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DERECHO DE FAMILIA *Derecho eminentemente PRIVADO, siendo así, está regulado por normas de orden PÚBLICO, que en contraposición, es un derecho estricto, irrenunciable, en que no existe la autonomía de la voluntad y sólo se puede hacer lo que está permitido. *Hay 4 instituciones reguladas por el Orden Público: La nulidad, la prescripción, la prelación de créditos y el derecho de familia. *El fundamento es que en la misma Constitución se reconoce que la familia es el NÚCLEO de la sociedad, lo mismo el art.1° de la LMC. I) DEFINICIÓN DE FAMILIA: El legislador no ha definido a la familia por 2 razones: 1) Es un término universal , ya que cada persona tiene su propio concepto, muy subjetivo. 2) El concepto no es estático , la familia romana dista mucho de lo que es la familia en la actualidad. *El concepto ha evolucionado, ya que cuando se regulaba al matrimonio se lo definía como “la base de la familia”, y ahora se ha cambiado por ser “la principal base de la familia”. Pero siempre la primera conclusión es que la familia es el primer estamento organizacional social. Familia: “Conjunto de personas unidas permanentemente por lazos de sangre o afinidad y que encaminan su actividad al bienestar común” II) PARENTESCO: “Vínculo jurídico que une a las personas por lazos de sangre o afinidad” *Para determinar el grado de parentesco, hay que buscar el ascendiente común. El parentesco se extiende hasta el 6º grado. 1) Por afinidad: “Es aquel vínculo jurídico que nace entre una persona y los parientes consanguíneos de su cónyuge” 2) Por consanguinidad: “Vínculo jurídico de personas que descienden unas de otras” a) Línea Directa: Cuando todos tienen un ascendiente en común, son consanguíneos , y será en línea directa cuando

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DERECHO DE FAMILIA

*Derecho eminentemente PRIVADO, siendo as, est regulado por normas de orden PBLICO, que en contraposicin, es un derecho estricto, irrenunciable, en que no existe la autonoma de la voluntad y slo se puede hacer lo que est permitido.*Hay 4 instituciones reguladas por el Orden Pblico: La nulidad, la prescripcin, la prelacin de crditos y el derecho de familia.*El fundamento es que en la misma Constitucin se reconoce que la familia es el NCLEO de la sociedad, lo mismo el art.1 de la LMC.

I) DEFINICIN DE FAMILIA: El legislador no ha definido a la familia por 2 razones:1) Es un trmino universal, ya que cada persona tiene su propio concepto, muy subjetivo.2) El concepto no es esttico, la familia romana dista mucho de lo que es la familia en la actualidad.*El concepto ha evolucionado, ya que cuando se regulaba al matrimonio se lo defina como la base de la familia, y ahora se ha cambiado por ser la principal base de la familia. Pero siempre la primera conclusin es que la familia es el primer estamento organizacional social.Familia: Conjunto de personas unidas permanentemente por lazos de sangre o afinidad y que encaminan su actividad al bienestar comn

II) PARENTESCO: Vnculo jurdico que une a las personas por lazos de sangre o afinidad*Para determinar el grado de parentesco, hay que buscar el ascendiente comn. El parentesco se extiende hasta el 6 grado.1) Por afinidad: Es aquel vnculo jurdico que nace entre una persona y los parientes consanguneos de su cnyuge2) Por consanguinidad: Vnculo jurdico de personas que descienden unas de otrasa) Lnea Directa: Cuando todos tienen un ascendiente en comn, son consanguneos, y ser en lnea directa cuando descienden unos de otros. Es el mismo grado si son parientes producto de matrimonios, es decir por afinidad.b) Lnea Colateral: No descienden unos de otros.i) Hermanos de doble conjuncin: Comparten madre y padreii) Hermanos de simple conjuncin: Slo los une uno.

III) MATRIMONIO: Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente*Algunos autores afirmaban que la nueva Ley de Matrimonio Civil haba derogado tcitamente el art.102 cuando sealaba se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, pero no significa que el divorcio haya afectado el espritu de la institucin, ya que la ley lo que busca es la verdadera intencin del contratante y en el minuto de contraer matrimonio, la verdadera voluntad es que dure para toda la vida.

1) Naturaleza jurdica del matrimonio:

a) Contrato: Innegablemente, en el sentido que es un acto jurdico que contiene una manifestacin de voluntad que quiere producir un efecto jurdico determinado, recogido y sancionado por ley. Es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, solemne y principal. b) Institucin: Los contratos tienen un fin pecuniario, pero en el matrimonio no hay utilidades, sino que es un contrato que desde el punto de vista de su contenido no tiene aspectos patrimoniales, aunque tenga efectos en l.- Las partes son 2, pero cada parte es slo una persona y adems de distinto sexo. - El objeto del matrimonio est predeterminado por ley, y es vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. No acepta ningn tipo de modalidades. - Tiene reglas de capacidad especial - Tiene reglas de inexistencia que ningn otro contrato tiene.- La nulidad del matrimonio, no es la tradicional nulidad absoluta o relativa, sino que est sujeta a reglas distintas.*Caractersticas de las instituciones:i) Institucin: Situacin jurdica cuyas reglas y marcos estn fijadas anticipadamente por el legislador. A su respecto las personas o lo aceptan en bloque, o permanecen solteros. Las personas slo tienen libertad para someterse o no a una institucin, pero si la aceptan, deben subordinarse a sus reglas.ii) Afectan a otros entes jurdicosiii) A pesar que los cnyuges mueran, la institucin del matrimonio queda aun despus de la muerte: Las personas pasan, las instituciones quedanc) Acto del Estado: Porque slo ste le da validez o lo disuelve, a travs de funcionarios pblicos, judiciales o administrativos.*Conclusin: En realidad esta discusin no tiene mayor importancia, porque tomando una postura u otra, no hay cambio de efectos, porque est tan reglado el matrimonio que no da cabida a mayor interpretacin.

2) Requisitos:

a) De existencia: Se discuta si la inexistencia es aplicable a los otros contratos. NO HAY MATRIMONIO SI NO SE DA:

i) Diferencia de sexos: La Partida de nacimiento es la que da fe del sexo. Por error de inscripcin o por ciruga se hace la modificacin por va judicial.*Los matrimonios celebrados en el extranjero se hacen valer:1.- Concurrir al Consulado de Chile en la ciudad respectiva, solicitando que se haga la correspondiente inscripcin.2.- Concurrir al Registro Civil a requerir la inscripcin.3.- Para hacerlo valer, adems debe reunir los mismos requisitos en ambos pases, especialmente la diferencia de sexos (art.80 LMC)

ii) Consentimiento: Debe ser REAL, SERIA, MANIFIESTA.*Con respecto a la seriedad, significa que debe provenir de una persona capaz, y para casarse, hay reglas especiales:*Mayores de 16 aos: Antes, con la llegada de la pubertad, los nios se podan casar, porque podan procrear, pero actualmente se necesita madurez, que le permita asumir compromisos seriamente.*El matrimonio no transforma a las personas en capaces, lo que s, los emancipa de la patria potestad, y caera bajo la curadura de otra persona, ya sea del contrayente si es capaz, o un tercero. *Asentimiento o Asenso: Si son menores de 18.*Consiste en que quien deba prestarlo, est manifestando que est de acuerdo con su celebracin. Es un acto de respaldo. *Es por razones de respeto y una especie de subordinacin a la autoridad paterna, y tambin por razones econmicas, ya que es probable que a los 16 aos no haya capacidad de sustentar el hogar, y la ley obliga a los abuelos a dar alimento a sus nietos si sus hijos no lo hacen.

iii) Presencia de Oficial del Registro Civil: Aquel que intervino en la realizacin de las diligencias de manifestacin e informacin.*Ministro de Culto de una entidad religiosa de Derecho Pblico reconocido por el Estado: Es una concesin de la ley a las Iglesias, pero es absolutamente aparente. La validez del matrimonio religioso es acotada:*El ministro debe certificar que se cumplen los requisitos, levanta un acta y hay un plazo de 8 das para ir al Registro Civil a ratificar el acta, ambos cnyuges y de manera personal, de lo contrario, no hay matrimonio.*El matrimonio se puede celebrar por mandato, pero la ratificacin es personalsima.*No es ratificacin del matrimonio, sino que del consentimiento. *Adems los menores debern estar acompaados de quin prest el asenso

b) De validez: La sancin es que acarrean la NULIDAD.

i) Consentimiento exento de vicios: Debe ser libre y espontneo. Debe existir tanto plena libertad para contraerlo como para no contraerlo.La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello (art.2 LMC)Especialmente el error y la fuerza, ya que el dolo es difcil de imaginar en esta institucin (art.8 LMC)1.- Error:1.1.- En la identidad del contrayente: Identidad fsica. No es imaginable ms que si el contrayente vctima del error est atacado de ceguera o si se realiza una sustitucin entre gemelos.1.2.- En cualidad esencial de la persona: teniendo a la vista el objeto del matrimonio, y que sea determinante para la persona, que de haberse conocido la verdad, no habra contrado el vnculo.*Esta causal tiene una estrecha relacin con los fines del matrimonio.2.- Fuerza: Debe ser FSICA, GRAVE, ACTUAL, INJUSTA, DETERMINANTE.*La fuerza comn, siempre provena de una persona. La ley incorpora un nuevo tipo de fuerza, ya que provendra de circunstancias externas, que de alguna manera obligan a una persona a casarse.

ii) Capacidad: Debe existir al momento de celebracin del matrimonio.

1.- Impedimentos dirimentes (incapacidades): Reglamentados en la LMC:1.1.- Absolutos: Aquellos que impiden el matrimonio con toda personaa.- Vnculo matrimonial no disuelto: Fundamentado en el matrimonio monogmico, es que se proscribe la poligamia y la poliandria. Si sigue existiendo un vnculo matrimonial vigente, se configurara el delito de bigamia.Art.49 LMC: Cuando, deducida la accin de nulidad, fundada en la existencia de un matrimonio anterior, se adujere tambin la nulidad de este matrimonio, se resolver en primer lugar la validez o nulidad del matrimonio precedente. *Si no se apela de la nulidad, debe ser consultada a la respectiva Corte.b.- Contrayente menor de 16 aos: Hoy no slo se atiende al aspecto fisiolgico, sino que ha adquirido relevancia la madurez para comprender y comprometerse con los derechos y deberes que surgen del vnculo matrimonial.c.- Aquellos que se hallen privados del uso de razn o padecen un trastorno o anomala psquica que les impida formar la comunidad de vida: c1.- Privacin del uso de la razn: Se trata de la enajenacin mental.c2.- Trastorno o anomala: Como la depresin endgena o bipolaridad.d.- Aquellos que carecen del suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales:*En palabras corrientes, es la falta de madurez, el desconocimiento de lo que el matrimonio significa y la incapacidad para comprometerse por anomalas de la personalidad.*Para la Nueva Ley, se exige un Curso de Preparacin para comprender lo que implica el compromiso. Si se hizo el curso o si se alega que no se har porque hay entendimiento de la responsabilidad que conlleva y luego surge esta causal, es dudoso, a menos que desde un principio se haya reprobado el curso. e.- Los que no pueden expresar claramente su voluntad por cualquier medio: Si sirven los intrpretes, no se aplica.

1.2.- Relativos: Impiden el matrimonio con ciertas personasa.- Parentesco dentro de ciertos grados: a1.- Lnea Recta: Entre los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, hasta el infinito.a2.- Lnea Colateral: Por consanguinidad en el 2 grado, es decir, no pueden contraerlo los hermanos entre s.b.- Homicidio: El cnyuge sobreviviente no podr contraer matrimonio con el imputado con quien se hubiere formalizado investigacin por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cmplice o encubridor de ese delito (art.7 LMC)*Se justifica en el temor de que el deseo de contraer un nuevo matrimonio induzca a quien se encuentra ligado a otro a otro a cabo proyectos criminales con tal objetivo.

2.- Impedimentos impedientes (prohibiciones): Regulados en el CC.*En este caso no se afecta la validez del matrimonio, sino que su infraccin trae otro tipo de sanciones.2.1.- Consentimiento de ciertas personas para contraerlo: El asenso es necesario debido a que es un acto de excepcional gravedad, el cual compromete y afecta toda la existencia futura.*Caractersticas del consentimiento para el matrimonio de menores:a.- Expresob.- Oportunidad: Puede otorgarse con anterioridad, por escrito, o en el momento de celebracin, bastando realizarlo de manera oral.c.- Revocable: Hasta antes de la celebracin.d.- Nominativo: Debe individualizarse al otro contrayentee.- Constancia en la inscripcin del matrimonio*Personas que pueden prestar el asenso:a.- Padresb.- Padre o madre si falta unoc.- Ascendiente de grado ms prximo: Si hay multiplicidad de opiniones, deber prevalecer aquella partidaria a la celebracin del matrimonio.d.- Curadore.- Oficial del Registro Civil*Se entiende faltar ascendiente no slo por haber fallecido, sino por demencia, ausencia del territorio de la Repblica, ignorarse el lugar de residencia, cuando la paternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposicin, privados de la patria potestad o se encuentren inhabilitados para intervenir en la educacin por mala conducta.*Disenso: Oposicin al matrimonio de las personas llamadas a prestar su consentimiento cuando ste pretende ser contrado por un menor- Si es por parte de los ascendientes, no necesita ser justificado- El curador y el oficial tienen la obligacin de expresar la causa, respecto de ste ltimo, el menor tendr derecho a que la causal invocada sea calificada por el Juez de Familia.*Sancin: Trae aparejadas sanciones civiles, como el desheredamiento y la revocacin de donaciones, y penales, tanto para el menor, como para el funcionario que autoriz el matrimonio.

2.2.- Impedimento de guardas: El guardador y sus descendientes no pueden contraer matrimonio con el pupilo menor de 18 aos, mientras la cuenta de la administracin de la guarda no haya sido aprobada judicialmente, y sin el consentimiento del ascendiente respectivo.*Sancin: Priva al guardador de su remuneracin.

2.3.- Impedimento de segundas nupcias: Quien tenga hijos bajo patria potestad de un precedente matrimonio y desea volver a casarse, debe proceder a realizar el inventario solemne o al menos que se haya designado curador de los bienes que est administrando y que pertenezcan a dichos hijos, aunque no tengan bienes.*Sancin: Ser privado de sus derechos sucesorios respecto del hijo, salvo que exista testamento en que conste el perdn.*Situacin especial de la viuda: Adems tiene por objeto impedir que se dude sobre la paternidad de los hijos.*Sancin: Los contrayentes son solidariamente responsables de la indemnizacin de los perjuicios ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad.

iii) Formalidades: En realidad son SOLEMNIDADES.1.- Anteriores a la celebracin del matrimonio:1.1.- Manifestacin: Consiste en hacer saber al Oficial del Registro Civil que se quiere contraer matrimonio.*El oficial debe entregar la informacin suficiente acerca de las finalidades, derechos y deberes del matrimonio, y de los distintos regmenes matrimoniales. Debe comunicarles sobre los cursos de preparacin, de los cuales pueden eximirse de comn acuerdo, declarando que conocen suficientemente los deberes y derechos del estado matrimonial.*Los cursos son dictados por el Servicio de Registro Civil, y otras entidades legalmente facultadas.*Con 2 testigos que den fe que se hizo esta manifestacin de voluntad. *Debe levantarse un acta, la cual debe ser firmada por los intervinientes.1. 2.- Informacin: Comprobacin mediante 2 testigos que los contrayentes no tienen alguno de estos impedimentos o prohibiciones. En general se produce junto con la celebracin, en un solo acto, informando al Oficial.2.- Coetneas a la celebracin del matrimonio:2.1.- poca: Dentro de los 90 das siguientes de rendida la informacin.2.2.- Oficial competente: Aquel que intervino en la manifestacin e informacin.2.3.- Lugar: Dentro de la jurisdiccin correspondiente al Oficial.*Si se quiere celebrar en otro lugar o si se pas el plazo, debern hacer nuevamente la manifestacin.2.4.- Dos testigos hbiles: (incapacidades art.16)2.5.- Ritualidad de la celebracin: a.- Testigos deben declarar bajo juramento que no hay impedimentos o prohibiciones y sobre el domicilio de los contrayentes.b.- Funcionario lee la manifestacin y la informacinc.- Pregunta a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como marido y mujer, y con su afirmacin, los declarar casados en nombre de la ley.d.- Podrn reconocer hijos comunes habidos con anterioridad, y pactar el rgimen matrimonial que estimen conveniente.e.- Se levanta acta, que todos deben firman, inscribindola en el Libro de Matrimonios (Partida de Matrimonio)*Matrimonio por poder: Es solemne, por escritura pblica, debe conferirse mandato especial, determinada expresamente la facultad de contraer matrimonio, y debe ser determinado, sealndose con precisin la individualizacin de los contrayentes y del mandatario.

3) Efectos del matrimonio:

I. Respecto de los cnyuges:a) Estatuto Personal: Producen derechos y deberes, no obligaciones, porque stas contemplan la posibilidad de la ejecucin forzada y sancin, en cambio, en el contexto matrimonial stos deberes no se pueden imponer por la fuerza, excepto el derecho de alimentos, referente al derecho de auxilio, por estar a su vez relacionado con el derecho a la vida.i) Fidelidad: Deber de cohabitar exclusivamente entre s. *No se puede forzar, pero indirectamente el cnyuge vctima puede sancionar, con opciones que la ley le da, como la separacin judicial, divorcio, o la revocacin de donaciones.ii) Respeto y proteccin: Consideracin y trato que corresponde a una armoniosa convivencia. Empieza por reconocer al otro como un igual. La violencia intrafamiliar est ms reprochada que la violencia comn, porque se est pasando a llevar el deber de respeto.iii) Convivencia: Compartir el mismo techoiv) Cohabitacin: Compartir el mismo lecho.v) Ayuda mutua: Dice relacin con el apoyo, el cuidado en los malos momentos del otro en las adversidades.vi) Auxilio y socorro: Deber de proporcionar los medios econmicos necesarios para vivir tanto los cnyuges como la familia comn, siendo el principal el derecho de alimentos.*Hubo una sentencia en que se plasm esta idea: Marido despus de agredir a su mujer, la llev al hospital y aleg que se le deba conceder la atenuante reparar con celo el mal causado, pero la Corte estimo que slo estaba cumpliendo su deber de auxilio y socorro.

b) Estatuto Real:i) Capitulaciones matrimoniales: Convenciones de tipo patrimonial que celebran los futuros cnyuges*Conocidas como Acuerdos Prenupciales1.- Antes del matrimonio: Pueden contener todas las estipulaciones patrimoniales que los esposos quieran.2.- Al momento del matrimonio: Slo puede tener por objeto el pacto de separacin total de bienes o participacin en los gananciales.*Son solemnes: Por escritura pblica y debe ser inscrita al margen de la Partida matrimonial.*Si el contrayente es menor de edad, el que presta el asentimiento debe concurrir, de lo contrario la sancin ser la nulidad relativa, pero no contamina al matrimonio.*Si no se celebra el matrimonio, las capitulaciones no tienen efecto alguno, es un acto jurdico dependiente.

ii) Esponsales: Promesa de matrimonio mutuamente compartida*Es una obligacin moral, sin efectos civiles. Queda entregado al honor y a la conciencia del individuo.Art.99: No es una dote, es ms similar a las arras, ya que se da un conjunto de bienes como garanta.*Esta institucin la recoge el Cdigo slo para darle derecho de retencin de la multa al cnyuge afectado.*Se ha postulado que es un caso de obligacin natural, pero la posibilidad de retener la multa es una sancin al deshonor y al no respeto por la palabra empeada, porque ha recado en una indignidad. Y adems no es obligacin natural porque stas siempre deben provenir de una obligacin que alguna vez fue civil.

iii) Regmenes patrimoniales del matrimonio: Estatutos jurdicos que regulan las relaciones pecuniarias entre los cnyuges y en sus relaciones con terceros

IV) RGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL:

Rgimen matrimonial supletorio, aplicable si las partes nada dicen

1) Comparacin entre una Sociedad comn y una conyugal:

Sociedad comnSociedad conyugal

nica sociedad a ttulo universal

Origen contractualOrigen legal

Cualquier sexoDistinto sexo

Se requieren aportesNo necesita aportes

Beneficios se repartes en forma estipulada, y en su defecto, proporcionalmenteGananciales se dividen por mitades

No termina necesariamente por la muerteForzosamente termina con la muerte

2) Patrimonios que se distinguen: a) Comn o socialb) Propio del maridoc) Propio de la mujer*La composicin de casa uno de estos patrimonios est determinada imperativamente por la leu. Los cnyuges pueden alterarla en las capitulaciones matrimoniales solamente. *Los bienes sociales, respecto de terceros son bienes del marido.

3) Haberes:

*Criterios para determinar el haber del bien:a) Si es mueble o inmuebleb) Si se adquiri antes del matrimonio o durante la vigencia del rgimen de sociedad conyugal.c) Si se adquiri a ttulo gratuito u oneroso: Para efectos de establecer el momento de la adquisicin, se considerar el ttulo, no el modo. *El contrato de promesa se considerar ttulo para estos efectos, aunque consista slo en una obligacin de hacer y no un ttulo traslaticio, porque existe el riesgo que sea una enajenacin futura y se estaran vulnerando los derechos de la mujer. Haber Real o Absoluto Haber Aparente o Relativo Haber propio

Productos del trabajo Muebles adquiridos ANTES del matrimonio Inmuebles adquiridos ANTES del matrimonio

Muebles e Inmuebles adquiridos a ttulo ONEROSO DURANTE la sociedad Muebles adquiridos DURANTE la sociedad a ttulo GRATUITO Inmuebles adquiridos DURANTE la sociedad a ttulo GRATUITO

Todos los frutos Muebles excluidos en capitulaciones

Tesoros y Minas Parte del tesoro del descubridorConjunto de crditos y recompensas

Donaciones que se hacen por servicio generalmente remunerado, cuando dan accinDonaciones que se hacen por servicio generalmente remunerado, cuando no dan accin.

a) HABER REAL O ABSOLUTO: Aquellos bienes que entran al patrimonio de la sociedad de manera definitiva e irrevocable. Al evento de la liquidacin es ste haber el que se repartir entre los cnyuges.i) Productos del trabajo: En su ms amplia acepcin, salvo art.150.ii) Bienes, onerosos, durante la sociedad: Deja sin efecto la estipulacin muy frecuente en escrituras de compra segn la cual el marido compra un buen raz declarando que lo compra para su mujer, ya que no obstante dicha estipulacin, el bien ser siempre social.iii) Frutos de los bienes sociales y propios: Naturales y civiles.*Se habla del usufructo legal del marido, pero la doctrina lo llama derecho de goce especial.*Su fundamento es que es obligacin de la sociedad conyugal mantener la familia comn. *No sera usufructo por diversas diferencias (duracin, cesin, inventario)iv) Tesoros y minas:

b) HABER RELATIVO O APARENTE: Bienes que ingresan provisoriamente y que le aporta al otorgante un crdito, el cual, a su liquidacin el cnyuge aportante tendr una recompensa que puede reclamar a la sociedad.*Recompensas: Conjunto de crditos o indemnizaciones en dinero que se hacen valer al momento de liquidar la sociedad conyugal*Ser la mujer la que primero har efectivas sus recompensas.*Se pagan antes de la entrega de los gananciales.*Si el bien tiene un valor que el cnyuge dueo desea mantener, puede celebrar una capitulacin matrimonial, estableciendo que el bien se aporta en especie o cuerpo cierto, de lo contrario, la sociedad se hace duea y se considera como aporte valorado, por lo que al momento de la liquidacin se devuelve el valor y no la especie.

c) PROPIO DE CADA CNYUGE: Nunca ingresa a la sociedad, pero igualmente son administrados por el marido, y sus frutos van a dar a la sociedad.*Donacin de bien inmueble bajo condicin que no lo administre el marido: Se entiende que es una separacin parcial de bienes*Subrogacin especial: En el caso de enajenar un inmueble del haber propio y con su producto se adquiere otro que naturalmente correspondera al haber real por ser bien adquirido DURANTE el rgimen y a ttulo oneroso. La ley trata de evitar el enriquecimiento de un haber a costa del otro.*Requisitos de la subrogacin:1.- Escritura pblica de enajenacin debe decir expresamente que ese bien se est enajenando para ser subrogado, ya sea por otro inmueble o por valores.2.- En la escritura pblica de adquisicin del inmueble se debe establecer que ser subrogado por otro, sealando el valor y la fecha.3.- Proporcionalidad entre el valor del inmueble que sale y el que entra ya que la diferencia no puede ser superior a la mitad del valor que el inmueble que se adquiere, y si de hecho la hay, en la liquidacin el haber enriquecido deber la diferencia. Si la diferencia es superior, no hay subrogacin, y el bien ingresar al haber relativo

4) Deberes o Pasivo:

a) De la SOCIEDAD (Pasivo Real o Absoluto): i) Todas las que han sido contradas para el mantenimiento de la vida en comn.ii) Todas las que se contraen con la debida autorizacin exigida por leyiii) Aquellas que se demanden para la conservacin de los bienes sociales.b) Propios de cada cnyuge (Pasivo Aparente o Relativo):i) Contradas sin autorizacin, no obstante se debanii) Contradas antes del matrimonioiii) Las que provienen de juegos de azar.iv) Las que provienen de indemnizaciones por delitos o cuasidelitos civiles.*Obligacin y Contribucin a las deudas: Problema que nace una vez satisfechas las deudas, a la disolucin de la sociedad para averiguar cul de los tres patrimonios debe soportarlas, si el que pag u otro, en cuyo caso aquel tiene derecho a que ste le abone lo que invirti en ellas.i) Obligacin a las deudas: Se trata de verificar con qu patrimonio se responde frente a obligaciones exigidas durante la vigencia del rgimen.ii) Contribucin a las deudas: Determinacin del patrimonio que en definitiva debe soportar su pago.*Resulta que una misma deuda puede ser social desde el punto de vista de la obligacin y personal en cuanto a la contribucin.

5) Administracin de la Sociedad Conyugal:

a) Ordinaria: El marido ejerce la administracin y es el jefe de la sociedad, como tal, tambin le compete administrar los bienes propios de la mujer.*Por regla general, se aplican las normas de las guardas (tutelas y curaduras):i) No tiene obligacin de hacer el inventario o de dar caucin.ii) El marido tiene permitido administrar libremente los bienes muebles, no puede eso s, hacer donaciones cuantiosas a terceros, pero puede hacerlo a sus parientes cercanos. La cuantiosidad la determina un tribunal considerando la proporcionalidad de los bienes sociales.iii) Caucionar obligaciones de terceros sin la autorizacin debida.*Sancin: Sin autorizacin, el marido obliga sus propios bienes.iv) En el caso de los INMUEBLES, est muy limitado, y requerir la autorizacin de la mujer para:1.- Enajenarlos o prometer hacerlo2.- Gravarlos o prometer hacerlo3.- Arrendarlos:3.1.- Urbanos: Por ms de 5 aos*Sancin: Inoponibilidad3.2.- Rurales: Por ms de 8 aos.*Requisitos de la autorizacin de la mujer:1.- Especfica: Para un acto determinado, y no como autorizacin general. 2.- Solemne: Por escrito, y por escritura pblica si el acto requiere tal solemnidad. Si la mujer comparece en el acto, no es necesario.3.- Previa o coetnea al acto: Si es posterior, ya no es autorizacin, sino que ratificacin.*Si la mujer est imposibilitada o se niega injustificadamente: 1.- Respecto de los bienes sociales: El marido podr recurrir a la justicia para que un Tribunal le otorgue la autorizacin en reemplazo de la mujer si estima que hay urgente necesidad o manifiesta utilidad, si es por imposibilidad en jurisdiccin voluntaria, si es por falta de motivo, en jurisdiccin contenciosa.*Sancin: Si no hay autorizacin, el acto es nulo relativamente, al ser una formalidad habilitante.2.- Respecto de los bienes propios de la mujer: Slo existe la autorizacin supletoria de la justicia cuando estuviere imposibilitada. Si la niega sin expresin de causa, se encuentra en su derecho, toda vez que en esta circunstancia se exige consentimiento, no mera autorizacin, de lo contrario sera una especia de expropiacin judicial.*Sancin: En doctrina se estima que sera nulidad absoluta.

*Administracin Excepcional Ordinaria de la mujer:i) Marido menor de edadii) Ausencia temporal del marido, hasta por 2 aos, comparndose con el perodo en que la mujer ser la administradora extraordinaria.

b) Extraordinaria: Por regla general est a cargo de la mujer, pero puede estar tambin a cargo de un tercero.*La mujer acta como curadora, como administradora de bienes AJENOS, y cada vez que se requiera autorizacin, deber solicitarse judicialmente.*Causales de prdida de la administracin:i) Administracin fraudulenta: Compraventas disimuladasii) Por disipaciniii) Por insolvencia o quiebraiv) Si se ausenta por un largo perodov) Incapacidad sobreviniente.*Trmino: Por cesacin de la causa que la motiv, previo decreto judicial, salvo si la causa era la minora de edad del marido.

6) Patrimonio Reservado de la Mujer Casada en Sociedad:

*Aquella en la cual la mujer casada en rgimen de sociedad conyugal ejerce una profesin, actividad u oficio remunerada pero separada del marido, y amparada por el art.150, administrar libremente, mirndose como separada de bienes respecto de ese patrimonio.*Bienes que lo conforman:a) Ingresos que recibe de esta profesin, actividad u oficio.b) Bienes que ella adquiera con esos ingresosc) Frutos que produzcan esos bienes.

*No confundirlo con el haber propio de la mujer:*Ambos patrimonios conviven en el rgimen, pero su fundamental diferencia es la administracin.*Art.166: Un donante de un bien raz para la mujer puede hacerlo bajo la condicin de que no lo administre el marido, pero aun as el bien es del haber propio, y excepcionalmente lo administra la mujer cumpliendo la condicin, pero sigue siendo diferente, ya que los frutos de uno sern para el haber real, en cambio los frutos del patrimonio reservado se mantienen en l.

*Teoras de los Patrimonios:a) Teora Clsica: Se basa en que el patrimonio es un atributo de la personalidad, es personalsimo.b) Teora del patrimonio de afectacin: Postula que hay tantos patrimonios como intereses se tengan, y que afirma su tesis en el caso del Patrimonio reservado. *Pero son patrimonios APARENTEMENTE distintos, ya que no significa que si el sujeto no administra su patrimonio no sea de ste.*La ley le otorga a la mujer la carga de probar la existencia de este patrimonio, y adems que el bien que se est adquiriendo es producto de esta profesin, actividad u oficio.*Las obligaciones que ella contrae, obligan a ste patrimonio y no a otro, as, el tercero tiene la seguridad que habr un patrimonio que garantice el cumplimiento de la obligacin. En el peor de los casos, obliga un bien propio, pero el tercero tendra que esperar a la liquidacin para perseguirlo, jams obligando los bienes sociales.

7) Disolucin de la sociedad conyugal:

a) Directa: Al finalizar la sociedad sin poner fin al matrimonio:i) Pacto de separacin de bienesii) Pacto de participacin en los ganancialesiii) Separacin judicialb) Indirecta: La sociedad se disuelve al terminar el matrimonio:i) Muerteii) Nulidadiii) Divorcio *Efectos:

a) Rechaza los gananciales: No hay comunidad, por lo que no hay liquidacin que hacer. La mujer no tendr derecho alguno sobre los bienes sociales, pero tampoco tendr responsabilidad en las deudas. Conservar su patrimonio reservado.b) Acepta los gananciales:i) Se forma una comunidad: Consecuencia de existir dos titulares de los bienes habidos durante la sociedad.ii) Liquidacin de la sociedad conyugal: A travs de la cual se termina la comunidad.1.- Se debe confeccionar un inventario (solemne si alguno es menor)2.- Los bienes sern tasados3.- Formacin del acervo bruto: Totalidad de los patrimonios y haberes.4.- Debe deducirse:4.1.- Los bienes propios de los cnyuges4.2.- Las recompensas*La mujer goza de retiro y pago preferente, y si no hubiere bienes sociales suficientes, se podr pagar en los del marido (4 clase)4.3.- Pasivo social5.- Con tales operaciones, se conformar en acervo lquido6.- Divisin de los gananciales: Por regla general, se procede a la divisin por mitad, a menos que la mujer haya renunciado a los gananciales.

*Beneficio de Emolumento: Facultad que tiene la mujer o sus herederos para limitar su obligacin y su contribucin a las deudas de la sociedad conyugal hasta concurrencia de su mitad de gananciales (art.1777)V) RGIMEN DE SEPARACIN DE BIENES:

*Aquel en que cada cnyuge conserva el dominio de los bienes que posea al contraer matrimonio y de los que durante l adquiera, los que administra y goza con absoluta independencia, sin rendir cuentas o pedir autorizaciones.*Si alguno de ellos es menor de 16 aos, no podr administrar, por lo cual se deber nombrar un curador hasta que llegue a la mayora de edad.

*Clasificaciones:*Desde el punto de vista del contenido:1) Total: Comprende todos los bienes de los cnyuges2) Parcial: Se refiere a algunos bienes solamente, rigiendo el rgimen de sociedad conyugal sobre los dems. Vlido slo por capitulaciones matrimoniales.*Desde el punto de vista de su fuente:1) Convencional: Nace de la voluntad de los cnyuges.*Siempre es solemne, por escritura pblica y habr que subinscribirla en el Acta matrimonial dentro del plazo de 30 das. Si se pasa el plazo no tienen efecto alguno.a) Antes del matrimonio: Estipulado en las Capitulaciones Matrimoniales.*Se puede pactar separacin total o parcial.b) En el acto del matrimonio: Slo totalc) Durante la vigencia del matrimonio: total

2) Legal: Separados por el slo ministerio de la ley.i) Total:1.- Matrimonios celebrados en el extranjero si es que las partes nada dicen, inscritos en el Registro Civil de Santiago o en el Consulado Chileno del pas de origen.2.- Separacin Judicial (de cuerpos): Situacin intermedia de personas unidas en matrimonio en el cual estn suspendidas las obligaciones de convivencia, fidelidad y cohabitacin. Es por causal de culpabilidad y obliga a liquidar el rgimen.ii) Parcial: 1.- Patrimonio reservado (art.150)2.- A la mujer que le donan inmuebles bajo la condicin que no lo administre el marido (art.166)

3) Judicial: Por lgica, slo puede pedirla la mujer, ya que el marido ya puede administrar libremente, y siempre ser total1.- Ausencia prolongada del marido2.- Incapacidad sobreviniente del marido3.- Administracin fraudulenta del marido4.- Disipacin o dilapidacin de bienes5.- Insolvencia o quiebra del marido culpable.VI) RGIMEN DE PARTICIPACIN EN GANANCIALES (art.1792):

Aquel en que durante el matrimonio cada uno de los cnyuges administra separadamente los bienes que posean al contraerlo y los que posteriormente adquiera, pero disuelto el rgimen, los gananciales adquiridos por uno y otro pasan a constituir una masa comn para el slo efecto de su liquidacin y divisin entre ellos*Separacin de bienes que se liquida como sociedad conyugal

*Fundamento: Evitar tanto la absoluta carga del marido de administrar, como el distanciamiento entre ellos, que poda ir disolviendo la comunidad de vida.*Les permite administrar relativamente separados, pero al momento de liquidar, se produce una especie de solidaridad, ya que el cnyuge que tuvo mayores gananciales, le comparte al otro; el espritu del rgimen es compartir la utilidad.

*Caractersticas principales:

1) Inventario inicial: El patrimonio de cada uno y su tasacin.2) Muebles: Todos se entienden COMUNES. El que aporta los muebles, tiene ms derechos, es a prorrata. Se administran, por lo tanto, de consuno, es decir, si uno desea enajenar, deber hacerlo de comn acuerdo con el otro. 3) Inmuebles: Pueden administrarlos libremente, con ciertas restricciones:a) Pueden enajenar sin autorizacin del otro, ya que en realidad no habra un eventual perjuicio porque operara subrogacin.b) Lo que no pueden hacer es caucionar obligaciones de terceros, ya que constituira Principio de enajenacin, y si se pierden, no hay ingreso a cambio, lo que perjudica a ambos.4) Patrimonio final: El que exista al trmino del rgimen, deduciendo el pasivo. Si se omite un bien dolosamente, se sanciona, agregndose imaginariamente el doble del valor del bien.5) Ganancial: Diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el finala) Que el patrimonio final de un cnyuge sea inferior al originario: Slo l soporta la prdida.b) Que slo uno de los cnyuges haya obtenido gananciales: El otro participa de la mitad.c) Que ambos hayan logrado gananciales: Se compensan hasta concurrencia de la de menor valor y aquel que haya obtenido menores gananciales tiene derecho a que el otro le pague, a ttulo de participacin, la mitad del excedente.

II. Respecto de los hijos:

VII) FILIACIN (Ley 19.585)

Relacin de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de otra*Es una materia ms doctrinal, ya que actualmente todos los hijos tienen los mismos derechos.

*Clases de filiacin:

1) Determinada: Se conoce al padre y/o la madrea) Por naturaleza: Es un nexo biolgico, que puede ser:i) Matrimonial: Padre y madre estn unidos por el vnculo matrimonial1.- Nacido dentro del matrimonio valido o putativo de sus padres2.- Aquel que los padre(s) reconocen como tal en el acto del matrimonio: 3.- Si los padres ya tenan un hijo reconocido cuando no estaban casados, y se casan, la ley le otorga la calidad al hijo matrimonial tcitamente4.- Aquellos amparados por la presuncin de paternidad.Pater is est. los hijos de la mujer tienen como padre al marido, presuncin simplemente legal5.- Aquel reconocido como tal en una sentencia judicial

ii) No matrimonial: Nios cuyos padres no estn unidos por matrimonio pero que han logrado ser reconocidos por el padre, la madre o ambos.*Opera a travs del reconocimiento:*Reconocimiento: Acto jurdico unilateral, solemne, personalsimo, e irrevocable.*El menor adulto no requiere autorizacin para reconocer.*Es una acto jurdico declarativo, reconoce un vinculo anterior, no crea uno nuevo, por eso opera con efecto retroactivo*Es por el inters superior del nio que funciona de una manera tan unilateral, sin la voluntad del otro o del hijo*La misma persona que reconoci a alguien como su hijo no puede retractarse, sin perjuicio que otro lo impugne por alegar un vicio legal.*Clases de reconocimiento:1.- Voluntario: Al ser unipersonales, no son consensuales sino que voluntarios, y el tramite se debe hacer separadamentea.- Expreso: - Ante cualquier oficial del registro oficial, solicitando se levante acta de reconocimiento- Por escritura pblica ante notario en cualquier momento- Por testamentob.- Tcito: Por el solo hecho de consignar el nombre en el espacio del formulario nombre del padre, est reconocido, ya que hay otro espacio, que dice nombre del requirente.2.- Judicial: Posibilidad de citar al que debe reconocer, estableciendo precisamente el objeto de la citacin, a travs de la demanda de reclamacin de estado o accin de filiacin.Si no va, se lo puede citar de nuevo dentro de los 90 dasa.- Voluntario: Ante la pregunta del juez, afirma. Es un reconocimiento judicial, se allana a la demanda.b.- Forzado: Si se opone a la demanda, tratando de probar que no es el padre y aun as se produce el reconocimiento por sentencia judicial cuando el tribunal se formo la conviccin.*Pierde el derecho de alimentos y derechos hereditarios respecto de ese hijo.El ADN tiene un 70% de exclusin, hay un 99% de posibilidades. La certidumbre en total del porcentaje del ADN es de 60%, por lo que siempre hay posibilidades de recurrir.

Accin de filiacin o reclamacin de estado: Pretende reclamar estado civil determinado.*Es posible en la instancia solicitar alimentos provisionalmente, lo que deber pedirse en la audiencia preparatoria.Accin de impugnacin de estado: Tiene por objeto rechazar una filiacin ya determinada. Accin de repudiacin: Se basa en que nadie puede adquirir derechos contra su voluntad (art.191 y 193)*Slo es posible repudiar el reconocimiento que ha emanado voluntariamente del padre o madre, y no cuando ha sido a instancias del hijo en sede judicial, ya que implicara desconocer la sentencia.

b) Por adopcin: Hoy no existe la filiacin adoptiva, no se puede distinguir jurdicamente, el adoptado ser matrimonial o no matrimonial dependiendo del estado civil de los adoptantes.c) Hijos producidos de tcnicas de fertilizacin asistida: Tienen por padre o madre a personas que se sometan a esa tcnica.Tambin se distingue en matrimoniales y no matrimoniales.*Clases de fertilizacin asistida:i) Extrauterina: Se fertiliza fuera del tero y luego se introduceii) Intrauterina: Fertilizacin sigue siendo artificial pero es dentro del tero1.- Homloga: vulos y espermios de marido y mujer. La Iglesia slo acepta estos2.- Heterloga: vulos y espermios aportados por donantes.

2) Indeterminada: Pero la doctrina estima que ni siquiera hay filiacin y otros han sealado que ni siquiera tendran el estado civil de hijos.

*La importancia de distinguir, es que cualquiera de estas calificaciones se pueden impugnar, la de fertilizacin asistida no.

VIII) SEPARACIN DE LOS CNYUGES

Situacin por la cual no se disuelve el vnculo matrimonial, lo nico que hace es suspender los deberes de convivencia, cohabitacin y fidelidad*Con la nueva LMC se decide regular esta situacin de hecho, ya que si vivan separados pero seguan unidos por el vnculo, significaba por ejemplo que subsista la sociedad conyugal, y los hijos que tena la mujer seguiran siendo del marido (presuncin de paternidad)

1) Separacin de hecho: a) Separacin de hecho convencional: Los cnyuges que se separen de hecho, pueden regular sus relaciones mutuas (art.21 LMC)*Acuerdos completos y suficientes: "Ser completo un acuerdo cuando regule todas las relaciones patrimoniales y no patrimoniales que puedan existir entre los cnyuges como tambin respecto de los hijos"*Hay que liquidar el rgimen, determinar el cuidado personal de los hijos, visitas, alimentos."El acuerdo es suficiente cuando cumple con 3 objetivos: Proteger el inters superior del nio, establecer las condiciones para que ninguno de los miembros de la familia sufra cualquier menoscabo a partir de la disgregacin de la familia y por ltimo, se deben tambin determinar condiciones para una relacin armoniosa de los miembros de la familia de ah en adelante"*Sin duda que se prepara el camino del divorcio.*Efecto: Otorga fecha cierta al cese de convivencia. Parece ser que es este efecto la real intencin del legislador.b) Separacin de hecho judicial: Sin acuerdo, cualquiera de ello, y con motivo de la discusin de asuntos relativos al a familia, puede pedir que se extienda a las relaciones mutuas. La fecha cierta se cuenta desde la notificacin de la demanda judicial.c) Separacin de hecho unilateral: La fecha cierta del cese puede hacerse:i) Escritura pblicaii) Acta extendida y protocolizada ante notario pblicoiii) Acta extendida ante Oficial de Registro civiliv) Solicitud unilateral ante el juez, notificada al otro cnyuge

2) Separacin judicial: Situacin en cuya virtud de una sentencia judicial cesa la vida en comn de los cnyuges subsistiendo el vnculo matrimoniala) Por culpa: Incumplimiento grave de los deberes que impone el matrimonio entre los cnyuges y respecto de los hijos que haga intolerable la vida en comn.*Lo que hace la ley es dar ejemplos de lo que se considerara incumplimientos graves:- Atentados graves contra la vida, integridad fsica o los bienes del cnyuge o hijos, violencia intrafamiliar, apremios por no pago de pensiones alimenticias, drogadiccin, alcoholismo, homosexualidad, abandono prolongado del hogar comn, infidelidad, etc.b) Cese de convivencia: Se debe acompaar a la solicitud de separacin judicial, un acuerdo completo y suficiente.

*Efectos:a) Respecto de los cnyuges: Cesa el deber de fidelidad y convivencia, pero se mantiene el de socorro, que se traduce en el derecho de alimentos.*Estado civil: La doctrina discute que sea un nuevo estado civil, ya que la ley da a entender al separado judicialmente como estado civil.*El efecto de una eventual reconciliacin es que los cnyuges recuperan el estado civil anterior, eso significara que haban perdido el estado de casados, y estaban separados. Pero seguan unidos por vnculo matrimonial, de hecho no pueden unirse nuevamente, de tal manera que es una modalidad del estado civil de casado ms que uno nuevo.b) Respecto de los bienes: Termina la sociedad conyugal o el rgimen de participacin en los gananciales, recobrando cada cnyuge la administracin autnoma de su patrimonio.- Si la falta es imputable, se pierde el derecho a suceder al otro cnyuge.

IX) DISOLUCIN DEL MATRIMONIO:

1) Muerte: Ya sea real o presunta

2) Sentencia de nulidad: Se produce por la inobservancia de ciertas condiciones que deban reunirse al momento de la celebracin del matrimonio, surtiendo efectos retroactivos.*La gran distincin entre la nulidad y el divorcio es que la nulidad es una sancin que ataca a un matrimonio viciado, en cambio el divorcio pone fin a un matrimonio perfectamente vlido.Como si nunca se hubiesen casado, retrotrae la situacin.

*Causales:a) Incapacidadb) Consentimiento no libre o espontneoc) Falta de testigos hbiles*La incompetencia del oficial del Registro Civil ya no es causal. *Titularidad de la accin de nulidad: Se debe atender a la causal y las circunstancias, por ejemplo, el matrimonio que se est disolviendo por la muerte de uno de los cnyuges, en ese caso el ascendiente ms prximo del difunto tendr el plazo de 1 ao para pedir la nulidad del matrimonio.*Prescriptibilidad: Por regla general es imprescriptible.

*Matrimonio putativo: "Es un matrimonio nulo que produce los mismos efectos de uno vlido."*Al anularse el matrimonio, lo que se formara es una comunidad de bienes, los hijos seran de filiacin no matrimonial, incluso indeterminada, si uno de ellos le hubiese pagado alimentos a otro tendra que devolverse por falta de ttulo.El cnyuge que estaba de buena fe y con justa causa de error y los hijos se perjudicaran con el que tena conocimiento del vicio.*Corresponde a una ficcin, es un matrimonio aparente, porque se le van a reconocer efectos al matrimonio respecto del cnyuge que de buena fe y con justa causa de error contrajo matrimonio. *Se discute si exige o no declaracin judicial. La Corte Suprema se ha pronunciado afirmativamente, aun cuando no es un requisito exigido por ley, y el espritu de la ley debera ir en sentido de proteger a la familia.*Efecto: Entre su celebracin y hasta la declaracin de nulidad se mira como matrimonio vlido. La filiacin no se ver afectada aun cuando no se cumplan los requisitos.

3) Sentencia de divorcio: Resolucin judicial que disuelve el absoluta y duraderamente el matrimonio vlido a) Voluntario:i) Unilateral: Tiene por requisito el cese de la convivencia por a lo menos 3 aos y que el que pide el divorcio haya cumplido regularmente e ntegramente con las pensiones alimenticias. *Lo ms probable es que no haya acuerdo completo y suficiente, en este caso tribunal deber regular.*Maneras de fijar el cese de convivencia:1.- Acta por ministro de fe2.- Acta ante cualquier oficial del registro civilACS3.- Transaccin o avenimiento aprobado judicialmente.4.- Notificacin de una demanda que se entienda que hay cese5.- Notificacin de una gestin judicial voluntaria para tal efecto*Norma transitoria: Cuando se trata de matrimonios celebrados antes de la LMC, el cese lo pueden probar por cualquier medio, salvo la confesin de parte (octubre 2005)ii) Bilateral o convencional: Las partes acordaron divorciarse*Requisitos:1.- Cese de convivencia a lo menos de 1 ao2.- Acuerdo completo y suficiente

b) Judicial, culpable o por causal: Tiene la misma causal de la separacin judicial "incumplimiento grave de los deberes que impone el matrimonio entre los cnyuges o respecto de los hijos que haga intolerable la vida en comn"*Como es por causal, no se pide ni cese ni acuerdo.

X) COMPENSACIN (Art.61 y 62):

Derecho del cnyuge a que se le subsane el menoscabo econmico sufrido por haberse dedicado durante el matrimonio al cuidado de los hijos o al hogar comn, lo que le impidi desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida de lo que poda o quera

1) Naturaleza jurdica de la compensacin econmica:

a) Pensin alimenticia: La gran diferencia es que es un solo monto que se paga por una vez, otra cosa es que el juez la distribuya en cuotas, adems que el monto de las mismas no pueden ser alteradas por causas sobrevinientes.b) Indemnizacin de perjuicios: Ya que esa persona que dej de trabajar podra haber tenido una determinada remuneracin que dej de percibir.*Aunque no es indemnizacin de perjuicio propiamente tal, ya que est bien que haya dejado de percibir la remuneracin, pero a lo mejor no se habra podido mantener con esa remuneracin en las condiciones que la mantuvo el marido todo ese tiempo.*Adems existe la dificultad al determinar si hubo responsabilidad contractual o extracontractual:i) Contractual: Matrimonio es contrato, pero no habra ni incumplimiento, ni mora, ni culpa ni dolo del deudor, siendo esencial para el origen el dao.ii) Extracontractual: Con mayor razn es importante la culpa y el dolo que no habra. *De tal manera que pareciera ser que la indemnizacin de perjuicio es un tema demasiado patrimonial para hacerlo operar dentro de un matrimonio, aun siendo ste un contrato.c) Compensacin: Otros dicen que hay que reafirmar el nombre de esta institucin, ya que el dao de esta persona es que dej de percibir una cantidad de dinero que se supone que el marido le debe y por eso la compensa. *Pero para que haya compensacin es necesario que ambas personas sea uno acreedor y deudor del otro, pero el que se qued en su casa no le debe nada al otro.d) Enriquecimiento sin causa: Ya que el marido se habra enriquecido injustamente con el aporte domstico de la mujer al hogar.*Pero en realidad el marido no ha aumentado su patrimonio con esta situacin, si es que se ahorr algo, pero no se hizo ms rico.

2) Oportunidad para pedirla:a) Demanda*El juez debe informar a los cnyuges que les asiste este derecho en la audiencia de conciliacin, pudiendo complementarse la demanda.b) Reconvencin3) Criterios de procedencia y monto:

a) Duracin del matrimonio y de la vida en comnb) Situacin patrimonial de ambosc) Buena o mala fed) Edad y estado de salud del cnyuge beneficiarioe) Su calificacin profesional y posibilidades de acceso al mercado laboralf) Colaboracin que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro.

XI) BIENES FAMILIARES (Art.141):

*Institucin que funciona en CUALQUIER rgimen matrimonial, aun al estar regulada en la Ley 19.335, que cre el rgimen de participacin en gananciales.*Su objeto es proteger la vivienda principal de la familia.*La constitucionalidad de esta institucin ha sido discutida por ser atentatoria al derecho de propiedad del n24 del art.19.

1) Bienes susceptiblesa) El inmueble que sirve de vivienda principal de la familia. b) Se pueden incluir los muebles que guarnecen ese hogar: Son aquellos que sirven para la subsistencia de la familia, que no tiene relacin con el carcter inembargable de un bien.c) Si el bien raz pertenece a una sociedad en que el cnyuge es socio, se permitira declarar como bien familiar los derechos que ste cnyuge tiene en esa sociedad propietaria del inmueble.

2) Afectacin: a) Por declaracin unilateral: Con este mecanismo slo se puede afectar a las acciones y derechos. Se debe hacer por escritura pblica.b) Judicial: *Procedimiento: i) Constitucin provisoria: Con la sola interposicin de la demanda, transformar provisoriamente en familiar el bien, ordenando la subinscripcin respectiva, que el Conservador deber hacer con el slo oficio del tribunal, excepcin a que las sentencias surten efectos desde que se notifican. ii) Constitucin definitiva: Al quedar ejecutoriada la sentencia definitiva que declara el bien como familiar.

3) Efectos: El propietario no puede enajenar el bien sin la autorizacin del no propietario, por lo que adquiere mayor importancia en los regmenes de administracin independiente de los bienes.*Adems, le otorga al cnyuge no propietario una especie de beneficio de excusin, con respecto a los acreedores del propietario del inmueble, ya que crea un nuevo orden de prelacin, dejando al ltimo el bien familiar, y deben pagarse con otros bienes primero.

4) Desafectacin: De comn acuerdo o por sentencia judicial.

XII) ALIMENTOS (Art.321):

Art.323: Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posicin social*Es un deber-derecho, ya que siempre es recproco. *Es una proteccin del derecho a la vida, y la vida no slo requiere comida, sino que adems vivienda, vestuario, educacin, recreacin, salud. *El derecho de alimentos se fundamenta en la POSIBILIDAD y la NECESIDAD, aunque la ley no lo dice.

1) Clasificacin:

a) Forzosos: Debidos por ley y consignados en sentencia judicial. (Art.321) b) Voluntarios: i) Comn acuerdo: Puede exigirse su cumplimiento judicialmenteii) Por la voluntad unilateral del alimentante: No es procedente exigir el cumplimiento judicial.

a) Necesarios: El que se requiere para una mnima subsistencia, que slo asegure la vida.b) Congruos: Tiene relacin con una modesta subsistencia acorde con el nivel socioeconmico. *A partir de la ley de filiacin, todos los alimentos son congruos.*La doctrina seala que el nico alimento necesario sera en el caso de la separacin judicial, el cnyuge culpable pierde el derecho a alimento, pero aun as la ley reconoce que en caso de que esa persona est demasiado mal, el cnyuge de buena fe le debe igualmente alimentos para la sobrevivencia. Prima el derecho a la vida por sobre la mala fe.

a) Percibidos: Son aquellos que ya se han cobradob) Devengados: Aquellos que no les han pagado.c) Futuros: Aquellos que se deben en un tiempo prximo.*Es importante porque se pueden condonar los alimentos devengados, pero jams se podrn renunciar anticipadamente los alimentos futuros.

2) Requisitos:

a) Solicitante se encuentre en la indigencia: El demandnate no puede probar la carencia de bienes, por tanto el onus probandi recae en el demandado.b) Que el alimentante sea solvente: La ley presume que el alimentante tiene los medios para otorgar alimentos si el alimentario es menor de edad y se los solicita a sus padres.c) Causa legal:1 Cnyuge*A travs de la nulidad y del divorcio se pierde calidad de cnyuge por lo que se terminan los alimentos.2 Descendientes3 Ascendientes4 Hermanos5 Al que hizo una donacin cuantiosa, si no hubiese sido rescindida o revocada. *El donatario tiene un deber de gratitud con el donante La cuantiosidad se mide en funcin a los bienes del Donante.*Se deben desde la notificacin de la demanda de alimentos, sin efecto retroactivo, ya que se presume que si no demand antes, es porque no se necesitaban.*No se podr otorgar ms del 50% de los ingresos del alimentante, pero los tribunales tienen amplias facultades, ya que pueden presumir rentas en cuanto a los gastos, que son ms fciles de comprobar. Incluso a quienes declaran que no tienen rentas, le presumen sueldo mnimo, si esta persona puede vivir, debe compartir sus medios.*Se pueden pagar a travs de toda clase de bienes. *El tribunal hace que el demandante abra una cuenta corriente en el Banco Estado para corroborar el pago. Adems se emplea la retencin por parte del empleador.*Las sentencias de alimento no producen cosa juzgada, las circunstancias varan y as la posibilidad y la necesidad tambin. No hay plazos, las acciones son imprescriptibles y sentencias revisables.*El derecho de alimentos es intrasmisible, aunque el deber si se transmite, pero ya no como deuda, sino como una cuota que se deduce de la herencia.

3) Extincin de la obligacin de alimentos:

a) Injuria atroz: Circunstancias del art.968b) Muerte del alimentarioc) Padres que abandonaron al hijo desde la infancia, o cuya filiacin haya sido establecida por sentencia judicial contra su oposicin

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