derecho de retención

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Derecho de Definici ones Planiol: hay casos en que un acreedor que detiene una cosa perteneciente a su deudor, puede rehusar de entregarla mientras que no sea Bonnecase: Es un derecho en virtud del cual una persona, que posee o que detenta una cosa perteneciente a otro, es autorizado a conservar o a retener la posesión o la Gutiérrez y González: Es la facultad que la ley otorga al acreedor, víctima de un hecho ilícito o no, para conservar, hasta que el deudor cumpla su prestación, un bien que Elementos del derecho de Tenencia de una Un crédito del tenedor de la cosa contra quien Cierto vínculo o conexión entre los dos elementos anteriores, o Atribucione s del Mantener la tenencia de la cosa, de manera legítima, hasta que se haga pago íntegro En caso que el retenedor realice gastos para conservar la cosa, tendrá derecho de conservar la cosa hasta Obligaciones del Retenedor Conservar la cosa y responder de algún daño recibido, Atribucione s del Demandar judicialmente el cese de la retención si el retenedor extralimito sus Demandar judicialmente la restitución de la cosa, en caso de extinción de la deuda, o por Obligaciones del Deudor No turbar la relación Reembolsar al retenedor el valor de las mejoras que éste haya efectuado Código Civil del Distrito En la permuta En el arrendamien to, En el contrato de obra, En el contrato de En el depósito, Escriche: el derecho que tiene un acreedor para conservar en su poder una cosa que pertenece y debía

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Obligaciones- Derecho Civil

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Page 1: Derecho de Retención

Derecho de retención

Definiciones doctrinales

Planiol: hay casos en que un acreedor que detiene una cosa

perteneciente a su deudor, puede rehusar de entregarla mientras que no sea pagado, aunque esa cosa le haya sido

dada en prenda

Bonnecase: Es un derecho en virtud del cual una persona, que posee o que

detenta una cosa perteneciente a otro, es autorizado a conservar o a retener la posesión o la tenencia hasta haber sido pagado de lo que es debido, en ocasión

de esta cosa, por su propietario

Gutiérrez y González: Es la facultad que la ley otorga al acreedor, víctima de un hecho ilícito o no, para conservar, hasta que el deudor cumpla su prestación, un bien que posee, propiedad de éste, y el cual no entrego al acreedor en garantía

del cumplimento de sus obligación.

Elementos del derecho de retención

Tenencia de una cosa

ajena.

Un crédito del tenedor de la cosa contra quien exige

la entrega

Cierto vínculo o conexión entre los

dos elementos anteriores, o sea,

entre el crédito y la cosa

Atribuciones del retenedor

Mantener la tenencia de la cosa, de manera legítima, hasta que se

haga pago íntegro del crédito que se

adeude

En caso que el retenedor realice

gastos para conservar la cosa, tendrá derecho de conservar la cosa

hasta que se le indemnice

Obligaciones del Retenedor

Conservar la cosa y responder de algún

daño recibido, mientras retenía la

cosa

El retenedor tiene prohibido el uso

de la cosa retenida

Atribuciones del Deudor

Demandar judicialmente el cese de la retención si el

retenedor extralimito sus atribuciones sobre

la cosa

Demandar judicialmente la

restitución de la cosa, en caso de extinción de la deuda, o por

retención irregular o anómala

Obligaciones del Deudor

No turbar la relación real del retenedor

Reembolsar al retenedor el valor de las mejoras que

éste haya efectuado

Código Civil del Distrito Federal

En la permuta artículo, 2328

En el arrendamiento, articulo, 2422

En el depósito, articulo, 2533

En el contrato de obra,

articulo, 2644

En el contrato de hospedaje, articulo, 2669

Escriche: el derecho que tiene un acreedor para conservar en

su poder una cosa que pertenece y debía entregar a su

deudor, hasta que le pague

Page 2: Derecho de Retención

Bibliografía consultada:

Bejarano, Obligaciones Civiles. Oxford University. México. 2010.

Código Civil del Distrito Federal, 2016

Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, décima séptima edición, Porrúa, 2008.

Leiva Fernández F. P. Luis, Derecho de retención, editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Buenos Aires, 1991.