recurso administrativo revocación

23
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. ÁREA DE RESPONSABILIDADES. EXPEDINETE NUM. DR-0037/2012 SERVIDOR PÚBLICO.- DORA MARÍA MARTINEZ CASTAÑEDA Y OTRO. ´ TITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES. P R E S EN T E DORA MARÍA MARTÍNEZ CASTAÑEDA; por mi propio derecho, en calidad de presunta responsable, otorgando poder mas amplio que en derecho proceda a los CC. Licenciados y pasantes en Derecho, Emilio Efraín Senties Villa, María de Jesús Ramírez Negrete, Cesar Manuel Yeverino González, Yasmín Rubí Senties Villa, Carlos Alberto Aguirre Cadena, Claudia Guadalupe Martínez Viloria; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el domicilio ubicado en Av. Universidad 644 Colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, México Distrito Federal, respetuosamente comparezco y me permito. EXPONER: En términos de lo dispuesto en los artículos 25, 26, 27 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mediante el presente ocurso vengo a interponer el RECURSO DE REVOCACIÓN en contra de la resolución administrativa de fecha 13 de agosto de 2012 contenida en el Oficio 09/300/1308/2012 resuelta y signada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el Lic. HÉCTOR MANUEL MONTES GAYTÁN, la cual me fue notificada previo citatorio el quince de agosto del presente año, donde se determina responsabilidad administrativa en mi contra, suspendiéndome por seis meses en el desempeño de mi empleo, cargo o comisión por el término de seis meses, y económicamente por la cantidad de $ 4,921.00 (cuatro mil novecientos veintiún pesos 00/100 M.N.). HECHOS 1.- Teniendo mi domicilio señalado en Av. Universidad 644 Colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, México Distrito Federal, recibí la notificación de Sandra Moctezuma Ortiz el 15 de agosto de 2012 en la que indebidamente se me determinó responsabilidad administrativa, suspendiéndome por seis meses en el desempeño de mi empleo, cargo o comisión por el término de seis meses, y económicamente por la cantidad de

Upload: carlos-aguirre

Post on 30-Jul-2015

352 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Recurso Administrativo Revocación

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

ÁREA DE RESPONSABILIDADES. EXPEDINETE NUM. DR-0037/2012SERVIDOR PÚBLICO.- DORA MARÍA MARTINEZ CASTAÑEDA Y OTRO. ´

TITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES.P R E S EN T E

DORA MARÍA MARTÍNEZ CASTAÑEDA; por mi propio derecho, en calidad de presunta responsable, otorgando poder mas amplio que en derecho proceda a los CC. Licenciados y pasantes en Derecho, Emilio Efraín Senties Villa, María de Jesús Ramírez Negrete, Cesar Manuel Yeverino González, Yasmín Rubí Senties Villa, Carlos Alberto Aguirre Cadena, Claudia Guadalupe Martínez Viloria; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el domicilio ubicado en Av. Universidad 644 Colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, México Distrito Federal, respetuosamente comparezco y me permito.

EXPONER:

En términos de lo dispuesto en los artículos 25, 26, 27 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mediante el presente ocurso vengo a interponer el RECURSO DE REVOCACIÓN en contra de la resolución administrativa de fecha 13 de agosto de 2012 contenida en el Oficio 09/300/1308/2012 resuelta y signada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el Lic. HÉCTOR MANUEL MONTES GAYTÁN, la cual me fue notificada previo citatorio el quince de agosto del presente año, donde se determina responsabilidad administrativa en mi contra, suspendiéndome por seis meses en el desempeño de mi empleo, cargo o comisión por el término de seis meses, y económicamente por la cantidad de $ 4,921.00 (cuatro mil novecientos veintiún pesos 00/100 M.N.).

HECHOS

1.- Teniendo mi domicilio señalado en Av. Universidad 644 Colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, México Distrito Federal, recibí la notificación de Sandra Moctezuma Ortiz el 15 de agosto de 2012 en la que indebidamente se me determinó responsabilidad administrativa, suspendiéndome por seis meses en el desempeño de mi empleo, cargo o comisión por el término de seis meses, y económicamente por la cantidad de $ 4,921.00 (cuatro mil novecientos veintiún pesos 00/100 M.N.).

AGRAVIOS

.- El resolutivo segundo de la resolución notificada me causa agravio por no cumplir con los requisitos señalados por el artículo 16 de la constitución al no expresar los motivos que llevan al Titular del área de responsabilidades del Órgano Interno de Control a fijar la sanción impuesta consistente en SUSPENSIÓN EN EL DESEMPEÑO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES, cuando el artículo 13 dela Ley federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos señala lo siguiente:

ARTÍCULO 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;

Page 2: Recurso Administrativo Revocación

Como puede observarse, el artículo que determina la duración de las sanciones comprende un rango que debe ser aplicado bajo las consideraciones de quien emita la resolución conforme a las circunstancias del caso concreto.

Es en ésta ocasión que el Titular del área de responsabilidades omite señalar los razonamientos aplicables al caso específico, prescindiendo de señalar los motivos por los cuales asentó el periodo de suspensión del empleo, cargo o comisión en seis meses, evidenciando la arbitrariedad con la que se conduce al dictar la resolución impugnada

.- Indebida fundamentación de la supuesta conducta susceptible de sanción administrativa, contemplada en el resolutivo I; dado que la autoridad emisora adecúa la supuesta conducta de la suscrita en la fracción I del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que a la letra dice:

ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

Lo anterior sin advertir la manifestación de la propia autoridad emisora vertida en la foja 17 de la impugnada resolución que me permito citar:

“… la incoada manifiesta que el cargo que ocupaba al momento de los hechos, era el de Jefa de Departamento de Archivo y control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que dentro del perfil del puesto desempeñado no se encontraba como una de sus funciones la de operar el sistema Meta 4,sin embargo, la C. DORAMARÍA MARTÍNEZ CASTAÑEDA, se abstiene de acreditar como medio probatorio idóneo para ello, que hizo del conocimiento de su superior jerárquico ésta situación, paraqué en su caso se tomaran las medidas pertinentes …”

Como consecuencia, la autoridad reconoce que si bien la conducta imputada no es propia de su cargo, achaca a la suscrita la omisión de informar a sus superiores de las anomalías en la captura de la alta en el sistema del C. Octavio Roberto Casamadrid Mata Conducta que de considerarse reprochable, sería conforme ala fracción VII del artículo 8 de la citada ley que dice:

ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

VII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;

Siendo inaplicable el precepto invocado por la autoridad para fincarle responsabilidad administrativa a la suscrita.

.- Me causa agravio la incorrecta aplicación del articulo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos al no tomaren cuanta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, no considerado las facultades y atribuciones del cargo dela suscrita como manifesté en mi comparecencia del ocho de junio de 2012

la plaza que ocupaba como ya se ha hecho notar era: Jefa del Departamento de Archivo y Control de Gestión de la Dirección de Administración del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Page 3: Recurso Administrativo Revocación

Debe de destacarse que el nombramiento que ostentaba la suscrita y del perfil del mismo, se puede concretar que no tengo responsabilidad alguna en el hecho narrado, máxime que la persona a la cual se le dio de alta con dos días de anticipación a lo señalado en su nombramiento, se realizó así por cuestiones del sistema, esta continua laborando para la Secretaría, y lo que debe de realizarse como ciertamente lo señalan en los diversos oficios aunque sea de 2012, que transcribo, es justamente que se le requiera a la persona que se le pago de más que reintegré.

.- Indebida ejecución de la resolución al no estar ordenada por el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los términos que señala el artículo 30 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que se transcribe:

ARTICULO 30.- La ejecución de las sanciones administrativas se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y conforme se disponga en la resolución respectiva.Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular de la dependencia o entidad correspondiente, conforme a las causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la relación de trabajo y de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación aplicable.

.- Me causa agravio parcial apreciación de las constancias que obran en autos, especialmente de la comparecencia, de Ricardo Zamora Cisneros realizada el veintiuno de mayo dedos mil doce como consta a fojas 30 a35 del expediente observación que fue advertida durante mi comparecencia del ocho de junio de 2012 de la cual me permito transcribir un fragmento:

“No obstante que reconocen que el cargo que desempeñaba era como jefa de departamento de Archivo y Control de Gestión de la Dirección de administración del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, puesto que tiene detallado claramente sus actividades en el perfil de éste, se denota de igual manera el dolo con el que se conducen (el área de quejas) al omitir, considerar y dar el valor que corresponde a la comparecencia, de Ricardo Zamora Cisneros realizada el veintiuno de mayo dedos mil doce como consta a fojas 30 a35 del expediente en el que claramente a la pregunta quinta, consistente en que si conoce el sistema meta cuatro, específicamente en el módulo de nómina, deser afirmativa su respuesta describa la forma en que este opera, aloque contestó “si lo conozco la responsabilidad del módulo de nómina está a cargo de la subdirección de Nómina adscrita a la dirección de remuneraciones de la Dirección General de Recursos Humanos… después de la captura la subdirección de Nóminas ejecuta el proceso para el cálculo dela nómina de la quincena en curso, se generan reportes de pago de nómina los cuales son VALIDADOS por cada unidad administrativa y centro SCT para garantizar el pago correcto dela nómina; una vez validada la nómina, la subdirección de nóminas genera los recibos de pago, procesos de dispersión de la nómina…”

“asimismo, de las constancias se desprende quela responsabilidad del sistema, su alimentación y funcionamiento corresponde exclusivamente a la unidad de tecnologías de la información y comunicaciones y no a la compareciente, también me permito recordar a éste órgano investigador que mis superiores jerárquicos bajo los cuales laboraba eran José Luis Gómez Ramos y Guillermo Hernández Gil, subdirector de Recursos Humanos y director de administración respectivamente, los cuales como se puede desprender de sus cargos y perfiles sise encuentran directamente vinculados con los movimientos de personal, más aún que el primero de ellos continúa prestando sus servicios para ésta Secretaría y era plenamente conocedor del movimiento, en que términos se realizó y los motivos por los que fue validado directamente el mismo.

Page 4: Recurso Administrativo Revocación

OPORTUNIDAD DEPRESENTACIÓN DEL RECURSO.

Conforme al Artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos me encuentro dentro del término de quince días concedido para la interposición del presente recurso, a cuenta de que la resolución impugnada me fue notificada el quince de agosto de 2012

SUSPENSIÓN DELA EJECUCIÓN

Con fundamento en el articulo 27, fracciones I y II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se solicita la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, exhibiendo, para el caso de la sanción económica que se me impone, el recibo de depósito a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación y el 89 de su reglamento.

PRUEBAS

Acta de notificación de la resolución administrativa de fecha 13 de agosto de 2012 contenida en el Oficio 09/300/1308/2012 resuelta y signada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el Lic. HÉCTOR MANUEL MONTES GAYTÁN.  

Las anteriores pruebas se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hechos y agravios expresados en este escrito.

Por lo expuesto, a esta H. Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito en nombre y representación de mi representada interponiendo el recurso de revocación en contra del acto que se indica.

SEGUNDO.- Admitir en sus términos el presente ocurso, teniendo por ofrecidas las pruebas que se agregan y se relacionan en el capítulo correspondiente, reservándome el derecho de exhibir aquellas que en su momento se allegue con el carácter de supervinientes.

TERCERO.- Ordenar se suspenda la ejecución de la resolución recurrida, teniendo por ofrecido el medio de garantía correspondiente.

TERCERO.- Por las razones expuestas se declaran fundados los agravios y dejar sin efecto el acto impugnado y todas sus consecuencias legales.

PROTESTO LO NECESARIOMéxico D.F. a 23 de agosto de 2012

DORA MARÍA MARTÍNEZ CASTAÑEDA

Page 5: Recurso Administrativo Revocación
Page 6: Recurso Administrativo Revocación
Page 7: Recurso Administrativo Revocación

Se hace notar que: El C. Octavio Roberto Casa Madrid Mata, es el que debe de reintegrar el pago en exceso, de lo cual no hay discusión alguna, ya que dicho punto debidamente aclarado en su momento con el C. José Luis López Ramos, mi superior jerárquico de aquel entonces, se debieron haber iniciado los trámites de recuperación por la autoridad competente para ello, que es la Dirección de Nominas de la Dirección General de Recursos Humanos, que incluso tiene un área de validación.

Por lo anterior no se puede considerar como un daño al erario Federal, ya que el que debe de reintegrar los fondos labora para la Secretaria y tiene pleno conocimiento de su deberes y obligaciones y ésta consciente de que le fue pagado en exceso esos dos días, que por ningún motivo pueden hacer responsable a la suscrita, máxime que para el caso de que consideren que hay responsables, son los que iniciaron gestión cuando la suscrita ya no laboraba para el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la Secretaria de Comunicaciones, siendo responsabilidad de quien inicia la recuperación con tres años posteriores al pago indebido.

Debe de destacarse que el nombramiento que ostentaba la suscrita y del perfil del mismo, se puede concretar que no tengo responsabilidad alguna en el hecho narrado, máxime que la persona a la cual se le dio de alta con dos días de anticipación a lo señalado en su nombramiento, se realizó así por cuestiones del sistema, esta continua laborando para la Secretaría, y lo que debe de realizarse como ciertamente lo señalan en los diversos oficios aunque sea de 2012, que transcribo, es justamente que se le requiera a la persona que se le pago de más que reintegré.

Como consecuencia de lo anterior, no tengo relación con la supuesta e indebida consideración de daño pecuniario al erario Federal, que aún no existe y que quien se tardo en realizar los trámites de recuperación no corresponde al área en la que estaba adscrita.

Y si tomamos en cuenta los oficios que se transcriben y que con ellos pretende acreditar la imputación, destaco lo subrayado para que se note los hechos, personas y cargos responsables.

1.- El oficio 5.2.0.2.1.-355, signado por la Lic. Silvia Ramos Neri, Subdirectora de Nóminas de la Dirección General de Recursos Humanos, recibido el dieciséis de abril de dos mil doce, (es decir casi tres años después cuando la dirección de general de recursos humanos, se entero de inmediato y es de quien depende la validación de las nominas), en el área de Quejas del Órgano Interno de control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del cual se hizo del conocimiento que:

“con fundamento en lo establecido en el oficio circular No. 0015/ de fecha 14 de junio de 2010, emitido por la Dirección general de recursos Humanos, relativo a los cobros en demasía en nómina por la captura extemporánea de movimientos de baja del personal, me permito comunicarle que con Oficio No. 5.2.0.2.1.-181 y 5.2.0.2.1.-260 de fechas 16 de febrero de 2012, y 9 de marzo de 2012, ( el oficio de cobros en demasía fue en el año 2010, y es hasta febrero de 2012, y 9 de marzo del 2012, que inicia tramites de recuperación y la suscrita ya no laboraba para el órgano Interno, yo ya no tengo nada que ver con su retraso), Se le informó a Directora de Administración del Órgano Interno de Control en la SCT, Lic. Blanca Marcela Jaramillo Alvarado, que gestionara la recuperación del pago en demasía hecho al C. Octavio Roberto Casa Madrid, por la cantidad de $4,872.53 correspondiente a la quincena 10 de 2009, en virtud de que a la fecha no se ha efectuado el reintegro”. (De dicho párrafo, se desprende que ha quien le solicitaron la recuperación fue a la Directora de Administración del Órgano Interno de Control de la SCT, cargo que siempre ha existido en dicho órgano, por lo cual es el responsable directo de la recuperación y no la encargada de archivo como lo era su servidora)

Page 8: Recurso Administrativo Revocación

2.- El oficio 5.2.0.2.1.-432, de fecha siete de mayo de dos mil doce, suscrito por la Lic. Silvia Ramos Neri, Subdirectora de Nóminas de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por virtud del cual remitió entre otras documentales, copia certificada del oficio número 5.2.0.2.1.-181, dirigido a la Lic. Blanca Marcela Jaramillo Alvarado. Directora de Administración del Órgano Interno de control en la SCT, en la que le señaló lo siguiente:

“Me refiero correo del día de hoy, a través del cual solicita se le informe el monto que debe reintegrar el C. Octavio Roberto Casa Madrid, debido a que la fecha de ingreso en el SIACH se realizó con 16 de mayo, debido ser con 18 de mayo de 2009.

Al respecto, le solicito que a través de su conducto se notifique al C. Octavio Roberto Casa Madrid Mata, que deberá reintegrar en una sola exhibición lo correspondiente a las diferencias de la quincena 10 de 2009, por la cantidad de $4,872.53 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 53/100 M.N.).

(Lo cual resulta lo suficientemente claro, de que quien debe de reintegrar el dinero es quien lo cobro en exceso y sabia que así se le pagaría debido a las fallas de origen del sistema, que no permite se capture de otra manera solo ingresos el 1ro y 16 de cada mes.)

3.- Oficio 5.2.0.2.1.-447, de fecha nueve de mayo de dos mil once, en el que la citada Subdirectora de Nóminas informó lo siguiente:

“Sobre el particular, se le informa que el día 14 de febrero de 2012 el C. César Ruiz Rosas envió un correo electrónico a la Lic. Celia Corchado Aguirre con copia a la Lic. Blanca Marcela Jaramillo Alvarado el cual a la letra dice: “Solicito atentamente el cálculo de reintegro del Lic. Octavio Roberto Casa Madrid Mata, Titular del Área de Responsabilidades en este OIC, en virtud que la fecha de ingreso es 18 de mayo de 2009 y en nómina cobró desde el día 16, por lo que se pagaron 2 días que no le corresponde….”

De lo anterior se desprende claramente que el tramite se está realizando hasta el mes de febrero del 2012, fecha en la que la suscrita ya no laboraba para el órgano Interno, ni para la Secretaría, por lo que no tengo relación alguna con los tramites de recuperación, por no ser competencia del área en la que estaba adscrita, máxime que existe un área específica de validación que es la que autoriza los pagos.

4.- Oficio 09/700/564/2012, de fecha de diez de mayo de dos mil doce, a través del cual, la Lic. Bianca Marcela Jaramillo Alvarado, Directora de Administración del Órgano Interno de Control en la SCT, en relación a los hechos de referencia, hizo constar lo siguiente:

“El pago en demasía al C. Casa Madrid Mata, se realizó por haberlo dado de alta en el sistema de nómina META4 con fecha 16 de mayo de 2009 y no con la fecha 18 de mayo de 2009, como lo establece el nombramiento con el cual fue designado Titular de Responsabilidades de éste Órgano Interno de Control. Anexo copia certificada de la pantalla del sistema META4 del C. Octavio Casa Madrid Mata, de su nombramiento y constancia del mismo, así como del talón de pago que refleja el pago en exceso.

Lo cual es cierto, solo que omitieron mencionar que el sistema no permite los ingresos los días que cada quien considere conveniente, ya que este fue programado para dar las altas los días 1 primero y 16

Page 9: Recurso Administrativo Revocación

dieciséis de cada mes, y no así el día dieciocho, como fue el caso que nos ocupa.

Respecto a la actuación del servidor público, le comento que en ese entonces el Director de Administración era el Lic. Guillermo Hernández Gil y el Subdirector de Recursos Humanos, el Lic. José Luis Gómez Ramos, ésta a mi cargo desconoce quién fue la persona que actuó sobre el sistema y dio de alta al C. Casa Madrid Mata en la fecha que no correspondía…”

De lo anterior se desprende que está haciendo imputación directa a los entonces Director de Administración era el Lic. Guillermo Hernández Gil y el Subdirector de Recursos Humanos, el Lic. José Luis Gómez Ramos, ya que estamos hablando del departamento de recursos humanos que tiene un área de validación, al igual que al sistema, que es el que no permite realizar la captura el día 18.

5.- Oficio 09/ 700/564/2012, por virtud de cual, se remitió copia certificada de la pantalla correspondiente al Sistema Meta 4, en el que se administran los movimientos de personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, correspondiente al alta realizada en fecha veintisiete de mayo de dos mil nueve, al C. Octavio Roberto Casa Madrid Mata, del que se advierten los siguientes datos:

FECHA DEL MOVIMIENTO: 27 DE MAYO DE 2009

NOMBRE DEL EMPLEADO: OCTAVIO ROBERTO CASA MADRID MATA.

FECHA DE ALTA: 16 DE MAYO DE 2009

FECHA DE INGRESO A LA SCT: 16 DE MAYO DE 2009

FECHA DE INGRESO AL GOBIERNO: 16 DE MAYO DE 2009.

De lo anterior se desprende claramente que el movimiento ingreso el día 27 de mayo de 2009, el último día que se tenía para ingresarlo, y por tratarse del cargo a desempeñar era indispensable ingresarlo de inmediato para que pudiera cobrar, lo que se platicó con mi superior en su momento para hacerle saber que el sistema META 4, no permite ingresar como fecha de alta el 18, por lo que se ingresó con fecha de alta el 16, y el servidor tendría que reintegrar esos dos días, tramite de recuperación que la suscrita no realiza, por no ser de mi competencia.

6.- Copia Certificada del nombramiento de fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve, relativa al C. Octavio Roberto Casa Madrid Mata, en el que se señala que tendrá una vigencia a partir del día dieciocho de mayo de dos mil nueve, bajo el puesto de Director General Adjunto adscrito a este Órgano Interno de Control en la SCT.

De este modo, de la información proporcionada por las Unidades Administrativas antes señaladas y del análisis realizado a la documentación referida, se advierte que no obstante que la constancia de nombramiento relativa al C. Octavio Roberto Casa Madrid Mata, de fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve, se señaló como inicio de vigencia de la misma el día dieciocho de mayo de dos mil nueve, en el sistema de administración de recursos humanos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominada META4, se dio de alta al servidor público de referencia a partir del día dieciséis de mayo de dos mil nueve.

Page 10: Recurso Administrativo Revocación

Lo anterior es cierto, pero como ya se explicó el sistema META4, no permitía altas más que los días 1 y 16 de cada mes, y no así 18, programación que no depende de la suscrita, o si existía la manera, no me fue preparada para dicha captura, como lo hice saber en diversas ocasiones.

A mayor abundamiento, se tiene que el pago en exceso realizado vía nómina al C. Octavio Roberto Casa Madrid Mata, por la cantidad de $4,872.53 (Cuatro mil ochocientos setenta y dos pesos 53/100 M.N.), correspondiente a la quincena 10 del año 2009, se realizó en virtud de que el mismo fue dado de alta como servidor público en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con efectos a partir del día dieciséis de mayo de dos mil nueve, cuando el nombramiento señalaba que tenía vigencia a partir del dieciocho de mayo de dos mil nueve, generándose con dicho error que al servidor público en cuestión se le pagaran dos días de sueldo que no tenía derecho a percibir, lo que corresponde a haber generado un pago indebido equivalente a la cantidad señalada.

Movimiento que deberían de haber denegado si existiera la manera de darlo de alta en el sistema META 4, con fecha 18, los departamentos correspondientes, y no así la suscrita.

7.- Oficio 5.2.0.2.1.-479, de fecha veintidós de mayo de dos mil doce, por virtud del cual la Lic. Silvia Ramos Neri, Subdirectora de Nóminas de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos informó respecto al servidor público que realizó el alta del C. Octavio Roberto Casa Madrid Mata, lo siguiente:

“…asimismo, en alcance al OFICIO NO. 5.2.0.2.1.-463, y con base a la información que proporcionó la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, le informo que la captura del movimiento de alta del empleado número 7133321 correspondiente al C. Octavio Roberto Casa Madrid Mata fue realizado el día 27 de mayo de 2009, por el usuario “dmcastan”, el cual se le asigno a la C. Dora María Martínez Castañeda adscrita a la Unidad 112.

Lo cual es cierto, en cumplimiento a las facultades que no contaba, porque la plaza que ocupaba como ya se ha hecho notar era: Jefa del Departamento de Archivo y Control de Gestión de la Dirección de Administración del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no obstante lo cual, y con la única intención de otorgar el apoyo solicitado, realizaba funciones que no competían a mi perfil de cargo, pero independientemente de ello, reitero que no dependía de mi los días en que se pudiera dar de alta, ya que el sistema estaba cerrado siempre, y solo se habría uno o dos días a la quincena y solo se podía capturar como fechas de alta 1 y 16 de cada mes, lo que no es responsabilidad de la suscrita, sino de quien programo el sistema, y de la persona que tiene a cargo validación y revisión de nuestros movimientos.

8.- Comparecencia del C. Ricardo Zamora Cisneros, Subdirector del Sistema Integral de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos, la cual se hizo constar

En el Acta Administrativa de fecha veintiuno de mayo de dos mil doce, en la que se señaló lo siguiente:

“SEXTA. Durante el mes de junio de dos mil nueve, mencione el nombre de los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control, que tenía acceso al Sistema Meta 4.RESPUESTA.- De acuerdo al Acta de Entrega- Recepción firmada el treinta de septiembre de dos mil nueve, por el Director de Desarrollo Tecnológico de la Unidad de

Page 11: Recurso Administrativo Revocación

Tecnologías de la Información y Comunicaciones al Director de Remuneraciones de la Dirección General de Recursos Humanos relacionan siete usuarios, siendo estos Martínez Castañeda Dora María, con usuario DMCASTAN, Gómez Ramos José Luis con usuario IGOMEZRA, Díaz de la Torre José Ángel con usuario JDIAZDEL, Gómez Ramos José Luis con usuario JGOMEZRA, León Félix Jorge Luis con usuario JLFELIX, Ruiz Rosas César con usuario CRUIZROS Y Hernández Gil Guillermo con usuario HERNANG.” (sic)

Circunstancia que es irrelevante, ya que la responsabilidad no es de la suscrita.

9.- Comparecencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil doce, en la que la Lic. Bianca Marcela Jaramillo Alvarado, Directora de Administración del Órgano Interno de Control en la SCT, manifestó lo siguiente:

“CUARTA.- Durante el tiempo en que ha ocupado el cargo de Directora de Administración, qué personas de la Dirección a su cargo contaba con acceso al Sistema denominado Meta 4.RESPUESTA.- La Lic. Dora María Martínez Castañeda, Jefa del Departamento de Archivo y Control de Gestión, desde el 16 de julio de 2011, fecha en que ocupa el cargo y hasta el día en que renunció sin recordar la fecha exacta” (sic)

Circunstancia que es irrelevante, ya que la responsabilidad no es de la suscrita.

10.- Acta Administrativa de fecha veintidós de mayo de dos mil doce, en la que consta la comparecencia del C. Cesar Ruiz Rosas, Coordinador de Profesionales Dictaminadores adscrito a la Dirección de Administración del Órgano Interno de Control, quien manifestó lo siguiente:

“…QUINTA.- Conoce el Sistema Meta 4, específicamente en el modulo de nómina, de ser afirmativa su respuesta describa la forma en que este opera.RESPUESTA.- Sí lo conozco, es un Sistema que actualmente opera para el pago de nómina.SEXTA.- Tiene clave de acceso al Sistema Meta 4.RESPUESTA.- Aproximadamente en el dos mil seis, cuando me encontraba adscrito al Departamento de nómina de la Dirección General de Recursos Humanos y fue ahí donde se me asigno la clave de acceso y contraseña para ingresar al Sistema Meta 4, siendo esta “cruizros”, ya por mis funciones utilizaba dicho sistema, sin embargo deseo aclarar que actualmente desconozco si dicha clave de acceso y contraseña se encuentran vigentes, toda vez que desde mi cambio de adscripción del Órgano Interno de Control, aproximadamente en marzo de 2009, no he utilizado dicha clave de acceso y contraseña.4.- RESPUESTA.- Sí he tenido acceso al sistema Meta 4, desde esa fecha he accesado con la contraseña de la Lic. Dora María Martínez Castañeda, Jefa de Departamento de Archivo y Control Documental, la cual ella misma me proporciono; ya que ella o el Lic. José Luis Gómez Ramos, entonces Subdirector de Recursos Humanos me daba las instrucciones puntuales de los movimientos a capturar en Meta 4.NOVENA.- Durante el año dos mil nueve, mencione en que consistió su intervención los trámites relativos a altas o nuevos ingresos de empleados a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el Sistema Meta 4.

Page 12: Recurso Administrativo Revocación

RESPUESTA.- La Lic. Dora María Martínez Castañeda, Jefa de Departamento de Archivo y Control Documental o el Lic. José Luis Gómez Ramos, entonces Subdirector de Recursos Humanos, me daban las instrucciones de los movimientos a capturar una vez que realizaba la captura ellos lo revisaban y daban su visto bueno. DÉCIMA.- Desde marzo de dos mil nueve a la fecha mencione el nombre de los Titulares de Área adscritos al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a los que ha dado de alta o ha registrado su ingreso en el Sistema Meta 4.RESPUESTA.- Al Lic. Pascual Landían Alcantár, la Lic. Araceli Rico Vizcaíno, Lic. Gaelía Amezcua Esparza, la Lic. Montes Gaytán, respecto del Lic. Roberto Octavio Casa- Madrid Mata, no recuerdo haberlo registrado en dicho Sistema.-DÉCIMA PRIMERA.- Mencione si en el año dos mil nueve, dio de Alta o registró el ingreso del Lic. Roberto Octavio Casa- Madrid Mata, en el sistema Meta 4.RESPUESTA.- No lo recuerdo…”(sic)

11.- Comparecencia de fecha veintidós de mayo de dos mil doce, en la cual usted manifestó respecto al alta errónea del C. Octavio Roberto Casa Madrid Mata, lo siguiente:

EN PRIMER LUGAR NO FUE ALTA ERRONEA, YA QUE SE INGRESO ASÍ POR QUE EL SISTEMA NO PERMITE DE OTRA MANERA. EN SEGUNDO LUGAR CLARAMENTE MANIFESTE QUE NO CONOCIA EL SISTEMA META 4, YA QUE NO HAY CONSTANCIA ALGUNA QUE DEMUESTRE QUE FUIMOS CAPACITADOS DE ALGUNA MANERA CON DICHO SISTEMA,

“…Desde el mes de abril de dos mil nueve ocupé el puesto de Jefa de Departamento de Archivo y Control de Gestión de la Dirección de Administración del Órgano Interno de Control en la SCT…

… QUINTA.- Conoce el Sistema Meta 4, específicamente en el modulo de nómina, de ser afirmativa su respuesta describa la forma en que este opera.RESPUESTA.- No, únicamente en captura de movimientos de altas, bajas, promociones, descuentos por faltas, captura de quinquenios. SEXTA.- Tenía clave de acceso al Sistema Meta 4 y desde cuando.RESPUESTA.- Si, en tarantela la clave era el correo electrónico institucional [email protected] y una personalizada, y la segunda clave para accesar al sistema de nóminas de Meta 4 era mi correo electrónico, me dieron clave desde que implementaron el sistema, aproximadamente desde el año dos mil siete.SÉPTIMA.- De marzo de 2009 a la fecha de su salida de la SCT, ingresó al Sistema Meta 4.RESPUESTA.- Si, tuve acceso, y también ingresaba con mi cuenta el C. César Ruiz Rosas al sistema Meta 4, que era una persona muy responsable y de toda mi confianza.NOVENA.- En qué consistía su intervención en el trámite relativo a altas de empleados del Órgano Interno de Contreol en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el Sistema Meta 4.RESPUESTA.- Aquí en el OIC, tanto los Titulares de Área como el Titular del OIC son designados por la Secretaría de la

Page 13: Recurso Administrativo Revocación

Función Pública, y la mayoría de las veces los ingresos de estos servidores públicos no se dan con fecha dieciséis y primero de cada mes, sino que ingresan con fechas muy distintas, lo que provoca problemas en la captura, yo recibía el nombramiento firmado por el Secretario de la Función Pública y procedía a la captura en el Sistema Meta 4, pero en estos casos el sistema no me permitía capturarlos con esas fechas, sino que tenía que solicitar la intervención de la Dirección General de Recursos Humanos, con relación al personal que ingresa por Servicio Profesional de Carrera, a mi me entregaba mi superior jerárquico una copia del Acta de Sesión del Comité de Selección en el que se señalaba el nombre del ganador y se realizaba su registro en Mesta 4, en relación al personal operativo que recibe la autorización de la Dirección General de Recursos Humanos para poder ocupar la plaza y siempre las fechas de ingreso son en fechas primero y dieciséis de cada mes, y también registraba su fecha de ingreso en el sistema Meta 4, también quiero aclarar que el sistema para captura de nómina únicamente es habilitado dos días y medio cada quincena, en cuanto yo estuve íbamos adelantados dos quincenas en captura, en los casos de Función Pública por la premura de que nos cerraran el sistema entonces me veía obligada a capturar los movimiento antes de que me cerraran la misma, trabajando en ocasiones con mucha presión. DÉCIMA.- Señale si en el año 2009 le correspondió registrar en el sistema Meta 4, el alta del Lic. Octavio Roberto Casa Madrid Mata, en su carácter de Titular del Área de Responsabilidades de Órgano Interno de Control de la SCT.RESPUESTA.- Al Lic. Octavio Roberto Casa Madrid Mata me correspondió darlo de alta en el Sistema Meta 4, con Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la SCT, bajo la supervisión de José Luis López Ramos, así como la validación de la Subdirección e Movimientos de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la SCT, a quienes conjuntamente con la constancia de nombramiento se anexa toda la documentación que lleva el expediente, así como oficio de autorización para ocupación para la plaza en donde se especifica claramente la fecha de ingreso…” (sic)

DONDE SE DEJO EN CLARO CUAL ES EL MOTIVO POR EL CUAL SE DIO DE ALTA EL 16, Y NO ASI EL 18, LO QUE ES CLARO QUE NO FUE DESCONOCIMIENTO DE LA FECHA, NI ILEGALIDAD, FALTA DE HONRADEZ, DESLEALTAD, PARCIALIDAD O INEFICIENCIA, SINO SIMPLE Y SENCILLAMENTE QUE EL SISTEMA NO LO PERMITE LO CUAL NO ES NI MI RESPONSABILIDAD NI MI OBLICACIÓN, MÁXIME QUE NO DEPENDE LOS MOVIMIENTOS DE LA SUSCRITA EXCLUSIVAMENTE, SINO DE TODO UN PROCESO EN EL QUE INTERVIENEN DIVERSOS DEPARTAMENTOS.

PERO SOBRE TODO, EL PROPIO SERVIDOR AL CUIAL SE LE OTORGO EL CARGO JUSTAMENTE DE TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SCT. EL CUAL CONOCE PERFECTAMENTE SUS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES AL NO REENVOLSAR EL COBRO INDEBIDO O EN EXCESO.

Las anteriores, conductas de quedar debidamente comprobadas, constituirían la inobservancia de los principios rectores de la función pública, tales como la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, exige en el desempeño del empleo, cargo o

Page 14: Recurso Administrativo Revocación

comisión, actualizado así, las causas de responsabilidad administrativa previstas en el artículo 8º, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que a la letra señalan:

Las anteriores afirmaciones, representan una irresponsabilidad del suscriptor, porque es el día de hoy la audiencia Constitucional, y sin embargo, ya que se me está adjudicando conductas que no son mi responsabilidad y más aún, sin haberme oído, ya se me está juzgando y condenando, RESERVANDOME EL DERECHO PARA HACERLO VALER EN LA VIA Y FORMA QUE CONSIDERE CONVENIENTE.

Artículo 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

La fracción I, pues usted causó la deficiencia del servicio,

LA ANTERIOR IMPUTACIÓN Y CONDENA ES FALSA EN SU TOTALIDAD, YA QUE LA DEFICIENCIA CORRESPONDE AL PROPIO SISTEMA META 4, QUE NO PERMITE ACCESAR EL DÍA EN QUE SE INGRESA AL PERSONAL, SI NO SOLO DOS DÍAS 1 PRIMERO Y 16 DIECISÉIS DE CADA MES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DEL NOMBRAMIENTO.

Como consecuencia de lo anterior, no tengo relación con la supuesta e indebida consideración de daño pecuniario al erario Federal por los siguientes argumentos de hecho y derecho:

1.- Tal y como lo manifiesta el órgano investigador, la suscrita cuento con el nombramiento de Jefa del Departamento de Archivo y Control de Gestión de la Dirección de Administración del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual como el propio nombre lo señala, soy encargada del área de Archivo, no así de movimientos de ingreso o egresos, tal y como se desprende del perfil del puesto, del cual se agrega a la presente como ANEXO UNO.

2.- Como es del conocimiento del departamento de sistemas, el sistema de administración de recursos humanos META4, el cual no fue creado por la suscrita, ni alimentado en su programación, no acepta ingresos o altas, con fechas diversas a 1 y 16 de cada mes, motivo por demás suficiente para no poder realizar el ingreso del C. Octavio Roberto Casa Madrid Mata, con fecha 18 de mayo de 2009, como es del conocimiento de toda la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

3.- Lic. Silvia Ramos Neri, Subdirectora de Nóminas de la Dirección General de Recursos Humanos y la Directora de Administración del Órgano Interno de Control en la SCT, Lic. Blanca Marcela Jaramillo Alvarado, que gestionará la recuperación del pago en demasía hecho al C. Octavio Roberto Casa Madrid,

Es indispensable hacer notar que existe una Dirección General de Recursos Humanos, que cuenta con una Subdirección de Validación, que es la responsable de validar que todos los movimientos están sustentados, contando con todas las facultades de su departamento para incluso dar de baja al personal que no tenga la documentación en orden, y soporte el movimiento respectivo.

Page 15: Recurso Administrativo Revocación

Es insostenible la argumentación hecha, ya que la suscrita no tiene que informar a nadie de lo que los demás hacen y la suscrita desconoce, máxime que durante tres, realizaron tramite alguno ningún departamento competente para la recuperación del pago en exceso como se realizó en muchos otros casos, emitidos de igual forma por la imposibilidad del alta en la fecha exacta y el personal devolvió el pago en exceso sin ningún contratiempo, por lo que se espera que el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la SCT, JUSTO EL DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDADES.

Por lo que no hay nuda alguna, ni fundada ni infundada del movimiento que se estaba aplicando, reiterando que existe la Subdirección de Validación que no realizó información alguna a la suscrita de que el movimiento no estaba validado o no contaba con la documentación adecuada, soporte o autorización.

Por lo cual esta autoridad consideró indebidamente, que presuntamente se ha transgredido la hipótesis normativa contemplada en la citada fracción I del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en virtud de que de acuerdo a los elementos probatorios que se reunieron en la etapa de investigación los cuales apuntan a determinar que la servidora pública, tenía que REALIZAR EL ALTA, CON LA FECHA MAS PRÓXIMA QUE PERMITIERA EL SISTEMA, Y EN SU CASO EL ÁREA DE VALIDACIÓN DENEGARLO.

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- La C. DORA MARÍA MARTÍNEZ CASTAÑEDA, CONEL

PUESTO DE Jefa de Departamento de Archivo y Control de Gestión del

Órgano Interno de Controlen la Secretaría de Comunicaciones y

transportes, ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE del

incumplimento a las obligaciones que establece el artículo 8, fracción I de

la Ley Fedral de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos vigente, de conformidad con los razonamientos y elementos de

convicción valorados en los considerandos tercero y cuarto dela presente

resolución.

SEGUNDO.- DORA MARÍA MARTÍNEZ CASTAÑEDA, las sanciones

administrativas previstas en el artículo 113 dela Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 13,fracciones II y

V, 14, 16, fracciones II y IVy30 de la ley federal de responsabilidades

administrativas de los servidores Públicos, se estima procedente imponer a

la C. DORAMARÍA MARTÍNEZ CASTAÑEDA, la sanción administrativa

consistente en suspensión en el desempeño de su empleo, CARGO O

COMISIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES, Y ECONÓMICA POR

LA CANTIDAD DE $4,921.00 (Cuatro mil novecientos pesos veintiún pesos

00/100 M.N.), equivalente a un tanto del daño al erario Público federal

Page 16: Recurso Administrativo Revocación

causado por la procedimentada más el 1%,las que se deberán ejecutar en

términos del artículo 30 de la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, y por ende, con copia con firma

autógrafa de este fallo, notifíquese a dicha servidora pública la presente

resolución.

TERCERO.- una vez que le sea notificada la presente resolución ala

infractora, con fundamento en el artículo 30 de la ley federal de

responsabilidades administrativas de los servidores públicos, mediante

oficio de estilo, remítase copia dela presente resolución al c. Director

general de Recursos Humanos, para que verifique que se agregue al

expediente personal de la ex servidora pública sancionada.

CUARTO.- Asimismo, una vez notificado este fallo ala infractora C.

DORAMARÍA MARTÍNEZCASTAÑEDA, con fundamento en los artículos

14, 16, fracciones II y IVy30 de la ley Federal de Responsabilidades

administrativas de los servidores Públicos, remítase, en dos tantos, copia

con firma autógrafa dela presente resolución a la administración Local de

Recaudación dependiente del servicio de Administración tributaria, que

corresponda al domicilio particular de la C. DORA MARIA MAERTÍNEZ

CASTAÑEDA, a efecto de que mediante el procedimiento económico

coactivo que prevé EL Código fiscal de la federación proceda a hacer

efectivo el crédito fiscal que se deriva dela sanción económica impuesta,

debiendo informara esta autoridad dentro del término de cinco días hábiles

siguientes a su recepción, el número de crédito fiscal con el que quedó

registrada la sanción de referencia, su ejecución y en su momento, sobre

el cumplimiento del cobro.

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores Públicos, y las normas Quinta y séptima del “acuerdo por el que se establecen las normas para la operación del registro deservidores públicos sancionados y para la expedición por medios remotos de comunicación electrónica de las constancias de inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción” publicado en el diario oficial de la Federación el tres de diciembre de dos mil ocho, regístrese la sanción impuesta en el registro de Servidores Públicos Sancionados, dejando constancia en el expediente en que se actúa yen su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido