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Derecho Privado I UNIDAD 9 Prueba del estado civil y de la capacidad. Los registros

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Derecho Privado I

UNIDAD 9

Prueba del estado civil y de la

capacidad. Los registros

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1.- Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas. Análisis del CCy CN (96 a 99 y de la

ley 26.413).

• Tipos de Registros:

• Definición de Estado:

• Antecedentes del Registro Civil:

- Primer antecedente Rey Servio Tulio (sacerdotal). Marco Aurelio (civiles)

- Caída del Imperio Romano: Iglesia cumple la función.

- Revolución Francesa: Nueva secularización.-

- Registros Parroquiales.

- 1833 Viamonte crea el primer registro civil para disidentes.

- Código de Vélez (secularización 1871)

- Ley 2393 de matrimonio civil (sustituye la jurisdicción municipal por Provincial)

- Diversas modificaciones (decreto ley 8204/63)

- Ley 26.413 del año 2008 – régimen actual –

- Código Civil y Comercial –Ley 26994- Art. 96 a 99.-

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Código Civil y Comercial -

Remisión • ARTICULO 96.- Medio de prueba. El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de

tiempo y lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la República. La rectificación de las partidas se hace conforme a lo dispuesto en la legislación especial.

Partidas. Definición: Asientos inscriptos en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas y sus copias. Son instrumentos públicos, donde el oficial competente da fe de la constancia respectiva de esos hechos o datos según fueron inscriptos en los libros respectivos que lleva el organismo público.

Requisitos de las partidas: Art. 18: Nombre , apellido, Documento de Identidad, domicilio. Hecho denunciado. Numeradas, en orden cronológico, una después de otra, firmadas por el oficial público y los intervinientes.

Libros: (art. 5) - Nacimiento

(duplicado - Matrimonio

y en lugar diferente) - Defunción

- Incapacidad

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Partes: Persona a la que concierne el acta, que actúan por

sí o por representante.

Declarantes: los que hacen conocer o denuncian el hecho.

Testigos: Manifiestan que el hecho ha sucedido:

- Matrimonio

- Nacimiento o defunción sin intervención médica.

- Cuando algún interviniente carece de identificación.

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• ARTICULO 97.- Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero. El nacimiento o la muerte ocurridos en el extranjero se prueban con los instrumentos otorgados según las leyes del lugar donde se producen, legalizados o autenticados del modo que disponen las convenciones internacionales, y a falta de convenciones, por las disposiciones consulares de la República.

Los certificados de los asientos practicados en los registros consulares argentinos son suficientes para probar el nacimiento de los hijos de argentinos y para acreditar la muerte de los ciudadanos argentinos.

Alternativa: - Si son argentinos cuyo nacimiento o muerte se inscribe en los registros consulares

- Si son extranjeros que nada tienen que ver con nuestro país.

• ARTICULO 98.- Falta de registro o nulidad del asiento. Si no hay registro público o falta o es nulo el asiento, el nacimiento y la muerte pueden acreditarse por otros medios de prueba. ( Registro parroquiales) (acreditación por vía judicial)

Si el cadáver de una persona no es hallado o no puede ser identificado, el juez puede tener por comprobada la muerte y disponer la pertinente inscripción en el registro, si la desaparición se produjo en circunstancias tales que la muerte debe ser tenida como cierta.

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• ARTICULO 99.- Determinación de la edad. Si no es posible establecer la edad de

las personas por los medios indicados en el presente Capítulo, se la debe determinar

judicialmente previo dictamen de peritos.

- Por falta de registración (no hay una partida de nacimiento)

- Por ausencia de identificación (no conoce el registro).

- Procedimiento: información sumaria.

- Todo tipo de prueba, pero necesariamente la pericial (médica o antropológica).

- Finalidad es probar la edad de la persona para saber si es mayor o menor de edad o

grado de responsabilidad penal; así como también la inscripción judicial de la

sentencia de su nacimiento y su posterior identificación ante el Registro nacional de

la personas.

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• RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS (ART. 84 A 87):

Errores materiales: Subsanado por el propio Registro.

Otros errores: Por orden judicial.

.- NULIDAD DE LAS PARTIDAS:

Principio: Validez de las mismas. Excepcionalmente la nulidad.

Anula la instrumentación, no el acto.

Causales: Falta de capacidad del oficial público, falta de firma de las partes o del oficial público, o de los testigos esenciales. Ausencia de competencia en razón de la materia o del territorio. Parentesco del oficial público con las partes o cuando fuese parte del acto. Incumplimiento de las disposiciones formales.

Partes esenciales: Firma de los intervinientes. O enunciaciones no reales (defunción de persona viva)

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Acta de nacimiento

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• - Solicitud: Padres, parientes directos, Ministerio Público,

• - Certificado de nacido vivo

• - Ficha de identificación dactiloscópica del niño y de la madre

• - Si nació vivo y murió: en ambos libros

• - Si nació muerto: sólo en el de defunción

• - Si fuera mellizos: inscripción separada y correlativa (anotación marginal

de parto múltiple.

• - Plazos

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Matrimonio

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Defunción

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• -Muertes sucedidas en el país, las que se declaren por sentencia

fallecimiento presunto o supuesto de no encontrarse el cadáver- , la desaparición forzosa de personas, las que ocurren en buques o aeronaves de bandera argentina -en el primer puerto o aeropuerto- , las que ocurren en lugares bajo jurisdicción nacional embajadas, consulados-.

• - Plazo:- 2 días.

- 60 días (trámite administrativo)

- Posteriormente (judicial)

• Personas legitimadas: Cónyuge – descendientes – ascendientes parientes- toda persona que tuviere noticia y pueda comprobar – administradores de instituciones públicas o privadas (hospitales, clínicas, cárcel, etc.), comandantes de naves o aeronaves.

• Requisitos: Certificado médico (datos del occiso, causa de defunción, hora y lugar, y datos del médico certificante)

• Causa sospechosa: se da intervención a autoridad penal. Sino extiende el certificado de inhumación.

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REGISTROS

• Registros patrimoniales: - Automotor

- Inmobiliario

- Marcas y patentes

- Máquinas prendarias

- Marcas y señales

- Equinos pura sangre

- Buques y aeronaves

• Registros no patrimoniales:. - Registro Estado Civil

• Inscripciones declarativas: Inmuebles

• Inscripciones constitutivas. Automotor