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Derecho Civil, Bienes y Sucesiones

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Derecho Civil, Bienes y

Sucesiones

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DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES

Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

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Sesión No. 7

Nombre: Derecho de sucesión. Parte III.

Contextualización

¿En qué casos un testamento puede ser declarado nulo?

En la Figura 1 podemos observar cuando un testamento es nulo y cuándo es válido:

Figura 1: Testamento nulo, testamento válido.

Con la serie de formalidades que el legislador estableció para el otorgamiento

del testamento público abierto, pretendió garantizar que dicha clase de

testamentos contuvieran la expresión fiel y verdadera de la última voluntad del

testador, por lo que al no cumplirse con las formalidades exigidas para la

elaboración válida de un testamento debe declararse su nulidad.

Testamento nulo Testamento válido

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Introducción al Tema

¿Qué es la inexistencia, revocación y nulidad del testamento?

Cuando se habla de la ineficacia de los testamentos, hablamos también de la

inexistencia, la nulidad y revocación de los mismos.

Inexistencia. Falta en el acto jurídico alguno de los requisitos esenciales para

que el acto nazca.

Nulidad. Cuando al tiempo de otorgar el acto exista una deficiencia que afecte

su validez.

Revocación. Todas las disposiciones testamentarias son en esencia revocables,

aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no

revocarlas.

En esta sesión se hablará a más detalle de cada una de éstas.

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Explicación

Inexistencia, revocación y nulidad de testamento

¿A qué se refiere la invalidez de un testamento?

Borja Soriano (1939) citado por Ibarrola (1977) explica que los actos válidos:

…entran dentro de una única categoría, y surten plenamente sus efectos.

En cambio, cuando se habla de actos inválidos, se habla de una

categoría de actos a los que la ley priva de efectos; pero que forman una

gama bien variada y extensa, sobre la cual los juristas distan mucho de

ponerse de acuerdo.

Ibarrola (1977) establece que procede la invalidez de un testamento cuando:

a) Cuando en el testamento no han ocurrido las solemnidades y requisitos

necesarios para su validez. El testamento es nulo cuando se otorga en

contravención a las formalidades prescritas por la ley. En el testamento la

ley exige con gran rigor que se cumpla con determinadas formalidades.

b) Cuando cambia la voluntad del testador: entonces éste revoca el

testamento anterior, que en la hipótesis se supone válido.

c) Por privar la ley de eficacia a algunos actos de última voluntad, dando por

caducada la disposición testamentaria.

d) Cuando el fin que se propone el testador sea ilícito: entonces la voluntad

es absoluta.

Vicios de la voluntad del testador

Para Ibarrola (1977) “la expresión de la voluntad debe ser libre y cierta: si el

testador manifiesta su voluntad sin libertad, es víctima de la violencia; si la

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manifiesta con una voluntad confusa, no esclarecida, es víctima del error o

del dolo”. (P. 699).

¿Qué es la inexistencia?

Hay elementos del acto jurídico, el consentimiento, el objeto y en algunas

legislaciones las solemnidades, cuya ausencia impide que el acto nazca a la

vida jurídica, es decir, que para el derecho no pueden producir efecto legal

alguno, es la “nada jurídica”, no existe para el derecho aunque exista

físicamente. Si el testador no expresa claramente su voluntad el testamento

es nulo.

El Código Civil Federal refiere la existencia de la forma siguiente:

Artículo 2224.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

Para Planiol (1983, sin página) hace una distinción entre la inexistencia y

nulidad testamentaria:

…la existencia es totalmente distinta a la nulidad. Cuando un acto es

inexistente, la ley no necesita anularlo; es un acto que realmente no

se ha hecho y que sólo existe en apariencia, siendo precisamente

esta apariencia lo que se discute. En el fondo nada existe que pueda

ser anulado por la ley. Puede decirse que la inexistencia verdadera

es incompatible con la nulidad, puesto que la nulidad es una

operación que consiste en extinguir un acto efectivamente realizado y

provisto de todos sus elementos.

No obstante, la jurisprudencia ha establecido que la diferencia entre

inexistencia y nulidad es puramente doctrinaria:

Tesis: 87 Apéndice 1917-Septiembre 2011 Sexta Época 1012686 Pag. 94 Jurisprudencia (Civil)

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NULIDAD E INEXISTENCIA. SUS DIFERENCIAS SON MERAMENTE TEÓRICAS. Aun cuando el artículo 2224 del Código Civil para el Distrito Federal emplea la expresión "acto jurídico inexistente", en la que pretende basarse la división tripartita de la invalidez de los actos jurídicos, según la cual se les agrupa en inexistentes, nulos y anulables, tal distinción tiene meros efectos teóricos, porque el tratamiento que el propio código da a las inexistencias, es el de las nulidades, según puede verse en las situaciones previstas por los artículos 1427, 1433, 1434, 1826, en relación con el 2950 fracción III, 2042, 2270 y 2779, en las que, teóricamente, se trata de inexistencias por falta de objeto, no obstante, el código las trata como nulidades, y en los casos de los artículos 1802, 2182 y 2183, en los que, la falta de consentimiento originaría la inexistencia, pero también el código los trata como nulidades. Amparo directo 1205/52.—Manuel Ahued.—8 de julio de 1953.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 2596/57.—Federico Baños Islas.—8 de mayo de 1958.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 2633/58.—Donato Antonio Pérez.—7 de enero de 1959.—Cinco votos.—Ponente: José López Lira. Amparo directo 1924/60.—Pilar Mancilla Pérez.—3 de diciembre de 1962.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Rafael Rojina Villegas. Amparo directo 8668/62.—Pedro Flores López.—24 de septiembre de 1964.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 249, Tercera Sala, tesis 297.

¿Qué es la nulidad?

Ibarrola hace una distinción entre la nulidad, la revocación y la caducidad en la

siguiente cita:

Nunca hay que confundir los casos de revocación o de caducidad con los

de nulidad. En ésta el testamento carece de valor desde el día en que

fue hecho, y sea cual fuere la fecha de la muerte del testador, no

producirá efecto alguno. En cambio la revocación y la caducidad

suponen un testamento válido en su origen y susceptible de producir

todos sus efectos, y que cae en virtud de una causa posterior (Ibarrola,

1977, p. 693).

¿Qué es la nulidad de un acto jurídico?

Cuando un legado no reúne las condiciones de forma o de fondo

indispensables, se entiende que es nulo, es decir, que deja de surtir

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efectos desde su fecha y, sea cual fuere la época en que hubiere

fallecido el testador, no producirá efecto alguno (Planiol, M; Ripert, J,

1935. p. 758).

¿Cuál es el motivo de la nulidad?

La simple anulación es una medida protectora para una persona

determinada. Unas veces se trata de un incapaz a quien la ley quiere

proteger contra su propia inexperiencia; en otras, una persona que ha

sido engañada u obligada, o que ha incurrido en un error fortuito. Este

motivo muy especial explica todos los caracteres propios de esta nulidad

(Planiol, M; Ripert, J, 2002, p. 57).

¿La nulidad de un testamento es absoluta o relativa?

Como ya se ha establecido el testamento tiene como finalidad determinar la

forma en que una persona dispondrá de sus bienes después de su muerte, por

eso, en caso de determinarse la nulidad del mismo, estaríamos frente a una

nulidad absoluta, pues no sería posible que se “corrigieran” los vicios u

omisiones que dieran origen a dicha nulidad.

La nulidad del testamento puede resultar de forma o de vicios de fondo,

pero siempre es total: concierne a todos el acto de última voluntad y, por

ende, todas las disposiciones contenidas en el mismo quedan privadas

de valor y efectos (López, 2008, p. 427).

Por su parte el Código Civil Federal establece algunas situaciones relacionadas con

la nulidad de los actos jurídicos en los siguientes artículos:

Artículo 8.-. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés publico serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

Artículo 2225.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

Artículo 2226.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

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Artículo 2227.- La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.

De acuerdo al Código Civil Federal son diversos los casos en los que se puede dar

la nulidad de un testamento:

Artículo 1484.- Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.

Artículo 1485.- Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.

Artículo 1486.- El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.

Artículo 1487.- Es nulo el testamento captado por dolo o fraude.

Artículo 1488.- El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.

Artículo 1489.- Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hacen.

Artículo 1491.- El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.

¿Qué es la revocación del testamento?

La voluntad del testador es mutable hasta el último soplo de

vida…Siendo el testamento un acto especialmente revocable no es más

que un proyecto durante la vida del testador: es la expresión de su última

voluntad, la que ha sido redactada ciertamente de antemano por temor

de ser sorprendido por la muerte, pero que se reputa emitida en el

momento mismo de perder la vida (Ibarrola, 1977, p. 707).

El artículo 1493 del Código Civil Federal establece que “La renuncia de la

facultad de revocar el testamento es nula”.

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Conclusión La nulidad se considera como una sanción derivada del incumplimiento de los

requisitos que la ley establece para la creación de un acto jurídico.

La diferencia entre inexistencia y nulidad de un acto jurídico radica en que si un

acto es inexistente no puede ser nulo, en virtud de que no existe, por el contrario

un acto es nulo cuando en su creación no se cumplen con las formalidades

establecidas por la ley.

Procede la invalidez de un testamento: cuando en el testamento no han ocurrido

las solemnidades y requisitos necesarios para su validez: 1) El testamento es

nulo cuando se otorga en contravención a las formalidades prescritas por la ley;

2) Cuando cambia la voluntad del testador; 3) Por privar la ley de eficacia a

algunos actos de última voluntad, dando por caducada la disposición

testamentaria; 4) Cuando el fin que se propone el testador sea ilícito: entonces la

voluntad es absoluta.

El testador tiene el derecho de revocar su testamento en cualquier momento,

pudiendo retractarse hasta el último día de su vida. El surgimiento del nuevo

testamento deja sin efectos el testamento anterior, pues sería ilógico que

existieran dos testamentos de una misma persona.

Ya se ha visto lo referente la inexistencia, revocación y nulidad de testamento,

tema que es importante en el estudio del Derecho Civil, sin embargo, todavía

existen aspectos de la materia por conocer, por ejemplo:

¿Qué es la sucesión legítima?

¿Qué personas tienen derecho a heredar?

¿Cuáles son los modos de suceder ab intestato?

¿En qué consiste la sucesión de los descendientes?

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Para aprender más Para aprender más sobre los temas de otorgamiento de un testamento, de la

nulidad, revocación y caducidad de un testamento, te invito a ver los

siguientes recursos:

¿Cuáles son las formalidades que se debe cumplir en el otorgamiento de un testamento?

• Brena, I. (S/f). Testamento público simplificado, sus posibles

consecuencias. Documento obtenido de:

http://brd.unid.edu.mx/testamento-publico-simplificado...

¿Cuál es la consecuencia de la nulidad de un testamento?

• Casillas, C. (S/f). Consecuencias de la nulidad de los instrumentos

públicos. Documento obtenido de:

http://brd.unid.edu.mx/consecuencias-de-la-nulidad...

¿En qué consiste la nulidad de un testamento?

• Rojina, R. (S/f). Validez y nulidad de los testamentos. Documento

obtenido de:

http://brd.unid.edu.mx/validez-y-nulidad-de-los-testamentos/

¿Cuál es la diferencia entre la nulidad, la revocación y la caducidad de un testamento?

• (S/a). (S/f). De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos.

Documento obtenido de:

http://brd.unid.edu.mx/de-la-nulidad-revocacion-y-caducidad...

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar un cuadro comparativo entre lo que es nulidad,

inexistencia y revocación de testamento.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la

asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener el tema: nulidad, inexistencia y

revocación de testamento el cual es esencial para continuar con el estudio de la

materia.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

• Tus datos generales.

• Bibliografía: fuentes confiables y serias.

• Categorías.

• Conceptos.

• Estructura.

• Redacción.

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Bibliografía

Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.

De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.

De Pina V. R. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa.

López, H. (2008). Derecho de sucesiones. Venezuela: Ucab.

Planiol M.; Ripert J. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.

Planiol M.; Ripert J. (1935). Tratado práctico de derecho francés. Donaciones y

testamentos. Tomo V. Habana: Cultural

Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.