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  • 8/10/2019 Derecho Procesal i - Orgnico

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    APUNTE DE ESTUDIO

    DERECHOPROCESAL.

    Tomo I.

    Jurisdiccin

    Competencia

    Justicia Arbitral

    Tribunales ordinarios de justicia

    Subrogacin e Integracin de los Tribunales.

    La Accin y la Excepcin

    Principios formativos del procesoLas partes, comparecencia y representacin de ellas.

    EXAMEN DE GRADO

    UCSC

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    2 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    Cedulario Derecho Procesal Civil; Examen de Grado; Primera Parte.

    TEMAS.1. Jurisdiccin.

    - Concepto.- Clasificacin.- Lmites.

    2. Competencia.- Concepto de Competencia.- Reglas generales de competencia.

    - Clasificaciones.- Concepto de factores o elementos de la competencia absoluta yrelativa.

    3. Justicia Arbitral.- Concepto de Juez rbitro. Fuentes de arbitraje.- Clases de rbitros y arbitrajes.- Requisitos para ser rbitros. Nombramiento de rbitros. Clases

    de nombramiento. Nombramiento judicial Procedimientoparticin de bienes.

    4. Composicin, Competencia y caractersticas de los diversosTribunales Ordinarios de Justicia. Formas de imponerse de losasuntos en los Tribunales Colegiados.

    5. Subrogacin e integracin de los Tribunales.

    6. Las partes, comparecencia y representacin de ellas.- Las partes en el proceso civil (y penal)- Mandato judicial y Patrocinio.

    El siguiente apunte ha sido creado en base a los apuntes del profesor de Derecho

    Procesal de la UCSC, seor Eugenio Hernndez, a los apuntes de estudio para el examen

    de grado de la Universidad de Talca y al libro del profesor Fernando Orellana Manual

    de Derecho Procesal: Derecho Procesal Orgnico.

    Se sigue en el apunte estrictamente el cedulario de temas proporcionado por la

    Facultad de Derecho de la UCSC.

    Espero sea til.

    Bernardino Parizot Riveros.

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    3 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    I. JURISDICCIN.

    Los jueces al ser llamados para resolver una cuestin controvertida, desarrollan unaactividad que le es tpica, porque la diferencia de otras actividades que se ejercen por otrosprofesionales o funcionarios.

    Esta actividad propia, tpica de los jueces, que la ejercen a nombre del Estado se llamaJurisdiccin. Esta persigue resolver un conflicto, un litigio (administra justicia).

    Frente al litigio, se sita como un tercero imparcial y lo resuelve. El origen de la palabrajurisdiccin se encuentra en la expresin latina ius dicere, que significa decir o mostrar elDerecho.

    Acepciones de jurisdiccin.

    Se le emplea como sinnimo de "mbito territorial", es decir, para referirse a undeterminado territorio dentro del cual la autoridad ejerce su potestad, as se habla que elintendente tiene jurisdiccin dentro de la regin.

    Se dice, en este sentido que una determinada localidad est fuera de su territoriojurisdiccional, caso del oficial del registro civil.

    Se habla tambin de aguas jurisdiccionales para referirse a aquellos donde el estadoejerce su soberana.

    Esta acepcin para los efectos procesales la descartamos desde un principio.

    Como sinnimo de "competencia": Pero jurisdiccin y competencia son conceptosdistintos, aun cuando la propia ley incurra en el error de hacerlos sinnimo.

    Digamos por ahora que la competencia es el fragmento o parte de la jurisdiccinque corresponde a un juez. Est definida en el COT

    La jurisdiccin es el gnero y la competencia la especie. Todos los jueces en nuestrosistema tienen jurisdiccin, pero no todos tienen competencia para conocer de undeterminado negocio.

    Un juez podr ser incompetente para conocer de un asunto, pero jams dejar detener jurisdiccin.

    Como "poder": Se considera a la jurisdiccin como una potestad, como una prerrogativa,como una autoridad, facultad, poder de determinados rganos pblicos para resolverconflictos jurdicos, para conocerlos y resolverlos.

    Esta acepcin dentro del campo del Derecho procesal, se estima insuficiente, porquela jurisdiccin no es slo un poder, sino un poder-deber, as aparece de ciertosartculos de nuestro Derecho positivo: ART. 73 CPE; ART. 10 inc. 2 COT, porquede acuerdo con estas disposiciones los tribunales tienen adems el deber de hacerlo,aunque no exista ley que resuelva la contienda.

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    4 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    Como "funcin": Se considera a la jurisdiccin como una funcin. La actividad con queel Estado provee a la realizacin de la regla jurdica es en esencia la funcinjurisdiccional.

    La jurisdiccin es la funcin, el proceso el medio por el cual se desarrolla esafuncin.

    Con todo, es menester hacer dos aclaraciones:

    a) No toda funcin jurisdiccional corresponde al poder judicial.

    Existen autoridades que son tambin llamadas por el legislador a resolver ciertassituaciones y los otros poderes en estas actuaciones tambin realizan funcionesjurisdiccionales.

    Normalmente la funcin jurisdiccional le va a corresponder al poder judicial. Por esodoctrinariamente se habla de la jurisdiccin judicial para separarla de aquellas otras quepueden ejercer otros poderes del estado.

    b) No toda funcin propia del poder judicial es jurisdiccional. Normalmente si lo ser,porque es de su esencia ejercerla, pero no siempre la realiza, por ej.: cuando designa a unfuncionario, cuando intervienen en la llamada jurisdiccin voluntaria, cuando dictaresoluciones para la buena marcha de la administracin de justicia.

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    5 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    1.1 CONCEPTO:

    Por Eduardo Couture:

    "Es la funcin pblica realizada por rganos competentes del Estado con las formas

    requeridas por la ley en virtud de la cual por acto de juicio se determina el Derecho de las

    partes, con el objeto de dirimir sus conflictos, controversias de relevancia jurdica mediante

    decisiones con autoridad de cosa juzgada eventualmente factibles de ejecucin

    La jurisdiccin es un poder-deber del estado, que ejercido con sujecin a las formasdel debido proceso, tiene por objeto resolver litigios con eficacia de cosa juzgada y

    eventual posibilidad de ejecucin.

    Alcance de la definicin de Couture:

    a. la jurisdiccin es una funcin, en consecuencia no se trata slo de unapotestad, poder o facultad.

    b.

    es una funcin pblica, realizada por rganos competentes; estos son lostribunales de justicia, aun cuando habr ocasiones en que la funcin

    jurisdiccional tambin pueda competer a otros rganos del estado.

    c. se hace con las formas requeridas por la ley,es decir, se cumple mediante elproceso: Este instrumento permite decidir conflictos de relevancia jurdica.

    d.

    con el objetivo de dirimir sus controversias y conflictos. Ese conflicto sedecide mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. Este es el objetivoperseguido por la jurisdiccin.

    Este efecto no pertenece ni a la funcin legislativa, ni a la ejecutiva ni menosa la administrativa. Donde hay cosa juzgada hay jurisdiccin y donde no

    existe cosa juzgada no existe funcin jurisdiccional.e.

    eventualmente factible de ejecucin. En un juicio no slo interesa ganar sinoque el vencido cumpla con la prestacin a que ha sido condenado. Esto significaque la parte vencedora no tiene obligacin de cumplir la sentencia de condena,pero s est facultada la parte vencedora para pedir el cumplimiento cuando ellalo desee.

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    6 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    1.2 LIMITES DE LA JURISDICCIN.1

    Por lmites de la jurisdiccin se entienden todos aquellos factores que delimitan el

    ejercicio de la funcin jurisdiccional y que determinan hasta dnde puede intervenir elEstado en el cumplimiento de ese ejercicio.

    En esta materia existen los llamados lmites internos, referentes a la materia,persona, tiempo y competencia.

    Por otra parte estn los lmites externos, que se refieren al Estado o territorio y a lospoderes o facultades de otros organismos del Estado.

    a. Lmites internos:

    Materia: Desde el punto de vista de la materia, la jurisdiccin est limitada a losasuntos de orden temporal que ocurran dentro del territorio de la Repblica,quedando excluidas todas las cuestiones de carcter filosficas, doctrinarias oreligiosas.

    Persona: La jurisdiccin est limitada en esta materia, en los tribunales de justicia,funcin que no puede ser prorrogada ni delegada.

    Tiempo: Si bien los tribunales desempean sus funciones en forma permanente, conexcepcin de los rbitros, los jueces que ejercen los cargos slo duran hasta la edadde 75 aos y mientras dure el buen comportamiento que la ley exige.

    Competencia: Todos los tribunales del pas tienen jurisdiccin por expresadisposicin constitucional; no obstante, existen divisiones entre los jueces pero parael solo efecto de la competencia: se habla de jueces civiles, jueces laborales, juecesde polica local, jueces del crimen. La competencia es tambin un lmite en lo querespecta al territorio de cada tribunal. Los tribunales slo pueden actuar en susrespectivos territorios jurisdiccionales, salvo las excepciones legales.

    b. Lmites externos:

    - Territorio: La jurisdiccin comienza donde principia la soberana del Estado, y

    termina donde finaliza aquella. La regla general es la territorialidad y la extraterritorialidadest contemplada en el artculo 6 del COT.

    - Facultades de otros rganos del Estado: Se produce este lmite en razn de unaseparacin de poderes, es decir, existe una separacin de funciones entre los distintosrganos del Estado. Si llegase a existir una contienda de competencia, se regula por losartculos 49 N3 y 79 de la CPE.

    1Siguiendo al profesor Fernando Orellana Torres, en el libro Manual de Derecho Procesal: Derecho Procesal Orgnico,pp.117-118. El profesor Eugenio Hernndez divide los lmites de la jurisdiccin en razn del tiempo y del espacio. steltimo a su vez se subdivide en lmites internos y lmites externos.

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    1.3 CLASIFICACIN DE LA JURISDICCIN

    Mirado desde el punto de vista terico doctrinario, el contenido de esta jurisdiccin

    es uno solo.Si decimos que es una emanacin de la soberana, explica la funcin de administrar

    justicia, no cabe concluir sino que cualquiera que sea la materia a que se aplique, as comolas personas que sean parte en el litigio o la clase de litigio que requiera la intervencin deeste rgano, siempre se estar en presencia de una misma funcin.

    Conceptualmente la Jurisdiccin es una y esa unidad emana de su naturaleza. Lajurisdiccin no est dividida, ni puede clasificarse.

    Prieto-Castro, afirma que la Jurisdiccin como funcin es nica y que por ello msque de clases de Jurisdiccin es propio hablar de manifestaciones de la Jurisdiccin.

    Lo cierto es que para efectos de docencia se acostumbra a clasificar la Jurisdiccin.Esta clasificacin se hace atendiendo a la naturaleza del acto o del asunto en que se ejerceella, es decir, se clasifica considerando su contenido; as hablamos de una jurisdiccinsegn las distintas ramas del Derecho. Tenemos una jurisdiccin civil, penal,administrativa, laboral, militar, minera, constitucional.

    Si nos limitamos nicamente a la jurisdiccin civil es posible afirmar que suejercicio comprende las siguientes facultades o atribuciones:

    1.- Jurisdiccin Contenciosa: art. 73 CPE y art. 1 COT

    2.- Jurisdiccin no contenciosa, voluntaria o graciosa. Arts 2 COT

    3.- Jurisdiccin conservadora, disciplinaria y econmica. Arts 3 COT

    4.- Jurisdiccin tico profesional. DL. 3.621 (7-2-81).

    1.- Jurisdiccin contenciosa.

    Est reglamentada en el art. 73 CPE y art. 1 COT

    Para distinguirla de la no contenciosa se habla de que en la jurisdiccin contenciosaexiste una oposicin de intereses, ya que hay partes en debate.

    Fuera de estos dos elementos, existen tambin pretensiones que son resistidas yfinalmente se da en esta jurisdiccin contenciosa la cosa juzgada.

    Cuando nos referimos a la jurisdiccin. estamos aludiendo generalmente a lajurisdiccin contenciosa.

    Esta Jurisdiccin es la de mayor trascendencia, la esencial. Prcticamente elcontenido del COT est referido a este tipo de jurisdiccin.

    Sin embargo, no olvidemos que no toda funcin jurisdiccional corresponde al poderjudicial y que no toda actividad de dicho poder corresponde a una funcin jurisdiccional.

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    8 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    2.- Jurisdiccin no contenciosa o voluntaria.

    No la define nuestro COT, sino que el libro IV del CPC ART. 817, as como el

    ART. 2 COT. hablan de los asuntos judiciales no contenciosos.Hablar de jurisdiccin. no contenciosa es adentrarse en un tema ampliamente

    debatido en el campo del Derecho procesal. Se discute si realmente ella importa unajurisdiccin. o si por el contrario, reviste simplemente la naturaleza de una actividadadministrativa. De ah que nuestro cdigo, para evitarse problemas habla exclusivamente delos actos o asuntos judiciales no contenciosos. Art. 2 COT

    El art. 817 CPC indica qu se entiende por actos judiciales no contenciosos,aquellos que segn la ley requieran de la intervencin del juez y en que no se promuevecontienda alguna entre partes.

    Estos actos judiciales no contenciosos estn establecidos por el legislador condistintas finalidades.

    a) Destinados a proteger los DERECHO de los incapaces.

    b) Destinados a servir de solemnidad a ciertos actos jurdicos

    c) Destinados a la comprobacin del cumplimiento de los requisitos que la leyimpone para determinados actos.

    De este concepto del ART. 817, se desprenden los requisitos para estar en presenciade un acto judicial no contencioso:

    a) La ley requiere expresamente la intervencin del juez.

    b) Que no se promueva contienda alguna entre partes.

    En estos actos judiciales no contenciosos nadie pide nada contra nadie, es decir, nose hace valer un DERECHO en contra de otra persona.

    De all que en una gestin voluntaria no se habla de demandante sino de interesado,empero, un acto judicial voluntario puede devenir en contencioso, si es que se formula

    oposicin por legtimo contradictor.

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    9 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    Diferencias entre jurisdiccin contenciosa y voluntaria.

    CRITERIO J. CONTENCIOSA J. VOLUNTARIA

    Obligatoriedad deconocimiento y fallo

    Si, tribunales no puedenexcusarse de ejercerautoridad, ni an a faltade ley.

    No, los jueces solointervienen en la medidaen que una ley requierasu intervencin

    Existencia de conflicto Si, contienda actual entrelas partes. Causa.

    No existen partes, soloun peticionario,solicitante, interesado.

    Apreciacin de laprueba

    Los Tribunales aprecianla prueba. Jueces nogozan de libertadprobatoria.

    Tribunales aprecianprudencialmente laprueba.

    Competencia Para determinar eltribunal que debeconocer de un asunto, sedebe examinar la posibleexistencia de fuero.

    No se considera el fuero.

    Forma de la sentencia Deben sujetarse al art.170 CPC y al AA de1920.

    Se cien por el 826 CPC

    Cosa juzgada Una vez firmes,producen el efecto decosa juzgada

    Las sentencias negativasy afirmativasincumplidas, noproducen efecto de cosajuzgada.

    3.- Facultades econmicas, conservadoras y disciplinarias

    A ellas se refiere el ART. 3 COT.

    i.

    Facultades conservadoras:

    Tienen por objeto mantener la supremaca de las funciones que la CPE entrega acada poder pblico, es decir, velar por el respeto de la CPE y las leyes, como, asimismo,proteger y resguardar las garantas constitucionales.

    Cuando exceden esos lmites, opera la sancin establecida en el ART. 7 CPE, encuya virtud y conforme al inc 3 todo acto en contravencin a esos lmites es nulo.

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    10 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    i.i Funcin de velar por el respeto de la CPE y las leyes, se materializa en:

    o

    Inaplicabilidad,que tiene por objeto declarar inaplicable cualquier preceptolegal, contrario a la CPE, por parte del TC a peticin de parte o que le fuerensometidas por el tribunal que conoce de la gestin.

    o Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las

    autoridades polticas y/o administrativas y los tribunales de justicia.

    i.ii Funcin de proteger las garantas constitucionales, se materializa en:

    o Recurso de Amparo: Reglamentado en el 21 de la CPE.

    o

    Recurso de Proteccin.

    o Acceso de toda persona a los Tribunales y tambin a cualquier autoridad(privilegio de pobreza)

    i.iii Otros casos de manifestacin de f. conservadoras:

    o Procedimiento de desafuero:Son ante-juicios que permiten evitar un abusoen el ejercicio de la accin penal por parte de los particulares en contra deautoridades judiciales, administrativas y legislativas.

    o Visitas a lugares de prisin o detencin: Visitas semanales que debenefectuar o un juez de garanta. Su objetivo es indagar si los presos odetenidos sufren tratos indebidos, si se les corta la libertad de defensa o si seprolonga ilegalmente la tramitacin de su proceso.

    o Recurso de reclamacin por prdida de nacionalidad,cuando es provocadapor la decisin de una autoridad administrativa, se puede recurrir a la C.S.,dentro del plazo de 30 das, para que el pleno de sta y como jurado conozcala reclamacin.

    ii. Facultades disciplinarias:

    Son el conjunto de atribuciones que la CPE y las leyes entregan a los Tribunales deJusticia, con el fin de mantener y guardar la disciplina dentro de la organizacin judicial.

    La C.S. tiene Superintendencia Directiva, Correccional y Econmica sobre todos lostribunales de la Repblica, salvo TC, Tricel y Tribunales Electorales Regionales.

    El ejercicio de las facultades disciplinarias se materializa por tres vas distintas:

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    11 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    ii.i De oficio:

    o LosJueces de Letras siempre pueden ejercer sus facultades disciplinarias, de

    oficio para reprimir o castigar los abusos que se cometen dentro de la sala dedespacho o bien pueden castigar o reprimir las faltas que se cometen en losescritos que se les presenten o castigar los abusos o faltas que cometen losfuncionarios o empleados del tribunal.

    o La Corte de Apelaciones puede de oficio velar inmediatamente por laconducta ministerial de sus miembros y la de los jueces subalternos.

    o La Corte Suprema siempre que lo juzgue conveniente a la buenaadministracin de justicia, puede corregir de oficio las faltas o abusos decualquier juez o jueces o funcionarios del orden judicial.

    ii.ii A peticin de parte:

    o

    Recurso de Queja: tiene por finalidad exclusiva corregir las faltas o abusosgraves cometidos en la dictacin de resoluciones de carcter jurisdiccional.

    o Queja disciplinaria: accin que se solicita a los tribunales con motivo dehaber existido una infraccin de los deberes y obligaciones de losfuncionarios judiciales.

    ii.iii Medios indirectos del ejercicio disciplinario:

    o Visitas: Actividades que se encomiendan a los ministros de C.A. con elobjeto de inspeccionar y vigilar de cerca la marcha de la administracin dejusticia en cada uno de los juzgados o tribunales de su jurisdiccin. El

    Ministro Visitador puede imponer sanciones.Las visitas pueden ser ordinarias, especiales (cada 3 aos) y extraordinarias.

    o Estados y publicaciones: son los informes peridicos que deben evacuar lostribunales a sus superiores jerrquicos acerca de las visitas que practican, elestado de los procesos y la nmina de sentencias dictadas o en estado deserlo.

    En el ejercicio de esta facultad los tribunales pueden aplicar las siguientesmedidas disciplinarias:

    a)

    Hacer uso de ladestitucin:facultad privativa de la CORTE SUPREMA

    b)

    Puede aplicarse en este ejercicio eltraslado,segn el arts 77 inc. 3. El Presidentede la Repblica con acuerdo o a propuesta de la CORTE SUPREMA puedeaplicar estas medidas a los funcionarios del orden judicial.

    c)Aplicacin de multas,que en cada caso el legislador regula en su monto, segnlo indica el COT

    d)Arrestos y apremios personales,estas medidas pueden ser aplicadas tanto por laCORTE SUPREMA como por las CORTE DE APELACIONES, incluso por losJueces de Letras.

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    12 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    iii. Facultades econmicas:

    Son aquellas que permiten o autorizan a los tribunales a adoptar ciertas medidas deorden general, que redundan en beneficio de la buena administracin de justicia.

    Realmente mirado desde un punto de vista tcnico jurdico, no significa una funcinpropiamente jurisdiccional. As fluye del COT, cuando seala que los tribunales tienen "adems las facultades.....". Se trata de facultades que el legislador ha estimadoindispensable conceder a los tribunales de justicia, para obtener una buena administracinde justicia.

    Estas facultades se ejercen de las siguientes maneras:

    i. Sesin solemne el primer da hbil del mes de marzo de cada ao , el Pdte. de

    la C.S. da cuanta de la admin. interna y del trabajo judicial.

    ii. Nombramiento del personal judicial que se hace por el Presidente de laRepblica a propuesta de los tribunales de justicia.

    iii. Confeccin del Escalafn Judicial.

    iv. Facultad de calificar a los empleados del orden judicial.

    v. Facultad de decretar traslados y permutas, a peticin de los interesados o porrazones de buen servicio funcionario

    vi. Facultad de dictar Autos Acordados. Es la principal funcin dentro de susfacultades econmicas, siendo resoluciones emitidas especialmente por losTribunales Superiores de Justicia que tienden a reglamentar, en uso de susfacultades econmicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientementedeterminados por la ley o materias cuya regulacin es trascendente y necesariapara un mejor servicio judicial.

    4.- Jurisdiccin tica profesional

    D.L.3.621 de 7 de febrero de 1981, que suprimi los Colegios Profesionales y los

    transform en asociaciones gremiales.Las infracciones a la tica profesional pueden ser reclamadas ante los tribunales de

    justicia. Su reclamo se considera como un asunto contencioso y cuyo conocimiento se va asometer a los trmites del procedimiento sumario.

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    13 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    * (No comprendidos en Cedulario Oficial)

    CARACTERSTICAS DE LA JURISDICCIN.CARACTERSTICAS DE LA JURISDICCIN.CARACTERSTICAS DE LA JURISDICCIN.CARACTERSTICAS DE LA JURISDICCIN.1. Es una funcin pblica.2. El ejercicio de la jurisdiccin corresponde al poder judicial.3. Es indelegable, pues se trata de un atributo de la soberana.4. Es territorial, pues siendo una manifestacin de la soberana del estado, ella

    puede ejercerse dentro de los lmites del territorio del Estado.5. Es improrrogable: Las partes no pueden otorgar jurisdiccin a quienes carecen de

    ella.6. Se traduce en el efecto de cosa juzgada: lo resuelto est revestido de una

    presuncin de verdad inamovible e indiscutible.7. Est protegida porque la sentencia, es decir, el acto jurisdiccional emana de la

    ley.8.

    Es una actividad de sustitucin, la actividad del juez sustituye la actividad que

    debi realizar el obligado.9. Est protegida por el imperio, es decir, puede cumplirse competitivamente lo

    resuelto por el tribunal.10.Se materializa en actos jurdicos procesales.11.Existe imparcialidad e idoneidad en el rgano que la ejerce12.Es unitaria, pues siempre es una a pesar q se divide para efectos acadmicos en

    jurisdiccin civil, penal, etc.

    PODERES (de la jurisdiccin).PODERES (de la jurisdiccin).PODERES (de la jurisdiccin).PODERES (de la jurisdiccin).1. Notio:Notio:Notio:Notio: Es la facultad de conocer o informarse de un conflicto de acuerdo al

    procedimiento correspondiente, hasta dejarlo en estado de fallo.

    2. Vocatio:Vocatio:Vocatio:Vocatio: Es la facultad de obligar a las partes a comparecer ante el tribunal adefenderse y dentro de cierto trmino el que se denomina trmino deemplazamiento.

    3.

    Coertio:Coertio:Coertio:Coertio: consiste en la facultad de emplear la fuerza o coercin para elcumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso.

    4. Iudicium:Iudicium:Iudicium:Iudicium: Es la facultad de dictar sentencia con autoridad de cosa juzgada. Ej. Eljuez siempre debe resolver aunque no exista ley o sta no sea clara.

    5. Executio:Executio:Executio:Executio: Es la facultad para ejecutar lo resuelto, esto es de hacer cumplir lasresoluciones dictadas por los tribunales. Esta facultad se conoce tambin comoimperio.

    ELEMENTOS DEL ACTO JURISDICCIONAL:ELEMENTOS DEL ACTO JURISDICCIONAL:ELEMENTOS DEL ACTO JURISDICCIONAL:ELEMENTOS DEL ACTO JURISDICCIONAL:1. La forma:La forma:La forma:La forma: Son aquellos aspectos externos que lo caracteriza. Estos son:

    Las partes, El juez, y El procedimiento.

    2.

    El contenido:El contenido:El contenido:El contenido: Es la existencia de un conflicto con relevancia jurdica, el que esnecesario decidir mediante resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosajuzgada.

    3. La fLa fLa fLa funcinuncinuncinuncin:::: La actividad de dirimir conflictos es uno de los fines primario delestado.

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    14 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    MOMENTOMOMENTOMOMENTOMOMENTOS JURISDICCIONALES:S JURISDICCIONALES:S JURISDICCIONALES:S JURISDICCIONALES:

    a) Fase deFase deFase deFase de conocimiento:conocimiento:conocimiento:conocimiento: Esta primera fase comprende dos etapas:1.1.1.1. La de la discusin, y2.2.2.2. La de la prueba.

    b) Fase de JuzgamientoFase de JuzgamientoFase de JuzgamientoFase de Juzgamiento:::: Corresponde a la decisin, a la sentencia, al fallopropiamente tal.

    En principio el juez debe fallar con estricta sujecin a la legislacin, pero endos casos puede fallar con arreglo a la equidad:

    1. Cuando se trata de rbitros arbitradores2. Tratndose de los jueces ordinario cuando no hay ley que resuelva el

    conflicto (170 N 5 CPC)

    c)

    Fase deFase deFase deFase de ejecucin:ejecucin:ejecucin:ejecucin: Si la jurisdiccin no estuviera dotada de la posibilidad de hacercumplir sus resoluciones, los momentos anteriores seran intiles.

    LOS EQUIVALENTES JURISDICCIONALES.LOS EQUIVALENTES JURISDICCIONALES.LOS EQUIVALENTES JURISDICCIONALES.LOS EQUIVALENTES JURISDICCIONALES.

    Son todos aquellos actos que sin ser una sentencia definitiva producen los mismosefectos de stas para la solucin del conflicto.

    Se pueden producir tanto fuera como dentro de un juicio o procedimiento y son lossiguientes:

    1. Transaccin:Transaccin:Transaccin:Transaccin: Contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigiopendiente o precaven un litigio eventual.Para que produzca cosa juzgada requiere Escritura Pblica.Puede ser anterior o dentro del juicio (donde se llamar Avenimiento)

    2.

    Conciliacin:Conciliacin:Conciliacin:Conciliacin: Consiste en la existencia de un acuerdo entre las partes del juicio, elque se produce a instancias del juez (juez llama a las partes a conciliacin).Es verbal pero requiere un Acta de Conciliacin. Puede ser total o parcial.Se produce dentro del juicio ordinario de mayor cuanta.

    3. Avenimiento:Avenimiento:Avenimiento:Avenimiento: Acuerdo entre las partes al que llegan por su voluntad sin que juezlos haya instado a realizarlo.Debe estar pasado ante tribunal competente y autorizado por un ministro de fe oexcepcionalmente por dos testigos.Se produce dentro del juicio.

    4. SentenciaSentenciaSentenciaSentencia Extranjera:Extranjera:Extranjera:Extranjera: Para que tenga efecto en Chile se requiere del trmiteexequtur.

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    15 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    II.

    COMPETENCIA.

    2.1 CONCEPTO.

    [Art.108 COT] es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de losnegocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

    Los tratadistas critican esta definicin por ser "incompleta". No slo la ley coloca unasunto dentro de la esfera de atribuciones de un tribunal, sino que tambin pueden hacerlolas partes interesadas, a travs de la prrroga de competencia.

    Esta prrroga tambin puede hacerla otro tribunal, a travs de lo que se conocecomo competencia delegada.

    Lo normal ser que la propia ley designe cul es el tribunal competente.

    La competencia es la facultad que tiene un tribunal para conocer de los negociosque la ley, las partes u otro tribunal han colocado dentro de la esfera de susatribuciones."

    2.2 REGLAS DE LA COMPETENCIA.Pueden ser generales o especiales.

    a) Reglas generales de la competencia:

    Son aquellas que establece el legislador respecto de la competencia y que debenaplicarse sin importar la naturaleza del asunto y la clase o jerarqua del tribunal que debeconocer de l.

    Son las siguientes:

    i.

    Regla de la radicacin o fijeza (art.109)

    La regla dice radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante untribunal competente, no se alterar esta competencia por causa sobreviniente.

    La radicacin consiste en fijar en forma irrevocable la competencia del tribunal queha de conocer de un asunto, cualquiera fueren los hechos que acontezcan con posterioridad.

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    16 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    Supuestos previos para que opere la radicacin:

    a)Existencia de una actividad jurisdiccional.

    De acuerdo con este art. debe producirse el ejercicio de lajurisdiccin. por parte de un tribunal, para as poder hablar de la radicacinde un asunto ante l.

    Debe haberse aplicado con antelacin las reglas del art. 73 CPE yART. 1 COT

    b)Que el tribunal sea competente.

    As lo demanda el ART. 109, que nos habla de la radicacin delnegocio ante tribunal competente, y ese tribunal competente se va a sealar

    con las reglas de la competencia absoluta y relativa.c)Intervencindel tribunal debe ser con arreglo a Derecho.

    Supone ste el ejercicio de la jurisdiccin con arreglo a las formas deldebido proceso. ART. 19 N 3 CPE

    En qu momento y con sujecin a qu normas se produce la radicacin.?

    Para responder hay que distinguir entre materia civil y materia penal.

    En materia penalno hay problemas, el asunto se entiende radicado por aplicacin delelemento territorio, sin embargo, en las comunas en donde existan dos o ms jueces, lacompetencia ser determinada por un procedimiento objetivo y general aprobado por elcomit de jueces a propuesta del presidente. ( art. 15, 17 y 23 letra a COT)

    En materia civil la radicacin se producira con la notificacin de la demanda aldemandado. Desde que existe litis pendencia. (art. 1911 CC).

    - Notificacin vlida de la dda. ante tribunal incompetente por reglas decompetencia absoluta: no se produce radicacin por falta de concurrencia de uno de

    sus elementos.

    - Notificacin vlida de la dda. ante tribunal incompetente por reglas decompetencia relativa: se puede producir la radicacin si el demandado contesta lademanda sin alegar la incompetencia del tribunal o se genera su rebelda por nocontestar la dda. dentro del plazo fatal que el legislador fija, porque en ambos casosse genera prrroga tcita de la competencia.

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    17 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    Excepciones a la regla de la radicacin:

    a.- El compromiso:Por esta convencin, las partes pueden sustraer del conocimiento delasunto radicado ante el juez ordinario y entregrselo a la decisin de un juez rbitro,siempre y cuando no se trate de materias de arbitraje prohibido.

    b.- Acumulacin de autos:

    b.1. Materia civil: Es un incidente especial que tiene como finalidad evitar elpronunciamiento de sentencias contradictorias, manteniendo la continencia o unidad de lacausa.

    Puede ocurrir que se tramiten dos o ms procedimientos, ante distintos tribunales,2

    vinculados subjetiva y objetivamente entre s y que, de ser fallados separadamente, puedanobtenerse sentencias diferentes y hasta contradictorias, donde una de ellas pueda oponersecomo excepcin de cosa juzgada.

    Todas estas causas y expedientes van a ser conocidas y falladas por un solo juez,quien las resolver en una nica sentencia.

    El art. 96 CPC dice si los juicios estn pendientes ante tribunales de igualjerarqua, el ms moderno se acumular al ms antiguo; pero en el caso contrario, laacumulacin se har sobre aquel que est sometido al tribunal superior

    b.2. Materia comercial:La ley de quiebras seala que todos los juicios pendientescontra el fallido ante otros tribunales de cualquiera jurisdiccin y que puedan afectar susbienes, se acumularn al juicio de la quiebra. Los nuevos juicios que se entablen contra lamasa se sustanciarn tambin ante el tribunal que conozca de la quiebra.

    c.- Visitas:Se trata de una visita que efecta el tribunal superior a su inferior y que tienepor objeto inspeccionar y vigilar de cerca la marcha de la administracin de justicia de untribunal. En el ejercicio de esta visita, el visitador puede fallar un asunto pendiente ante eltribunal visitado, en consecuencia lo sustrae del conocimiento de ste.

    En este caso no se produce una sustitucin de tribunal por otro sino que lo que se producerealmente es la sustitucin del funcionario, de un juez, que es visitado por otro juez.

    En realidad el asunto sigue estando radicado ante el tribunal visitado.

    2Si se tramitan ante un mismo tribunal, no hay excepcin a la regla de la radicacin.

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    18 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    ii. Regla del grado o la jerarqua (art. 110)

    Se persigue la determinacin, desde el inicio del procedimiento, de un tribunal de

    segunda instancia que conozca del asunto en caso de impetrarse algn recurso de apelacino el trmite de la consulta, cuando ella sea procedente.

    Una vez determinado el tribunal de alzada, esta designacin nunca podr versealterada.

    Art. 110 Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior paraconocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la deltribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia.

    Es una regla de orden pblico, por ende irrenunciable, en consecuencia, nunca podrhaber prrroga de la competencia en segunda instancia.

    Elementos para que opere la regla del grado o jerarqua:

    1) Que el asunto se encuentre legalmente radicado ante un juez de primerainstancia, y

    2)

    Que sea procedente el recurso de apelacin en contra de la resolucin

    pronunciada por el tribunal de primera instancia.

    La aplicacin de esta regla se fundamenta en la estructura jerrquica piramidal delos tribunales.

    iii. Regla de la extensin (art.111)

    Esta regla precisa los asuntos vinculados a la materia principal, tiende a determinarhasta donde llegan las facultades del tribunal.

    Art. 111 El tribunal que es competente para conocer de su asunto lo es igualmentepara conocer de todas las incidencias que en l se promuevan.

    Lo es tambin para conocer de las cuestiones que se susciten por va dereconvencin o de compensacin, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendidas sucuanta, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado.

    Permite al juez avocarse al conocimiento de otros asuntos accesorios quecomplementen o adicionen el planteamiento de la accin principal.

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    19 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    Aplicacin de la regla de la extensin:

    Los asuntos que puede conocer el tribunal en virtud de esta regla son:o

    el asunto principal,o los incidentes,o la reconvencin yo la compensacin.

    Adems, el tribunal de primera instancia puede conocer de la ejecucin de lasentencia por l pronunciada de acuerdo a lo previsto en el 113 y 114 del COT

    Asunto principal o conflicto:Son las pretensiones que el demandante formula enel proceso, la que debe hacer valer en la parte petitoria de su demanda y por lasalegaciones, defensas y excepciones que el demandado formula respecto de la pretensinhecha valer en su contra, las que debe sealar en la contestacin de la demanda.Comprende las excepciones perentorias.

    Incidentes:Es toda cuestin accesoria de un juicio que requiere pronunciamientoespecial del Tribunal. Comprende las excepciones dilatorias.

    - Incidentes ordinarios: Todas las cuestiones accesorias que no tienenestablecida una tramitacin especial, a los que se aplican las reglas en art. 82 a 91CPC.

    - Incidentes especiales: Cuestiones accesorias sobre las que se hanestablecido reglas especiales para su tramitacin en el CPC.

    Ej:Acumulacin de autos, cuestiones de competencia, implicancias yrecusaciones, privilegio de pobreza, costas, desistimiento de la demanda y elabandono del procedimiento.

    Reconvencin: Es la demanda formulada por el demandado en su escrito decontestacin a la demanda y que se inserta en el primitivo procedimiento o juicio entramitacin iniciado por el demandante.

    Solo puede aplicarse en el juicio ordinario de mayor cuanta y en los casos que laley lo establezca de forma excepcional.

    Ejecucin de la sentencia:Corresponde al tribunal que las hubieren pronunciadoen primera o nica instancia o al tribunal competente segn reglas generales.

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    20 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    iv. Regla de la inexcusabilidad y prevencin (art.112)

    Art. 112 siempre que segn la ley fueren competentes para conocer de un mismo

    asunto dos o ms tribunales, ninguno de ellos podr excusarse del conocimiento bajo elpretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto.

    El tribunal llamado a conocer no puede excusarse de intervenir en l, ni siquieracuando exista otro u otros tribunales que puedan conocer del negocio.

    Asimismo, la regla de la prevencin implica que el Tribunal que haya prevenidoen el conocimiento del negocio excluye a los dems, los cuales desde entonces, cesan de sercompetentes. Esta prevencin se produce al momento de ingresarse la demanda o solicitudal tribunal respectivo.

    Esta regla no es absoluta, por cuanto si una demanda se declara inadmisible, por nocumplir los requisitos legales, declarada sta, el resto de los tribunales vuelve a recuperar sucompetencia y la demanda podr intentarse ante cualquiera de ellos. Esta regla de laprevencin tampoco se produce en segunda instancia salvo el caso de las causas radicadas.

    v. Regla de la ejecucin (art.113 y 114)

    Art. 113 la ejecucin de las resoluciones corresponde a los tribunales que lashubieren pronunciado en primera o en nica instancia.

    Tratndose de sentencias definitivas o interlocutorias, se puede solicitar sucumplimiento o ejecucin conforme al procedimiento incidental dentro de un ao a lafecha en que se haga exigible la obligacin solo ante el tribunal que la dict en primera o ennica instancia (art. 231 y sgtes. CPC).

    Excepcin: Los tribunales que conozcan de los recursos de apelacin, casacin orevisin van a ejecutar los fallos que dictan para la substanciacin del proceso.Estos mismos tribunales podrn decretar el pago de las costas de los funcionariosque han intervenido en ellos.

    Si para perseguir el cumplimiento o ejecucin de la sentencia definitiva se quiereiniciar un nuevo juicio para obtener su cumplimiento, el procedimiento que deberaplicarse ser el juicio ejecutivo (434 y sgtes. CPC).

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    21 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    2.3 CLASIFICACIONES.

    I.

    En cuanto a cmo se determina el tribunal competente.

    C. Absoluta. Permite determinar la jerarqua del tribunal ordinario dentro de laestructura piramidal de los tribunales, que es competente para conocer de un asuntodeterminado.

    Los elementos de la competencia absoluta que sirven para determinar la jerarquadel tribunal son:cuanta, materia y fuero o persona.

    C. Relativa. Es aquella que determina cul tribunal dentro de la jerarqua de los

    tribunales, es el competente para conocer de un asunto determinado.

    El nico elemento para determinarla es el territorio.

    Competencia Absoluta Competencia Relativa

    Es la singularizacin del ejercicio de lajurisdiccin en razn de la jerarqua delos tribunales

    Es la singularizacin del ejercicio de lajurisdiccin por un tribunal preciso dela jerarqua a la que pertenece

    Se determina por factores: FUERO,MATERIA y CUANTA

    Se determina solo por factorTERRITORIO

    Sus reglas son de ORDEN PBLICO,por ende IRRENUNCIABLES

    Sus reglas son de ORDEN PRIVADO,por ende RENUNCIABLES

    Juez puede y debe DECLARAR DEOFICIO SU INCOMPETENCIAABSOLUTA

    Se declara la INCOMPETENCIARELATIVA a PETICIN DEPARTE, salvo ciertas excepciones

    NO ADMITE PRRROGA ADMITE PRRROGA, EXPRESA oTCITA

    Se asimila a la falta de Jurisdiccin No se asimila

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    II. En cuanto si requiere la intervencin de la voluntad de las partes parala determinacin de la competencia.

    C. Natural o Propia. Es aquella que se asigna por la ley a un determinado tribunalpara el conocimiento de un asunto en virtud del principio de la divisin del trabajo.

    C. Prorrogada.Aquella en que las partes, expresa o tcitamente, le confieren a untribunal que no es naturalmente competente para conocer de un negocio.

    C. Delegada.Aquella que posee un tribunal por habrsela delegado otro tribunal (atravs de exhortos o cartas rogatorias)

    Competencia Prorrogada Competencia Delegada

    Tiene su origen en acuerdo expreso otcito de las partes

    Tiene su origen en la norma legal queautoriza la delegacin y arranca de unacto del juez naturalmente competenteque encomienda a otro, fuera de suterritorio jurisdiccional, la prctica dedeterminados actos procesales.

    Solo se extiende a la competenciacontenciosa CIVIL y siempre que setrate de COMPETENCIA RELATIVA

    Comprende tanto COMPETENCIAABSOLUTA y RELATIVA, CIVIL oPENAL

    El tribunal a quien se le otorgacompetencia puede ntegramenteavocarse al conocimiento del asuntocomo si fuera el tribunal naturalmentecompetente

    El tribunal exhortado solo quedahabilitado para llevar a cabo los actosprocesales especficamente sealadosen dicho exhorto.

    III. En cuanto a la extensin.

    C. Comn. Es aquella que permite a un tribunal conocer indistintamente de todaclase de asuntos, civiles (contenciosos o no) y penales.

    Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema son tribunales colegiados que tienensiempre una competencia comn.

    C. Especial.Es aquella en que la ley faculta a un tribunal para el conocimiento dedeterminados asuntos. (TOP, JG, Trib. Familia).

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    IV. En cuanto al nmero de tribunales potencialmente competentes paraconocer de un asunto.

    C. Privativa o Exclusiva. Es aquella en que de acuerdo a la ley existe un solotribunal competente para conocer del asunto, con exclusin de todo otro tribunal.

    Ej. Corte Suprema para conocer de Rec. de Casacin en el Fondo, Recurso deRevisin y Reclamacin por Prdida de Nacionalidad.

    Juez de Garanta ante el que se sigue proceso penal conoce con exclusividad AccinCivil Restitutoria.

    C. Acumulativa o Preventiva. Es aquella en que de acuerdo a las reglas de

    competencia que establece la ley, existen dos o ms tribunales potencialmente competentespara conocer del asunto, pero desde el momento en que previene cualquiera de ellos en elconocimiento del asunto, cesa la competencia de los dems para conocer del asunto por elsolo ministerio de la ley.

    Es la regla general.

    V.

    De acuerdo a la instancia en que el tribunal posee competencia paraconocer del asunto.

    C. nica Instancia. Existe cuando no procede el Recurso de Apelacin en contrade la sentencia que debe dictar para su resolucin.

    Ej. Asuntos civiles y de comercio que no exceden las 10 UTM, son conocidos porjueces de letras en nica instancia.

    Asuntos regulados por ley del consumidor, inferiores a 10 UTM, son conocidos yfallados en nica instancia por los Jueces de Polica Local.

    C. Primera Instancia. Existe cuando es procedente la interposicin del Recurso deApelacin en contra de la sentencia que debe dictar para su resolucin.

    Es la regla general. En determinados casos el legislador ha establecido que de noejercerse el Recurso de Apelacin es procedente el trmite de Consulta, por el cual serevisar una determinada sentencia definitiva por la Corte de Apelaciones.

    Ej: Juicio de Hacienda, juicios de nulidad matrimonial.

    C. Segunda Instancia. Es aquella que existe cuando un tribunal se encuentraconociendo del Recurso de Apelacin interpuesto contra una resolucin de primerainstancia.

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    25 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    *****(No comprendidos en el cedulario oficial)******

    2.52.52.52.5 REGLAS DE LA COMPETENCIA RELATIVA EN ASUNTOS CONTENCIOSOS CIVILES.REGLAS DE LA COMPETENCIA RELATIVA EN ASUNTOS CONTENCIOSOS CIVILES.REGLAS DE LA COMPETENCIA RELATIVA EN ASUNTOS CONTENCIOSOS CIVILES.REGLAS DE LA COMPETENCIA RELATIVA EN ASUNTOS CONTENCIOSOS CIVILES.

    Para determinar con precisin el tribunal en razn del territorio que sercompetente, hay que tomar en consideracin las siguientes reglas por descarte.

    A)A)A)A) PRRROGA DE LA COMPETENCIA.PRRROGA DE LA COMPETENCIA.PRRROGA DE LA COMPETENCIA.PRRROGA DE LA COMPETENCIA.

    Es aquella institucin de carcter procesal y que consiste en un acuerdo expresoo tcito de las partes del conflicto para otorgar competencia a un tribunal, en asuntosasuntosasuntosasuntoscontenciosos, en nica o primera instanciacontenciosos, en nica o primera instanciacontenciosos, en nica o primera instanciacontenciosos, en nica o primera instancia y que no es el naturalmente competente paraconocer del asunto.

    Requisitos de procedencia de la prrroga de la competencia:Requisitos de procedencia de la prrroga de la competencia:Requisitos de procedencia de la prrroga de la competencia:Requisitos de procedencia de la prrroga de la competencia:

    1.1.1.1. Solo procede respecto de negocios contenciosos civiles.2.2.2.2. Solo procede respecto del elemento territorio.3.3.3.3. Solo procede entre tribunales ordinarios de igual jerarqua.4.4.4.4. Solo procede en nica o primera instancia.

    Capacidad para prorrogar la competencia:Capacidad para prorrogar la competencia:Capacidad para prorrogar la competencia:Capacidad para prorrogar la competencia:

    Todas las personas que segn la ley son hbiles para estar en juicio por smismas y por las que no lo son, pueden prorrogarla sus repres. legales.

    Formas de prorrogar la competencia:Formas de prorrogar la competencia:Formas de prorrogar la competencia:Formas de prorrogar la competencia:

    1. Prrroga expresa:1. Prrroga expresa:1. Prrroga expresa:1. Prrroga expresa: Es aquella que se realiza en la convencin o en un actoposterior que han convenido en ello las partes, designando con precisin al juez a quiense someten.

    2. Prrroga tcita2. Prrroga tcita2. Prrroga tcita2. Prrroga tcita:

    2.1. Por el demandante: Cuando concurre ante juez incompetenteinterponiendo su demanda o gestin.

    2.2 Por el demandado: Por hacer, despus de apersonado en el juicio,cualquier gestin que no sea la de reclamar la incompetencia del juez.

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    26 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    B]B]B]B] REGLAS ESPECIALES RESPECTO COMPETENCIA RELATIVA.REGLAS ESPECIALES RESPECTO COMPETENCIA RELATIVA.REGLAS ESPECIALES RESPECTO COMPETENCIA RELATIVA.REGLAS ESPECIALES RESPECTO COMPETENCIA RELATIVA.

    En caso de no existir prrroga de la competencia.

    1)

    Si una demanda comprende obligaciones que deben cumplirse en diversosterritorios jurisdiccionales: Juez del lugar en que se reclame el cumplimiento decualquiera de ellas.

    2) Si demandado tuviere su domicilio en dos o ms lugares: Demandante puedeentablar su accin ante el juez de cualquiera de ellos.

    3) Si los demandados fueren dos o ms y cada uno tiene domicilio en diferentelugar: Demandante puede entablar su accin ante el juez de cualquier lugar dondeest domiciliado uno de ellos, y el resto queda sujeto a la jurisdiccin de esejuez.

    4) Demandado es una PJ: Es el domicilio donde tenga su asiento la corporacin ofundacin. Si tiene sucursales, en el domicilio de la sucursal donde se celebr elcontrato o que intervino en el hecho que dio lugar al hecho.

    5)

    Interdictos posesorios: Juez de letras del territorio donde estuvieren situados losbienes a que se refieren.

    6) Juicios de minas: Juez letrado que tenga jurisdiccin en la comuna o agrupacinde comunas en que est la pertenencia.

    7) Justificacin, regulacin y repartimiento de la avera comn: Tribunal que designael Cdigo de Comercio.

    8) Juicio de alimentos: Juez de letras ordinario o tribunales de familia.

    9) Juicio de particin de la herencia: Juez del lugar donde se hubiere abierto lasucesin.

    10)Quiebras, cesiones de bienes y convenios: Juez del lugar en que fallido o deudortuviere domicilio

    11)Acciones de reclamacin de filiacin: Juez del domicilio del demandante odemandado, a eleccin del demandante.

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    27 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    C]C]C]C] REGLAS VINCULADAS A LA NATURALEZA DE LA ACCIN DEDUCIDA.REGLAS VINCULADAS A LA NATURALEZA DE LA ACCIN DEDUCIDA.REGLAS VINCULADAS A LA NATURALEZA DE LA ACCIN DEDUCIDA.REGLAS VINCULADAS A LA NATURALEZA DE LA ACCIN DEDUCIDA.

    1) Si la Accin es INMUEBLESi la Accin es INMUEBLESi la Accin es INMUEBLESi la Accin es INMUEBLE: Estamos frente a un caso de competencia acumulativao preventiva.Ser competente el juez del lugar que las partes hayan estipulado en laconvencin. A falta de estipulacin:

    a. Juez de lugar donde se contrajo la obligacinb. Juez del lugar donde se encuentre la especie reclamada

    Si inmueble(s) que son objeto de la accin estn situados en distintos territoriosjurisdiccionales, ser competente cualquiera de los jueces en cuyo territorios estuvierensituados.

    2)

    Acciones MIXTAS:Acciones MIXTAS:Acciones MIXTAS:Acciones MIXTAS:Juez en que se encuentren los inmuebles.

    3) Acciones MUEBLES:Acciones MUEBLES:Acciones MUEBLES:Acciones MUEBLES:Juez de lugar que partes hayan estipulado en la convencin. Afalta de estipulacin, el del domicilio del demandado.

    D]D]D]D] REGLA SUPLETORIA.REGLA SUPLETORIA.REGLA SUPLETORIA.REGLA SUPLETORIA.

    A falta de todas estas normas, ser juez competente para conocer del asunto aquel enque tenga su domicilio el demandado (art. 134 COT)

    2.6 REGLAS DE DISTRIBUCIN DE CAUSAS:2.6 REGLAS DE DISTRIBUCIN DE CAUSAS:2.6 REGLAS DE DISTRIBUCIN DE CAUSAS:2.6 REGLAS DE DISTRIBUCIN DE CAUSAS:

    Una vez aplicadas las reglas de competencia absoluta y relativa, podemos determinar queson competentes varios jueces a la vez.

    1. Si Jueces de Letras son de lugaresSi Jueces de Letras son de lugaresSi Jueces de Letras son de lugaresSi Jueces de Letras son de lugares que no son asientos de Corte de Apelacionesque no son asientos de Corte de Apelacionesque no son asientos de Corte de Apelacionesque no son asientos de Corte de ApelacionesRegla del turno. Se ejerce por semanas, parte juez ms antiguo.

    2. Si Jueces de Letras son de lugares que son asientos de Corte de ApelacionesSi Jueces de Letras son de lugares que son asientos de Corte de ApelacionesSi Jueces de Letras son de lugares que son asientos de Corte de ApelacionesSi Jueces de Letras son de lugares que son asientos de Corte de Apelaciones Regla de distribucin de causas. Se presenta en la secretara de la Corte todademanda o gestin judicial. El presidente del tribunal designa juez competente

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    28 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    CONFLICTOS DE COMPETENCIACONFLICTOS DE COMPETENCIACONFLICTOS DE COMPETENCIACONFLICTOS DE COMPETENCIA

    CONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTO. """"Incidencia formulada por las partes a los tribunales o a las autoridadespolticas o administrativas, relacionado con su competencia para conocer de un negociodeterminado."

    Estos pueden ser de dos tipos:

    - cuestiones de competencia.

    - contienda de competencia.

    Puede suceder que un asunto se lleve a un tribunal incompetente.

    Aqu el tribunal, si es incompetente absolutamente va a declarar de oficio su

    incompetencia. Pero si el tribunal es relativamente incompetente, es el demandado quienpuede reclamar de esa incompetencia, y lo va a hacer a travs de una incidencia, con elobjeto de impedir que ese tribunal conozca del asunto. Este reclamo que formula la parteacerca de la competencia relativa de este tribunal recibe el nombre de cuestin decuestin decuestin decuestin decompetenciacompetenciacompetenciacompetencia.

    1....---- Cuestin de competenciaCuestin de competenciaCuestin de competenciaCuestin de competencia....

    "Se entiende por esta la incidencia formulada por las partes acerca de la falta deatribucin del tribunal requerido para conocer de un negocio judicial".

    Luego, esta cuestin de competencia se suscita entre los litigantes y el tribunal.

    Estas cuestiones de competencia se rigen fundamentalmente por el CPC

    Esta materia se puede reclamar de dos maneras:

    a) Por declinatoria.a) Por declinatoria.a) Por declinatoria.a) Por declinatoria.

    Cuando se reclama por declinatoria se solicita al tribunal que est conociendo delasunto que se declare incompetente. Art. 101 CPC

    b) Por inhibitoria.b) Por inhibitoria.b) Por inhibitoria.b) Por inhibitoria.Se reclama por inhibitoria cuando se requiere de competencia ante el tribunal quese estima competente, pidindole que se dirija al que est conociendo del negociopara que se inhiba, para que se abstenga de seguir conociendo de l y le remitalos antecedentes al tribunal.

    Los que optan por una de estas vas no pueden posteriormente abandonarlas ni tampocoocurrir al otro medio. No pueden tampoco usarse estos medios en forma simultnea.

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    29 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    Cuando un tribunal puede declarar de oficio su incompetencia.Cuando un tribunal puede declarar de oficio su incompetencia.Cuando un tribunal puede declarar de oficio su incompetencia.Cuando un tribunal puede declarar de oficio su incompetencia.

    - Cuando son absolutamente incompetentes,

    - cuando se infringen las reglas de la competencia relativa y no procede la prrrogade competencia, es decir, cuando se trata de asuntos voluntarios o de asuntoscriminales.

    Si el juez acepta esta cuestin de competencia no hay problema, pero en el evento queno lo acepte puede originar una contienda de competencia.

    2.2.2.2.---- Contienda de competenciaContienda de competenciaContienda de competenciaContienda de competencia.

    Es aqul conflicto suscitado entre dos o ms tribunales, o entre dos o ms

    autoridades polticas o administrativas relacionadas con su competencia para elconocimiento de un determinado asunto.

    Esta contienda de competencia puede revestir dos formas, sea que se considerencompetentes o incompetentes para conocer de esa gestin o asunto.

    Tiene un sentido positivo, cuando ambos tribunales se estiman competentes para conocerel negocio que se trate.

    Tiene un sentido negativo cuando ambos tribunales se estiman incompetentes paraconocer una determinada gestin.

    ********--------------------------------------------------------------------------------------********

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    30 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    III. JUSTICIA ARBITRAL (ART. 222 y sgtes. COT)

    3.1 CONCEPTO DE JUEZ RBITRO; FUENTES DE ARBITRAJE.

    [Art. 222] Se llaman rbitros los jueces nombrados por las partes, o por laautoridad judicial en subsidio, para la resolucin de un asunto litigioso

    FUENTES DEL ARBITRAJE:

    Se entiende por tal el origen de la obligacin de someter un asunto al conocimiento ydecisin de los jueces rbitros.

    Pueden ser:

    - la ley

    - el testamento

    - una resolucin judicial

    - la voluntad de las partes.

    Respecto de la voluntad de las partes como fuentes del arbitraje:

    a) EL COMPROMISO: Es una convencin ms que un contrato.

    Acto jurdico bilateral, por el cual las partes de un conflicto sustraen del mbito delos tribunales ordinarios, un determinado asunto, para que sea conocido y fallado por unjuez expresamente nombrado por las partes.

    Requisitos del compromiso:

    o Consentimiento exento de vicios.o Capacidad para comprometerse (capacidad de ejercicio)o Objeto y causa lcitao Cumplimiento de las solemnidades (por escrito)o Cumplimiento de requisitos especficos. (elementos esenciales y no)

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    31 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    Elementos esenciales: (su falta acarrea nulidad absoluta) Nombre y apellido de las partes litigantes

    Nombre y apellido del rbitro designado o nombrado

    Asunto sometido a juicio arbitral

    Elementos suplidos por la ley: Facultades que se confieren al rbitro (asume como rbitro de

    derecho). Lugar donde el rbitro debe desempear funciones (donde se

    celebr el compromiso) Plazo dentro del cual debe desempear funciones (2 aos

    desde aceptacin del cargo) Tipo de procedimiento que debe seguir el rbitro arbitrador

    (reglas mnimas del procedimiento del CPC)

    Efectos del compromiso:

    1) Extingue o deroga competencia de los tribunales ordinarios para conocer de unasunto determinado.

    2) El compromiso hace nacer a favor del demandado la Excepcin de Compromiso3)

    Constituye una excepcin a la regla de radicacin de competencia.4)

    Aceptado el cargo por parte del rbitro, ste contrae la obligacin de cumplir elencargo en el menor tiempo posible.

    5) Aceptado el cargo, nace obligacin de las partes de remunerarlo.

    b) CLASULA COMPROMISORIA:Es un contrato.

    Es aquel contrato por el cual se sustrae del conocimiento de los tribunalesordinarios determinados asuntos litigiosos actuales o futuros, para ser entregados a unoo ms rbitros que no se designan en ese momento pero que s se van a designar en elfuturo

    No es un contrato solemne. Respecto al nombramiento del rbitro ste puede serconvencional extrajudicial (compromiso), puede ser tambin, judicial, ya sea que loefecten las partes o el tribunal ordinario.

    Elementos esenciales:

    1) Individualizacin de las partes2) Consentimiento a una jurisdiccin arbitral3) Determinacin del asunto que ser sometido a arbitraje.

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    32 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    3.2 CLASES DE RBITROS Y ARBITRAJES.

    a)

    Clasificacin de jueces rbitro: (art. 223 COT).

    1. rbitro de derecho Es aquel juez que falla con arreglo a la ley y se somete tantoen la tramitacin como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglasestablecidas para los jueces ordinarios, segn la naturaleza de la accin deducida.

    2.

    rbitro arbitrador Es aquel juez que falla de acuerdo a su prudencia yequidad;y que respecto al procedimiento se somete a las reglas establecidas por laspartes, y si stas nada sealaren se deben someter a las reglas mnimas delprocedimiento, las cuales se sealan en el Libro III del CPC.

    3.

    rbitro mixto Es aquel que falla conforme a derecho, pero en lo que respecta alprocedimiento se le aplican las reglas del rbitro arbitrador.

    b) Clases de arbitrajes:

    1. Arbitraje forzoso: Hay asuntos que solo pueden ser sometidos a arbitraje, yson:

    i. Liquidacin de la Sociedad Conyugalii. Liquidacin de la Sociedad Colectiva

    iii.

    Liquidacin de la Sociedad en Comandita Civiliv.

    Liquidacin de una Comunidadv.

    Particin de Bienesvi. Juicios de Cuentas

    vii. Diferencias que ocurran entre socios de una Sociedad Annima,Colectiva o en Comandita Comercial.

    viii. Dems asuntos que la ley seale (Arrendamiento de PrediosRsticos)

    El art. 227 en su inciso final permite que las partes de comn acuerdo puedan

    resolver todos estos asuntos en forma personal, sin necesidad de recurrir al tribunal arbitral,pero para esto la ley exige que las partes sean plenamente capaces.

    Solo pueden ser conocidos porrbitros de derecho.

    2. Arbitraje prohibido: Son aquellas que no pueden ser sometidas a arbitraje,porque normalmente puede estar comprometido el inters general.

    i.

    Conflictos sobre alimentosii.

    Derecho a pedir la separacin de bienes entre marido y mujeriii.

    Asuntos en que debe ser odo el fiscal judicial

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    33 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    iv. Causas criminalesv. Causas de polica local

    vi.

    Conflictos entre representante legal y representadovii.

    Asuntos judiciales no contenciososviii.

    Juicios de hacienda.

    3. Arbitraje voluntario:Aquellos que las partes pueden o no someter a arbitrajesegn les parezca.

    Son la regla general.

    .

    3.3 REQUISITOS PARA SER RBITROS. NOMBRAMIENTO DE RBITROS.CLASES DE NOMBRAMIENTO. NOMBRAMIENTO JUDICIAL PROCEDIMIENTODE PARTICIN DE BIENES.

    A)Requisitos para ser rbitro:

    1. Ser persona natural (las Superintendencias cuando la ley les otorga facultades derbitro no son tribunales arbitrales, sino tribunales especiales.

    2.

    Personas naturales mayores de edad3.

    Saber leer y escribir4. Libre disposicin de sus bienes5. Si se trata de rbitro de derecho o mixto, debe ser abogado.

    Personas que no pueden ser rbitros:

    i. Personas o partes que litigan como tal en un determinado juicio(salvo en caso de particin de bienes, en que un asignatario oheredero puede ser nombrado juez partidor)

    ii.Juez que actualmente conoce el conflicto

    iii.Fiscales judiciales.

    iv.Notarios.

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    34 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    B)Nombramiento de los rbitros.

    Los rbitros pueden ser nombrados por:

    Las partes, la justicia, el testador o la ley.

    1.- Por las partes.

    Slo pueden tener lugar en el Contrato de Compromiso o en la ClusulaCompromisoria, o bien en conflictos que la ley reputa de arbitraje forzoso.

    Para que las partes puedan nombrar un rbitro, se requiere el consentimientounnime de todos los interesados. Art. 232 inc. 2.

    Debe tambin tenerse en cuenta que es un acto solemne, ya que ese nombramientodebe hacerse por escrito.Art. 234.

    En cuanto a la calidad que puede revestir este rbitro puede ser de Derecho, rbitroarbitrador o rbitro mixto.

    Hay un caso en que la ley limita esta voluntad de las partes en cuanto a la calidadque debe otorgarse a un rbitro. Tal situacin se presenta en el DL. 993 Art. 2 sobrearrendamiento de predios rsticos en que el rbitro no puede ser de Derecho.

    Esta libertad de que gozan las partes para otorgar al rbitro, las calidades que ellosdeseen se encuentran limitadas por las capacidades de las mismas partes.

    Para nombrar rbitros de Derecho no hay exigencias especiales y pueden existirincluso incapaces entre los interesados. Se estima frente a esto que los intereses de losincapaces estn suficientemente resguardados habida consideracin a las caractersticas quele son propias a este tipo de rbitros.

    Si se trata de rbitros Arbitradores se requiere que las partes sean mayores deedad y tengan la libre disposicin de sus bienes. Art.224.

    Si se trata de rbitros Mixtosse formula la misma exigencia que para los rbitrosarbitradores, pero "Por motivos de manifiesta conveniencia podrn los tribunales autorizarla concesin al rbitro de Derecho de las facultades de tramitar como arbitradores, aun

    cuando uno o ms personas interesadas sean incapaces. ARTS 224 inc.2do.

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    35 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    2.- Nombramiento de rbitro por la justicia.

    Procede cuando no hay acuerdo entre las partes respecto de la persona que debe

    desempearse como rbitro. Art. 232 inc. 2.

    La posibilidad de nombramiento de rbitro por la justicia se reduce a dosalternativas:

    a) Las partes interesadas se encuentran vinculadas por la clusulacompromisoria.

    b) Se trata de un asunto de arbitraje forzoso.

    Pero en ambas situaciones los interesados no logran ponerse de acuerdo sobre lapersona del rbitro.

    El procedimiento para la designacin del rbitro por la justicia es igual al que elCPC indica en el Art. 414 para el Nombramiento de Peritos.

    El tribunal cita a las partes a una audiencia que tendr lugar con slo las que asistany en la cual se fijar, primeramente por acuerdo de las partes o en su defecto por el tribunal,el nmero de rbitros que deban nombrarse, la calidad aptitudes o ttulos que deban tener, yel punto o puntos materia del informe.

    Si en ese Comparendo las partes no se ponen de acuerdo sobre la persona delrbitro, procede a nombrarlo el juez y, en ese caso, no puede recaer esa designacin enninguna de las dos primeras personas que hayan sido propuestas por ambas partes.

    Hay una Presuncin de Derecho de que las partes no estn de acuerdocuandono concurren todas a la audiencia a la cual fueron citados. Aqu el juez entra a efectuar ladesignacin de la persona del rbitro. Pero est sujeto en esta designacin a las siguienteslimitaciones:

    a)No puede nombrar a ninguna de las dos primeras personas propuestas por cadauna de las partes. Art. 232 inc. 2 COT y 414 inc. 2 CPC

    b)Debe nombrar a un solo rbitro, a menos que las partes estn de acuerdo en quese nombre a ms de uno.

    c)

    Debe respetar en el nombramiento, todas las condiciones que las partes hanestipulado ya sea en la clusula compromisoria ya sea en este comparendo al cualfueron citados.

    3.-Nombramiento de arbitro por el testador.

    El Art. 1324 CC permite que tratndose del juicio de particin de bienes, que es unasunto de arbitraje forzoso, el rbitro pueda nombrarlo el causante; sea por instrumentopblico entre vivos, sea por testamento. Este nombramiento que puede llevar a efecto eltestador es solemne, no slo porque debe constar por escrito; sino porque tambin requierede un instrumento pblico.

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    36 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    4.-Nombramiento de rbitro por la ley.

    No todos los tratadistas estn de acuerdo en que la ley sea la que designa un rbitro.

    Hay asuntos o materias que la ley somete a la competencia de ciertos tribunales, queella misma establece en forma permanente y a las cuales les ordena conocer y juzgar de susasuntos como rbitro.

    Es la propia ley que la designa el juez compromisario.

    As sucede con la Superintendencia de Compaas de Seguros, que debe en ciertasocasiones actuar como rbitro arbitrador

    La mayora opina que si se da esta situacin se est frente a un verdadero tribunalespecial que tiene el carcter de permanente, que han sido creados por la ley y que notienen en consecuencia la calidad de tribunal arbitral.

    C) Nombramiento judicial de Partidor de bienes.

    El Cdigo Civil dedica un ttulo a la particin de bienes referido especficamente ala comunidad hereditaria (artculos 1317 a 1351), el caso ms frecuente y conspicuo deindivisin.

    Pero ensancha el dominio de sus normas al hacerlas aplicables a la divisin de:a) los bienes de la sociedad conyugal disuelta (artculo 1776);b) la comunidad nacida de un cuasicontrato (artculo 2313);

    c) la comunidad originada por la disolucin de una sociedad civil (artculo 2115).

    Formas de hacer la particin.

    La particin puede hacerse en tres formas:

    a)Por el propio causante, mediante acto entre vivos o testamento;b)Por los consignatarios (herederos) de comn acuerdo; yc)Por unjuez rbitro llamado partidor

    Si no existe acuerdo entre los herederos en como se van a determinar las cuotas obienes de una herencia se deber iniciar un juicio de particin:

    El Partidor:Forzosamente ser un rbitro.

    El rbitro ser usualmente un rbitro de derecho.Siendo todos los comuneros plenamente capaces, pueden dar al rbitro la calidad de

    mixto o arbitrador.

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    37 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    Habiendo incapaces,el partidor jams podr ser arbitrador, pero si mixto, pormotivos de manifiesta conveniencia.

    El partidor nombrado por el causante o por el juez necesariamente debe ser

    rbitro de derecho.

    Requisitos para ser partidor:

    1. Abogados habilitados para ejercicio de la profesin.2. Libre disposicin de los bienes.3. No ser juez, coasignatario ni albacea. (Si el testador o todos los comuneros

    de comn acuerdo, siendo todos capaces, pueden designar partidor a uncoasignatario o albacea siempre que fuere abogado)

    Designacin del partidor.

    Puede provenir

    - Del causante,

    - De los coasignatarios o comuneros

    - De la Justicia Ordinaria.

    Nombramiento por la Justicia Ordinaria.

    Este nombramiento es subsidiario.

    Al nombrado no le puede afectar ninguna causal de implicancia o recusacin.

    Se realiza segn las reglas de designacin de peritos,debiendo el tribunal citar alas partes a una Audiencia que tendr lugar con los que asistan y en la cual se proceder,por acuerdo de las partes y en su defecto por el tribunal, a fijar el nmero de partidores ysus calidades y ttulos.

    No hay acuerdo de las partes:a. Cuando concurriendo todos los interesados no llegan a acuerdo sobre la

    persona que debe ser designadab. Cuando no concurre a la audiencia alguno de los interesados.

    El juez slo puede designar al partidor como rbitro de derechoy su designacinno puede recaer en ninguna de las dos primeras personas sealadas por las partes.

    El juez puede designar un solo partidor.

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    38 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    IV. LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

    4.1

    COMPOSICIN, COMPETENCIA Y CARACTERSTICAS DE LOSTRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA.

    a) Juzgados de Garanta:

    Son tribunales unipersonales, letrados, de derecho, permanentes, que ejercen susfunciones dentro de una comuna o agrupacin de comunas cuya competencia es enmaterias penales y muy excepcionalmente en materias civiles.

    Composicin:

    Los juzgados de garanta estarn conformados por uno o ms jueces concompetencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actan y resuelvenunipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. Art 14.-

    Competencia:

    a.- Asegurar los Derechos del imputado y dems intervinientes en el proceso penal, deacuerdo a la ley procesal penal;

    b.- Dirigir personalmente las audiencias que procedan,

    c.- Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple laley procesal penal;

    d.- Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en laley procesal penal,

    e.- Conocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el ttulo I del libro IV delCPP las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes, cualquiera sea la penaque ella les asigne;

    f.- Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las

    solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecucin, de conformidad a la ley procesal penal.

    g.- Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Cdigo y la ley procesalpenal les encomienden.

    Distribucin de causas:

    Se realizar de acuerdo a un procedimiento objetivo y general, que deber seranualmente aprobado por el comit de jueces del juzgado a propuesta del juez presidente, oslo por este ltimo, segn corresponda. Art 15

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    39 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    b) Tribunal de Juicio Oral en lo Penal:

    Son tribunales colegiados, letrados, de derecho, permanentes, ejercen su

    competencia en una agrupacin de comunas y deben conocer del juicio oral.

    Composicin:

    Los juzgados de garanta estarn conformados por tres o ms jueces concompetencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actan y resuelven en formacolegiada los asuntos sometidos a su conocimiento. Art 17.-

    Competencia:

    a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas asimples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garanta;

    b) Resolver en su caso, sobre la libertad o prisin preventiva de los acusados puestos asu disposicin;

    c) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral, y

    d) Conocer y resolver los dems asuntos que la ley procesal penal les encomiende.

    Distribucin de causas:

    Se realizar de acuerdo a un procedimiento objetivo y general, que deber seranualmente aprobado por el comit de jueces del juzgado a propuesta del juez presidente, oslo por este ltimo, segn corresponda.

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    40 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    c) Jueces de Letras:

    Son tribunales ordinarios, letrados y unipersonales que ejercen jurisdiccin

    normalmente sobre el territorio de una comuna o agrupacin de comunas y en los cualesreside la plenitud de la competencia contenciosa y no contenciosa de primera instancia.

    Caractersticas:

    a)Tribunal ordinario.

    b)

    Tribunal unipersonal, puesto que son servidos por un solo magistrado.

    c)Tribunal de letrados.

    d)Tribunal de derecho.

    e)Tribunal de competencia comn (generalmente) conocen de todo tipo de materia.

    f)

    Tribunal inferior en comparacin a los que tienen el carcter de superiores.

    g)Su territorio jurisdiccional es una comuna o agrupacin de comunas.

    h)El cargo de juez de letras tiene el carcter de perpetuo, lo que equivale a decir que no sedesempea por un tiempo determinado.

    i) Estos tribunales tienen el carcter de permanente, han sido establecidos para funcionaren forma continua se hallan o no suscitados los asuntos en que debe intervenir.

    Clasificacin:

    Puede clasificarse desde distintos puntos de vista.

    1. - Segn la extensin de la Competencia.

    Tribunales de Competencia Comn

    Tribunales de Competencia Especial, como sucede con los Juzgados de Letras deSantiago, Valparaso, Concepcin, Chilln, Talcahuano y Temuco.

    2. - Desde el punto de vista del Escalafn Judicial.

    a)Juzgado de Letras de ciudad asiento de Corte.

    b)Juzgado de Letras de ciudad asiento de capital de provincia.

    c)Juzgado de Letras de Comuna o agrupacin de comunas.

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    41 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    Competencia de los juzgados de letras. ART. 45 COT.

    1.- En materia civil

    a) En nica instancia.

    i. Asuntos civiles y de comercio cuya cuanta no exceda las 10 UTM.

    ii. Recusacin de un juez rbitro.

    iii. Accin de reclamacin contra director del SAG.

    iv. Demandas contra de resolucin que dicta Superintendente de Casinos de Juegosrechazando reclamacin presentada en un procedimiento sancionatorio.

    b) En primera instancia

    i.Asuntos civiles y de comercio cuya cuanta exceda las 10 UTM.

    ii.Asuntos judiciales no contenciosos

    iii.Asuntos mineros, regulados por Cdigo de Minera.

    iv.Asuntos de aguas, regulados por Cdigo de Aguas.

    v.Asuntos laborales, donde no exista juzgado laboral especial.

    vi.Asuntos de familia, donde no exista tribunal de familia.

    vii.Asuntos penales cometidos con anterioridad del CPP.

    viii.Asuntos civiles y de comercio cuya cuanta no exceda las 10 UTM cuando seanparte o tengan inters personas con fuero.

    ix.Demanda o accin de amparo de la Ley 18.575

    x.Juicios de Arrendamiento de predios urbanos (salvo que tengan cuanta menor a10 UTM en que conocen en nica instancia)

    xi. Procedimientos en que se vea afectado inters colectivo o difuso de losconsumidores

    xii.Ejercen funciones de jueces de garanta donde stos no existen.

    xiii.Dems asuntos que ley expresamente sealen.

    2.- Competencia especial de los jueces de letras de comunas asiento de corte:

    1. De las causas de hacienda cualquiera sea su cuanta. Slo ante estos tribunales sepuede demandar al fisco, pero el fisco cuando obra como demandante podr concurrira este tribunal o al del domicilio del demandado.

    2. Los dems asuntos no contenciosos en que el fisco tenga inters. Art. 48 COT.-

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    42 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    d) Tribunales unipersonales de excepcin.

    Son aquellos formados por jueces que forman parte de un tribunal colegiado(ministros), de competencia territorial que slo se constituyen para conocer dedeterminadas causas una vez que el conflicto en que deben intervenir se ha suscitado.

    Caractersticas:

    1. - Son accidentales. Se constituyen una vez que se ha promovido el conflicto que debenconocer. Mientras no se promueve el litigio, el juez se desempear como tal en eltribunal del cual forma parte integrante.

    2. - Son tribunales unipersonales. Estn formados por un slo juez.

    3. - Son ordinarios. Estn reglados en el COT y forman parte de la organizacin jerrquicadel Poder Judicial.

    4. - Son tribunales letrados. Quienes la desempean deben ser abogados.

    5.

    - Son tribunales de primera instancia, por regla general.

    6. - Son tribunales de Derecho, deben tramitar y fallar de acuerdo a la ley.

    7. - Tienen como territorio jurisdiccional el mismo del tribunal colegiado del cual formanparte.

    8.

    - Tienen un secretario que es el mismo Ministro de Fe del tribunal colegiado del cualforma parte este juez.

    9.

    - Tienen una competencia territorial dado que slo pueden conocer de aqullos asuntosque la ley ha puesto expresamente a su conocimiento.

    Cules son estos tribunales?

    1.- Un Ministro de Corte de Apelaciones.

    2.- Presidente de la Corte de Apelaciones de de Santiago.

    3.- Ministro de la Corte Suprema.

    4.- Presidente de la Corte Suprema.

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    43 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    1.-Ministro de Corte de Apelaciones

    Conoce en primera instancia:a)De las causas civiles en que sea parte o tengan inters las personas que indica el art. 50

    N 2. (fuero).

    b)De las acusaciones o demandas civiles contra los jueces de letras para hacer efectiva la"Responsabilidad Civil " resultante de sus funciones ministeriales.

    c)De los dems asuntos que otras leyes le encomienden:

    2.-Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.

    En primera instancia:

    a)

    De las Causas sobre amovilidad de los Ministros de la Corte Suprema.

    b)De las demandas civiles que se entablen contra uno o ms miembros de la CorteSuprema o contra su Fiscal judicial para hacer efectiva su responsabilidad poractos cometidos en el desempao de sus funciones.

    En segunda instancia estos asuntos corresponden a la Corte de Apelaciones de Santiagocon exclusin de su Presidente y en pleno. Art. 64 y 66

    3.-Ministro de la Corte Suprema.

    En primera instancia:

    a)

    De las causas a que se refiere el art. 23 de la Ley 12.033 (venta de salitre y yodode Chile

    b)

    De los delitos de jurisdiccin de los tribunales chilenos, cuando puedan afectarlas relaciones internacionales de la Repblica con otro Estado.

    c)De la extradicin pasiva

    d) Los dems asuntos que otras leyes le encomienden.

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    44 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    4.-Presidente de la Corte Suprema.

    En primera instancia:

    a)De las causas de amovilidad de los Ministros de Corte de Apelaciones. *

    b)

    De las demandas civiles que se entablen contra uno o ms Miembros o Fiscalesjudiciales de las Cortes de Apelaciones para hacer efectiva su responsabilidadpor actos cometidos en el desempeo de sus funciones. **

    c)

    De las causas de presas y dems que deban juzgarse con arreglo al DerechoInternacional. ***

    d)De los dems asuntos que otras leyes entreguen a su conocimiento.

    Corresponde a la Corte Suprema conocer de las apelaciones a estos asuntos, distinguiendo:

    a) Conoce en pleno de las apelaciones a las causas. *

    b) Conoce en sala de las apelaciones interpuestas en las causas. ** ***

    De conformidad a la modificacin introducida por la ley 19.374 al art. 53 COT, enestas causas no procedern los recursos de casacin en la forma y en el fondo en contra

    de la sentencia dictada por la sala que conozca del recurso que se interpusiere en contra dela resolucin del presidente.

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    45 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    e)Cortes de Apelaciones: (son 17)

    Tribunales colegiados que normalmente ejercen competencia de segundainstancia como superiores jerrquicos, y cuyo territorio jurisdiccional comprendeuna o varias provincias o una regin o parte de ella.

    Caractersticas:

    1. Son Tribunales ordinarios.- Estn reglamentados en el COT y forma parte de laorganizacin jerrquica.

    2.

    Tribunal permanente, puesto que han sido establecidos para funcionar en forma

    continua, se susciten o no los asuntos en que deben intervenir.

    3.

    Tribunal de Derecho. Deben fallar conforme a la ley.

    4. Tribunal letrado, es decir los magistrados deben tener el ttulo de abogados.

    5. Tribunal de competencia comn. Estn facultados para conocer de toda clase deasuntos cualquiera sea su naturaleza.

    6. Tribunal colegiado, constituido por varios jueces. Esta diversidad de jueces opera en unplano de igualdad entre ellos.

    7.

    Son, normalmente, tribunales de segunda instancia. Su misin fundamental esconocer de los recursos de apelacin. Por excepcin, tienen competencia de primera ode nica instancia.

    8.

    Son tribunales superiores de justicia.

    9. Su Territorio Jurisdiccional no es uniforme. Hay algunas Corte de Apelaciones quedisponen de un territorio jurisdiccional compuesto por una o varias provincias, otras poruna regin o porcin de ella.

    Organizacin.

    1.- Presidente:

    Dura un ao en sus funciones contado.

    2.- Los Ministros:

    En la organizacin de una Corte de Apelaciones. existen los ministros.

    Existe el llamado ministro de turno que se designa por la Corte o por una de lasSalas, para que en el curso de una semana asuma una parte de las atribuciones del tribunal,en el caso de las atribuciones que puedan delegarse.

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    46 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    3.- El fiscal judicial

    Funcionario auxiliar de la administracin de justicia, que representa ante los

    tribunales, los intereses generales de la sociedad.Este fiscal judicial puede actuar en un proceso de tres maneras:

    a) Como parte principal.

    b) Como tercero.

    c) Como auxiliar. Art. 354 - 355 COT.

    4.-Los relatores

    Son funcionarios auxiliares de la administracin de justicia.

    Tienen como funcin especfica imponer al tribunal de los asuntos de que debenconocer hacindole una relacin de ellos mediante una exposicin razonada y metdica.

    5.- Secretario (generalmente uno).

    Los secretarios son ministros de fe pblica, encargados de autorizar lasprovidencias, despachos y autos que emanen de la corte, en que desempean sus funciones.Debe custodiar los documentos y papeles que se presenten a la corte.

    6.- Bibliotecarios judiciales.

    Son auxiliares de la administracin de justicia cuya funcin es la custodia,mantenimiento y atencin de la biblioteca de la Corte de Apelaciones en que desempeensus funciones.

    7.- Personal de secretara.

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    47 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    Funcionamiento.

    Cada Corte de Apelaciones puede tener un funcionamiento ordinario y extraordinario.

    Funcionamiento ordinario: Aquel que se da cuando no hay retardo.

    a)

    en pleno.

    b)en sala, es la regla general.

    a) Funcionamiento ordinario en pleno

    Cuando deban reunirse para el desempeo de sus funciones lamayora absoluta de sus miembros, a lo menos.

    b) Funcionamiento ordinario en sala

    Cuando para el desempeo de sus funciones que determina la ley, sedivide en varias unidades jurisdiccionales.

    Cada una de las salas estar integrada por tres ministros. Aexcepcin de la primera que tendr 4 ministros.

    Funcionamiento extraordinario:Aquel que se da cuando hay retardo.Hay retardo cuando dividido el total de causas en estado de tabla y de las

    apelaciones que deban conocer en cuenta, inclusive las criminales, por el nmero de salas,el cuociente fuere superior a cien.

    La nueva Sala se integrar por un Ministro Titular y con el Fiscal de la Corte y afalta de esta con Abogados Integrantes. Si los relatores son insuficientes se tomarinterinos.

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    48 APUNTE EXAMEN DE GRADO BERNARDINO PARIZOT R. DERECHO PROCESAL TOMO I

    Manera en que las Cortes de Apelaciones conocen y resuelven los asuntossometidos a su decisin.

    La manera como ellas conocen se puede dar en sala o en pleno.

    Para saber de cual de las dos formas conocer, debe acudirse a lo que sealaexpresamente la ley. La regla general es que conozcan en SALA.

    Manera en que las Cortes de Apelaciones resuelven los asuntos.

    Las Cortes de Apelaciones resolvern los asuntosen cuenta o previa vista de ellos,segn corresponda.

    Hay que distinguir si el asunto que llega a la Corte requiere o no tramitacin previa.

    i. Requiere tramitacin previa:

    Dicha tramitacin est entregada a la sala tramitadora, que enaquellas cortes que contengan ms de una sala, corresponde a