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REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR 1. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTENTICA EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR El principio de titulación auténtica se refiere a que las inscripciones se hacen en virtud de título que consta en instrumento público. Cuando exista disposición expresa que permita inscripciones en merito a instrumentos privados, éstas deberán ser presentadas con firmas legalizadas notarialmente, salvo disposición expresa que establezca una formalidad diferente. En relación con el registro de propiedad vehicular, este principio hace referencia a que en la calificación se determinará quién es el llamado a ser declarado propietario. De esta manera, el acta notarial de transferencia vehicular, constituye título suficiente para la inscripción de la transferencia de propiedad de vehículos automotores. 2. ACTOS INSCRIBIBLES REGISTRABLES EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR Por cada vehículo se abrirá una partida registral, en la que se inscribirá los siguientes actos: a) La primera de dominio; b) Las características registrables del vehículo y sus modificaciones; c) Las transferencias de propiedad; d) La constitución, modificación o cancelación de la prenda vehicular y demás gravámenes o afectaciones; e) La cláusula resolutoria expresa; [Escribir texto] Página 1

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TITULACIÓN AUTENTICA , REQUISITOS

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Page 1: Derecho Notarial

REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR

1. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTENTICA EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

El principio de titulación auténtica se refiere a que las inscripciones se hacen en virtud de título que consta en instrumento público. Cuando exista disposición expresa que permita inscripciones en merito a instrumentos privados, éstas deberán ser presentadas con firmas legalizadas notarialmente, salvo disposición expresa que establezca una formalidad diferente.En relación con el registro de propiedad vehicular, este principio hace referencia a que en la calificación se determinará quién es el llamado a ser declarado propietario.De esta manera, el acta notarial de transferencia vehicular, constituye título suficiente para la inscripción de la transferencia de propiedad de vehículos automotores.

2. ACTOS INSCRIBIBLES REGISTRABLES EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

Por cada vehículo se abrirá una partida registral, en la que se inscribirá los siguientes actos:

a) La primera de dominio;

b) Las características registrables del vehículo y sus modificaciones;

c) Las transferencias de propiedad;

d) La constitución, modificación o cancelación de la prenda vehicular y demás gravámenes o afectaciones;

e) La cláusula resolutoria expresa;

f) Los contratos y pactos especiales oponibles a terceros, conforme a ley;

g) El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados;

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h) Las medidas cautelares ordenadas por la autoridad jurisdiccional o autoridad administrativa competente;

i) Traslado de motor o carrocería;

j) Las anotaciones preventivas previstas en este Reglamento;

k) La readmisión de vehículo;

l) La asignación de nuevas Placas Únicas Nacionales de Rodaje; y

m) El retiro definitivo del vehículo.

3. INMATRIULACION DE VEHICULOS, SENALES LOS CASOS MÁS FRECUENTES.

Se denomina inmatriculación a la primera inscripción de un vehículo en el Registro.Los casos más frecuentes son:

Inmatriculación de vehículos ensamblados en el país Inmatriculación de vehículos fabricados en el país Inmatriculación de vehículos importados, nuevos y

usados

3.1. INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS ENSAMBLADOS EN EL PAÍS

NOCIÓN:

Es la primera inscripción de un vehículo ensamblado en el país, a partir de un paquete CKD o SKD, destinados a circular en el sistema nacional de transporte terrestre.

TITULO QUE DA MERITO:

Certificado de ensamblaje.

REQUISITOS:

* Copia de documento de identidad vigente del presentante

* Formato de inmatriculación de vehículos o el que haga sus veces deberá estar suscrito por el titular o su representante legal (en dicho caso deberá adjuntar carta poder), el mismo que debe contener identificación del

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titular: persona natural (nombres, apellidos, número de DNI, estado civil y domicilio y de ser casado indicar el nombre y documento de identidad de la cónyuge); en caso de personas jurídicas (número de partida registral, oficina registral donde se encuentra inscrita y dirección domiciliaria). Asimismo debe indicarse las características del vehículo: número de VIN, número de serie, numero de motor, color, año de fabricación, año del modelo, categoría-clase, marca, modelo, versión, potencia del motor, combustible, carrocería, formula rodante, numero de ruedas, numero de ejes, longitud, ancho, altura, peso bruto vehicular, peso neto, carga útil, número de asientos, número de pasajeros, numero de cilindros y cilindrada.

* Se ampliara el formato en una segunda hoja para indicar la categoría o tipo de uso del vehículo, de acuerdo con la clasificación regulada por el ministerio de transporte y comunicaciones.

Esta ampliación o segunda hoja forma un solo documento con la primera, como un único formato de inmatriculaciones, por lo que la firma certificada notarialmente se consignara al final del mismo.

* Certificado de ensamblaje suscrito por el ingeniero mecánico o ingeniero mecánico-electricista colegiado (responsable de la producción del vehículo) y del representante de la empresa ensambladora; con sus firmas legalizadas ante notario. En dicho certificado, se consignaran los códigos de identificación vehicular, las características registrables vehiculares. Asimismo, habrá de precisarse que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas y límites máximos permisibles de emisiones contaminantes establecidos por las normas vigentes.

* Boleta de acreditación del colegio profesional respectivo (certificado de habilidad) del ingeniero mecánico o mecánico-eléctrico.

* Autorización de ensamblaje, para el caso de ensamblaje nacional a partir de un paquete CKD o SKD. Esta autorización debe ser emitida por el fabricante del paquete CKD o SKD.

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* Declaración jurada o certificación emitida por el representante legal del fabricante que especifique que quien ha suscrito la autorización se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la empresa fabricante y las leyes del país en que fue constituida, para actuar como representante de esta y otorgar la autorización de ensamblaje a las empresas radicadas en el Perú.

* Copia del documento del documento que acredite la asignación del al fabricante del CKD o SKD de la identificación mundial del fabricante (world manufacturer identifier-WMI), otorgado por el país donde corresponde el VIN de acuerdo por lo establecido por la sociedad ingenieros automotrices (society of automotive engineers- SAE).

* Declaración jurada del ensamblador nacional, que señale la información contenida en el documento es cierta bajo responsabilidad civil y penal.

* En casos de vehículos CKD o SKD, si la documentación es extendida en idioma extranjero deberá contar con traducción simple acompañada con una declaración jurada del traductor, en el sentido que la traducción es fiel al texto original, con su firma debidamente certificada por el notario.

* El ensamblador deberá acreditar empadronamiento vigente (copia legalizada).

* Si la inmatriculación se realiza a favor de persona distinta del ensamblador deberá acreditarse el tracto ininterrumpido de transferencias (salvo el caso de concesionarios), presentado para tal efecto comprobante de pago o acta de transferencia según el caso.

* En caso de adquisición mediante comprobante de pago deberá acreditar la declaración jurada de medio pago, cuando el monto de la operación sea igual o superior a los 1,000 dólares o 3,500 nuevos soles, asimismo deberá adjuntar copia de los medios de pago en caso de habérselos utilizado, de acuerdo con la ley N° 28194 y la resolución N° 184-2004-SUNARP/SN.

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REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR

* En caso de vehículos adquiridos por sorteo adicionalmente a los requisitos indicados precedentemente deberá adjuntarse.

a) copia certificada expedida por funcionario competente de la resolución directoral expedida por el ministerio de interior aprobando el sorteo.

b) acta notarial de sorteo con la participación del representante del ministerio del interior.

c) acta notarial de entrega del premio.

Base legal:

Art. 9°, literal b) del reglamento de inscripciones del registro de propiedad vehicular.

Art. 92° del D.S. N° 058-2003-MTC

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:

PRECEDENTES:

IDENTIDAD EN EL NÚMERO DE CHASIS DE DOS VEHÍCULOS DE DISTINTOS FABRICANTES:

3er precedente del pleno XXVII-XXVIII (resolución del tribunal registral n°. 834-2007-SUNARP –TR-L del 8.11.2007) publicado en el diario oficial “el peruano” el 8.1.2008.

La existencia de un vehículo registrado con un número de chasis igual al de otro vehículo cuya inmatriculación se solicita no constituye obstáculo para la inscripción del título, siempre que existan suficientes elementos para determinar que se trata de chasis provenientes de distinta fabricación.

INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS MAYORES EN MÉRITO DE ACTA NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

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REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR

1er precedente del pleno XXXIX (resolución del tribunal registral n° 1281-2008- SUNARP-TR-L del 19.11.2008) publicado en el diario oficial “el peruano” el 8.1.2008.

No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.

OBSERVACIONES MÁS FRECUENTES:

1. Falta acreditar la autorización del fabricante de los componentes otorgados al ensamblador nacional.

2. Falta presentar código de asignación del fabricante.3. Existe discrepancia en el número de serie y motor,

según lo indicado en el formato de inmatriculación y los contenidos en el título.

3.2. INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS FABRICADOS EN EL PAÍS

NOCIÓN:

Es la primera inscripción de un vehículo fabricado en el país destinado a circular por el sistema nacional de transporte terrestre.

TITULO QUE DA MERITO:

Certificado de fabricación.

REQUISITOS:

* Copia de documento de identidad vigente del presentante

* formato de inmatriculación de vehículos o el que haga sus veces deberá estar suscrito por el titular o su representante legal (en dicho caso deberá adjuntar carta poder), el mismo que debe contener identificación del titular: persona natural (nombres, apellidos, número de DNI, estado civil y domicilio y de ser casado indicar el nombre y documento de identidad de la cónyuge); en caso de

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REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR

personas jurídicas (número de partida registral, oficina registral donde se encuentra inscrita y dirección domiciliaria). Asimismo debe indicarse las características del vehículo: número de VIN, número de serie, numero de motor, color, año de fabricación, año del modelo, categoría-clase, marca, modelo, versión, potencia del motor, combustible, carrocería, formula rodante, numero de ruedas, numero de ejes, longitud, ancho, altura, peso bruto vehicular, peso neto, carga útil, número de asientos, número de pasajeros, numero de cilindros y cilindrada.

* Se ampliara el formato en una segunda hoja (anexo 1) para indicar la categoría o tipo de uso del vehículo, de acuerdo con la clasificación regulada por el ministerio de transporte y comunicaciones.

Esta ampliación o segunda hoja forma un solo documento con la primera, como un único formato de inmatriculaciones, por lo que la firma certificada notarialmente se consignara al final del mismo.

* certificado de fabricación suscrito por el ingeniero mecánico o ingeniero mecánico-electricista colegiado (responsable de la producción del vehículo) y del representante de la empresa ensambladora; con sus firmas legalizadas ante notario. En dicho certificado, se consignaran los códigos de identificación vehicular, las características registrables vehiculares. Asimismo, habrá de precisarse que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas y límites máximos permisibles de emisiones contaminantes establecidos por las normas vigentes.

* boleta de acreditación del colegio profesional respectivo (certificado de habilidad) del ingeniero mecánico o mecánico-eléctrico.

* Copia certificada que acredite del documento que acredite la asignación al fabricante nacional del vehículo de la identificación mundial del fabricante (world manufacturer identifier WMI), otorgado por PRODUCE.

* para el caso de fabricación de vehículos a partir de partes y piezas, se requerirá el certificado de

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conformidad de fabricación expedido por las personas jurídicas autorizadas por la dirección general de circulación terrestre, para el caso de vehículos del mismo modelo y cuya fabricación se realice en serie, el certificado de conformidad deberá contar con el número de unidades correspondientes al lote al número de identificación vehicular (VIN) de cada unidad

* El fabricante deberá acreditar empadronamiento vigente (copia legalizada).

* Si la inmatriculación se realiza a favor de persona distinta del ensamblador deberá acreditarse el tracto ininterrumpido de transferencias (salvo el caso de concesionarios), presentado para tal efecto comprobante de pago o acta de transferencia según se requieran.

* En caso de adquisición mediante comprobante de pago deberá acreditar la declaración jurada de medio pago, cuando el monto de la operación sea igual o superior a los 1,000 dólares o 3,500 nuevos soles, asimismo deberá adjuntar copia de los medios de pago en caso de habérselos utilizado, de acuerdo con la ley N° 28194 y la resolución N° 184-2004-SUNARP/SN.

* En caso de vehículos adquiridos por sorteo adicionalmente a los requisitos indicados precedentemente deberá adjuntarse.

a) copia certificada expedida por funcionario competente de la resolución directoral expedida por el ministerio de interior aprobando el sorteo.

b) acta notarial de sorteo con la participación del representante del ministerio del interior.

c) acta notarial de entrega del premio.

BASE LEGAL:

Art. 9°, literal b) del reglamento de inscripciones del registro de propiedad vehicular.

Art. 92° del D.S. N° 058-2003-MTC

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:

PRECEDENTES:

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IDENTIDAD EN EL NÚMERO DE CHASIS DE DOS VEHÍCULOS DE DISTINTOS FABRICANTES:

Tercer precedente del pleno XXVII-XXVIII (resolución del tribunal registral n°. 834-2007-SUNARP –TR-L del 8.11.2007) publicado en el diario oficial “el peruano” el 1 de marzo del 2008. La existencia de un vehículo registrado con un número de chasis igual al de otro vehículo cuya inmatriculación se solicita no constituye obstáculo para la inscripción del título, siempre que existan suficientes elementos para determinar que se trata de chasis provenientes de distinta fabricación.

INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS MAYORES EN MÉRITO DE ACTA NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Primer precedente del pleno XXXIX (resolución del tribunal registral n° 1281-2008- SUNARP-TR-L del 19.11.2008) publicado en el diario oficial “el peruano” el 8 de enero del 2008

No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.

OBSERVACIONES MÁS FRECUENTES:

1. Falta presentar código de asignación del fabricante emitido por el PRODUCE (ministerio de producción).

2. El año del modelo VIN no corresponde con el año del modelo del vehículo

3.3. INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS IMPORTADOS, NUEVOS Y USADOS

NOCIÓN:

Es la incorporación de un vehículo importado (nuevo o usado) en el registro de propiedad vehicular.

Se entiende que esta inmatriculación se realiza para todo vehículo destinado a circular en el sistema nacional de transporte terrestre (S.N.T.T.). Por lo tanto, implica la asignación de la placa única nacional de rodaje y la

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primera expedición de la tarjeta de identificación vehicular. Deberá verificarse el estado del vehículo según ítem 7.26 del formato (B) de la DUA.

TITULO QUE DA MERITO:

Declaración única de aduanas ejemplares (A, B, C)

Comprobantes de pago o acta notarial de haberse transferido el vehículo y otros documentos requeridos por normas especiales.

REQUISITOS:

* Copia de documento de identidad vigente del presentante

* formato de inmatriculación de vehículos o el que haga sus veces deberá estar suscrito por el titular o su representante legal (en dicho caso deberá adjuntar carta poder), el mismo que debe contener identificación del titular: persona natural (nombres, apellidos, número de DNI, estado civil y domicilio y de ser casado indicar el nombre y documento de identidad de la cónyuge); en caso de personas jurídicas (número de partida registral, oficina registral donde se encuentra inscrita y dirección domiciliaria). Asimismo debe indicarse las características del vehículo: número de VIN, número de serie, numero de motor, color, año de fabricación, año del modelo, categoría-clase, marca, modelo, versión, potencia del motor, combustible, carrocería, formula rodante, numero de ruedas, numero de ejes, longitud, ancho, altura, peso bruto vehicular, peso neto, carga útil, número de asientos, número de pasajeros, numero de cilindros y cilindrada.

* Se ampliara el formato en una segunda hoja (anexo 1) para indicar la categoría o tipo de uso del vehículo, de acuerdo con la clasificación regulada por el ministerio de transporte y comunicaciones. Esta ampliación o segunda hoja forma un solo documento con la primera, como un único formato de inmatriculaciones, por lo que la firma certificada notarialmente se consignara al final del mismo.

* Declaración única de aduanas (copia carbonada completa de los ejemplares A, B Y C). Excepcionalmente copia

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REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR

autenticada de la DUA por agente de aduana o funcionario competente, con copia certificada adjunta de la denuncia policial por perdida expedida con anterioridad al asiento de presentación. En caso de tratarse de vehículos de importación definitiva adjuntar copia carbonada de color verde, en caso de vehículos de importación con carácter temporal la copia carbonada de color celeste.

* Para el caso de vehículos usados y especiales deberá solicitarse la ficha técnica de importación correspondiente con el sello de recepción dela intendencia de aduana respectiva.

* Además si el vehículo cuenta con sistema de combustión GLP deberá adjuntarse el certificado de revisión técnica vehicular, siempre que se halla implementado los centros de revisión técnica vehicular en las provincias respectivas.

* La empresa importadora deberá acreditar empadronamiento vigente (copia legalizada).

* Si el vehículo pertenece a la categoría M2 o M3 deberá, indicarse la clase correspondiente al anexo 1 del reglamento nacional de vehículos.

En este punto debe tenerse particular cuidado de no confundir la clase vehicular establecida en el anexo I del reglamento nacional de vehículos, que se encuentra destinada únicamente a los de las categorías M2 o M3 (clase1, clase2 y clase3) que forman parte de la categoría vehicular (por ejemplo M2C3), con las clases vehiculares anteriores (y de acuerdo con el registro de propiedad vehicular constituyen características registrales) que significaban el criterio de asignación de la placa de rodaje hasta el 31 de diciembre del 2009 (tales como vehículos de automotor menor, automóvil station wagon, camioneta panel, camión, remolcador, remolque, semiremolque).

* Si la inmatriculación se realiza a favor de persona distinta del ensamblador deberá acreditarse el tracto ininterrumpido de transferencias (salvo el caso de concesionarios), presentado para tal efecto comprobante de pago o acta de transferencia según el caso.

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REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR

* En caso de adquisición mediante comprobante de pago deberá acreditar la declaración jurada de medio pago, cuando el monto de la operación sea igual o superior a los 1,000 dólares o 3,500 nuevos soles, asimismo deberá adjuntar copia de los medios de pago en caso de habérselos utilizado, de acuerdo con la ley N° 28194 y la resolución N° 184-2004-SUNARP/SN.

* En caso de vehículos adquiridos por sorteo adicionalmente a los requisitos indicados precedentemente deberá adjuntarse.

a) copia certificada expedida por funcionario competente de la resolución directoral expedida por el ministerio de interior aprobando el sorteo.

b) acta notarial de sorteo con la participación del representante del ministerio del interior.

c) acta notarial de entrega del premio.

Base legal:

Artículos: 9°, 12°, 13°, 16°, 17°, 18°, 19°, 62° y 63° del reglamento de inscripciones del registro de propiedad vehicular.

Artículos: 89°, 94° y 95° del D.S. N° 058-2003-MTC

Directiva N° 002-2006-MTC/15

Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje-D.S. N° 017-2008-MTC y sus modificatorias.

4. CAMBIO DE COLOR

NOCIÓN:

Acto por medio del cual se cambia de característica visible del vehículo, que consiste en el color o colores externos

TÍTULO QUE DA MÉRITO:

Formulario Notarial

REQUISITOS:

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REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR

- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

- Copia del documento nacional de identidad vigente del presentante

- Formulario Notarial suscrito por el propietario o su representante autorizado, con firma certificada por notario, en la que se indique el nuevo color

- Cuando el vehículo tenga placa de rodaje antigua debe adjuntarse la Declaración de tipo o uso con firma certificada de su otorgante.

- Los colores que se consignen deben corresponder a algún color básico (amarillo, anaranjado, azul, rojo, beige, blanco, celeste, crema, dorado, fucsia, gris, guinda, marrón, verde, turquesa, rosado, negro, plata)

OBSERVACIONES MÁS FRECUENTES:

- El color no se adecua a los tipos básicos- El formulario notarial no ha sido debidamente

legalizado

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL:

R. 868-2010-SUNARP-TR-L del 18 de Junio del 2010:

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, procede el cambio de color de un vehículo adjuntando el formulario notarial correspondiente. Debe además presentarse el formulario tipo o uso del vehículo.

5. CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS

NOCIÓN:

Acto registral por medio del cual se modifica una característica registrable del vehículo

TÍTULO QUE DA MÉRITO:

Formulario notarial y certificado de conformidad

REQUISITOS:

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REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR

- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

- Copia del documento nacional de identidad vigente del presentante

- Formulario Notarial, con firma legalizada del propietario o su representante autorizado, en la que se indiquen las características por modificar.

- Certificado de conformidad de modificación expedido por las personas jurídicas autorizadas por la Dirección General de Circulación Terrestre, que contenga las características registrables modificadas. Con la indicación que dichos cambios no afecten negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículo

- Si el cambio implica la conversión en vehículo especial, adjuntar el certificado de modificación con firmas certificadas por notario, suscrito por el representante de la empresa que efectuó la modificación y el ingeniero mecánico o mecánico-electricista habilitado, quien deberá además adjuntar su boleta de habilitación. Deberá presentarse, asimismo, el certificado de inspección técnica vehicular, en los lugares donde se encuentren implementadas las revisiones técnicas vehiculares.

- Tratándose de cambio de carrocería, el propietario deberá presentar una declaración con firma certificada por notario, que indique si la carrocería formó parte de un vehículo anteriormente registrado, con el número de la placa única nacional de rodaje o si se trata de una autoparte o estructura nueva. Si se trata de un traslado, adicionalmente debe adjuntarse la autorización del titular del gravamen que afecta al vehículo de origen

PRECEDENTES:

Primer precedente del Pleno XXIV publicado el 22 de marzo de 2007:

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REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR

Rectificación en mérito de a documento idóneo: es un documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento el documento cuyo error se pretende rectificar.

OBSERVACIONES MÁS FRECUENTES:

- No se ha presentado el formato tipo o uso de vehículo- Llenado indebido del formato tipo o uso de vehículo

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL:

Procede la inscripción del cambio de características referido al incremento del número de asientos y de pasajeros de un vehículo destinado al servicio de transporte público o privado de personas. También procede si para dicho efecto no se altera o modifica su carrocería y se respeta los parámetros del fabricante, situaciones que deberán acreditarse mediante Certificado de Conformidad de Modificación emitido por alguna entidad certificadora de conformidad autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo suficiente que se indique que se cumple con la normatividad vigente. (R. 370-2011-SUNARP- TR-L del 11 de marzo del 2011)

6. CAMBIO DE MOTOR

NOCIÓN.-

Acto por medio del cual se cambia de motor un vehículo, previamente inscrito, por un motor registrado en otro.

TÍTULO QUE DA MÉRITO:

Formulario Notarial y Comprobante de pago o contrato de firmas certificadas por notario, que acrediten la adquisición de la autoparte.

REQUISITOS:

- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

- Copia del documento nacional de identidad vigente del presentante

- Formulario Notarial suscrito por el propietario o su representante autorizado, con firma certificada por

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REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR

notario, en la que se indique el nuevo motor, tipo de combustible y cilindrada

- La DUA ( Declaración Única de Aduanas) con la cual se importó el motor, comprobante de pago de la empresa comercializadora o distribuidora de motores o el contrato privado con firmas legalizadas que acreditan la adquisición del mismo.

- Excepcionalmente, cuando no sea posible adjuntar cualquiera de los documentos anteriores y siempre que el motor sujeto a cambio no se encuentre registrado en otro vehículo automotor, deberá adjuntarse un Certificado de Identificación Policial Vehicular, emitido por la DIPROVE o una entidad equivalente a nivel nacional, el cual sustentará la inscripción del cambio de motor y declaración jurada con firmas del propietario certificadas por notario, que señale: la fecha de adquisición, el valor de adquisición, imposibilidad de adjuntar los documentos sustentarios de la propiedad.

- Cuando el cambio de motor trae como consecuencia la modificación de la cilindrada o potencia de motor o tipo de combustible, deberá adjuntar además, el certificado de modificación, certificado de conformidad de modificación y el certificado de revisión técnica vigente. Cuando se modifique el tipo de combustible o cuando se modifique el vehículo para combustión de GLP, GNV, sistemas biocombustibles o duales, se requerirá el certificado de conformidad de conversión.

- Cuando el vehículo tenga placa de rodaje antigua debe adjuntarse la declaración de tipo o uso con firma certificada de su otorgante.

OBSERVACIONES MAS FRECUENTES:

- Si el motor por trasladar se encuentra inscrito en un vehículo en circulación, por lo que previamente debe darse la baja del motor en dicho vehículo

- No se presentan la documentación que acredita el medio de pago, ya sea depósito bancario, entre otros

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REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL

R.218-2010-SUNARP-TR-A del 11 de junio del 2010.

La investigación preliminar del Ministerio Público sobre un vehículo no constituye en sí misma un impedimento para la inscripción del cambio de características (motor) realizado en el mismo.

591-2010-SUNARP-TR-L del 27de abril del 2010

Es inscribible el cambio de motor por el sólo mérito del formulario notarial más el comprobante de pago emitido por la empresa comercializadora o distribuidora que vendió dicho motor.

R.524-2010-SUNARP-TR-L del 15 de abril del 2010

No es posible efectuar el cambio de motor de un vehículo, cuando de la página web de Aduanas, consta que aquel se encuentra sujeto al régimen temporal de reexportación en el mismo estado.

6.1. CONVERSIÓN DE COMBUSTIBLE

NOCIÓN.-

Acto registral por medio del cual se modifica el tipo de sistema de combustión del vehículo

TÍTULO QUE DA MÉRITO:

Formulario notarial y certificado de conformidad de conversión

REQUISITOS:

- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

- Copia del documento nacional de identidad vigente del presentante

- Formulario Notarial suscrito por el propietario o su representante autorizado, con firma certificada por notario, en la que se indique el nuevo combustible

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REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR

- Certificado de conformidad de conversión expedido por las entidades certificadoras autorizadas por la Dirección General de Circulación Terrestre que contenga tales datos como: que dicha modificación –cambio de combustible- no afecta negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones técnicas reglamentarias establecidas por el Reglamento Nacional de Vehículos.

OBSERVACIONES MÁS FRECUENTES:

- En la documentación que acredita el cambio de de tipo de combustible se aprecia discrepancia en el peso con relación a la información de los antecedentes registrales.

- No se presenta certificado de conformidad de conversión

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL:

R.134-2008-SUNARP-TR-T del 4 de Julio del 2008.

Es posible el cambio de un motor gasolinero en vehículo que funciona con el sistema biocombustible gasolinas/gas sin que ello signifique la modificación de este sistema dual. Si el cambio no implica modificación de la cilindrada ni de la potencia, no se requiere acreditar los certificados de modificación ni de conversión.

7. TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD

NOCIÓN:

Acto por medio del cual se transfiere la titularidad del vehículo automotor, dicha transferencia puede ser a título gratuito u oneroso. La transferencia prevista en el artículo 25 del reglamento de inscripción del registro de propiedad vehicular sólo se refiere a transferencias efectuadas entre personas vivas.

TITULO QUE DA MERITO:

Acta notarial de transferencia. Se presume que una vez otorgará el acta, se ha hecho tradición del vehículo, salvo que se desprenda del documento lo contrario. En este

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REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR

último caso no podrán inscribirse el título y el registrador deberá observarlo a fin de que mediante otro instrumento notarial ambas partes declaren que se ha hecho tradición del vehículo.

REQUISITOS

1. Formato de solicitud de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2. Copia del documento de identidad vigente del presente.

3. Acta notarial de transferencia vehicular. Se debe hacer notar que existen otras formas de transferencia vehicular, como remates, producto del proceso de insolvencia, fusiones, escisiones, reorganizaciones simples de personal jurídicas, transferencia de mandato legal, transferencia por sucesión intestada, etc., las cuales no presentaran al acta notarial de transferencia, sino debería verificarse el requisito que para cada caso exige la norma legal aplicable.

4. Cuando el vehículo tenga placa de rodaje antigua debe adjuntarse la declaración de tipo de uso con firma certificada de su otorgante.

BASE LEGAL:

ARTICULO 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

D.S N° 036-2001-JUS.

RES N° 041-2002-SUNARP-SN.

OBSERVACIONES MÁS FRECUENTES:

1. En caso de bienes del estado, no se adjunta resolución administrativa que contenga las bajas de margesí

2. Partes judiciales incompletas3. Las resoluciones contenidas en los partes judiciales

que no han sido debidamente certificados.4. En el caso de transferencia de adjudicaciones

administrativas:a. No se presentan los partes administrativos.

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REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR

b. No se acreditan las facultades de quine emite la resolución

c. No se presenta la póliza de adquisición d. No se presenta el acta de entrega-recepción

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL:

TRASLACION DE DOMINIO POR SUCESION.-

No constituye acto previo para la inscripción de la transferencia de dominio por sucesión de uno de los cónyuges, la inscripción de la sucesión del otro cónyuge que ha fallecido con anterioridad.

R. 348-2011 – SUNARP – TR – L del 11 de marzo de 2011

ACTO CASUAL.-

Para inscribir la transferencia de un bien es necesario que conste el acto en virtud del cual esta se realiza

R. 048 – 2011 – SUNARP – TR – L del 13 de enero de 2011

DONACION DE BIENES MUEBLES ENTRE ENTIDADES DEL ESTADO.-

Para la inscripción de la trasferencia de bienes muebles entre entidades públicas es aplicable en artículo 68 del D.S N° 007-2008-VIVIENDA, aun cuando dicha transferencia se hubiera efectuado antes de su entrada en vigencia. En ese sentido no es necesario acompañar documentación que acredite la baja de los vehículos como acto previo para la inscripción de la donación de bienes efectuados entre entidades del estado. No se necesita acreditar la aceptación del donatario para inscribir la donación efectuada entre entidades públicas.

R. 020-2011-SINARP-TR-L del 7 de enero de 201

8. GARANTÍA MOBILIARIA

NOCIÓN:

Es el acto por medio del cual se afecta un bien mueble mediante un acto jurídico, destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso

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de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.

TÍTULO QUE DA MÉRITO

Formulario de inscripción

Contrato privado con firmas legalizadas en el caso que se traten de entidades financieras, en los demás casos mediante escritura pública.

Resolución judicial o administrativa por la que se afecte o grave un bien mueble (o se modifique dicho gravamen o se proceda a su cancelación)

REQUISITOS:

1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2. Copia del documento nacional de identidad vigente del presente.

3. Contrato privado con firmas legalizadas ante notario, en el caso de que se traten de entidades financieras, en los demás casos escritura pública.

4. Formulario de inscripción aprobado por SUNARP para dicho acto.

5. El acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria deberá contener como mínimo:

6. Los datos que permitan la identificación que incluyan al domicilio, del constituyente, del acreedor garantizado y del deudor, así como la firma escrita o electrónica del primero.

7. En caso de bienes no registros, la declaración jurada del constituyente sobre su condición de propietario del bien mueble afectado en garantía mobiliaria.

8. El valor del bien mueble, monto determinado o determinable del gravamen.

9. La identificación y descripción del bien mueble.10. La indicación de la formalidad que reviste el acto

constitutivo.11. La indicación de la fecha cierta del acto

constitutivo, de ser posible.

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12. El plazo del contrato.13. Los pactos especiales incorporados en el

instrumento.14. Indicar al depositario, si lo hubiera, así como el

plazo de vigencia de la garantía mobiliaria.15. La forma y condiciones de ejecución del bien

mueble.16. Identificación de los representantes dependiendo

del tipo de ejecución.17. El nombre del notario (o funcionario judicial o

administrativo) y la fecha del instrumento.

OBSERVACIONES MÁS FRECUENTES:

El documento en el que se constituye la garantía mobiliaria carece de fecha cierta.

No se cumple la formalidad porque la constitución de garantía mobiliaria cuyo monto excede las 40 unidades impositivas tributarias debe formalizarse mediante escritura pública y no en documento privado (Artículo 176° de la Ley N° 26702 publicado el 9 de diciembre de 1996)

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL

Constitución de Garantía Mobiliaria

Para la constitución de garantías mobiliarias no es necesario que el deudor tenga la condición de propietario, siendo suficiente que el garante constituyente tenga esta condición. Criterio sustentado en la Resolución No. 1666–2010–SUNARP–TR–L del 19 de noviembre de 2010.

Título que da mérito a la inscripción de Garantía Mobiliaria

El instrumento protocolar en el que se ha transcrito el formulario registral aprobado por la SUNARP es título, entre otros, para inscribir la garantía mobiliaria.

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Criterio sustentado en la Resolución N° 564-2006-SUNARP-TR-L con fecha 26 de setiembre de 2006.

Carácter invalorado de la cesión de créditos.

La cesión de créditos constituye un acto invalorado, por lo que su inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos devenga el pago de derechos registrales equivalentes al 0.48% de la UIT.

Criterio sustentando en la Resolución N° 312-2007-SUNARP-TR-T con fecha del 6 de diciembre de 2007.

8.2. ACTOS INSCRIBIBLES

Se abrirá una partida registral cuando se anoten o inscriban los siguientes actos:

a) Constitución y pre constitución de garantías mobiliariasb) Cesión de derechosc) Fideicomisod) Arrendamientoe) Arrendamiento financierof) Leasebackg) Contrato de consignación h) Medidas cautelaresi) Resoluciones judiciales o administrativasj) Compromiso de contratark) Contrato de opciónl) Usufructom) Uson) Otros actos que impliquen afectación de bienes muebles

8.3.

8.4. CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN

Las inscripciones no caducan, a menos que tengan anotaciones preventivas. Sólo pueden ser levantas o declaradas nulas por decisión judicial.

Excepción: Que las partes acuerden un plazo determinado.

Ejemplo: A pacta que dejará en garantía su cosecha de enero a marzo, una vez que pasa marzo ya no hay sentido que siga inscrito.

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9. ANOTACIÓN DE DEMANDA

Es una carga que está referida a tutelar algo que aún no se pronuncia el órgano competente.

Por ejemplo, yo demando, una vez aceptada a trámite se solicita al mismo juzgado corra traslado a registros para que a la partida del bien del demandado se anote una demanda, para que si éste se quisiera desprender o disponer del bien, aquél que lo compre sabrá que está adquiriendo un bien que esta tutelando un futuro pronunciamiento del órgano judicial que podría ser a mi favor.

“Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.”

(Resolución Nº 117-2002-ORLC/TR del 18.2.2002)

Una de las medidas cautelares específicas para futura ejecución forzada es la establecida en el artículo 673 del Código Procesal Civil en los siguientes términos:

“Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. El Registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida”.

El Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, a través de su artículo 65 prescribe que “son susceptibles de anotación preventiva, las demandas y demás medidas cautelares y el artículo 68 del mismo cuerpo legal establece que “inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotación preventiva, surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de la anotación, salvo disposición distinta”.

Como reconoce la doctrina mayoritariamente, la finalidad principal de la anotación de la demanda es la búsqueda de la eficacia de lo resuelto en el proceso principal, enervando así la buena fe de aquellos que contraten con el titular

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registral posteriormente; es decir, la anotación de demanda hace posible el acceso al Registro del fallo final que la misma de lugar, al margen de ulteriores inscripciones que pudieran haberse producido.

Uno de los problemas que suscita esta medida cautelar se da cuando un Juez solicita se anote la demanda en una partida registral donde el último titular vigente no ha sido comprendido en el proceso respectivo sino algún titular anterior no vigente.

En principio, al condicionar el artículo 673 del Código Procesal Civil el cumplimiento de la orden judicial de anotación a que la misma “resulte compatible con el derecho ya inscrito”, implica que la medida cautelar sólo debería afectar al último titular registral incorporado en el proceso; en concordancia con ello, el artículo 2017 del Código Civil establece la imposibilidad de inscribir un título incompatible con otro ya inscrito, aun cuando sea de fecha anterior; debiendo señalarse además que, el acceso al registro de una anotación de demanda referente a un ex titular registral no se condice con el principio de fe pública registral preceptuado en el artículo 2014 del Código Civil , puesto que el último titular registral – no comprendido en el proceso -, se encuentra amparado por dicho principio.

Asimismo, siendo que la inscripción de los derechos reales genera oponibilidad “erga omnes” frente a terceros, el titular registral no debería verse afectado por una anotación de demanda correspondiente a un proceso ajeno a él; ya que ello atentaría contra el propio sistema registral vigente, materializado en los principios registrales de legalidad, impenetrabilidad, fe pública registral, amén de perjudicarlo en el crédito que significa tener una partida registral libre de cargas y/o gravámenes y en su predisponibilidad para una eventual transacción comercial.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el Registrador, si detecta alguna incompatibilidad con el antecedente registral, está autorizado a solicitar la respectiva aclaración al Juez o requerir información adicional, en cuyo caso de reiterarse el pedido de anotación, el juzgador estaría incorporando al fondo del proceso dicha

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circunstancia registral y en consecuencia, emitiendo pronunciamiento sustantivo, lo cual implicaría que la responsabilidad de la inscripción correspondería al Juez que la ordenó, en tanto que el acatamiento del mandato expedido por el magistrado, supone la renuncia del Registrador al ejercicio autónomo de su función.

10. CARGAS Y GRAVAMENES

Definición de Cargas

• Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa.

• Obligación que se contrae por razón de estado, empleo u oficio.

• Condición natural en un contrato, estipulada por las partes.

• Servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real sobre inmuebles.

Clases :

1. Cargas técnicas en Declaratorias de Fábrica vía regularización-Ley 27157.(Los Verificadores Responsables y Verificadores Ad Hoc, son ingenieros o arquitectos inscritos en el índice del Registro de Verificadores de la Sunarp. Las observaciones que ellos emitan sobre las constataciones de declaratoria de fábrica se inscriben como carga técnica en la partida registral del predio.) Observaciones del Verificador Responsable:

Discrepancia entre área real del terreno, linderos y/o medidas perimétricas, con los que figuran en la partida registral.

Transgresiones a la normativa urbanística y edificatoria.(artículo 13 del D.S.Nº035-2006-VIVIENDA)

Observaciones del Verificador Ad Hoc: Transgresiones a las normas de protección del

patrimonio monumental, arqueológico, natural y/o seguridad (artículo 13 del D.S.Nº035-2006-VIVIENDA).

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Interviene: Centros y galerías comerciales, hospedajes, edificios de concentración masiva, edificaciones de más de cinco pisos (excepto, si quinto y sexto piso son dúplex y siempre que la circulación común sea sólo hasta el quinto piso), entre otros.

Entidades rectoras que acreditan verificador ad hoc: Ministerio de Cultural (patrimonio cultural, arqueológico), INDECI y CGBVP para la seguridad de edificaciones de más de cinco pisos, INRENA (áreas naturales protegidas).

Artículo 50K del RIRP Inscripción de carga técnica: Con la regularización de la declaratoria de

fábrica se inscribirán simultáneamente, en el rubro de cargas y gravámenes, las cargas constituidas por transgresiones a los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al predio y otras cargas reguladas en la normativa vigente, en virtud al mismo instrumento que da mérito a la inscripción de la declaratoria de fábrica.

Artículo 50K del RIRP Carga especial: Cuando se encuentre pendiente la emisión del

informe de verificación ad hoc se extenderá, en el rubro de cargas y gravámenes, una anotación en la que se deje constancia de tal circunstancia, la que se cancelará con la presentación de dicho informe al Registro.

Artículo 82 del RIRP - Levantamiento de carga técnica:

Las cargas técnicas serán canceladas en virtud de un nuevo Informe Técnico emitido por el verificador competente, en el que se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron mérito a su anotación, acompañado, de ser necesario, de los planos replanteados. No corresponde al Registrador formular observaciones a los aspectos técnicos de dicho informe.

2. Declaración de bien integrante del patrimonio cultural de la nación (Artículo 114 del RIRP).

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Para la inscripción de la condición de bien integrante del patrimonio cultural de la nación de un predio inscrito, se requiere la presentación de la Resolución del Ministerio de Cultura que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la que debe contener la plena identificación del predio o predios afectados.

3. Bloqueo registral: Requisitos:

Solicitud formulada por el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto.

Copia simple de la minuta respectiva. Inscrito definitivamente el acto o derecho cuya

prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo.

4. Inmovilización Temporal de partidas de predios - Resolución Nº314-2013-SUNARP/SN que aprueba la Directiva Nº08-2013-SUNARP/SN (EP.26/11/2013). 3.7.1. Presupuestos

No debe existir actos de disposición, carga o gravamen voluntario NO inscrito, cuya fecha cierta sea anterior a la fecha del asiento de presentación del título de inmovilización temporal del predio. Para tal efecto, el propietario otorgará una declaración jurada con firma legalizada notarial, indicando la inexistencia de dichos actos en tales circunstancias en forma detallada y expresa.

No debe existir “Título Pendiente” sobre actos de disposición, carga o gravamen voluntario.

Requisitos Escritura Pública unilateral otorgada por el

propietario del predio Declaración jurada sobre inexistencia de actos

de disposición, carga o gravamen voluntario, según lo antes señalado.

Pago de tasa registral Vigencia:

10 años, contados desde la fecha del asiento de presentación.

Caduca de pleno derecho. Efectos:

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Impedir la inscripción posterior de actos de disposición, carga o gravamen voluntario.

Gravamen :

• Carga u obligación que pesa sobre alguien, que ha de ejecutar o consentir una cosa o beneficio ajeno (gravamen es personal: obligación).

• Derecho real o carga que se impone sobre un inmueble o caudal (gravamen es real: Derecho Inmobiliario).

• Son gravámenes: hipotecas, servidumbres.

Clases :

• Anotaciones de Demanda (art.673 del CPC)

• Embargos (arts. 31, 128, 129 del RIRP, art.656 del CPC)

• Sentencias y otras resoluciones no sujetas a plazo de caducidad (art. 123 del RIRP)

• Hipoteca

• Anticresis

• Arrendamiento

• Derecho de uso y derecho de usufructo

• Derecho de Habitación

• Derecho de Servidumbre

• Derecho de Superficie

• Contrato de Opción

• Pacto de Reserva de Propiedad

Anotación de Demanda: De conformidad con el artículo 673 del C.P.C.,

son requisitos: Oficio suscrito por el juez Partes judiciales: copia íntegra de la demanda,

resolución que la admite y de la cautelar. EFECTOS:

No impide transferencia de bien ni las afectaciones posteriores pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida.

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Embargo: Artículo 95ºdel RIRP La anotación de embargo se extenderá en mérito

de parte judicial que contenga la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación.

Para el caso del embargo ordenado en sede administrativa se requiere, además, que el ejecutor coactivo se encuentre acreditado ante el Registro y que con el oficio cursado por el ejecutor se acompañe copia certificada de los actuados pertinentes o se inserten los mismos.

El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial o administrativo correspondiente.

Artículo 129.- Anotación de embargo de inmueble inscrito a nombre de tercero:

Cuando el Juez disponga la anotación del embargo de inmueble inscrito a nombre de persona distinta al deudor, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 650 del Código Procesal Civil, en el parte judicial respectivo debe constar la circunstancia de haberse notificado al titular registral.

CADUCIDAD DE LOS GRAVÁMENES – LEY N° 26639 Artículo 2º.- Los embargos definitivos y otras

medidas de ejecución trabados bajo las normas del Código de Procedimientos Civiles, caducarán en el plazo de 5 años contados desde la fecha de su ejecución, salvo que sean renovados. Si se trata de medidas inscritas, se aplicará lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1º

Artículo 3º.- Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas

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Es importante tener en cuenta que el artículo citado precedentemente establece como plazo de extinción el de 10 años, cuyo contabilización se puede iniciar desde dos distintas fechas: 

a) A los 10 años contados desde la fecha de inscripción, esto es, desde la fecha del asiento de presentación del título, ya que los efectos de las inscripciones se retrotraen a la fecha del respecto asiento de presentación, de acuerdo al artículo IX del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos.[3] (Primer párrafo del artículo 3 de la Ley 26339). 

b) A los 10 años contados desde la fecha de vencimiento de plazo del crédito garantizado. (Segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 26339).

Asiento de cancelación de gravámenes - RIRP Artículo 88°.- Asiento de cancelación de

gravámenes El asiento de cancelación por caducidad de la inscripción de un gravamen se extenderá a solicitud de parte, en mérito de su declaración jurada con firma certificada por fedatario o por notario, en la que expresamente se indique la fecha del asiento de presentación que originó la inscripción y el tiempo transcurrido. El registrador cancelará el respectivo asiento con la sola verificación del tiempo transcurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 87° del presente Reglamento.

Renovación de los asientos de inscripción: Artículo 93°.- Renovación de los asientos de

inscripción La renovación de los asientos de inscripción a que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº 26639, sólo procede cuando a la fecha del asiento de presentación del título de renovación no hubiera operado la caducidad. La renovación a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en mérito a la solicitud formulada por la persona a cuyo favor se hubiera extendido la inscripción, en la que debe constar su declaración jurada con firma certificada en el

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sentido que la obligación garantizada no se ha extinguido. El asiento de renovación de las inscripciones de las sentencias y demás resoluciones a las que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº 26639, así como de las anotaciones de demanda y demás medidas cautelares a que se refiere el artículo 625° del Código Procesal Civil, sólo podrá ser extendido en mérito a mandato judicial expreso.

11. PUBLICIDAD REGISTRAL

Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa y obtener del Registro, previo pago de las tasas registrales correspondientes, la información existente en el Sistema Integrado de garantías y contratos, mediante los siguientes mecanismos de publicidad:

a) Manifestación de las partidas registralesb) Expedición de certificados literales de las

inscripciones, anotaciones, cancelaciones y copias literales de los documentos que hayan servido para extender los mismos y que obran en soporte papel o digitalizados en el archivo registral

c) La expedición de certificados compendiososd) La información y certificación del contenido de los

datos de los índices y del contenido de los asientos de presentación, en forma individualizada o mediante criterios de búsqueda o filtros que cumplan con un criterio predeterminado.

12. ACREDITACIÓN DE DEPENDIENTES NOTARIALES

La acreditación de dependientes notariales se hace por la notaría, son ellos quienes acreditan a la SUNARP como entidad, a través de un módulo que es un sistema interconectado. La acreditación se hace porque existe legalmente lo que se llama la “presentación cautiva de documentos”, que significa que quienes son los llamados a presentar los documentos notariales son los mismos notarios; los mismos notarios por ley y de acuerdo a cada registro se establece que documentos es el notario mismo el que debe estar obligado a presentar; por lo tanto la acreditación sirve para que el notario este facultado a que por solicitud de los particulares se pueda autorizar a

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uno de los particulares interesados o en su defecto si los notarios no estuvieran sea uno de sus dependientes quien lleve el documento al registro, el dependiente debe estar autorizado por el notario, mediante un oficio, este mismo va a la SUNARP; por ende cuando llega un documento de una notaría la SUNARP ubica de que notaria es el documento, entra al sistema y al módulo, y verifican si en esa notaria hay una lista de representantes o dependientes facultados, y esa lista la contrastan con el documenta para verificar si está el dependiente que fue a SUNARP a presentar el documento.

13. TITULOS INSCRIBIBLES

Los títulos en mérito a los cuales se puede inscribir una garantía o contrato, o en general una afectación sobre bien mueble, tanto en el RMC como en RJB, son:

a) Los formulario de inscripción

El formulario de inscripción debidamente llenado y suscrito manual o electrónicamente por los otorgantes del acto, con la información relativa al acto a inscribir y certificada por notario, es título suficiente para efectos de la inscripción de la garantía mobiliaria y los otros actos inscribibles señalados por la Ley de Garantías Mobiliarias Nº 28677 y el artículo 12 de su Reglamento Registral.

Mediante este formulario se inscriben dichos actos en el Registro correspondiente (RMC o RJB). Es aprobado por la Sunarp, y en caso de que el título sea presentado en esta forma, se realizará una calificación atenuada del mismo.

Los formularios pueden ser:

- De inscripción de garantía mobiliaria- De inscripción de otros actos- De cancelación de garantía mobiliaria- De cancelación de otros actos

b) Escritura pública

c) Resoluciones judiciales o administrativas

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14. PUBLICIDAD REGISTRAL. REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

14.1. MANIFESTACIONES

NOCIÓN:

Las manifestaciones son una forma de publicidad que se emite directamente de la información contenida en el asiento.

- Búsqueda de índices en el Registro de de Propiedad Vehicular

A través de este servicio se busca brindar información –a nivel nacional o local- si una persona natural o jurídica es titular de vehículos, obteniendo el usuario el número de placa de los mismos. Asimismo, se puede realizar dicha búsqueda respecto al número de motor y al número de serie de los vehículos, a fin de verificar que no existan otros en los cuales se hayan instalado con igual número de motor o serie.

Requisitos:

Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, precisando el nombre de la persona natural o jurídica, número de motor o serie del vehículo respecto del cual se requiere la búsqueda

- Publicidad masiva de índices en el registro de publicidad vehicular

A través de ese servicio se busca brindar, volúmenes importantes de publicidad sobre el número de motor, clase número de serie, entre otros, un conjunto de vehículos, que necesiten las personas naturales o jurídicas.

A continuación les mostramos un ejemplo; el usuario presenta una solicitud de requerimiento de información registral de la base de datos vehicular, de los automóviles y camionetas desde el 1 de noviembre del 2009 hasta la fecha. Ese a su vez deberá especificar los siguientes. Campos: placa, marca modelo, N° de serie, numero de motor, propietario, domicilio, etc.

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Esa publicidad es utilizada con frecuencia por las empresas para beneficio de su negocio.

Requisitos:

Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado suscrito

Copia simple de DNI del solicitante en caso de personas naturales o RUC del solicitante en caso de personas jurídicas.

Solicitud con su requerimiento (deben incluirse solo los daos que formen pare de los índices que tienen la SUNARP.

Pago de los derechos correspondientes.

14.2. CERTIFICACIONES

- Certificado literal de partida, titulo archivado y asiento registral

Los certificados literales son aquellos documentos emitidos por la institución registral, ya sea mediante impresión o copia de partida, asiento o de titulo archivado, los cuales son suscritos y sellados por el certificador registrador público dando seguridad de que el contenido del mismo se encuentra en la institución registral.

La publicidad se emite en el nivel nacional, cuando se presenta ante las oficinas registrales de su localidad.

Requisitos y base legal:

Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.

Pago de los derechos correspondientes.

- Certificado positivo de propiedad vehicular

El certificado positivo de propiedad vehicular acredita que en determinado Registro de Propiedad Vehicular a la fecha de emisión del instrumento, determinada persona natural o jurídica es propietaria de uno o varios vehículos.

En el contenido de la certificación debe constar:

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- La identificación de la persona natural o jurídica que es materia de la certificación con su número de documento de identidad en el primer caso o el número de su partida registral en el segundo caso.

- La identificación plena del vehículo o vehículos, con sus principales características (número de serie, número de motor, marca, modelo, clase, etc.)

- La información de si existen o no títulos pendientes sobre cada vehículo

- Certificado negativo de propiedad vehicular

El certificado negativo de propiedad vehicular acredita que en determinado registro de propiedad vehicular a la fecha de emisión del instrumento, determinada persona natural o jurídica no registra ningún vehículo a su favor.

En el contenido de la certificación debe constar:

- La identificación de la persona natural o jurídica que es materia de la certificación con su número de documento de identidad en el primer caso o el número de su partida registral en el segundo caso.

- La información de si existen o no títulos pendientes sobre cada vehículo

- Certificado de gravamen vehicular

El certificado de gravamen vehicular acredita que a la fecha de emisión de instrumento, un vehículo registra o no afectaciones en determinado registro de propiedad vehicular.

En el contenido de la certificación debe constar:

- La características del vehículo submateria (placa, número, motor, número de serie, marca, modelo, año de fabricación, color, entre otros)

- La enumeración de cada una de las afectaciones vigentes que grava el vehículo, o la indicación de que no existen afectaciones vigentes sobre el mismo

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REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR

- La enumeración de títulos pendientes presentados sobre el vehículo, o la información de que no existen títulos pendientes sobre el mismo

- El nombre del titular dominial y su número de identidad en caso de ser persona natural y el número de su partida registral en caso de ser persona jurídica

15. PUBLICIDAD. REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS15.1. MANIFESTACIONES

- Búsqueda de índices en el RMC

A través de este servicio se busca brindar información en los niveles local o nacional si una persona natural o jurídica es titular de vehículos luego de obtener el usuario la placa de los mismos.

Así mismo se puede realizar dicha búsqueda respecto del número de motor y del num3ero de serie de los vehículos con el fin de verificar que no existan otros en los cuales se hayan instalados con igual número de motor o serie.

REQUISITOS Y BASE LEGAL:

a. Formato de solicitud publicidad debidamente llenado y suscrito que precise el nombre de la persona natural o jurídica, número de motor no serie del vehículo respecto del cual se requiere la búsqueda.

b. Pago de los derechos correspondientes.

15.2. CERTIFICACIONES- Copia literal de partida en el RMC

La copia literal de la partida registral es un tipo de publicidad en la cual el registrados o certificador suscriben el documento emitido por la institución registral dando seguridad que su contenido es copia fuel de lo que existe en la partida registral.

Requisitos y base legal:

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REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR

Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.

Pago de los derechos correspondientes.

Debe indicarse el número de partida registral donde está inscrita la garantía mobiliaria en el Registro Mobiliario de Contratos y la Oficina Registral donde fue inscrita.

En el caso de que se soliciten copias literales de títulos archivados, debe indicarse el número de título y orden así como el año de inscripción.

- Certificado positivo en el RMC Mediante este servicio se acredita la existencia de determinada inscripción o anotación preventiva (garantías, contratos u otros) que afecte un bien mueble no inscrito.En caso de que existan títulos pendientes, se publicitan en el certificado.

REQUISITOS: Formato de solicitud de publicidad debidamente

llenado y suscrito. Pago de los derechos correspondientes.

En el caso de solicitar publicidad sobre las garantías otorgadas por una persona debe indicarse el nombre de la persona natural y su D.N.I si se trata de una persona jurídica, su denominación o razón social deberá indicarse en el número de la partida registral donde se encuentra su inscripción.

En el caso de solicitar publicidad sobre garantías que recaen sobre un bien mueble descrito de manera específica, se requiere la información sobre el tipo de bien, y de ser el caso, la marca, el modelo y los números de serie y motor.

Cuando la descripción del bien se realizó de forma genérica, se requiere indicar el tipo de bien y el nombre del otorgante de la garantía.

- Certificado negativo en el RMC

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REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR

Mediante este servicio se acredita sólo la inexistencia de la inscripción o anotación preventiva (garantías, contratos u otros) que afecte un bien mueble no inscrito.En caso de que existan títulos pendientes, se publicitan en el certificado.

REQUISITOS: Formato de solicitud de publicidad debidamente

llenado y suscrito. Pago de los derechos correspondientes.

En el caso de solicitar publicidad sobre las garantías otorgadas por una persona debe indicarse el nombre de la persona natural y su D.N.I si se trata de una persona jurídica, su denominación o razón social deberá indicarse en el número de la partida registral donde se encuentra su inscripción.

En el caso de solicitar publicidad sobre garantías que recaen sobre un bien mueble descrito de manera específica, se requiere la información sobre el tipo de bien, y de ser el caso, la marca, el modelo y el número de serie y motor.

Cuando la descripción del bien se realizó de forma genérica, se requiere indicar el tipo de bien y el nombre del otorgante de la garantía.

- Certificado de vigencia en el RMC Son los que acreditan la existencia de la garantía mobiliaria, anotación preventiva o garantía preconstituida inscrita y vigente a la fecha de su expedición en el registro mobiliario de contrato.

En el caso de las anotaciones preventivas que hayan caducado y aún no hayan sido canceladas, se indicará que no surten efecto.En el caso de garantías preconstituidas, se dejará constancia sobre la condición a la que está sujeta su eficacia.

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REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR

REQUISITOS: Formato de solicitud de publicidad debidamente

llenado y suscrito. Pago de los derechos correspondientes.

En el caso de solicitar publicidad sobre las garantías otorgadas por una persona debe indicarse el nombre de la persona natural y su D.N.I si se trata de una persona jurídica, su denominación o razón social deberá indicarse en el número de la partida registral donde se encuentra su inscripción.

En el caso de solicitar publicidad sobre garantías que recaen sobre un bien mueble, debe indicarse el número de partida registral donde se encuentra la garantía mobiliaria en el Registro Mobiliario de contratos, así como la oficina registral donde fue inscrita.

Si está descrito de manera específica, se requiere la información sobre el tipo de bien, y de ser el caso, la marca, el modelo y el número de serie y motor.

Cuando la descripción del bien se realizó de forma genérica, se requiere indicar el tipo de bien y el nombre del otorgante de la garantía.

ACTA Nº702-2015 DE TRANSFERENCIA DE UN BIEN MUEBLE

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REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR

EN LA CIUDAD DE HUMACHUCO A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, ANTE MI: ANTONIO VASQUEZ RUIZ, NOTARIO-ABOGADO DE ESTA PROVINCIA, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 19538729, CON REGISTRO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD 012; PROCEDO A EXTENDER LA PRESENTE ACTA, PARA CUYO EFECTO COMPARECEN POR DERECHO PROPIO========================================================

DE UNA PARTE Y COMO VENDEDORES DON LEOPOLDO RAMOS FLORES, PERUANO, SOLTERO, OCUPACIÓN AGRICULTOR, CON DOCUMENTO NACIONA DE IDENTIDAD 48211970, SUFRAGANTE; Y DOÑA CATALINA PRADO SANTOS, PERUANA, SOLTERA, OCUPACIÓN AMA DE CASA, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 48231539, SUFRANGANTE, AMBOS CON DOMICILIO EN CASERIO SANJAPAMPA, DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION, LA LIBERTAD======================================================================

Y DE LA OTRA PARTE COMO COMPRADOR DON GUIDO FERNANDEZ CRUZ, PERUANO, CON DOMICILIO EN JR.SALAVERRY 799, DE ESTA CIUDAD Y DISTRITO DE HUMACHUCO, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION, LA LIBERTAD, SOLTERO, MECANICO, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 48245670, SUFRAGANTE==============================================

A QUIENES HE IDENTIFICADO CON EL SISTEMA DE COMPARACIÓN BIOMÉTRICA, EN MÉRITO AL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO SUPREMO 006-2013-JUS, ACTUAN CON CAPACIDAD LEGAL, LIBERTAD COMPLETA, TIENEN CONOCIMIENTO DE LO QUE SE OBLIGAN, PROCEDEN EN EJERCICIO DE SUS DERECHO CIVILES, DE LO QUE DOY FE, QUIENES CONTRATAN EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES================================================================

PRIMERA: LOS VENDEDORES SON PROPIETARIOS DEL SIGUIENTE VEHÍCULO CON PLACA B21-035, CLASE M, MARCA: TOYOTA, AÑO DE FABRICACIÓN:1994, MODELO: CALDINA, COMBUSTIBLE: PETROLEO, CARROCERIA:SEDAN, COLOR: GRIS, NUMERO DE MOTOR: 2C2712388, NUMERO DE SERIE: CT1980006528, EJES:2, CILINDROS: 4, RUEDAS:4, PASAJEROS: 4, ASIENTOS: 5, PESO SECO: 1.220, PESO BRUTO: 1620, CARGA UTIL:0.400, ANCHO:1.50, ALTURA: 1.60, LONGITUD:4.20====

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REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHICULAR

SEGUNDA: COMPRA VENTA, POR EL PRESENTE DOCUMENTO, LOS VENDEDORES CEDEN EN VENTA REAL Y EFECTIVA, A FAVOR DEL COMPRADOR, EL VEHÍCULO DESCRITO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR POR EL PRECIO TOTAL DE QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (15,000.00); MANIFESTANDO LOS CONTRATANTES, QUE EL VALOR DEL VEHÍCULO HA SIDO CANCELADO ANTES DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE TRANSFERENCIA Y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL, CON DINERO EN EFECTIVO, SE DEJA CONSTANCIA DE HABER TENIDO A LA VISTA LA TARJETA DE PROPIEDAD CON PARTIDA REGISTRAL 50965858, EXPEDIDA POR LA ZONA REGISTRAL Nº IX SEDE LIMA, DE FECHA 26 DE ENERO DEL AÑO 2011, PARA ACREDITAR EL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS VENDEDORES===========================================================

TERCERA: EL COMPRADOR DECLARA RECIBIR EL VEHICULO OBJETO DE LA COMPRA VENTA, A SU ENTERA SATISFACCIÓN, ASUMIENDO LAS RESPONSABILODADES RESPECTO DE SU ESTADO ACTUAL POR SER UN VEHICULO USADO, ASIMISMO, LOS VENDEDORES, DECLARAN QUE SOBRE EL VEHICULO NO PESA GRAVAMEN, PRENDA, MULTAS, NI NINGUNA MEDIDA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL QUE LIMITE SU LIBRE DISPOSICIÓN OBLIGÁNDOSE AL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN CONFORME A LEY====================================================

CUARTA: LOS CONTRATANTES, DEJAN EXPRESA CONSTANCIA QUE NO HAN UTILIZADO MEDIOD E PAGO ALGUNO EXIGIDO POR EL DECRETO SUPREMO Nº006-2013-JUS=====================

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