derecho procesal del trabajo ii

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO II DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO Conjunto de normas, principios e instituciones del derecho público que regulan el conocimiento y resolución de los conflictos colectivos de carácter económico y social, surgidos con ocasión del trabajo, con una de las formas de organización de los trabajadores (sindicato, grupos coaligados y un patrono o varios patronos). GRUPOS COALIGADOS: Nombra a tres representantes. NATURALEZA JURIDICA: Es derecho público, porque es obligatorio. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO COLECTIVO (293, 294, 295 C.T.) 1. Es que el derecho colectivo todos los días y horas son hábiles. (Art. 324 C.T.) 2. Durante la tramitación dentro del proceso colectivo conoce un Juez unipersonal luego un Juzgado (Tribunal) pluripersonal y termina conociendo un Juez Unipersonal. 3. En el tribunal de conciliación hay jueces letrados (Conocimiento de ley) y hay jueces legos (hecho) son los trabajadores o patrono. 4. La resolución del tribunal de conciliación se llama pliego de recomendaciones y no es vinculante para las partes y la resolución del tribunal de arbitraje se llama laudo arbitral y si obliga a las partes. 5. El tribunal durante el procedimiento arbitral puede determinar con una sentencia ultra petita o ultra petit (significa que el Juez va resolver más de pedido por las partes). 6. Fuero de atracción significa que aunque el juicio colectivo de carácter económico social no fue radicado por la

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO IIDERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO Conjunto de normas, principios e instituciones del derecho pblico que regulan el conocimiento y resolucin de los conflictos colectivos de carcter econmico y social, surgidos con ocasin del trabajo, con una de las formas de organizacin de los trabajadores (sindicato, grupos coaligados y un patrono o varios patronos). GRUPOS COALIGADOS: Nombra a tres representantes.NATURALEZA JURIDICA: Es derecho pblico, porque es obligatorio. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO COLECTIVO (293, 294, 295 C.T.)1. Es que el derecho colectivo todos los das y horas son hbiles. (Art. 324 C.T.)2. Durante la tramitacin dentro del proceso colectivo conoce un Juez unipersonal luego un Juzgado (Tribunal) pluripersonal y termina conociendo un Juez Unipersonal. 3. En el tribunal de conciliacin hay jueces letrados (Conocimiento de ley) y hay jueces legos (hecho) son los trabajadores o patrono. 4. La resolucin del tribunal de conciliacin se llama pliego de recomendaciones y no es vinculante para las partes y la resolucin del tribunal de arbitraje se llama laudo arbitral y si obliga a las partes. 5. El tribunal durante el procedimiento arbitral puede determinar con una sentencia ultra petita o ultra petit (significa que el Juez va resolver ms de pedido por las partes). 6. Fuero de atraccin significa que aunque el juicio colectivo de carcter econmico social no fue radicado por la mayora de los trabajadores de la empresa, los efectos de la resolucin y los derechos que este ataen a todos los trabajadores. CARACTERISTICAS:1. La actuacin de las partes se lleva a cabo en audiencias sucesivas (esto sigue).2. La actuacin de las partes queda sentada en actas que deben ser firmadas por el tribunal y por las partes. 3. Las partes debern ser representadas por sus representantes cuando es un sindicato y delegados cuando es un grupo coaligado.

CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL COLECTIVO1. Juicio colectivo de carcter econmico y social: Este lo inician una de las formas de organizacin colectiva de los trabajadores dgase sindicato grupo coaligado en contra de uno o varios patronos con el objeto de crear mejores condiciones de trabajo o modificar las ya existentes. 2. Juicio colectivo de carcter jurdico o de derecho: Este es iniciado por una de las formas de organizacin de los trabajadores sindicato o grupo coaligado, por uno o varios patronos, con el objeto de obligar al cumplimiento a la parte que no observo ya sea el pacto colectivo, Convenio Colectivo o Sentencia Arbitral. 3. Juicio de arbitraje: Es el juicio eventual (impuesto por la ley) o alternativo (voluntariamente) a travs del cual las partes que forman el juicio colectivo o tienen un conflicto decide someter este mismo al conocimiento y resolucin de un tribunal de arbitraje con jurisdiccin cuya sentencia va crear nuevas condiciones de trabajo pudiendo ser superadas por una sentencia arbitral, pacto colectivo o convenio colectivo, (Instrumentos de normacin colectiva). ORGANIZACIN DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO EN MATERIA PROCESAL COLECTIVA:1. Juzgados de Primera Instancia 2. Tribunales de conciliacin 3. Tribunales de arbitraje4. Salas de apelaciones JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA: Se radica el conflicto colectivo. TRIBUNALES DE CONCILIACIN Y DE ARBITRAJE (Periodo):Art. 284 C.T. Art. 293 C.T. Cuarto prrafo: Por la naturaleza. INTEGRACIN DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE: (Art. 293 inciso a), b), c)). RESOLUCIN DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIN: Se le llama pliego de recomendaciones y no es vinculante. RESOLUCIN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE: Se le llama laudo arbitral o sentencia arbitral, si es vinculante, obliga a las partes que intervienen en el proceso. El laudo arbitral adquiere carcter de instrumento de normacin colectiva. LA COMPETENCIA Y SU DISTRIBUCIN EN MATERIA PROCESAL COLECTIVA: Es la facultad que tiene un Juez de administrar justicia a un caso concreto por razones de materia, territorio o grado. QUE ES LA JURISDICCIN: Es la facultad que tiene el Estado de administrar justicia a travs de los rganos jurisdiccionales a casos concretos.

LOS SUJETOS PROCESALES: PARTES PROCESALES: Son las personas que estn litigando por un inters directo del proceso. SUJETOS PROCESALES: Son todas las personas que intervienen dentro del juicio. (Juez presidente, un vocal que es representante de los trabajadores, un vocal que es representante de patronos, grupos coaligados, sindicatos y patronos). GRUPO COALIGADO: (Art. 377 C.T.) Es el integrado por tres o ms trabajadores de forma temporal con el objeto de obligar al patrono a atender y resolver las controversias surgidas dentro de la empresa. CARACTERISTICAS DEL GRUPO COALIGADO: 1. Es de carcter temporal o transitorio. 2. No tiene personalidad jurdica (No es reconocida por el Estado). 3. No hay un registro de grupos coaligados. 4. Al final la controversia se desintegra. SINDICATO: (Art. 206 C.T.) Definicin.- CARACTERISTICAS DEL SINDICATO:1. Esta reconocida por el Estado y tiene personalidad jurdica. 2. Hay un registro de sindicado. 3. Es permanente.