derecho interamericano

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  • 7/29/2019 Derecho Interamericano

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    TEMA: DERECHO INTERAMERICANO

    TUTORA:AB. JENNY VILLEGAS

    INTEGRANTRES:

    REYES LUZURIAGA LISETTE

    BARRAGAN PROAO YUDITH

    YANEZ MACIAS KERLY

    PEA JARAMILLO LUIS

    YELA JULIO

    VILLAMAR MARIA

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    Para hablar de DERECHO INTERAMERICANO es importante nombrar a :

    La Comisin Interamericana de Derechos Humanos tiene dos funciones

    especficas en el sistema regional. Una funcin jurisdiccional, a travs de la

    cual evala la responsabilidad de los Estados, respecto a situaciones que

    sean planteadas como infracciones a la Convencin Americana de

    Derechos Humanos

    DERECHO INTERAMERICANO.-

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    Es importante recordar que.-Es un rgano de la Organizacin de los Estados

    Americanos creado para promover la observancia

    y la defensa de los derechos humanos, adems de

    servir como rgano consultivo de la OEA en esta

    materia

    Fue creada por resolucin de la Quinta Reunin de

    Consulta de Ministros de RelacionesExteriores en Santiago de Chile en 1959. Su primer

    directivo fue el escritor venezolano Rmulo

    Gallegos en el perodo 1960-1963.

    Hasta hoy, los Hasta hoy, los pases que hanreconocido la competencia de dicho organismo son:Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa

    Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Hait,Honduras, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay,Per, Repblica Dominicana, Surinam, Uruguay, y

    Venezuela.

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    Sus funciones tenemos:

    Estimular la conciencia de los derechoshumanos en los pueblos de AmricaFormular recomendaciones, cuando lo estimeconveniente, a los gobiernos delos Estados miembros para que adoptenmedidas progresivas en favor de los derechoshumanos dentro del marco de sus leyes internas

    y sus preceptos constitucionales, al igual quedisposiciones apropiadas para fomentar eldebido respeto a esos derechos

    solicitar a los gobiernos de los Estados miembrosque le proporcionen informes sobre las medidas

    que adopten en materia de derechos humanosatender las consultas que, por medio de laSecretara General de la Organizacin de losEstados Americanos, le formulenlos Estados miembros en cuestiones relacionadascon los derechos humanos y, dentro de susposibilidades, les prestar el asesoramiento questos le soliciten

    presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisin para que ste losometa a la Asamblea General de la OEA.En relacin con los Estados partes enla Convencin Americana sobre DerechosHumanos, la Comisin tiene las siguientesatribuciones:diligenciar las peticiones y otras comunicaciones,de conformidad con lo dispuesto en los artculos44 al 51 de la Convencin

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    La CIDH cre Relatoras para realizar un monitoreo estrecho al

    cumplimiento por parte de los Estados de sus obligacionesinternacionales en las siguientes reas:.

    Relatoras

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    Relatora sobre los Derechos de la Mujer

    Relatora Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de susFamilias

    Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas

    Relatora sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad

    Relatora sobre Derechos de los Afrodescendientes y contra laDiscriminacin Racial

    Relatora sobre los Derechos de la Niez

    La CIDH tambin ha creado una Unidad de Defensores de DerechosHumanos y una Oficina de Prensa y Difusin.

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    Composicin Los miembros de la CIDH deben ser personasde alta autoridad moral y reconocida versacin

    en materia de derechos humanos. No puede

    formar parte de la Comisin ms de unnacional de un mismo Estado.

    Los miembros de la Comisin son elegidos a

    ttulo personal por la Asamblea General dela OEA, de una lista de candidatos propuestospor los gobiernos de los Estados miembros.Son elegidos por un periodo de cuatro aos yslo podrn ser reelegidos una vez.

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    Juzgamiento de CrmenesInternacionales

    CIDH enfatiza que los Estados deben considerar que los

    crmenes internacionales -tales como el genocidio, los crmenesde lesa humanidad y los crmenes de guerra- an cuando

    ataen a toda la comunidad internacional por su gravedad,

    afectan principalmente al Estado en cuya jurisdiccin

    ocurrieron y de manera especial a la poblacin de dicho Estado.

    Por tal motivo el principio de territorialidad debe prevalecer en

    caso de conflicto de jurisdicciones.

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