el sistema interamericano de derechos humanos y el derecho de acceso a la información
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Presentación de Catalina Botero Marino, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, durante el Seminario Internacional de Acceso a la Información Pública.TRANSCRIPT
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Derecho de Acceso a la Información
Catalina Botero MarinoRelatora Especial para la Libertad de Expresión
Relatoría Especial para la Libertad de ExpresiónCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Agenda
• Introducción al sistema interamericano de derechos humanos
– Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
– Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
– Relatoría especial para la libertad de expresión
• La libertad de expresión en el sistema interamericano y el derecho de acceso a la información
• Preguntas y discusión
Relatoría Especial para la Libertad de ExpresiónCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Órganos del Sistema interamericano de Derechos Humanos
Comisión Interamericana
• Creación 1959
• Sede Washington D.C.
• 7 miembros –comisionados/as
• Comisionados elegidos por la Asamblea General de la OEA
Relatoría Especial para la Libertad de ExpresiónCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Órganos del Sistema interamericano de Derechos Humanos
• Funciones de la Comisión Interamericana– Jurisdicción Contenciosa
• Casos individuales– Casos por violaciones a la Convención Americana o a
cualquier otro instrumento que le dé competencia a la CIDH
– Se necesita haber agotado los recursos de la jurisdicción interna
• Medidas cautelares
– Informes• Informes de país • Informes temáticos
– Actividades de promoción de los derechos humanos• Declaraciones• Comunicados de prensa • Audiencias públicas• Relatorías
Relatoría Especial para la Libertad de ExpresiónCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Órganos del Sistema interamericano de Derechos Humanos
Corte Interamericana
• Creación 1979
• Sede San José, Costa Rica
• 7 miembros – jueces/juezas
• Jueces/juezas elegidos por Estados Partes de la Convención Americana
Relatoría Especial para la Libertad de ExpresiónCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Órganos del Sistema interamericano de Derechos Humanos
• Funciones de la Corte Interamericana
– Jurisdicción Contenciosa• Casos individuales
– Casos por violaciones a la Convención Americana o a
cualquier otro instrumento que le dé competencia y que hayan
seguido el trámite correspondiente ante la CIDH
– Contra Estados que hayan ratificado la competencia
contenciosa de la Corte
– Se necesita haber agotado el trámite ante la CIDH
• Medidas provisionales
– Jurisdicción Consultiva
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Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
• Creación– creada por la CIDH en octubre de 1997, durante su 97º
Período de Sesiones
– oficina de carácter permanente, independencia funcional y estructura operativa propia
• Mandato – estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad
de pensamiento y de expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y desarrollo del sistema democrático, así como en la protección, garantía y promoción de los demás derechos humanos
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Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
• Funciones– Sistema de casos individuales: Litigio estratégico en
materia de libertad de expresión dentro del sistema interamericano
– Medidas cautelares– Audiencias públicas– Visitas oficiales – Seminarios y talleres de trabajo con actores estratégicos
en la región– Informe anual y producción de conocimiento experto– Pronunciamiento y declaraciones especiales: ejercicio de la
magistratura de opinión
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SEIS GRANDES TEMAS QUE EL SISTEMA INTERAMERICANO HA IMPULSADO DE MANERA DECISIVA
1. EN LAS AMERICAS ESTA PROHIBIDA LA CENSURA PREVIA
2. PROHIBICION DE LAS LEYES DE DESACATO
3. PROTECCIÓN REFORZADA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN FRENTE A OTROS BIENES JURÍDICOS COMO LA REPUTACIÓN Y LA HONRA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
4. PROHIBICION DE LAS RESTRICCIONES INDIRECTAS A LA LIBERTAD DE EXPRESION
5. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION.
6. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR AGRESIONES DE SUS AGENTES Y DE TERCEROS
–Relatoría Especial para la Libertad de ExpresiónCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Desafíos para la Libertad de Expresión en las Américas
1. Protección de periodistas y lucha contra la impunidad de los crímenes cometidos contra comunicadores en el ejercicio de su profesión.
2. Del crítico al delincuente: la necesidad de eliminar las normas que criminalizan la expresión y de impulsar la proporcionalidad de las sanciones ulteriores
3. Las mil caras de la censura
4. Secretos de Estado: el derecho de acceso a la información y al hábeas data
5. Pluralismo, diversidad y libertad de expresión
–Relatoría Especial para la Libertad de ExpresiónCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La libertad de expresión en el sistema interamericano de derechos humanos
Relatoría Especial para la Libertad de ExpresiónCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Marco normativo: artículo 13 de la Convención Americana sobre DDHH
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, ob. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
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La libertad de expresión en el sistema interamericano: características fundamentales
• Funciones de la libertad de expresión – Proteger el derecho individual de cada
persona a pensar por si misma y a compartir Información e ideas con otros
– Condición indispensable para la consolidación, funcionamiento y preservación de regimenes democráticos
– Herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos fundamentales
Relatoría Especial para la Libertad de ExpresiónCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La libertad de expresión en el sistema interamericano: características fundamentales
• Doble dimensión de la libertad de expresión
– Dimensión Individual• Derecho de cada persona a expresar los propios
pensamientos , ideas e informaciones
– Dimensión Colectiva/Social• Derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier
información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada
Relatoría Especial para la Libertad de ExpresiónCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La libertad de expresión en el sistema interamericano: características fundamentales
• Discursos especialmente protegidos por la libertad de
expresión
– Discurso político y sobre asuntos de interés público• Protección reforzada del derecho de acceso a la información sobre asuntos
públicos
• Medios y periodistas tienen el derecho de investigar y difundir hechos de interés
publico
– Discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones
y sobre candidatos a ocupar cargos públicos
– Discursos que expresan elementos esenciales de la identidad o
dignidad personales• Raza/etnia (incluyendo uso de la lengua), religión, identidad de genero,
orientación sexual
Relatoría Especial para la Libertad de ExpresiónCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La libertad de expresión en el sistema interamericano: características fundamentales
• No es un derecho absoluto
• Art 13.2.- Restricciones (responsabilidades ulteriores) deben:
• Establecerse por ley
• Perseguir un objetivo legítimo • Objetivos legítimos: los derechos de los demás; seguridad
nacional; orden público; salud o moral públicas
• Ser necesarias para satisfacer un interés público imperativo
• Conducente para alcanzar su logro, proporcional al interés que la justifica, e interferir en la menor medida posible en el ejercicio del derecho
Relatoría Especial para la Libertad de ExpresiónCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información en el Art. 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos
Relatoría Especial para la Libertad de ExpresiónCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información
• Caso Claude Reyes vs. Chile: Hechos– Activistas ambientales solicitaron
información del Estado sobre un contrato para desarrollar un proyecto de industrialización forestal
– La agencia estatal se negó a entregar parte de la información solicitada, sin proveer una explicación fundamentada
– Los ciudadanos presentaron un recurso judicial alegando la violación su derecho constitucional de acceso a la información
– El recurso fue rechazado por los tribunales chilenos por “manifiesta falta de fundamento”
Relatoría Especial para la Libertad de ExpresiónCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Rio Condor, Chile
El derecho de acceso a la información• Caso Claude Reyes vs. Chile: Conclusiones de la
Corte IDH
– Art. 13 de la Convención protege el derecho de acceso a la información
– Chile violó el artículo 13 de la Convención Americana por no garantizar el derecho de acceso a la información• Negativa de entregar la información no se fundamentó en una
ley, y el Estado no demostró que negativa respondió a una restricción permitida por la Convención Americana
– Chile está obligado a entregar la información solicitada y adoptar los cambios legislativos necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información
Relatoría Especial para la Libertad de ExpresiónCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: principios básicos
• El Estado tiene la obligación positiva de permitir a los ciudadanos acceder a la información en su poder
• Toda persona tiene el derecho de solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado
• No es necesario acreditar un interés directo o una afectación personal
• El derecho genera obligaciones para todas las autoridades públicas de todas las ramas del poder y de los órganos autónomos, de todos los niveles de gobierno
• También obliga a quines cumplen funciones públicas o ejecuten recursos públicos
Relatoría Especial para la Libertad de ExpresiónCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: funciones
• Herramienta crítica para el control del Estado, la gestión pública y la corrupción
• Herramienta para la participación ciudadana en asuntos públicos a través del ejercicio informado de los derechos políticos
• Herramienta para conocer nuestros derechos y la forma de ejercerlos
• Herramienta para la realización de los derechos sociales de los sectores excluidos o marginados
Relatoría Especial para la Libertad de ExpresiónCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: principios rectores
• Principio de máxima divulgación• El derecho de acceso a la información es la
regla y el secreto es la excepción
• Carga probatoria para el Estado en caso de establecer límites a este derecho
• Principio de buena fe• Quienes interpreten la ley deben hacer
cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso a la información
Relatoría Especial para la Libertad de ExpresiónCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: restricciones permitidas
• Carácter excepcional: principio de máxima divulgación
• Art. 13.2 de la Convención Americana• Establecida por ley
• Perseguir un objetivo legítimo • Objetivos legítimos: los derechos de los demás; seguridad nacional;
orden público; salud o moral públicas
• Necesaria para satisfacer un interés público imperativo• Conducente para alcanzar su logro, proporcional al interés que la
justifica, e interferir en la menor medida posible en el ejercicio del derecho
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El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: violaciones de ddhh
• Acceso a información sobre violaciones a los derechos humanos
• Debe ser recabada, conservada y sistematizada • Nunca puede ser negada a una autoridad judicial• No puede mantenerse bajo reserva por razones de
“seguridad nacional” salvo que se demuestre una afectación real, objetiva y actual de la defensa del Estado democrático
• Concepto de “seguridad nacional” debe ser interpretado desde una perspectiva democrática
• Cuando trata de un hecho punible, la decisión de calificar como secreta la información no puede depender exclusivamente del órgano estatal a cuyos miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito
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El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: obligaciones estatales
1. Obligación de responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes
2. Obligación de contar con un recurso que permita la satisfacción del derecho
3. Obligación de contar con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de negativas de entrega de información
4. Obligación de transparencia activa5. Obligación de producir o capturar información6. Obligación de generar una cultura de transparencia7. Obligación de implementación adecuada 8. Obligación de adecuar el ordenamiento jurídico
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El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: obligaciones estatales
1. Obligación de responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes
• Estado debe suministrar de manera oportuna, completa y accesible, la información solicitada o, en su defecto, aportar en un plazo razonable las razones legitimas que impiden el acceso
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El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: obligaciones estatales
2. Obligación de contar con un recurso que permita la satisfacción del derecho
• Recurso sencillo, de fácil acceso para todas, solo exigir requisitos básicos como la identificación razonable de la información solicitada
• Gratuito o de bajo costo• Plazos cortos pero razonables para contestar• Permitir solicitudes orales• Asesoría al solicitante• Respuestas negativas deben ser motivadas y permitir
su impugnación
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El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: obligaciones estatales
3. Obligación de contar con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de negativas de entrega de información• Decisión administrativa debe ser sujeto a
revisión judicial que debería:• Ser sencillo, efectivo, expedito y no oneroso• Resolver el fondo de la controversia • Ordenar la entrega de la información en caso de encontrar una
violación del derecho de acceso a la información
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El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: obligaciones estatales
4. Obligación de transparencia activa• Estados debe suministrar al publico la máxima
cantidad de información en forma oficiosa, por lo menos en cuanto a
• Estructura, funciones, presupuesto de los órganos públicos• Información que se requiere para el ejercicio de otros derechos
(pensión, salud, educación, etc.)• Oferta de servicios, beneficios, subsidios, contratos, etc.• Procedimiento para interponer quejas o consultas
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El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: obligaciones estatales
5. Obligación de producir o capturar información
• Estado debe producir o captar la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, constitucionales o legales
• Ejemplo: información estadística desagregada por colectivos vulnerables
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El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: obligaciones estatales
6. Obligación de generar una cultura de transparencia
• Estado debe implementar campanas sistemáticas para divulgar entre el publico la existencia del derecho de acceso a la información y los modos de ejercicio del derecho
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El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: obligaciones estatales
7. Obligación de implementación adecuada– Presupuesto necesario para poder satisfacer las demandas de
información– Adopción de normas, políticas y practicas que permitan conservar y
administrar adecuadamente la información – Entrenamiento y capacitación de funcionarios públicos
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El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: obligaciones estatales
8. Obligación de adecuar el ordenamiento jurídico a las exigencias del derecho de acceso a la información
• Implementar un marco jurídico adecuado• Remover los obstáculos legales o administrativos que
dificultan el acceso a la información• Promover la implementación del derecho de acceso
dentro de todas las entidades y autoridades• Adoptar una política publica favorable al pleno
ejercicio de este derecho
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Conclusiones, Preguntas y Evaluación
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Gracias
http://www.cidh.oas.org/relatoria/
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La Libertad de Expresión en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Catalina Botero MarinoRelatora Especial para la Libertad de Expresión
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