derecho tributario -

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7 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO 1.1 DEFINICION : El SENCICO, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. A partir del año 2003 constituye una Entidad de Tratamiento Empresarial ETES. Tiene como finalidad la formación de los trabajadores del sector construcción, la educación superior no universitaria, el desarrollo de investigaciones vinculadas a la problemática de la vivienda y edificación así como a la propuesta de normas técnicas de aplicación nacional. El SENCICO es un Organismo Público con la autonomía antes señalada, y como se ha mostrado tiene dificultades para su financiamiento. A pesar de que toda organización está expuesta a este tipo de limitaciones, en el caso de un organismo público, esto es difícil, dado el factor normativo que hace lenta la toma de decisiones de financiamiento e inversión. Pero no es tan relevante como el caso de sector privado en el que las «decisiones de inversión y financiamiento producen un enorme efecto en la viabilidad futura de una empresa». (KENNY & BLAIR, 1988:214). Así en el sector privado el no encontrar financiamiento vía las ventas, llevan a una empresa al cierre. En el sector público conlleva a la reestructuración de la organización a pesar de que los ingresos del SENCICO estén garantizados por la norma, esto no significa recaudación oportuna y efectos viables en la organización. En términos generales cuando los ingresos de una organización se reducen el mayor riesgo que se genera es que, en el largo plazo ésta termine por cerrar. Si tenemos a una organización cualquiera, si los ingresos bajan por debajo de los costos variables esta tiene que cerrar. Esto sin embargo, no ocurre en el caso de SENCICO; pero los bajos niveles de ingresos alcanzados limitan su desarrollo y él logró de su objetivo principal (que es la capacitación a personas que se dediquen a la construcción o aquellas que van a incursionar en ella). Es muy posible a menos en el plano hipotético que esté funcionando para recuperar sus costos, y no para emprender nuevas alternativas dado sus bajos márgenes. El dinero tiene un costo de oportunidad, y este se refleja en una tasa de descuento 1 . De esta manera si los fondos no llegan de manera adecuada a 1 La tasa de descuento debe medir el valor que tendría los fondos si se invirtieran en proyectos alternativos (KENNY & BLAIR, 1988:220)

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  • 7

    SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIN PARA LA

    INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN - SENCICO

    1.1 DEFINICION :

    El SENCICO, es un Organismo Pblico Descentralizado del Sector Vivienda,

    Construccin y Saneamiento. A partir del ao 2003 constituye una Entidad de

    Tratamiento Empresarial ETES. Tiene como finalidad la formacin de los

    trabajadores del sector construccin, la educacin superior no universitaria, el

    desarrollo de investigaciones vinculadas a la problemtica de la vivienda y

    edificacin as como a la propuesta de normas tcnicas de aplicacin nacional.

    El SENCICO es un Organismo Pblico con la autonoma antes sealada, y

    como se ha mostrado tiene dificultades para su financiamiento. A pesar de

    que toda organizacin est expuesta a este tipo de limitaciones, en el caso de

    un organismo pblico, esto es difcil, dado el factor normativo que hace lenta la

    toma de decisiones de financiamiento e inversin. Pero no es tan relevante

    como el caso de sector privado en el que las decisiones de inversin y

    financiamiento producen un enorme efecto en la viabilidad futura de una

    empresa. (KENNY & BLAIR, 1988:214). As en el sector privado el no

    encontrar financiamiento va las ventas, llevan a una empresa al cierre. En el

    sector pblico conlleva a la reestructuracin de la organizacin a pesar de que

    los ingresos del SENCICO estn garantizados por la norma, esto no

    significa recaudacin oportuna y efectos viables en la organizacin.

    En trminos generales cuando los ingresos de una organizacin se reducen el

    mayor riesgo que se genera es que, en el largo plazo sta termine por

    cerrar. Si tenemos a una organizacin cualquiera, si los ingresos bajan por

    debajo de los costos variables esta tiene que cerrar. Esto sin embargo, no

    ocurre en el caso de SENCICO; pero los bajos niveles de ingresos alcanzados

    limitan su desarrollo y l logr de su objetivo principal (que es la capacitacin a

    personas que se dediquen a la construccin o aquellas que van a incursionar

    en ella). Es muy posible a menos en el plano hipottico que est funcionando

    para recuperar sus costos, y no para emprender nuevas alternativas dado sus

    bajos mrgenes.

    El dinero tiene un costo de oportunidad, y este se refleja en una tasa de

    descuento1. De esta manera si los fondos no llegan de manera adecuada a

    1 La tasa de descuento debe medir el valor que tendra los fondos si se invirtieran en proyectos alternativos

    (KENNY & BLAIR, 1988:220)

  • 8

    SENCICO se posterga el desarrollo de la institucin. Muchos proyectos que

    tienen que ver con la calidad del servicio, modernizacin de las instalaciones

    entre muchos otros se ven postergados.

    Sin embargo el hecho que las contribuciones no sean oportunas (a tiempo) o

    inadecuadas (se declara y no se cumple con lo que se declara), tambin se

    debe a una relacin principal agente; es decir entre las causas del

    problema es la relacin entre el Estado y el SENCICO, dado que los objetivos

    del agente y el principal pueden no ser compatibles. (McEACHERN, 1998:357).

    Si bien el Estado procura atender de mejor manera a los ciudadanos,

    quienes estn en la administracin pueden estar desincentivados a cumplir

    esos objetivos, por una serie de razones, como por ejemplo reconocimientos

    monetarios y no monetarios.

    Asimismo, se trabaja en un contexto en el que los contribuyentes son la parte

    informada del mercado, quienes inician por s mismo una seleccin que de

    alguna manera y perjudica a la parte desinformada del mercado que es el

    SENCICO. (McEACHERN, 1998:357b). Por ello el SENCICO con la

    aplicacin de algunas supervisiones minimiza la seleccin adversa, pero no es

    del todo suficiente e incurre en una elevacin de costos.

    Los contribuyentes no tienen una conducta similar. Alguno puede resguardar

    su reputacin en el cumplimiento de sus contratos y otros no. Otros pueden

    actuar de alguna manera frente al SENCICO dependiente como estn

    expuestos, es decir que tanta historia tenga en las organizaciones

    pblicas. As un contribuyente que est realizando obras de construccin

    con los municipios de la ciudad puede estar ms supervisado que otros.

    1.2 HISTORIA :

    Los cambios tecnolgicos que daban lugar al principio del fin de la era

    industrial hicieron evidente la necesidad de la calificacin y actualizacin

    de los trabajadores de la construccin logrndose la suscripcin de un

    pacto colectivo entre la asociacin de ingenieros constructores y los

    sindicatos de trabajadores de construccin civil de Lima en el que se

    postula la creacin de una escuela de capacitacin para los trabajadores

    de construccin civil.

  • 9

    Con la promulgacin de la Ley Orgnica del Servicio Nacional de

    Capacitacin para la Industria de la Construccin, Decreto Ley 21673 se

    crea el SENCICO.

    Inicia su vida Institucional el 26 de Octubre de 1976, con la instalacin de

    su primer Consejo Directivo Nacional, presidido por el Ing. Jorge Cceres

    Lizarzauru en representacin del Ministerio de Vivienda, Construccin y

    Saneamiento. Sus operaciones se inician en el ao 1977.

    Por Decreto Supremo N 103 expedido el 16 de Agosto de 1977 se

    constituye como ingreso en la Institucin el total de aportes de 5 por mil

    sobre el monto de lo facturado al cliente por las empresas constructoras.

    En 1978 la labor de capacitacin se expande a otras ciudades: Ica ,

    Cusco , Hunuco, Huancayo , y Tacna , as como la firma de Convenio

    con diferentes Instituciones como la Universidad Nacional de Ingeniera y

    la Pontificia Universidad Catlica del Per.

    En 1981 se modifica la Ley Orgnica del SENCICO, el Decreto Ley 21673

    es derogado por el Decreto Ley 147 vigente hasta la fecha.

    En 1993 el gobierno decreta que debe de ser reducido el importe del

    cinco por mil, hasta el dos por mil que se mantiene hasta la fecha.

    En este contexto SENCICO se plantea propuestas para generar ingresos

    que permitieran soportar y revertir la reduccin drstica de los ingresos,

    se aprobaron proyectos como el de Laboratorio de Ensayo de Materiales

    el Instituto de Educacin Superior hoy Escuela Superior Tcnica; algunas

    sedes zonales que se convirtieron en importantes generadoras de fondos.

    SENCICO es hoy una Institucin Pblica Descentralizada de Tratamiento

    Empresarial, no recibe transferencias de recursos del Tesoro y se

    mantiene con recursos directamente recaudados y los correspondientes a

    la deduccin del dos por mil de los aportes de la construccin. Cuenta con

    11 sedes zonales, 6 escuelas superiores tcnicas as como 9 laboratorios

    de ensayo de materiales a nivel nacional.

    SENCICO tiene entre sus compromisos formar integralmente personas

    para la industria de la construccin, brindar un servicio nacional de

  • 10

    calidad. Asimismo, dicha entidad tiene como gran objetivo organizacional

    ser una organizacin reconocida como lder en la generacin de una

    fuerza laboral competente, y en la promocin de los ms altos estndares

    para la industria de la construccin. Para cumplir con lo sealado en el

    prrafo anterior encontramos que el SENCICO cuenta con un proyecto del

    articulado en el que se indica el hacer posible la mayor captacin de

    recursos ampliando los alcances de su Ley, a fin de poder cumplir con los

    fines y objetivos sealados en su Ley de Creacin. Esto dado que durante

    los ltimos aos la captacin de aportes ha registrado una significativa

    disminucin, situacin que es necesaria superar, a fin de cumplirse los

    fines sustentados esencialmente en los ingresos propios provenientes de

    las personas naturales y jurdicas que realicen actividad de construccin

    (acten como empresas constructoras.)

    Las personas naturales o jurdicas obligadas al pago de dicho aporte son

    aquellas que desarrollan actividades comprendidas en la Gran Divisin 45

    de la Clasificacin Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas; es

    decir, que para evitar errneas interpretaciones y evasiones de este

    aporte, se hace necesario precisar que entre las personas naturales y

    jurdicas aportantes al SENCICO, estn incluidas las que actan como

    contratistas o subcontratistas aquellas que realizan actividad de la

    Construccin por cuenta propia, dado el caso de las inmobiliarias, sea

    cual fuese en sistema o modalidad de contratacin o de ejecucin que

    empleen. Cabe resaltar que la actividad inmobiliaria, la misma que se

    encuentre enmarcada en la Divisin 70 de la CIIU-Actividades

    Inmobiliarias; se define como la accin de compra, venta, alquiler y

    explotacin de bienes inmuebles, sin comprender la realizacin de obras

    de construccin, cuando estas habitualmente se dedican a la ejecucin y

    venta de bienes de su propiedad, se define como empresa que desarrolla

    la Actividad de la Construccin CIUU-45. Bajo esta precisin no cabe

    duda que, tanto el propietario o empresa constructora que realicen una

    determinada obra, estn obligados al aporte al SENCICO, incluyndose

    las obras de construccin directa o indirecta. Con lo cual se pretende

    evitar subterfugios de interpretacin de la Ley, en el sentido que solo se

    considere obligado a Aportar al contratista y no al propietario; de algn o

    de algunos insumos o elementos que intervienen en el proceso de

    construccin. Queda claramente entendido que cualquiera que sea el

    sistema o modalidad de contratacin, las personas naturales o jurdicas

    que lleven a cabo la ejecucin de la obra, estn obligadas a contribuir con

  • 11

    el pago del aporte al SENCICO. Con ello se desea precisar que aunque

    se trate de administracin directa, administracin controlada, a suma

    alzada, a precios unitarios, llave en mano, concurso oferta, el sistema o

    modalidad de contratacin empleado; las personas naturales o jurdicas

    que constituyen partes contractuales de este proceso de construccin,

    estn obligados a la Contribucin al SENCICO. Existe una propuesta de

    modificatoria cuya intencin es: [] Propsito de la modificacin:

    - Ampliacin de la base tributaria, incorporando a los diferentes

    sujetos que desarrollan las actividades de Construccin, como

    son las entidades pblicas que ejecutan obras por administracin,

    los contratos Joint Venture, u otras modalidades, que permita la

    Ley General de Sociedades.

    - Cerrar las brechas de evasin y elusin de la Construccin al

    SENCICO, cuya causa radica en que la SUNAT no presta la

    debida importancia al cumplimiento del Art. 23 del Decreto

    Legislativo No. 147; norma que les faculta a realizar acciones de

    fiscalizacin y cuyo costo/beneficio no les es favorable.

    - Disminuir los niveles de prescripcin de las deudas, a travs de

    facultades de cobranza. (Sencico, 2009). A pesar de haberse

    presentado dicho propuesta del 06 de abril de 2009, no se ha

    avanzado.

    1.3 LA MISION DEL SENCICO :

    Somos calidad, que forma y capacita a personas para la industria de la

    construccin, investiga, norma y difunde las tecnologas constructivas, para

    mejorar la calidad de vida de la poblacin.

    1.4 VISION DEL SENCICO:

    SENCICO, autntica institucin lder en la formacin, capacitacin e

    investigacin y normalizacin para la industria de la construccin que

    contribuye al desarrollo del pas.

    1.5 BASE DE LEGAL :

    Decreto Ley N 21673 del 26.10.76 - Ley Orgnica de SENCICO.

  • 12

    Decreto Legislativo N 147 del 12.06.81 - Ley de Organizacin y

    Funciones del Sencico.

    Decreto Supremo N 008/95/MTC del 16.06.95, que dispone la fusin con

    SENCICO, del Instituto Nacional de Investigacin y Normalizacin de la

    Vivienda - ININVI.

    Ley del Instituto Nacional de Investigacin y Normalizacin de la Vivienda

    (ININVI). Decreto Legislativo N 145.

    Ley N 26485 del 15.06.95 - Modifica Decreto Legislativo N 786, en lo

    referente a los aportes al SENCICO.

    Decreto Supremo N 011-2001-MTC del 23.03.2001, que declara al

    SENCICO en proceso de Reestructuracin Organizativa Institucional.

    Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo N 032-2001-

    MTC del 17 de Julio de 2001, que reemplaza al Estatuto aprobado por el

    Decreto Supremo N 036- TCC, del 30.12.93.

    Modifican Artculos Del Estatuto Del SENCICO, Decreto Supremo N 004-

    2006-Vivienda, Publicado el 12 Mayo del 2006.

    Resolucin Suprema N 077-2001-MTC del 11.05.2001, que aprueba el

    Cuadro para Asignacin de Personal - CAP del SENCICO.

    Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del

    Sector Pblico. Decreto Legislativo N 276.

    Resolucin de Contralora N 072-98-CG-Normas de Control Interno para

    el Sector Pblico.

    Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728. Ley de

    Productividad y Competitividad Laboral. Decreto Supremo N 003-97-TR.

    Ley N 27792, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de

    Vivienda, Construccin y Saneamiento, por la que el SENCICO queda

    adscrito al mbito sectorial de este Ministerio

  • 13

    Ley N 27444. Ley de Procedimiento Administrativo General.

    Resolucin Ministerial N 028-92-EF, el aporte al SENCICO se realizar

    en la misma oportunidad en que se efecta los pagos a cuenta del

    impuesto a la Renta (20.01.1992).

    Cdigo Tributario vigente.

    Resolucin Directoral N 003-2005-EF/77.15

    Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728 - Ley de Formacin

    y Promocin Social Laboral, aprobada por Decreto Supremo N 002-97-

    TR.

    1.6 MARCO LEGAL :

    El Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin

    SENCICO es un organismo pblico descentralizado adscrito al sector Vivienda,

    Construccin y Saneamiento, creado por Ley N 21673. Su organizacin est

    definida en la Ley de Organizacin y Funciones del SENCICO, aprobado

    mediante Decreto Legislativo N 147; as como a Travs de la fusin con el ex

    ININVI, segn el Decreto Legislativo N 145 Ley Del Instituto Nacional de

    Investigacin, Normalizacin de la Vivienda. El Estatuto que rige al SENCICO

    fue aprobado mediante Decreto SupremoN 032-2001-MTC del 17 de julio del

    2001.

    1) Decreto Legislativo N 147 "Ley de Organizacin y Funciones del

    Sencico" Art. 21, 22, 23, y 24

    2) Decreto Supremo N 032-2001-MTC "Estatuto del Servicio Nacional de

    Normalizacin, Capacitacin e Investigacin para la Industria de la

    Construccin". Art. 49, 50, 52 y 54.

    3) Decreto Supremo N 103-77-EF; el aporte ser deducible de la renta neta

    de las Empresas Constructoras, para efectos del Impuesto a la Renta.

    4) Decreto Supremo N 263-82-EF, obliga a los contribuyentes al SENCICO

    a cumplir con la presentacin de la Declaracin Jurada de Personas

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    Naturales y Jurdicas, que se dediquen a la actividad de la Construccin.

    Art. nico.

    5) Resolucin Ministerial N 028-92-EF, el aporte al SENCICO se realizar

    en la misma oportunidad en que se efecta los pagos a cuenta Del

    impuesto a la Renta (20.01.1992).

    6) Ley 26485 "Modifican y Establecen la Tasa de Aplicacin de los Aportes

    al SENCICO"

    7) Decreto Supremo N 010-2006 -VIVIENDA "Aprueban Texto nico de

    Procedimientos Administrativos del SENCICO"

    8) CIIU-45 Construccin (Revisin III).

    9) Cdigo Tributario vigente.

    1.7 DECRETO LEY N 21673 :

    Que el Decreto Ley 21067, Ley Orgnica del Sector Vivienda y Construccin,

    crea el Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin

    como Organismo Pblico Descentralizado; Que de conformidad con el artculo

    2 de la mencionada Ley Orgnica, los Organismos Pblicos Descentralizados

    del Sector Vivienda y Construccin se rigen por sus propias leyes; Que es

    conveniente implementar al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria

    de la Construccin con la Ley Orgnica correspondiente; En uso de las

    facultades de que est investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de

    Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

    LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIN PARA LA

    INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (SENCICO).

    Artculo 1.- El Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la

    Construccin (SENCICO), es Institucin Pblica Descentralizada del

    Sector Vivienda y Construccin y goza de personera jurdica.

    Artculo 2.- El mbito del SENCICO alcanza a las personas naturales o

    jurdicas que se dediquen a las actividades de la Industria de la

    Construccin, sealadas en la Gran Divisin Cinco de la Clasificacin

    Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU)

  • 15

    Artculo 3.- El Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la

    Construccin es el organismo encargado de la formacin, capacitacin

    integral y calificacin de los trabajadores de la Actividad de la

    Construccin de acuerdo a los objetivos de la Calificacin Profesional

    Extraordinaria sealados en el Decreto Ley 19326, Ley General de

    Educacin.

    Artculo 4.- Son funciones del SENCICO.

    a. Apoyar, promover, administrar y desarrollar programas de Calificacin

    Profesional Extraordinaria para los trabajadores de la Industria de la

    Construccin.

    b. Contribuir, a travs de actividades especficas, al desarrollo cultural,

    cvico y moral de los trabajadores de la Industria de la Construccin,

    tanto para lograr la elevacin de sus niveles de vida, cuanto para

    cimentar su formacin integral.

    c. Realizar las investigaciones y estudios necesarios con la finalidad de

    determinar las necesidades de capacitacin del personal de la

    industria de la Construccin.

    d. Calificar y certificar los niveles de capacitacin alcanzados por los

    trabajadores de la actividad de la Construccin.

    Artculo 7.- El nmero y composicin del Consejo Directivo Nacional ser

    determinado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda

    y Construccin".

    Artculo 8.- Son funciones del Consejo Directivo Nacional:

    a. Dirigir y controlar las actividades del Servicio, siendo responsable de la

    administracin y conservacin de su patrimonio.

    b. Aprobar los reglamentos y normas necesarias para el Servicio.

  • 16

    c. Formular el proyecto de presupuesto del Servicio de conformidad con

    las disposiciones legales vigentes; y

    d. Autorizar la celebracin de Contratos y Convenios para el mejor

    cumplimiento de los fines del Servicio.

    Artculo 9.- El Director Ejecutivo es responsable del cumplimiento de los

    acuerdos del Consejo Directivo Nacional, a cuyas reuniones asistir con

    voz pero sin voto.

    Artculo 10.- La Secretara General, es la encargada de coordinar las

    labores del Servicio, en sus aspectos administrativos y legales. Cuenta

    con las Unidades de Asuntos Generales y de Asuntos Jurdicos.

    Artculo 11.- La Direccin de Planificacin, es la encargada de conducir el

    proceso de Planificacin del Servicio, de acuerdo con las directivas del

    Consejo y los Planes del Sector. Asimismo, tiene a su cargo la

    programacin y coordinacin de la Cooperacin Tcnica Internacional, a

    su nivel.

    Artculo 12.- La Direccin de Instruccin, es la encargada de conducir la

    capacitacin, formacin y calificacin de los trabajadores en sus distintos

    niveles y modalidades.

    Artculo 13.- La Direccin de Servicios Complementarios es la encargada

    de prestar apoyo tcnico, financiero y administrativo para el normal

    cumplimiento de las funciones del Servicio.

    Artculo 14.- El SENCICO establecer Centros Regionales o Locales de

    Aprendizaje, temporales y permanentes en el territorio de la Repblica, de

    acuerdo a las necesidades de capacitacin de los trabajadores de la

    actividad de la construccin, dictando las normas metodolgicas

    permanentes.

    Artculo 15.- Constituyen recursos del SENCICO:

  • 17

    a. Los aportes de las empresas constructoras de acuerdo a lo que

    prescribir el Reglamento respectivo:

    b. Los aportes nacionales o extranjeros constituidos por donaciones,

    legados, subvenciones y transferencias que perciba, para cuyo

    efecto se le reconoce la calidad de entidad perceptora con derecho

    a generar exoneraciones tributarias.

    c. Las transferencias del Tesoro Pblico a travs del Ministerio de

    Vivienda y Construccin.

    Artculo 16.- El personal que labore en el Servicio Nacional de

    Capacitacin para la industria de la Construccin estar sujeto al rgimen

    establecido en la Ley N 11377, ampliatorias, modificatorias y conexas.

    SUJETOS PASIVOS: Son sujetos al pago de la contribucin al SENCICO

    en calidad de contribuyentes, las Personas Naturales y Jurdicas que

    perciban ingresos por el desarrollo o ejecucin de actividades incursas en

    el CIIU 45 - construccin.

    DETERMINACIN DE LA SUJETOS PASIVOS: La Base Imponible se

    determina por el total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por

    concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y

    cualquier otro elemento.

    1.8 CAMPO DE APLICACIN :

    Es aplicable a:

    Los Contratos de Construccin

    Contratos de construccin celebrados en el territorio nacional o no y cuyo

    servicio sea empleado en nuestro pas e independiente al lugar donde se

    perciban los ingresos.

    Las actividades a ejecutarse, objeto del contrato debern encontrarse

    enmarcados en el clasificador CIIU-45 Construccin.

  • 18

    Cabe precisar, que son sujetos de la Contribucin al SENCICO, aquellos

    contribuyentes que desarrollen actividades de construccin con o sin

    exclusividad.

    Los Servicios Se refieren a los trabajos de instalacin, reparacin y

    mantenimiento enmarcados en la actividad de la construccin.

    Asimismo, estn gravadas con la contribucin al SENCICO tanto el

    contratista principal, como los subcontratistas, por los conceptos que

    facturen a sus clientes en la medida que realicen actividades enmarcadas

    en el CIIU 45.

    CIIU 45 =CODIGO INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME

    Clase 4510: Preparacin del terreno.-

    Esta clase incluye algunos conceptos que parecieran entrar en

    contradiccin con el significado del trmino construccin, ya que se

    consideran las labores de demolicin y el derribo de edificios y otras

    estructuras. Tambin se consideran dentro de esta clase a la venta de

    materiales procedentes de estructuras demolidas.

  • 19

    Asimismo, estn incluidas las actividades de voladura, perforacin de

    prueba, nivelacin, movimiento de tierras, excavacin, drenaje y dems

    actividades de preparacin del terreno.

    Clase 4520: Construccin de edificios completos y de partes de edificios;

    obras de ingeniera civil.-

    Esta clase incluye actividades corrientes y algunas actividades especiales

    de empresas de construccin de edificios y estructuras de ingeniera civil.

    Dentro de esta clase se incluyen actividades relacionadas con las obras

    nuevas, ampliaciones y reformas.

    Clase 4530: Acondicionamiento de edificios.-

    Esta clase incluye a todas aquellas actividades de instalacin necesarias

    para habilitar los edificios. Se pueden mencionar a la instalacin de

    caeras, sistemas de calefaccin y aire acondicionado, antenas, diversos

    sistemas de alarmas y otros sistemas elctricos. Tambin se incluye a los

    sistemas de extincin de incendios mediante aspersores, ascensores y

    escaleras mecnicas.

    Clase 4540: Terminacin de edificios.-

    Esta clase incluye a todas aquellas actividades orientadas a la

    terminacin o acabado de las obras e incluyen a l encristalado, pintura,

    ornamentacin, colocacin de pisos y maylicas, baldosas, azulejos,

  • 20

    parquet, alfombras, papel tapiz. Tambin se incluyen al pulimento de

    pisos, carpintera final, limpieza de fachadas, etc.

    Clase 4550: Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotado de

    operarios.-

    Esta clase incluye el alquiler de maquinaria y equipo de

    construccin (incluso el de camiones gra) dotados de operarios.

    Si el alquiler de la maquinaria y equipo de construccin fuera sin

    operarios, entonces dicha actividad estara excluida del concepto de

    construccin y calificada como alquiler de maquinaria y equipo de

    construccin y de ingeniera civil, dentro de la clase 7122 del CIUU.

    TASA DE APLICACIN

    La tasa es de 0.2%.

    NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    La obligacin al pago de la contribucin al SENCICO nace o se origina, con

    la fecha en que se emite el comprobante de pago o con la fecha en que se

    perciben los ingresos, cualquiera sea el hecho que ocurra primero.

    EXIGIBILIDAD DE PAGO

    El pago es exigible a partir del da siguiente de la fecha de vencimiento, que

    dispone el cronograma de pagos - SUNAT.

  • 21

    LUGARES DE PAGO

    Banco de la Nacin y Banca Privada afiliada a la cadena de Recaudacin

    SUNAT, a travs del Sistema Pago Fcil.

    CDIGO DE TRIBUTO

    Banco de la Nacin y Banca Privada afiliada a la cadena de Recaudacin

    SUNAT, a travs del Sistema Pago Fcil. Para el pago de la Contribucin

    ACCIONES DE CONTROL

    Deteccin de Contribuyentes que desarrollan la actividad de la construccin

    y que no cumplen con la presentacin de la declaracin jurada y pago de la

    contribucin al SENCICO. Control concurrente en el domicilio fiscal del

  • 22

    contribuyente, consistente en verificar el cumplimiento de sus obligaciones

    (declaraciones juradas y pago de la contribucin).

    SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO