derecho procesal ii-c05

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  • 8/18/2019 Derecho Procesal II-c05

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    LAS NOTIFICACIONES

    I.- GENERALIDADES

    A.- REGLAMENTACIÓNSe rigen por las reglas del Título VI del Libro I del Código de Procedimiento Civil,que se denomina “De las noti icaciones! "artículos #$ % siguientes&, %supletoriamente, por las disposiciones comunes re erentes a las actuaciones

    'udiciales del Título VII del Libro I del C(P(C(

    B.- CONCEPTO)oti icar, etimológicamente, proviene del latín notificare , derivado, a su ve*, denotus , que signi ica “conocido!, % de facere , que quiere decir “+acer!(

    n consecuencia, noti icación es el acto de +acer conocido, poner enconocimiento o +acer conocer algo( Se trata en de initiva, de un acto decomunicación(

    -+ora bien, cuando lo que se trata de +acer conocido a alguna de las partes o aun tercero, es un acto del tribunal, se est. en presencia de un acto decomunicación procesal, que se denomina noti icación(

    Como los actos del tribunal se denominan gen/ricamente resoluciones 'udiciales,resulta que la gran ma%oría de los tratadistas, coinciden en sus de iniciones en elcar.cter esencial de toda noti icación, cual es el de poner en conocimiento de laspartes , terceros e interesados una resolución 'udicial(

    1.0 Procesalistas espa1oles21.1.- “-cto de +acer saber 'urídicamente alguna providencia para que la noticiadada a la parte le pare per'uicio en la omisión de las diligencias que deba practicar en su consecuencia o ara que le corra un t/rmino! "Vicente, Tratado, t(II, p.g( 34(5bra citada de 6os/ 7amón Camiruaga C8( “De las )oti icaciones( ( 6( DeC+ile9:;;3&

    1.2.- “)oti icación es el acto del Tribunal destinado a comunicar a las partes o acualquier persona que deba intervenir en el proceso "testigos, peritos, etc& unaresolución del Tribunal! "Prieto, Derec+o, t( I, p.gs( 4#; % 4

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    2.3. “-ctuación 'udicial, e ectuada en la orma establecida por la le%, que tiene por inalidad principal dar e icacia a las resoluciones 'udiciales % comunicar /stas a las

    partes o terceros "Aario Aosquera 7ui*&(

    C.- PRECISIONES ACERCA DEL CONCEPTO DE NOTIFICACIÓN

    8abitualmente las eBpresiones “citación! " acto por el cual el tribunal ordena a las partes o a los terceros que comparezcan ante él en un momento determinado otérmino & “empla*amiento! " acto por el cual el tribunal ordena a las partes o a losterceros que comparezcan ante él en un lapso de tiempo o plazo & %“requerimiento! " acto por el cual el tribunal ordena a las partes o a los terceroshacer o no hacer alguna cosa determinada, que no consista en unacomparecencia ante él &, suelen ser consideradas por parte de la doctrina comoespecies de noti icación, aunque en realidad seg n muc+os tratadistas, se tratade actos de distinta naturale*a(

    La le% procesal c+ilena utili*a estos tres vocablos, pero no los trata en un solotítulo, como si sucede en la legislación procesal espa1ola que ue de donde lostomó(

    Las di erencias entre noti icación "por una parte& % citación, empla*amiento %requerimiento "por la otra&, se eBplican seg n algunos autores espa1oles, por el+ec+o de que la noti icación se “agota! con la comunicación, de allí que cuando sequiere imponer o invitar a un particular a reali*ar una determinada conducta, m.sque de acto de comunicación debe +ablarse de acto de intimación del tribunal( Sinembargo, algunos autores, +aciendo caso omiso a esta di erencia conceptual %ampar.ndose en el car.cter previo que la noti icación tiene respecto de los actosde intimación, +an clasi icado las noti icaciones, atendiendo a su ob'eto, encitaciones, empla*amientos, requerimientos % noti icaciones propiamente tales"Casarino&(

    sta ltima clasi icación +a sido criticada, pues se estima que el ob'eto de lanoti icación es, nica % eBclusivamente, el de comunicar, no es necesarioconsiderar qu/ es lo que se comunica mediante ella, cu.l es el contenido de lacomunicación( Por el contrario, la citación, el empla*amiento % el requerimiento sere ieren a lo que se comunica, al contenido de la comunicación(

    D.- IMPORTANCIALas noti icaciones 'udiciales permiten materiali*ar dentro del proceso el principiode la bilateralidad de la audiencia, puesto que al poner en conocimiento de laspartes una resolución 'udicial les posibilita e'ercer respecto de estas sus derec+osen de initiva, e'ercer su posibilidad a ser oído(

    La noti icación de una sentencia de initiva o interlocutoria a una de las partesproduce el desasimiento del tribunal "artículo :$4 del C(P(C(&(

    l desasimiento del tribunal, es uno de los principales e ectos que se producenrespecto de las resoluciones 'udiciales, pues impide al tribunal que la dictóalterarla o modi icarla en manera alguna una ve* noti icada a alguna de las partes"artículo :$4 del C(P(C(&

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    E.- PRINCIPIOS GENERALESLos artículos #$, #; % 3E del C(P(C(, establecen tres principios generalesaplicables a toda noti icación2 :F(0 Las resoluciones 'udiciales sólo producen e ectoen virtud de noti icación +ec+a con arreglo a la le% 4F Para la valide* de la

    noti icación no se requiere el consentimiento del noti icado #F n el acto de lanoti icación no se admite declaración alguna del noti icado(1.- Las resoluciones 'udiciales sólo producen e ecto en virtud de noti icación +ec+acon arreglo a la le%(

    l artículo #$ del C(P(C( prescribe que “ las resoluciones judiciales sólo producenefectos en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casosexpresamente expuestos por ella !(1.1 Regla General

    n e ecto, el artículo #$, contiene la regla general de que las resoluciones 'udiciales sólo producen e ecto en virtud de noti icación +ec+a con arreglo a la le%(

    n cuanto al undamento de esta disposición, la Corte Suprema declaró que “ esun principio inconcuso de derecho universal que ninguna resolución o mandato dela justicia produce efecto ni empece perjuicio a los interesados, sin que seanotificado en la forma correspondiente, principio que reconoce y eleva a preceptoel Código de Procedimiento Civil, al decir en su artículo ! que las resoluciones

    judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley,salvo los casos expresamente exceptuados por ella ! "C" #", Cas" $ondo,

    %&'%&'(%(, t")) ,*+( (, p"-. &(

    Por consiguiente debe entenderse que una resolución no +a sido noti icada conarreglo a la le% en los siguientes casos2a).0 Cuando la noti icación es nula, es decir, cuando la resolución a sido noti icadade acuerdo con la orma propia que la le% se1ala, pero que no +a reunidos todoslos requisitos necesarios para que sea v.lida en sí(b).0 Cuando siendo v.lida en sí no le sea aplicable, es decir, cuando unaresolución es noti icada mediante una orma de noti icación que no le es aplicable,aunque esa orma +a%a reunido todos sus requisitos de valide*(

    n este sentido la noti icación es v.lida en sí, pero no en relación con la resoluciónque se noti ica, debido a lo cual /sta no produce e ecto alguno(

    n de initiva, no basta que el su'eto pasivo de la noti icación +a%a tomadoconocimiento de +ec+o de la resolución para que /sta surta sus e ectos, como por e'emplo de “ que alguien le hubiese contado al sujeto pasivo de que se presentóuna demanda en su contra y que fue acogida a tramitación/, sino que esnecesario, que dic+a resolución sea noti icada legalmente, en cu%o caso sepresume de derec+o que el su'eto pasivo +a tomado conocimiento de la misma %,en consecuencia, a partir de ese momento la resolución +a podido producir suse ectos propios, sin que dic+o su'eto pueda alegar su desconocimiento, salvo elcaso contemplado en el artículo $=, del litigante rebelde que puede pedir la nulidadde lo obrado(

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    1.2.- E !e"!#$ne%( 7esoluciones 6udiciales que producen sus e ectos sinnecesidad de noti icaciónLas eBcepciones que contempla la le%, son las siguientes2a).0 La resolución recaída en una solicitud de medidas precautorias, de medidasprecautorias provisionales % de medidas pre'udiciales

    a.1.- l inciso :F del artículo #=4 dispone que “el incidente a que del lugar lasmedidas de que trata este Título "medidas precautorias& se tramitar. encon ormidad a las reglas generales % por cuerda separada!(

    sta disposición +a dado origen a dos interpretaciones( Seg n una, toda solicitudde medida precautoria da siempre % necesariamente origen a un incidente, quedebe noti icarse antes de que se decrete % se lleve a e ecto lo solicitado, en cu%ocaso no se produciría eBcepción alguna a la regla del artículo #$( n cambio ladoctrina ma%oritaria sostiene que la solicitud no debe tramitarse incidentalmente,sino que la medida %a decretada puede o no dar origen a un incidente, pues es elTribunal quien, procediendo de plano, debe conceder o denegar las medidasprecautorias solicitadas, sin dar tr.mite alguno a la solicitud( sta ltimainterpretación est. undada en la letra de la le%, la que usa una orma verbal+ipot/tica2 “el incidente a que den lugar las medidas!( s decir, la le% se coloca enel caso de que las medidas precautorias puedan o no dar origen a un incidente,con lo que admite la posibilidad de que no den origen a /l( n este ltimo sentido,la de ensa del a ectado tendría lugar sólo despu/s de que las medidas +an sidodecretadas % +an podido ser cumplidas( De a+í que los tribunales, en ormama%oritaria, proveen a la solicitud de medidas precautorias, si la providencia es

    avorable, diciendo 2 “ 0raslado y autos, haciéndose mientras tanto como se pide !,aunque m.s preciso sería “ se concede la medida hasta que se resuelva por estetribunal la incidencia a que diere lugar este decreto !(a.2.- @na eBcepción m.s clara % precisa a la regla general del artículo #$, son lasdenominadas medidas precautorias provisionales, contempladas en el inciso 4Fdel mismo artículo #=4 que dice2 “ Podr1n, sin embargo llevarse a efecto dichasmedidas antes de notificarse a la persona contra quien se dictan, siempre queexistan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene" 0ranscurridos cincodías sin que la notificación se efect2e, quedar1n sin valor las diligencias practicas"3l tribunal podr1 ampliar este plazo por motivos calificados" G

    ste pla*o legal, que puede ampliar el tribunal “ por motivos fundados !, es un pla*ode caducidad, %a que, como lo +a resuelto la 6urisprudencia, la “ sanción legal dequedar sin valor las medidas precautorias, si transcurre el plazo sin efectuarse lanotificación, se opera por el solo ministerio de la ley y surte sus efectos como si nose hubiera existido la medida precautoria ! "C" 4" 5a #erena, &% &%6&%( 7",'(%(,t"),*+.'8, p1g"(' &(Por ltimo, en cuanto a la orma en que debe ser +ec+a la noti icación al que va aser a ectado por las medidas, el inciso #F del artículo #=4 dice “ la notificación aque se refiere este artículo podr1 hacerse por cédula si el tribunal así lo ordena !(

    a.3.- n cuanto a las medidas pre'udiciales, el artículo 4$; del Código deProcedimiento Civil establece, que “ las diligencias expresadas en este 0ítulo

    pueden decretarse sin audiencia de la persona contra quien se piden, salvo loscasos ex que expresamente se exige su intervención !(

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    -lgunos +an criticado la asimilación del concepto de audiencia con el denoti icación, sosteniendo que se trata de dos concepto distintos, pues en de initivalo que se pretende es que estas medidas pueden decretarse de plano % no en

    orma incidental, lo que constitu%e en la pr.ctica una eBcepción al artículo #$, en la

    orma vista a propósito de las medidas precautorias(b).- La resolución 'udicial que declara desierta la apelación por la nocomparecencia del apelante "artículo 4=: del C(P(C(& % las resoluciones que sedicten en segunda instancia respecto del apelado rebelde "artículo 4=4 del C(P(C(&,las que producen e ectos sin requerirse noti icación de ellas %

    l artículo 4== inc(:F del C(P(C( establece2 “ 5as partes tendr1n el plazo de cinco para comparecer ante el tribunal superior a seguir el recurso interpuesto, contadoeste plazo desde que se reciban los autos en la secretaría de segunda instancia" !Puede suceder que no compare*ca el apelante o que no compare*ca el apelado(

    l artículo 4=: dice al respecto2 “ #i la apelación se ha interpuesto fuera de plazo orespecto de resoluciones inapelables o no es fundada o no contiene peticionesconcretas, el tribunal correspondiente deber1 declararla inadmisible de oficio" 5a

    parte apelada, en todo caso, podr1 solicitar la declaración pertinente, verbalmenteo por escrito"

    9el fallo que en estas materias dicte el tribunal de alzada, podr1 pedirsereposición dentro de tercero día" 5a resolución que declare la deserción del apelante producir1 sus efectos respecto de éste desde que se dicte y sinnecesidad de notificación !(

    Por su parte, el artículo 4=4 dispone “ #i no comparece el apelado, se seguir1 el recurso en su rebeldía, por el sólo ministerio de la ley, y no ser1 necesarionotificarle las resoluciones que se dicten, las cuales producir1n sus efectosrespecto del apelado rebelde desde que se pronuncien" !

    !).- La resolución que ordena despac+ar o denegar el despac+o del mandamientode e'ecución % embargo, que produce e ectos sin audiencia ni noti icación deldemandado, aunque /ste se +a%a apersonado "comparecido& en el 'uicio "artículo:$4 del C(P(C(&(

    n esta situación el Tribunal 0 presentada la demanda e'ecutiva % el títulocorrespondiente0 sin noti icación ni audiencia del demandado, decide acerca de laprocedencia o improcedencia de la acción entablada, ordenando la e'ecuciónpedida o deneg.ndola, respectivamente( l deudor reci/n toma conocimiento de lademanda e'ecutiva entablada en su contra sólo al momento de requerírsele depago(

    &).- La resolución que ordena suspender una obra nueva denunciablel artículo ;#= del Código Civil dispone2 “ 3l poseedor tiene derecho para pedir que

    se prohiba toda obra nueva que se trate de construir sobre el suelo de que est1 en posesión"

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    Pero no tendr1 el derecho a denunciar con este fin las obras necesarias para precaver la ruina de un edificio, acueducto, canal, puente acequia, etc", con tal que en lo que puedan incomodarle se reduzca a lo estrictamente necesario:"0ampoco tendr1 derecho a embarazar los trabajos conducentes a mantener ladebida limpieza en los caminos, acequias, ca;erías, etc" !

    Por su parte el artículo ;#: del mismo Código eBpresa2 “ #on obras nuevasdenunciables las que, construidas en el predio sirviente, embarazan el goce deuna servidumbre construida en él"#on igualmente denunciables las construcciones que se trata de sustentar enedificio ajeno, que no est1 sujeto a tal servidumbre"#e declara especialmente denunciable toda obra voladiza que atraviesa el planvertical de la línea divisoria de dos predios, aunque no se apoye sobre el predioajeno, ni dé vistas ni vierta aguas lluvias sobre él !

    l Código de Procedimiento Civil establece un procedimiento especial para estoscasos que se denomina gen/ricamente interdicto o 'uicio posesorios en el título IVdel Libro III, en donde el artículo 3H3 dice2 “ Presentada la demanda para lasuspensión de una obra nueva denunciable, el juez decretar1 provisionalmentedicha suspensión y mandar1 que se tome razón del estado y circunstancias de laobra y que se aperciba al que las esté ejecutando con la demolición, a su costa,de lo que en adelante se haga !(

    l artículo 3HH establece que “ no es necesaria la notificación del denunciado parallevar a efecto la suspensión decretada"

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    La nica eBcepción que contempla la le% al artículo #;, seg n don 6os/ 7amónCamiruaga, es la de la noti icación personal reali*ada en la o icina del secretario,la que debe ser +ec+a por este uncionario( ste tipo de noti icación eBige para suvalide* el consentimiento del noti icado, en virtud del ) 4 del artículo #$= delC(5(T(, que establece entre las unciones del secretario la de noti icar las

    resoluciones “ a los interesados que acudieren a la oficina a tomar conocimiento deellas !, es decir, que acudieren voluntariamente a noti icarse "5bra citada, p.g(34&(

    3.- n el acto de la noti icación no se admite declaración alguna del noti icado(l artículo 3E establece que “ las diligencias de notificación que se estampen en

    los procesos no contendr1n declaración alguna del notificado, salvo que laresolución ordene o, por su naturaleza, requiera esa declaración !(

    sta disposición contiene una regla general % dos eBcepciones2La regla general, contenida en el precitado artículo 3E, que se re iere a ladiligencia de noti icación % tambi/n al documento mismo en que la noti icaciónconsta o es consignada, se eBplica porque el legislador +a querido que no sedesvirt e la naturale*a de la noti icación, desde el momento en que, por tratarsede un acto de comunicación, se agota al cumplir su ob'etivo, que es el decomunicar una resolución 'udicial al su'eto pasivo de la noti icación(

    Los tribunales +an resuelto, con relación a esta materia, que el “ receptor se debelimitar a la notificación y no puede certificar sobre otros hechos extra;os a dichanotificación ! "C(-( Valpo(, :;4:, J( : sem( ) :

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    G.- CLASIFICACIÓNn cuanto a la orma que pueden revestir las noti icaciones, /stas se

    clasi ican en21.0 )oti icación personal2.0 )oti icación Personal subsidiaria o noti icación personal del artículo

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    de haberse notificado la demanda en un lugar o recinto de libre acceso al p2blico,se estar1 a lo establecido en el artículo -- *='"

    4dem1s, la notificación podr1 hacerse en cualquier día, entre las seis y lasveintidós horas, en la morada o lugar donde pernocta el notificado o en el lugar donde éste ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo, o en cualquier

    recinto privado en que éste se encuentre y al cual se permita el acceso del ministro de fe" !

    -grega el artículo

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    comerciante o industrial, lo ser. todo el establecimiento de comercio o industria,incluso las bodegas, .bricas, instalaciones o dependencias(

    e).0 n cualquier recinto privado en que se encuentre el noti icado % al cual sepermita el acceso al ministro de e(

    -lgunos +an criticado este precepto por considerarlo eBcesivamente auda*, alampliar inde inidamente los lugares en que puede ser practicada la noti icaciónpersonal( Sin embargo su inclusión "por Le% ) :;(#$4 de :;;3&, +a sido de endidapor recoger las condiciones din.micas de la vida actual % acilitar la reali*ación dela noti icación personal, tal cual ocurre con la gran ma%oría de las legislacionesmodernas, que tienen a no restringir los lugares para la pr.ctica de lasnoti icaciones(

    ##).0 8abilitación de lugares in+.biles para la pr.ctica de la noti icación personal"artículo

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    "ad0+oc& a un empleado de la secretaría del mismo tribunal para el sólo e ecto quepractique esa determinada actuación "artículo #;4 del C(5(T(&(3.- Bisten organismos p blicos que cuentan con uncionarios propios para lapr.ctica de las noti icaciones " '( Conse'o de De ensa del stado&

    .- n algunos procedimientos especiales " de mínima cuantía&, se posibilita que la

    noti icación personal se e ect e por personas que no revisten el car.cter deministros de e " '( -rtículo E=3 del C(P(C( “por medio de vecino de la con ian*a deltribunal que sea ma%or de edad % sepa leer % escribir, o por un miembro del cuerpode Carabineros!, en el caso de que no +a%a receptor o si +abi/ndolo est/in+abilitado(&

    .- Debe e ectuarse la noti icación en la orma que establece la le%(n la noti icación personal, eBiste un en rentamiento isco entre el ministro de e %

    la persona a quien se debe noti icar(n dic+o acto, el ministro de e debe entregar al noti icado personalmente copia

    íntegra de la resolución % de la solicitud en que +a%a recaído cuando sea escrita"artículo

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    b(0 Bpresión de la ec+a "día, mes % a1o& % +ora en que se veri ique la noti icaciónpersonal(Tiene por ob'eto probar que ella ue practicada o no en algunos de los días % +oras+.biles que se1alan el artículo 3; %

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    “la notificación personal puede usarse en todo caso aun en aquellos para loscuales la ley establece una forma especial ! "C( Valpo( :;=

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    b.3.- -quellos en que la le% eBige una noti icación con relación a un acto material,pero no como requisitos de valide*, sino para otros e ectos, como para +acer oponible el acto a terceros o para iniciar el computo de un pla*o, como ocurre, conla noti icación en la subrogación convencional, con orme se desprende de losartículos :H=$ a :H:: del Código Civil(

    !.) 0 La resolución que de lugar al cumplimiento de una sentencia en contra de untercero dentro del procedimiento incidental "artículo 4## inc(4 del C(P(C(&

    &.)- Cuando los tribunales lo ordenen eBpresamente "artículo

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    III.- LA NOTIFICACIÓN PERSONAL S(BSIDIARIA PERSONAL DELART/C(LO DEL C.P.C.

    A.- PROCEDENCIA

    sta orma de noti icación personal se aplica cada ve* que, intentando el ministrode e competente practicar la noti icación del artículo

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    abundamiento, % pese a que la le% no lo +a establecido, la Doctrina +a entendidoque las dos b squedas deben practicarse en +oras distintas de días distintos(

    2.- Certi icación2 l ministro de e, acto seguido, deber. certi icar22.1.0 Kue la persona a quien se debe noti icar personalmente +a sido

    buscada en dos días distintos en su +abitación o en el lugar donde +abitualmentee'erce su industria, pro esión o empleo2.2.0 Kue la persona a quien debe noti icarse personalmente no +a sido

    +abida en ninguno de los dos días, ni en ninguno de los lugares en que debe ser buscada

    2.3.0 Kue la persona que se trata de noti icar se encuentra en el lugar del 'uicio, esto es, en la ciudad donde el tribunal tiene su asiento, %

    2. .0 Cual es su morada o lugar donde e'erce su industria, pro esión oempleo(

    n cuanto a la eBpresión “ morada !, dos son los sentidos que se le dan a estaeBpresión, uno amplio % otro restringido(

    n su sentido restringido, morada es sólo el lugar donde una persona vive con suamilia, un lugar donde cena, duerme % convive(n su sentido amplio, morada no sólo se re iere al lugar donde uno vive o convive,

    sino que comprende tambi/n al lugar donde una persona e'erce su industria,pro esión o empleo "o icio&, % en general, a todo lugar donde la persona que setrata de noti icar pase una parte considerable del día()uestra 6urisprudencia +a sido categórica al entender reiteradamente que la vo*“morada ! debe interpretarse en su sentido amplio(

    3.- Solicitud de noti icación personal subsidiaria2 ectuadas las b squedas %certi icadas las circunstancias antes se1aladas, el interesado deber. presentar unescrito en el que solicita la pr.ctica de la noti icación personal subsidiaria delartículo

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    n resumen, la noti icación personal subsidiaria debe practicarse medianteentrega de copias o i'ación de aviso %, en uno u otro caso, debe el ministro de eque practicó la noti icación enviar una carta aviso al noti icado

    Lo que el artículo transcrito establece es una icción legal, puesto que se da por

    noti icada a una persona que ni siquiera se le +a encontrado( La desvinculaciónentre el “noti icado! % la persona a la que se trata de noti icar, es evidente, todave* que no es necesario noti icar a la persona misma que debe serlo, sino que acualquiera persona adulta, al portero o encargado del edi icio o recinto que recibelas copias que el precepto indica(

    *.- Aodos de practicar la )oti icación Personal Subsidiarial inciso 4 del artículo """ a cualquier

    persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona quese va a notificar ejerce su industria, profesión o empleo !(

    - este respecto, cabe se1alar que persona adulta signi ica, con orme los artículos4H % 33 del Código Civil, todo individuo de la especie +umana, cualquiera que seasu estirpe o condición, que siendo varón +a%a cumplido catorce a1os, o quesiendo mu'er, +a%a cumplido doce, es decir, que no sea imp ber %, por tantoincapa* absoluto en ra*ón de edad( La le% eBige la calidad de adulto o de p ber enel receptor de las copias con el ob'eto de asegurarse que ellas lleguen a manosdel noti icado, %a que la le% presume que la persona adulta o p ber tiene elsu iciente discernimiento para darse cuenta de la importancia del acto en queinterviene, a pesar de ser incapa* relativo para los actos civiles(

    n cuanto al ob'eto material de la entrega, dispone el inciso 4 del artículo

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    *.- -viso2 - ob'eto de garanti*ar que el noti icado tuviere conocimiento de lanoti icación practicada, el artículo

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    I0.-NOTIFICACIÓN POR C D(LA

    A.- CONCEPTO

    s aquella que consiste en la entrega que +ace el ministro de e en eldomicilio del noti icado de copia íntegra de la resolución % los datos necesariospara su acertada inteligencia(

    B.- CARACTERISTICAS1.- s una orma de noti icación, en la cual la comunicación en que ella consistepuede reali*arse de dos modos2 a& de un modo principal, mediante la entregaindirecta de copia no íntegra de lo que debe noti icarse "c/dula que contenga lacopia íntegra de la resolución % los datos necesarios para su acertada inteligencia"artículo

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    La sanción para el incumplimiento de la obligación de designar domicilio consisteen que las resoluciones que deben practicarse por c/dula, se noti icar.n por elestado diario respecto de las partes que no +agan la designación de domicilioconocido % mientras /sta no se +aga(

    sta sanción por eBpresa disposición de la le%, se +ace e ectiva “ sin necesidad de

    petición de parte y sin previa orden del tribunal !( "artículo 3# inciso 4 del C(P(C(&(La re erida sanción no sería aplicable al litigante que no +a comparecido a 'uicio"rebelde&, puesto que la eBigencia de i'ar domicilio que establece el artículo inalmente, entre las dos tesis opuestas, don 6os/ 7amón Camiruaga sostieneuna tercera posición, que distingue si el litigante rebelde es demandado odemandante2a).- Si el rebelde es el demandado, no se le debe aplicar la sanción del artículo 3#,%a que esa aplicación vendría a agravar desconsideradamente su situación en elproceso, % la no aplicación de la sanción no produce una gran retardo en lamarc+a del 'uicio, %a que son contadas las resoluciones que deben ser noti icadaspor c/dula legalmente( Sostiene don 6os/ 7amón, que en estos casos lanoti icación por c/dula podría con orme lo dispuesto en el artículo E=H inciso 3 ,esto es, +acerse en el lugar donde ue empla*ado, el que debe tenerse por domicilio para estos e ectos(b).0 Si el rebelde es el demandante, debe aplic.rsele la sanción del artículo 3#,porque, adem.s de no eBistir a su respecto el riesgo de su inde ensión, esprecisamente a /ste a quien corresponde individuali*arse en su primera gestión

    'udicial, no siendo carga del demandado individuali*arlo(

    >inalmente la sanción del artículo 3#, no sólo es procedente cuando no se +adesignado domicilio, sino tambi/n cuando esta designación es incompleta oincorrecta "insu iciente o en un lugar distinto a los se1alados en el artículo

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    .0 Debe e ectuarse la noti icación en la orma que establece la le%l inciso : % 4 del artículo

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    stos dos ltimos requisitos, si bien no est.n establecidos en el artículo

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    .- Si transcurren seis meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso, nose considerar.n como noti icaciones v.lidas las anotaciones en el estado diariomientras no se +aga una nueva noti icación personal o por c/dula "artículo 34 delC(P(C(&(

    *.- Las noti icaciones que se practiquen a terceros que no son parte en el 'uicio, oa quienes no a ecten sus resultados, se +ar. personalmente o por c/dula "artículo3H del C(P(C(&

    +.- La resolución que ordena el cumplimiento incidental de una sentencia concitación de la parte en contra de quien se pide(“3sta resolución se notificar1 por cédula al apoderado de la parte""" ! "artículo 4##inc(4 parte primera&

    ,.- n los dem.s casos en que la le% así lo estable*ca eBpresamente "artículos3;3, H4;, E=H % ;4= del Código de Procedimiento Civil&(

    .- Cuando el tribunal acultativa % eBpresamente así lo ordene "artículo

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    0.- NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO "artículos 3=, 3: % 3# del Código deProcedimiento Civil&

    A.- CONCEPTO2 La noti icación por el estado constitu%e una icción legal, %a que

    nunca se produce un conocimiento directo de la resolución que se noti ica( n lostres casos anteriores, la parte toma conocimiento directo del contenido de laresolución, porque ella integra la noti icación(

    B.- CARACTERISTICASLa noti icación por el estado es una orma de noti icación que puede

    caracteri*arse del siguiente modo21.- s una orma de noti icación en la cual la comunicación en que ella

    consiste se reali*a nicamente por la publicación o inclusión en una lista "estado&,i'ada en la secretaría del tribunal, del n mero de resoluciones que deben ser

    noti icadas(2.- s una orma de noti icación en la cual el conocimiento de una

    resolución se presume producido por el solo +ec+o de la publicación o inclusión enel estado, del n mero de resoluciones que deben ser noti icadas( Se trata de una

    icción legal completa(3.- La noti icación por el estado diario es la regla general dentro de la

    legislación nacional( -sí lo dispone el artículo 3= inc(: del C(P(C( “ 5asresoluciones no comprendidas en los artículos precedentes "personal % por c/dula& se entender1n notificadas a las partes desde que se incluyan en unestado que deber1 formarse y fijarse diariamente en la secretaria del tribunal""" !

    C.- RE'(ISITOS1.- Debe ser e ectuada por uncionario competente(

    l artículo #$= del C(5(T( se1ala, entre otras, en su n mero segundo, queson unciones de los secretarios “ : practicar las notificaciones por el estadodiario ! %, en concordancia con esta disposición, el inciso 4 del artículo 3= disponeque al estado “ se agregar1 el sello y firma del secretario !(

    Pero no sólo el secretario puede practicar esta noti icación, sino tambi/n elo icial primero de la secretaría en virtud del artículo 3$ del C(P(C(, en cu%o caso elestado deber. llevar su irma(

    2.- De orma, lugar % tiempo(La orma en que se practica la noti icación por el estado consta de diversas

    partes2 comien*a por la con ección del estado, luego es necesario de'ar constancia en el proceso de +aberse practicado esta noti icación %, por ltimo,deben i'arse los estados por determinado tiempo(

    a).- n primero t/rmino, el estado debe formarse % fijarse diariamente en lasecretaría de cada tribunal con las indicaciones que se1ala el artículo 3=, inc( 4 %siguientes2 “ #e encabezar1 el estado con la fecha del día en que se forme, y semencionar1n por el n2mero de orden que les corresponda en el rol general,expresado en cifras y letras, adem1s por los apellidos del demandante y del

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    demandado o de los primeros que figuren con dicho car1cter si son varios, todasla causas en que se haya dictado resolución en aquel día, y el n2mero deresoluciones dictadas en cada una de ellas" #e agregar1 el sello y firma del secretario !(

    n cuanto al n mero de orden, el legislador +a dispuesto que, para los e ectos de

    la noti icación del estado, a todo proceso que se inicie se asignar. un n mero deorden en la primera resolución que se dicte % con /l igurar. en el rol del tribunal+asta su terminación( "artículo 3: del C(P(C(&(

    b).0 n segundo t/rmino, se pondr. testimonio en los autos de la noti icación por elestado diario que se acaba de practicar(Sin embargo, los errores % omisiones de dic+o testimonio no invalidar.n lanoti icación % sólo ser.n sancionados con multa de media a una unidad tributariamensual, a petición de parte o de o icio "artículo 3= inciso < &(

    De esta orma puede acontecer que el uncionario competente a cargo de lanoti icación por el estado, no la practique oportunamente "la realice un díaposterior a su dictación& o simplemente no las noti ique por el estado( n estoscasos, los tribunales eBigen que la parte interesada solicite al tribunal que ordenepracticar la noti icación por el stado de la resolución que no lo ue de esa ormael día de su dictación( Si el tribunal accede a esta petición, ordenar. que senoti ique por el estado ambas resoluciones( La 'urisprudencia +a declarado,con orme a este punto de vista, que “ son v1lidas las notificaciones por el estadoen días distintos a aquél en que se dictó la resolución, si han sido autorizadas por el juzgado ! "C( Stgo( :;=$, J(t( II, ) 4:=&(

    !).- Los estados deber.n mantenerse durante tres días en un lugar accesible alp blico, cubierto con vidrios o en otra orma que impida alteraciones en ellos %,encuadernados por orden riguroso de ec+a, se arc+ivar.n mensualmente "artículo3= inciso # &(

    Inclusión en el estado diario de sentencias de initivas2 Se1ala el artículo :H4inciso inal, que2 “ 5os secretarios anotar1n en el estado el hecho de habersedictado sentencia definitiva""" !()o se trata de una noti icación propiamente tal, sino de poner en conocimiento delas partes la dictación de sentencia, a ob'eto de que se procure su noti icaciónlegal(

    D.- RESOL(CIONES '(E SE NOTIFICAN POR EL ESTADO 2Si bien esta manera de noti icar constitu%e la regla general, con orme lo dispuestoen el inciso : del artículo 3= del C(P(C(, eBisten adem.s casos en queespecí icamente se establece la noti icación de determinadas resoluciones por esta orma, produciendo sus e ectos desde que se inclu%en en el estado( -si por e'emplo21)(0 La primera noti icación e ectuada al actor "artículo

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    2.- Las resoluciones que, debi/ndose noti icar por c/dula, no lo son por no+aberse designado domicilio conocido "artículo 3# del C(P(C(&

    3).0 La resolución que recibe la causa a prueba en los incidentes "artículo #4# delC(P(C(&

    ).0 la sentencia de initiva de segunda instancia "artículo 44: inc(: del C(P(C(&,etc(

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    0I NOTIFICACIÓN POR A0ISO "artículo 3< del Código de Procedimiento Civil&

    A.- CONCEPTO2 La noti icación por avisos es sustitutiva de la noti icación

    personal del artículo

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    no +aberlo, se publicar.n en el de cabecera de provincia o de la capital de la7egión(

    l artículo 3< inciso : establece que los avisos publicados contienen los mismosrequisitos % menciones que se eBigen para la noti icación personal % para lanoti icación por c/dula, “ pero si la publicación en esta forma es muy dispendiosa,

    atendida la cuantía del negocio, podr1 disponer el tribunal que se haga en extractoredactado por el secretario !( -grega el artículo 39iario ?ficial/ correspondienteen los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha

    publicado en las fechas indicadas"/

    >inalmente, no por requerimiento de la le%, sino por ra*ones de seguridad 'urídica,de las publicaciones reali*adas se debe solicitar al secretario del tribunal que de'econstancia de ellas a trav/s de la certi icación correspondiente, dando con elloaplicación a lo dispuesto en el artículo H: del C(P(C(

    Lamentablemente, el legislador no se1aló desde qu/ momento la noti icación por aviso iba a producir sus e ectos( - 'uicio del pro esor Aosquera, la noti icaciónproducir. sus e ectos desde la publicación del ltimo aviso, sea en el Diario 5 icialo en los otros diarios o periódicos(

    n este mismo sentido, don Víctor Villavicencio "en su memoria de prueba de lasnoti icaciones 'udiciales, de :;

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    0II.- NOTIFICACIÓN T5CITA

    A.- CONCEPTOLa noti icación t.cita o presunta suple u opera en el caso de una noti icación

    de ectuosa o a alta de toda noti icación(s del caso que cuando el ob'eto perseguido por la le% en las diversas clases de

    noti icaciones, esto es, es asegurar el conocimiento de la resolución que senoti ica, se alcan*a sin que las ormas se +a%an cumplido, entonces la le% otorgavalide* 'urídica a ese conocimiento de +ec+o( Como lo +a resuelto la6urisprudencia, “ pueden omitirse los requisitos que la ley exige para la diligenciade notificación, sin que esto afecte a su validez, si de los autos aparece que se hacumplido directa o indirectamente con la finalidad de dicha diligencia de hacer llegar a conocimiento del notificado real y efectivamente, la resolución o solicitud que debió notificarse ! "C( Talca, :;#3, J( ) EE, p(#H$&

    -l tratar de esta materia, la le% aplica uno de los m.s importantes principiosormativos del procedimiento2 el de la economía procesal(

    l legislador parte de la base de que es absurdo eBigir una noti icación cuandoquien va a ser noti icado demuestra que %a +a tomado conocimiento de lo que setrata de noti icar( n esto consiste, precisamente la noti icación t.cita o presunta2la le% le da valor de una noti icación a una actuación de parte que no es,propiamente, una noti icación, pero que, por el acto reali*ado, la supone(

    sta orma de noti icación produce un sano e ecto2 evita la nulidad de unanoti icación(

    Se1ala el artículo 33 del C(P(C( que “ aunque no se haya verificado notificaciónalguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendr1 por notificadauna resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquier gestión que suponga conocimiento de dicha resolución, sin haber reclamado lafalta o nulidad de dicha notificación !(

    sta actuación es un e'emplo de mani estación t.cita de voluntad(

    B.- RE'(ISITOS1).- La eBistencia de una resolución 'udicial que no se +a noti icado "noti icaciónineBistente& o, +abi/ndolo sido se +a e ectuado en una orma distinta a lase1alada por la le% "noti icación nula&( -sí por e'emplo, se da por evacuado enrebeldía el traslado de la demanda sin que /sta se +a%a noti icado o se noti icauna demanda por c/dula debiendo +aberse noti icado personalmente(

    2).- La parte a quien a ecta la alta o la nulidad de la noti icación de la resolución,+aga en el 'uicio cualquier gestión que suponga el conocimiento de la resolución(

    -sí por e'emplo, se apela de una sentencia de initiva de primera instancia que no+a sido noti icada o +a sido noti icada por el estado diario(

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    3).0 La parte que reali*a la gestión que supone la noti icación, no reclama lanulidad o alta de noti icación de la resolución que lo a ecta, en orma previa(

    n cuanto a los requisitos antes se1alados cabe precisar que2

    a).- Si bien la le% utili*a la vo* “ parte !, el su'eto pasivo de la noti icación t.citapuede ser tanto parte como tercero de cualquier clase en el proceso(b).- l su'eto pasivo de la noti icación t.cita, debe tener la calidad de a ectado por la resolución no noti icada o noti icada en orma distinta de la legal, es decir, debetratarse de una parte o de un tercero en contra del cual la resolución va a producir e ectos(!).- n cuanto a sentido % alcance de la eBpresión “ cualquier gestión !, la6urisprudencia +a declarado que reviste el car.cter de gestión las presentacionesescritas que las partes e ect an en autos, sea para darse por eBpresamente por noti icadas de una resolución, sea para con erir mandato o poder para litigar, parapedir reposición de la providencia noti icada incorrectamente, para ormular incidentes % deducir recursos legales, para +acerse parte en segunda instancia %,en general, para toda presentación que tenga por ob'eto llevar a cabo cualquier otro tr.mite o diligencia del proceso(

    n este sentido, la Corte de Concepción revocando un allo de primera instancia,declaró “ que: no cabe considerar como una gestión de aquellas que contemplael artículo 66 del C"P"C", la realizada por el demandante en el sentido deencomendar a un receptor que notificara al demandado la resolución:, mediantela cual se recibió la causa a prueba:, ya que se trata de una actividad efectuada

    privadamente, fuera del proceso e imposible de constatar por el propio tribunal" @,en tal evento, no es dable sostener, como lo pretende el demandado, que en laespecie se ha producido respecto del actor la notificación t1cita: !

    n este sentido, la cali icación de que el acto procesal cualquiera reali*ado por lapersona supone o no conocimiento de la resolución no noti icada o noti icada en

    orma distinta de la legal, es una cuestión de +ec+o que corresponde apreciar alos tribunales de ondo( La 6urisprudencia +a precisado casos que suponenconocimiento2 La contestación de la demanda +ace presumir conocimiento deltraslado en ella recaído la interposición de un incidente o de un recurso deapelación la concurrencia al comparendo decretado +ace suponer conocimientode la citación etc(&).0 La gestión debe ser +ec+a en el mismo 'uicio en que se dictó la resolución nonoti icada en orma alguna o en orma distinta de la legal( Bcepcionalmente, % enel caso de la noti icación t.cita de los terceros, la 6urisprudencia +a declarado,que el acto del tercero que suponga conocimiento de la resolución puede ser reali*ado en un 'uicio distinto de aquel en que se dictó la resolución no noti icada onoti icada en orma distinta de la legal(e).0 Para que opera la noti icación t.cita es necesario que la gestión que suponeconocimiento +a%a sido reali*ada antes de +aber reclamado la persona a ectadapor la resolución, la alta o nulidad de la noti icación "nulidad procesal o nulidadpor alta de empla*amiento&(

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    C.. EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN T5CITAa).0 La noti icación t.cita +ace producir a la resolución cu%a noti icación no +a%asido reali*ada en orma alguna o lo +a%a sido en otra orma que la legal, losmismos e ectos que si +ubiera sido noti icada legalmente(b).- La noti icación t.cita produce la convalidación de todos los actos procesales

    anulables que se +a%an e ectuado con posterioridad a la resolución cu%anoti icación no +a%a sido reali*ada en orma alguna o lo +a%a sido en otra ormaque la legal(

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    I6.- NOTIFICACIÓN FICTACon orme el inciso 4 del artículo 33 del C(P(C( la parte que solicite % obtenga lanulidad de la noti icación se entiende por el sólo ministerio de la le% v.lidamente

    noti icada(Si la noti icación es declarada nula por el tribunal de primera instancia, laresolución se entender. noti icada desde que se noti ique la sentencia que declaróla nulidad de la noti icación practicada(Si la noti icación es declarada nula por el tribunal superior, la resolución seentender. noti icada desde que se noti ique por el tribunal de primera instancia el“c2mplase ! de la resolución pronunciada por el tribunal superior que dio lugar a lanulidad(

    7especto de esta norma debemos tener presente2a).0 n primer lugar, m.s que una noti icación t.cita se trata de una noti icación

    icta, puesto que la parte a ectada por la nulidad de la noti icación reali*ó unagestión destinada a impugnar /sta, altando por ello un elemento esencial paraque nos encontremos ante una noti icación t.cita(b).- sta noti icación icta, opera por el solo ministerio de la le% en lasoportunidades se1aladas(!).- sta noti icación icta opera respecto a toda clase de resoluciones % cualquiera+a%a sido la orma en que ella deba +aberse noti icado&).0 l legislador debió +aber se1alado que en caso de acogerse la nulidad debíaentenderse noti icada no sólo “ la resolución !, sino que tambi/n la solicitud en queella reca%ó, puesto que la noti icación personal requiere que /sta abarque ambosantecedentes(

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    6.- NOTIFICACIONES ESPECIALES

    A.- M(ERTE PRES(NTA (0 -ntes de declarar muerto presunto a una persona

    desaparecida, es necesario que los interesados en tal declaración +a%anpracticado tres publicaciones en el Diario 5 icial, corriendo m.s de dos mesesentre cada dos citaciones "artículo $: ) 4 del C(C(&

    B.- CAMBIO DE NOMBRE.0 Se1ala el artículo 4 de la Le% ) :E(#

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    F.- 8(ICIO ARBITRAL(0 n el procedimiento arbitral eBisten dos modalidadesespeciales de noti icación(

    Se1ala el artículo H4; del C(P(C( que las noti icaciones en los 'uicios arbitralespueden ser personales o por c/dula, a no ser que las partes un.nimemente

    acuerden otra orma de noti icación( -sí, por e'emplo, se noti ican por cartacerti icada, por simple carta, por telegrama, por tel/ ono, correo electrónico, etc(

    n el 'uicio de partición de bienes, se1ala el artículo HH# del C(P(C(2 “ Losresultados de la partición se consignan en un Laudo o sentencia inal, queresuelva o estable*ca todos los puntos de +ec+o % de derec+o que deben servir debase para la distribución de los bienes comunes, % en una ordenata o liquidación,en que se +agan los c.lculos num/ricos necesarios para dic+a distribución!(

    l artículo que nos interesa, para los e ectos de la noti icación, es el HH

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