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Derechos Humanos de las Mujeres en el Sistema Acusatorio

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Derechos Humanos de las Mujeres en el Sistema Acusatorio

CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS RECONOCIDAS POR LA

COMUNIDAD INTERNACIONAL QUE REGULAN EL

RECONOCIMIENTO, GOCE Y DISFRUTE DE LOS DERECHOS

HUMANOS

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Características de los derechos humanos

:

1.Son Indivisibles: todos son igualmente

importantes. No existe jerarquización entre ellos.

2.Son inalienables: las personas no pueden

renunciar a ellos.

3.Son Interdependientes: actúan en un intercambio

dinámico reforzándose los unos a los otros.

4.Son universales: se refiere al hecho de que todos

los seres humanos poseen todos los derechos

humanos sin importar su sexo, religión, capacidad,

color, raza, etnia, etc.

5.Son Históricos: en la medida que surgen de las

contradicciones sociales y son impulsados por

movimientos y sujetos concretos que reivindican

sus necesidades.

LA IMPORTANCIA DE

TRABAJAR

En la Administración de Justicia

DESDE

UN MARCO DE DERECHOS

HUMANOS

1-Precisamente porque son universales le pertenecen

a todos los seres humanos sin distinción.

2. Los Estados tienen la obligación legal de

reconocer, garantizar y proteger los derechos

humanos: son legalmente responsables de su

implementación, y por su violación y deben rendir

cuentas ante la comunidad internacional.

3. Los derechos humanos deben ser reconocidos,

garantizados y protegidos sin discriminación. El

principio de igualdad está en todos los

instrumentos de derechos humanos.

4. Los derechos humanos no son discrecionales, no son

metas sociales ni aspiraciones políticas.

5. Los derechos humanos tienen mecanismos legales y

políticos para establecer el rendimientos de cuentas y las

responsabilidades por no obrar de acuerdo con las

obligaciones que ellos establecen.

6. La protección y promoción de todos los derechos

humanos es un interés legítimo de la comunidad

internacional, por encima de todo reclamo de soberanía.

Artículo 1 de la CEDAW:

A los efectos de la presente Convención, la

expresión “discriminación contra la mujer”

denotará toda distinción, exclusión o restricción

basada en el sexo que tenga por objeto o por

resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,

independientemente de su estado civil, sobre la

base de la igualdad entre el hombre y la mujer,

de los derechos humanos y las libertades

fundamentales en las esferas política,

económica, social, cultural y civil o en cualquier

otra esfera.

•Es una definición legal de lo que se debe entender

por discriminación que pasa a ser parte de la

normativa nacional cuando el estado ratifica la

convención.

•Establece que la discriminación puede revestir

distintas formas: distinción, exclusión o restricción.

•Determina que el acto discriminatorio es aquel que

tenga “por objeto” o “por resultado” la violación de

los derechos humanos de las mujeres.

•Establece que es discriminatorio tanto el acto

discriminatorio consumado como la tentativa de

discriminar.

• Precisa que el acto discriminatorio puede tener

distintos grados, ya que puede ser parcial

“menoscabar” o puede ser total “anular”.

· Precisa que el acto discriminatorio puede

producirse en distintas etapas de la existencia de

un derecho: en el reconocimiento, el goce o el

ejercicio.

• Define la discriminación como un acto

violatorio del principio de igualdad y a la mujer

como sujeto jurídico equivalente al hombre en

dignidad humana, estableciendo una concepción

de igualdad no androcéntrica.

• Prohíbe la discriminación en todas las esferas.

La última frase del artículo “o en cualquier otra

esfera” claramente incluye la esfera privada o

familiar donde se producen tantas de las violaciones

a los derechos humanos de las mujeres.

• Precisa que la discriminación se prohíbe

“independientemente del estado civil de la mujer”

para hacer énfasis en que la convención pretende

Eliminar todas las discriminaciones que se dan

contra las mujeres, incluyendo las que se dan en el

matrimonio.

Retos Sistema Acusatorio y Los Derechos Humanos de las Mujeres

1. Promover la plena aplicación del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en el sistema acusatorio.

2-Incorporar la perspectiva de género en las prácticas judiciales del sistema acusatorio

3- Concienciar a las/os operadores de justicia sobre el principio de no discriminación e igualdad entre sexos

4- Contribuir a la desconstrucción del sistema patriarcal en el sistema penal acusatorio

Razones que motivaron la reforma al sistema penal

El crecimiento de la criminalidad y una respuesta inefectiva del aparato de justicia que facilita la impunidad;

Papel relegado de la víctima en el proceso penal

No reconocimiento efectivo del derecho a reparación

Procedimiento engorroso, poco ágil, con dificultades de transparencia y garantismo

Acceso a la Justicia de las Mujeres en el Sistema Acusatorio

1) una instancia judicial competente, independiente, especializada e imparcial que sea establecido con anterioridad por la ley

2) participación de la víctima en condiciones de igualdad en todas las fases del proceso

3) mecanismos judiciales sencillos, rápidos, eficaces, imparciales, no discriminatorios, que sean respetuosos de un trato humano y digno y susceptibles de ser revisados por una segunda instancia

4) régimen probatorio donde la prueba física no sea prevalente,ausente de los prejuicios personales o culturales del operador/a dejusticia y protector de la dignidad de la mujer

5) reparación efectiva del daño sufrido desde una perspectiva de género

Sistema Acusatorio

Es un sistema adversarial, donde las partes (Fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez/a imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve.

Objetivos

Acercar el proceso penal a la comunidad

Restablecer los derechos de las víctimas

Garantía de la administración de justicia

Acciones

Aplicación del incidente de reparación integral

los programas de justicia restaurativa, a partir de los cuales las víctimas: logren la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por

el delito.

la Fiscalía tome medidas urgentes para garantizar la seguridad personal de las víctimas, de la familia

Protección frente a toda publicidad que implique un ataque a su vida privada o dignidad

Principios

la dignidad humana: todos las personas que interviene en el proceso penal deben ser tratados como seres humanos y no como objetos.

libertad: Es el derecho que tienen las personas a que se respeten sus acciones y movimientos dentro del ordenamiento jurídico, a no ser molestadas en su persona ni privadas de la libertad, sino en razón a motivos expresados por la ley.

Igualdad y no discriminación: penal a recibir el mismo trato y las mismas oportunidades, sin discriminación por etnia, edad, discapacidad, diversidad sexual, religión, origen, opinión política. La igualdad obliga a las autoridades a adoptar medidas a favor de las personas en situación de riesgo

PRINCIPIOS

imparcialidad: Es la obligación de los/as jueces/zas, en el ejercicio de sus funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, de orientarse por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia.

legalidad: nadie puede ser investigado ni juzgado sino conforme con la ley penal y procesal vigente al momento de los hechos-

presunción de inocencia: Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no quede en firme una decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad en el delito cometido.

in dubio pro reo: Después de valorar en conjunto y racionalmente las pruebas aportadas por las partes, el juez/a tiene duda sobre la conducta delictiva o la responsabilidad del acusado, deberá resolver a favor del procesado (Indubio pro Victima)

Contradicción: Es el acto mediante el cual las partes (Fiscalía y defensa) tienen derecho a conocer, controvertir o confrontar las pruebas, así como a intervenir en su formación y a oponerse a las alegaciones de la otra parte o interviniente.

Principios

Inmediación: Solamente se considera prueba aquella que ha sido practicada y producida por las partes ante el juez del conocimiento, en un juicio público, oral y contradictorio, con el fin de que la juez/a observe directamente el comportamiento de los testigos al declarar y que pueda valorar más objetivamente esas declaraciones

Concentración: Las pruebas y diligencias deben practicarse en una audiencia continua, preferiblemente el mismo día.

Publicidad: Significa que la actuación procesal y las audiencias deben ser abiertas, con el fin de que a ellas accedan no solo las partes e intervinientes, sino también los medios de comunicación y la comunidad. (Excepciones)

Oralidad: Las partes, intervinientes y testigos deben manifestarse verbalmente y en audiencia ante el juez. Principio del juez natural: Garantizar que nadie podrá ser

juzgado por un juez o tribunal instituido o creado con posterioridad a la comisión de un delito por fuera de la justicia ordinaria.

Principios

Principio de la doble instancia: Determina que un superior del juez/a puede revisar las sentencias y decisiones que se refieran a la libertad, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales

principio de cosa juzgada: Establece que una persona, después de que haya sido definida su situación mediante sentencia en firme, no puede ser investigada ni juzgada por los mismos hechos

Características del Sistema Acusatorio

El principio de oportunidad

Los preacuerdos y negociaciones con el procesado

Figuras utilizadas para contrarrestar las

deficiencias en recursos humanos, físicos y

económicos que impiden un balance entre

el crecimiento de la criminalidad y la atención

juzgamiento a tiempo de quienes infringen la ley

Principio de Oportunidad

El principio de oportunidad es una excepción al principio de legalidad a partir del cual la obligatoriedad que recae en la Fiscalía de actuar penalmente cesa. En los delitos con penas menores; cuando exista una escasa afectación a bienes jurídicos; como beneficio por colaboración con la justicia y como mecanismo de cooperación internacional

Los Preacuerdos y Negociaciones

de las cuales es posible agilizar los procesos y, por tanto, descongestionar la vía judicial.

Estos institutos procesales permiten que la Fiscalía y la parte procesada puedan llegar a

arreglos siempre y cuando esta última acepte total o parcialmente los cargos.

PROBLEMAS DEL SISTEMA ACUSATORIO Y LOS DERECHOS

HUMANOS DE LAS MUJERES

Conciliación y la aplicación de una justicia restaurativa sin perspectiva de género: no se toma en cuenta las desigualdades de género que no permiten una equilibrio en la negociación entre las partes que promueve la desigualdad y la discriminación por razones de género.situaciones que indiscriminadamente se han propuesto para

varios delitos sin contar que en ellos la víctima. Riesgos en la Oralidad: las percepciones en el testimonios

se ven influidas por el lenguaje oral y gestual y las características del sistema patriarcal que le da mayor credibilidad a los hombres que a las mujeres.

Aplicación errada del Principio de Publicidad: en ocasiones se sobre pone el principio sobre los derechos de las víctimas con prácticas revictimizantes que inciden que promueven la impunidad

Elementos garantes de acceso a la justicia en el sistema

acusatorio

1-Instancia judicial

Juez/a competente: el proceso debe ser conocido por una autoridad previamente establecida en su cargo por ley con la competencia debida en instrucción, capacitación y especialidad en la rama en caso de los delitos contra la mujer debe aplicar la perspectiva de género y los derechos humanos de las mujeres

Juez/a independiente: la capacidad de tener autonomía frente a interferencias de los otros poderes públicos o privados. Así mismo no estar influido por el sistema patriarcal o cualquier condicionamiento prejuicios o discriminatorio o por instancias superiores o del superior jerárquico, manteniendo su independencia respecto a todos los demás órganos judiciales .

Juez/a imparcial: la imparcialidad de los tribunales implica que las instancias que conozcan cualquier clase de proceso no deben tener opiniones anticipadas o prejuicios sobre la forma en que los conducirán, el resultado de los mismos ni compromisos con alguna de las partes

2-PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

Las víctimas tengan representantes legales, sean informadas sobre las decisiones judiciales y sobre los procedimientos de tal forma que puedan dar su opinión o realizar observaciones. Establece la obligación de la disposición de medidas especiales tales como garantizar la confidencialidad y contar con peritos en salud física y mental, entre otros

3-Mecanismos judiciales

Los procesos y procedimientos que debe tener reglamentados el Estado para llevar a cabo un juicio que sea efectivo para las partes. Estos mecanismos deben contar con ciertas.

Características de los Mecanismos Judiciales

Sencillos: exprese de manera simple los procesos

y procedimientos que permitan que la persona pueda acceder a él sin dificultad, que no sea excluyente y anime la utilización de los mecanismos judiciales.

Eficaces: capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido que no sean sometidos a exigencias procesales que los hagan inaplicables que se garantice la investigación, la sanción de los agresores, la reparación de los derechos de las mujeres víctimas y la garantía de no repetición. Relación con la debida diligencia

Imparciales: ausencia de prejuicios o prevenciones ofrecidos de manera indistinta hacia cualquier víctima. Implica también que se reconozca el principio de igualdad sustantiva que justifica el trato desigual cuando se presentan situaciones diferentes que obligan a una mayor protección por parte del Estado

No discriminatorios : contar con funcionarios/as judiciales capacitados, al margen de patrones socioculturales discriminatorios, creencias o actitudes personales que puedan influir en cualquier decisión que se tome en el proceso

C O N S I S T E E N L A O B L I G A C I Ó N P O R P A R T E D E L E S T A D O E N A D O P T A R M E D I D A S P O S I T I V A S

P A R A I M P E D I R L A V I O L E N C I A Y P R O T E G E R A L A M U J E R , C A S T I G A R A L O S A U T O R E S D E A C T O S V I O L E N T O S E I N D E M N I Z A R A L A S

V Í C T I M A S D E L A V I O L E N C I A . ( R E L A T O R Í A D E N A C I O N E S U N I D A S 2 0 0 6 D E B I D A D I L I G E N C I A

E N L A V I O L E N C I A D E G É N E R O )

1.-CONCEPTO DE DEBIDA DILIGENCIA.

Principios básicos subyacentes en relación con el concepto de la

Debida diligencia.

. Los Estados adopten medidas positivas para asegurarse de que los

derechos humanos de la mujer se protegen, respetan, promueven y ejercen: Prevención: Política de Persecución fiscal, protocolos de auto

cuido, planes , articulación inter e intrainstitucional Protección: medidas de protección, y servicios que garanticen la

integridad de la víctima y testigos. Responsabilidad y castigo: investigar y responsabilizar

conforme al daño ocasionado a la víctima a la sociedad y al Estado con penas contra la impunidad

Reparación : por el daño ocasionado por la violencia directa así como por el daño institucional cometido por la falta de debida diligencia. Para ello será necesario que la investigación contemple el daño ocasionado para que pueda ser determinado.

Debida DiligenciaFundamentación Jurídica

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer art. 4: "proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares".

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer art.7: requiere que los Estados actúen "con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer".

CEDAW art 2: “ Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir por todos los medios apropiados y SIN DILACIONES, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.”

Criterios de la Comisión Interamericana sobre la Debida

Diligencia

Comisión Interamericana de Derechos Humanos : Maria Pena da Silva determino obligación del Estado Brasileño no había actuado con la debida diligencia para impedir un caso de violencia doméstica y responder a él a pesar de las pruebas evidentes que existían contra el acusado y la gravedad de los cargos

Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Debida Diligencia

,Caso del Masacre de Pueblo Bellos vs Colombia 15 de Septiembre de 2005, En casos graves de violaciones a los derechos humanos el Estado debe: “iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa” pág. 12

Caso Velázquez Rodríguez vs Honduras, 29 de julio de 1988 La CIDH estableció en su primer sentencia contenciosa, la existencia de un deber estatal “ de investigar seriamente con los medios que el Estado tenga a su alcance las violaciones que se hayan sometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsable, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación” pág. 2.

Caso Kaeas Fernández vs Honduras, 3 de Abril 2009. la obligación de investigar se mantiene “ cualquier sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado “pág. 2

Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Debida Diligencia

Caso Baldeon García vs Perú, 6 de Abril de 2006, Sobre el derecho a la vida y a la obligación de investigar ha señalado “cualquier carencia o defecto en la investigación que perjudique la eficacia para establecer la causa de la muerte o identificar a los responsables materiales o intelectuales, implicara que no se cumpla con la obligación de proteger el derecho a la vida” pág. 13

CIDH Se ha pronunciado respecto a qué recurso debe ser considerado como un recurso judicial efectivo frente a graves violaciones de derechos humanos y a señalado “ es aquel que se dirige a la determinación de la verdad de los hecho y la reparación de los familiares, incluyendo la sanción efectiva de los responsables”. (3) pág. 20 Debida Diligencia en la Investigación a Violaciones de Derechos Humanos CEJIL 2010.

DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LA VIOLENCIA

DE GÉNERO

1. Oficiosidad: La investigación debe desarrollarse de oficio por parte de las autoridades competentes

2. Oportunidad: La investigación debe iniciarse de manera inmediata, ser llevada a cabo en un plazo razonable y ser propositiva.a. Se debe iniciar de manera inmediatab. Debe ser llevada a cabo en un plazo razonablec. Debe ser propositiva

3. Competencia: La investigación debe ser realizada por profesionales competentes y empleando los procedimientos apropiados.

4. Independencia e imparcialidad de las autoridades investigadoras

5. Exhaustividad: La investigación debe agotar todos los medios para esclarecer la verdad de los hechos y proveer castigo a los responsables

6. Participación: La investigación debe desarrollarse garantizando el respeto y participación de las víctimas y sus familiares

Características de los Mecanismos Judiciales

Rápidos: actuar con celeridad, de manera pronta y sin dilaciones injustificadas,

Respetuosos de un trato humano y digno: las personas no puede ser instrumentalizada en función de la eficacia de un procedimiento ni aún cuando éste persiga fines de protección general, por lo que en un modelo de procesamiento de los delitos y de los infractores es preciso que primen las garantías individuales sobre la eficiencia del sistema para esto, durante las actuaciones procesales, las partes deben tener acceso a medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de la víctima y los testigos

Garantizar el acceso a la doble instancia; recurso ordinario y eficaz mediante el cual un juez o tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho 61 para generar una protección efectiva de los mismos

4-Régimen probatorio

El sistema probatorio del estado debe: Garantizar todas las pruebas que se requieran para llegar a la

verdad

Instituciones estatales especializadas que brinde servicios gratuitos,

Utilizar la tecnología más avanzada

Métodos y peritajes celeros

Garantizar el derecho de la víctima y el imputado

Análisis integrales de las pruebas no solo se centre en la prueba física sino

5.Reparación efectiva del daño sufrido

La reparación efectiva del daño sufrido de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos comprende la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la no repetición de las violaciones

PROBLEMAS DEL SISTEMA ACUSATORIO Y LOS DERECHOS

HUMANOS DE LAS MUJERES

El principio de oportunidad: se convierte en una herramienta para que por “política criminal” delitos como la violencia intrafamiliar y algunas lesiones personales cometidos contra mujeres no sean juzgados debido a que son considerados de poca importancia o de “bajo impacto” para la sociedad patriarcal. Sin importar el derecho de las víctimas a la reparación

Los preacuerdos y negociaciones: . Negociar lo delitos y su calificación jurídica por una pena más benigna para agilizar la terminación de los procesos, dejando de lado la importancia de los derechos de las víctimas –y su derecho a pronunciarse sobre la forma en que entre procesado y fiscal han acordado repararla, en especial cuando son mujeres y los delitos en los que se está preacordando fueron cometidos por razones de género–implica la formalización de una institución que se presta para negar un efectivo acceso a la justicia. La consecución a toda costa de acuerdos deja en el olvido el deber de investigar y juzgar y promueve la impunidad en los casos de violencia contra la mujer

Manejo de la prueba: papel preponderante juega la evidencia física en el sistema acusatorio deja de lado y le resta importancia a la evidencia psicológica, evidencia en ocasiones única con la que se cuenta en casos como se presenta en múltiples situaciones de violencia contra la mujer .Sin esta valoración este tipo de violencia puede llegar a considerase carente de acervo probatorio suficiente y, por tanto, los casos por este delito pueden ser susceptibles de preclusión

EL ACCESO A LA JUSTICIA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO QUE

VIOLENTAN LOS DH

1-La protección procesal del victimario y la desprotección de la víctima

2-La necesidad de descongestión judicial

3-El derecho penal patriarcal y sexista

victimario y la desprotección de la víctima

Garantía de tomar decisiones libres, voluntarias e informadas para el victimario no se extiende a la víctima

La garantía de publicidad prevalece sobre la protección a la dignidad de la víctima

Ausencia de garantías de representación de los intereses de las víctimas en los procesos

Desequilibrio entre proteger la libertad del procesado y la protección a la seguridad de la víctima

La complejidad de la valoración de la prueba en casos de violencia de género

La ausencia de garantías procesales para hacer efectivo el derecho a la reparación

voluntarias e informadas para el hombre no necesariamente se extiende a la mujer

La conciliación, el allanarse y aceptación de cargos en el proceso acusatorio debe tomar en cuenta los vicios en la voluntad que puede existir en la violencia de género.

Aplicación del principio de oportunidad sin tomar en cuenta la voluntad de la víctima

Ausencia de información para la toma de decisiones de la víctima e imputada durante el proceso.

La garantía de publicidad prevalece sobre la protección a la dignidad

de la víctima

Debe promoverse las siguientes buenas prácticas para proteger a las víctimas: disponer que partes del juicio se realicen a puerta cerrada,

los testimonios se reciban por “medios electrónicos” o especiales que permitan garantizar la seguridad de las víctimas

Utilizar seudónimos para identificar a la víctima y distorsionar la imagen y la voz cuando sus intervenciones queden grabadas.

Prohibir la presencia de medios de comunicación

A diferencia de los victimarios, no hay garantías de representación de los intereses de las víctimas en los procesos: Diligencias judiciales realizadas sin la participación de la víctima

Desequilibrio entre proteger la libertad del procesado y la protección a la seguridad de la víctima: Dificultades para otorgar la medidas de protección y asegurar su cumplimiento

la prueba en casos de violencia de género

Centralización de los peritajes en zonas urbanas

Recursos humanos limitados para la investigación

Escasa tecnología para la investigación

Desarticulación institucional para la investigación

Ausencia de protocolos facilita el manejo inadecuado de la prueba

Escasa experiencia para la valoración de la prueba psicológica.

Vicios en la cadena de custodia

Restricciones en el anticipo jurisdiccional de la prueba

Cadena de Custodia

Es un procedimiento que asegura la autenticidad de los elementos materiales de prueba (evidencias), es decir, que lo mismo que fue detectado debe ser lo mismo que va a ser objeto de prueba y de valoración. Garantiza que su integridad no ha sido sustituida o alterada a lo largo del proceso penal.

Anticipo Jurisdiccional de Prueba

Cuando hay peligro de perder evidencias antes del juicio o es imposible aducir una prueba en el juicio oral, se admite la posibilidad de practicarla en forma anticipada ante el Juez de Control de Garantías. La prueba anticipada es practicada como si fuera durante un juicio oral, es decir, con la participación de las partes, contradicción y ante un juez imparcial, que es el de garantías.

La ausencia de garantías procesales para hacer efectivo el derecho a la

reparación

No existe la práctica de reparar el daño en violencia de género

Mecanismos para la valoración del daño en ocasiones son inexistentes o deficientes.

M E D I D A S O R I E N T A D A S A R E S T I T U I R L O S D E R E C H O S Y M E J O R A R L A S I T U A C I Ó N D E

L A S V Í C T I M A S

REPARACIÓN

Objetivos

Ayudar a las víctimas a mejorar su situación a enfrentar las consecuencias de la violencia reconociendo su dignidad como personas y sus derechos

Mostrar solidaridad con las víctimas y un camino para restablecer su confianza en la sociedad y las instituciones

Dimensiones de la Reparación

Restitución: restablecer la situación previa de la víctima

Indemnización: compensación monetaria por daño o perjuicio

Rehabilitación: atención médica y psicológica

Medidas de satisfacción: verificar los hechos, conocer la verdad y actos de desagravio

Garantía de no repetición: víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones

ELEMENTOS BÁSICOS

Integralidad de la reparación: Las medidas de reparación deben ser coherentes entre sí . Deben verse como un conjunto de acciones destinadas a restituir los derechos de las víctimas

Proporcionalidad de la reparación: debe estar a la altura del impacto de las violaciones

Participación: de la víctima comparte del proceso restaurador para tomar control de sus vidas

MEDIDAS DE RESTITUCIÓN E INDEMNIZACIÓN POR LOS

DAÑOS MATERIALES E INMATERIALES O MORALES PRODUCIDOS POR EL DAÑO

REPARACIÓN ECONÓMICA

Criterios de la Reparación Económica

Daño Emergente o material: causado por directamente por el daño ocasionado

Lucro cesante: lo que se dejo de percibir la perdida de oportunidad económica

Daño Inmaterial: costos en la dignidad, el impacto psicosocial en el proyecto de vída de la víctima

REHABILITACIÓN

Atención a la Salud

Atención Psicosocial

Medidas educativas

Exhumaciones

Atención a la Salud

Medidas para la recuperación física y emocional a raíz del daño ocasionado

Dirigida a superar las consecuencias del daño en enfermedades y efectos en la salud de la víctima

Medidas en Atención a la Salud

Derecho a que se haga un diagnóstico médico con su debido tratamiento.

Servicios de prevención de enfermedades en situaciones de riesgo caso de violación

Servicios curativos

Costo y servicios de salud existente

Servicios de farmacología

CONJUNTO DE MEDIDAS DE REHABILITACIÓN Y APOYO

ORIENTADAS A HACER FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DEL DAÑO

OCASIONADO PARA PROMOVER EL BIENESTAR Y EL DESARROLLO PSICOSOCIAL DE LA VÍCTIMA

Atención Psicosocial

M E D I D A S D I R I G I D A S A F O R T A L E C E R L O S R E C U R S O S P A R A E L D E S A R R O L L O D E L P R O Y E C T O D E V I D A D E L A S V Í C T I M A S

Medidas Educativas

Exhumación y localización de desaparecidos

La entrega de los restos es de enorme importancia para la elaboración del duelo y la sanación de las víctimas con efectos terapéuticos importantísimos

Prueba de lo sucedido y de la responsabilidad de los perpetuadores.

Justicia y Reparación

Supone una satisfacción moral para las víctimas

Representa una sanción moral al definir los responsables del hecho que ocasionó el daño.

Restablece las relaciones sociales basadas en el respeto de la justicia y los derechos humanos

Contribuye a evitar la repetición de los actos

Ayuda a eliminar el poder de los perpetradores.

2-La necesidad de descongestión judicial

Utilización del criterio de oportunidad sin valorar la perspectiva de género y los derechos de las mujeres

Fiscalía anima a la víctima a conciliar o a establecer preacuerdos y negociaciones con el procesado

Presiones de evaluación del desempeño en indicadores cuantitativos

3-El derecho penal patriarcal y sexista

La naturalización de la violencia contra la mujer en el sistema patriarcal que permite el uso de figuras como el criterio de oportunidad, preacuerdos y las negociaciones con los procesados

Divergencia en los criterios para la tipificación de la violencia contra la mujer

Escasa información sobre los derechos de las mujeres Pocos servicios de apoyo y acompañamiento por parte del

Estado a las víctimas de violencia de género Ausencia de autonomía e independencia de las mujeres

víctimas El miedo y el silencio característico del ciclo de la violencia

que no es incorporado en los procesos penales de violencia de género

R O D R I G O J @ I L A N U D . O R . C R

Rodrigo Jiménez