caso 2. ley 8204

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UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO CURSO: BANCA COMERCIAL PROFERSOR: ALEXANDER ELIZONDO ESPINOZA TEMA CASO 2: LEY No 8204; LEGITIMACION DE CAPITALES ESTUDIANTE: ADRIANA ARAUZ SERRACIN FECHA DE ENTREGA: 9 DE JULIO DEL 2015. AÑO: 2015

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UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

CURSO:

BANCA COMERCIAL

PROFERSOR:

ALEXANDER ELIZONDO ESPINOZA

TEMA CASO 2:

LEY No 8204; LEGITIMACION DE CAPITALES

ESTUDIANTE:

ADRIANA ARAUZ SERRACIN

FECHA DE ENTREGA:

9 DE JULIO DEL 2015.

AO:

2015

Introduccin:

El lavado de dinero y de activos es un delito que corrompe todas las estructuras sociales y econmicas de los pases, estando especialmente expuestas a ser utilizadas para actividades delictivas, aquellas instituciones que integran el sistema financiero.

Desde la antigedad existe la criminalidad y los gobiernos han hecho un sin nmero de leyes y normas para controlar sus efectos en la sociedad y en la economa. Una de las principales preocupaciones de los gobiernos es lo relacionado con el narcotrfico y legitimacin de capitales. Esto por cuanto actualmente han ido insertndosele en el mercado financiero de los pases y por ende debilitando la economa de estos. Esta introduccin se conoce como legitimacin de capitales ms comn mente llamado lavado de activos.

Esta actividad tiene como fin distribuir el dinero proveniente del crimen organizado en los mercados financieros mundiales mediante redes a lo largo de los pases. Muchos hacen referencia a esta como un tipo de crimen transnacional que aprovechan las oportunidades o mejor llamadas debilidades del entorno para cometer delitos, transferir bienes ilegales, entre otros. Lamentablemente esta prctica se ha intensificado en el Costa Rica en los ltimos aos, filtrndose en el sistema financiero nacional. Los diferentes gobernantes de Costa Rica de la ltima dcada han impulsado nuevas leyes, reglamentos y normas, otros han modificado las existentes y han exigido la aplicacin de stas en todas y cada una de las entidades tanto pblicas como privadas procurando as el cumplimiento de las mismas. Sin embargo en la prctica no ha sido del todo erradicado este fenmeno dado que siempre encuentran debilidades y portillos abiertos para realizar este ilcito en el mercado financiero nacional.

En la actualidad, la variedad de productos financieros existentes en los mercados financieros y la velocidad con que viaja el capital de un lugar a otro contribuyen en su gran mayora a que las oportunidades de las diversas transacciones financieras sean destinadas a legitimar los capitales provenientes de cualquier actividad delictiva como las mencionadas anteriormente y no solo en Costa Rica si no en todo el mundo.

Lo anterior va determinar que el problema de legitimacin de capitales, sea de inters mundial por parte de organismos internacionales y los gobernantes de los pases los cuales estn viendo su Sistema Financiero amenazado ante el posible lavado de activos.

Este artculo tambin tiene como objetivo analizar y estudiar las diferentes caractersticas y trminos de lo vinculado a legitimacin de capitales de una forma sencilla y clara, definiendo su proceso y las consecuencias en los mercados financieros de nuestro pas, as como sus etapas y procedimientos.

Est investigacin se encuentra fundamenta en la las leyes de nuestro pas y diversos estudios efectuados por las instituciones financieras, dado que estas son los principales puentes o intermediarios para cometer este delito y que adems desconocen que estn siendo utilizadas para sta actividad delictiva. Lo primero es determinar el concepto de Legitimacin de Capitales y sus principales caractersticas as como sus principales actividades dentro del Sistema Financiero Nacional y posibles casos. Siendo la finalidad de este proyecto un artculo para conocer y entender que es la Legitimacin de Capitales y que adems se trata de un delito presente en todo el mundo y ya est actuado en nuestro pas.

Normativa para el cumplimiento de la Ley No 8204;

Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrpicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimacin de capitales y financiamiento al terrorismo.

Aprobado el Consejo Nacional de Supervisin del Sistema Financiero en el artculo 12 del acta de la sesin 893-2010, celebrada el 3 de diciembre del 2010, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 248 del 22 de diciembre del 2010.

ltima actualizacin: 18 de marzo del 2014.

MARCO TEORICO:

El lavado de dinero y de activos es un delito que corrompe todas las estructuras sociales y econmicas de los pases, estando especialmente expuestas a ser utilizadas para actividades delictivas, aquellas instituciones que integran el sistema financiero.

Todas las personas deben colaborar en la prevencin y represin de los delitos y el consumo ilcito de las drogas y las dems sustancias citadas en esta Ley; asimismo, de delitos relacionados con la legitimacin de capitales y las acciones que puedan servir para financiar actividades u organizaciones terroristas. El Estado tiene la obligacin de procurar la seguridad y las garantas para proteger a quienes brinden esta colaboracin.

Objetivo general:

Determinar cul es la gestin que realizan las sociedades cooperativas para prevenir el delito de lavado de dinero y de activos, con el objeto de recomendar un modelo de gestin basado en riesgos.

Objetivos especficos:

a. Revisar la teora y normativa respecto a la gestin de prevencin y deteccin del lavado de dinero y de activos, con enfoque de riesgos.

b. Efectuar un diagnstico de la gestin del lavado de dinero y de activos en las entidades bancarias.

ANTECEDENTES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.

El tema de lavado de dinero y de activos ha sido parte de la agenda de los gobiernos y organismos internacionales en los ltimos veinte aos, con el propsito de evitar los riesgos de que los sistemas financieros sean utilizados en actividades. Se han propuesto cumplir las obligaciones orientadas a la prevencin del lavado de dinero y de activos. A partir de sta Ley los pases han realizado varios esfuerzos para fortalecer las instituciones encargadas de la prevencin de estas actividades delictivas.

Asimismo, han surgido organismos internacionales que han apoyado decididamente las actividades tendentes a prevenir el lavado de dinero y de activos. Entre stos destacan el Grupo de Accin Financiera (GAFI), que es una institucin intergubernamental formada por 31 pases y dos organizaciones internacionales.

Riesgos de lavado de dinero y de activos:

Es compresible que el riesgo de lavado de dinero y de activos no se pueda eliminar totalmente, en especial en economas con libre movilidad de capitales No obstante, en la medida que se cuente con determinados parmetros o controles, se minimiza la posibilidad de que una institucin pueda ser utilizada directa o indirectamente para actividades delictivas.

El lavado de dinero y activos genera para cualquier pas riesgos de tipo: econmico, social, poltico, operacional, legal y de tipo personal para los empleados que laboran en estas instituciones, por tal razn, es importante que los pases adopten medidas legales, a fin de que el inversionista nacional o internacional realice todas sus actividades dentro de un marco legal con fondos lcitos.

Los tipos de riesgos que podran presentarse en materia de lavado de dinero y de activos son los siguientes:

Riesgo de operaciones: Riesgo de que las operaciones se realicen de manera ineficiente, sin cumplir con las normas establecidas en cuanto a calidad, costos y oportunidad. Esto puede facilitar el camino para que los delincuentes canalicen operaciones aparentemente legales.

Riesgo legal: Las cooperativas deben cuidar su imagen o reputacin, para no caer en situaciones en donde el ente regulador por incumplimiento en las leyes que norman el lavado de dinero y de activos, imponga multas a las personas naturales y jurdicas en base a incumplimientos normativos.

Riesgo de reputacin: Esta clase de riesgos generalmente est referida a la posibilidad de perder clientes o credibilidad.

Etapas para el lavado de dinero y de activos:

El lavado de dinero y de activos es la prctica delictiva de procesar fondos ilcitos o dinero sucio, a travs de una serie de transacciones. De esta forma, los fondos son presentados de tal manera que parecen provenir de actividades legales. El lavado de dinero y de activos generalmente se da en 3 etapas, que pueden suceder al mismo tiempo, a saber:

1- Colocacin: introducir fondos dentro del sistema financiero; esta etapa se aprovecha con mayor xito en los pases donde son menos exigentes en materia de reserva bancaria o en su defecto, en aqullos en los que tienen debilidades respecto de la identificacin y registro de sus clientes o terceros.

2- Diversificacin: diversificacin de los fondos en distintos productos y servicios financieros para confundir y dar apariencias de ser operaciones legales.

3- Integracin: reciclado el dinero sucio en las dos primeras faces, se introducen los fondos ya lavados en actividades legitimas a travs de inversiones y creacin de empresas.

Desarrollo:

ACUERDO SUGEF 12-10:

NORMATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N 8204.

Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin:

Esta Normativa tiene por objeto establecer los requisitos mnimos para prevenir las operaciones de ocultacin y movilizacin de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones, encaminadas a legitimar capitales o a financiar actividades.

Aplica a los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE). .

El rgano supervisor correspondiente, debe evaluar cada solicitud y proceder a resolverla, tomando en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes: las caractersticas de cada sujeto o entidad, la actividad que realiza, su tamao y volmenes transaccionales, la significancia de las transacciones, los riesgos inherentes a la actividad, la atencin a los hallazgos determinados en inspecciones de los rganos supervisores, de auditores externos o de auditores internos, y el necesario mantenimiento de un sistema de prevencin eficaz, eficiente y oportuno.

Mientras la Superintendencia correspondiente analiza la solicitud presentada por alguna de las entidades supervisadas, estas continan obligadas al cumplimiento de todo lo estipulado en esta normativa, hasta que exista un pronunciamiento por escrito por parte de la respectiva Superintendencia, donde se faculte adecuar alguna de las disposiciones vigentes.

Artculo 2. Definiciones:

Comit de cumplimiento: rgano de apoyo al Oficial de Cumplimiento, que las entidades supervisadas debern nombrar en forma permanente, por acuerdo de la junta directiva u rgano colegiado equivalente.

Manual de Cumplimiento: Programa elaborado por la entidad financiera fiscalizada y aprobado por su autoridad mxima, que contiene las polticas y procedimientos para la debida diligencia en la prevencin y deteccin de la legitimacin de capitales.

Oficial de cumplimiento: Funcionario que la institucin financiera deber designar con el objetivo de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos en materia de legitimacin de capitales.

Operaciones nicas: Se entendern como transacciones nicas, todas aquellas realizadas en moneda local o extranjera, que igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dlares en la moneda de los Estados Unidos de Amrica) o su equivalente en colones u otras monedas extranjeras, realizadas por cualquier medio de pago.

Operaciones mltiples: Son todas aquellas operaciones realizadas sin importar el medio de pago utilizado que, durante un mes calendario, en conjunto igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dlares en la moneda de los Estados Unidos de Amrica) o su equivalente en otra moneda.

Poltica Conozca a su Cliente: Instrumento que permita identificar a las personas fsicas y jurdicas con las que mantienen una relacin de negocios; as como, administrar los riesgos relacionados con la legitimacin de capitales y el financiamiento al terrorismo, y con ello minimizar la presencia de clientes que podran utilizarlos para propsitos ilcitos.

Poltica conozca a su empleado: Conjunto de procedimientos y polticas tendientes a procurar un alto nivel de integridad personal del propietario, directivo, administrador o empleado de las entidades financieras, as como de sistemas para evaluar sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales.

Transacciones financieras electrnicas: Comprenden aquellas operaciones que se realicen por medio de cajeros automticos, Internet, transacciones telefnicas o cualquier otro servicio que pueda llevarse a cabo por medios electrnicos.

Beneficiario Real o final: cualquier persona o grupo de personas fsicas o jurdicas que, directa o indirectamente, por virtud de contrato, convenio o acuerdo se beneficie de las transacciones u operaciones realizadas por el cliente mediante las entidades financieras.

Artculo 3. Evaluacin del riesgo del sujeto fiscalizado:

La gestin del riesgo de legitimacin de capitales y el financiamiento al terrorismo, debe ser parte integral del proceso de evaluacin de riesgo de cada sujeto fiscalizado. Dicho proceso de evaluacin debe ser aprobado por la Junta Directiva u rgano colegiado equivalente. Los factores de riesgo se deben segmentar considerando criterios como, por ejemplo, tipo de clientes, productos y servicios, canales de distribucin y ubicacin geogrfica.

El proceso de evaluacin del riesgo, debe revisarse al menos una vez cada doce meses y los resultados obtenidos deben ser del conocimiento de la Junta Directiva u rgano colegiado equivalente del sujeto fiscalizado. La administracin debe definir planes correctivos para subsanar las debilidades evidenciadas, los cuales deben indicar acciones, responsables, y los plazos para su correccin. En las actas de Junta Directiva u rgano colegiado equivalente, deben constar los mecanismos aprobados para la verificacin de su cumplimiento.

CLASIFICACIN DE RIESGO DE LOS CLIENTES:

Artculo 4: Categorizacin y perfil de riesgo de clientes:

El sujeto fiscalizado debe asignar una categora de riesgo a cada cliente. Esta debe estar fundamentada en la descripcin de un perfil de riesgo individual, para lo cual el sujeto fiscalizado debe disear e implementar una metodologa de clasificacin de riesgo de los clientes. El sujeto fiscalizado debe tomar en cuenta esta clasificacin para establecer los programas de monitoreo.

Para el establecimiento de la categorizacin y perfil del riesgo de los clientes se deben considerar los siguientes aspectos:

a) Diferenciacin de las relaciones con los clientes por categoras de riesgo, al menos deben utilizarse tres categoras: alto, moderado, bajo.

b) Los criterios para establecer las categoras de riesgo segn lo establecido en el artculo 6 de esta normativa.

c) Los requisitos documentales adicionales a los establecidos en los artculos en esta Normativa, para cumplir con la Poltica Conozca a su Cliente para cada categora de riesgo establecida por el sujeto fiscalizado.

Artculo 6. Criterios o variables para el anlisis y descripcin del perfil de riesgo del cliente:

Para el anlisis y descripcin del perfil de riesgo de cada cliente, los sujetos fiscalizados seleccionarn entre los siguientes criterios o variables, sin estar limitados a estos:

a) Nacionalidad.

b) Pas de origen (pas de nacimiento o pas de constitucin)

c) Pas de domicilio.

d) Profesin u oficio.

e) Zona geogrfica de las actividades de negocios del cliente incluyendo la localizacin de las contrapartes con las cuales realiza transacciones y hace negocios, si est vinculado con pases considerados como de alto riesgo, segn lo recomendado por el Grupo de Accin Financiera del Caribe (GAFIC), Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Grupo de Accin Financiera (GAFI) entre otros

. f) Actividad econmica del cliente.

g) Estructura de la propiedad.

h) Tipo de activos propios de la actividad del cliente (fuera y dentro del pas).

i) Tipo, monto y frecuencia de las transacciones (fuera y dentro del pas). j) Utilizacin de efectivo (fuera y dentro del pas).

k) Origen de los recursos (fuera y dentro del pas). l) Temporalidad de la actividad que genera los recursos, si corresponde (por ejemplo: en actividades como la recoleccin de caf, corta de caa, entre otros).

IDENTIFICACIN DEL CLIENTE:

Artculo 7. Poltica Conozca a su Cliente:

Los sujetos fiscalizados deben adoptar la poltica Conozca a su Cliente como un instrumento que permita identificar a las personas fsicas y jurdicas con las que mantienen una relacin de negocios; as como, administrar los riesgos relacionados con la legitimacin de capitales y con ello minimizar la presencia de clientes que podran utilizarlos para propsitos ilcitos. Los sujetos fiscalizados deben registrar la informacin de los clientes, en el formulario denominado Conozca a su Cliente, el cual debe ser firmado por el cliente al inicio de la relacin comercial, adems debe contener como mnimo la informacin requerida en esta normativa y custodiarse en el expediente nico individual, ya sea fsico o electrnico. Podr adems incluir datos adicionales segn la entidad lo estime necesario. Los sujetos obligados al cumplimiento de esta normativa que pertenezcan a un mismo Grupo o Conglomerado Financiero, podrn compartir entre s la informacin recabada en el proceso de conocimiento del cliente, para lo cual deben obtener la autorizacin por escrito del cliente, la que debe cumplir con la legislacin vigente sobre proteccin de datos personales, as como darle un manejo confidencial a la informacin y utilizarla exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el marco jurdico sobre prevencin de legitimacin de capitales y el financiamiento al terrorismo. Asimismo, debe definir las polticas y los procedimientos para conocer a todos sus clientes y es responsabilidad de ste utilizar toda aquella informacin que considere confiable y vlida, dependiendo del tipo de servicio ofrecido. Para efectos de esta normativa, se entiende como cliente lo siguiente:

a) Una persona o entidad que mantiene una cuenta, producto o servicio a su nombre.

b) Una persona o entidad en cuyo nombre se mantiene una cuenta (representado).

c) Beneficiarios de transacciones realizadas por intermediarios profesionales (por ejemplo: contadores y abogados). d) Una persona o entidad que no siendo el titular de la cuenta, le da sustento econmico o recibe regularmente los beneficios de un producto o servicio

MONITOREO DE TRANSACCIONES Y PROGRAMAS INFORMTICOS:

Artculo 16. Programas informticos

Los sujetos fiscalizados deben contar con programas informticos especializados que permitan realizar un monitoreo continuo de las cuentas y servicios ofrecidos a los clientes, para asegurar que su patrn transaccional es congruente con el perfil de riesgo y la cuanta mensual estimada indicada por el cliente al inicio y durante la relacin comercial.

El nivel de monitoreo de las transacciones lo determina la evaluacin de riesgo de los clientes de la entidad. Con fundamento en su anlisis de riesgo, el sujeto fiscalizado debe establecer seales de alerta particulares para su negocio y en consecuencia establecer los tipos de monitoreo necesarios para identificar operaciones inusuales.

Los programas informticos deben generar, en forma automtica y oportuna, alertas sobre transacciones que se desven del comportamiento esperado del cliente, as como reportes que incluyan, como mnimo pero no limitados a estos, la siguiente informacin:

a) Datos personales.

b) Histrico transaccional.

c) Relacin existente de las cuentas de cada cliente con las de otros clientes u otros productos y servicios dentro de la institucin, sea esta de tipo patrimonial, comercial o de parentesco, si la hubiere.

d) Histricos de las categoras de riesgo asignadas a cada cliente.

e) Alertas generadas.

REGISTRO Y NOTIFICACIN DE TRANSACCIONES:

Artculo 19. Operaciones nicas:

De conformidad con lo establecido en el artculo 20 de la Ley 8204 y su Reglamento, las personas fsicas o jurdicas sujetas al cumplimiento de la Ley 8204, deben registrar en formularios fsicos o electrnicos el ingreso o egreso de las transacciones nicas, entendiendo estas como todas las realizadas en moneda local o extranjera, que igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dlares en la moneda de los Estados Unidos de Amrica) o su equivalente en colones u otra moneda extranjera.

Artculo 20. Operaciones mltiples:

Las personas fsicas o jurdicas sujetas al cumplimiento de la Ley 8204, deben registrar el ingreso o egreso (de manera separada) de las transacciones mltiples, entendiendo estas como, todas aquellas operaciones realizadas en efectivo y mediante transferencias desde o hacia el exterior; que durante un mes calendario, en conjunto igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dlares en la moneda de los Estados Unidos de Amrica) o su equivalente en otra moneda. El detalle de las transacciones que componen la operacin mltiple debe estar a disposicin de la Superintendencia respectiva.

El registro de las transacciones mltiples podr ser fsico o electrnico y debe contener como mnimo: Nombre completo o razn social, telfono, fecha de nacimiento o de constitucin, nmero de identificacin, tipo de identificacin (cdula, pasaporte, cdula de residencia o cdula jurdica) descripcin de la transaccin, indicando si corresponde a ingresos o egresos. Asimismo para cada una de estas transacciones deber quedar constancia de la fecha, tipo (por ejemplo: depsito a cuenta nmero, cambio de cheque nmero, de la cuenta nmero) medio de pago utilizado (efectivo, cheques, transferencias, valores, entre otros) nmero de operacin, moneda, monto individual, monto total. En caso de que las transacciones se realicen en diferentes tipos de moneda, el monto total deber ser convertido a US dlares, al tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica al ltimo da de mes.

En el caso particular de las transferencias, la SUGEF mediante Acuerdo del Superintendente definir el contenido del reporte y el medio de remisin de la informacin.

Las entidades o sujetos obligados por el artculo 15 de la Ley 8204, deben reportar las transacciones segn los lineamientos que determinen la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Objetivo del lavado de dinero y activos:

El objetivo del delito del lavado de dinero y de activos es promover bienes provenientes de actividades delictivas, mediante el sistema financiero bancario y comercial e introducir a la economa de la tal manera que sea imposible rastrearlo y finalmente ponerlo fuera del alcance del control de la ley . de lo cual se entiende que el objetivo de la proteccin de este no son los bienes en si sino la circulacin de estos en el sistema econmico como elemento esencial para su buen funcionamiento y el de la economa.

Operaciones que contienen un riesgo de lavado de dinero y de activos:

De acuerdo a lo manifestado por los oficiales de cumplimiento, existen operaciones en sus entidades que, por su naturaleza transaccional, pueden resultar ms atractivos a los lavadores que buscan concretizar sus objetivos criminales. Entre las principales operaciones que identifican como ms expuestas al riesgo de lavado de dinero, estn: la captacin de ahorros de los socios o del pblico, operaciones de colocacin y recuperacin de prstamos, y el pago de remesas familiares.

RELACIONES COMERCIALES CON ENTIDADES EXTRANJERAS

Artculo 41. Banco Pantalla (Shell Bank): Los sujetos fiscalizados que establezcan relaciones comerciales, de negocios o de corresponsala con instituciones financieras en otros pases, deben asegurarse que dichas entidades extranjeras no permiten que sus cuentas sean utilizadas por bancos ficticios o pantalla. Los documentos que respalden la revisin de lo indicado anteriormente, deben estar disponibles para efectos de supervisin.

Artculo 42. Relaciones de corresponsala: Los sujetos fiscalizados que establezcan relaciones de corresponsala deben valorar peridicamente si las contrapartes se ajustan a los estndares mnimos internacionales sobre controles anti lavado de dinero y contra el financiamiento al terrorismo establecidos por el Grupo de Accin Financiera (GAFI). Al menos se debe verificar que la contraparte sea sujeto de supervisin por el rgano regulador del pas de origen, as como valorar la informacin contenida en los informes de organismos internacionales emitidos para el pas en materia de legitimacin de capitales.

Qu es legitimacin de capitales o lavado de dinero?

Es dar apariencia de legal a activos provenientes de actividades econmicas ilegales, tales como:

Trafico de drogas

Legitimacin de capitales.

Evasin de impuestos

Obligaciones de las Entidades Financieras

-Esta normativa tiene por objeto regular:

Requisitos, Trmite, Plazos.

Para la inscripcin ante la SUGEF, de las personas fsicas o jurdicas que no se encuentren supervisadas por alguna de las Superintendencias y que administran recursos de terceros.

-Obtener y conservar informacin verdadera y actualizada de sus clientes.

-Registrar y verificar la identidad, la representacin, domicilio y ocupacin.

Cul es la realidad de nuestro pas en tema de lavado de dinero?

Esto vuelve nuestro territorio sumamente vulnerable a todos estos agelos por lo que si la droga pasa por nuestro territorio igualmente lo har el producto financiero que genera.

Beneficios:

-Proteger su prestigio y el nuestro.

-Cumplir con la normativa regulatoria de la LEY 8204

Perjuicios:

-Recibir informacin no oportuna o no deseada

-Cierre de sus productos y servicios por informacin desactualizada.

Conclusiones:

El lavado de dinero y sus delitos predecesores no son solamente un problema tcnico de los entes especializados de supervisin bancaria: estn asociados directamente a esquemas criminales transnacionales as como a problemas de corrupcin e impunidad en los pases centroamericanos, y afectan por tanto a la convivencia democrtica.

El lavado de dinero y los delitos asociados, tanto de quienes necesitan legitimar las ganancias de sus operaciones ilcitas, como aquellas estructuras, pblicas y privadas, que los aceptan, tienen un poder corruptor demoledor de nuestras sociedades y de nuestras instituciones.

El lavado de dinero y sus delitos predecesores son un problema global, por ello requieren de una visin regional integrada e integral El lavado de dinero y sus delitos precedentes ms graves como la narcoactividad, la criminalidad organizada, la corrupcin y el terrorismo, han dejado de ser fenmenos locales que comprometen la paz y la seguridad ciudadana de un determinado pas, y se han convertido en un problema global..

En Costa Rica el secreto bancario est constitucionalmente garantizado, el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de los documentos privados, lo cual da sustento a la aplicacin de la reserva bancaria por parte de las entidades bancarias y financieras no bancarias costarricenses.

La legitimacin de capitales no es un fenmeno exclusivo del narcotrfico, puesto que muchas otras actividades delictivas producen bienes que deben ser legitimados, o bien, "lavados". Ahora bien, el "lavado de capitales" es aquella actividad desplegada por el "legitimador" o "encubridor" para ocultar o encubrir el origen ilcito de una fuente de ingresos o bienes, y asegurar as el disfrute o goce de los mismos.Esta actividad delictiva del "lavado de activos o capitales", contamina y corrompe los sistemas financieros, entidades, autoridades, y sociedades en general, en las que se lleva a cabo, pues se produce un flujo de bienes y riqueza que no es producto de actividades lcitas, que altera los indicadores econmicos y financieras de todo un sistema.

Bibliografa consultada:

www.sugeval.fi.cr normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

www.sugef.fi.cr sugef 12-10

www.bncr.fi.cr.