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(VERSIÓN FINAL)
Mayo 18, 2017
DIAGNÓSTICO DEL IMPACTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE
ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO PARA EL SECTOR TEXTIL Y DEL VESTIDO
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y Competitividad Industrial
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SECTOR TEXTIL Y DEL VESTIDO
ÍNDICE
I. Importancia de la Industria textil y confección para México ........................ 3
II. Implicaciones de la implementación del TPP para la industria textil y
confección en México ........................................................................................... 11
1. Situación de mercado de productos textiles y confección en México. ........... 13
2. Comportamiento de las importaciones mexicanas de textil y confección ...... 14
III. Escenarios con impactos cuantificados de la implementación del TPP ... 22
3. Impactos en la cadena de valor de la industria textil y de confección en
México, derivado de la entrada en vigor del TPP................................................. 22
4. Evaluación de los impactos del TPP en el mercado de EE.UU. principal
destino de las exportaciones del sector textil y de confección, derivados de la
implementación del acuerdo ................................................................................ 31
5. Evaluación del impacto de Vietnam en el mercado estadounidense y
mexicano derivado del incremento en competencia generado por las nuevas
condiciones incluidas en el Acuerdo .................................................................... 45
6. Análisis minucioso de las disciplinas previstas en el TPP y que podrían
impactar al sector textil y de confección: reglas y certificación de origen,
desgravación arancelaria, lista de escaso abasto y mecanismo 1x1 (mercado de
EE.UU.) ............................................................................................................... 51
7. Identificación de los productos con mayor sensibilidad derivado del
incremento de la competencia externa en el mercado mexicano ......................... 93
8. Detección de los productos mexicanos que podrían ser desplazados en el
mercado estadounidense derivado de la entrada de nuevos jugadores extranjeros
109
9. Identificación de las principales variables de impacto en la industria mexicana
de la implementación del TPP ........................................................................... 134
IV. Conclusiones y recomendaciones de política pública para una agenda
estratégica sectorial ........................................................................................... 142
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sostenido crecimiento en la generación de empleo, después de 8 años
en que se perdieron más de 500 mil plazas laborales.
Es un pilar del desarrollo regional. La industria textil-vestido tiene
importante presencia en el Edo. de México, Puebla, Hidalgo, Ciudad de
México, Guanajuato, entre otros, como una industria generadora de
empleos
La cadena en su conjunto exporta más de 6,330 millones de dólares de
I. Importancia de la Industria textil y confección para México
La cadena de valor textil-vestido es estratégica para México.
Aporta el 3.7% del PIB manufacturero (Trimestre IV, 2016).
La cadena textil-vestido genera más de 459,000 empleos formales, que
representan el 9% del empleo manufacturero nacional: 130,438 en la
industria textil y 323,920 en la industria del vestido (IMSS, marzo 2017).
Durante los últimos 8 años, se han generado más de 70 mil nuevas
plazas laborales en la industria textil vestido. Este ha sido un lento pero
exportaciones al año, lo que es una muestra de su competitividad global
(2016).
El 60% del valor de nuestras exportaciones textiles tienen como destino
los Estados Unidos, mientras que el 36%, es América Latina.
La industria textil-vestido es primer proveedor de Estados Unidos en al
menos 28 productos, comprendidos en 10 categorías como pantalones,
camisetas y otros productos confeccionados (cortinas y ropa de cama
hospitalaria).
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De acuerdo con un estudio de la USIT en el 2011, la cadena participa
con el 36% del valor agregado doméstico en la exportación de
productos de la cadena, uno de los niveles más altos en el país.
México ocupó el lugar 11º como exportador mundial de productos
textiles y confeccionados, y el lugar 8º en productos confeccionados, de
acuerdo con estadísticas del COMTRADE de la Organización Mundial
de Comercio (OMC 2015).
Durante la última década del presente milenio, el desarrollo económico en el
contexto internacional se ha caracterizado principalmente, por una
globalización creciente en la producción y del comercio internacional. Como
nunca, las distintas fases de todos los procesos productivos están vinculadas
relaciones enmarcadas en los Tratados de libre comercio, bilaterales y
regionales, así como en la consideración de factores que trascienden los
mercados nacionales, el éxito y fracaso en este proceso de vinculación de las
fases productivas de la gran cadena productiva a escala mundial, depende en
gran medida de la eficiencia y buena administración de los acuerdos logrados.
El eslabonamiento productivo dentro de los sectores estratégicos en los
mercados nacionales se ve influido por distintas formas de integración entre
empresas y de los procesos de subcontratación en las mismas, de tal forma
que, a escala mundial han evolucionado los procesos de la maquila tradicional
y, como efecto de esta característica globalizada, la planeación se hace
indispensable en las empresas y la intensa competencia exige una gran
flexibilidad para adecuar los procesos productivos a la innovación tecnológica
y respuesta inmediata a los cambios de las preferencias de los consumidores.
La toma de decisiones eficaces en las empresas, en relación con las nuevas
tendencias de la producción y la comercialización, involucra el
aprovechamiento de la experiencia que los países han tenido en las nuevas
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a esquemas de producción especializada en segmentos o productos finales,
como es el caso de la industria automotriz o aeronáutica.
Este conjunto de cambios ha propiciado la participación de un número cada
vez mayor de empresas nacionales o coinversiones; que admiten
transferencias en tecnología, que buscan la articulación regional y sectorial de
las materias primas y servicios y que aprovechan la diversificación
internacional en los flujos comerciales.
En particular, para la cadena textil-vestido, la promoción y defensa de los
intereses comerciales en el exterior, en un marco de globalización, es
fundamental para garantizar su continuidad y consolidar su exitosa inserción
exportación y en regiones y países con los que existen mayores oportunidades
comerciales para la promoción de exportaciones.
La estrategia que la cadena textil-vestido propone es participar en forma eficaz
y permanente en las negociaciones comerciales que el Gobierno Mexicano
lleva cabo y que garantice elevar el nivel de eficacia empresarial y afronte con
éxito los retos del cambio; con nuevas perspectivas de la cultura empresarial.
La cadena textil-vestido considera que las negociaciones comerciales
internacionales en este sector y en cualquiera, son exitosas si permite mayores
de la economía doméstica, así como en los mercados internacionales.
La existencia de nuevas negociaciones por parte del Gobierno Mexicano,
como es el caso del Trans-Pacific Partnership (TPP), con Brasil o con Turquía,
exige la búsqueda de una mayor reciprocidad comercial con las naciones con
las que se sostienen intercambios, para que estos tengan los resultados para
los que fueron diseñados. Los esfuerzos de negociación se deben concentrar
en aquellas áreas y sectores en los que se goza de mejores oportunidades de
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flujos de inversión y una mayor participación de productos y empresas en la
actividad exportadora y, por tanto, la creación de empleos más productivos y
mejor remunerados en el ámbito nacional.
La cadena textil-vestido ha participado en todo el proceso de transición de la
apertura comercial que México llevó a cabo para elevar la eficiencia y
competitividad del aparato productivo nacional. Sin embargo, este proceso de
apertura no ha recibido la apropiada reciprocidad en términos de acceso a
mercados internacionales.
Desde la puesta en vigor el Tratado de Libre Comercio con América de Norte
(TLCAN), han surgido medidas unilaterales que restringen el comercio
exterior, que debilitan los acuerdos multilaterales y generan incertidumbre en
los mercados mundiales. Prácticas comerciales desleales de comercio
internacional como subsidios, dumping o subvaluación han generado
distorsiones en los distintos sectores productivos, así como en los eslabones
de una misma cadena productiva. Estas distorsiones propician una
inadecuada asignación de recursos y privilegia a algunas actividades a costo
del resto de la economía, que se desarrollan principalmente en la ilegalidad.
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Esquemas de importación ilegal en productos del sector textil-vestido
cumplimiento del marco jurídico que garantice la legítima protección al
productor nacional sin constituir este cumplimiento en un obstáculo al comercio
exterior. La existencia de grandes volúmenes de importación de productos
subvaluados demuestra que este sistema, sin embargo, no ha sido
plenamente utilizado y su aplicación no ha sido efectiva para evitar las
prácticas desleales de comercio exterior que afectan a la industria nacional.
En particular, la importación de algunos productos a precios por debajo de su
costo, así como de productos subsidiarios, coloca a la industria nacional en
una posición vulnerable. Para enfrentar este problema se requiere el
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1000
900
800
700
600
500
400
300
200
100
0
Importación total de productos textiles Volumen de importaciones debajo del PMP
(millones de MCE)
30
50% 50%
43%
39%
36%38%
35% 34% 38% 37%
32% 33% 34%35%
% 29% 29% 30% 26%
24% 24%
23%23% 24% 24% 20% 20% 19% 19%
15% 12%12% 13%
11%11% 10%
10%10%
22% 18% 17%
13% 18% 16% 18%
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
2013 2014 2015 2016
120%
100%
80%
60%
40%
20%
0%
Importación subvaluada TOTAL
60
40
20
0 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
2013 2014 2015 2016
40%
20%
0%
Sub Temp sin pmp TOTAL
La política industrial del Gobierno Mexicano permitió, en la década de los 90’s,
una efectiva estrategia de sustitución de importaciones que aumentó en forma
considerable la participación de la cadena textil-vestido dentro del Producto
Importación total de productos confeccionados Volumen de importaciones debajo del PMP
(millones de piezas)
200 140%
180 120%
160
140 100%
120 80%
100
80 60%
56% 49% 46%
51% 49% 50%
46% 47% 47% 44%
42% 42% 42% 42% 41% 44% 42%
39% 40% 39%
34% 34% 34% 33% 35% 34%
36% 35%
32% 32% 29% 29% 31%
29% 27% 25% 26% 27% 27% 26% 34%
21% 23% 23% 20%
16% 14%
17%
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Interno Bruto (PIB) y convirtió a este sector en una de las fuentes más
dinámicas de generación de empleos
PIB de la industria textil-vestido
Tasa de crecimiento anual por quinquenio
La reducción de la demanda internada generado por las prácticas desleales
de comercio, subvaluación, agregada, así como la incertidumbre sobre la
evolución de las negociaciones comerciales internacionales el TPP por
ejemplo, disminuyeron sensiblemente la rentabilidad de los proyectos de
inversión productiva. Como resultado de la caída en el nivel de la actividad
económica, tal y como se demuestra en el anterior grafico durante los primeros
años del milenio.
Fuente: INEGI
No obstante el avance logrado en el crecimiento del sector en la segunda mitad
de los 90s, los rezagos prevalecieron y la inversión se convirtió en uno de los
problemas más importantes a resolver.
2016 2011-2015 2006-2010
-5%
2001-2005 1995-2000
-4%
-6%
-1% -1%
0%
-2%
1%
4%
2%
6%
8%
6%
Combate a la prácticas desleales de comercio internacional y
precios estimados
Entrada de Chinaa la OMC y desaparición de
cupos textiles TLCAN
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800,000
700,000
600,000
500,000
400,000
Con relación al empleo, a pesar del efecto positivo que sobre la demanda de
trabajo tuvieron la evolución de las exportaciones de productos textiles y
prendas de vestir y del rápido crecimiento de la industria maquiladora en este
sector, durante la década de los 90s, el empleo empezó a disminuir a partir de
2001, con la entrada de China a la OMC. Este efecto negativo de las relaciones
comerciales de amplia apertura, es lo que tiene preocupado al sector al
proseguir con las negociaciones comerciales de amplia apertura como es el
caso del TPP.
Desempeño del empleo en la industria textil-vestido Número de trabajadores permanentes
900,000
300,000
1 4 7 10 1 4 7 10 1 4 7 10 1 4 7 10 1 4 7 10 1 4 7 10 1 4 7 10 1 4 7 10 1 4 7 10 1 4 7 10 1 4 7 10 1 4 7 10 1 4 7 10 1 4 7 10 1 4 7 10 1 4 7 10 1 4 7 10 1
Fuente: IMSS
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
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excesivas regulaciones existentes y de un proceso de liberación comercial
para incentivar el acceso a insumos a costos internacionales que impulsaran
el crecimiento de la industria nacional.
Sin embargo, a partir de 2001, esta tendencia comenzó a revertirse. La entrada
de China a la OMC causó un grave desequilibrio en el mercado
estadounidense, afectando negativamente la presencia de productos
mexicanos. Esta situación se agravó en 2007, con la entrada de Vietnam a la
II. Implicaciones de la implementación del TPP para la
industria textil y confección en México
El TLCAN, durante sus primeros seis años de vigencia, fue el motor que
impulsó el desarrollo de las exportaciones mexicanas tanto del sector textil
como el de confección. Las ventas de textiles y prendas de vestir de México
en EE.UU. crecieron significativamente entre 1994 y 2000. En este sentido, el
TLCAN proporcionó importantes medidas de cambio estructural en la política
económica mexicana para hacer más eficientes la operación de las empresas
en el país (nivel micro), esto a través de la reducción de costos derivados de
OMC. Lo anterior a pesar de que las importaciones procedentes de estos
países no cuentan con aranceles preferenciales.
En este contexto, el TPP representa un reto muy serio para la industria textil y
de confección en México. Por una parte, la liberalización arancelaria de México
con los miembros del TPP con los que no ha suscrito acuerdos de libre
comercio generaría mayor competencia en el mercado mexicano. Sin duda, la
región de Asia es la mayor preocupación para el sector textil-vestido mexicano.
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La eliminación arancelaria que EE.UU. implementaría como resultado de la
conclusión exitosa del TPP también generaría un impacto negativo para la
industria textil y de confección mexicana. Una vez implementada la
desgravación de aranceles prevista en dicho Acuerdo, México perdería las
ventajas arancelarias que goza actualmente en el mercado estadounidense,
especialmente frente a las mercancías provenientes de Asia, particularmente
las de Vietnam.
En consecuencia, es recomendable que la industria textil y de confección
desarrolle una agenda de trabajo con el objeto de mitigar los efectos
potenciales del TPP.
como propósito, impulsar los intereses de la industria tales como el crecimiento
del empleo, la inversión e incremento de la productividad. Por lo anterior, el
presente estudio forma parte de la agenda estratégica general de promoción
de la competitividad del sector textil y de confección,.
El TPP corresponde a una nueva fase en las negociaciones de México por el
nivel de complejidad que representa dado el número de países que participa,
la disparidad en el desarrollo de los sectores productivos así como por las
diferentes regulaciones laborales, ambientales y fiscales en cada uno de los
mercados involucrados.
Para poder desarrollar esta agenda, la CANAINTEX consideró fundamental
realizar un estudio de diagnóstico que analice la cadena de valor de la industria
textil y de confección, para identificar las principales variables y disciplinas de
impacto ante una eventual implementación del Acuerdo de Asociación
Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés), que permitieran realizar acciones
de vinculación empresarial así como desarrollar oportunidades de negocios y
encadenamiento productivo, en el marco de una estrategia para promover la
competitividad de la industria textil y de confección. Estas acciones tendrían
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En este sentido, es de vital importancia llevar a cabo un estudio que evalúe las
implicaciones de la entrada en vigor de un instrumento del alcance del TPP,
que proporcione la información necesaria con miras al desarrollo e
implementación de medidas que eleven la productividad, del sector, así como
que permita el encadenamiento productivo de las empresas mexicanas
pertenecientes a esta industria.
1. Situación de mercado de productos textiles y
confección en México.
autoridades mexicanas adoptaron diversas medidas antidumping en contra de
gran número de productos de China, entre los que se encontraban:
a. Hilados y tejidos clasificados de los Capítulos 52, 54 y 55 de la TIGIE.-
Sujetos a cuotas antidumping de 54%, 331% y 501%.
b. Prendas y artículos de confección de los Capítulos 61, 62 y 63.- Sujetos
a cuotas antidumping de 379% y 533%.
Al no ser la nación asiática miembro de la OMC, las investigaciones para
adoptar las cuotas se realizaron sin cumplir los estándares previstos en la
Organización. Este fue uno de los grandes temas de China durante la
A. Compromisos internacionales de México
La entrada de China a la OMC el 1 de enero de 2001 significó para México la
obligación de otorgar a los bienes de China Trato de Nación Más Favorecida;
así como de respetar y cumplir las disciplinas previstas en los diversos
acuerdos de la OMC en relación con esta nación. En particular esto resultó de
gran relevancia en materia antidumping.
Previo a la entrada de China a la OMC, a principios de los años noventa, las
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En el caso del sector, éstas se aplicaron a las importaciones de bienes chinos
establecidas en:
a. 5 fracciones de hilados y tejidos; y
b. 204 fracciones de prendas de vestir.
De conformidad con el acuerdo entre México y China, como su nombre lo
negociación de las condiciones de su adhesión a la OMC. Como resultado de
estas negociaciones, México y China acordaron lo que se conoce comúnmente
como la “Cláusula de Paz”.
De conformidad con esta disposición, las autoridades chinas permitieron a
México mantener las cuotas antidumping hasta diciembre de 2007 sin que ésta
nación pudiera impugnarlas. Transcurrido este periodo México debía
eliminarlas.
Ante la obligación de México de eliminar las cuotas antidumping aplicables a
las importaciones de diversos bienes de China, las autoridades mexicanas
negociaron la adopción de lo que se denominaron “medidas de transición”.
indica, las “medidas de transición” eran de naturaleza temporal. Estuvieron
vigentes durante tres años, eliminándose el 11 diciembre de 2011. A partir de
esa fecha, las importaciones de textiles y bienes de confección a México
únicamente están sujetas al pago del arancel NMF que les corresponde.
2. Comportamiento de las importaciones mexicanas de
textil y confección
Sector Textil
Las exportaciones mexicanas de textiles han permanecido estables durante
los últimos 15 años, con excepción de la caída observada en 2009, y se
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mantienen en montos que no superan los 2 mil millones de dólares,
decreciendo a un ritmo de 1.9% anual.
Por su parte, las compras mexicanas totales se han mantenido en alrededor
de los 6 mil millones de dólares, creciendo en promedio 0.1% anualmente. Ver:
Gráfica 1.
Gráfica 1
Elaborado por IQOM con datos de la SE.
EE.UU. ha sido el proveedor tradicional del mercado mexicano de textiles,
aunque su participación ha disminuido en promedio 1.9% desde el año 2000,
frente a la competencia de la región asiática, particularmente China.
Por su parte, en los últimos 15 años, China ha ganado terreno en las
importaciones mexicanas, logrando un crecimiento anual promedio de 17.7%.
Ver: Gráfica 2.
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Gráfica 2
Los productos estadounidenses han reducido su participación en las compras
mexicanas en diez puntos porcentuales, al pasar de 69.1% a 59.3% en los
últimos 15 años. Caso contrario de China, país que se ha posicionado
rápidamente en el sector, de prácticamente no figurar como proveedor en el
año 2000 hasta convertirse en el segundo proveedor en 2015, con una
participación de 19.3%, esto es, envíos superiores a mil millones de dólares.
Ver: Gráfica 3.
Elaborado por IQOM con datos de la SE.
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Gráfica 3
alcanzó los máximos niveles al enviar al extranjero más de 9 mil millones de
dólares de prendas de vestir en el año 2000. En este periodo, las
exportaciones de prendas de vestir tuvieron un crecimiento promedio de
30.9%.
A partir del nuevo milenio este dinamismo comenzó a perder fuerza y por ende
las exportaciones comenzaron a decrecer. Con la recesión en EE.UU. de 2001
y, sobretodo, la entrada de China a la OMC, así como la aparición de nuevos
competidores a nivel internacional, los envíos de prendas de vestir han caído
en promedio 3.7% anual en los últimos 15 años.
Elaborado por IQOM con datos de la SE.
Sector de Confección
Durante los veintidós años transcurridos desde la entrada en vigor del TLCAN,
el comportamiento de las exportaciones del sector de confección se puede
dividir en dos períodos: el comprendido entre 1994 y 2000, y el periodo que va
de 2001 a 2015. En el primero de ellos, el dinamismo de las exportaciones
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La razón detrás de la contracción de este sector es la mayor competencia tanto
en el mercado nacional, como en EE.UU. Entre el año 1993 y 2015, las
importaciones mexicanas de prendas aumentaron 5.1% anualmente, al pasar
de 1 mil millones de dólares a 4 mil millones de dólares. Ver: Gráfica 4.
Gráfica 4
De igual forma, resalta la caída de las importaciones de origen estadounidense
en el mercado nacional, las cuales decrecieron de manera anual 10.5%
durante los últimos 15 años. Este fenómeno contrasta con el crecimiento en el
mismo periodo de China, misma que pasó de enviar a México 20 millones de
dólares en 2000 a más de 1 mil millones de dólares en 2015, un crecimiento
promedio de 33.3%.
Elaborado por IQOM con datos de la SE.
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Por su parte Vietnam ha comenzado a ganar terreno en el mercado mexicano,
con una tasa de crecimiento en los envíos de esta nación de 27.5% en los
últimos 15 años. Ver: Gráfica 5.
Gráfica 5
De 2006 a 2015, las importaciones mexicanas de origen vietnamita han
crecido a una tasa promedio anual de 15.7%, lo anterior derivado de la entrada
de Vietnam a la OMC, un factor determinante que propició el acceso a nuevos
mercados como México. En este sentido, Vietnam ha pasado de exportar 61
millones de dólares en 2006 a enviar más de 220 millones de prendas de vestir
en 2015. Ver: Gráfica 6.
Elaborado por IQOM con datos de la SE.
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Gráfica 6
Vietnam, superaron los envíos hechos por EE.UU., proveedor que en 2000
participaba con el 83% de las importaciones totales mexicanas.
Dentro de las consecuencias de la crisis financiera del 2008, se encuentran
los efectos que ésta produjo sobre el comercio internacional, provocando un
reacomodo de la distribución de los países proveedores de prendas en México.
Esto se observa en el mayor peso que lograron el resto de países diferentes
al Top 5 en ese lapso, pero sobre todo en el reposicionamiento de China,
Bangladesh, Vietnam, India y Camboya, después de la crisis. Ver: Gráfica 7.
Elaborado por IQOM con datos de la SE.
Los países de la región de Asia están tomando protagonismo en el sector de
confección, en poco tiempo han desplazado a EE.UU. como principal
proveedor del mercado mexicano. En 2015, en conjunto, India, Bangladesh y
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Gráfica 7
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entrada en vigor del TPP.
Sector Textil
Las importaciones estadounidenses de textiles han registrado un
comportamiento creciente en las últimas décadas. En 1993 se importó un
monto superior a 7 mil millones de dólares, mientras en 2015 dicho valor se
duplicó hasta ubicarse en alrededor de 15 mil millones de dólares.
III. Escenarios con impactos cuantificados de la
implementación del TPP.
3. Impactos en la cadena de valor de la industria textil y
de confección en México, derivado de la entrada en
vigor del TPP
Debido a la importancia que representa el mercado de EE.UU. para la industria
textil y de confección mexicana, al tratarse del principal destino de sus
exportaciones, es de vital importancia analizar la evolución y situación actual
de dicho mercado, con objeto de dimensionar el impacto potencial de la
La tendencia de las importaciones contrasta con la observada en el empleo y
producción del sector textil en dicho país. La creciente automatización y el
aumento de la productividad de las fábricas textiles han atenuado la caída en
el empleo de este sector.
En consecuencia, durante los últimos 15 años el empleo del sector ha caído
en promedio 6.2% mientras las compras externas estadounidenses se han
incrementado a una tasa de 2% anual. A partir de 2010, tanto el empleo como
la producción del sector textil de EE.UU. se han estabilizado. Ver: Gráfica 8.
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Gráfica 8
54.3%.
En el caso de las importaciones originarias de México, éstas han decrecido a
un ritmo anual de 1%. Lo anterior, a pesar de las ventajas comparativas que
le otorgan las preferencias arancelarias establecidas en el marco del TLCAN.
A partir de 2011 la participación de los productos mexicanos en el mercado
estadounidense ha logrado estabilizarse frente a la competencia asiática, que
ha tomado relevancia en años recientes. Ver: Gráfica 9.
*CNA: Consumo Nacional Aparente Elaborado por IQOM con datos del Bureau of Labor Statistics, Bureau of Economic Analysis y United States International Trade Commission
El ingreso de China y Vietnam a la OMC dentro del contexto de una mayor
liberalización del mercado de EE.UU. ha impulsado la presencia de productos
originarios de ambos países en el mercado textil de este país. A partir de 2001,
las importaciones provenientes de China se han incrementado a una tasa de
11.8% anual, mientras que los envíos de Vietnam lo han hecho en promedio
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Gráfica 9
1.1%. Ver: Gráfica 10.
Elaborado por IQOM con datos de la USITC.
En los 5 años posteriores a la entrada de Vietnam a la OMC (2006-2011), las
compras estadounidenses de productos provenientes de dicho país crecieron
a una tasa promedio anual de 60%. Posterior a dicho año, los envíos
vietnamitas han frenado su ritmo y se han incrementado a una tasa anual de
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Gráfica 10
Elaborado por IQOM con datos de la USITC.
En conjunto, China y Vietnam han registrado un incremento considerable en
la participación en el valor total de las importaciones textiles de EE.UU. al
pasar de 6.3% en el año 2001 a 27.8% en 2015. En este mismo periodo, la
participación de la industria textil mexicana pasó de 8.9% a 5.4%,
reduciéndose de 898 millones de dólares a 801 millones de dólares. Ver:
Gráfica 11.
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Gráfica 11
La confección de prendas de vestir en EE.UU. ha sufrido un desplome como
consecuencia del abaratamiento de la mano de obra en la región asiática,
principalmente. Por esta razón, EE.UU. ha migrado su producción a países
con mano de obra competitiva, en búsqueda de incrementar su productividad,
reducir costos y la posibilidad de aprovechar beneficios fiscales e
infraestructura.
Sin embargo, en años recientes, se observa la estabilización de los niveles de
empleo y producción. Ver: Gráfica 12.
Elaborado por IQOM con datos de la USITC.
Sector Confección
A diferencia del sector textil, el caso del sector de confección en EE.UU.
presenta una caída del empleo y producción dramática. En los últimos 15 años
se han reducido en promedio 8.1% y 4.6% respectivamente.
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*CNA: Consumo Nacional Aparente Elaborado por IQOM con datos del Bureau of Labor Statistics, Bureau of Economic Analysis y United States International Trade Commission
Previo a la firma del TLCAN, China era el principal proveedor del mercado
estadounidense de prendas. Posterior a dicho suceso, México se convirtió en
el principal proveedor de EE.UU., derivado de las ventajas en materia de
acceso a mercados y reglas de origen contempladas en dicho acuerdo.
Gráfica 12
Esta situación se invirtió nuevamente a partir de la entrada de China a la OMC.
Desde 2003, China se ha convertido en el proveedor tradicional de prendas
del mercado estadounidense. Por su parte, a partir de 2008, Vietnam también
ha superado a México.
Desde el año 2000, las importaciones de prendas de vestir de EE.UU. de
origen mexicano han disminuido anualmente 4.6%, mientras los envíos de
mercancía china se han incrementado 11.8% en promedio anual. En los
últimos años las exportaciones mexicanas del sector se han mantenido en los
mismos niveles, oscilando en alrededor de 5 mil millones de dólares anuales.
Ver: Gráfica 13.
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Gráfica 13
Elaborado por IQOM con datos de la USITC.
Asimismo, las condiciones otorgadas a Vietnam como consecuencia de su
entrada a la OMC propiciaron un incremento acelerado en las compras
estadounidenses. 5 años posteriores a dicho suceso, los importaciones de
origen vietnamita se incrementaron 15.7% en promedio. A partir de 2011, esta
tasa de crecimiento se ha reducido, para alcanzar un incremento de 12.4%
anual. Ver: Gráfica 14.
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Gráfica 14
A pesar de que México ha logrado mantener el valor de sus exportaciones, ha
perdido participación en un mercado que ha crecido en los últimos 5 años a un
ritmo de 3.7% anual. Ver: Gráfica 15.
Elaborado por IQOM con datos de la USITC.
China y Vietnam han aprovechado al máximo las ventajas de su inclusión a la
OMC, posicionándose en 2015 como el primer y segundo proveedor de
prendas de vestir de EE.UU. respectivamente, por encima de Centroamérica,
India, Bangladesh y México. De este listado, todos, con excepción de México,
han incrementado su participación de mercado.
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Gráfica 15
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dieron lugar a esta transformación.
En 1974, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio — GATT, por sus siglas en inglés—, entró en vigor el “Acuerdo
relativo al Comercio Internacional de los Textiles”, también conocido como
Acuerdo Multifibras (AMF). Este instrumento estableció normas para la
imposición de contingentes cuando el incremento en las importaciones de
4. Evaluación de los impactos del TPP en el mercado de
EE.UU. principal destino de las exportaciones del
sector textil y de confección, derivados de la
implementación del acuerdo
El mercado mundial del sector textil y de confección ha sufrido una gran
transformación en las últimas cuatro décadas. Lo anterior, en virtud del
establecimiento de disciplinas comerciales cada vez más estrictas en el marco
internacional; así como producto de la adhesión de naciones como China y
Vietnam a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
A continuación se presenta una síntesis de los principales acontecimientos que
productos textiles causara o amenazara causar, desorganización de mercado
nacional en alguno de los países miembros. Al amparo del acuerdo, los
principales importadores mundiales de textiles establecieron una gran
cantidad de cuotas de importación.
Veinte años después, durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, los
países miembros del entonces GATT establecieron el “Acuerdo sobre los
Textiles y el Vestido” (ATV) que entró en vigor al amparo de la OMC en 1995.
Este instrumento estableció cuatro etapas para el desmantelamiento de las
restricciones cuantitativas aplicadas por los miembros de la Organización,
llegando a su etapa final el 1 de enero de 2005. En esa fecha, la totalidad de
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las cuotas de importación de textiles y prendas de vestir fueron eliminadas.
Ver Tabla 1
Tabla 1 Etapas de desmantelamiento del AMF
Liberalización
Comercial Eliminación de restricciones cuantitativas
(1990 año de referencia) Fecha de
Implementación
1a Etapa Fracciones arancelarias que representen no menos del 16% del volumen total de importaciones del país miembro.
1 de enero de 1995
2a Etapa Fracciones arancelarias que representen no menos del 17% del volumen total de importaciones del país miembro.
1 de enero de 1998
3a Etapa Fracciones arancelarias que representen no menos del 18% del volumen total de importaciones del país miembro.
1 de enero de 2002
4a Etapa Todas las fracciones del universo textil y de prendas de cada miembro.
1 de enero de 2005
Por lo que respecta a los exportadores mexicanos, éstos no se vieron
Fue a partir de 2003 que China desplazó a México de esta posición,
convirtiéndose en el principal proveedor de EE.UU. de textiles1, prendas2 y
artículos de confección3. El ingreso de China a la OMC en 2001, aunado a la
desaparición de las cuotas establecidas en el AMF, provocó una
transformación estructural en las compras de EE.UU. de este tipo de bienes.
Las ventas de textiles y prendas de origen chino aumentaron 179% durante el
periodo comprendido entre 2000 y 2005. Ver Gráfica 16
1 Bienes clasificados en los capítulos 50 al 60 del Sistema Armonizado. 2 Bienes clasificados en los capítulos 61 al 62 del Sistema Armonizado. 3 Bienes clasificados en el capítulo 63 del Sistema Armonizado.
afectados inicialmente por la implementación del AMF. De hecho, mientras las
exportaciones asiáticas de textiles y prendas a EE.UU. enfrentaban aranceles
elevados y límites cuantitativos, la gran mayoría de las ventas mexicanas de
este tipo de bienes al mercado estadounidense ingresaban libres de arancel y
de restricciones cuantitativas, en el marco del TLCAN, ocupando a partir de
1998 el primer lugar de la proveeduría estadounidense, alcanzando en 2000
su nivel más alto de ventas a esta nación.
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Gráfica 16 Evolución de las importaciones de EE.UU. de textiles,
prendas de vestir y artículos de confección (Millones de dólares)
50,000 45,000
Fin salvaguardas
Inicio OMC
40,000 Entrada en salvaguardas
35,000 vigor TLCAN
30,000
25,000
20,000
15,000
10,000
5,000
0
Ingreso China a OMC
OMC Fin
AMF
China Mexico
La desaparición del acuerdo multifibras tuvo un impacto muy relevante en el
comercio mundial de textiles y prendas. Modificó significativamente los centros
de producción y de exportación de este tipo de bienes. Una vez vencido el
plazo de aplicación de las restricciones cuantitativas establecidas en el AMF,
las importaciones estadounidenses de diversos textiles y prendas de vestir
aumentaron considerablemente, en particular, las de origen chino.
Desempeño de China en el mercado
estadounidense
Ante el incremento de las importaciones chinas en el mercado de la Unión
Americana, en noviembre de 2005, EE.UU. y China firmaron un memorando
de entendimiento para regular el comercio textil y de prendas durante el
periodo 2006-2008. El acuerdo estableció 21 contingentes para 39 distintos
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
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tipos de bienes, de los cuales 6 correspondieron a textiles, 13 a prendas de
vestir y 2 a otros artículos de confección. Estas categorías en total abarcaron
más de 689 fracciones arancelarias en las que se clasifican este tipo de bienes.
Ver: Tablas 2, 3, 4.
Tabla 2 Medidas de salvaguarda impuestas por EE.UU.
a prendas de vestir de China
Prendas
Producto Categoría
Textil
Unidad de medida /miles
Cupo
2006
2007
2008
Calcetines
332, 432, 632 y 239*
Docenas de pares
Cuota 64,386,841 73,963,859 85,058,437
Uso
82%
93%
93%
Camisas de Algodón 338 y 339 Docenas Cuota 20,822,111 23,893,373 26,938,606
Uso 83% 86% 81%
Camisas Algodón y de Fibra Sintética
340 y 640.
Docenas
Cuota 6,743,644 7,738,332 8,724,590
Uso
66%
84%
83%
Camisas de Fibra Sintética
638 y 639 Docenas Cuota 8,060,063 9,248,922 10,427,707
Uso 81% 86% 82%
Pantalón Algodón 347/348 Docenas Cuota 19,666,049 22,556,791 25,442,951
Uso 86% 89% 87%
Pantalón de Fibra Sintética
647 y 648.
Docenas
Cuota 7,960,355 9,134,507 10,298,709
Uso
80%
89%
78%
Pantalón de Lana 447 Docenas Cuota 215,004 246,718 280,581
Uso 59% 60% 47%
Pantalón de Seda 847 Docenas Cuota 17,647,255 20,250,225 23,029,668
Uso 73% 56% 48%
Ropa Interior 352 y 652 Docenas Cuota 18,948,937 21,743,905 24,302,011
Uso 72% 87% 85%
Sostenes
349 y 649.
Kg
Cuota 22,785,906 26,146,827 29,479,266
Uso
75%
76%
75%
Suéteres
345, 645 y 646
Docenas
Cuota 8,179,211 9,385,644 10,581,854
Uso 61% 91% 69%
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Tabla 3
Medidas de Salvaguarda impuestas por EE.UU. a textiles de China
Prendas
Producto Categoría
Textil
Unidad de medida /miles
Cupo
2006
2007
2008
Trajes de Lana 443 Unidad Cuota 1,346,082 1,544,629 1,756,637
Uso 70% 68% 72%
Ropa de Natación
359 (parte) y 659 (parte)**
Kg
Cuota 4,590,626 5,267,743 5,990,767
Uso
66%
72%
67%
Elaboración: IQOM con datos de la Oficina de Aduanas de EE.UU. *Para la categoría textil 239, se incluyen únicamente las fracciones de calcetines de bebé **Se incluyen únicamente las fracciones de ropa para natación
Textiles
Producto Categoría
Textil Unidad /Miles
Cupo 2006 2007 2008
Tela de
otros filamentos
620
M2
Cuota 80,197,248 92,026,342 103,755,190
Uso 16% 26% 33%
Tela de Punto
222 Kg Cuota 15,966,487 18,728,689 21,482,908
Uso 50% 55% 46%
Tela de Fibra de Vidrio
622
M2
Cuota 32,265,013 37,846,860 43,412,575
Uso 34% 41% 39%
Tela para usos especiales
229
Kg
Cuota 33,162,019 39,237,301 45,007,492
Uso 31% 26% 38%
Hilo de Coser
200 y 301 Kg Cuota 7,529,582 8,832,199 10,131,052
Uso 39% 25% 34%
Tela de poliéster
619
M2
Cuota 55,308,506 63,466,510 72,177,600
Uso 30% 52% 64%
Elaboración: IQOM con datos de la Oficina de Aduanas de EE.UU.
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no impidieron que esta nación se ubicara en los primeros lugares de la
proveeduría estadounidense. De los 21 contingentes establecidos por EE.UU.,
China fue el primer proveedor externo en 10 de ellos: calcetines; pantalones
de algodón; camisas de algodón y fibra sintética; tela para usos especiales;
ropa para natación; camisas de fibra sintética; pantalones de seda; pantalones
de fibra sintética; suéteres; camisas de algodón y sostenes. En 2005 China
únicamente ocupaba esta posición en las últimas 5 categorías. Ver: Tabla 5.
Tabla 4 Medidas de salvaguarda impuestas por EE.UU. a
artículos de confección de China
Artículos de Confección
Producto Categoría
Textil
Unidad de medida/
Miles
Cupo
2006
2007
2008
Toallas de Algodón
363
Unidades
Cuota 103,316,873 118,556,112 134,828,519
Uso
64%
74%
73%
Cortinas y Persianas
666 Kg Cuota 964,014 1,106,206 1,268,884
Uso 4% 3% 3%
Elaboración: IQOM con datos de la Oficina de Aduanas de EE.UU.
Los contingentes aplicados a las exportaciones de prendas y textiles chinos
Tabla 5
Competencia de México vs China en el mercado de EE.UU.
Posición en la proveeduría estadounidense 2005-2015
Producto Categorías
OTEXA
2005 2008 2009 2015
MX CN MX CN MX CN MX CN
Trajes de lana 443 3 4 4 3 2 3 4 2
Camisas de fibra sintética. 638/639 1 2 4 1 3 1 8 1
Tela de poliéster 619 4 2 14 2 10 2 15 1
Suéteres 345/645/646 15 1 16 1 11 1 7 1
Ropa interior 352/652 7 4 16 3 12 1 11 1
Tela de otros filamentos 620 11 2 14 3 13 3 12 2
Pantalones de seda 847 29 1 25 1 17 1 7 1
Hilo de coser 200 y 301 1 6 1 7 1 5 4 3
Cortinas y persianas de fibra sintética
666 parte 1 3 1 4 1 3 2 1
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Producto Categorías
OTEXA
2005 2008 2009 2015
MX CN MX CN MX CN MX CN
Pantalones de lana 447 3 5 3 4 3 4 2 1
Ropa para natación 359 parte /659 parte
1 2 3 1 3 1 7 1
Calcetines 332, 432, 632
y 239 7 2 5 1 5 1 6 1
Pantalones de algodón 347/348 1 2 2 1 2 1 3 1
Tela para usos especiales 229 5 2 7 1 7 1 7 1
Camisas de algodón y fibra sintética
340/640 6 4 8 1 8 1 7 1
Toallas de algodón 363 14 2 12 2 15 2 12 2
Tela de fibra de vidrio 622 2 3 1 3 3 2 2 1
Pantalones de fibra sintética
647 y 648 3 1 3 1 4 1 6 1
Tela de punto 222 3 4 3 2 5 2 8 1
Camisas de algodón 338/339 6 1 8 1 9 1 13 1
Sostenes 349/649 6 1 8 1 11 1 15 1 Elaborado por IQOM con datos de USITC/OTEXA
El crecimiento de China en el mercado de textiles y prendas de vestir de
EE.UU., a pesar de la aplicación de las salvaguardas, implicó la pérdida de
mercado para los exportadores mexicanos. Ver Gráfica 17
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Gráfica 17 Evolución de las importaciones de EE.UU. de bienes sujetos
a medidas de salvaguarda (Millones de dólares)
sujetas a salvaguardas: pantalones de algodón; trajes de lana; suéteres;
camisas de algodón; camisas de algodón y fibra sintética; sostenes; tela
para usos especiales; tela de otros filamentos; ropa para natación;
camisas de fibra sintética; ropa interior y tela de poliéster. Ver: Tabla 5
b. Mejoró su posición en 5 categorías: tela de fibra de vidrio; calcetines;
toallas de algodón y pantalones de seda.
c. Conservó su participación en 4 categorías: pantalones de fibra sintética;
pantalones de lana; tela de punto; hilo de coser; y cortinas y persianas.
20,000
18,000
16,000 Entrada en
14,000 vigor TLCAN
12,000
10,000
8,000
6,000
4,000
2,000
0
Fin salvaguardas
Inicio OMC
salvaguardas OMC
Fin AMF
Ingreso China a OMC
China México
Para 2008, México:
a. Redujo su participación en la Unión Americana en 12 de las 21 categorías
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
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El vencimiento de las salvaguardas aplicadas a China en 2009 se presentó en
un contexto de crisis económica mundial que, entre otros, afectó
significativamente el volumen de las compras externas realizadas por EE.UU.
En ese año, las importaciones totales estadounidenses cayeron 26%, mientras
que las de prendas de vestir, textiles y artículos de confección, se redujeron
13%. Ver: Gráficas 18 y 19.
Grafica 18 Importaciones estadounidenses totales
(Millones de dólares)
Grafica 19 Importaciones estadounidenses del Sector Textil-Prendas-Confección
(Millones de dólares)
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En 2009, a pesar de la caída en las compras externas de la Unión Americana,
las ventas chinas de prendas de vestir para las que se eliminaron las medidas
de salvaguarda continuaron creciendo 24% con respecto al año anterior,
pasando de 9 mil millones de dólares en 2008 a 11 mil millones en 2009. Por
su parte, los textiles de origen chino a los cuales se les aplicó la medida
crecieron 9%. Ver: Tabla 6.
Tabla 6 Medidas de salvaguarda impuestas por EE.UU. a China
Importaciones estadounidenses (Millones de dólares)
Sect.
País
Acuerdo multifibras Salvaguardas Actual Var. 05- 15 (%)
Var. 09- 15 (%)
2000 2005 2008 2009 2015
Val.
Par. (%)
Val.
Par. (%)
Val.
Par. (%)
Val.
Par. (%)
Val.
Par. (%)
Conf.
CN 81 11 645 37 772 38 806 42 1,109 41 72 38
MX 56 8 90 5 86 4 98 5 209 8 133 113
Tot. 715 100 1,766 100 2,009 100 1,911 100 2,676 100 52 40
Vestir
CN 1,599 4 5,410 12 9,367 20 11,651 28 15,509 28 187 33
MX 7,142 19 5,248 12 3,428 7 2,893 7 2,872 5 -45 -1
Tot. 37,541 100 45,565 100 47,099 100 41,642 100 54,860 100 20 32
Textil
CN 39 2 363 13 303 13 329 17 1,015 29 179 208
MX 202 9 262 9 192 8 138 7 187 5 -29 36
Tot. 2,346 100 2,800 100 2,367 100 1,923 100 3,462 100 24 80
Elaboración: IQOM con datos OTEXA.
Los bienes mexicanos más afectados por la combinación de la crisis
económica y la conclusión de las salvaguardas fueron las prendas de vestir
registrando en 2009 una caída de 16% en sus ventas a EE.UU. con respecto
al año anterior. En ese año, México redujo su participación en el mercado
estadounidense para diversas prendas en las que China la incrementó:
camisas de algodón; camisas de fibra sintética; ropa de natación; sostenes.
Ver: Tabla 6 y Tabla 7.
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Por otra parte, las ventas mexicanas de textiles a EE.UU. que se encontraban
sujetas a salvaguardas cayeron 27%, decreciendo en mayor proporción que
las exportaciones chinas de estos insumos: 17%. Los bienes textiles en los
que México redujo su participación en el mercado estadounidense mientras
que China la aumentó, fueron: tela de fibra de vidrio; tela de punto y tela de
otros filamentos. Ver: Tabla 7 y 8
Tabla 7 Importaciones estadounidenses de bienes sujetos a salvaguarda en las
que México redujo su participación en EE.UU. en 2009 (Millones de dólares)
Producto
País
Último año de salvaguarda
Fin de salvaguarda
Situación actual
Dif.
Part. 08-09
Dif.
Part. 08-15
2008 Par (%)
2009 Par (%)
2015 Par (%)
Tela de fibra de vidrio
China 18 18 13 19 39 26 1.0 7.9
México 21 21 11 16 39 25 -5.3 4.3
Totales 103 100 72 100 154 100 - -
Tela de punto
China 64 13 106 25 344 46 12.4 33.1
México 47 10 26 6 18 2 -3.4 -7.1
Totales 492 100 418 100 746 100 - -
Sostenes
China 809 42 792 45 1,272 49 3.0 6.5
México 47 2 21 1 14 1 - 1.3 - 1.9
Totales 1,910 100 1,745 100 2,602 100 - -
Tela de otros filamentos
China 43 10 42 15 133 20 4.3 10.1
México 12 3 5 2 13 2 -1.1 -1.0
Totales 416 100 290 100 648 100 - -
Ropa de natación
China 240 29 244 34 480 48 4.3 18.1
México 95 12 77 11 24 2 -1.0 -9.3
Totales 814 100 724 100 1,009 100 - -
Camisas de fibra sintética
China 831 20 1,048 28 1,945 23 7.7 3.1
México 330 8 268 7 454 5 -0.8 -2.5
Totales 4,181 100 3,806 100 8,464 100 - -
Camisas de algodón
China 1,958 14 2,786 22 2,726 22 8.5 8.3
México 665 5 497 4 381 3 -0.7 -1.6
Totales 14,236 100 12,492 100 12,343 100 - -
Pantalones de fibra sintética
China 640 20 618 22 1,214 22 2.4 2.2
México 253 8 201 7 234 4 -0.6 -3.5
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Producto
País
Último año de salvaguarda
Fin de salvaguarda
Situación actual
Dif.
Part. 08-09
Dif.
Part. 08-15
2008 Par (%)
2009 Par (%)
2015 Par (%)
Totales 3,260 100 2,808 100 5,555 100 - -
Elaboración: IQOM con datos OTEXA.
Tabla 8 Importaciones estadounidenses de bienes sujetos a salvaguarda en las
que México mantuvo su participación en EE.UU. en 2009 (Millones de dólares)
Producto
País
Último año de salvaguardas
Fin de salvaguardas
Situación actual
Dif.
Par 08-09
Dif.
Par 08-15
2008 Par (%)
2009 Par (%)
2015 Par (%)
Tela para uso
especial
China 129 14 119 15 371 26 0.9 12.1
México 62 7 56 7 89 6 0.3 -0.5
Totales 909 100 788 100 1,411 100 - -
Tela de
Poliéster
China 32 19 33 26 86 43 6.9 24.5
México 2 1 2 2 1 1 0.3 -0.7
Totales 168 100 129 100 197 100 - -
Pantalón de
seda
China 767 86 437 79 177 57 -7.2 -28.7
México 0 0 1 0 6 2 0.1 2.0
Totales 893 100 555 100 308 100 - -
Suéteres
China 651 53 873 80 1,200 83 26.3 29.2
México 7 1 6 1 12 1 0.0 0.3
Totales 1,216 100 1,095 100 1,452 100 - -
Camisas de algodón y de fibra sintética
China 623 22 702 29 808 22 6.5 0.1
México 97 3 82 3 145 4 -0.1 0.5
Totales 2,815 100 2,457 100 3,636 100 - -
Calcetines
China 448 30 543 38 1,280 57 8.0 27.3
México 122 8 114 8 66 3 - 0.1 - 5.2
Totales 1,508 100 1,439 100 2,246 100 - -
Toallas de algodón
China 288 22 283 23 403 25 1.8 3.0
México 11 1 6 0 5 0 -0.4 - 0.5
Totales 1,329 100 1,205 100 1,629 100 - -
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País
Último año de salvaguardas
Fin de salvaguardas
Situación actual
Dif.
Par 08-09
Dif.
Par 08-15
2008 Par (%)
2009 Par (%)
2015 Par (%)
Hilo de coser
China 16 6 15 7 42 14 0.7 7.9
México 48 17 38 17 28 9 - 0.5 - 8.0
Totales 280 100 226 100 305 100 - -
Pantalón de
algodón
China 1,936 16 3,048 28 3,500 28 11.7 12.1
México 1,641 14 1,436 13 1,367 11 -0.5 - 2.6
Totales 12,151 100 11,041 100 12,493 100 - -
Elaboración: IQOM con datos OTEXA.
Por último, en 2009, México incrementó su participación en el mercado
estadounidense en un reducido grupo de bienes: pantalones de seda, trajes
de lana, cortinas y persianas; y ropa interior. Ver: Tabla 9.
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Elaboración: IQOM con datos OTEXA.
Tabla 9 Importaciones estadounidenses de bienes sujetos a salvaguarda en las
que México en 2009 con respecto al año anterior (Millones de dólares)
Producto
País
Último año de salvaguardas
Fin de salvaguardas
Situación actual
Dif.
Part. 08-09
Dif.
Part. 08-15
2008 Par (%)
2009 Par (%)
2015 Par (%)
Ropa interior
China 365 11 449 16 797 20 4.7 9.0
México 70 2 76 3 84 2 0.6 0.0
Totales 3,300 100 2,840 100 3,974 100 - -
Pantalón de lana
China 31 10 41 17 44 15 7.4 5.1
México 43 14 39 16 43 15 2.7 0.9
Totales 316 100 240 100 293 100 - -
Trajes de lana
China 68 14 69 17 66 14 3.5 -0.0
México 58 12 73 18 42 9 6.8 -2.9
Totales 499 100 400 100 486 100 - -
Cortinas y persianas
China 483 71 523 74 707 68 3.1 -3.5
México 75 11 93 13 204 20 2.1 8.5
Totales 681 100 706 100 1,047 100 - -
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objeto de normalizar las relaciones diplomáticas. Durante el periodo
comprendido entre 1978 y 2001 las importaciones estadounidenses de bienes
procedentes de Vietnam estuvieron sujetas al pago de aranceles superiores a
los de Nación Más Favorecida (NMF) aplicados por la Unión Americana para
países que no son parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC)4. En
el caso particular del sector textil y de confección los aranceles ad-valorem
aplicados bajo este esquema alcanzaban niveles de hasta 113.5%.
5. Evaluación del impacto de Vietnam en el mercado
estadunidense y mexicano derivado del incremento en
competencia generado por las por las nuevas
condiciones incluidas en el Acuerdo
Desempeño de Vietnam en el mercado
estadounidense
Al término de la “Guerra de Vietnam” en abril de 1975 esta nación asiática se
unificó como una sola nación. La Unión Americana estableció un embargo
comercial en contra de dicho país.
No fue hasta 1978 cuando Washington y Hanói iniciaron conversaciones con
Acuerdo Comercial Bilateral entre Vietnam y EE.UU.
El 13 de julio de 2000, los mandatarios de ambas naciones suscribieron un
Acuerdo Comercial Bilateral entre EE.UU. y Vietnam (BTA, por sus siglas en
inglés). El Acuerdo entró en vigor el 10 de diciembre de 2001. A partir de esa
fecha, la Unión Americana otorgó a la nación asiática el status de Relaciones
Comerciales Normales (“Normal Trade Relations Status” - NTR, por sus siglas
4 A la fecha, únicamente dos países continúan sujetos a dicho niveles arancelarios: en
EE.UU.: Cuba y Corea del Norte.
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en inglés) lo que implicó el otorgamiento a Vietnam en materia arancelaria de
Trato de Nación Más Favorecida.
En relación con el sector textil y de confección, el Artículo 3 (Excepciones
generales) del BTA establecía que ninguna disposición del Acuerdo limitaría
la existencia de futuros acuerdos comerciales para el comercio de bienes
textiles y prendas de vestir entre ambas naciones.
El 8 de noviembre de 2002, el Departamento de Comercio de EE.UU.
(USDOC, por sus siglas en inglés) determinó que Vietnam era una economía
centralmente planificada para efectos de la aplicación de los procedimientos
y prendas de vestir originarias de Vietnam para los bienes incluidos en la
Tabla 10:
Los contingentes estuvieron vigentes durante el periodo
comprendido entre el 1 de mayo de 2003 y el 11 de enero de 2007
(fecha de entrada de Vietnam a la OMC).
De conformidad con el Acuerdo, los cupos se incrementarían 7 por
ciento anualmente, con excepción de los productos de lana que se
incrementarían en un 2 por ciento.
Vietnam debía expedir “visas” para cada producto exportado al
amparo de las cuotas.
antidumping y anti subvenciones.
Acuerdo de Textil entre EE.UU. y Vietnam
El 17 de julio de 2003 se firmó el Acuerdo de Prendas y Textiles entre EE.UU.
y Vietnam. Mediante este instrumento ambas naciones acordaron:
a. El establecimiento de cuotas anuales de importación a EE.UU. de textiles
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Se estableció un mecanismo de consultas para aquéllos casos en
los que EE.UU. determinará que los bienes originarios de Vietnam
que no estaban sujetos a los límites especificados en el acuerdo
fueran un factor de disrupción para su mercado.
b. La consolidación de los aranceles aplicados por Vietnam a los bienes del
sector de acuerdo a lo siguiente:
7 por ciento para hilados.
12 por ciento para tejidos.
20 por ciento para prendas de vestir.
Trato de Nación Más Favorecida de acuerdo con lo establecido en
el BTA.
Categoría OTEXA Descripción Cantidad
200 Hilados al por menor/hilos de coser 300,000 Kg.
301 Hilados de algodón peinado 680,000 Kg.
332 Calcetería de algodón 1,000,000 Doz. Pair
333 Abrigos para hombres y niños 36,000 Doz.
334/335 Abrigos de algodón 675,000 Doz.
338/339 Blusas y camisas de punto de algodón 14,000,000 Doz.
340/640 Camisas tejidas de hombres y niños 2,000,000 Doz.
341/641 Blusas tejidas de mujeres y niñas 762,698 Doz.
342/642 Faldas 554,684 Doz.
345 Suéteres de algodón 300,000 Doz.
347/348 Pantalones de algodón 7,000,000 Doz.
351/651 Pijamas y ropa de dormir 482,000 Doz.
352/652 Ropa Interior 1,850,000 Doz.
359/659-C Batas 325,000 Kg.
359/659-S Trajes de baño 525,000 Kg.
434 Otros abrigos de lana para hombres y niños 16,200 Doz.
435 Abrigos de lana para mujeres y niñas 40,000 Doz.
c. Vietnam reafirmó sus compromisos adquiridos al amparo de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a incrementar su
cooperación con dicha organización.
d. EE.UU. podría modificar los niveles de las cuotas con objetos de obtener
mayor precisión en relación con las necesidades del mercado.
Tabla 10 Cuotas EE.UU. para importación de bienes de Vietnam
(Año base)
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Susan Schawb, anunció que llevaría a cabo un monitoreo exhaustivo de las
importaciones de textiles y prendas de vestir de Vietnam. A través de este
acuerdo EE.UU. se comprometió a eliminar las cuotas de importación para los
textiles y bienes de confección en la fecha de la adhesión de Vietnam a la
OMC.
Por su parte, Vietnam:
Categoría OTEXA Descripción Cantidad
440 Camisas y Blusas de lana para mujeres y niñas 2500 Doz.
447 Pantalones de lana para hombres y niños 52,000 Doz.
448 Pantalones de lana para mujeres y niñas 32,000 Doz.
620 Tela tejida de otros hilados de filamentos sintéticos 6,364,000 M2
632 Calcetería hechas por el hombre 500,000 Doz. Pair.
638/639 Camisas y blusas de fibra de lana hechas por el hombre
1,271,000 Doz
645/646 Suéteres de fibra hechos por el hombre 200,000 Doz.
647/648 Pantalones de fibra hechos por el hombre 1,973,318 Doz.
Adhesión de Vietnam a la OMC
El 31 de mayo de 2006, EE.UU. y Vietnam firmaron un acuerdo bilateral sobre
la adhesión de la nación asiática a la OMC. El acuerdo fue ratificado por el
Senado estadunidense el 31 de julio de 2006. Como resultado, el 23 de
septiembre de ese año, la entonces Representante Comercial de EE.UU.,
a. Se comprometió a eliminar, para el día de su adhesión, todos los
subsidios violatorios de los compromisos OMC aplicados al sector textil
y prendas de vestir.
b. Acordó rescindir la decisión por la que estableció el programa de apoyo
para el desarrollo de la competitividad de las exportaciones textiles.
c. Estableció un mecanismo de monitoreo e implementación por el que
EE.UU. podría restablecer las cuotas en caso de no cumpliera con sus
compromisos.
d. En caso de encontrar evidencia de violación a los compromisos, las
partes se comprometieron a entrar en un periodo de consultas de 60 días.
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Organización. El 11 de enero de 2007, Vietnam se convirtió en el miembro
número 150 de la OMC. El 29 de diciembre de 2006 como parte de adhesión
de Vietnam a la OMC, EE.UU. otorgó a esta nación asiática el estatus de
relaciones comerciales normales permanentes (PNTR, por sus siglas en
inglés).
A través de la adhesión de Vietnam a la Organización esta nación obtuvo
certidumbre jurídica con respecto a las relaciones comerciales de los países
De no encontrar una solución satisfactoria en el periodo de
consultas, EE.UU. podría buscar una resolución por parte de un
árbitro neutral de la OMC para revisar el cumplimiento de Vietnam.
El árbitro contaría con un periodo de 120 días para resolver, de no
lograr nada, EE.UU. restablecería las cuotas inmediatamente.
e. Vietnam notificaría a EE.UU. en un periodo de no más de 45 días sobre
cualquier nuevo programa de apoyo a la industria textil y de confección
con objeto de asegurarse que todos los cambios cumplan con los
compromisos OMC.
Durante una sesión especial de la OMC, el 7 de noviembre de 2006, el Consejo
General de la OMC aprobó el paquete de adhesión de Vietnam a la
miembros de la OMC. En particular, con EE.UU. la adhesión implicó la
obtención del trato de NMF y la eliminación de las cuotas aplicables por la
Unión Americana a la importación de diversos bienes textiles y de confección.
Ver: Gráfica 20 y 21
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Importaciones de EE.UU. de textiles, prendas y artículos de confección (Millones de dólares)
12,000
10,000
8,000
Entrada en vigor BTA. Otorgan
NMF a Vietnam.
Adhesión Vietnam
OMC
6,000 Inicio Acuerdo Textil
Vietnam-EE.UU. 4,000
2,000
0
Vietnam Mexico
Elaboración: IQOM con datos USITC.
Cifras correspondientes a los siguientes capítulos del SA:
Textiles: 50 a 60; Prendas de vestir: 61 y 62; Artículos de confección: 63
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Gráfica 21
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Importaciones de EE.UU. de textiles y prendas de vestir que estuvieron
sujetos a cuotas al amparo del Acuerdo Textil Vietnam – EE.UU.
(Millones de dólares)
8,000
7,000
6,000
5,000
4,000
3,000
2,000
1,000
0
Entrada en vigor BTA. Otorgan
NMF a Vietnam.
Inicio Acuerdo
Textil Vietnam-EE.UU.
Adhesión Vietnam
OMC
Vietnam México
Elaboración: IQOM con datos USITC.
Cifras correspondientes a los productos sujetos a cuotas descritos en la Tabla 10.
6. Análisis minucioso de las disciplinas previstas en el
TPP y que podrían impactar al sector textil y de
confección: reglas y certificación de origen,
desgravación arancelaria, lista de escaso abasto y
mecanismo 1x1 (mercado de EE.UU.)
A. Acceso a mercados
Las disciplinas del Acuerdo de Asociación Transpacífico que regulan el acceso
a mercados en el sector textil y de confección están contenidas en los capítulos
2 (Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado); 3 (Reglas de Origen y
Procedimientos Relacionados con el Origen) y Capítulo 4 (Textiles y
Confección) del Acuerdo.
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
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Esta es la primera ocasión que un tratado de libre comercio contiene un
capítulo específico para el sector textil y de confección.
A continuación se presenta un análisis de estas disciplinas.
Desgravación arancelaria
El artículo 2.4 del TPP dispone que cada una de los países TPP eliminará
progresivamente los aranceles aduaneros aplicables a la importación de
bienes originarios de conformidad con lo previsto en sus respectivas “Listas de
Desgravación Arancelaria” establecidas en el Anexo 2-D.
De los 12 países integrantes del TPP5 once negociaron la eliminación de sus
los países TPP:
a. No podrán incrementar los aranceles aduaneros existentes o adoptar uno
nuevo sobre bienes originarios.
b. Podrán acelerar la eliminación de los aranceles aduaneros prevista en
sus respectivos calendarios de desgravación. Lo anterior, ya sea que la
aceleración sea resultado de un acuerdo entre las Partes o por decisión
unilateral de una de ellas.
5 Australia, Brunei, Canadá, Chile, EE.UU., Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam.
aranceles en un esquema plurilateral. Esto es, un único calendario de
desgravación arancelaria aplicable a todos los países TPP. A diferencia de
estas naciones, EE.UU. negoció de manera bilateral, por lo que en su caso
existen 11 listas de desgravación aplicables a cada uno de los países de la
iniciativa.
Adicionalmente a la obligación de eliminar progresivamente los aranceles
aplicables a las importaciones de bienes originarios, el Acuerdo contempla que
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c. No podrán adoptar una nueva exención de aranceles aduaneros o
ampliar una existente cuándo ésta esté condicionada al cumplimiento de
un requisito de desempeño6.
d. No podrán aplicar aranceles a un bien, independientemente de su origen
que haya sido reingresado al territorio de la Parte después de que la
mercancía haya sido temporalmente exportada desde el territorio de la
Parte al territorio de otra Parte para ser reparada o alterada.
e. Permitirán la importación libre de arancel de muestras comerciales de
valor insignificante y de materiales de publicidad impresos.
f. Permitirán la importación temporal libre de arancel de:
o Mercancías destinadas a exhibición o demostración.
o Equipo profesional, incluido equipo de prensa o televisión, software
y equipo de radiodifusión y cinematografía, que son necesarios para
el ejercicio de la actividad de negocios.
o Muestras comerciales, películas y grabaciones publicitarias.
o Mercancías admitidas para propósitos deportivos.
o Contenedores y pallets7.
Reglas de origen, certificación y procedimientos de
verificación
Con objeto de gozar de las preferencias arancelarias previstas en las Listas
de Desgravación Arancelaria de cada una de las partes, los bienes deben
cumplir con las reglas de origen específicas para cada producto establecidas
6 Requisito de desempeño significa, entre otros, el requisito de: a) exportar un determinado porcentaje de mercancías o servicios; b) sustituir mercancías o servicios importados por mercancías o servicios del país que otorga la exención; c) comprar bienes o servicios locales; o d) establecer porcentajes de contenido nacional en bienes o servicios. 7 Plataforma portátil pequeña consistente de dos cubiertas separadas por soportes o
por una sola cubierta sostenida por bases, sobre las que las mercancías pueden ser movidas, apiladas o almacenadas, los cuales están diseñados para manejo mediante montacargas, carretillas y otros dispositivos de elevación.
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en el Anexo 4-A “Reglas Específicas de Origen por Producto para Textiles y
Prendas de Vestir”.
En el caso del sector textil y de confección se estableció una regla de origen
general “de hilo en adelante”, con algunas excepciones. Esto es, como regla
general para que cualquier bien textil y de confección se considere originario
de la región del TPP debe ser elaborado a partir de hilo obtenido en cualquiera
de las naciones TPP. Lo anterior implica que, salvo algunos esquemas de
excepción que se mencionan más adelante, únicamente se permite la
importación de fibras de fuera de la región para transformarlas en hilo.
Los esquemas de excepción a la regla general “de hilo en adelante” están
cambio de clasificación arancelaria de dicho anexo; siempre que el
total de materiales producidos fuera de países TPP no exceda el 10
por ciento del peso total.
Clasificados en los Capítulos 61 al 63 del SA, listados en el Anexo
4-A producidos a partir de fibras e hilados que no cumplen con el
cambio de clasificación arancelaria de dicho anexo; siempre que el
peso total de dichos hilados y fibras producidos fuera de países TPP
no exceda el 10% del peso total del componente.
establecidos a través de las siguientes disposiciones del TPP:
a. De Minimis.- El capítulo 4 del Acuerdo – Textiles y de Confección –
establece que serán considerados como originarios los bienes textiles y
de vestir:
Clasificados fuera de los Capítulos 61 al 63 del Sistema Armonizado
(SA), listados en el Anexo 4-A —Reglas de Origen Específicas por
Producto para Textiles y de Confección — que no cumplan con el
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En caso de que estos bienes contengan hilados elastoméricos; sólo
serán considerados como originarios si dichos hilados están totalmente
formados en uno o más países TPP.
b. Tratamiento de juegos.- De conformidad con el artículo 4.2, los bienes
textiles y de confección clasificables en “juegos” únicamente serán
considerados originarios si cada uno de los bienes que conforman el
juego es considerado originario o el valor total de los bienes no originarios
no exceda el 10% del valor del juego.
c. Bienes folclóricos o hechos a mano.- Los bienes textiles y de confección
procedentes de un país TPP podrán importarse libres de arancel o gozar
Adicionalmente, el TPP contiene los siguientes dos mecanismos por los que
se otorgan flexibilidades a las reglas de origen en el sector textil y de
confección y que impactarán al sector textil y de confección de México:
Lista de escaso abasto
Establecida en el Apéndice 1 de Anexo 4-A contiene un listado de 194
materiales (fibras, hilos y telas) en los que los países TPP consideran que
existe un escaso abasto en la región, por lo que se permite que éstos sean
importados de fuera de la región para su utilización en textiles o prendas que
de trato preferencial siempre que ambas partes determinen que éstos
sean:
Telas de telares manuales de la industria artesanal.
Telas estampadas a mano con un patrón creado con técnica de
resistencia a la cera.
Bienes hechos a mano de la industria artesanal hechos con dichas
telas en telares manuales y con telas estampadas a mano.
Bienes artesanales tradicionales folclóricos.
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podrán gozar de trato arancelario preferencial. De los 187 materiales, 8 están
incluidos transitoriamente. Esto es, únicamente podrán utilizarse por un plazo
de 5 años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, mientras que los
restantes 179 podrán ser utilizados de manera permanente. Esta lista no
podrá modificarse en el futuro.
De conformidad con la lista, algunos materiales podrán utilizarse únicamente
para un fin determinado, como es el caso de las camisas de vestir para
hombre, mientras que otros no tienen establecido un uso específico.
El párrafo 8 del artículo 4.2 del TPP prevé que, cuando una solicitud de origen
esté fundamentada en un material de la lista de escaso abasto prevista en el
con insumos de fuera de la región establecidos en la lista de escaso abasto,
dada la sensibilidad del sector textil y de confección mexicano en estos bienes,
las autoridades de México negociaron con Vietnam limitar el volumen de estos
productos que podrían beneficiarse de las reglas de origen “flexibles” previstas
en la lista de escaso abasto. Lo anterior, mediante el establecimiento de
cupos de importación para estos bienes, también conocidos en inglés como
“Tariff Preferential Levels” (TPLs por sus siglas en inglés).
Las exportaciones a México que se realicen fuera de estos cupos productos
deberán cumplir con la regla de origen estricta de "hilo en adelante". Los
Apéndice 1 del Anexo 4-A, el país importador podrá requerir en la
documentación de importación, como por ejemplo en el certificado de origen,
el número o la descripción del Apéndice 1.
Cupos entre México y Vietnam para productos de acrílico y
ropa para bebé que utilizan insumos de fuera de la región al
amparo de la lista de escaso abasto
Por lo que respecta a los productos de acrílico y de ropa para bebé elaborados
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TPLs. entre México y Vietnam están establecidos en un “Acuerdo Paralelo”
negociado entre ambas naciones. A través de este Instrumento se establecen
los cupos aplicables por producto, así como los mecanismos para la
asignación, administración y control de los mismos.
El “Acuerdo Paralelo” prevé que México estará obligado a otorgar trato libre de
arancel a:
a. Productos de acrílico fabricados en Vietnam hasta los montos y plazos
especificados en el acuerdo.
b. Ropa de bebé sintética que cumpla con un proceso de corte y confección
(regla flexible) sujeto al monto especificado en el TPL. A través de la
Adicionalmente, México y Vietnam se obligan a intercambiar información y
establecer un sistema electrónico seguro para la transmisión de datos.
Asimismo compartirán información relacionada con la emisión de los
Certificados de Elegibilidad por Vietnam y la utilización de cada TPL en
México.
La aplicación de este entendimiento requiere de la incorporación de los
Capítulos 2, 3, 4 y 28 del TPP. Las controversias que deriven de la aplicación
e interpretación de estas disposiciones podrán ser objeto del mecanismo
general de solución de diferencias entre Estados que establece el TPP.
Secretaría de Economía, México expedirá los certificados de cupo
correspondientes con el fin de que el importador solicite los aranceles
definidos por producto.
De conformidad con el Acuerdo Paralelo, las autoridades de Vietnam
asignarán los TPLs. de acuerdo con su legislación y expedirán un Certificado
de Elegibilidad a sus exportadores por cada embarque.
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Programa de concesión de importaciones obtenidas entre
EE.UU. y Vietnam
Este programa, previsto en el Apéndice E del Anexo 2-D (lista de desgravación
arancelaria de EE.UU.), permitiría que Vietnam exporte a EE.UU., libre de
arancel, ciertos pantalones y otros bienes de tejido de algodón de hombres,
niños, mujeres o niñas (bib and brace overalls, breeches or shorts de hombres,
niños, mujeres o niñas clasificadas en las subpartidas estadounidenses:
6203.42.208, 6203.42.40, 6204.62.20 y 6204.62.40), siempre que estas
prendas hayan sido:
Capítulo 52 (algodón) del Sistema Armonizado.
Por cada metro cuadrado equivalente de “tela estadounidense incluida”
importada a Vietnam de la Unión Americana, las autoridades de EE.UU.
emitirán un “crédito para tela estadounidense” y un “crédito para tela
semejante”.
8 Men's or boys' suits, ensembles, suit-type jackets, blazers, trousers, bib and brace overalls, breeches and shorts (other than swimwear): (con.) Trousers, bib and brace overalls, breeches and shorts: (con.) of cotton; Other; Bib and brace overalls).Trades (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños.
a. Cortadas y cocidas o ensambladas de cualquier otra manera en Vietnam,
elaboradas a partir de “telas estadounidenses incluidas” y que califiquen
para el tratamiento arancelario preferencial conforme al TPP.
Para efectos del Apéndice, se entenderá por “telas estadounidenses
incluidas” aquéllas certificadas por el productor de la tela como
totalmente formadas y terminadas en la Unión Americana a partir de
hilados totalmente formados y terminados en EE.UU., clasificadas en el
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Para gozar del acceso preferencial previsto en este literal, el importador
deberá demostrar a las autoridades de EE.UU. que el exportador o
productor de las prendas cuenta con “créditos de tela estadounidense”
por un monto equivalente o superior al total de metros cuadrados
equivalentes de “tela estadounidense incluida” en las prendas de algodón
referidas.
b. Elaboradas de “telas incluida” originarias del TPP o de cualquier otro
origen que, sin embargo, califican para beneficiarse del trato arancelario
preferencial al amparo del Acuerdo.
Para gozar del acceso preferencial previsto en este literal, el importador
de una prenda de hombre clasificada en las fracciones 6203.42.20
o 6203.42.40.
El acceso libre de arancel al mercado de EE.UU. de prendas de algodón
para hombre niño de Vietnam al amparo de este literal, clasificadas en
las fracciones estadounidenses 6203.42.20 y 6203.42.40 estará limitado
anualmente a las siguientes cantidades:
deberá demostrar a las autoridades de EE.UU. que el exportador o
productor de la prenda cuenta con “créditos para tela semejante” por un
monto equivalente o superior al:
75 por ciento del total de metros cuadrados equivalentes de la tela
de una prenda de mujer clasificada en las fracciones 6204.62.20 o
6204.62.40; o
130 por ciento del total de metros cuadrados equivalentes de la tela
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Año Equivalencia en metros cuadrados
1 15 millones
2 15.5 millones
3 16 millones
4 16.5 millones
5 17 millones
6 17.5 millones
7 18 millones
8 18.5 millones
9 19 millones
10 20 millones
Años subsecuentes 20 millones
Para la implementación de este programa, el Apéndice E señala que para
determinar la cantidad de metros cuadrados equivalentes se utilizarán los
factores de conversión previstos en la “Correlation: U.S. Textile and Apparel
Permitirá la utilización de un crédito para la importación de una prenda por un
exportador o productor diferente al que obtuvo el crédito.
Los créditos de cualquier tipo que no se utilicen en el año de su otorgamiento
no caducarán. Podrán ejercerse en los años subsecuentes, mientras el
Apéndice permanezca en vigor.
El programa entrará en vigor en la fecha que resulte más tarde entre la
publicación de los procedimientos para su implementación o 180 días después
de la entrada en vigor del TPP.
Industry Category System with the Harmonized Tariff Schedule of the United
States of America 2008” o sus publicaciones sucesoras.
Asimismo, las autoridades de EE.UU. establecerán un programa para el
otorgamiento de acceso libre de arancel a las prendas de algodón de Vietnam
señaladas anteriormente. El programa incluirá el registro de entidades
elegibles, la emisión de créditos, y el mantenimiento de un registro de los
créditos utilizados. El programa contendrá un sistema de cuenta en línea.
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Sin este programa, las exportaciones de Vietnam de los llamados “bottoms” a
EE.UU. estarían sujetas a cumplir la regla de origen de hilo en adelante y los
pantalones estarían libres de arancel hasta el 1 de enero del año 13 después
de la entrada en vigor del TPP.
Certificación de origen
En materia de certificación de origen, los países TPP acordaron que los
certificados de origen podrán ser expedidos por:
a. El productor del bien;
b. El exportador del bien; o
c. Por el importador del bien. La certificación por el importador podrá ser
estos documentos. En particular, el Anexo establece que los certificados de
origen deberán incluir:
a. Si el certificador es productor, exportador o importador del bien.
b. Proporcionar los datos del certificador (nombre, domicilio, dirección, país,
dirección de correo electrónico y teléfono).
c. Determinados datos para el caso específico de los productores,
importadores y exportadores.
d. Descripción y clasificación arancelaria de la mercancía.
e. Criterio de origen.
utilizada en México, Malasia, Brunei, Perú y Vietnam una vez
transcurridos 5 años de la entrada en vigor del Acuerdo.
En el caso de Vietnam, éste certificará por autoridad durante los primero 10
años de vigencia del TPP.
Si bien no se acordó un formato para los certificados de origen, el Anexo 3-B
del TPP contempla una serie de requisitos mínimos que deberán contener
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f. Periodo que cubre.
g. Firma autorizada y fecha.
De manera similar a otros tratados de libre comercio el TPP contempla reglas
para permitir el transbordo de mercancías sin que ello implique la pérdida del
origen de las mismas. Para ello, el Acuerdo establece que, si una mercancía
es transportada a través del territorio de uno o varios países no partes, ésta
conservará su carácter de originario siempre que:
a. No sufra operaciones fuera del territorio de los países TPP, excepto las
necesarias para su conservación, mantenimiento, descarga, carga,
separación de un embarque, operación de marcado o almacenamiento;
origen de los bienes en cuestión, conserven los registros correspondientes y,
en su caso, se sometan a verificaciones de origen.
Programas de monitoreo con Vietnam y Malasia
El artículo 4.5 (Monitoreo) dispone que los miembros del TPP establecerán y
mantendrán programas y prácticas para identificar y atender infracciones
aduaneras para bienes textiles y de confección. Esto puede incluir programas
o prácticas que aseguren la exactitud de las solicitudes para el trato
y
b. Permanezca bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio
de los países no parte.
Adicionalmente, el Capítulo 3 del TPP establece una serie de disciplinas que
permitirán a las autoridades de los países de la iniciativa requerir que los
productores, exportadores e importadores que pretendan emitir certificados de
origen demuestren que cuentan con información necesaria para conocer el
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arancelario preferencial para bienes textiles y de confección. La información
podrá ser recolectada o intercambiada para usarse con propósitos de
administración de riesgos.
En el caso de México, se negoció bilateralmente con Vietnam, a través de un
intercambio de cartas, un programa de monitoreo para la producción y la
exportación; así como para controlar la importación de bienes textiles y de
confección, incluyendo las zonas francas. Las autoridades de EE.UU. también
negociaron un programa.
Adicionalmente, México y Malasia se comprometieron, a través de un
intercambio de cartas, a negociar un acuerdo de cooperación en materia
EE.UU.
Los programas entre México y Vietnam y EE.UU. y Vietnam son idénticos. Esto
es, contienen las mismas disciplinas. El objetivo de ambos instrumentos es
otorgar a las autoridades mexicanas y estadounidenses, según sea el caso, la
información necesaria para determinar si se ha presentado o está
presentándose una infracción aduanera relacionada con el comercio de bienes
textiles y de confección.
aduanera. Por su parte, EE.UU. negoció bilateralmente con Malasia un
programa de monitoreo.
A continuación se presenta un análisis de las disposiciones contenidas en
estos programas.
Programas de Monitoreo entre México y Vietnam y México y
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Los principales elementos que integran estos programas son:
Establecimiento de un registro de empresas
A partir de la entrada en vigor del TPP, las autoridades de Vietnam deberán
implementar un sistema de registro de las empresas que operen en su
territorio, incluidas las zonas francas, dedicadas a la exportación de bienes
textiles y de confección para ser importados en México o EE.UU., según sea
el caso. El registro incluirá:
a. Nombre y dirección del propietario o de cualquier otra persona
produce; así como de su capacidad de producción.
f. Número y tipo de maquinaria utilizada por cada empresa en la producción
de bienes textiles y de confección.
g. Número aproximado de las horas máquina que la empresa opera por
semana.
h. Nombre y dirección de cualquier proveedor de la empresa.
i. Nombre e información de contacto de cada uno de los clientes directos
de la empresa.
j. Información sobre las importaciones de la empresa, incluyendo un
resumen anual en valor y volumen a nivel seis dígitos del Sistema
legalmente responsable de cada empresa.
b. Ubicación de cada una de las instalaciones textiles o de confección que
sean propiedad de la empresa o estén operadas por el responsable de la
misma en Vietnam.
c. Número de teléfono, fax y correo electrónico del propietario o de la
persona legalmente responsable de la empresa.
d. Número de empleados de cada empresa.
e. Descripción general de los bienes textiles y de confección que la empresa
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a. Durante al menos cinco años contados a partir de la exportación a México
o EE.UU., según corresponda, de un bien textil o de confección, la
información relacionada con el envío (i.e.: documentos aduaneros y de
transporte), incluyendo el país de origen del bien que la empresa
proporcione o que esté disponible para sustentar una solicitud de trato
arancelario preferencial.
Armonizado de las operaciones realizadas durante los dos años
anteriores.
k. Las exportaciones de la empresa a México o EE.UU., según
corresponda, incluyendo un resumen anual en valor y volumen a nivel
seis dígitos del Sistema Armonizado de los bienes de los dos años
anteriores.
Las empresas vietnamitas deberán actualizar la información del registro
cuando sufran cambios importantes y, en todo caso, cada dos años.
Adicionalmente, las empresas registradas deberán mantener, en cualquier
medio que permita una rápida recuperación, la siguiente información:
b. Durante periodos menores a 5 años, información sobre sus capacidades
de producción en general, tales como: tamaño de las instalaciones, tipo
de equipamiento y número de personas empleadas.
Medidas de cumplimiento
Los programas contemplan que, con objeto de evitar infracciones aduaneras
de las empresas registradas, Vietnam deberá:
a. Prever en su legislación que los bienes textiles o de confección que sean
importados a, exportados de o producidos en su territorio, incluidas las
zonas francas, se etiqueten de conformidad con las leyes y reglamentos
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empresa para verificar el cumplimiento del Acuerdo de conformidad con los
procedimientos previstos en el Artículo 4.6 –Verificación del TPP.
Reportes e intercambio de información
Los programas establecen que las autoridades de Vietnam deberán poner a
disposición de México o EE.UU., según sea el caso, de manera electrónica en
bases de datos que permitan el movimiento, extracción y análisis de la misma
aplicables y que la información esté disponible para determinar su
contenido y origen.
b. En caso de existir información para sospechar de alguna infracción
aduanera, las autoridades vietnamitas deberán remitir el asunto para
ejecutar la acción legal apropiada. Estas acciones pueden incluir:
• El embargo de la mercancía;
• La imposición de multas, o
• Negación de entrada.
Siempre que la información o circunstancias justifiquen una inspección en las
instalaciones de las empresas registradas, México o EE.UU., según sea el
caso, podrán realizar visitas de inspección a las instalaciones de alguna
la siguiente información sobre el sector textil y de confección.
a. El número de empresas; así como las importaciones y exportaciones del
sector.
b. La información por empresa a que se hace referencia en la sección
denominada “Establecimiento de un registro de empresas” de este
documento.
c. Un informe escrito anual con el listado de las empresas visitadas por
Vietnam y los resultados de las visitas, incluyendo cada infracción
aduanera detectada, incluso la incapacidad de mantener o generar
registros y la acción legal resultante. El informe deberá presentarse a
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Por último, los programas de monitoreo contemplan que México y Vietnam o
EE.UU. y Vietnam podrán acordar revisar el funcionamiento y la eficacia de los
mismos no antes de ocho años después de su entrada en vigor.
Aplicación del mecanismo de solución de controversias del
TPP
más tardar el 31 de marzo de cada año e indicar qué información es
confidencial.
Las autoridades mexicanas o estadounidenses, según sea el caso, que
reciban información de Vietnam deberán:
a. Otorgar trato confidencial a dicha información, protegiéndola de toda
divulgación.
b. Utilizarla como sustento en sus gestiones de riesgo a fin de identificar y
atender el incumplimiento de lo previsto en los programas o de las
infracciones aduaneras relacionadas con la producción o el comercio de
bienes textiles y de confección.
Los programas contemplan que el incumplimiento de los mismos estará sujeto
al capítulo de solución de controversias del TPP, por lo que, en caso de que
Vietnam no cumpla con lo previsto en estos programas, México o EE.UU.,
según sea el caso, podrán solicitar el establecimiento de un Grupo Especial al
amparo del Capítulo 28 del TPP. En caso de que éste determine que Vietnam
está en violación, la nación asiática deberá cumplir con la disposición en
cuestión o de lo contrario México o EE.UU. podrán eventualmente adoptar
represalias en contra de Vietnam, a través del incremento de aranceles
aduaneros.
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Programa de monitoreo entre EE.UU. y Malasia
El objetivo del programa de monitoreo entre EE.UU. y Malasia en el sector
textil y de confección es otorgar a las autoridades de ambos países la
información necesaria para que Malasia o EE.UU. determinen si está
ocurriendo o ha ocurrido una infracción aduanera relacionada con el comercio
de dichos bienes.
De manera similar a lo previsto en los programas con Vietnam, el esquema
entre EE.UU. y Malasia contempla el establecimiento de un registro de
empresas que operan en el territorio de Malasia, incluyendo las establecidas
con Vietnam, la información que las empresas que operan en la nación asiática
deberán presentar a las autoridades malayas para la creación del registro. En
particular, dispone que, por cada envío de bienes textiles y de confección que
una empresa registrada produzca para exportación a EE.UU., la empresa
deberá mantener por un período de cinco años un registro en Malasia que
contendrá información general sobre su capacidad de producción, número de
empleados y cualquier otra información necesaria para que las autoridades de
Malasia o de la Unión Americana verifiquen la producción y exportación de
estos bienes de la empresa, incluyendo:
9 Zonas de Libre Comercio son aquéllas zonas comerciales e industriales libres según se definen en la legislación de Malasia.
en las zonas de libre comercio9, dedicadas a la producción o exportación a la
Unión Americana de bienes textiles y de confección; así como la obligación de
Malasia de entregar a las autoridades de EE.UU. un reporte sobre cada una
de las violaciones o infracciones aduaneras relacionadas con el comercio de
bienes textiles y de confección y las acciones adoptadas para solucionar esta
situación.
El programa entre EE.UU. y Malasia prevé, a mayor detalle que los programas
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Para materiales utilizados en la producción y ensamble de los bienes textiles
y de confección, los registros que demuestren que éstos fueron obtenidos por
la empresa o estaban disponibles para su producción, tales como:
a. Conocimientos de embarques (“bill of ladings”).
b. Registros sobre el desaduanamiento de las mercancías o equivalentes
cuando los materiales hayan sido importadas a Malasia.
c. Registros de transacción que incluyan:
Facturas comerciales y órdenes de compra, en caso de que los
materiales se hayan comprado.
como:
Registros de corte de bienes ensamblados a partir de componentes
cortados.
Registros de ensamble y producción mantenidos por el director de
producción en la fábrica que documenten la producción diaria,
incluyendo aquéllos sobre: producción diaria de los empleados,
salarios, procesos y etiquetas de bordado.
Tarjetas de tiempo de los empleados, registros de pagos o cualquier
otra documentación que demuestre que los empleados estaban
Registro de las transferencias.
Certificados de molino cuando los materiales hayan sido hilados,
extrudidos de hilos, tejidos o formados de cualquier proceso.
Registros de producción en caso de que la empresa registrada haya
producido los materiales.
d. Para bienes textiles y de confección elaborados por una empresa que se
consideran como bienes originarios o que se etiqueten como productos
de Malasia, registros en los que se sustente dicha reclamación, tales
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trabajando, el tiempo de trabajo y el tipo de labor que
desempeñaron durante la producción de los bienes.
e. Para bienes textiles y de confección elaborados en todo o en parte por
un subcontratista para una empresa que se consideran como bienes
originarios o que se etiqueten como productos de Malasia, registros en
los que se sustente dicha reclamación, tales como:
Registros de corte de bienes ensamblados a partir de componentes
cortados.
Tratándose de bienes parcialmente ensamblados por el
subcontratista, registros de producción que documenten el
ensamblaje parcial.
Conocimientos de embarque.
entrada en vigor.
Verificación de origen
Los países TPP acordaron procedimientos específicos para regular la
verificación de origen en el sector textil y de confección.
Un país importador del TPP podrá realizar una verificación sobre un bien textil,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos aplicables del Capítulo 3 del
TPP con objeto de verificar que algún bien califique para el trato preferencial
Documentos de transferencias a la naviera o al contratista primario;
así como prueba de pago a la naviera o al contratista primario por
los trabajos realizados.
La información del registro referida anteriormente se pondrá a
disposición de las autoridades de EE.UU. anualmente, comenzando
dos años después de la entrada en vigor del TPP.
Las autoridades de Malasia y EE.UU. revisarán la operación y
efectividad del programa de monitoreo cinco años después de su
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mediante una visita a las instalaciones. Las visitas tendrán por objeto verificar
si:
a. Un bien textil califica para recibir trato arancelario de conformidad con el
TPP.
b. Han ocurrido o están ocurriendo infracciones aduaneras.
Durante las visitas, la importadora podrá solicitar acceso a:
a. Los registros y las instalaciones pertinentes a la solicitud de trato
preferencial.
b. Los registros e instalaciones pertinentes a las infracciones aduaneras
sujetas a verificación.
disponibles relacionada con las infracciones específicas; y
e. Si el importador solicitó trato arancelario preferencial.
El país huésped podrá solicitar información al país importador para facilitar la
planificación de la visita, los arreglos logísticos o la asistencia requerida. La
parte importadora deberá proporcionar al país huésped la lista de nombres de
los exportadores o productores que pretende visitar lo más pronto posible y
antes de la primera visita.
Cuando una importadora pretenda realizar una visita:
La importadora que desee realizar la visita deberá notificar a la otra parte 20
días antes de la misma, e informar lo siguiente:
a. Las fechas propuestas;
b. El número de exportadores/productores que se visitarán;
c. En caso de requerirse, asistencia por parte del huésped y de qué tipo;
d. En el caso de las infracciones, la información pertinente de los hechos
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a. Los funcionarios de la parte huésped podrán acompañar a la importadora
durante la visita;
b. Los funcionarios de la parte huésped podrán, a solicitud de la parte
importadora, asistir a la parte importadora durante la visita y proporcionar
la información pertinente para que se lleve a cabo la visita;
c. Ambas partes deberán limitar la comunicación sobre la visita a los
funcionarios pertinentes y no deberán informar al productor o exportador
con anticipación de la visita o proporcionar información que no sea
pública sobre la verificación.
d. La parte importadora deberá solicitar el permiso del productor o
exportador para el acceso a los registros o instalaciones pertinentes a
a. En caso de solicitarlo, informar los hallazgos al huésped;
b. Proporcionar un reporte escrito de los resultados incluyendo cualquier
hallazgo a más tardar 90 días después de que el huésped lo haya
solicitado. Si el informe no está en inglés se deberá entregar una
traducción.
c. En caso de solicitarlo el productor o exportador, deberá entregarse un
informe escrito sobre los resultados a más tardar 90 días después,
incluyendo cualquier hallazgo. La parte importadora deberá informar al
productor o exportador su derecho a solicitar el informe.
más tardar en el momento de la visita. A menos que una notificación
previa socave la efectividad de la visita la parte importadora solicitará
permiso con una notificación previa adecuada.
e. Cuando el exportador o productor del bien niegue dicho permiso no se
realizará la visita. La parte importadora dará consideración para una
fecha razonable para realizar la visita.
Una vez concluida la visita, el importador deberá:
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Cuando una importadora realice una visita con la intensión de negar el trato
arancelario preferencial, deberá notificar al productor antes de negar el trato
preferencial y proporcionará información al productor o exportador 30 días
antes para que presente información adicional a la de la solicitud. En caso de
que no se haya proporcionado una notificación previa, dicho importador,
exportador o productor podrá solicitar un periodo adicional de 30 días.
La importadora no rechazará una solicitud de trato arancelario preferencial
únicamente porque la parte huésped no proporcione asistencia.
Durante el tiempo que se esté realizando una verificación, la parte importadora
un trato arancelario preferencial. Bienes idénticos son aquellos iguales en
todos los aspectos pertinentes a la regla de origen particular que califica a los
bienes como originarios.
La parte importadora podrá negar una solicitud de trato arancelario
preferencial para un bien textil y de confección si:
a. Determina que el bien no califica para trato arancelario preferencial.
b. El exportador, productor o importador no responde por escrito a una
solicitud de información.
podrá adoptar las medidas necesarias, incluyendo la suspensión o negación
del trato arancelario preferencial al bien sujeto a la verificación.
Cuando las verificaciones de bienes idénticos indiquen un patrón de conducta
de un productor o exportador de declaraciones falsas o infundadas de que un
bien importado a su territorio califica para recibir trato arancelario preferencial.
Se podrá suspender el trato arancelario preferencial hasta que los
exportadores y productores demuestren que los bienes idénticos califican para
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c. Como resultado de una verificación no ha recibido suficiente información
para determinar que el bien califica como originario.
d. Se niega el acceso o permiso de la visita y se le impide a la parte
importadora concluir la visita en la fecha propuesta o el productor o
exportador no proporcionan una fecha alternativa, o el productor o
exportador no proporciona el acceso a los registros e instalaciones en la
visita.
e. El importador, exportador o productor no cumple con los requisitos del
Capítulo 3 (Reglas de origen).
Trato Nacional
o restricciones a la exportación o importación de bienes provenientes de los
otros países del TPP, excepto aquéllas permitidas por el Artículo XI del GATT
de 1994.
La prohibición anterior no aplica a las restricciones a la importación y
exportación mantenidas por:
a. México y Perú para ropa usada.
b. Vietnam para textiles y prendas usadas.
De manera similar a los diversos tratados de libre comercio suscritos por
México el Capítulo 2 del TPP establece disposiciones para asegurar que los
países del Acuerdo otorguen a los bienes de estas naciones el mejor trato que,
en circunstancias similares, dan a las mercancías de origen nacional.
Restricciones no arancelarias
El TPP prohíbe a los países de la iniciativa adoptar o mantener prohibiciones
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Ello en virtud de que estas naciones reservaron la facultad de adoptar este tipo
de medidas en el Anexo 2-A del Acuerdo.
Licencias de importación
Los países del TPP se obligan a no adoptar medidas que sean incompatibles
con el Acuerdo sobre Licencias de Importación de la OMC. En este sentido el
Acuerdo contempla una serie de disciplinas en materia de notificación y
transparencia de procedimientos de licencias de importación existentes y
nuevas.
Medidas de emergencia
Las disciplinas en materia de salvaguardas establecidas en el TPP no son
nuevas. En el ámbito multilateral, el Acuerdo sobre Salvaguardas de la OMC
regula la aplicación de este tipo de medidas en cualquier sector, mientras en
el plano bilateral los diversos acuerdos de libre comercio suscritos por México
también las contienen.
En el caso del TPP, el artículo 4.3 dispone que para adoptar una salvaguarda
en estos sectores es necesario demostrar que:
Con objeto de proporcionar un periodo de alivio a los productores de los
sectores textil y de confección, los países del TPP incluyeron en el artículo 4.3
un mecanismo de “medidas de emergencia”, comúnmente conocidas como
“salvaguardas” que podrían permitir a los productores de esta iniciativa adoptar
medidas arancelarias durante un determinado periodo para eventualmente
poder enfrentar las importaciones de los bienes del sector.
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a. Como resultado de la eliminación o reducción arancelaria prevista en el
TPP, las importaciones de un determinado bien se están llevando a cabo
en volúmenes elevados.
b. Las referidas importaciones dañan el mercado interno para ese bien, en
condiciones que causan perjuicio serio o amenaza a la producción
nacional de ese bien. Con objeto de determinar el daño o amenaza de
daño a la producción nacional, el importador deberá examinar: el efecto
del incremento de las importaciones de bien textil o de confección en
cuestión, incluyendo variables como producción, productividad,
capacidad instalada, inventarios, participación de mercado,
exportaciones, salarios, empleo, precios internos, inversión; ninguna
variables será necesariamente decisiva. Los cambios en la tecnología o
salvaguarda.
Concluida la investigación la parte importadora podrá tomar medidas de
emergencia por un periodo de dos años que podrá prorrogarse por otro igual
para prevenir o reparar el perjuicio.
Las salvaguardas podrán consistir en un incremento de la tasa arancelaria que
no exceda el menor de:
en las preferencias del consumidor no se considerarán como elementos
de perjuicio.
Para demostrar lo anterior, el TPP establece que debe iniciarse una
investigación en la que se notifique por escrito a las partes exportadoras el
inicio del procedimiento. Los interesados iniciarán periodos de consulta sin
demora que concluirán 60 días después de recibida la solicitud. A la
conclusión, se deberá informar si se impondrá o no una medida de
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a. El arancel de Nación Más Favorecida10 (NMF) vigente en ese momento;
y
b. El arancel NMF aplicado vigente el día antes de la entrada en vigor del
TPP.
Adicionalmente, el Acuerdo dispone que una salvaguarda:
a. Sólo podrá adoptarse o mantenerse durante el periodo de transición.
Esto es, concluido el periodo de desgravación previsto para el bien en
particular la medida deberá eliminarse o, en su caso, no podrá iniciarse
una investigación.
b. No podrá adoptarse contra el mismo bien en particular por más de una
adoptar medidas arancelarias que tengan efectos similares. Estas medidas se
adoptarán sólo por el periodo mínimo necesario para alcanzar los efectos
comerciales equivalentes.
No podrán adoptarse medidas de emergencia en contra de bienes textiles o
de confección que estén sujetos a una medida de salvaguarda de transición
del Capítulo 6 o de conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardas de la OMC
10 Arancel normal no discriminatorio aplicado a las importaciones entre los países
miembros de la OMC
vez.
c. Al concluir, se otorgará el trato arancelario al que hubiera estado sujeto
de no ser por la medida.
La parte que adopte las medidas proporcionará a las partes afectadas una
compensación comercial mutuamente acordada. Las compensaciones se
limitarán a bienes textiles y de confección salvo que acuerden otra cosa. En
caso de no llegar a un acuerdo en 60 días, las partes exportadoras podrán
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aduaneras, y para la cooperación con una parte importadora en la aplicación
de sus procedimientos y disposiciones relacionadas con la prevención de
infracciones aduaneras.
Entre las medidas que podrán adoptarse se encuentran: a. Otorgar autoridad legal a sus funcionarios para cumplir las obligaciones
derivadas del Capítulo 4.
b. Permitir que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Cada parte establecerá sus procedimientos para este tipo de investigaciones.
En caso de adoptar medidas, deberá presentar un reporte por cada año que
las aplique a las otras partes.
Cooperación
El Acuerdo prevé que los países del TPP cooperarán entre sí para brindar
asistencia en la aplicación de sus medidas relacionadas a infracciones
aduaneras para bienes textiles y de confección, e incluso para asegurar la
exactitud de las solicitudes para otorgar trato arancelario preferencial.
Las partes adoptarán medidas legislativas, administrativas o judiciales, para la
aplicación de sus leyes y procedimientos relacionados con infracciones
identifiquen y resuelvan infracciones aduanares.
c. Establecer o mantener sanciones penales, administrativas o civiles que
desincentiven las infracciones aduaneras.
d. Establecer las acciones de cumplimiento apropiadas con base en
solicitud de otra de las partes sobre una infracciona aduanera en relación
con un bien textil, incluso en zonas francas de la parte solicitante.
e. Cooperar con otra parte para establecer los hechos relativos a
infracciones aduaneras en el territorio de la parte solicitante.
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Las partes podrán solicitarse información cuando tengan hechos que indiquen
una posible infracción aduanera. Las solicitudes deberán presentarse por
escrito o por medios electrónicos con acuse de recibo. Deberán contener:
exposición del asunto en cuestión; la cooperación solicitada; los hechos
pertinentes de la infracción, e información suficiente que permita responder.
Una vez recibida una solicitud de información la parte receptora proporcionará
la información disponible sobre la existencia de un importador, exportador o
productor, los bienes de un importador, exportador o productor o cualquier otro
asunto relacionado con este capítulo. La información podrá incluir: informes,
facturas, conocimientos de embarque, contratos de pedidos o cualquier otra
información relacionada. La información podrá se impresa o electrónico y las
El Comité considerará cualquier asunto relacionado con el Capítulo 4 del TPP.
Sus funciones incluirán: revisión de la implementación de este capítulo,
realización de consultas sobre dificultades técnicas o interpretativas y
discusiones sobre cómo mejorar la eficacia de la cooperación en esta materia.
Adicionalmente, las partes podrán solicitar conversaciones con otras partes en
relación con los asuntos del capítulo para buscar solución a cualquier dificultad
que pueda surgir de su aplicación.
partes deberán mantener puntos de contacto entre sí.
Comité de Asuntos Comerciales sobre Textiles y de Confección.
El Capítulo 4 dispone que los países TPP establecerán un Comité de Asuntos
Comerciales sobre Textiles y de Confección con representantes de cada
miembro. El Comité se reunirá anualmente a partir de la entrada en vigor en
las condiciones que las partes decidan.
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A menos de que las partes interesadas acuerden otra cosa, las partes que
busquen acordar un tema a través de la solicitud de conversaciones deberán
celebrar las consultas en un plazo de 30 días a partir de la solicitud y buscarán
concluirlas dentro de un plazo de 90 días.
Estas discusiones serán confidenciales y sin perjuicio de los derechos de las
partes en cualquier parte en otros procedimientos posteriores.
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relevante ya que ello implicará que, por ejemplo, para exportar a EE.UU. los
exportadores podrán elegir si desean realizar la operación al amparo del
TLCAN o del TPP. Una vez elegido el acuerdo, la operación se regirá por las
disciplinas previstas en el TLC de elección. A continuación se presenta un
ejemplo de las disposiciones que podrían regir una operación de exportación al
amparo del TLCAN y el TPP:
B. Otras disciplinas del TPP con incidencia en el sector textil y de confección
Coexistencia del TPP y otros TLCs
Uno de los principios fundamentales del TPP es la coexistencia del Acuerdo
con los demás tratados de libre comercio suscritos por cada uno de los países
de la iniciativa.
La cláusula de coexistencia está establecida en el artículo 1.2 (Relación con
otros Acuerdos Internacionales). En el caso de México, el TPP coexistirá con
los 12 tratados de libre comercio suscritos por México. Lo anterior resulta
TLCAN TPP
Libre de arancel. Libre de arancel
Acumula origen únicamente con EE.UU. y Canadá.
Acumula origen con países TPP.
Exención de pago de Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
Prohíbe “ad valorem”. Equivalente al costo de los servicios prestados.
Certificado emitido por productor o exportador.
Certificación por importador, productor o exportador.
Formato de certificado de origen acordado / libre reproducción.
Formato de certificado libre: lista de información mínima.
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c. Emitir resoluciones anticipadas sobre el cumplimiento del origen,
clasificación arancelaria de las mercancías, valoración aduanera y otros
asuntos. Ello podría contribuir a que las empresas efectúen sus
operaciones comerciales con certidumbre.
d. Establecer sanciones aduaneras administradas de manera imparcial y
transparente.
e. Disposiciones de procedimientos aduaneros simplificados y expeditos
para los envíos de entrega rápida.
Administración Aduanera y Facilitación Comercial
El Capítulo 5 del TPP establece disciplinas para la administración aduanera
y la facilitación del comercio. En particular, las naciones de esta iniciativa
se obligan a:
a. Publicar las leyes y regulaciones aduaneras, incluso en línea. En la
medida de lo posible esta publicación deberá efectuarse en el
idioma inglés.
b. Agilizar el despacho de mercancías. En la medida de lo posible, las
mercancías deberán ser despachadas dentro de las 48 horas
siguientes a su arribo a la aduana.
En materia de combate al contrabando y la evasión de impuestos los países
acordaron reglas para el establecimiento de una estrecha cooperación entre
autoridades aduaneras a fin de proporcionar información, cuando se solicite,
para ayudarse mutuamente a hacer cumplir sus respectivas leyes aduaneras.
Empresas del Estado y monopolios designados
Las empresas propiedad del Estado (SOEs, por sus siglas en inglés) y los
monopolios designados pueden jugar un papel legítimo en las diversas
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economías de los países TPP. Con objeto de evitar el otorgamiento de
ventajas injustas a este tipo de empresas por parte de las autoridades de cada
nación, el TPP incluye un capítulo para regular la actuación de las
denominadas SOEs y los monopolios designados cuando realicen actividades
comerciales. Esta es la primera ocasión que se negocia este tipo de disciplinas
en un acuerdo comercial.
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 17.2., las disciplinas contenidas
en el capítulo se aplicarán con respecto a las SOEs y monopolios designados
de cada Parte que afecten el comercio o la inversión entre las Partes al interior
de la zona de libre comercio. También se aplicarán con respecto a las
actividades de las empresas del Estado de una Parte que causen efectos
El umbral se ajustará cada tres años según lo previsto en la fórmula contenida
en el Anexo 17-A, entrando en vigor el ajuste el 1 de enero del año que
corresponda:
a. Las SOEs dedicadas principalmente a actividades comerciales en las
que un país del TPP:
Es propietario de directo de más del 50 por ciento del capital social;
Controla a través de derechos de propiedad el ejercicio de más del
50 por ciento de los derechos de voto; o
adversos en el mercado de una no Parte.
Las SOEs y los monopolios designados de los países TPP sujetas al Capítulo
son aquéllas que cumplan con las características establecidas a continuación,
siempre que sus ingresos anuales procedentes de actividades comerciales
reportados en los tres ejercicios fiscales consecutivos anteriores a la solicitud
de un panel de solución de controversias superen un umbral de 200 millones
de Derechos Especiales de Giro a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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Tiene el poder de designar a la mayoría de los miembros de la junta
directiva, consejo de administración o cualquier otro órgano de
dirección equivalente.
b. Los monopolios que una Parte designe o haya designado.
En particular, las disposiciones del Capítulo buscan garantizar que las SOEs;
así como los monopolios designados compitan en igualdad de condiciones con
las empresas de propiedad privada. Para ello, deberán cumplir con una serie
de obligaciones tendientes a que en sus operaciones cotidianas de comercio
de bienes y servicios se guíen bajo condiciones de competencia. En este
sentido, estas empresas deberán otorgar un trato no discriminatorio en sus
procedimiento el Estado demandante deberá demostrar la existencia de los
efectos adversos en el mercado en cuestión; así como el daño causado. La
decisión del panel (integrado por tres árbitros) será obligatoria, por lo que el
país demandado en caso de “perder” el panel deberá cumplir con la misma.
En caso de no hacerlo, la parte demandada podrá pagar una compensación
monetaria equivalente al 50 por ciento del valor de la violación durante el
primer año, prorrogable por otro periodo igual si así lo acuerdan las partes.
Transcurrido este plazo si la parte demandada continua sin cumplir lo
ordenado por el panel el país demandante podrá adoptar represalias
comerciales.
operaciones y no causar efectos adversos a los intereses de otros países al
proporcionar asistencia no comercial.
En caso de que los productores o exportadores de un país del TPP consideren
que una SOE o monopolio designado está causándole efectos adversos en
contravención a lo dispuesto en el Capítulo 17, estos podrán solicitar a sus
autoridades competentes que inicien un mecanismo de solución de
controversias Estado – Estado para dirimir la disputa. Durante este
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Por último, durante la negociación cada país excluyó algunas de sus empresas
del Estado de la aplicación del Capítulo. En el caso del sector textil y de
confección Vietnam no excluyó a “Vietnam National Textile and Garment
Group” (VINATEX, por sus siglas en inglés), por lo que esta empresa estará
obligado a cumplir con sus disposiciones. En caso de no hacerlo, México
podría iniciar un procedimiento de solución de controversias en contra de la
nación asiática.
El Capítulo de Empresas del Estado constituirá una gran herramienta para los
productores y exportadores de bienes textiles y de confección mexicanos que
detecten que las prácticas y políticas de alguna empresa del Estado de su
El TPP es el primer tratado de libre comercio en el que México acepta incluir
disciplinas en materia laboral. Si bien México ha negociado disposiciones de
este tipo con anterioridad en el “Acuerdo de Cooperación Laboral de América
del Norte”, mejor conocido como “Paralelo Laboral” éste no forma parte
integrante del TLCAN.
El Capítulo 19 del TPP contiene una serie de disciplinas por las que los países
del TPP se comprometen a establecer y mantener un marco jurídico para
cumplir con los siguientes principios fundamentales de la Organización
Internacional del Trabajo. Lo anterior con objeto de evitar que, a través de
interés en un país TPP (i.e. VINATEX) está causándole daño ya sea en el
mercado mexicano o en cualquier otro de la región (i.e. EE.UU.). Ante un
escenario así, los productores o exportadores podrían solicitar a las
autoridades mexicanas iniciar un procedimiento de solución de controversias
en contra del país de origen de la SOE en cuestión para eliminar esas
prácticas.
Laboral
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medidas laborales “relajadas” los países de la iniciativa tengan una ventaja
sobre los demás socios del Acuerdo:
a. Libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la
negociación colectiva.
b. Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
c. Abolición efectiva del trabajo infantil, la prohibición de las peores formas
de trabajo infantil y otras protecciones laborales para niños y menores.
d. Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
e. Condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de
trabajo, y seguridad y salud en el trabajo.
pauta persistente. Esto es, que se trata de una conducta reiterada, no de
un hecho aislado; y
b. Que dicha pauta persistente afecta el comercio o la inversión.
Como se mencionó en el apartado anterior, las decisiones de los paneles
serán obligatorias y en caso de incumplimiento de las mismas, el país
demandante deberá aceptar el pago de una compensación monetaria durante
el primer año de emitida la decisión, pudiendo éste prorrogarse por un año
más. Transcurrido este periodo, la parte demandante podrá adoptar
represalias comerciales por un monto equivalente al daño sufrido por la
violación.
En este sentido, los países también se comprometen a no “relajar” su
legislación laboral para atraer comercio o inversión.
Con objeto de que un país del TPP pueda iniciar un procedimiento de solución
de controversias Estado – Estado en contra de otra nación de la iniciativa por
posibles violaciones a este Capítulo, es necesario demostrar lo siguiente:
a. Que el incumplimiento de las obligaciones laborales del TPP es una
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Si bien durante la negociación México tuvo una posición defensiva en relación
con este Capítulo, las obligaciones contenidas en el mismo podrían resultar de
suma importancia para el sector privado, en particular, para el sector textil y
de confección para defenderse de las importaciones de bienes provenientes
de países TPP que no cumplen con los estándares laborales previstos en el
Acuerdo.
Medio ambiente
De manera similar al Capítulo Laboral, esta es la primera ocasión en que
México incluye disposiciones en materia de protección ambiental en un tratado
Por lo que respecta a compromisos internacionales, los países TPP reafirman
la importancia de los acuerdos multilaterales ambientales y, en el caso de los
siguientes tres acuerdos, establecieron sujetarse al procedimiento de solución
de controversias Estado – Estado previsto en el Capítulo 28 en caso de
incumplimiento:
a. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques.
b. Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono.
de libre comercio.
El Capítulo contiene disposiciones que promueven el mantenimiento de un
marco jurídico con altos niveles de protección ambiental. Establece que las
Partes no podrán utilizar la legislación ambiental de manera que se constituyan
restricciones encubiertas al comercio o la inversión. Asimismo prohíbe que
los países TPP deroguen o exceptúen la aplicación de sus leyes ambientales
para atraer comercio e inversión.
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c. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres.
Al igual que en el Capítulo Laboral, para que un país pueda iniciar un
procedimiento de solución de controversias Estado – Estado en contra de otra
nación de la iniciativa por posibles violaciones a las disposiciones ambientales,
es necesario demostrar lo siguiente:
c. Que el incumplimiento de las obligaciones del TPP es una pauta
persistente. Esto es, que se trata de una conducta reiterada, no de un
hecho aislado; y
d. Que dicha pauta persistente afecta el comercio o la inversión.
Si bien durante la negociación México tuvo una posición defensiva en relación
con este Capítulo en virtud de que podría ser utilizado por organizaciones no
gubernamentales en EE.UU. para promover la adopción de represalias en
contra de México, las obligaciones contenidas en el mismo podrían resultar de
suma importancia para el sector textil y de confección para defenderse de las
importaciones de bienes provenientes de países TPP que no cumplen con los
estándares ambientales previstos en el Acuerdo.
Como se mencionó en el apartado anterior, las decisiones de los paneles
serán obligatorias y en caso de incumplimiento de las mismas, el país
demandante deberá aceptar el pago de una compensación monetaria durante
el primer año de emitida la decisión, pudiendo éste prorrogarse por un año
más. Transcurrido este periodo, la parte demandante podrá adoptar
represalias comerciales por un monto equivalente al daño sufrido por la
violación.
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Antidumping
En materia antidumping, la Sección B del Capítulo 6 (Defensa Comercial)
dispone que los países del TPP conservan sus derechos y obligaciones
previstos en el Artículo VI del GATT de 1994; el Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping de la OMC) y el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.
En este sentido, las partes se comprometen a no recurrir al procedimiento de
solución de controversias Estado – Estado previsto en el Capítulo 28 del
a. Obligación de la autoridad investigadora de cada Parte de notificar a la
autoridad investigadora de otra Parte el próximo inicio de una
investigación antidumping o de subvenciones a más tardar siete días
antes de hacerlo.
b. Reglas sobre plazos de notificación en materia de visitas de verificación.
c. Obligación de mantener un archivo público sobre cada investigación o
revisión que contendrá cualquier documento no confidencial; resúmenes
del caso. Esta información deberá estar disponible para ser examinada.
d. Obligación de la autoridad investigadora de cada Parte de informar a los
participantes en un procedimiento las razones por las que se considera
que una información presentada es insuficiente y otorgar oportunidad
Acuerdo en relación con cualquier asunto que surja de este Capítulo. Ello
implica que cualquier controversia en materia antidumping entre las Partes
deberá dirimirse en el marco de la OMC.
Adicionalmente, en el Anexo 6-A del Capítulo 6 las Partes acordaron una serie
de prácticas para la promoción de la transparencia y el debido proceso en los
procedimientos de defensa comercial:
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Partes en relación con:
a. La aplicación o interpretación de este Tratado.
b. Una medida vigente o en proyecto de otra Parte que es o podría ser
incompatible con una obligación del Tratado.
c. Un beneficio que razonablemente pudiera haber esperado recibir una
Parte conforme a los Capítulos 2 (Trato Nacional y Acceso a Mercados);
3 (Reglas de Origen y Procedimientos relacionados con el Origen); 4
para completarla. En caso de que la autoridad determine desechar
finalmente la información que fue completada debido a que aún no
cumple con lo requerido, deberá explicar en la determinación las razones
para ello.
e. Obligación de la autoridad de informar a las partes en el procedimiento
antes de la adopción de una cuota final los hechos esenciales que sirvan
de base para ello.
Solución de controversias
De manera similar a los diversos tratados de libre comercio suscritos por
México, el TPP contempla un procedimiento de solución de controversias
Estado – Estado para dirimir cualquier disputa que pudiera surgir entre las
(Mercancías Textiles y de Confección); 5 (Administración Aduanera y
Facilitación de Comercio); 8 (Obstáculos Técnicos al Comercio); 10
(Comercio Transfronterizo de Servicios); 15 (Contratación Pública) y que
está siendo menoscabado o anulado como resultado de la aplicación de
una medida que no es incompatible con el TPP.
El procedimiento de solución de controversias previsto en el Capítulo 28 del
TPP consta de dos etapas. La primera de consultas en la que se busca que
las partes puedan alcanzar una solución a la disputa sin un procedimiento
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contencioso. La segunda etapa, propiamente contenciosa, se desarrolla a
través del establecimiento de un Grupo Especial, integrado por tres miembros
quienes analizarán la controversia y emitirán una decisión cuyo carácter es
obligatorio.
En caso de que el Grupo Especial determine que la parte demandada ha
violado las disposiciones del TPP, deberá eliminar la medida en cuestión o, en
su caso, modificarla de manera que no vulnere el Acuerdo. De no cumplir con
la decisión del Grupo Especial, el Capítulo 28 establece que:
a. La Parte demandada podrá pagar una compensación monetaria a la
parte demandante durante el primer año por un monto equivalente al 50
cualquier país. Sin embargo, el TPP prevé procedimientos de incorporación
distintos para los países miembros del Foro de Cooperación Económica Asia-
Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés) y para aquéllos que no lo son:
a. En el caso de los países APEC, una vez que presenten su solicitud se
establecerá un grupo de trabajo con los países TPP interesados en
participar para negociar las condiciones de acceso del nuevo miembro.
b. Tratándose de países no miembros del APEC, los países TPP deberán
acordar previamente el establecimiento del grupo de trabajo de
negociación.
por ciento del valor de la violación. Este pago podrá prorrogarse por un
año más si las Partes así lo acuerdan.
b. Transcurrido el periodo si la parte demandada continúa sin cumplir con
la decisión del Grupo Especial, la parte demandante podrá adoptar
represalias comerciales.
Adhesión de nuevos miembros De acuerdo con el artículo 30.4 el Acuerdo está abierto a la adhesión de
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En todo caso, serán objeto de negociación los términos de acceso a mercado
de bienes, servicios, inversión y compras de gobierno. No serán negociables
las disciplinas que rigen estas disciplinas.
Durante las negociaciones del TPP, países miembros de APEC como Corea
del Sur, Filipinas y Tailandia manifestaron su interés en adherirse a la iniciativa.
Sin embargo, dado lo avanzado del proceso se decidió que ésta podría
negociarse una vez que el Acuerdo entre en vigor.
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7. Identificación de los productos con mayor sensibilidad
derivado del incremento de la competencia externa en
el mercado mexicano
Metodología11
En 2015, México realizó importaciones del sector textil por un monto de $6,469
millones de dólares a través de 713 fracciones arancelarias a 8 dígitos. En el
caso del sector de confección, las importaciones totales ascendieron a $4,040
millones de dólares por medio de 399 fracciones arancelarias.
caso, no existen productos que actualmente estén libres de arancel.
Debido a la presencia de productos libres de arancel el universo de análisis
textil se redujo a 137 fracciones con arancel positivo que concentraron en
2015, el 80% del total importado ($5,173 millones de dólares) y se mantuvieron
las 85 fracciones del sector confección sin ajustes. Ver: Gráfica 22.
11 Previo acuerdo con la Cámara, el análisis del impacto se llevó a cabo en unidades
de volumen (millones de metros cuadrados equivalentes). Lo anterior con objeto de eliminar
los efectos de subfacturación, tipo de cambio e inflación.
De dicho universo, 153 fracciones arancelarias pertenecientes al sector textil,
contabilizaron 90% de dicho monto equivalente a $5,824 millones de dólares,
de las cuales 16 de ellas actualmente gozan de libre acceso al mercado
mexicano; esto es, están exentas de aranceles de importación sin importar el
país de origen de la mercancía.
A su vez el sector de confección concentra 90% de las compras mexicanas en
85 fracciones arancelarias con un valor de $3,635 millones de dólares, en este
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Gráfica 22 Selección de la muestra
concentró el análisis, permitiendo establecer los factores críticos (análisis de
variables de forma interrelacionada) que tendrán influencia en la estimación
del impacto derivado del TPP.
Para su construcción, se definieron dos variables de relevancia: en el eje
horizontal, se considera el nivel de arancel NMF en México y en el eje vertical,
el monto de importación total por fracción arancelaria.
Los rangos utilizados varían dependiendo del sector analizado. En total se
definieron 9 cuadrantes al interior de la matriz, y se replicó un semáforo para
Elaborado por IQOM.
Con el universo de análisis definido para ambos sectores, se elaboró una
matriz de impacto que permitió identificar, distribuir y priorizar los productos
más sensibles para la industria ante la potencial entrada en vigor del TPP. Esta
matriz tiene como objetivo determinar los productos sensibles en los cuales se
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identificar los cuadrantes críticos. En color verde se muestran los cuadrantes
de bajo impacto, (aranceles de 5% en textil y de 10 y 15% en confección), En
amarillo aquellos de impacto medio, en donde el nivel de protección
incrementa a 10% en textil y 20% en prendas, e involucra a un mayor número
de productos importados. En rojo se consideraron los productos que tendrían
mayor afectación a causa del TPP, derivado del elevado nivel de protección
arancelaria actual (15% en textil y 25% en confección).
Como resultado del análisis de la matriz, en el caso del sector textil, se
identificaron 115 fracciones con aranceles superiores a 10%, ubicadas en los
cuadrantes de medio y alto impacto, y con un valor de $4,604 millones de
dólares en importaciones anuales de México.
Una vez identificados los cuadrantes con mayor impacto, la CANAINTEX
seleccionó los productos más relevantes y sensibles, acotando el análisis a
una muestra representativa. Para el sector textil se seleccionaron 45
fracciones mexicanas que representan 51% del total de las importaciones
mexicanas, mismas que equivalen a $3,326 millones de dólares. Ver: Gráfica
23
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Gráfica 23
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En este sentido, el análisis se concentró en 32 fracciones mexicanas que
concentran 58% del total importado por México, equivalentes a $2,362
millones de dólares. Ver: Gráfica 24.
Elaborado por IQOM con datos de la SE.
En el sector de confección, se identificaron 80 fracciones con aranceles
superiores a 20%, ubicadas en los cuadrantes de medio y alto impacto, cuyo
monto de las importaciones mexicanas equivale a $3,301 millones de dólares.
De igual forma, la CANAINTEX seleccionó los productos más relevantes y
sensibles, acotando el análisis a una muestra representativa.
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Gráfica 24
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la industria. La muestra representativa de los sectores textil y de confección,
fue sometida al análisis de diferentes variables que tendrían gran impacto en
las importaciones mexicanas derivado del cambio de reglas establecidas en el
marco del TPP. El resultado obtenido de dicho análisis repercutió en una
estimación puntual de los posibles impactos del TPP.
La metodología utilizada para determinar los posibles impactos, así como las
variables analizadas se muestra en la gráfica 25 y se explica a continuación.
Elaborado por IQOM con datos de la SE.
Análisis de muestra representativa en el mercado
mexicano
El ejercicio previo permitió orientar el estudio a los productos relevantes para
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Gráfica 25
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Metodología del análisis de la muestra representativa. Mercado EE.UU.
grado de sensibilidad de cada producto. A continuación de describe cada una
de los indicadores analizados.
1. Arancel NMF 2015 – Este arancel permite conocer el nivel de protección
del mercado mexicano frente a países con los que aún no suscribe
tratado de libre comercio. El TPP cambiaría las reglas del juego y países
como Vietnam podrían acceder a preferencias arancelarias, que les
permitirá incrementar sus envíos a México incrementando la competencia
en el mercado mexicano.
Elaborado por IQOM.
Para las 45 fracciones muestra del sector textil y 32 de confección, se realizó
un análisis detallado de las variables de impacto que permitió, determinar el
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productos del sector textil estarían sujetos a una desgravación de 10
años, 77.6% del volumen importado a través de 475 fracciones
arancelarias. Ver Tabla 11
Tabla 11 Calendario de desgravación de México. Sector Textil
(Millones de MCE; millones de dólares)
2. Calendario de desgravación – Implica la eliminación o reducción
progresiva y cronológica de aranceles de conformidad con lo negociado
en el TPP. La desgravación prevista en el calendario de México para los
productos de la industria se llevará a cabo dentro de un plazo máximo de
16 años. Los productos con una desgravación inmediata o a corto plazo,
representan un mayor impacto, ya que las exportaciones de los países
miembros del acuerdo, pueden incrementarse al eliminarse las barreras
arancelarias que limitaban sus envíos.
Del volumen de fracciones arancelarias que actualmente importa México,
en el sector textil, 233 quedarían libres de arancel para los países del
TPP a la entrada en vigor del acuerdo. No obstante, la mayoría de los
Importaciones totales mexicanas. 2015 Sector Textil
Categoría desgravación
Descripción No.
Fracciones Volumen
(MCE) Valor (USD)
Part. Vol.
Part. Val.
EIF Libre a la entrada en vigor 223 1,335 1,341 12.9% 20.7%
B5 Libre a partir del año 5 15 984 339 9.5% 5.2%
B10 Libre a partir del año 10 475 8,048 4,788 77.6% 74.0%
B16 Libre a partir del año 16 - - - - -
Total 713 10,367 6,469 100.0% 100.0%
*Metros cuadrados equivalentes (MCE) Elaborado por IQOM.
Por su parte, en el sector de confección, únicamente 62 fracciones quedarían
libres a la entrada en vigor del TPP. Así mismo, 81 bienes de confección que
representan alrededor de 70% del valor total importado por México,
equivalentes a 2,810 millones de dólares, estarán sujetos a una desgravación
arancelaria a largo plazo. Ver: Tabla 26
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Tabla 12 Calendario de desgravación de México. Sector Textil
(Millones de MCE; millones de dólares)
Importaciones totales mexicanas. 2015 Sector confección
Categoría desgravación
Descripción No.
Fracciones Volumen
(MCE) Valor (USD)
Part. Vol.
Part. Val.
EIF Libre a la entrada en vigor 62 293 100 13.1% 2.5%
B5 Libre a partir del año 5 - - - - -
B10 Libre a partir del año 10 256 811 1,131 36.4% 28.0%
B16 Libre a partir del año 16 81 1,123 2,810 50.5% 69.5%
Total 399 2,227 4,040 100.0% 100.0%
*Metros cuadrados equivalentes (MCE) Elaborado por IQOM
De esta manera, de las 713 fracciones del sector textil importadas por
México durante 2015 y excluyendo aquellas actualmente libres de
arancel, se determinó que existen 111 productos en los que Vietnam tiene
una oferta exportable relevante, un mercado de importación total
equivalente a 4,544 millones de dólares. Ver: Gráfica 26
3. Oferta Exportable – Indicador relevante que muestra la capacidad
productiva de Vietnam, particularmente en aquellos productos sensibles
para México. Se calificó con un mayor impacto a aquellas fracciones
arancelarias en las cuales el monto exportado por Vietnam supere los
$100 millones de dólares. Este criterio muestra le existencia de un riesgo
potencial de desplazamiento de productos nacionales por productos
originarios de Vietnam.
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En este grupo, destacan las “T-shirts” y camisetas de punto de algodón y
sintéticas, los pantalones de algodón, para hombres o niños mujeres o
niñas, así como los suéteres. Ver: Gráfica 27
Gráfica 27
Productos con participación potencial de Vietnam. Sector de confección
Gráfica 26 Productos con participación potencial de Vietnam. Sector textil
Elaborado por IQOM.
En el caso del sector de confección, de los 399 productos que México
importa, existe 80 en los cuales Vietnam tiene capacidad exportadora
positiva, esto es, $3,301 millones de dólares de importación de México.
Elaborado por IQOM.
4. Regla de Origen - Son los criterios necesarios para determinar la
procedencia nacional de un producto. Una regla de origen dura, tiene
como objetivo evitar que terceros países se beneficien de las
preferencias arancelarias que no han negociado con anterioridad, en este
caso, un aprovechamiento por parte de un país (como China) de ventajas
concebidas en el marco del TPP sin necesidad de ser parte del acuerdo.
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Una regla de origen flexible plantea requisitos más laxos que podrían
otorgar ventajas comparativas en la cadena de abasto de los países
participantes, es decir permitiría a países como Vietnam exportar
productos con un valor agregado de la región muy bajo (bajo porcentaje
de componentes o insumos de la región), pero con preferencias
arancelarias. Por lo anterior, se calificó con un mayor impacto a aquellos
productos para los cuales se identificó una regla de origen es TPP
flexible.
5. Lista de escaso abasto (Short Supply) – Como ya se mencionó en este
documento, los productos incluidos en esta lista cuentan con una ventaja
adicional al facilitar la incorporación de insumos de fuera de la región
de las variables y su efecto en cada producto, esto es, una calificación de 1 es
considerada de bajo impacto mientras que una de 5, de alto impacto.
El resultado del análisis aplicado a la muestra permitió determinar que: a)
todas las fracciones del sector textil se consideran de impacto medio por su
nivel actual de protección y 16 de confección se consideran de impacto alto.
b) la mayor parte de los productos analizados están sujetos a una regla de
origen estricta, c) 24 productos del sector textil y 26 de confección están
incluidos en la lista de escaso abasto; y, d) todos los productos de la muestra
estarían sujetos a una desgravación de más de 10 año. Ver Tabla 13
para la elaboración de mercancías que posteriormente serían enviadas
a los países miembros del TPP gozando de preferencias arancelarias
establecidas en el tratado. En este sentido, se consideró un impacto
mayor cuando los productos objeto del presente análisis estuvieran
incluidos en esta lista.,
El análisis de cada una de estas variables descritas anteriormente permitió
definir niveles de impacto (calificaciones) a partir de la interacción de cada una
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Tabla 13 Resultados del análisis de la muestra por indicador.
No. Indicador Variable Textil Confección
1
Nivel de protección
Bajo - -
Medio 45 -
Alto - 32
2 Regla de origen
TPP
Estricta 41 31
Flexible 4 1
3 Lista de Escaso Abasto
(Short Supply)
Está en lista 24 26
No está en lista 21 6
4
Desgravación
Más de 10 años. (B10; B16) 45 32
5 años. (B5) - -
Inmediato. (EIF) - -
5
Oferta Exportable
(Valor)
OE Vietnam < 10 MDD 29 2
OE Vietnam entre 10 y 100 MDD 13 3
OE Vietnam entre 100 y 500 MDD 2 16
OE Vietnam entre 500 y 1,000 MDD 1 9
OE Vietnam > 1,000 MDD - 2
Elaborado por IQOM.
Rango de calificación impacto
Nivel de arancel Textil Confección Part. Textil
Part. Confección
[4 - 5]
Alto - 2 - 6%
Medio - - - -
Bajo - - - -
[3 - 4]
Alto - 25 - 78%
Medio 2 - 4% -
Bajo - - - -
[2 - 3]
Alto - 5 - 16%
Medio 25 - 56% -
Bajo - - - -
[1 - 2]
Alto - - - -
Medio 18 - 40% -
Bajo - - - -
Total fracciones arancelarias: Muestra analizada 45 32 100% 100%
Elaborado por IQOM.
El análisis anterior permitió identificar que, en el caso del sector textil, 55% de
la muestra (25 de las 45 fracciones analizadas) se ubicó en un rango de
calificación de 2 a 3. 18 fracciones más obtuvieron una calificación promedio
entre 3 y 4. Por su parte, los productos del sector de confección se
concentraron en el rango de 3 a 4, contabilizando 25 de las 32 fracciones
muestra. Ver: Tabla 14
Tabla 14 Resultados del análisis de la muestra
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Para ilustrar el análisis realizado, a continuación se muestra un ejemplo del
ejercicio indicado las variables y elementos revisados para cada uno de los
productos seleccionados. Ver: Tabla 15
Tabla 15
Análisis de variables por línea arancelaria
Indicadores analizados
Fracción México
Descripción
Análisis
Reglade origen
Listade Escaso Abasto
NMF 2015
Calendario desgr.
OEVietnam
Rango de sensibilidad
59032001
Telas recubiertas, revestidas o
estratificadas con poliuretano
Resultado análisis
Flexible Si 10% Libre año 10 OE Vtm < 10
MDD
[2 - 3] Nivel de
sensibilidad 5 5 3 1 1
52051201
Hilados de
algodón
Resultado análisis
Estricta
No
10%
Libre año 10
OE Vtm entre 500 y 1,000 MDD
[2 - 3]
Nivel de sensibilidad
1 1 3 1 4
61102001
“Suéteres (jerseys),
“pullovers”, de punto. De algodón
Resultado análisis
Estricta Si 25% Libre año 16 OE Vtm >
1,000 MDD
[4 - 5] Nivel de
sensibilidad 1 5 5 1 5
61091001
“T-shirts” y
camisetas, de punto. De algodón
Resultado análisis
Estricta
Si
25%
Libre año 16
OE Vtm entre 500 y 1,000 MDD
[3 - 4]
Nivel de sensibilidad
1
5
5
1
4
Elaborado por IQOM.
Una vez finalizado el ejercicio de sensibilidad, para la totalidad de las
fracciones por las que México importó durante 2015, se estimó la tendencia
esperada bajo las condiciones actuales en un periodo de 5 años; esto es, sin
considerar el efecto de la entrada en vigor del TPP.
Para calcular el impacto del TPP en los próximos 5 años sobre los productos
de interés, en el caso del sector textil se analizó el desempeño histórico de las
importaciones mexicanas provenientes de China en un periodo equivalente,
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esto es, 2010-2015. Lo anterior debido a que Vietnam no ha sido un proveedor
relevante del mercado mexicano y no se cuenta con información sustantiva
que permita predecir su comportamiento en este sector. Sin embargo, bajo las
condiciones de acceso preferencial con las que contara este nuevo socio, se
espera un comportamiento similar al observado por su vecino asiático y
actualmente principal proveedor del mercado mexicano. En este sentido, el
crecimiento promedio anual de las importaciones totales en el periodo de 2010
a 2015 fue de 20%, mientras que el crecimiento anual de las importaciones
origen China fue de 61%.
En el caso del sector mexicano de confección, Vietnam ha incrementado de
manera importante su participación en años recientes. Por esta causa, el
a 5 – alto impacto). En este sentido se consideraron con mayor sensibilidad
aquellos productos que actualmente Vietnam ya está enviando a México. El
porcentaje obtenido se aplicó a la tendencia proyectada para cada una de las
fracciones bajo las condiciones actuales (sin TPP).
El impacto estimado fue calculado utilizando como base las importaciones que
ingresan al país de manera definitiva, ya que aquellos productos que se
importan de manera temporal bajo algún instrumento administrativo (PROSEC
por ejemplo) actualmente gozan de acceso libre de arancel. A continuación
se muestra un ejemplo de dichos cálculos. Ver: Tabla 16.
comportamiento histórico fue utilizado como referencia para estimar los
efectos potenciales del TPP. El crecimiento promedio anual de las
importaciones totales en el periodo de 2010 a 2015 fue de 23%, mientras que
el crecimiento anual de las importaciones origen Vietnam, fue de 60% en el
mismo periodo.
Esta información permitió elaborar una matriz de impactos de acuerdo al nivel
de sensibilidad identificado para cada uno de los productos (1 – bajo impacto
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Tabla 16
Ejemplo del cálculo de impacto por fracción arancelaria.
Fracción
Descripción
Unidad
Calificación Variables
Tendencia a 5 años
Importacione s MX Totales
Volumen (Millones)
Tendencia a 5 años
Importacione s
origen Vietnam Volumen (Millones)
% de
Importación Definitiva
% Incremento en las
Importacione s Totales MX
Importacio nes MX Totales a 5 años
Volumen ajustado (Millones)
5407510 1
Tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso: Crudos o blanqueados.
M²
[1 - 2]
185
3
99.6%
1.7%
188
5407610 2
Tejidos con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso: Crudos o blanqueados.
M²
[1 - 2]
55
0.5
99.6%
1.0%
56
6204620
1
Pantalones largos y pantalones cortos para mujeres o niñas de algodón.
Pza
[3 - 4]
16
2
99.0%
20.2%
19
6105200 1
Camisas de punto para hombres o niños de fibras sintéticas o artificiales.
Pza
[3 - 4]
8
2
97.8%
42.2%
11
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Estimación del impacto en el mercado mexicano
De forma semejante al ejercicio estimado para EE.UU. se generaron tres
distintos escenarios, los cuáles reflejan el impacto resultante, frente a tres
distintos contextos de estimación: optimista, conservador y pesimista.
La implementación de la metodología descrita en el apartado anterior, permitió
calcular el incremento estimado en el volumen de importación por fracción
arancelaria de los próximos 5 años, considerando el posible impacto de la
entrada en vigor del TPP.
Elaborado por IQOM.
En este sentido, se estima que las importaciones mexicanas totales en
volumen del sector textil, podrían sufrir un incremento que va desde 9% y hasta
un 20%. Ver: Gráfica 28.
Gráfica 28
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Para el sector confección, el impacto calculado 5 años posteriores a la posible
entrada en vigor del TPP, en las importaciones totales mexicanas en volumen
se observa más pronunciado, sería entre 25% y hasta 36%. Ver: Gráfica 29.
Gráfica 29
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posible entrada en vigor del TPP, debido a su gran importancia para los
sectores textil y de confección mexicanos.
En 2015, México realizó exportaciones a EE.UU. del sector textil13 a través de
602 fracciones arancelarias a 10 dígitos ($801 millones de dólares). En el caso
del sector de confección, los envíos de productos originarios de México
ascendieron a $4,564 millones de dólares, distribuidos en 1,012 fracciones
arancelarias.
8. Detección de los productos mexicanos que podrían
ser desplazados en el mercado estadounidense
derivado de la entrada de nuevos jugadores
extranjeros
Impacto en las exportaciones mexicanas hacia
EE.UU.
Metodología12
La relevancia de la selección de una muestra radica en enfocar el análisis en
aquellos productos que podrían presentar el mayor impacto derivado de la
El valor de dichas exportaciones se encuentra concentrado en un número
reducido de fracciones. 93 fracciones arancelarias pertenecientes al sector
textil contabilizaron 90% de dicho monto: $721 millones de dólares, 15 de ellas
actualmente gozan de libre acceso al mercado estadounidense; esto es, están
exentas de aranceles de importación sin importar el país de origen de la
mercancía.
12 Previo acuerdo con la Cámara, el análisis del impacto se llevó a cabo en unidades de
volumen (millones de metros cuadrados equivalentes). Lo anterior con objeto de eliminar los efectos de subfacturación, tipo de cambio e inflación. 13 Bienes clasificados en los capítulos 50 al 60 del Sistema Armonizado.
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En el caso del sector de confección14, 90% de los envíos a EE.UU. se
concentró en 86 fracciones arancelarias ($4,107 millones de dólares). En este
caso, únicamente 2 de ellas están libres de arancel.
Las 17 fracciones identificadas que actualmente están libres de arancel fueron
excluidas del análisis debido a que la potencial entrada en vigor del TPP no
implicaría un impacto adicional para estos casos.
En consecuencia, el universo de análisis del sector textil se redujo a 78
fracciones estadounidenses con arancel positivo, que concentran 81% de las
exportaciones totales mexicanas a dicho mercado ($649 millones de dólares).
En el sector de confección se consideraron 84 fracciones estadounidenses con
Elaborado por IQOM.
14 Bienes clasificados en los capítulos 61 al 63 del Sistema Armonizado.
arancel positivo que representan 83% del total exportado a EE.UU., es decir,
$3,809 millones de dólares. Ver: Gráfica 30
Gráfica 30
Selección de la muestra
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Con el universo de productos definido para ambos sectores, se elaboró una
matriz que permitió identificar, distribuir y de esta manera, priorizar los
productos más sensibles ante la potencial entrada en vigor del TPP.
Dicha matriz tuvo como objetivo, determinar los productos sensibles en los
cuales se concentró el análisis, lo que permitió establecer los factores críticos
(análisis de variables de forma interrelacionada) que tendrían influencia en la
estimación del impacto derivado del TPP.
Para su elaboración, se definieron dos variables de relevancia: el nivel de
protección arancelaria en EE.UU. (Arancel NMF) y el monto de exportación de
de protección incrementa e involucra a un mayor número de productos
mexicanos. En color rojo se contemplan los productos que tendrían mayor
afectación a causa del TPP, derivado del elevado nivel de protección
arancelaria actual, y la relevancia para las exportaciones de México debido a
los beneficios que gozan actualmente los productos mexicanos en virtud de
las preferencias arancelarias en el marco del TLCAN.
Como resultado del análisis de la matriz, en el caso del sector textil, se
identificaron 60 fracciones con arancel superior a 5%, ubicadas en los
México a EE.UU. por fracción arancelaria.
En total se definieron 9 cuadrantes al interior de la matriz, utilizando un
semáforo para identificar los cuadrantes críticos. El color verde muestra los
cuadrantes de bajo impacto, esto es, se considera que dado que EE.UU.
impone un menor nivel de protección, los productos mexicanos deberían de
ser más competitivos frente a terceros, que actualmente tienen que pagar
arancel. En amarillo se agrupan aquellos de medio impacto, en donde el nivel
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cuadrantes de medio y alto impacto, y con un valor de $366 millones de dólares
en exportaciones anuales a EE.UU.
Una vez identificados los cuadrantes y fracciones arancelarias con mayor
impacto, la CANAINTEX seleccionó los productos más relevantes y sensibles,
acotando el análisis detallado a una muestra representativa.
De tal forma que para el sector textil se analizaron a detalle 28 fracciones de
productos estadounidenses que representan 61% del total de las
exportaciones mexicanas a EE.UU., mismas que equivalen a $488 millones de
dólares. Ver: Gráfica 31
Gráfica 31
Elaborado por IQOM con datos de la USITC.
En el caso del sector de confección, se identificaron 67 fracciones con arancel
superior a 10%, ubicadas en los cuadrantes de medio y alto impacto, y
exportaciones al mercado estadounidense por un valor de $3,229 millones de
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dólares. De igual forma, la CANAINTEX seleccionó los productos más
relevantes y sensibles, acotando el análisis a una muestra representativa.
Para el sector de confección, fueron seleccionadas 31 fracciones
estadounidenses que concentraron en 2015, 61% del total exportado por
México, equivalentes a $2,805 millones de dólares. Ver Gráfica 32.
Gráfica 32
Elaborado por IQOM con datos de la USITC.
Análisis de muestra representativa mercado de EE.UU.
El ejercicio descrito en la sección anterior permitió orientar el estudio a los
productos críticos y sensibles para la industria. La muestra representativa de
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los sectores textiles y de confección, fue sometida al análisis detallado de
diferentes variables que tendrían impacto en las exportaciones mexicanas
hacia EE.UU., derivado del cambio de reglas establecido en el marco del TPP.
El resultado de este análisis permitió una estimación puntual de los posibles
impactos del TPP.
La metodología utilizada para determinar los posibles impactos, así como las
variables analizadas se muestra en la gráfica 33 y se describirá a detalle más
adelante.
Gráfica 33 Metodología del análisis de la muestra representativa. Mercado EE.UU.
Elaborado por IQOM
Para las 28 fracciones muestra del sector textil y 31 del sector de confección,
se realizó un análisis detallado de variables de impacto que permitió,
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determinar el grado de sensibilidad de cada producto. A continuación de
describe cada una de los indicadores analizados:
1. Arancel NMF 2015 - El nivel de protección en el mercado de EE.UU.,
permite conocer qué tan elevados son los aranceles impuestos a los países
con los que aún no suscribe tratado de libre comercio. México al formar
parte del TLCAN, goza de preferencias arancelarias que le permiten tener
una ventaja competitiva frente a dichos países. El TPP cambiará las reglas
del juego y países como Vietnam, podrán acceder a preferencias
arancelarias que le permitirán competir con México, en igualdad de
circunstancias en materia de aranceles.
gozan de preferencias arancelarias en dicho mercado se incrementen al
eliminarse las barreras arancelarias que limitaban sus envíos, es decir,
México se enfrentaría a una mayor competencia con la posibilidad de
perder participación en el mercado de EE.UU.
En el sector textil, del volumen de productos exportados actualmente por
México, 21% quedaría libre de arancel para los países del TPP a la entrada
en vigor del acuerdo (343 fracciones).
2. Calendario de desgravación – Implica la eliminación o reducción progresiva
y cronológica de aranceles de conformidad con lo negociado por los países
miembros del TPP. La desgravación prevista por EE.UU. se llevará a cabo
dentro de un plazo máximo de 13 años.
Los productos con una desgravación inmediata o a corto plazo,
representarían un mayor impacto, ya que existe la posibilidad de que las
exportaciones de los países miembros del acuerdo y que actualmente no
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En términos de valor, productos equivalentes a 224 millones de dólares
quedarían libres de manera inmediata, mismos que representan 28% del
total de las exportaciones mexicanas a EE.UU. Asimismo se observa que
el arancel impuesto a productos textiles que representan en volumen
aproximadamente la mitad de los envíos mexicanos sufrirían una reducción
de 50% para los demás países TPP a la entrada en vigor del acuerdo,
quedando libres de arancel entre el año 11 y 13. Ver Tabla 17.
Tabla 17 Calendario de desgravación de EE.UU. Sector Textil
(Millones de MCE; millones de dólares)
Importaciones EE.UU origen México Sector Textil
Categoría de desgravación
Descripción No.
Fracciones Volumen
(MCE) Valor (USD)
Part. Vol
Part. Val
EIF Libre a la entrada en vigor 343 242 224 21.0% 28.0%
B5 Libre a partir del año 5 36 51 54 4.5% 6.7%
B10 Libre a partir del año 10 1 0 0 0.0% 0.0%
US6 Reducción 35% inmediata.
Libre año 11 - - - - -
US7 Reducción 35% inmediata.
Libre año 13 - - - - -
US8
Reducción 35% inmediata.
+ Reducción 15% año 6 Libre año 11
9
264
58
22.9%
7.2%
US9
Reducción 35% inmediata
+ Reducción 15% año 7 Libre año 13
3
39
12
3.3%
1.5%
US10 Reducción 50% inmediata.
Libre año 11 80 234 117 20.2% 14.6%
US11 Reducción 50% inmediata.
Libre año 13 130 325 336 28.1% 41.9%
Total 602 1,155 801 100.0% 100.0%
*Metros cuadrados equivalentes (MCE) Elaborado por IQOM.
Para el caso del sector de confección, 600 fracciones quedarían libres de
arancel al entrar en vigor el TPP, mismas que representan alrededor de
20% del total exportado por México hacia EE.UU. tanto en valor como en
volumen.
57 bienes de confección exportados por México, sufrirían una reducción de
35% del arancel impuesto por EE.UU. para los países miembros del TPP a
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la entrada en vigor del acuerdo, equivalentes a 990 millones de dólares,
42% del total de las exportaciones mexicanas hacia EE.UU. Los
productores mexicanos podrían ver un incremento en la competencia
internacional de estos productos debido a la reducción del arancel pactado
en el TPP. Ver: Tabla 18.
Tabla 18 Calendario de desgravación de EE.UU. Sector de Confección
(Millones de MCE; millones de dólares)
Importaciones EE.UU. origen México Sector de Confección
Categoría de desgravación
Descripción No.
Fracciones Volumen
(MCE) Valor (USD)
Part. Vol
Part. Val
EIF Libre a la entrada en vigor 600 557 860 20.1% 18.9%
B5 Libre a partir del año 5 122 40 213 1.5% 4.7%
B10 Libre a partir del año 10 - - - - -
US6 Reducción 35% inmediata.
Libre año 11 51 285 730 10.3% 16.0%
US7 Reducción 35% inmediata.
Libre año 13 57 990 1,926 35.7% 42.2%
US8 Reducción 35% inmediata. + Reducción 15% año 6
Libre año 11
20
8
52
0.3%
1.1%
US9
Reducción 35% inmediata + Reducción 15% año 7
Libre año 13
32
577
345
20.8%
7.6%
US10 Reducción 50% inmediata.
Libre año 11 52 34 112 1.2% 2.4%
US11 Reducción 50% inmediata.
Libre año 13 78 281 326 10.1% 7.1%
Total 1,012 2,771 4,564 100.0% 100.0%
*Metros cuadrados equivalentes (MCE) Elaborado por IQOM
3. Oferta Exportable – Indicador relevante que muestra la capacidad de
Vietnam para enviar bienes al mercado internacional que son productos
sensibles para México. Se calificó con mayor impacto, a los productos
donde la oferta exportable de Vietnam sea superior a la de México, en los
cuales el riesgo potencial de desplazamiento de productos mexicanos en
el mercado estadounidense, sería mayor.
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4. Regla de Origen - Son los criterios necesarios para determinar la
procedencia nacional de un producto. Una regla de origen, tiene como
objetivo esencial evitar que terceros países se beneficien de las
preferencias arancelarias que no han negociado con anterioridad, en este
caso, un aprovechamiento por parte de un país (como China) de ventajas
concebidas en el marco del TPP, sin necesidad de ser parte del acuerdo.
Una regla de origen flexible, plantea requisitos más laxos que podrían
otorgar ventajas competitivas en la cadena de abasto de los países
participantes, es decir permitiría a países como Vietnam, exportar
productos con un valor agregado de la región muy bajo (bajo porcentaje de
componentes o insumos de la región), pero con preferencias arancelarias.
cuando los productos objeto de análisis se encuentran en esta lista. Este
mecanismo da paso a que países como Vietnam, puedan utilizar insumos
de fuera de la región (por ejemplo China) para elaborar mercancías que
posteriormente serán exportadas a la región TPP, gozando de preferencias
arancelarias establecidas en el tratado.
6. Mecanismo 1x1 – Programa que permitirá que Vietnam exporte a EE.UU.,
libre de arancel, ciertos pantalones y otros bienes de tejido de algodón de
hombres, niños, mujeres o niñas, siempre que estas prendas hayan sido
cortadas y cocidas o ensambladas en Vietnam, elaboradas a partir de “telas
estadounidenses incluidas” y que califiquen para el tratamiento arancelario
Por lo tanto, cuando se determinó que los productos de la muestra tienen
una regla de origen flexible, se calificaron como de mayor impacto.
5. Lista de Escaso Abasto (Short Supply) – Los productos incluidos en esta
lista cuentan con una ventaja importante, al permitir incorporar insumos de
países que no forman parte del TPP, siempre y cuando se considere que
no existe producción en la región, para que se incorporen en el proceso
productivo de textiles y prendas de vestir. Se consideró un impacto mayor,
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productos textiles y 8 de prendas en los que Vietnam tiene una oferta
exportable superior a la mexicana al menos tres veces mayor. Ver: Tabla 19.
Tabla 19 Resultados del análisis de la muestra por indicador.
preferencial, conforme al TPP. Los productos específicos que están
contemplados en este programa fueron calificados con un impacto alto.
El análisis de cada una de las variables anteriores permitió definir niveles de
impacto (calificaciones) a partir de la interacción de cada una de las variables
y su efecto en cada producto, esto es, una calificación de 1 es considerada de
bajo impacto mientras que una de 5, es de alto impacto.
El resultado del análisis aplicado a la muestra permitió determinar que: a) 8
fracciones del sector textil y 16 de confección se consideran de impacto alto
por su nivel actual de protección, b) la mayor parte de los productos analizados
están sujetos a una regla de origen estricta, c) 9 productos del sector textil y
20 de confección están incluidos en la lista de escaso abasto; y, d) existen 7
No. Indicador Variable Textil Confección
1
Nivel de protección
Bajo 2 -
Medio 18 15
Alto 8 16
2 Regla de origen
TPP
Estricta 22 31
Flexible 6 -
3
Lista de Escaso Abasto
(Short Supply)
Está en lista 9 20
No está en lista 19 11
4
Desgravación
Más de 10 años. (US 6; US 7) - 17
5 años. (B5) 1 -
Reducción 35% a la entrada en vigor. Año 6 ó 7 reducción de 50% de la tasa base. (US 8; US 9)
4
5
Reducción de 50% de la tasa base a la entrada en vigor. (US 10; US 11)
17 3
Inmediato. (EIF) 6 6
5
Oferta Exportable (Valor)
OE Vietnam < 40% OE MX 16 4
OE Vietnam entre 40% y 70% de la OE MX 1 4
OE Vietnam entre 70% y 150% de la OE MX 2 2
OE Vietnam entre 150% y 300% de la OE MX 2 13
OE Vietnam más de 300% la OE MX 7 8
6 Mecanismo 1x1 Está en lista - 6
No está en lista 28 25
Elaborado por IQOM.
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El análisis anterior permitió identificar que, en el caso del sector textil, 46% de
la muestra (13 de las 28 fracciones analizadas) se ubicó en un rango de
calificación de 2 a 3, adicionalmente 12 fracciones obtuvieron una calificación
promedio entre 3 y 4.
Por su parte, los productos del sector de confección se concentraron en el
rango de 3 a 4, contabilizando 15 de las 31 fracciones muestra. Ver: Tabla 20.
Tabla 20
Resultados del análisis de la muestra.
Rango de calificación impacto
Nivel de arancel
Textil
Confección Part. Textil
Part.
Confección
[4 - 5]
Alto 1 7 4% 23%
Medio - - - -
Bajo - - - -
[3 - 4]
Alto 4 9 14% 29%
Medio 8 6 29% 19%
Bajo - - - -
[2 - 3]
Alto 3 - 11% -
Medio 9 8 32% 26%
Bajo 1 - 4% -
[1 - 2]
Alto - - - -
Medio 1 1 4% 3%
Bajo 1 - 4% -
Total fracciones arancelarias: Muestra analizada 28 31 100% 100%
Elaborado por IQOM.
A manera de ejemplo, a continuación se muestra el ejercicio realizado con las
variables y elementos analizados para cada uno de los productos
seleccionados. Ver: Tabla 21
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Asimismo, considerando que no solo los productos de la muestra podrían sufrir
afectaciones como consecuencia de la entrada en vigor del acuerdo y con
Tabla 21 Análisis de variables por línea arancelaria
Indicadores analizados Part.
(volumen) Part.
(valor)
Fracción EE.UU.
Descripción
Análisis
Regla de
origen
Listade Escaso Abasto
1 x 1
NMF 2015
Calendario
desgr.
OE
Vietnam
Rango de
sensibilidad obtenido
2000
2015
2000 2015
MDD
%
MDD
%
5911900080
Productos y artículos
textiles para usos
técnicos
Resultado
análisis
Flexible
No
N/A
4%
50% inmediata. Libre año
13
OE Vtm < 40% OE
MX
[1 - 2]
30%
73%
8
17%
190
49%
Nivel de sensibilidad
5 1 1 1 4 1
6110303053
Suéteres (jerseys),
“pullovers”, de punto.
Resultado análisis
Estricta
Si
N/A
32%
Reducción inmediata
OE Vtm > de 300% OE MX
[4 - 5]
11%
4%
66
11%
64
4%
Nivel de sensibilidad
1 5 1 5 5 5
6109100040
“T-shirts” y camisetas, de punto
para mujer
Nivel de
sensibilidad
Estricta
Si
N/A
17%
35% inmediata. Libre año
11
OE Vtm entre
150% y 300% OE
MX
[2 - 3]
47%
6%
246
44%
34
6%
Nivel de sensibilidad
1 5 1 3 1 4
objeto de cubrir la totalidad de las exportaciones mexicanas, para las
fracciones restantes, se realizó un ejercicio de sensibilidad similar aunque de
menor alcance. Esto es, se analizaron tres de los seis indicadores utilizados
en la muestra: nivel arancelario, oferta exportable, y calendario de
desgravación.
De manera paralela al ejercicio de sensibilidad, se realizó un análisis de
competitividad, esto es, se revisó el desempeño en el periodo de 2000 a 2015
de los productos exportados por México y que actualmente cuentan con un
arancel positivo. Lo anterior con el fin de documentar su comportamiento
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5 años, se analizó el desempeño de las exportaciones mexicanas a EE.UU.
posterior a la entrada de Vietnam a la OMC, esto es el periodo que comprende
de 2006 a 2011. Lo anterior permitió identificar el rango de pérdida de
participación de mercado, que sufrieron los productos mexicanos frente a la
competencia del país asiático. En el sector textil, los porcentajes de pérdida
van desde un 16% hasta 85% de participación de mercado. En el caso de
confección, los porcentajes son similares (desde 8% hasta 79% de perdida de
histórico ante la entrada de un competidor relevante como lo fue China a partir
de 2001. Este ejercicio permitió determinar la competitividad de los productos
mexicanos, identificando cuáles de ellos han perdido, resistido o incluso
ganado participación en el mercado estadounidense.
Posteriormente, para cada una de las fracciones de la muestra se estimó su
tendencia en los próximos 5 años bajo las condiciones actuales; esto es, sin
considerar el efecto de la entrada en vigor del TPP. Este ejercicio se realizó
para las importaciones estadounidenses totales y para las provenientes de
México.
Para calcular el impacto del TPP en los productos de interés en un periodo de
participación de mercado). La información anterior permitió elaborar tres
distintos escenarios de impactos: optimista, conservador y pesimista.
De esta manera, utilizando el nivel de sensibilidad identificado para cada uno
de los productos (1 – bajo impacto hasta 5 – alto impacto) y al desempeño
(competitividad) mostrado en los últimos 15 años (productos ganadores,
estables o perdedores) se determinó el porcentaje de caída de participación
de mercado que podrían enfrentar las exportaciones mexicanas una vez
entrado en vigor el acuerdo. El porcentaje obtenido se aplicó a la participación
de mercado de cada producto proyectada a 5 años, bajo las condiciones
actuales, es decir, sin TPP. Ver: Tabla 22.
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Tabla 22
Ejemplo del cálculo de impacto por fracción arancelaria.
Fracción
Descripción
Calificación nivel de
sensibilidad
Competitividad (Desempeño
00 – 15)
Proyección 5 años
Importaciones EE.UU. Totales
Volumen (MME)
Proyección 5 años
Importaciones origen MX Volumen
(MME)
Market Share 2015
Disminución Market Share
estimado
Market Share
ajustado
Importaciones origen MX a 5 años ajustada Volumen
(MME)
5402333000 Hilados de filamentos sintéticos de poliéster [2 - 3] Perdedora 51,124,268 16,094,114 26.1% 13.1% 13.1% 6,680,296
5903902500
Otras telas impregnadas,
recubiertas, revestidas con plástico.
[3 - 4]
Ganadora
52,399,715
8,763,670
15.1%
3.0%
12.1%
6,342,238
6109100012 “T-shirts” y camisetas,
de punto, para hombres. De algodón
[2 - 3]
Perdedora
88,907,522
12,946,531
14.5%
7.3%
7.3%
6,449,708
6203424011 Pantalones para
hombres de mezclilla. [3 - 4] Ganadora 16,228,118 8,975,420 49.2% 9.8% 39.3% 6,382,194
Elaborado por IQOM
Estimación del impacto en el mercado de EE.UU.
La estimación del impacto reconoce que no todos los productos podrían el
sufrir el mismo nivel de afectación ante la eventual entrada en vigor del TPP.
La historia muestra que hay productos mexicanos que han probado su
competitividad en el mercado estadounidense, a pesar de la fuerte
competencia de los productos de la región asiática. A continuación se detallan
algunos ejemplos tanto en volumen como en valor.
Como se mencionó en la sección anterior, se revisó el desempeño en el
periodo de 2000 a 2015 de los productos exportados por México y que
actualmente cuentan con un arancel positivo en el mercado de EE.UU.
Este ejercicio permitió determinar la competitividad de los productos
mexicanos, identificando cuáles de ellos han perdido, resistido o incluso
ganado participación en el mercado estadounidense.
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Gobierno
Sector textil
El análisis en volumen permitió identificar productos en los que México
actualmente es el principal proveedor de EE.UU., tal es el caso de las telas
impregnadas de fibras cubiertas revestidas con plásticos, los tejidos de fibras
discontinuas de poliéster, los tejidos laminados y los de mezclilla con un peso
superior a 360 g/m². En todos estos productos, las empresas mexicanas
contabilizan más del 50% de las compras estadounidenses. Ver: Tabla 23.
Tabla 23 Productos ganadores / estables en volumen. Sector textil
Cifras en millones de unidades Importaciones
2000 Importaciones
2015
No .
Fracción
Descripción
Unidad Cua-
drante
OE Viet
*
Origen México
Part. MX 00
Origen México
Part. MX 15
Var.
1
5903902500 Otras telas impregnadas, recubiertas, revestidas con plástico.
m2
5
Si
7
5.4%
6
10.2%
4.8
2
5903901800 Otras telas impregnadas, recubiertas, revestidas con plástico. De fibras sintéticas.
m2
8
Si
0.1
11.1%
5
90.5%
79.4
3 5209420040 Tejidos de mezclilla (“Denim”) con un peso superior a 360 g/m².
m2 5 No 40 51.5% 4 63.3% 11.9
4 5903201800 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas con poliuretano.
m2 2 No 0.03 7.9% 3 53.4% 45.4
5 5514191090 Otros tejidos: Tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
m2 9 No 2 58.7% 3 89.0% 30.3
6
5407732015 Otros tejidos con filamentos sintéticos: Con hilados de distintos colores.
m2
8
No
0.01
0.5%
3
5.5%
5.0
7
5602101000 Tejidos de fibra de fieltro aglomerado y de punto: Tejidos laminados.
Kg
6
No
0.7
45.5%
3
83.8%
38.4
8 5209220020 Tejidos de algodón blanqueado. m2 8 No 0.7 9.3% 2 45.5% 36.2
9 5205121000 Hilados sencillos de algodón de fibras sin peinar.
Kg 5 Si 0.9 2.5% 2 43.4% 40.9
10
5509530030 Hilados de fibras discontinuas de poliéster, mezclado con algodón (inferior al número métrico 52).
Kg
6
Si
1.3
15.5%
2
28.6%
13.1
* OE Vietnam: Si = OE Vietnam 70% o más de la OE México No = OE Vietnam menos del 70% de la OE México
Elaborado por IQOM con datos de la USITC.
El análisis en valor permitió identificar productos ubicados en cuadrantes de
medio y alto impacto que han ganado o mantenido su participación de mercado
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en EE.UU. destacando los hilos, hilados y tejidos fabricados a partir de fibras
o filamentos sintéticos. Otro producto ganador han sido las alfombras. Ver:
Tabla 24.
Tabla 24 Productos ganadores / estables en valor. Sector textil
Millones de dólares Importaciones
2000 Importaciones
2015
No.
Fracción
Descripción
Cua- drante
OE Viet*
Origen México
Part. MX 00
Origen México
Part. MX 15
Var.
1 5402333000 Hilados de filamentos sintéticos de
poliéster 2 Si 22 32.0% 308 29.9% -2.1
2 5903201800 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas con poliuretano
2 No 0.1 10.5% 29 62.1% 51.6
3 5703202010 Alfombras 2 No 1 0.7% 17 13.3% 12.6
4 5512290005 Tejidos de fibras sintéticas
discontinuas 3 No 1 33.8% 16 76.9% 43.1
5 5401100000 Hilo de coser de filamentos sintéticos 6 Si 2 14.4% 13 34.4% 20.1
6 5903902500 Otras telas impregnadas,
recubiertas, revestidas con plástico. 5 Si 6 8.3% 7 7.7% -0.7
7
5515131020
Otros tejidos de fibras sintéticas mezclados con lana o pelo fino: Cardado
6
No
2
18.6%
7
90.3%
71.7
8 5402610000 Hilados de filamentos sintéticos de nailon o de otras poliamidas
5 No 0.4 6.8% 7 55.0% 48.2
9 5808107000 Trenzas en pieza: de algodón o de fibras sintéticas o artificiales
5 No 2 36.2% 7 70.6% 34.4
10
5509530030
Hilados de fibras discontinuas de poliéster, mezclado con algodón (inferior al número métrico 52).
6
Si
4
20.7%
6
36.5%
15.8
* OE Vietnam: Si = OE Vietnam 70% o más de la OE México No = OE Vietnam menos del 70% de la OE México
Elaborado por IQOM con datos de la USITC.
Por su parte, también existen productos que han sido desplazados frente a la
competencia de los últimos años. En volumen, tal es el caso de los cordeles,
cuerdas y cordajes, estén o no trenzados de polietileno/ polipropileno o de
fibras sintéticas. En ambos casos, la perdida de participación ha sido de más
de 30 puntos porcentuales. Ver: Tabla 25.
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Tabla 25
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Productos perdedores en volumen. Sector textil
Cifras en millones de unidades Importaciones
2010 Importaciones
2015
No.
Fracción
Descripción
Unidad
Cua- drante
OE Viet*
Origen México
Part. MX 00
Origen México
Part. MX 15
Var.
1 5402333000 Hilados de filamentos sintéticos de poliéster
Kg 2 Si 11 32.5% 13 28% -5.0
2 5402203010 Hilados de alta tenacidad de poliésteres inferiores a 920 decitex
Kg 2 No 4 40.8% 9 28% -
12.9
3
5402459030 Monofilamento; multifilamento, sin torsión o con torsión inferior a 5 vueltas por metro.
Kg
2
Si
13
69.6%
7
56% -
13.9
4
5902200000 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de poliésteres
Kg
5
Si
1
5.5%
1
2%
-3.3
5
5607492500 Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados. De polietileno o polipropileno.
Kg
9
Si
2
47.8%
1
11% -
36.6
6 5205230020 Hilado en anillo de algodón. Kg 8 Si 5 36.8% 1 18% -
18.8
7 5111300500 Tejidos de tapicería m2 5 No 1 88.6% 1 82% -6.3
8
5607503500 Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados. De las demás fibras sintéticas.
Kg
9
Si
1
63.1%
1
14% -
48.9
9
5402440005 Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión < o = a 50 vueltas: De elastómeros.
Kg
8
Si
0.3
35.2%
1
29%
-6.4
10 6006320040 Los demás tejidos de punto de fibras sintéticas: Teñidos
Kg 5 Si 1 8.1% 0.5 4% -4.5
* OE Vietnam: Si = OE Vietnam 70% o más de la OE México No = OE Vietnam menos del 70% de la OE México
Elaborado por IQOM con datos de la USITC.
Entre los productos perdedores del sector textil en valor, y ubicados en
cuadrantes de medio y alto impacto sobresalen los tejidos de mezclilla, ciertos
hilados y tejidos de punto. Ver: Tabla 26.
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Tabla 26
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* OE Vietnam: Si = OE Vietnam 70% o más de la OE México No = OE Vietnam menos del 70% de la OE México
Elaborado por IQOM con datos de la USITC.
Productos perdedores en valor. Sector textil
Millones de dólares Importaciones
2000 Importaciones
2015
No.
Fracción
Descripción
Cua- drante
OE Viet*
Origen México
Part.
MX 00
Origen México
Part.
MX 15
Var.
1 5402459030 Monofilamento, sin torsión o con torsión inferior a 5 vueltas por metro.
2 Si 79 75.3% 34 63% -12.0
2 5402203010 Hilados de alta tenacidad de poliésteres inferiores a 920 decitex
2 No 8 38.8% 23 32% -6.3
3 5607909000 Otros cordeles, cuerdas y cordajes 5 No 7 64.9% 9 45% -20.2
4 5209420040 Tejidos de mezclilla (“Denim”) con un peso superior a 360 g/m²
5 No 65 48.9% 9 44% -4.8
5 5111300500 Tejidos de tapicería 5 No 4 78.8% 8 73% -5.4
6
5902200000
Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de poliésteres
5
Si
3
6.5%
5
3%
-3.9
7
6004100085
Tejidos de punto, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso
6
Si
33
13.7%
5
3%
-10.6
8 5607492500 Cordeles, cuerdas y cordajes. De polietileno o polipropileno.
9 Si 3 40.2% 5 16% -24.2
9 5205230020 Hilado en anillo de algodón. 8 Si 20 42.5% 4 22% -20.8
10 5607503500 Cordeles, cuerdas y cordajes. De las demás fibras sintéticas.
9 No 2 44.6% 3 16% -28.8
Derivado del análisis descrito en la sección de metodología, esto es, el análisis
de sensibilidad y de competitividad, aplicando el porcentaje de caída de
participación de mercado para cada una de las fracciones en las que México
participa, se estimó un posible impacto en los próximos 5 años, como
consecuencia de la posible entrada en vigor del TPP. En el caso del sector
textil se estima una caída potencial entre 23% y 32% en el total de las
exportaciones mexicanas en volumen a EE.UU. Ver: Gráfica 34.
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Gráfica 34
Similar al caso de la industria textil, el sector de confección también cuenta
con ejemplos de productos competitivos. En volumen, sobresalen las
exportaciones de pantalones para hombres de mezclilla, que actualmente
cuentan con el 48.3% del mercado estadounidense. Ver: Tabla 27.
Elaborado por IQOM.
Sector confección
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Tabla 27 Productos ganadores / estables en volumen. Sector de confección
Cifra en millones de unidades. Importaciones
2000 Importaciones
2015
No.
Fracción
Descripción
Unidad Cua-
drante OE
Viet* Origen México
Part. MX 00
Origen México
Part. MX 15
Var.
1 6203424011 Pantalones para hombres de mezclilla.
Doz 2 No 6 45.2% 8 48.3% 3.1
2 6303922030 Cortinas de fibras sintéticas No 2 No 1 30.1% 4 32.7% 2.5
3
6115969020 Panty-medias, leotardos, medias y demás artículos de calcetería, de punto. De fibras sintéticas.
Dpr
8
Si
2
2.8%
2
0.8%
-2.0
4 6109901050 “T-shirts” y camisetas, de punto, para mujeres. De fibras sintéticas.
Doz 6 Si 0.3 7.2% 1 11.5% 4.3
5
6116105520
Guantes, mitones y manoplas, de punto. Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho.
Dpr
8
Si
0
0.0%
1
5.4%
5.4
6 6205302070 Camisas para hombres o niños. De fibras sintéticas.
Doz 6 Si 1 9.7% 1 14.8% 5.1
7 6109100004 “T-shirts” y camisetas, de punto, hombres o niños. De algodón
Doz 8 Si 1 4.1% 0.4 1.5% -2.6
8
6109901060 “T-shirts” de punto, para mujeres. De las demás materias textiles, de fibras sintéticas o artificiales.
Doz
9
Si
0.1
19.1%
0.4
17.3%
-1.9
9 6117809540 Los demás accesorios de vestir. De fibras sintéticas
Doz 8 No 0.01 1.2% 0.3 6.3% 5.1
10 6205202066 Camisas para hombres o niños. De algodón.
Doz 6 Si 0.2 3.7% 0.2 2.5% -1.2
* OE Vietnam: Si = OE Vietnam 70% o más de la OE México No = OE Vietnam menos del 70% de la OE México
Elaborado por IQOM con datos de la USITC.
El análisis en valor, muestra que en los últimos 15 años, algunos productos
situados en cuadrantes de medio y alto impacto, han logrado conservar o
incrementar su participación de mercado en EE.UU., tal es el caso de los
pantalones para hombre, las camisetas para mujeres, las camisas para
hombres y cortinas. Ver: Tabla 28.
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Tabla 28 Productos ganadores / estables en valor. Sector confección
Millones de dólar es Importaciones
2000 Importaciones
2015
No.
Fracción
Descripción
Cua- drante
OE Viet*
Origen México
Part. MX 00
Origen México
Part. MX 15
Var.
1 6203424011 Pantalones para hombres de mezclilla. 2 No 559 48.7% 811 47.0% -1.8
2 6203424016 Pantalones para hombres de algodón. 2 No 172 15.0% 278 14.4% -0.6
3 6303922030 Cortinas de fibras sintéticas 2 No 36 53.6% 193 67.9% 14.3
4 6205302070 Camisas para hombres o niños. De fibras sintéticas.
6 Si 38 9.6% 64 17.2% 7.6
5 6211330010 Overoles para hombres. De fibras sintéticas.
5 Si 11 29.6% 47 63.6% 34.0
6 6109901050 “T-shirts” y camisetas, de punto, para mujeres. De fibras sintéticas.
6 Si 9 9.8% 45 15.2% 5.5
7 6205202066 Camisas para hombres o niños. De algodón.
6 Si 20 4.1% 32 3.9% -0.2
8 6203411810 Pantalones para hombres de lana o pelo fino.
6 No 1 12.5% 27 13.1% 0.6
9 6205202026 Camisas de vestir para hombres de algodón.
6 Si 7 3.4% 24 6.6% 3.1
10 6203315020 Chaquetas tipo sastre; sacos para hombres o niños. De lana o pelo fino.
6 Si 0.3 7.2% 23 24.4% 17.3
* OE Vietnam: Si = OE Vietnam 70% o más de la OE México No = OE Vietnam menos del 70% de la OE México
Elaborado por IQOM con datos de la USITC.
Las “T-shirts”, de punto de algodón para mujeres, para hombres y niños son
algunos de los productos que mayor participación de mercado han perdido en
el mercado estadounidense. Mientras en el año 2000 con más del 40%, en
2015 han caído a 6, 14 y 18% respectivamente. Ver: Tabla 29.
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Tabla 29
Productos perdedores en volumen. Sector de confección
Cifras en millones de unidades.
Importaciones 2000
Importaciones 2015
No.
Fracción
Descripción
Unidad Cua-
drante OE
Viet* Origen México
Part. MX 00
Origen México
Part. MX 15
Var.
1 6302530020 Manteles y servilletas. De fibras sintéticas o artificiales.
No 5 No 13 46.5% 35 21% -25.6
2 6109100012 “T-shirts” y camisetas, de punto, para hombres. De algodón
Doz 2 Si 14 43.5% 11 14% -29.3
3
6115959000 Panty-medias, leotardos, medias y demás artículos de calcetería, de punto.
Dpr
5
No
17
10.2%
8
5%
-4.8
4
6109901007 “T-shirts” y camisetas, de punto, para hombres. De fibras artificiales
Doz
3
Si
6
46.7%
4
17%
-29.6
5 6109100014 “T-shirts”, de punto, para niños. De algodón
Doz 5 Si 3 40.1% 3 18% -22.1
6 6203424016 Pantalones para hombres de algodón.
Doz 2 No 2 14.6% 2 11% -3.3
7 6203434010 Pantalones para hombres de fibras sintéticas.
Doz 3 Si 2 35.1% 1 15% -20.2
8 6109100040 “T-shirts”, de punto, para mujeres. De algodón
Doz 5 Si 10 47.1% 1 6% -41.1
9
6110303059 Suéteres, de punto, para mujeres o niñas. De fibras sintéticas.
Doz
6
Si
2
8.2%
1
2%
-5.7
10
6110303053 Suéteres, de punto, para hombres o niños. De fibras sintéticas.
Doz
6
Si
1
11.3%
1
4%
-6.8
* OE Vietnam: Si = OE Vietnam 70% o más de la OE México No = OE Vietnam menos del 70% de la OE México
Elaborado por IQOM con datos de la USITC.
Entre los productos perdedores en valor del sector confección en EE.UU.
resaltan las camisetas para hombres, pantalones para mujeres, suéteres y
artículos de calcetería. Ver: Tabla 30.
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Tabla 30 Productos perdedores en valor. Sector de confección
Millones de dólares Importaciones
2000 Importaciones
2015
No.
Fracción
Descripción
Cua- drante
OE Viet
Origen México
Part.
MX 00
Origen México
Part.
MX 15
Var.
1 6109100012 “T-shirts” y camisetas, de punto, para hombres. De algodón
2 Si 354 44.6% 219 14% -30.9
2 6203434010 Pantalones para hombres de fibras sintéticas.
3 Si 218 33.3% 140 20% -13.1
3 6109901007 “T-shirts” y camisetas, de punto, para hombres. De fibras artificiales
3 Si 105 45.9% 129 21% -24.6
4 6204624011 Pantalones para mujeres de mezclilla azul.
2 Si 303 26.6% 101 7% -20.1
5 6204624021 Pantalones para mujeres de algodón.
5 Si 110 7.5% 71 4% -3.8
6 6110303053 Suéteres, de punto, para hombres
o niños. De fibras sintéticas. 6 Si 66 11.2% 64 4% -6.9
7 6110303059 Suéteres, de punto, para mujeres o niñas. De fibras sintéticas.
6 Si 75 6.3% 59 2% -4.4
8
6115959000
Panty-medias, leotardos, medias y demás artículos de calcetería, de punto.
5
No
96
11.8%
50
6%
-5.7
9
6211430091
Otras prendas de vestir para mujeres o niñas. De fibras sintéticas o artificiales.
5
Si
42
47.4%
49
15%
-32.1
10 6302530020 Manteles y servilletas. De fibras sintéticas o artificiales.
5 No 14 34.4% 46 26% -8.3
* OE Vietnam: Si = OE Vietnam 70% o más de la OE México No = OE Vietnam menos del 70% de la OE México
Elaborado por IQOM con datos de la USITC.
En este sentido, una vez realizado el análisis detallado para cada una de las
fracciones en las que México participa se estimó una posible disminución de
entre 27 y 39% en las exportaciones mexicanas en volumen a EE.UU., esto
considerando un periodo de 5 años posteriores a la entrada en vigor del
acuerdo. Ver: Gráfica 35.
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Gráfica 35
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9. Identificación de las principales variables de impacto
en la industria mexicana de la implementación del
TPP.
Derivado de las expectativas de la entrada en vigor del TPP, las exportaciones
mexicanas tuvieron un resultado irregular a partir de 2013.
Destaca en forma importante las exportaciones de mezclilla que se
incrementaron en mas de 50%, hasta registrar un valor total de 60 millones de
dls. (Ver: tabla 31).
Este resultado es una manera de observar como la industria tiene la flexibilidad
para continuar con el proceso de integración al mercado internacional.
meses se exportaron más de 33 millones de dólares.
Capítulo 53, la fibra de coco, sisal y los tejidos de lino, han tenido
incrementos importantes en las exportaciones.
Capítulo 54, los hilados cableados tuvieron incremento en sus
exportaciones
Capítulo 55, se incrementaron los tejido de fibras discontinuas de
poliéster y las mezclas con lana.
Capítulo 56, se incrementaron las exportaciones de telas sin tejer y de
la guata.
En el 2016, se incrementaron las exportaciones de algunos productos que se
incluyen se destaca por capítulo.
Capítulo 50, destaca el incremento de las exportaciones en los tejidos
de seda.
Capítulo 51, presentaron un incremento en sus exportaciones los hilos
de lana peinada y los tejidos de lana peinada.
Capítulo 52, donde la mezclilla de más de 300 g/m2, es la principal tela
de exportación no solo del capítulo, si no de los productos textiles. En 6
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Capítulo 59, las cintas y las telas recubiertas incrementaron las
exportaciones.
Con relación a las prendas de vestir, destacan los crecimiento de T-shirts (cap
61) y pantalones de mezclilla (cap 62), como principales productos de
exportación.
Esto hace sentido en tanto que la mayor parte de los productos ganadores se
concentran en los capítulos 61 y 62, de acuerdo con el Gráfico 36, de los datos
que registra Estados Unidos respecto a las importaciones procedentes de
México.
Grafico 36
-2000
Pantalones de
hombre de algodón
-2500
50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63
4
Balanza comercial de EUA con México por capítulo de la industria textil
vestido
(millones de dólares, 2016)
1000 Telas impregnadas,
recubiertas o revestidas Tejidos de
hilados de alta tenacidad
Telas sin tejer
500
0
-500
Visillos y cortinas
-1000 Camisetas
algodón y FAS
-1500
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Tabla 31 Principales exportaciones por fracción arancelaria
Fracción 2013 Part. (%) Var. (%) 2014 Part. (%) Var. (%) 2015 Part. (%) Var. (%) 2016 Part. (%) Var. (%)
50072001 0.03 45.8% -38.8% 0.04 33.9% 24.9% 0.02 10.8% -57.2% 0.07 47.5% 300.0%
50079001 0.01 16.3% 11.2% 0.02 14.0% 45.1% 0.01 7.0% -33.3% 0.05 31.5% 311.5%
50060001 0.00 0.0% -96.6% 0.00 0.1% 509.3% 0.11 68.2% 80437.0% 0.02 15.5% -79.3%
Cap. 50 0.07 100.0% -35.3% 0.12 100.0% 68.8% 0.17 100.0% 33.9% 0.15 100.0% -8.9%
51121199 15.47 30.2% -13.3% 16.61 36.8% 7.4% 18.04 35.5% 8.6% 10.14 23.5% -43.8%
51113099 10.52 20.5% 34.7% 6.16 13.6% -41.5% 8.45 16.6% 37.2% 8.49 19.6% 0.5%
51071001 8.39 16.3% 20.3% 6.04 13.4% -28.0% 5.74 11.3% -5.0% 6.54 15.1% 14.0%
51121999 7.57 14.8% 35.2% 5.78 12.8% -23.7% 4.45 8.8% -23.0% 4.81 11.1% 8.0%
51061001 - 0.0% -100.0% 0.25 0.6% 5.01 9.9% 1911.3% 4.21 9.7% -16.0%
51123099 2.94 5.7% 36.9% 2.86 6.3% -2.9% 2.53 5.0% -11.6% 2.31 5.3% -8.8%
Cap. 51 51.31 100.0% 10.2% 45.16 100.0% -12.0% 50.77 100.0% 12.4% 43.21 100.0% -14.9%
52094203 - 0.0% - 0.0% - 0.0% 33.43 14.3%
52094201 68.66 19.3% -18.7% 64.17 24.4% -6.5% 70.28 27.2% 9.5% 27.84 11.9% -60.4%
52093201 14.58 4.1% 83.5% 18.60 7.1% 27.6% 20.29 7.8% 9.0% 22.20 9.5% 9.5%
52010002 59.42 16.7% 37.6% 30.97 11.8% -47.9% 22.62 8.7% -27.0% 19.39 8.3% -14.3%
52010099 19.60 5.5% -49.6% 7.48 2.8% -61.8% 9.36 3.6% 25.1% 18.41 7.9% 96.6%
52051301 14.06 4.0% 337.5% 17.33 6.6% 23.3% 17.58 6.8% 1.4% 13.09 5.6% -25.6%
52030001 29.74 8.4% -33.0% 19.05 7.2% -36.0% 16.97 6.6% -10.9% 12.57 5.4% -25.9%
52051201 27.61 7.8% -35.1% 20.68 7.9% -25.1% 18.65 7.2% -9.8% 11.71 5.0% -37.2%
52093999 5.33 1.5% 4.2% 4.05 1.5% -24.1% 6.90 2.7% 70.6% 8.42 3.6% 22.0%
52010001 16.86 4.7% -57.8% 2.46 0.9% -85.4% 4.46 1.7% 81.5% 7.07 3.0% 58.5%
52052301 13.29 3.7% 28.6% 12.60 4.8% -5.2% 8.13 3.1% -35.5% 5.86 2.5% -28.0%
52092201 4.98 1.4% 70.7% 5.22 2.0% 4.7% 4.35 1.7% -16.6% 4.12 1.8% -5.3%
52061201 5.17 1.5% 0.5% 4.74 1.8% -8.5% 5.28 2.0% 11.5% 3.90 1.7% -26.1%
Cap. 52 355.35 100.0% -11.0% 263.18 100.0% -25.9% 258.69 100.0% -1.7% 233.97 100.0% -9.6%
53050005 0.00 0.0% -69.1% 0.06 3.9% 10447.2% 0.21 14.9% 248.8% 0.32 23.6% 49.5%
53050001 0.43 32.9% -16.4% 0.44 28.3% 3.1% 0.38 26.7% -14.4% 0.21 15.4% -45.6%
53050002 0.01 0.5% -96.3% 0.03 2.2% 431.2% 0.03 2.3% -4.8% 0.18 13.0% 433.4%
53092999 0.28 21.4% 175.9% 0.19 12.3% -30.9% 0.10 7.1% -47.7% 0.14 10.6% 40.7%
53091999 0.33 24.9% 47.7% 0.15 9.6% -53.9% 0.20 13.8% 31.2% 0.12 9.0% -38.9%
53110099 0.11 8.3% -46.0% 0.29 18.5% 167.8% 0.18 12.5% -38.8% 0.11 8.5% -36.3%
Cap. 53 1.31 100.0% -6.2% 1.57 100.0% 19.9% 1.43 100.0% -9.2% 1.34 100.0% -5.9%
54023301 66.51 20.5% 8.3% 66.03 23.6% -0.7% 61.03 25.3% -7.6% 54.59 24.8% -10.6%
54024501 101.45 31.3% 2.7% 51.54 18.4% -49.2% 39.27 16.3% -23.8% 32.38 14.7% -17.6%
54022001 30.99 9.6% 19.6% 28.24 10.1% -8.9% 21.87 9.1% -22.6% 23.16 10.5% 5.9%
54011001 21.40 6.6% 0.6% 38.29 13.7% 78.9% 20.56 8.5% -46.3% 17.39 7.9% -15.4%
54041902 10.87 3.4% 14.7% 10.47 3.7% -3.6% 12.39 5.1% 18.3% 12.02 5.5% -3.0%
54026199 0.41 0.1% 55.7% 0.27 0.1% -35.2% 4.58 1.9% 1603.8% 8.27 3.8% 80.8%
54023101 9.90 3.1% -7.5% 9.07 3.2% -8.4% 6.85 2.8% -24.5% 7.28 3.3% 6.4%
54024401 11.31 3.5% -14.2% 7.75 2.8% -31.4% 6.20 2.6% -20.1% 6.57 3.0% 6.1%
54024502 0.04 0.0% -41.9% - 0.0% -100.0% 3.71 1.5% 3.66 1.7% -1.2%
54072001 5.31 1.6% -6.2% 5.47 2.0% 3.0% 4.89 2.0% -10.6% 3.59 1.6% -26.7%
54024801 3.34 1.0% -3.0% 3.69 1.3% 10.2% 3.39 1.4% -8.0% 3.08 1.4% -9.2%
54077399 3.89 1.2% -2.1% 4.16 1.5% 6.9% 3.13 1.3% -24.8% 2.82 1.3% -9.9%
54041901 1.71 0.5% -8.4% 2.41 0.9% 40.9% 3.49 1.5% 44.9% 2.78 1.3% -20.5%
Cap. 54 324.10 100.0% 3.5% 279.54 100.0% -13.7% 240.88 100.0% -13.8% 220.09 100.0% -8.6%
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Fracción 2013 Part. (%) Var. (%) 2014 Part. (%) Var. (%) 2015 Part. (%) Var. (%) 2016 Part. (%) Var. (%)
55020099 99.36 48.2% 10.6% 80.09 39.2% -19.4% 62.31 28.4% -22.2% 64.35 33.2% 3.3%
55122999 11.81 5.7% 39.5% 17.44 8.5% 47.6% 25.48 11.6% 46.1% 28.60 14.7% 12.2%
55095301 10.44 5.1% 84.9% 13.31 6.5% 27.5% 17.23 7.9% 29.5% 15.49 8.0% -10.1%
55032001 1.33 0.6% 25.9% 12.71 6.2% 852.1% 27.34 12.5% 115.2% 13.35 6.9% -51.2%
55013001 16.28 7.9% -39.7% 7.27 3.6% -55.3% 14.69 6.7% 102.0% 10.27 5.3% -30.1%
55151399 12.51 6.1% -13.8% 9.29 4.5% -25.8% 8.84 4.0% -4.8% 10.14 5.2% 14.7%
55142301 0.27 0.1% 1231.3% 0.00 0.0% -99.9% 0.02 0.0% 6653.9% 6.22 3.2% 26469.5%
55151301 0.16 0.1% -53.7% 3.82 1.9% 2308.5% 6.40 2.9% 67.6% 5.14 2.7% -19.6%
55033001 6.59 3.2% 10.6% 5.22 2.6% -20.8% 6.14 2.8% 17.5% 4.85 2.5% -21.0%
Cap. 55 206.15 100.0% 9.2% 204.35 100.0% -0.9% 219.14 100.0% 7.2% 194.02 100.0% -11.5%
56031399 17.68 7.9% -0.5% 10.20 4.6% -42.3% 10.44 5.3% 2.4% 21.15 10.2% 102.6%
56081999 15.27 6.8% 8.2% 19.77 8.8% 29.5% 20.39 10.3% 3.1% 19.07 9.2% -6.5%
56075001 17.03 7.6% -5.5% 18.95 8.5% 11.3% 18.12 9.2% -4.4% 19.01 9.2% 4.9%
56012199 12.78 5.7% 60.6% 15.55 7.0% 21.6% 15.05 7.6% -3.2% 16.64 8.1% 10.6%
56031299 37.17 16.6% -14.8% 34.55 15.5% -7.1% 19.10 9.7% -44.7% 14.02 6.8% -26.6%
56031401 11.98 5.4% -0.7% 12.33 5.5% 2.9% 13.52 6.8% 9.7% 12.38 6.0% -8.5%
56012299 2.97 1.3% 391.3% 7.52 3.4% 153.2% 2.96 1.5% -60.6% 12.11 5.9% 308.8%
56031101 23.68 10.6% 7.8% 18.47 8.3% -22.0% 12.90 6.5% -30.2% 11.25 5.4% -12.8%
56079099 10.23 4.6% 6.5% 10.37 4.6% 1.4% 10.46 5.3% 0.8% 9.53 4.6% -8.9%
56021099 11.04 4.9% 12.1% 13.04 5.8% 18.1% 8.84 4.5% -32.2% 9.48 4.6% 7.2%
56074999 10.56 4.7% -15.1% 10.01 4.5% -5.2% 9.27 4.7% -7.4% 9.32 4.5% 0.6%
56039401 13.06 5.8% 46.3% 10.67 4.8% -18.3% 6.68 3.4% -37.3% 7.90 3.8% 18.2%
56090001 5.83 2.6% 12.9% 5.96 2.7% 2.1% 5.59 2.8% -6.2% 6.90 3.3% 23.5%
Cap. 56 223.29 100.0% 2.4% 223.61 100.0% 0.1% 197.69 100.0% -11.6% 206.44 100.0% 4.4%
57032001 12.18 30.4% 46.4% 13.96 30.7% 14.6% 26.98 49.0% 93.3% 25.88 52.9% -4.1%
57033099 20.10 50.2% -11.0% 21.26 46.8% 5.8% 16.04 29.1% -24.6% 13.88 28.4% -13.5%
57033001 0.76 1.9% 417.6% 2.96 6.5% 288.7% 4.96 9.0% 67.5% 3.91 8.0% -21.1%
Cap. 57 40.05 100.0% 16.8% 45.43 100.0% 13.4% 55.09 100.0% 21.3% 48.87 100.0% -11.3%
58063201 38.65 39.3% -7.0% 34.41 31.9% -11.0% 30.99 32.9% -10.0% 32.68 37.7% 5.5%
58109201 11.88 12.1% 3.8% 12.64 11.7% 6.3% 13.70 14.5% 8.4% 12.80 14.8% -6.6%
58081001 7.33 7.5% 16.1% 8.30 7.7% 13.2% 8.99 9.5% 8.2% 7.43 8.6% -17.3%
58110001 6.47 6.6% 26.0% 12.51 11.6% 93.4% 7.63 8.1% -39.0% 7.26 8.4% -4.8%
58079099 5.58 5.7% 53.2% 8.13 7.5% 45.6% 5.70 6.0% -29.9% 5.90 6.8% 3.5%
58062099 4.91 5.0% 1.6% 5.68 5.3% 15.8% 6.33 6.7% 11.5% 4.82 5.6% -23.9%
Cap. 58 98.33 100.0% 0.1% 107.90 100.0% 9.7% 94.23 100.0% -12.7% 86.63 100.0% -8.1%
59032001 53.18 22.5% -62.6% 61.06 23.9% 14.8% 53.20 19.5% -12.9% 71.19 23.3% 33.8%
59119001 37.05 15.7% -10.1% 46.13 18.0% 24.5% 45.06 16.5% -2.3% 53.66 17.6% 19.1%
59022001 22.14 9.4% -23.0% 17.19 6.7% -22.3% 24.01 8.8% 39.7% 30.17 9.9% 25.6%
59090001 0.58 0.2% 70.8% 6.13 2.4% 947.3% 19.15 7.0% 212.7% 27.26 8.9% 42.3%
59113201 31.32 13.2% 40.7% 26.03 10.2% -16.9% 25.14 9.2% -3.4% 24.40 8.0% -3.0%
59119099 18.12 7.7% 40.2% 17.56 6.9% -3.1% 26.75 9.8% 52.3% 21.75 7.1% -18.7%
59039099 15.46 6.5% 23.6% 15.48 6.1% 0.1% 14.41 5.3% -6.9% 14.79 4.8% 2.6%
59061001 6.18 2.6% 6.2% 4.60 1.8% -25.5% 5.23 1.9% 13.7% 14.57 4.8% 178.5%
Cap. 59 236.72 100.0% -24.9% 255.70 100.0% 8.0% 272.47 100.0% 6.6% 305.51 100.0% 12.1%
Acordada 47 . Col. San José Insurgentes . 03900 México D.F. . Tel.: (52 55) 8590.2929
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Fracción 2013 Part. (%) Var. (%) 2014 Part. (%) Var. (%) 2015 Part. (%) Var. (%) 2016 Part. (%) Var. (%)
55020099 99.36 48.2% 10.6% 80.09 39.2% -19.4% 62.31 28.4% -22.2% 64.35 33.2% 3.3%
55122999 11.81 5.7% 39.5% 17.44 8.5% 47.6% 25.48 11.6% 46.1% 28.60 14.7% 12.2%
55095301 10.44 5.1% 84.9% 13.31 6.5% 27.5% 17.23 7.9% 29.5% 15.49 8.0% -10.1%
55032001 1.33 0.6% 25.9% 12.71 6.2% 852.1% 27.34 12.5% 115.2% 13.35 6.9% -51.2%
55013001 16.28 7.9% -39.7% 7.27 3.6% -55.3% 14.69 6.7% 102.0% 10.27 5.3% -30.1%
55151399 12.51 6.1% -13.8% 9.29 4.5% -25.8% 8.84 4.0% -4.8% 10.14 5.2% 14.7%
55142301 0.27 0.1% 1231.3% 0.00 0.0% -99.9% 0.02 0.0% 6653.9% 6.22 3.2% 26469.5%
55151301 0.16 0.1% -53.7% 3.82 1.9% 2308.5% 6.40 2.9% 67.6% 5.14 2.7% -19.6% 55033001 6.59 3.2% 10.6% 5.22 2.6% -20.8% 6.14 2.8% 17.5% 4.85 2.5% -21.0%
Cap. 55 206.15 100.0% 9.2% 204.35 100.0% -0.9% 219.14 100.0% 7.2% 194.02 100.0% -11.5%
56031399 17.68 7.9% -0.5% 10.20 4.6% -42.3% 10.44 5.3% 2.4% 21.15 10.2% 102.6%
56081999 15.27 6.8% 8.2% 19.77 8.8% 29.5% 20.39 10.3% 3.1% 19.07 9.2% -6.5%
56075001 17.03 7.6% -5.5% 18.95 8.5% 11.3% 18.12 9.2% -4.4% 19.01 9.2% 4.9%
56012199 12.78 5.7% 60.6% 15.55 7.0% 21.6% 15.05 7.6% -3.2% 16.64 8.1% 10.6%
56031299 37.17 16.6% -14.8% 34.55 15.5% -7.1% 19.10 9.7% -44.7% 14.02 6.8% -26.6%
56031401 11.98 5.4% -0.7% 12.33 5.5% 2.9% 13.52 6.8% 9.7% 12.38 6.0% -8.5%
56012299 2.97 1.3% 391.3% 7.52 3.4% 153.2% 2.96 1.5% -60.6% 12.11 5.9% 308.8%
56031101 23.68 10.6% 7.8% 18.47 8.3% -22.0% 12.90 6.5% -30.2% 11.25 5.4% -12.8%
56079099 10.23 4.6% 6.5% 10.37 4.6% 1.4% 10.46 5.3% 0.8% 9.53 4.6% -8.9%
56021099 11.04 4.9% 12.1% 13.04 5.8% 18.1% 8.84 4.5% -32.2% 9.48 4.6% 7.2%
56074999 10.56 4.7% -15.1% 10.01 4.5% -5.2% 9.27 4.7% -7.4% 9.32 4.5% 0.6%
56039401 13.06 5.8% 46.3% 10.67 4.8% -18.3% 6.68 3.4% -37.3% 7.90 3.8% 18.2% 56090001 5.83 2.6% 12.9% 5.96 2.7% 2.1% 5.59 2.8% -6.2% 6.90 3.3% 23.5%
Cap. 56 223.29 100.0% 2.4% 223.61 100.0% 0.1% 197.69 100.0% -11.6% 206.44 100.0% 4.4%
57032001 12.18 30.4% 46.4% 13.96 30.7% 14.6% 26.98 49.0% 93.3% 25.88 52.9% -4.1%
57033099 20.10 50.2% -11.0% 21.26 46.8% 5.8% 16.04 29.1% -24.6% 13.88 28.4% -13.5% 57033001 0.76 1.9% 417.6% 2.96 6.5% 288.7% 4.96 9.0% 67.5% 3.91 8.0% -21.1%
Cap. 57 40.05 100.0% 16.8% 45.43 100.0% 13.4% 55.09 100.0% 21.3% 48.87 100.0% -11.3%
58063201 38.65 39.3% -7.0% 34.41 31.9% -11.0% 30.99 32.9% -10.0% 32.68 37.7% 5.5%
58109201 11.88 12.1% 3.8% 12.64 11.7% 6.3% 13.70 14.5% 8.4% 12.80 14.8% -6.6%
58081001 7.33 7.5% 16.1% 8.30 7.7% 13.2% 8.99 9.5% 8.2% 7.43 8.6% -17.3%
58110001 6.47 6.6% 26.0% 12.51 11.6% 93.4% 7.63 8.1% -39.0% 7.26 8.4% -4.8%
58079099 5.58 5.7% 53.2% 8.13 7.5% 45.6% 5.70 6.0% -29.9% 5.90 6.8% 3.5% 58062099 4.91 5.0% 1.6% 5.68 5.3% 15.8% 6.33 6.7% 11.5% 4.82 5.6% -23.9%
Cap. 58 98.33 100.0% 0.1% 107.90 100.0% 9.7% 94.23 100.0% -12.7% 86.63 100.0% -8.1%
59032001 53.18 22.5% -62.6% 61.06 23.9% 14.8% 53.20 19.5% -12.9% 71.19 23.3% 33.8%
59119001 37.05 15.7% -10.1% 46.13 18.0% 24.5% 45.06 16.5% -2.3% 53.66 17.6% 19.1%
59022001 22.14 9.4% -23.0% 17.19 6.7% -22.3% 24.01 8.8% 39.7% 30.17 9.9% 25.6%
59090001 0.58 0.2% 70.8% 6.13 2.4% 947.3% 19.15 7.0% 212.7% 27.26 8.9% 42.3%
59113201 31.32 13.2% 40.7% 26.03 10.2% -16.9% 25.14 9.2% -3.4% 24.40 8.0% -3.0%
59119099 18.12 7.7% 40.2% 17.56 6.9% -3.1% 26.75 9.8% 52.3% 21.75 7.1% -18.7%
59039099 15.46 6.5% 23.6% 15.48 6.1% 0.1% 14.41 5.3% -6.9% 14.79 4.8% 2.6% 59061001 6.18 2.6% 6.2% 4.60 1.8% -25.5% 5.23 1.9% 13.7% 14.57 4.8% 178.5%
Cap. 59 236.72 100.0% -24.9% 255.70 100.0% 8.0% 272.47 100.0% 6.6% 305.51 100.0% 12.1%
Acordada 47 . Col. San José Insurgentes . 03900 México D.F. . Tel.: (52 55) 8590.2929
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61034399 28.45 1.7% 15.0% 27.85 1.6% -2.1% 28.44 1.7% 2.1% 29.98 1.7% 5.4%
Cap. 61 1,683.88 100.0% 9.1% 1,762.21 100.0% 4.7% 1,694.79 100.0% -3.8% 1,755.73 100.0% 3.6%
Fracción 2013 Part. (%) Var. (%) 2014 Part. (%) Var. (%) 2015 Part. (%) Var. (%) 2016 Part. (%) Var. (%)
60041099 12.15 24.7% 4.2% 11.43 21.4% -5.9% 8.70 16.9% -23.9% 6.42 12.6% -26.2%
60053299 13.09 26.6% 30.7% 11.50 21.5% -12.1% 7.72 15.0% -32.9% 5.82 11.4% -24.6%
60053101 3.75 7.6% 178.9% 4.24 7.9% 13.3% 4.73 9.2% 11.4% 5.56 10.9% 17.7%
60063201 4.92 10.0% 9.7% 6.31 11.8% 28.3% 8.11 15.7% 28.5% 3.64 7.1% -55.2%
60063202 - 0.0% - 0.0% - 0.0% 3.25 6.4%
60053301 0.32 0.6% 283.4% 4.95 9.3% 1461.9% 5.61 10.9% 13.3% 3.21 6.3% -42.8%
60063301 3.53 7.2% 66.5% 5.44 10.2% 54.0% 5.09 9.9% -6.4% 2.49 4.9% -51.0%
60019201 3.53 7.2% 54.1% 3.10 5.8% -12.0% 3.07 6.0% -1.1% 2.18 4.3% -29.2%
60063399 - 0.0% - 0.0% - 0.0% 2.07 4.0%
60063302 - 0.0% - 0.0% - 0.0% 1.81 3.5%
60019101 0.01 0.0% 135.4% 0.04 0.1% 192.2% 0.02 0.0% -43.7% 1.77 3.5% 7808.5% 60063101 1.77 3.6% 102.0% 2.19 4.1% 23.9% 1.92 3.7% -12.1% 1.68 3.3% -12.5%
60033001 0.40 0.8% -73.8% 0.20 0.4% -49.2% 1.83 3.5% 792.9% 1.67 3.3% -8.9% Cap. 60 49.19 100.0% 22.4% 53.40 100.0% 8.6% 51.55 100.0% -3.5% 51.16 100.0% -0.7%
61091001 548.60 32.6% 7.2% 537.47 30.5% -2.0% 518.60 30.6% -3.5% 535.97 30.5% 3.4%
61099001 273.78 16.3% 13.3% 309.85 17.6% 13.2% 341.35 20.1% 10.2% 376.27 21.4% 10.2%
61103099 120.95 7.2% 42.9% 166.88 9.5% 38.0% 140.36 8.3% -15.9% 151.14 8.6% 7.7%
61062099 42.32 2.5% -1.3% 37.87 2.1% -10.5% 44.64 2.6% 17.9% 60.32 3.4% 35.1%
61143099 63.75 3.8% -2.6% 77.19 4.4% 21.1% 49.93 2.9% -35.3% 45.90 2.6% -8.1%
61102001 23.78 1.4% -6.0% 24.57 1.4% 3.3% 29.09 1.7% 18.4% 42.16 2.4% 44.9%
61161099 34.97 2.1% 50.6% 32.19 1.8% -8.0% 38.05 2.2% 18.2% 38.96 2.2% 2.4%
61052001 21.45 1.3% 29.2% 26.80 1.5% 24.9% 24.62 1.5% -8.1% 35.20 2.0% 43.0%
61044399 21.29 1.3% 7.2% 18.42 1.0% -13.5% 20.78 1.2% 12.8% 33.99 1.9% 63.5%
61046399 29.43 1.7% 34.7% 32.56 1.8% 10.6% 38.27 2.3% 17.5% 32.41 1.8% -15.3% 61082101 29.50 1.8% 26.5% 29.83 1.7% 1.1% 27.02 1.6% -9.4% 31.65 1.8% 17.1%
62034205 - 0.0% - 0.0% - 0.0% 580.71 23.8%
62034299 1,284.66 48.2% 5.2% 1,279.48 47.7% -0.4% 1,239.93 48.5% -3.1% 446.94 18.3% -64.0%
62101001 104.48 3.9% 18.1% 117.06 4.4% 12.0% 134.88 5.3% 15.2% 120.86 4.9% -10.4%
62034291 - 0.0% - 0.0% - 0.0% 100.41 4.1%
62046204 - 0.0% - 0.0% - 0.0% 88.94 3.6%
62046201 249.72 9.4% 3.8% 212.34 7.9% -15.0% 184.12 7.2% -13.3% 83.85 3.4% -54.5%
62034399 149.97 5.6% 12.1% 161.39 6.0% 7.6% 163.84 6.4% 1.5% 78.53 3.2% -52.1%
62034391 - 0.0% - 0.0% - 0.0% 71.91 2.9%
62114399 42.06 1.6% 27.7% 58.93 2.2% 40.1% 69.07 2.7% 17.2% 63.39 2.6% -8.2%
62113399 64.69 2.4% 4.2% 69.28 2.6% 7.1% 61.71 2.4% -10.9% 58.10 2.4% -5.9%
62019299 42.71 1.6% -19.2% 52.21 1.9% 22.2% 59.09 2.3% 13.2% 55.91 2.3% -5.4%
62053091 - 0.0% - 0.0% - 0.0% 48.08 2.0%
62033101 57.03 2.1% 29.7% 53.86 2.0% -5.5% 39.10 1.5% -27.4% 47.36 1.9% 21.1%
62113299 63.07 2.4% -0.9% 77.23 2.9% 22.5% 60.28 2.4% -21.9% 45.36 1.9% -24.8% 62034206 - 0.0% - 0.0% - 0.0% 39.78 1.6%
62034101 65.98 2.5% 26.4% 56.28 2.1% -14.7% 40.23 1.6% -28.5% 38.19 1.6% -5.1%
Cap. 62 2,665.85 100.0% 5.2% 2,683.89 100.0% 0.7% 2,558.85 100.0% -4.7% 2,442.29 100.0% -4.6%
63079099 466.83 49.8% 32.2% 514.08 50.6% 10.1% 500.64 48.0% -2.6% 517.08 48.1% 3.3% 63039299 179.19 19.1% 59.3% 189.00 18.6% 5.5% 248.30 23.8% 31.4% 301.18 28.0% 21.3%
63053201 50.38 5.4% -0.7% 48.22 4.7% -4.3% 43.40 4.2% -10.0% 41.38 3.8% -4.7%
Cap. 63 937.34 100.0% 22.4% 1,015.24 100.0% 8.3% 1,043.21 100.0% 2.8% 1,074.99 100.0% 3.0%
Acordada 47 . Col. San José Insurgentes . 03900 México D.F. . Tel.: (52 55) 8590.2929
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Casos de éxito
De acuerdo con la información disponible de la Administración de Aduanas del
SAT, y por los registros de empresas exportadoras, se registra que existe un
crecimiento extraordinario de las empresas que exportan hacia la región de
ASIA, como una nueva opción para vender (Ver: Tabla 32).
Tabla 32
Empresas exportadoras Por país o región de destino
2009-2016
ASIA 585 12.4% -5.9% 600 12.8% 2.6% 652 14.3% 8.7% 696 15.3% 6.7%
ESTADOS UNIDOS 3,017 64.1% -7.4% 2,985 63.7% -1.1% 2,885 63.5% -3.4% 2,863 62.9% -0.8%
Total 4,709 100.0% -5.2% 4,687 100.0% -0.5% 4,546 100.0% -3.0% 4,552 100.0% 0.1%
ASIA 778 16.9% 11.8% 769 16.8% -1.2% 780 17.0% 1.4% 786 17.4% 0.8%
ESTADOS UNIDOS 2,861 62.2% -0.1% 2,860 62.6% 0.0% 2,882 62.7% 0.8% 2,786 61.6% -3.3%
Total 4,600 100.0% 1.1% 4,567 100.0% -0.7% 4,596 100.0% 0.6% 4,522 100.0% -1.6%
Fuente: AGA
MDD Part. (%) Var. (%) MDD Part. (%) Var. (%) MDD Part. (%) Var. (%) MDD Part. (%) Var. (%)
MDD Part. (%) Var. (%) MDD Part. (%) Var. (%) MDD Part. (%) Var. (%) MDD Part. (%) Var. (%)
2012 2011 2010 2009
2013 2014 2015 2016
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Empleo
De acuerdo con los registros del IMSS, de 2000-2010, se perdieron poco más
de 500 mil empleos, resultado de la intensa competencia con productos
asiáticos en el mercado nacional. Sin embargo, en el último lustro, la industria
ha mostrado una lenta pero sostenida recuperación en la generación de
Inversión
Si bien es cierto que la entrada de México a partir de 2008, a las negociaciones
del TPP. La confianza de un buen término genera nuevas condiciones en la
industria textil nacional, lo que tiene como resultado un incremento en
inversión en maquinaria, respuesta inmediata ante la propuesta de nuevos
mercados (variación de 15%).
Importación de maquinaria Por industria 2013-2016
2013 Var. (%) 2014 Var. (%) 2015 Var. (%) 2016 Var. (%)
Confección 115 11.1% 122 5.7% 130 6.9% 135 3.7%
Textil 166 18.6% 173 4.3% 217 25.6% 265 22.0%
Total 281 15.4% 295 4.9% 348 17.9% 400 15.1% Fuente: AGA
empleo.
La industria textil y de confección ha registrado un incremento en los empleos
permanentes, que se ha mantenido en forma constante en los últimos años.
Empleo de la industria textil y vestido Trabajadores por industria 2012-2016 2012 Var. (%) 2013 Var. (%) 2014 Var. (%) 2015 Var. (%) 2016 Var. (%)
Textil 103,748 2.5% 115,836 11.7% 116,950 1.0% 119,519 2.2% 125,761 5.2%
Vestido 300,988 4.4% 320,345 6.4% 327,014 2.1% 317,076 -3.0% 317,759 0.2%
Total 404,736 3.9% 436,181 7.8% 443,964 1.8% 436,595 -1.7% 443,520 1.6%
Fuente: IMSS
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productivo. El DIAGNÓSTICO es parte ya de una estrategia para
promover la competitividad de la industria textil y del vestido, así como
de impulsar los intereses de la industria textil-vestido, tales como el
crecimiento del empleo, la inversión e incremento de la productividad,
ante las autoridades gubernamentales competentes.
2. Las posibilidades de una conclusión exitosa del TPP han sido anuladas
con el cambio de administración en el gobierno de los EE.UU. y del
IV. Conclusiones y recomendaciones de política pública para
una agenda estratégica sectorial
1. Los resultados de este DIAGNÓSTICO DEL IMPACTO DE LA
IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN
TRANSPACÍFICO PARA EL SECTOR TEXTIL Y DEL VESTIDO, forma
parte ya de la agenda estratégica general de promoción de la
competitividad de toda la cadena fibra-textil-vestido. La CANAINTEX
consideró fundamental el DIAGNÓSTICO para realizar acciones de
vinculación empresarial, oportunidades de negocios y encadenamiento
cambio de sus intereses comerciales. Pese a que estas negociaciones
generaban para México escenarios complejos, derivados del acceso y
reglas negociadas por los países que participaron, la suspensión de
este Acuerdo tampoco significa que el sector industrial mexicano se
encuentre en una situación de mayor ventaja ante la competencia
internacional, principalmente la proveniente de Asia.
3. Tal y como ya ha sido mencionado incontables veces, el TLCAN fue un
motor que impulsó el desarrollo de las exportaciones mexicanas tanto
del sector textil como el de confección, en la década de los 90’s. Las
ventas de textiles y prendas de vestir de México en EE.UU. crecieron
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aranceles prevista en el TPP, México perdería las ventajas arancelarias
que goza actualmente en el TLCAN, especialmente ante productos de
origen asiático.
5. Ante el “impasse” que han puesto en las negociaciones del TPP, la
industria textil debe aprovechar el renovado interés de la dinámica
mundial de abastecimiento global, esto es ante el incremento de los
costos en producción en China, por ejemplo, y el riesgo de concentrar
significativamente entre 1994 y 2000, sin embargo, esta tendencia se
revirtió: la entrada de países de Asia como es el caso de China a la
OMC o de Vietnam tiempo después, les permitió emerger como
potencias exportadoras al mundo y que han marcado las características
de los mercados internacionales de textiles y productos confeccionados
durante los últimos 15 años; prácticas comerciales ilegales como
subsidios y la subvaluación en las importaciones han sido la constante,
dañando seriamente la planta productiva nacional.
4. El TPP representaba un riesgo para la industria textil mexicana debido
a que el esquema de eliminación de preferencias arancelarias
escalonadas generaría un impacto negativo para las exportaciones de
la industria textil y el vestido. Una vez implementada la desgravación de
excesivamente sus operaciones en Asia, México debe aprovechar esta
dinámica para retomar el impulso a su modernización (innovación y
moda) y enfrentar la competencia con legalidad.
6. La industria textil y del vestido enfrenta el reto de transformarse a una
industria del futuro basada en la innovación. La innovación es una la
palanca indispensable para ofrecer productos y servicios con mayor
valor agregado, que fortalezcan el desarrollo de marcas y así recuperar
mercados.
7. La innovación exige hacer las cosas de modo diferente y permite a la
industria su actualización ante cambios en las preferencias del
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eliminación de subsidios a la exportación.
9. Por otra parte, la subvaluación en las importaciones desde hace ya unos
años y las demás formas de contrabando (como la falsa declaración del
país de origen, el uso ilícito de los programas de importación), así como
las ventas sin factura, crean una situación de inequidad frente a la cual
simplemente no pueden competir las empresas que operan en la
formalidad. Es una exigencia de la industria establecer el cabal
consumidor. La industria textil y del vestido requiere para poder
subsistir, reposicionarse como un referente en el contexto internacional
de la moda y diseño.
8. La industria textil y del vestido está abierta a la competencia del exterior,
pero para que esta competencia sea benéfica para México, debe darse
en términos de legalidad, combatiendo eficaz y oportunamente las
prácticas desleales de dumping, subvaluación y subsidios
internacionales que tanto dañan a la industria nacional. La industria
mexicana ha hecho énfasis en ser un jugador global que cumple a
cabalidad sus compromisos internacionales, es momento que también
México exija que nuestros principales competidores cumplan con sus
compromisos asumidos en organismos multilaterales, como la
cumplimiento de las leyes que imponga un estado de derecho pleno.
10. En relación a la competitividad, la industria textil y del vestido debe
aprovechar cualquier esquema que permita su participación en el
abastecimiento del mercado interno, por ello es posible usar las
compras de gobierno como una palanca que reactive el mercado interno
y fomente el desarrollo de la planta productiva nacional. La industria
nacional puede usar las reservas negociadas en los tratados de libre
comercio, para que la amplia gama de productos textiles y productos
confeccionados que demandan las diversas dependencias de gobierno
sean usadas para impulsar a los productores nacionales. Es importante
impulsar el tema de transparencia de las compras de gobierno en los
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tres órdenes de gobierno, así como a la exigencia del contenido
nacional en los bienes que se ofrecen al gobierno, que permitirán
fortalecer el encadenamiento productivo en el sector.
Agenda estratégica
12. El 31 de marzo de 2017, la CANAINTEX, órgano de representación
empresarial de la industria textil mexicana, llevó a cabo su LXXX
Asamblea General, mediante la cual se realizó el cambio de
Presidencia. En este evento se estableció la agenda de trabajo con el
objeto de mitigar los efectos potenciales no solo del TPP, sino para
aprovechar el potencial del sector textil y de confección, basado en el
• Hecho en México
• Integración
13. Como parte de la agenda estratégica con el Gobierno y del impulso de
la legalidad, la industria textil y del vestido participa activamente en los
esfuerzos emprendidos por el Servicio de Administración Tributaria para
frenar la subvaluación, que se ha vuelto una práctica alarmantemente
generalizada en la importación de textiles y productos confeccionados,
para evadir el pago de aranceles y el IVA.
DIAGNÓSTICO DEL IMPACTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL
ACUERDO DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO PARA EL SECTOR
TEXTIL Y DEL VESTIDO.
Ejes de trabajo de la agenda de la CANAINTEX 2017
• Ilegalidad
• TLC’s y comercio exterior
• Mercado Interno
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que perdieron participación de mercado en EE.UU. entre 2001 y 2016,
así como de productos textiles y de confección que han probado ser
competitivos en este mismo periodo. Los productos resultantes de este
ejercicio se establecieron un listado de productos amenazados y con
oportunidades de negocios. El resultado natural de este análisis ha sido
el diseño de una estrategia de aprovechamiento de las oportunidades
de negocios en dos vertientes:
14. El combate eficaz a la subvaluación en las importaciones y otras
prácticas de contrabando debe ser un pilar para reducir los incentivos
de operar en la informalidad y aumentar el atractivo de estar en la
economía formal, por ello la CANAINTEX se reúne frecuentemente con
funcionarios de alto nivel para informar del análisis del impacto de las
importaciones subvaluadas y aquellas empresas en las que hay
presunción de prácticas ilegales de importación, derivado del monitoreo
sobre las importaciones.
15. Derivado del análisis de fortalezas y debilidades del DIAGNÓSTICO
DEL IMPACTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE
ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO PARA EL SECTOR TEXTIL Y DEL
VESTIDO, se localizaron una gran cantidad de productos mexicanos
a. Licitaciones del gobierno mexicano. Se ha establecido un
procedimiento interno de difusión mediante correos electrónicos
de todas las licitaciones públicas durante enero-abril de 2017, a
fin de usar las compras de gobierno como una palanca que
reactivación del mercado interno y que fomente el desarrollo de
la planta productiva nacional (ANEXO 1).
b. Mapeo de la industria nacional. La CANAINTEX ha elaborado un
sistema vinculado con el espacio de productos de oportunidades
de negocio derivados del Diagnóstico del TPP, a fin de establecer
un mapa de proveeduría, que permita vincular la oferta y
demanda de productos (ANEXO 2).
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lograr una mejor articulación de la red de valor fibra-textil-vestido-
comercio en México y hacer sinergias con otras industrias dentro del
mismo, como en fibras químicas o en el algodón, o de los sectores
estratégicos como automotriz, aeroespacial o construcción.
19. La industria textil y del vestido tiene un atractivo mercado interno, que
se busca recuperar impulsando las compras de gobierno y
restableciendo las condiciones de equidad en la competencia, con el
Los resultados de la presente agenda y de la estrategia de
posicionamiento de la industria textil y del vestido solo podrán verse a
mediano plazo, en indicadores de medición propuestos
17. La industria textil y del vestido mexicana está conformada por
empresarios comprometidos con sus empresas, con sus trabajadores y
con sus familias. Existe el convencimiento que la industria y el país se
merecen un futuro mejor y se quiere trabajar fuertemente para alcanzar
la metas de generación de empleo, productividad, de innovación y
desarrollo.
18. La industria textil y del vestido enfrenta el reto de impulsar su propia
transformación hacia un sector basado en la legalidad e innovación, con
productos de mayor valor agregado. La industria textil y del vestido debe
combate eficaz y oportuno a las prácticas desleales de dumping y
subsidios, así como con el fortalecimiento de la lucha contra las
prácticas de contrabando y evasión fiscal, que inhiben el sano desarrollo
de la industria nacional.
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Índice de ANEXOS
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SECTOR TEXTIL Y DEL VESTIDO
Anexo I. Manual de procedimientos para localizar
licitaciones y externar información a socios
Anexo II. Sistema de desarrollo de proveeduría