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Liza Ramos Dávila 15 de agosto de 2014 DERECHO CONSTITUCIONAL APLICADO A LOS PRINCIPIOS DEL CPP 2004 Liza Ramos Dávila - Escuela del Ministerio Público 1

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Liza Ramos Dávila15 de agosto de 2014

DERECHO CONSTITUCIONAL APLICADO A LOS PRINCIPIOS DEL CPP 2004

Liza Ramos Dávila - Escuela del Ministerio Público 1

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Estructura del nuevo proceso penal

El nuevo proceso común

Investigación Investigación preparatoriapreparatoria

Etapa Etapa intermediaintermedia

Etapa de Etapa de JuzgamientoJuzgamiento

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¿LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE UN MODELO PROCESAL DETERMINADO?

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¿Qué es principio? ¿Qué es garantía?

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• Principio: criterios que orientan y dirigen el proceso(función), y están dirigidos a los jueces (sujeto procesal),como controladores de la legalidad o conducción de unadetermina fase procesal, según corresponda

• Garantía: son instrumentos de tutela que podrán serexigidos por las partes (sujeto procesal), como titulares delos derechos y libertades materia de protección.

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La definición del modelo procesal en la Constitución

• Los que consideran que la Constitución SÍ adopta un determinado modelo:

– Peña Cabrera Freyre (Acusatorio)

– Ministerio Público (Diseño de gestión fiscal, 2005) (Acusatorio)

– Tribunal Constitucional (Exp. 00815-2007-PHC) (Acusatorio adversarial

– Burgos Mariños (Acusatorio adversarial)

– Taboada Pilco(Acusatorio adversarial)

• Los que consideran que la Constitución NO asume un determinado modelo

– Rodríguez Hurtado (Programa constitucional)

– San Martín Castro (Programa constitucional)

– Landa Arroyo (Bases constitucionales)

– Ore Guardia (Exigencias mínimas)

© Oré Guardia, Arsenio.- INCIPP 5

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¿Nuestra Constitución adopta expresamente un modeloprocesal determinado?

• México: Art. 20 de la Constitución: “El procesopenal será acusatorio y oral. Se regirá por losprincipios de publicidad, contradicción,concentración, continuidad e inmediación” (…)

• Chile: Art. 19.3 sobre los Derechos y DeberesConstitucional: “La Constitución asegura a todaslas personas: 3. La igualdad protección de la ley enel ejercicio de sus derechos. Toda persona tienederecho(…) toda sentencia de un órgano queejerza jurisdicción debe fundamentarse en unproceso previo legalmente tramitado.Corresponderá al legislador establecer siemprelas garantías de un procedimiento y unainvestigación racionales y justos”

• Argentina: Art. 75.12 de la Constitución Nacional:“Corresponde al Congreso: 12. Dictar los Códigoscivil, comercial, penal…, y las que requiera elestablecimiento del juicio por jurados”.

• Perú: – La Constitución peruana

de 1993 no adopta unmodelo procesaldeterminado pero síestablece loslineamientos oexigencias mínimas quedebe tener todo procesopenal.

– Reconoce los principios que rigen el nuevo proceso penal.

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Público

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El programa procesal penal de la Constitución

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Dignidad humana (Art. 1)

Independencia e imparcialidad judicial (DUDH, PIDCP)

Ministerio Publico como

titular de la acción penal (Art. 159 y

166)

Excepcionalidad de la detención (Art. 2.24.f y g)

Garantía de la plena vigencia de los derechos humanos y

protección de la seguridad de la población

Art. 44 de la Constitución

Igualdad (Art. 2.2)

Presunción de inocencia (Art.

2.24.d)

Derecho a la defensa

(Art. 139.14 y 139.15)

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Art. X: “Las normas que integran el presente Título[Preliminar] prevalecen sobre cualquier otradisposición de este Código. Serán utilizadas comofundamento de interpretación”

Título preliminar del CPP 2004

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Función jurisdiccional

Art. I

Art. V

Art. VI

Artículo I. Justicia Penal.-1. (…) Se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionalescompetentes y en un plazo razonable.2. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público ycontradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código.3. (…) Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal,debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten suvigencia. (…)Artículo V. Competencia judicial.-Corresponde al órgano jurisdiccional la dirección de la etapaintermedia y, especialmente, del juzgamiento, así como expedir lassentencias y demás resoluciones previstas en la Ley. (…)Artículo VI. Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Lasmedidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepcionesprevistas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridadjudicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Seimpondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parteprocesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse ensuficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza yfinalidad de la medida y al derecho fundamental objeto delimitación, así como respetar el principio de proporcionalidad.Liza Ramos Dávila - Escuela del Ministerio

Público 9

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FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Juez

Art. I Art. V

Art. VI

Art. 16

Art. 203

Art. 254

Art. 345Art.

351

Art. 356

Art. 363

Art. 375

Art. 385

Art. 398

Art. 399

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Función persecutoriaArtículo IV. Titular de la acción penal.-1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en losdelitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de lainvestigación desde su inicio decidida y proactivamente en defensa de lasociedad. (Texto añadido por Ley 30076, del 19.08.13)2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los

hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten laresponsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce ycontrola jurídicamente los actos de investigación que realiza la PolicíaNacional.3. Los actos de investigación que practica el Ministerio Público o la PolicíaNacional no tienen carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable unadecisión de esta naturaleza la requerirá del órgano jurisdiccional, motivandodebidamente su petición.4. El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones debe tener en cuentala organización administrativa y funcional de la Policía Nacional deconformidad con sus leyes y reglamentos. (Texto añadido por Ley 30076, del19.08.13)

Artículo VI. Legalidad de las medidas limitativas de derechos.-Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepcionesprevistas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, enel modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondránmediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. Laorden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, enatención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamentalobjeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad.

Art. IVArt. VI

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FUNCIÓN PERSECUTORIA

Fiscal

Art. IVTitularidad

Art. 60Funciones

Art. 65Investigación

del delito

Art. 66: Poder

coercitivo

Art. 67: PNP/ MP

Art. 68 Conducción

del Fiscal

Art. 321Investigación preparatoria

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La función de dirección de la investigaciónsegún la Guía de Actuación Fiscal en el CPP 2004 (Escuela del Ministerio Público – FN) Marzo de 2013

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Defensa: Resiste la imputación y aporta elementos de descargo

Artículo II. Presunción de inocencia.-1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, ydebe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado suresponsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, serequiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidasgarantías procesales.En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.2. Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentara una persona como culpable o brindar información en tal sentido.Artículo III. Interdicción de la persecución penal múltiple.-Nadie podrá ser procesado, ni sancionado mas de una vez por un mismo hecho, siempre quese trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales yadministrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.La excepción a esta norma es la revisión por la Corte Suprema de la sentencia condenatoriaexpedida en alguno de los casos en que la acción está indicada taxativamente comoprocedente en este Código.Artículo IX. Derecho de Defensa.-1. Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala.

Art. II

Art. III

Art. IX

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Público14

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DEFENSA

Defensa

Art. IX Derecho de

defensa

Art. 71Derechos

del imputado

Art. 80Derecho a la defensa

técnica

Art. 343 Control del

plazo

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Sobre el derecho al plazo razonable

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Nociones de plazo en el proceso penal

Plazo máximo necesario: El tope jurisprudencial del

plazo legal

Plazo razonable:Según las circunstancias

Plazo legal:Ejemplo: 60 días, 120 días

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La razonabilidad del plazo de la investigación en la Jurisprudencia del TC

STC 3771-2004 ( Caso Cornelio Sánchez

• “Desde esta perspectiva,el Tribunal Constitucionalconsidera que el hechode no dictaminar osentenciar,intencionalmente, dentrode los plazos legalesestablecidos, con lasconsecuencias que elloconlleva y que ha puestoen tela de juicio lacapacidad punitiva delEstado, merece sanciónpenal, la que deberá serdeterminada por ellegislador en el marco delCódigo Penal”.

STC 5228-2006( Caso Gleiser Katz:

• “(…) los criterios aconsiderar paradeterminar larazonabilidad del plazode la investigación fiscalson de dos tipos:subjetivo y objetivo. En elprimero quedancomprendidos 1) laactuación del fiscal y 2) laactuación delinvestigado; en elsegundo, la naturaleza delos hechos objeto deinvestigación”. FJ 14.(Doctrina Jurisprudencia

STC 6423-2007 Caso Ruiz Dianderas

• “Pues puedenpresentarse situacionesen que, pese a no habersesuperado el plazomáximo, si se hasobrepasado el límitemáximo para realizardeterminadasactuaciones o diligencias.No cabe duda que, eneste último caso, estamosfrente a la afectación delderecho fundamental a lalibertad personal, en lamedida en que ladetención tampoco puededurar más allá del plazoestrictamente necesario.

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La razonabilidad del plazo de la investigación en la Jurisprudencia del TC

STC 3509-2009-Caso Chacón

• En tal sentido, en el caso de autos,en el que se ha mantenido alrecurrente en un estado desospecha permanente y sin quecomo se ha visto a lo largo de lapresente sentencia – lascircunstancias del caso justifiquendicha excesiva dilación, el actorestitutorio de la violación delderecho al plazo razonable delproceso consistirá en la exclusióndel recurrente del proceso penal”

STC 2748-2010- Caso Mosquera Izquierdo

• “Asimismo, este Tribunal consideraque el plazo razonable de lainvestigación preliminar no tiene nipuede tener en abstracto un únicoplazo para todos los casos,traducido en un número fijo dedías, semanas, meses o años, sinoque tal razonabilidad,inevitablemente debe serestablecida según lascircunstancias concretas de cadacaso.

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Los plazos en el proceso penal regulado en el CPP2014

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• Diligencias preliminares:– 60 días (30076)– Plazo discrecional: Debe

estar sujeto al criterio del plazo razonable.

– Casación 02-2008- La Libertad

– Casación 318-2011-Lima– Casación 144-2012-Ancash

La razonabilidad del plazo depende de las circunstancias

(02-2008, 318-2011, 144-2012)

“El plazo de diligencias preliminares no puede ser mayor que el plazo de la

Investigación preparatoria”(02-2008)

“No puede haber diligencias preliminares complejas”

“Ese plazo no debe ser mayor de 120 días(318-2011)

Distingue entre DP simples y DP complejas. Cuando es compleja puede durar 8 meses.

(144-2012)

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Criterios que definen la complejidad de una investigación

Criterios previstos en el Art. 5.2 de la Ley 30077• Complejidad de la investigación• Su grado de avance• La realización de actos de investigación idóneos• La conducta procesal del imputado• Los elementos probatorios o indiciarios recabados• La magnitud y grado de desarrollo de la presunta organización criminal• La peligrosidad y gravedad de los hechos vinculados a esta

Criterios previstos en el Art. 342.3 del CPP (Modificado por la Ley 30077)• 3. Corresponde al Fiscal emitir la disposición que declara complejo el proceso cuando: • a) requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; • b) comprenda la investigación de numerosos delitos; • c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; • d) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados

análisis técnicos; • e) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; o, • f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales;• g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.• h) comprenda la investigación de delitos perpetrados por integrantes de una organización criminal, personas

vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma • Inciso 3, modificado por la Ley 30077 (20.08.13)

INCIPP - Liza Ramos Dávila 21

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CRITERIOS PARA EVALUAR LA RAZONABILIDAD DEL PLAZO

Criterios para evaluar la razonabilidad en la duración del proceso: Complejidad del asunto Comportamiento de los demandantes Autoridades judiciales

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Sobre la contradicción

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Pregunta: ¿Se puede formalizar Investigación sin citar al investigado? ¿Se puede desarrollar diligencias preliminares sin comunicar al presunto implicado?

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STC: Exp. 04084-2007-HC – caso ORELLANA RENGIFO –01.OCT.2007

• La Investigación Fiscal respeta el debido proceso pero no tiene que observarel principio de contradicción, dado que los fiscales están facultados ainterponer acción penal cuando consideren que hay indicios razonables, yello no implica necesariamente citar al futuro denunciado, el cual puede, entodo caso, defenderse en la instrucción.

STC: 02492-2007-HC – caso Lupe ZEVALLOS vs· Iván QUISPE –29.AGO.2007

• En que se establece que denunciar sin haber comunicado al investigado el contenido de un informe de la UIF no es violatorio de derechos.

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Sobre la oralidad

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El valor de la oralidad Asegurar la intervención

de los sujetos en elproceso de acuerdo al rolasumido. Se evita ladelegación de funciones

Se logra generarinformación de calidad enlas audiencias.

¿Con relación al juez?¿Qué garantiza laoralidad?

Liza Ramos Dávila - Escuela del Ministerio Público 26

Evaluación del art. 136° del CPP

La oralidad constituye una herramientafundamental para la toma de decisiones dentrodel proceso:

Medios de defensa Tutela de derechos del imputado Convalidación del plazo de la detención Imposición de prisión preventiva Nulidad de transferencias, etc.

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Sobre la titularidad de la investigación

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Conducción de la investigación

Art. IV. 1“El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio decidida y proactivamente en defensa de la sociedad”

(Resaltado añadido por la Ley 30076, del 19.08.13)

322.1: CPP1. El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. Atal efecto podrá realizar por sí mismo oencomendar a la Policía las diligencias deinvestigación que considere conducentes alesclarecimiento de los hechos, ya sea por propiainiciativa o a solicitud de parte, siempre que norequieran autorización judicial ni tengan contenidojurisdiccional. En cuanto a la actuación policial rigelo dispuesto en el artículo 65º.

Problema:Dec. Leg. 1148, Ley de la Policía Nacional

- Art. 10 inciso 11: Son funciones de la Policía Nacional: Planificar y conducir operativamente la Investigación material del delito, en concordancia con las leyes de la materia

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Sobre la legitimidad de la prueba

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Art. VII.2 del TTPP del CPP 2004:2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas,directa o indirectamente, con violación delcontenido esencial de los derechos fundamentalesde la persona.

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Reglas de exclusión

STC: Exp. 1934-2003-HC/TC: El TC solo analiza si en la valoración existemanifiesta irrazonabilidad.STC: Exp. 2053-2003-HC/TC (15.09.2003), Caso Edmi Lastra: prueba ilícita es

aquella en cuya obtención o actuación se lesionan derechos fundamentaleso se viola la legalidad procesal, de modo que la misma devieneprocesalmente en inefectiva e inutilizable.STC: Exp. 655-2010-PHC/TC (15.09.2003), Caso Quimper: prueba prohibida.

F 21, que se basa en el caso Schenk vs Suiza, del 12.07.1988. F7 señala quela prueba prohibida es un “derecho fundamental”STC: Exp. 1058-2004-AA/TC (Caso Serpost o García Mendoza) Sobre medios

de prueba ilícitamente obtenidos para justificar un despido;Exp. 2333-2004-HC/TC (Caso Natalia Foronda) inadmisibilidad de prueba

ilícita;STC sobre contenido esencial, Exp. 1417-2005-AA/TC, Caso Manuel

Anicama Hernández, f21 y ss.

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Acuerdo Plenario 4-2010/CJ-116, 16.11.2010:Es posible que en audiencia de tutela secuestionen elementos probatorios obtenidosmediante procedimientos ilegales o viciosos, yque una vez comprobada su ilicitud, el juezdetermine su exclusión, como medidacorrectiva o de protección.

La Audiencia de tutela es residual.

Legitimidad de la prueba

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