diario oficial 6 de mayo 2016 · 2016. 5. 24. · diario oficial.- san salvador, 6 de mayo de 2016....
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 331.- Se autoriza que al ocurrir el fallecimiento
del ciudadano José Panadés Vidrí, tal como es su deseo, sus restos
mortales sean inhumados en la Cripta del Colegio Español Padre
Arrupe. .......................................................................................
Decreto No. 352.- Modifi caciones en la Ley de Presupuesto
vigente. .......................................................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdo No. 196.- Se nombra Viceministro de Prevención
Social, al Ingeniero Luis Roberto Flores Hidalgo. ....................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓNY DESARROLLO TERRITORIAL
Estatutos de la Iglesia “Tierra Deseable, La Unión” y Acuerdo
Ejecutivo No. 275, aprobándolos y confi riéndole el carácter de
persona jurídica. .........................................................................
Escritura pública, estatutos de la Asociación Filadelfi a
y Acuerdo Ejecutivo No. 47, aprobándoles sus estatutos y
confi riéndole el carácter de persona jurídica. ............................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdos Nos. 560, 562 y 586.- Autorizaciones de
remodelación de un tanque, instalación de nuevo tramo de tuberías
para almacenar Gas Licuado de Petróleo y la construcción de una
estación de servicio, respectivamente. .......................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-1689 y 15-0084.- Reconocimiento de
estudios académicos. ..................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 851-D, 1100-D, 147-D y 161-D.-
Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas
sus ramas. ...................................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 6 DE MAYO DE 2016 NUMERO 84
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Acuerdos Nos. 13-D y 16-D.- Autorizaciones para ejercer
las funciones de notario. ............................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Reprogramación al Presupuesto Municipal
de San Francisco Gotera, departamento de Morazán. ................
Decreto No. 3.- Se denominará a la Primera Avenida Norte
y Primera Avenida Sur de la Ciudad de San Francisco Gotera
como Avenida Fray Alfredo O´Lochrainn, OFM. ....................
Decreto No. 4.- Modifi cación a la Ordenanza de Tasas por
Servicios, a favor del municipio de Santa María, departamento
de Usulután. ...............................................................................
Estatutos de las Asociaciones “Comunitaria Administradora
de Agua Potable Hacienda San Alfonso” y Comunal Las Cañitas
y Acuerdos Nos. 3 y 23, emitidos por las Alcaldías Municipales
de Tamanique y Apopa, aprobándolos y confi riéndoles el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
Se Incorpora el domicilio a los Estatutos de la Asociación
de Desarrollo Comunal de la Colonia Palmeras de Paris del
Cantón Tres Ceibas, y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía
Municipal de Armenia, concediéndolo. .....................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Dominio............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Reposición de Libros .......................................................
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Balance de Liquidación ..................................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Cheque .....................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Cheque .....................................................
Marca de Producto ..........................................................
Elección de Junta Directiva ............................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Certifi caciones de las resoluciones en los procesos de
inconstitucionalidad Nos. 24-2014, 35-2014 y 23-2014. ...........
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DECRETO No. 331
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que el señor José Panadés Vidrí, nacido en la ciudad y departamento de Santa Ana, el 27 de agosto de 1943, cursó sus estudios de Ciencias
Políticas, Económicas y Comerciales en la Universidad de Barcelona, España.
II) Que el señor José Panadés Vidrí, ha desempeñado una destacada labor por más de dieciséis años al frente del Colegio Español Padre Arrupe,
el cual fue creado con el apoyo de importantes organismos internacionales como la Unión Europea, el Ayuntamiento de Madrid y la Agencia
Española de Cooperación Internacional, entre otras, con la intención de brindar educación de calidad a personas de escasos recursos.
III) Que a la fecha, el Colegio Español Padre Arrupe, ha graduado a diecisiete promociones de bachilleres, lo que representa un aproximado
de dos mil alumnos en su mayoría de escasos recursos y provenientes de distintos municipios del gran San Salvador, constituyéndose
como uno de los más sobresalientes colegios según la Prueba de Aptitudes y Aprendizaje para Estudiantes de Educación Media -PAES-,
encontrándose actualmente en el cuarto lugar de los mejores colegios de la República que brindan una educación integral de calidad y en
función social, a más de mil quinientos alumnas y alumnos, quienes son subvencionados por la Fundación Padre Arrupe.
IV) Que el señor Panadés Vidrí ha desarrollado otras importantes actividades en función social y en benefi cio de la sociedad salvadoreña,
siendo un connotado ciudadano que se ha caracterizado siempre por su invaluable labor cívica y educativa por medio de la fundación que
dignamente preside y del colegio que ostenta el mismo nombre.
V) Que es conocido el deseo manifi esto por el señor José Panadés Vidrí, que cuando ocurra su fallecimiento, sus restos mortales sean inhumados
en la Cripta del Colegio Español Padre Arrupe, ubicado en el municipio de Soyapango, departamento de San Salvador.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado de la Legislatura 2012-2015, Othon Sigfrido Reyes Morales.
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase que al ocurrir el fallecimiento del ciudadano José Panadés Vidrí, tal como es su deseo, sus restos mortales sean inhumados
en la Cripta del Colegio Español Padre Arrupe, ubicado en el municipio de Soyapango, departamento de San Salvador.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2016. Esta autorización es sin menoscabo de los demás trámites que de conformidad con la normativa correspondiente, deben cumplirse para la referida
inhumación.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
DECRETO No. 352
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 704, de fecha 5 de mayo de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 89, Tomo No. 391 del 16 de mayo de
2011, se aprobó el Préstamo No. 2492/OC-ES, suscrito entre el Estado y Gobierno de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), por un monto de CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,000,000.00).
II. Que para continuar con el Programa de Modernización del Órgano Legislativo II, se hace necesaria la ejecución de varios proyectos que
forman parte integral de dicho Programa de Modernización.
III. Que para fi nanciar dichos proyectos, se vuelve necesario incorporar al Presupuesto vigente, la cantidad de SETECIENTOS NUEVE MIL
QUINIENTOS VEINTIOCHO 45/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($709,528.45).
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Santiago Flores Alfaro, Jackeline
Noemí Rivera Ávalos, Reynaldo Antonio López Cardoza,
DECRETA:
Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A "Presupuesto General del Estado" se introducen las modifi caciones siguientes:
1. En el Apartado II-ingresos, Rubro 31 Endeudamiento público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la fuente
específi ca 31404 De Organismos Multilaterales, así:
Préstamo No. 2492/OC-ES, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID). Aprobado por Decreto Legislativo No. 704 de fecha 5 de mayo de 2011,
publicado en el Diario Ofi cial No.89, Tomo No.391 del 16 de mayo de 2011. $709,528.45
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Art. 2. Los recursos con que se fi nancia la Contrapartida antes señalada serán disminuidos del presupuesto vigente del Órgano Legislativo, Unidad
Presupuestaria 01. Dirección y Administración Institucional, Línea de Trabajo 03. Administración Financiera Institucional, Rubro de Agrupación 54.
Adquisiciones de Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento 1. Fondo General.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2016.
ACUERDO No. 196
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido en los artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta y dos de la Constitución de la República, a lo establecido por el Decreto Ejecutivo número veinticuatro, de fecha uno de abril de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Ofi cial número sesenta y siete, Tomo número cuatrocientos once, del día trece de ese mismo mes y año; por medio del cual se introdujeron reformas al Reglamento lnterno del Órgano Ejecutivo, entre ellas la incorporación del artículo treinta y cinco-A, a través del cual se creó el Viceministerio de Prevención Social, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Viceministro de Prevención Social, al Ingeniero Luis Roberto Flores Hidalgo.
El Ingeniero Flores Hidalgo deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ESTATUTOS DE LA IGLESIA
TIERRA DESEABLE, LA UNIÓN
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la Ciudad de La Unión, del Departamento de
La Unión, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
"Iglesia Tierra Deseable, La Unión" y que podrá abreviarse TDLU.
Como una entidad apolítica, de naturaleza religiosa, y no lucrativa, la
que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia Tierra Deseable, La Unión, será
La Ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, pudiendo establecer
fi liales, en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de
él.
Art. 3.- La iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia Tierra Deseable, La Unión, serán:
a) Estudiar la Biblia como la Palabra revelada de DIOS al hom-
bre, enseñarla, obedecerla y aplicarla diariamente en nuestras
vidas, poniendo en obra la fe que nos demanda DIOS. Dando
cumplimiento a lo establecido en las Sagradas Escrituras, en
el Evangelio de San Mateo 28:19-20 "Por tanto, íd, y haced
discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre
del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; enseñándoles que
guarden todas las cosas que os he mandado; y he aquí yo estoy
con vosotros todos los días, hasta el fi n del mundo. Amén.
b) Difundir el evangelio del Señor Jesucristo, conforme a las
Sagradas Escrituras.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión o ideología política,
que soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia Tierra Deseable, La Unión, tendrá la siguiente
clase de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
MIEMBROS FUNDADORES:
Todas las personas que suscriban el acta de constitución de
la Iglesia.
MIEMBROS ACTIVOS:
Todas las personas que estén en constante asistencia, en los
diferentes servicios y actividades que la Iglesia realice.
MIEMBROS HONORARIOS:
Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la
Iglesia sean así nombrados por el Pastor General, pastores y
consejo de ancianos.
Art. 7.- Son Derecho de los Miembros fundadores y activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno
de la iglesia.
Art. 8.- Son Deberes de los Miembros fundadores y activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas por la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir, los presentes estatutos y reglamento
interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno
de la iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causales siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, reglamento interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
general, merezcan tal sanción,
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia Tierra Deseable, La Unión, será
ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada es la
máxima autoridad de la Iglesia Tierra Deseable, La Unión, y estará
integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y distribuir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento
interno de la iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
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E) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de
los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia Tierra Deseable,
La Unión, estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente forma: un presidente, un secretario, un tesorero y dos
vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será tres de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la iglesia.
c) Elaborar la Memoria anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de los planes, programas, proyectos
y presupuestos de la iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los comités o
comisiones que consideren necesario para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a Sesiones Ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
I) Resolver todo los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20 Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la iglesia
f) Presentar la Memoria de Labores de la iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son Atribuciones del Secretario/Secretaria.
a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la iglesia.
Art. 22.- Son Atribuciones del Tesorero/Tesorera.
a) Recibir y depositar los fondos que la iglesia obtenga en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener el control directo de los libros de la contabilidad
de la iglesia.
c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que
la iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son Atribuciones de los vocales.
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
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CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia Tierra Deseable, La Unión,
estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros tales como Ofrendas, diezmos.
b) Ayudas y donaciones voluntarias, legados, contribuciones
de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras
respectivamente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,
conforme a las directrices que le indique la Asamblea General.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 26.- La Iglesia Tierra Deseable, La Unión, podrá disolverse
por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia Tierra
Deseable, La Unión, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta
de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que
la Asamblea General señale.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes
de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del
Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, cualquier dato que
se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia Tierra
Deseable, La Unión, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá
en el Reglamento Interno de la misma; el cual, deberá ser elaborado por
la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- La Iglesia Tierra Deseable, La Unión se regirá por los
presentes Estatutos y demás disposiciones Legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 275
San Salvador, 30 de noviembre de 2015.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA TIERRA DE-
SEABLE, LA UNION, y que podrá abreviarse " TDLU", compuestos
de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de La Unión
Departamento de La Unión, a las dieciséis horas y treinta minutos
del día cuatro de enero del dos mil catorce, y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con
los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 06 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 542 y 543 del Código Civil,
el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,
Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad
el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. Co-
muníquese. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO
TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F027016)
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NÚMERO ONCE. LIBRO TERCERO. En la ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las diecisiete horas del día
veintitrés de noviembre de dos mil quince. Ante mí, LAURA XIMENA
POLANCO MANZANO, Notario, del domicilio de Colón, Departamen-
to de La Libertad, COMPARECEN: a) la señora INGRID MALENA
PANIAGUA DE MOLINA, quien es de treinta y cuatro años de edad,
ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, persona a quien no conozco, pero iden-
tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero
dos seis cuatro siete dos tres-cero; con Número de Identifi cación Tributaria:
cero seis uno cuatro-dos uno cero uno ocho uno-uno cero dos-siete; b)
la señora FRIDA AZELA LÓPEZ DE LÓPEZ, quien es de cuarenta y
un años de edad, licenciada en administración de empresas, de naciona-
lidad salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, persona a quien no conozco, pero identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número cero dos dos cero dos dos tres
dos-nueve; con Número de Identifi cación Tributaria: cero dos uno cero-
cero ocho uno uno siete cuatro-uno cero cinco-tres; c) la señora SOCO-
RRO DEL CARMEN BARAHONA DE LÓPEZ, quien es de sesenta y
ocho años de edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, del do-
micilió de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a
quien no conozco, pero identifi co por medio de su Documento Único
de Identidad número cero dos tres seis siete cero ocho tres-dos; con
Número de Identifi cación Tributaria: cero seis cero cuatro-dos ocho cero
nueve cuatro siete-uno cero uno-nueve; d) la señora ROXANA MIRE-
LLA LÓPEZ BARAHONA, quien es de cuarenta y nueve años de edad,
licenciada en administración de empresas, de nacionalidad salvadoreña,
del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
persona a quien no conozco, pero identifi co por medio de su Documen-
to Único de Identidad número cero dos tres seis siete cero nueve cinco-
cinco; con Número de Identifi cación Tributaria: cero dos uno cero-dos
tres cero cuatro seis seis- uno cero cuatro-cero; e) la señora HERME-
LINDA URIAS DE PANIAGUA, quien es de sesenta y cuatro años de
edad, comerciante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, persona a quien no conozco, pero
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
uno seis cero cuatro seis tres seis - cinco con Número de Identifi cación
Tributaria: cero nueve cero tres-dos cero uno uno cinco uno-cero cero
uno-dos; f) el señor ABEL DE JESÚS PANIAGUA MENÉNDEZ, quien
es de sesenta y nueve años de edad, pensionado, de nacionalidad salva-
doreña, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
persona a quien no conozco, pero identifi co por medio de su Documen-
to Único de Identidad número cero uno seis cero cuatro seis cero cinco-
seis; con Número de Identifi cación Tributaria: cero uno cero nueve-dos
nueve cero ocho cuatro seis-cero cero uno-seis; Y ME DICEN: I.
CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN FILADELFIA: Que por
medio de este instrumento constituyen una Asociación sin Fines de
Lucro que se denominará "ASOCIACIÓN FILADELFIA" que podrá
abreviarse "ASOCIACIÓN MF" II. Que por unanimidad aprueban los
estatutos que regirán a la Asociación los cuales se transcriben a conti-
nuación ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN FILADELFIA. CAPI-
TULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo uno. Denominación y naturaleza. Créase en la ciudad de Anti-
guo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, la "ASOCIACIÓN FILA-
DELFIA" que podrá abreviarse "ASOCIACIÓN MF", de nacionalidad
salvadoreña, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de
principios y valores eminentemente cristianos, por la que en los presen-
tes Estatutos se denominará “La Asociación”. Artículo dos. Domicilio.
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El domicilio de la asociación será de la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él. Artículo tres. Plazo. La Asocia-
ción se constituye para un tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U
OBJETIVOS. Artículo cuatro. Finalidad. Los fi nes u objetivos de la
Asociación serán: crear, implementar, desarrollar y/o gestionar progra-
mas, proyectos y metodologías para apoyar a responsables de familias
de escasos recursos económicos, en diferentes áreas geográfi cas de El
Salvador, dándoles apoyo en capacitación no formal de ofi cios, enseres
de uso y productivos, víveres, evaluación y asistencia psicológica, entre
otros, a fi n de mejorar su calidad de vida y elevar su potencial individual
para que sean personas de bien para sí mismos, y para la sociedad.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco. Constitución y
destino del patrimonio. El patrimonio de la Asociación estará constitui-
do por: a) Las contribuciones voluntarias que realicen los miembros en
cualquiera de sus clases; b) Donaciones, herencias, legados, contribu-
ciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras res-
pectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y
las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; d)
Cualquier otro ingreso que provenga de actividades lícitas de cualquier
índole. Respecto a los fondos para cubrir los gasto de operación de La
Asociación, serán tomados de su patrimonio y serán invertidos única-
mente en el cumplimiento de su fi nalidad. Artículo seis. Administración
del patrimonio. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CA-
PITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.
Gobierno. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) Asamblea
General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA
GENERAL Artículo ocho. Autoridad Máxima. La Asamblea General,
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y
estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo nueve. Reunión, quórum y votación. La Asamblea General se
reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando
fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará
válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí-
nimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convoca-
toria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos
especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-
ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,
excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-
te. Artículo diez. Representación. Todo miembro que no pudiera asistir
a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi -
cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite
de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
representado. Artículo once. Atribuciones de la Asamblea General. Son
atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total
o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, refor-
mar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de
la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de
la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir
sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecien-
tes a la Asociación; g) Nombrar a las personas que serán admitidas a la
Asociación en calidad de miembros honorarios; h) Conocer y resolver
sobre las apelaciones que presenten ante ellos los asociados que hayan
sido expulsados; i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la
Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
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CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce. Dirección
y administración de la Asociación e integración de la Junta Directiva.
La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la
Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Pre-
sidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
La relación entre la Asociación y la persona que dentro de la Junta Di-
rectiva se desempeñe como Secretaria podrá ser de carácter laboral, y
en tanto, sus obligaciones las desempeñará de forma directa y continua
de los asuntos ordinarios de la Asociación, y su cargo será ejercido a
tiempo completo. Artículo trece. Período de funciones de la Junta Di-
rectiva. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un perío-
do de dos años contados a partir de la fecha de su elección, pudiendo
ser reelectos para un período similar. Si por cualquier motivo no se
verifi care la elección en la fecha que debe efectuarse, los actuales miem-
bros continuarán en sus funciones, hasta que sean electos los sustitutos
y tomen posesión de sus cargos, no obstante lo anterior los miembros
de la Junta Directiva estarán obligados hacer el nombramiento de la
Nueva Junta Directiva a más tardar dentro del plazo de SEIS MESES
de vencido el período de funciones citado. Artículo catorce. Reunión.
La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraor-
dinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince. Quórum y
votación. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar
será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser to-
mados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis. Atribuciones
de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes
de la Asociación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del
patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria Anual de labores
de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas,
proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la mis-
ma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación
los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumpli-
miento de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitu-
des de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea
General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General. Artículo diecisiete. Atribuciones del presidente. Son
atribuciones del Presidente de la Asociación: a) Presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el
cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con
el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Pre-
sentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que
le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho. Atribuciones del
Vicepresidente. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asumir las
atribuciones que tiene el presidente, cuando éste se encuentre ausente o
tenga un impedimento temporal o defi nitivo, en todo caso documentado;
b) Además colaborará con el presidente en todas sus funciones, hacién-
dole las sugerencias que considere adecuadas para el cumplimiento de
la fi nalidad de la Asociación con efi ciencia; c) Colaborar directamente
con todos los miembros de la Junta Directiva. Artículo diecinueve.
Atribuciones del secretario. Son atribuciones del Secretario: a) Asentar
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en los libros de actas los acuerdos tomados en las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y
registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certi-
fi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las
convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de
comunicación de la Asociación; f) Darle seguimiento a la ejecución de
los acuerdos de Junta Directiva y dirigir todas las acciones que sean
necesarias para el logro de la fi nalidad de la Asociación, y en tal sentido
tendrá bajo su cargo, la administración directa y continua de los asuntos
ordinarios de la Asociación. Artículo veinte. Atribuciones del Tesorero.
Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que para tal efecto la Junta Directiva
seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintiuno. Atribuciones
de los vocales. Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directa-
mente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a
cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-
mento, a excepción del presidente; c) formar parte de las comisiones
que se formaren, para cumplir con los fi nes y objetivos de la Asociación.
CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS Artículo veintidós. De los
miembros. Podrán ser miembros, todas las personas mayores de diecio-
cho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, y que ésta los admita como
tal de acuerdo a su Reglamento Interno. Artículo veintitrés. Clases de
miembros. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)
MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la
escritura pública de constitución de la Asociación; b) Serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales
en la Asociación; c) Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las
personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así
nombrados por la Asamblea General; d) MIEMBROS BENEFACTORES:
Todas las personas, ya sean naturales o jurídicas, que proporcionen
ayuda económica para los benefi ciarios de los programas que imple-
mente la Asociación o que colaboren permanentemente en el cumpli-
miento de su fi nalidad. Artículo veinticuatro. Derechos de miembros
fundadores y activos. Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los presentes Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinti-
cinco. Obligaciones de Miembros Fundadores y Activos. Son deberes
de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordi-
narias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el
desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar
las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir
los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de
la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis. Pérdida de la
calidad de miembro. La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes: a) Por las causales establecidas en el capítulo VIII de estos
estatutos, violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves come-
tidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c)
Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva. CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo vein-
tisiete. Medidas disciplinarias y sanciones a los miembros. La Asociación
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impondrá las medidas disciplinarias y sanciones siguientes: a) Amones-
tación verbal; b) Amonestación escrita; c) Suspensión; d) Expulsión. Si
el asociado es expulsado, perderá los derechos adquiridos en la Asocia-
ción; pero sino tendrá derecho a una retribución moral y a las disculpas
del caso por parte de la Junta Directiva. Artículo veintiocho. Causales
de aplicación de medidas disciplinarias y sanciones a los miembros. Las
causales de aplicación de medidas disciplinarias a los Asociados serán:
a) Amonestación verbal: i) Por inasistencia a la Asamblea General sin
justa causa comprobada; ii) Por inasistencia a las reuniones de Junta
Directiva, si es que el asociado es parte de ésta, sin justa causa compro-
bada; b) Amonestación escrita: i) Por inasistencia a la Asamblea Gene-
ral por dos veces consecutivas, sin justa causa comprobada; ii) Por
inasistencia a las reuniones de Junta Directiva, si es que el asociado es
parte de ésta, por tres veces consecutivas sin justa causa comprobada;
iii) Por irrespeto o incumplimiento a los Estatutos y/o al Reglamento
Interno; c) Suspensión: i) Por inasistencia a la Asamblea General por
tres veces consecutivas o alternas, sin justa causa comprobada; de un
número de cinco convocatorias a distintas Asambleas Generales; ii) Por
inasistencia a la Junta Directiva, si es que el asociado es miembro de
ésta, por cuatro veces consecutivas o alternas, sin justa causa compro-
bada, de un número de seis convocatorias a distintas Juntas Directivas;
iii) Por irrespeto o incumplimiento a los Estatutos y/o al Reglamento
Interno, por más de una vez; iv) Por dolo en su ética profesional o
causas similares; v) Deslealtad a la Asociación o a sus miembros; vi)
En casos de suspensión, el plazo máximo a aplicarse será de un año
contado a partir de la decisión; d) Expulsión: i) Por inasistencia a la
Asamblea General por cuatro veces consecutivas o alternas, sin justa
causa comprobada, de un número de cinco convocatorias a distintas
Asambleas Generales; ii) Por inasistencia a la Junta Directiva, si es que
el asociado es parte de ésta, por seis veces consecutivas o alternas, sin
justa causa comprobada, de un número de diez convocatorias a distintas
Juntas Directivas; iii) Por irrespeto o incumplimiento a los Estatutos y/o
al Reglamento Interno, por más de dos veces; iv) Por no aceptar acuer-
dos o resoluciones de la Junta Directiva o Asamblea General; v) Por la
pérdida de la capacidad legal, vi) Por ser condenado en acción penal.
Artículo veintinueve. Procedimiento de aplicación de las medidas dis-
ciplinarias. A) Primero, la Junta Directiva informará al asociado, en
forma escrita, del conocimiento que ha tenido la Asociación acerca de
la conducta que está siendo objeto de controversia, b) Una vez informa-
do el asociado acerca de dicha situación, se abrirá un plazo de prueba
de quince días calendario, contados a partir de la fecha de la notifi cación,
para que las partes de la controversia puedan presentar cualquier tipo de
prueba legal que a su criterio demuestre una situación contraria a la
expuesta. Este plazo podrá ampliarse en aquellos casos que sea insufi -
ciente para obtener las pruebas pertinentes; c) Vencido el término de
aportar pruebas, la Junta Directiva, después de haber recibido las prue-
bas y haber escuchado los alegatos, resolverá sobre la controversia en
su próxima reunión, por medio del dictamen correspondiente el cual
notifi cará verbalmente y por escrito al asociado. Artículo treinta. Dere-
cho de defensa. El Asociado podrá ejercer su derecho de defensa per-
sonalmente o por medio de su representante o abogado, cuando haya
sido denunciado ante la Junta Directiva, ya sea por llamado expreso de
la misma o a convocatoria del mismo socio. Al ejercer su derecho de
defensa, deberá presentar todas las pruebas y alegatos de los mismos.
CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y uno. Acuer-
do o disposición de ley. No podrá disolverse la Asociación sino por
disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Ex-
traordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que re-
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presente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo
treinta y dos. Junta de liquidación y disposición de bienes. En caso de
acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de
Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier en-
tidad benéfi ca o cultural, nacional o extranjera, que la Asamblea Gene-
ral señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo
treinta y tres. Votos Favorables. Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal
efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo
treinta y cuatro. Plazo para registro de documentos. Los documentos
sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días si-
guientes a su formalización. Artículo treinta y cinco. Aprobación del
Reglamento Interno. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y seis. Marco
legal. La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y
demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y siete. Vigen-
cia. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Ofi cial. III. NOMBRAMIENTO DE JUNTA
DIRECTIVA. Los comparecientes por unanimidad nombran a los
miembros de la Primera Junta Directiva, para el primer período la
cual queda conformada de la manera siguiente: Presidente: INGRID
MALENA PANIAGUA DE MOLINA; Vicepresidente: FRIDA AZELA
LÓPEZ DE LÓPEZ; Secretaria: SOCORRO DEL CARMEN
BARAHONA DE LÓPEZ; Tesorera: ROXANA MIRELLA LÓPEZ
BARAHONA; Primer Vocal: HERMELINDA URIAS DE PANIAGUA;
Segundo Vocal: ABEL DE JESÚS PANIAGUA MENÉNDEZ. A
quienes se les hizo saber el presente nombramiento y manifestaron
aceptarlo y cumplirlo fi el y legalmente. Así se expresaron los compare-
cientes y yo la Suscrita Notario advertí a los comparecientes de la
obligación en que están de realizar las gestiones correspondientes, a
efecto de obtener la personalidad jurídica de la Asociación, que se
constituye por medio del presente instrumento, debiendo presentar la
presente Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad
con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, y leído que les hube todo lo escrito íntegramente,
en un solo acto sin interrupción, manifi estan su conformidad, ratifi can
su contenido y fi rmamos.- DOY FE.
LAURA XIMENA POLANCO MANZANO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio TREINTA Y OCHO frente al folio
CUARENTA Y DOS vuelto, del LIBRO TERCERO DE MI PROTO-
COLO, el cual vence el día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis;
extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio de ESCRITURA DE
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO, para ser
entregado a la "ASOCIACIÓN FILADELFIA", en la ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los veintitrés días del mes
de noviembre de dos mil quince.
LAURA XIMENA POLANCO MANZANO,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN FILADELFIA.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo uno. Denominación y naturaleza.
Créase en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, la "ASOCIACIÓN FILADELFIA" que podrá abreviarse
"ASOCIACIÓN MF", de nacionalidad salvadoreña, como una entidad
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de principios y valores eminente-
mente cristianos, por la que en los presentes Estatutos se denominará
"La Asociación".
Artículo dos. Domicilio.
El domicilio de la asociación será de la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres. Plazo.
La Asociación se constituye para un tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES U OBJETIVOS.
Artículo cuatro. Finalidad.
Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: crear, implementar,
desarrollar y/o gestionar programas, proyectos y metodologías para apoyar
a responsables de familias de escasos recursos económicos, en diferentes
áreas geográfi cas de El Salvador, dándoles apoyo en capacitación no
formal de ofi cios, enseres de uso y productivos, víveres, evaluación y
asistencia psicológica, entre otros, a fi n de mejorar su calidad de vida
y elevar su potencial individual para que sean personas de bien para sí
mismos, y para la sociedad.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Artículo cinco. Constitución y destino del patrimonio.
El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones voluntarias que realicen los miembros en
cualquiera de sus clases;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-
te;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley;
d) Cualquier otro ingreso que provenga de actividades lícitas
de cualquier índole. Respecto a los fondos para cubrir los
gastos de operación de La Asociación, serán tomados de su
patrimonio y serán invertidos únicamente en el cumplimiento
de su fi nalidad.
Artículo seis. Administración del patrimonio.
El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme
a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo siete. Gobierno.
El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo ocho. Autoridad Máxima.
La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Artículo nueve. Reunión, quórum y votación.
La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y
extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Artículo diez. Representación.
Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones
de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar
por escrito por otro miembro.
El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y
el voto de su representado.
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Artículo once. Atribuciones de la Asamblea General.
Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Nombrar a las personas que serán admitidas a la Asociación
en calidad de miembros honorarios;
h) Conocer y resolver sobre las apelaciones que presenten ante
ellos los asociados que hayan sido expulsados;
i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo doce. Dirección y administración de la Asociación e
Integración de la Junta Directiva.
La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a
la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Pre-
sidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
La relación entre la Asociación y la persona que dentro de la Junta
Directiva se desempeñe como Secretaria podrá ser de carácter laboral, y
en tanto, sus obligaciones las desempeñará de forma directa y continua
de los asuntos ordinarios de la Asociación, y su cargo será ejercido a
tiempo completo.
Artículo trece. Período de funciones de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período
de dos años contados a partir de la fecha de su elección, pudiendo ser
reelectos para un período similar.
Si por cualquier motivo no se verifi care la elección en la fecha que
debe efectuarse, los actuales miembros continuarán en sus funciones,
hasta que sean electos los sustitutos y tomen posesión de sus cargos, no
obstante lo anterior los miembros de la Junta Directiva estarán obligados
hacer el nombramiento de la Nueva Junta Directiva a más tardar dentro
del plazo de SEIS MESES de vencido el período de funciones citado.
Artículo catorce. Reunión.
La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo quince. Quórum y votación. El quórum necesario para que
la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros
y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo dieciséis. Atribuciones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponérselos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo diecisiete. Atribuciones del presidente.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
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Artículo dieciocho. Atribuciones del Vicepresidente.
Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Asumir las atribuciones que tiene el presidente, cuando éste
se encuentre ausente o tenga un impedimento temporal o
defi nitivo, en todo caso documentado;
b) Además colaborará con el presidente en todas sus funciones,
haciéndole las sugerencias que considere adecuadas para el
cumplimiento de la fi nalidad de la Asociación con efi cien-
cia;
c) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
Articulo diecinueve. Atribuciones del secretario.
Son atribuciones del Secretario:
a) Asentar en los libros de actas los acuerdos tomados en las
sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación;
f) Darle seguimiento a la ejecución de los acuerdos de Junta
Directiva y dirigir todas las acciones que sean necesarias
para el logro de la fi nalidad de la Asociación, y en tal sentido
tendrá bajo su cargo, la administración directa y continua de
los asuntos ordinarios de la Asociación.
Artículo veinte. Atribuciones del Tesorero.
Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que para tal efecto la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Artículo veintiuno. Atribuciones de los vocales.
Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del presidente;
c) formar parte de las comisiones que se formaren, para cumplir
con los fi nes y objetivos de la Asociación.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo veintidós. De los miembros.
Podrán ser miembros, todas las personas mayores de dieciocho
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva, y que ésta los admita como tal
de acuerdo a su Reglamento Interno.
Artículo veintitrés. Clases de miembros.
La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscri-
ban la escritura pública de constitución de la Asociación;
b) Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la
Junta Directiva acepte como tales en la Asociación;
c) Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así
nombrados por la Asamblea General;
d) MIEMBROS BENEFACTORES: Todas las personas, ya sean
naturales o jurídicas, que proporcionen ayuda económica para
los benefi ciarios de los programas que implemente la Asocia-
ción o que colaboren permanentemente en el cumplimiento
de su fi nalidad.
Artículo veinticuatro. Derechos de miembros fundadores y activos.
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los presentes Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo veinticinco. Obligaciones de Miembros Fundadores y
Activos.
Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
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Artículo veintiséis. Pérdida de la calidad de miembro.
La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por las causales establecidas en el capítulo VIII de estos
estatutos, violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Artículo veintisiete. Medidas disciplinarias y sanciones a los
miembros.
La Asociación impondrá las medidas disciplinarias y sanciones
siguientes:
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación escrita;
c) Suspensión;
d) Expulsión.
Si el asociado es expulsado, perderá los derechos adquiridos en
la Asociación; pero sino, tendrá derecho a una retribución moral y a las
disculpas del caso por parte de la Junta Directiva.
Artículo veintiocho. Causales de aplicación de medidas discipli-
narias y sanciones a los miembros.
Las causales de aplicación de medidas disciplinarias a los Asociados
serán:
a) Amonestación verbal:
i) Por inasistencia a la Asamblea General sin justa causa
comprobada;
ii) Por inasistencia a las reuniones de Junta Directiva,
si es que el asociado es parte de ésta, sin justa causa
comprobada;
b) Amonestación escrita:
i) Por inasistencia a la Asamblea General por dos veces
consecutivas, sin justa causa comprobada;
ii) Por inasistencia a las reuniones de Junta Directiva,
si es que el asociado es parte de ésta, por tres veces
consecutivas sin justa causa comprobada;
iii) Por irrespeto o incumplimiento a los Estatutos y/o al
Reglamento Interno;
c) Suspensión:
i) Por inasistencia a la Asamblea General por tres veces
consecutivas o alternas, sin justa causa comprobada, de
un número de cinco convocatorias a distintas Asambleas
Generales;
ii) Por inasistencia a la Junta Directiva, si es que el asociado
es miembro de ésta, por cuatro veces consecutivas o
alternas, sin justa causa comprobada, de un número de
seis convocatorias a distintas Juntas Directivas;
iii) Por irrespeto o incumplimiento a los Estatutos y/o al
Reglamento Interno, por más de una vez;
iv) Por dolo en su ética profesional o causas similares;
v) Deslealtad a la Asociación o a sus miembros;
vi) En casos de suspensión, el plazo máximo a aplicarse
será de un año contado a partir de la decisión;
d) Expulsión:
i) Por inasistencia a la Asamblea General por cuatro veces
consecutivas o alternas, sin justa causa comprobada, de
un número de cinco convocatorias a distintas Asambleas
Generales;
ii) Por inasistencia a la Junta Directiva, si es que el asociado
es parte de ésta, por seis veces consecutivas o alternas,
sin justa causa comprobada, de un número de diez
convocatorias a distintas Juntas Directivas;
iii) Por irrespeto o incumplimiento a los Estatutos y/o al
Reglamento Interno, por más de dos veces;
iv) Por no aceptar acuerdos o resoluciones de la Junta
Directiva o Asamblea General;
v) Por la pérdida de la capacidad legal,
v) Por ser condenado en acción penal.
Artículo veintinueve. Procedimiento de aplicación de las
medidas disciplinarias.
a) Primero, la Junta Directiva informará al asociado, en forma
escrita, del conocimiento que ha tenido la Asociación acerca
de la conducta que está siendo objeto de controversia,
b) Una vez informado el asociado acerca de dicha situación, se
abrirá un plazo de prueba de quince días calendario, contados
a partir de la fecha de la notifi cación, para que las partes de
la controversia puedan presentar cualquier tipo de prueba
legal que a su criterio demuestre una situación contraria a la
expuesta. Este plazo podrá ampliarse en aquellos casos que
sea insufi ciente para obtener las pruebas pertinentes;
c) Vencido el término de aportar pruebas, la Junta Directiva,
después de haber recibido las pruebas y haber escuchado
los alegatos, resolverá sobre la controversia en su próxima
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reunión, por medio del dictamen correspondiente el cual
notifi cará verbalmente y por escrito al asociado.
Artículo treinta. Derecho de defensa.
El Asociado podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o
por medio de su representante o abogado, cuando haya sido denunciado
ante la Junta Directiva, ya sea por llamado expreso de la misma o a
convocatoria del mismo socio. Al ejercer su derecho de defensa, deberá
presentar todas las pruebas y alegatos de los mismos.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo treinta y uno. Acuerdo o disposición de ley.
No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o
por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada
a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros.
Artículo treinta y dos. Junta de liquidación y disposición de bienes.
En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará
una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por
la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos
se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural, nacional o extranjera,
que la Asamblea General señale.
CAPITULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo treinta y tres. Votos Favorables.
Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el
voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en
la Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo treinta y cuatro. Plazo para registro de documentos.
Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro
de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo treinta y cinco. Aprobación del Reglamento Interno.
Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido
en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma,
el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General.
Artículo treinta y seis. Marco legal.
La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin fi nes de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y
demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y siete. Vigencia.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 047
San Salvador, 26 de febrero de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION FILA-
DELFIA que podrá abreviarse ASOCIACIÓN MF, compuestos de
TREINTA Y SIETE artículos, constituida en la Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad a las diecisiete horas del día
veintitrés de noviembre de dos mil quince, por Escritura Pública, otorgada
ante los ofi cios de la Notario Laura Ximena Polanco Manzano; y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,
de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F027088)
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ACUERDO No. 560.-
San Salvador, 14 de abril de 2016
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias promovidas por el Licenciado Juan Miguel González Viale, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, de-partamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse METROCENTRO, S. A. DE C. V., por medio de las cuales solicita se autorice a su representada desa-rrollar el proyecto de remodelación del tanque para consumo privado con tanques a presión para Gas Licuado de Petróleo, consistente en la instalación de un nuevo tramo de tubería para servir Gas Licuado de Petróleo al Restaurante BETO'S, desde los cuatro tanques superfi ciales verticales que forman parte de los seis tanques ya autorizados y que alimentan el área de Food Court instalados en el Centro Comercial Condominio Multiplaza, ubicado en Carretera Panamericana, entre Avenida Jerusalén y Avenida El Espino, en el municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con la que actúa su Apoderado y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar el proyecto de remodelación, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;
II. Que según consta en Acta No. 1393_MV, el día ocho de marzo del presente año se practicó inspección previa de remodelación del Proyecto antes relacionado, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo; y,
III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento legal y técnico que señalan la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la Sociedad METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse METROCENTRO, S.A. DE C.V., la remodelación del tanque para consumo privado con tanques a presión para Gas Licuado de Petróleo, consistente en la instalación de un nuevo tramo de tubería para servir Gas Licuado de Petróleo al Restaurante BETO'S, desde los cuatro tanques superfi ciales verticales que forman parte de los seis tanques ya autorizados, y que alimentan el área de Food Court instalados en el Centro Comercial Condominio Multiplaza, ubicado en Carretera Panamericana, entre Avenida Jerusalén y Avenida El Espino, en el municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley de Medio Ambiente y demás leyes aplicables;
c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación;
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2016.
d) Iniciar el proyecto de remodelación del nuevo tramo de tubería para el tanque para consumo privado, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial, y