo Norte, setenta grados veinte punto cuatro minutos Oeste, y el Segundo, de catorce punto veintisiete metros con rumbo Sur diecinueve grados treinta y nueve punto seis minutos Oeste, en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y se mide una distancia de dos punto cuatro metros, llegando al esquinero Sur-Oeste, del Apartamento veintitrés “B”, luego una distancia vertical de dos punto setenta y cinco metros, hasta llegar al nivel del piso donde se inicia la descripción: LADO SUR: Tramo recto de ocho punto veinte metros de longitud con rumbo Sur setenta grados veinte punto cuatro minutos Este, linda con Apartamento Veintidós “A”, pared medianera de por medio.- LADO ESTE: Tramo de cinco punto ochenta y cinco metros de longitud con rumbo Norte diecinueve grados treinta y nueve punto seis minutos Este, linda con espacio aéreos de los jardines o patios privados de los Apartamentos Veintitrés “B” y Veintitrés “A”: LADO NORTE: Tramo recto de siete metros de longitud con rumbo Norte setenta grados veinte punto cuatro minutos Oeste, linda con Apartamento Veinticuatro “A”, pared medianera de por medio.- LADO OESTE: lindero de tres tramos rectos; el Primero de dos punto quinientos veinticinco metros de longitud con rumbo Sur diecinueve grados treinta y nueve punto seis minutos Oeste, el Segundo, de uno punto veinte metros de longitud con rumbo Norte setenta grados veinte punto cuatro minutos Oeste; y el Tercero,
de tres punto trescientos veinticinco metros de longitud con rumbo Sur diecinueve grados treinta y nueve punto seis minutos Oeste, éstos lindan con los espacios aéreos del área verde común del Condominio, la acera que conduce al apartamento Veintitrés “B”, y las escaleras que dan acceso a los Apartamentos Veinticuatro “A” y Veintitrés “B”, llegando al esquinero donde se inició la descripción.- Jardín o Patio Privado del Apartamento Veintitrés “A”: Partiendo del esquinero Nor-Este, del Apartamento Veintitrés “B”, el jardín o patio privado del Apartamento Veintitrés “A”, mide y linda: LADO NORTE: Tramo recto de tres metros de longitud con rumbo Sur, setenta grados veinte punto cuatro minutos Este, linda con jardín o patio privado del apartamento Veinticuatro “A”, cerco de malla ciclón de por medio.- LADO ESTE: Tramo recto de dos punto novecientos veinticuatro metros de longitud con rumbo Sur diecinueve grados treinta y nueve punto seis minutos Oeste, linda con jardín o patio privado del Apartamento Diez “A”, del Edificio número Uno, cerco de malla ciclón de por medio; LADO SUR: Tramo recto de tres metros de longitud con rumbo Norte setenta grados veinte punto cuatro minutos Oeste, linda con jardín o patio privado del apartamento Veintitrés “B”, cerco de malla ciclón de por medio.- LADO OESTE: Tramo recto de dos punto novecientos veinticinco metros de longitud con rumbo Norte diecinueve grados treinta y nueve punto seis minutos Este, linda con pared exterior Este del Apartamento Veintitrés “B” llegando al esquinero donde se inició la presente descripción.- El Apartamento descrito pertenece al Edificio Cuatro.- Inmueble aún no Inscrito a favor de la Hipotecante, pero lo es por estarlo su antecedente, a la Matrícula CERO UNO - CERO CERO CERO TRESCIENTOS TRECE - CERO CERO CERO, Inscripción SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.-
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las nueve horas y catorce minutos del día seis de Mayo
del año dos mil nueve.- LIC. ANA MARÍA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010196-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por el Licenciado CARLOS RAFAEL DE JESUS RO-
DAS ROZOTTO, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como
Apoderado General Judicial de la Sociedad BORGONOVO POHL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse BORGONOVO POHL, S.A. DE C.V., de este domicilio,
contra el señor TEOFILO LÓPEZ VALIENTE, conocido por TEOFILO
LÓPEZ, mayor de edad, Agricultor en Pequeño y del domicilio de Santa
Tecla, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más
adelante se especificará, una porción de terreno rústico, situado en el
CANTÓN EL SACASIL O ZACAMIL JURISDICCIÓN DE NUEVA
SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, que se
describe así: Un terreno rústico cultivado de café, compuesto de CIEN
AREAS de superficie que linda: AL NORTE, con terreno de Arcadio
Chávez, que fue de Paulino Rivera y antes de Doroteo Galeano, hoy del
señor Teófilo López: AL PONIENTE, con terreno del señor Ricardo
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Alfaro, que antes fue de Manuel Jesús Alfaro: AL ORIENTE, con finca
que fue de Modesto Alfaro, hoy de Petrona Alfaro, y finca de Alejandro
Salazar: y AL SUR, con terreno que fue de Modesto Alfaro, hoy de
Petrona Alfaro. Este inmueble tiene brotones de madre cacao y en su
antecedente se describe como primera porción. Inscrito a favor del señor
TEOFILO LÓPEZ VALIENTE, conocido por TEOFILO LÓPEZ, bajo el
Número CUARENTA Y CUATRO del Libro DOS MIL QUINIENTOS
VEINTICINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las nueve horas del día veintidós de octubre de dos mil ocho. LIC. JOSÉ
MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.
LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010270-1
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 73454, solicitando la reposición
de dicho CERTIFICADO por CUATROCIENTOS TRES 56/100
(US $ 403.59).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN SALVADOR, Martes, 02 de Junio de 2009.-
CLAUDIA BARAHONA,
SUBGERENTE.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.
AGENCIA TORRE.
3 v. alt. No. F010091-1
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 20130056608 de ag. San Miguel
emitido el día 16/09/2008 a un plazo de 180 días el cual devenga el
5.50.% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado,
por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
Público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, 03 de junio del dos mil nueve.-
JULIO A. GARCÍA INGLÉS,
JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F010100-1
aUMENTo DE caPiTal
El infrascrito Administrador y socio de la sociedad colectiva “CANALES
GARCÍA”, del domicilio de San Salvador,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Socios,
de la referida sociedad, se encuentra el Acta número TREINTA Y CUA-
TRO de Junta General Extraordinaria de Socios, celebrada en las oficinas
de la sociedad, el treinta de Marzo de dos mil nueve, y en dicha acta se
encuentran los acuerdos que literalmente DICEN: “3. Por Unanimidad,
se ratifican las modificaciones a la cláusula QUINTA del pacto social,
por aumento del capital social, las cuales ya estaban aprobadas en las
actas de Junta General Extraordinaria número veintinueve y treinta, por
lo que se otorgará escritura de Modificación al Pacto Social por Aumento
de Capital Social, pasando éste de OCHENTA MIL COLONES, es
decir NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON
OCHENTA Y SEIS CENTAVOS a CIENTO VEINTIDÓS MIL QUI-
NIENTOS COLONES, o sea CATORCE MIL DÓLARES. El aumento
se hace contablemente por capitalización de utilidades y corresponde a
cada socio una participación social, equivalente al cincuenta por ciento
del capital social, es decir, que a cada socio corresponde una partici-
pación igual a SIETE MIL DÓLARES.” 7. Se autoriza al señor García
Menéndez para extender las certificaciones de la presente acta.”
Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los
efectos legales correspondientes se emite la presente CERTIFICACIÓN
en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinticinco de
Mayo de dos mil nueve.
EDUARDO BENJAMÍN GARCÍA MENÉNDEZ,
ADMINISTRADOR Y SOCIO DE “CANALES GARCÍA”.
1 v. No. C031012
131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. DiSMiNUcioN DE caPiTal
El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas
de la Sociedad Anónima de Capital Variable del domicilio de la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad sal-
vadoreña, que gira con la denominación de "INMOBILIARI, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar
"INMOBILIARI, S. A. DE C. V."
CERTIFICA: Que según consta en el Libro de Actas de Juntas
Generales que lleva esta sociedad, se encuentra asentada el Acta número
CINCO celebrada a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil
nueve, en cuyo punto CUATRO consta el acuerdo que literalmente dice:
"PUNTO CUATRO: Modificación del valor nominal de las acciones y
por tanto modificación del pacto social en su cláusula IV). El Presidente
expone que de conformidad con la cláusula IV) del pacto social, el valor
nominal actual por cada acción de la sociedad es de cien colones por
acción, sin embargo, dado que actualmente el dólar es moneda de curso
legal en El Salvador y de conformidad a lo establecido en el artículo ciento
veintinueve, del Código de Comercio, se considera necesario modificar el
pacto social en su cláusula IV) en el sentido de que las acciones reflejen
su valor en dólares y a la vez aumentar el valor nominal de las mismas,
de CIEN colones, equivalentes a ONCE DOLARES CON CUARENTA
Y TRES CENTAVOS DE DOLAR a CIEN DOLARES por acción,
sin que ello implique aumento del capital social de la sociedad, el cual
continuará siendo el mismo y únicamente se emitirán nuevas acciones
que sustituyan las anteriores, de tal suerte que reflejen el número de
acciones correspondientes al nuevo valor nominal de la acción. A su
vez, con base al cambio en el valor nominal de las acciones que se hará,
se ve conveniente para efectos contables de la sociedad, el reducir el
capital fijo de la sociedad de once mil cuatrocientos veintiocho dólares
con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América
a once mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América. Por lo
anterior se propone al pleno el modificar la cláusula IV) del pacto social,
a fin de que sea congruente con los cambios antes propuestos. A su vez,
los contadores de la empresa hacen ver al pleno que vista la disminución
en el capital fijo antes mencionada, se dará un sobrante de doscientos
veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados
Unidos de América, el cual los contadores de la empresa proponen que
sea trasladado al capital variable de la sociedad a fin de que el capital
social de la empresa continúe siendo el mismo, según se ha aprobado
en el punto 3) anterior de esta misma asamblea, con la diferencia que
el capital fijo será menor y el variable mayor, pero al final la sociedad
siempre girará con un Capital Social de DOS MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTA Y DOS MIL DOLARES DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (US $2,692,000.00) representado y dividido
en VEINTISEIS MIL NOVECIENTAS VEINTE ACCIONES, de un
valor nominal de cien dólares cada una. En vista de lo antes expuesto,
esta Asamblea General de Accionistas por unanimidad ACUERDA: I) a)
Reducir el capital fijo de la sociedad de once mil cuatrocientos veintiocho
dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos
de América a once mil doscientos dólares de los Estados Unidos de
América; b) Aumentar el valor nominal de las acciones de la sociedad,
de cien colones, equivalentes a once dólares con cuarenta y tres centavos
de dólar por acción, a CIEN DOLARES POR ACCION, debiendo las
acciones estipularse en dólares, de los Estados Unidos de América, sin
que todo ello implique aumento del capital social de la sociedad, según
se ha dicho antes; y c) Con base a lo acordado en los literales a) y b)
anteriores se acuerda Modificar la cláusula IV) del actual pacto social
de la sociedad, a fin de que refleje las modificaciones aquí acordadas.
Por tanto, la cláusula IV) del pacto social quedará redactada de la
siguiente manera: ''V) CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL MINIMO. El
Capital Social de la sociedad es variable, fijándose un capital mínimo de
ONCE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, representado y dividido en CIENTO DOCE acciones
comunes del valor nominal de cien dólares cada una"; y, II) Aumentar
el capital variable de la Sociedad, en la suma de doscientos veintiocho
dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos
de América, el cual unido al aumento de capital variable acordado en
el punto 3) de esta misma Asamblea dan como resultado un nuevo
capital variable de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA
MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($2,680,800.00) que unido al capital fijo de la sociedad de
ONCE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA ($11,200.00), dará como resultado un Capital Social que
girará en la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y
DOS MIL DOLARES DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (US $2,692,000.00) representado y dividido en VEINTISEIS
MIL NOVECIENTAS VEINTE ACCIONES, de un valor nominal de
cien dólares cada una. Por tanto, la nueva composición accionaria de la
sociedad quedaría así: La sociedad Inmobiliaria Minwit, S. A., poseerá
y será titular de la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTAS DIEZ
acciones; el señor Eduardo José Salazar Mallory, poseerá y será titular
de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS TRES acciones; el señor
Guillermo Alfredo de Jesús Montano Méndez, poseerá y será titular de
la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS TRES acciones; el señor
Alejandro Pemueller Ingouville, poseerá y será titular de la cantidad de
DOS MIL OCHOCIENTAS TRES acciones; y el señor Marco Andrés
Baldocchi Kriete, poseerá y será titular de la cantidad de DOS MIL
OCHOCIENTAS TRES acciones. Autorícese así a la administración
de la sociedad, para que se emitan certificados de acciones que amparen
los aumentos de capital acordados en esta asamblea y reflejen la nueva
composición accionaria de la sociedad. Se acuerda a su vez, anular los
títulos y certificados de acciones anteriores a los aumentos de capital
social y modificación del valor nominal de las acciones acordados en esta
asamblea de accionistas, a fin de que los nuevos títulos y certificados de
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383acciones reflejen el nuevo aumento y valor nominal de las acciones y por
tanto reflejen la nueva composición accionaria de la sociedad señalada
en el romano II) anterior, para lo cual los accionistas una vez inscritas
las modificaciones al pacto social en esta acta acordadas podrán canjear
sus títulos o certificados de acciones antiguos por los nuevos a emitirse
debiendo la administración en ese mismo instante anular el título o
certificado de acciones antiguo, anotándose el cambio en el libro de
registro de accionistas".
Y para los efectos que se estimen pertinentes, se extiende la
presente certificación en la ciudad de San Salvador, departamento de
San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
ROBERTO JOSE MINONDO TORUÑO,
SECRETARIO.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
INMOBILIARI,
S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. F010279-1
DiSolUcioN DE SociEDaDES
ACUERDO DE DISOLUCION
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD COMU-
NICACIÓN PERSUASIVA. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia COMUNICACIÓN PERSUASIVA, S.
A. DE C. V.
CERTIFICA: Que en el acta de sesión de Junta General Extraor-
dinaria de Accionistas de la referida sociedad, celebrada en esta ciudad
a las ocho horas del día tres de marzo de dos mil nueve, en lo pertinente
DICE:
TERCERO: Encontrándose reunidos el cien por ciento de los
accionistas por unanimidad se acuerda disolver la Sociedad COMU-
NICACIÓN PERSUASIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de conformidad al artículo ciento ochenta y siete Romano
IV del Código de Comercio.
CUARTO: Por unanimidad se nombra una Junta de Liquidadores,
integrada por los señores Herman Wilhelm Bruch Meléndez quien es
mayor de edad, Publicista, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero cero cinco nueve cuatro nueve nueve siete-
cuatro y señor José Leonardo Quintanilla Parada, quien es mayor de
edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero cero cero cero cero cero cinco cero-cinco; la Junta
de Liquidadores, ejercerán las funciones a que se refiere la escritura de
constitución de la sociedad y será la encargada de la administración y
representación de la sociedad de conformidad con el artículo trescientos
veintisiete del Código de Comercio. El nombramiento de la anterior Junta
de Liquidadores, además de lo anterior, se hace según lo dispuesto en el
artículo trescientos veintiocho del Código antes referido.
QUINTO: Los presentes en cumplimiento a lo requerido en el
Artículo 131 del Código Tributario vigente por unanimidad designan a
FIGUEROA JIMENEZ & Co., S. A., como auditor fiscal, para realizar
el correspondiente dictamen e informe fiscal de la sociedad para los
períodos que dure la disolución y liquidación de la sociedad.
SEXTO: Se faculta a la secretaria de esta Junta General Extraordi-
naria de Accionistas para que proceda a publicar en el Diario Oficial y en
un diario de circulación nacional el acuerdo de la disolución respectiva,
y en su oportunidad inscriba, el presente acuerdo de disolución en el
Registro de Comercio, Así mismo se faculta al señor Presidente de la
Junta, para que en su oportunidad comparezca ante notario, en nombre
de esta Junta General de Accionistas y como ejecutor especial de los
presentes acuerdos, a otorgar la presente escritura pública de disolución
y la inscriba en el Registro de Comercio. Se comisiona a la secretaria de
la Sesión, para que extienda la certificación de la presente acta y para
que suscriba el acuerdo que ha de publicarse en el Diario Oficial y en
un Diario de circulación nacional.
SEPTIMO: Por unanimidad se fija el plazo de UN año en que debe
de practicarse la liquidación de la sociedad contando a partir de la fecha
en que se otorgue e inscriba la escritura de disolución.
Y para los usos legales correspondientes y a efecto de realizarse
las publicaciones de ley, extiendo, firmo y sello la presente en la ciudad
de San Salvador, a los tres días del mes de marzo de dos mil nueve.
MADELAINE ESMERALDA VENTURA GALDAMEZ,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS.
1 v. No. F010151
133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. BalaNcE DE liQUiDacioN
3 v. alt. No. F010277-1
rEPoSicioN DE liBroS
El Infrascrito Director General del Registro de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación.
HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado la Señora
CELINA HAYDEE PALOMO DE CHOUSSY, en calidad de Apoderada
General Administrativa de la FUNDACION SALVADOREÑA PARA
LA SALUD Y EL DESARROLLO HUMANO, a manifestar se ha
extraviado el folio No. 10,000 del Séptimo Libro Mayor que la Entidad
lleva, y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado
por la Apoderada General Administrativa de dicha entidad, para que
en el término de quince días contados desde el siguiente de la última
publicación en el Diario Oficial, se presente a esta Dirección a justificar
la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.
San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil nueve.
LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,
DIRECTOR GENERAL.
1 v. No. F010239
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2008075712
No. de Presentación: 20080108087
CLASE: 44.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
Inversiones En Recreación, Deporte y Salud. S. A. INVERDESA. S. A.,
de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como INVERDESA, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS; SERVICIOS DE
MEDICINA DEPORTIVA Y ESTETICA, SERVICIOS DE MENSAJES
ENDERMOTERAPIA, CRIOTERAPIA, Y EN GENERAL TODO TIPO
DE SERVICIOS PARA EL CUIDADO, HIGIENE, MEJORAMIENTO
Y EMBELLECIMIENTO DEL CUERPO Y LA PIEL Y DE BELLEZA
PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIO DE AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010232-1
No. de Expediente: 2008075711
No. de Presentación: 20080108086
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
Inversiones En Recreación, Deporte y Salud. S. A. INVERDESA. S. A.,
de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño que se identifica como: INVERDESA, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GIMNASIO, SERVICIOS
PRESTADOS POR PERSONAS E INSTITUCIONES PARA DESA-
RROLLAR LAS FACULTADES MENTALES Y CORPORALES,
ASI COMO AQUELLOS SERVICIOS DESTINADOS A DIVERTIR
O ENTRETENER, REALIZACION DE SEMINARIOS, EVENTOS
EDUCATIVOS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES,
CREACION Y ADMINISTRACIÓN DE ESCENARIOS PARA EL
DESARROLLO DE TODAS LAS ACTIVIDADES DESCRITAS,
SERVICIOS DE AGENCIAS DE RECREACIÓN Y TURISMO,
GRUPOS DE DANZA Y ACADEMIAS DE BAILE Y EN GENERAL
TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL CAMPO
DEPORTIVO, RECREATIVO Y CULTURAL Y TODAS LA AFINES
QUE CONTEMPLA LA CLASE 41, TALES COMO: EDUCACION,
FORMACION; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010234-1
135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. TiTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE
NAHULINGO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por escrito
el Licenciado José Salvador Cazun, quien es de cuarenta y siete años de
edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate, con Documento Único de
Identidad Número cero cero ocho siete nueve cuatro cinco cuatro guión
ocho, quien actúa en nombre y representación de la señora NOEMÍ
HAYDEE ZELIDON DE MEJÍA, quien es de cuarenta y nueve años de
edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
Número cero dos cuatro tres siete siete seis dos guión tres, solicitando
se le extienda a su representada TITULO MUNICIPAL de un terreno
de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de esta Villa, de
una extensión superficial de UN MIL CUARENTA Y TRES PUNTO
SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
ORIENTE: veintiséis metros setenta y cinco centímetros, calle de por
medio con Juliana Herrera, antes de Guillermo González ahora de Hermi-
nio Arévalo, en la actualidad con Silvia Elizabeth Cáceres, Oscar Atilio
Rodríguez Espinoza, Julia Rodríguez de Martínez, Blanca Lidia Espinoza
de Cuéllar, Nelsa Noemí Rodríguez Espinoza, Ana Delmi Espinoza de
Baires, y Ricardo Julián Rodríguez Espinoza; AL NORTE: treinta y nueve
metros catorce centímetros, linda con solar Cirilo Avelar, antes hoy de
Manuel González Arévalo, en la actualidad con Lilian Margoth Arévalo
Alfaro, Isabel Alfaro de Gómez, Petrona Alfaro de Palacios y Ervinda
Cortés de López; AL PONIENTE: veinticuatro metros setenta y cinco
centímetros, linda con solar de Candelario Calderón antes de Toribio
Hernández, en la actualidad con Alicia González y Jesús González; y AL
SUR: cuarenta metros treinta y un centímetros, con solar de Jesús Rivas,
que antes fue de Ursula Coronado ahora del señor Antonio Orellana, en
la actualidad Juana Edwards y Zoila Mullis. Todos los colindantes son
de este domicilio; dicho terreno mi poderdante lo hubo por posesión
material en forma quieta, pacífica e ininterrumpida que data por más de
diez años, a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, por haberlo
comprado al señor Vicente Zelidón González ya fallecido, y el mismo no
es predio dominante, ni sirviente, ni tiene cargas, ni derechos reales que
respetar de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie; y mi
poderdante lo valúa en la suma de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
En cuanto se hace del conocimiento del público en general, para
los efectos legales consiguientes.
Alcaldía Municipal de la Villa de Nahulingo, a los veintidós días
del mes de mayo de dos mil nueve.- MIGUEL ANGEL MEJIA, AL-
CALDE MUNICIPAL.- MARIO DIAZ HERNANDEZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F010222-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado Sal-
vador Morales Campos, mayor de edad, con carné de abogado número
trece mil ochenta y nueve, en representación del señor Tomás Ayala
Rodríguez, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero cero quinientos setenta y cinco mil once – tres; solicitando a
su favor Título Municipal de un inmueble de naturaleza urbana situado
en el Barrio El Centro de esta población, de una extensión superficial
de cuatro áreas, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: Con
casa y solar de Fredy Hernández, calle pública en medio; AL NORTE:
con propiedad de la Municipalidad de Nombre de Jesús, con Esteban
Rodríguez y Cruz Henríquez, con la primera divide en dos tiros la primera
de Oriente a Poniente, divide un tapial propio de la Municipalidad, y el
segundo de Sur a Norte, divide también tapial propio de la misma Mu-
nicipalidad, y con los demás colindantes en un solo tiro divide tapial de
ladrillo con el primero y con el segundo cerco de piña hasta llegar a un
huilihuiste; AL PONIENTE: con solar del Estado, divide cerco de piña
propio del inmueble en descripción; y AL SUR; con terreno del Estado
de El Salvador, en un tiro de Poniente a Oriente divide cerco de piedra
y de piña propio del inmueble que se describe, habiendo de por medio
calle pública; en otro tiro de Sur a Norte divide tapial y en el último
tiro divide pared propia del inmueble que se describe. En este solar está
construida una casa paredes de adobe y techo de tejas. Dicho inmueble
lo adquirió por posesión material por compraventa que hizo al señor
David Ayala Henríquez, sumado a la posesión del actual propietario
y los anteriores suma más de diez años consecutivos, en forma quieta,
pacífica e ininterrumpida, el inmueble no es dominante ni sirviente no
tiene cargas ni derechos reales que respetar y se valúa en la cantidad de
cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Nombre de Jesús, a los once días del mes
de Mayo de dos mil nueve.- GUILLERMO RODRIGUEZ CHAVEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ROBERTO BELTRAN ORTIZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F010272-1
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383MarcaS DE SErVicioS
No. de Expediente: 2009093006
No. de Presentación: 20090122445
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ANTO-
NIO AREVALO RENGIFO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra speak y diseño que se traduce al cas-
tellano como Hablar, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
EDUCACION; FORMACION; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES
DEPORTIVAS Y CULTURALES; ESPECIALMENTE SERVICIO
DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS EN GENERAL. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010131-1
No. de Expediente: 2009093204
No. de Presentación: 20090122790
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA VA-
NESSA LIEVANO ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA y
MONICA ISAZA ARCHER, de nacionalidad SALVADOREÑA y LUIS
ANTONIO AREVALO RENGIFO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
iVENTi
Consistente en: la palabra IVENTI, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION; ESPARCIMIENTO;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010133-1
No. de Expediente: 2007066214
No. de Presentación: 20070092145
CLASE: 40.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
THE AES CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño denominado DISEÑO DE GLOBO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISION DE ELECTRI-CIDAD, ESPECIALMENTE LA GENERACION DE ELECTRICIDAD Y VAPOR PARA OTROS.
137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de julio del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010235-1
No. de Expediente: 2006062140
No. de Presentación: 20060084510
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de TRAN-
SACTEL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: TRANSACTEL EL SALVADOR, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Transactel Managing Teleservice
Transactions y diseño, que se traducen al castellano como Transactel
Manejo de Transacciones de Teleservicio, sobre las palabras managing
teleservice transactions, no se le concede exclusividad, que servirá, para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN TODAS
SUS FORMAS, ES DECIR: TODA TRANSMISION, EMISION O
RECEPCION DE SIGNOS, SEÑALES, ESCRITOS, IMAGENES,
SONIDOS O INFORMACIONES DE CUALQUIER NATURALEZA,
POR HILOS, RADIOELECTRICIDAD, MEDIOS OPTICOS U OTROS
SISTEMAS ELECTROMAGNETICOS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de julio del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010261-1
rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro
“ASEGURADORA POPULAR, S.A.”,
HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL:
QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO LA SEÑORA
DELMY HAYDEE CORDOVA DE AHUAT DEL DOMICILIO DE
SANTA ANA, SOLICITANDO REPOSICION DE LA PÓLIZA DE
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL No. VO-09.078, EMITIDA POR
ESTA COMPAÑIA A SU FAVOR CON FECHA 15 DE ABRIL DE
1994. SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA
FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION,
LA COMPAÑIA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA
POLIZA.
SAN SALVADOR, 04 DE JUNIO DE 2009.
JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,
SEGURO DE PERSONAS.
ASEGURADORA POPULAR, S.A.
3 v. alt. No. C030990-1
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
acEPTacioN DE HErENcia
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó SALVADOR SERRANO, quien fue de sesenta y ocho
años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de San Isidro
Labrador, Departamento de Chalatenango, hijo de Catalina Serrano
Hernández de Alas, falleció el día nueve de noviembre del dos mil dos,
siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Depar-
tamento de Chalatenango, de parte de JUAN ANTONIO SERRANO
ECHEVERRIA, en calidad de hijo del causante y como cesionario del
derecho hereditario que le correspondía a Liandra Chavarría de Serrano
conocida por Leandra Echeverría, y Salvadora Serrano de Franco, cón-
yuge sobreviviente, e hija del causante respectivamente. Confiérese al
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores
de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los ocho días de mayo del dos mil
nueve.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030868-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte
minutos del día siete de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción dejó el causante FERNANDO ANTONIO
MENDEZ MARTINEZ, conocido por FERNANDO MENDEZ, quien
falleció a las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil nueve,
en Tercera Calle Poniente, Avenida Simón Bolívar, Barrio El Centro de
esta ciudad de Berlín, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte
de FERNANDO ANTONIO MENDEZ MOLINA, en calidad de hijo del
causante; confiriéndole al aceptante antes mencionado, la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado, a hacer uso de
sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once
horas y cuarenta minutos del día siete de mayo del año dos mil nueve.-
LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. CARMELA DE LA PAZ GOMEZ
DE HERNANDEZ, SRIO. INTO.
3 v. alt. No. F009710-2
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día de
hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia
INTESTADA, que a su defunción dejó el señor ARTURO FLORES,
quien falleció a las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos del día
veintidós de mayo del año dos mil tres, en el Hospital Nacional San Juan
de Dios de esta Ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio; de
parte de la señora MARIA CATALINA GUILLEN DE FLORES, de
setenta y cinco años de edad, de este Domicilio; portadora de su Do-
cumento Único de Identidad Número: cero cero doscientos quince mil
ochocientos diez-cero; en concepto de Esposa del Causante.
Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la administración
y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas con cinco minutos del día veintinueve de abril de dos mil nueve.- DR.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.
ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009718-2
de seGunda publicación
139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las diez y diez minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia INTESTADA, que a su defunción dejó el señor JOSE MA-NUEL HERRERA TORRES, quien falleció el día diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte del Señor: JOSE ALCIDES PINEDA HERRERA, de treinta y cuatro años de edad, Sastre, originario y del Domicilio de San Miguel; portador de su Pasaporte Vigente RE cero tres dos tres uno dos cuatro, extendido por el Cónsul de El Salvador, en el Estado de Houston Texas de los Estados Unidos de América.-
Confiérese al aceptante, en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil nueve.- DR. JUAN RA-MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009719-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinticinco minutos del día quince de mayo del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MANUEL DE JESUS BARAHONA conocido por MANUEL DE JESUS BARAHONA AQUINO, MANUEL DE JESUS AQUINO BARAHONA, VICTOR MANUEL BARAHONA AQUINO, VICTOR MANUEL AQUINO BARAHONA y MANUEL AQUINO BARAHONA, quien falleció a las quince horas y treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil cinco, en Urbaniza-ción Francisco Chávez Galeano, calle a Los Llanitos, número uno, Ayutuxtepeque, siendo su último domicilio esa Ciudad, de parte de las señoras ROSA ELIZABETH BARAHONA CARRILLO conocida por ROSA ELIZABETH AQUINO MIRANDA y ROSA ELIZABETH AQUINO DE OSORIO, MIRNA CELIA BARAHONA CARRILLO y MACEDONIA CARRILLO hoy VIUDA DE BARAHONA conocida por MACEDONIA CARRILLO MIRANDA y por SONIA CARRILLO MIRANDA en sus conceptos de herederas testamentarias del Causante. Confiéreseles a las aceptantes en el carácter antes indicado, la adminis-tración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del día quince de mayo de dos mil nueve. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009722-2
GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza de Primera Instancia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián. Departamento de San Vicente. AL PUBLICO para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta y ocho minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Rosa Angélica Rivera quien fue conocida por Rosa Rivera y por Rosa Angélica de Ayala, quien falleció en el Cantón Santa Teresa de esta jurisdicción a las cinco horas del día veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, y quien fue de generales siguientes: de sesenta y cinco años de edad, casada, de Oficios Domésticos de parte de los señores Mario Antonio Ayala Rivera y María Isidora Ayala de Domínguez, en concepto de hijos de la referida causante, y además, el primero, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían en la misma sucesión, a los señores José Antonio Ayala, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y María Guadalupe Ayala Argueta, en concepto de hija de la referida causante; confiriéndoseles a los aceptantes conjuntamente con las anteriormente declaradas señoras María Evail Ayala de Ayala y María Concepción Ayala Rivera, ambas en concepto de hijas de la referida causante. La administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve. LICDA. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. SUPLENTE. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009723-2
MIRIAN ALCIRA CASTRO VILLACORTA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Sesenta y Siete Avenida Sur, Edificio Número Trescientos Local Número Tres, Colonia Roma de esta ciudad, al público los efectos de ley.
HAGO SABER: Que según resolución dictada a las catorce horas del día catorce de mayo del año dos mil nueve, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, iniciadas ante mis oficios de Notario se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida en el Barrio Santa Cruz de la ciudad y departamento de Santa Ana,
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383el día trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dejó la señora HILDA NORMA JOSEFINA SALGADO DE BOLAÑOS, conocida por HILDA SALGADO, de parte de ANA OLGA BOLAÑOS SALGADO DE GUERRA en su calidad de hija de la causante; habiéndosele confe-rido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario, MIRIAN ALCIRA CASTRO VILLACORTA. En la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil nueve.
MIRIAN ALCIRA CASTRO VILLACORTA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F009734-2
JOSE ANGEL INFANTOZZI, Notario, del domicilio de la Ciudad de Usulután, con Oficina ubicada en la Segunda Calle Oriente, Número Doce - Bis, en esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinticinco de mayo de dos mil nueve, se ha aceptado expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, el día dieciocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, dejara el señor MANUEL DE JESUS DIAZ, de parte de la se-ñora ADILIA GARAY VIUDA DE DIAZ, en su concepto de Cónyuge sobreviviente, y Cesionaria de los derechos, hereditarios que como hijos les correspondían a los presuntos herederos del Causante, señores: Marlon Díaz Garay, Geovanni Díaz Garay, y Yasmina Díaz Garay, hoy de Gómez, habiéndosele conferido la Administración y Representación INTERINA, de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
En consecuencia por este medio, se cita a todos los que se crean con derechos en dicha Herencia, para que se presenten a la referida Oficina, en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente Edicto.-
Librado en la Oficina del Notario, situada en Segunda Calle Oriente, número doce - bis, de la Ciudad de Usulután.-
Usulután, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nue-ve.-
DR. JOSE ANGEL INFANTOZZI,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F009745-2
SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este tribunal, a las once horas treinta y siete
minutos del día veinte de abril de dos mil nueve, se ha tenido por acep-
tada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada,
que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas cuarenta minutos del
día trece de agosto de dos mil seis, en el Hospital Regional del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, siendo su
último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó la señora MARTHA
NOEMY ROSALES MARTINEZ, quien fue de cuarenta y seis años
de edad, soltera, de oficios domésticos, de parte de la señora MARIA
DEL CARMEN MARTINEZ DE ROSALES, en su concepto de madre
de la expresada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE
administradora y representante de la sucesión.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho, la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.-
Juzgado de lo Civil Chalchuapa, a las once horas dieciocho mi-
nutos del día veintidós de abril de dos mil nueve.- LIC. SALVADOR
ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.
LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009818-2
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas y
cuarenta minutos del día doce de enero del año dos mil nueve, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la He-
rencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta Ciudad su último
domicilio, a las nueve horas y doce minutos del día tres de abril del año
dos mil ocho, dejó la señora ANA DEYSI BELLOSO VALENCIA, de
parte de la señora ESTELA ARELY BELLOSO VALENCIA, en su
concepto de hermana de la causante antes mencionada, en la cual se le
ha conferido a la aceptante la administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
once horas y veinte minutos del día veinte de enero del año dos mil
nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009826-2
141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las 11:45 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante FELIPE MELGAR conocido por FELIPE MELGAR AYALA o FELIPE AYALA, quien falleció el día 28 de Febrero del presente año, en el Hospital "San Rafael" de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último lugar de domicilio la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate; de parte de MARIA OTILIA MONCHEZ AYALA, como hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios de FELIPE MONCHEZ MELGAR y REINA MONCHEZ MELGAR como hijos sobrevivientes del causante en mención.
SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN LOS CONCEPTOS INDICADOS LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los quince días del mes de mayo del año dos mil nueve. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009859-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante SALOMON ANTONIO GONZALEZ PUSHAGUA, quien falleció el día diecisiete de octubre del año dos mil dos siete, a la edad de treinta y siete años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por parte de la señora DINA YANETH IRAHETA DE GONZALEZ, en su calidad de Cónyuge y por los menores RAQUEL ESMERALDA GONZALEZ IRAHETA y JOSE ERNESTO GONZALEZ IRAHETA, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, representados legalmente por la señora DINA YANETH IRAHETA DE GONZALEZ.-
Confiéresele a los aceptantes en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nue-ve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009881-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y siete minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE DANIEL JIMENEZ FLORES conocido por JOSE DANIEL JIMENEZ, quien falleció el día quince de diciembre del dos mil siete, en Colonia Belén, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA ANTONIA JIMENEZ MENDOZA, en calidad de hija y como cesionaria de los de-rechos hereditarios que le correspondían a la señora Graciela Mendoza conocida por Graciela Mendoza de Jiménez, ésta en calidad de cónyuge del causante.
Confiérese a dicha aceptante, en la calidad antes dicha, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del mes de mayo del dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009882-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta y ocho minutos del día doce de Agosto de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIAN BENITEZ; quien falleció el día siete de marzo de dos mil ocho, en el Caserío El Quer-que, Cantón Bobadilla de la Jurisdicción de San Alejo; de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio de parte de la señora MARIA ESTHENIA REYES BENITEZ, en su calidad de hija del causante.
Confiriéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter indi-cado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del mes de Mayo de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009884-2
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383TÍTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Señora: Amanda Isabel Mejía de sesenta y cuatro años de edad, doméstica, y de este domicilio, solicitando Título de propiedad de un terreno de naturaleza Urbana, ubicado en Barrio El Calvario, de esta ciudad, departamento de Usulután, y que es poseedora de buena fe, en forma quieta pacífica y no interrumpida, por más de quince años, de una capacidad superficial de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS de las colindancias siguientes: AL NORTE: dieciséis metros, doscientos setenta y cuatro milímetros, con terreno de Mauro García Villalobos, muro de ladrillo de por medio, propio del terreno que se describe, AL SUR: dieciséis metros, doscien-tos setenta y cuatro milímetros, con terreno de Ángela María Orellana, pared de ladrillo de por medio, propia del terreno que se describe; AL ORIENTE: tres metros, cincuenta centímetros, con terreno de Ángela María Orellana, pared de ladrillo de por medio propia del terreno que se describe; AL PONIENTE: Tres metros, cincuenta centímetros, con terreno de José Antonio Larreynaga Iraheta, primera avenida Norte de por medio, cerco propio. Dicho inmueble en la actualidad tiene como mejora una casa en construcción con ladrillos de obra sin techo a lo largo y ancho del inmueble no es dominante, ni sirviente, no pesa sobre él derecho ni cargas reales que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie el cual lo obtuvo por medio de compraventa privada e informal que le hizo a la señora Cecilia Eulalia García Viuda de Márquez, no inscribible no habiendo presentado documento por manifestar haberlo extraviado que le hizo. LO VALORA EN UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público paro los efectos legales consiguientes.
Alcaldía Municipal de Jucuarán, a las ocho horas del día jueves Veintiuno de mayo del dos mil nueve.- LIC. JOSE BINICIO VILLA-NUEVA ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL. VILMA HAYDEE URBINA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009746-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada ROSA ELISETH FUENTES DE FONSECA conocida por ROSA ELI-SETH FUENTES RIVERA, mayor de edad, abogada, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusula Especial del señor WILFREDO ALEXANDER BERRIOS MOLINA, de treinta y seis años de edad, electricista, casado, salvadoreño, de este domicilio, Departamento de San Miguel, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de dos inmuebles de naturaleza urbana, situados en el Barrio San Antonio, de Chirilagua, distrito y departamento de San Miguel, que se describen de la siguiente manera: INMUEBLE NUMERO UNO: de la capacidad superficial de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide doce varas, equivalentes a ocho metros treinta y ocho centímetros, linda con Petrona Hernández, divididos por la calle pública; AL NORTE, mide nueve
varas un cuarto, equivalentes a seis metros cuarenta y seis centímetros, linda con Sandalio Molina, divididos por cerca de piedra, propias del colindante; AL PONIENTE, mide dieciséis varas, equivalentes a once metros dieciocho centímetros, linda con Bartola Zanbrano hoy de Inda-lecio Fonseca, divididos por una quebrada seca; y AL SUR, mide nueve varas tres cuartos, equivalentes a seis metros ochenta y un centímetros, linda con Joaquín Amaya antes, hoy de Juan Flores, divididos por la calle pública. Que el inmueble antes descrito mi mandante lo valúa en la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. INMUEBLE NÚMERO DOS: de la capacidad superficial de SESENTA Y SEIS METROS CUA-DRADOS TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, Once metros cincuenta centímetros, linda con Agustín Galeas y Santos Herrera, divididos por la calle pública; AL NORTE, mide doce metros linda con solar propie-dad de Paula Berríos viuda de Serpas dividido por cercas de alambre propias del solar que se relaciona; AL PONIENTE, mide once metros noventa centímetros; linda con Lucinda Zambrano, divididos por una quebrada seca; y AL SUR, mide siete metros ochenta centímetros linda con José Ángel Zavala divididos con cerca de piedra propiedad de mi mandante. Que el inmueble antes descrito mi mandante lo valúa en la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio.-
Alcaldía Municipal de Chirilagua, departamento de San Miguel, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve.- DR. RUDY WILMAN RIVAS REYES, ALCALDE MUNICIPAL. MAURICIO ANTONIO ZAMBRANO CAMPOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009812-2
TÍTUlo SUPlETorio
JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.-
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE MARIO GARCIA, de treinta y ocho años de edad, empleado, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre “Un Inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón El Amate, Caserío La Cruz de esta ciudad y departamento de San Miguel inmueble que tiene la Capacidad Superficial de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS DOCE DECÍMETROS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y dos metros treinta centímetros, cerco de piedra colindando con Teresa de Jesús Rodríguez Manzano; AL PONIENTE. Cincuenta metros veinte centímetros cerco de piedra propio, colindando con María Santos García Quintanilla; AL NORTE: treinta y cinco punto ochenta metros, cerco de piedra, colindando con Santos de Jesús García Chávez; y AL SUR: veinticuatro metros cuarenta centímetros, calle de por medio con el señor Enoe García. El Inmueble descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión alguna, el cual lo adquirió el solicitante por compra que le hizo el señor José Julio García a las diez horas del día veintitrés de junio de dos mil siete. El terreno descrito lo valúa el solicitante en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil nueve. DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009813-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRNA CRICELA GUEVARA GRANADOS, Apoderada General Judicial de la señora ROSA HILDA SANCHEZ, de cincuenta y cinco años de edad, doméstica, del domicilio de San Alejo, solicitando se le extienda a su representada TITULO SUPLETORIO, de dos porciones de terreno de naturaleza rústica situado en Cantón Pavana, municipio de San Alejo, de este distrito y departamento. EL PRIMERO: de la capacidad de superficial de CIENTO OCHENTA PUNTO CERO NUE-VE METROS CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE: partiendo del vértice nor poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, noreste ochenta y nueve grados cincuenta y un minutos cero tres segundos con una distancia de cinco punto quince metros; Tramo dos sureste ochenta grados cero un minutos treinta y dos segundos con una distancia de tres punto cero un metros, colindando con terrenos de Victorina Joya, con servidumbre de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice nor oriente está formado por un tramo con las siguientes rumbos y distancias: tramo uno, suroeste dieciséis grados treinta y un minutos cincuenta segundos con una distancia de dieciocho punta ochenta y ocho metros, colindando con terrenos de José Angel Vega con carretera Panamericana de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice sur oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno noroeste sesenta y nueve grados treinta minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de doce punto sesenta y tres metros; colindando con terrenos de Francisco Umanzor, con servidumbre de por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, noreste treinta y dos grados treinta y ocho minutos diez segundos con una distancia de dieciséis punto ochenta y cuatro metros; colindando con terrenos de sucesión de Josefa Avelar, con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice nor poniente que es donde se inició la presente descripción. EL SEGUNDO: de la Capacidad Superficial de TRESCIENTOS CUATRO PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice nor poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno sureste ochenta grados cero un minutos veinte segundos con una distancia de diecinueve punto sesenta y cinco metros; colindando con terrenos de Orlando Hernández, con servidumbre de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice nor oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, suroeste veintisiete grados dieciocho minutos doce segundos con una distancia de veintidós punto sesenta y dos metros; colinda con terrenos de sucesión de Josefa Avelar con cerco de púas de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice sur oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno noroeste cincuenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segundos con una distancia de trece punto veinte metros; colindando con terrenos de Andres Hernández, con servidumbre
de por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno noreste cero seis grados treinta minutos treinta y ocho segundos con una distancia de dieciséis punto cero cero metros; colindando con quebrada de invierno. Así se llega al vértice nor poniente, que es donde se inició la descripción. Dichos terrenos los valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada uno; los adquirió por compraventa verbal que le hizo al señor SEBASTIAN AVELAR, el mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009886-2
TÍTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licencia-da MARIA ESTHER GOMEZ SERRANO, mayor de edad, Abogado y Notario del domicilio de San Salvador, y de esta ciudad actuando en su carácter de Apoderada General Judicial del señor SEBASTIAN ORELLANA CRUZ, mayor de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, solicitando Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Rosario de la ciudad de Nueva Concep-ción, Departamento de Chalatenango, de la extensión superficial de CIENTO NOVENTA METROS NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS de las colindancias siguientes: AL NORTE, en veinticuatro metros, siete centímetros, colinda con solar de Manuel Tejada, AL ORIENTE, en siete metros, novecientos treinta y dos milímetros, colinda con la Iglesia Católica, AL SUR, veinticuatro metros, siete centímetros, con resto del inmueble general de donde se segregó el que se describe del señor Pablo Orellana, y AL PONIENTE, en siete metros, novecientos treinta y dos milímetros colinda con inmueble de Cosme Serrano, calle pública de por medio.- En este inmueble hay construida una casa pare-des de adobe y techo de tejas, ubicada a la orilla de la calle, no tiene ni derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente, y lo adquirió por compra que le hizo al señor PABLO ORELLANA conocido por PABLO ORELLANA MURCIA, mayor de edad, Jornalero, de este domicilio.- Su valor estimado es de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Depar-tamento de Chalatenango, el día diecinueve de mayo del año dos mil nueve.- ING. FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. SR. MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C030867-2
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1994004139
No. de Presentación: 20090121258
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00174 del Libro 00092 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “PARADISE”,
escritas en letra de molde; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030898-2
No. de Expediente: 1986000538
No. de Presentación: 20090120989
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ALBERTO-CULVER COMPANY,
del domicilio de Melrose Park, Illinois, 60160, Estados Unidos de Amé-
rica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00139 del Libro 00126 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en las palabras y el número ALBERTO VO5;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030912-2
No. de Expediente: 1997003715
No. de Presentación: 20080113758
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Alticor Inc., del domicilio de LA
CIUDAD DE ADA, ESTADO DE MICHIGAN, Y CON OFICINAS
EN 7575 FULTON STREET EAST, ADA, MICHIGAN 49355-0001,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00090
del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra “ANTICIPATE”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030913-2
No. de Expediente: 1998001045
No. de Presentación: 20080114953
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MEPHA, SOCIEDAD ANONIMA
(MEPHA AG), del domicilio de Aesch Cantón de Basilea, Confederación
Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00107 del Libro 00081 de INSCRIPCION DE MAR-
CAS, consistente en la palabra “ANTOX” escrita en letras mayúsculas,
de molde y corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
NOTIFIQUESE.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a las trece horas y diecinueve minutos, del día veintitrés
de febrero del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030914-2
No. de Expediente: 1997006649
No. de Presentación: 20090120333
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MELHER, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MELHER S. A. DE C.V.,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00012 del Li-
bro 00102 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
“CHOCONUTS”, escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030915-2
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1986L00004
No. de Presentación: 20090119483
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de The Coca-Cola Company, del domicilio de One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitan-do RENOVACION, por tiempo INDEFINIDO de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA para la inscripción Número 00063 del Libro 00003 de LEMAS, EMBLEMAS Y MUESTRAS, consistente en la expresión “COUNTRY CLUB, EL AGUA MINERAL”; que servirá para AMPARAR: PROPAGANDA DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS EN GENERAL.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030916-2
No. de Expediente: 1997000838
No. de Presentación: 20090120335
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de AVENIDA INSURGENTES SUR No. 3579, COL. TLALPAN LA JOYA, DISTRITO FEDERAL, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00097 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión CREDIFACIL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030917-2
No. de Expediente: 1995002425
No. de Presentación: 20090119817
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de Diageo Ireland, del domicilio de St. James' s Gate, Dublin 8, República de Irlanda, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00136 del Libro 00101 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “GUINNESS” escrita en letras de molde tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030918-2
No. de Expediente: 1997000840
No. de Presentación: 20090120338
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, S.A. DE
147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. C.V., del domicilio de Avenida Insurgentes Sur No.3579, Col. Tlalpan La Joya, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00099 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “ITALIKA”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos, San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030919-2
No. de Expediente: 1987000934
No. de Presentación: 20090119818
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CP KELCO ApS, del domicilio de Ved banen 16, DK-4623 Lille Skensved, Dinamarca, de nacionalidad DANESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00220 del Libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra KELZAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030920-2
No. de Expediente: 1999003395
No. de Presentación: 20090120336
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, S.A DE C.V., del domicilio de Avenida Insurgentes Sur No.3579, Col. Tlalpan La Joya, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00091 del Libro 00101 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una figura caprichosa de color amarillo con bordes picudos que simulan la figura de un sol en movimiento. El contorno de la figura central está delineada en color rojo y éste a su vez en color amarillo y a su vez en color rojo; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030921-2
No. de Expediente: 1998001044
No. de Presentación: 20080114478
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MEPHA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de AESCH CANTON DE BASILEA, CONFEDERA-CION SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00106 del Libro 00081 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “MESPORIN” escrita en letras mayúsculas, de molde y corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030922-2
No. de Expediente: 1997000197
No. de Presentación: 20090120337
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO de PANOLAM INDUSTRIES INTERNATIONAL, INC., del domicilio de 20 Progress Drive, Shelton, Connecticut, 06484, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00126 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PIONITE, escrita en letras de molde mayúsculas de color oscuro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030923-2
No. de Expediente: 1992001175
No. de Presentación: 20080116741
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRECISION TRADING CORP., del domicilio de 1401 NORTHWEST 88 AVENUE, MIAMI, FLORIDA 33171, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00196 del Libro 00084 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “PRECISION”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030924-2
No. de Expediente: 1987000271
No. de Presentación: 20070097697
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MAURICIO SANTAMARIA ROJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de MEPHA, S.A., del domicilio de Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00205 del Libro 00061 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “VITIRON”, escrita en cualquier clase y tipo de letra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030925-2
149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. No. de Expediente: 1998002258
No. de Presentación: 20090119561
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., del domicilio de CIUDAD DE NEW YORK, ESTADO DE NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00194 del Libro 00087 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “ZIP IS INDIVIDUAL STYLE”; que ampara productos/ser-vicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030926-2
No. de Expediente: 1997004913
No. de Presentación: 20090118723
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., del domicilio de CIUDAD DE NEW YORK, ESTADO DE NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con oficinas principales en 1345 AVENUE OF THE AMERICAS, NEW YORK, ESTADOS DE NEW YORK, 10019, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00154 del Libro 00087 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en las palabras “AVON CLEAR SKIN”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030927-2
No. de Expediente: 1995000596
No. de Presentación: 20090118330
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MELHER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de MEJICANOS, DEPAR-TAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00130 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “Choco Rey” escritas en letras minúsculas de molde, exceptuando la letra “C” inicial y la letra “R” que están escritas en letras mayúsculas, de color blanco y negro, cuyo color negro da la apariencia de la sombra de las palabras. En la parte superior de la letra “R” se encuentra super-puesta una corona, la cual se encuentra inclinada hacia su lado derecho, de orillas color negro y su fondo color blanco, con siete puntas visibles, al final de cada una de ellas un círculo pequeño que da la apariencia de ser diamantes, con agujeros y puntos visibles en la parte central e inferior de la misma, ambas partes divididas por una línea doble color negro, todos estos componentes de la corona dan la apariencia de estar ubicados alrededor de ella; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030928-2
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1995003898
No. de Presentación: 20090119816
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Diageo Ireland, del domicilio de St. James' s, Gate, Dublin 8, Ireland, de nacionalidad IRLANDESA, soli-citando RENOVACION, para la inscripción Número 00194 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una viñeta rectangular rayada horizontalmente, y en la cual aparece una figura en forma de escudo enmarcado y que lleva en la parte superior y en medio el dibujo de un arpa y a sus lados, al lado izquierdo los numeros 17 y al lado derecho 59, lo mismo que se leen las expresiones BREWERS OF DISTINTION en letras de molde; y más abajo la palabra GUINNESS en letras estilizadas; más abajo las palabras “Arth Guinness” en forma de firma, con rúbrica; más abajo una figura como lazo y por último las leyendas ELABORADO BAJO SUPERVISION DIRECTA DE ARTHUR GUINNESS SON & CO. (DUBLIN) LTD. CONTENIDO NETO., todas en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030929-2
No. de Expediente: 1993001462
No. de Presentación: 20090119508
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de The Coca-Cola Company, del domicilio de One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00124 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el logotipo conformado por las palabras “Coca Cola”, en letras características de color blanco, sobre el diseño de un envase de forma peculiar mundialmente conocido propiedad de la sociedad solicitante, todo esto encerrado en un círculo color rojo, sombreado. Arriba de este círculo se encuentra la palabra “ALWAYS”, en color blanco, encerrada en una franja verde, unida al círculo indicado y que por ello, adquiere una disposición arqueada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030930-2
No. de Expediente: 1998000761
No. de Presentación: 20090120330
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LE ROY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de AZUCAR No. 107, COL. GRANJAS, MEXICO, D.F., MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00227 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “Pro-Cura” subrayadas por una línea de color negro y separadas por un guión de color blanco y negro. La palabra Pro está escrita en letras de molde de color negro, siendo la letra inicial “P” mayúscula y las demás minúsculas. La palabra Cura está escrita en letras de molde de color blanco, siendo la letra inicial “C” mayúscula y las demás minúsculas. Al fondo de la palabra Cura se encuentra un rectángulo de color negro, de la misma altura de las letras minúsculas. Al lado izquierdo de las palabras Pro-Cura se encuentra el busto de un alce de color negro con partes de la cara y orejas de color blanco; que ampara productos /servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes marzo del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030931-2
No. de Expediente: 1997003288
No. de Presentación: 20090120687
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MIDWESTERN PET FOODS, INC., del domicilio de 9634 HEDDEN ROAD, EVANSVILLE, INDIANA 47711, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00013 del Libro 00102 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SPORTMIX, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030932-2
No. de Expediente: 1993002762
No. de Presentación: 20080114874
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM. S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00201 del Libro 00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “KOLICON”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009767-2
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009092261
No. de Presentación: 20090121165
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Zorritone y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030942-2
No. de Expediente: 2009092262
No. de Presentación: 20090121166
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Zorritone y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA, MIEL, AZÚCAR, JARABE DE MELAZA. Clase: 30.
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030943-2
No. de Expediente: 2009091506
No. de Presentación: 20090119635
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de LIDO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIDO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la frase Propio de la Naturaleza y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS, PAN DULCE, CAKES, PASTELERIA, PAN, CONFITERIA, BIZCOCHOS, HARINA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR . Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009794-2
No. de Expediente: 2009092560
No. de Presentación: 20090121714
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ,
de nacionalidad SALVADOREÑA Y RAUL MOLINA MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la letra L y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS, PAN DULCE, CAKES, PASTELERIA, PAN, CON-FITERIA, BIZCOCHOS, CAFÉ, CACAO, HARINA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009795-2
No. de Expediente: 2009093158
No. de Presentación: 20090122722
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMBOTELLADORA SAN MARINO, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAN MARINO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra MUÑECO y diseño, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS CONSISTENTES EN BEBIDAS ALCO-HOLICAS, ESPECIALMENTE AGUARDIENTE. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSÉ VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009798-2
153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009091799
No. de Presentación: 20090120283
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Paradise Lobster & Steak House y diseño, traducido al castellano como Paraíso de Langosta y Casa de Filete, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS CO-MERCIALES, DEDICADOS A SERVICIOS DE RESTAURANTES DENOMINADOS RESTAURANTE PARADISE, UBICADO EN BOULEVARD DEL HIPODROMO, INTERSECCION CALLE LA REFORMA, POLIGONO 2B2 LOTE N° 7, COLONIA SAN BENITO, ZONA ROSA, JURISDICCION DE SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030906-2
No. de Expediente: 2008075395
No. de Presentación: 20080107653
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CRISTOBAL DAVID PALMA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de MABEL YAMILTEH FERNANDEZ DE CARRILLO, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra ULTRAMED, que servirá para: IDEN-TIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS MEDICOS,
UBICADA EN CUARTA CALLE PONIENTE # 408, BARRIO SAN FELIPE, SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009865-2
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2009092561
No. de Presentación: 20090121717
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALFREDO AVELAR HIDALGO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la frase LUCHA LIBRE PROFESIONAL ARENA TRIPLE “C” FURIA DE TITANES ZONA DE GUERRA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION SOBRE UNA EMPRESA DEDICADA A LA ORGANIZACION DE EVENTOS DE LUCHA LIBRE.
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009848-2
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383coNVocaToriaS
El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de ADVANTAGE S. A., para los efectos de ley.
CONVOCA: A Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Ac-cionistas, a celebrarse, en primera convocatoria a las dieciséis horas del día veintinueve de junio del corriente año, en las oficinas principales de la Sociedad, ubicadas en Colonia San Benito, Av. Las Palmas, Pasaje No. 7, Casa No. 105, San Salvador, y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora y el mismo lugar, del día treinta de junio del presente año para conocer de la siguiente AGENDA:
A. Puntos Extraordinarios
I) Modificación al Pacto Social
II) Nombramiento de Ejecutor Especial
B. Puntos Ordinarios
I) Conocimiento de la memoria de labores
II) Conocimiento de los Estados Financieros
III) Conocimiento del Informe del Auditor Externo
IV) Nombramiento de auditor externo, su suplente y sus emolu-mentos
V) Nombramiento de auditor fiscal, su suplente y sus emolu-mentos.
Para que la Junta General Extraordinaria y Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar representadas, por lo menos, tres cuartas partes de las acciones que conforman el Capital Social, y para adoptar resoluciones se necesitará acuerdo de igual proporción de las acciones presentes.
Si la Junta Extraordinaria y Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida con la mitad más una de las acciones que se encuentren representadas y para la adopción de resoluciones se necesitará el acuerdo de las tres cuartas partes de las acciones presentes.
México Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil nueve. Enmendados-veintinueve-treinta-Valen.-
STEFANO SPATARO FORZA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F009753-2
SUBaSTa PUBlica
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
NIMA, ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado
BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, contra la señora
NERY ROSALBA AVILA CERROS, se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, situado en Urbani-
zación San Francisco El Pedregal, situada en jurisdicción de Santiago
Nonualco, hoy El Rosario, Departamento de La Paz, en el lugar llamado
El Pedregal Etapa I, o San Francisco, Pasaje Dos, Polígono Trece, casa
número CINCUENTA Y NUEVE, con una extensión superficial de
SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. El inmueble antes
descrito se encuentra inscrito a favor de la señora NERY ROSALBA
AVILA CERROS, según antecedente bajo la matrícula número M CERO
UNO TRES CERO UNO OCHO DOS DOS, del Registro Social de
Inmuebles.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de febrero de dos
mil nueve. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE
JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009729-2
MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ CUARTO DE
LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
NIMA, ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada
MARISOL MELERO MARTINEZ, continuado por el Licenciado BEN-
JAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, en el mismo carácter
que la primera, contra los señores JUAN JOSE SANCHEZ CORDOVA
y SANDRA INES LOPEZ DE SANCHEZ, se venderá en Pública Su-
basta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, marcado con
el número DOCE del Polígono G, del Proyecto Residencial ARCOS
DE SANTA ELENA, HIJUELA NUEVE de una extensión superficial
de TRESCIENTOS VEINTE PUNTO CERO CERO METROS CUA-
DRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE, treinta
y dos punto cero cero metros; AL SUR, treinta y dos punto cero cero
metros; AL ORIENTE, diez punto cero cero metros y AL PONIENTE,
diez punto cero cero metros.- El inmueble antes descrito es propiedad
del señor JUAN JOSÉ SÁNCHEZ CORDOVA, por estar inscrito a su
favor al Sistema de Folio Real Computarizado en la Matrícula CERO
UNO UNO CERO NUEVE CERO SIETE CUATRO-ASIENTO UNO
del Registro Social de Inmuebles, Departamento de La Libertad.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las diez horas del día veintidós de abril de dos mil nueve.- LIC.
MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ CUARTO DE
LO MERCANTIL, SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE JOHANNA
ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009730-2
155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promo-
vido por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ,
como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, en contra del señor PEDRO ANTONIO LAZO FLORES,
se venderá en pública subasta en este Juzgado, el siguiente inmueble:
Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, situado en los
arrabales del Barrio La Cruz, de la Ciudad y Distrito de San Miguel, en el
cual se ha desarrollado el proyecto Habitacional denominado PRADOS
DE SAN MIGUEL, del cual forma parte el lote marcado en el plano
respectivo con el número ONCE, POLIGONO B SENDA DOS B, el
cual se describe así: AL NORTE: cinco metros, AL ORIENTE, quince
metros; AL SUR: cinco metros; AL PONIENTE: quince metros.- El
lote así descrito tiene una extensión superficial de SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la matrícula OCHO
CERO UNO DOS SIETE DOS TRES OCHO, a favor del señor PEDRO
ANTONIO LAZO FLORES.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once
horas con nueve minutos del día veinte de mayo del año dos mil nueve.-
DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009762-2
MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el
Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado
general Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el
señor VICTOR LEONARDO CASTRO CALIX, reclamándole cantidad
de dólares, intereses y costas procesales se venderá en pública subasta
en este juzgado el siguiente inmueble: Un lote de naturaleza urbano
situado en la Urbanización Ciudad Pacífica final de la octava calle Po-
niente Cantón Jalacatal, jurisdicción de San Miguel, departamento de
San Miguel, donde se encuentra desarrollando el Proyecto Urbanístico
URBANIZACION CIUDAD PACIFICA II ETAPA, marcado con el
número OCHO SENDA SIETE, POLIGONO ONCE-A de la capacidad
superficial de SETENTA METROS CUADRADOS y mide: Al NORTE,
cinco punto cero cero metros lado; al ORIENTE, catorce punto cero cero
metros; Al lado SUR, cinco punto cero cero metros lado; y al PONIEN-
TE, catorce punto cero cero metros lado, con un área de construcción
de VEINTISEIS METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor del deudor
VICTOR LEONARDO CASTRO CALIX en el Registro Social de
Inmuebles bajo la Matrícula número M CERO CUATRO CERO UNO
DOS UNO DOS CINCO.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
quince horas veintidós minutos del día veintiuno de Mayo del año dos
mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009763-2
MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el
Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado
general Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
MARIO RICARDO, reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas
procesales se venderá en pública subasta en este juzgado el siguiente
inmueble: Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que
contiene marcado en el plano respectivo con el número TRESINTA Y
TRES, DEL POLIGONO DOS-C, SENDA DOS de una extensión super-
ficial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
dicho lote forma parte de la Urbanización Ciudad Pacífica tercera etapa,
situado en jurisdicción y departamento de San Miguel, cuya descripción
es la siguiente: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR,
cinco punto cero cero metros, AL ORIENTE, catorce punto cero cero
metros, y AL PONIENTE, catorce punto cero cero metros, contiene un
área construida de CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor del deudor señor MARIO
RICARDO GUEVARA DIAZ en el Centro Nacional de Registro de la
Primera Sección de Oriente, bajo la Matrícula número OCHO CERO
CERO OCHO CINCO CUATRO CINCO DOS de propiedad de este
departamento.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
doce horas veintidós minutos del día veintiocho de Mayo del año dos
mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009764-2
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI-
MA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado GILBERTO
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ENRIQUE ALAS MENENDEZ, contra los señores PEDRO MANUEL
RUGAMAS, conocido por PEDRO M. RUGAMAS y ANA MARITZA
RAMOS DERAS, conocida por ANA MARTIZA DERAS RAMOS,
se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un terreno urbano y
construcciones que contiene situado en calle El Progreso y Pasaje El
Rosal de la jurisdicción de la ciudad y departamento de San Salvador,
marcado con el NÚMERO SIETE, el cual forma parte del proyecto de-
nominado REPARTO EL ROSEDAL, cuya descripción es la siguiente:
Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje El Rosal y Pasaje Las
Rosas, hacia el Oeste sobre el eje del pasaje Las Rosas con rumbo sur
veinticinco grados cincuenta y seis punto cinco minutos Oeste, se mide
una distancia de treinta y cuatro punto treinta y cuatro metros, de aquí
un tramo curvo con una longitud de diecinueve punto quince metros, un
radio de veintiséis punto ochenta y seis metros y un ángulo de cuarenta
grados cincuenta punto cuatro minutos, de aquí partiendo con rumbo
sur sesenta y seis grados cuarenta y seis punto nueve minutos Oeste se
mide una distancia de diecisiete punto veinte metros, de aquí con una
deflexión derecha de noventa grados se mide una distancia de cuatro
punto cincuenta metros, llegando así al esquinero Sur-Oeste del lote
número siete a describir así: AL OESTE, con rumbo norte cero nueve
grados cuarenta y dos punto tres minutos Oeste se mide una distancia de
veintiuno punto treinta y siete metros, lindando con el lote número ocho
del mismo reparto; AL NORTE, con rumbo Norte sesenta y cinco grados
cincuenta y uno punto cuatro minutos Este se mide una distancia de seis
punto veintitrés metros, lindando con terreno propiedad del señor René
Viaud; AL ESTE, con rumbo Sur cero nueve grados cuarenta y dos punto
tres minutos Este se mide una distancia de veintiuno punto cincuenta
metros, lindando con el lote número seis del mismo reparto, y AL SUR,
con rumbo Sur sesenta y seis grados cuarenta y seis punto nueve minutos
Oeste se mide una distancia de seis punto diecisiete metros, lindando
con el pasaje Las Rosas de por medio con derecho de vía de nueve punto
cero cero metros con la zona verde del mismo reparto, llegando así al
punto de partida. El lote así descrito dentro de estos límites tiene una
extensión superficial de CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SESENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra
a nombre de los señores PEDRO MANUEL RUGAMAS, conocido
por PEDRO M. RUGAMAS y ANA MARITZA RAMOS DERAS,
conocida por ANA MARTIZA DERAS RAMOS, por estar inscrito en
proindivisión y por partes iguales bajo la Matrícula SEIS CERO CERO
TRES OCHO TRES SEIS OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO,
de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las diez horas del día dos de abril de dos mil nueve.- LICDA. PATRICIA
IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL
SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009779-2
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general.
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil pro-
movido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ,
mayor de edad, Abogado de este domicilio, actuando en su carácter de
Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVA-
DOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, absorbente del BANCO CUSCATLAN
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa
Tecla, contra el señor CHI-SEN CHIAO, conocido por JACKSON
JOE, mayor de edad, Ingeniero, de Nacionalidad China, con domicilio
especial en esta Ciudad, actualmente de domicilio ignorado, se venderá
en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se es-
pecificará, SEIS INMUEBLES: 1) Lote urbano y construcciones que
contiene marcado con el NÚMERO DIECISÉIS DEL POLIGONO
NÚMERO DOS DE LA URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO EL
PEDREGAL, JURISDICCIÓN DE ROSARIO, DEPARTAMENTO
DE LA PAZ, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, inscrito a la Matrícula M CERO UNO TRES
CERO UNO UNO TRES CERO: 2) Lote Urbano y construcciones que
contiene marcado con el NÚMERO DIECISIETE DEL POLIGONO
NÚMERO DOS DE LA URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO EL
PEDREGAL, JURISDICCIÓN DE ROSARIO, DEPARTAMENTO DE
LA PAZ, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, inscrito a la Matrícula M CERO UNO TRES CERO
UNO UNO TRES UNO: 3) Lote Urbano y construcciones que contiene
marcado con el número DIECIOCHO DEL POLIGONO NÚMERO
DOS DE LA URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO EL PEDREGAL,
JURISDICCIÓN DE ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, de
una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRA-
DOS, inscrito a la Matrícula M CERO UNO TRES CERO UNO UNO
TRES DOS: 4) Lote Urbano y construcciones que contiene marcado
con el número CINCUENTA Y CINCO del POLIGONO NÚMERO
DOS DE LA URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO EL PEDREGAL,
JURISDICCIÓN DE ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, de
una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRA-
DOS, Inscrito a la Matrícula M CERO UNO TRES CERO UNO UNO
SEIS NUEVE: 5) Lote Urbano y construcciones que contiene marcado
con el número CINCUENTA Y SEIS DEL POLIGONO NÚMERO
DOS DE LA URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO EL PEDREGAL,
JURISDICCIÓN DE ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, de
una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRA-
DOS, inscrito a la Matrícula Número M CERO UNO TRES CERO UNO
UNO SIETE CERO: y, 6) Lote Urbano y construcciones que contiene
marcado con el NÚMERO CINCUENTA Y SIETE DEL POLIGONO
NÚMERO DOS DE LA URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO EL
PEDREGAL, JURISDICCIÓN DE ROSARIO, DEPARTAMENTO
DE LA PAZ, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, inscrito a la Matrícula Número M CERO
UNO TRES CERO UNO UNO SIETE UNO. Todos los inmuebles son
propiedad del señor CHI-SEN CHIAO conocido por JACKSON JOE,
y se encuentran en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz.
Se admitirán posturas siendo legales.
157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día veintidós de abril de dos mil nueve. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MER-CANTIL INTERINO. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009781-2
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general.
HACE SABER: Que en los presentes Juicios Ejecutivos Mercantiles acumulados Ref: 146-EM-06/176-EM-06, han sido promovidos por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra los señores GERMAN CASTILLO, conocido por GERMAN CASTILLO ANGULO, Empresario, y RONY BARNETT CASTILLO MENJIVAR, Licenciado en Economía y Negocios, ambos mayores de edad y de este domicilio, y de SERVICIOS CASTILLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, persona jurídica de este domicilio, y CASTILLO'S RENT CAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, persona jurídica del domicilio de Antiguo Cuscatlán, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará, DOS VEHICULOS, de las características siguientes: 1) PLACAS: PARTICULARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHO-CIENTOS UNO; CLASE: AUTOMÓVIL; AÑO: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: GOLF GL; COLOR: ROJO; NUMERO MOTOR: ACC-CERO CINCO TRES CINCO CUATRO CERO; NUMERO CHASIS GRABADO Y CHASIS VIN: UNO H R M UNO CERO UNO TRES OCHO OCHO; CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS. 2) PLACAS: PARTICULARES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS; CLASE: AUTOMÓVIL; AÑO: MIL NOVECIENTOS NO-VENTA Y TRES; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: GOLF GL; COLOR: BLANCO NEGRO; NUMERO MOTOR: ACC-CERO UNO UNO TRES UNO SEIS; NUMERO CHASIS GRABADO: UNO H P M UNO CERO UNO SEIS UNO OCHO; CHASIS VIN: S/N; CAPACI-DAD: CINCO: ASIENTOS. Propiedad de CASTILLO'S RENT CAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y se encuentran radicados en Torre Cuscatlán, sito sobre Boulevard de los Próceres, San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las once horas del día diez de marzo de dos mil nueve. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MER-CANTIL INTERINO. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009829-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada ISABEL CRISTINA
GARCIA GONZALEZ, como Apoderada General Judicial del BANCO
CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA; hoy
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A.,
BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A., o simplemente BANCO
CITI, S. A., Institución Bancaria, del domicilio de Santa Tecla, contra
las señoras: TERESA DE JESUS AGUILAR ORELLANA, de treinta
y cinco años de edad a la fecha del Contrato, Auxiliar de Enfermería,
del domicilio de Apopa; como Deudora Principal, y ANGELA ELENA
AGUILAR DE CALDERON, de cuarenta y cuatro años de edad a la
fecha del Contrato, Ama de Casa, del domicilio de Apopa, en calidad
de Codeudora Solidaria; reclamándoles la cantidad de VEINTE MIL
CUATROCIENTOS TRECE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR,
en concepto de capital, más los intereses pactados del SEIS PUNTO
CINCUENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos, a partir del día
veintitrés de agosto del año dos mil seis, y del CINCO por ciento anual
de Recargo por Mora, a partir del día veintiocho de febrero del año dos
mil siete, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y Costas
Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este
mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará,
el inmueble de naturaleza urbana, situado en URBANIZACION VISTA
AL LAGO, Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador,
marcado con el Número SEIS, del Polígono "A", Block CINCO, de
una extensión superficial de CIENTO OCHO PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO PUNTO CINCUENTA Y TRES VARAS CUADRADAS,
con un área construida de Cuarenta y Nueve Punto Treinta y Ocho me-
tros cuadrados, de la medidas siguientes: AL NORTE: Dieciocho punto
cero cero metros; AL ORIENTE: Seis punto cero cero metros; AL SUR:
Dieciocho punto cero cero metros; y AL PONIENTE: Seis punto cero
cero metros.- Inscrito en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la
Matrícula Número: M CERO UNO DOS CINCO SEIS SEIS CUATRO
NUEVE; actualmente trasladado bajo el Sistema de Folio Real Auto-
matizado, en el Asiento Número UNO, de la Matrícula Número: SEIS
CERO CERO OCHO OCHO CUATRO UNO UNO - CERO CERO
CERO CERO CERO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
once minutos del día veinticuatro de abril del dos mil nueve.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009836-2
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado RICARDO AUGUSTO CEVA-
LLOS CORTEZ continuado por el Licenciado MIGUEL TOMAS
CONTRERAS VASQUEZ, últimamente por la Doctora ANA CAMILA
DE LEÓN DE CASTRO GARAY, todos mayores de edad, Abogados
y de este domicilio, actuando como Apoderados Generales Judiciales
del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA, hoy BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra los señores MARIA
HORTENCIA MARTINEZ, de Oficios Domésticos, del domicilio
de Perry, Estado de Lowa, de los Estados Unidos de América, LUIS
ARMANDO JACOBO MARTINEZ, Estudiante, y JULIA ELISA
MARTINEZ SANTA CRUZ, Licenciada en Letras, todos mayores de
edad, los dos últimos del domicilio de Ahuachapán, se venderá en este
Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará, un
lote de naturaleza urbana identificado con el NUMERO VEINTISIETE
DEL POLIGONO "A" DE LA URBANIZACIÓN SUNCUAN, Cantón
Ashapuco, Jurisdicción de Ahuacapán, Departamento de Ahuachapán,
el cual mide SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-
DOS, de las medidas perimétricas siguientes: NORTE, catorce punto
cero cero metros; SUR, catorce punto cero cero metros; ORIENTE,
cinco punto cero cero metros; y PONIENTE, cinco punto cero cero
metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la
señora MARIA HORTENCIA MARTINEZ, bajo la Matrícula Número
M CERO TREINTA CATORCE CERO TREINTA, Asiento CERO
CERO CERO DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
nueve horas del día dieciocho de diciembre de dos mil ocho.- LIC. JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.-
LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009867-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado
con el número 03-08-C promovido por la Doctora Ana Camila de León de
Castro Garay, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO
CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA,
que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S.
A, BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o BANCO CITI, S.A.,
contra la señora SULEYMA PATRICIA HERNÁNDEZ SIBRIAN; se
VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA en este Tribunal un Inmueble
Urbano, inscrito a favor de la demandada señora SULEYMA PATRICIA
HERNÁNDEZ SIBRIAN, bajo la Matrícula número M CERO UNO
DOS CUATRO TRES CINCO DOS SIETE hoy trasladado al sistema
de Folio Real Automatizado, inscrita a favor del Banco bajo el número
de Matrícula TRES CERO CERO TRES CERO OCHO CINCO UNO-
CERO CERO CERO CERO CERO asiento DOS, en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento
de La Libertad, situado en Urbanización Brisas de Zaragoza, LOTE
NÚMERO VEINTIUNO, POLÍGONO DIECISIETE, ZARAGOZA,
LA LIBERTAD; con una extensión superficial de SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS. Ordenándose el valúo del inmueble antes
descrito.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-
tes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: La Libertad, a los cinco
días del mes de marzo de dos mil nueve.- LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F009870-2
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 04130073521 de Ag. San Miguel
emitido el día 01/03/1991; a un plazo de 360 días el cual devenga el
2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado,
por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, 26 de mayo del dos mil nueve.
JULIO A. GARCIA INGLES,
JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITO.
3 v. alt. No. F009715-2
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-
PÓSITO A PLAZO FIJO No. 024pla000057594, solicitando la reposición
de dicho CERTIFICADO por setenta y cinco mil (US$ 75,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. San Salvador, Lunes 11 de Mayo de 2009.
SONIA MERY RIVERA,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
AGENCIA MASFERRER.
3 v. alt. No. F009725-2
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No.1152-001571-8, amparado con el registro No. 21024 del
Depósito Ahorro a Plazo, constituido el 01-03-2000 a 30 días prorroga-
bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F009837-2
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia San José, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0707-018146-1, amparado con el registro No. 1002614 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 17-06-2008 a 360 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Mayo de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F009838-2
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia San José, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0707-018148-3, amparado con el registro No. 1002615 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 17-06-2008 a 360 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Mayo de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F009839-2
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia San José, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 702-00920-9, amparado con el registro No. 0016274 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 25-10-1985 a 360 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Mayo de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F009840-2
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Centro Bancario de Familia, de esta
ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 0702-018208-7, amparado con el registro No. 942916
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14-05-2007 a 360 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Mayo de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F009841-2
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0703-012683-2, amparado con el registro No. 0271948 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 02-01-1997 a 90 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Mayo de 2008.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F009844-2
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Merliot, de Ciudad Merliot, Jurisdicción
de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando
que ha extraviado el Certificado No. 0749-038965-7, amparado con el
registro No. 0687428 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21-02-2002
a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.
486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Mayo de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F009846-2
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Apopa, de ciudad de Apopa, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 1544-000168-6, amparado con el registro No. 27985 del Depósito
Ahorro a Plazo, constituido el 05-03-2009 a 21 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Mayo de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F009847-2
161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. El BaNco aGrÍcola, S. a.
AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0752-009735-9, amparado con el registro No. 861232 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 05-09-2005 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Mayo de 2009.
BaNco aGrÍcola, S.a.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009850-2
El BaNco aGrÍcola, S. a.
AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Santa Ana, de la ciudad
de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certificado No. 0722-041656-8, amparado con el registro
No. 1050487 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-01-2009 a 90
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.
486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Mayo de 2009.
BaNco aGrÍcola, S.a.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009852-2
El BaNco aGrÍcola, S. a.
AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-
guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 0700-065781-8, amparado con el registro No. 902329
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23-05-2006 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Mayo de 2009.
BaNco aGrÍcola, S.a.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009853-2
El BaNco aGrÍcola, S. a.
AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0700-084425-8, amparado con el registro No. 1051879 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-01-2009 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Mayo de 2009.
BaNco aGrÍcola, S.a.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009854-2
El BaNco aGrÍcola, S. a.
AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0700-085078-2, amparado con el registro No. 1051921 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23-02-2009 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Mayo de 2009.
BaNco aGrÍcola, S.a.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009856-2
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383El BaNco aGrÍcola, S. a.
AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0791-012926-5, amparado con el registro No. 0416462 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 21-08-1998 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Mayo de 2009.
BaNco aGrÍcola, S.a.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009857-2
El BaNco aGrÍcola, S. a.
AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0791-018655-3, amparado con el registro No. 1029225 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 13-10-2008 a 360 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Mayo de 2009.
BaNco aGrÍcola, S.a.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009858-2
El BaNco aGrÍcola, S. a.
AVISA: Que en su Agencia Puerto de La Libertad, de la ciudad
Puerto de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando
que ha extraviado el Certificado No. 0722-040487-5, amparado con el
registro No. 985072 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 02-01-2008
a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.
486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Mayo de 2009.
BaNco aGrÍcola, S.a.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009860-2
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 14DCR000002444, solicitando la re-
posición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL CIENTO SETENTA
Y UNO 43/100 (US $ 2,171.43) dólares.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SANTA TECLA, Miércoles 03 de Junio de 2009.
LIC. ZOILY DE GALINA,
GERENTE AGENCIA PIRAMIDE
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.
AGENCIA PIRAMIDE.
3 v. alt. No. F010159-2
163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. aDMiNiSTraDor DE coNDoMiNio
El Infrascrito Secretario del Condominio “CENTRO COMERCIAL ESCALON I”,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Miem-bros Propietarios que el Condominio lleva, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO VEINTE, en la Ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día veintiséis de junio de dos mil ocho, reunidos en las instalaciones del Condominio, ubicado en la Setenta y Cinco Ave-nida Norte y Alameda Juan Pablo II, Centro Comercial Escalón I, San Salvador, en Sesión Ordinaria de Asamblea General, se ACUERDA: Aprobar la Junta Directiva para el período de Cinco años, la cual queda integrada de la siguiente forma:
PRESIDENTE ADMINISTRADOR: MANUEL ANGUEL QUIJANO VENTURA
DUI No. 00373206-2
SECRETARIO: DAGOBERTO RODRIGUEZ ARIAS
DUI No. 01962573-6
TESORERO: EDWIN MONTERROSA SAMAYOA
DUI No. 022247734-6
No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente que firmamos.
ES CONFORME, con su original con la cual se confrontó, y para ser entregada al Registro de Comercio, se extiende la presente en la Ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de Octubre de dos mil ocho.
DAGOBERTO RODRIGUEZ ARIAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009827-2
Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2009091862
No. de Presentación: 20090120388
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra ALKA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARAMELO DURO SABOR MENTOL/EUCALIPTO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030869-2
No. de Expediente: 2009091616
No. de Presentación: 20090119841
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Victoria's Secret Stores Brand Management, Inc., de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño que se identifica como Logo de Victoria´s Secret Stores Brand Management, Inc., que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030870-2
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009091654
No. de Presentación: 20090120001
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras TENTATEUR L'BEL que se traducen al castellano como tentador L'bel, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS DE PERFUMERÍA, PRINCIPALMENTE FRAGANCIAS, COLONIAS, PERFUMES, (EAU DE PARFUM), AGUAS DE TOCA-DOR (EAU DE TOILETTE), LOCIONES PERFUMADAS, LOCIONES HUMECTANTES, CREMAS SUAVIZANTES, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, TALCOS PARA TOCADOR, JABONES PERFUMADOS, ACEITES PARA USO COSMÉTICOS, GEL DE BAÑO, SHAMPOO Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030871-2
No. de Expediente: 2009092059
No. de Presentación: 20090120784
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño que se identificará como Logo de Ame-rican Airlines, Inc., que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA;
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUME-RIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030872-2
No. de Expediente: 2009091926
No. de Presentación: 20090120488
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Mepha S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
cloPiMEf
Consistente en: la expresión CLOPIMEF, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS ASI COMO PREPARACIONES PARA USO MEDICO; DESINFECTANTES PARA USO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030874-2
165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009091920
No. de Presentación: 20090120482
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras Perfect sun esika y diseño, el cual se traduce al castellano como Perfecto sol Ésika, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS, FACIALES Y CORPORALES, PARA LA PROTECCIÓN SOLAR, PRINCIPALMENTE: LOCIONES Y CREMAS BLOQUEADORAS, CREMAS Y GEL REFRESCANTE E HIDRATANTE, LOCIONES PROTECTORAS, AUTOBRONCEA-DORES, BRONCEADORES, CREMAS SUAVIZANTES Y GEL DE BAÑO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030876-2
No. de Expediente: 2009091923
No. de Presentación: 20090120485
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Klingspor AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: Logo de Klingspor AG, que servirá para: AM-PARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS MANUALES, ESPECIALMENTE HERRAMIENTAS MANUALES PARA MOLER, AFINAR, CORTAR, AFILAR Y PULIR; MUELAS PARA AFINAR
MANUALES; HERRAMIENTAS ABRASIVAS Y PARA PULIMEN-TAR EN FORMA DE RODILLOS, BARRA, DISCOS, RUEDAS Y BLOQUES. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030877-2
No. de Expediente: 2009091991
No. de Presentación: 20090120655
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MENTHoPlUS BoX
Consistente en: las palabras MENTHOPLUS BOX, traducido al castellano la palabra BOX como CAJA, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030879-2
166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009091988
No. de Presentación: 20090120652
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Mepha, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
laZolEc
Consistente en: la palabra LAZOLEC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS ASI COMO PREPARACIONES PARA USO MEDICO; DESINFECTANTES PARA USO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030880-2
No. de Expediente: 2009091989
No. de Presentación: 20090120653
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de WM. WRIGLEY JR. COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,
MiDNiGHT cool
Consistente en: las palabras MIDNIGHT COOL, traducido al castellano como MEDIANOCHE FRIO, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA, PRINCIPALMENTE, GOMA DE MASCAR, CHICLES, DULCES Y MENTAS PARA CONFITERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030881-2
No. de Expediente: 2009091990
No. de Presentación: 20090120654
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de WM. WRIGLEY JR. COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,
iNfErNo
Consistente en: la expresión INFERNO que se traduce al caste-llano como Infierno, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA, PRINCIPALMENTE, GOMA DE MASCAR, CHICLES, DULCES Y MENTAS PARA CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030882-2
167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009092216
No. de Presentación: 20090121097
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BURGER
KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BK
Consistente en: las letras BK, que servirá para: AMPARAR:
CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE;
FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS
Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS,
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMES-
TIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030887-2
No. de Expediente: 2009092218
No. de Presentación: 20090121099
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BURGER
KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BK
Consistente en: las letras BK, que servirá para: AMPARAR:
CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-
DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS
DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS
COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; SANDWICHES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030888-2
No. de Expediente: 2009092223
No. de Presentación: 20090121104
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de BURGER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
Burger King
Consistente en: las palabras Burger King, que se traduce al castellano
como Hamburguesa Rey, que servirá para: AMPARAR:
168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383CERVEZAS; AGUAS; MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BE-
BIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS;
SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030889-2
No. de Expediente: 2009092215
No. de Presentación: 20090121096
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BURGER
KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión BURGER KING y diseño, que se
traduce al castellano como Hamburguesa Rey, que servirá para: AMPA-
RAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS
BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS;
SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030890-2
No. de Expediente: 2009092174
No. de Presentación: 20090121010
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
Dos Pinos Esencial
Consistente en: las palabras Dos Pinos Esencial, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE
CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA-
DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS;
HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil
nueve.
169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030891-2
No. de Expediente: 2009092224
No. de Presentación: 20090121105
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BURGER
KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HaVE iT YoUr WaY
Consistente en: las palabras HAVE IT YOUR WAY traducidas
al castellano como Tenlo a tu manera, que servirá para: AMPARAR:
CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE;
FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS
Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS,
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMES-
TIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030892-2
No. de Expediente: 2009092226
No. de Presentación: 20090121107
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BURGER
KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HaVE iT YoUr WaY
Consistente en: las palabras 'HAVE IT YOUR WAY que se
traducen al castellano como tenlo a tu manera, que servirá para: AMPA-
RAR; CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS
BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS;
SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030893-2
No. de Expediente: 2008078988
No. de Presentación: 20080113425
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE ENRI-
QUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383de Whole Earth Sweetener Company LLC, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
PUrEVia
Consistente en: la palabra PUREVIA, que servirá para: AMPARAR:
EDULCORANTES NATURALES; SUCEDANEOS DEL AZUCAR.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030895-2
No. de Expediente: 2009092054
No. de Presentación: 20090120779
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de E. &
J. GALLO WINERY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
roSSo frEScaTo
Consistente en: las palabras ROSSO FRESCATO, que se traduce al
castellano como Rojo Frescato, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS
ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION DE CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030896-2
No. de Expediente: 2009092219
No. de Presentación: 20090121100
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BURGER
KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BK
Consistente en: la expresión BK, que servirá para: AMPARAR:
CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BE-
BIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS;
SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030900-2
171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009092225
No. de Presentación: 20090121106
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BURGER
KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HaVE iT YoUr WaY
Consistente en: la expresión HAVE IT YOUR WAY que se tra-
duce al castellano como TENLO A TU MANERA, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; SANDWICHES.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030907-2
No. de Expediente: 2009092282
No. de Presentación: 20090121191
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Telebrands
Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
orGrEENic
Consistente en: la palabra ORGREENIC, que servirá para: AM-
PARAR: OLLAS Y CACEROLAS Y SARTENES PARA COCINAR
Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030908-2
No. de Expediente: 2008078712
No. de Presentación: 20080112982
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de solar verlag gmbh, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Photon traducida al castellano como
fotón, que servirá para: AMPARAR: COLECTORES SOLARES PARA
LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil
ocho.
172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030909-2
No. de Expediente: 2008078990
No. de Presentación: 20080113427
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE
ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de
Whole Earth Sweetener Company LLC, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
Consistente en: las palabras PureVía y diseño, traducidas al caste-
llano como Pura Vía, que servirá para: AMPARAR: EDULCORANTES
NATURALES; SUCEDANEOS DEL AZUCAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030911-2
No. de Expediente: 2008077032
No. de Presentación: 20080110326
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ABS
BIENES DE CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BaBY GENiUS
Consistente en: las palabras BABY GENIUS, que se traducen al cas-
tellano como Bebé Genio. Sobre dichas palabras individualmente no se le
concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON
Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE
ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL
PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y
ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL
DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS);
MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS
EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES;
TARJETAS; PAÑALES DESECHABLES; PAPEL HIGIÉNICO. Clase:
16.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030933-2
No. de Expediente: 2009091921
No. de Presentación: 20090120483
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. Klingspor AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: Logo de Klingspor AG, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR Y DESENGRA-
SAR; ABRASIVOS EN FORMA LÍQUIDA, PASTOSA O SÓLIDA;
PREPARACIONES ABRASIVAS; ABRASIVOS REVESTIDOS; PA-
PEL, FIBRA, HOJA Y TELA ESMERILADAS Y PAPEL, FIBRA, HOJA
Y TELA ABRASIVAS; PAPEL Y TELA PARA PULIR; ABRASIVOS
NO TEJIDOS Y FIBRA ABRASIVA; ABRASIVOS EN FORMA DE
PLATOS, BANDAS SINFÍN, DISCOS, ALMOHADILLAS, HOJAS O
LÁMINAS Y ROLLOS; ABRASIVOS ENLAZADOS, ABRASIVOS
ENLAZADOS FLEXIBLES; ABRASIVOS EN ESPONJAS. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030934-2
No. de Expediente: 2009091922
No. de Presentación: 20090120484
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Klingspor AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: Logo de Klingspor AG, que servirá para: AM-
PARAR: MÁQUINAS PARA AFINAR, CORTAR, SERRUCHAR,
SEPARAR Y PULIR, PARTES Y ACCESORIOS PARA MÁQUINAS
PARA AFINAR, CORTAR, SERRUCHAR, SEPARAR Y PULIR,
ESPECIALMENTE RESPALDOS DE HULE EN FORMA DE DISCO,
PLACAS O PLATOS DE ADHESIÓN, RUEDAS DE CONTACTO,
MANDRILES; MÁQUINAS HERRAMIENTAS PARA AFINAR,
CORTAR, SEPARAR Y PULIR, PARTES Y ACCESORIOS PARA
MÁQUINAS HERRAMIENTAS PARA AFINAR, CORTAR, SEPA-
RAR Y PULIR, ESPECIALMENTE DISCOS PARA PULIR, DISCOS
DE MOLER O AFINAR (DISCOS LIJAS), DISCOS PARA CORTE,
PIEDRAS DE AFINAR, RUEDAS DE AFINAR, DISCOS DE DES-
BASTE, Y TAMBORES DE AFINAR, Y PUNTAS MONTADAS,
CEPILLOS DE AFINAR Y RUEDAS DE LÁMINAS, RUEDAS
ABRASIVAS DE LÁMINAS RAJADAS Y PLATOS ABRASIVOS DE
LÁMINAS; CORREAS ABRASIVAS; RODILLOS DE CARTUCHO
Y BANDAS O MANGUITOS EN ESPIRAL, RUEDAS Y DISCOS DE
ABRASIVOS ENLAZADOS FLEXIBLES. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030935-2
No. de Expediente: 2009092214
No. de Presentación: 20090121095
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BURGER
KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras BURGER KING y diseño, traducidas
al castellano como Hamburguesa Rey, que servirá para: AMPARAR:
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383PAPEL, CARTÓN Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA;
ARTICULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELE-
RÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA
CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE
ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO
APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO
COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IM-
PRENTA; CLICHÉS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030936-2
No. de Expediente: 2009092060
No. de Presentación: 20090120785
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AMERICAN
AIRLINES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como logo de American
Airlines, Inc., que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y
ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE
ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL
PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y
ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL
DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS);
MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS
EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030937-2
TiTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDIA
MUNICIPAL DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado, el señor
MAXIMILIANO ROMERO, a solicitar a su favor TITULO MUNICI-
PAL, sobre un solar de terreno de naturaleza urbano, situado en el Barrio
“El Calvario”, de la Ciudad de Corinto, Distrito de Osicala, Departamento
de Morazán, que mide y linda: AL ORIENTE, mide treinta y un metros
cincuenta centímetros, cerco de alambre de por medio: AL NORTE,
siempre con solar del señor Francisco Cardona, mide catorce metros
cincuenta centímetros, cerco de alambre en medio: AL PONIENTE, con
terreno o solar de Julia Cruz y con Donato Molina, lo de éste también
antes de la señora Cruz, treinta y un metros cincuenta centímetros, cerco
de piña enmedio: y al SUR, con solar del Estado, antes de César Chávez.
mide once metros cincuenta centímetros, calle pública de por medio;
con un área de CUATROCIENTOS NUEVE PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS. Se estima el inmueble descrito en el precio
de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA, y que lo adquirió mediante compraventa de Posesión Material que
le hizo al señor Carlos Nelson Zamora Medrano, Representado por el
señor Francisco Zamora Benítez.-
Librado en la Alcaldía Municipal de Corinto, Morazán, a las ca-
torce horas del día dieciocho de Marzo de dos mil nueve.- GILBERTO
ANTONIO SORTO CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL.- BLANCA
AZUCENA REYES, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009727-2
175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licen-ciada LORENA DEL CARMEN TOBAR MARTÍNEZ, de veintinueve años de edad, Abogada, del domicilio de Nahulingo, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento setenta y cinco mil novecientos ochenta y seis guión seis, solici-tando en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor FIDEL ANDRÉS TRIGUEROS, de ochenta y nueve años de edad, Electromecánico, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos treinta y tres mil qui-nientos treinta y cinco guión siete, a efecto que se extienda TÍTULO MUNICIPAL a favor de su poderdante, respecto de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Ángel, Sexta Avenida Norte, número dos guión tres, Sonsonate; de una extensión superficial según catastro de CINCUENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, cinco punto setenta y ocho metros, linda con terrenos de la señora Ana Gloria Lorenzana de Lemus; al SUR, cinco punto noventa y dos metros, linda con terrenos del señor Francisco Alberto Sigüenza Olmedo; al ORIENTE, diez metros, linda con terrenos de los señores Pedro Antonio Morán Carías y Ligia Margarita Eufemia de Zelaya, Sexta Avenida Norte de por medio y al PONIENTE, diez metros, linda con Compañía Eléctrica Cucumacayán, río Sensunapán de por medio, lo obtuvo por posesión material y lo ha poseído por más de treinta y cinco años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo da el Derecho de Dominio, todo a ciencia y pa-ciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin perturbación. lo valúa en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Sonsonate, a diecisiete de abril de dos mil nueve. JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ALBERTO REYNOZA CASTRO, SECRETARIO MUNI-CIPAL.
3 v. alt. No. F009830-2
EMBlEMaS
No. de Expediente: 2009092688
No. de Presentación: 20090121900
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. o COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,
Consistente en: un diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A DAR SERVICIO DE RESTAURANTES, DE COMIDA IRLANDESA.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030901-2
MarcaS DE SErVicioS
No. de Expediente: 2009092062
No. de Presentación: 20090120787
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño que se identificará como Logo de American Airlines, Inc., que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBA-LAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCIAS; ORGANIZACION DE VIAJES. Clase: 39.
176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030873-2
No. de Expediente: 2009091924
No. de Presentación: 20090120486
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BUR-GER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño que será identificado como Logo de Bur-ger King Corporation, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL; SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030878-2
No. de Expediente: 2009092055
No. de Presentación: 20090120780
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
aa.com
Consistente en: la expresión AA.com, que servirá para: AMPA-RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030883-2
No. de Expediente: 2009092056
No. de Presentación: 20090120781
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
aa.com
Consistente en: la expresión AA.com, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil nueve.
177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030884-2
No. de Expediente: 2009092057
No. de Presentación: 20090120782
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
aa.com
Consistente en: la expresión AA.com, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030885-2
No. de Expediente: 2009092058
No. de Presentación: 20090120783
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AMERICAN
AIRLINES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
aa.com
Consistente en: la expresión AA.com, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030886-2
No. de Expediente: 2009092228
No. de Presentación: 20090121110
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BUR-GER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
HaVE iT YoUr WaY
Consistente en: las palabras HAVE IT YOUR WAY, que en el idioma castellano se traduce como "tenlo a tu manera", que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030894-2
178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009092061
No. de Presentación: 20090120786
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AMERICAN
AIRLINES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como logo de Américan
Airlines, Inc., que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN
DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMER-
CIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030897-2
No. de Expediente: 2009092063
No. de Presentación: 20090120788
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AMERICAN
AIRLINES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como logo de Américan
Airlines, Inc., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS;
SERVICIOS VETERINARIOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y DE
BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES, SERVICIOS DE
AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase:
44.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030899-2
No. de Expediente: 2009092221
No. de Presentación: 20090121102
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BUR-
GER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BK
Consistente en: las letras BK, que servirá para: AMPARAR: SER-
VICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE
TEMPORAL. Clase: 43.
179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030902-2
No. de Expediente: 2008080191
No. de Presentación: 20080115557
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Various, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
friENDfiNDEr NETWorKS
Consistente en: las palabras FRIENDFINDER NETWORKS donde la palabra NETWORKS se traduce al castellano como Redes, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE REDES DE CONTACTOS SOCIALES; SERVICIOS DE CLUBS DE ENCUENTROS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030903-2
No. de Expediente: 2009092344
No. de Presentación: 20090121277
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GUESS?, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
GUESS?
Consistente en: la palabra GUESS?, que en el idioma castellano se traduce como “adivina?”, que servirá para: AMPARAR PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030904-2
No. de Expediente: 2008078713
No. de Presentación: 20080112983
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de solar verlag gmbh, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Photon, que se traduce al castellano como fotón, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GENERACIÓN Y PRODUCCIÓN DE ENERGÍA. Clase: 40.
180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030910-2
No. de Expediente: 2008080285
No. de Presentación: 20080115671
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AXA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras redefining/standards AXA y diseño, traducidas al castellano como Redefiniendo estándares AXA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; SEGUROS DE PER-SONAS; SEGUROS DE VIDA; SEGUROS DE DUELO; SEGUROS CONTRA INCENDIOS, SEGUROS CONTRA ACCIDENTES, SE-GUROS CONTRA TODO TIPO DE RIESGOS; REASEGURACION; CORRETAJE; AHORRO. SERVICIOS DE NEGOCIOS FINANCIE-ROS, SERVICIOS DE NEGOCIOS MONETARIOS; INVERSION DE FONDOS [COLOCACION DE FONDOS]; VALORACIONES FINANCIERAS. CONSULTAS EN MATERIA DE INVERSION FINANCIERA, ANALISIS FINANCIERO; ADMINISTRACION DE CARTERAS DE INVERSION, INVERSION FINANCIERA; SERVICIOS DE FINANCIACION; INVERSION DE FONDOS Y CONSTITUCION DE CAPITALES; NEGOCIOS BANCARIOS; AGENCIAS DE COBRO DE DEUDAS. SERVICIOS DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS, TASACIONES INMOBILIARIAS, CONSULTAS EN MATERIA DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS, INVERSION EN NEGOCIOS INMOBILIARIOS, ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES, AGENCIAS INMOBILIARIAS, ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030939-2
No. de Expediente: 2008074535
No. de Presentación: 20080106200
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Viacom
International Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
El riNcoN NicK
Consistente en: la frase EL RINCON NICK, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE
TELEVISIÓN POR CABLE, VÍA SATÉLITE Y OTROS MEDIOS;
SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE PROGRAMAS RADIOFÓNICOS POR
CABLE; SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE; SERVI-
CIOS DE COMUNICACIONES POR RADIO MÓVIL; SERVICIOS
DE COMUNICACIONES RADIOFÓNICAS; SERVICIOS DE COMU-
NICACIONES POR RADIO; SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL
INALÁMBRICA Y SERVICIOS DE TELEFONÍA MOVIL; SERVI-
CIOS DE PROVISIÓN DE TONOS PARA TELÉFONOS; MUSICA
MP3S, GRÁFICAS E IMÁGENES DE VÍDEO PARA DISPOSITIVOS
DE COMUNICACIÓN MÓVIL INALÁMBRICOS, DESCARGABLES
ELECTRÓNICAMENTE; SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA
INALÁMBRICA O TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE TONOS
DE TELÉFONOS, VOZ, MÚSICA, MP3S, GRÁFICAS, IMAGENES
DE VÍDEO, INFORMACIÓN Y NOTICIAS, POR MEDIO DE UNA
RED INFORMÁTICA GLOBAL, DE Y HACIA UN DISPOSITIVO
DE COMUNICACIÓN MÓVIL INALÁMBRICO; SERVICIOS DE
181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. TRANSMISIÓN DE MENSAJES DE VOZ Y TEXTO ENTRE INS-
TRUMENTOS DE COMUNICACIÓN MÓVILES INALÁMBRICOS;
SERVICIOS DE CONEXIÓN POR TELECOMUNICACIONES A UNA
RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN
DE MENSAJES Y DE GRABACIONES DE IMÁGENES Y SONIDO
ASISTIDA POR ORDENADOR VÍA INTERNET. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030940-2
No. de Expediente: 2008074537
No. de Presentación: 20080106202
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Viacom
International Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
El riNcoN NicK
Consistente en: las palabras EL RINCON NICK, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPECIAL-
MENTE SERVICIOS DE PARQUES DE ATRACCIONES; SERVI-
CIOS DE ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
CULTURALES, PRINCIPALMENTE: SERVICIOS DE MONTAJE DE
PROGRAMAS RADIOFÓNICOS Y DE TELEVISIÓN; SERVICIOS
DE PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS [FILMS] Y SERVICIOS DE PRO-
DUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN
DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DE DIBUJOS
ANIMADOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ESTUDIOS
DE CINE Y TELEVISIÓN; SERVICIOS RELACIONADOS CON
ENTRETENIMIENTO DE PELÍCULAS (FILMS), ENTRETENIMIEN-
TO TELEVISADO Y ENTRETENIMIENTO DE ESPECTÁCULOS
EN VIVO, PRINCIPALMENTE: SERVICIOS DE ALQUILER DE
APARATOS Y ACCESORIOS CINEMATOGRAFICOS, ALQUILER
DE DECORADOS DE ESPECTÁCULOS, ALQUILER DE GRABA-
CIONES SONORAS, ALQUILER DE DECORADOS DE TEATRO,
SERVICIOS DE ESTUDIOS DE GRABACIÓN, RESERVA DE
ENTRADAS PARA ESPECTÁCULOS, DOBLAJE DE PELÍCULAS,
ALQUILER DE EQUIPOS DE AUDIO, ALQUILER DE APARATOS
DE ILUMINACIÓN PARA ESCENARIOS DE TEATRO O ESTUDIOS
DE TELEVISIÓN, REDACCIÓN DE GUIONES, MONTAJE DE
CINTAS DE VÍDEO, SERVICIOS DE SUBTÍTULOS, SERVICIOS
DE IMAGEN DIGITAL, SERVICIOS DE COMPOSICIÓN MUSICAL,
SERVICIOS DE TRADUCCIÓN; SERVICIOS DE PUBLICACIÓN
DE LIBROS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS; SER-
VICIOS DE INFORMACIONES EN MATERIA DE ENTRETENI-
MIENTO ACERCA DE LOS SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO
DEL SOLICITANTE A MÚLTIPLES USUARIOS POR MEDIO DE
UNA RED MUNDIAL DE COMUNICACIONES, EL INTERNET
U OTRAS BASES DE DATOS EN LÍNEA; PRODUCCIÓN DE ES-
PECTÁCULOS DE DANZA, MUSICALES Y OTORGACIÓN DE
PREMIOS DE VÍDEO, COMEDIA, CONCURSOS Y EVENTOS O
COMPETICIONES DEPORTIVAS FRENTE A UN PÚBLICO QUE SE
TRANSMITEN EN VIVO O SE GRABAN PARA TRANSMISIÓN POS-
TERIOR; SERVICIOS DE PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS
DE CONCIERTOS EN VIVO; SERVICIOS DE REPORTEROS TE-
LEVISADOS; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS
[OPOSICIONES] DE TALENTO Y EVENTOS DE PREMIACIONES
DE MÚSICA Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO
DE ESTILOS Y MODAS; SERVICIOS DE INFORMACIONES EN
MATERIA DE ENTRETENIMIENTO POR MEDIO DE UNA RED
GLOBAL DE COMUNICACIONES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030941-2
182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
acEPTacioN DE HErENcia
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público
para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante ANGEL SANTOS CACERES o
ANGEL SANTOS, quien falleció el día nueve de febrero de este año,
en el Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos, San Salvador, siendo
San Pedro Nonualco su último domicilio, por parte de LILIANA EM-
PERATRIZ SANTOS ALVARADO, en concepto de hija del referido
causante. Y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de abril de
dos mil nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009322-3
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las diez horas con treinta minutos de este
día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor RUFINO CONCE CARIAS, quien falleció el día quince
de mayo del año dos mil seis, en el Cantón “Coquiama”, Caserío “San
Pedro” de la Jurisdicción de Cuisnahuat de este Departamento, siendo
el Municipio de Cuisnahuat, el lugar de su último domicilio; de parte
del señor ÁNGEL CONCE FLORENTINO en su concepto de hijo
sobreviviente del causante en mención.
SE LE HA CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO EN
EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN CON LAS
FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA
HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
Armenia, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil nueve.
LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009333-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA; JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de mayo de
dos mil ocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada por la causante MARÍA DEL
SOCORRO RIVERA DE RIVAS, quien fue de sesenta y seis años de
edad de oficios domésticos fallecida el día veintiséis de febrero de mil
novecientos noventa y ocho, siendo esta ciudad su último domicilio; por
parte del señor FAVIO VICEN SANCHEZ.- El expresado aceptante lo
hace en calidad de CESIONARIO de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores ROSALINA RIVAS DE MAGAÑA, ELVIA
RIVAS DE ACOSTA, JUAN NATIVIDAD RIVAS RIVERA, DO-
MINGO ANTONIO RIVAS RIVERA, DESIDERIA RIVAS RIVERA,
JUANA CRUZ RIVAS DE VICEN y AQUILINA RIVAS RIVERA en
concepto de HIJOS de la referida causante; habiéndosele conferido a
dicho aceptante INTERINAMENTE la administración y representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.-
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con
cuarenta minutos del día cuatro de junio de dos mil ocho.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. NORMA
EVELYN CUELLAR MENDOZA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F009338-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribu-
nal a las nueve horas cuarenta minutos de este mismo día, del presente
de tercera publicación
183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara
el causante JOSE ANGEL GARCÍA LANDAVERDE, quien falleció a
las ocho horas del día catorce de febrero del dos mil nueve, en el Cantón
La Bermuda, jurisdicción de Suchitoto, siendo éste su último domicilio;
de parte de la señora TERESA GREGORIA FLORES DE GARCIA;
actuando ésta en su concepto de cónyuge del causante y a la vez en su
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión
y en abstracto les pudo corresponder a los señores: José Miguel, Ricardo,
María Nila, María Esperanza; y María Rosalina, todos de apellidos García
Flores, éstos cinco en su calidad de hijos del mencionado causante y de
la aceptante.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve
horas treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil nueve.- LIC.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009374-3
LlC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas de este
día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintidós de junio
del año dos mil, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo
esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó la señora CLARA LUZ
MONROY conocida por CLARA LUZ FIGUEROA y por CLARA LUZ
MONROY DE LOPEZ, de parte de HECTOR MANUEL ROMERO
conocido por HECTOR MANUEL LOPEZ ROMERO, en su concepto
de Cónyuge de la referida causante; confiriéndosele INTERINAMENTE
la administración y representación de la sucesión expresada, con las
facultades y restricciones de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal en el término de ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas con treinta minutos del día veintiuno de abril del
año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009379-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas del día veintidós de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ENRIQUE ARNULFO HERNANDEZ, conocido por ENRIQUE ARNULFO HERNANDEZ ARTIGA, ocurrida el día veinticinco de abril de dos mil ocho, en Colón, lugar de su último domicilio, de parte de los señores TEODORO SAL-VADOR HERNANDEZ y PAULA ARTIGA DE HERNANDEZ, y de la menor EVELYN CATALINA HERNANDEZ CRUZ, los primeros dos en calidad de padres del causante, y la última como hija del mismo; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas veintisiete minutos del día veintiuno de mayo del dos mil nueve.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009381-3
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta y dos minutos del día veintidós de septiembre de dos mil ocho; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de febrero de dos mil seis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo su último el de esta ciudad, dejó la señora RUT NOEMI RAMIREZ CANTA-DERIO; de parte de la señora BLANCA OTILIA CANTADERIO DE RAMIREZ conocida por BLANCA OTILIA CANTADERIO RINCAN, BLANCA OTILIA RINCAN y BLANCA CANTADERIO RINCAN y de los menores JONATHAN ENRIQUE y KEVIN ERNESTO, ambos de apellidos CATALAN RAMIREZ, la primera en su calidad de madre y además como cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía al señor SANTIAGO RAMIREZ, padre de la causante, y los dos últimos en su concepto de hijos de la misma causante; a quienes se han nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y ocho minutos del día catorce de octubre del año dos mil ocho.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009382-3
184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las
diez horas del día veinticinco de Mayo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada a su defunción por el señor GERARDO RAMIREZ,
quien falleció a las dieciséis horas del día treinta de Septiembre de mil
novecientos setenta y nueve, en el cantón Barahona, de esta Jurisdicción,
siendo éste su último domicilio, a consecuencia de lesiones producidas
con arma blanca, de parte de la señora ANA PATRICIA GOMEZ
ALFARO, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían al señor JOSE OSCAR RAMIREZ NAVARRO, como
hijo del causante.
Confiérase a la aceptante, la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, a los veintiséis días de
Mayo de dos mil nueve. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009387-3
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veinte
de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó
el señor AURELIO SOCORRO RIVAS PEÑA conocido por AURELIO
SOCORRO RIVAS y por CIPRIANO RIVAS, quien falleció el día die-
cisiete de mayo de dos mil ocho, siendo Tejutepeque, departamento de
Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARIA
MARTHA RIVAS GARCIA, JOSE FRANCISCO RIVAS GARCIA,
menor JAIME ALFREDO RIVAS GARCIA, representado legalmente
por su madre JUANA ANTONIA GARCIA DE RIVAS conocida por
JUANA ANTONIA GARCIA, y por JUANA ANTONIA GARCIA
HERNANDEZ; y el menor PORFIRIO ANTONIO RIVAS VANEGAS,
quien es representado por el Curador de Bienes Licenciado IVAN AL-
BERTO MONTESINOS DE LEON, en calidad de hijos del causante;
y se le ha conferido a los aceptantes, la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-
tamento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día veinte
de mayo de dos mil nueve. LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO. LICDO. OSCAR
ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F009388-3
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las ocho horas quince minutos del día cinco de mayo de dos mil nueve,
se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de
parte de los señores RENE ROBERTO, EDUARDO SALOMON, CA-
MILA ALEJANDRA y ELSIE FABIOLA todos de apellidos LACAYO
CACERES, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora ROSA MARTA CACERES DE LACAYO, quien falleció el
día trece de diciembre de dos mil cinco, en San Salvador, siendo esta
Ciudad su último domicilio, en concepto de hijos de la causante y como
cesionarios de los derechos hereditarios que en la misma sucesión les
correspondían a los señores ROBERTO CACERES y RENE WILFREDO
LACAYO RAMOS, en concepto de padre y cónyuge sobreviviente de
la causante.
Confiérase a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión, debiendo ejercerla las menores CA-
MILA ALEJANDRA y ELSIE FABIOLA ambas de apellido LACAYO
CACERES, por medio de su padre y representante legal señor RENE
WILFREDO LACAYO RAMOS, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las
ocho horas treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil nueve. DR.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.
LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009403-3
LIC. RAMIRO AUGUSTO GALLEGOS ECHEVERRÍA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con diez
minutos del día diecinueve de este mes, dictada por este Juzgado, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA HERCULES
DE ESCOBAR, quien falleció a las diez horas con cuarenta y cinco mi-
nutos del día dos de Agosto del año dos mil ocho, en el Hospital General
del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de
parte del señor JOSE ESCOBAR GARCIA, en su concepto de cónyuge
sobreviviente de la causante.
Se confiere al heredero declarado la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la herencia yacente.
185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera lnstancia: Chalatenango, a las
diez horas con quince minutos del día diecinueve de Mayo del dos mil
nueve. LIC. RAMIRO AUGUSTO GALLEGOS ECHEVERRIA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009416-3
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las nueve horas y diez minutos del día veintiocho de mayo de dos
mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la sucesión abintestato, que a su defunción dejó la causante
señora MARGARITA REYES DE CAMPOS, conocida por MARGA-
RITA REYES, quien fue de cincuenta y seis años de edad, de oficios
domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Juayúa,
Departamento de Sonsonate, hija de Adrián Campos y Agueda Reyes;
quien falleció el día uno de agosto de dos mil uno, siendo Soyapango su
último domicilio, de parte de los señores HENRY ERNESTO FIGUEROA
REYES, y JAVIER ULISES GOMEZ REYES, en su calidad de hijos
de la causante.
Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión abintestato, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art. 1163
Inc. 1º C. C.-
Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión abintestato, para
que dentro de los quince días subsiguientes al de la publicación del edicto
respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
quince minutos del día veinte de mayo de dos mil ocho.- LIC. CARLOS
WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009432-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE
MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución
de este Juzgado de las once horas del día cinco de mayo de dos mil nueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de parte del señor ABELARDO MARTINEZ, la herencia intestada
dejada por el causante señor FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ,
quien falleció el día veinte de enero de dos mil nueve, a los cuarenta y
tres años de edad, comerciante, originario de Metapán, departamento de
Santa Ana, soltero, quien falleció en esta ciudad de San Salvador siendo
ésta su último domicilio, aceptación que hace el señor ABELARDO
MARTINEZ, en su calidad de tío del causante señor FRANCISCO
ANTONIO MARTINEZ.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a once horas y treinta minutos del día trece de mayo de dos
mil nueve. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE
ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009457-3
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
José Wilfredo García Guevara, como apoderado del señor OSCAR
ARNOLDO RAMOS HERRERA, mayor de edad, Jornalero, del domicilio
de Barrio El Calvario de la población de Cacaopera; solicitando a favor
de su representado Título de Propiedad, sobre un terreno de naturaleza
urbana, situado en el Barrio El Calvario de la Villa de Cacaopera,
Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, y se describen así: De
la capacidad superficial de CIENTO DIECINUEVE METROS VEIN-
TIOCHO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE, colinda con terreno de Irma Coralia Claros
de Chicas, tapial de ladrillo propio de por medio; AL NORTE, colinda
con terreno de Luciana Luna, pared de ladrillo propio de por medio;
AL PONIENTE, colinda con terreno de Oscar Osmín Fuentes, calle de
por medio; y AL SUR, colinda con terreno de Marcial Ortiz, pared de
concreto del colindante de por medio. En dicho terreno existe construida
una casa.
Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley.-
Alcaldía Municipal de Cacaopera, departamento de Morazán, a
los veintisiete días del mes de mayo del dos mil nueve.- IGNACIO
FUENTES SALMERON, ALCALDE MUNICIPAL. VIDNIA ROSIBEL
ARRIAZA DE FUENTES, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C030827-3
186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
HUMBERTO BOLAÑOS, de veinticinco años de edad, Estudiante, del
domicilio de Soyapango, con DUI No. Cero dos cinco nueve seis nueve
seis dos guión siete y NIT No. Cero ochocientos dieciséis guión dos-
cientos sesenta mil ciento ochenta y cuatro guión ciento dos guión ocho;
solicitando a su favor Título de propiedad de un solar urbano situado en la
1ra. Avenida Sur del Barrio Concepción de esta ciudad, de una superficie
de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE, veintisiete punto cuarenta y seis metros, con propiedad de
Evangelina Salvador Argueta, antes, luego de Mauricio Alfonso Ayala
Merino y en la actualidad de José Nasario Pérez; AL ORIENTE, en dos
tramos así: el primero de ocho punto cuarenta y dos metros y el segundo
de once metros, con propiedad de la Alcaldía Municipal de San Pedro
Nonualco y con Inés Rodríguez; AL SUR, veintidós punto treinta y dos
metros con Francisco Pérez; y AL PONIENTE, diecinueve metros, con
Marta Angélica Molina de Sánchez, calle de por medio. Lo hubo por
compra que hizo a los señores JOSE LUIS BOLAÑOS REYES y CAR-
LOS ERNESTO BOLAÑOS REYES, por medio de Escritura Pública,
otorgada en la ciudad de Zacatecoluca, ante los Oficios de la Notaria
Alma Lorena Meléndez de Estupinián. Dicho inmueble no es dominante
ni sirviente, no tiene cargas de derechos reales, de ajena pertenencia,
sin proindivisión de ninguna clase, y lo valúa en MIL DOSCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que hace
del conocimiento para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Pedro Nonualco, veintiséis
de mayo de dos mil nueve. LIC. SERGIO ANTONIO ORELLANA
MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO ORTIZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009320-3
TiTUlo SUPlETorio
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:
Del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, Al Público
para efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, el Licenciado
JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General
Judicial del señor SANTOS ARCENIO CLAROS MARQUEZ, conocido
por SANTOS ASCENCIO CLAROS, a solicitar a su favor TITULO
SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica situado en el
Caserío Calishuate, Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de Villa de Cacaopera,
Morazán; de la capacidad superficial de TREINTA Y UN MIL CIENTO
SESENTA Y OCHO METROS DIECIOCHO DECIMETROS CUA-
DRADOS; de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE, en
línea quebrada mide ciento cincuenta y nueve metros, con terreno de
JOSE IGNACIO FUENTES, quebrada de por medio y con terreno de la
sucesión de SANTOS CHICAS, calle de por medio; AL ORIENTE, en
línea quebrada ciento setenta y ocho metros, con terreno de ERNESTINA
PEREZ CLAROS y FRANCISCO CLAROS; AL SUR, ciento cincuenta
y dos metros sesenta y ocho centímetros, con terreno de ERNESTINA
PEREZ CLAROS, ISABEL ARGUETA y JOSE IGNACIO FUENTES;
Y AL PONIENTE, doscientos veintidós metros, con terreno de JOSE
IGNACIO FUENTES.- Dicho terreno lo adquirió por Compraventa de
Posesión Material que le hizo al señor LEONCIO CLAROS; Se estima
el inmueble descrito en el precio de TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las quince horas del día veintitrés de Abril del dos
mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2º. De 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030833-3
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
ALLAN RICARDO MOLINA AMAYA, en su carácter de Apoderado
General Judicial del señor FAUSTO VASQUEZ REYES, solicitando
TITULO SUPLETORIO DE UN TERRENO DE NATURALEZA
RUSTICA, situado en el Cantón Loma Tendida, de la jurisdicción de
El Divisadero, departamento de Morazán, de la extensión superficial de
TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos, siguientes: AL PONIENTE Dieciséis metros, con el señor Luis
Canales; AL NORTE Diecinueve metros, con terreno del señor Nepalí
García; AL ORIENTE: Diecinueve metros, linda con terreno de Bitelio
Blanco y AL SUR: Diecisiete metros sesenta y nueve centímetros, linda
con León Bonilla; en el inmueble anteriormente descrito existe construida
una casa techo de tejas, paredes de adobe, piso de tierra, en un área de
cuarenta y dos metros cuadrados, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo obtuvo
por compraventa que le hizo al señor ARMANDO HERNANDEZ.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las quince horas y diez minutos del día dieciocho de mayo de dos mil
nueve. LIC. BACILIA DE CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. FLORA MARIBEL HERNANDEZ, SECRETARIA
INTA.
3 v. alt. No. F009346-3
187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor SANTOS
MODESTO ARGUETA HERNANDEZ, de treinta y dos años de
edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identi-
dad número: cero un millón doscientos treinta y un mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro guión seis, solicitando a su favor Título de Dominio
de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de
La Paz, Calle Tres de Mayo, Pasaje Hebrón, número tres, jurisdicción,
Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de:
SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, de las medidas
y linderos siguientes: AL NORTE: dieciocho metros, colinda con pro-
piedad de la señora Mercedes Rodríguez, pared de ladrillo propiedad del
solicitante; AL ORIENTE: treinta y cinco metros, Calle de por medio,
colinda con propiedad del señor Jesús Salomón Alejo, pared de ladrillo
propiedad del solicitante; AL SUR: dieciocho metros, colinda con pro-
piedad del señor Rafael Blanco, pared de ladrillo en parte propia y en
parte del colindante; y AL PONIENTE: treinta y cinco metros, colinda
con propiedad del señor Leonidas Hernández, pared de ladrillo propiedad
del colindante.- En el inmueble antes descrito existen construcciones
de sistema mixto. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es
dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a
persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo
valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante Escritura
Pública de Compra Venta de la Posesión Material que le hiciere a la
señora María Florencia Hernández, de sesenta y nueve años de edad,
de Oficios domésticos, de este domicilio, instrumento otorgado en esta
ciudad, a las catorce horas del día veintiuno de abril del dos mil nueve,
ante los oficios del notario Marithza Gloribel Pineda Márquez.- Que
la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor
sumada a la de su antecesora data más de veinte años y sigue siendo
en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los seis días del mes de
mayo del año dos mil nueve.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009330-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TONACATEPEQUE,
Dr. José Camilo Rodríguez, al público,
HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el Licenciado
WILLIAM ROBERTO FERNANDEZ ESCOBAR, mayor de edad,
Abogado, del domicilio de San Martín, en su carácter de apoderado
especial de la señora: ADELINA HENRIQUEZ DE OTERO, mayor de
edad, de oficios domésticos, de este domicilio y departamento, solici-
tando que previos los trámites de Ley, se le extienda a su favor título de
dominio, sobre un inmueble de naturaleza rústica hoy urbana, situado
en cantón Veracruz, de esta jurisdicción, de una extensión superficial
de CIENTO SESENTA Y CINCO PUNTO CERO SIETE METROS
EQUIVALENTES A DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS PUNTO
DIECIOCHO VARAS CUADRADAS, el cual manifiesta en poseerlo
desde hace más de veinte años y que tiene las colindancias siguientes:
AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta
y tres grados veintisiete minutos cuarenta y seis segundos este con una
distancia de quince punto noventa y tres metros; tramo dos rumbo Norte
treinta y seis grados cero seis minutos cero nueve segundos Este, con
una distancia de once punto cero seis metros. Lindando en este rumbo
con terreno propiedad de la señora: PETRONA GLADIS FLORES, con
acceso de servidumbre de tránsito de tres metros de ancho de por medio
AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un
tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuen-
ta y tres grados cincuenta y siete minutos treinta y seis segundo Este,
con una distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros. Lindando
en este rumbo con terreno propiedad del señor: JOSÉ LUIS ELIAS
MARROQUIN. AL SUR: Partiendo del vértice sur Oriente está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
cuarenta y dos grados cuarenta y dos minutos cero nueve segundo Oeste,
con una distancia de once punto quince metros; tramo dos rumbo Sur
sesenta y un grados treinta y dos minutos cero cuatro segundos Oeste,
con una distancia de diecisiete punto sesenta y tres metros. Lindando en
este rumbo con derecho de vía autopista que de San Martín que conduce
a Soyapango, propiedad del Estado de El Salvador, AL PONIENTE: Por
su topografía dicho terreno no posee lindero Poniente. Dicho inmueble
no es dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con nadie, va-
lorado en: NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE COLONES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE
COLON equivalente a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
PUNTO CINCUENTA y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA y que lo adquirió por medio de compra venta
al señor: PEDRO ROMERO SANDOVAL, el día veintitrés de julio de
dos mil ocho, dicho documento de compraventa no es inscribible por
no estar inscrito su pre antecedentes, todo lo anterior se hace saber al
público para los efectos de ley.-
Librado en la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque a los veintiún
días del mes de mayo del año dos mil nueve.- DR. JOSE CAMILO
RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MARLON ALBERTO
ASCENCIO TOMASINO, SECRETARIO MUNICIPAL INTERI-
NO.-
3 v. alt. No. F009400-3
188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009092427
No. de Presentación: 20090121442
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
aDEVEo
Consistente en: la palabra ADEVEO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030802-3
No. de Expediente: 2008078395
No. de Presentación: 20080112496
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
aVaNZa
Consistente en: la palabra AVANZA, que servirá para: AMPA-RAR AUTOMÓVILES, FURGONETA, VEHÍCULOS DEPORTIVOS UTILITARIOS (SUV), CAMIONES, BUSES, COCHES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS, PRINCIPALMENTE MOTO-RES, CARROCERIA, FRENOS, PUERTAS, RUEDAS, VOLANTES DE DIRECCIÓN, TRANSMISIONES; TODO PARA USO DE VEHÍ-CULOS DE MOTOR. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030803-3
No. de Expediente: 2009092462
No. de Presentación: 20090121507
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
DalDUri
Consistente en: la palabra DALDURI, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030804-3
189DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2008080984
No. de Presentación: 20080116747
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
GorDiTa
Consistente en: la palabra GORDITA, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; GELATINAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUE-VOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030805-3
No. de Expediente: 2009092608
No. de Presentación: 20090121778
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Prime Time International Company, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
HaPPY HoUr
Consistente en: las palabras HAPPY HOUR que se traducen al castellano como Hora Felíz, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE TABACO; PRINCIPALMENTE, CIGARROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030806-3
No. de Expediente: 2009092703
No. de Presentación: 20090121918
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de KENNETH COLE PRODUCTIONS, INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
KENNETH colE
Consistente en: las palabras KENNETH COLE, que servirá para: AMPARAR: JOYERÍA, LLAVEROS DE METALES PRECIOSOS, RELOJES DE MESA Y RELOJES, CLIPS PARA DINERO DE ME-TALES PRECIOSOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030807-3
190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009092463
No. de Presentación: 20090121508
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de BENCOM S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
PlaYlifE
Consistente en: palabra PLAYLIFE, que servirá para: AMPARAR:
VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030808-3
No. de Expediente: 2008080758
No. de Presentación: 20080116345
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
PriNEo
Consistente en: la palabra PRINEO, que servirá para: AMPARAR:
SISTEMA PARA CERRAR HERIDAS QUE CONSISTE DE UN
ADHESIVO Y UN APLICADOR DE MALLA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030809-3
No. de Expediente: 2009092382
No. de Presentación: 20090121384
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de Strakan International Limited, de nacionalidad BRITANICA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
ToSTrEX
Consistente en: la palabra TOSTREX, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y SUSTANCIAS;
GEL TRANSDÉRMICO PARA TERAPIA DE HORMONAS; GEL
DE TESTOSTERONA; PREPARACIONES DE HORMONAS PARA
EL TRATAMIENTO DEL HIPOGONADISMO; PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DIABETES,
RESISTENCIA A INSULINA Y SINDROME METABOLICO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030810-3
191DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009092695
No. de Presentación: 20090121910
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Unilever N.V., de
nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
aXE TWiST
Consistente en: las palabras AXE TWIST que se traducen al caste-
llano como hacha girar, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PER-
FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS; COLONIAS,
AGUA DE TOCADOR, SPRAYS PERFUMADOS PARA CUERPO;
ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; ESPUMA PARA
AFEITARSE, GEL PARA AFEITARSE, LOCIONES PARA ANTES
DE AFEITARSE Y PARA DESPUÉS DE AFEITARSE; TALCO EN
POLVO; PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y DUCHA; LOCIONES
PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS; ENJUAGUES BUCALES NO
MEDICADOS; DESODORANTES; ANTI-PERSPIRANTES PARA
USO PERSONAL; PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDI-
CADAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030811-3
No. de Expediente: 2008090236
No. de Presentación: 20080117150
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad
SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
fifa WorlD cUP
Consistente en: las palabras FIFA WORLD CUP que en el idio-
ma castellano se traduce como FIFA COPA MUNDIAL, que servirá
para: AMPARAR CAFÉ; TÉ; CACAO; AZÚCAR; MIEL; MELAZA;
LEVADURA; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINA; HARINA DE
SOYA; PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; CEREA-
LES; PAN; PASTELERIA; PASTELES; GALLETAS; CRACKERS;
CARAMELOS; HELADOS; CONFITERIA; ARROZ; COPOS DE
CEREALES SECOS, COPOS DE MAIZ; MOSTAZA; VINAGRE;
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; SAL; PREPARACIONES
PARA SER USADAS COMO ADITIVOS DIETÉTICOS PARA EL
ALIMENTO PARA EL CONSUMO HUMANO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030813-3
No. de Expediente: 2009092700
No. de Presentación: 20090121915
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
KENNETH COLE PRODUCTIONS, INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
KENNETH colE
Consistente en: la expresión KENNETH COLE, que servirá
para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE COLONIA, AGUA DE
192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383TOCADOR; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y EL
CUERPO, PRINCIPALMENTE, LOCIONES, LECHES, CREMAS,
ACEITES, Y GELS PARA LA CARA Y CUERPO; PRODUCTOS
PARA EL CUIDADO PERSONAL, PRINCIPALMENTE, POLVOS
PARA EL CUERPO, JABONES PARA EL CUERPO HUMANO, GEL
PARA LA DUCHA, BAÑO DE BURBUJAS, SHAMPOO PARA EL
CABELLO, ACONDICIONADOR PARA EL CABELLO, DESODO-
RANTES; CREMAS PARA AFEITAR, JABONES PARA AFEITAR,
BARRAS PARA AFEITAR, LOCIONES PARA ANTES Y DESPUÉS
DE AFEITARSE. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030814-3
No. de Expediente: 2006063480
No. de Presentación: 20060086900
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de SEIKO
EPSON KABUSHIKI KAISHA (también comercializando como SEIKO
EPSON CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
EPSoN
Consistente en: las palabras EPSON, que servirá para: AMPARAR:
TINTA, CINTAS DE TINTA, CASSETTES DE CINTA DE TINTA,
TONERS, CARTUCHOS LLENOS DE TINTA PARA IMPRESORES,
TONERS LLENOS DE TINTA PARA IMPRESORES, PAPEL PARA
IMPRESION, PAPEL, MATERIAL IMPRESO, ADHESIVOS PARA
ARTICULOS DE ESCRITORIO O PARA PROPOSITOS CASEROS,
CERA SELLADORA, REGLETAS PARA IMPRESORES, CARACTE-
RES DE IMPRESION, MAQUINAS DE CIANOTIPO, MAQUINAS
ESTAMPADORAS DE DIRECCIONES, CINTAS ENTINTADAS/
CINTAS PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR, MAQUINAS APLI-
CADORAS DE SELLOS AUTOMATICAS, GRAPADORAS ELEC-
TRICAS, MAQUINAS SELLADORAS DE SOBRES PARA USO
DE OFICINA, MAQUINAS MATASELLOS, INSTRUMENTOS DE
DIBUJO/MATERIALES DE DIBUJO, MAQUINAS DE ESCRIBIR,
MAQUINAS ESTAMPADORAS DE CHEQUES (ESCRITORAS),
MIMEOGRAFOS, MAQUINAS COPIADORAS TIPOGRAFICAS,
DESTRUCTORAS DE PAPEL, FRANQUEADORAS POSTALES
(MAQUINAS DE FRANQUEO), DUPLICADORAS (COPIADORAS)
ROTATIVAS, PLANTILLAS MARCADORAS, MAQUINAS SACA-
PUNTA DE LAPICES ELECTRICAS, PINCELES DECORADORES,
PAÑALES DE PAPEL PARA BEBES/SERVILLETAS DE PAPEL
PARA BEBES, EMPAQUES CONTENEDORES DE PAPEL, PELI-
CULA EMPACADORA DE ALIMENTOS PARA USO CASERO,
BOLSAS DE PAPEL PARA BASURA, BOLSAS DE PLASTICO PARA
BASURA, PATRONES PARA HACER ROPA, TIZA PARA SASTRE,
CARTELES DE PAPEL, BANDERAS DE PAPEL, ACUARIOS
CASEROS Y SUS ACCESORIOS, PAPEL HIGIENICO, TOALLAS
DE PAPEL, SERVILLETAS DE MESA DE PAPEL, TOALLAS DE
MANO DE PAPEL, PAÑUELOS DE PAPEL, ETIQUETAS PARA
EQUIPAJE, BILLETES DE LOTERIA IMPRESOS (OTROS QUE
NO SEAN LOTERIAS DE JUGUETE), MANTELES PARA MESA
HECHOS DE PAPEL, ARTICULOS DE ESCRITORIO, CALIGRAFIA
Y PINTURAS, FOTOGRAFIAS, BASES PARA FOTOGRAFIAS.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030815-3
193DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2008090510
No. de Presentación: 20080117582
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Renault s.a.s.,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
DUSTEr
Consistente en: la palabra DUSTER, que se traduce al castellano
como Guardapolvo, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS
PARA LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AMORTIGUADORES DE
SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS, DISPOSITIVOS ANTIRROBO
PARA VEHÍCULOS, CABECERAS PARA ASIENTOS DE VEHÍ-
CULOS, VEHÍCULOS MOTORES, AMORTIGUADORES PARA
VEHÍCULOS MOTORES, CAPOS PARA VEHÍCULOS MOTORES,
CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS MOTORES, CADENAS
PARA VEHÍCULOS MOTORES, CHASISES PARA VEHÍCULOS
MOTORES, PARACHOQUES PARA VEHÍCULOS MOTORES,
PROTECTORES CONTRA EL SOL Y VISORES PARA VEHÍCU-
LOS MOTORES, ALARMAS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS
MOTORES, ALARMAS DE REVERSA PARA VEHÍCULOS,
CLAXONS PARA VEHÍCULOS, ANAQUELES PORTA-EQUIPAJE
PARA VEHÍCULOS, LLANTAS PARA VEHÍCULOS, BARRAS
DE TORSIÓN PARA VEHÍCULOS, BARRAS DE CONEXIÓN
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES (QUE NO SEAN PIEZAS DE
MOTORES); CAJAS DE VELOCIDADES PARA VEHÍCULOS TE-
RRESTRES, TAPONES PARA EL TANQUE DE COMBUSTIBLE
DE VEHÍCULOS, PARABRISAS, CAMIONES TIPO PICK-UP,
CAMIONETAS, CAMIONES, CAPOTAS PARA VEHÍCULOS, CA-
POTAS PARA MOTORES DE VEHÍCULOS, CARROCERÍAS PARA
VEHÍCULOS, CARTER PARA COMPONENTES DE VEHÍCULO
TERRESTRES (QUE NO SEAN PARA MOTORES), CINTURONES
DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS, CADENAS
ANTIDESLIZANTES, CADENAS MOTRICES O DE MANDO PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, CADENAS DE TRANSMISION PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, CHASISES PARA VEHÍCULOS, CIR-
CUITOS HIDRÁULICOS PARA VEHÍCULOS, CONVERTIDORES
DE TORSION PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, ENGRANAJES
REDUCTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, SEÑALES
PARA VIRAJE PARA VEHÍCULOS, MOTORES ELÉCTRICOS
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, VEHÍCULOS ELÉCTRICOS,
EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ASIENTOS DE
SEGURIDAD PARA NIÑOS, DE USO EN VEHÍCULOS; ENGRANA-
JES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, TAPACUBOS, CUBIERTAS
PARA LLANTAS NEUMÁTICAS, PESAS DE BALANCE PARA
RUEDAS DE VEHÍCULOS, EJES, MUÑONES DE DIRECCION,
LIMPIA-PARABRISAS, FORROS PARA FRENOS DE VEHÍCU-
LOS, ZAPATAS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS, SEGMENTOS
DE FRENOS PARA VEHÍCULOS, FRENOS PARA VEHÍCULOS,
BANDAS PARA CUBOS DE RUEDAS, PUERTAS TRASERAS
ELEVADIZAS (PIEZAS DE VEHÍCULOS TERRESTRES), FORROS
PARA VEHÍCULOS, FORROS PARA ASIENTOS DE VEHÍCU-
LOS, RINES PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS, MOTORES PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, MOTORES PROPULSORES PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, CUBOS PARA RUEDAS DE VEHÍ-
CULOS, GUARDAFANGOS, PARACHOQUES PARA VEHÍCULOS,
BOMBAS DE AIRES (ACCESORIO PARA VEHÍCULOS), PUER-
TAS PARA VEHÍCULOS, PORTA ESQUÍS PARA VEHÍCULOS
MOTORES, MECANISMOS DE PROPULSION PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, REMOLQUE (VEHÍCULOS), ACOPLAMIENTO DE
REMOLQUES PARA VEHÍCULOS, RESORTES AMORTIGUA-
DORES PARA VEHÍCULOS, RESORTES DE SUSPENSION PARA
VEHÍCULOS, RETROVISORES, RUEDAS PARA VEHÍCULOS,
RUEDAS LIBRES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, ARNESES
DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS, ASIENTOS
DE VEHÍCULOS, CARROS DEPORTIVOS, TRACTORES, TRINEOS
(VEHÍCULOS), TRANVÍAS, EJES DE TRANSMISION PARA VE-
HÍCULOS TERRESTRES, TRANSMISIONES PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, TURBINAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES,
DISPOSITIVOS ANTI-DESLUMBRAMIENTO PARA VEHÍCULOS,
TAPICERÍA INTERIOR ACOLCHONADA PARA VEHÍCULOS,
LLANTAS PARA VEHÍCULOS, VENTANAS PARA VEHÍCULOS,
VOLANTES PARA VEHÍCULOS; BICICLETAS; SCOOTERS CON
MOTOR, MOTOCICLETAS Y TRICICLOS; AMORTIGUADORES,
CLAXONS Y SEÑALES E INDICADORES DE PRECAUCIÓN
LUMINOSOS, CAPOTAS PARA MOTOR, CARROCERÍAS PARA
VEHÍCULOS, INDICADORES DE DIRECCIÓN, CADENAS, FRE-
NOS, FORROS PARA FRENOS, ZAPATAS DE FRENOS, RINES Y
CUBOS PARA RUEDAS, GUARDAFANGOS, BOMBAS DE AIRE,
LLANTAS, PEDALES, MANILLARES, SOPORTES O REPOSAPIÉS,
ESTRIBOS, ASIENTOS, CARTERAS; TODOS ESTOS ARTÍCULOS
PARA BICICLETAS, MOTOCICLETAS, SCOOTERS CON MOTOR
Y TRICICLOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de abril del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030817-3
194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2008079038
No. de Presentación: 20080113517
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GESTafEr
Consistente en: la palabra GESTAFER, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030825-3
No. de Expediente: 2009091059
No. de Presentación: 20090118769
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BoNfiBra
Consistente en: las palabras: BONFIBRA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil nueve.
JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030826-3
No. de Expediente: 2009091061
No. de Presentación: 20090118771
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BoNfiBra
Consistente en: la palabra: BONFIBRA, que servirá para: AMPA-RAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CAR-NE; FRUTAS LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS;
195DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil nueve.
JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030828-3
No. de Expediente: 2008078947
No. de Presentación: 20080113359
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
EcoSYS
Consistente en: la palabra ECOSYS, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E
HIGIENICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO,
ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA
APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y
MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA
LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y
HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada d día veintiocho de agosto del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030830-3
No. de Expediente: 2009091060
No. de Presentación: 20090118770
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BoNfiBra
Consistente en: la palabra BONFIBRA, que servirá para: AMPA-RAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos: San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030832-3
196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009092779
No. de Presentación: 20090122068
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ProcaPS EPaX Ec
Consistente en: las palabras PROCAPS EPAX EC, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030834-3
No. de Expediente: 2009092530
No. de Presentación: 20090121637
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de AGROPECUARIA LA LAGUNA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
AGROPECUARIA LA LAGUNA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
aGroPEcUaria la laGUNa
Consistente en: las palabras AGROPECUARIA LA LAGUNA,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de abril del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009372-3
No. de Expediente: 2009093052
No. de Presentación: 20090122547
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN CARLOS
RAMIREZ CIENFUEGOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de PERALES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
acTENZ
Consistente en: ACTENZ, que servirá para: AMPARAR: COS-METICOS. Clase: 03.
197DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de mayo del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009373-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009092531
No. de Presentación: 20090121638
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de AGROPECUARIA LA LAGUNA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
AGROPECUARIA LA LAGUNA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
aGroPEcUaria la laGUNa, S.a. DE c.V.
Consistente en: las palabras AGROPECUARIA LA LAGUNA, S.A.
DE C.V., que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL DEDICADO A LA PRODUCCION, COMERCIALIZA-
CION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS LACTEOS, UBICADO
EN COLONIA CIUDAD JARDIN, TERCERA CALLE PONIENTE
NÚMERO MIL TRESCIENTOS QUINCE, SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009370-3
coNVocaToria
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
LA JUNTA DIRECTIVA DE TETRALOGIA, SOCIEDAD
POR ACCIONISTAS DE ECONOMÍA MIXTA
Y DE CAPITAL VARIABLE.
De conformidad a los Estatutos, CONVOCA a sus accionistas para la JUNTA GENERAL ORDINARIA que se realizará a las nueve horas con treinta minutos del día viernes 26 de junio de dos mil nueve en las oficinas de Tetralogía, ubicadas en Tercera Avenida Norte No. 14 de Santiago de María; para conocer y resolver la siguiente AGENDA:
1. Establecimiento del quórum y firma del acta respectiva.
2. Memoria de la Junta Directiva del año 2008.
3. El Balance General del año 2008.
4. El Estado de Pérdidas y Ganancias del año 2008.
5. Informe del Auditor.
6. Elección de Junta Directiva para el período del 2009 - 2012
Caso que no hubiere quórum en la primera Convocatoria, se convoca para las 11:00 a.m. del mismo día y lugar, la Junta en este caso se llevará a cabo con el número de Socios que estén presentes o representados.
Santiago de María, 03 de Junio de 2009.
FIDEL CRISTINO PALACIOS,
Director Secretario.
3 v. alt. No. C030966-3
198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383SUBaSTa PUBlica
El Infrascrito Juez al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este
día, se ha ordenado la VENTA EN PUBLICA SUBASTA, en el juicio
Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada ROSA ALBA URRUTIA
LOZANO DE LARA, de cuarenta y seis años de edad, abogada, del
domicilio de Usulután, con Documento Único de Identidad Número
cero uno nueve cuatro cinco seis seis cero-ocho, como Apoderada Ge-
neral Judicial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra
los señores: LUIS ALONSO REYES y señora CRISTINA DE LOS
ÁNGELES RODRIGUEZ, el primero en esa fecha de treinta años de
edad, jornalero, y la segunda en esa fecha de veinticinco años de edad, de
oficios domésticos, ambos del domicilio de Santa Elena, Departamento
de Usulután, sobre el siguiente inmueble; LOTE NUMERO DOCE
AGRÍCOLA, terreno de naturaleza rústico situado en el cantón El
Volcán, jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután, de la
extensión superficial de DOS HECTÁREAS ONCE AREAS CUATRO
PUNTO SESENTA Y CUATRO CENTIAREAS, equivalente a TRES
MANZANAS CIENTO NOVENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS,
ONCE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, inscrito bajo la ma-
trícula M CERO UNO DOS CUATRO CERO UNO CINCO NUEVE
asiento CERO CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles de
Propiedad del Departamento de San Miguel, a favor del hipotecante, divi-
didos en ocho tramos de la siguiente manera: AL NORTE, con un tramo:
doscientos dieciséis metros treinta y cinco centímetros; AL ORIENTE,
con cinco tramos: doce metros sesenta y nueve centímetros, cincuenta y
ocho metros cincuenta y siete centímetros, veintitrés metros veinticuatro
centímetros, veintinueve metros treinta y un centímetros, siete metros
ochenta y tres centímetros; AL SUR, con un tramo: trescientos quince
metros veintisiete centímetros, AL PONIENTE, con un tramo: setenta
y siete metros sesenta y dos centímetros.- No tiene accesorios, mejoras
ni cultivos permanentes.-Quien quiera hacer posturas que ocurran a este
tribunal que se admitirán siendo legales.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los un días del mes
de abril del dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030820-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ,
mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado
General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, Absorbente del BANCO DE COMERCIO DE EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra los señores
ELÍAS MOISÉS VÁSQUEZ ORTIZ, Comerciante, y ANA MARÍA
DIAZ DE VÁSQUEZ, Tecnóloga en Enfermería, ambos mayores de
edad, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, se
venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se
especificará, un inmueble urbano y construcciones que contiene, ubicado
en el Cantón Angosturas, Jurisdicción de Colón, Departamento de La
Libertad, identificado como LOTE NUMERO QUINCE, DEL BLOCK
“E”, POLÍGONO TRES, DE LA RESIDENCIAL LOS CHORROS
II, de un área de CIENTO TREINTA PUNTO TREINTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO OCHENTA Y SEIS
PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, y se encuentra
debidamente inscrito en proindivisión y partes iguales a favor de los
señores ELÍAS MOISÉS VÁSQUEZ ORTIZ y ANA MARÍA DIAZ DE
VÁSQUEZ, bajo la Matrícula Número TREINTA MILLONES TREINTA
Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS, Asientos CINCO
y SEIS, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta
Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
diez horas del día once de febrero de dos mil nueve. LIC. JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009311-3
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.- AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado en
el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada
ALICIA MARGARITA BARRERA SOSA, como Apoderada General
Judicial de LA CAJA DE CREDITO DE SAN FRANCISCO GOTERA,
contra los señores HUGO ARMANDO LAZO LARA, EMILIO LAZO
FLORES y GERMAN EMILIO LAZO LARA, por deuda de dólares,
199DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. se venderá en este Juzgado en PUBLICA SUBASTA, un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Cantón San Francisquito, jurisdicción de
San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de una área superficial
de DOS HECTAREAS CUARENTA Y NUEVE AREAS OCHENTA
Y CUATRO CENTIAREAS, o sea TRES MANZANAS TREINTA Y
NUEVE AREAS OCHENTA Y CUATRO CENTIAREAS, y que es de
las colindancias siguientes: AL ORIENTE: Con propiedad de VICENTE
BENITEZ, Río San Francisquito de por medio; AL NORTE: Con porción
adjudicada a ROMELIA BENITEZ DE FERRUFINO, cerco de alambre
medianero de por medio; AL PONIENTE: Con propiedad de ANGELA
BENITEZ, ahora de RAUL FLORES, callejón de por medio; y AL
SUR: Con porción adjudicada a CARLOS ISAAC BENITEZ, cerco de
alambre de por medio.- Este inmueble se encuentra inscrito a favor del
señor EMILIO LAZO FLORES, en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas del departamento de Morazán, bajo la matrícula nueve cero
cero cero cinco cuatro siete dos - cero cero cero cero cero, en el Asiento
nueve. - Y se encuentra gravado con primera hipoteca abierta, inscrita a
favor de la caja de crédito, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
del departamento de Morazán, con cede en la ciudad de San Miguel,
bajo la matrícula nueve cero cero cero cinco cuatro siete dos - cero cero
cero cero cero en el asiento doce.- El Segundo Inmueble de naturaleza
rústica situado en el Cantón San Francisquito, jurisdicción de Yama-
bal, distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la
capacidad superficial de SETENTA Y CUATRO AREAS NOVENTA
Y CUATRO CENTIAREAS NOVENTA Y TRES DECIMETROS
CUADRADOS, de los linderos siguientes.- AL ORIENTE: Desde
un poste de carbón negro, hasta llegar a un árbol de quebracho liso,
lindando por este rumbo con otro terreno de propiedad del titulante que
fue el vendedor, no existiendo ninguna clase de cerco en la actualidad
cerco de alambre y callejón de por medio; AL NORTE: En línea un
poco curva desde el árbol de quebracho liso, se llega a un poste de
madera muerta, lindando por este rumbo, con otro inmueble propiedad
del titulante es decir del vendedor, cerco de alambre y calle vecinal de
por medio; AL PONIENTE: Desde el Poste de madera muerta en línea
recta, se llega a un árbol de quebracho liso y linda por este rumbo, con
terreno de EMILIO LAZO y PEDRO BENITEZ, cerco de alambre y
calle vecinal de por medio; AL SUR: Desde el árbol de quebracho liso,
en línea recta se llega de donde comenzó a recorrer este inmueble, lin-
dando por este Rumbo, con terreno de propiedad de REINALDO LAZO,
cerco de alambre y piña medianero. Inscrito este inmueble a favor de
GERMAN EMILIO LAZO LARA, en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas del departamento de Morazán, en el Sistema de Folio Real
computarizado, bajo la matrícula número nueve cero cero cero nueve
uno ocho siete - cero cero cero cero cero, en el Asiento Dos y gravado
con Primera Hipoteca Abierta inscrito a favor de la Caja de Crédito de
San Francisco Gotera; en el cual el primer inmueble pertenece al señor
EMILIO LAZO FLORES, y el segundo al señor GERMAN EMILIO
LAZO LARA.- Para la subasta del bien embargado se tomará por base
el valúo dado por los peritos.
Librado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco
Gotera, a las quince horas y cincuenta minutos del día cinco de mayo de
dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA
1º. DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009345-3
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado
JUAN RAMON FLORES BENITEZ, en contra del señor MARIO
ANTONIO MELENDEZ ARGUERA, mayor de edad, Prefesor, de
este domicilio, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en
día y hora que oportunamente se indicará los siguientes Inmuebles:
LOTE NUMERO UNO: DEL POLIGONO “ DIECISIETE” DE LA
LOTIFICACION EL REBALSE, PARCELA NUMERO UNO; de un
área de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas siguientes:
AL NORTE; Con una distancia de veintiún punto setenta y ocho me-
tros; AL ORIENTE; Con una distancia de veinticinco punto sesenta
y siete metros; AL SUR; Con una distancia de veinte metros; y AL
PONIENTE; Formando por dos tramos: El Primero de nueve punto
doce metros, y el Segundo en Línea curva de cuatro punto ochenta y
un metros, en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula
Número 80073190-00000 Asiento 2.- “LOTE NUMERO CUATRO,
DEL POLIGONO “DIECISIETE” DE LA LOTIFICACION EL RE-
BALSE, PARCELA NUMERO UNO: De un área de DOSCIENTOS
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el cual tiene las
medidas siguientes: AL NORTE: Con una distancia de veinte metros,
AL ORIENTE; con una distancia de diez metros, AL SUR; Con una
distancia de veinte metros, y AL PONINETE: Con una distancia
de diez metros.- En el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la
Matrícula Número 80073 191-00000, Asiento 2.- “LOTE NUMERO
SEIS. DEL POLIGONO “DIECISIETE” , DE LA LOTIFICACION
EL REBALSE, PARCELA NUMERO UNO; de un área de DOS-CIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE: Con una distancia de veinte
200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383metros, AL ORIENTE; Con una distancia de diez metros; AL SUR;
Con una distancia de veinte metros y al PONIENTE: con una distancia
de diez metros.- En el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la
Matrícula Número 80073192-00000 . En el Asiento 2.- LOTE NUMERO
OCHO, DEL POLIGONO “DIECISIETE”, DE LA LOTIFICACIÓN
EL REBALSE PARCELA NUMERO UNO; de un área de DOS-
CIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el cual
tiene las medidas siguientes; AL NORTE; Con una distancia de veinte
metros; AL ORIENTE; con una distancia de diez metros, al SUR, con
una distancia de veinte metros; y AL PONIENTE; Con una distancia
de diez metros. En el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la
Matrícula Número 80073193-00000 en el Asiento 2.- “LOTE NUMERO
DIEZ, DEL POLIGONO “DIECISIETE” DE LA LOTIFICACION EL
REBALSE, PARCELA NUMERO UNO; de un área de DOSCIENTOS
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el cual tiene las
medidas siguientes: AL NORTE: con una distancia de veinte metros;
al ORIENTE; con una distancia de diez metros, AL SUR, con una
distancia de veinte metros, y al PONIENTE; con una distancia de diez
metros. En el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula
Número 80073195-00000 en el Asiento 2.- “LOTE NUMERO DOCE
DEL POLIGONO “DIECISIETE” , DE LA LOTIFICACIÓN El Rebal-
se, parcela Número Uno; de una área de DOSCIENTOS TREINTA Y
CUATRO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,
el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE; Con una distancia de
veinte metros, AL ORIENTE, con una distancia de doce metros, AL SUR;
Dos tramos; el primero de quince metros, y el Segundo de siete punto
ochenta y cinco metros, y AL PONIENTE, Con una distancia de siete
metros, Propiedad del Departamento de San Miguel. En el Sistema de
Folio Real Computarizado bajo la Matrícula Número 80073198-00000
Asiento 2.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a
nueve horas y diez minutos del día diecisiete de marzo de dos mil nueve.
DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-
LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009393-3
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por el Licenciado MAURICIO FRANCISCO VIANA
DURAN, como Apoderado General Judicial del BANCO DE CREDI-
TO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION y
después como Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEA-
MIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, continuado por el
Licenciado CARLOS RIGOBERTO VALLEJO MONGE y actualmente
por la Licenciada BEATRIZ VASQUEZ MOLINA como Apoderados
Generales Judiciales del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTA-
LECIMIENTO FINANCIERO; contra el señor CARLOS ALBERTO
MANCIA SOLIS, se venderá en pública subasta en este Tribunal en hora
y fecha que será señalada posteriormente el inmueble que a continuación
se describe: “UN INMUEBLE de naturaleza rústica, situado en el Cantón
El Cerrón, Jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de
cincuenta y tres hectáreas veinte áreas de extensión superficial, de los
linderos, divisiones y mojones siguientes: AL NORTE, empezando en
el extremo Nor-oeste, desde un mojón esquinero de piedra, colocado a
propósito, sigue línea recta a un segundo mojón de piedras sigue línea
recta a un tercer mojón de piedra y de aquí línea recta hasta llegar a otro
mojón de piedras esquinero colindando con terrenos de Pablo Avelar
y Matilde Avelar; AL ORIENTE, del último mojón de piedra, sigue
mirando al sur en línea semiquebrada por una loma abajo hasta llegar
a un mojón de piedra esquinero colindando en este rumbo con terrenos
de Valeriano García y Vicente García cerca de alambre medianero
de por medio; AL SUR; del mojón de piedra esquinero antes citado,
mirando ya al Poniente, sigue por cerca de alambre medianera y zanjo
de titulante de por medio hasta llegar a un árbol de Ceiba colindando
en este trayecto con terrenos de Pablo Avelar; de aquí ya colindando
con terreno de Gregorio Avelar pasando por un Aceituno en línea recta
hasta llegar a un árbol esquinero de Jiote cerca de alambre medianero
de por medio; AL PONIENTE, del Jiote esquinero antes mencionado
sigue mirando al Norte en línea recta hasta llegar al primero mojón de
piedra donde se empezó la descripción colindando con terreno de Emilio
Mejía cerca de alambre del colindante de por medio. El inmueble antes
descrito es propiedad del señor CARLOS ALBERTO MANCIA SOLIS
y está inscrito al número SETENTA Y CINCO del Libro CUATRO-
CIENTOS SETENTA Y CUATRO de Propiedad del departamento de
Chalatenango.
Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para
los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del día seis de
mayo del dos mil nueve. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL.- LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F009453-3
201DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 4TA CALLE
ORIENTE Y AVENIDA GERARDO BARRIOS, SAN MIGUEL, se
ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A
PLAZO FIJO No. 007PLA000378573, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100
(US $ 1,142.86).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN MIGUEL, Jueves, 07 de Mayo de 2009.-
MIGUEL ANTONIO CAMPOS,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.
AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F009340-3
AVISO
CAJA DE CREDITO DE SANTA ANA, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE R.L. DE C.V.,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 7ª. Calle poniente
entre 2ª y 4ª Av. Sur No. 4, Santa Ana, se ha presentado el propietario
del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 28000003966-
4, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y TRES 17/100 (US $ 5,373.17).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al pú-
blico en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Santa Ana, 28 de Mayo de 2009.
JOSE RODRIGO ZEPEDA,
CAJA DE CREDITO DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F009443-3
AVISO
CAJA DE CREDITO DE SANTA ANA, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE R.L. DE C.V.,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 7a. Calle poniente
entre 2a y 4a Av. Sur No. 4, Santa Ana, se ha presentado el propietario del
CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 28000000678-4,
solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL 00/100
(US $ 1,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al pú-
blico en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Santa Ana, 28 de Mayo de 2009.
JOSE RODRIGO ZEPEDA,
CAJA DE CREDITO DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F009444-3
DiSMiNUciÓN DE caPiTal
El infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad FONDO CENTROAMERICANO DE
INVERSIONES, S.A. DE C.V.
CERTIFICA: Que a folio ciento cuarenta y tres y siguientes del
libro de actas de Junta General de Accionistas de la empresa, se en-
cuentra asentada el acta número treinta y cinco, de la sesión celebrada
el día veintisiete de abril de dos mil nueve, cuyo punto PRIMERO,
literalmente dice: “La Junta General Extraordinaria por unanimidad
acuerda: A) Modificar el Pacto Social de la Sociedad para adaptarlo a
las reformas del Código de Comercio, publicadas en El Diario Oficial
tomo No. 379 de fecha 27 de Junio de 2008. B) Como consecuencia
de lo anterior, el Capital Social Mínimo que es de TRESCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE 14/100 DÓLARES ($ US 342,857.14) se reduce a la cantidad
de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES
($ US 12,848.00) y la parte restante por la suma de TRESCIENTOS
TREINTA MIL 00/100 DÓLARES ($ US 330,000.00) se establece como
Capital Social Variable; quedando por consiguiente un nuevo Capital
202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Social de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y OCHO DÓLARES ($ US 342,848.00). De acuerdo
con las nuevas reformas del Código mencionadas; en el punto “A” se
establece el nuevo valor nominal de las acciones en once dólares de Los
Estados Unidos de América. C) se nombra como Ejecutor Especial a la
Licenciada Mónica Marisela Morales Cartagena y se autoriza para que
en el Pacto Social conste de manera íntegra el texto de la Escritura de
manera tal que sea ésta que en el futuro rija a la Sociedad”.
Es conforme con el original con el cual fue debidamente confrontado,
en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de Abril de
dos mil nueve.
RICARDO MAX FREUND WAIDERGORN,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
FONDO CENTROAMERICANO DE INVERSIONES, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F009347-3
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2008090241
No. de Presentación: 20080117156
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad
SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: un diseño que se identifica como LOGO DE
TROFEO FIFA, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMA-
CIÓN; SUMINISTRO DE CURSOS DE FORMACIÓN; ENTRETENI-
MIENTO; ORGANIZACIÓN DE LOTERÍAS Y COMPETICIONES;
SERVICIOS DE PARQUES DE ATRACCIONES; SERVICIOS DE
APUESTAS Y JUEGOS RELACIONADOS CON O CONJUNTA-
MENTE CON DEPORTES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO
SUMINISTRADOS EN RELACIÓN A EVENTOS DEPORTIVOS;
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN FORMA DE TRANSMI-
SIONES DE EVENTOS DEPORTIVOS EN LUGARES PÚBLICOS;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; ORGANIZACIÓN
DE EVENTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES;
ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS; ORGANI-
ZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS EN EL AREA DEL FÚTBOL;
SUMINISTRO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS; SERVICIOS
DE ALQUILER DE EQUIPAMIENTO DE AUDIO Y VIDEO; PRO-
DUCCIÓN, PRESENTACIÓN, PUBLICACIÓN Y/O ALQUILER
DE PELÍCULAS, GRABACIONES DE SONIDO Y VIDEO; PRO-
DUCCIÓN Y/O ALQUILER DE PRODUCTOS DE ENTRETENI-
MIENTO Y EDUCACIÓN INTERACTIVA, DISCOS COMPACTOS
INTERACTlVOS, DVDS, MINI-DISCOS, CD ROMS Y JUEGOS DE
ORDENADOR; COBERTURA EN RADIO Y TELEVISIÓN DE EVEN-
TOS DEPORTIVOS; SERVICIOS DE EDICIÓN Y PRODUCCIÓN DE
PROGRAMAS Y CINTAS DE VIDEO PARA RADIO Y TELEVISIÓN;
PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS ANIMADAS; PRODUCCIÓN DE
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN ANIMADOS; SERVICIOS DE
ANOTACIÓN (RESERVA) DE ASIENTOS PARA ESPECTÁCULOS
Y EVENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS DE RESERVA DE BOLE-
TOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO;
CRONOMETRAJE DE EVENTOS DEPORTIVOS; GRABACIÓN DE
EVENTOS DEPORTIVOS; ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE
BELLEZA; ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO; SERVICIOS DE
JUEGOS DE APUESTAS EN LÍNEA; SUMINISTRO DE JUEGOS A
TRAVÉS DE INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE
RIFA; INFORMACIÓN RELACIONADA AL ENTRETENIMIENTO O
LA EDUCACIÓN, SUMINISTRADA EN LÍNEA DESDE UNA BASE
DE DATOS COMPUTACIONAL O INTERNET O MEDIANTE DISPO-
SITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA;
SERVICIOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS SUMINISTRADOS POR
MEDIO DE INTERNET O DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA INALÁMBRICA (ENTRETENIMIENTO); PUBLI-
CACIÓN ELECTRÓNICA EN LÍNEA: PUBLICACIÓN DE LIBROS;
PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN
LÍNEA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN FORMA DE
SALAS DE CONVERSACIÓN (CHAT) EN INTERNET O EN DIS-
POSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRI-
CA; SUMINISTRO DE MÚSICA DIGITAL DESDE INTERNET O
MEDIANTE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
INALÁMBRICA; SUMINISTRO DE MÚSICA DIGITAL EN MP3 VÍA
PÁGINAS WEB EN INTERNET O MEDIANTE DISPOSITIVOS DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SERVICIOS
DE PRODUCCIÓN DE FOTOGRAFÍA, AUDIO Y CINTAS DE VI-
203DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Junio de 2009. DEO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DESDE UNA
BASE DE DATOS COMPUTACIONAL O DESDE INTERNET, RE-
LACIONADO A LOS DEPORTES O LOS EVENTOS DEPORTIVOS;
SERVICIOS DE INTÉRPRETE; SUMINISTRO DE PLUSMARCAS
DEPORTIVAS EN RELACIÓN CON DATOS ESTADÍSTICOS;
REGISTRO DE PLUSMARCAS DEPORTIVAS; SUMINISTRO DE
INSTALACIONES DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SALAS DE
ESTAR (LOUNGES) VIP Y SKY BOXES AMBOS SITIOS DENTRO
Y FUERA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA PROPÓSITOS
DE ENTRETENIMIENTO; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES
DE JUEGOS DE ORDENADOR; COMPETICIONES DE JUEGOS
DE ORDENADOR ORGANIZADOS EN LÍNEA; SERVICIOS DE
TRADUCCIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030816-3
No. de Expediente: 2008090239
No. de Presentación: 20080117154
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad
SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
fifa WorlD cUP
Consistente en: las palabras FIFA WORLD CUP que en el idioma
castellano se traduce como FIFA COPA MUNDIAL, que servirá para:
AMPARAR OFICINAS DE EMPLEO; SERVICIOS DE CONTRATA-
CIÓN DE PERSONAL; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE ANUNCIOS
PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE AGENCIAS DE PUBLICACIÓN
DE MATERIAL PUBLICITARIO; SERVICIOS DE AGENCIAS DE
PUBLICIDAD; SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN LÍNEA EN UNA
RED INFORMATICA; DIFUSIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO;
SERVICIOS DE ALQUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS;
SERVICIOS DE ALQUILER DE TIEMPO PUBLICITARIO EN
LOS CRÉDITOS DE LAS PElÍCULAS (CINE); SERVICIOS DE
PUBLICIDAD RADIOFÓNICA Y TELEVISADA; PUBLICIDAD
EN FORMA DE ANIMACIÓN; SERVICIOS DE AGENCIAS DE
PROMOCIONES; SERVICIOS DE AGENCIAS DE PROMOCION
DE DEPORTES Y RELACIONES PÚBLICAS; SERVICIOS DE
ESTUDIOS DE MERCADO; SERVICIOS DE INVESTIGACIONES
PARA MARKETING; SERVICIOS DE ENCUESTAS DE OPINION
PÚBLICA; ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES
COMERCIALES O PUBLICITARIOS; ORGANIZACION DE PU-
BLICIDAD PARA EXHIBICIONES COMERCIALES; SERVICIOS
DE ADMINISTRACION DE BASES DE DATOS; COMPILACION
Y PUBLlCACION DE ESTADÍSTICAS; SERVICIOS EN EL AREA
DE RECOPILACION DE DATOS Y PUBLICACION DE ESTADÍS-
TICAS Y OTRAS INFORMACIONES SOBRE RENDIMIENTOS
DEPORTIVOS; SERVICIOS DE ASESORES PARA LA ORGANI-
ZACION Y LA DIRECCION; SERVICIOS DE CONSULTAS PARA
LA DIRECCION DE NEGOCIOS; PUBLICIDAD DE EVENTOS
DEPORTIVOS EN El ÁREA DEL FÚTBOL; SERVICIOS DE VEN-
TA AL DETALLE DE PRODUCTOS DE METALES COMUNES,
MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS, HERRAMIENTAS
MANUALES E IMPLEMENTOS, APARATOS/EQUIPOS OPTI-
COS Y AUDIO VISUALES Y ELECTRICOS/ELECTRONICOS Y
MAGNÍFICOS, APARATOS/EQUIPOS MÉDICOS, APARATOS/
EQUIPOS DE ILUMINACIÓN Y CALEFACCIÓN Y COCCIÓN Y
REFRIGERACIÓN Y SECADO Y VENTILACIÓN, VEHÍCULOS
Y SUS ACCESORIOS, ARTÍCULOS DE METALES PRECIOSOS,
JOYERÍA E INSTRUMENTOS DE HOROLOGÍA/CRONOMÉTRI-
COS, INSIGNIAS Y ALFILERES, INSTRUMENTOS MUSICALES,
PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN, PAPELERÍA Y MATERIAL
IMPRESO, BOLETOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS, PRO-
DUCTOS DE CUERO Y DE IMITACIÓN DE CUERO, EQUIPAJE
Y BOLSOS Y FUNDAS, PARAGUAS, UTENSILIOS DE CASA,
MOBILIARIO, ARTÍCULOS PROMOCIONALES Y DE MUESTRAS,
PRODUCTOS TEXTILES, VESTUARIO Y SOMBRERERÍA Y
CALZADO, BORDADOS Y CINTAS Y TRENZAS Y ARTÍCULOS
DERIVADOS, REVESTIMIENTOS PARA SUELO/PISO, JUEGOS
Y JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ALIMENTOS Y
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
Y BEBIDAS ALCOHOLICAS, SOLVENTES, PARAFINA, CERA,
BETÚN Y PETROLEO, GASOLINA, ACEITES Y LUBRICANTES,
204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383LÍQUIDO DE TRANSMISIÓN, LÍQUIDO DE FRENOS, AGENTES
ANTICONGELANTE, REFRIGERANTES, LÍQUIDO HIDRÁULICO,
GRASAS; SERVICIOS DE TIENDAS DE CONVENIENCIA EN ESTA
CLASE QUE INCLUYAN VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y BEBIDAS, VENTA Y APROVISIONAMIENTO
DE BEBESTIBLES A TRAVES DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS;
SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE DE ESTACIONES DE RE-
CARGA (DE COMBUSTIBLE) Y TIENDAS UBICADAS EN LAS
ESTACIONES DE RECARGA (DE COMBUSTIBLE); EL REAGRU-
PAMIENTO, PARA EL BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUC-
TOS DE METALES COMUNES, MÁQUINAS HERRAMIENTAS,
HERRAMIENTAS MANUALES E IMPLEMENTOS, APARATOS/
EQUIPOS OPTICOS Y AUDIO VISUALES Y ELÉCTRICOS/ELEC-
TRONICOS Y MAGNÉTICOS, APARATOS/EQUIPOS MÉDICOS,
APARATOS/EQUIPOS DE ILUMINACIÓN Y CALEFACCIÓN Y
COCCIÓN Y REFRIGERACIÓN Y SECADO Y VENTILACIÓN,
VEHÍCULOS Y SUS ACCESORIOS, ARTÍCULOS DE METALES
PRECIOSOS, JOYERÍA E INSTRUMENTOS DE HOROLOGÍA/
CRONOMÉTRICOS, INSIGNIAS Y ALFILERES, INSTRUMENTOS
MUSICALES, PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON, PAPELERÍA Y
MATERIAL IMPRESO, BOLETOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS,
PRODUCTOS DE CUERO Y DE IMITACIÓN DE CUERO, EQUIPAJE
Y BOLSOS Y PORTA COSAS, PARAGUAS, UTENSILIOS DE CASA,
MOBILIARIO, ARTÍCULOS PROMOCIONALES Y DE MUESTRAS,
PRODUCTOS TEXTILES, VESTUARIO Y SOMBRERERÍA Y
CALZADO, BORDADOS Y CINTAS Y TRENZAS Y ARTÍCULOS
DERIVADOS; REVESTIMIENTOS PARA SUELO /PISO, JUEGOS
Y JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ALIMENTOS Y
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
Y BEBIDAS ALCOHOLICAS, SOLVENTES, PARAFINA, CERA,
BETÚN Y PETROLEO, GASOLINA, ACEITES Y LUBRICANTES;
LÍQUIDO DE TRANSMISIÓN, LÍQUIDO DE FRENOS, AGENTES
ANTICONGELANTE, REFRIGERANTES, LIQUIDO HIDRÁULICO,
GRASAS (EXCLUYENDO EL TRANSPORTE DE LOS MISMOS)
PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES VER Y COMPRAR
CONVENIENTEMENTE ESOS PRODUCTOS A TRAVÉS DE UNA
TIENDA DE VENTA AL DETALLE O A TRAVÉS DE UNA RED
INTERNACIONAL INFORMÁTICA (INTERNET) O A TRAVÉS DE
DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁM-
BRICA; SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD, PUBLICI-
DAD A TRAVÉS DE PATROCINIO, SERVICIOS DE INFORMACIÓN
EN RELACIÓN A PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN, SERVICIOS DE
INFORMACIONES DE NEGOCIOS, TODO SUMINISTRADO EN
LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O UNA RED
INTERNACIONAL INFORMATICA (INTERNET) O DISPOSITIVOS
DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS INALAMBRICAS; COM-
PILACIÓN DE ANUNCIOS PARA SER USADOS COMO PAGINAS
WEB EN INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES
ELECTRONICOS INALAMBRICOS; SUMINISTRO DE ESPACIO
EN SITIOS WEB DE INTERNET PARA LA PUBLICIDAD DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS; SUBASTAS SUMINISTRADAS POR
INTERNET O POR DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELEC-
TRONICA INALAMBRICA; COMPILACIÓN DE DIRECTORIOS
PARA PUBLICAR EN INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE CO-
MUNICACIÓN ELECTRONICA INALAMBRICA; SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA EL PROCESAMIENTO
DE VENTAS HECHAS POR INTERNET O POR DISPOSITIVOS DE
COMUNICACIÓN ELECTRONICA INALAMBRICA; PROMOCIÓN
DE VENTAS, A SABER, SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE
BENEFICIOS PARA CLIENTES, SERVICIOS DE PROMOCIÓN
DE VENTAS DE BOLETOS; SERVICIOS DE FIDELIZACIÓN DE
CLIENTES Y SERVICIOS DE CLUB DE CLIENTES, PARA PROPÓ-
SITOS COMERCIALES, DE PUBLICIDAD Y/O PROMOCIONALES;
DISTRIBUCIÓN DE TARJETAS DE FIDELIZACIÓN Y CODIFICA-
DAS LAS CUALES PUEDEN LLEVAR DATOS PERSONALES DE
IDENTIDAD DEL USUARIO PARA CONTROLAR EL ACCESO
A ESTADIOS DEPORTIVOS; COMPILACIÓN DE DATOS EN
UN ORDENADOR CENTRAL, EN PARTICULAR DE IMÁGENES
FIJAS Y ANIMADAS; PROMOCIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS
EN EL CAMPO DEL FÚTBOL; PROMOCIÓN DE PRODUCTOS
Y SERVICIOS DE TERCEROS, POR MEDIO DE ACUERDOS
CONTRACTUALES, EN PARTICULAR DE PATROCINADORES
(SPONSORING) Y CONTRATOS DE LICENCIA, PROVEYÉNDO-
LES CON UNA CONCIENCIA DE MARCA INCREMENTADA E
IMAGEN MEJORADA DERIVADA DE EVENTOS DEPORTIVOS
Y CULTURALES, ESPECÍFICAMENTE EVENTOS INTERNACIO-
NALES; INVESTIGACIÓN DE PATROCINIO PARA NEGOCIOS
EN RELACIÓN A COMPETICIONES DEPORTIVAS; SERVICIOS
DE AGENCIA DE BOLETOS PARA DEPORTES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSÉ VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030818-3
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.