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DESARROLLO DE POLÍTICAS SOBRE PROTECCIÓN MARÍTIMA Prof. Dr. Francisco J Montero Llácer

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Page 1: DESARROLLO DE POLÍTICAS SOBRE PROTECCIÓN MARÍTIMA Prof. Dr. Francisco J Montero Llácer

DESARROLLO DE POLÍTICAS SOBRE

PROTECCIÓN MARÍTIMA

Prof. Dr. Francisco J Montero Llácer

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DESARROLLO DE POLÍTICAS POR PARTE DE LA OMI

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El desarrollo y la promulgación de políticas explícitas sobre protección marítima suponen un avance relativamente nuevo en la historia del transporte marítimo internacional.

Desde que los buques navegan, la protección del buque, de su cargamento, pasaje y tripulación ha sido de la máxima preocupación para todos los involucrados.

Se esperaba que los buques y la gente de mar se hicieran a la mar armados y preparados para defenderse contra todo tipo de amenazas, conocidas o desconocidas, y así lo hacían.

La preocupación internacional en relación con la protección de buques, cargamentos, pasajeros y tripulaciones ha ido creciendo gradualmente durante los últimos cuarenta años. En el ámbito de la OMI, la primera mención de “protección” que, de algún modo, se hace en un tratado, convenio o resolución, aparece tras el secuestro del Achille Lauro en 1985.

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RESOLUCIÓN A.584(14) DE LA OMI

Medidas para prevenir los actos ilícitos que amenazan la seguridad del buque y la salvaguardia de su pasaje y tripulación

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Esta resolución autorizaba al Comité de Seguridad Marítima a que “pida al Secretario General que distribuya a los Gobiernos, organizaciones pertinentes y partes interesadas una circular, en la que figure información sobre las medidas elaboradas por el Comité, a fines de examen y adopción.”

El 26 de septiembre de 1986, el Comité aprobó la circular MSC/Circ.443: “Medidas para prevenir actos ilícitos contra pasajeros y tripulantes a bordo de los buques” que vinieron a conocerse como las “recomendaciones sobre protección” de la OMI porque nada era obligatorio en la MSC/Circ.443.

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CONVENIO DE REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS Y PROTOCOLO (1988)

“CONVENIO DE ROMA”

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CIRCULAR MSC/Circ.754 DE LA OMI

Seguridad de los buques de pasaje de transbordo rodado

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La OMI no emprendió ninguna otra acción en este asunto hasta que el 5 de julio de 1996 el Comité de Seguridad Marítima adoptó la circular MSC/Circ.754: “Seguridad de los buques de pasaje de transbordo rodado”.

Las medidas de protección que se recomiendan en MSC/Circ.754 están fundamentalmente relacionadas con los buques de pasaje de transbordo rodado que operan en rutas internacionales y en los puertos que atienden a esas rutas.

La circular establece que “las medidas también pueden ser aplicadas a las operaciones de buques de carga de transbordo rodado dedicados a viajes internacionales, según las necesidades de los Gobiernos Miembros.”

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DESARROLLO DE POLÍTICAS NACIONALES SOBRE PROTECCIÓN

MARÍTIMA

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De los 162 Estados Miembros de la OMI, únicamente tres han dictado leyes nacionales que incorporen las recomendaciones de protección recogidas en la circular MSC/Circ.443 promulgadas por primera vez en 1986. Esas tres naciones son los Estados Unidos, el Reino Unido y el Canadá.

La legislación del Reino Unido y del Canadá trata todas las formas de protección marítima y portuaria.

La legislación de los Estados Unidos es válida únicamente para los buques de crucero y para las terminales de los buques de crucero.

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LEGISLACIÓN NACIONAL

ESTADOS UNIDOS: Código 33 de los reglamentos federales, párrafos §120 y §128

REINO UNIDO: Ley sobre protección marítima y aérea de 1999 e “instrucciones” ulteriores

CANADÁ:

Reglamentos sobre la protección del transporte por mar (buques de crucero e instalaciones para los buques de crucero) de 20 de mayo de 1997;Medidas relativas a la protección de los buques de crucero y de las instalaciones para los buques de crucero de 1 de agosto de 1997;Memorando de entendimiento sobre protección de los buques de crucero de 30 de marzo de 1998

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AVANCES ACTUALES EN LAS POLÍTICAS INTERNACIONALES

SOBRE PROTECCIÓN MARÍTIMA

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RESOLUCIÓN A.924(22) DE LA OMI

Examen de las medidas y procedimientos para prevenir actos de terrorismo que ponen en peligro la integridad personal de los pasajeros y de la tripulación y la seguridad de los buques

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El 20 de noviembre de 2001, la OMI adoptó por unanimidad la resolución A.924(22), que había sido propuesta por el Secretario General en los días posteriores a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington, D.C.

Mediante esta resolución, se le pidió al Comité de Seguridad Marítima (así como a otros órganos pertinentes de la OMI) que llevaran a cabo un estudio de todos los instrumentos de la OMI con el fin de evaluar si existía necesidad de actualizar dichos instrumentos a la luz de las recientes actividades terroristas.

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INSTRUMENTOS QUE EXIGEN UNA REVISIÓN

Resolución A.584(14)

Circular MSC/Circ.443

Circular MSC/Circ.754

Convenio de represión de actos ilícitos, 1988

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El resultado obtenido fue una serie de reuniones celebradas en el año 2002:

Reunión del Grupo de trabajo interperiodos del MSC sobre protección marítima (ISWG) celebrada en el mes de febrero de 2002.

Reunión del Comité de Seguridad Marítima (MSC 75) celebrada en el mes de junio de 2002.

Reunión del Grupo de trabajo interperiodos del MSC sobre protección marítima (ISWG) celebrada en el mes septiembre de 2002.

Reunión del Comité de Seguridad Marítima y Conferencia Diplomática celebradas en el mes de diciembre de 2002.

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RESULTADOS

Los resultados obtenidos tras estas reuniones, acordados en la Conferencia Diplomática celebrada el 13 de diciembre de 2002 y refrendados por 107 Gobiernos Contratantes, fueron los siguientes:

Enmiendas al capítulo V del Convenio SOLAS, sobre las prescripciones relativas a los sistemas y aparatos náuticos que se han de llevar a bordo.Enmiendas al capítulo XI-1 del Convenio SOLAS, sobre el número de identificación del buque y el registro sinóptico continuo.Un nuevo capítulo XI-2 del Convenio SOLAS, sobre las medidas especiales para incrementar la protección marítima.

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CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

(CÓDIGO PBIP)

Parte A: Prescripciones obligatorias

Parte B: Recomendaciones

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CÓDIGO PBIP

Preámbulo

Parte A y Parte B

1 Generalidades (introducción,

objetivos y prescripciones funcionales)

/Introducción

2 Definiciones

3 Ámbito de aplicación

4 Responsabilidades de los Gobiernos

Contratantes

5 Declaración de protección marítima

6 Obligaciones de la compañía

7 Protección del buque

8 Evaluación de la protección del buque

9 Plan de protección del buque

10 Registros

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CÓDIGO PBIP

11 Oficial de la compañía para la protección marítima

12 Oficial de protección del buque

13 Formación, ejercicios y prácticas en relación con la protección de los buques

14 Protección de la instalación portuaria

15 Evaluación de la protección de la instalación portuaria

16 Plan de protección de la instalación portuaria

17 Oficial de protección de la instalación portuaria

18 Formación, ejercicios y prácticas en relación con la protección de la instalaciones portuaria

13 Verificación y certificación de buques

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TRABAJO EN CURSO

En la OMI, se está debatiendo y estudiando otra serie de cuestiones relacionadas con la protección marítima en colaboración con otras organizaciones de las Naciones Unidas, concretamente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y con la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

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COLABORACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL

TRABAJO (OIT)

Documentos de identidad de la gente de mar

Grupo mixto de trabajo OIT/OMI sobre protección portuaria

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COLABORACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE

ADUANAS (OMA)

Memorando de entendimiento

Integridad de la cadena de transporte intermodal

Inspección de los contenedores

Precintado de los contenedores, incluido el intercambio electrónico de datos (IED)

Interfaz buque-puerto

Intercambio de información

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OTRAS INICIATIVAS

Identificación/seguimiento de largo alcance de los buques Directrices sobre las organizaciones de protección reconocidas Examen de la resolución A.890(21): Principios relativos a la dotación de seguridad Examen de los aspectos de protección de las plataformas fijas y flotantes Examen de los aspectos de facilitación del tráfico marítimo Formularios de facilitación/Intercambio electrónico de datos Examen de la resolución A.872(20): Drogas ilícitas

Cursos modelo para los OCPM, OPB y OPIP

Examen de las resoluciones A.787(19) y A.882(21): Supervisión por el Estado rector del puerto

Orientaciones en relación con las medidas de control y cumplimiento

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Estos asuntos son, en buena parte, extremadamente delicados pues afectan a la soberanía nacional, se les puede acusar de ser discriminatorios, son costosos y, desde luego, no facilitan el comercio. El año 2004 será un año de intensos debates al respecto.

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AMENAZAS PARA LA PROTECCIÓN

MARÍTIMA

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PERSPECTIVA GENERAL

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN MARÍTIMA

Medidas de las que se valen propietarios, armadores y administradores de buques, instalaciones portuarias, instalaciones mar adentro y otras organizaciones o instituciones marítimas para dar protección frente a terrorismo, sabotaje, polizones/inmigrantes ilegales/solicitantes de asilo político, piratería/robos a mano armada contra buques, capturas, hurtos, molestias o imprevistos.

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ES UN CONCEPTO INTERDISCIPLINAR

Ciencia militar Ciencia política Gestión de la protección Psicología Sociología Derecho nacional e internacional Historia Geopolítica Religión comparada Facilitación del comercio

La protección marítima adecuada crea una situación que establece y mantiene ciertas medidas protectoras.

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LAS MEDIDAS PROTECTORAS CONSISTEN EN RESPUESTAS A LAS AMENAZAS PARA

LA PROTECCIÓN MARÍTIMA , COMO:

Recogida y análisis de información reservada

Planificación de la protección

Medidas y procedimientos de protección física

Medidas de protección operacional

Gestión de crisis

Formación

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AMENAZAS PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA

Hurtos y robos

Contrabando de drogas ilícitas

Inmigrantes y polizones ilegales

Piratería y robo a mano armada contra los buques

Sabotaje

Terrorismo

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AMENAZAS PARA LOS BUQUES

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Buques como objetivo: hundimiento de buques, asesinato de personas, contaminación ocasionada por hidrocarburos.

Buques como arma: daños a puertos, canales, centros industriales o transporte de armas de destrucción masiva.

Buques como medio para el contrabando: terroristas, armas, drogas, inmigrantes ilegales.

AMENAZAS PARA LOS BUQUES

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MEDIDAS CLAVE: LOS BUQUES Y LOS PUERTOS

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Evitar que personas no autorizadas accedan a una instalación portuaria o a un buque, lo que incluye el acceso desde el costado del buque que da al mar o cuando el buque está navegando.

Evitar que armas y mercancías no autorizadas sean introducidas en una instalación portuaria o en un buque, escondidas en el cargamento, en las provisiones o en el equipaje.

Alertar a las autoridades correspondientes cuando ocurra un suceso que afecte a la protección marítima, por ejemplo, cuando alguien ha subido a bordo de forma ilegal o cuando se han descubierto bultos sospechosos.

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PARTE A DEL CÓDIGO

INTERNACIONAL PARA

LA PROTECCIÓN DE

LOS BUQUES Y DE LAS

INSTALACIONES

PORTUARIAS

(CÓDIGO PBIP)

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1.2 CÓDIGO PBIP: OBJETIVOS

Canalizar la cooperación a fin de

detectar las amenazas a la

protección y adoptar medidas

preventivas

Definir las funciones y

responsabilidades con objeto de

garantizar la protección marítima

Garantizar la recopilación e

intercambio de información con

rapidez

Ofrecer una metodología para

efectuar evaluaciones

Dar confianza en que se cuenta con

medidas de protección marítima

adecuadas y proporcionadas

Gobiernos contratantes

Org. Gubernamentales

Admón. locales

Sector naviero

Sector portuario

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Un plan elaborado para asegurar la aplicación a

bordo del buque de medidas destinadas proteger

de los riesgos de un suceso que afecte a la

protección marítima a:

las personas que se encuentran a

bordo

la carga

las unidades de transporte

las provisiones a bordo o el buque

2.1 PLAN DE PROTECCIÓN DEL BUQUE

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Un plan para asegurar la aplicación en la

instalación portuaria de los riesgos de un

suceso que afecte a la protección marítima de

medidas destinadas a proteger:

la instalación portuaria y los buques,

las personas,

la carga,

las unidades de transporte

las provisiones de los buques

2.1 PLAN DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA

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Persona a bordo, responsable ante el capitán, designado

por la Compañía, para responder de la protección del buque

y que coordina con el Oficial de la Compañía para la

Protección Marítima (OCPM) y el Oficial para la Protección

de la Instalación Portuaria (OPIP)

2.1 OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE (OPB)

OCPM

OPIP

CAPITÁN

OPB

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Persona designada por la Compañía para asegurar

que se lleva a cabo la EPB y que el PPB se desarrolla ,

se presenta para su aprobación, y posteriormente se

implanta y mantiene, y para la coordinación con los

OPIP y el OPB

2.1 OFICIAL COMPAÑÍA PROTECCIÓN MARÍTIMA (OCPM)

COMPAÑÍA

OPBOPIP

OCPM

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Persona designada para asumir la responsabilidad

de la elaboración, implantación, revisión y

actualización del plan de protección portuaria y para

la coordinación con los OPB y los OCPM

2.1 OFICIAL PROTECCIÓN INSTALACIÓN PORTUARIA (OPIP)

PUERTO

OPB OCPM

OPIP

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Con el fin de comunicar el riesgo a la instalación

portuaria o para el buque, los Gobiernos Contratantes

establecen el adecuado nivel de protección:

Medidas mínimas adecuadas

Aumento de riesgo, medidas

adicionales

Situación de riesgo alto, medidas

concretas

NIVELES DE PROTECCIÓN

NIVEL

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PASOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN CERTIFICADO INTERNACIONAL DE

PROTECCIÓN DEL BUQUE

Nombrar a un oficial de la compañía para la protección marítima (OCPM)

Formar al OCPM

Llevar a cabo la evaluación de la protección del buque

Elaborar un plan de protección del buque (PPB)

Conseguir la aprobación del plan de protección del buque

Hacer que el plan llegue al buque

Designar a un oficial de protección del buque para cada buque

Formar al oficial de protección del buque

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DESIGNACIÓN OCPM - OPB

FORMACIÓNREALIZAR

EPB

ELABORAR PPB

SOMETER A APROBACIÓN

ERB - OPR

AUDITORÍA INTERNA

VERIFICACIÓN

ERB - OPR

CERTIFICACIÓN

Conocimientos:

- SOLAS XI-2- Código A-B- Amenazas y tratamiento - Análisis de riesgos- Elementos y medios de

protección

EJECUCIÓN DEL PLAN

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En los años 2002 y 2003, la OMI, con la colaboración plena de sus Gobiernos Contratantes y otras organizaciones de las Naciones Unidas, propuso procedimientos encaminados a mejorar la seguridad y la protección del sector marítimo-portuario.

Es inevitable que en el año 2004 sea necesario realizar cambios y enmiendas, pero, puede predecirse que los contenidos aquí expuestos van a constituir la referencia de toda la legislación futura sobre protección marítimo-portuaria.

Es impostergable abordar la formación del personal relacionado con la Protección de las compañías, buques e instalaciones portuarias.

CONCLUSIÓN

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F I N