derecho de los niños y adolecentes

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DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES POR : ANTONIA NÚÑEZ

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DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

POR : ANTONIA NÚÑEZ

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• Gozan de todos los derechos y garantías, además de aquellas específicas de su edad

Art.15. TITULARIDAD DE DERECHO

• Son de orden público, interdependiente, invisible, irrenunciable e intransmisible.

Art.16. NATURALEZA DE ESTOS DERECHOS Y

GARANTÍAS:

• Cuando se viole algún derecho del niño se debe denunciar en un plazo de 48 horas.

Art.17. DEBER JURÍDICO DE DENUNCIAR .

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ART. 20. DERECHO A LA VIDA

Desde su concepción.

Art.21.-DERECHO A CONOCER A LOS PROGENITORES Y

MANTENER RELACIONES CON ELLOS.

Mantener relaciones afectivas con sus padres.

Art.22. DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A LA CONVIVENCIA

FAMILIAR.-

Vivir y desarrollarse en una familia.

Art.23. PROTECCIÓN PRENATAL

Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de

libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del

parto.

Art.24. DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA.

para asegurarle el vínculo efectivo con su madre,

adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo

Art.25. ATENCIÓN AL EMBARAZO Y PARTO.

El poder público y las instituciones crearán las

condiciones para la atención del embarazo y el parto.

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Art.26. DERECHO A UNA VIDA DIGNA.

Que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas

necesarias para su desarrollo integral.

Art.27. DERECHO A LA SALUD

Disfrutar del más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual.

Art.28. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN RELACIÓN A ESTE DERECHO A LA

SALUD.

Garantizar y controlar la atención de los servicios de salud en favor del niño.

Art.29. OBLIGACIONES DE LOS PROGENITORES.

Brindar la atención de salud y asegurar el cumplimiento de prescripciones,

controles y disipaciones médicas y de salubridad.

Art.30. OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

Prestar la atención necesaria y garantizar cuidado necesario.

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Consiste en el acceso efectivo a prestaciones y beneficios generales del sistema.

Art.31. Derecho a la seguridad

social.-

Vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, que garantice su salud, seguridad y desarrollo integral.

Art.32. Derecho a un medio

ambiente sano.-

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Art.33. DERECHO A LA IDENTIDAD

Deberán ser inscritos después de su nacimiento y llevar nombre y apellido de sus

progenitores.

Especialmente el nombre, la

nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la

ley.

ART.34. DERECHO A LA IDENTIFICACIÓN

CULTURAL.

Valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y

sociales y a ser protegidos.

ART.35. DERECHO A LA

IDENTIFICACIÓN.

A ser inscritos después del nacimiento, con apellidos paterno y materno que les

correspondan.

ART.36. NORMAS PARA LA

IDENTIFICACIÓN.

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ART.37. DERECHO A LA EDUCACIÓN.-

A la educación de calidad con todo lo que ello conlleva.

Art.38. OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN

Desarrollar la personalidad.

Promover y practicar la paz.

Difundir los derechos de la niñez.

Ejercer una ciudadanía responsable

Orientarlo sobre la responsabilidad de la familia.

Fortalecer el respeto a sus progenitores

Desarrollar un pensamiento autónomo, crítico y creativo.

El respeto al medio ambiente.

La capacitación para un trabajo productivo.

T.39. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROGENITORES CON RELACIÓN AL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Asegurar, que el niño/a y adolecente cumpla con el deber de educarse y controlar que reciba la atención y educación de calidad

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Art.42. Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.-

A la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacid

Art.41. SANCIONES PROHIBIDAS.

Se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de sanciones corporales , psicológicas y colectivas.

Medidas que impliquen exclusión o discriminación.

Art.40. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

La práctica docente excluirán toda forma de abuso, maltrato , desvalorización inhumano y desagradable.

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Art.43. Derecho a la vida cultural

Art.44. DERECHOS CULTURALES DE LOS PUEBLOS

INDÍGENAS Y NEGROS AFRO ECUATORIANOS

Art.45. DERECHO A LA INFORMACIÓN

•A participar libremente en todas las impresiones de la vida cultural.

•Respetar la cosmovisión, su cultura y tener en cuenta sus necesidades específicas, de conformidad con la Constitución y la ley.

•Buscar y escoger información adecuada y proporcionarles orientación y una educación critica.

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Art.47. GARANTÍAS DE ACCESO A UNA INFORMACIÓN ADECUADA.

El Estado observara fielmente las disipaciones del Reglamento para el Control de la Discriminación de los Actos de la Administración Pública, para garantizar el derecho a la información adecuada.

Art.46. PROHIBICIONES RELATIVAS AL DERECHO A LA INFORMACIÓN.

La circunstancia de publicaciones, inadecuados para su desarrollo.

La difusión de información inadecuada.

La circulación de cualquier producto con envoltorios que contengan imágenes, texto o

mensajes inadecuados.

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Art.48. DERECHO A LA RECREACIÓN Y AL DESCANSO.

• A la recreación, al descanso, al juego, al deporte y más actividades propias de cada etapa evolutiva.

Art.49. NORMAS SOBRE EL ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

• Se prohíbe el ingreso a los espectáculos que hayan sido calificados como inconvenientes para su edad.

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Art.53. DERECHO A LA PRIVACIDAD Y A LA INVIOLABILIDAD DEL HOGAR Y LAS FORMAS DE COMUNICACIÓN.

A que se respete la intimidad de su vida privada y familiar;

Art.52. PROHIBICIONES RELACIONADAS CON EL DERECHO A LA DIGNIDAD E IMAGEN.

Se prohíbe la participación, utilización, publicación, o exhibición de imágenes de niños sin la autorización de su representante legal.

Art.51. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONA, DIGNIDAD, REPUTACIÓN, HONOR E IMAGEN.

Su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley

Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia.

Atr.50. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL.

A que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual.

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• Deberán recibir protección y asistencia especiales del Estado.

• Gozarán de los derechos que sean necesarios para el desarrollo integral de su personalidad.

• No se harán públicos sus antecedentes policiales o judiciales y a que se respete la reserva de la información procesal

Art.54. DERECHO A LA RESERVA DE LA

INFORMACIÓN SOBRE

ANTECEDENTES PENALES.

Art.55. DERECHO DE LOS NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES

CON DISCAPACIDADES O

NECESIDADES ESPECIALES.

Art.56. DERECHO DE LOS HIJOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.

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Art.57. DERECHO A PROTECCIÓN ESPECIAL EN CASO DE DESASTRES Y CONFLICTOS ARMADOS.

•Asegura los recursos, medios y mecanismos para que se reintegren a la vida social con la plenitud de sus derechos y deberes.

Art.58. DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REFUGIADOS.

•A recibir protección humanitaria y a la asistencia necesaria para el pleno disfrute de sus derechos.

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AC

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Art.64. DEBERES

Deberes generales que la Constitución Política impone a los ciudadanos, en

cuanto sean compatibles con su condición y etapa evolutiva

Art.65. VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Podrán pedir directamente auxilio para la protección de sus derechos.

Art. 66. RESPONSABILIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Están exentos de responsabilidad jurídica.

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