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L El federalismo venezolano en la constitución de 1999 Arturo Peraza s.j.* a Constitución venezolana entre sus principios fundamentales establece en el artículo 4 que: La República Boliva- riana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consa- grados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territo- rial, cooperación, solidaridad, concu- rrencia y corresponsabilidad. Esta norma es explicada en la expo- sición de motivos de la siguiente forma: En cuanto a la estructura del Estado ve- nezolano, el diseño constitucional con- sagra un Estado Federal que se define como descentralizado, para así expresar la voluntad de transformar el anterior Estado centralizado en un verdadero modelo federal con las especificidades que requiere nuestra realidad. En todo caso, el régimen federal venezolano se regirá por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, con- currencia y corresponsabilidad que son característicos de un modelo federal co- operativo, en el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles po- líticos-territoriales participan en la for- mación de las políticas públicas comunes a la Nación, integrándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren. De esta manera, la acción de gobierno de los municipios, de los estados y del Poder Nacional se armoniza y coordina, para garantizar los fines del Estado ve- nezolano al servicio de la sociedad. 1 El modelo federal que desea seguir la CRBV según la exposición de motivos es el sistema federal cooperativo. En la Constitución este sistema es caracteriza- do bajo los términos de integridad terri- torial, cooperación, solidaridad, concu- rrencia y corresponsabilidad. Pero tal concurrencia ocurre en las áreas que son de competencias concurrentes. SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2008 / SIC 708 357

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  • LEl federalismo venezolano en la constitucin de 1999Arturo Peraza s.j.*

    a Constitucin venezolana entre sus principios fundamentales establece en el artculo 4 que: La Repblica Boliva-riana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los trminos consa-grados por esta Constitucin, y se rige por los principios de integridad territo-rial, cooperacin, solidaridad, concu-rrencia y corresponsabilidad.

    Esta norma es explicada en la expo-sicin de motivos de la siguiente forma: En cuanto a la estructura del Estado ve-nezolano, el diseo constitucional con-sagra un Estado Federal que se define como descentralizado, para as expresar la voluntad de transformar el anterior Estado centralizado en un verdadero modelo federal con las especificidades que requiere nuestra realidad. En todo caso, el rgimen federal venezolano se regir por los principios de integridad territorial, cooperacin, solidaridad, con-currencia y corresponsabilidad que son caractersticos de un modelo federal co-operativo, en el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles po-lticos-territoriales participan en la for-macin de las polticas pblicas comunes a la Nacin, integrndose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren. De esta manera, la accin de gobierno de los municipios, de los estados y del Poder Nacional se armoniza y coordina, para garantizar los fines del Estado ve-nezolano al servicio de la sociedad.1

    El modelo federal que desea seguir la CRBV segn la exposicin de motivos es el sistema federal cooperativo. En la Constitucin este sistema es caracteriza-do bajo los trminos de integridad terri-torial, cooperacin, solidaridad, concu-rrencia y corresponsabilidad. Pero tal concurrencia ocurre en las reas que son de competencias concurrentes.

    SEPtiEMbrE-oCtUbrE 2008 / SIC 708 357

  • En ellas se debe integrar una esfera compartida de gobierno en la cual, en pie de igualdad, asistan las distintas ins-tancias del Poder Pblico, entendido verticalmente, para construir una esfera compartida de gobierno. stas, como ya sealamos, requieren que las partes asis-tan de manera igualitaria en la forma-cin de una nica voluntad compartida para planificar la accin del Estado.

    En la deliberacin constituyente en torno a la forma federal descentralizada, quisiramos destacar algunas interven-ciones que explican el sentido del rgi-men federal propuesto y su relacin con la democracia participativa.2

    En la sesin en la cual se present el informe inicial, a fin de iniciar la pri-mera discusin del proyecto de Consti-tucin, varias fueron las comisiones que hicieron mencin a la necesidad de una verdadera descentralizacin e incluso la vinculacin entre esta necesidad y el estilo de democracia que se pretenda alcanzar que no era otra que la demo-cracia participativa.

    As, Segundo Melndez, Presidente de la Comisin sobre Forma de Estado Federalismo, Descentralizacin, Asuntos de Estado Municipios y otras Entidades Locales dijo: Una verdadera participa-cin ciudadana conduce a compartir poder y a crear la estructura institucio-nal que lo haga posible, sin sacrificio de la eficacia y eficiencia a redistribuir competencias, a descentralizar, conser-vando la integridad de la nacin y la coherencia de su accionar en pos de unos propsitos comunes. Este razona-miento nos conduce a la definicin de la Repblica como un Estado Federal regido por principios de integridad te-rritorial, solidaridad, coordinacin, con-currencia, cooperacin, subsidiariedad y corresponsabilidad y a definir la des-centralizacin como un elemento estra-tgico fundamental de la poltica nacio-nal, de desarrollo, a los fines de la pro-fundizacin de la democracia, como va para acercar el poder al pueblo y ejer-cer la democracia protagnica. Los es-tados y los municipios constituyen la columna vertebral sobre la cual se cons-truye la organizacin nacional y es el elemento que le da sentido, y el proce-so de sancin de una nueva Constitu-cin debe ser visto como una oportu-nidad formidable para una reformula-cin significativa del rgimen de estas instancias del Poder Pblico, en orden a las nuevas conceptualizaciones y prio-

    ridades que nutren esta decisiva etapa del acontecer venezolano.3

    El federalismo, expresado por Me-lndez, supone reconocer a los estados y municipios como las columnas del sistema democrtico. Esto exige darles nuevas competencias y redefinir su pa-pel otorgndoles mayor fuerza a estos entes.

    Esta vinculacin necesaria entre fede-ralismo y democracia participativa se ha-ce ms evidente en la discusin que se libra el 19 de octubre de 1999 en la cual se considera el Ttulo I de la CRBV.

    As, al discutir el artculo 4 referente al sistema federal, muchos de los que intervienen en la discusin critican el sistema centralista o de Estado Unitario que, a decir de los participantes, haba regido en la realidad poltica del pas durante casi toda su historia, en parti-cular durante los 40 aos de vigencia de la Constitucin de 1961.4 Por eso se pro-pone con fuerza que se califique el fe-deralismo venezolano como descentra-lizado.5

    Pero la descentralizacin poda tener dos modalidades. Una la proponen fun-damentalmente Guillermo Garca Pon-ce, con el apoyo de Jos Len Tapia, Aristbulo Istriz y Pablo Medina. Se-gn palabras de Garca Ponce la idea era descentralizar hacia los municipios, sosteniendo un poder central igual-mente fuerte. Esta posicin nos ha de recordar una de las teoras esgrimidas en la relacin entre el poder nacional y el poder local denominada descen-tralizacin poltica.6 As como nos re-cuerda la breve Constitucin monagis-ta de 1857 que estableca slo la auto-noma de los municipios pero se la negaba a las provincias.

    Ante esta postura, se da otra que lla-ma tambin a fortalecer las instancias estadales. En ese sentido Carlos Tablan-te opinaba: Analizando el proceso hacia delante, buscando esa democracia pro-tagnica y participativa que estamos construyendo, debemos hacerlo sin va-cilacin. Cuando se habla de un poder central fuerte y de un poder local que tambin se va fortaleciendo, me entran algunas dudas all Aristbulo, porque el poder central fuerte ya lo veo mandan-do a los estados delegados para la co-ordinacin regional o para la coordina-cin estadal, que se va a convertir luego en gobernadores designados a dedo, de hecho, y ya esa experiencia la hemos vivido y est ms que superada.7

    Los estados y los municipios constituyen la columna vertebral sobre la cual se construye la organizacin nacional y es el elemento que le da sentido.

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  • As pues, la modalidad es ms bien darle competencias a los estados, de forma tal que el federalismo se com-prendiese ms bien como un mecanis-mo abierto de dilogo entre las instan-cias municipales, estadales y nacional, dibujando en el mapa la idea de un fe-deralismo cooperativo.

    Segundo Melndez, quien ya dijimos era el Presidente de la Comisin de Asuntos de Estado y Municipios, en esa discusin considera que para que ocu-rra la democracia participativa, se re-quieren diversos niveles de gobierno, a fin de que el ciudadano pueda ex-presarse y participar: Para nosotros el problema, ms all del concepto, de la idea que se tenga, de la manera como se interprete este concepto, es definir una arquitectura de Estado que pueda darle respuesta y satisfaccin a las as-piraciones de los venezolanos de hoy. Esas aspiraciones entre las cuales te-nemos como cuestin esencial la par-ticipacin, la necesidad de cambiar el sistema poltico a un sistema participa-tivo, que es una respuesta frente a la partidocracia que borr toda posibili-dad de participacin, que borr toda posibilidad de que los venezolanos, el venezolano comn, pudiese tener al-guna influencia en las decisiones del Estado. Esta idea se ha vinculado es-trechamente a la necesidad de la des-centralizacin, tambin como una re-accin frente al centralismo que ha as-fixiado a la sociedad venezolana du-rante todos estos aos y que es, en gran parte, el responsable, el promotor de la partidocracia que nos desgober-n durante estos ltimos 40 aos. Par-ticipar descentralizar y la aspiracin ligada a estos conceptos de compartir poder, de tener posibilidades de incidir en el poder, implica redistribuir com-petencias, implica la necesidad de crear las instancias, los niveles, en los cuales el ciudadano pueda expresarse y pue-da participar. 8

    Para Melndez la democracia partici-pativa exige como nota central la des-centralizacin. Esta descentralizacin debe ser hecha bajo una arquitectura que incluya a los estados y los munici-pios. Slo estableciendo diversas ins-tancias de gobierno se permite que el ciudadano participe y se pueda expre-sar. Lo contrario no hara fcil tal par-ticipacin ciudadana, pues en el fondo sucedera lo que seala el Constituyen-te Carlos Tablante ya reseado.

    As pues, la Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descen-tralizado, regido bajo los principios del federalismo cooperativo. El modelo ele-gido respeta las instancias estadal y mu-nicipal. As lo establece el artculo 136 de la Constitucin:

    El Poder Pblico se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Pblico Nacional se divide en Legislativo, Eje-cutivo, Judicial, Ciudadano y Electo-ral. Cada una de las ramas del Poder Pblico tiene sus funciones propias, pero los rganos a los que incumbe su ejercicio colaborarn entre s en la realizacin de los fines del Estado. En las lneas generales aparece pues

    clara la voluntad de descentralizacin y de crear un sistema federal. Pero dado los dos modelos en pugna, la Constitu-cin es una suerte de solucin de com-promiso entre federalistas y centralistas en aspectos que ahora pasaremos a se-alar.

    a) divisin poltico territorialSe estableci en la Constitucin un

    marco jurdico para la divisin poltico territorial de la Repblica. Pero ste, en el fondo, slo da las lneas maestras al legislador y nada determina.

    Los estados, su territorio y nmero son simples divisiones del territorio na-cional, no entidades con autonoma te-rritorial constitucionalizada, pues una ley orgnica define todo lo referente a la divisin poltico-territorial. Incluso por ley y mediante referendo se puede segregar parte del territorio para crear un territorio federal, cuyo gobierno es conducido por el Poder Central.

    b) el parlamento Unicameral y leGislatUras estadalesSi algo es propio de la teora federal,

    es la existencia de una cmara federal, en la cual los estados tienen represen-tacin igualitaria. De igual forma, es normal en los sistemas federales, que las entidades polticas federadas tengan un poder legislativo autnomo, que le-gisle en las materias de la competencia de dichos entes. Esto en lneas genera-les9 se mantuvo en todas las constitu-ciones venezolanas. Pero no ha sido as en la Constitucin de 1999.

    Sobre las legislaturas estadales, stas fueron fuertemente censuradas en el

    La Constitucin es una suerte de solucin de compromiso entre federalistas y centralistas.

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  • debate constituyente.10 Para Guillermo Garca Ponce deben ser eliminadas por-que representan una intermediacin bu-rocrtica innecesaria.11 Propone una re-presentacin de concejales que se re-nan por 30 das en el ao.12

    Para otros, como Brewer, Tablante e Isaas Rodrguez la legislatura estadal tena funciones propias y distintas a las de los consejos municipales y la legis-latura nacional, por lo que, la instancia deba ser reconocida. sta poda cola-borar en la direccin de fortalecer un nuevo federalismo.

    En la segunda votacin se impone una redaccin que en el fondo no se diferenciaba de lo que antes se conoca como asambleas legislativas y hoy como consejos legislativos.13

    Pero contradictoriamente14 se opt por una legislatura nacional de tipo unica-meral. En la exposicin de motivos se dice que se opta por una Asamblea uni-cameral con la finalidad de simplificar los procedimientos. Los diputados son electos con base poblacional. stos ejer-cen una doble representacin. Son re-presentantes del pueblo y de los estados en su conjunto.15 Este doble carcter no ayuda en el proceso de aclarar la fun-cin del diputado.

    En la discusin sobre la unicameralidad o bicameralidad del parlamento nacional, llama la atencin a quien esto escribe que, quienes sostuvieron la necesidad de la

    bicameralidad, una y otra vez insistieron en la necesidad de una representacin paritaria de los estados.16

    Los que sostuvieron la unicamerali-dad atacaron la idea federal.17 Para ellos descentralizacin era descentralizacin por ciudad y no por estado.18 Para otros la unicameralidad responda al principio de unidad nacional.19 Y es que la demo-cracia significa, en los trminos que ex-plica Pablo Medina, que a todo el pue-blo se le iguala, sin tomar en conside-racin lugar de procedencia, condicio-nes del lugar, necesidades particulares u otra consideracin, pues el legislador es representante del pueblo, del nico pueblo, que se organiza en ciudades.20 Esto sera lo democrtico a juicio de es-te grupo.

    En el fondo est el dilema de un fe-deralismo que no permite un poder ver-daderamente descentralizado. Ni los es-tados, ni los municipios tienen en ver-dad capacidad para influir en las pol-ticas nacionales. Slo los partidos con fuerza en la Asamblea Nacional.

    c) descentralizacin como propsitoMencionamos al inicio de este escrito

    la voluntad claramente manifestada por parte de los constituyentes en vincular la nocin de federalismo descentraliza-do con la nocin democrtica. Ello que-d grficamente expresado en el artcu-lo 158 de la Constitucin.

    La descentralizacin poltica territorial no es un fin en s mismo, sino un medio ordenado para lograr una mayor participacin y mayor eficacia en la gestin pblica, siendo la descentralizacin una condicin necesaria, ms no suficiente.

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  • La descentralizacin poltica territo-rial no es un fin en s mismo, sino un medio ordenado para lograr una mayor participacin y mayor eficacia en la ges-tin pblica, siendo la descentralizacin una condicin necesaria, ms no sufi-ciente.

    En el fondo del argumento se encuen-tra el principio de subsidiaridad, que no fue expresamente asumido en el tex-to del artculo 4 de la Constitucin, don-de inicialmente estaba propuesto21, pe-ro fue recogido en el texto del artculo 165. Esta lgica de subsidiariedad, lleva al constituyente a desarrollar esta pol-tica descentralizadora, facilitando al le-gislador el mecanismo de cambio cons-titucional para efectos de la descentra-lizacin, al prever la necesidad slo de la mayora absoluta de sus integrantes para atribuir competencias nacionales a los entes descentralizados.22

    El mismo principio rige a los estados respecto a los municipios23 y los muni-cipios respecto de las comunidades.24 En este sentido, la Constitucin recoge la idea de un proceso que debe llegar a las comunidades como expresin de la vin-culacin entre descentralizacin y de-mocracia participativa, en cuanto prin-cipio rector, tanto de la misma descen-tralizacin, como de la nocin de demo-cracia participativa. Existe una mutua implicacin de necesidad entre la des-centralizacin y la democracia participa-tiva en el orden constitucional.

    d) consejo Federal de GobiernoEste proceso de descentralizacin

    que llega hasta las comunidades bajo el principio de subsidiariedad, requie-re de mecanismos de coordinacin, so pena de generarse un movimiento cen-trfugo que rompiese la unidad nacio-nal. El constituyente desea superar el modelo dual de federalismo al que acu-sa de disolvente, y como ya sealamos, desea un modelo de tipo cooperativo. Este modelo supone una estructura de cooperacin y no mera yuxtaposicin entre el ente centralizado y los entes descentralizados.

    Tal cooperacin, que va ms all de la mera coordinacin, implica la accin concertada de los dos niveles, pero a su vez supone la igualdad bsica entre el ente central y los entes federados, pues se trata de una libre concertacin, por lo que no puede haber subordina-cin, salvo las expresamente estableci-das en la Constitucin.

    Justo esto es lo que se pretende lograr a travs del Consejo Federal de Gobier-no. Instancia creada para lograr la coor-dinacin entre los entes descentralizados polticamente y el gobierno nacional. Por eso, este rgano, a decir de la exposicin de motivos, refleja los principios de in-tegridad territorial, cooperacin, solida-ridad, concurrencia y responsabilidad.

    Tal cual seala el artculo 185 de la Constitucin, el Consejo Federal se en-carga de la planificacin y coordinacin de las polticas y acciones para el desa-rrollo del proceso de descentralizacin y transferencia de las competencias del Poder Nacional a los Estados y Munici-pios. Del Consejo depender el Fondo de Compensacin Interterritorial.

    El Consejo Federal de Gobierno es-tar presidido por el Vicepresidente, in-tegrado por los ministros, los goberna-dores y un alcalde o alcaldesa por cada estado ms representantes de la socie-dad organizada. La secretara de ese consejo estar integrada por el vicepre-sidente, dos ministros, tres gobernado-res y tres alcaldes. El hecho es que esta norma no ha recibido hasta el presente ningn impulso.

    e) participacin de los estados en la creacin de leyes y en la modiFicacin constitUcionalSi algo es propio del federalismo, es

    que las normas que regulan a la socie-dad como un todo, son aprobadas no slo con representacin de la base po-blacional, sino que se tiene en cuenta a los entes territorialmente descentrali-zados.

    Un proceso legislativo tiene diversas fases. Una es la posibilidad de introdu-cir proyectos de ley, es decir iniciativa legislativa. Otra la de participar en su discusin y la ltima la posibilidad de participar en la sancin de la ley. El mecanismo normal de participacin de los entes territorialmente descentraliza-dos ha sido a travs de la existencia de una cmara federal. ste no es el caso en Venezuela como ya sealamos. Pero existen algunos mecanismos compen-satorios.

    Se le otorg a los Consejos Legislati-vos iniciativa legislativa cuando se trate de materias relativas a los estados.25 Es-ta materia debe contraerse a lo que se especifica como competencias de los estados, ya sea exclusiva o concurrente. En el sentido antes sealado, los esta-dos, representados por alguien designa-

    El Consejo Federal de Gobierno estar presidido por el Vicepresidente, integrado por los ministros, los gobernadores y un alcalde o alcaldesa por cada estado ms representantes de la sociedad organizada.

    SEPtiEMbrE-oCtUbrE 2008 / SIC 708 361

  • do por el Consejo Legislativo, tienen derecho de palabra durante el procedi-miento de discusin y aprobacin de los proyectos de ley.26 A su vez los con-sejos deben consultar a la sociedad civil (establecindose un mecanismo partici-pativo) y otras instituciones de los esta-dos como pueden ser los municipios.

    Pero tal consulta no tiene carcter vin-culante para la Asamblea Nacional. Ni siquiera la instancia tiene iniciativa pro-pia para someter a referendo abrogatorio las leyes que considere inconvenientes. Es bueno sealar que los Consejos Mu-nicipales no tienen iniciativa legislativa alguna a nivel nacional ante la Asamblea, ni tampoco derecho a participar en la discusin.

    En materia de enmiendas y reformas no tienen iniciativa alguna, ni las enti-dades estadales ni las entidades munici-pales. Por eso el pacto fundamental pue-de ser modificado sin tomar en cuenta ni a los estados, ni a los municipios.

    Pero en caso de convocar a una Asam-blea Nacional Constituyente, se le otorga iniciativa en esa direccin a los Consejos Municipales bajo un acuerdo de las 2/3 partes de los mismos.27

    Nuevamente se impone un llamativo proceso de reparticin de competencias entre los estados y los municipios. En el caso legislativo ordinarios participan los estados tanto a nivel de iniciativa como en la discusin. En la convocato-ria a una Asamblea Nacional Constitu-yente lo hacen los municipios.

    F) alGUnas conclUsionesExpresar el modelo federal venezolano

    pasa por describir el conjunto de com-petencias que tiene cada una de las ins-tancias territoriales. Pero por los elemen-tos que hemos sealado en este escrito podemos decir que el modelo federal venezolano, dibujado por la Asamblea Nacional Constituyente fue una suerte de compromiso entre quienes pretendan una descentralizacin de carcter muni-cipal con un fuerte poder central y aque-llos que pretendan un sistema en donde el nivel estadal fuese reconocido como tal, con competencias propias.

    Entre ambos media la concepcin que sobre democracia participativa se tenga. Nos podemos atrever a sealar que, el mecanismo de oponer las instancias lo-cales a las estadales, parece que restan posibilidades, ms que aumentarlas, a nivel de la participacin, pues muchas

    de las decisiones que pueden ser asu-midas por las autoridades estadales, ms cercanas por definicin que las auto-ridades nacionales, son dejadas en ma-nos de stas ltimas, restando espacios de participacin a los ciudadanos, en particular a los del interior.

    Por otro lado, un federalismo con ba-se a instancias ms locales fue el plan-teamiento seguido por gobiernos de cor-te autoritario como la Constitucin mo-nagista de 1857. Tambin el poder mu-nicipal es reforzado por el gobierno de Cipriano Castro en la reforma de 1904 bajo la figura de distritos y Gmez en la Constitucin de 1925.

    Es bueno decir, que no existe analoga entre el Consejo Federal de Gobierno de la Constitucin de 1881 y sus parale-los posteriores y el Consejo Federal de Gobierno establecido en la Constitucin de 1999. Su antecedente lo hemos de encontrar en la Convencin de Gober-nadores establecida en la Constitucin de 1961 y en el Consejo Territorial de Gobierno creado por el Reglamento Par-cial N 3 de la Ley Orgnica de Descen-tralizacin, dictado durante el gobierno de Ramn J. Velsquez. Ambos meca-nismos que hemos mencionado como antecedentes establecieron un sistema de coordinacin, pero no llegaron al punto de cooperacin que intenta ser en el espritu el estilo del nuevo federa-lismo venezolano.

    Los argumentos que avalan la necesi-dad de un sistema federal descentraliza-do, vinculado a ideales democrticos de participacin, tienen importantes analo-gas con argumentos esgrimidos por los que sostuvieron tesis federalistas en la constituyente de 1858 en los trminos en que los plante Jos Silverio Gonz-lez como Democracia Federativa. Tal democracia se entenda ya desde 1858 como gobierno desde abajo hacia arriba y como autonoma. Nociones que fueron fundamentales en el pensamiento de los constituyentes de 1999.

    La Constitucin venezolana de 1999 apuesta por un proceso de descentrali-zacin federal como camino para cons-truir una democracia participativa. Los constituyentes descubren que, el cami-no por el cual se puede permitir la par-ticipacin popular, pasa por la descen-tralizacin.

    El ideal del Estado venezolano no es el de un Estado Unitario con autonomas relativas. Por eso tampoco es criterio fundamental de transferencia el meca-

    Tambin el poder municipal es reforzado por el gobierno de Cipriano Castro en la reforma de 1904 bajo la figura de distritos y Gmez en la Constitucin de 1925.

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  • nismo de desconcentracin, ni tampoco la delegacin de competencias, sino la descentralizacin y sta en su perspec-tiva poltico territorial.

    * Director de la revista Sic.

    NOTAS1 Exposicin de Motivos. ttulo i CRBV.

    2 Sobre el punto hay un excelente desarrollo hecho en la tesis de

    Manuel rachadell: Federalismo y Descentralizacin en Venezuela.

    indita. Caracas 2003.

    3 intervencin del Constituyente Manuel Melndez. Asamblea

    Nacional Constituyente: Gaceta Constituyente. Diario de Debate. N

    22 Sesin ordinaria 18-10-99. p 9.

    4 En este sentido vase las intervenciones de Francisco Visconti,

    Jorge olavarra, Hermann Escarra, Jos Len tapia, Daniel Daz,

    ricardo Combellas, Ydelfonso Finol, Segundo Melndez, Froilan

    barrios, en Asamblea Nacional Constituyente: Gaceta Constituyente.

    Diario de Debate. N 23 Sesin ordinaria 19-10-99. pp. 15-26.

    5 En este sentido vase las intervenciones de Francisco Visconti,

    Jorge olavarra, Guillermo Garca Ponce, Gastn Parra Luzardo,

    Alln brewer Caras, Hermann Escarra, Jos Len tapia, Daniel

    Daz, Aristbulo istriz, ricardo Combellas, Mario isea, Ydelfonso

    Finol, rafael Colmenares, Segundo Melndez, Froilan barrios, en

    Asamblea Nacional Constituyente: Gaceta Constituyente. Diario de

    Debate. N 23 Sesin ordinaria 19-10-99. pp. 15-26.

    6 Ver. Arturo Peraza Dos modelos de participacin En revista Sic.

    N 693. Abril 2007.

    7 intervencin del Constituyente Carlos tablante. Asamblea Nacional

    Constituyente: Gaceta Constituyente. Diario de Debate. N 23 Sesin

    ordinaria 19-10-99. p 23.

    8 intervencin del Constituyente Segundo Melndez. ibd. p 25.

    9 Hay que recordar que en la Constitucin de 1961 se estableci

    incluso en la cmara del senado un mecanismo de representacin

    proporcional de los partidos que haca que determinados entes

    territoriales tuviesen ms de dos senadores.

    10 Ver Asamblea Nacional Constituyente: Gaceta Constituyente. Diario

    de Debate. N 34. Sesin ordinaria de 2 de noviembre de 1999. pp.

    24-30 y N 35. Sesin ordinaria de 3 de noviembre de 1999. pp.

    3-6.

    11 intervencin de Guillermo Garca Ponce. Asamblea Nacional Consti-

    tuyente: Gaceta Constituyente. Diario de Debate. N 34. Sesin

    ordinaria de 2 de noviembre de 1999. p. 26.

    12 En este sentido intervencin de Pablo Mdina. ibd. p. 24.

    13 Artculo 162 CRBV. A esto expresamente se refiere una interven-

    cin de ricardo Combellas. Asamblea Nacional Constituyente:

    Gaceta Constituyente. Diario de Debate. N 43. Sesin ordinaria de

    13 de noviembre de 1999. p. 51.

    14 Como varias intervenciones tanto a favor como en contra del

    unicameralismo sealaron

    15 Artculo 201 CRBV.

    16 En este sentido es especialmente clara la intervencin de Jess

    rafael Sulbarn, quien seala como Zulia, Miranda, Carabobo,

    Aragua, y el Distrito Federal tendran prcticamente toda la repre-

    sentacin nacional sin contrapeso. Gaceta Constituyente. Diario de

    Debate. N 35. Sesin ordinaria de 3 de noviembre de 1999. p. 24

    tambin fue grfica la exposicin de Alberto Franceschi. ibd. p. 23.

    17 Entre ellos Garca Ponce, Pedro ortega Daz, Pablo Medina y

    Aristbulo isturiz.

    18 En este sentido es paradigmtica la intervencin de Aristbulo

    isturiz para quien la representacin debe ser de ciudades porque

    dejamos de ser un pas agrcola y en realidad somos un pas urbano.

    ibd. p 26.

    19 En este sentido intervencin de Luis Miquelena en la cual describe

    el sentido de un parlamento unicameral desde la perspectiva de

    Sieyes como voluntad nica nacional. ibd. p. 27.

    20 intervencin del Constituyente Pablo Medina. Asamblea Nacional

    Constituyente: Gaceta Constituyente. Diario de Debate. N 35 Sesin

    ordinaria 3-11-99. p 23.

    21 No fue recogido porque los constituyentes mostraron desconoci-

    miento sobre el significado del trmino, en este sentido vase inter-

    vencin de Gastn Parra Luzardo Asamblea Nacional Constituyente:

    Gaceta Constituyente. Diario de Debate. N 23 Sesin ordinaria

    19-10-99. p 17 e ibd. intervencin de Guillermo Garca Ponce. p.

    27.

    22 Artculo 157 CRBV. recurdese que se trata de leyes constitucio-

    nales y que en el mecanismo similar previsto en la Constitucin de

    1961 se requera de las 2/3 partes de cada cmara para realizar tal

    modificacin (artculo 137).

    23 Artculo 165 CRBV.

    24 Artculo 184 CRBV.

    25 Artculo 204.8 CRBV.

    26 Artculo 211 CRBV.

    27 Artculo 348 CRBV.

    Los constituyentes descubren que, el camino por el cual se puede permitir la participacin popular, pasa por la descentralizacin.

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