extraído del sistema penal anglosajón procedimiento contradictorio. igualdad entre las partes. ...

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PRINCIPIOS Y ETAPAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL

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  • Extrado del sistema penal anglosajn Procedimiento contradictorio. Igualdad entre las partes. Juez de garanta y de fallo. Mecanismos alternativos de solucin de conflictos. Terminacin anticipada del proceso.
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  • LA REFORMA LATINOAMERICANA Desde 1980 los pases latinoamericanos, experimentaron procesos de recuperacin democrtica, acompaados de reformas a sus sistemas de justicia con profundidad bastante e inslita para un sector caracterizado por su inmutabilidad.
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  • GUATEMALA COSTA RICA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES-ARGENTINA EL SALVADOR, PARAGUAY, VENEZUELA CHILE BOLIVIA Y ECUADOR HONDURAS Y NICARAGUA COLOMBIA (GRADUAL) Y REPUBLICANA DOMINICANA PERU (GRADUAL) Y PROVINCIA DE CHUBUT- ARGENTINA ESTADO DE CHIHUAHUA-MEXICO MXICO (Reforma Constitucional Federal) ARGENTINA (FEDERAL) Y PANAMA EN DISCUCIN. 1994 1998 1999 Gradual 2001 2002 2005 2006 2007 2008 EN DISCUCIN
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  • Con fecha 18 de junio de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin, diversas reformas a los artculos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
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  • Este decreto da los lineamientos y ordena a los Estados que conforman la Repblica mexicana, que el proceso penal sea acusatorio y oral (artculo 20 de la Constitucin Poltica en su primer prrafo)
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  • Es el instrumento por el cual se actualiza y se da eficacia a todos los dems principios. Las partes y pblico, conocen al mismo tiempo de todas las actuaciones. Integracin de expediente, mediante video-grabaciones.
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  • Es el medio por el cual se conduce la pretensin punitiva del Estado, es de carcter garantista.
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  • Base fundamental del orden jurdico
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  • Esclarecimiento de los hechos. Proteccin al inocente. Procurar que el culpable no quede impune. Reparar los daos causados por el delito.
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  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Publicidad Contradiccin. Concentracin. Continuidad Inmediatez PRINCIPIOS DEL CDIGO NICO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1.Publicidad 2.Contradiccin. 3.Concentracin. 4.Continuidad 5.Inmediacin. 6.Previstos en la Constitucin y Tratados Internacionales. 7.Respeto a la dignidad de la vctima e imputado. 8.Igualdad ante la ley 9.Igualdad entre las partes. 10.Juicio Previo y debido proceso. 11.Presuncin de inocencia 12.Prohibicin de doble enjuiciamiento. DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO 1.Derecho Intimidad y privacidad. 2.Justicia pronta. 3.Asesora y defensa adecuada. 4.Informacin de sus derechos. 5.Respeto a la libertad personal DERECHOS FUNDAMENTALES
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  • Constitucin: cuyo ejercicio no podr restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin Establece. Codigo: Este cdigo y la legislacin aplicable establecern las excepciones a los principios antes sealados, de conformidad con lo previsto en la Constitucin.
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  • Las audiencias son pblicas, lo que otorga mayor transparencia a las actuaciones judiciales y del Ministerio Pblico. Accede publico en general, periodistas y medios de comunicacin, restriccin 14.1 P.I.D.C.P.
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  • Facultad de argumentar y contra- argumentar, oposicin, controvertir, confrontas medios de prueba. Salvo lo previsto en el C.N.P.P.
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  • Las audiencias no deben suspenderse, solo en casos excepcionales.
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  • Las audiencias se llevaran a cabo preferentemente en un solo da, el juez no tiene distraccin alguna.
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  • Contacto directo del juez, con las partes y los medios de prueba, as como el contacto directo entre las partes, salvo casos excepciones.
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  • TODAS LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN EN UN PROCESO JUDICIAL DEBEN SER TRATADAS DE FORMA IGUAL
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  • GARANTIZA EL RESPETO IRRESTRICTO DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES EN UN PROCESO.
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  • Nadie puede ser condenado sino mediante juicio previo en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
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  • TODAS LAS PERSONAS SON INOCENTES, DEBEN SER TRATADAS COMO TALES, HASTA EN TANTO SEAN DECLARADAS CULPABLES EN SENTENCIA FIRME.
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  • Nadie puede ser juzgado dos veces.
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  • Proteccin de los datos personales e informacin de la vida privada de todas las personas que intervengan en el proceso.
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  • La justicia debe ser pronta y sin obstaculos.
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  • Imputado y vctima, tienen derechos asistencia jurdica tcnica y adecuada
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  • La autoridad debe de hacer del conocimiento a la vctima e imputado sus derechos.
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  • SE DEBE RESPETAR LA LIBERTAD PERSONAL
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  • 1. Vctima u ofendido. 2. Asesor jurdico. 3. Imputado Acusado Sentenciado. 4. Defensor. 5. Ministerio Pblico. 6. Polica. 7. rgano jurisdiccional. 8. Autoridad ejecutora de medidas cautelares.
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  • 1. Investigacin 2. Intermedia 3. Juicio Oral
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  • INICIAL: Comienza con la presentacin de denuncia o querella y termina con la formulacin de imputacin. COMPLEMENTARIA: Desde la formulacin de imputacin hasta el cierre de la investigacin. OBJETO. Recabar elementos o datos de prueba, que permitan fundar acusacin, y al defensor sostener defensa.
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  • El plazo lo fija el juez de control al momento de dictar auto de vinculacin, el cual no podr exceder de dos meses, siempre y cuando la pena no exceda de dos aos de prisin, ni de seis meses si la pena corporal excede de dos aos. Transcurrido el plazo de la investigacin complementaria, El Ministerio Pblico, la vctima o el imputado pueden solicitar su prorroga de manera fundada y motivada. Si el Ministerio Pblico desea un cierre anticipado de la investigacin, debe informar a la vctima o al imputado, para que expresen lo conducente.
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  • El M.P dentro de los quince das deber: 1. Solicitar sobreseimiento total o parcial. 2. Suspensin del proceso, 3. Formular acusacin. Si el M.P. no cumple con estas obligaciones, el Juez de control, lo har del conocimiento al Procurador, para que se pronuncie en el plazo de quince das, si no se realiza pronunciamiento el Juez de Control, ordenar el sobreseimiento de la causa.
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  • Objeto: Ofrecimiento y admisin de los medios probatorios, como la depuracin de los hechos. Tiene dos fases: 1. Escrita. Inicia con el escrito de acusacin 2. Oral. Celebracin de audiencia intermedia. Esta etapa culminar con el dictado del auto de apertura a juicio oral
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  • Citacin a audiencia. Imperan los principios constitucionales. Suficiencia formal y sustantiva de la acusacin. Licitud y relevancia de las pruebas ofrecidas. Las partes fijan sus posiciones
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  • El Juez de Control resolver sobre: Admisin de pruebas. Hechos que se tendrn por probados, mediante acuerdos probatorios. Medios de prueba, que sern excluidos del juicio. ETAPA INTERMEDIA
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  • Auto de Apertura a Juicio Oral. Define, de acuerdo a las pruebas a desahogar los cargos, la participacin y niveles de responsabilidad, que se demostrarn frente rgano al jurisdiccional que llevara la audiencia de debate de juicio oral.
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  • Prevalecen los principios constitucionales Desconocimiento del juez o jueces del asunto, Arts.: 20 fraccin IV C.P.E.U.M. y, 350 C.N.P.P. Verificacin de partes, medios de prueba y objetos.
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  • Declaracin de apertura de la audiencia de juicio oral. Alegatos de apertura. Desahogo de medios de prueba. Alegatos finales Deliberacin Sentencia ETAPA DE JUICIO ORAL
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  • Recursos: Revocacin. Apelacin.