v. las manifestaciones legislativas del derecho civil …

22
V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL EN MÉXICO. La principal fuente formal de Derecho en México es la Ley. En un sistema legalista, la doctrina presta especial atención a los antecedentes, conceptos y estructuras de los distintos ordenamientos que son producto del procedimiento legislativo. La importancia de estudiar los antecedentes de una Ley o Código estriba en conocer tanto las necesidades regulativas de la época en que fueron expedidos como los documentos históricos en que se apoyó el legislador para su creación. Los antecedentes constituyen un recurso invaluable al momento de interpretar las normas contenidas en los ordenamientos legislados, ya que permiten comprender la razón por la que una materia determinada está regulada en esos términos. El estudio de los ordenamientos civiles permite explicar por qué algunas disposiciones integran un Código y otras integran Leyes independientes. El entendimiento de la estructura de los cuerpos normativos habilita al jurista a interpretar sistemáticamente las disposiciones contenidas en estos. EL CÓDIGO. A. Concepto de Código. La palabra código se ha utilizado con tres significados: 1. En la antigüedad sirvió para designar volúmenes formados por pliegos de pergaminos cosidos entre sí. 2. Durante los siglos III y IV la palabra codex se utilizó para designar compilaciones de Leyes del Imperio Romano. 3. En la modernidad el término código designa Leyes sistematizadas que tienen por objeto regular toda una materia específica. El historiador Francisco Tomás y Valiente dice que “un Código es una ley de contenido homogéneo por razón de la materia, que de forma sistemática y articulada, expresada en un lenguaje preciso, regula todos los problemas de la materia unitariamente acotada”.

Upload: others

Post on 09-Jul-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL EN

MÉXICO.

La principal fuente formal de Derecho en México es la Ley. En un sistema legalista, la

doctrina presta especial atención a los antecedentes, conceptos y estructuras de los distintos

ordenamientos que son producto del procedimiento legislativo.

La importancia de estudiar los antecedentes de una Ley o Código estriba en conocer tanto las

necesidades regulativas de la época en que fueron expedidos como los documentos históricos

en que se apoyó el legislador para su creación. Los antecedentes constituyen un recurso

invaluable al momento de interpretar las normas contenidas en los ordenamientos legislados,

ya que permiten comprender la razón por la que una materia determinada está regulada en

esos términos.

El estudio de los ordenamientos civiles permite explicar por qué algunas disposiciones

integran un Código y otras integran Leyes independientes. El entendimiento de la estructura

de los cuerpos normativos habilita al jurista a interpretar sistemáticamente las disposiciones

contenidas en estos.

EL CÓDIGO.

A. Concepto de Código.

La palabra código se ha utilizado con tres significados:

1. En la antigüedad sirvió para designar volúmenes formados por pliegos de pergaminos

cosidos entre sí.

2. Durante los siglos III y IV la palabra codex se utilizó para designar compilaciones de Leyes

del Imperio Romano.

3. En la modernidad el término código designa Leyes sistematizadas que tienen por objeto

regular toda una materia específica.

El historiador Francisco Tomás y Valiente dice que “un Código es una ley de contenido

homogéneo por razón de la materia, que de forma sistemática y articulada, expresada en un

lenguaje preciso, regula todos los problemas de la materia unitariamente acotada”.

Page 2: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

− Un Código es una Ley.

El Código es producto del procedimiento legislativo, las normas que lo integran deben ser

generales, abstractas y escritas. El Código está sujeto al principio de autoridad formal,

cualquier modificación o derogación a sus disposiciones debe seguir el procedimiento

legislativo.

− Contenido homogéneo por razón de la materia.

El ámbito material de validez de las disposiciones contenidas en una Código debe ser

predominantemente el mismo. Característica que permite diferenciar los Códigos modernos

de las antiguas recopilaciones de Leyes, que sólo agrupaban innumerables disposiciones sin

orden o relación alguna, lo que dificultaba su conocimiento.

La homogeneidad por materia permite asegurar que en un Código Civil existan

mayoritariamente normas de Derecho Civil sustantivo. Es común encontrar disposiciones e

incluso apartados enteros con un ámbito material distinto al del objeto principal del Código,

el título de Código lo reciben los ordenamientos cuyas disposiciones comparten

predominantemente y no absolutamente el mismo ámbito material de validez. El tipo de

ordenamiento dentro del cual se contiene una norma jurídica determina sólo una pauta

respecto a su ámbito material de validez, pero no lo define.

− Forma sistematizada y articulada.

Un ordenamiento sistematizado es el que está construido con arreglo a un plan lógico. Los

Códigos son el resultado último del racionalismo jurídico. Las disposiciones se encuentran

ordenadas en interrelacionadas por temas y los temas son desarrollados con un orden lógico,

de lo general a lo particular, del origen a la terminación de cada institución o figura jurídica.

La articulación es una forma de desglosar el contenido normativo, haciendo uso de

disposiciones preferentemente breves y que son identificadas individualmente con un

número. Lo anterior aumenta la precisión en el aprendizaje y aplicación de las reglas de

Derecho.

− Lenguaje preciso.

Las normas que integran los Códigos deben plasmarse en un lenguaje claro y con una

redacción concisa. Un lenguaje claro implica que los Códigos deben emplear términos con

Page 3: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

significados unívocos, de manera que se viten las discusiones sobre el sentido que el

legislador quiso atribuir a una palabra.

− Regular todos los problemas de la materia unitariamente acotada.

El elemento definitorio del Código es su tendencia a regular todas las situaciones y

consecuencias de una rama material del Derecho. Otras leyes pueden tener las mismas

características, pero no reciben el nombre de Códigos porque el legislador no pretendió

regular con ellas todos los problemas de la materia acotada. Los Códigos sí fueron creados

con dicha intención, de conformidad con los propósitos de exhaustividad, producto de las

demandas de la burguesía del sol siglos XVIII y XIX.

“… dos principales actividades: el comercio y la ciencia…”

1. Desarrollo histórico de la codificación civil.

Codificación: En sentido amplio, es el proceso histórico que conduce a la elaboración de los

diversos Códigos, en particular se habla de la codificación civil, penal, mercantil y procesal.

a) La modernidad y el surgimiento del racionalismo.

La era moderna inicia en el siglo XV, ya sea el punto de partida la caída del Imperio Romano

de Oriente en 1453 o el descubrimiento de América en 1492.

El hombre de la modernidad fue marcado por los descubrimientos científicos, geográficos y

astronómicos de su época, así como por las nuevas propuestas religiosas que se originan en

Europa.

Los hallazgos de la época volvieron obsoleta mucha de la información contenida en los textos

antiguos. Se produjo una crisis de autoridad 18, lo que provocó que el hombre viviera en la

incertidumbre.

La razón se presentó como un mecanismo eficaz y confiable para reconstruir todo el

conocimiento.

b) La Escuela Moderna del Derecho Natural.

Page 4: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

Durante la Baja Edad Media (s. XI a XV) una corriente de juristas utilizó el Derecho Romano

para solucionar controversias jurídicas. El Corpus Iuris Civilis, de ser posible se atendía a su

sentido litera. El humanismo jurídico del siglo XVI demostró alteraciones e interpolaciones

en los textos de Derecho Romano, provocando que la crisis de la autoridad llegara al campo

de Derecho Romano. El hombre dejó de admitir la validez de los razonamientos jurídicos

que se apoyaban en el carácter incontrovertible de los escritos de Derecho Romano.

Surgió un movimiento que se propondría utilizar exclusivamente la razón para descifrar los

elementos que en forma natural condicionan la conducta humana, Derecho Natural

Racionalista o iusnaturalismo racionalista.

Parte de la premisa de que el hombre está sujeto a principios universales e inmutables

conforme a los que debe ajustar su conducta. Dichos principios permiten calificar la justicia

o injusticia de las Leyes humanas, consideradas como creaciones artificiales subordinadas a

los axiomas de Derecho Natural.

De los tres grupos de racionalistas, el más importante para nuestro estudio es el integrado por

los matematizadores, principalmente Christian Thomasius y Christian Wolff. El pensamiento

de Wolff fue contundentemente lógico; ideó la jurisprudencia de conceptos.

Wolff planteó que los axiomas éticos podían ser inferidos directamente de la razón, y que

una vez obtenidos, habrían de ser colocados en la cima de una pirámide imaginaria. En la

base de la estructura se encontrarían los conceptos jurídicos más concretos, mismos que

podrían ser consignados en normas de Derecho.

La aportación de Wolff al racionalismo jurídico es directamente apreciable en los Códigos

vigentes.

c) Los primeros Códigos.

La última etapa de la Escuela Moderna de Derecho Natural proveyó la estructura y método

necesarios para avanzar hacia la codificación.

Los primeros pasos se dieron en Baviera, Prusia y Austria.

El primer Código reconocido fue el Código de Napoleón.

d) El Código Civil Francés de 1804 o Código Napoleón.

Page 5: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

Durante los siglos XII al XVIII Francia estuvo dividida jurídicamente en dos zonas: al Norte

como una región de Derecho no escrito, basado en costumbres inspiradas en prácticas locales;

al Sur como una región de Derecho escrito.

Con el advenimiento de la Revolución Francesa en 1789, las asambleas revolucionarias se

propusieron codificar las leyes civiles y poner fin a la división jurídica francesa.

Distintas propuestas de Códigos fueron elaboradas entre 1793 y 1804.

El proyecto del año VIII fue promovido por Napoleón Bonaparte, con carácter de Primer

Cónsul, y elaborado por una comisión de gobierno.

Las fuentes del Código de Napoleón fueron el Derecho Romano, el Derecho consuetudinario

francés, las ordenanzas reales, las Leyes de la Revolución, y el Derecho Canónico.

El Código de Napoleón fue puesto en vigor como un solo ordenamiento en marzo de 1804

bajo el nombre de Código Civil de los Franceses.

La sencillez y el grado de evolución técnica del ordenamiento napoleónico justificaron la

enorme influencia que tuvo en Europa y en países de otros continentes. Una parte muy

significativa de las disposiciones que integran muchos de los Códigos Civiles vigentes son

reproducciones del Código de Napoleón.

e) El Código Civil Alemán de 1900.

A comienzos del siglo XIX Alemania se dirigía a la unificación política. Entre las propuestas

que se presentaron para consolidar la Confederación Germánica se encontró la de

implementar el Código de Napoleón, con el objeto de eliminar los regionalismos jurídicos

que dificultaban el conocimiento y la aplicación de Derecho en Alemania.

Savigny fundó la Escuela Histórica del Derecho, la cual tuvo como propósito adentrarse en

el estudio de la historia y cultura del pueblo alemán, a fin de descubrir las notas esenciales

que definieron su Derecho. Esta escuela se dividió en dos:

1. Romanista: Afirmaba que el Derecho Alemán se formó a partir de la recepción

tardía del ius commune europeo, debía profundizar en el estudio del Derecho

Romano. Escuela Pandectista Alemana.

2. Germanista: Afirmaba que el verdadero Derecho Alemán debía hallarse en las

antiguas tradiciones y literatura germanas.

Page 6: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

Los trabajos de elaboración de una codificación germana comenzaron después de la

unificación política de 1870, dio como resultado el establecimiento del Segundo Reich. El

Código Civil Alemán o BGB fue aprobado en 1896 y entró en vigor el 1 de enero de 1900.

2. La competencia para legislar en materia civil.

a) Clasificación de los Estados según su descentralización política.

Según la independencia y la mayor o menor concentración de poder que exista entre las

autoridades territoriales de un Estado y sus autoridades centrales, éstos pueden clasificarse

en Estados simples y Estados compuestos.

• Estados simples: (Centralizados o unitarios). Se caracterizan por la concentración

absoluta del poder político en las autoridades centrales. Existe una sola Constitución

para todo el Estado así como un solo Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Ejemplos, Repúblicas de Colombia y Chile.

• Estados compuestos: Sus divisiones territoriales gozan de cierta autonomía política.

Las distintas regiones se agrupan para componer un todo.

▪ Estados autonómicos: (Regionales). Constituyen un punto medio entre los

extremos del centralismo y del federalismo. Al igual que los Estados simples,

los autonómicos tienen una sola Constitución para todo el país, pero la

diferencia es que cada división territorial cuenta con un Estatuto de

Autonomía, delimita el campo de actuación política de las autoridades

regionales. La potestad legislativa se divide entre órganos centrales y

regionales, reservando la Constitución a los primeros la facultad de legislar en

exclusiva sobre determinadas materias. Por ejemplo, Reino de España y la

República Italiana.

▪ Estados federales: Grado máximo de descentralización política. Presupone la

existencia de una Constitución General y de una Constitución Local por cada

una de las Entidades Federativas. En los Estados federales existen Poderes

Ejecutivos, Legislativos y Judicial federales y locales. La potestad legislativa

recae tanto en el Congreso General como en las legislaturas locales, siendo la

Constitución General del Estado la que distribuye las materias que cada

órgano podrá regular. Ejemplo, Estados Unidos de América y México.

Page 7: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

b) Competencia para legislar en materia civil en México.

Para distribuir las materias sobre las que cada órgano podrá legislar en un Estado Federal, la

Constitución General puede emplear tres métodos:

1. Elaboración de dos listas, indicando en una de las materias que son de competencia

exclusiva de la Federación y en otra las que son de competencia exclusiva de las

Entidades Federativas.

2. Determinación expresa de las materias que son de competencia exclusiva de la

Federación, reservando a las Entidades Federativas las materias no mencionadas.

3. Determinación expresa de las materias que son de competencia exclusiva de las

Entidades Federativas, reservando a la Federación las materias no mencionadas.

“Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a

los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en

los ámbitos de sus respectivas competencias.”

“Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en

todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos

establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo

dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes: …”

En México la materia Civil es de carácter local y corresponde a los órganos legislativos de

las Entidades Federativas regularla. Respecto a los Estados de la República, sus Legislaturas

están autorizadas para normar la materia Civil debido a que no está reservada expresamente

al Congreso de la Unión.

El carácter local de la materia Civil se traduce en la existencia de cuando menos 32 Códigos

Civiles. Sin embargo, actualmente en México se encuentran vigentes 33 Códigos Civiles.

3. Codificación Civil en México.

Page 8: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

a) El régimen Federal de la Constitución de 1824 y los primeros Códigos Civiles.

La historia de la codificación Civil en México inicia con la Constitución Federal de 1824.

La Constitución de 1824 implementó por primera vez en México la forma de Estado Federal

y la forma de Gobierno Republicana. El federalismo habilitó a los Estados de la República a

expedir sus propias Leyes y el sistema de distribución de competencias les permitió legislar

en materia civil.

Las labores para la expedición de una normativa propia en materia civil sólo fueron realizadas

por algunos Estados, la mayoría continuó rigiéndose por el Derecho vigente durante el

virreinato.

Oaxaca promulgó su Código en tres libros (1827-1829). Zacatecas publicó su Código para

discusión en 1829, nunca entró en vigor. Jalisco sólo publicó el proyecto de la primera parte

de su Código Civil, Guanajuato se limitó a expedir una convocatoria para premiar la mejor

propuesta de Código. La fuente principal de los Códigos anteriores son el Código de

Napoleón.

b) El régimen centralista de la Constitución de 1836.

La Constitución de 1836 suprimió el régimen federal e impuso uno centralizado.

c) Restauración del régimen federalista, el Proyecto de Justo Sierra y el Código del Imperio

Mexicano.

El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 restauró el régimen federal en México al ordenar

la reanudación de la vigencia de la Constitución de 1824.

Los Estados recuperaron su facultad de legislar en materia Civil y una vez más Oaxaca tomó

la iniciativa de impulsar la labor codificadora. El entonces Gobernador oaxaqueño Benito

Juárez García ordenó la revisión del Código promulgado entre 1827 y 1829, a fin de que se

ajustara a las costumbres particulares de la población del estado.

La Constitución de 1857 confirmó el régimen federal. La iniciativa codificadora fue asumida

por el gobierno federal, en 1858 Benito Juárez, ya como presidente, encomendó a Justo Sierra

la elaboración de un proyecto de Código Civil. Justo Sierra concluyó en 1860, utilizando

como fuentes principales, el Código de Napoleón y el proyecto de Código Civil del jurista

español Florencio García Goyena -también llamado Código Isabelino- (1851), que a su vez

tuvo influencia del Código de Napoleón.

Page 9: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

La intención inicial del Congreso Federal fue implementar de inmediato el proyecto de Justo

Sierra en el Distrito Federal y territorios federales, así como invitar a las legislaturas de los

Estados a adoptarlo. Sin embargo, decidió primero revisar. En forma directa, el proyecto de

Justo Sierra sólo tuvo vigencia en Veracruz, conforme a un decreto de 1861.

El emperador Maximiliano de Habsburgo solicitó a una comisión formada antes del Segundo

Imperio que continuara sus labores de revisión del proyecto de Justo Sierra.

En 1865 el Código Civil del Imperio Mexicano estaba concluido. Constaba de 4 libros,

titulados de las personas, de los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones, de las

sucesiones y de las obligaciones y contratos en general. Tuvo como fuente principal el

proyecto de Justo Sierra, sin excluir a las fuentes anteriormente mencionadas.

La caída del régimen imperial sólo permitió la promulgación de los dos primeros libros del

Código de Maximiliano.

d) Código Civil de 1870.

A mediados de 1867 Juárez regresó a la presidencia terminando en forma definitiva con el

Segundo Imperio Mexicano y reafirmando el régimen federal.

Algunos estados de la República como Veracruz, Zacatecas y México reiniciaron la labor

codificadora y crearon nuevos ordenamientos que siguieron al Código francés.

El Congreso Federal retomó la tarea de elaborar un Código Civil para el Distrito Federal y

territorios federales. El Ministro de Justicia Antonio Martínez de Castro ordenó a Luis

Méndez que entregara los manuscritos que fueron utilizados para la elaboración del Código

de Maximiliano.

El 8 de diciembre de 1870 el Congreso de la Unión aprobó el nuevo Código, que se denominó

Código Civil para el Distrito Federal y la Baja California y entró en vigor el 1 de marzo de

1871.

Debe destacarse que al menos tres cuartas partes del Código de 1870 provinieron de fuentes

inspiradas en el Código de Napoleón, esto es por su extraordinaria técnica y sistematización,

por su sencillez y accesibilidad.

Del Refugio González reconoce el corte liberal del Código Civil de 1870, pero afirma que

dicho ordenamiento no consignó los postulados del liberalismo llevados a sus últimas

consecuencias.

Page 10: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

e) Código Civil de 1884.

En 1882 el presidente Manuel González nombró una comisión revisora del Código Civil de

1870. Esta revisión terminó siendo la expedición de otro Código Civil, aprobado el 31 de

marzo de 1884 Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California, entró en

vigor el 1 de junio de 1885.

El Código de 1884 fue sustancialmente idéntico al Código de 1870. Algunas de las

modificaciones más importantes, el doctor Cruz Barney menciona:

− Libertad de testar.

− Desaparición de la interdicción por prodigalidad20.

− Divorcio por mutuo consentimiento si disolución del vínculo matrimonial.

El cambio más relevante se dio en materia sucesoria. El Código Civil de 1884 suprimió la

institución de la legítima. El Código Civil de 1884 consolidó el principio de la libre

testamentifactio, habilitando al testador a disponer prácticamente de la totalidad de sus bienes

y derechos que no se extinguen con la muerte.

Dichas modificaciones se debieron al propósito de ajustar la legislación civil a las nuevas

necesidades sociales y al pensamiento liberal y vanguardista de la época.

f) Las Leyes de la Revolución y el Código Civil de 1928.

La Revolución Mexicana y la influencia del socialismo jurídico provocaron cambios

trascendentales en las Leyes Civiles.

− Ley de divorcio vincular de 1914, únicamente tuvo dos artículos. En el primero determinó

que en virtud del divorcio, los cónyuges recobran su aptitud para contraer nuevas nupcias, en

el segundo autorizó a las legislaturas de los Estados a hacer las modificaciones

correspondientes a sus respectivos Códigos Civiles, a efecto de incorporar la figura del

divorcio vincular.

− En 1917 Venustiano Carranza, en su carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista,

expidió la Ley sobre Relaciones Familiares que derogó las normas de familia del Código de

1884. Destacó por el reconocimiento a la igualdad entre hombre y mujer, y por sentar los

principios para eliminar las distinciones entre los hijos habidos dentro y fuera del

Page 11: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

matrimonio. Reguló la adopción, e impidió que el matrimonio pudiera sujetarse al régimen

de sociedad conyugal.

En 1926, bajo la presidencia de Plutarco Elías Calles, se nombró una comisión integrada por

Rafael García Peña, Fernando Moreno, Francisco H. Ruíz e Ignacio García Téllez, encargada

de elaborar el nuevo Código Civil.

La comisión tardó dos años en realizar sus labores y el proyecto terminado fue turnado a una

comisión revisora del Ministerio de Justicia para su examen.

El Código Civil fue expedido por el presidente Plutarco Elías Calles, en ejercicio de las

facultades extraordinarias que le concedió el Congreso de la Unión para dichos efectos, bajo

el nombre de Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales en Materia Común

y para toda la República en Materia Federal. La publicación del nuevo ordenamiento fue

realizada por secciones, durante los meses de mayo a agosto de 1928, en total se realizaron

cuatro publicaciones.

Conforme al artículo primero de dicho ordenamiento, éste tenía un ámbito de validez dual,

era aplicable en el Distrito y Territorios Federales en materia común, y en toda la república

en materia federal.

A pesar de haber sido publicado en 1928, el Código Civil entró en vigor el 1 de octubre de

1932. Ignacio García Téllez atribuyó la prolongada vacatio legis a dos factores:

1. La oposición de los grupos conservadores.

2. La espera para la terminación del Código de Procedimientos Civiles.

3. Jiménez García adiciona la turbulenta situación política que se vivió en México después

de la muerte de Álvaro Obregón y durante los años del Maximato.

Código Civil de 1928:

− Confirmó el principio de igualdad entre el hombre y la mujer.

− Abolición de las distinciones entre los hijos legítimos y no legítimos.

− Reguló la adopción.

− Atenuó el carácter individualista del derecho de propiedad.

− Incluyó disposiciones del Derecho Social en la regulación de algunos contratos.

Page 12: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

− Introdujo excepciones al principio ignorantia legis neminem excusat.

g) Reformas al Código Civil de 1928.

− Decretos que prorrogaron la duración de los contratos de arrendamiento (1943-1948).

Entre 1943 y 1948 fueron publicados diversos decretos que tuvieron por objeto prorrogar la

duración de determinados arrendamientos y congelar el importe de las rentas, suspendiendo

la aplicación de algunas disposiciones del Código Civil.

Fueron abrogados por un decreto el 30 de diciembre de 1992, promulgado por el presidente

Carlos Salinas de Gortari.

− Ley Federal sobre el Derecho de Autor (1948).

El 14 de enero de 1948 fue publicada esta ley, cuyo artículo 2 transitorio derogó el Título

octavo del libro Segundo del Código Civil.

− Igualdad del hombre y la mujer en materia familiar (1954).

Decreto publicado el 9 de enero de 1954 se reformaron diversas disposiciones del Código

Civil en aras de alcanzar una igualdad efectiva entre el hombre y la mujer en materia familiar.

✓ Ambos cónyuges tendrían el deber de vivir juntos en el domicilio conyugal y que

la cónyuge podría oponerse judicialmente a que su marido se dedicara a actividades

que lesionaran la moral o la estructura de la familia.

✓ El motivo fue el otorgamiento de derechos públicos a favor de la mujer, como el

derecho al voto, conforme a la reforma constitucional de 1953.

− Mayoría de edad a los 18 años (1970).

Decreto publicado el 28 de enero de 1970. Fue provocada por la reforma constitucional que

concedió derechos políticos a todos los mayores de 18 años.

− Avances en la igualdad del hombre y la mujer (1974).

Decreto publicado el 31 de diciembre de 1974 reformó y derogó disposiciones del Código

Civil a efecto de dar continuidad a la tarea de alcanzar la igualdad jurídica plena entre el

hombre y la mujer.

✓ Derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre

el número y espaciamiento de sus hijos.

✓ Obligación de ambos cónyuges de contribuir al sostenimiento económico del

hogar en proporción a sus posibilidades.

Page 13: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

✓ Ambos consortes, derecho a participar en la dirección de las tareas del hogar.

− Reparación independiente del daño moral (1982).

Primer Código Civil que reguló la reparación del daño moral.

Decreto publicado el 31 de diciembre de 1982, a fin de permitir que la reparación del daño

moral pudiera ser exigida con independencia a si se causó daño material, y que el juzgador

pudiera determinar el importe de la indemnización sin sujeción a límites preestablecidos.

− Regulación especializada del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación

(1985).

La creciente devaluación y la precaria situación económica de mediados de la década de

1980 motivaron al legislador a proveer una regulación especializada y con carácter

aparentemente de orden público a los arrendamientos de casa habitación.

Decreto publicado el 7 de febrero de 1985.

✓ Impone un límite al aumento de la renta.

✓ Obliga a fijar su monto exclusivamente en moneda nacional.

✓ Establece que la duración mínima del contrato será de un año forzoso para ambas

partes.

− Disminución de los plazos para obtener la declaración de presunción de muerte (1986).

Los sismos de septiembre de 1985 fueron la causa que condujo al legislador a disminuir los

plazos necesarios para que el órgano jurisdiccional pudiera declarar la presunción de muerte

de una persona.

Decreto publicado el 10 de enero de 1968 implementó la posibilidad de que las personas

desaparecidas como consecuencia de incendios, explosiones, terremotos o catástrofes aéreas

o ferroviarias pudieran ser declaradas presuntamente muertas con tan sólo el transcurso de

seis meses contados a partir del siniestro, antes eran dos años.

− Igualdad contractual de los cónyuges (1994).

Antes de 1994 la mujer requería autorización judicial para contratar con su cónyuge, excepto

en mandato.

Decreto publicado el 6 de derogó de 1994 derogó las disposiciones que regulaban la

necesidad de la autorización mencionada, esto por la igualdad jurídica entre hombre y mujer.

− Regulación de la violencia familiar (1997).

Page 14: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

En 1997 se presentó una iniciativa que tuvo como propósito proveer una regulación integral

orientada a erradicar la violencia familiar.

Decreto publicado el 30 de diciembre de 1997.

✓ Concepto legal de violencia familiar.

✓ Autoriza la limitación de la patria potestad en los casos en que el menor sufra por

conductas consideradas como violencia familiar.

✓ Aclaró que el derecho de corrección que tienen los padres sobre los hijos no

habilita a los primeros a ejecutar sanciones violentas sobre los segundos.

− Introducción de la adopción plena (1998).

Antes de 1998 la adopción surtía efectos únicamente entre adoptantes y adoptados, sin que

pudiera generarse vínculo de parentesco alguno con el resto de los integrantes de las familias

respectivas.

El incremento del número de menores abandonados y la influencia del Derecho extranjero

motivaron al decreto publicado el 28 de mayo de 1998 introdujera el régimen de adopción

plena. Permitió que el adoptado fuera considerado hijo consanguíneo del adoptante. Los

adoptantes podían optar por someterse al antiguo régimen de adopción simple o el novedoso

de adopción plena.

Page 15: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

DIVISIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DE 1928.

JUSTIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

• Código Civil para el Distrito Federal.

• Código Civil Federal.

a) El cambio de naturaleza del Distrito federal y la división del Código Civil de 1928.

Usualmente la capital del Estado está sometida a un régimen de excepción, a fin de que las

autoridades de los distintos órdenes de gobierno (centrales y locales) puedan desempeñar su

actividad en forma coordinada.

Dos doctrinas:

1. Aboga a favor de que los poderes centrales controlen la vida política del lugar en

el que están asentados, en principio, ninguna autoridad local debe estar en posibilidad

de imponer restricciones a su actuación.

2. Defiende el derecho de la población de la capital a elegir a sus autoridades y a

contar con un sistema normativo propio.

La Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales de 1928 dispuso que el gobierno del

Distrito Federal quedara a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercería a través de

un órgano administrativo denominado Departamento Central, cuyo jefe sería nombrado

directamente por el titular del ejecutivo. El Distrito Federal conservó su naturaleza de

Departamento Administrativo durante casi siete décadas. En 1987 se creó la Asamblea de

Representantes del Distrito Federal, como órgano de representación ciudadana encargado de

emitir los reglamentos de las Leyes que el Congreso Federal expedía. En 1993 una reforma

constitucional restituyó a los habitantes del Distrito Federal sus derechos políticos.

En 1996 una reforma constitucional delimitó la naturaleza jurídica que el Distrito Federal

sería una entidad federativa más de la República Mexicana.

Cerca de un año y medio después de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal pudo

legislar en materia civil, dicho órgano proveyó la reforma más importante del Código Civil

de 1928. El 25 de mayo de 2000 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil

para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.

Page 16: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

La Asamblea Legislativa modificó el nombre del Código a Código Civil para el Distrito

Federal, teniendo como ámbito de aplicación exclusivamente el territorio de dicha entidad.

El Congreso Federal optó por mantener la vigencia de su Código, el 29 de mayo de 2000 fue

publicado un decreto que tuvo por objeto reformar algunas de sus disposiciones, cambiar la

denominación del ordenamiento a la de Código Civil Federal y delimitar su ámbito de

aplicación al territorio de toda la República en asuntos del orden federal.

De acuerdo con Fausto Rico el Código Civil de 1928 se encuentra vigente, ya que no ha

existido una disposición legislativa que ordene formalmente su remplazo.

b) Justificación de la existencia del Código Civil Federal.

México está configurado en la forma de un Estado Federal. La materia civil es de carácter

local, pero, ¿Si el Congreso de la Unión carece de competencia para expedir leyes en materia

Civil, por qué existe el Código Civil Federal?

Justificar la existencia de una Código Civil Federal:

1. El Código Civil Federal contiene disposiciones que sólo pueden ser expedidas por

el Congreso Federal como las que regulan el estado y capacidad de los extranjeros en

territorio nacional, el domicilio legal de los militares en servicio activo y la entrada

en vigor de las Leyes Federales.

a. Crítica: Dichas materias son tan escasas y sus disposiciones tan poco

numerosas que bien podrían formar una o varias Leyes independientes.

2. Distintas leyes federales remiten al Código Civil Federal como ordenamiento de

aplicación supletoria.

a. Crítica: Lo correcto sería que el Congreso Federal remita las disposiciones

que efectivamente tienen una aplicación supletoria práctica a otras Leyes

Federales.

3. El Congreso de la unión puede emitir un Código Civil Federal en razón y medida

de que dicho ordenamiento constituya un medio para la realización de las atribuciones

que le fueron expresamente conferidos.

a. Crítica: Una interpretación exagerada de la teoría de las facultades

implícitas violenta el régimen Federal al menoscabar la autonomía de las

entidades federativas.

Page 17: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

Fausto Rico no considera que los argumentos indicados sean suficientes para justificar la

existencia de un Código Civil Federal.

c) Aplicación del Código Civil Federal

Supuestos en que tiene lugar la aplicación del Código Civil Federal:

1. Disposiciones que regulan materias de carácter civil Federal. Por ejemplo, las

normas que regulan el estado y capacidad de los extranjeros, el contrato de juego con

apuesta y el contrato de hospedaje.

2. Disposiciones que regulan materias de carácter federal distintas de la Civil.

Ejemplo, las que regulan la entrada en vigor y la terminación de vigencia de las

normas federales de carácter general, las que determinan el Derecho aplicable en caso

de conflictos de Leyes estatales, e incluso las que establecen principios generales del

Derecho.

3. Relaciones jurídicas civiles en que la Federación sea parte y que tengan por objeto

bienes inmuebles destinados por el Gobierno Federal al servicio público o al uso

común.

“Artículo 132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes

inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común,

estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que

establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; más para que lo estén

igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será

necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.”

4. Aplicación supletoria a Leyes Federales. Se vulnera la competencia legislativa de

las Entidades Federativas cuando la remisión al Código Civil Federal se efectúa con

el propósito de excluir la aplicación de los ordenamientos civiles locales, respecto de

materias en las que el Congreso de la Unión carece de injerencia alguna.

5. Aplicación en territorios sujetos a los poderes federales.

“Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan

al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas,

de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el

espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de

Page 18: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan

ejercido jurisdicción los Estados.”

4. Leyes Civiles.

Leyes civiles de mayor aplicación en el Distrito Federal:

A. Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal: Publicada

el 31 de diciembre de 1998, regula una modalidad del Derecho de Propiedad que

atribuye a su titular derechos exclusivos sobre una unidad privativa y derechos de

copropiedad sobre áreas comunes.

B. Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal: Publicada el

14 de diciembre de 1998, regula la constitución, funcionamiento y vigilancia de

personas morales sin fines de lucro, tiene como propósito ejecutar actos de asistencia

social sin designar individualmente a los beneficiarios.

C. Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el

Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal: Publicada el 19 de mayo de 2009,

regula el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho a la información y

de libertad de expresión.

D. Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal: Publicada el 16 de

noviembre de 2006, regula las sociedades indicadas, integradas por dos personas del

mismo o diferente sexo y regidas por las del concubinato.

E. Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal: Publicada el 7 de enero de

2008, regula la forma y los efectos de la manifestación de la voluntad encaminada a

que una persona sea sometida a procedimientos médicos que prolonguen su vida.

“PRIMERO. Este Código entrará el vigor en la fecha que fije el Ejecutivo.”

“SEGUNDO. Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su

vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.”

“CUARTO. Los bienes adquiridos antes de la vigencia de la Ley de Relaciones

Familiares, por matrimonios celebrados bajo el régimen de sociedad legal,

constituyen una copropiedad de los cónyuges, si la sociedad no se liquidó conforme

a lo dispuesto en el artículo 4o. transitorio de la citada ley; cesando la sociedad de

producir sus efectos desde que esa ley entró en vigor.”

Page 19: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

“NOVENO. Queda derogada la legislación civil anterior; pero continuarán

aplicándose las leyes especiales federales que reglamenten materia civil y las

disposiciones del Código Civil anterior que la presente ley expresamente ordene que

continúen en vigor.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento…”

El artículo 49 constitucional establece una división tripartita, y fue reformado en 1939.

“Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en

Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni

depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias

al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro

caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades

extraordinarias para legislar.”

“Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de

cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la

Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá

restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los

derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a

la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones

generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si

la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste

concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente

a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al

Congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de

los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a

la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la

nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de

pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de

legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la

Page 20: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni

las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar

fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser

proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los

principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y

garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas

las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedaran sin

efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto

mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán

revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y

validez.”

− De 1928 a 1993, el congreso de la unión tenía facultad para expedir el Código Civil

para el Distrito Federal.

El artículo 122 constitucional inciso h base segunda, antes reformado, establecía que la

materia civil era completamente local.

En virtud del artículo 124 constitucional todos los estados hacen sus códigos civiles locales;

pero en el año 2000, por no existir colaboración, el gobierno hizo código civil federal, esto

no es constitucional.

“Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a

los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en

los ámbitos de sus respectivas competencias.”

> El Código Civil Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de

mayo del 2000 con inicio de vigencia 9 días después.

> El 7 de junio se publica en el Diario Oficial que cambia la denominación del Código

Civil para el Distrito Federal. Sin embargo, no aprovecharon para modificarlo y

reformaron.

Page 21: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

“Artículo 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de

observancia general para el Distrito Federal, obligan y surten sus efectos tres días después de

su publicación en la Gaceta Oficial.”

“Artículo 3o.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones

de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su

publicación en el Periódico Oficial.

En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes,

reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además

del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta

kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.”

“Artículo 4.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general para el

Distrito Federal, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que

su publicación haya sido anterior.”

“Artículo 4o.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día

en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido

anterior.”

El resto de los artículos quedan completamente anacrónicos.

“Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se

manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de

hechos de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los

casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.”

“Artículo 1805. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo

para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace

inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono.”

“Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo

siguiente:

I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios

electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y

II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a

presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba

manifestarse expresamente.”

Page 22: V. LAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL …

“Artículo 1834 Bis.- Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por

cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra

tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a

través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su

ulterior consulta.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba

otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán

generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los

términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de

medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario

público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los

cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una

versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de

conformidad con la legislación aplicable que lo rige.”