ii parcial derecho procesal civil

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  • 7/25/2019 II Parcial Derecho Procesal Civil

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    Artculo 457: La competencia del juez 1, por cuanta se rige por mayor o menorporque juntamente con la competencia desleal los interdictos condenan a losdaos y perjuicios con la nica ecepci!n m"s adelante# $erritorialmente lacompetencia con%orme al artculo &5 resulta improrroga'le, o seanecesariamente el juzgado competente (a a ser el de la localidad donde se

    u'ique el inmue'le, para determinar la competencia en cuanto a la cuanta se(a a atener a los que diga el art 17 inc# 1 en cuanto al inmue'le e inc# &perjuicio y danos accesorios# )or disposici!n epresa del 457 no ca'e interdictoso're cosas mue'les, tiene que tramitarse con%orme al 4&* inciso 5 en relaci!nal 45+# La pretensi!n determina la (a interdictal, la pretensi!n de un interdictosiempre (a a (ersar so're la posesi!n real, pro(isional y actual de un 'ieninmue'le, dico de otra %orma todo lo relati(o a posesi!n de-niti(a o a derecode propiedad so're un 'ien inmue'le de'e necesariamente tramitarse en (aplenaria porque es la que otorga un dereco so're ese inmue'le#

    .st" legitimado para interponer un interdicto aquel que actualmente posea el

    inmue'le, si es un inquilino el que la esta poseyendo actualmente# Lajurisprudencia acepta que inclusi(e ilegtimamente aunque sea por mala o'uena %e porque lo que importa es la posesi!n actual del 'ien, no si es o nopropietario#

    .n relaci!n a este artculo el actor puede plantear uno o (arios interdicto otodos de una sola (ez en (irtud del principio iura no(it curia el juez acoger" elinterdicto que el crea que es procedente, si yo demando un interdicto derestituci!n y el considera que es de derri'o el esta posi'ilitado para acer esecam'io sin que implique juicio de nulidad en la sentencia por incongruencia#

    Artculo 45/: 0e a'a a'lado en el caso de jactancia de caducidad, se rigeigual# omienza a correr los & meses a partir del inicio de los actospertur'atorios, no a partir de que -nalicen o yo me entere# .n el caso encuesti!n se interpone la demanda un mes despu2s# 0i se da cuenta que losactos pertur'atorios se dieron & meses antes de que se diera cuenta se (a ala're(iado o al sumario dependiendo de la cuanta pero se pierde la rapidez delsumario# 3ependiendo de qu2 pretensi!n se (aya a discutir, puede darse pormedio del 4* inc# 1* o inc# 14 o en (a ordinaria o por el 4**1 dependiendo dela cuanta# omo caducidad que es puede ser declarada de o-cio, si de lapropia demanda se etrae que los actos pertur'atorios iniciaron & meses el

    juez puede declarar la caducidad# nterlocutoriamente puede demandar deacuerdo con el 4&&, o 'ien si ace %alta lle(ar a ca'o la in(estigaci!n, puededi%erirse su conocimiento y su resoluci!n por sentencia#

    La ecepci!n de caducidad es al interdicto de derri'o 6edi-caci!n, "r'ol queocasione peligro a los transentes no tiene por prop!sito proteger un 'ieninmue'le sino integridad %sica de las personas y por eso no est" sujeto a estost2rminos de caducidad#

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    Artculo 458: La demanda tiene que reunir requisitos del 4&&, la prue'a en lossumarios est" limitada a la prue'a nica de la pretensi!n pero no a demostrarsituaciones su'sidiarias, concomitantes o su'yacentes de la pretensi!n, eistes o no# $iene que estar en%ocada acia el simple eco de poseer un 'ieninmue'le y al como la posesi!n de ese 'ien inmue'le se (io a%ectada por las

    acciones del demandado, este por su parte tratar" de demostrar si el actorrealmente posee y si e%ecti(amente eistieron las acciones y si a%ectaron eleco de posesi!n por parte del actor, esto es lo que tiene que demostrarse#a'e prue'a de cualquier tipo como documental, si est" al nom're, planoscatastrados, ca'e prue'a pericial, si se corri! o no se corrieron los linderos einclusi(e peritos para determinar el (alor del inmue'le, prue'acon%esional9#todas estas prue'as son pertinentes en el cuanto tiendan aesta'lecer el mero eco de poseer un inmue'le y como esa posesi!n se (io ono a%ectada 6es necesario tener claro que el dominio no presume la posesi!n#.n todo interdicto por disposici!n del 458 se de'er" lle(ar a ca'oreconocimiento judicial, ya la ley lo ordena este se (a a lle(ar a ca'o en ellugar de los ecos y en ese reconocimiento se (a a apro(ecar para acer losiguiente, el perito (a a ir con el juez a reconocer el lugar, toda la prue'aincluida el reconocimiento se practica en el lugar de los eco# 0i se izo muytarde se puede di%erir la prue'a# La audiencia se -ja desde la resoluci!n queemplace el proceso, desde el auto de emplazamiento# 0iempre (a a ser laprimera diligencia en lle(arse a ca'o#

    Artculo 4+: .n la mayora de los casos son cam'iados en la orden del actoporque le suministre los gastos de transporte al juez y a los auiliares que loacompaen, si no %uera as el juez de'e suministrar el nmero de cuenta y

    como parte de'e depositar esos gastos# 0i no se deposita se entenderadenegada la prue'a e inadmisi'le e implica el desistimiento de otras prue'as#.n el interdicto ay declaraci!n de daos y perjuicios, la pretensi!n principal esla restituci!n de lo (iolentado y los daos y perjuicios son accesorios# )ara estono se aplica el *8 inc# 5# .s e(idente que para que aya condena de'e a'eruna sentencia estimatoria porque el nico que puede promo(er es el actor,daos y perjuicios es una pretensi!n que procesalmente a'lando es unademanda y si el demandado demanda ace de la recon(enci!n y esto no est"permitido dentro del sumario, atenta contra la sumariedad del proceso# estossuponen sentencia estimatoria, el actor gano y de eistir esa sentenciaestimatoria entonces en la demanda tam'i2n se (an a condenar los daos y

    perjuicios en a'stracto, el mismo c!digo dice que los daos y perjuicios seacen en ejecuci!n de sentencia para que se nos restituya el dereco que %ue(iolentado, a si se (a a estimar, se de'e aportar la prue'a, la ejecuci!n desentencia por disposici!n se tiene que acer ante el mismo juez que dicto laresoluci!n principal porque ya se est" ejecutando la sentencia y siempre sede'e dictar sentencia en un interdicto no ca'iendo posi'ilidad de dictarse autosentencia aunque se aya renunciado a la prue'a del reconocimiento judicial#

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    )arcial

    Lunes * de mayo del *11#

    Artculo 4+1: on respecto al caso del to se interpone interdicto de posesi!n de'ienes inmue'les, este es el interdicto por ecelencia y se alega amparo de

    posesi!n y despu2s se alega cualquiera de los interdictos que aya# 0eencuentra legitimado acti(amente el que est2 en posesi!n del 'ien porcualquier ttulo que sea y se a esta'lecido jurisprudencialmente que esaposesi!n no tiene que ser de mala %e porque lo que importa es la posesi!nactual (erdadera y moment"nea que se tenga de un inmue'le# )asi(amente seencuentra legitimado para su%rir los e%ectos negati(os de la sentencia que se(aya a dictar aquella persona que aga actos pertur'atorios a la posesi!n del'ien inmue'le# La Ley dice que los actos pertur'atorios por lo menos de'er sersupuestos de causar un gra(amen, la jurisprudencia dice que eso no importa,lo que interesa es que aya a'ido intenci!n o tentati(a de despojo

    independientemente de que se aya podido suponer# on intenci!n eistelegitimaci!n acti(a o pasi(a, lo que si de'e eistir es despojo o tentati(a dedespojo, esa tentati(a tiene que darse con intenci!n o sin intenci!n segn la

    jurisprudencia#

    Artculo 4+*: .s un dereco real que se constituye a %a(or de un inmue'leso're otro para di(ersos actos# .n al de paso generalmente se piensa que el%undo encla(ado no tiene salida a calle, pero es cuando no ay acceso real acalle# na ser(idum're continua es la que se ejerce por s misma, sin lanecesidad del ejercicio umano# na ser(idum're no aparente es la que nose (e 6la ser(idum're tiene que estar inscrita en el ;egistro )'lico# La

    discontinua es la que necesita del ejercicio umano para su mantenimientocomo la ser(idum're de (ista# .s necesario demostrar el ttulo mediante el cualse adquiri! el dereco a esa ser(idum're y para que aya ser(idum'relegalmente constituida se ace con%orme a las estipulaciones del !digo seamediante escritura p'lica inscrita en el ;)# .l interdicto de amparo deposesi!n no contra !rdenes judiciales de allanamiento y desalojo porque pri(ala orden judicial#

    Artculo 4+&: .l delito se llama deso'ediencia en el &7 del )# Aunque no seaya solicitado como pretensi!n, la condenatoria en daos y perjuicios por serimperati(a en el !digo siempre de'er" acerse# 0i no se solicita y el juezcondena no a'ra un (icio en la sentencia, se declara con o sin lugar con lademanda# on lugar se restituye la posesi!n al poseedor, como la sentencia esde proceso sumario para ser re(isada tiene que ser en un proceso declarati(oplenario 6ordinario o a're(iado#

    Artculo 4+4: 0e le conoce tam'i2n como interdicto de despojo, ya no seamenaza el li're ejercicio del dereco de posesi!n# .n este interdicto lo que se

    &

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    trata es de restituir la posesi!n despojada#, la posesi!n li're so're un 'ieninmue'le# .jemplo, el arrendatario (a a la casa y le quita todo al inquilinoporque le de'e * meses, este ltimo puede interponer un proceso penal porusurpaci!n o un interdicto de amparo de posesi!n y restituci!n 6este pro(oca elmayor dao posi'le al arrendatario# .l despojo puede ser para 'ene-cio propio

    o de un tercero# .n la demanda aplica lo dispuesto en el 4+1 respecto alprocedimiento#

    Artculo 4+5: 0e ordenar" reintegrar en la pac-ca posesi!n al demandante, si%uere del caso inclusi(e se recurrir" al uso de la %uerza %sica para que sea enpac-ca posesi!n# Al igual que en interdicto de amparo de posesi!n, lacondenatoria es imperati(a o sea el juez tiene que condenar y por ser unproceso sumario si se est" incon%orme se puede gestionar la re(isi!n a tra(2sde ordinario o a're(iado dependiendo de la cuanta#

    Artculo 4++: $iene como o'jeti(o su'sanar la alteraci!n de los lmites de una

    propiedad cuando esa alteraci!n aya sido producto de un arrancamiento delos mojones, de las tapias o de lo que sir(a para esta'lecer los lmites de lapropiedad# )rocede tam'i2n cuando se aya puesto en lugar distinto de dondese tena o se aya eco una cerca en un lugar di%erente del que corresponda,para que proceda tiene que a'er eistido con anterioridad una delimitaci!n dela propiedad# 0i no ay entonces se tiene que acudir al proceso de deslinde yamojonamiento que como acti(idad judicial no contenciosa se pre(2 en elartculo //+ )# Los mojones son las seales permanentes para di(idir el%undo# )uede pensarse que entonces si ay una alteraci!n de los lmitestam'i2n eiste un despojo en cuanto a la posesi!n de la parte alterada, por esose pueden alegar (arios interdictos al mismo tiempo# .ste interdicto esespec-co en cuanto a los mojones de la propiedad, igual que en el anterior leson aplica'les los requisitos del 4+1#

    Artculo 4+7: 0e contrata a alguien que (a a ser 'ene-ciado porque se lepague, por lo que se demanda no a quien aga el tra'ajo de correr los mojonessino a quien se 'ene-ci! con esto#

    Artculo 4+/: Al -nal se demanda a quien se (e 'ene-ciado porque se imponeun de'er de (igilancia so're sus propios tra'ajadores, si se comprue'a laintenci!n de despojo se (a a condenar a los daos y perjuicios y a la restituci!nde los lmites de la propiedad, para lo cual se de'e demostrar laintencionalidad si eisti! 'uena %e, si no se logra esta'lecer un neo causalentre alteraci!n y (oluntad ca'e la eoneraci!n de los daos y perjuicios 6noson imperati(os si no se logra demostrar# omo recomendaci!n mejor sesolicitan los daos y perjuicios#

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    Artculo 4+8: La autorizaci!n la puede pedir el demandante al tri'unal a e%ectosde garantizarse la correcta reposici!n de los lmites de la propiedad# 0in se (a aoptar por esa posici!n sera recomenda'le solicitarlo como una pretensi!nm"s, entonces en %ase de ejecuci!n de sentencia cuando se (aya a co'rar losdaos y perjuicios se incluyen todos los cotos de la reposici!n de los lmites

    que nos cost! 6materiales, mano de o'ra, permisos municipales# Lo que seautoriza es a reconstruir lo que a'a, no otra cosa m"s#

    Artculo 47: .l artculo no ini'e el dereco ni el de'er de dictar autoemplazamiento, que resulta ser interlocutorias y que de'en corro'orarse ensentencia# on%orme al 4&& el auto de emplazamiento la garanta deconstrucci!n permite la continuaci!n de la o'ra, siempre y cuando se rinda, sise ordena destruir lo que se (a a construir est" garantizada esa destrucci!n,con eso se puede permitir que la construcci!n prosiga aunque se ayatramitado dentro de los tres meses a que se re-ere el artculo 45/ comotermino de caducidad no procede el interdicto de suspensi!n de o'rar cuando

    est" dirigido a o'ras ya terminadas a menos que esas o'ras se agan demanera r"pida#

    Artculo 471: .n (irtud de que se de'e de proteger los derecos del petente 6elque promue(e la orden de suspensi!n se puede dar a cualquiera que est2in(olucrado y es de acatamiento o'ligatorio para todos los dem"s#

    Artculo 47*: La interposici!n de impugnaciones en contra de la sentencia nointerrumpe los e%ectos de esa sentencia, de'e cumplirse con lo que se estipulaen dica resoluci!n# 0i la sentencia ordena la destrucci!n de la o'ra, esta sede'e destruir y si el superior re(oca esa decisi!n entonces al demandado del

    interdicto no le queda otra posi'ilidad m"s de recurrir a la %orma a're(iadacon%orme el 4*#14 a reclamar los daos y perjuicios ocasionados con esadestrucci!n# La realidad lo que dice es que los tri'unales de instancia ante unasituaci!n pol2mica no tramitan nada si el tri'unal no lo ace# La sentencia quese dicte en el interdicto de suspensi!n de o'ra nue(a tiene por imperati(a lacondenatoria en daos y perjuicios#

    Artculo 47&: 0e puede recurrir a la (a declarati(a plenaria# omo en losinterdictos no se tiene e-cacia de cosa juzgada material, la sentencia que sedicte es re(isa'le en proceso penal#

    Artculo 474: La legitimaci!n acti(a no la tiene quien tenga a%ectada suposesi!n so're un 'ien inmue'le, sino que la tiene cualquiera a quien unedi-cio en mal estado o un "r'ol por ejemplo puede a%ectarlo y este ya notutela la posesi!n de 'ienes inmue'les nicamente sino que est" destinado ala protecci!n de la seguridad %sica de las personas, no ace %alta que seamenace la protecci!n de un 'ien inmue'le sino de toda persona %sica a lacual su (ida puede poner en peligro# Al igual que en anterior tiene que a'er

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    un emplazamiento del demandado con%orme el artculo 4&& del ) y esaresoluci!n no (a a tener recurso alguno porque lo que se perci'e es laseguridad %sica de las personas que es superior al de la propiedad#

    Artculo 475: .s %undamental solicitar el pago de las costas a pesar de queestas sean imperati(as, es recomenda'le solicitar su pago pues a tra(2s de lascostas el actor puede reem'olsarse los gatos de conser(aci!n o medidas deseguridad adoptadas si se ace cargo de la conser(aci!n del 'ien#

    Artculo 47+: La seguridad es un inter2s superior al inter2s propiedad y al igualque los anteriores a'r" condenatoria en costas en a'stracto que se tendr"que liquidar en sentencia#

    Artculo 4/&: 0on pretensiones o contro(ersias accesorias a la pretensi!nprincipal que dirige el proceso y que se producen en el curso del proceso# =tiene relaci!n con la (alidez del procedimiento# 0i el incidente es de talnaturaleza que impide la continuidad y la (alidez del proceso principal se llamade pre(io y especial conocimiento porque puede ponerle -n de manerainterlocutoria al proceso# Los dem"s incidentes que no a%ecten de esta manerael proceso se llaman comunes y no suspenden la tramitaci!n del proceso#

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    de'er" aportar prue'a, puede acer las in(ocaciones de 3ereco pertinenteentre otras# .l incidentado con el tr"mite de la demanda tendr" la posi'ilidadde de%enderse# uando se plantea un incidente necesariamente se de'enpresentar todas las gestiones que se est"n tratando de demostrar con eseincidente de nulidad, la nulidad de una noti-caci!n est" en%ocada a retrotraer

    el proceso porque ay un acto nulo# )rimero se tramita la nulidad y luego lacontestaci!n# 0e plantea en %orma incidental la recusaci!n 58, la acumulaci!nde procesos con%orme el artculo 1&, la modi-caci!n de sentencia en cuantopatria potestad, 'ienes gananciales, alimentos, guarda crianza con%orme elartculo 1+*, la nulidades 188, la interrupci!n de la acti(idad judicial *1, ladeserci!n, *15, el 'ene-cio de la po'reza *55, la oposici!n del curadorprocesal con%orme el *+4, la o'jeci!n de la cuanta con%orme el *87, lasecepciones pre(ias con%orme el *8/#

    Artculos 4/4 y siguientes#

    >ue(es 5 de mayo del *11#Artculo 4/4: es el artculo que regula los incidentes de pre(io pronunciamiento,entonces suspenden la tramitaci!n del proceso asta que sean resuelto y esaes la raz!n por la que se tramitan en el epediente principal# Los incidentesque no suspendan la tramitaci!n del proceso porque no atacan el proceso ni larepresentaci!n de las partes se tramitan en piezas separadas#

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    -nal de cuentas se trata de un asunto de competencia su'jeti(a que a%ectarala (alidez total del procedimiento, siempre de'e resol(erse#

    Artculo 4/+: antes del emplazamiento en proceso sumario puede plantearsecualquier tipo de incidente, despu2s de emplazada la demanda se puede sololos del 4/+, es por eso que un incidente de ecos nue(os no puede serplanteado porque es etrao a la -loso%a del proceso sumario, donde no solose limitan las pretensiones sino adem"s el procedimiento# La nica posi'ilidadde incidente es cuando se etingue la o'ligaci!n 6cualquier %orma de etinci!nsea por pago, prescripci!n9#

    ===Artculo 4/7:

    .n un solo incidente podemos promo(er todas las ecepciones pre(ias# Losincidentes que tienen una regla especial son los de eceso o error en elem'argo, el incidente de co'ro de onorarios, son los que tengan una %orma detramitaci!n di%erente# Los incidentes que tengan una regla especial no puedenser tramitados simult"neamente# )odemos plantear un incidente que aunquesea recazado puede desencadenar e%ectos procesales# ?alta artculo#

    Artculo 4//: tiene por -loso%a tratar de e(itar que se est2 recurriendo a la (aincidental para atrasar el juicio# .st" 'asado en el principio de celeridadprocesal, justicia pronta y cumplida, sin e(itar entorpecer el dereco dede%ensa# Los incidentes que tengan tr"mite espec-co son porque una normaesta'lece que ese incidente se (a a regular 'ajo otro procedimiento di%erente y(a a tener como procedimiento supletorio el proceso (isto# 0i se pierde estedinero se (a a ttulo de daos y perjuicios a la parte incidentada#

    Artculo 4/8: n incidente es de los autos que epresamente tienen apelaci!n,todos los autos tienen re(ocatoria y cuando epresamente lo digan apelaci!n,las sentencias tienen apelaci!n y no re(ocatoria, las pro(idencias no tienenrecurso# $odo incidente en primera instancia tiene apelaci!n# uando unincidente es promo(ido en segunda instancia y casaci!n se con(ierte en unasala m"s del procedimiento entonces no ay apelaci!n# n incidentepromo(ido en segunda instancia solo tiene re(ocatoria# 0i se promue(e unincidente en segunda instancia y si es resuelto en contra como no se puedeapelar y siempre que est2 dentro de las causales del 485 484, entonces puedeacer la delegaci!n en asaci!n#

    0e 'rincan las $erceras porque la Ley de o'ro >udicial tiene nue(o captulo#

    .l proceso ar'itral que esta'lece el !digo ya no es este#

    Ley < 77*7: ?undamento artculo 4& de la ) que permite tanto a losparticulares como al .stado dirimir sus con@ictos de orden patrimonialmediante el ar'itraje# $iene por o'jeti(o mantener la paz social y 'uscar

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    contractual mediante el cual las partes en con@icto someten a la decisi!n de untercero imparcial sus di%erencias patrimoniales# .ste tercero mediante unaresoluci!n de %ondo que se llama laudo (a a resol(er ese con@icto el cual (a aser ejecuta'le en la (a judicial con%orme el artculo +&8 inciso * del ) ytendr" la e-cacia de la cosa juzgada material# 3octrinariamente se dice que la

    (a ar'itral es una jurisdicci!n porque l laudo declara, modi-ca o etinguederecos de la misma %orma que lo ace la jurisdicci!n comn# ay * %ormasde ar'itraje el de dereco y el de equidad, ene l primero se llaman "r'itros dedereco o "r'itros iuris y est"n o'ligados a emitir su laudo con%orme elordenamiento jurdico que les aya sido propuesto por las partes o en susde%ecto por el ordenamiento jurdico nacional# C en el de equidad es "r'itrosde e o ar'itradores y pueden %allar a conciencia o sea sin apego a la ley yaplicando incluso principios generales, usos y costum'res contra legem#

    $am'i2n est" el ar'itraje ad oc, las partes con(ienen el tipo de ar'itraje, elprocedimiento, la ley aplica'le, designan ella mismos los "r'itros, el ad oc secontrapone al institucional o administrado, en el cual las partes acuden anteuna instituci!n o centro de ar'itraje que tienen sus propios "r'itros,procedimiento, %uncionamiento y reglamento y est" regulado por el Dinisteriode >usticia# )ara que se pueda acudir al ar'itraje ay que -rmar un contrato unacuerdo ar'itral que se llama cl"usula compromisoria y un compromisoar'itral, en am'os las partes deciden renunciar a la jurisdicci!n ordinaria ysometer2 sus di%erencial al a# el acuerdo ar'itral es riguroso en sentido estrictoporque necesariamente de'e sr escrito, epreso e inequ(oco, no se requierenada m"s como que se aya plasmado en documento p'lico pero cuandomenos de'e de contener las pretensiones y ecos que se dilucidar"nmediante el ar'itraje, el tipo de "r'itros e inclusi(e determinar el

    procedimiento a seguir, si no se aplica el del centro o la ley, as como eldereco a aplicar#

    La cl"usula a puede ser alegada como e p y entonces resulta de acatamientoo'ligatorio para las partes, sal(o que la cl"usula sea nula lo cual tendr" quedeclarar un juez, oscura en cuanto a las pretensiones a dilucidar en elprocedimiento ar'itral o que no est2 contemplada la pretensi!n que quierealegarse en el juicio#

    .l acuerdo ar'itral puede %ormar parte de otro contrato, o ser independiente,pero independientemente de esto la cl"usula ar'itral siempre (a a ser una

    cl"usula independiente# La cl"usula a no alcanza a terceros directamenteporque estos no son suscriptores de la cl"usula a ecepci!n de los contratoscomplejos que dependen de contrato principal# .l tri'unal ar'itral puede serunipersonal o colegiado, si es colegiado (a a estar compuesto por nmeroimpar y solo en casos cali-cados el presidente podr" decidir el con@icto condo'le (oto# )ara se "r'itro: se requiere estar en pleno goce de los derecosci(iles y no tener neo con ninguna de las partes, para ser "r'itro iuris es

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    necesario se a'ogado incorporado al olegio de A'ogados y tener comomnimo 5 aos de incorporaci!n# )ara ser ar'itrador no se requiere nada m"sque los generales#

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    Artculo 5&*: si no eistiera acuerdo o la clausula no lo dice los peritos ser"nnom'rados por el 44 del )# .l perito ser" nom'rado de una lista que es porespecialidad, de esa lista se eligen los que son necesarios para que se rinda lapericia# .n la solicitud de'e o'ser(arse lo del 41, cual es el o'jeto de lapericia, los resultados que se pretenden demostrar y se (a a %ormular un

    %ormulario que el perito de'e responder#

    Artculo 5&&: los peritos resuel(en en conciencia porque no ay peritosjudiciales, los "r'itros que resuel(en en 3ereco son los a'ogados# omo losperitos no (an a peritar o periciar so're dereco sino so're lo que (en perocon%orme a los principios de la materia# Al igual como es una deri(aci!n delar'itraje, no (a a tener recurso de apelaci!n solo nulidad porque no se (an aatacar los resultados, sino la e(entual nulidad en c!mo se lleg! a eseresultado# 0e (a a %undamentar en los artculos +5 y siguientes de la ley ;A,onorarios +/ y +8 de la ley ;A#

    Artculo 54*: Las causales de liquidaci!n est"n en el *1 del !digo deomercio# .so quiere decir que (a a desaparecer y justamente se esta'lece laliquidaci!n porque aparte de eso al ser -guras jurdicas las sociedadescontraen o'ligaciones# ay que pagar del propio patrimonio a esos acreedoreslas o'ligaciones que queden pendiente pre(io a liquidar esa empresa, si noest" en nos e puede liquidar, cuando lo est" el patrimonio se distri'uye, se(ende se da, pero no se puede quedar con ese patrimonio# 0i ostenta la calidadde socio 6aquel que est" inscrito como socio en los li'ros puede reclamar, noel que origina una sociedad necesariamente contina en este#

    Artculo 54&: la demanda tiene que reunir las condiciones del *8 en cuanto a

    la %orma y del *8* en cuanto a los documentos que la de'en acompaar enp"rra%o *do# La calidad de socio se (a a presentar con copia certi-cada de laacci!n que lo acredite como tal# .n este tipo de sociedades la responsa'ilidadde los socios trasciende la responsa'ilidad de la sociedad an!nima, ay unr2gimen de responsa'ilidad compartida# uando se requiere eso es por el tipoque aya y en la an!nima que lo es porque importa la -gura de la sociedad yno del representante de'e presentarse el nom're del representante# 0e le datraslado a los socios porque la responsa'ilidad es compartida y de'enparticipar#

    Artculo 544: uando una demanda no rene los requisitos se rene al *81 quees el artculo que dice que el juez puede requerir el arreglo de los de%ectos yque indica cu"les son los de%ectos# umplida la correcci!n de los de%ectos se (aa otorgar el traslado# omo en las sociedades del primer inciso lasresponsa'ilidad trasciende a los socios se le (a a noti-car a estos, ene l otrocaso como la sociedad an!nima se le noti-ca al representante legal se le da unplazo de quince das para que este pueda citar a asam'lea donde se eterne laposici!n de los dem"s socios

    1*

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    Artculo 545: el procedimiento (a a ser el que esta'lece el artculo 4** paraa're(iado, independientemente de la cuanta y tam'i2n de conocimiento de los

    juzgados ci(iles 6mayor cuanta#la disoluci!n acarrea la liquidaci!n de lasociedad, se disuel(e judicialmente y la liquidaci!n se inscri'e en el registrop'lico# La liquidaci!n se ar" con respecto al *1 y siguientes as como *1+ y

    siguientes#

    Artculo 54+: la liquidaci!n de una sociedad puede ser por un liquidadornom'rado en comn acuerdo por socios o en caso que no aya por un juez dela competencia territorial del domicilio social de la sociedad# 0e de'eesta'lecer direcci!n eacta, es el juez de ese domicilio que (a a conocer# 0i esun liquidador que no es el juez de'e ser nom'rado por una asam'lea que loacuerde# Los acuerdos se tienen por mayora pero no necesariamente sonun"nimes, ni de'en ser acatados por todos, nicamente tiene posi'ilidad deoponerse el que no a (otado el acuerdo o lo a eco en contra#

    0e termina el captulo de los procesos de conocimiento, continan los procesosde impugnaci!n#

    Artculo 55: uando se a'la del artculo * se a'la de la recurri'ilidad, si nose est" con%orme, se apela y as# 0e pueden apelar las resoluciones que sonapela'les, las sentencias si es ad(erso el resultado, en los casos en que elprocedimiento lo permita y la cuanta se puede recurrir a casaci!n e incluso elrecurso etraordinario de re(isi!n# La impugnaci!n 6en (ertical garantiza elprincipio de la do'le instancia que se encuentra regulada en el 4* ) y * )#.s un proceso en el tanto que nace una nue(a pretensi!n que es anular ore(ocar o solicitar la re(ocatoria de una resoluci!n dictada# .(entualmente

    nace una nue(a prue'a con%orme el 575# n nue(o juez (a a resol(er el asuntoporque ay proi'ici!n constitucional de que el mismo juez sea en di(ersasinstancias y (a a a'er una nue(a sentencia, por eso se a'la que ay unnue(o procedimiento# ay un procedimiento principal la segunda instanciaeiste independientemente del proceso# tampoco importa la cuanta porque al-nal de cuentas ay jerarqua# 0e plantea la solicitud para re(ocar unaresoluci!n por que sea ilegal o injusta, la apelaci!n tiene esa dualidad# .so nolo tiene casaci!n, porque solo es cuando es ilegal# Los recursos en t2rminosgenerales son taati(os, quiere decir que es imposi'le o'jeti(amente a'landointerponer un recurso que el c!digo no contemple, por ejemplo es imposi'le en

    materia ci(il interponer un recurso de reposici!n que es eclusi(o del derecoadministrati(o, ni se tiene nulidad de resoluciones ni recurso independiente denulidad de resoluciones# 0u'jeti(amente ay taati(idad en cuanto quieninterpone un recurso es quien aya su%rido un gra(amen por la resoluci!n quese dict!# 0i se gana un juicio en su totalidad pero no a partir de misargumentos sino lo que el juez consider! que se de'a dar, yo no puedo apelardiciendo lo mo porque no su%r un gra(amen, es indispensa'le que quienrecurra aya su%rido un gra(amen o perjuicio# Dediante los recursos se atacan

    1&

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    y se pide la re(ocatoria de las resoluciones judiciales, las actuaciones seatacan mediante los incidentes de nulidad#

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    Artculo 55&: .L recurso de re(ocatoria es el orizontal por ecelencia porquese presenta al mismo juez que dicta la resoluci!n y tiene por o'jeti(o que sere(oque la resoluci!n impugnada, es el que re(ocar" si resulta procedente laresoluci!n impugnada# .ste no entra dentro de la concepci!n del nue(oproceso que se izo re%erencia, el proceso de impugnaci!n que es un nue(o

    proceso# 3e'e a'er una nue(a resoluci!n sea acogiendo o denegando elrecurso, en realidad no ay prue'as nue(as, ni juez nue(o, por lo que no se (aa tener como un nue(o proceso# Las pro(idencias son resoluciones de merotr"mite sin contenido (oliti(o, sir(en para ordenar el procedimiento, paraimpulsarlo pero no tienen criterio (oliti(o# .l juez puede re(ocarlas si esaspro(idencias son ilegales# na pro(idencia ilegal podra ser por ejemplo citar aconciliaci!n sin a'er resuelto las ecepciones, se puede re(ocar aunque serecace el recurso porque la pro(idencia no lo tiene porque %ormalmente noeiste, pero de mejor acuerdo el juez re(oca por lo que es una re(ocatoriat"cita de la pro(idencia# La %acultad de re(ocatoria de una resoluci!n judicial esun poder de instrucci!n y ordenaci!n con%orme el 87#*#

    Artculo 554: ontra los autos 615& ) siempre (a a ca'er el recurso dere(ocatoria, contra cualquier tipo y no importa el proceso, la cuanta, la etapa,siempre lo a'r"# on%orme el 55/ no ay recurso de re(ocatoria contra losautos con car"cter de sentencia ni sentencia# .s a partir del tercer da denoti-caci!n y de'e necesariamente 'ajo pena de inadmisi'ilidad ser razonado,en el escrito se le de'e de decir al juez por que se considera que el auto de'ere(ocarse en razones de legalidad, nulidad si %uera que se alega la nulidadconcomitante y se epresar"n cada una de las razones para que se dicere(ocatoria#

    Artculo 555: el tr"mite implica que se presente de'idamente razonado y entiempo, lo que no quiere decir que el juez de'a darle curso a la contrapartepara que se pronuncie, contrario a la apelaci!n el juez reci'ido el escrito loanaliza y lo resuel(e no le noti-ca a la otra parte# .sa resoluci!n implicarazonamiento del juez que se resuel(e en un auto que resuel(e un recurso queno tiene re(ocatoria de'e ser razonado por imperati(o de este artculo# 0i enalgn momento le es denegada inde'idamente, a pesar que no eistaaclaraci!n ni adesi!n para los autos se de'e pedir porque el 15/ dice que essolo para sentencia y autos con car"cter de sentencia porque la 0ala parte deleco que si no se realiz! todo lo posi'le no se (a a tener la posi'ilidad de ir a

    casaci!n

    Artculo 55+: on%orme a los artculos 87, 8/ y &15 del ) el juez puedere(ocar de o-cio sus propios autos siempre que lo aga dentro del tercer da dea'erlos dictado# Luego de ese tercer da 6se cuenta a partir del da en que senoti-can a las partes cuando pudieron a'er accionado la re(ocatoria el autoadquiere -rmeza y no puede ser re(ocado ni por instancia de parte ni porinstancia del juez#

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    Artculo 557: uando el !digo epresamente dice que no ay recurso no loay, por lo que en este caso no eiste la posi'ilidad que se plantee ningunaimpugnaci!n# 0i aparte de la re(ocatoria (iniera alguna cuesti!n m"s, esanue(a resoluci!n se (a a regir por las reglas ordinarias del recurso#

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    apelaci!n la resol(er" el tri'unal# .n los casos del ++ ) las resoluciones lasresol(er" asaci!n, en esos casos la 0ala )rimera no %uncionar" como una salade asaci!n sino que resol(er" 'ajo las reglas de apelaci!n 6y la resoluci!n notiene recurso alguno# ada uno de los superiores (an a ser aBquem, cuando la0ala resuel(e de este modo es solo la 0ala no se denomina aBquem# .l aBquem

    resol(er" solo de los agra(ios epresados por la parte, por eso es importanteepresar agra(ios, sean estos so're la legalidad de la resoluci!n o la nulidaddel proceso, no puede el aBquem entrar a conocer so're otras situaciones noepresadas dentro de los agra(ios# .l aBquem nicamente (a a conocer lo quese quiere que conozca, lo que no se apel! no se (a a conocer# 0e puedenampliar los agra(ios en el tanto la otra parte no se aya pronunciadosolamente# uando se impugna, apela un auto necesariamente es por decisi!nepresa del !digo ay que %undamentarlo, la apelaci!n de un auto siemprede'e ser %undamentada, s es admisi'le pasa a la segunda instancia# uando loque se impugna es auto con car"cter de sentencia o sentencias de-niti(as elauto puede no impugnarse ante apelaci!n mediante escrito %undamentadopero mediante el superior se de'en epresar agra(ios# .l recurso de apelaci!nse interpone siempre ante el juez que dict! la resoluci!n que se quiereimpugnar, el aBquo entonces (a a decidir so're la admisi!n o no del recursopara admitir la procedencia o no del recurso el juez (a a analizar primero elplazo, si la apelaci!n est" interpuesta en el plazo que dicte la ley 65 en sumarioy a're(iado para la sentencia, en a're(iado es de La segunda de lasposi'ilidades es el inter2s, que se tenga inter2s en interponer apelaci!n,cuando la resoluci!n que se trata de impugnar me sea perjudicial, sino lo ayno se tiene inter2s para apelar# .l otro punto ser" la procedi'ilidad 6que lo quese impugna tenga apelaci!n y en un auto el juez de'e (alorar si ay

    %undamentaci!n en la apelaci!n# .l aBquo decide si admite o no la demanda,los requisitos necesariamente de'en cumplirse en su totalidad, el juez nuncaentra a conocer la apelaci!n por el %ondo nicamente constata que se ayacumplido estos requisitos# 0i admite la apelaci!n se emplaza a las partes paraque en 5 o & das recurran al $ri'unal para sostener el recurso o ampliarlo, -jael e%ecto 6suspensi(o o de(oluti(o#

    Artculo 5+: ndica cu"les son los autos que tienen apelaci!n, la lista completaest" en la antologa 6ay que eliminar el artculo 7/, *57 y el 5*+# .n todocaso, es la norma la que dice cu"les autos tienen apelaci!n y en la parte deprue'a y de ejecuci!n de sentencia es donde se encuentran m"s autos#

    Artculo 5+1: .sta'lece la taati(idad su'jeti(a de los recursos, en especial delrecurso de apelaci!n por lo que est"n %acultado nicamente aquellas personaspartes procesales a las que la resoluci!n les aya causado perjuicio o les seades%a(ora'le# uando a un tercero se le pide -jaci!n de garanta se de'e tomaren cuenta la naturaleza y la estimaci!n del proceso, como es un tercero el queimpugna se le de'e requerir el pago de garanta a -n de que si la apelaci!n se

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    recaza, se puede indemnizar a la parte perjudicada por el dao en el proceso,6114 cualquier representante de un escrito puede impugnar a nom're delcliente que se represent! pero si no ay poder esa impugnaci!n de'e sercon-rmada por el impugnante dentro del tercer da# 0i el a'ogado tiene poderespecial no se necesita de rati-caci!n# .l litis consorte puede impugnar las

    resoluciones que le sean %a(ora'le sin la concurrencia de los otros litisconsortes sal(o ecos personalsimos, el recurso que un litis consortepresente %a(orecer" a los dem"s#

    Artculo 5+*:

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    suspensi(oHI .jemplo las nulidades procedimentales, son los incidentes del4/4#

    Artculo 5+4: trata de no perjudicar a las partes de una diligencia nocontenciosa que est" de acuerdo con la sentencia por lo que decide no apelar,el que apela es un tercero, como una de deslinde o amojonamiento# .n el casode un tercero s se (a a aceptar e%ecto de(oluti(o, sino en e%ecto suspensi(o

    5+5: no puede darse cuando eiste un solo apelante, porque la apelaci!n selimita a lo que epresamente el apelante aya acusado como agra(io, comoperjudicial a sus interese# $iene su sustento en no acer m"s gra(osa uonerosa la situaci!n del apelante, esto porque es requisito sine qua non que laresoluci!n le aya causado un perjuicio a quien impugne# .jemplo: lo que sequiere es que si se estim! una demanda por 15 colones m"s intereses, Ademanda a J y reci'e 15 colones# .l juez condena a J a pagar 1 pesos# J dice,eso es muco e impugna# .l aBquo puede re'ajar a B1# A impugna la sentencia

    por lo que el juez puede condenar a m"s de 1 pesos no a menos porque lasituaci!n sera m"s gra(osa y J no impugn! en este caso#

    uando ay impugnaciones contrapuestas la competencia del aBquo se a're yya no ay una situaci!n consolidada sino que tiene la capacidad para resol(erso're lo que considere procedente# 3e a que el aBquo puede %allar a %a(or oen contra de alguno, o rea-rma la sentencia# na apelaci!n no se puede 1 quela competencia se aya a'ierto porque aya apelaciones contrapuestas so'reun mismo punto o sea necesario (ariar la sentencia# uando los dos impugnanla competencia se a're 6puede aumentar o 'ajar# on%orme el *11 ) sepuede desistir de los recursos, A desiste del recurso porque se (io con%orme

    con lo que los condenaron, trat"ndose de apelaciones en puntos contrapuestosaun cuando se resista del recurso uno de los apelantes puede ser condenadoen contra# 0i se le otorga a J la apelaci!n se est" re%ormando en perjuicio de A,pero A desisti! del recurso#

    Artculo 5++: 1 quien admite o no el recurso es el aBquo no e aBquem lo admitepara su tramitaci!n no para el %ondo# 0e presenta ante el juez que dict! laresoluci!n a impugnar 6ecepto por adesi!n o inadmisi!n# 0e admita o no laapelaci!n se (a a resol(er mediante un auto# .l auto que admita la apelaci!nno (a a tener apelaci!n sino re(ocara y el auto que deniegue la apelaci!ntiene apelaci!n por inadmisi!n# .n todo caso el juez no puede pronunciarseso're el %ondo del asunto, so're el procedimiento ni nada que a%ecte el recursosolo dice si admite o no el recurso para su estudio ante el superior# $ampoco el

    juez puede ordenar realizar algn acto pre(io a la admisi!n del recurso quetenga como o'jeti(o admitirlo o recazarlo# .se auto en el que se admita odeniegue la apelaci!n se dictar" asta que todas las partes apelantes ayansido noti-cadas a -n de que ese auto contemple a todos los apelantes porque

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    los plazos son comunes# ;elacionarlo con el artculo de la admisi'ilidad de laapelaci!n 5+1#

    Artculo 5+7: en ese mismo auto del 5++ si el juez decide aceptar el recurso (aa dar plazo a las partes para que concurran y epresen su relaci!n de ecos,para completar los agra(ios, o que la parte apelada se opongo al recurso, o elplazo para la apelaci!n adesi(a# .l plazo de & a 5 das es un plazo que tenacomo o'jeti(o etender un poco m"s el plazo para la impugnaci!n, cuando el

    juzgado tena un asiento di%erente al tri'unal, o el aBquo tu(iese un asientodi%erente al aBquem# .jemplo: en Atenas solo ay juzgado de menos cuanta, elaBquem es en 0an ;am!n#

    Artculo 5+/: .l e%ecto suspensi(o suspende la tramitaci!n del proceso sal(o enestos + incisos que constituyen una ecepci!n porque el juez aBquem no estramitador del epediente, este tiene limitada su competencia nica yeclusi(amente para tramitaci!n del recurso no de epediente, el aBquo

    tramita todo el epediente principal que no sea propias de las pretensiones deimpugnaci!n# .n el 1 los incidentes de pieza separadas son los del 4/&6pretensi!n principal, calidez del procedimiento porque no inciden dentro delprocedimiento son coneas a la pretensi!n principal y por no ser de pre(ioconocimiento pueden seguirse tramitando, como el incidente de eceso deem'argo que no tiene que (er con la pretensi!n principal# .l incidentepri(ilegiado de co'ros de onorarios# .n el inciso * se protege la administraci!ny conser(aci!n custodia de 'ienes em'argados para que no se pierdan ni sedestruyan y que sigan sir(iendo como garanta del ejecutante# uando ay'ienes em'argados estos de'en administrarse y se dan en administraci!n a undepositante, el cual de'e (elar so're la conser(aci!n de esos 'ienes por si sonsacados a remate, el depositario puede ser cualquiera, incluso el dueo de los'ienes# .l dep!sito no es una pretensi!n principal, lo que tenga que (er conque sean administrados de %orma correcta o de remo(er a administrados, setramita por incidente y no implica suspensi!n9 en el inciso tercero se protegeun inter2s superior en cuanto la seguridad superior de 'ienes o personas, comolas personas dejadas en a'andono# Lo que tiene que (er con la segunda, de laspersonas en materia primordial# nciso 4 se regula la posi'ilidad de poner elepediente al da, a -n de que el aBquem tenga todo lo que requiera pararesol(er# nciso 5 el recurso puede desistirse porque con%orme el 1 el procesoest" sujeto al principio dispositi(o, lo cual quiere decir que puedo renunciar al

    recurso# nciso + quedar" a criterio del aBquem reen(iar o no el epediente al aBquo, a -n de determinar una situaci!n que se aya generado o de practicaruna diligencia que se aya dado en *da instancia# .l aBquem no es un juez deinstrucci!n#

    on%orme el art * cuando en el recurso se alegue nulidad de todo lo actuado,la nulidad concomitante, inmediatamente tiene que suspenderse el

    *

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    conocimiento de todo lo dem"s# 0i as %uera el aBquo solo podra conocer de lassituaciones urgentes y necesarias y no ca'ra el artculo + y otros#

    Artculo 5+8: 0al(o lo (isto con las resoluciones anteriores, las dem"s seadmiten con e%ecto de(oluti(o o en e%ecto de(oluti(o esto quiere decir que laejecuci!n de lo pactado es posi'le 6a los jueces les da como miedo# 0i esadmitida una resoluci!n en este e%ecto, lo que se ace es que si el asunto seadmite se saca un legajo de apelaci!n que seguir" su curso y solo sesuspendera la ejecuci!n de lo impugnado, no de todo lo dem"s, ni del legajo#)ara la ejecuci!n se de'e rendir garanta a criterio del juez con%orme al tipo deprocedimiento y al tipo de proceso# * se tienen que certi-car las piezascorrespondientes del epediente a -n de que el aBquo proceda a ejecutar lodispuesto en la sentencia#

    .n materia interlocutoria se tiene procedimiento que en determinado momentose alega por ejemplo la nulidad relati(a, se solicita una medida cautelar y se

    deniega, se impugna ante el aBquem y como es una medida cautelar que tienerelaci!n paralela no directa a la pretensi!n principal este juicio no se (a adetener (a a seguir tramit"ndose y solo la medida cautelar sigue en apelaci!n#0i %uera nulidad a'soluta si suspende el proceso#

    .n proceso ordinario se dicta la sentencia y (a a tener apelaci!n como todaslas sentencias y el epediente completo pasa al aBquem quien (a a decidir peroel procedimiento puede seguir ejecutando la sentencia que se ocupa 1 rendir lagaranta y * certi-caci!n de piezas#

    Artculo 57: descri'e el procedimiento de una apelaci!n#

    1# Las nulidades siempre (an a ser alegadas primeramente en la pr"ctica yluego se (an a alegar las procesales y de %ondo que se crean pertinentes# .srecomenda'le que redacten los recursos de apelaci!n por temas, separandocada uno de los agra(ios y siguiendo el orden de las (iolaciones que dacasaci!n, en el recurso se puede acer un an"lisis de eco y de derecoesta'leciendo porque un eco se adecua o no a la norma, as comorelacionarlo a la prue'a que se dio, y as determinar que demuestra eseeco se puede citar con doctrina, jurisprudencia, dereco comparado#

    *# on%orme la Ley =rg"nica del poder judicial el t2rmino de secretario no

    eiste, no se aplica# $iene relaci!n con el 5+7#

    4# .l juez solo se pronunciar" en relaci!n con la nulidad concomitante cuandose aya presentado recurso de re(ocatoria con apelaci!n en su'sidio, sisolo se present! recurso de apelaci!n no puede el aBquo pronunciarse so'rela nulidad porque (iolara el 5++ y 5+7#

    *1

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    5# .l tr"mite se cumple con%orme el 5+7#

    +# .l que de'era acer esa anotaci!n es el juez tramitador# Los epedientes sereci'en igual, al igual que ay un li'ro de entrega ay un li'ro de reci'ido#.l epediente de apelaci!n se llama (er'al#

    7# on el prop!sito de cumplir lo dispuesto en el 5+/ y 5+8#

    /# 0e trata solo de un tr"mite del aBquo#

    Artculo 571: la solicitud del cam'io de e%ecto de'e realizarla la partepromo(iente de & a 5 das para que concurran loas partes ante el aBquem# 0esolicita para e%ectos de poder ejecutar una sentencia o para que la ejecuci!nde la sentencia pueda resultar m"s gra(oso que la propia ejecuci!n# Ladeclaraci!n de no ay lugar al recurso se ace por el %ondo y no por la %orma#La solicitud de cam'io de e%ecto se tramita sin necesidad de darle audiencia ala contraparte#

    Artculo 57*: como el cam'io de e%ecto se solicita ante el aBquem, el superiorde'e in%ormar al aBquo que la resoluci!n que el aBquo dict! %ue modi-cada, quese dio un cam'io de e%ecto en la apelaci!n# $iene como o'jeti(o acer que el aBquo proceda con la ejecuci!n de la sentencia si se rinde la garanta o si seesta'a ejecutando la sentencia para que se suspenda la ejecuci!n de esaresoluci!n#

    * eso con%orme los artculos 5+/ y 5+8 )#

    Artculo 57&: al superior siempre llega el epediente original, nunca

    %otocopiado o certi-cado# 0i el epediente %uera necesitado por el aBquo pararesol(er alguna situaci!n como el 5+/ por ejemplo, se de'e de(ol(er aldespaco con%orme el 57#7# ;esuelta la situaci!n el epediente original (uel(eal aBquem# 0i se tratare de una apelaci!n en e%ecto de(oluti(o, con 'ase la 57*(a a ser el aBquo que de'e resol(er en relaci!n a copias certi-cadas# nclusi(esi lo que se est" apelando es una parte del epediente lo que (a a llegar alsuperior es el original de las piezas que corresponde porque se (a a %ormar unlegajo de segunda instancia y el original se queda en el in%erior#

    Artculo 574: el procedimiento ordinario y el procedimiento a're(iado laepresi!n de agra(ios de'en acerse con%orme las alegaciones que podran dar

    lugar al recurso de casaci!n est"n en el 584 y 585# Aunque ya se u'ieraeca alegaciones en recursos anteriores, aun as de'en (ol(er a realizarseesas apelaciones con el o'jeti(o de que si %uera necesario ir a asaci!n se (ayapreparando# 0e puede mencionar el agra(io, sin necesidad de eplicarle denue(o# uando se produzca el desistimiento del recurso no la deserci!n de unade las partes apelantes, el aBquem de'e resol(er el recurso de quien nodesisti! con%orme el *11#

    **

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    Artculo 575: la prue'a tiene que ser o%recida en el escrito de epresi!n deagra(ios, si la prue'a se o%recer con posterioridad ser" declarada inadmisi'lepor etempor"nea# .n un proceso ordinario cuando (ienes la sentencia se tienela primera etapa de interposici!n de recurso de apelaci!n que puede o no ser%undamentada# 3entro del plazo de epresi!n de agra(ios tam'i2n se o%rece la

    prue'a que se quiere que sea reci'ida en segunda instancia# ay unalimitaci!n a la posi'ilidad de o%recer prue'a, la segunda etapa no es deinstrucci!n del proceso y atenta contra los principios de economa y celeridadprocesal# La segunda instancia tiene por o'jeti(a la re(isi!n de las resolucionesde la primera por criterio de legalidad o de justicia# .n caso del inciso primerose re-ere a la posi'ilidad de que por caso %ortuito o %uerza mayor la prue'a noaya podido ser e(acuada en primera instancia o que no aya podido sere(acuada por el tri'unal# nciso *, puede que ayan ocurrido ecos nue(os oprue'a nue(a, que eista una %alta de inter2s, dereco, cualquier cosa quee(entualmente importe una ecepci!n super(iniente *8& & nciso &, elcurador procesal se limita a controlar, por lo que se permite que si eldemandado ausente se presenta al proceso pueda presentar prue'a nue(apara no dejarlo en estado de inde%ensi!n para que pueda demostrar lasecepciones a los presupuestos materiales# Aunque una ecepci!n de %ondo6ecepciones a los presupuestos materiales de la acci!n no aya sido alegadapuede ser declarada por el juez aunque no aya sido alegada por la partedemandada, no se puede declarar con lugar la prescripci!n ni el pago, porqueson renuncia'les# nciso 4, on%orme al &1& del )# nciso 5, el procedimientono puede modi-carse por acuerdo de partes porque las normas procesales son

    de orden p'lico#AQU

    La prue'a tiene que estar directamente relacionada con los agra(ios, cualquierotra prue'a su'yacente o que demuestre otras cosas que no est"n relacionadacon los agra(ios de'e ser recazada# La prue'a que se admita por el aBquemno (a a tener recurso porque es una %acultad, es una prue'a que re(iste lascaractersticas de la prue'a para mejor pro(eer no es legal# La prue'adocumental la (a a reci'ir el mismo tri'unal, la prue'a que aya necesidad deser tramitada como con%esiones, peritaje, que requiera ser e(acuadas el juezcon el &+ de'er" delegar su competencia en el juzgado aBquo respecti(o, lae(acuaci!n es una %unci!n de instrucci!n procesal# La prue'a para su an"lisisen segunda instancia (a a seguir las reglas de la prue'a normal &1+ y &17#

    Artculo 57+: rige nicamente para las apelaciones conocidas por tri'unalcolegiado, cumplido el procedimiento el asunto se (a a pasar a (otaci!n deltri'unal#

    Artculo 577: para que se pueda acceder al recurso de casaci!n se necesitatener la posi'ilidad de ir a casaci!n, para ir a casaci!n se necesita procesoordinario o a're(iado 6porque la sent&encia tiene la e-cacia de la cosa juzgada

    *&

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    material que es requisito indispensa'le# La cuanta del asunto tam'i2n de'epermitir ir a asaci!n que est" en * millones de colones# $odo ordinario tienecasaci!n pero no siempre a sido as# .l plazo para acceder a asaci!n es de15 das "'iles, durante al menos quince das "'iles el tri'unal tiene quedejarse el epediente, porque si ay un a're(iado 6ordinarios de menor cuanta

    no ay cuya apelaci!n la est" conociendo un juez la cuanta no (a a dar para ira asaci!n, siempre (a a ser el tri'unal asta que la 0ala respecti(a le indiqueque ay un recurso de asaci!n# .l recurso de asaci!n se planteadirectamente en la 0ala de asaci!n, no es como apelaci!n# asaci!n le (a ain%ormar al tri'unal que ay un recurso planteado# 0i no se ejercita este recursode asaci!n el tri'unal en(iar" el epediente al juez de mayor cuanta paraque sea ejecutada la sentencia# n%ormado el tri'unal que ay un recurso, su'eel epediente a asaci!n para que aga lo que le corresponde#

    Artculo 57/: lo de 5 das parte que no se ejerci! el recurso de re(ocatoria,todos los autos tiene re(ocatoria pero no todos tienen apelaci!n# ?inalizado el

    procedimiento, que se rige de igual %orma, el $ri'unal tendra mes y medio paradictar sentencia con%orme el 151#

    Artculo 578: es el 577 (isto pero re%erido al 5//# .l plazo es igual,eactamente lo mismo incluso los 15 das "'iles para que se interpongarecurso de casaci!n#

    Artculo 5/: todos los procesos incluso los no contenciosos tienen apelaci!ncomo garanta del 4*, la acti(idad judicial no contenciosa tiene apelaci!ntam'i2n como en un di(orcio de mutuo consentimiento# 0ustanciar signi-catramitar, in%ormar, proceder, instruir, sustanciar alegatos es argumentar#

    Artculo 5/1: se est" a'lando de procesos como incidentes o terceras demenor cuanta planteados en un proceso de mayor cuanta# )or ejemplo,sup!ngase que en una ejecuci!n de sentencia el 'ien A del demandado %uetraspaso a una persona K que no es parte del proceso e interpone una tercerade %orma tal que la tercera es de menor cuanta porque el 'ien (ale un mill!npero est" en un proceso de mayor cuanta#

    Artculo 5/*: el tri'unal de alzada es el aBquem, los autos dictados por estesolo tienen recurso de re(ocatoria, no puede tener de apelaci!n porque sino elsiguiente despaco jer"rquico del tri'unal sera asaci!n y nunca acta como

    apelaci!n sal(o el artculo +1# 0i %uera un juzgado tampoco tendra apelaci!nante el tri'unal porque no ay apelaci!n 'is# La lista de los autos que puedenser o'jeto de casaci!n est" en incisos 1 y & del 581# Los autos con car"cter desentencia no tienen recurso de re(ocatoria, tampoco los de segunda instancia#

    Artculo 5/&: La apelaci!n por inadmisi!n la presentaremos ante el aBquemporque se %undamenta que el aBquo est" recazando de %orma ilegal, impideuna apelaci!n# La apelaci!n por inadmisi!n es el medio que tiene el apelante

    *4

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    para impugnar el auto que deniegue el tr"mite para presentar una apelaci!n#ay una sentencia, se presenta recurso de apelaci!n y el juez dicta un autopara recazar dico recurso# ontra ese auto no e puede interponer unare(ocatoria a pesar que todos los autos tienen re(ocatoria, sino que seinterpone una apelaci!n por inadmisi!n, no es en contra de la sentencia sino

    del auto que recaza la apelaci!n por eso se plantea directamente ante el aBquem# La apelaci!n por inadmisi!n tiene por o'jeti(o que el recazo setras%orme en aceptaci!n para que se permita el otro#

    Artculo 5/4: es un acto %ormal que esta'lece el !digo, de'e cumplir contodos los requisitos, la %alta de alguno ni siquiera ar" que se pre(enga, elrecurso le ser" negado por inadmisi'le sin pre(enci!n, esa %ormalidad serequiere porque es el aBquem y no el aBquo el que conoce el recurso y es estequien decide si procede o no la apelaci!n por inadmisi!n# .n el caso del primerinciso, los requisitos que se piden son el juzgado donde se tramita elepediente# nciso *, se de'e esta'lecer la %eca de la resoluci!n de la

    sentencia o de al resoluci!n que u'i2ramos apelado, ay que decir cu"l %ue la%eca de la sentencia y en la que todas las partes quedaron noti-cadas parasa'er los plazos de apelaci!n, se de'e e(itar la etemporaneidad# nciso &, sea'la de la apelaci!n, de este escrito por lo que iguala lo anterior es parademostrar que esa apelaci!n no %ue presentada etempor"neamente, elreci'ido del escrito prue'a la %eca cierta# nciso 4, se a'la del auto querecaza al apelaci!n, ya sea que se o'tenga una copia ojal" certi-cada o quese transcri'a el auto de %orma completa se de'e decir que se ajusta a la(erdad#

    Artculo 5/5: .l plazo (a a correr a partir de la ltima noti-caci!n, los plazosson comunes# .n todo caso, el plazo se puede etender# .l consejo del pro%esores que se presente al tercer da y no por %a sino en %sico#

    Artculo 5/+: 0i ace %alta algunos de los requisitos del 5/4 ar" que lainterposici!n del recurso sea inadmisi'le y que el aBquem ni siquiera pre(enga,la %alta de requisitos ace que el recurso ni siquiera sea admisi'le# 0i se tienenlos 4 requisitos y con estos el aBquem puede resol(er, resuel(e# 0ino se pide unin%orme al aBquo so're la delegatoria de la apelaci!n# .se in%orme (a a tener osmismos requisitos del 5/4, si aun as el aBquem no siente que est2 encapacidad de resol(er el asunto puede requerir el epediente entero a -n de

    resol(er la apelaci!n por inadmisi!n#Artculo 5/7: .s %acultad el aBquem solicitar que se le en(e el epedienteaunque con esto de'a suspender todo el procedimiento# 0i considera que elcaso de la apelaci!n por inadmisi!n lo amerita lo ordenar" al aBquo# Lo que setrata de e(itar es que por la apelaci!n por inadmisi!n se cause un dao mayoral apelante# .l aBquo puede retrasar el en(o del epediente si el aBquem lo

    *5

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    solicita si el a#quo aun tiene diligencias urgentes que realizar, de lo contrariode'e remitirlo#

    Artculo 5//: 3eclarar con lugar una apelaci!n por inadmisi!n no implicapronunciamiento de esto, es re(ocar este recazo y admitir la apelaci!n# .l aBquo es el que emplazar" con el 5+7 a las partes, por lo que esta apelaci!n (a aser emplazada ante el aBquem por el aBquo# .sto signi-ca que dentro de esteemplazamiento puede a'er apelaciones adesi(as por la apelaci!npresentada# La apelaci!n en contra de la sentencia la (a a conocer el aBquem,el que re(oc! el auto de recazo y la (a a conocer por el %ondo#

    Artculo 5/8: ya no se trata de un supuesto de inadmisi'ilidad, aora suponeque no a'a raz!n para re(ocar el auto# .ste recazo era legal ya sea porquela resoluci!n no tena apelaci!n, no a'a inter2s o %ue etempor"neo# 3e lamisma %orma en este caso es necesario que el epediente a'ierto seaagregado al principal#

    Artculo 58: las costas personales (an a regirse por el criterio del juez y por eldecreto de onorarios (igentes# Las costas procesales dependen de los gastosque se ayan logrado demostrar como incurridos ene l recurso y los das multase -jar"n con%orme el decreto de salarios mnimos (igente para el sectorp'lico al momento de la interposici!n del recurso#

    Artculo 581: .l recurso de casaci!n se caracteriza por: es un recursojurisdiccional porque corresponde a alguna de las salas de la corte conecepci!n de la sala cuarta su resoluci!n, est" con%ormada por magistradosque 'asan sus resoluciones en relaci!n con su conocimiento y no poltico# * es

    un recurso etraordinario estrictamente %ormal que en (irtud del principio detaati(idad o'jeti(a ca'e contra ciertas resoluciones en (irtud de criteriosestrictamente esta'lecidos por la Ley y con%orme a una cuanta pre(iamentedeterminada# C &, en materia ci(il, no constituye una tercera instancia ni unasegunda apelaci!n# 0e trata de un control de legalidad por lo que es un recursode dereco y no justicia del procedimiento en cuanto al %ondo y la %orma queen realidad no tiende a la re(isi!n de las pretensiones materiales o procesalesde las partes porque esas pretensiones se plantearon al inicio, sino que se 'asaen el error cometido por los tri'unales de primera instancia y son mani%estadoscomo agra(ios por el casacionista, que as se llama el recurrente en casaci!ncontrario a lo que ocurra originalmente, la sala de casaci!n puede dictar unasentencia declarati(a, etinti(a, modi-cati(a del dereco, esto en cuanto acojala sentencia por (icio iun (iudicando, o sea por el %ondo solamente, la salaanula el proceso desde el (icio y retrotrae todo el proceso asta el momento enque el (icio se comete# asaci!n es un proceso que se rige 'ajo los mismost2rminos en que se rige el proceso de apelaci!n, pues aun al plantearse elrecurso de casaci!n la sentencia no est" -rme y para proceder a la ejecuci!nesta de'e estar -rme# .s un proceso en el tanto ay una nue(a demanda con

    *+

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    nue(as pretensiones que es el recurso en s mismo y las pretensiones, dependede los (icios declarados, ser" la anulaci!n de la sentencia o el dictado de unanue(a# 9 para que se apersonan ante la sala a acer (aler sus derecos, ayuna nue(a sentencia acogiendo o no las pretensiones del casacionista# Lo queno ay en materia ci(il es la admisi!n de prue'a nue(a que la di%erencia de

    otras ramas como agrario, la'oral, penal que s aceptan#

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    el plazo de 15 das "'iles para interponer la casaci!n# 0ea por el inter2s de laspartes, por economa procesal, aqu solo se puede alegar casaci!n por (icios de%ondo, no por procedimiento#

    Artculo 58&: como no se trata de un recurso de justicia sino de 3ereco, uncontrol de legalidad de la acti(idad jurisdiccio8nal, el recurso de casaci!n soloprocede en (icio in procedendo y (icios in (iudicando# Los in procedendo seencuentra en el 584 y las lista es taati(a, los otros en el 585 y tam'i2n estaati(a# Los (icios en cuanto al %ondo de'en re@ejarse en el por tanto de lassentencia y no en la parte considerati(a# Lo que interesa es que el (icio iniudicando se re@eje en la (oluntad del legislador que se epresa en el por tantode la sentencia, es a donde se declarar"n, modi-car"n o etinguir"n derecos#

    Artculo 584: de'en causar necesariamente inde%ensi!n a las partes yprincipalmente a qui2n alega, con respecto a la teora de nulidades de'en a'era%ectado el procedimiento y a'er causado inde%ensi!n# n (icio in procedendo

    no solo produce una (iolaci!n legal sino tam'i2n inconstitucional en cuanto a losderecos que co'ijan los tratados internacionales que tratan de derecosumanos# .n cuanto al inciso primero, la %alta de emplazamiento es una nulidada'soluta del proceso que de'i! a'erse alegado desde el inicio mismo del juiciotiene que a'er sido alegada y recurrida por todos los medios posi'les# 0i elincidente de nulidad no %ue interpuesto y si contra el auto correspondiente no seejercieron los recursos necesarios la casaci!n de'er"9 en ese etremo poraplicaci!n del artculo 587#

    * la denegaci!n de prue'a para mejor resol(er no es prue'a legal, porque es unapotestad del juzgador, ace re%erencia a la denegaci!n de prue'a legal que es

    aquella que se pueda aportar al proceso en el momento en que se disponga:demanda, contrademanda, ecepciones9 son + oportunidades legales# $ras deeso se tiene el incidente de prue'a negra, con%orme el artculo &*8 del ) de'i!a'erse ejercido los recursos correspondientes como requisito pre(io para alegaresa prue'a en casaci!n# .n cuanto a la %alta de citaci!n, y no importa si esacitaci!n se dio o no en una prue'a para mejor resol(er# 0i se alegan una serie dedaos en la propiedad y una de las parte antes del dictado de sentencia solicita al

    juez que9## a partir de ese momento la %alta de emplazamiento produceinde%ensi!n, no importa si ese reconocimiento judicial se solicit! como prue'apara mejor resol(er o prue'a legal sino que lo que interesa es que a esas partes

    no se le cit! para diligenciar esa prue'a# Gu2 pasa si se cita a la contraparte aesa prue'a y que la parte que promue(e ni llegaI asusticamente aydeterminar si esa prue'a es rele(ante, al (erse renunciada por la parteproponente e(entualmente no tiene e%ectos jurdicos#

    & mplica una modi-caci!n por parte del juzgador de las pretensiones materialesde la parte, a'ra un (icio de incongruencia por ultrapetita, etrapetita deacuerdo con el 88, 15& y 157#

    */

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    4 0upone la interposici!n de la ecepci!n pre(ia de incompetencia con respecto ala jurisdicci!n y una resoluci!n del tri'unal de alzada declar"ndola con lugar#

    5 )resupone una inasistencia al acto de deli'eraci!n por parte del tri'unal aBquem

    + .s la re%orma en perjuicio que est" proi'ida por ley, que se da nicamentecuando eiste n solo apelante# 0i el superior anula lo actuado por el aBquo no aysentencia y por lo tanto no ay re%orma en perjuicio, por lo tanto no podrarecurrirse en casaci!n porque la re%orma en perjuicio solo se da en sentencia#

    7 en la primera parte se trata de las conclusiones del proceso ordinario, en lasegunda en la epresi!n de agra(ios tanto en el proceso ordinario comoa're(iado# 9 si los plazos no se renuncian de'en necesariamente darse completoy ay una (iolaci!n al procedimiento suscepti'le de ser acogida en asaci!n#

    Artculo 585: la casaci!n presupone aora no solo una (iolaci!n a las normas

    procesales sino las de %ondo que sir(ieron de 'ase para el dictado de la sentenciaque necesariamente se re@eje en la parte dispositi(a de la sentencia# .n el casodel inc 1, puede impicar4 una (iolaci!n positi(a de la Ley, o sea se aplic! una leyo norma que no era la que a'a que aplicar o una (iolaci!n negati(a que es quese dej! de aplicar una norma que a'a que aplicar# 0up!ngase un contratodonde ay un incumplimiento contractual y por lo tanto al contraparte decide nopagar, en los contratos se supone que se %aculta a incumplir un aquel que noincumpli! primero, si yo demando y la contraparte dice que no lle(o raz!n porqueno pagu2 y el juez dice que yo de' a'er pagado aunque no me cumplieron laparte contractual, esta es una (iolaci!n sustanti(a es positi(a como negati(a#

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    ;estringe la ejecuci!n pro(isional para los casos donde aya a'ido apelaci!n#

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    Artculo ++: 3i%erir es trasladar para despu2s, en materia de oralidad en unaaudiencia como en los casos de las audiencias de la materia del poder judicialcomo son orales dictan sentencia inmediatamente, se dan un da m"s# .n elprimer caso los actos de'en lle(arse a ca'o por todos los miem'ros quecomponen el tri'unal, en el caso de la sala de casaci!n la (ista no puede darse

    con menos jueces de los que de'e a'er, 5 son los magistrados de la sala#Eeneralmente lo que se ace es sustituir, ay magistrados suplentes que lossustituyen e ausencia d estos#

    *# lo que a'ra que aplicar es el *1, 1 y * en donde se tiene que suspender elprocedimiento en el caso de un colega cuando se nom're un a'ogado y en laparte se gestiona lo m"s pronto posi'le el proceso sucesorio respecti(o# 0i el'ogado actuara con un poder podra recurrir ante la sala porque el poder semantiene para actos urgentes aun despu2s de la muerte#

    )rimer p"rra%o: )orque el de'er es ecusarse de participar, por eso no se

    suspende#0egundo p"rra%o: 0e (ol(er" a emplazar con una nue(a (ista, sustituyendo almagistrado recusado#

    $ercer p"rra%o: Al tratarse de una (ista donde no se (aya a conocer prue'a estono tiene mayor sentido porque en realidad si se (a a anular la (ista se (a arealizar todo de nue(o# )retende regular situaci!n de economa y celeridadprocesal pero no tiene que (er con los principios de inmediaci!n#

    Artculo +7: umplido el tr"mite la secretara en(a el magistrado instructor paraque su letrado aga un proyecto de sentencia que ser" posteriormente (otado en(otaci!n secreta que lle(aran a ca'o los magistrados en cuanto no ay nadie apero se tiene el dereco a sa'er cu"ntos (otaron que s o no y sus respecti(asrazones# 0e analizan ciertos par"metros y situaciones rele(antes del recurso y se(ota o imprue'a el 'orrador que a preparado el magistrado instructor del caso#

    Artculo +/: 1 .n cuanto a la sentencia, no puede tocar otras cosas que noayan sido los agra(ios argumentados por el recurrente, la competencia de lasala est" delimitada por los agra(ios presentados por las partes, tam'i2n ayotra limitaci!n que es el eco que en el recurso de casaci!n no pueden tocarseotras cosas que no aya sido o'jeto de impugnaciones anteriores# Gueda a sal(o

    lo que pueda decirse para quien gan! el recurso en primera instancia, no se tienepor qu2 apelar pero si en segunda instancia re(ocan la sentencia que a'andictado a %a(or de este caso s se puede recurrir so're cosas que no se a'anrecurrido# 0i dentro del proceso u'o cosas que yo pude a'er recurrido y norecurr# 0e gan! el proceso y perd en segunda instancia no se puede alegar encasaci!n, cada (ez que se necesite recurrir algo se de'e alegar necesariamenteporque sino casaci!n no admite por no a'er planteado en tiempo en %orma#

    &&

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    0e plantea la demanda y la noti-caci!n es de%ectuosa, aun as se dicta la re'elday se reci'e la prue'a, el re'elde se apersona y (iene la sentencia y se gana#Fiene segunda instancia y el aBquem recaza# .n casaci!n se dice que lo de lanoti-caci!n por el emplazamiento de las partes le dice que eso se tu(o que a'errealizado en primera instancia ya sea por una ecepci!n de nulidad# =tro moti(o

    para casaci!n es denegaci!n de prue'a ("lida, si no se impugn! en el momentono se puede alegar en casaci!n porque no %ueron ejercidos en su momento losrecursos pertinentes#

    Artculo +8: .n casaci!n no se puede o%recer prue'a nue(a sal(o la ecepci!n deeste inciso, al no tratarse de una tercera instancia no se puede proponertestimonial, con%esional9 se de'e limitar a prue'a documental que aya sidorecazada en su momento o que sea documentos con car"cter de prue'a nue(a yque tenga relaci!n directa con los agra(ios# )uede traerse piezas de otrosepedientes, resoluciones dictadas en otros procesos cuando tenga relaci!ndirecta, (i(endi#

    Artculo +1: La nulidad implica que se retrotraiga el asunto, si es sal(a'leesta'lecidas las condiciones 'ajo que t2rminos se de'e dictar el tri'unal dicta lasentencia correspondiente pero se esta'lece el criterio de los jueces, se dice quede'e de considerar (arias opciones# 0e arci(a el epediente para que el quequiera tramitar tramite en la (a correspondiente#

    *# asar signi-ca anular, cuando se casa se dicta una nue(a sentencia# .sa nue(asentencia solo puede dictarse por raz!n del %ondo nunca de la %orma porque estaanula el proceso# 0e aplica lo mismo que si se gan! en primera instancia encasaci!n se trata so're lo que aya perjudicado#

    .st" proi'ida la no re%orma en perjuicio#

    Artculo +11: .l proceso, en la demanda y en la contestaci!n se paga una terceraparte# ontra la parte pro'atoria (a otra tercera parte en la sentencia# C con el aBquem la otra tercera parte# 3eclarar un recurso implica el pago de costas#

    Artculo +1*: el plazo que dice el artculo 151 ay que ol(idarlo# Antes de queeistiera internet se pu'lica'a semestralmente una colecci!n de sentencias paraque los a'ogados pudieran conocer el tra'ajo de la sala de casaci!n#

    Artculo +1&: ontra la sentencia o el (oto que dicte la sala no ay recurso deapelaci!n, de re(ocatoria pero ay gesti!n de aclaraci!n y adici!n que se rige'ajo los mismo t2rminos del 15/ ), tiene que interponerse dentro de los & dassiguientes que %ueron noti-cadas todas las partes#

    Artculo +14: pretenden la modi-caci!n de asientos registrales, al casaci!n es porel %ondo nunca por la %orma#

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    noti-caciones sino medios como correo electr!nico, casilleros, estrados, eltr"mite es muy sencillo, no ay (ista se llama a las partes para que comparezcany se dicta sentencia# omo es un tr"mite administrati(o se puede recurrir aproceso ordinario o a're(iado para que se acoja la pretensi!n

    Artculo +15: Autos con car"cter de sentencia y dictados en ecepciones pre(ias,tr"mite de admisi!n es donde se decide si se tiene raz!n o no y donde se puedeejercer recurso de re(ocatoria, no ay tr"mite de (ista por lo que cumplido elrecurso de'e resol(erse# $ampoco ay tr"mite de ampliaci!n del recurso#

    Artculo +15: La sala de casaci!n en realidad la primera (a a conocer lo dispuestoen los laudos y se re-ere nicamente a aspectos procedimentales que a%ecten eldereco de de%ensa con%orme a la ley ;A# 0i se escogi! irse al ar'itraje aunquesea de dereco se renunci! a re%erirse so're el %ondo# Los "r'itros de derecotienen la %acultad de interpretar la norma sin apego a las -guras jurdicas porquees una interpretaci!n a'ierta#

    Artculo +1+: .l tr"mite es '"sicamente lo mismo, el 5*+ est" derogado por la ley;A por lo que ay que re%erirse a esta#

    *# 0e ace un an"lisis primero so're la (ia'ilidad o no del recurso y si es (ia'le seinterpone en el tri'unal sonde se est" tramitando#

    ;emitirse a la ley ;A y los e%ectos son de casaci!n que implican la anulaci!nen cuanto al laudo de equidad o de dereco e implica que a se aca'! el laudo oar'itraje y no quiere decir que el proceso se retrotrae sino que se dicta una nue(asentencia y se anula al anterior#

    4# 0e mantendra en cuanto no se mencion! en el recurso o en lo cuanto no u'oeceso#

    Artculo +1/: Lo que se deca en el 55/, so're sentencia no ay recurso soloproceder" la gesti!n de aclaraci!n y adici!n contra las resolucionesinterlocutorias a s ay recurso de re(ocatoria que de'e ser interpuesto dentrode tercero da contado al noti-car a todas las partes#

    Artculo +18: ;e(isi!n al igual que as es un recurso ecepcional, %ormal ytaati(o# . porque trata so're una sentencia que ya goza de la e-cacia de lacosa material con%orme el 1+* ), se quie'ra el principio de que solo se puede

    interponer el recurso cuando la sentencia est2 -rme, se aya agotado todas lasposi'ilidades del recurso# ?ormal porque de'e cumplir los requisitos del +*1 parasu admisi!n y es taati(o porque solo ca'e para las causales epresas delartculo +*8# A pesar de la %ormalidad el tr"mite es terri'le y es un recurso de

    justicia y no de legalidad como lo es el de casaci!n# =tra de las caractersticas esque el recurso de re(isi!n ca'e contra las sentencia que goa de la e-cacia de lacosa juzgada material aun cuando esas sentencia ayan sido dictadas en proceso

    &5

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    de mayor cuanta# Aqu no ay regla de cuanta# La sentencia de'e juzgar con lae-cacia de la cosa juzgada material#

    1# 0upone la imposi'ilidad a'soluta que no se deri(! de la propia parte pararecusar al juez que dict! la sentencia de segunda instancia, a la parte queinterpone el recurso de re(isi!n se (e impedido a recusar el juez que dict! lasentencia en 1 * o A, esto porque los ecos que moti(aron la recusaci!n no%ueron conocidos por la parte en su momento o porque u'o o medi! acci!n de laparte contraria para impedir su conocimiento# omo en el caso del juez que %all!un (alor 'ajo porque era co o propietario o con opci!n de compra(enta porquetena acci!n so're 'ien cercano que no tiene necesariamente pu'licaci!n# 0uponela imposi'ilidad de la presentaci!n de cualquier tipo de prue'a al proceso, peroque eista a la ora de tramitarse el juicio por razones de %uerza mayor o porecos de la parte contrario, sup!ngase que para que son se resol(iera juicio z laparte j tena coaccionado a testigo para que no declarara o porque no u'oemplazamiento ara comparecer a la recepci!n de prue'a siempre que no aya

    sido imposi'le alegarlo en el proceso o que no se encuadre en el inciso * del 584#.l inciso primero es una inde%ensi!n para alegar competencia su'jeti(a o a'rir elproceso de prue'a para el proceso#

    Ley de co'ro judicialHHHHHHHHHHHHHHH

    *# )resupone la eistencia de documentos %alsos que sir(en de 'ase y%undamento para la sentencia que estamos re(isando, si en realidad noconstituye la 'ase de la sentencia, en realidad no se tiene un presupu&esto dere(isi!n# )resupone en segundo lugar el desconocimiento de la parte a%ectadaso're la in(alidez del acto# .l tercer presupuesto es que la %alsedad de esos

    documentos de'i! a'er sido declarada con posterioridad al %allo# 0i %uerondeclarados con anterioridad al %allo sera por medio de incidente de prue'anue(a#

    .l art presupone una sentencia penal que declara la %alsedad de lasdeclaraciones que sir(ieron de 'ase para la declaratoria ci(il, que las sentencia seest" 'asando en ecos %asos, si las premisas o consideraciones son %alsas laconclusi!n es %alsa#

    4# gual que lo anterior, supone una sentencia penal que tiene que estar -rmepara que pueda ser utilizada como 'ase para re(isi!n# .l recurso de re(isi!n no

    ace que la sentencia penal tenga el car"cter de -rme# La -rmeza en sede penalse atrasa en casaci!n, el recurso de re(isi!n en la sent&encia penal no ace queesta tenga -n# .l recurso de re(isi!n procede contra una sentencia o auto concar"cter de sentencia -rme y en procedimiento ordinario o a're(iado porqueproducen cosa juzgada material# .n penal el recurso de re(isi!n no est" limitada,y en esta lo que se necesita es que no se aya ejercido los recursos en contra de

    &+

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    la sentencia condenatoria# = si a'i2ndose ejercido los recursos ordinarios astacasaci!n est2 -rme la sentencia

    5# 0on tipos penales que tienden a proteger la li'ertad de determinaci!n de laspersonas, en (irtud de eso por eistir una gra(e a%ectaci!n de la psiquis del

    juzgador, testigo o quien sea la sentencia penal que declare con lugar procedecomo 'ase el %undamento de la re(isi!n que se puede interponer#,

    +# .n re(isi!n no se necesita que aya a'ido casaci!n#

    7# .n este caso parte tanto de la representaci!n que aga la parte o sea el podercon el que acta como del a'ogado de la parte, no se a'la de pro'lema decapacidad sino de representaci!n, se acta como apoderado generalsimo de K yen realidad esa apoderado general# .n cuanto al a'ogado, por el otro lado#

    /# en contra de la cosa juzgada material porque es un principio material que de'erespetarse que procede como ecepci!n pre(ia o mita# .l requisito es que no

    aya sido alegada la cosa juzgada dentro del proceso si lo %ue y se recaz! noca'e re(isi!n# * la ausencia del demandado para la de%ensa de sus interesesdurante la tramitaci!n del proceso# & que la representaci!n del demandado seaya dado en (irtud del nom'ramiento de un curador procesal#

    8# est" en la incapacidad de conocer la prue'a

    Artculo +*: ay dos pazos, primero el de prescripci!n y otro de caducidad#

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    *# .l +*4 dice que el recurso se (a a interponer directamente ante la sala decasaci!n, por eso ay que aportar todos los datos que identi-quen el procesocuya sentencia se pretende re(isar, tam'i2n ay que indicar cu"l o-cina

    judicial tiene ese epediente para que sea trado por la sala y el epedientepuede estar en el despaco de primera instancia donde se lle(o el proceso o

    e(entualmente si el proceso %ue cerrado est" en Arci(o >udicial y si es as setiene que decir de cual juzgado es y que se en(i! por remesa para que la salalo solicite#

    3e'e eistir %undamentaci!n %"ctica que sustenta al recurso, %undamentaci!nlegal del art +18 en lo que se (a a apoyar el recurso# 3ie que se de'e indicar yse puede acer tam'i2n relaci!n con la causal que (a a ser(ir de %undamentode juicio#

    4# 3e'e demostrar no solo el cuadro %"ctico sino tam'i2n la causal que se est"alegando, puede ser las certi-caciones de las sentencias penales que a'la

    inc * a + del *18 o la cer4ti-caci!n de mo(imientos migratorios de la partedemandada y cualquier otra de las prue'as que se desee aportar#

    5# .se dep!sito se ace a %a(or de la cuenta de la sala y se adjunta elcompro'ante de dep!sito para e%ecto del tr"mite del recurso, a %a(or de lasala no de la parte contraria#

    Artculo +**: la re(isi!n en (irtud de que se interpone so're una sentencia quegoza de la cosa juzgada no suspende la ejecuci!n de esa sentencia# La cosa

    juzgada en t2rminos generales ace que la sentencia sea ejecuta'le# La cosajuzgada material ace que la sentencia se inmodi-ca'le, de acatamiento

    o'ligatorio, coerci'le, entre otros pero la cosa juzgada tanto %ormal como materialace que esa sentencia se ejecute# La garanta de resultas aora se in(ierteporque mientras se peda en el recurso de re(isi!n o casaci!n se pide aora parano ejecutar la sentencia# Adem"s, se de'e tener en cuenta que esa ejecuci!n desentencia es una ejecuci!n de sentencia de pleno dereco porque se est" en unasentencia en -rme, mientras que en recurso de apelaci!n o re(isi!n no esta'a en-rme#

    Artculo +*&: la suspensi!n del procedimiento en (irtud de un proceso penal quepueda incidir en un proceso ci(il ya no (a a ser por * aos como lo estipula el **sino todo lo que dure el pro penal# omo el recurso de re(isi!n es un recurso de

    justicia y no de dereco, limitar la justicia de * aos de in(estigaci!n criminal esatentar contra el principio de justicia o lo que es m"s -los!-co que legal# ay unanorma similar en cuanto e remate, cuando se alega la nulidad del remate en(irtud de una acci!n criminal se suspende el remate a todo lo que dure el procesopenal#

    Artculo +*4: por competencia %uncional y material tanto la sala primera comosegunda pueden conocer de recurso de re(isi!n en materia de procesal ci(il, eso

    &/

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    depende de la materia que se trate# La admisi!n o no del recurso depender" deleamen pre(io que la sala realice una (ez que el epediente aya sido en(iado ala sala por la o-cina que lo tenga# .l traslado de la demanda que se ace a tra(2sdel recurso de re(isi!n es un plazo comn porque no se aplica el ar5tculo &*1, seaplica cuando ay demandados en el etranjero o nacionales#

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    Artculo +*/: la sala siempre (a a resol(er sus asuntos de %orma de-niti(amediante sentencia, interlocutoriamente lo puede acer mediante autos y comopor disposici!n epresa no ay recurso de re(ocatoria ninguna sentencia de lasala tiene posi'ilidad de recurso posterior#