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COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. Departamento Jurídico Directorio Nacional Moneda Nº 2394 Santiago Fonos: 2 470 42 65 2 470 42 09 Email: [email protected] [email protected] www.colegiodeprofesores.cl 1 INFORME JURIDICO LEY N° 20.822, LA CUAL OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO El día 09 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.822, la cual otorga a los profesionales de la educación una bonificación por retiro voluntario. Por tal motivo, se pone a disposición de todos los docentes el siguiente informe jurídico de preguntas y respuestas sobre la citada ley, ello con el fin de aclarar todas las dudas existentes respecto de la señalada normativa legal. 1.- ¿Quiénes acceden al bono de retiro?. Todos los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015, pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que al 31 diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y condiciones que fija la ley.

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INFORME JURIDICO LEY N° 20.822, LA CUAL OTORGA A LOS

PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN

POR RETIRO VOLUNTARIO

El día 09 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.822,

la cual otorga a los profesionales de la educación una bonificación por

retiro voluntario. Por tal motivo, se pone a disposición de todos los

docentes el siguiente informe jurídico de preguntas y respuestas sobre la

citada ley, ello con el fin de aclarar todas las dudas existentes respecto de

la señalada normativa legal.

1.- ¿Quiénes acceden al bono de retiro?.

Todos los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015,

pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada

directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya

sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los

establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que al 31

diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de

edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son

hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto

del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los

plazos y condiciones que fija la ley.

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2.- Entonces, en resumen, cuales son los requisitos para postular al

bono de incentivo al retiro?.

Los requisitos que deben cumplir los docentes para recibir la bonificación

son:

a) Pertenecer durante el año escolar 2015 a una dotación docente del

sector municipal o estar contratados en los establecimientos regidos por el

decreto ley N° 3.166, de 1980.

b) Que al 31 de diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o

más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más de edad si son

hombres.

c) Presentar la renuncia voluntaria e irrevocable dentro de los plazos que

fija la ley.

3.- Qué plazo tengo para postular al bono de incentivo al retiro?

(IMPORTANTE).

Al efecto el artículo 2° de la ley señala dos plazos:

- LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE HAYAN CUMPLIDO EL

REQUISITO DE EDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012: Estos deberán

formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el

respectivo empleador, acompañada del certificado de nacimiento, HASTA

EL 1 DE JUNIO DE 2015.

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- LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE HAYAN CUMPLIDO O

CUMPLAN EL REQUISITO DE EDAD DURANTE EL PERÍODO

COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2013 Y EL 31 DE

DICIEMBRE DE 2015, AMBAS FECHAS INCLUSIVE: Estos deberán

formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el

respectivo empleador, acompañada del certificado de nacimiento, HASTA

EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2015.

4.- Que documentos tengo que presentar a mi empleador para postular

al bono de incentivo al retiro?

Los siguientes documentos:

- Una carta de renuncia voluntaria con carácter de irrevocable (la cual se

encuentra a disposición de los profesores por parte de este Departamento

Jurídico en la página web de nuestra orden gremial).

- Acompañar a dicha carta, un certificado de nacimiento, a fin de acreditar

el requisito de la edad.

5.- ¿Cómo se calculará el bono de incentivo al retiro?

Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $ 21.500.000.- (veintiún

millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato

y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva

dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley Nº 3.166, de

1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de

la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva

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dotación docente y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso la

proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de

contrato.

6.- ¿Qué horas se considerarán para el cálculo del bono?

Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se

considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva

comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de

2014.

7.- ¿Se consideran las horas de extensión horaria que tiene el profesor

al momento de calcular el bono?

Sí, se considerarán tanto las horas titulares, a contrata, como las horas de

extensión horaria que tenga el profesor al 31 de Octubre de 2014. (En el

mismo sentido, Contraloría General de la República, Dictamen Nº 5.438 de

fecha 27 de enero de 2012).

8.- ¿Qué pasa si un profesor tiene menos de 30 hrs. y está en edad de

jubilar, puede acceder al bono?

Sí, porque el bono es inclusive para los profesores que tienen 1 hora de

contrato.

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Tabla de Distribución Proporcional del Bono de Incentivo al Retiro

(FUENTE MINEDUC)

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9.- Con el bono de retiro anterior si no lo aceptaba me declaraban

vacante el cargo, ¿puede ocurrir lo mismo?.

No, porque ahora es absolutamente voluntario.

10.- ¿Qué significa que el bono de retiro sea voluntario?.

Que nadie lo puede obligar ni presionar para que jubile, ni menos

despedirlo por edad; por lo tanto, si el docente quiere seguir trabajando,

no tiene impedimento para hacerlo.

11.- Al postular al bono de incentivo al retiro debo inmediatamente

dejar de trabajar?.

No, pues el hecho que usted postule al bono de incentivo al retiro no

significa que en ese momento debe dejar de trabajar, toda vez que la ley

señala expresamente en su artículo 3° que “El término de la relación

laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la

bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación

que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad

empleadora y siempre que éste haya cumplido sesenta o más años de

edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso

de los hombres”.

Es decir, debe dejar de trabajar, y por tanto termina la relación laboral, en

el momento que el empleador ponga la totalidad de la bonificación que

corresponda a disposición del profesional de la educación y obviamente ya

haya cumplido la edad legal para jubilar.

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12.- Es compatible este bono de incentivo al retiro con cualquier otra

indemnización que pueda recibir a consecuencia del término de mi

relación laboral?.

La ley señala expresamente que la bonificación por retiro voluntario será

incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de

término de la relación o de los años de servicio, pudiere corresponder al

profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago

concurra el empleador, especialmente a las que se refieren, los artículos 73

y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio

de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo

dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº 19.410, o en el

artículo 7° de la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº

19.715, o el artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.933, o en los artículos

segundo y tercero transitorios de la ley Nº 20.158 o en los artículos noveno

y décimo transitorios de la ley N° 20.501.

Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su

empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del

Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

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13.- Si mi sostenedor tiene a disposición los dineros para pagar mi

bono de incentivo al retiro ¿tiene un plazo para pagar mi bono o, por

el contrario, puede prolongar arbitrariamente el pago de mi bono?.

Su sostenedor tiene un plazo legal para el pago de la bonificación

respectiva y materializar el término de la relación laboral, que es a más

tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los

recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación.

14.- Puede mi sostenedor hacer un uso distinto con el dinero del pago

de mi incentivo al retiro?.

No, este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los

recursos en ningún otro fin, según señala expresamente el artículo 3° de la

ley de incentivo al retiro.

15.- Si recibo el bono de incentivo al retiro, puedo incorporarme

inmediatamente a otra dotación docente municipal?.

No puede. Al respecto el artículo 3º de la ley de incentivo al retiro señala

expresamente que los profesionales de la educación que cesen en sus

empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán incorporarse

a una dotación docente administrada directamente por las

municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o

contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las

contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones

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municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980,

durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral.

16.- Que ocurriría si recibí el bono de incentivo al retiro e igualmente

me incorporo posteriormente a una dotación docente municipal?.

Debe, previamente a incorporarse a una nueva dotación docente, devolver

la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de

fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

17.- Si acepto el Bono de Retiro? Tengo derecho albono postlaboral?.

Sí, es más, el artículo 5° de la ley así lo permite, señalando expresamente

que los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector

municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a

través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados,

que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1° de esta

ley(bono de retiro), en los plazos estipulados en su artículo 2°, tendrán

derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono

que se establece en la ley N° 20.305. (bono post laboral).

18.- Si yo no postulé al bono post laboral dentro del plazo de 12

meses contados desde que cumplí la edad legal para jubilar pues

estaba esperando el bono de incentivo al retiro, ¿puedo postular

conjuntamente a la ley de incentivo al retiro y al bono post laboral sin

perder ninguno de los dos beneficios?.

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Si, pues la ley de incentivo al retiro permite expresamente postular al bono

de incentivo conjuntamente con el bono post laboral;y para ello se

considerarán los plazos y edades de la ley de incentivo al retiro, sin que

sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en la ley

del bono post laboral, ley N° 20.305.

19.- Una vez cumplida la edad legal para jubilar, puedo dejar de

cotizar en mi AFP sin que por ello pierda el bono post laboral?.

Conforme al reciente dictamen N° 17.609, de la Contraloría General de la

República, de fecha 04 de marzo de 2015, no es impedimento para obtener

el Bono Post Laboral (Ley Nº 20.305) el haber dejado de cotizar al cumplir

la edad legal para jubilar, sino que se establece como requisito para

obtener el Bono Post Laboral el haber estado cotizando a la fecha de

publicación de la Ley del Bono Post Laboral, esto es, el 05 de diciembre de

2008, con lo que se hace posible acceder a los dos beneficios, dejar de

cotizar al cumplir la edad legal para jubilar y percibir el Bono Post Laboral.

20.- ¿Si yo postulo al bono de incentivo al retiro, tengo derecho a mi

feriado legal?.

Conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la ley, el profesor que postule al

bono de incentivo al retiro tendrá derecho al pago de su feriado legal, esto

es, a los meses de enero y febrero, siempre y cuando cumpla los siguientes

requisitos:

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1.-Haber presentado su renuncia voluntaria a fin de obtener el bono de

incentivo al retiro.

2.-Haber prestado servicios a su empleador por más de 6 meses continuos.

3.- Que tengan contrato vigente al mes de diciembre del año respectivo

(cualquier día del mes de diciembre).

Ejemplo: Si yo postule al bono de incentivo al retiro, y se pone término a

mi contrato en diciembre de 2015, y además he prestado servicios a mi

sostenedor por más de 6 meses, tengo derecho al pago de mis

remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2016.

21.- ¿Quién pagará el bono de incentivo al retiro?.

El pago de la bonificación será de cargo de los sostenedores del sector

municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la

indemnización establecida en el artículo 73 del Decreto con Fuerza de Ley

N°1, de 1997, del Ministerio de Educación (11 meses). Para este pago, las

municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de

la subvención de escolaridad.

Luego, en caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar al

sostenedor municipal y el monto total de la bonificación por retiro, el Fisco

otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario

equivalente a dicha diferencia.

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22.- ¿Si firmé mi renuncia voluntaria para eximirme de la evaluación

docente, tengo derecho al bono de incentivo al retiro?.

Conforme a la jurisprudencia que existe en este punto, emanada de la

aplicación de la anterior ley que otorgó un incentivo al retiro (ley N°

20.501), por parte de Contraloría General de la República, en dictamen N°

49.601, de fecha 08 de agosto de 2011, en la medida que usted

permanezca en sus funciones al momento de poder postular a la futura ley

de incentivo al retiro, dado que todavía no alcanza la edad legal de

jubilación, y a cuyo favor no se ha devengado a dicha fecha la

indemnización por haberse eximido de la evaluación contemplada en el

artículo 73 del Estatuto Docente, SI TIENE DERECHO A LA FUTURA LEY

DE INCENTIVO AL RETIRO, pues cumplen las exigencias para acceder a la

señalada futura bonificación por retiro voluntario y, por ende, pueden

solicitarla, sin que sea admisible sostener que por la sola circunstancia de

haber optado por no ser evaluados, se vean impedidos de percibir un

beneficio respecto del cual satisfacen los requisitos legales.

Ejemplo. Si usted presentó su renuncia a fin de eximirse de la evaluación

docente, y la futura ley de bono de incentivo al retiro señala que puede

pedir su bono de retiro a partir del 1 de junio de 2015, y usted está aún

trabajando pues cumple los 60 años (mujeres) y 65 años (hombres) el 15

de julio de 2015, tiene derecho.

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23.- ¿Se otorgará este bono de incentivo al retiro a los docentes

regidos por el D.L. N° 3.166?.

La ley, en su artículo 1°, señala expresamente que también son

beneficiarios del bono de incentivo al retiro losdocentes regidos por el D.L.

N° 3.166.

Lo anterior, fue fruto del protocolo de acuerdo en el marco de la agenda

corta, suscrito entre el Colegio de Profesores de Chile A.G., Directorio

Nacional, y el Mineduc