derecho del trabajo - derechos y deberes de las partes - efip ii -2013

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7/25/2019 Derecho Del Trabajo - Derechos y Deberes de Las Partes - EFIP II -2013 http://slidepdf.com/reader/full/derecho-del-trabajo-derechos-y-deberes-de-las-partes-efip-ii-2013 1/6  erechos y eberes de las Partes  erecho del Trabajo y la Seguridad Social – EFIP II Se denomina así al conjunto de obligaciones de cada uno de los sujetos del contrato individual, el trabajador y el empleador, y sus respectivos derechos, que integran el plexo contractual a través de lo que dispone la ley, los estatutos especiales y los convenios colectivos (art. 62, !"#. Es por ello que cada una de las facultades que analizaremos las podemos calificar como derecho-deber, en virtud de que a cada obligación de una de las partes le corresponde un derecho de parte de la otra y viceversa. $bligaci%n &enérica o 'eberes de conducta comunes La obligación genérica de las partes, consiste en lo que debería ser la conducta debida por las partes en una comunidad de intereses como es la vida laboral dentro de una empresa. Este deber genérico se basa en los principios de colaboración y de solidaridad (ver art. 62, LCT. La colaboraci%n se !unda en la conducta debida y ra"onable que se espera de un buen traba#ador y un buen empleador, con prescindencia de los contenidos e$presos de las normas y el contrato, con el !in de lograr con e!iciencia la producci%n de bienes y servicios, con la calidad y cantidad esperadas, la mayor productividad y al m&s ba#o costo. La solidaridad es la actitud, traducida en conductas cotidianas, que es dable esperar de las partes, para que en el emprendimiento com'n se brinden las ayudas y apoyos necesarios para alcan"ar el !in propuesto. Las partes están obligadas a obrar de buena fe, austando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabaador, tanto al celebrar, eecutar o e!tinguir el contrato o la relación de trabao 'erechos del mpleador 'eberes del "rabajador )acultad de $rgani*aci%n+  El empleador tiene !acultades su!icientes para organi"ar econ%mica y técnicamente la empresa, e$plotaci%n o establecimiento.  e mani!iesta en la posibilidad de indicar al traba#ador las condiciones de modo, tiempo y lugar de la prestaci%n. Cumplir los procesos establecidos )acultad de 'irecci%n)  Es la potestad del empleador de impartir a través del principio de autoridad, las órdenes e instrucciones que sean necesarias  para que los recursos humanos de la empresa puedan, Aceptar las ordenes e instrucciones impartidas

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  erechos y eberes de las Partes

  erecho del Trabajo y la Seguridad Social – EFIP II

Se denomina así al conjunto de obligaciones de cada uno de los sujetos del contrato individual, el trabajador y el empleador, y sus

respectivos derechos, que integran el plexo contractual a través de lo que dispone la ley, los estatutos especiales y los convenioscolectivos (art. 62, !"#.

Es por ello que cada una de las facultades que analizaremos las podemos calificar como derecho-deber, en virtud de que a cada obligación de

una de las partes le corresponde un derecho de parte de la otra y viceversa.

$bligaci%n &enérica o 'eberes de conducta comunes

La obligación genérica de las partes, consiste en lo que debería ser la conducta debida por las partes en una comunidad de intereses como es la

vida laboral dentro de una empresa.

Este deber genérico se basa en los principios de colaboración y de solidaridad (ver art. 62, LCT. La colaboraci%n  se !unda en la conducta debida y ra"onable que se espera de un buen traba#ador y un buen empleador, con

prescindencia de los contenidos e$presos de las normas y el contrato, con el !in de lograr con e!iciencia la producci%n de bienes yservicios, con la calidad y cantidad esperadas, la mayor productividad y al m&s ba#o costo.

La solidaridad es la actitud, traducida en conductas cotidianas, que es dable esperar de las partes, para que en el emprendimiento

com'n se brinden las ayudas y apoyos necesarios para alcan"ar el !in propuesto.

Las partes están obligadas a obrar de buena fe, austando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabaador, tanto

al celebrar, eecutar o e!tinguir el contrato o la relación de trabao

'erechos del mpleador 'eberes del "rabajador  )acultad de $rgani*aci%n+

  El empleador tiene !acultades su!icientes para organi"ar 

econ%mica y técnicamente la empresa, e$plotaci%n o

establecimiento.

  e mani!iesta en la posibilidad de indicar al traba#ador las

condiciones de modo, tiempo y lugar de la prestaci%n.

Cumplir los procesos establecidos

)acultad de 'irecci%n)

  Es la potestad del empleador de impartir a través del principio

de autoridad, las órdenes e instrucciones que sean necesarias

 para que los recursos humanos de la empresa puedan,

Aceptar las ordenes e instrucciones impartidas

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armónicamente, producir los bienes y servicios a partir de los

equipos y maquinarias disponibles.

al e#ercer la !acultad de direcci%n, el empleador debe actuar 

con car&cter !uncional, atendiendo a los !ines de la empresa, a

las e$igencias de la producci%n, sin per#uicio de la preservaci%n

y me#ora de los derec*os personales y patrimoniales del

traba#ador (ver art. 6+, LCT.

)acultad de control ersonal+

es la !acultad del empleador de controlar y vigilar que los

traba#adores no se apropien de los bienes de la empresa al

salir del establecimiento, ni ingresen con elementos

inconvenientes o pro*ibidos, adem&s del control de la debida

e#ecuci%n de las ordenes impartidas

oder -eglamentario+ el empleador puede dictar los reglamentos que crea

convenientes, en e#ercicio de su poder de autoridad, siempre

que no violen normas imperativas de la LCT, de CCT, de

estatutos, o contratos individuales y que no a!ecten la moral o

las buenas costumbres, respetando la dignidad del traba#ador.

oder 'isciplinario+

es la !acultad del empleador, emergente del principio de

autoridad, que lo *abilita para aplicar sanciones a los

traba#adores que incurran en !altas o incumplimientos a sus

obligaciones legales o contractuales.

Tiene una !unci%n punitiva y su !inalidad es corregir la mala

conducta materiali"ada en incumplimientos.

Las medidas pueden ser) apercibimiento, suspensi%n ( a - días

al a/o como m&$imo y el despido con causa.

 0dem&s deben ser) Contempor&neas, 1roporcionales y no

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deben duplicarse

us /ariandi. )acultad de alterar las condiciones contractuales+

Es la potestad del empleador de modi!icar las condiciones de

traba#o en !orma unilateral, en la medida que estos cambios no

a!ecten modalidades esenciales del contrato, se e#er"an con

ra"onabilidad, y no generen da/o moral o material al

traba#ador.

equisitos)

. -a*onabilidad) los cambios que se operen deber&n responder a

necesidades originadas en cierta racionalidad y ra"onabilidad que

lo #usti!iquen, y en las necesidades !uncionales de la economía o

la producci%n.2. nalterabilidad de condiciones esenciales) el 0rt. 66 LCT,

impone que los cambios no alteren las modalidades esenciales, o

si alteran los institutos principales, lo deben *acer en la medidaque tengan cierta ra"onabilidad y proporcionalidad.

3. ndemnidad del "rabajador (moral y material#+  el traba#ador no

puede su!rir por e!ecto del cambio operado, ning'n da/o, ni moral

ni material. 3ebe tenerse en cuenta la condici%n sub#etiva de cada

traba#ador.

"o puede modificarse#

  La remuneración

  La categor$a o especialidad 

  La ornada laboral estipulada % si el horario&

 0ceptar los cambios, con!ormes a la buena !e y la normativa vigente

'eberes del mpleador  'erechos del "rabajador 

ago de la -emuneraci%n+

Es qui"&s el deber m&s importante del empleador, este pago deber 

adem&s ser)

  'ntegro

  (portuno

  Es la contraprestación por poner a disposición del empleador

su fuerza de trabao. Es uno de los principales derechos.

4o se circunscribe solo a la prestaci%n e!ectiva, sino que est&

relacionada a la disponibilidad que presta el traba#ador en bene!icio del

empleador.

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El deber de pago est& re!or"ado por una serie de institutos como la

mora autom&tica, los días *oras y lugares de pago, los instrumentos

del principio de 5ntangibilidad, etc.

olo se pierde este derec*o por culpa del propio traba#ador, es decir 

cuando la prestaci%n no se reali"a por su culpa.

'eber de Seguridad y rotecci%n+

Es el con#unto de recursos técnicos y organi"ativos, que tienen por 

ob#eto anticiparse a la ocurrencia de eventos da/osos,

protegiendo preventivamente la salud del traba#ador dentro del

&mbito laboral.

e veri!ica en tres aspectos)

. 3eber de seguridad personal) es la obligaci%n del empleador 

de tomar las medidas necesarias para que las tareas se

cumplan en condiciones de seguridad adecuadas. 3eben

observarse lo normado por la Ley de riesgos del Traba#o, LCT,

CCT, etc2. 3eber de seguridad patrimonial o indemnidad) el empleador 

debe al traba#ador los da/os que este su!ra en su persona o

bienes, en ocasi%n de su tarea o por introducir sus bienes en la

empresa.-. 3eber de protecci%n, alimentaci%n y vivienda) El empleador 

debe prestar protecci%n a la vida y bienes del traba#ador 

cuando este *abite en el establecimiento.

Traba#ar en condiciones de seguridad e *igiene optimas

ue se le respete la #ornada laboral (pausas y limitaciones 1uede e$igir la entrega de elementos de protecci%n personal

i se le proveyese de alimentaci%n y vivienda, aquélla deber& ser

sana y su!iciente, y la 'ltima, adecuada a las necesidades del

traba#ador y su !amilia. 3ebe e!ectuar a su costa las reparaciones y

re!ecciones indispensables, con!orme a las e$igencias del medio y

con!ort

'eber de $cupaci%n+

Es el deber por el cual el empleador, una ve" celebrado el contrato de

traba#o, debe brindarle al empleado traba#o en !unci%n a la categoría delas tareas encomendadas, salvo que se produ"can las situaciones de

e$cepci%n previstas por la legislaci%n

E$cepciones)

uspensi%n disciplinaria

7alta o disminuci%n de traba#o

7uer"a mayor 

1uede e$igir que le otorgue ocupaci%n e!ectiva, en su caso puede

considerarse in#uriado y darse por despedido

i el traba#ador es destinado provisoriamente a tareas de nivel salarial

superior, por el tiempo de la e#ecuci%n de las mismas se le abonar& la

di!erencia de categoría.

i el traba#ador que desarrolla las tareas asignadas en !orma temporaria, y

contin'a con la actividad después del pla"o limitado establecido, o

desaparecen las ra"ones que dieron lugar a la prestaci%n provisoria y el

traba#ador contin'a en dic*as !unciones, se le modi!icar& la remuneraci%n

asign&ndoles la de la categoría superior 

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El empleador puede ocupar al traba#ador en tareas o categorías

di!erentes o mayores.

'eber de 'iligencia+

Consiste en el con#unto de medidas que debe adoptar el empleador 

para que el traba#ador pueda dis!rutar del goce íntegro de los

bene!icios y prestaciones originadas en el contrato de traba#o, con

prescindencia de si el traba#ador cumple adecuadamente con su

traba#o o no (art. 89, LCT.

'eber de $bservar obligaciones sindicales y de Seg. Social+

on el con#unto de obligaciones nacidas de la ley, de los estatutos

especiales y de los convenios colectivos. Estos deberes comprenden

tanto a los aportes y contribuciones que deban depositarse cuando el

empleador obra como agente de retenci%n, que cuando es deudor 

directo.

El empleador deber& suministrar constancia documentada del

cumplimiento de las obligaciones cuando las circunstancias lo

requieran, o en su caso, deber& suministrar el certi!icado de traba#o al

!inali"ar el contrato de traba#o (art. :, LCT.

1uede e$igir que le realicen aportes previsionales

1uede e$igir que se le e$tienda certi!icaci%n de servicios y

remuneraciones.

En virtud de la ley 2+-;+ 0rt. ;-, para el caso que el empleador amen

de *aber reali"ado la retenci%n de aportes, no se los *ubiese

'eber de )ormaci%n ro0esional+

e denomina así a las obligaciones emergentes de la ley, los

convenios colectivos y los contratos individuales, por los cuales el

empleador debe brindarle al traba#ador la in!ormaci%n, !ormaci%n y

entrenamiento adecuados para cumplir con sus tareas, sin per#uicio del

conocimiento que cada traba#ador ya posea en virtud de la pr&ctica o

del dominio de un arte, o!icio o pro!esi%n.'eber de no discriminar+

Consiste en el trato igualitario que debe brindar el empleador a sus

traba#adores en identidad de circunstancias y situaciones, evitando

todo mecanismo, acci%n o maniobra que discrimine arbitrariamente a

los dependientes, por causa de se$o, religi%n, ra"a, estado civil,

etcétera.

Es la consagraci%n del principio de igualdad del 0rt. 6 de la C4.

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e considerar& que e$iste trato desigual  cuando se produ"can discriminaciones

arbitrarias !undadas en ra"ones de se$o, religi%n o ra"a.

El traba#ador debe probar la discriminaci%n.

<er !allo atto v. 1roductos tani

nvenciones o 'escubrimientos

Las invenciones o descubrimientos personales del traba#ador son

propiedad de éste, aun cuando se *aya valido de instrumentos que no

le pertenecen.

Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los

procedimientos industriales, métodos o instalaciones del

establecimiento o de e$perimentaciones, investigaciones, me#oras

o per!eccionamiento de los ya empleados, son propiedad delempleador.

on igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos,

!%rmulas, dise/os, materiales y combinaciones que se obtengan *abiendo

sido el traba#ador contratado con tal ob#eto.