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CAMINOS LEGALES ALTERNOS ELUSIÓN EVASIÓN ECONOMÍA DE OPCIÓN

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elusión y economía de opción

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Page 1: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

CAMINOS LEGALES ALTERNOS

ELUSIÓNEVASIÓN ECONOMÍA DE OPCIÓN

Page 2: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

EVASIÓN TRIBUTARIA

FALSO PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

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De acuerdo a lo mencionado por BASCUÑÁN, la evasión es la“conducta ilícita del contribuyente, dolosa o culposa,consistente en un acto o en una omisión, cuya consecuencia esla disminución del pago de una obligación tributaria que hanacido válidamente a la vida del Derecho, mediante suocultación a la Administración Tributaria, en perjuicio delpatrimonio estatal.

BASCUÑAN, Sergio. “Elementos fundamentales de la tributación en las empresas”.

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PIRES A. nos explica que “se produce la evasión cuando através de cualquier medio se engaña o induce a error ala Administración Tributaria, a los fines de evitarfraudulentamente el cumplimiento de la obligación,cuando esta ya ha nacido como consecuencia de lamaterialización del hecho imponible, todo con elpropósito deliberado de obtener un beneficioeconómico ilegalmente para sí o para un tercero endetrimento de los Derechos del Fisco.

PIRES A. Mario. Ob. cit

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VILLEGAS, con respecto al término evasión menciona que es“toda eliminación o disminución de un monto tributarioproducido dentro del ámbito de un país por parte de quienesestán jurídicamente obligados a abonarlo y que logran talresultado mediante conductas violatorias de disposicioneslegales”.

Un caso en el cual se observa la comisión de delitostributarios es en el de la utilización de las facturas falsas quealgunos contribuyentes utilizan para reducir la cargaimpositiva a favor del fisco al incrementar los “gastos” quehan incurrido..VILLEGAS, Héctor. Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Tomo único. 7.a edición, ampliada y actualizada. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 2001. Página 382.

Page 6: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

ELUSION TRIBUTARIA

CAMINO LEGAL ALTERNO

Page 7: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

Dentro de la doctrina merece especial atención el concepto de elusióntributaria, entendido como aquella “acción del contribuyente para evitarla aplicación de una norma tributaria para lograr una ventaja económicao patrimonial, a través de la reducción de la carga tributaria, situaciónque no se produciría si no se realizara determinado acto jurídico oprocedimiento contractual” 1.

Cabe precisar que “la elusión de impuestos hace referencia a lasconductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestosutilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma leyo por los vacíos de esta 2.

.

1.- SAAVEDRA RODRÍGUEZ, Rubén. Ob. cit.2.- web: http://www.gerencie.com/elucion-y-evasion-tributaria.html.

Page 8: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se estáviolando ninguna ley, sino que se está aprovechando medianteuna interpretación en ocasiones amañada o caprichosa,situación que es permitida por una ley ambigua o con vacíos 1.

1.- web: http://www.gerencie.com/elucion-y-evasion-tributaria.html

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Otra definición de elusión fiscal determina que esta “consiste enevitar o retrasar el pago de determinados impuestos, utilizandopara ello mecanismos y estrategias legales. Cuando los legisladoresredactan una ley, tratan de hacerlo con la máxima precisión posible.A pesar de eso, no es infrecuente que se produzcan ambigüedadesen los textos legales, que dan lugar a diferentes interpretaciones. Laley puede entrar en conflicto con otras normas ya existentes opueden surgir situaciones nuevas que no estaban previstas ni

reguladas. Esto último es lo que se conoce como un vacío legal”. 1

http://www.paraisos-fiscales.info/elusionfiscal.html

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Una de las maneras como se combate la elusión es “(…)mediante un análisis económico de los hechos, el auditor puedellegar a desentrañar la verdadera naturaleza de las operacionesrealizadas por los agentes económicos, desconociendo lacelebración de aquellos actos, contratos, etc., cuya aplicaciónresulta forzada. En estos casos, el mayor impuesto determinadopor la administración debe ser pagado. 1

RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN, Francisco Javier. “Consideraciones de Política Fiscal sobre no pago de Impuestos”

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Con relación al término elusión, en la doctrina ubicamos la opinión dePIRES, quien señala lo siguiente: “La elusión fiscal es cuando se evita laocurrencia del hecho imponible mediante el uso abusivo de formas yprocedimientos jurídicos exorbitantes, cuyo único propósito es fiscal. Elabuso anida en la utilización deliberada de una forma con el único lautilización deliberada de una forma con el único fin de neutralizar losefectos tributarios que habría tenido el uso de la forma típica yadecuada, según el propósito perseguido por el sujeto pasivo”

PIRES A. Mario J. Profesor de IDEPROCOP. Material de clases del Programa de Evaluación del Riesgo

Tributario CENDECO – UNIMET

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ECONOMÍA DE OPCIÓN CAMINO LEGAL ALTERNO

Page 13: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

LALANNE en un trabajo en donde se analiza la figura de laeconomía de opción menciona que “dicho término fue empleadopor primera vez en el año 1952, siendo Larraz el primer autor queutilizó esta expresión para diferenciarla del fraude de ley enmateria tributaria y para destacar las particularidades quepresentaba la misma en relación con otros conceptos que podíanconducir a un mismo resultado (ahorro de impuestos), pero quepresentaban importantes diferencias entre sí vgr. simulación,abuso de derecho, etc.)”

LALANNE, Guillermo A. “Economía de opción y fraude de ley en el derecho tributario”

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En la “economía de opción” se aprecia la existencia de una lista devarias opciones de ahorro fiscal que la propia normatividadtributaria ofrece a los sujetos pasivos, bien sea de manera expresao también tácitamente.

Tengamos presente que en este tipo de operaciones el negocioque se está llevando a cabo es calificado como “transparente,legítimo, abierto y coincide con el propósito real de quienesintervienen en él”

PIRES A. Mario. Ob. Cit.

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en el caso de la economía de opción no se aprecia una simulaciónde un tipo de negocio, tampoco se comete fraude a la ley, todavez que no se está contraviniendo alguna norma, y por último, nose va contra la finalidad por la cual se dictó la normatividadtributaria.

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Caso Nº 1

Caso Nº 1CASO PRACTICO: ECONOMÍA DE OPCIÓN

Elección del régimen tributario empresarial(RUS, RER o Régimen General)Un caso típico del ejercicio de la economía de opción se presentacuando un empresario evalúa, dentro de las rentas empresariales,cuál es la opción que mejor le conviene en materia impositiva en laconducción de un negocio, sea el mismo que se encuentre en elRégimen Único Simplificado – RUS, Régimen Especial del Impuesto a laRenta – RER o el Régimen General.

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En este análisis, por ejemplo, el inversionista se percataráque en el RUS no pueden intervenir personas jurídicas,salvo en el caso de las EIRL por expresa mención realizadapor la Ley Nº 30056 que las ha incorporado recientemente

Otro de los puntos que se evalúa es el número de localesdonde se pueden desarrollar actividades, ya que en el RUSsolo es uno solo, lo cual es distinto en el caso del RER o enel Régimen General, donde no existe limitaciones para laconducción del negocio en un solo local sino que lo puedenrealizar en varios locales.

Page 18: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

El número de trabajadores tiene un tope de 10 en el caso delRER, situación que no existe en el RUS ni en el Régimen General.Por último, el inversionista empresarial al comparar el RER y elRégimen General se percata de que en el primero de los

nombrados se paga un monto de cuota fija que es el 1.5 %sobre sus ingresos y no presenta Declaración Jurada Anualdel Impuesto a la Renta Anual; sus pagos son definitivos

Page 19: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

Situación distinta se aprecia en el Régimen General,donde los pagos realizados mes a mes son a cuenta,se presenta una Declaración Jurada Anual delImpuesto a la Renta y se regulariza el Impuesto a laRenta Anual en caso de que los pagos a cuenta nohayan cubierto el impuesto definitivo que le hubieracorrespondido cancelar.

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REGÍMENES TRIBUTARIOS

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2.1 Créase el Nuevo Régimen Único Simplificado -

Nuevo RUS, que comprende a:

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas

domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan

rentas por la realización de actividades empresariales.

b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas

en el país, que perciban rentas de cuarta categoría

únicamente por actividades de oficios.

c) La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

ARTICULO 2° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

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2.2 Los sujetos de este Régimen pueden realizar conjuntamenteactividades empresariales y actividades de oficios. Tratándose desociedades conyugales, los ingresos provenientes de lasactividades comprendidas en este Régimen que percibancualquiera de los cónyuges, serán consideradas en formaindependiente por cada uno de ellos.

1.-ARTICULO 2° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Page 23: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

3.1 No están comprendidas en el presente Régimen las personasnaturales y sucesiones indivisas que incurran en cualquiera de lossiguientes supuestos:a) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto desus ingresos brutos supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesentamil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes tales ingresosexcedan el límite permitido para la categoría más alta de esteRégimen. Esto último, no será de aplicación a los sujetos a que serefieren los incisos a) y b) del numeral 7.2 del artículo 7°, en tantose encuentren ubicados en la “CategoríaEspecial”.

Personas no comprendidas

ARTICULO 3° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

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Se considera como ingresos brutos a la totalidad de ingresosobtenidos por el contribuyente por la realización de lasactividades de este Régimen, excluidos los provenientes de laenajenación de activos fijos.

Al efecto entiéndase por enajenación la venta, permuta,cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y engeneral, todo acto de disposición por el que se transmita eldominio a título oneroso.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

ARTICULO 3° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

Page 25: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

b) Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación,sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma deposesión.Se considera como unidad de explotación a cualquier lugar dondeel sujeto de este Régimen desarrolle su actividad empresarial,entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva,depósito o almacén, oficina administrativa.c) El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepciónde los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00 (setenta mil y00/100 Nuevos Soles).

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

ARTICULO 3° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

Page 26: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

d) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el montode sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/.360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) ocuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límitepermitido para la categoría más alta de este Régimen. Estoúltimo, no será de aplicación a los sujetos a que se refieren losincisos a) y b) del numeral 7.2 del artículo 7°, en tanto seencuentren ubicados en la “Categoría Especial”.Las adquisiciones a las que se hace referencia en este inciso noincluyen las de los activos fijos.

ARTICULO 3° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

Page 27: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

Se considera que los activos fijos y las adquisiciones de bienes

y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean

necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.

3.2 Tampoco podrán acogerse al presente Régimen las

personas naturales y sucesiones indivisas que:

a) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías

siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga

mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).

b) Presten el servicio de transporte terrestre nacional o

internacional de pasajeros.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

ARTICULO 3° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

Page 28: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

c) Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destinoaduanero; excepto se trate de contribuyentes:

I. Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona defrontera, que realicen importaciones definitivas que no excedande US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes,de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o,

II. Que efectúen exportaciones de mercancías através de los destinos aduaneros especiales o de excepciónprevistos en los incisos b) y c) del artículo 83° de la Ley Generalde Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que lasregule; y/o,

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

ARTICULO 3° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

Page 29: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

III. Que realicen exportaciones

definitivas de mercancías, a través del

despacho simplificado de exportación, al

amparo de lo dispuesto en la normatividadaduanera.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

ARTICULO 3° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

Page 30: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

ARTICULO 3° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o

rematadores; agentes corredores de productos, de

bolsa de valores y/u operadores especiales que

realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes

de aduana y los intermediarios de seguros.

f) Sean titulares de negocios de casinos, máquinas

tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

g) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o

publicidad.

h) Realicen venta de inmuebles.

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i) Desarrollen actividades de comercialización decombustibles líquidos y otros productos derivados delos hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamentopara la Comercialización de Combustibles Líquidos yotros productos derivados de los Hidrocarburos.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

ARTICULO 3° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

Page 32: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

j) Entreguen bienes en consignación.

k) Presten servicios de depósitos aduaneros y

terminales de almacenamiento.

l) Realicen alguna de las operaciones gravadas con

el Impuesto Selectivo al Consumo.

m) Realicen operaciones afectas al Impuesto a la

Venta del Arroz Pilado.

ARTICULO 3° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADONUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Page 33: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

3.3 Lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 3.1 delpresente artículo, no será de aplicación a:a) Los pequeños productores agrarios. A tal efecto seconsiderará pequeño productor agrario a la persona naturalque exclusivamente realiza actividad agropecuaria,extracción de madera y/o productos silvestres.b) Personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal paraconsumo humano directo.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

ARTICULO 3° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

Page 34: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

c) Los pequeños productores mineros y los productores minerosartesanales, considerados como tales de acuerdo al Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería, aprobado por el DecretoSupremo N° 014-92-EM y normas modificatorias.

3.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podránmodificar los supuestos y/o actividades mencionadas en losnumerales 3.1 a 3.3 del presente artículo, teniendo en cuenta laactividad económica y/o las zonas geográficas, entre otros factores.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

ARTICULO 3° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

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Artículo 4°.- Impuestos comprendidosEl presente Régimen comprende el Impuesto a la Renta, elImpuesto General a las Ventas y el Impuesto de PromociónMunicipal que deban pagar en su calidad de contribuyenteslos sujetos mencionados en el artículo 1° que opten poracogerse al presente Régimen.Artículo 5°.- Inafectación al Impuesto Extraordinario deSolidaridad(Artículo 5° derogado por la Única DisposiciónComplementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 967,publicado el 24.12.2006 y vigente a partir del 1.1.2007).

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

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Artículo 6°.- Acogimiento6.1 El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a losiguiente:

a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso delejercicio:El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en elRegistro Único de Contribuyentes.

b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o delRégimen Especial:Deberán:

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

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i) Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en quese efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha devencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 7°.Este requisito no será de aplicación tratándose de sujetos que seencuentren en la categoría especial.(ii) Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día delperíodo precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

ARTICULO 6° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

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ii.1) Los comprobantes de pago que tengan autorizados,que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costopara efecto tributario.(ii.2) Los establecimientos anexos que tengan autorizados.

En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del párrafoprecedente, el acogimiento surtirá efecto a partir delperíodo que corresponda a la fecha declarada como iniciode actividades al momento de su inscripción en el RegistroÚnico de Contribuyentes o a partir del período en que seefectúa el cambio de régimen, según corresponda.

ARTICULO 6° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Page 39: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

6.2 El acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácterpermanente, salvo que el contribuyente opte por ingresaral Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentreobligado a incluirse en el Régimen General de conformidadcon lo previsto en el artículo 12°.

ARTICULO 6° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Page 40: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

Artículo 6°-A.- Inclusión de oficio al Nuevo RUS porparte de la SUNATSi la SUNAT detecta a personas naturales osucesiones indivisas que:a) Realizan actividades generadoras de obligacionestributarias y, al no encontrarse inscritas en elRegistro Único de Contribuyentes o al estar con bajade inscripción en dicho Registro, procede de oficio ainscribirlas o a reactivar el número de su Registro,según corresponda, asimismo; las afectará al NuevoRUS siempre que:

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

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(i) Se trate de actividades permitidas en dicho Régimen; y,(ii) Se determine que el sujeto cumple con los requisitos parapertenecer al Nuevo RUS.La afectación antes señalada operará a partir de la fecha degeneración de los hechos imponibles determinados por laSUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de lainscripción o reactivación de oficio.

ARTICULO 6° A DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Page 42: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

b) Encontrándose inscritas en el Registro Único deContribuyentes en un régimen distinto al Nuevo RUS, hubieranrealizado actividades generadoras de obligaciones tributariascon anterioridad a su fecha de inscripción, las afectará al NuevoRUS por el (los) período(s) anteriores a su inscripción siempreque cumplan los requisitos previstos en los acápites (i) y (ii) delinciso anterior.

ARTICULO 6° A DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

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Page 43: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

Artículo 7°.- Categorización7.1 Los sujetos que deseen acogerse al presenteRégimen deberán ubicarse en alguna de las categoríasque se establecen en la siguiente Tabla:

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

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CATEGORÍAS

PARÁMETROS

Total IngresosBrutos Mensuales(Hasta S/.)

Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/.)

1 5,000 5,0002 8,000 8,0003 13,000 13,0004 20,000 20,0005 30,000 30,000

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

ARTICULO 7° A DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

Page 45: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

7.2 Sin embargo, los siguientes sujetos podrán ubicarseen una categoría denominada “Categoría Especial”,siempre que el total de sus ingresos brutos y de susadquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/.60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles):a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta defrutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillasy demás bienes especificados en el Apéndice I de la Leydel IGV e ISC, realizada en mercados de abastos

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

ARTICULO 7° A DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

Page 46: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productosagrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.Los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” deberánpresentar anualmente una declaración jurada informativa a fin deseñalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo ycondiciones que establezca la SUNAT.7.3 Los sujetos que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen encategoría alguna, se encontrarán comprendidos en la categoríamás alta hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde,inclusive.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

ARTICULO 7° A DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

Page 47: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

Artículo 8°.- Tabla de cuotas mensualesLos sujetos de este Régimen abonarán una cuotamensual cuyo importe se determinará aplicando lasiguiente Tabla

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

CATEGORÍAS CUOTA MENSUAL(S/.)

1 202 503 2004 4005 600

La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la“Categoría Especial” asciende a S/. 0.00 Nuevos soles.

Page 48: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Artículo 9°.- Variación de TablasLas Tablas a que se refieren los artículos 7° y 8°, podrán servariados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.

Page 49: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

Artículo 10°.- Forma de pagoEl pago de las cuotas establecidas para el presente Régimense realizará en forma mensual, de acuerdo a la categoría en laque los sujetos se encuentren ubicados, en la forma, plazo ycondiciones que la SUNAT establezca.Con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la obligaciónde presentar la declaración que contiene la determinación dela obligación tributaria respecto de los tributos quecomprende el presente régimen, siempre que dicho pago searealizado por sujetos acogidos al Nuevo RUS. La SUNAT podrásolicitar, con ocasión del pago de la cuota mensual, que lossujetos declaren la información que estime necesaria.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Page 50: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, sepodrá establecer para el presente Régimen un período de pagodistinto al mensual, pudiendo señalarse los requisitos, forma ycondiciones en que deberá operar dicho sistema.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

ARTICULO 10° A DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

Page 51: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

Artículo 11°.- RecategorizaciónSi en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en losingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar alcontribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS deacuerdo a la Tabla incluida en el numeral 7.1 del artículo 7°,éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondientea su nueva categoría a partir del mes en que se produjo lavariación.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Page 52: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

Artículo 12°.- Inclusión en el Régimen General12.1 Si en un determinado mes, los sujetos de esterégimen incurren en alguno de los supuestosmencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°,ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes.12.2 La SUNAT podrá incluir a los mencionados sujetosen el Régimen General cuando a su criterio éstosrealicen actividades similares a las de otros sujetos,utilizando para estos efectos los mismos activos fijos oel mismo personal afectado a la actividad en una mismaunidad de explotación.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Page 53: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

A tal efecto, se entiende por actividades similaresa aquellas comprendidas en una misma divisiónsegún la revisión de la Clasificación IndustrialInternacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perúsegún las normas correspondientes.La inclusión en el Régimen General operará apartir del mes en que los referidos sujetosrealicen las actividades previstas en el presentenumeral, la cual podrá ser incluso anterior a lafecha de su detección por parte de la SUNAT.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

ARTICULO 12° A DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 937

Page 54: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

Artículo 13°.- Cambios de Régimen13.1 Los sujetos

del presente Régimen podrán optar por acogerse

voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen

General en cualquier mes del año, mediante la

presentación de las declaraciones juradas que

correspondan a dichos regímenes, según sea el caso. En

dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS

tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las

normas del Régimen Especial o del Régimen General, a

partir del cambio de régimen

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Page 55: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

13.2 Tratándose de contribuyentes del Régimen General

o del Régimen Especial que opten por acogerse al

presente Régimen, lo podrán efectuar en cualquier mes

del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De existir

saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas

de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez

producido el acogimiento al Nuevo RUS.

Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones

tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el

Régimen General o del Régimen Especial.

Page 56: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

Artículo 14°.- Derogado por la Única DisposiciónComplementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 967,publicado el 24.12.2006 y vigente a partir del 1.1.2007

Artículo 15°.- Derogado por la Única Disposición

Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo

N° 967, publicado el 24.12.2006 y vigente a partir del

1.1.2007.

Page 57: DIAPOSITIVAS 2DA CLASE.planeamiento Tributario

ARTÍCULO 117º.- SUJETOS COMPRENDIDOS

DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales,sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas,domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoríaprovenientes de las siguientes actividades:a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales

a la venta de los bienes que adquieran, produzcan omanufacturen, así como la de aquellos recursos naturales queextraigan, incluidos la cría y el cultivo.

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a) Actividades de servicios, entendiéndose por tales acualquier otra actividad no señalada expresamente en elinciso anterior.

Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas enforma conjunta.

ARTÍCULO 117º.- SUJETOS COMPRENDIDOS

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ARTÍCULO 118º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS

a) No están comprendidas en el presente Régimen las personasnaturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas ypersonas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran encualquiera de los siguientes supuestos:

(i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable elmonto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00(Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos soles).

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Se considera como ingreso neto al establecido como tal en elcuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta netaa que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, deser el caso.

(ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, conexcepción de los predios y vehículos, supere los S/.126,000.00 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles).

(iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable elmonto de sus adquisiciones afectadas a la actividadacumuladas supere los S/. 525,000.00 (QuinientosVeinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).

ARTÍCULO 118º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS

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Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de losactivos fijos.Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/oservicios se encuentran afectados a la actividad cuando seannecesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.

(iv) Desarrollen actividades generadoras de rentas de terceracategoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez)personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera másde un turno de trabajo, el número de personas se entenderá porcada uno de estos. Mediante Decreto Supremo se estableceránlos criterios para considerar el personal afectado a la actividad.

ARTÍCULO 118º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS

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b) Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos que:(i) Realicen actividades que sean calificadas como contratos deconstrucción según las normas del Impuesto General a las Ventas,aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.(ii) Presten el servicio de transporte de carga de mercancíassiempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor oigual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporteterrestre nacional o internacional de pasajeros.(iii) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

ARTÍCULO 118º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS

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(iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/uoperadores especiales que realizan actividades en la Bolsa deProductos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.(v) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otrosde naturaleza similar.

(vi) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

ARTÍCULO 118º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS

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(vii) Desarrollen actividades de comercialización de combustibleslíquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, deacuerdo con el Reglamento para la Comercialización deCombustibles Líquidos y otros productos derivados de losHidrocarburos.(viii) Realicen venta de inmuebles.(ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales dealmacenamiento.(x) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de laClasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en elPerú según las normas correspondientes:

ARTÍCULO 118º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS

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(x.1) Actividades de médicos y odontólogos.(x.2) Actividades veterinarias.

(x.3) Actividades jurídicas.(x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros yauditoría, asesoramiento en materia de impuestos.(x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividadesconexas de asesoramiento técnico.(x.6) Actividades de informática y conexas.(x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia degestión.

ARTÍCULO 118º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS

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c) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, sepodrán modificar los supuestos y/o requisitos mencionadosen los incisos a) y b) del presente artículo, teniendo en cuentala actividad económica y las zonas geográficas, entre otrosfactores.

ARTÍCULO 118º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS

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ARTÍCULO 119º.- ACOGIMIENTO

El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el

transcurso del ejercicio:El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley.

b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

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El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de ladeclaración y pago de la cuota que corresponda al período en quese efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentrode la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en elartículo 120º de esta Ley.

En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del párrafoprecedente, el acogimiento surtirá efecto a partir del períodoque corresponda a la fecha declarada como inicio deactividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir delperíodo en que se efectúa el cambio de régimen, segúncorresponda.

ARTÍCULO 119º.- ACOGIMIENTO

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El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente,salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen Generalo acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentreobligado a incluirse en el Régimen General de conformidad con loprevisto en el artículo 122° de la presente norma.

ARTÍCULO 119º.- ACOGIMIENTO

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ARTÍCULO 120º.- CUOTA APLICABLE

a) Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagaránuna cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de susingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de terceracategoría).b) El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuestoen el presente artículo, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberáefectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNATestablezca.Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lodispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas.

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ARTÍCULO 121º.- CAMBIO DE RÉGIMEN

Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar alRégimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediantela presentación de la declaración jurada que corresponda alRégimen General.Los contribuyentes del Régimen General podrán optar poracogerse al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo unavez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento desus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieronincluidos en el Régimen General.

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ARTÍCULO 122º.- OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL RÉGIMEN GENERAL

Si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al RégimenEspecial incurren en alguno de los supuestos previstos en losincisos a) y b) del artículo 118°, ingresarán al Régimen General apartir de dicho mes.En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por elRégimen Especial tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributarsegún las normas del Régimen General a partir de su ingreso enéste.

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ARTÍCULO 123º.- RENTAS DE OTRAS CATEGORÍAS

Si los sujetos del presente Régimen perciben adicionalmente a lasrentas de tercera categoría, ingresos de cualquier otra categoría,estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del RégimenGeneral del Impuesto a la Renta.

ARTÍCULO 124ºA.- DECLARACIÓN JURADA ANUAL

Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejerció anterior al de la presentación.