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1 DERECHO PROCESAL “Rama del Derecho Público cuyo objetivo es el estudio de la organización y atribución de los Tribunales como asimismo la manera en que estos desarrollan sus funciones” I) CLASIFICACIÓN DE DERECHO PROCESAL 1) ORGÁNICO: Estudio de la organización y atribución de los Tribunales. 2) FUNCIONAL: Regula los procedimientos que se desarrollan en los Tribunales de justicia. a) CIVIL: Relacionado con las normas de Derecho Privado b) PENAL: Relacionado con las normas punitivas c) (De familia, laboral, de justicia militar y de policía local) II) CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL 1) Derecho Público : Persigue el bien común social con normas de orden público, por lo tanto irrenunciables para las partes. 2) Derecho Instrumental : Es un medio eficaz para solucionar el conflicto para aplicar las normas sustantivas. 3) Derecho Autónomo : En el sentido que es diferente los derechos sustantivos, es uno solo, ya que cuenta con principios y normas comunes para todas las ramificaciones del Derecho Procesal III) FUENTES DEL DERECHO PROCESAL 1) Fuentes Directas: a) Ley en sentido amplio: Desde la Constitución, que en el Capítulo VI establece la organización del Poder Judicial o el art.19 que establece las garantías individuales y que muchas de ellas son procesales. Además la ley propiamente tal que se traduce en el COT, el CPC y el CPP.

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DERECHO PROCESAL

“Rama del Derecho Público cuyo objetivo es el estudio de la organización y atribución de los Tribunales como asimismo la manera en

que estos desarrollan sus funciones”

I) CLASIFICACIÓN DE DERECHO PROCESAL

1) ORGÁNICO: Estudio de la organización y atribución de los Tribunales.2) FUNCIONAL: Regula los procedimientos que se desarrollan en los Tribunales de justicia.a) CIVIL: Relacionado con las normas de Derecho Privadob) PENAL: Relacionado con las normas punitivasc) (De familia, laboral, de justicia militar y de policía local)

II) CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL

1) Derecho Público : Persigue el bien común social con normas de orden público, por lo tanto irrenunciables para las partes.

2) Derecho Instrumental : Es un medio eficaz para solucionar el conflicto para aplicar las normas sustantivas.

3) Derecho Autónomo : En el sentido que es diferente los derechos sustantivos, es uno solo, ya que cuenta con principios y normas comunes para todas las ramificaciones del Derecho Procesal

III) FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

1) Fuentes Directas: a) Ley en sentido amplio: Desde la Constitución, que en el Capítulo VI establece la organización del Poder Judicial o el art.19 que establece las garantías individuales y que muchas de ellas son procesales. Además la ley propiamente tal que se traduce en el COT, el CPC y el CPP. b) Autosacordados: “Resoluciones que emanan de los Tribunales Superiores de Justicia y que en virtud de sus facultades económicas reglamentan en forma permanente y general determinadas materias para complementar una ley o para procurar una eficiente administración de justicia”i) Características de los autos acordados: 1.- Emana de una autoridad pública 2.- Normas generales, obligatorias y permanentes 3.- El Tribunal Constitucional los fiscalizaii) Clasificación de los autos acordados: 1.- En cuanto a la autoridad:

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1.1.- Si emana de la Corte Suprema: Regiría para todo el país y debe ser publicado en el Diario Oficial. 1.2.- Si emana de la Corte de Apelaciones: Regiría tan solo en la región determinada.2.- En cuanto a su origen: 2.1.- Constitucional:2.2.- Discrecional (Tribunal)3.- En cuanto a sus facultades discrecionales: 3.1.- Internos: Sólo regula a funcionarios del Poder Judicial. 3.2.- Externos: Afectan también a terceros.

2) Fuentes indirectas:

a) La doctrina: Elaboraciones de los tratadistas que sirven para una mejor interpretación y aplicación de la ley procesal.b) La jurisprudencia: Conjunto de fallos de carácter uniforme y constante dictados por los Tribunales Superiores de Justicia, no es obligatoria para los Tribunales Inferiores, pero si indicativa.

La costumbre: NO se indica como fuente indirecta del Derecho Procesal, no obstante existen los llamados:i) Usos: Determinadas situaciones integradoras del Derecho. ii) Prácticas procesales: Modo en que más o menos uniformemente se aplica o desaplica la ley procesal, pueden ser positivas o negativas cuando provocan fallos o retrasos.

IV) LEYES PROCESALES

“Normas que regulan los modos y condiciones de actuación de la ley en el proceso como también la relación jurídica procesal”

1) Efectos de la Ley Procesal:a) La ley procesal en el espacio: Se relacional con el territorio geográfico dónde será aplicada la ley. Es esencialmente TERRITORIAL, sólo rige dentro de la República, sin embargo existen casos de extraterritorialidad como: i) Situaciones de materia penal que ocurrieron fuera del país pero están sometidos a la jurisdicción de los tribunales chilenos. ii) Sentencias extranjeras civiles si aprueban el exequátur. iii) Extradición pasiva o activa. (art. 5 y 6 COT)b) La ley procesal en el tiempo: Pretende determinar cuál ley es la que debe regir en un determinado proceso que se encuentra pendiente. i) Principio de irretroactividad: La ley sólo puede disponer para el futuro y jamás tendrá retroactividad (art.9 CC)Por regla general rige in actum, es decir, todo se regula por la nueva ley, que tiene efecto inmediato.

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ii) Excepciones retroactivas: Generalmente se dictan normas transitorias que evitan los conflictos (LERL art.22-24)2) Interpretación e Integración de la Ley Procesal:a) Interpretación: El Derecho Procesal no cuenta con una normativa interpretativa, ésta se halla en el Código Civil (art.19-24). Por regla general, cuando el juez interpreta una norma jurídica en un determinado procedimiento, interpreta la norma sustantiva no la procesal.b) Integración: Si no existe una norma que resuelva el asunto, el juez no puede excusarse, sino que debe aplicar los principios de equidad natural, que es la justicia del caso particular regulada por el Derecho Natural. *Debe seguir algunos principios como: La bilateralidad de la audiencia, el principio dispositivo, inquisitivo o acusatorio y otros como el principio de escrituración y de oralidad.

I) LA JURISDICCIÓN

*Iuris-dictio: “Acto de pronunciar o declarar el Derecho”*Mario Mosquera: “Poder-deber del Estado que se radica preferentemente en los Tribunales de Justicia para que estos resuelvan los conflictos de relevancia jurídica con efecto de cosa juzgada”- Es un poder porque emana de la soberanía pero al mismo tiempo es un deber ya que ni aun con falta de ley el juez puede excluirse de su labor, principio de inexcusabilidad expresada en la Constitución (art.76)- Lo que caracteriza a la jurisdicción es su función y no el órgano (pueden existir órganos fuera del Poder Judicial pero con funciones jurisdiccionales). - Por el Principio de Certeza Jurídica se resuelve el conflicto con una sentencia inmutable e irrevocable, aunque existe un Principio más importante que si podría revocar el fallo: El Principio de Justicia.

1) Características de la Jurisdicción:

a) Tiene origen constitucionalb) Es una función públicac) Radicada preferentemente en los Tribunalesd) No es clasificable, unívocae) Ejercido mediante actos procesales (conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado)f) Produce efectos de cosa juzgadag) Es improrrogableh) Es indelegablei) Es temporalj) Es territorialk) Es inderogable

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2) Momentos jurisdiccionales: “Etapas que se deben contemplar dentro de un debido proceso”a) Conocimiento: Comprende dos fases: Discusión y prueba.i) Civil: Se materializa en la demanda y la contestación del demandado.ii) Penal: Se manifiesta en la acusación fiscal o particular y la contestación a la acusación por parte del imputado. b) Juzgamiento: Es la misión más importante y característica del juez.Una vez analizado los antecedentes y mediante un razonamiento lógico y sistemático culmina su función con la sentencia definitiva, que es la resolución por antonomasia.*Cuando precluye el período de impugnación, adquiere caracteres de verdad jurídica indiscutible e inamovible, provocándose así la solución jurídica del conflicto con efecto de cosa juzgada.c) Ejecución: Su existencia está subordinada al contenido condenatorio de una sentencia, que normalmente requerirá coerción.*Los Tribunales están investidos con la facultad de imperio (posibilidad de ejecutar legal y coercitivamente las sentencias condenatorias, ya sea directamente por éstos o a través del auxilio de la fuerza pública). *La falta de cumplimiento por parte del infractor provocaría una doble contravención, la primera a la ley y la segunda a la sentencia.

3) Límites de la Jurisdicción: Factores que delimitan el ejercicio de la función jurisdiccional y que determinan hasta donde puede intervenir el Estado en el cumplimiento de ese ejercicio.a) Límites internos:i) Materia: Sólo debe ejercerse respecto de asuntos de trascendencia jurídica del orden temporal. Se excluyen materias religiosas, etc.ii) Persona: Sólo puede ser ejercida por el tribunal establecido por ley, no pudiendo el juez delegarla o las partes modificarla.iii) Tiempo: 1.- Regla general: El ejercicio de la función jurisdiccional es perpetua.2.- Excepciones: a.- Jueces hasta los 75 años y mientras dure su buen comportamiento.b.- Árbitrosc.- Tribunales unipersonales de excepcióniv) Competencia: Existen divisiones entre los jueces pero para el solo efecto de la competencia (civiles, laborales, etc.) También se refiere a que pueden actuar sólo en sus respectivos territorios “jurisdiccionales".b) Límites externos:i) Territorio: Esencialmente territorial aunque hay excepciones donde se admite la extraterritorialidad, se aplica en general respecto de toda persona que goza de inmunidad de jurisdicción.

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ii) Facultades de otros órganos del Estado: En virtud de la separación de poderes.

4) Inmunidad de Jurisdicción: Casos en que no es posible que se ejerza por parte de los tribunales su función jurisdiccional respecto de determinadas personas.a) Estados extranjeros: No pueden ser juzgados como sujetos de derecho por nuestros tribunales, conforme normas consuetudinarias de derecho internacional, siempre que se aplique el principio de reciprocidad.b) Jefes de Estado extranjerosc) Agentes diplomáticos y miembros de su familiad) Cónsules y empleados consularese) Misiones Especiales y Organizaciones Internacionales

5) Conflictos de jurisdicción: Dice relación con los límite externos.a) Internacional: Cuando se discute de los límites de poderes que puede tener un tribunal chileno frente a uno extranjero o viceversa, para los efectos de conocer y resolver un determinado conflicto.*Se aplica los tratados internaciones y el derecho internacional privado.b) Nacional: Los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y no pueden atribuirse facultades que no se les han conferido ni aun a pretexto de concurrir circunstancias extraordinarias (art.5, 6 y 7 CPR)i) Por el Senado: Si el conflicto se suscita entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores.ii) Por la Corte Suprema: Si el conflicto es entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales inferiores.

6) Atribuciones conexas a la jurisdicción: Escapan de las atribuciones propiamente jurisdiccionales.a) Facultades conservadoras:i) Velar porque se respete la Constitución y la ley: 1.- Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad: Consiste en declarar inaplicable cualquier precepto legal contrario a la Constitución, solicitud que se hace en el Tribunal Constitucional.2.- Conflicto de competencia de las autoridades políticas y administrativas: Se refiere a las contiendas de jurisdicción entre autoridades político-administrativas y Tribunales Inferiores, dónde será el Tribunal Constitucional quien dirima. Las contiendas con Tribunales Superiores, será el Senado quien dirima.ii) Proteger las garantías constitucionales:1.- Recurso de Amparo: Protege el ejercicio del derecho a la libertad personal y la seguridad individual.

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2.- Recurso de Protección: Protege el ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución.3.- El acceso a los Tribunales: Derecho de toda persona y autoridad pública a la defensa jurídica, asesoramiento y defensa gratuita a quienes no puedan procurárselos.4.- Reclamación por desconocimiento o pérdida de la nacionalidad(art.12C)b) Facultades disciplinarias: Tienen por objeto la mantención del correcto y normal funcionamiento de la actividad jurisdiccional, pudiendo al efecto reprimir las faltas o abusos en que incurrieren los diversos funcionarios como los particulares que intervienen o asisten a los tribunales.i) Aplicación de oficio: Respecto de los jueces de letras ejercen las facultades disciplinarias, el superior jerárquico, en este caso la Corte de Apelaciones respectiva, y respecto de los miembros de las Cortes de Apelaciones será su superior jerárquico esto es, la Corte Suprema, que tiene la Superintendencia Directiva, Correccional y Económica.ii) Aplicación a petición de parte: 1.- Queja disciplinaria: No se deduce con motivo de la dictación de una resolución judicial, sino que con motivo de la infracción de los deberes y obligaciones de los funcionarios judiciales. Plazo de 60 días.2.- Recurso de Queja: Conocida por el tribunal superior jerárquico del juez que dictó sentencia definitiva o interlocutoria siempre que ella ponga término al juicio o haga imposible su continuación, con falta o abuso, y que no sea susceptible de recurso alguno.*Efecto: Si se acoge, invalidan la resolución, se dará cuenta en Pleno de los antecedentes para que apliquen la respectiva medida disciplinaria, no pudiendo ser inferior a una amonestación privada.

c) Facultades económicas: Tienen el fin de una pronta y buena administración de justicia. *Los Tribunales Superiores lo logran principalmente por medio de los Autosacordados y los Inferiores por los Instructivos.

7) Actos civiles o judiciales no contenciosos: “Asuntos jurisdiccionales que según la ley requieren intervención del juez y no existe conflicto entre partes” *La resolución no produce efecto de cosa juzgada, sino que desasimiento. Se caracterizan por ser esencialmente revocables por el mismo Tribunal.

8) Equivalentes Jurisdiccionales: “Aquellos actos que sin ser una sentencia definitiva, producen los mismos efectos y dan solución al conflicto”

Extrajudicial Asistida Mediación

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No asistida Transacción

Judicial Asistida ConciliaciónNo asistida Avenimiento

SCPAcuerdo Reparatorio

a) Mediación: Consiste en que un tercero neutral llamado ‘mediador’ acerque a las partes para que lleguen a un acuerdo.*Sólo corresponde a los Tribunales de Familia en el Ordenamiento Jurídico chileno, y lo normal es que involucre la suscripción de una transacción.b) Transacción: “Contrato extrajudicial por el cuál las partes ponen fin a un conflicto o precaven uno eventual” *Para que tenga valor se requiere materializar el contrato en una escritura pública (art.434 n°2 título ejecutivo perfecto)c) Conciliación: “Llamado que efectúa un juez por mandato de la ley, que actúa como amigable componedor y les propone las bases de un arreglo”*En virtud del art.263 CPC las opiniones que emita no lo inhabilitan.*Si lo aceptan, se levanta un acta firmada por el juez, secretarios, las partes y los abogados. Es un trámite esencial en 1° instancia. d) Avenimiento: “Acuerdo que logran directamente las partes en virtud del cual le ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándoselo así al tribunal que está conociendo la causa” *El art.434 n°3 otorga mérito ejecutivo al acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación.e) Sentencia extranjera: Para que tenga validez en Chile se debe efectuar un procedimiento que se llama “homologación de sentencia extranjera” que termina con una resolución de la Corte Suprema denominada exequátur.f) Sobreseimiento definitivo en materia penal: Resolución que emite el juez de garantía por el cual pone fin al procedimiento generando efecto de cosa juzgada. Pero existen salidas alternativas al conflicto: i) Suspensión condicional del procedimiento: Acuerdo entre el fiscal y el imputado sin antecedentes. La pena del ilícito no debe superar los 3 años. Con todos los requisitos, al imputado se le impone una condición y finalmente se dicta un sobreseimiento definitivo.ii) Acuerdo reparatorio: Acuerdo entre la víctima y el victimario que sólo respecta de algunos ilícitos como los patrimoniales, lesiones menos graves y delitos culposos. Así se dicta el sobreseimiento definitivo.

COMPETENCIA

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Art.108: “Es la facultad que tiene cada juez o Tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”

*La doctrina establece que el artículo confunde los conceptos de competencia y jurisdicción, por lo que ha elaborado un nuevo concepto:

“Esfera de jurisdicción establecida por ley para que se ejerza por cada Tribunal a través del debido proceso”

COMPETENCIA JURISDICCIÓNAdmite clasificación UnívocaAlgunos casos aceptan prorroga ImprorrogableDelegable IndelegableNo todos los tribunales tienen competencia

Todos los tribunales tienen jurisdicción

Especie Género

I) CLASIFICACIONES DE COMPETENCIA

Cómo se determina el Tribunal competente 1) Competencia ABSOLUTA: Sirve para determinar la jerarquía del Tribunal llamado a conocer. El legislador estableció 3 elementos: CUANTÍA, MATERIA, FUERO.2) Competencia RELATIVA: Permite determinar qué Tribunal dentro de la jerarquía es llamado a conocer. El legislador estableció sólo un elemento: TERRITORIO.

Intervención de la voluntad de las partes 1) NATURAL: Aquella que se asigna por ley sin intervención de las partes aplicando las reglas de competencia absoluta y relativa.2) PRORROGADA: Aquella en que las partes expresa o tácitamente le confieren a un Tribunal que no es naturalmente competente. Art.182: “Sólo procede en 1º instancia entre tribunales ordinarios de igual jerarquía y respecto de negocios contenciosos civiles”

a) Expresa: Cuando se manifieste en el acto jurídicob) Tácita: Cuando el demandante haga conocer el asunto a un

Tribunal que no es naturalmente competente y por su parte el demandado no alega incompetencia en su defensa.

En cuanto al origen de la competencia 1) PROPIA: Aquella que naturalmente o por voluntad de las partes, en virtud de la prórroga de competencia le corresponde a un tribunal conocer un asunto.

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2) DELEGADA: Aquella que posee un Tribunal que no conoce del asunto pero se la delega aquel que posee la competencia propia para la realización de diligencias específicas. *La competencia es delegada sólo parcialmente por medio del exhorto.

De acuerdo a la procedencia o no del recurso de apelación: *Instancia: “Grado de conocimiento y fallo que corresponde a un tribunal para la resolución de un asunto, pudiendo avocarse al conocimiento tanto de las cuestiones de hecho y de derecho que configuran el conflicto”1) Única instancia: No procede el recurso de apelación.*En materia civil es la excepción, en materia penal es la regla general.2) Primera instancia: Procede el recurso de apelación.3) Segunda instancia: Conocimiento del recurso de apelación.

II) REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA

*Normas establecidas por el legislador y que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto y la clase o jerarquía del Tribunal que debe conocer de él.

1) De la radicación o fijeza: Consiste en fijar en forma irrevocable la competencia del tribunal que ha de conocer un asunto, no alterándose por causa sobreviniente (art.109)*En materia civil se radicaría la competencia con la notificación válida de la demanda. En materia penal desde la formalización.*Excepciones: a) El contrato de compromisob) Acumulación de autosc) Ley de quiebras en materia comercial2) Del grado o jerarquía: Frente a un Tribunal que conoce un asunto en 1º instancia queda fijado automáticamente el Tribunal superior que va a conocer el recurso de apelación o consulta si es procedente. (art.110)3) De la extensión: Tribunal que es competente para conocer del asunto principal, también lo es para todo aquello que se vincula a él. (art.111)a) Incidentes ordinarios y especialesb) Reconvenciónc) Compensación (modo de extinguir y excepción perentoria)d) Ejecución de la sentencia (tribunales de primera o única instancia)e) En materia penal, acción civil y cuestiones prejudiciales4) De la inexcusabilidad: En el caso que hubieren 2 o más Tribunales competentes no pueden excusarse aludiendo que hay otro Tribunal competente (art.112 1° parte)

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5) De la prevención: En el mismo momento en que un Tribunal competente comience a conocer un asunto, se produce la extinción de la potencial competencia de los otros tribunales.*En el caso de declarada la inadmisibilidad, el resto de los Tribunales vuelve a recuperar su competencia (art.112 2° parte)6) De la ejecución: “Corresponde a los tribuna.es que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia” (art.113 y 114)a) En materia penal: Por excepción, la sentencia definitiva de un TOP será ejecutada por los juzgados de garantía. b) En materia civil se puede dar: i) Dentro del año de lo ejecutoriado: El vencedor puede optar si desea que sea el mismo Tribunal el que haga ejecutar lo juzgado o el Tribunal correspondiente (procedimiento incidental)ii) Después del año: Se pierde el derecho a opción y el Tribunal debe ser el que corresponda aplicando las reglas especiales de competencia.III REGLAS ESPECIALES DE LA COMPETENCIA

1) Reglas de la competencia absoluta: Determinan la jerarquía del Tribunal que es competente para conocer una materia.

a) Características:i) Son de Orden Públicoii) Son irrenunciablesiii) No procede la prorrogaiv) La incompetencia puede y debe ser declarada de oficiov) No existe plazo para alegar incompetencia

b) Elementos de la competencia absoluta:i) CUANTÍA: En la actualidad las reglas de cuantía han perdido efecto para determinar el Tribunal competente, pero no para determinar los procedimientos o la admisibilidad de determinados recursos.1.- En materia penal: Es la pena que el delito lleva consigo.1.1.- Faltas: Procedimiento monitorio o simplificado1.2.- Crímenes y simples delitos: a.- Procedimiento por delitos de acción privadab.- Procedimiento por delitos de acción pública o previa instancia particular:

b.1.- Procedimiento simplificadob.2.- Procedimiento abreviadob.3.- Procedimiento ordinario juicio oral.

2.- En materia civil: Es el valor de la cosa disputada. - Procedimiento de mayor cuantía: Cuya cuantía supera las 500 UTM- Procedimiento de menor cuantía: Cuantía superior a 10 UTM pero inferior a 500 UTM.*Si es superior a 10 UTM, es primera instancia.

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- Procedimiento de mínima cuantía: Cuantía inferior a 10 UTM, conocerá en única instancia.

*Determinación del valor de la cosa disputada2.1.- Si es susceptible de avaluación pecuniaria:

a.- Si no lo es: Simplemente se reputa de mayor cuantía b.- Si lo es: Se distingue:

b.1.- Si se acompaña de documentos que indiquen el valor de la cosa: Se estará a ellos.b.2.- Si no los hay: Se distingue si la acción es personal o real. I. Personal: El valor será señalado por el demandante. II. Real: Será el que fijen las partes de común acuerdo y si nada dicen, la ley establecerá un perito que estime el valor

Reglas especiales de cuantía: 1.- Pluralidad de pretensiones: El valor será el total.2.- Pluralidad de demandados: El valor total de la cosa3.- Reconvención: Suma del asunto principal y de la nueva demanda.4.- Moneda extranjera: Obligaciones pactadas en moneda extranjera requieren un certificado de equivalencia de un Banco (15 días Ley 18.010)

Para fijar la

CUANTIA

ASUNTOS CIVILES

ASUNTOS PENALES

Susceptible deApreciación PECUNIARIA

No es apreciableen dinero

FaltasSimples Delitos

Crímenes

Se reputan de Mayor cuantía

Con Documento

sQue

indiquen el Valor de la

cosaSin documentos

Personal (valorSeñalado porDemandante)

Real (Partes fijan valor y si nada

dicen, un perito)

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ii) MATERIA: “Es la naturaleza del asunto controvertido”En la actualidad tiene un doble papel: Ha sido el fundamento para la creación de Tribunales especiales y en 2º lugar, excepcionalmente incide como factor de la competencia como por ejemplo: Justicia Arbitral Forzosa o Los Juicios de Hacienda: “Aquellos en que tiene interés el Fisco y cuyo conocimiento se encuentra entregado a los tribunales ordinarios”

iii) FUERO o PERSONA: Modifica la determinación previa de jerarquía de un Tribunal en atención a que las partes tendría alguna autoridad o dignidad. Este elemento mantiene toda su vigencia.*No es un beneficio para la persona que lo goza sino que es una garantía para la persona que no cuenta con él, manteniéndose una relativa igualdad ante la ley. A mayor jerarquía del tribunal, mayor independencia.*No opera en juicios posesorios, sumarios, de minas, partición de bienes, distribución de aguas, faltas, quiebras y otros que digan las leyes.2) Reglas de la competencia relativa: Persigue establecer el Tribunal ordinario específico dentro de esa jerarquía que va a conocer el asunto:

a) Características:i) Son de Orden Privadoii) Plenamente renunciablesiii) Sólo en los asuntos civiles contenciosos, en la primera o única instancia y entre tribunales ordinarios de igual jerarquía. iv) Procede la prórroga de la competencia*El único elemento es el TERRITORIO.

b) Reglas de descarte para determinar competencia relativa:i) Asuntos civiles contenciosos:1.- Determinar si existe o no prorroga de la competencia2.- A falta de prórroga, si existen o no disposiciones especiales: (art.139-148 COT)2.1.- Obligaciones que deben cumplirse en distintos territorios jurisdiccionales: Será competente el juez del lugar en que se reclame el cumplimiento de cualquiera de ellas.2.2.- Si el demandado tiene 2 o más domicilios: El juez será competente en cualquiera de ellos.2.3.- Si el demandado fuese persona jurídica: El domicilio será el lugar donde tenga asiento la respectiva corporación o fundación.2.4.- Acciones posesorias: Donde se encuentre ubicado el inmueble.2.5.- En los juicios de minas: Será donde esté ubicada la pertenencia.3.- A falta de disposiciones especiales, se examina la naturaleza de la acción deducida:

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3.1.- Si es INMUEBLE: Será el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención, y si no hay estipulación, el demandante podrá elegir entre el juez del lugar donde se contrajo la obligación o donde se encuentre la especie reclamada.3.2.- Si es MUEBLE: El juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención y si no hay estipulación, será el domicilio del demandado.3.3.- Si es MIXTA: Será el juez del lugar donde estén situados los inmuebles.4.- REGLA GENERAL: Domicilio del demandado.

ii) Asuntos civiles no contenciosos: Son las mismas que en los asuntos contenciosos, pero en las reglas especiales se nombran algunas como: - El último domicilio del causante, o del desaparecido en cuanto a la sucesión de bienes o muerte presunta respectivamente.Por REGLA GENERAL: Domicilio del interesado

iii) Materia criminal: Será el juez de la comuna o agrupación de ellas de dónde haya empezado la ejecución del delito.IV) REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS

“Aquellas que permiten saber cuál es el tribunal competente si es que aplicando las reglas de competencia absoluta y relativa existen dos o más tribunales competentes”*Aplicación de las facultades económicas destinadas a producir una adecuada distribución del trabajo.

1) Asuntos civiles contenciosos:

a) Comuna asiento de Corte: La demanda y otras gestiones iniciales serán presentadas en la oficina de distribución de causas de la Corte de Apelaciones que esté de turno esa semana.*Por un autoacordado se exige que en el escrito haya una presuma, con los siguientes datos para la distribución computacional: i) Procedimiento ii) Materia iii) Nombre y RUT del demandante iv) Nombre y RUT del abogado patrocinante y apoderado v) Nombre y RUT (si se conoce) del demandado*Ingresada la demanda en la oficina, el oficial del Tribunal va a retirarlas y las dejará en el Tribunal respectivo.b) Comuna sin asiento de Corte: Se aplican las reglas de turno.

2) Asuntos civiles no contenciosos:

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*Siempre debe aplicarse la regla del TURNO, sin importar si la comuna es o no asiento de Corte.*El turno se ejercerá por semanas, y comenzará a desempeñarlo el juez más antiguo.*En Santiago hay 5 jueces de letras de turno, por lo que la Corte dictó un autoacordado que estableció para la uniformidad de causas: Se llevaran las causas a la oficina de distribución de causas de la Corte para la equivalencia.

V) INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL

1) Incompetencia objetiva: Debido a la infracción de las reglas de competencia absoluta o relativa. a) Clases de incompetencia objetiva:i) Incompetencia Absoluta: Infracción a ley de orden público, por lo que el tribunal puede declararla de oficio.ii ) Incompetencia Relativa: No puede ser declarada de oficio, ya que es susceptible de sanearse, prorrogarse, y renunciarse. b) Sanción: Nulidad procesal

c) Medios para declarar la incompetencia del Tribunal:i) De oficio: Si un tribunal superior jerárquico se encuentra conociendo de una causa por vía de casación, apelación, consulta o alguna incidencia, puede proceder a casar de oficio una sentencia si aparece de manifiesto de los antecedentes una causal que hace procedente el recurso de casación en la forma, dentro de las cuales se encuentra la incompetencia.

ii) Por vía incidental: Posibilidad de alegar la incompetencia del tribunal a través de la promoción del incidente correspondiente.1.- Vía declinatoria: Se solicita ante el mismo Tribunal que se cree incompetente a través de una excepción.1. 1.- Civil: Excepción dilatoria (art.303 n°1 CPC)*Puede hacerse valer con posterioridad como incidente de nulidad procesal por incompetencia absoluta (art.305 inc.2° CPC) 1. 2.- Penal: Excepción de previo y especial pronunciamiento, resueltas en la APJO. 2.- Vía inhibitoria: Se promueve ante el tribunal que se cree competente y que no está conociendo del asunto, pidiéndole que se dirija al tribunal, que es incompetente pero que está conociendo del negocio para que se inhiba y le remita los autos.*Tramitación: El tribunal ante el cual se presenta la solicitud, debe analizar los antecedentes y pronunciarse:

* Si estima que es procedente : Solicitará al tribunal que está conociendo del asunto que se inhiba y le remita el proceso.

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- Requerido el tribunal que está conociendo del asunto, deberá oír a la parte que ante él litiga y con lo que exponga o en su rebeldía, procederá a acceder o negar lugar a la inhibición.a.- Si acepta: Remitirá los antecedentes al tribunal

requirente.b.- Si se niega: Contienda positiva de competencia.

3.- Incidente de nulidad procesal: No existe plazo para promoverlo, con tal que el juicio esté pendiente y el proceso se esté tramitando ante tribunal absolutamente incompetente4.- Incidente de nulidad procesal en 2° instancia (art.305 inc.2° CPC)

iii) Recurso de casación en la forma: Debe haber sido previamente preparado, es decir, haber alegado previamente por todos los medios que establece la ley y oportunamente el vicio de competencia.*Además constituyen medios indirectos para alegar la incompetencia: - - 1.- Recurso de Apelación2.- Recurso de Queja3.- Recurso de Nulidad (penal)

d) Cuestiones y contiendas de competencia: i ) Cuestión de competencia: Cuando una de las partes en el proceso reclama mediante la promoción de un incidente la incompetencia del tribunal (Inhibitoria y Declinatoria)ii) Contienda de competencia: Cuando se suscita un conflicto entre 2 o más tribunales:1.- Positiva: Cuando estiman que todos ellos tienen competencia.2.- Negativa: Cuando estiman que ninguno de ellos posee competencia.

*Determinación del tribunal encargado de resolverla:1.- Entre tribunales ordinarios: a.- Tribunales en conflicto tienen superior común: Ese superior jerárquico. b.- Tribunales en conflicto fueren de distinta jerarquía: El superior con jerarquía más alta.c.- Tribunales en conflicto dependen de superiores diversos de igual jerarquía: El que sea superior del tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto.d.- Árbitros: Su superior es la respectiva Corte de Apelaciones.2.- Entre tribunales especiales o entre éstos y ordinarios: a.- Entre tribunales especiales o entre éstos y los tribunales ordinarios, dependiente ambos de una misma C.A.: Tal Corte de Apelacionesb.- Entre tribunales especiales o entre éstos y los tribunales ordinarios dependientes ambos de diversas C.A.: Corte de Apelaciones que sea superior del tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto.c.- Si no pueden aplicarse dichas normas: Corte Suprema.

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3.- Entre autoridades políticas y administrativas con los tribunales de justicia:a.- Entre autoridades políticas o administrativas con tribunales inferiores: Tribunal Constitucional.b.- Entre autoridades políticas o administrativas con tribunales superiores: Senado

2) Incompetencia subjetiva: Dice relación con la persona del juez, perito, o auxiliares de la administración de justicia, ya que de las principales características de los órganos jurisdiccionales son su imparcialidad, Impartialidad e independencia. *Instituciones por los cuales se alega la falta de imparcialidad:a) Implicancias: Son más graves, de Orden Público y por lo tanto irrenunciables por las partes, pueden incurrir en prevaricación (art.195)*Tribunal competente: i) Tribunales unipersonales: Es el mismo Tribunal ii) Tribunales colegiados: Conoce el mismo Tribunal con exclusión del implicadob) Recusaciones: Son de Orden Privado y renunciables(art.196)*Tribunal competente: i) Tribunales unipersonales: Es el superior jerárquico.ii) Corte de Apelaciones: Ministro de Corte Suprema iii)Corte Suprema: Será un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago. *Los abogados integrantes, se les puede recusar sin expresión de cargos.*Causales:i) Por parentesco: Ambasii) Por interés: Ambasiii) Por amistad o enemistad: Propias de las recusacionesiv) Por opinión anticipada: Ambas

TRIBUNALES DE JUSTICIA

Art.1: “La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley”

I) CLASIFICACIONES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

Atendiendo a la materia:1) Ordinarios: Les corresponde la generalidad de los asuntos.2) Especiales: Les corresponde el conocimiento de materias específicas que la ley les ha encomendado.

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3) Arbitrales: “Son aquellos designados por las partes o en subsidio, por la autoridad judicial” (art.222)*El Contrato de Compromiso: Las partes deciden sustraer un asunto que está conociendo la justicia ordinaria para llevarla a la justicia arbitraria. *Elementos esenciales:

a) Nombre y apellido de las partesb) Nombre y apellido del árbitro asignadoc) Asunto sometido a juicio ordinario Elementos que suple la ley: a) Serían árbitros de derechob) El lugar será donde se generó el compromisoc) El plazo será 2 años.

Clasificación de árbitros (Art.223): a) De Derecho: Tramitan conforme a Derecho y fallan conforme a la

ley.b) Arbitradores (o amigables componedores): Tramitan conforme al

procedimiento que las partes señalen y si nada dicen será conforme a las normas mínimas (discusión y prueba). Fallan conforme a la equidad.

c) Mixtos: Tramitan como árbitros arbitradores y fallarán conforme al Derecho

En cuanto a las materias: a) Forzoso: Liquidación de sociedad conyugal, partición de bienes,

liquidación de una comunidad, etc.b) Prohibido: Causas criminales, asuntos judiciales no contenciosos,

asuntos de familia, etc.c) Permitido: Para la ley es indiferente, como: el juicio de cuentas,

cobro de honorarios, etc.

Por la preparación técnica del juez:1) Legos: Aquellos en que la función jurisdiccional es ejercida por jueces que no requieren poseer título de abogado (Árbitros arbitradores, alcaldes)2) Letrados: Jueces que necesariamente requieren poseer titulo de abogado.

En cuanto a su composición:1) Unipersonales: Constituidos por un solo juez.2) Colegiados: Constituidos por más de un juez y deben ejercer la función jurisdiccional actuando conjuntamente.

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Atendiendo a su duración:1) Perpetuos: Designados indefinidamente para permanecer en el cargo mientras dure su buen comportamiento y no alcancen la edad de 75 años.2) Temporales: La ley o las partes fijan el periodo de su ministerio.

Atendiendo a su jerarquía:1) Superiores: Al Senado le corresponde resolver sus contiendas de competencia con las autoridades políticas o administrativas.- La Corte Suprema- La Corte de Apelaciones- La Corte Marcial o Naval

2) Inferiores: Al Tribunal Constitucional le corresponde resolver sus contiendas de competencia con autoridades políticas o administrativas.*No tienen responsabilidad política

En relación a la procedencia del Recurso de Apelación:1) Única instancia: Resuelven el conflicto sin que proceda el recurso de apelación. *Actualmente, en materia penal, es la regla general.*Causas civiles y de comercio cuya cuantía sea inferior a 10 UTM (art.45)2) Primera Instancia: Las sentencias son susceptibles de apelación. *Causas civiles y de comercio cuya cuantía sea superior a 10 UTM3) Segunda instancia: Reciben y fallan el Recurso de Apelación.

Atendiendo a la sentencia:1) De Derecho: Al pronunciar la sentencia lo hacen con sujeción a la ley2) De Equidad: Resuelven el conflicto conforme a su prudencia, aplicando los principios de equidad.II) TRIBUNALES ORDINARIOS

1) Juzgados de Letras: (art.27–48)*Su competencia se ejerce en una comuna o grupo de ellas. *Conocen asuntos civiles y de comercio en única y primera instancia. *Además las localidades dónde no hay Tribunal de Familia, de Garantía o Laboral, asumen estas funciones.

2) Juzgados de Garantía: (art.14, 15 y 16)*UNIPERSONALES en cuanto a su funcionamiento, pero colegiados en cuanto a su estructura* Velan porque se respeten las garantías de todos los intervinientes en el nuevo proceso penal.*Excepcionalmente están autorizados a dictar sentencia:

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a) Monitorio: Simple falta. La pena es la multa. Después de la notificación puede pagar antes de 15 días con un 25% de descuento o después pagando la totalidad.*Si se opone a la multa:b) Simplificado: Faltas que no sean multas o presidio en su grado menor. Comienza con un requerimiento del Ministro Público, invitando a las partes a un acuerdo, Si aceptan lo hechos se dicta sentencia, de lo contrario se desarrolla un juicio oral simplificado.c) Abreviado: Penas menores a 5 años, con aceptación por parte del imputado de los hechos que obren en la investigación y aceptación del procedimiento.

3) Tribunales de Juicio Oral en lo Penal: (art.17–21)* COLEGIADOS (mínimo de 3 jueces por sala)* Se refieren a los delitos que no sean de competencia de los Tribunales de Garantía, con 2 momentos jurisdiccionales: Conocer y Juzgar (Oral)

4) Tribunales Unipersonales de Excepción: (art.50–53)*Diversas normas que regulaban materias que eran de su competencia se encuentran derogadas.*Son Tribunales Accidentales:a) Un Ministro de la Corte de Apelacionesb) El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiagoc) Un Ministro de la Corte Supremad) El Presidente de la Corte Suprema

5) Las Cortes de Apelaciones: (art.54–92)*Tienen su competencia en una región o parte de ella, son 17.a) Requisitos para ser nombrado MINISTRO:i) Chilenoii) Abogadoiii) Cumplimiento satisfactorio del programa de perfeccionamiento que imparte la Academia Judicial.iv) Poseer determinada experiencia funcionaria*La Corte Suprema confecciona una TERNA y los Ministros son nombrados por el Presidente de la República.b) Organización:i) Ministrosii) Fiscales Judicialesiii) Relatoresiv) Secretariosv) Empleados de secretaríac) Funcionamiento:i) Ordinario: Deben funcionar en pleno y no hay retardo.

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ii) Extraordinario: Hay retardo, cuando dividido el total de causas en la tabla y de las apelaciones que se deban conocer en cuenta por el número de salas el cuociente sea >100.d) Competencia: Por regla general conocen los asuntos de segunda instancia y en sala, la excepción sería en pleno.

e) Maneras de resolver los asuntos:i) Requiere tramitación previa: Significa la resolución de lo accesorio del asunto. Será entregada a la Sala tramitadora. La Sala dictará las distintas resoluciones accesorias con la firma de todos los ministros de la sala, salvo aquellos que sean de mera tramitación, cuyo caso bastará con la firma de un solo ministro.ii) No requiere tramitación o está terminada: Debemos distinguir si el asunto será resuelto:1.- En cuenta: Se resuelve con el resumen que efectuará el secretario o relator.2.- Previa vista de la causa: Es un trámite más complejo: 2.1.- Resolución judicial Autos en Relación: Notificada por el Estado diario, significa que el expediente pasó a manos del relator2.2.- Fijación de la causa en tabla: El último día hábil de cada semana el Presidente de la Corte ingresa las causas de la próxima semana a un listado según su orden de conclusión (no de ingreso) a menos que goce de preferencia.2.3.- Instalación del Tribunal: El Presidente de la Corte la efectúa por medio de un acta que es pública en un fichero nacional y uno de cada sala. Indica los Ministros asistentes, los no asistentes y la razón de su inasistencia. Operación diaria.2.4.- El Anuncio: Se coloca en un lugar visible antes que empiece la audiencia el número de orden de la causa y no se cambia hasta que se pase a la siguiente. Al mismo tiempo indica que causas se alcanzarán a ver.2.5.- La Relación: Exposición ordenada y sistemática por parte del relator acerca del asunto que van a fallar. Es pública sólo para los abogados.2.6.- Los Alegatos: Los efectúan los abogados y quienes estén en práctica profesional. Con los alegatos termina la vista de la causa y se puede fallar de inmediato o quedar en estado de acuerdo por:

i) Ministro decide estudiarlo mejorii) Ministros deciden decretar “medidas para mejor resolver”iii) Partes lo solicitan y el Tribunal accede

6) La Corte Suprema (art.93–107)* Superintendencia directiva, correccional y económica. Su principal función es velar por la correcta aplicación de la Constitución y las leyes.a) Requisitos para ser nombrado MINISTRO:i) Chileno

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ii) 15 años de abogacía destacada en actividad profesional o universitariaiii) Demás requisitos que establece la ley.*La Corte Suprema llama a concurso a todos aquellos que cumplan con los requisitos, los postulantes son escuchados y las primeras 5 mayorías forman la QUINA. El Presidente de la República elige a uno y el Senado ratifica por 2/3 de miembros en ejercicio.*El Presidente de la Corte es elegido por sus pares y generalmente es el más antiguo con una duración de 2 años.b) Organización:i) Ministrosii) Fiscal Judicialiii) Secretarioiv) Prosecretariov) Relatoresvi) Empleados de secretariosc) Funcionamiento:i) Ordinario: Dividida en 3 salas especializadas: Civil, Penal, Constitucional o de lo Contencioso administrativo.ii) Extraordinario: Cuando los Ministros de dicha Corte así lo establezcan. Dividida en 4 salas especializadas, las mismas anteriores y la 4º es mixta: Laboral y de Previsión social.d) Manera de resolver los asuntos: Normas de las Cortes de Apelacionese) Competencia exclusiva de la Corte Suprema:i) Reclamación de la pérdida de nacionalidadii) Recurso de revisióniii) Recurso de casación en el fondoiv) Exequátur

Corte de Apelación Corte Suprema

Cantidad de ministros en sala

3 ministros 5 ministros

Conoce Generalidad de los asuntos

Especialidad de los asuntos

III) TRIBUNALES ESPECIALES

*La creación de estos tribunales dependen del factor MATERIA o PERSONA. *Dentro de los Tribunales Especiales algunos pertenecen al Poder Judicial (de familia, laboral) y otros no (TRICEL, Tribunal Constitucional, etc.)

1) Principios que inspiran los procedimientos:

a) Oralidad: Se manifiesta a través de audiencias públicas.

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b) Promoción de solución alternativa: Refuerza la idea de los jueces árbitros.c) De oficio: Entregarle herramientas al juez para que avance en el juicio, a diferencia del principio dispositivo, que eran las partes las encargadas de movilizarlo.d) De la inmediación: Contacto directo con las partes y con las pruebas.

2) Tribunales:

*Pertenecen al Poder Judicial:a) Tribunales de Familia: Cuentan con un consejo técnico, cuya principal función es asesorar al juez en cuestiones familiares.b) Tribunales de letras del trabajo y de Cobranza Laboral y Previsionalc) Juzgados Militares en tiempo de pazd) Tribunales tributarios y aduaneros*No pertenecen al Poder Judicial:a) Tribunal Constitucionalb) Juzgados de Policía Local: Los jueces son nombrados por el alcalde de una terna confeccionada por la Corte de Apelaciones, pero son pagados por los municipios.c) Juzgados Militares en tiempo de guerrad) Contraloría General de la República y Tribunal de Cuentase) Tribunal de la Libre Competenciaf) Tribunal de Marcasg) Tribunales Medioambientales

IV) BASES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

“Principios constitucionales y legales para el adecuado y eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales”

a) De Legalidad, Constitucionalidad o Juridicidad: i) En sentido orgánico : La función jurisdiccional pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por ley. El establecimiento del tribunal debe verificarse con anterioridad a la perpetración del hecho.ii) En sentido funcional : Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular, dentro de su competencia, conforme al procedimiento previsto en la ley, debiendo fallar aplicando la ley que se encuentra vigente (art.7, 10 n°3 y 76 Constitución)iii) En el sentido de garantía constitucional : Importa la igualdad en la protección de los derechos dentro de la actividad jurisdiccional:

1.- Derecho a la defensa jurídica2.- Prohibición de juzgamiento por comisiones especiales3.- Existencia previa de un debido proceso4.- Prohibición de presumir de derecho responsabilidad penal

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5.- Irretroactividad de la ley penal sancionatoria6.- Prohibición de establecer leyes penales en blanco

b) De independencia: El juez debe estar libre de cualquier interferencia o presión exterior, para administrar justicia imparcialmente.i) Orgánica o Política: El Poder Judicial goza de autonomía frente a los demás Poderes del Estado (art.12 COT)*La independencia no es completa, ya que los otros poderes tienen facultades de nombramiento, remoción y económicas.*Sin embargo, es necesaria la relación que debe existir entre los diversos Poderes, en atención a una heterotutela que ejercen para prevenir abusos.ii) Funcional: La función jurisdiccional se ejerce sin que los otros Poderes del Estado se inmiscuyan en cualquier forma en el desempeño.*Tienen facultad de requerir el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir sus resoluciones.iii) Personal: Importa que las personas que desempeñen la función jurisdiccional sean enteramente autónomas del resto de los Poderes e incluso dentro del Poder Judicial. (art.8 COT)*Permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento.*Un Tribunal no puede conocer un asunto que ya está conociendo otro. *Deben ser imparciales, desinteresados y neutros.

c) Inamovilidad: Garantía de no poder ser removido de su cargo hasta que dure su buen comportamiento o la edad de 75 años. Excepciones:

i) Juicio de amovilidadii) Calificación anualiii) Remoción acordada por la Corte Suprema

d) De responsabilidad: Es la consecuencia jurídica derivada de actuaciones o resoluciones de los tribunales que la ley sanciona según la naturaleza de la acción u omisión en que el juez ha incurrido en el ejercicio de sus funciones. Es el contrapeso del principio de independencia.i) Común: La que tiene el juez como cualquier ciudadanoii) Disciplinaria: Por falta o abuso, incurriendo en indisciplina.iii) Política: Sólo referente a los Tribunales Superiores por medio de la acusación constitucional por notable abandono de deberes.iv) Ministerial: Por el ejercicio de sus funciones, pudiendo incurrir en delitos penales (querella de capítulos) o civiles.e) Territorialidad: Cada tribunal ejerce sus funciones dentro de un territorio determinado por ley. Si requieren practicar diligencias fuera de su territorio jurisdiccional, deberán hacerlo a través de exhortos.

f) De jerarquía o grado: Los tribunales tienen una estructura piramidal, cuya cúspide es la Corte Suprema. (art.5)

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i) Factores de competencia absolutaii) Permite la existencia de la instanciaiii) Regla general de competencia: determina el superior jerárquicoiv) Determina diversas facultades disciplinariasv) Considerado para el régimen de recursosvi) Competencia para conocer las recusaciones

g) De Publicidad: Señala que los actos de los tribunales son públicos para la comunidad, salvo las excepciones que establece la ley, ya sea por secreto absoluto o relativo (art.9)

h) Sedentariedad: Tribunales deben ejercer sus funciones en un lugar fijo y determinado, además de la obligación de residencia de los jueces en la ciudad donde tenga su asiento el tribunal en que prestan sus servicios.

i) Dispositivo o Pasividad: Significa que los Tribunales conocen los asuntos a petición de las partes, por excepción se establece el principio inquisitivo, para actuar de oficio a fin de evitar la dilación procesal. (art.10)

j) Competencia común: Pretende que los tribunales conozcan de toda clase de asuntos, tanto civiles como penales. A medida que ha aumentado la densidad de la población y la especialidad de algunos asuntos, el legislador ha creado progresivamente tribunales especiales.

k) Inavocabilidad: Prohibición que tienen los tribunales de entrar a conocer asuntos de los cuales se encuentra conociendo otro tribunal (art.8)

l) De inexcusabilidad: Reclamada su intervención en forma legal no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley, ya que están facultados para aplicar los principios de equidad (art.76© y 10)

m) De gratuidad: Tribunales no reciben remuneración de las partes, además éstas tienen la posibilidad de contar con asistencia jurídica gratuita dentro del juicio si no pueden procurársela (art.19 n°3)

i) Abogados de turnoii) Corporación de Asistencia Judicial y otras instituciones reconocidas por el COTiii) Privilegio de pobreza (legal o judicial)iv) Defensoría Penal Pública

n) Autogeneración incompleta: Se refiere al sistema de nombramiento y designación de los jueces: En Chile son los tribunales los que proponen

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diversas personas al Ejecutivo y el Presidente de la República nombra. Si son ministros de Corte Suprema, interviene también el Senado

o) El estatuto de los jueces: Sistema de instalación en el ejercicio de sus funciones (nombramiento y juramento), obligaciones, prohibiciones, prerrogativas y honores como “SS.”, “Iltma.” o “Excma.”

p) De continuidad: La jurisdicción no sólo en un Poder, sino que también un deber. La función pública debe ser ejercida en forma continua, y para ello se recurre a instituciones que deben operar ante la falta o inhabilidad de uno o varios jueces:*Referente a 2 instituciones, la subrogación (tribunales en general) y la integración (tribunales superiores):

V) SUBROGACIÓN: “Reemplazo automático y que opera por el solo ministerio de la ley respecto de un juez o de un tribunal colegiado que están impedidos para el desempeño de sus funciones”*La subrogación sólo opera respecto de los tribunales colegiados cuando el impedimento o inhabilidad afecta a todo el tribunal, y no sólo a alguno de sus miembros, puesto que en tal caso se aplican las normas de integración

1) Jueces de Garantía:

2) Tribunal de Juicio Oral en lo Penal:

3) Jueces de Letras:

Juez de garantía del mismo tribunal si es que hay más

Juez de letras

Juez de garantía de la Localidad más cercana

Otro juez del Mismo tribunal

Juez del tribunalOral más cercano

Por el secretario siEs abogado

Si existe más de un tribunalEn la comuna, será un juez.

Si sólo hay uno en la comuna, será un defensorPúblico de una lista confeccionada por la Corte De

Apelaciones respectiva

Secretario más cercano

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VI) INTEGRACIÓN: “Reemplazo por el solo ministerio de la ley de alguno de los Ministros de los tribunales colegiados que estén impedidos o inhabilitados para el desempeño de sus funciones”*Tienen por objeto completar el quórum necesario para que pueda funcionar el tribunal colegiado.

1) Cortes de Apelaciones:

2) Corte Suprema:

VII) AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

Si la sala no puede funcionar, será otra

Si está inhabilitada Toda la Corte, será otra la que conozca

Subrogada por Ministros de la Corte de apelaciones Si está inhabilitada Toda la Corte.

Miembro de la Otra sala disponible

Fiscales Judiciales

Abogados integrantes de lista confeccionada Por la Corte de Apelaciones

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“Funcionarios que cooperan con los tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional”

1) Fiscalía Judicial: Representa ante los Tribunales Superiores el interés general de la sociedad en el ámbito civil. 2) Defensor Público: Representan ante los Tribunales el interés de los incapaces, de ausentes y de instituciones de beneficencia.3) Relatores: Exponen de manera sistematizada los asuntos que tienen que fallar los Tribunales Colegiados.4) Secretarios: Ministros de fe que autorizan las resoluciones que se dictan y demás actos que se produzcan dentro de los tribunales. Además custodian los expedientes presentados.5) Administrador: Encargados de organizar y controlar la gestión administrativa de los tribunales. Tienen funciones jurídicas como autorizar el mandato judicial.6) Procurador del número: Con un mandato judicial representan en juicio a las partes.7) Receptores judiciales: Ministros de fe encargados de hacer saber a las partes fuera del Tribunal las resoluciones que se han dictado como así mismo actos que la ley les encarga como el embargo.8) Notarios: Ministros de fe encargados de autorizar y guardar en sus archivos documentos que ante ellos se otorguen. Los nombra el Presidente de una terna confeccionada por la Corte de Apelaciones. Son los únicos que extienden escrituras públicas.9) Conservadores: Ministros de fe encargados de los registros conservatorios. En el caso de bienes raíces se compone de 4 libros:a) De repertoriob) Registro de propiedadc) Registro de hipotecas y gravámenesd) Registro de interdicciones y prohibiciones10) Archiveros judiciales: Ministros de fe encargados de la custodia de todos aquellos documentos que la ley les señala. Facilitar a cualquier persona el examen y asimismo dar copias a las partes que lo soliciten en el proceso.11) Consejo Técnico: Auxiliares cuya función es asesorar a los jueces de familia.12) Bibliotecarios Judiciales: Custodian, mantienen y atienden las bibliotecas de las respectivas Cortes.