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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VENEZUELA Profa. Enid Moreno Curso: Evolución Socio – Política y Económica de Venezuela II SAIA A Autoras: - Fringuelli Vilein C.I V – 16.065.040 - Perozo Nereyda C.I V – 15.967.131 -Villegas Yusmary C.I V – 13.278.090 -- Diana Perez C.I.V – 18.422.814 Relaciones BARINAS, JUNIO DE 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVENEZUELA

Profa. Enid MorenoCurso: Evolución Socio – Política y Económica de Venezuela IISAIA A

Autoras: - Fringuelli Vilein C.I V – 16.065.040 - Perozo Nereyda C.I V – 15.967.131-Villegas Yusmary C.I V – 13.278.090-- Diana Perez C.I.V – 18.422.814

Relaciones IndustrialesEstudios a Distancia

BARINAS, JUNIO DE 2012

Definición de Descentralización:

Descentralización según el diccionario www.wordreference.com:

Es el traspaso de competencias y servicios de la Administración central a corporaciones locales o regionales, la descentralización debería favorecer la agilización de los trámites burocráticos.

Descentralización según Elías Santana, rebelion.org:

En los artículos 4 y 6 de la Constitución venezolana queda claro que Venezuela es una República con un estado federal descentralizado, ésa es la clave del concepto, que por cierto nos acerca mucho al concepto brasilero de organización político-administrativa, pero en el artículo 4 se habla de la integridad territorial: Es el traspaso de competencias y servicios de la Administración central a corporaciones locales o regionales, la descentralización debería favorecer la agilización de los trámites burocráticos.

En otros términos, la Descentralización es el proceso en el cuál se trata de Transferir poder y competencias de la autonomía central a la Regional, local y comunitarias-

Aunque en la Carta Magna existe la palabra DESCENTRALIZACIÖN, para el Gobierno Bolivariano Venezolano la palabra Descentralización es sustituida por TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A LAS COMUNIDADES.

Características de la descentralización:

Transferencias de competencias desde la administración central a nuevos entes morales o jurídicos.

El estado dota de entidad jurídica al órgano descentralizado.

Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.

El estado solo ejerce tutela sobre estos.

Se basa en un principio de autarquía (organización política y económica de un Estado fundada en el autoabastecimiento).

La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio de participación colaborativo consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica hispanoamericana.

L.O.D.: la más reciente modificación realizada el pasado 17 de Marzo de 2009, implicó una severa limitación al proceso de descentralización y al desarrollo local venezolano, en el sentido de que el poder central revirtió competencias exclusivas, previamente cedidas con carácter constitucional en 1999 a los estados, especialmente en lo atinente al régimen de conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, lo cual fortalece la desconcentración administrativa de funciones en desmedro de la verdadera descentralización administrativa, ya que cercena la autonomía de los estados a disponer libremente de estas fuentes de ingresos fiscales en aras del fortalecimiento del desarrollo local, a través del diseño y aplicación de soluciones propias de cada localidad a la solución de sus necesidades más apremiantes.

Delimitación y transferencias de competencias del poder público. La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa, delimitar competencias entre el Poder Nacional y los Estados, determinar las funciones de los Gobernadores como agentes del Ejecutivo Nacional, determinar las fuentes de ingresos de los Estados, coordinar los planes anuales de inversión de las Entidades Federales con los que realice el Ejecutivo Nacional en ellas y facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del Poder Nacional a los Estados.

Elección de Gobernadores y Alcaldes 1989 mayor autonomía en los Municipios 1989.

C.O.P.R.E

Desarrollo Sociopolítico

Desarrollo Económico

Producción Territorial

Concentración de los Recursos en la

Nación

Antecedentes de la descentralización:

C.O.P.R.E.:

PROCESO ACTUAL DE LA DESCENTRALIZACIÓN

“Células de autogobierno local” llamadas consejos comunales. Capaces de formular, ejecutar y autogestionar proyectos de infraestructura, programas sociales, servicios básicos y actividades productivas en correspondencia con el presupuesto transferido por las instituciones del Estado

Estructura superior a los Consejos Comunales, con el fin de mejorar la calidad de vida de los integrantes de una comunidad o de las comunidades en general desarrollando proyectos productivos

COMUNAS

COMUNAS SOCIALISTA

S

CONSEJO COMUNAL

L.O.C.C.

COMUNIDADES

ORGANIZADAS

Es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL

Tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

L.O.C.F.G

La Comunidad lo que hace es crear una directiva sin fines de lucro para resolver conflictos o problemas y crear actividades para enriquecer a sus miembros. Más representar esta ante el Municipio.

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO: es la vía para lograr el fortalecimiento de las organizaciones de base del Poder Popular y el desarrollo armónico de los Distritos Motores de Desarrollo y regiones del país, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Tiene por objeto la creación, organización de políticas públicas que funcionará en cada estado, como órgano rector de la planificación de las políticas públicas, a los fines de promover el desarrollo armónico equilibrado y sustentable. Esta ley se rige por la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Consejo Federal de Gobierno

Ley de Consejo Estadal de Planificación Pública Y Coordinación de Políticas Públicas

Tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias de los entes territoriales, a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.

Consejo Local de Planificación

Publica

.Tiene por objeto establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública, para hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas