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    DERECHO PROCESAL I - 2016

        D    E    R    E    C    H    O     P

        R    O    C    E    S    A    L

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    DERECHO PROCESAL I - 2016

    Derecho Procesal I

    EL PROCESO JUDICIAL

    El proceso judicial es un conjunto complejo de actos jurídicos del estado comosoberano, de las partes interesadas (actor y demandado) y de los terceros ajenos a larelación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general, impersonaly abstracta, a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. El procesosirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medioconstitucionalmente instituido para ello.

    Caracteres y elementos: el proceso es público, autónomo, complejo y teleológico.Público, ya que sus fines responden a un interés que excede del privado y su trámitedebe llevarse a cabo conforme a los mandatos de la ley adjetiva de naturaleza pública yante órganos jurisdiccionales del Estado. Complejo, porque en su desarrollo actúandiferentes sujetos procesales con diversas atribuciones y por ello, susceptibles de generar

    múltiples relaciones jurídico-procesales. Autónomo, en relación con el derecho sustantivo.Teleológico, por cuanto se dirige al cumplimiento de fines individuales o sociales. Encuanto a los elementos del proceso, la doctrina distingue tres esenciales: el objetivo, elsubjetivo y el teleológico. El elemento objetivo hace a la “...serie gradual, progresiva yconcatenada de actos...”. Gradual porque los actos se realizan conforme a un ordendeterminado previamente por la ley. Progresiva ya que se van cumpliendo en formapaulatina y tienden a un fin. La culminación de un acto supone el inicio de otro y ademásestos están estructurados en etapas cuyo comienzo y fin están eslabonados, es decir,concatenados. El proceso avanza y se desarrolla sobre la base de impulsos queprovienen del actor, del demandado y del propio tribunal, tendiendo a un fin, la resolucióndefinitiva del juicio a través de la sentencia.

    El elemento subjetivo está representado por las personas que intervienen en el trámiteprocesal. Pueden ser sujetos necesarios o eventuales. Los primeros indefectiblementedeben estar presentes en la relación jurídico-procesal. En el proceso civil sonprotagonistas el actor, el demandado y el juez. En el proceso penal debe existir un órganorequirente (Ministerio Público Fiscal), un órgano judicial y el imputado. Cada uno de lossujetos ejerce poderes de raigambre constitucional. El actor tiene a su cargo el poder deponer en movimiento el proceso como expresión del derecho constitucional de peticionarante las autoridades. El juez ejerce el poder de jurisdicción y el demandado ejerce ellegítimo derecho de defensa. Asimismo, todos ellos precisan condiciones subjetivas deactuación. El juez y el ministerio público deben ser designados conforme preceptos

    constitucionales y estructurados de acuerdo a leyes orgánicas. Los particulares debencontar con capacidad y legitimación reconocida y pueden intervenir a través de susapoderados o representantes. Por último, los sujetos eventuales comprenden losauxiliares del tribunal y el personal subalterno que colabora con el oficio judicial encalidad de secretarios letrados, prosecretarios, jefes de despacho y demás auxiliares.También comprende a patrocinantes, testigos, peritos, etc. El elemento teleológicoatiende a las expectativas colectivas de la sociedad y a los intereses individuales de laspartes. En el primer sentido, el fin principal de cualquier proceso, sea de naturaleza civil,penal o familiar, se identifica con la obtención de una sentencia justa, ya que al dictarla serestablece el orden jurídico alterado y la realización del valor justicia. Desde el punto devista individual el fin consiste en la obtención de una sentencia favorable odesestimatoria. De todas formas, el propósito fundamental de cualquier proceso estádado por la tutela general en la realización del derecho objetivo sustancial en casosconcretos con el fin de obtener la armonía y la paz social.

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    Objeto y contenido: objeto del proceso es la actividad de juez por la cual ante lapretensión del actor y la contrapretensión del demandado, aplicando las reglas de la sanacrítica racional y de la lógica formal, se analizan los hechos afirmados por el actor ycontradichos por el demandado a la luz de las pruebas rendidas, llegando a unasentencia definitiva. El contenido del proceso está dado por las pretensiones odeclaraciones de voluntad cuyo acogimiento se intenta obtener. El actor al ejercer laacción y el demandado al contestar o interponer excepciones formulan una declaración

    de voluntad de tipo imperativo amparada por la ley y exigiendo al juez que se pronunciesobre la existencia o inexistencia de una obligación determinada. Luego el juez aplica elderecho acogiendo una y reestableciendo el orden jurídico alterado. En el desarrollo delcontenido procesal CLARIA OLMEDO distingue diferentes categorías y situaciones jurídicas: a) Atribución facultativa: facultad que compete al actor para accionar en elcampo del proceso civil y obtener una satisfacción. b) Atribución impuesta: exigencia legalque tiene el juez frente al proceso, ya que dicho funcionario tiene la obligación depronunciarse ante el simple requerimiento de la parte. c) Sujeción impuesta: situación querequiere la actuación del sujeto por razones que atienden al interés público (v.gr. posiciónde testigo que tiene la carga pública de comparecer, declarar y decir la verdad). d)Sujeción facultativa: tiene como significación satisfacerse a sí mismo para prevenir unperjuicio futuro. En ella se encuentra la carga procesal, que es un imperativo del propiointerés. Es una situación jurídica instituida en la ley, consistente en el requerimiento deuna conducta de realización facultativa normalmente establecida en interés del propiosujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia desfavorable para él. Ante elincumplimiento de la carga no existe sanción, sino tan solo importará para el remisoposicionarse en un plano desfavorable (ej. la falta de contestación de la demanda o faltade ofrecimiento de prueba no tienen una sanción jurídica, pero traen aparejado perjuiciopara la parte que deje de hacerlo). Se diferencia de la carga pública porque en estapuede haber coacción sobre el sujeto, mientras que en la carga procesal sólo se realizauna conminación o advertencia de que se puede perjudicar. 

    1. Presupuestos Procesales y Sentenciales: concepto y aplicación 

    En doctrina se distingue entre presupuestos procesales y los denominados presupuestossenténciales.

    Los presupuestos procesales configuran supuestos previos al proceso, sin los cuales nopuede pensarse en su existencia, su no concurrencia obsta al nacimiento del proceso yse definen como:

      Aquellos requisitos necesarios o indispensables para la

    constitución de una relación jurídica procesal valida.

    Los presupuestos procesales se refieren a:

    1.  La competencia del juez., (órgano jurisdiccional)

    2.  A la capacidad de las partes (legitimatio ad procesum ) y

    3.  La acreditación de los requisitos formales para entablar la

    demanda o formular la acusación (cuestión propuesta).

     A los fines de verificar la regularidad de la relación procesal y en su caso la admisión delas pretensiones formuladas por las partes, las leyes formales por regla general contienendisposiciones autorizando al juez a revelarlos de oficio. Tal sucede con lo dispuesto por elart. 337 CPCCN, que otorga facultades expresas al órgano jurisdiccional a efecto de

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    inadmitir la demanda u ordenar que se subsanen los defectos que contenga.   Elloconfigura el otorgamiento de una potestad judicial de saneamiento (despacho saneador)que se concede a veces en forma especifica y en otras en forma genérica para depurar eltramite en cualquier oportunidad y a lo largo de todo el proceso. En ambos casos, seposterga la admisibilidad formal de la pretensión; sin perjuicio de ello se reconoce tambiéna las partes la posibilidad de denunciar la ausencia de un presupuesto procesal en casode que el tribunal no lo haya advertido a través del planteo de excepciones dilatorias :

    incompetencia, falta de personalidad o defecto legal en el modo de proponer la demanda(art. 347 CPCCN1).

    El juez debe ser competente. La competencia se da en dos niveles:

      subjetivamente, es la aptitud o capacidad que la ley reconoce a los órganos judiciales para administrar justicia en un caso dado y

      objetivamente, es la orbita jurídica dentro de la cual el tribunal ejerce su jurisdicción. 

    La falta de competencia también puede ser relevada de oficio por el juez cuando esabsoluta; caso contrario, si se trata de incompetencia relativa deberá ser alegada por eldemandado a través de excepción

    La capacidad procesal (legitimatio ad procesum) constituye una capacidad de hecho o deobrar. Por tal motivo, si el sujeto carece de capacidad debe concurrir a juicio con susrepresentantes. 

      La capacidad procesal es la aptitud para poder realizareficazmente por si los actos procesales de parte.

     Así si se trata de un menor o incapaz, su personería se integra con la comparecencia a juicio del representante necesario y, en su caso, el promiscuo. Son aplicables en relacióna la capacidad procesal las disposiciones del Código Civil y rige, en consecuencia, elaxioma que expresa que “la capacidad es regla y la incapacidad la excepción”.

     Ante la ausencia de capacidad procesal, no obstante ser los sujetos titulares de larelación sustancial, no gozan de aptitud para defenderlos por si en el proceso; v.gr.dementes, sordomudos, pródigos, interdictos, ausentes, etc. . 

    1 EXCEPCIONES ADMISIBLES - Art. 347. CPCCN - Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones:

    1) Incompetencia.2) Falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio ode representación suficiente.3) Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir estaúltima circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva.4) Litispendencia.5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.6) Cosa juzgada. Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las DOS (2) contiendas debe demostrar que se t ratadel mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia

    firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve.7) Transacción, conciliación y desistimiento del derecho.8) Las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales, tales como el beneficio de inventario o el de excusión, o lasprevistas en los artículos 2486 y 3357 del Código Civil.La existencia de cosa juzgada o de litispendencia podrá ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa.

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    El último presupuesto procesal esta dado por el planteo en forma de una cuestiónconcreta planteada con las formalidades establecidas por la ley a tal efecto (art. 303CPCC2).

    Y los presupuestos senténciales son:

      aquellos requisitos cuya concurrencia es necesaria para que pueda

    ser pronunciada una sentencia valida sobre el fondo del asunto. Se

    trata, entonces, de presupuestos de la decisión sobre el mérito del

     juicio . 

    Los presupuestos senténciales son aquellas condiciones indispensables para que el juezpueda dictar válidamente la sentencia. En tal sentido, se requiere la realización de unprocedimiento previo y completo, por su forma y grado, para permitir el pronunciamientode la resolución final (procedimiento regular y legal). Esto es, que el procedimientoademás de haberse cumplido regularmente y en forma completa no debe encontrarseimpedido por obstáculos a su promoción: así, por ejemplo, la existencia de privilegiosconstitucionales, la omisión de acusación o de denuncia en delitos de instancia privada, laausencia de dictamen del asesor de menores e incapaces cuando éste ha sido impuestopor la ley, etc. Además, el tramite debe haberse desarrollado con sujeción a las formasesenciales establecidas en la ley (idioma, documentación) y hallarse en un estado tal quepermita el pronunciamiento de una sentencia valida por haberse cumplido las etapas queson inevitablemente previas y necesarias (introducción de las cuestiones, prueba ydiscusión en el proceso escrito; debate en el proceso oral). 

    Desde un enfoque diferente se identifica a los presupuestos senténciales vinculándolos alas pretensiones del actor, demandado o imputado de contenido sustancial. Lospresupuestos senténciales así estarían configurados por:

      aquellos requisitos necesarios para que el juez pueda, en la

    sentencia, proveer al fondo o merito de la cuestión; es decir,

    resolver si el demandante tiene o no el derecho pretendido y el

    demandado la obligación correlativa o si el imputado tiene o no la

    responsabilidad que se le imputa .

    2 FORMA DE LA DEMANDA - Art. 330. - La demanda será deducida por escrito y contendrá:

    1) El nombre y domicilio del demandante.2) El nombre y domicilio del demandado.3) La cosa demandada, designándola con toda exactitud.4) Los hechos en que se funde, explicados claramente.5) El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias.6) La petición en términos claros y positivos.La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por lascircunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demandafuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal.

    La sentencia fijará el monto que resulte de las pruebas producidas.

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    Estas condiciones, entonces, se refieren no al procedimiento sino a la pretensión. La faltade estos presupuestos hace que la sentencia sea inhibitoria.

    Cabe señalar, que desde este punto de vista se distingue entre los presupuestossenténciales referidos a la pretensión del actor y los presupuestos senténciales de laoposición del demandado. 

    Los presupuestos materiales de una sentencia favorable al actor son:

    1) La existencia real de la relación jurídica sustancial pretendida;

    2) La prueba en legal forma de la situación del hecho jurídicamente

    relevante invocado, es decir, de los hechos o actos jurídicos que le

    sirven de causa;

    3) La exigibilidad del derecho, por no estar sometido a plazo o condición

    suspensiva;

    4) La petición adecuada al derecho que se tenga, porque puede tenerse

    el derecho y haberse probado, pero si se ha pedido cosa distinta se

    obtendrá sentencia desfavorable;

    5) Haber enunciado en la demanda los hechos esenciales que sirven de

    hecho jurídico a las pretensiones, ya que su falta ocasiona el fracaso en

    la sentencia, aunque se tenga el derecho ya que el juez debe basar su

    decisión en tales hechos.

    Constituyen presupuestos de la sentencia favorable al demandado:

    1)  alegar las excepciones, cuando así lo exija la ley (prescripción,

    compensación, etc.) y acreditarlas;

    2)  también podría esgrimirse la simple ausencia de alguno de lospresupuestos del éxito de la demanda.

    Queda claro, entonces, que esta postura vincula a los presupuestos materiales osentenciales con la cuestión de fondo y atacan a las pretensiones sustanciales esgrimidaspor el actor o demandado. Por ello, su existencia o inexistencia determinarían la admisióno rechazo de la pretensión en la decisión final.

    En este orden de ideas se los vincula con: la legitimación en la causa, es decir, con lacalidad o idoneidad para actuar como actor o demandado en un determinado proceso. En

    tal sentido, el actor debe ser la persona habilitada por ley para formular la pretensión y eldemandado el autorizado a contradecirla pero esta legitimación debe además sercalificada por otros elementos. Así debe exhibirse, además un interés sustancial en laobtención de la sentencia y una petición presentada en forma clara y concreta y que no

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    haya sido impugnada por objeciones como, por ejemplo, aducida la cosa juzgada o la litispendencia. 

    También se requiere la necesidad de existencia de un planteo correcto de la relaciónsustancial pretendida; prueba de los hechos y exigibilidad del derecho. 

    Sintetizando los argumentos de Devis Echandia acerca de los presupuestos sentenciales

    debe señalarse que la inexistencia de un presupuestos sentencial puede determinar eldictado de una sentencia inhibitoria o, en su caso, el rechazo de las pretensiones. Elprimer caso -sentencia inhibitoria- significa que el juzgador advertido sobre la ausencia deun presupuesto sentencial se abstiene de dictar la decisión de fondo y resuelvesolamente sobre esta ausencia. En tanto que la segunda posición importa la admisiónsobre la procedencia de una excepción, que releva al juez de la cuestión. 

    Por ello, se señala, que mientras la ausencia de presupuestos

    procesales impide que el juicio pueda tramitarse válidamente, los

    requisitos senténciales atacan a la pretensión e impiden que las partes

    obtengan una resolución favorable a sus pretensiones.

    Temas referidos a los Presupuestos Procesales y Senténciales

    LEGITIMACION SUSTANCIAL Y PROCESAL 

    La legitimación sustancial activa supone identidad entre la persona a quien la ley leconcede el derecho de acción y quien asume en el proceso el carácter de actor .

    Hay legitimación pasiva cuando existe identidad entre la persona habilitada paracontradecir y quien ha sido demandado. 

    Para denunciar la falta de idoneidad entre el efectivo titular del derecho sustancial y quienasume el carácter de actor debe utilizarse la defensa de falta de acción (sine actione agit); mientras que la falta de legitimación procesal debe sustanciarse por medio de laexcepción procesal dilatoria de falta de personalidad (art. 347 inc. 2 CPCC3). 

    PREJUDICIALIDAD PENAL 

    3 EXCEPCIONES ADMISIBLES - Art. 347. - Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones:

    1) Incompetencia.2) Falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer discapacidad civil para estar en juicio ode representación suficiente.3) Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir estaúltima circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva.4) Litispendencia.5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.6) Cosa juzgada. Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las DOS (2) contiendas debe demostrar que se tratadel mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia

    firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve.7) Transacción, conciliación y desistimiento del derecho.8) Las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales, tales como el beneficio de inventario o el de excusión, o lasprevistas en los artículos 2486 y 3357 del Código Civil.La existencia de cosa juzgada o de litispendencia podrá ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa.

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    Esta institución denominada también prejudicialidad pretende evitar el dictado desentencias contradictorias y consiste en la prohibición que tiene el juez civil de dictar elfallo cuando existiere una causa en sede penal anterior a la civil en la que se debatierelos mismos hechos. Es decir, que la existencia de prejudicialidad no impide la promociónde la acción o el planteo de la pretensión sino que solamente difieren o posterga eldictado de la sentencia. 

    Como se advierte, opera como obstáculo para el dictado de la sentencia, puesto que elproceso puede desarrollarse y alcanzar ese estado, sin que pueda en definitiva dictarse elpronunciamiento jurisdiccional final. Se trata de un instituto de orden publico, ya quepersigue evitar el escandalo jurídico que significaría el dictado de sentenciascontradictorias. 

    El efecto que suscita la prejudicialidad, en el proceso en que se plantea, es el desplazarel dictado de la sentencia, por la intima conexión existente entre el pronunciamiento adictarse en sede penal, con el que se habrá de obtener en sede civil. 

    IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA DE LA DEMANDA 

    Se analiza si es posible el rechazo in limine de una pretensión, por su evidente carenciade fundamentos jurídicos. 

    Pese a su relevancia no existe regulación legal expresa al respecto. 

    Se parte de la afirmación de que el rechazo de la pretensión es inadmisible cuando setrata de una acto “objetivamente proponible”; caso contrario, la demanda resultaría

    improcedente o inadmisible según sea el vicio intrínseco que la afecte. 

    La meditación que impone el tema de la “improponibilidad objetiva” de una pretensión serefiere a la ausencia absoluta de basamento o a una petición basada en un interés que jurídicamente no es digno de protección y que le impone al juez un examen anticipadoacerca de la atendibilidad sustancial, puesto que si lo deriva a la sentencia de merito,corre riesgo de provocar un dispendio jurisdiccional por haber tramitado un pleito carentede la mínima fundamentación sustantiva. 

    El punto se plantea cuando los particulares en una demanda someten a la decisión delórgano jurisdiccional una cuestión que de su simple lectura resulta claramente infundada.,

    se cuestiona si puede el juez rechazarla in limine, es decir, al momento de supresentación o si por el contrario debe tramitarse íntegramente el juicio para reciénresolver su rechazo al momento del dictado de la sentencia de merito. 

    Por ejemplo puede tratarse de una demanda cuya pretensión expresa: 

      Un objeto contrario a la moral: por ejemplo, contrato sobre casas de tolerancia.   Un objeto contrario a las buenas costumbres: por ejemplo, actos usurarios.   Un objeto prohibido por las leyes: por ejemplo, un contrato sobre esclavitud,

    prostitución o trata de blancas.   El reclamo de una situación no protegida jurídicamente: por ejemplo, demanda

    fundamentada en la falta de saludo de una persona a otra. 

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    El interrogante se formula acerca de si es necesario ante la presencia de estassituaciones tramitar íntegramente el proceso para resolver en la sentencia o puedeinadmitirla inicialmente evitando así un desgaste jurisdiccional estéril. 

    Una primera posición dice que no, niega de plano la facultad de juez de verificar de antesa la etapa decisoria, la procedencia sustancial. Esto parte de una mirada clásica yprivatista.

    Con una visión más actual y publicista del proceso se ha expresado que si de laexposición de hechos no surge una concordancia entre el derecho pretendido y elrégimen normativo o es violatorio de los principios en que se sustenta, la demanda carecede objeto jurídicamente proponible y el juez debe inadmitirla también inicialmente. En estaposición se reconoce al juzgador que, dentro de los poderes propios de la jurisdicción secomprende la facultad de rechazar in limine la pretensión por evidente falta defundamentabilidad aun en el caso de que el actor haya introducido una demandaformalmente completa y admisible. 

     Adherimos a la última posición ya que no puede permitirse, en el estado actual delderecho procesal que por pasividad del juez, se propongan, sustancien o reclamenderechos sobre situaciones jurídicas que la ley categóricamente prohíbe. 

    Ello encuentra fundamento en principios de economía procesal, e implica reconocerexpresamente ciertos poderes a la jurisdicción y readvierte que la posición contrariaimportaría a nuestro entender un exceso de rigor formal. En consecuencia, concluye, quees deber del juez repeler demandas que son inicialmente infundadas; sin embargo, debetratarse de situaciones clara y categóricamente rechazadas por la ley. Se impone para suaplicación una interpretación restrictiva ya que no puede dejar de tenerse en cuenta quepuede estar afectando al derecho de defensa.

    Etapas en el procedimiento civil, penal, de familia y laboralSi bien el proceso judicial es un fenómeno único, en la vida jurisdiccional se

    manifiesta a través de diversos procedimientos que se estructuran de manera diferenteteniendo en cuenta: el derecho de fondo que se pretende realizar, el sistema procesalelegido y la necesidad de imponer determinada forma organizativa a los tribunales. Ental sentido, en el proceso civil, que se rige por el sistema dispositivo, las etapas estánestructuradas en forma precisa y determinada, mientras que aquellos procesos queoptan por la oralidad en instancia única (penal, laboral y familiar), las etapas no sedistinguen con tanta nitidez.

    Etapas en el procedimiento civilEn el fuero civil, el proceso tipo por excelencia es el juicio declarativo ordinario, estetiene por objeto que una pretensión inicialmente incierta sea conocida a fondo por eltribunal que entiende en la causa mediante la recepción de la prueba pertinente y luegodicte sentencia de mérito, decidiendo en forma definitiva la cuestión. Es la vía de mayoramplitud para resolver contiendas o conflictos y se caracteriza por el efecto de cosa juzgada material que suscita la resolución final.

    Palacio  define al proceso civil de conocimiento u ordinario como aquel que tiene porobjeto una pretensión tendiente a que el órgano judicial dilucide y declare, mediante laaplicación de lasnormas pertinentes a los hechos planteados y (eventualmente) discutidos, el contenido y

    alcance de la situación jurídica existente entre las partes.El juicio ordinario por lo general y sin perjuicio de ciertas excepciones, consta decuatro etapas esenciales: la introductoria, la probatoria, la discusoria y la decisoria.También hay etapas eventuales que pueden plantearse o no: medidas preparatorias,

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    cautelares, impugnativas y de ejecución de sentencia. Cada acto procesal se debe llevara cabo de una manera lógica, no se cumple en cualquier momento, sino que lleva unailación, agrupándose en etapas o fases de desarrollo que tienen, cada una, una finalidadpropia que contribuye al fin último.

    a) Etapa IntroductoriaEn esta etapa las partes hacen conocer al órgano jurisdiccional la existencia del

    conflicto a través de sus respectivas versiones acerca de la cuestión, quedandodelimitada la plataforma fáctica del juicio.

    El actor deduce demanda en la cual efectúa las afirmaciones de hechos jurídicamenterelevantes y sobre la base de las cuales solicitará la tutela del derecho que invoca.Luego, el demandado debe contestar la demanda ejerciendo de esta forma su derechode defensa, en el plazo de diez días (art. 493 C.P.C.). Ésta debe versar sobre cada unode los puntos de la demanda, negando o reconociéndolos, debe realizarse con claridadporque en caso de ambigüedad puede constituirse en una presunción de reconocimientode los hechos afirmados en la demanda (art. 192 C.P.C.). También es la única

    oportunidad en que el demandado puede oponer excepciones dilatorias en forma deprevio y especial pronunciamiento y reconvenir.Concluida esta etapa, si se ha producido controversia respecto de los hechos

    afirmados por cada una de las partes, se abrirá una segunda etapa.

    b) Etapa probatoriaEs el momento en el cual cada una de las partes deberá demostrar la veracidad de

    sus afirmaciones, introduciendo en la causa elementos de convicción tendientes aprobar hechos invocados en la demanda y su contestación. Puede presentarse como noesencial si los hechos no fueran controvertidos.

    Se inicia con el decreto de apertura a prueba y comprende recepción de audiencias,

    peritajes, inspecciones oculares, diligenciamiento de oficios, etc. En ella participan todoslos sujetos procesales y en especial los órganos de prueba (testigos, peritos, intérpretes,etc.).

    Esta fase se encuentra dominada por plazos perentorios fatales (art. 49, inc. 4C.P.C.).Por último, según dispone el art. 498, el plazo ordinario de prueba asciende a

    cuarenta días pero el juez podrá designar uno menor que se podrá prorrogar hastacompletar aquel, sin necesidad de causa justificada. Existe un plazo extraordinariomayor a cuarenta días reservado para casos especiales cuando la prueba deba rendirsefuera de la provincia, ya sea dentro de la Republica o en el extranjero (art. 499 C.P.C.).La etapa probatoria concluye con el decreto que ordena correr traslados para alegar.

    c) Etapa discusoriaEs una etapa de plena discusión entre las partes representada por los alegatos. Cada

    parte aportará los elementos que estime necesarios para convencer al juez de que leasiste la razón. También se interpretara la ley y se acompañarán los argumentos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales que avalen su posición y en su caso,destacarán también la ausencia de elementos probatorios corroborantes de los hechosafirmados por la contraria. Se debate sobre la totalidad de lo sustanciado durante elprocedimiento.

    En el proceso ordinario los alegatos se realizan en forma de traslados de ley por suorden (art. 497 y 505 C.P.C.) por seis días sucesivamente a cada litigante, reservándose

    los escritos en secretaría hasta el decreto de autos. Esto significa que los alegatos decada parte no son públicos y no se agregan al expediente hasta que se ordene elllamamiento de autos para definitiva. Solo se deja una constancia de su presentaciónmediante una certificación puesta por el secretario.

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    d) Etapa decisoriaComienza con el decreto de autos y concluye con la sentencia (art. 506 y 121, inc. 3

    C.P.C.). A partir de este momento concluye la actividad de las partes y es el juez quienasume el expediente para pronunciarse sobre la controversia, declarando los hechos yaplicando el derecho.

    Desde que el decreto de autos queda firme hasta el momento que se dicta sentencia,

    el juez puede ordenar las llamadas medidas para mejor proveer que tienen comofinalidad aclarar o completar algún aspecto de los hechos que no surja con nitidez de laprueba incorporada (art. 325 C.P.C.).

    La sentencia es el modo normal de conclusión del proceso, es un acto formal, decaracterísticas documentales y que es propio de la jurisdicción. Esta decisión final deberesponder al principio de congruencia, plenitud y vastedad. El juez debe resolver sobrela base de los hechos fijados en los escritos de la etapa introductiva, teniendo en cuentalos que efectivamente han sido acreditados por las partes y deberá contener decisiónexpresa sobre cada uno de los puntos sometidos a su decisión (arts. 326 a 331 C.P.C.).De la misma manera, la Constitución de la Provincia de Córdoba en su artículo 155exige que toda resolución contenga fundamentación lógica y legal.

    De las cuatro etapas referidas, son esenciales la introductoria de las cuestiones y laresolutoria, las otras dos son importantes pero no esenciales. Si la cuestión debatida esde puro derecho, no habrá hechos controvertidos y por ende no habrá etapa probatoria,en tanto no hay hechos que probar. Del mismo modo, en ciertos tipos de procedimientoscomo el abreviado, la etapa discusoria está ausente (art. 514 C.P.C.).

     Al margen de las cuatro etapas mencionadas que en el juicio ordinario son esenciales,existen otras tantas que tienen carácter de eventuales, tales como: 1) etapa de medidaspreparatorias; 2) etapa de cautelares anteriores a la demanda; 3) etapa de ejecución desentencia y 4) etapa impugnativa.

    Dentro de la primera etapa encontramos las medidas preparatorias propiamente

    dichas, que están previstas con el fin de obtener datos que resultan de conocimientoindispensable para que el actor en el futuro pueda plantear correctamente su demanda.Configuran casos de excepción, son de interpretación restrictiva e implican para quienlas propone la carga de demandar o de concretar la pretensión dentro de los treinta díasde su realización bajo apercibimiento de  caducidad. Se encuentran previstas en elartículo 485 de nuestro código de rito y entre ellas puede mencionarse a la declaración jurada del futuro demandado sobre hechos relativos a su  personalidad y sin cuyoconocimiento no sea posible promover el juicio (inc. 1); la exhibición de la  cosa muebleque fuere objeto del pleito (inc. 2), o de algún testamento cuando el solicitante se  creaheredero, coheredero, legatario o albacea (inc. 3); se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate (inc. 7); se practique mensura del inmueble objeto de la demanda

    (inc. 8); entre otros. Un artículo después se encuentran reguladas las medidas de pruebaanticipada que también  integran esta primera etapa eventual, ya que puedenrecepcionarse previo a la interposición de la demanda. Su finalidad es la de preservarelementos de prueba cuando quien pretenda demandar  o quien con fundamento preveaser demandado, tuviere motivos para temer que la producción de  las pruebas que seindican pudiere resultar imposible o muy dificultosa en el período respectivo.   Laspruebas a las que hace mención son: la declaración de testigos de muy avanzada edad, gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país; el reconocimiento judicial ydictamen pericial para hacer constatar la existencia de documentos o el estado, calidado condición de  personas, cosas o lugares y el pedido de informes o copias a entesprivados, a reparticiones

    públicas o registros notariales.Una segunda etapa eventual se integra por la posibilidad de ordenar medidascautelares antes de la promoción de la demanda (arts. 466 C.P.C. y 231 C.C.).

    La etapa ejecutoria también tiene el carácter de eventual y tiene lugar a solicitud de

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    parte interesada cuando el demandado no se hubiere avenido a cumplir voluntariamentela sentencia condenatoria. La resolución debe encontrarse firme y haber pasado enautoridad de cosa.

    Por último, cuando alguna de las partes o ambas se sientan perjudicadas por loresuelto en sentencia, dará comienzo la etapa impugnativa que les permite interponerrecursos ordinarios o extraordinarios para lograr la revocación o anulación de lasentencia.

    Etapas en proceso penal

    En este proceso se distinguen dos etapas bien diferenciadas: la investigación penalpreparatoria y el juicio plenario.

    La investigación penal preparatoria se encuentra prevista en el Libro Segundo, Título I(Procedimiento), Capítulo I (Disposiciones generales) del C.P.P. El artículo 301establece que la investigación penal preparatoria procede cuando se trate de delitos deacción pública, en cuyo caso la titularidad de la misma recae en cabeza del Fiscal deInstrucción, salvo que el imputado goce de algún privilegio de índole constitucional, encuyo caso estará a cargo del Juez de Instrucción (art. 340 C.P.P.). En el caso de delitosde instancia privada, la investigación también corresponde al Fiscal de Instrucción, perola investigación no procede de oficio sino a instancia de la víctima, de su tutor,guardador o representantes legales, salvo cuando el delito fuere cometido contra unmenor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de susascendientes, tutor o guardador. (arts. 72 C.P. y 6 C.P.P.).

    La finalidad de la investigación penal preparatoria (art. 302 C.P.P.) es impedir que eldelito cometido produzca consecuencias ulteriores y reunir las pruebas útiles para darbase a la acusación (art. 355 C.P.P.) o determinar el sobreseimiento (art. 350 C.P.P.).

    Tiene por objeto comprobar si ha existido un hecho delictuoso, establecer lascircunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyen en la

    punibilidad, individualizar a sus autores, cómplices e instigadores, verificar la edad,educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes delimputado y comprobar la extensión del daño causado (art. 303 C.P.P.).

    El Fiscal de Instrucción carece de potestades jurisdiccionales, por ello, ante lanecesidad de ejercicio de alguna de ellas como el allanamiento de morada, laintervención de comunicaciones o la disposición de embargos, debe requerirnecesariamente la orden del juez de instrucción.

    La segunda etapa es la fase del juicio oral y público. Se desarrolla en base a unaacusación que delimita los extremos fácticos de la imputación delictiva y tiene por objetola plena discusión entre las partes y la decisión definitiva acerca del fundamento de laspretensiones que se han hecho valer (la penal y eventualmente, la civil).

    Esta fase es esencial, plenamente contradictoria, pública y puede subdividirse en tresmomentos:a) el preparatorio del debate: es escrito y en él se ofrecen las pruebas, se interponen

    las excepciones a que hubiera lugar y se establece la fecha de la primera audiencia dedebate.

    b) el debate propiamente dicho: se desarrolla oralmente, se produce la prueba(recepción de testimonios, prueba pericial, etc.) y las partes intervinientes alegan,también en forma verbal.

    c) la sentencia: fase culminante en la cual el tribunal de juicio aplicando los principiosde la sana crítica racional resuelve las cuestiones planteadas y aplica la ley penalsustantiva.

    El juicio común se desarrolla ante tribunales colegiados o en salas unipersonales si setratare de cuestiones que no resulten complejas y siempre que el imputado no requierala constitución íntegra del tribunal.

    El proceso penal prevé algunas etapas eventuales como son la fase impugnativa

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    (oposiciones, recursos ordinarios y extraordinarios) y la fase ejecutiva, llevada adelantepor el juez de ejecución penal, quien brega por el respeto de las garantíasconstitucionales en el trato otorgado a los condenados y a las personas sometidas amedidas de seguridad, controla el cumplimiento por parte del imputado de lasinstrucciones e imposiciones establecidas en los casos de suspensión del juicio aprueba, libertad condicional y condena de ejecución condicional, conoce de losincidentes que se susciten durante la ejecución de la pena y de las peticiones que

    presentaran los condenados a penas privativas de la libertad (art. 35 bis C.P.P.).

    Etapas en el proceso laboralEl proceso laboral presenta dos fases esenciales y bien definidas: la de instrucción-

    conciliación y la de juicio.

    La primera de ellas se lleva a cabo por ante el juez de conciliación que cumple lasfunciones de un juez instructor. Ante él se traba la litis en la audiencia de conciliación yrecibe y despacha la prueba con excepción de la confesional, testimonial e inspecciónocular, que deben ser diligenciadas por ante el tribunal de juicio.

    El trámite del proceso se lleva adelante con impulso procesal de oficio, esto es,

    promovida la demanda por el actor, el trámite continúa sin requerimiento de parte.El juez tiene competencia para resolver cuestiones incidentales que se planteendurante el desarrollo de la etapa de instrucción en las que opera como tribunal de alzadala Cámara del Trabajo.

    El juez de conciliación también tiene competencia para ordenar medidas cautelares.La segunda y principal etapa es la del juicio oral, público y continuo que se desarrolla

    ante la Cámara del Trabajo, esta presenta una estructura colegiada aunque tambiénpuede entender en salas unipersonales.

    Esta fase comprende lo que se denomina “audiencia de vista de causa” en la que serecepcionan las pruebas oralizadas y los alegatos. El tribunal resuelve en formadefinitiva sobre las pretensiones vertidas por las partes.

    Las etapas eventuales que pueden señalarse son las de ejecución de sentencia y laimpugnativa.También existe en ciertos casos una etapa prejurisdiccional administrativa que se

    desarrolla por ante el Ministerio de Trabajo.La etapa impugnativa se abre con la admisión del recurso de casación que debe ser

    interpuesto ante el tribunal que dictó sentencia.La etapa ejecutiva representa una excepción al principio de oficialidad ya que debe

    desarrollarse a instancia de parte, ante el juez de conciliación y se rige por las normasdel C.P.C. que actúa como ley supletoria.

    Etapas en el proceso familiar

    En la ciudad de Córdoba, el proceso de familia se encuentra instrumentado por ley nº7676 que prevé una etapa prejurisdiccional previa y de tránsito obligatorio para ciertotipo de asuntos. Ella tiene lugar ante un funcionario especial, el asesor de familia, cuyafunción primordial es la de avenir a las partes para lograr un acuerdo. Esta fase previapuede también ser cumplida en los centros de mediación públicos o privados, por talmotivo, los sujetos involucrados en el conflicto familiar podrán acudir a la utilización deesta técnica y en ese caso, la ley tiene por cumplida la etapa prejurisdiccional.

    El juicio común presenta dos grandes momentos que se cumplen ante órganosdiferentes: el juez y la Cámara de Familia.

    Fracasada la etapa prejurisdiccional se abre una etapa intrajurisdiccional conciliatoria,que se  desarrolla ante el juez de familia. Ella abarca los actos de demanda,

    reconvención y sus  respectivas contestaciones, todo lo que se cumple en un solo actoconocido como la audiencia  establecida por el art. 60 de la ley del fuero. Tambiéncomprende el ofrecimiento y diligenciamiento de la prueba, salvo la prueba oralizadaque es recibida por la Cámara de Familia. La segunda etapa o audiencia de vista de

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    causa se desarrolla ante la cámara de familia. Se  trata de un acto oralizado donde sereciben las pruebas de testigos, se interrogan a las partes y es posible requerir a losperitos aclaraciones o ampliaciones de sus informes. Luego se pasa al  momento críticode la prueba que se cumple en los alegatos de las partes y por último, el tribunalpasa a deliberar y dicta sentencia.

    Tipos o sistemas procesalesLos sistemas procesales son los distintos modos de desenvolverse en el proceso,

    examinado desde el punto de vista externo, y que tienen estrecha vinculación con losprincipios formativos del proceso y la teoría de los actos jurídicos procesales.

    Sistema es una estructura orgánica diseñada por la ley teniendo en cuenta ciertosprincipios o ideas rectoras que le imprimen caracteres que lo definen.

    Tratándose el proceso de una institución jurídica única, los sistemas o tiposprocesales son los modos de regular ese fenómeno y adecuarlo al criterio jurídico-político imperante y a la naturaleza de las distintas cuestiones. De esto resulta que elproceso es único pero los procedimientos son múltiples, adoptando diferentes

    fisonomías o tipos.La clasificación de los procedimientos depende de criterios políticos relativos a larelación de los particulares entre sí y de éstos con el Estado, la forma de satisfacer elinterés público, etc. También depende de criterios jurídicos relativos a la manera degarantizar el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, como el derechode defensa o el ejercicio de los poderes de los órganos judiciales. Por último, entranen consideración criterios económicos, relativos a la posibilidad de abaratar costos yreducir el tiempo necesario para la obtención de una decisión final firme.

    Caracteres: a) Relatividad: significa que no hay tipos absolutos, sino prevalentes;b) Neutralidad a los juicios de valor: los tipos procesales no son buenos

    ni malos, ni justos, ni injustos en tanto se trata de formas metódicas con cierto gradode abstracción. Entre dos sistemas no podemos decir que uno sea mejor que otro, sinoque uno sirve mejor que el otro para determinados actos procesales.

    c) Intercambiabilidad: en un ordenamiento pueden existir dos tiposantagónicos, dependiendo del legislador, quien puede cambiarlos, transferirlos ohacerlos coexistir.

    Tipo DispositivoSe substancian pretensiones que no comprometen el orden público, sino sólo

    el interés particular.Las partes son protagonistas.

    El juez es mero espectador hasta el momento de la decisión.El impulso del proceso queda en manos de las partes, que tienen la facultad de

    fijar la cuestión fáctica y el poder de renunciar a ciertos actos del proceso.Las partes fijan los términos exactos del litigio a resolver (la petición deducida

    por el actor marca el límite de lo que el juez puede otorgar en la sentencia).Las partes son las que aportan el material probatorio necesario para corroborar

    sus afirmaciones.

    Tipo inquisitivo

    Está involucrado el orden público.El juez es protagonista desde el principio.El juez tiene los poderes de actuar por si e investigar. Una vez que nació el

    proceso, el tribunal debe seguirlo de oficio.Los hechos son todos aquellos que el juez considere útiles.

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    El juez puede ordenar de oficio la producción e investigación de las pruebas.Ningún sistema se manifiesta de manera pura, sino que se presentan

    combinaciones con una mayor o menor tendencia hacia lo dispositivo o inquisitivo,dependiendo de las formas de organización y la evolución sociocultural.

    Sistema acusatorio

    Separa las funciones del Estado en materia penal e instituye junto al juez alministerio público.

    El juez deja de ser el protagonista de la búsqueda de la verdad y deriva esaresponsabilidad al ministerio público (órgano requirente).

    Las partes se posicionan en un plano de igualdad y sediferencian del juez, quien debe ser imparcial e independiente.

    El debate se realiza en forma pública y oral, regido porpautas éticas y comprende las etapas de afirmación, reacción,

    confirmación y alegación.El órgano jurisdiccional no puede impulsar la acción, sólola proyecta y le está vedado suplir la inactividad de loscontendientes, ni siquiera en el aspecto probatorio.

    La separación entre el juez (imparcial) y el acusador(investigador) es el elemento más importante.

    Sistema oral o escritoEl proceso oral es aquel en que los actos procesales se cumplen prevalentemente

    mediante el uso de la palabra por sobre la escritura, en estos casos, el tribunalsolamente puede tener en cuenta el material procesal enunciado oralmente en la

    audiencia.En cambio, el trámite será escrito cuando el tribunal solamente pueda tener encuenta el material procesal suministrado bajo la formalidad o recogido en actas. El tipoescrito supone que toda la actividad procesal sea trasladada, sin excepción, a laexpresión gráfica de la escritura que sirve además de vehículo de expresión, de mediode conservación y comunicación de la materia procesal.

    No existen tipos orales o escritos puros ya que en una u otra secuencia aparece eldominio de la palabra o de la escritura, por lo que puede hablarse de prevalencia oral oescrita, lo cual no excluye la existencia de actos escritos u orales en uno u otrosistema.

    En la provincia de Córdoba, el proceso civil es escrito y se rige por reglas

    absolutamente formales, mientras que la oralidad es propia de otras ramas como lapenal, laboral o de familia.

    Ventajas del sistema oral:Inmediación: comunicación directa entre el juez, las partes

    y los órganos de prueba.Favorece la recepción de la concentración procesal en la

    unidad del debate oral. La concentración supone la reunión dela mayor cantidad de actividad procesal en el menor número deactos posibles.

     Acelera los trámites judiciales al dotarlos de sencillez en

    las formas procesales y favorece el acortamiento de los tiemposdel proceso.

    Ventajas del sistema escrito:

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    Facilita el estudio y la reflexión de los jueces. Aleja peligros de la improvisación y la ligereza.

    Favorece la publicidad y la permanencia porque lasactuaciones quedan fijas y permanentes, por ello en cualquiermomento pueden ser reconstruidas y examinadas.

    Dado que los sistemas no pueden encontrarse en estado puro y atento que elinterés social reclama soluciones rápidas y económicas, es que en la actualidad se

    requiere de un sistema que conjugue la oralidad y la escritura y así extraiga de uno yotro aquellos elementos valiosos para que sean aprovechados en la actividadprocesal.

    Principios o reglas que gobiernan el Proceso 

    Los principios del proceso son:

      “los presupuestos políticos que determinan la existencia funcional

    de un ordenamiento procesal cualquiera”  

      Son directivas o ideas básicas sobre las que se asienta o

    estructura un ordenamiento jurídico procesal (Torres Neuquen)  

    Los principios procesales son las líneas directrices y orientadoras que rigen el procesoplasmándose de este modo una determinada política procesal en un ordenamiento

     jurídico determinado y en un momento histórico dado. Cabe expresar, por ultimo, quemodernamente van formulándose nuevos principios o reglas que quizás no son tannuevos sino que tan solo son reformulaciones o adaptaciones a las necesidades actualesde los clásicamente reconocidos. Tal sucede, por ejemplo, con las modernasformulaciones de las reglas de solidaridad, de la personalidad, de las nuevas formas debuena fe y lealtad procesal, etc.

    Es así, que ellos concretan o mediatizan algunas de las garantías constitucionales y encada uno puede encontrarse una relación directa con las normas fundamentalescontempladas en la Constitución Nacional.

    Y son:

      Principio de Publicidad

      Principio de Inmediación

      Principio de Bilateralidad.

      Principio de Autoridad

      Principio de Formalismo o Legalidad

      Principio de Economía Procesal

      Principio de moralidad

    PUBLICIDAD 

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    El principio de publicidad, implica que los actos que se cumplen en el proceso deben serconocidos en forma irrestricta tanto por parte de la sociedad, como por los intervinientes,a fin de permitir un control adecuado de la actividad procesal y, en definitiva, de los actosde los jueces. 

    “este principio significa que no debe haber justicia secreta, ni

     procedimientos ocultos, n i fallos sin antecedentes ni motivaciones”.  

     Además, favorece a obtener una mayor transparencia en la administración de justicia alfiscalizarse la actividad de los jueces y de los abogados. Los cuerpos formales, cuandoadscriben a este principio lo consagran en términos generales, así por ejemplo, se prevéque “las actuaciones del proceso y sus resoluciones serán publicas”. A su vez, a modo deexcepción, es posible limitar la publicidad; ello sucede cuando existe un interés justificadode las partes o cuando concurren razones que hacen al orden publico o moralidad. Esque “pueden los magistrados restringir la publicidad de las audiencias y aun de los fallos,si pudiera afectarse con ello la moral o el orden publico u ocasionarse perjuiciosmateriales o morales a los interesados”. En definitiva, lo que fundamentalmente se

    procura es la protección del derecho de intimidad de las personas. 

    El principio de publicidad se manifiesta en los distintos actos del proceso; así en lasaudiencias4 y, por regla, durante toda la actividad de prueba y también se verifica en ladecisoria a través de la motivación de los fallos. 

    La vigencia de este principio presenta connotaciones particulares que se definen a partirdel derecho de fondo que se realiza a través del proceso. Así, por ejemplo, en el procesopenal, la publicidad podrá verse restringida en ciertas secuencias de la investigaciónpenal preparatoria, llevada a cabo por el Fiscal cuando establece el secreto de sumariopor un plazo restringido . Es que “en materia penal se justifica el secreto en los primeros

    momentos de la instrucción, porque el delincuente tiene especial cuidado en no dejarhuellas de delito”. También rige para los delitos de acción privada en los cuales impera laconfidencialidad del trámite.

    INMEDIACION

    El principio de inmediación, tal como surge de su sentido literal, significa que el juez

    debe encontrarse en un estado de relación directa con las partes y

    recibir personalmente las pruebas. Devis Echandia, puntualiza que lacomunicación inmediata alude “a la del juez y las personas que actúan en el proceso, conlos hechos que en él deban hacerse constar y con los medios de prueba que se utilicen”. 

    Este principio se manifiesta con mayor vigor, en los procesos orales que en los escritos.Sin embargo, en las formas modernas de procedimiento oral o escrito, existen instanciasoralizadas, que presuponen la vigencia de este principio parcialmente. Tal sucede, porejemplo, en el proceso civil nacional o de algunas provincias que han adoptado el trámite

    4 REGLAS GENERALES - Art. 125. CPCCN - Las audiencias, salvo disposición en contrario, se ajustarán a las siguientes reglas:

    1) Serán públicas, bajo pena de nulidad, pero el tribunal resolver, aun de oficio, que total o parcialmente, se realicen a puertas cerradascuando la publicidad, afecte la moral, el orden público, la seguridad o el derecho a la intimidad. La resolución, que será fundada, sehará constar en el acta. Desaparecida la causa de la clausura, se deberá permitir el acceso al público…… 

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    del proceso por audiencia: en estos casos, luego de la etapa escrita de las postulaciones,se realizan dos audiencias (audiencia preliminar 5 y de vista de causa) con vigencia soloen su trámite de la regla de inmediación. Por su parte, en el proceso penal, la vigenciaplena de la inmediación se presenta en la oportunidad de la audiencia de debate en laque los integrantes del tribunal, del ministerio público, imputados y sus defensores yórganos de prueba están en contacto directo. 

    Los rasgos fundamentales de la inmediación, están dados por:

      la presencia de los sujetos procesales ante el órgano jurisdiccional,  por la falta de un intermediario judicial entre las cosas y las personas del proceso y

    el juez y,  por la necesidad de la identidad física del juez que tuvo contacto con las partes y

    del que dictara sentencia. 

    En el ordenamiento procesal penal, la regla de inmediación adquiere jerarquía sustancialal incorporarse al Código Penal, de este modo se prevé que “el juez deberá tomarconocimiento directo y de visu con el sujeto, de la victima y de las circunstancias delhecho en la medida requerida para cada caso” (art. 41 in fine CP). Es que en materiapenal y también en el procedimiento laboral, el interés publico en la realización delderecho, impone la inmediación como una directriz insoslayable. Esto significa, laausencia de intermediarios entre la prueba recibida y el órgano jurisdiccional de larecepción y se lo extiende también, como se apuntó, a la idea de la identidad física del juzgador. Así se ha sostenido que “el juez que ha de dictar sentencia debe ser el mismoque en el debate oral, publico y continuo, reciba inmediatamente, la prueba producida conel control público y de los otros sujetos del proceso”. 

    BILATERALIDAD (Principio de Contradicción)

    La regla de la bilateralidad es denominada también, como principio de contradicción. Esteprincipio, posee raíz netamente constitucional6  y su efectiva vigencia es lo que otorgalegitimidad a los procesos; de allí que domina todos los estadios secuenciales.

    Toda decisión judicial debe ser tomada previo a que se haya dado igual

    oportunidad, a todas las partes de ser oídas. Implica, necesariamente, la

    posibilidad de alegar y probar; es decir, otorgar a las partes la

    oportunidad de ejerces las defensas que tuviere y de arrimar al procesolos elementos de juicio conducentes a la demostración de sus

    alegaciones.

    5 AUDIENCIA PRELIMINAR - Art. 360. CPCCN- A los fines del artículo precedente el juez citará a las partes a una audiencia, quepresidirá, con carácter indelegable. Si el juez no se hallare presente no se realizará la audiencia, debiéndose dejar constancia en ellibro de asistencia. 

    6  Art. 18. CN- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni

     juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser

    obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; yuna ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos parasiempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas ylimpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca amortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. 

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    Este principio, se resume en el aforismo latino audiatur et altera pars. No interesa alderecho que la parte, efectivamente, se pronuncie, sino que se haya otorgado unarazonable oportunidad de defenderse o de cumplir con la carga procesal de expresarse,de ofrecer, producir y controlar la prueba. 

    Palacio, advierte que la realización de ciertas medidas, como las cautelares puedenordenarse inaudita parte, pero ello no implica derogación del principio de bilateralidad sino

    tan solo significa que se difiere el contradictorio por especial naturaleza del acto. Estoquiere decir, que si bien no se notifica previamente el despacho de la medida, sinembargo, si debe ser comunicada al afectado inmediatamente después de haber sidotrabada. 

    Por ultimo, el sistema se garantiza por las normas que establecen sanciones para laviolación de este principio, a cuyo fin se imponen nulidades especificas para el caso delas notificaciones o se utiliza las reglas atinentes a la teoría general de las nulidades,hechas valer a través de los poderes genéricos de impugnación.

     AUTORIDAD 

    El principio de autoridad se define a partir del aspecto jerárquico

    autoritario que asume el derecho procesal por la incidencia del órgano

     jurisdiccional, considerado como poder del Estado político, en el

    conflicto de los justiciables .

     Así se ha dicho que tanto el poder de conducción o de dirección del proceso, como elpoder de esclarecer la verdad de los hechos constituyen manifestaciones del principio deautoridad. Luego, será el sistema adjetivo, el que impondrá los límites para su ejercicio,

    en la categorización de los poderes-deberes del órgano jurisdiccional. 

    Es posible señalar dos vertientes opuestas y bien definidas, inspiradas en una ideologíasociopolítica determinada: la liberal-individualista y la jerárquico-autoritaria. Claro estaque, entre ambas posturas, existen diferentes matices que importan formulas intermediaso con una mayor o menor identificación con algunas de ellas. 

    En el marco de la concepción liberal-individualista, impera la formula de la neutralidad del juez, lo que supone que “el juzgador no ha de intervenir en la marcha del proceso enforma activa, cuya iniciativa, impulso, conducción y disposición es un atributo del justiciable”. Como se advierte, se trata de un juez espectador de la contienda judicial.

    Rige en esta concepción, el principio de rogación que preconiza que el juez no actuara deoficio sino a petición de parte (ne iudex ex officio). 

    La figura neutral, es propia del sistema procesal dispositivo, adoptado por la mayoría delos códigos procesales civiles de nuestro país, actualmente en proceso de revisión. 

    En una posición intermedia, se encuentra la que postula la figura del juez como unverdadero director del proceso. Esta formula, es una creación ideal de la doctrina parasuperar la posición individualista del juez espectador. Sin embargo, se ha entendido quese trata de “una formula incompleta: excepto que se interprete el verbo dirigir en unaforma amplísima; ello es así, ya que, el poder de dirección o conducción solamente afecta

    el desarrollo del proceso y hace a su marcha formal, pero no agota los predicadospropuestos por los fines del derecho procesal”.

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    Es una postura critica contra la formula de la neutralidad del juez, se postula la que leotorga una intervención activa y preponderante en orden a la marcha del proceso y alesclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos. Configura la formula de laautoridad del juez, la que se obtiene a partir de especiales poderes otorgados al órgano jurisdiccional durante el proceso y diferentes cargas y obligaciones para las partes,durante su trámite. 

    Es que frente al juez pasivo se postula el aumento de poderes en lo atinente a ladirección y conducción del proceso, a la formación del material de cognición y en lavigilancia de la conducta de los justiciables. 

    Es así, que se concibe al juez dotado de un complejo de poderes-deberes limitados por laley. Su ejercicio reconoce como sustractum un deber imperativo de corte funcional. 

    FORMALISMO 

    Las formas procesales son establecidas como garantía del justiciable y se basan en el principio de seguridad jurídica. 

    Entendemos por la forma la exteriorización corporizada en un documento del actoprocesal. Podemos afirmar que, en la legislación positiva, se advierte la adopción delsistema de la legalidad. Es así que se regula el modo de cumplimiento de la actividadprocesal ya sea, con previsiones especificas para cada acto o por disposicionesgenerales de remisión, en las que se refleja el sistema adoptado. 

    Modernamente, existe una tendencia a flexibilizar las formas sobre todo en lo relativo a

    cierta actividad procesal. Así, por ejemplo, se apunta a la eliminación de losinterrogatorios escritos para testigos y de los pliegos de absolución de posiciones,proponiéndose en su reemplazo interrogatorios libres, informales y coloquiales. 

    ECONOMIA PROCESAL 

    El principio de economía procesal importa la aplicación de un criterio utilitario en larealización del proceso.

    Se resume en dos ideas fundamentales:

      economía de gastos y  economía de esfuerzos o de actividad.

    La incorporación de este principio supone procedimientos que no resulten onerosos, porlo cual, es necesario, además, que no se extiendan excesivamente en el tiempo. Es decir,la implantación del principio exige adoptar criterios razonables en relación no solo acostos económicos sino al tiempo de duración ya que, como dijo Couture, “en materia deprocedimiento el tiempo es algo más que oro, es justicia”. 

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     Ahora bien, La economía de gastos pone su acento en el aspecto financiero del proceso.Ello implica que el costo del juicio no sea un obstáculo que impida a las partes su inicio.Los procedimientos generan gastos, y ellos no pueden evitarse. Pero si pueden serpostergados atendiendo a ciertas circunstancias o aun, por razones de política procesal,resolverse su eximición por el contenido social de la cuestión que se presenta. Lo que ellegislador debe procurar es que los gastos que demande el juicio no se transformen en unobstáculo para el acceso a la justicia de las personas menos pudientes.

    Contribuye a la economía en el tiempo y a la celeridad en el trámite, la regla de laconcentración de los actos y la de la eventualidad en las afirmaciones. Inciden también enese aspecto, los plazos procesales fijados por la ley adjetiva como tiempos ideales. 

    La regulación de los tiempos procesales en la ley debe ser meditada con un criterio derazonabilidad, que se concreta en el establecimiento de plazos, que sean susceptibles depoder cumplirse, para que el patrón ideal no sea superado por la realidad.

    MORALIDAD 

    El principio de moralidad esta integrado por un conjunto de normas que

    imponen conductas, imbuidas de un contenido ético que deben ser

    observadas por el juez, las partes y demás participantes . Este principiomadre es comprensivo de otros subprincipios que lo enriquecen, a saber: la lealtad y labuena fe procesal. Su vigencia, a la luz de los hechos concretos nos hace reflexionarsobre las cargas y deberes procesales asignados a las partes y al juez; así, por ejemplo,el deber de mantener en la instancia conductas que no resulten contrarias a las reglas decontenido ético objetivizados en normas. Ello implica la proscripción de ciertas actitudestales como la reticencia, la intemperancia, la familiaridad y la agresividad, la obstrucción,o la ambigüedad, (sin agotar el repertorio) que puedan ser calificadas para tipificartemeridad, malicia o el abuso del proceso. Sin embargo, queremos destacar que el juzgador deberá precisar de los límites de estas conductas defectuosas teniendo a la vistala cláusula constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio. 

    La inconducta, en muchos casos, se manifiesta en actitudes dilatorias que sonconsecuencia de un sistema adversarial rígido, impuesto por normas legales inidóneas opor la idiosincrasia de los litigantes, que en muchos casos resultan toleradas por lostribunales. 

    2. Reglas del Proceso. Impulsión, Preclusión y Adquisición

    El derecho procesal reconoce fundamentos constitucionales, principios jurídicos políticosy sus instituciones fundamentales obedecen a ciertas reglas lógicas que le son propias yexclusivas. Estas reglas se manifiestan como máximas que limitan o condicionan el actuarde los sujetos procesales; por ello, se ha dicho

    “ Que las reglas del proceso son las condiciones que conforman técnica y

    estructuralmente la actividad de aquellas personas y sujetos

     procesales”.  

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    Siendo el proceso una estructura técnica que debe avanzar necesariamente hacia un fin,debe vincularse necesariamente a este concepto esencial, la idea de actividad. Esaactividad en el proceso se realiza por el impulso que imparten los sujetos procesales. Ental sentido, cabe señalar que rigen todo el ámbito procesal del ne procedat iudex exofficio, esto implica que el inicio del tramite nunca puede ser realizado por iniciativa del juez sino que este debe ser requerido por algún otro sujeto. De tal modo, en el procesocivil el impulso inicial lo realizan las partes a través de la demanda; igual sucede en el

    proceso laboral y familiar. En tanto, que en el proceso penal el requeriente es el ministeriopúblico fiscal sin cuya iniciativa e impulso no puede iniciarse el trámite. 

      La regla del impulso

    Como se dijo, el impulso inicial debe ser realizado por un sujeto

    diferente del juez, estos son las partes, el impulso posterior puede estar

    a cargo de las partes, del ministerio publico, del imputado o por el

    mismo órgano jurisdiccional.  

    La regla del impulso procesal generalmente esta delimitada por plazos procesales. Así,generalmente, de ordinario en el trámite se diferencian etapas y dentro de ellas, a su vez,se presentan diferentes actividades que deban ser promovidas según sus característicaspor algún sujeto procesal, bajo la pena de caer en la caducidad de instancia. 

    Por ultimo, debe distinguirse el impulso privado propio del trámite civil del impulso oficialcaracterístico de los procedimientos que involucran alguna razón de orden público. Esteúltimo, el impulso oficial, se manifiesta como el poder-deber del juez para realizar, conindependencia de la actuación de las partes todos los actos procesales que integran latrama hasta la finalización del trámite que culmina con el dictado de la sentencia. 

      La regla o principio de la preclusión

    Impide que el proceso se retrotraiga a estadios o etapas que se

    encuentran superadas o que se reproduzcan actos procesales ya

    cumplidos o que no tuvieran cumplimiento en el orden establecido por la

    ley . 

    Se trata de un regulador del trámite procesal y tiene operatividad tanto para las partescomo para el tribunal. Ello significa que ninguno de los sujetos procesales pueden actuar

    en contradicción con esta regla, funciona como un obstáculo o impedimento a la marchadiscrecional del proceso.

    Por ello, se ha dicho que la actividad procesal debe realizarse dentro de los límites fijadospor la ley, pues de lo contrario, un postulado de consunción procesal despojaría deefectos útiles a la actividad realizada fuera del orden establecido. 

    Cada actividad procesal destinada a una finalidad específica debe ser cumplida en unmomento determinado; de otro modo, la actividad no seria susceptible de producir efectosútiles. 

    Esta regla “ propende a obtener una definitiva estabilidad jurídica con respecto a lassituaciones procesales ya alcanzadas, impidiendo el retroceso arbitrario o carente defundamento serio, y la actuación contradictoria con la ya cumplida (incompatibilidad)e xpresa o tacita”. 

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    La efectiva vigencia de la preclusión se garantiza a través de las sanciones procesales denulidad o de inadmisibilidad. Sucede lo primero, cunado el acto procesal se cumple eninobservancia a la preclusión, por ejemplo cuando se formula una liquidación final delpleito, apartándose de lo establecido en la sentencia y de este modo se vulnera la cosa juzgada. 

    En cambio, se aplicara la sanción de inadmisibilidad, cuando se intente producir un acto

    procesal, una vez vencido el plazo fijado por la ley para ello  –caso perentorio fatal- ocuando se hubiere declarado la pérdida del derecho a petición de parte. 

    La preclusión consiste también en una limitación del poder de las partes para larealización de la actividad, ya que el sujeto pierde su facultad por extinción o porconsumación de ella. Es que la preclusión consiste en la pérdida o extinción

    de una actividad procesal por haberse alcanzado los límites impuestos

    por el legislador para el ejercicio de las facultades procesales de las

    partes. 

      La regla de la adquisición procesal

    Establece que el resultado de la actividad realizada durante el tramite

    se adquiere para el proceso y no puede ser invocada para el beneficio

     particular de alguna de las partes no teniendo relevancia al respecto

    quien la ha producido, quien la ha ofrecido, quien la ha aportado o quien

    la ha alegado . Es que la actividad procesal y el material de conocimiento responde aun fin común y puede ser aprovechado por cualquier sujeto con independencia de quienla origina.

    Jurisdicción y competencia

    Jurisdicción. Definición. Caracteres. Límites. Elementos. Momentos de suejercicio Definición:  jurisdicción es la función pública de administrar justiciaemanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por finla declaración o realización del derecho y la tutela de la libertad individual y delorden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener

    la armonía y paz social.Es el poder-deber que tiene el Estado de aplicar justicia al caso concreto y nace

    desde el momento en que la sociedad decide realizar indirectamente el derecho en suactuación coactiva, eliminando la actuación directa de sus componentes. El Estado,como representante del grupo asume esa función, la que es puesta en actividad pormedio de los órganos predispuestos, en nuestro caso, conforme al sistemarepresentativo de gobierno y a la base del juez natural. Se desarrolla mediante untrámite regular y legal.

    Si bien nadie más puede ejercer la potestad del Estado de administrar justicia, estetiene la obligación de intervenir cada vez que le es solicitado en la forma prevista por laley, mediante el ejercicio de la acción procesal.

    En sentido amplio, la función jurisdiccional comprende la creación y constitución delos órganos encargados de administrar justicia, la determinación de sus facultades y lafijación de las reglas para la tramitación de los juicios.

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    En un sentido restringido, se refiere al poder o facultad conferido a ciertosórganos para administrar justicia en los casos que les son presentados.

    La jurisdicción es un poder que puede asimilarse a los poderes de acción y deexcepción. Estos últimos implican poner en actividad poderes que exhibenpretensiones subjetivas de las partes y se manifiestan como simples o merasfacultades o eventualmente, como cargas procesales. La jurisdicción, en cambio, sepresenta como el poder de actuación de un órgano público con un criterio objetivo de

     justicia.La jurisdicción es ejercida por el estado de manera monopólica y en consecuencia,

    se prohíbe la justicia por mano propia. La autodefensa es permitida en contadasexcepciones que la misma ley señala y precisa.

    El derecho procesal, el proceso y la función jurisdiccional son instrumentos para larealización indirecta y coactiva del derecho sustancial. El ejercicio de la función jurisdiccional requiere la existencia de un caso concreto que se presenta a la manerade un conflicto de intereses. La sentencia es el acto jurisdiccional por excelencia, yaque pone fin al pleito. La jurisdicción se manifiesta a lo largo de todo el procesomediante el dictado de decretos, autos o providencias en general. Comprende desdeel acto inicial de simple admisión de la demanda hasta la sentencia definitiva.

    Por último, cabe destacar que el fin de la función jurisdiccional es el de proteger elorden jurídico preestablecido, por ello, al existir algún quiebre de ese orden sustantivo-formal, es misión del órgano judicial la de reestablecerlo por medio del proceso judicial.

    einderogable.

    Caracteres: La jurisdicción es pública, única, exclusiva y excluyente,indelegable

    Pública, por su naturaleza. Es una potestad del Estado cumplida porórganos

    públicos y en consecuencia también es pública la naturaleza del acto jurisdiccional. Tanto el

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    órgano como la actividad tienen carácter público, aunque fueren privados losconflictos o situaciones sometidas a juzgamiento.

    Única, porque la jurisdicción es una sola. La Constitución de la Provincia de

    Córdoba en su artículo 153 dispone que el ejercicio de la función judicialcorresponde exclusivamente al Poder Judicial de la Provincia. Como poder ofunción del poder no puede ser dividida, sin embargo, atendiendo a razones dedivisión del trabajo, extensión del territorio, naturaleza de las cuestiones ynecesidad de especialización, existe lo que se denominan reglas de competencia,que imponen a determinados tribunales la obligación de entender en ciertascuestiones por razones prácticas vinculadas al territorio, el grado y la materia aelucidar.

    Exclusiva y excluyente, exclusiva porque solamente el Estado está habilitadopara ejercerla legítimamente a través de sus tribunales como representantes delórgano jurisdiccional. Es excluyente ya que rechaza cualquier interferencia de

    particulares y de los demás poderes respecto del ejercicio de la función jurisdiccional.

    Indelegable, toda vez que el juez en el que el Estado ha delegado la facultad de administrar justicia no puede despojarse de su ejercicio, para dejar que otraspersonas lo asuman en el caso concreto y ejerzan las funciones de juez. No

    obstante ello, no se impide la delegación en ciertos casos para la comisión demedidas específicas por diferentes razones (art. 291 C.P.C.).

    Inderogable, porque no puede ser atribuida a otros órganos. Se trata de unpoder-deber que proviene de la soberanía del Estado y por ende no puede sermodificado por voluntad de los justiciables. En casos especiales la ley otorga a losparticulares un reducido

    ámbito para elegir otros métodos para la resolución de su conflicto (ejs. arbitraje,conciliación, mediación, etc.).

    Límites: para el ejercicio de la jurisdicción, o sea para la actuación del órgano jurisdiccional, deben darse los siguientes requisitos: Límite territorial, casoconcreto, ley anterior y excitación extraña.

    Límite territorial: la primera delimitación de la jurisdicción está dada por unacuestión geográfica ya que la soberanía del Estado se ejerce dentro de su límiteterritorial, por ende, la jurisdicción es ejercida solamente dentro de los límites de suterritorio. Comprende a todas las personas físicas o jurídicas que habiten o sehallen instaladas en nuestro territorio. También comprende todas las cosas

    muebles o inmuebles que se encuentren situadas dentro del país.Caso concreto: el juez no resuelve en abstracto, no aplica la ley a un caso

    hipotético elaborado por la imaginación. Esa es tarea de la ciencia del derecho ydel legislador. El órgano jurisdiccional requiere de la existencia de un caso de lavida real donde se encuentren relacionadas personas físicas o jurídicas, con unverdadero conflicto de intereses. Ese conflicto de intereses implica un hechohistórico, circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas y un derechosustantivo que luego se aplica al primero, dando lugar a una sentencia definitiva.

    Por ese motivo la sentencia es una norma individual, porque sus efectos sóloalcanzan a las personas que intervinieron en el proceso como interesados.

    Ley anterior: el juez no crea derecho, lo interpreta y aplica. Por ese motivo elconflicto se tiene que haber generado en situaciones de hecho contempladas poruna norma vigente al tiempo de su producción, es decir, conductas reguladas

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    previamente por el derecho.En materia penal y en virtud del principio de legalidad, el juez jamás podrá

     juzgar como delictiva a una conducta no tipificada en la ley previamente, ya que nose admite la analogía. En materia civil, la analogía si está permitida y autorizaasimilar una conducta no regulada específicamente con una norma jurídica quecontemple una conducta cuyos elementos relevantes sean similares la juzgada.

    Excitación extraña: en materia civil, el juez no actúa de oficio, se haceindispensable que el titular del interés solicite su actuación de acuerdo con lasprevisiones del orden jurídico. La demanda del actor producirá esa excitación yfijará además los límites fácticos que serán impuestos al juzgador de modo tal quetoda extensión efectuada por este será invalida.

    En materia penal, corresponde al Ministerio Público ya no la facultad, sino lapotestad de excitar la jurisdicción, de promover la acción penal ante la hipótesis decomisión de un delito de acción pública. Su actuación se funda en los principios deoficialidad y de legalidad. Una vez excitada la jurisdicción, su ejercicio es ineludible

    para el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público en el caso del C.P.P. de laProvincia de Córdoba. Tiene carácter imperativo y debe continuar hasta la decisiónque pone fin al conflicto, que resuelve acerca de las pretensiones esgrimidas porlas partes o acerca de la existencia o no del delito y de la participación o no delimputado en él.

    Elementos: tradicionalmente, la jurisdicción se descomponía en los siguientes

    I. Notio: facultad conferida al órgano jurisdiccional para conocer   unadeterminada cuestión litigiosa. Se trata de un poder que habitualmente

    ejercita el juez en materia civil, familiar o laboral cuando le es presentado el caso.Ello no sucede en el procedimiento penal, ya que esta facultad de conocimientopuede ocurrir antes del juicio propiamente dicho, durante la investigación penalpreparatoria.

    II. Vocatio: facultad o poder de llamar a las partes para quecomparezcan o prosigan el juicio. En materia civil y familiar, el juez convocará aldemandado para que dentro del plazo fijado por el tribunal asuma su calidad. Elloimporta una carga procesal, por lo que en caso de no hacerlo, la ley le atribuye al juez la facultad de ordenar la prosecución del juicio en rebeldía. En el procesopenal, la rebeldía es un estado de hecho en que se coloca el imputado en relacióncon la causa que se le sigue en su contra. El prevenido debe intervenir ya que suparticipación importa una carga pública. La declaración de rebeldía trae aparejadala orden de detención del imputado y el consiguiente pedido de captura. Sobre elproceso, la declaración de rebeldía no suspende el curso de la investigación, perosi fuere declarada durante el juicio, este se suspende en relación al rebelde ycontinua para los demás imputados presentes. Cuando el rebelde comparezca, lacausa continuará según su estado (arts. 86 a 90 C.P.P).

    III. Coertio: facultad para utilizar la fuerza pública a fin de hacercumplir las resoluciones que se dicten con motivo del proceso y durante este. Entodas las leyes de forma se prevén medidas para asegurar los fines del procesotales como el traslado por la fuerza pública para los testigos que no comparecieren

    voluntariamente, la posibilidad de ordenar el allanamiento de un domicilio enbúsqueda de medidas probatorias en el fuero penal o para el secuestro de bienes

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    o ejecución de alguna cautelar en materia civil.IV. Iudicium: es el poder-deber de resolver el litigio. Se exterioriza

    en la sentencia que pone fin al pleito y su efecto especial y trascendente es queadquiere autoridad de cosa juzgada.

    V. Executio: facultad para hacer cumplir la sentencia. Lasentencia puede cumplirse de manera espontánea, pero si no es así, y dicharesolución se encontrara firme y ejecutoriada, puede concederse su ejecuciónprevio requerimiento de parte, de acuerdo a los trámites establecidos y aún con elempleo de la fuerza pública. En el proceso penal, la ejecución es dispuesta deoficio por el tribunal.

    En la actualidad están cinco categorías se limitan a cuatro pero en esenciasiguen cumpliendo la misma función.

    I. Poder de decisión: se puede dividir en dos aspectos, uno formalo extrínseco y otro material o intrínseco.

    Desde el primer punto de vista, se tienen en cuenta la forma en

    que se expresa el órgano jurisdiccional en su facultad de juzgar. Ella se manifiestaa través de diferentes pronunciamientos como sentencias, autos interlocutorios,decretos, etc.

    El aspecto material o intrínseco se refiere al contenido del poder de decisión yse resume en el acto de autoridad dado por el juez y que comprende un juicio y unmandato. El juez tiene el deber de emitir el juicio conforme a derecho, para lo cualdebe explicitar los fundamentos que le han llevado a resolver en un sentidodeterminado con fundamentación lógica y legal. La motivación es un deber de la jurisdicción impuesto por la ley como garantía para los justiciables (art. 155 Const.Cba.).

    II. Poder de ejecución: facultad del órgano jurisdiccional paraproducir actos coactivos tendientes a la realización práctica del interés tuteladosobre el cual ha recaído una afirmación jurisdiccional de existencia. En materia civilsolamente puede ser ejercido a instancia de parte porque satisface su interés (ej.inscripción del pronunciamiento final en un registro). En materia penal, los actos deejecución se realizan de manera compulsiva (ej. secuestro, requisa personal, etc.).

    III. Poder de coerción: facultad conferida al juez para imponersanciones a los sujetos que con su conducta obstaculicen la tarea de administrar justicia. También comprende la facultad de emplear la fuerza para el cumplimientode las resoluciones judiciales. Alcanza facultades propias de la coertio y executio.

    IV. Poder de instrumentación: posibilidad de dar el carácter deinstrumento público a las actuaciones que se realizan con la intervención delTribunal. Comprende la facultad que tiene el mismo tribunal de conservardocumentos y el deber de custodia.

    Momentos de su ejercicio: pueden distinguirse tres momentosdistintos:

    a) Momento cognoscitivo: se inicia con la demanda, continúa con lacontestación y producción de las pruebas y finaliza con los alegatos de las partes.

    b) Momento resolutivo: luego de fijado el hecho y de la subsunción

    del mismo en el derecho, el juez resuelve acerca de las pretensiones esgrimidas.c) Momento ejecutivo: tiene carácter eventual cuando elcondenado no acata lo resuelto de manera voluntaria. En ese caso el juez ejercita

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    su imperium (poder de coerción) para hacer cumplir lo resuelto.

    CompetenciaDefinición y caracteres: la competencia es la medida de la jurisdicción, toda

    vez que si esta es el género, la competencia es una especie dentro de aquella. La jurisdicción por ser única no puede medirse, cada juez la tiene íntegramente, puesla jurisdicción es una potestad relacionada con la soberanía del Estado. Lacompetencia responde a exigencias técnico-jurídicas de política procesal, acuestiones de orden práctico tendientes a delimitar la actuación de un determinadotribunal, que no es más que el resultante de un fraccionamiento del órgano jurisdiccional. Es la facultad que cada juez tiene para ejercer la jurisdicción endeterminados asuntos y dentro de cierto territorio.

    Sus caracteres son: debe estar prevista legalmente, es de orden público, esindelegable y es improrrogable.

    Debe estar fijada previamente por ley: el justiciable debe saber de

    antemano que existe un órgano jurisdiccional con competencia atribuida en la leypara conocer del asunto que le aqueja.

    Orden público: los particulares no pueden disponer de la regla de la competenciani modificarla en cuanto a su distribución.

    Indelegable: los actos atribuidos a