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1)Constitución Nacional: Concepto. Partes de la misma y principales modificaciones por la reforma de 1994 La Constitución Nacional ( Carta Magna) es el conjunto de normas jurídicas escritas que organizan y regulan la vida política del país, reglamentando la organización y ejercicio del poder, estableciendo y asegurando el respeto y ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de todos y cada uno de los habitantes de la República, mediante la cual se orienta nuestra Nación.- Está dividida en tres partes: -preámbulo (fines del estado) -dogmática (derechos, declaraciones y garantías –Art 43) -orgánica (autoridades de la nación) La Constitución Nacional empieza con el Preámbulo y luego se divide en dos partes.- La primera parte tiene dos capítulos: I ) "Declaraciones, Derechos y Garantías", y II) "Nuevos Derechos y Garantías" (garantías: habeas corpus,habeas data y amparo) (incorporado por la reforma de 1994).- La segunda parte (orgánica) trata de las autoridades de la Nación, y se divide en dos títulos: I) "Gobierno Federal" y II) "Gobiernos de Provincia".- El título del "Gobierno Federal " se divide en cuatro secciones: 1) Poder Legislativo; 2) Poder Ejecutivo; 3) Poder Judicial; y 4) Ministerio Público .- El Poder Legislativo comprende siete capítulos: 1) Cámara de Diputados (modificado en parte en 1994); 2) Cámara de Senadores (modificado en parte en 1994); 3) Disposiciones comunes a ambas cámaras (modifica período legislativo 1994 - art. 63 CN-); 4) Atribuciones del Congreso (modificado en varios incisos en 1994); 5) Formación y sanción de leyes (modificado en parte en 1994); 6) Auditoría General de la Nación (incorporado en 1994); y 7) Defensor del Pueblo (incorporado en 1997).- 1

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1)Constitución Nacional: Concepto. Partes de la misma y principales modificaciones por la reforma de 1994

La Constitución Nacional ( Carta Magna)es el conjunto de normas jurídicas escritas que organizan y regulan la vida política del país, reglamentando la organización y ejercicio del poder, estableciendo y asegurando el respeto y ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de todos y cada uno de los habitantes de la República, mediante la cual se orienta nuestra Nación.- Está dividida en tres partes:-preámbulo (fines del estado)-dogmática (derechos, declaraciones y garantías –Art 43)-orgánica (autoridades de la nación)

La Constitución Nacional empieza con el Preámbulo y luego se divide en dos partes.- La primera parte tiene dos capítulos: I) "Declaraciones, Derechos y Garantías", y II) "Nuevos Derechos y Garantías" (garantías: habeas corpus,habeas data y amparo) (incorporado por la reforma de 1994).- 

La segunda parte (orgánica) trata de las autoridades de la Nación, y se divide en dos títulos: I) "Gobierno Federal" y II) "Gobiernos de Provincia".- El título del "Gobierno Federal" se divide en cuatro secciones: 1) Poder Legislativo; 2) Poder Ejecutivo; 3) Poder Judicial; y 4) Ministerio Público.- 

El Poder Legislativo comprende siete capítulos: 1) Cámara de Diputados (modificado en parte en 1994); 2) Cámara de Senadores (modificado en parte en 1994); 3) Disposiciones comunes a ambas cámaras (modifica período legislativo 1994 -art. 63 CN-); 4) Atribuciones del Congreso (modificado en varios incisos en 1994); 5) Formación y sanción de leyes (modificado en parte en 1994); 6) Auditoría General de la Nación (incorporado en 1994); y 7) Defensor del Pueblo (incorporado en 1997).- 

El Poder Ejecutivo también tiene cuatro capítulos: 1) Naturaleza y duración (duración, reelección y forma de juramento 1994); 2) Forma y tiempo de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación (incorporado en 1994); 3) Atribuciones del Ejecutivo (modificado en parte en 1994); y 4) Jefe de Gabinete y demás Ministros del Ejecutivo (en 1994 se incorpora al Jefe de Gabinete).- 

El Poder Judicial, a diferencia de los anteriores, tiene dos capítulos: 1) Naturaleza y duración (en 1994 se incorpora el Consejo de la

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Magistratura) ; y 2) Atribuciones.- 

El Ministerio Público está establecido en un solo artículo incorporado por la reforma de 1994 (120 CN) y fue regulado por la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 24.946).- 

El título "Gobiernos de Provincia" está formado por los artículos 121 a 129 (modificados en parte en 1994).- 

1994 Creó el cargo de jefe de gabinete del Poder Ejecutivo los mandatos presidenciales se redujeron de 6 a 4 años de

duración serían elegidos de manera directa por la población; permitió una reelección inmediata los mandatos de senadores se redujeron de 9 a 6 años. El Presidente puede dictar decretos en situaciones de necesidad y

urgencia incorporó al texto constitucional los derechos de los usuarios y

consumidores, el hábeas corpus el recurso de amparo concedió la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires. Preservación del medio ambiente

2) PODER LEGISLATIVOEl Congreso de la Nación es bicameral. Posee dos cámaras. El Congreso está formado por el Senado que representa a las provincias (tres senadores por provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta por seis años, renovable por tercios cada dos años, correspondiendo dos bancas al partido político con la mayoría de votos y la restante al partido que le siga) ,consta de 72 senadores.; Cámara de Diputados que representa al pueblo de la nación (257 miembros elegidos en forma directa por cuatro años y reelegibles, renovables por mitad cada 2 años)La Cámara de Diputados tiene

la iniciativa de los proyectos de ley que traten sobre contribuciones y reclutamiento de tropas,

recibe los proyectos ley surgidos por iniciativa popular (incorporada por la reforma de 1994),

acusar ante el Senado al Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, ministros del Poder Ejecutivo y miembros de la Corte Suprema en juicio político 

someter a consulta popular un proyecto de ley.

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Para ser Diputado: tiene que haber cumplido 25 años, tener 4 años de ciudadanía, ser natural de la provincia que te elija o haber vivido 2 años en ella.El mandato de los diputados es de 4 años. Cada 2 años se renueva la mitad de Cámara. (CN art. 50)La Cámara de Senadores es cámara donde

se originan las leyes sobre el régimen de coparticipación federal de impuestos

proyectos de ley que promuevan el poblamiento y el crecimiento armónico de la nación,

autoriza al presidente para que declare el estado de sitio en caso de ataque exterior,

juzga en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y

presta acuerdo al presidente para designar a los miembros de la Corte Suprema y a los demás jueces federales, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios y de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.

Para ser senador: tiene que tener 30 años, haber sido ciudadano por 6 años, tener una renta anual de 2000 fuertes o equivalente, ser natural de la provincia o haber vivido en ella 2 años.El mandato de los senadores es de 6 años. Sin embargo cada 2 años, la Cámara se renueva por terciosAtribuciones del Poder Legislativo:Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las valuaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la NaciónProveer a la seguridad de las fronteras.Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.Permitir la introducción de tropas Extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires.Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentesArt. 77.-Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución.(*)Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras.

3) PODER EJECUTIVO

tiene tres áreas principales:

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El área Presidencia de la Nación y las secretarías presidenciales

El área Jefatura de Gabinete

Los ministeriosEl área Presidencia de la Nación está integrada por el Presidente de la Nación y los organismos y personal más cercanos. Entre estos últimos se destacan por su importancia política la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría Legal y Técnica y la Secretaría de Inteligencia.

Es el poder que tiene a su cargo la aplicación de las leyes para la administración general del país y, en especial, de sus servicios públicos.

(caminos, cloacas, agua corriente, colectivos urbanos, puentes, etc.

Este ejerce la funciones de jefe de estado y jefe de gobierno. El cargo es ejercido por una sola persona, elegida directa o indirectamente por el pueblo, la cual asume en forma exclusiva la responsabilidad por el desempeño de su función .

El presidente es auxiliado por los ministros o secretarios de estado o de departamentos, quienes, en principio, son simples colaboradores y ejecutores de su política y responsables ante el presidente, que los nombra y los remueve.

El período de su mandato es de 4 años y podrá ser re-elegido por un solo período consecutivo.

Antes de la reforma de 1994 el período de gobierno del Poder Ejecutivo era de 6 años.

El Ejecutivo es unipersonal, no comparte sus facultades de decisión

El jefe de gabinete y los demás ministros son designados y removidos bajo la exclusiva responsabilidad del presidente, con la excepción dispuesta para el jefe de gabinete de ministros.

Posee la facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia en situaciones de grave emergencia pública para atender situaciones que no admiten demora o en épocas de receso del Congreso

Participa en el proceso legislativo, promulgando las leyes sancionadas por el Congreso, o vetándolas.

El veto es una facultad exclusiva y discrecional del presidente que consiste en objetar una ley sancionada por el Congreso

la apertura de las sesiones ordinarias, el 1º de marzo de cada año, presentando un informe sobre la situación general del país,

el nombramiento de funcionarios tales como el Jefe de gabinete de ministros y demás ministros y secretarios de Estado, embajadores, ministros plenipotenciarios y oficiales superiores de

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las Fuerzas Armadas, con acuerdo del Senado, Jueces de la Corte Suprema de Justicia

Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.

Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación

 Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

4) ARTÍCULO 43

El amparo es la acción judicial que intenta proteger todos los derechos que no sean el de integridad física (protegido por el habeas corpus): Garantiza los derechos fundamentales. Aquel que no pueda ejercer los derechos que le otorga la Constitución Nacional puede recurrir al amparo. Es un medio rápido para los casos de violación de los derechos.

El habeas data es la garantía que poseen las personas para exigirle explicaciones a los organismos públicos o privados que tienen datos o información de ella o su familia.

El habeas data protege el derecho de intimidad y privacidad y tiene 5 fines:

Acceder al registro de datos Actualizar datos atrasados Corregir información incorrecta Lograr que se preserve información y que no sea proporcionada a

terceros Cancelar datos que puedan usarse para discriminar

El habeas corpus es una garantía que protege la libertad física. Este proceso verifica si la persona que ha sido privada de su libertad legítimamente ( arresto, amenazas,etc.)

Si es ilegítima, el juez ordenará que la persona sea liberada. Por ejemplo si se interpone el habeas corpus debido a un arresto ilegítimo, el juez ordenará la libertad del individuo)

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5) PERSONA

Concepto: Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones

Clasificación de las Personas:

Personas de existencia visible: el ser humano, todos los entes que presenten signos característicos de humanidad

Personas de existencia ideal: son todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no son de existencia visible

La ley otorga a las personas ciertas facultades que son inseparables de ellas y que forman la base y esencia de su personalidad. Ellas son: nombre, capacidad, domicilio, patrimonio y el estado

6) PERSONA FÍSICA

Concepto: es el ente que tiene signos característicos de humanidad. Ellos son los caracteres y formas del ser humano que debe tener toda persona de existencia física sin importar las deformaciones que el ser humano pueda tener. Si es un ser humano es persona de existencia visible o física

Personas por nacer: son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno. Según el art 63 del Código Civil la existencia comienza desde la concepción en el seno materno. Puede adquirir algunos derechos como si ya hubiese nacido. Estos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacen con vida aunque fuera por instantes después de estar separado de su madre.Si muere antes de ser separado completamente del seno materno se considerará como si no hubiera nacidoConcepción y embarazo :la época de concepción de los que nacieran vivos queda fijada en el tiempo comprendido entre el máximo y el mínimo de la duración del embarazo. El máximo es de 300 días y el mínimo de 180 días excluyendo el día de nacimiento. La ley presume que la concepción ocurrió en los 120 días entre uno y otro tope. La determinación del momento en que la concepción se produjo tiene importancia a los fines legales. Se establece si el hijo es o no matrimonial.El embarazo de la madre será reconocido por la simple declaración de ella o el marido o de otras partes interesadasEl nacimiento: consolida los derechos de la persona por nacer que será llamado “ menos impúber”. En caso de duda de si nacieron con vida o sin vida se presume que nacieron vivos.Si nace más de un hijo vivo en un solo parto los nacidos son considerados de igual edad y con iguales derechos.

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Fin de la existencia de la persona física:-Muerte física-Ausencia de una persona por más de 6 años sin tener noticias de ella causa la presunción de su muerte.+ausencia con presunción de fallecimiento: es frecuente que una persona desaparezca de los lugares que frecuenta sin que esa desaparición pueda determinar que se lo tenga por muerto. En estos casos se debe iniciar el trámite de declaración de simple ausenciaSe nombra curador de los bienes.La curatela del simple ausente termina por la presentación de la persona ( en persona o por apoderado); por su muerte o por su declaración de fallecimiento.+ ausencia con presunción de fallecimiento: el plazo ordinario para la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento es de 3 años.El art 23 de dicha ley dice que se presume el fallecimiento de un ausente :-cuando se hubiese encontrado en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra, etc. o hubiese participado en un actividad que implique riesgo y no se tuvieran noticias por el término de 2 años.-si se encontraba en una nave o aeronave naufragada o perdida y no se tuvieran noticias de su existencia durante 6 meses.

Reaparición del presunto muertoSi el ausente reapareciera podrá reclamar la entrega de los bienes que existieran y en el estado en que se encuentren. Si en circunstancias iguales se presentaran herederos podrán ejercer la acción de petición de herencia

Atributos de la personaSon las cualidades que resultan inseparables de la persona. Son necesarios, únicos,inseparables, inalienables.-El estado: es la posición que corresponde al individuo respecto a su persona (sexo, edad), respecto a la familia (soltero, casado, viudo) y respecto a la sociedad (argentino, extranjero)-El nombre: es el modo de designar a una persona. Integrado por el nombre y el apellido.-El domicilio: es la sede de la persona para todos los efectos jurídicos7) INCAPACIDAD DE DERECHOLa capacidad es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligacionesLa capacidad puede ser:

- De hecho: es la aptitud para ejercer los derechos- De derecho: es la aptitud para ser titular de un derecho

Estas capacidades tienen limitaciones que se las denomina incapacidadesIncapacidades de derecho

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Las personas son capaces de derecho y dejan de serlo cuando la ley se los prohíbe-Se habla de incapacidad de derecho cuando la ley prohíbe a una persona ser titular de un derecho.-la incapacidad de derecho está fundada en razones morales por las que se prohíben los actos contrarios a la moral. Por ejemplo los confesores no pueden recibir bienes por legado de las personas que confiesen antes de que mueran.-la incapacidad de derecho es siempre relativa, nunca es absoluta.Los casos de incapacidad de derecho son excepcionales y están establecidos por la ley. Según el artículo 1160 las personas que no se pueden contratar entre sí son-los esposos-los tutores y sus representados-los padres y los hijos-los albaceas ( encargado de custodiar los bienes de una persona fallecida.-los mandatarios no pueden adquirir bienes del mandato-los jueces, abogados, defensores de menores, procuradores, peritos no pueden adquirir los bienes que están en litigio-los religiosos que han hecho voto de pobreza-los comerciantes fallidos: no pueden contratar los bienes que estén en concurso. (quiebra)Incapacidad de hechoLa capacidad de hecho es la capacidad de poder ejercer los derechos por sí mismos.La ley limita esta capacidad para proteger al incapaz. No le permite ejercer por sí mismos sus derechos y sólo pueden actuar a través de sus representantes legales (padre, tutor)La incapacidad de hecho puede ser absoluta relativaLos incapaces absolutos no pueden ejercer ningún acto por sí mismosLos incapaces relativos solo tienen capacidad para los actos que las leyes les autorizanSon incapaces de hechos absolutos Art. 54-personas por nacer-menores impúberes los que no tengan 14 años-dementes declarados en juicio-sordomudos que no pueden hacerse entender por escrito- Son incapaces de hecho relativos Art 55-los menores adultos que ya han cumplido 14 años pero no han llegado a los 21-los condenados a penas de reclusión a prisión por más de tres añosPueden- contraer matrimonio (16 mujer y 18 hombres)-reconocer hijos sin autorización de padres

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-testar desde los 18 años-Donar órganos desde los 18 años-ser testigos en juicios desde los 14 años-trabajar desde los 14 con autorizaciónLa incapacidad de los menores cesa con la mayoría de edad y la emancipación civil (el día que cumplen los 18 años)Intermedios entre incapacidad relativa y absoluta de hecho-Inhabilitados (el juez podría habilitarlos con un trámite sencillo)Por ejemplo:- a quienes se embriagan o consumen estupefacientes en forma habitual- disminuidos en sus facultades mentales sin ser dementes y pueden causar daño a su persona o patrimonio-los pródigos son personas que imprudentemente dilapidan sus bienes exponiéndose él y su familia a la pérdida del patrimonio-a los penados a más de 3 años de prisión se los priva de+la patria potestad+la administración de sus bienes+no podrá realizar compraventas8) PATRIMONIOEs el conjunto de bienes de una persona. Están comprendidas las cosas y los derechos susceptibles de tener un valor económico (derechos patrimoniales: reales, personales e intelectuales)Los derechos personalísimos y los de familia quedan excluidos del concepto de patrimonio porque no son susceptibles de valor económicoEl patrimonio está compuesto por un activo y un pasivo.El activo está formado por los bienes de una persona ( las cosas y los derechos que posee y que sean susceptibles de tener un valor económico)El pasivo está formado por deudas y obligaciones que haya contraído una personaEl C. C. considera al patrimonio un atributo de la personalidad y una universalidad jurídica

-Caracteres:-universalidad jurídica: todos los bienes que lo constituyen forman una masa abstracta y la ley es la que le da el carácter de universalidad.-es necesario: toda persona debe tener un patrimonio-es inalienable: como unidad abstracta está fuera del comercio-es único porque las personas pueden tener un solo patrimonio general.-el patrimonio del deudor es la garantía de los acreedores, es decir que todos los bienes del patrimonio del deudor responden por las deudas que él tenga. Si el deudor no cumple, los acreedores podrán ejecutar sus bienes.-el principio de que el patrimonio es la garantía de los acreedores no es absoluto. Tiene dos limitaciones:

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+los acreedores no son todos iguales, hay algunos que tienen que ser pagados antes que otros+hay bienes a los que el principio no se aplicaDistintas clases de acreedores

Privilegiados (tienen el privilegio de ser pagados antes que otros) Con derecho real de garantía ( prenda o hipoteca) tienen afectado

un bien para el cumplimiento de un crédito Quirografarios o comunes: cobran después que hayan cobrado los

otros acreedores. Si el patrimonio no alcanza, cobra a prorrata de sus créditos

Bienes excluidos de la garantía comúnHay bienes excluidos de la garantía común y que no pueden ser embargados ni ejecutados-créditos por alimentos-lecho cotidiano del deudor y su familia (ropas, muebles de uso indispensable)-los sepulcros-inmuebles inscriptos como bien de familia-los sueldos y salarios en la proporción fijada por la ley-jubilaciones y pensiones-indemnización por accidente de trabajo-indemnización por despidoMedidas cautelares:Son las que ordena el juez para asegurar el patrimonio del deudor para que el acreedor pueda cobrar la deuda:-embargo preventivo-secuestro-intervención judicial-inhibición general de bienes-prohibición de contratarAcciones para proteger patrimoniosSe toman para que el deudor no disminuya su patrimonio-acción subrogatoria: para que el acreedor ejerza los derechos del deudor-acción de simulación: para que se declare inexistente el acto simulado-acción revocatoria: para revocar los actos que el deudor realice en contra de sus acreedoresMedios de ejecución:Cuando el deudor no cumple, el acreedor puede recurrir a medios legales para ejecutar el patrimonio. La ejecución puede ser:-individual: se embargan los bienes, se venden en remate y el acreedor cobra del producto de sus ventas-colectiva: cuando un deudor entra en cesación de pagos la ley regula el régimen Concursal (intervienen todos los acreedores). El deudor puede proponer un acuerdo a los acreedores. Si el deudor no presenta el

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acuerdo o el acuerdo es rechazado por los acreedores se declara la quiebra del deudor.9) ATRIBUTOS DE LAS PERSONASNOMBRE:Concepto: es la denominación que corresponde a cada persona y que sirve para individualizarla dentro de la sociedadElementos: El nombre tiene dos elementos:El nombre también llamado nombre de pilaEl apellido también llamado nombre de familia.Regulación:El C.C. no tenía reglas sobre el nombre por lo tanto la costumbre estableció reglas sobre él.En 1969 la Ley de Nombre estableció los siguientes caracteres-es obligatorio: todo individuo debe llevar un nombre -es único: sólo se puede tener un nombre y apellido-es inalienable: está fuera de comercio-es imprescriptible: no se adquiere ni se pierde por transcurso del tiempo-es inembargable: no es susceptible de embargo porque está fuera del comercio-es inmutable: sólo se puede cambiar cuando existan causas gravesEl nombre individual o nombre de pila es el elemento que sirve para identificar a una persona dentro de la familia.-Se adquiere por la inscripción en el acta de nacimiento.-Si la persona utilizó un nombre antes de su inscripción, el Registro lo anotará con ese nombre siempre que no sea prohibido.Elección del nombre: corresponde a los padres. A falta, ausencia de uno de ellos, corresponde al otro padre o a las personas autorizadas para tal fin por los padres. También lo pueden hacer el Ministerio Público de menores o funcionarios del registro Civil.-El nombre se elige librementeNombre prohibidos:-los nombres que sean ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen tendencias políticas-los nombres extranjeros, salvo que sean castellanizados. Quedan exceptuados de esta prohibición el nombre que se quiera imponer a los hijos de funcionarios o empleados extranjeros de las representaciones diplomáticas.-los apellidos como nombres-primeros nombres idénticos a los hermanos vivos-más de tres nombres-se pueden inscribir nombres aborígenes

El apellidoConcepto: también llamado nombre de familia, sirve para individualizar al grupo familiar de la persona. Se transmite de padres a hijos.

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Distintos casos: la adquisición del apellido puede ser:-originaria: se adquiere por filiación, sea hijo matrimonial o extramatrimonial-derivada: cuando el apellido se adquiere por el cambio del estado civil: Por ejemplo la mujer que al casarse agrega a su apellido el de su marido.Casos de Adquisición originariaHijos matrimoniales: llevarán el primer apellido del padre. A pedido del los progenitores podrían inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre.Si se inscribió sólo con el primer apellido del padre, el hijo al llegar a los 18 años podrá solicitar al Registro llevar el apellido compuesto del padre o agregar el de la madre. Una vez que se agregue, no podrá suprimirseHijos extramatrimoniales (los concebidos fuera del matrimonio)-si es reconocido por uno solo de sus progenitores, adquiere su apellido-si es reconocido por ambos adquiere el apellido del padre, pudiendo agregarse el de la madre. Si el reconocimiento del padre fuera posterior podrá con autorización judicial mantener el apellido de la madre cuando fuese públicamente conocido por éste.- Si la madre fuese viuda y el hijo naciera con posterioridad a los 300 días de la muerte de su padre, llevará su apellido de solteraHijos no reconocidos por ninguno de sus padres (filiación desconocida)-El oficial del Registro lo anotará con un apellido común (salvo que hubiese usado algún apellido)-Si luego fuera reconocido, llevará el apellido del progenitor que lo reconociera. Si fuese conocido por el apellido inscripto, podrá mantenerlo-Toda persona mayor de 18 años que no tuviera apellido podrá pedir al Registro Civil la inscripción del que hubiese usado.Hijos adoptivos: Debemos distinguir

-Adopción plena:. -El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante o su apellido compuesto -Si los adoptantes son cónyuges podrá llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar el de la madre adoptiva si los padres adoptivos lo solicitaran

Adopción simple: impone al adoptado el apellido del adoptante pero podrá agregar el suyo propio al cumplir los 18 años.-La viuda podrá pedir que le pongan al adoptado el apellido de su esposo si existen causas justificadas.

Cambio de nombre o apellido

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El nombre es inmutable, es decir una vez inscripto no puede cambiarse. Esto es porque si se pudieran cambiar se produciría un desorden en la sociedad. Se puede cambiar si el juez lo autoriza-Autorización judicial: es un requisito que el juez autorice el cambio, modificación, etc.-Justos motivos por el cambio: tienen que ser causas muy serias por ejemplo que fuera ridículo, contrario a ideas religiosas, impronunciable en nuestro idiomaAdición de nombre o apellido: es una forma de cambiar o modificar porque consiste en agregar un nombre o apellido a los que teníaRectificación de nombres y apellidos: consiste en corregir los errores u omisiones que pueda haber cometido el oficial público al hacer el acta de nacimientoEl sobrenombre Es la designación con la que se conoce a una persona dentro de la familia y sus amistadesSu importancia es ínfima en el aspecto jurídico ya que las personas se identifican por el nombre y apellido con el que figuran en el Registro civilEn caso de herencias o legados si el testamento nombrara al beneficiario por su sobrenombre esa designación será válidaEl seudónimo Es la designación que una persona elige para realizar una determinada actividad, generalmente artísticaSe adquiere por simple elección Tiene importancia jurídica por que los artículos 21 y 23 establecen que si el seudónimo alcanzó notoriedad puede ser defendido igual que el nombreProtección jurídica del nombreEl nombre recibe protección jurídica mediante 3 acciones:

-de reclamación de nombre: cuando a alguien se le desconoce el nombre que lleva o se le niega el derecho a usarlo.-de usurpación de nombre: cuando alguien usa el nombre y/o apellido ( o el seudónimo) de otra persona sin tener derecho a ello-de defensa del buen nombre:cuando el nombre ajeno es usado con malas intenciones causan perjuicio moral o material

El juez podrá imponer astreintes ( multas diarias fijadas por el juez) al que isa indebidamente un nombre ajeno para que deje de usarlo

10)DOMICILIO-El domicilio es el asiento jurídico de una persona-Es un atributo de las personas.-Podemos diferenciar al domicilio entre : + residencia: lugar donde normalmente vive la persona con su familia y puede coincidir o no con el domicilio

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+ habitación: es el lugar donde accidentalmente reside una persona, o sea no vive ahí normalmente, sólo en forma momentánea- Es de gran importancia porque * sirve para determinar la ley aplicable * fija la competencia de los jueces * sirve para hacer las notificaciones- Es legal ( fijado por la ley)- Es necesario ( ninguna persona puede carecer de domicilio, es importante para ubicar Rápidamente a las personas-Es único. Solo se puede tener un domicilio general-Existen distintas clases de domicilios ◊ domicilio general ( se aplica en todas las relaciones jurídicas de una persona) -Puede ser real: el lugar donde está establecido el asiento principal de su residencia y sus negocios. Si tiene establecida la familia en un lugar y sus negocios en otro. Prevalece el lugar de residencia- es voluntario-es mutable ( el individuo puede cambiar su domicilio)- es inviolable-Para que sea un domicilio real la persona debe residir habitualmente en el lugar y debe tener intención de permanecer en él, en forma estable-Dura mientras no se cambie-Una vez que se realiza el cambio de domicilio, el nuevo extingue automáticamente el anterior.- Puede ser legal: el lugar donde la ley presume que una persona reside de manera permanente.-Es forzoso ( impuesto por la ley)-Es excepcional ( solo se aplica en los casos enumerados por la ley)-A veces es ficticio-Los casos enumerados en el Art. 90 taxativamente ( sin discusión) son: Funcionarios públicos: tienen su domicilio donde deben llevar sus funciones Militares en servicio activo: tienen su domicilio donde presten su servicio Personas jurídicas : tienen su domicilio donde está situada su dirección o administración Transeúntes, ambulantes y personas que no tengan domicilio conocido: tienen su domicilio en el lugar de su residencia actual Incapaces: tienen el domicilio de sus representantes ( padres, tutores, curadores) Personas que sirven o trabajan en casas de otros: tienen el domicilio de la persona a quiensirven o para quien trabajan-La duración del domicilio legal depende de la continuidad de la situación

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-El domicilio de origen es el domicilio del padre, el día del nacimiento de sus hijos y no el del lugar del nacimiento del hijo.-Si el recién nacido fuera hijo de padres desconocidos, carecerá de domicilio de origen-Sirve para determinar el domicilio de una persona que estando domiciliada en el extranjero, abandona el país sin idea de regresar. Esa persona tendrá el domicilio de origen

-El domicilio especial es el que se establece sólo para ciertas relaciones jurídicas determinadas. Se subdivide en:- domicilio convencional: es el que fija una persona en un contrato. Es voluntario-domicilio procesal: es el domicilio que debe proporcionar toda persona que intervenga en un juicio. Es obligatorio-domicilio comercial: es el domicilio elegido por un comerciante para el cumplimiento de sus obligaciones. Generalmente es el lugar donde administra sus negocios-domicilio de las sucursales: si una empresa tiene varias sucursales, tendrá domicilio especial, en el lugar donde se encuentren las sucursales. Es un domicilio legal y especial

11) ESTADO

Estado: es la posición jurídica de una persona con relación a algo por ejemplo con relación a sí misma, a la sociedad.-con relación a sí misma: se toma en cuenta el sexo (hombre o mujer) edad( mayor o menor) , si es civil o militar.- con relación a la sociedad: (estado político) se toma en cuenta si es nacional o extranjero, si está domiciliado en el, país o no-con relación a la posición que ocupa dentro de la familia: soltero, casado, viudo, separado o divorciado, si es padre, hijo, hermano.-El estado civil es la posición jurídica de la persona dentro de la familia-Los caracteres son los mismos que de todos los atributos (necesario, inseparable, inalienable, imprescriptible, único y los propios son:-reciprocidad: esposo/a, hijo/a- de orden público- es parte del ministerio público en todos los juicios en que esté en juego el estado de las personas.-En base al estado civil las personas tienen determinados derechos y obligaciones ( los cónyuges tienen determinados derechos y obligaciones que los concubinos no tiene)-propiedad del estado: se puede tener una especie de derecho de propiedad, similar al que se tiene sobre las cosas

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-posesión del estado: hay una posesión del estado cuando una persona goza de un estado determinado por ejemplo el de hijo sin importar si es el legítimo titular del estado-requisitosla doctrina y la jurisprudencia toman en cuenta el trato, así se acepta la posesión de estado de hijo a pesar de no llevar el apellido familiar-prueba del estado civil: se prueba por medio de las partidas del registro Civil-las partidas del registro Civil son los asientos que se llevan en los libros de dicho registro --son instrumentos públicos , extendidos por funcionarios públicos y en la forma determinada por la ley.Requisitos: deben reunir los requisitos de los instrumentos públicos (capacidad y competencia del funcionario) y otros requisitos propios como: registrarse en los libros, en orden numérico y cronológico, firmada por el oficial público,etc.Nulidad: en general las partidas una vez firmadas y asentadas no se pueden modificar. Serán nulas cuando

el oficial público carezca de competencia territorial o de conocimientos,

cuando no se lleven a cabo las formalidades legales, si faltan las firmas del oficial público, si la partida no está registrada en el libro, cuando el hecho asentado es falso

Trámite para la nulidad es el de la nulidad de los instrumentos públicosRectificación: cuando el error u omisión no es importante y se puede corregir. Por ejemplo si hay errores en la edad, en el nombre, estado civil o si hay inscripciones sin el orden correlativo, numérico y cronológico.-Las rectificaciones se harán solo por orden judicial. El trámite es sumario con intervención del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de menores-Por excepción el Director del Registro podrá ordenar, sin orden judicial, la modificación de errores u omisión materiales que puedan ser fácilmente comprobables.- Prueba supletoria El estado se prueba con las partidas. Cuando es imposible presentarlas (se debe acreditar que es imposible presentar la partida) se admiten otros medios de prueba: partidas parroquiales, la libreta de familia, el pasaporte extranjero, testigos, etc.

12) PERSONAS JURÍDICASLas personas jurídicas o ideales son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, no tiene características de humanidad. Pueden ser de carácter público o privado.Caracteres de las Personas Jurídicas

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-la finalidad es el Bien Común-son reglamentas por el Estado: Estado, Provincia, Iglesia, Asociación y FundacionesClasificación de las personas jurídicas:Pueden ser de carácter público o privado:Tienen carácter público:-el estado nacional, las provincias y los municipios-las entidades estatales autárquicas (UNS, UTN, INDEC, etc.)-la iglesia católica-las sociedades de economía mixta (capital formado por aportes privados y aportes del estado)Características de las personas autárquicas-fin: el bien común-organización humana destinada a alanzar dicho fin-un patrimonio separado del estado afectado a lograr dicha finalidad13) PERSONAS JURÍDICAS DE CARÁCTER PRIVADO: REQUISITOS DE FONDO Y FORMATienen carácter privado:Las asociaciones y fundaciones: requieren autorización del estado para funcionar. Tienen por objeto el Bien Común, poseen patrimonio propio, son capaces de adquirir bienes, no subsisten exclusivamente de asignaciones del estadoLas sociedades civiles y comerciales y entidades: pueden contraer derechos y obligaciones, no requieren autorización expresa del estado para funcionar

Requisitos de las personas jurídicas privadas

Para que las asociaciones y fundaciones puedan actuar en el carácter de persona Jurídica es indispensable que reúnan ciertos requisitos de fondo y forma:Requisitos de Fondo-Finalidad de bien común. El bien común es el que satisface la necesidad de todos. Las características del bien común son: generalidad, flexibilidad (no es un concepto rígido) e interés público (coincide con el interés general)-Patrimonio propio. Es un elemento indispensable .El código exige que no subsista exclusivamente de asignaciones del estado-Dispositivo de Gobierno de la Entidad. Debe estar establecido quién actuará en su nombre y por su cuenta. Es indispensable que exista este dispositivo de poder o actuaciónRequisitos de forma-un acto constitutivo emanado de los particulares. Es un trámite previo al reconocimiento estatal. Este trámite se realiza ante la Inspección General de Justicia (dependiente del Ministerio de Justicia. Este trámite

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los solicitan los particulares interesados. Se llama acto conjunto en las Asociaciones y acto fundacional en las Fundaciones-un acto de reconocimiento estatal. Comienza con el acto jurídico constitutivo y termina con el acto administrativo de reconocimiento de la personalidad.

14.SOCIEDADESLas sociedades pueden ser civiles y comercialesLas sociedades civiles se constituyen para realizar actos que no se refieran a la producción de bienes y servicios-entes de derecho privado-persiguen fines socialmente útiles-con o sin fines de lucro (mutuales, cooperadoras hospitalarias, bomberos voluntarios)-de adhesión voluntaria-no gubernamentales-no partidarias-no destinadas a la transmisión de un credo-no compulsivas en el aporte de las cuotas socialesSus socios se obligan a hacer prestaciones que pueden consistir en obligaciones que no tengan fines de lucro ( Greenpeace)Las sociedades comerciales se constituyen según alguno de los tipos previstos por la ley 19550, con la finalidad de intercambiar bienes y serviciosSe distinguen por :-el objeto para el cual han sido constituidas-la tipicidadCaracterísticas comunes entre las sociedades civiles y comerciales-dos o más socios (no existen sociedades unipersonales en la Argentina)-los socios deben efectuar aportes-los socios participan en los resultados de la sociedad

Participación en las pérdidas y en las gananciasEl art 11 establece que el contrato constitutivo debe contener las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas.-Ganacias: es toda ventaja patrimonial que reconozca su origen en la sociedad-Pérdida: cuando el pasivo de la sociedad incluido el capital social es superior al activo.Personalidad de las SociedadesLas sociedades son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligacionesLas sociedades comerciales son sujetos de derecho con el alcance fijado en ésta ley

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La personalidad societaria constituye un recurso técnico destinado a facilitar el cumplimiento del “objeto social”Como consecuencia de ésta personalidad-los bienes sociales son inembargables por las deudas particulares de los socios porque el patrimonio pertenece a la Sociedad-en caso de quiebra de la sociedad, la masa de bienes del activo responde por el pasivo social y solo si hubiera remanente éste se distribuiría entre los socios.-la sociedad y no los socios son responsables por los delitos e incumplimientos cometidos por sus administradores y dependientes y por los daños causados por las cosas de que la sociedad se sirve.TipicidadSon los tipos previstos por la ley:Sociedad colectivaSociedad comandita simpleSRL sociedad con responsabilidad limitadaSA sociedad anónimaSociedad en comandita por accionesCapacidadLas sociedades tienen una capacidad limitada. En las sociedades la capacidad es la excepción. Tienen una capacidad limitada a la realización de su “objeto social” (que es el conjunto de actos que según el contrato la sociedad se propone realizar) Las sociedades pueden realizar todo lo que esté dentro de su objeto social.ConsentimientoDebido a su naturaleza contractual se requiere el consentimiento de todas las partesObjeto SocialEs el conjunto de actos que según el contrato constitutivo, la Sociedad se propone realizar.El objeto debe ser:-posible: física y jurídicamente-lícito: permitido por la ley y no contrario a la moral y a las buenas costumbres-determinado: se requiere que se lo describa en forma precisaFormaEl contrato por el que se constituye o modifica una sociedad se otorga por instrumento público o privado. Todo contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social.Elementos específicos del contrato de sociedadFondo común: está integrado por los aportes de todos los socios y se destinará a la formación del objeto social. Este se mantiene invariable mientras no se modifique el contratoEn cambio el patrimonio social está formado por el conjunto de bienes del activo con el que la sociedad actúa y enfrenta el pasivo

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El valor del conjunto del aporte de los socios constituye el CAPITAL SOCIALContenido del contrato constitutivo de las sociedadesDebe contener:-el nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios-la razón social y el domicilio de la sociedad-la designación de su objeto : debe ser preciso y determinado-el capital social y la mención del aporte de cada socio- el plazo de duración que debe ser determinado-la organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de socios-las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas-las cláusulas necesarias para poder establecer con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros-las cláusulas referidas al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. 15) SOCIEDADES ANÓNIMAS (S.A.)El capital está formado por acciones. Se caracteriza por la limitación de la responsabilidad de los socios al capital aportado y la representación de este en acciones.Son también llamadas sociedades de familia. Existen dos tipos: las sociedades anónimas cerradas y abiertas. Las primeras realizan oferta pública o cotizan sus títulos al público generalCapital socialTiene una doble función: de garantía porque los socios responden hasta el límite del capital por ellos subscripto y como un elemento organizativo de donde se desprende la participación de cada uno de los accionistasPatrimonioRepresenta el conjunto de bienes y deudas de la sociedad. Mientras que el capital no se altera salvo que los accionistas decidan su modificación, el patrimonio social se modifica según las contingencias de los negocios socialesÓrganos de gobiernoAsambleaEs la reunión de accionistas. Es el máximo órgano de gobierno de la sociedad anónima. Sus decisiones son obligatorias para todos los accionistasLas asambleas pueden ser: ordinario o extraordinariaAsamblea ordinaria: resuelve los siguientes asuntos:-balance general-la designación y remoción de directores, síndicos y miembros del Consejo de Vigilancia-la responsabilidad de directores, síndicos y miembros del Consejo de Vigilancia

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-aumentos de capital hasta el quíntuplo (siempre que esté previsto en el Estatuto)Asamblea extraordinaria le compete:-la modificación de estatuto-aumento de capital superior al quíntuplo-reducción y reintegro del capital-rescate, reembolso y amortización de acciones-emisión de bonosTanto las asambleas ordinarias como extraordinarias deben ser convocadas por directorioLas asambleas serán convocadas mediante publicaciones El orden del día debe indicar los temas a tratar por la asambleaDirectorioEs el órgano encargado de la administración de la sociedad. Está compuesto por uno o más directores elegidos por la asamblea. El cargo de director es personal e indelegableEl directorio debe designar un presidente, el que será el representante legal de la sociedad y quien se encargará de ejecutar las decisiones del directorio.Serán responsables en forma personal, ilimitada y solidaria hacia la sociedad los accionistas y los terceros por los daños producidos por el mal desempeño de su cargoConsejo de vigilancia y sindicaturaSe trata del consejo de vigilancia. Es un órgano integrado por 3 a 15 accionistas designados por la asamblea. Tiene como función la fiscalización de la gestión del directorioLa sindicaturaEs un órgano permanente de la sociedad desempeñado por 1 o más funcionarios elegidos por la asamblea para fiscalizar la actuación del directorio. Puede ser uni o pluripersonal.

16) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)Tiene un carácter intermedio entre las sociedades de personas y las accionarias. Es similar a la Sociedad Anónima dado que los socios limitan su responsabilidad al capital que se comprometen a aportarSe la denomina sociedad por cuotas porque el capital se divide por cuotas de igual valor. Los socios solo responden solidariamente por la integración de las cuotas suscriptas.El número de socios no puede exceder de cincuentaLa administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no designados por tiempo determinado o indeterminado.Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas

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Puede establecerse un órgano de fiscalización, o consejo de vigilancia: Son obligatorios en las sociedades cuyo capital supere los 2.100.000.El contrato dispondrá sobre la forma de deliberar y tomar acuerdos sociales. Son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios17) FUNDACIONESEstán reguladas por la ley 19.836Es una organización para la realización de un fin altruista, reconocido como sujeto de derechoCaracterísticasCarecen de miembros. Tienen solo administradores y beneficiarios de la entidadEstatuto: se origina según la voluntad de sus fundadores que son personas ajenas a la entidadFin: tiene un fin externo a la fundaciónLos beneficiarios de una fundación carecen de este derechoPatrimonio: provisto por sus fundadoresCaracteres:-Persigue un fin altruista-Carece de miembros. Solo tiene destinatarios y beneficiarios que permanecen fuera de la estructuraÓrganos de gobierno:-Consejo de administración: está integrado como mínimo de 3 personas. Tiene facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la fundación dentro de las condiciones que establezca el estatuto-Fiscalización y control de las fundaciones: autoridad administrativa. Realizan un control más exhaustivo porque carecen de miembros-Beneficiarios: son las personas destinadas a gozar de los servicios que la fundación presta18) ASOCIACIONESUnión estable de una pluralidad de personas. Tiene una constitución corporativa y un nombre colectivo cuyos bienes son administrados por los mismos miembros. Las asociaciones tienen miembros y administradores propios.La importancia de las asociaciones reside en que sus miembros pueden lograr fines que individualmente sería imposibleCaracterísticas-Tienen miembros asociados que reciben el beneficio de la actividad de la entidad-Estatuto: se origina por la voluntad de sus miembros que pueden modificarlas según las previsiones contenidas en el mismo-Fin: tienen el beneficio de los socios-socios: tienen derecho a exigir de la entidad la prestación de los servicios y beneficios provistos en los estatutos-Patrimonio: provistos por sus miembros

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Órganos de gobierno de las Asociaciones-Órgano deliberativo: asamblea. Toma decisiones fundamentales. Es la autoridad superior de la Asociación. Nombra y remueve la comisión directiva. Aprueba o rechaza las cuentas relativas a la gestión. Modifica los estatutosHay asambleas ordinarias o extraordinarias-órgano ejecutivo: Comisión directiva o directorioRealiza manejo cotidiano de los asuntos sociales. Dirige y administra permanentemente a la corporación. Ejecuta las decisiones adoptadas en la asamblea-organismo de contralor y vigilanciaEstá a cargo de una persona ( síndico) o varias ( comisión revisora de cuentasAsesora a la asambleaVigila la correcta actuación del organismo ejecutor para que no se aparten de los estatutos y de la leyDerechos de sus miembros:-derecho de integrar la asamblea-derecho de receso (retirarse de la asociación)-Derecho a no ser expulsado arbitrariamente-derecho de gozar de las mismas facilidades y beneficios que correspondan a los socios de la misma categoría.-derecho a la revisión de la entidad y obtener copias de la mismaDeberes de sus miembros-pagar las cuotas-participar de la asamblea-subordinación a las normas estatutarias, disposiciones reglamentarias y resoluciones de la comisión directivaDERECHO DEL TRABAJOConceptoLos principios del derecho del trabajo son reglas inmutables e ideas esenciales que forman las bases sobre las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral y su fin es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia, al iniciarse, durante el desarrollo y hasta la extinción del vínculo laboral.Cumplen 4 funciones esenciales:1-orientadora e informadora2-normativa e integradora3-interpretadora4-unificante o de armonización de política legislativa y judicialLos principios del derecho del trabajo más relevantes son:-Principio protectorio: protege la dignidad del trabajador en su condición de persona humana.Se manifiesta en 3 reglas:

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a) in dubio pro operarios: en caso de existir dudas o en caso de resultar ambigua el juzgador debe inclinarse por la interpretación que favorezca al trabajador

b) regla de la aplicación de la norma más favorable: se aplica cuando la duda recae sobre la aplicación de una norma o cuando se pueden aplicar dos o más normas a la misma situación. El juez debe inclinarse por la más favorable al trabajador

c) regla de la condición más beneficios: cuando una situación anterior sea más beneficiosa para el trabajador se la debe respetar. Las condiciones de trabajo individualmente pactadas por las partes no pueden ser modificadas para el futuro en perjuicio del trabajador.

-Principio de irrenunciabilidad: cuando el trabajador renuncia a un derecho lo hace por falta de capacidad de negociación o por ignorancia, forzado por la desigualdad con el empleador. Éste principio procura evitar este tipo de renuncias. Es la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho del trabajo en su beneficio.Las excepciones al principio de irrenunciabilidad son:TransacciónConciliaciónRenuncia al empleoPrescripciónCaducidadDesistimiento de acción y derecho-Principio de continuidad de la relación laboral: establece que cuando exista duda entre la continuación o no del contrato de trabajo se debe resolver a favor de la existencia de un contrato de tiempo indeterminado.-Principio de primacía de la realidad: otorga prioridad a los hechos : el contrato de trabajo es un contrato-realidad y prescinde de las formas y hace prevalecer lo que efectivamente acontece.-Principio de buena fe comprende el deber de actuar con fidelidad y adoptar conductas adecuadas al cumplimiento de sus obligaciones y se aplica durante la relación laboral.-Principio de no discriminación e igualdad de trato: “igualdad entre iguales y en igualdad de situaciones”. Lo que prohíbe la ley son las discriminaciones arbitrarias entre el personal., ordenando igual trato en situaciones iguales pero también un trato diferente en situaciones desiguales.-Principio de equidad : Es la justicia al caso concreto. La equidad posibilita que el juez, ante una solución disvaliosa en un caso concreto por aplicación estricta de la norma, no se transforme en un esclavo de la letra de la ley.

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-Principio de justicia social: consiste en dar a cada cual lo que le corresponde a fin de lograr el bien común. Se vincula con la protección de la dignidad del trabajador como persona humana.-Principio de gratuidad su esencia es garantizar el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar sus derechos Co esta protección se trata de evitar que los trabajadores resignen sus derechos por falta de recursos económicos. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en ningún caso.-Principio de razonabilidad: se trata de accionar según la razón y a determinadas pautas de conducta que resultan lógicas y habituales-Principio de progresividad: apunta a que las garantías constitucionales de los trabajadores no se vean condicionadas. Implica la recuperación de derechos de los trabajadores reformando la legislación, incorporando mayores beneficios laborales en las leyes y los convenios colectivos de trabajo.

20) CONTRATO DE TRABAJO.CONCEPTO Y CONDICIONES Habrá contrato de trabajo cualquiera sea su forma siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra.Para que exista contrato de trabajo se necesita las siguientes condiciones:-persona física que se obligue a relazar tareas-a favor de otra ( física o jurídica)-bajo su dependencia-durante un período determinado o indeterminado de tiempo-mediante el pago de una remuneraciónCaracteres del contrato de trabajo-bilateral porque implica prestaciones recíprocas-oneroso porque impone sacrificios a ambas partes-Conmutativo: porque aunque sea en hipótesis existiría equivalencia de prestaciones entre las partes-de ejecución continuada: no se extingue con el cumplimiento de una única prestación- consensual: ya que se perfecciona con el consentimiento de las partes21) DERECHOS DEL EMPLEADORRecibir el trabajoDirección ( obligación de dirigir)Lus variandi (puede variar las prestaciones del servicio dentro de ciertos límites)Disciplinario: este derecho forma parte de la necesidad técnica u organizativa de la empresa.El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas de cumplimientos por parte del trabajadorControl de personal para la protección de bienes: están destinados a la protección de los bienes del empleador y deben salvaguardar la

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dignidad del trabajador y se deben practicar con discreción. En general estos sistemas se refieren a lo que se llaman controles de puerta o de salida. (por ejemplo controles automáticos)Controles médicosPreferencia de explotación en inventos personales del trabajador: el empleador debe ser preferido en igualdad de condiciones a los terceros, si el trabajador decidiese la sesión de los derechos a la invención o descubrimiento.22) OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: ENUMERAR Y EXPLICARCapacidad laboral a la orden del empleadorCumplimiento de instruccionesDiligencia y colaboración: el trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuadaFidelidad: el trabajador debe realizar todos los deberes de fidelidad que deriven de las tareas que tenga asignadasResponsabilidad por daño: el trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los interese de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funcionesNo competencia con el patrónAuxilios extraordinarios: el trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente.Deberes de conductas de ambas partesColaboraciónSolidaridadBuena feDiligencia23) DESCANSO SEMANAL: DESARROLLESe conoce también como hebdomario por tener lugar cada siete días, responden a necesidades psicofísicas, familiares y sociales del trabajadorQueda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día siguiente, salvo en casos de excepciónSi el empleado trabaja se le abona horas extras al 100%. El trabajador no está obligado a trabajar horas extra salvo accidentes, fuerza mayor o exigencias de la economía nacional o la empresa.Si el trabajador labora en horarios prohibidos puede tomar el descanso desde el primer día hábil de la semana siguiente.24) DESCANSO ANUAL: REQUISITOS PARA SU GOCE. PERÍODOS Y EXTENSIÓNPor vacaciones anuales se entiende un número previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días festivos, días de enfermedad y convalecencia, durante los cuales, cada año, cumpliendo el trabajador ciertas condiciones de servicio, interrumpe su trabajo y continua percibiendo su remuneración.Requisitos para su goce:

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Para tener cada año el beneficio vacacional, deberá haber prestado servicio durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. Se computarán como hábiles todos los días que el trabajador prestó su servicio incluyendo los días en que no lo hizo por enfermedad u otra causa. Las vacaciones empiezan el día lunes o el día hábil posterior si el lunes fuera feriado.Períodos y extensiónLos períodos mínimos y continuados de descanso remunerados se establecen teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador:

- 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda los 5 años- 21 días corridos cuando la antigüedad sea mayor a 10 y no exceda

los 20 años- 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años y

no exceda 20- 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años

Para determinar la extensión de las vacaciones teniendo en cuenta la antigüedad en el empleo se computará al 31 de diciembre del año que corresponden las mismasEl período de vacaciones no puede ser interrumpido, por lo tanto en caso de accidente esos días de reposo se darán después25) LICENCIA ANUAL: EPOCA PARA SU OTROGAMIENTO Y CASOS EN QUE PROCEDE LA COMPENSACIÓN EN DINERO

Época de otorgamiento de la licencia anualEl período vacacional debe estar comprendido desde el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajadorSi faltando 45 días para el 30 de abril el empleador no hubiere comunicado al trabajador la fecha de comienzo de sus vacaciones, este podrá hacer uso de ese derecho. Debe cumplir con dos recaudos: Deberá notificar al empleador que ejercerá ese derecho y deberá indicar la fecha de esas vacaciones por escrito mencionando qué días se tomará y deberán terminar antes del 31 de mayo. Cada 3 períodos el trabajador debe tener vacaciones en verano.Compensación en dineroLas vacaciones de dan para que se las goce efectivamente. Pero la ley ha contemplado dos circunstancias excepcionales:-Una de ellas está dada por la extinción del contrato de trabajo antes del otorgamiento de las vacaciones, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año

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-Cuando el contrato se extingue por muerte del trabajador, en cuyo caso los causahabientes tendrán el mismo derecho que antes hemos señalado

26) LICENCIAS ESPECIALES: ENUMERE LOS DISTINTOS SUPUESTOSExisten circunstancias particulares de la vida familiar o de la capacitación del trabajador en las cuales el empleador debe concederle una licencia especial:-por nacimiento: dos días corridos-por matrimonio: 10 días corridos-por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padres : tres día consecutivos-por fallecimiento de hermano: 1 día-para rendir examen en la enseñanza media o universitaria 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario27) EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA: DESARROLLEEl empleador tiene la facultad unilateral de considerar extinguido el contrato ante un incumplimiento de las obligaciones propias del trabajador que por su gravedad, no admita la continuidad de la relación laboralCualquiera de las partes podrá hacer la denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de cualquiera de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo . La valoración será hecha prudencialmente por los jueces. Teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajoLa ley exige que este tipo de extinción el empleador lo comunique al trabajador por escrito aclarando los motivos en que se funda la ruptura del contrato28) REMUNERACIÓNConceptoLa remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, según el contrato de trabajo que celebraron. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.La Constitución Nacional establece que la remuneración tiene que ser una retribución justa y tiene que haber igual remuneración por igual tarea.Modalidades-Por tiempo: el salario se percibe teniendo en cuanta la duración del trabajo y no el resultado de su esfuerzo. Esta forma de remuneración tiene la ventaja de asegurarle al trabajador un ingreso regular-Por rendimiento de trabajo: corresponde a la producción del trabajador o del equipo que integra dentro de un período determinado.

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Clases de trabajador según la forma en que reciben el pago:-personal mensualizado: se abona el salario al vencimiento de cada mes dentro del cuarto día hábil siguiente-personal jornalizado: se abona el salario al vencimiento de cada semana o quincena dentro de los cuatro días hábiles siguientes-personal por pieza: se abona el salario al vencimiento de cada semana/quincena respecto de los trabajos incluidos.

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