diapositivas - derecho tributario

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1 1 2 DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO (INGRESOS – GASTOS) DERECHO FINANCIERO DERECHO PRESUPUESTARIO (GASTOS) DERECHO TRIBUTARIO (INGRESOS) “AQUELLA PARTE DEL DERECHO FINANCIERO QUE REGULA Y DISCIPLINA LOS TRIBUTOS”

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Page 1: DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO

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DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO(INGRESOS – GASTOS)

DERECHO FINANCIERO

DERECHO PRESUPUESTARIO

(GASTOS)

DERECHOTRIBUTARIO(INGRESOS)

“AQUELLA PARTE DEL DERECHO FINANCIEROQUE REGULA Y DISCIPLINA LOS TRIBUTOS”

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DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO FINANCIERO“El Derecho Financiero es aquella rama del Derecho Público InternoQue organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del EstadoY de las restantes entidades públicas, territoriales e Institucionales,Y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y deOrdenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan alCumplimiento de sus fines.”Sanz de Bujanda

Hacienda Pública :a. Desde una postura subjetiva, la Hacienda Pública se identifica con el

propio Estado y los demás entes Públicos en cuanto obtienen ingresos y realizan gastos.

b. Desde una perspectiva objetiva.- Ella aparece como un conjunto de medios económicos (bienes, derechos y obligaciones) de titularidad del estado.

c. Desde un punto de vista funcional.- La Hacienda Pública corresponde al conjunto variado de actuaciones administrativas, aglutinadas en dos categorías fundamentales; una primera, la que se dirige a la obtención de ingresos, y otra, encaminada a la ulterior aplicación del ingreso a través de la realización del gasto.

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DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO TRIBUTARIOEs una rama del Derecho Financiero, circunscrito únicamente a los ingresosPúblicos, cuyo título es la ley, es decir, cuyo vínculo se encuentra en elDerecho Público y no en el Derecho Privado, ingresos conocidos comoTributos.

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DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO

DERECHOTRIBUTARIO

DerechoTributario

Penal

DerechoTributarioProcesal

DerechoTributarioFormal

DerechoTributarioMaterial

DerechoTributario

Constitucional

DerechoTributario

Internacional

Normas PrevistasEn el Código

Tributario

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

El Código Tributario rige las relaciones jurídico tributarias originadas por los tributos.

Definición de Tributo:“Es la expresión que se utiliza para denominar genéricamente las prestaciones pecuniarias que el Estado u otro ente que ejerza para el caso sus funciones, establece coercitivamente en virtud de lo que disponga la ley, con el objeto de cumplir con sus fines“.

NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

Prestación Pecuniaria:• Prestación patrimonial, exigible en dinero, o especie.• Se excluyen las prestaciones que no se cumplen en dinero o especie, tales como los servicios personales obligatorios.• Se habla de prestación y no de contraprestación, pues el contribuyente, no adquiere, en principio, algún servicio concreto.• Salvo el caso de los tributos “vinculados” en que hay una actividad del estado que pueda beneficiarlo.

NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

Origen de la Ley:• La prestación se establece por ley.• El poder tributario se ejerce en un estado de derecho.• El principio de legalidad es un elemento sustancial para la creación y aplicación de los distintos tipos de tributos.

• Principio: “nullum tributum sine lege”

NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

Finalidad:• La finalidad de los tributos en general es la de financiar la actividad del estado.

• Sin embargo también se espera inducir ciertas conductas que se consideran deseables desde el punto de vista económico.

NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

Especies de tributo

La doctrina adhiere la división tripartita los impuestos, las tasas y las contribuciones.

En los impuestos el elemento relevante es el “hecho imponible” que se entiende elegido como revelador de capacidad contributiva.

De otro lado su finalidad primordial es la de procurar recursos para el financiamiento de las actividades del estado.

SON LOS MÁS IMPORTANTES.

NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN

Page 6: DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

Especies de tributo

En la tasa, se requiere la existencia de un servicio determinado beneficioso o no para el contribuyente obligado al pago.

Hay una acción directa del estado referida al obligado. El fin de su recaudación es la administración del servicio.

El código tributario habla de servicio público individualizado (arbitrios, derechos, licencias)

NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

Especies de tributo

En la Tasa:Los servicios involucrados, sólo pueden ser prestados legalmente por el sector público. Es decir que no puede ser prestado por entidades del sector privado.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

El Precio Público y la Tasa.Los servicios prestados por el estado que no cumplen lo antes dicho y los servicios públicos prestados por particulares no generan el pago de una Tasa sino de un Precio Público.

NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

Especies de tributo

En las contribuciones hay un beneficio cuantificable o un servicio especial recibido por el contribuyente.

Hay una acción indirecta del estado referida al obligado.

El Código Tributario define a las contribuciones como el tributo cuyo hecho generador lo constituye los beneficios derivados de obras públicas o actividades estatales.

NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

Especies de tributo

En nuestro país se conocen las siguientes contribuciones:

• Las contribuciones a ESSALUD.• Las contribuciones a ONP.• Las contribuciones al SENATI.• Las contribuciones al SENCICO.• La contribución especial de obras públicas reguladas por los artículos 62º al 65º de la Ley de Tributación Municipal.

NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN

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DEFINICIÓN DE TRIBUTO

ESPECIE ELEMENTO RELEVANTE

IMPUESTOHecho imponible previsto en la norma tributaria.

TASAAcción directa del estado referida al obligado prestación de un servicio público individualizado.

CONTRIBUCIÓN

Acción indirecta del estado referida al obligado, hay un beneficio cuantificable o un servicio especial recibido por el contribuyente.

Definición de Tributo:“Es la expresión que se utiliza para denominar genéricamente las prestaciones pecuniarias que el Estado u otro ente que ejerza para el caso sus funciones, establece coercitivamente en virtud de lo que disponga la ley , con el objeto de cumplir con sus fines“.

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

NORMA III - FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Definición:“Son Aquellos vehículos a través de los cuales se pueden

insertar normas jurídicas en el sistema, produciendo diversos efectos en el mismo.

A través de dichas fuentes se puede:

a. Normar situaciones antes no reguladas.b. Derogar normas tributarias existentes sin reemplazarlas.c. Sustituir normas tributarias existentes….”

G1

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Diapositiva 16

G1 Las fuentes del Derecho en el campo tributario se circunscribe a los modos de creación del Derecho escrito, si se quiere de la ley en sentido material. (Fernando Pérez Royo).GIOVANI, 26/11/2008

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

Son fuentes del derecho tributario:• Las disposiciones constitucionales.• Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República.• Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente.• Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales.• Los decretos supremos y las normas reglamentarias.• La jurisprudencia.

NORMA III - FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

Son fuentes del derecho tributario:• Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria y

• La doctrina.

NORMA III - FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

NORMA IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LA LEY

El principio de legalidad demanda para la sanción de las leyes tributarias de la necesaria participación de los órganos depositarios de la voluntad popular, cualquiera sea su denominación y modo de funcionamiento.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

El Principio de legalidad surge en la historia ligado, básicamente a dos materias en las que se revela mejor que en cualquier otra, la condición de súbditos o ciudadanos libres de los miembros de una comunidad:• La definición de delitos y penas.• El establecimiento de tributos.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

NORMA IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LA LEY

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

Una materia (en nuestro caso la tributaria) tiene que regularse por ley y no por reglamento.

Como se sustenta en la constitución, debe ser de observancia obligatoria no sólo por la administración si no también por el legislador.

RESERVA DE LA LEY.

NORMA IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LA LEY

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

REGIMEN TRIBUTARIO. NORMATIVIDADArtículo 74° .- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.

LA CONSTITUCIÓN:

NORMA IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LA LEY

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

PRIMER PÁRRAFO DE LA NORMA VIII“Al aplicar las normas tributarias podrá usarse

todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho”.

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

• La interpretación de la ley tributaria sigue las reglas de interpretación previstas por el derecho.

• Interpretar la ley es determinar las consecuencias que se derivan de sus normas.

• Toda ley debe ser interpretada, porque siempre al menos deberá ser adecuada a la situación de hecho.

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

Métodos de Interpretación Genéricos:

Interpretación Gramatical.- Por comprensión del lenguaje empleado, lo que conlleva a atribuirle un significado a las palabras, por medio de las reglas semánticas y de orden sintáctico preestablecido.

La interpretación literal o estricta es aquella que declara el texto evidente de la norma.La interpretación restrictiva, la que disminuye el alcance que surge del tenor literal de las palabras.La extensiva la que lo transporta hacia la intención de la ley más allá de las palabras.

NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

Métodos de Interpretación Genéricos:

Interpretación TeleológicaEste método en su denominación tiene el prefijo “tele” que significa fin. El Método Teleológico es, entonces, el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico.

NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

Métodos de Interpretación Genéricos:

Interpretación Sistemática.El Método Sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema

NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

Métodos de Interpretación Genéricos:

El Método Lógico es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. El Método Lógico es el que procura que la tarea interpretativa no contravenga el cúmulo de preceptos que la lógica ha señalado para el pensamiento humano y en cierto modo, está constituido por preceptos de higiene mental que conducen al razonamiento hasta su justo punto de llegada.

NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

SEGUNDO PÁRRAFO DE LA NORMA VIII“Para determinar la verdadera naturaleza del hecho

imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT – tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios”.

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

• El segundo párrafo no es un método de interpretación. (RTF 590-2-2003)

• Es un mecanismo legal para fiscalizar, investigar, calificar y recalificar los hechos reales.

• Para establecer un hecho imponible que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria o

• Determinar la naturaleza del hecho imponible.

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

• No sirve para otros fines. • En la RTF Nº 9043-1-2001 fue invocada por la A.T.

en un caso en que se trataba de determinar si le alcanza al contribuyente los beneficios tributarios contenido en un convenio de estabilidad tributaria, respecto a unos ingresos obtenidos como resultado de la adquisición de la unidad de producción y no LA VERDADERA NATURALEZA DEL HECHO LA VERDADERA NATURALEZA DEL HECHO LA VERDADERA NATURALEZA DEL HECHO LA VERDADERA NATURALEZA DEL HECHO IMPONIBLE.IMPONIBLE.IMPONIBLE.IMPONIBLE.

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

SOLO LA PUEDE USAR LA SUNATSOLO LA PUEDE USAR LA SUNATSOLO LA PUEDE USAR LA SUNATSOLO LA PUEDE USAR LA SUNATRTF 590RTF 590RTF 590RTF 590----2222----2003.2003.2003.2003.

Incluso el T.F. ha dispuesto se remitan los actuados Incluso el T.F. ha dispuesto se remitan los actuados Incluso el T.F. ha dispuesto se remitan los actuados Incluso el T.F. ha dispuesto se remitan los actuados a la A.T. a fin de que ésta determine la aplicación a la A.T. a fin de que ésta determine la aplicación a la A.T. a fin de que ésta determine la aplicación a la A.T. a fin de que ésta determine la aplicación del segundo párrafo de la norma VIII. (RTF 6604del segundo párrafo de la norma VIII. (RTF 6604del segundo párrafo de la norma VIII. (RTF 6604del segundo párrafo de la norma VIII. (RTF 6604----5555----2002)2002)2002)2002)

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

Se valora la causa-fin del negocio o acto

Se aplica la norma que tipifica el hecho imponible

Verdadero hecho

Se deshecha lo no realizado

Esta facultad es plenamente aplicable para casos de simulación y abuso de las formas como mecanismos de elusión tributaria.

ELUSIÓN FISCAL: Mecanismos cuya finalidad es eludir o esquivar la aplicación de una norma tributaria, evitando la materialización del hecho imponible. 33

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

TERCER PÁRRAFO DE LA NORMA VIII“En vía de interpretación no podrá crearse tributos,establecer sanciones, conceder exoneraciones, niextenderse las disposiciones tributarias a personaso supuestos distintos de los señalados en la ley”.

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

NORMA X VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Se llama vigencia a la cualidad de generar efectos jurídicos que tiene una norma jurídica, durante un lapso de tiempo determinado.

¿Qué ocurre con las normas ya derogadas?Una norma revocada no tendrá vigencia para hechos futuros, conservando, sin embargo, la vigencia para los casos acontecidos anteriormente a la revocación.

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

Aplicación de las normas tributarias en el tiempo• Las normas tributarias se someten al régimen jurídico del artículo 109º de la Constitución Política del Perú.

• El mencionado artículo dispone que las leyes son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraría de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte.

NORMA X VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

Aplicación de las normas tributarias en el tiempo• La aplicación de las normas tributarias se produce durante su vigencia hasta su derogación, reglamentando los hechos y circunstancias durante ella ocurridos.

• En ese sentido, cabe señalar que en virtud del principio de irretroactividad de las normas y el de improyectabilidad de las mismas, respectivamente, las normas tributarias no pueden aplicarse a hechos ocurridos antes de su vigencia (aplicación retroactiva) o a los producidos luego de culminada la misma (aplicación ultractiva).

NORMA X VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

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ARTÍCULO 1º - CONCEPTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

“La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.”

De derecho público.- Tiene su fundamento jurídico en el poder tributario y en el “ius imperium” del estado.

Tanto su contenido como su régimen jurídico queda a l margen de la voluntad de las partes. Lo que es su mayor diferenc ia respecto del derecho privado.

De naturaleza personal .- Se establece entre el acreedor (fisco) y el deudor (contribuyente).

Obligación ex lege.- La fuente de la obligación tributaria es la ley.

Es una obligación de dar

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LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

PREMISA

El objeto del mandatojurídico es el comportamiento

de las personas

El objeto de la norma Tributaria no es el dinero, si no el comportamiento

consistente en llevar dinero a los cofres públicos

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA

Partes de la norma jurídica Definición.

Hipótesis Descripción legal de un hecho, de forma hipotética, previa y genérica

Mandato Conducta esperada, verificada la ocurrencia del hecho.

Sanción Es la consecuencia de desobedecer el mandato

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ARTÍCULO 2º - Nacimiento de la Obligación Tributaria

“La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación..”

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DINAMICA DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La ley atribuye a ciertos hechos la cualidad de det erminarel nacimiento de la obligación tributaria.

ocurrió el hecho

imponible

No naceLa obligación

tributaria

Se atribuye dinero Al estado

La persona Relacionada con elHecho, se convierte

En deudor

Nace la obligación Tributaria.

Nacida la obligación tributaria el particular sólo se libera Por el cumplimiento de su objeto.

no

si

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Hipótesis de Incidencia:Es el concepto legal (descripción legal, hipotética, de un hecho, estado de hecho o conjunto de circunstancias de hecho).

Hecho Imponible:Es el hecho efectivamente acontecido, en un determinado tiempo y lugar, configurando rigurosamente la hipótesis de incidencia.

ASPECTO DESCRIPCIÓN

Aspecto personal Determina al sujeto activo (acreedor) y al sujeto pasivo (deudor).

Aspecto temporal Momento señalado por el legislador, en que se considera consumado el hecho imponible.

Aspecto espacial Circunstancia de lugar. Ámbito territorial de validez de la ley.

Aspecto material La propia descripción de los aspectos sustanciales del hecho o conjunto de hechos

Base Imponible: Perspectiva mesurable.

Alícuota: Fracción o proporción que aplicada a la base determina el débito tributario.

HIPÓTESIS DE INCIDENCIA Y HECHO IMPONIBLE

ASPECTOS DE LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA

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ARTÍCULO 3º - Exigibilidad de la Tributaria

Cuando Debe Ser Determinada Por El Deudor Tributario.

A Partir Del Décimo Sexto Día Del Mes Siguiente Al Nacimiento De La Obligación.

Desde El Día Siguiente Al Vencimiento Del Plazo Fijado Por Ley O Reglamento.

Tratándose de tributos administrados por la SUNAT desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el artículo 29º de este código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.

Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.

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ARTÍCULO 4º - ACREEDOR TRIBUTARIO

Aquel a favor del cual debe realizarse la prestació n tributaria.

• La administración tributaria no es el acreedor tributario.

• Es sólo el sujeto activo de las potestades administrativas encuadradas en la denominada potestad de imposición.

• La potestad de imposición es el poder – deber de aplicar los tributos en cada caso concreto.

• La potestad de imposición le pertenece al acreedor tributario pero puede ser delegada o encomendada a determinada administración tributaria.

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ARTÍCULO 4º - ACREEDOR TRIBUTARIO

Aquel a favor del cual debe realizarse la prestació n tributaria.

Sujeto Activo de la Potestad Tributaria y el Sujeto activo de la Obligación Tributaria.

•El sujeto activo de la potestad tributaria es el que por la Constitución tiene la facultad de crear, modificar, suprimir tributos o exonerar de ellos.

• El acreedor tributario es, como precisa el artículo 4 del Código “aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria”

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ARTÍCULO 7º, ARTÍCULO 8º, ARTÍCULO 9º DEUDOR TRIBUTARIO / CONTRIBUYENTE / RESPONSABLE

Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

Contribuyente Es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributa ria.

Responsable Es aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribu idas a este.

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ARTÍCULO 7º, ARTÍCULO 8º, ARTÍCULO 9º DEUDOR TRIBUTARIO / CONTRIBUYENTE / RESPONSABLE

DEUDORTRIBUTARIO RESPONSABLE

CONTRIBUYENTE

OBLIGADOA LA

PRESTACIÓNTRIBUTARIA

Aquel que realiza o respecto del cual

se realiza elhecho imponible.

Aquel que sin tener la condición de

contribuyente, debecumplir la obligación

tributaria

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Artículo 10º - Agente de Retención o Percepción

• Los agentes de retención y percepción cumplen con el pago del tributo retenido o percibido de los contribuyentes, deudores principales.

• Aún cuando está vinculado con el hecho imponible, el presupuesto de hecho determinante de los deberes de retener o percibir e ingresar al fisco lo retenido o percibido se produce con “independencia” del hecho imponible.

• Los agentes no son en puridad deudores tributarios, ni contribuyentes ni responsables; son sujetos del deber de retener o percibir y entregarlo al fisco.

• Si incumple sus deberes, sólo entonces se convierten en responsables solidarios o sustitutos, y por tanto deudores tributarios.

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Artículo 10º - Agente de Retención o Percepción

• Agente de Retención.- Es alguien que por su función pública, actividad, oficio o profesión, se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que éste debe recibir.

• Ante este hecho, el agente de retención tiene la posibilidad de detraer la parte que corresponde al fisco en concepto de tributo.

• Habitualmente el agente de retención tiene la calidad de deudor del contribuyente.

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Artículo 10º - Agente de Retención o Percepción

• Agente de Percepción.- Es aquel que por su profesión, oficio, actividad o función, está en una situación que le permite recibir del contribuyente un monto que posteriormente debe depositar a la orden del fisco.

• La designación. – Los tratadistas opinan que la designación debía ser por ley. En Perú de acuerdo al Código Tributario se hace mediante Decreto Supremo.

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Artículo 10º - Agente de Retención o Percepción

• Agentes de Retención o Percepción Como Responsable Solidario.

• “Son responsables solidarios con el contribuyente los agentes de retención o percepción, cuando hubieran omitido la retención o percepción a que están obligados.

• Si lo paga el contribuyente, ambos quedan liberados, pero se puede sancionar al agente por incumplir el deber de retener o percibir.

• Si lo paga el agente, ambos quedan liberados, pero el agente puede repetir contra el contribuyente y además queda liberado de la sanción por infracción.

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Artículo 10º - Agente de Retención o Percepción

“Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria.”

En este caso queda liberado el contribuyente (que sufrió la retención o percepción) Por la razón expuesta, algunos denominan a los agentes, responsables sustitutos.

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Artículo 10º - Agente de Retención o Percepción

AGENTE DE PERCEPCIÓN

AGENTE DE RETENCIÓN

Por su actividad se halla en contacto directo con dinero del

contribuyente

Está en una situación que le permite recibirdel contribuyente dinero que debe

depositar al fisco.

Deberes:• Retener o percibir.• Pagar al fisco.• Deberes formales.

Designación por Ley o por D.S.

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Artículos 11º, 12º, 13º 14º, 15º y 16º DEUDOR TRIBUTARIO- DOMICILIO FISCAL

DOMICILIO FISCAL

• Fijado única y exclusivamentepara efectos tributarios.

• Debe estar dentro del territorionacional.

• Debe ser fijado por los sujetos obligados a inscribirse en la A. T.

• Es fijado por la A.T. si el sujetoobligado no cumple con fijarlo.

Page 29: DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO

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DEUDOR TRIBUTARIO- DOMICILIO FISCAL

CAMBIO DE DOMICILIO

A requerimiento de la administración.

Cambio voluntario.

Cuando el domicilio dificulte el ejercicio de las

funciones de la .A.T.

Si el obligado no realiza el cambio, se da las presunciones de

domicilio.

Los sujetos obligados tienen derecho a cambiar

domicilio

Están limitados cuando se encuentran en fiscalización

o cobranza coactiva.

Si el cambio no se comunica subsiste el

domicilio anterior.

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DEUDOR TRIBUTARIO- DOMICILIO FISCAL

CAMBIO DE DOMICILIO

La administración tributaria no podrá requerir el cambio de domicilio fiscal cuando este sea:

• La residencia habitual, tratándose de personas naturales.• El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva

del negocio, tratándose de personas jurídicas.• El de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las

personas domiciliadas en el extranjero.

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DEUDOR TRIBUTARIO- DOMICILIO FISCAL

DOMICILIO FISCAL

PRESUNTO

PERSONAS

NATURALES

PERSONAS

JURIDICAS

PERSONAS NO DOMICILIADAS

ENTIDADES SIN PERSON.

JURÍDICA

SI NO SE FIJA

DOMICILIO REAL

-Residencia habitual-Donde desarrolla actividades.-Donde se encuentran los bienes.

-Dirección o administración efectiva.-Centro principal de actividad.-Donde se encuentran los bienes.-De su representante legal

-Si tienen establecimiento permanente.-En los demás casos el de su representante.

-Representante.-Alternativamente, el de cualquiera de sus integrantes.

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ARTÍCULO 16º - REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

REPRESENTADO REPRESENTANTE

Actúa por el representadocon eficacia

jurídica.

REPRESENTACIÓNVOLUNTARIA

REPRESENTACIÓNLEGAL

Conferida por el representadode manera autónoma

cuando la ley prevé que una persona actúa en interés y

por cuenta de otra.

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ARTÍCULO 16º - REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

NUMERAL REPRESENTANTES

1 Padres, tutores y curadores de incapaces

2 Representantes legales y los designados por las personas jurídicas.

3 Administradores o quienes dispongan de los bienes de entes colectivos sin personería jurídica.

4 Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.

5 Los síndicos, interventores, o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

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RESPONSABLE SOLIDARIO

• Es el deudor o sujeto pasivo de la obligación que está a l lado del contribuyente.

• Es un tercero ajeno a la ocurrencia delhecho imponible a quien la ley le ordena pagar el tributo derivado de tal ocurrencia.

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RESPONSABLE SOLIDADARIOEN CALIDAD DE REPRESENTANTE

NUMERAL REPRESENTANTESCAUSAL DE

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

1 Y 5 Padres, tutores y curadores de incapaces / Los síndicos, interventores, o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

La responsabilidad solidaria surge por acción u omisión.

2, 3 Y 4 Representantes legales y los designados por las personas jurídicas / Administradores o quienes dispongan de los bienes de entes colectivos sin personería jurídica / Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas

La responsabilidad solidaria surge por dolo, negligencia grave o abuso de autoridad.

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RESPONSABLE SOLIDADARIOEN CALIDAD DE REPRESENTANTE

DOLO El actuar intencional de una persona con el propósito de realizar o dejar de hacer una acción con la finalidad de obtener un provecho o beneficio.

RTF: 2574-5-2002Código Civil: Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación...actúa con dolo, quien con conciencia, voluntad e intención deja de pagar la deuda tributaria.

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RESPONSABLE SOLIDADARIOEN CALIDAD DE REPRESENTANTE

NEGLIGENCIA GRAVE

Es la falta de toma de providencias que pudieron hacerse a fin de evitar el incumplimiento de obligaciones tributarias.

Es la omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas, en el manejo o custodia de las cosas y en el cumplimiento de los deberes y misiones, o su ejecución imperfecta contra la posibilidad de obrar mejor.

Tres elementos que caracterizan una acción negligente:i. Previsibilidad de las consecuencias derivadas.ii. Se haga evidente una actitud de evidente

descuido de los bienes o intereses confiados al cuidado del representante.

iii. Posibilidad del presunto responsable de evitar el acto negligente y sus consecuencias.

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RESPONSABLE SOLIDADARIOEN CALIDAD DE REPRESENTANTE

ABUSO DE AUTORIDAD

Por abuso de facultades se entiende el uso de un poder, sobrepasando los límites autorizados.

Cuando un representante con determinadas y limitadas facultades, realiza acciones que exceden los límites establecidos o actúa usurpando facultades que no le han sido conferidas.

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PROBANZA DE LA ATRIBUCIÓNDE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

NUMERAL ASPECTOS A PROBAR

1 Y 5 • La condición de representante legal del imputado.• Que el incumplimiento de las obligaciones o deudas tributarias se produjeron como consecuencia de la acción u omisión de los representantes en el periodo correspondientes a su representación o gestión.

2, 3 Y 4 • La calidad o condición de representante.• La certeza de su nombramiento y aceptación del cargo como representante de la empresa.• La vinculación con el período para el que se atribuye la responsabilidad.• Las facultades del representante y si estas incluyen responsabilidad en el pago de tributos.• Participación del imputado en la decisión de no pagar impuestos.

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ARTÍCULO 17º RESPONSABLES SOLIDARIOSEN CALIDAD DE ADQUIRENTES

• Los Herederos (*)• Los Legatarios• Los Socios que reciban

bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos

RESPONSABLES SOLIDARIOS

HASTA EL LÍMITEDEL VALOR DE

LOS BIENES QUERECIBAN

(*) LOS HEREDEROS TAMBIÉN SON RESPONSABLESPOR LOS BIENES QUE RECIBAN EN ANTICIPO DE

LEGITIMA

Los Adquirentes del activo y/o pasivo de entes colectivos.

En reorganización de sociedades, cuando se adquiera el activo y/o el pasivo

La norma no precisa nada, luego no hay límite . Hay

Tratadistas que indican que si

RTF 9512-1974 señala que en casos de absorción se da una sucesión a título universal, con lo cual se asume la deuda Tributaria sin límites.

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RESPONSABLES SOLIDARIOSEN CALIDAD DE ADQUIRENTES

RELACIÓNBIENESDEUDA

IRRELEVANTE

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PODRÍA

EJECUTAR OTROS BIENES

DEL ADQUIRENTE

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RESPONSABLES SOLIDARIOSEN CALIDAD DE ADQUIRENTES

LOS HEREDEROS

SON SUCESORESA TÍTULO

UNIVERSAL

SON RESPONSABLES

SOLIDARIOS

LOS LEGATARIO

SON SUCESORESA TÍTULO

PARTICULAR

SON RESPONSABLES

SOLIDARIOS

ENTONCES

LOS LEGATARIOSLUEGO DE PAGARLA DEUDA TRIBUTARIAPUEDEN REPETIRCONTRA LOS HEREDEROS

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RESPONSABLES SOLIDARIOSEN CALIDAD DE ADQUIRENTES

CESACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

En el caso de adquirentesa título universal en el período de prescripción.

En el caso de los otros adquirentes a los dos años de

efectuada la transferenciasi fue comunicada

a la A.T. en el plazoQue esta señale (*)

(*) Si no se hace así, la responsabilidad cesa con la prescripción.

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ART. 18º RESPONSABLES SOLIDARIOS

Incumplir requisitosde transporte

Omitir la retención oPercepción.

Incumplir deberes de embargo en forma de retención

No poner los bienes a disposición de la .A.T. en las condiciones en que fueron entregados Ocultar su vinculación

con el deudor tributario (Art. 12 LGSC)

Por no informar la existencia de deudas tributarias en cobranza coactiva y distribuir utilidades.

Los ex miembros de entes colectivos (sin personalidad jurídica) que dejaron de serlo

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SOLIDARIDAD • Dos o más obligados a satisfacer la misma prestaciónfiscal.

• La totalidad de la prestaciónPuede ser exigida a cualquierade ellos.

• El cumplimiento de la obligación por alguno de ellos, libera a ambos.

Ejemplo:Para el tributo que grava la transferencia de propiedad (alcabala) y dos o más personas que optan por adquirir de manera conjunta una propiedad inmueble

ART. 19 RESPONSABLES SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOR

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ARTÍCULO 20º Derecho de Repetición

Los sujetos obligados al pago del tributo, de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado.

“Si por exigencia legal paga quien fue ajeno a esa realización, es de la más elemental equidad que esté dotado de la facultad de resarcirse”. H. Villegas.

Se tramita por la vía jurisdiccional común (vía civil, en aplicación del artículo 1260 del Código Civil), en la medida en que lo que surge es una relación patrimonial (cuyo objeto no es un tributo) entre particulares.

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ARTÍCULO 20ºA Efectos de la Responsabilidad Solida ria

La responsabilidad solidaria se imputa mediante resolución motivada, luego de la verificación o fiscalización y de la determinación de la deuda tributaria.

El órgano de la administración que impute o atribuya responsabilidad solidaria debe estar facultado para ello. Por ejemplo el ejecutor coactivo no podría atribuir responsabilidad solidaria.

La resolución de determinación de responsabilidad solidaria puede ser impugnada, es un acto reclamabl e y no apleable.

Si se puede apelar la resolución que desestime el r eclamo.

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ARTÍCULO 20º A Efectos de la Responsabilidad Solid aria

Efectos de la Atribución de Responsabilidad

• Se puede exigir parcial o totalmente la deuda a cua lquiera de los deudores o a todos ellos en simultáneo. Salvo cuando se trate de multas en los casos de responsables solidarios que tengan la categoría de tales en virtud a lo señalado en el numeral 1 del artículo 17º, los numerales 1 y 2 de los artículos 18º y 19º

• La extinción de la deuda tributaria por el contribu yente libera a todos los responsables solidarios de la deuda a su cargo.

• Los actos de interrupción (de la prescripción) efec tuados por la Administración Tributaria respecto del contribuyent e, surten efectos colectivamente para todos los responsables solidari os.

• Los actos de suspensión de la prescripción respecto del contribuyente o responsable solidario a que se refiere los incisos a) del numeral 1 y a) y e) del numeral 2 del artículo 46 tienen efectos colectivam ente.

• La suspensión o conclusión del procedimiento de cob ranza coactiva respecto del contribuyente o uno de los responsables, surte efecto respecto de los demás, salvo en el caso del numeral 7 del inciso b) del 119.

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TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (O.T.)

La O.T. se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal.

SUCESIÓN MORTIS CAUSA

• Se transmiten las obligaciones tributarias pendient es, es decir, liquidas o determinadas así como las ilíquidas.

• Las relaciones jurídicas no se extinguen, si no que generalmente pasan a los nuevos titulares del patrimonio.

ARTÍCULO 25º - TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTAR IA.

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Limitado porEl valor de los

Bienes queSe recibe

Obligación Sustancial (tributos + Intereses)

Debe atribuirseResponsabilidad

SolidariaMediante

Resolución

No se transmitenlas sanciones.

Los legatariosSon sucesores

a título particular

Si deben pagar deuda tributaria por ser Responsables solidarios, luego pueden

Repetir contra los herederos

SUCESIÓN MORTIS CAUSA

En caso de SUNATson intransmisibles

A los herederosla obligación como

Responsable Solidario a rep.

Legales y a Designados por . P.J.

ARTÍCULO 25º - TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTAR IA.

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OTROS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

SUCESIÓN POR ABSORCIÓN

UNA SOCIEDADABSORBE TODO EL PATRIMONIODE OTRA QUE

SE LIQUIDA

EN ESTE CASO NO SE DA LA FIGURA DE RESPONSABILIDA

SOLIDARIA, MÁS BIEN HAY UNA SUSTITUCIÓN

LUEGO SE MANTIENE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

ENTONCES SE ABSORBE TODA LA DEUDA TRIBUTARIA

INCLUSO LAS MULTAS Y SANCIONES

LA ABSORBENTE SE UBICAEN LA POSICIÓN Y LUGAR

DE LA ABOSORBIDA ADQUIRIENDO EL

PATRIMONIO A TÍTULOUNIVERSAL

ARTÍCULO 25º - TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTAR IA.

ARTÍCULO 26º - TRANSMISIÓN CONVENCIONAL DE LA OBLIGA CIÓN TRIBUTARIA.

“Los actos o convenios por los que el deudor tribut ario transmite su obligación tributaria a un tercero, ca recen de eficacia frente a la Administración Tributaria.”

“En el régimen general del Derecho de obligaciones, las situaciones jurídicas de crédito o de deuda son tra nsmisibles tanto por actos “inter vivos” como “mortis causa”.

En el ámbito tributario, sin bien no existen difere ncias sustanciales en cuanto a la transmisión “mortis cau sa” o sucesión en la deuda tributaria, queda DESCARTADA l a posibilidad de transmisión “inter vivos”.

Esta imposibilidad se sustenta en la indisponibilid ad del crédito tributario o inderogabilidad del crédito tr ibutario o inderogabilidad de la obligación tributaria, perten eciente a la esencia de dicha obligación”.

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ARTÍCULO 26º - TRANSMISIÓN CONVENCIONAL DE LA OBLIGA CIÓN TRIBUTARIA.

“La administración a diferencia del acreedor del De recho común, no puede aceptar el cambio de deudor, del su jeto pasivo al que la Ley quiere gravar, ni siquiera en el supuesto de que el nuevo deudor propuesto sea más solvente q ue el previsto legalmente”.

Pérez Rollo.

El artículo establece que la transmisión convencion al de la obligación tributaria, por la naturaleza de esta y la indisponibilidad de cualquier elemento de la obliga ción tributaria, carece de eficacia frente a la Administ ración Tributaria.

Es decir que es irrelevante frente a la Administrac ión Tributaria. Sin perjuicio de sus consecuencias o e fectos jurídicos privados entre los contratantes.

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ARTÍCULO 26º - TRANSMISIÓN CONVENCIONAL DE LA OBLIGA CIÓN TRIBUTARIA.

Ejemplo RTF Nº 155-4-2001

“….El recurrente en su condición de propietario del inmueble materia de autos, tiene la calidad de contribuyente de los arb itrios regulados por la referida Ordenanza y se encuentra obligado al pago de los mismos.

Esta situación no varia por el hecho de haber pacta do con un tercero que éste se responsabilizará del pago de los conceptos acotados, por cuanto tales pactos o convenios no resultan oponibles a la Administración, sin perjuicio de las acciones civiles que el recurrente pudiese repetir contra el inquilino en virtud del convenio interno celebrado”

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