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UNIVERSIDAD DEL CARIBE ESCUELA DE DERECHO INFORME FINAL DEL MONOGRÁFICO PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos SUSTENTADO POR CAMILO BRUGAL ASESOR Lic. Eligio Encarnación SANTO DOMINGO D.N. REPÚBLICA DOMINICANA 2005

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UNIVERSIDAD DEL CARIBE

ESCUELA DE DERECHO

INFORME FINAL DEL MONOGRÁFICO PARA OPTAR AL TÍTULO

DE LICENCIADO EN DERECHO

Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos

SUSTENTADO POR

CAMILO BRUGAL

ASESOR

Lic. Eligio Encarnación

SANTO DOMINGO D.N. REPÚBLICA DOMINICANA

2005

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INDICE GENERAL

Introducción

1. LOS TESTAMENTOS

1.1 Concepto

1.2 Características de los Testamentos

1.3 Condiciones de los Testamentos

1.4 Reglas generales de los Testamentos

1.5 Ejecutores Testamentarios

1.5.1 Naturaleza de las funciones del Ejecutor Testamentario

1.5.2 Misión y funciones especiales

1.5.3 Cesación de la Ejecución Testamentaria

2. CLASIFICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS

2.1 El Testamento Ológrafo

2.1.1 Definición y Ventajas

2.1.2 Formas

2.1.3 Fuerza Probante

2.2 El Testamento Auténtico

2.2.1 Formalidades

2.3 El Testamento Místico

2.3.1 Formalidades

2.3.2 Fuerza Probante

2.4 El Testamento Privilegiado

2.4.1 El Testamento Militar

2.4.2 El Testamento hecho en tiempo de peste

2.4.3 El Testamento Marítimo

2.5 El Testamento hecho por un dominicano en el Extranjero

2.5.1 Formas

2.5.2 Testamento Ológrafo

2.5.3 Testamento Auténtico

3. NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS

3.1 Nulidad de los testamentos

3.2 Causas de la nulidad

3.3 La confirmación por el heredero del testamento nulo por vicio de forma

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3.4 Revocación de los Testamentos

3.4.1 Condiciones

3.4.2 Tipos de Revocación

3.4.2.1 Revocación Voluntaria

3.4.2.2 Revocación Judicial

3.5 Interpretación de la cláusula revocatoria

4. CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS

4.1 Definición de caducidad

4.2 Diversos tipos de caducidad

4.2.1 Efecto de la muerte del legatario

4.2.2 La sobrevivencia de una incapacidad

4.2.3 Pérdida de la cosa legada

4.2.4 La desaparición de la causa impulsiva y determinante

4.2.5 La repudiación de los legados

Conclusiones

Recomendaciones

Bibliografía

Anexos

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CAPITULO I. LOS TESTAMENTOS

1.1 Concepto

Una liberalidad es un acto a título gratuito por el cual un individuo

manifiesta su voluntad de disponer de uno de sus bienes patrimoniales en

provecho de otro, con la intención de enriquecer el patrimonio del gratificado.

Ninguna persona podrá disponer de sus bienes a título gratuito, sino es por la

donación entre vivos o por testamento según lo dispone el Artículo 893 del Código

Civil.

El Artículo 895 del Código Civil expresa "el testamento es un acto por el

cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de

sus bienes, pero que puede revocar".1

Es de advertir referente a la definición anterior del testamento y es que el

objeto principal de él es disponer sobre los bienes del difunto, pero que puede

igualmente contener disposiciones que no se refieran a los bienes, por ejemplo,

el reconocimiento de un hijo natural, la designación de un tutor, entre otras

disposiciones.

1.2 Características de los Testamentos

Los testamentos tienen rasgos característicos, los cuales se enumera a

continuación:

1 Acosta, Juan P. Código Civil Legislación Complementaria. Edit Dalis. Sto.. Dgo. Rep. Dom. 2002.

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a) Es un acto unilateral; esto así porque es la obra exclusiva del testador. La

voluntad unilateral del testador es suficiente para hacer a los legatarios

acreedores y propietarios a partir de la muerte del testador, de los bienes

legados. El testamento es la obra de una voluntad personal por lo que no

admite representación, ya que no se puede testar por medio de mandatario

voluntario o legal.

El Artículo 968 establece que no podrá hacerse testamento en un mismo

acto, por dos o más personas, bien en beneficio de un tercero o a título de

disposición mutua y recíproca, lo que está permitido es que una persona

legue a favor de otra y esta última en favor de la primera, siempre que lo

hagan por actos separados.

b) El testamento es un acto solemne; cuando una persona quiere testar en

beneficio de alguien, debe hacerlo conforme a las reglas prescritas y

determinadas por la ley. De este modo, se quiere asegurar que la

manifestación de la voluntad adquiera la mayor certidumbre y disipe toda

duda. Lo que expresen los autores es que un testamento donde no se

observen estas formalidades, como por ejemplo, un testamento verbal, está

afectado de nulidad absoluta.

c) El testamento solo contiene legados; esto quiere decir que el testamento se

puede referir a una parte o a la totalidad de los bienes del testador. Se puede

referir, además a un objeto particular, por lo tanto, los legados objeto de los

testamentos, pueden ser universales, a título universal o particular.

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Sin embargo esta regla tiene sus excepciones, ya que un testamento puede

contener ciertas disposiciones que no se refieran a los bienes del difunto, por

ejemplo la designación de un consejo o de un tutor para los hijos después de

la muerte del padre y la madre, un reconocimiento de deuda o la revocación

total o parcial de un testamento anterior.

d) El testamento produce sus efectos, solamente a partir de la muerte del

testador. Este no se despoja en vida de sus bienes.

e) El testamento es un acto revocable hasta la muerte del testador. Así mismo,

el testador conserva la facultad de modificar las disposiciones contenidas en

el testamento.

1.3 Condiciones de los Testamentos

El testamento tiene algunas condiciones que deben tomar en cuenta para

que el mismo sea válido.

1) La manifestación de voluntad del testador; este consentimiento debe estar

exento de vicios. El testador debe estar en perfecto uso de razón

2) La causa; debe existir la intención del testador de gratificar al beneficiario

sin recibir nada a cambio.

3) La capacidad para testar; pueden disponer y adquirir todos aquellos que la

ley no declara incapacitados.

4) La capacidad para recibir por testamento; Toda persona puede recibir por

testamento excepto si es incapaz o indigna.

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1.4 Reglas Generales de los Testamentos

Esta es una regla general para todos los testamentos y más que una regla

general es una condición de fondo y es que el testamento debe ser transcrito, es

inútil precisar que en materia testamentaria el escrito no es solamente de

utilidad de prueba ya que es necesario para la existencia misma del acto hecho

o emitido desde siempre. De esto se desprende que un testamento puramente

verbal es nulo de una nulidad absoluta.

En cuanto a la pérdida o desaparición del testamento, puede suceder que

un pretendido legatario, al reclamar la ejecución de un legado, alegue que no

puede presentar el testamento porque se ha perdido o por una causa de fuerza

mayor o porque terceros lo retienen.

Si el demandante invoca un hecho que se ha producido antes de la

muerte del de cuyus que le hubiese impedido a éste expresar su voluntad, por

medio de un testamento, es inútil pretender probar que el testador quería

expresar su última voluntad, pro que su muerte repentina se lo impidió no

teniendo tiempo ni para escribirlo ni para llamar al notario.

Pero se puede suponer que el testamento ha sido hecho y que

posteriormente fue destruido o ha sido ocultado por otra persona interesada.

Se distinguen dos hipótesis en esta situación; si el testador quien todavía

estando vivo por si mismo ha destruido el testamento, aquí habría una

revocación porque nada le impedía al testador hacer un nuevo testamento; o si

la destrucción del testamento ha ocurrido posterior a la muerte del testador, y

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entonces el pretendido legatario puede hacer la prueba por todos los medios

posibles y testigos.

Se debe puntualizar que además existe la prohibición del testamento

conjunto. Al respecto se dice que “el carácter unilateral y de la revocabilidad

del testamento se deriva la prohibición de los testamentos conjuntos o

mancomunados, y que no podrá otorgarse testamento en un mismo documento

por dos o más personas, ni a favor de un tercero ni de provecho recíproco”.2

El testamento tiene el efecto de que el legatario sólo tendrá el bien legado

luego de la muerte del testador.

1.5 Ejecutores Testamentarios

El ejecutor testamentario es una persona que el difunto elige y encarga,

en su testamento, a fin de que asegure la ejecución de sus últimas voluntades y

en particular del pago de los legados. Esta designación es de gran utilidad

porque así se evitan problemas originados, bien sea en la indiferencia de

algunos y hasta en la mala fe de los herederos. La ejecución testamentaria se

encuentra reglamentada en los Artículos 1025 hasta el 1034 del Código Civil.

1.5.1 Naturaleza de las funciones del Ejecutor Testamentario

La Ejecución testamentaria es un mandato sometido a reglas especiales,

dentro de las cuales tenemos:

2 Artículo 968 del Código Civil de la República Dominicana.

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1) La Ejecución testamentaria es un mandato: De este primer carácter se

desprenden varias consecuencias:

a. El ejecutor testamentario no está obligado a aceptar el mandato

y en caso de declinarlo, no tiene necesidad de motivar su

negatividad;

b. La ejecución testamentaria es gratuita, pero no obstante, el

testador podría darle un pequeño legado al ejecutor

testamentario.

c. Como la ejecución testamentaria es gratuita, nada priva que sea

designado ejecutor una persona incapaz de recibir un legado del

difunto.

d. En caso de muerte del ejecutor testamentario, sus poderes no

pasan a sus herederos.

e. El ejecutor testamentario está obligado a todo cuanto se obligan

los mandatarios, salvo disposición expresa en contrario.

2) El mandato del ejecutor testamentario está sometido a reglas

especiales: las reglas relativas a este mandato son diferentes a las de un

mandato ordinario.

a. La ejecución testamentaria comienza con la muerte del

mandante.

b. El ejecutor testamentario, una vez que ha aceptado, no puede

abandonar la misión que le ha sido encomendada, a no ser que

se encuentre en la imposibilidad de cumplirla;

c. La ejecución testamentaria solamente se instituye por medio de

un testamento.

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d. La ejecución testamentaria sólo se puede conferir a las personas

capaces.

e. Un testador no puede conferir a su ejecutor testamentario sino

los poderes que de antemano fija la ley.

1.5.2 Misión y funciones especiales

Misión:

La misión principal del Ejecutor Testamentario es hacer que se cumpla

cabalmente el testamento, y para esto puede tomar las siguientes

decisiones que están contemplada en el Artículo 1031 del Código Civil:

1. En caso de discusión puede intervenir para sostener la validez del

testamento, pudiendo además actuar en justicia, para lograr que se

cumplan las últimas voluntades del disponente.

2. Puede siempre provoca la fijación de sellos, si hay herederos menores

de edad, ausentes o sujetos a interdicción.

3. Puede proceder al inventario de los bienes de la sucesión, en

presencia del heredero presunto o esté debidamente citado, en fin,

puede proceder a todas las medidas conservatorias útiles, tales como

una inscripción hipotecaria de los legatarios y el nombramiento de

un curador de la sucesión vacante.

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Funciones y situaciones especiales:

En algunas ocasiones, el ejecutor testamentario recibe una misión mucho

más amplia, y esto ocurre cuando el testamento le confiere la saisine es decir,

la puesta en posesión del todo o parte de la sucesión.

El Código Civil expresa que "el testador podrá nombrar uno o muchos

ejecutores testamentarios. Podrá darles el derecho de apoderarse del todo o

únicamente de una parte de su mobiliario, pero no podrá durar este derecho más

de un año y un día de su fallecimiento".3

Excepcionalmente la duración de la saisine se puede acortar, cuando el

heredero ofrece poner en manos de los ejecutores testamentarios la cantidad

suficiente para el pago de los legados de bienes muebles o justificando su pago.

Esta disposición está contemplada en el Artículo 1027.

Esto lo que trata es de darle al ejecutor solamente la posesión para que

así se asegure de la ejecución de la misión encomendada, y de la que se derivan

las siguientes consecuencias.

1. La saisine del ejecutor testamentario solamente comprende los bienes

muebles que existan al momento de la apertura de la sucesión y no

abarca los frutos y las rentas de los inmuebles;

2. La saisine del ejecutor testamentario no impide la demanda en entrega

de legados, por parte de los legatarios particulares, contra los

herederos legítimos o el legatario universal;

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3. El ejecutor testamentario no puede pagar las deudas hereditarias, sin

el consentimiento del heredero.

1.5.3 Cesación de la Ejecución Testamentaria

La ejecución testamentaria llega a su fin por varias causas, que se

enumeran a continuación:

a) La muerte del ejecutor, no transmisible a sus herederos;

b) Por haber llegado la ejecución a su tiempo;

c) Por su dimisión, si es que está en la imposibilidad de continuar su

misión;

d) Por su destitución, a consecuencia de demanda de los herederos o

legatarios universales en caso de incapacidad o infidelidad;

e) Por anulación del testamento que nombró al o a los ejecutores

testamentarios.

Una vez cesado su mandato, el ejecutor testamentario, debe rendir

cuentas a los herederos o legatarios universales o al curador de la sucesión

vacante. La responsabilidad del ejecutor testamentario es la de todo mandatario,

es decir, responderá, no solamente de su dolo, sin de sus simples faltas y su

responsabilidad será tratada con mayor rigor si ha recibido un legado con

remuneración.

Los gastos hechos por el ejecutor testamentario para poner los sellos,

hacer el inventario, formalizar la cuenta y demás, relativos a sus funciones,

serán a cuenta de la sucesión.

3 Artículos 1025 y 1026 del Código Civil de la República Dominicana

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CAPITULO II. CLASIFICACION DE LOS TESTAMENTOS

Los testamentos tienen diversas categorías “el testamento podrá ser

ológrafo, o hecho por un instrumento público o en forma mística”.4 Es decir,

que hay tres clases de testamentos: el ológrafo, el público o auténtico y el

místico.

2.1 El Testamento Ológrafo

2.1.1 Definición y Ventajas

El testamento ológrafo no será válido, sin no está escrito por entero,

fechado y firmado de mano del testador; no está sujeto a ninguna otra

formalidad.

Esta forma ofrece la ventaja de que es fácil de redactar como de revocar.

Por otra parte es el más discreto de todos los testamentos pues no requiere

testigos ni intervención de notario y por ende, es el más económico. Solamente

tiene el inconveniente de que está expuesto a pérdida y destrucción.

2.1.2 Formas

Según el Artículo 970, el testamento ológrafo debe ser, de manos del

testador: a) escrito entero; b) fechado; c) firmado. Todo de manos del testador.

a) Escrito entero de manos del testador: El texto legal es claro sobre

este requisito, por eso es que se llama ológrafo. Esta condición es

necesaria y suficiente; necesaria porque ninguna palabra debe o puede

ser escrita por un tercero. El testamento ológrafo queda viciado si

terceros agregan, interponen o intercalan cualquier palabra o frase,

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aunque sea aclaratoria, a menos que ellas hayan sido hechas

sabiéndolo o consintiéndolo el testador, en su presencia y con fines

aclaratorios. Así mismo, el testamento sería nulo si es escrito por el

testador, pero llevándole un tercero la mano, porque en realidad este

acto no se puede decir que fue escrito por el testador.

Y es suficiente porque no importa si se escribe a pluma, bolígrafo o

lápiz; sobre papel o sobre cartón, o sobre un muro o pared. Es más, se

ha llegado a admitir la validez de un testamento escrito por medios de

una carta, con tal de que sea escrita por la mano del testador, contenga

la fecha y la firma.

El testamento ológrafo no está sometido a ninguna de las reglas

relativas a los actos auténticos y las tachaduras no tienen que ser

salvadas al margen ni en ninguna parte.

b) Fecha: Sin fecha el testamento ológrafo no tiene validez. Esto se

explica porque la fecha es un medio para saber si el testador era capaz

en el momento en que ha manifestado su voluntad; y porque en caso

de pluralidad de testamentos, es la fecha la que determina la última

voluntad del testador, con todas sus consecuencias.

Por fecha se entiende el día, el mes y el año. El lugar de colocación de

la fecha es indiferente, puede se al comienzo, como intercalada, como

en la parte inferior.

4 Pérez Méndez, Artagnan. Sucesiones y Liberalidades. 6ta. Ed. Editorial Santo Domingo. Rep. Dom. 2004

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Puede suceder que un testamento contenga una fecha falsa o inexacta,

incluso por simple equivocación del testador. Una fecha falsa

alterada con fines de fraude o simulación, entraña la nulidad del

testamento.

c) Firma: Basta la firma usual del testador, la que siempre lo ha

individualizado. La firma puede ponerse en cualquier parte, al final, al

principio o en el cuerpo del acto. La mención del nombre basta si el

testador no lo ha hecho bajo forma de firma propiamente dicha.

2.1.3 Fuerza Probante

a) Veracidad de la escritura y de la firma del testador

El testamento ológrafo es un acto bajo firma privada. Los herederos a los

cuales se les opone, tienen siempre el derecho de declarar, que no lo reconocen:

que no reconocen la firma y la escritura del autor, conforme a lo que establece

el Artículo 1323 del Código Civil. De este modo los impugnantes de un

testamento podrían recurrir al procedimiento de verificación de escritura.

En cuanto al fardo de la prueba en el procedimiento de la verificación de

escritura, conforme al derecho común, pertenece aquel al legatario.

b) Fe debida a la fecha del testamento

El artículo 1328 establece que “los documentos bajo firma privada no

tienen fecha contra los terceros, sino desde el día en que hayan sido registrados,

desde el día de la muerte del que los haya suscrito, o desde el día en que su

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sustancia se ha hecho constar en actos autorizados por oficiales públicos, tales

como los expedientes de colocación de sellos o de inventario”.5

Se admite que el testamento ológrafo hace plena fe de su fecha, por sí

mismo, si se supone que su escritura no es discutida o ha sido verificada. Sin

embargo, esta fecha puede ser discutida por los interesados por todos los

medios aunque se saquen del contexto mismo del acto; y por otro lado, los

interesados pueden recurrir a todas las pruebas, aunque sean extrínsecas,

cuando se invoca la falsedad de la fecha como resultado de un fraude.

2.2 El Testamento Auténtico

El testamento auténtico también es llamado testamento por acto público.

Mientras en otras partes se abandona cada vez más esta forma, sigue siendo, no

obstante sus desventajas, la más usual en la República

Dominicana.

2.2.1 Formalidades

El testamento auténtico tiene algunas formalidades, que son:

1. Número de notarios y de testigos: Antes de la reforma introducida por la

reforma introducida por la Ley No. 301 de 1964 sobre el notariado, regían

las disposiciones del código civil en lo relativo al número de notarios y de

testigos que debían intervenir en un testamento pro acto público o auténtico.

Según el Artículo 97 del Código Civil “el testamento por acto público es, el

5 Soto Castillo, Nelson. Código Civil y Compendio de Legislación Complementaria. 1ra. Ed. Impresora Soto

Castillo, S. A. Santo Domingo, Rep. Dom. 2003

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otorgado ante dos notarios y en presencia de dos testigos, o por un notario

en presencia de cuatro testigos.

El Artículo 31 de la Ley No. 301 de 1964 expresa que los testigos, cuando

se necesitare su intervención, nunca serán más de dos.

2. Capacidad de los testigos: En cuanto a las condiciones generales de

capacidad, el Artículo 980 dice que los testigos que asistan al otorgamiento

de una disposición testamentaria, deben ser varones, mayores de edad y

ciudadanos dominicanos que gocen de los derechos civiles. En cuanto a lo

que debe ser varón, esto no debe tomarse en cuenta porque la mujer tiene

capacidad civil al igual que el hombre dominicano.

En cuanto a ciertas incapacidades especiales, está establecido que “no

podrán asistir como testigos, en un testamento hecho por instrumento

público, ni los legatarios por cualquier título que lo sean, ni sus parientes o

afines hasta el cuarto grado inclusive, ni los oficiales de los notarios que

otorguen el documento.”6

Los testigos deben asegurar con su presencia que el testador ha consentido

libre y voluntariamente, pero también deben ratificar la conformidad de las

palabras pronunciadas por el testador, de donde debemos concluir que los

ciegos, idiotas, sordos y los que no comprenden el lenguaje castellano, no

deben ser testigos en los testamentos auténticos.

3. Dictado del testamento: Si el testamento se otorga ante dos notarios, será

dictado por el testador y escrito por uno de ellos, tal como se dicte. Si no

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asistiese al acto más que un notario, debe también éste escribir lo que el

testador le dice. En uno y en otro caso deberá leérsele a éste en presencia de

los testigos. Después de escriturado el acto, el notario debe darle lectura al

testamento, en presencia de los testigos y el testador.

4. Mención del cumplimiento de las formalidades: No basta con cumplir con

todas las formalidades expresadas en el código, es necesario aún, que se

haga mención, al final del acta, que se le dio cumplimiento a las mismas.

5. Firma: El testamento debe ser firmado por el testador en presencia del

notario o de los notarios y de los testigos, según lo expresa el Código Civil

en su Artículo 973. De igual manera, el testamento deberá firmarse por los

testigos; sin embargo, en los campos bastará que firme uno de los dos

testigos, si asisten dos notarios; y dos, si no asistiere más que un notario.

Cuando un testador no sabe firmar es prudente tomarle, en presencia de los

testigos y de otro notario, sus impresiones digitales para así satisfacer el

voto de la Ley No. 301 del Notariado. Es bueno destacar que la

jurisprudencia de la República Dominicana solo exige un notario y dos

testigos.

Además de estas formalidades del testamento auténtico descritas

anteriormente, existen algunas formalidades generales que deben también

cumplirse cabalmente, entre las que citamos.

6 Pérez Méndez, Artagnan. Sucesiones y Liberalidades. 6ta. Ed. Editorial Santo Domingo. Rep. Dom. 2004.

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a) La fecha en que se recibe el acto, es decir, el día, el mes y el año, así

como el lugar de su redacción, ciudad, municipio, provincia y

República Dominicana; y si el notario ha tenido que trasladarse fuera

de su estudio, hacer mención expresa del lugar donde ha establecido

su estudio ad hoc para recibir el acto.

b) El testamento debe escriturarse en un solo contexto, en el anverso y

reverso de la hoja de papel, en idioma español, sin abreviaturas,

blancos, lagunas ni intervalos. Contendrán los nombres, apellidos,

nacionalidad, número de cédula de identificación personal, calidades,

domicilio y residencia de las partes así como de los testigos. Esto

está contemplado en el

Artículo 21 de la Ley 301 sobre Notariado.

c) Los notarios no deben escriturar testamentos en los cuales ellos sean

testadores o legatarios, o lo sean sus parientes o afines en línea directa

o en línea colateral hasta tío y sobrino incluidos, o mejor aún, hasta el

cuarto grado inclusive. La doctrina si admite que el notario puede ser

instituido ejecutor testamentario.

d) En cuanto a la hora de la redacción del testamento, podemos señalar

que los notarios pueden recibir un testamento a cualquier hora: antes

de las seis de la mañana y después de los seis de la tarde.

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2.3 El Testamento Místico

El testamento místico también es llamado secreto, y es un acto escrito

por el testador o por otro, presentado cerrado y sellado ante testigos, a un

notario el cual redacta un acta de suscripción auténtica. Su utilidad es doble: se

asegura su conservación entre las manos del notario y permanece secreto, ya

que se entrega cerrado.

La ventaja del testamento místico sobre el público es lo relativo al

secreto, pero también tiene sus dificultades y no es muy usual en la República

Dominicana, contrario a otros países donde se usa tanto.

2.3.1 Formalidades

El Código Civil en su Artículo 976 expresa que “si el testador quiere

hacer un testamento místico o secreto, deberá firmar sus disposiciones, bien las

escriba o las dicte. El papel que contenga aquellas o su cubierta, se cerrará y

sellará.

El testador lo presentará cerrado y sellado al notario y a seis testigos, por

lo menos, o le hará sellar y cerrar en su presencia, declarará que el contenido

del pliego es su testamento escrito y firmado por él, o escrito por otro y firmado

de su puño y letra; el notario levantará el acta, que se escribirá en el papel o

sobre el pliego que le sirva de cubierta; acta que firmará el testador, notario y

testigos. Todas estas acciones deben hacerse sucesivamente y sin interrupciones

con otros actos.

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En caso de que el testador no supiese firmar, se aplica el Artículo 977

cuyo texto dice que si el testador no supiese firmar o no ha podido hacerlo

después de dictar sus disposiciones, será llamado un nuevo testigo, el cual

firmará el acta con los demás y se hará mención de la causa que ha motivado la

presentación de este nuevo testigo.

En cuanto a los que no pueden hablar, pero si escribir, se le permite hacer

testamento místico, pero éste debe ser escrito, fechado y firmado del puño y

letra del testador, y será presentado al notario y testigos; encima del acta de

suscripción, escribirá en su presencia que el papel que les presenta es su

testamento, luego de lo cual, el notario extenderá el acta.

Un ciego no puede testar de forma mística. El mudo puede hacerlo

siempre y cuando sepa escribir.

2.3.2 Fuerza Probante

En todo testamento místico hay dos actos diferentes: el testamento

mismo y el acta que redacta el notario. La única auténtica es el acta de depósito

que redacta el notario, de donde resultan las siguientes consecuencias:

a) El testamento nulo como testamento místico, podría valer como

testamento ológrafo si ha sido enteramente escrito, firmado y fechado

por el testador.

b) Se debe distinguir en cuanto a la fuerza probante entre las dos partes del

instrumento. El acta de suscripción hace fe de su contenido hasta la

inscripción en falsedad dado su carácter auténtico, al contrario el acta de

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disposición testamentaria, acto privada, no tiene la misma fuerza

probante. Es decir que la declaración hecha por un testador, ante el

notario y en la presencia de los testigos, se puede impugnar sin que haya

necesidad de inscribirse en falsedad.

2.4 El Testamento Privilegiado

Se llaman testamentos privilegiados aquellos para los cuales la ley

acuerda al testador, el privilegio de formas particulares, en razón a la situación

excepcional en la cual se encuentra el testador. Generalmente, estas

formalidades son mucho más simples que las exigidas por los testamentos

ordinarios.

La fecha en este tipo de testamento no debe faltar, no solamente para

darle autenticidad, sino para poder constatar que fueron redactados en épocas

en las cuales ellos eran procedentes.

El Código Civil de la República Dominicana contempla tres testamentos

privilegiados: a) El testamento militar; b) el testamento hecho en tiempo de

peste; y c) el testamento marítimo.

2.4.1 El Testamento Militar

El testamento militar está reglamentado por los Artículos 981 al 984 del

Código Civil. La primera condición para poder invocarlas, es la condición de

militar, y también se incluye a los empleados en el ejército.

La simplicidad del testamento militar se justifica por el motivo de que les

es imposible, o por lo menos difícil, recurrir a las formalidades ordinarias.

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Los testamentos de militares y de los empleados el ejército se podrán, en

cualquier lugar en que se hagan, otorgar ante el jefe de un batallón o escuadrón,

o ante otro oficial de grado superior, en presencia de dos testigos, o ante dos

habilitados del cuerpo o uno solo asistido de dos testigos.

Las disposiciones para los testamentos militares, no producirán efecto

más que a favor de los que estén en expedición militar, e cuartel o de

guarnición fuera del territorio de la República, o prisioneros del enemigo; sin

que favorezcan a los que estén de cuartel o guarnición en el interior, a no ser

que se hallen en una plaza sitiada, cuidadela u otro sitio cuyas puertas estén

cerradas e interrumpidas las comunicaciones con motivo de la guerra.

Este testamento será nulo seis meses después de que el testador haya

vuelto al sitio donde puede emplear las formas ordinarias.

2.4.2 El Testamento hecho en tiempo de peste

Esta forma especial de testamentar se ha determinado tomando en

consideración la interrupción de las comunicaciones de una localidad, por una

enfermedad contagiosa.

Estas reglas especiales están contenidas en los Artículos 985 y 986 que

dicen que los testamentos hechos en un sitio con el cual esté interrumpida la

comunicación, a causa de peste u otra enfermedad contagiosa, se podrán hacer

ante el Juez de Paz o ante uno de los empleados municipales o rurales, en

presencia de dos testigos.

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El testamento en tiempo de peste será nulo seis meses después de que las

comunicaciones se hayan reestablecidas, en el lugar en que el testador se

encuentre o seis meses después de que se haya trasladado a un sitio en que no

estén interrumpidas.

2.4.3 El Testamento Marítimo

Los testamentos hechos en el mar, durante un viaje, podrán otorgarse, a

bordo de los buques del Estado, por ante el oficial comandante del buque o a

falta de éste, por ante el que le sustituya en el servicio, el uno o el otro

conjuntamente con el oficial de administración, o con el que haga sus veces.

El testamento marítimo debe otorgarse ante dos testigos y en duplicado y

en original, al igual que los testamentos militares o en tiempo de peste.

Si el buque arriba a un puerto extranjero, en el cual haya cónsul

dominicano, aquellos ante quienes se haya otorgado el testamento, estarán

obligados a depositar uno de los originales, cerrado y sellado, en las manos del

cónsul, que lo remitirá al Secretario de las Fuerzas Armadas; y éste lo hará

depositar en una notaría y si no la hubiere, en el Juzgado de Paz el lugar del

domicilio del testador.

Al regresar el buque a la República, sea a puerto de su matrícula o a otro,

los dos originales del testamento cerrados y sellados, o el original que quede, se

remitirán a la oficina de la capitanía del puerto; y el encargo de ésta lo enviará

inmediatamente a la Jefatura de la Marina de Guerra.

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2.5 Testamento hecho por un dominicano en el extranjero

Según lo establece el Artículo 970 del Código Civil, un dominicano que

se encuentre en el extranjero puede hacer disposiciones testamentarias en acto

privado, firmado por él o por acto auténtico con las formalices admitidas en el

país.

2.5.1 Formas

El dominicano en el extranjero puede testar de forma ológrafa o en forma

auténtica. Los cónsules dominicanos hacen el papel de notarios y nada impide

que ellos reciban un testamento auténtico, para lo que deben acogerse a todas

las formalidades prescritas por la ley para los testamentos públicos o

auténticos.

Los testamentos hechos en países extranjeros no se ejecutarán en lo que

se refiere a los bienes situados en la República, sino después de haberse inscrito

en el registro a que pertenezca el domicilio del testador, si lo tuviese aún; y si

así no fuese, en el del último domicilio que se le hubiese conocido en el país.

2.5.2 Testamento Ológrafo

Si un dominicano hace un testamento ológrafo en el extranjero

observando las disposiciones que se establecen en el Artículo 970, este

testamento es válido. En este caso no es necesario investigar si en el país que

se redactó se permite este tipo de testamento ni tampoco preocuparse por la

ubicación de los bienes incluidos en el mismo.

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El único problema surge cuando el dominicano testa de acuerdo a las

reglas del país en donde redacta el testamento.

2.5.3 Testamento Auténtico

El dominicano en el extranjero también puede testar en forma auténtica

con las formalidades que se admiten en el país en donde se otorgue, es decir

que solamente la legislación local debe tomarse en cuenta.

En cuanto a la fuerza probante de los testamentos auténticos redactados

en el extranjero, se debe tener en cuenta la ley extranjera única y no la de

República Dominicana.

Este tipo de testamento, siempre y cuando se sigan las formalidades del

país en el que se redacte, es completamente válido aún después del retorno a la

República.

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CAPITULO III. NULIDAD Y REVOCACIÓN DE LOS

TESTAMENTOS

3.1 Nulidad de los testamentos

Los testamentos deben seguir una formalidad previamente establecida, y

cuando se inobservan estas reglas de forma y de fondo, están sujetos a nulidad.

Esta nulidad puede ser absoluta o relativa.

a) Por ser la solemnidad un elemento constitutivo del testamento, la

ausencia o la violación de las formas lleva consigo la nulidad absoluta.

b) El testamento verbal y el testamento mancomunado están viciados de

una nulidad absoluta.

Puede darse el caso de que los vicios sean de forma, entonces lo que se

da es una nulidad relativa. En las convenciones, la forma protege la voluntad

del contratante y su propio interés; la solemnidad del testamento ampara la

voluntada del de cuyus pero en interés de los legatarios y los de la familia;

todas esas personas deben poder criticar el testamento irregular que perjudica

sus intereses; la acción de nulidad no podría estar reservada, en tales

condiciones, a ciertas personas; técnicamente la nulidad no puede ser sino

absoluta en derecho positivo francés.

3.2 Causas de la nulidad

Cada tipo de testamento tiene ciertas reglas especiales que deben tenerse

en cuenta, ya que en caso de inobservancia, el testamento se considera nulo.

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En cuanto al testamento ológrafo es causa de nulidad:

a) Cuando el testamento no está escrito entero de puño y letra del testador.

b) Cuando el testamento está mecanografiado aunque tenga la firma de

puño y letra del testador.

c) Los interlineados hechos por un tercero anulan por completo el

testamento.

d) Cuando falta la fecha en el testamento, ya que se debe indicar el

día, mes y año en que fue escrito. La mención y la exactitud de la fecha

aseguran la protección de la voluntad del testador.

En cuanto al testamento auténtico es causa de nulidad:

a) Cuando la redacción del testamento se ha realizado sin la presencia

del notario.

b) Cuando la redacción del testamento se ha realizado sin la presencia de

los testigos.

c) Cuando los testigos sean parientes del legatario o del notario.

d) Cuando el testamento fue realizado por un mudo, porque el testador

debe dictar el testamento al notario.

e) Cuando no tiene la firma del testador.

f) Cuando no tiene la fecha o la misma es falsa.

Cuando el testamento es místico o secreto, las causas de nulidad se

presentan:

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a) Cuando el testamento ha sido hecho por una persona que no sabe leer.

b) Cuando el sobre en el cual está incluido el testamento no está sellado.

c) Cuando el notario no realiza el acto de suscripción de forma como

está establecido.

En cuanto a los testamentos privilegiados, los cuales son redactados bajo

circunstancias muy particulares, se hayan sometidos a una regla general común:

quedan anulados o más bien caducan seis meses después de que el testador

haya vuelto a encontrarse en una situación normal, que le permita acudir a un

notario.

Estos testamentos están sometidos a formas particulares requeridas son

pena de nulidad: uno o dos oficiales para los militares, el juez de instancia o los

funcionarios municipales en las islas carentes de comunicación con el

continente o en las regiones donde se sufra una epidemia, los comisarios o los

comandantes de los buques, otorgan estos testamentos en presencia de dos

testigos, que deben llevar la firma del redactor, de los testigos y del testador.

3.3 La confirmación por el heredero del testamento nulo por vicio de

forma

Un acto de nulidad absoluta no es susceptible de confirmación, sin

embargo, el Código Civil permite que surta efecto el cumplimiento por el

heredero o su ratificación del testamento nulo en la forma.

La razón se encuentra en el hecho de que “se considera al heredero como

obligado en conciencia a cumplir las liberalidades de su causante, hasta cuando,

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por una razón de pura forma, no estuviera obligado a ello; sobre el heredero

pesa una obligación natural”. 7

Esta ratificación de parte del heredero está sometida a algunos requisitos,

que son muy estrictos:

a) debe ser obra exclusiva del heredero;

b) No puede hacerse sino luego de la muerte del testador. Antes del

fallecimiento el testamento no es más que un proyecto, siempre

revocable y no es susceptible de confirmación.

c) El heredero debe tener conocimiento del vicio de forma y la intención de

subsanarlo. Esto es necesario para la validez de toda confirmación. El

heredero debe conocer no solamente el vicio de forma del testamento,

sino de las consecuencias de ese vicio, la sanción que lleva consigo si no

cumple voluntariamente.

La confirmación de un heredero no le obliga sino a él, no es oponible a

sus coherederos, por lo tanto el legatario no podrá reclamar el pago sino a ese

heredero y por la parte del mismo.

3.4 Revocación de los testamentos

La revocación es el aniquilamiento de todo o parte del testamento, por la

voluntad del testador. Este en todo momento, tiene el derecho de revocar su

testamento, porque ello es de la esencia misma de los testamentos, por una

causa extraña a la voluntad del testador.

7 Mazeaud, Henry; Mazeaud, León y Mazeaud, Jean. Lecciones de Derecho Civil. Buenos Aires, Argentina.

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La revocación es susceptible de afectar, ya sea a todas las disposiciones

del testamento, ya sea tan sólo a una o a algunas de ellas, mientras siguen

siendo eficaces las demás.

3.4.1 Condiciones

“El testamento es revocable hasta la muerte. Como el testamento es la

última voluntad del testador, por eso se ha tratado de facilitarle la posibilidad

de revocar sus disposiciones, por esto la única condición para revocar un

testamento o parte de él, el la voluntad del testador”.8

3.4.2 Tipos de Revocación

La revocación de un testamento o de una disposición testamentaria en

especial, por obra de la voluntad del testador, puede ser voluntaria o judicial.

3.4.2.1 Revocación Voluntaria

La revocación voluntaria es un acto solemne, por lo que una revocación

sin formas, singularmente la verbal, tendría los mismos inconvenientes que un

testamento carente de formalidades, y por ende no surtiría ningún efecto.

La revocación voluntaria se divide en revocación expresa y tácita.

Revocación Expresa:

Los testamentos no se podrán revocar en todo ni en parte, sino por un

testamento posterior o por acta ante notario, en la que se conste la variación de

la voluntad del testador. Esto quiere decir que hay dos formas de lograr la

8 Acosta, Juan Pablo. Código Civil, Legislación Complementaria. 11 ed. Edit. Dalis. Santo Domingo, Rep.

Dom. 2002.

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revocación expresa: por medio de otro testamento o por medio de un acto

notarial.

La revocación expresa de un testamento tiene por efecto revocar todas las

disposiciones hecha directamente a titulo o bajo la forma de legados. Así

mismo por el efecto del testamento dentro del cual un testador dispone de sus

inmuebles, revoca un testamento anterior que portaba disposición de sus

inmuebles y de sus muebles.

Siempre que la revocación expresa resulte de un acto notarial o de otro

testamento, ella es siempre revocable, como lo es todo acto de última voluntad.

La retractación de la revocación se puede hacer de cualquier manera, o sea, por

medio de otro testamento o por medio de un acta notarial, pero también puede

ser tácita como puede serlo la revocación del testamento.

La revocación expresa ya sea testamentaria o notarial es susceptible a su

vez de ser anulada en la forma que establece el Artículo 1035 por acto

testamentario o notarial, de la cancelación del documento revocatorio o

también de la confección de un nuevo testamento cuyas disposiciones sean

incompatibles con los del escrito revocatorio.

La revocación de la retractación hace surtir, nuevamente, sus efectos al

testamento primitivo, aunque su autor no haya expresado formalmente su

voluntad en este sentido.

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Acto en forma de testamento:

Cualquiera que sea la forma como se ha hecho el testamento, sea ológrafo, místico o

público, puede ser revocado en una forma cualquiera, por medio de un testamento posterior.

Es decir, que un testamento auténtico puede ser revocado por medio de uno ológrafo, hecho

con posterioridad.

El acto revocatorio, desde el momento en que cumple las condiciones de

forma de un testamento, necesariamente no tiene que valer como testamento

verdadero, de donde se derivan las siguientes consecuencias:

a) Un nuevo testamento revocatorio es válido aunque no contenga ningún

legado nuevo;

b) La revocación resultante de un testamento que contiene a la vez, la

manifestación del cambio de voluntad del testador y legados nuevos, es

eficaz aún cuando estos legados sean caducos.

Acto Notarial:

Se puede revocar un testamento anterior, por medio de un acto, redactado

en la forma en la cual se redactan ordinariamente los actos notariales. En esta

acta no hay que seguir las reglas especiales que el Código Civil traza para la

redacción de los testamentos auténticos. Solamente deben observarse las reglas

establecidas en la Ley No. 301 del 1964 del Notariado.

Revocación Tácita:

La revocación tácita es siempre una revocación indirecta, dispensada del

soporte de las formas apropiadas, a fin de que surta efecto la voluntad del

testador.

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Se considera una revocación indirecta porque resulta de ciertos actos que

no pueden ser interpretados sino como implicatorios de la voluntad de revocar.

Se pueden dar tres casos de revocación tácita: a) la incompatibilidad

entre las disposiciones del testamento primitivo y las del testamento posterior;

b) la enajenación voluntaria hecha por el testador, de las cosas legadas; y c) la

destrucción voluntaria del testamento.

La Incompatibilidad entre las disposiciones testamentarias y una disposición

ulterior:

El Artículo 1036 del Código Civil establece que los testamentos

posteriores, que no revoquen de una manera expresa los precedentes, no

anularán en éstos, sino aquellas disposiciones contenidas en ellos, que fuesen

incompatibles con las nuevas o que sean contrarias.

Esto significa que en caso de pluralidad de testamentos sucesivos, no hay

forzosamente revocación del más viejo, ya que las disposiciones del uno y del

otro deben ser acumulativamente ejecutadas.

Se puede dar el caso de que exista incompatibilidad entre las dos

disposiciones testamentarias. Hay incompatibilidad cuando jurídicamente no se

pueden ejecutar las dos disposiciones.

Existe contrariedad entre las dos disposiciones testamentarias cuando dos

disposiciones sucesivas y distintas otorgan el mismo objeto a dos personas

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diferentes. Se debe aclarar la diferente que hay entre incompatibilidad y

contrariedad.

En el caso de la incompatibilidad, las dos disposiciones bien podrían ser

comprendidas en el mismo contexto y ellas no serían inejecutables

acumulativamente. En el caso de contrariedad las dos disposiciones podrían

ejecutarse si estuviesen contenidas en el mismo testamento.

Enajenación voluntaria de los objetos legados:

Cualquier enajenación, aun la hecha por un acto de retroventa o por

cambio, que hiciese el testador, del todo o parte de la cosa legada, incluirá la

revocación del legado en todo lo que se enajenó, aunque la enajenación

posterior sea nula y haya vuelto el objeto al poder del testador.

Esta revocación tácita sólo se aplicará a los legados a título particular que

tienen por objeto cuerpos ciertos, porque un legado universal o a título

universal no puede ser revocado por enajenación de algunos o de todos los

bienes que el testador poseyere el día del testamento. De igual manera, un

legado de una suma de dinero, permanece válido aunque el testador hubiese,

antes de morir, disipado todos sus haberes, se reduce entonces al legado de un

crédito contra la sucesión.

Destrucción del testamento:

El testador que quiera revocar el testamento ológrafo o cerrado que tenga

en su poder, lo destruye. La jurisprudencia ha admitido que tal destrucción

constituye un caso de revocación tácita.

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La destrucción no equivale a una revocación mas que si es la obra del

testador o conocida por el, por lo demás, se presume, pero solamente hasta

prueba en contrario, que la destrucción es obra del testador. Se precisa

igualmente que sea voluntaria, lo cual excluye la destrucción por un testador

enajenado o de resulta de un error o de una torpeza.

La ley no se refiere a esta hipótesis, pero nadie duda que un legado no se

puede ejecutar cuando el testamento ha sido materialmente destruido por el

testador. Si el testador voluntariamente destruyó la parte del testamento que

contiene la disposición, ésta resulta tácitamente revocada.

3.4.2.2 Revocación Judicial

Las mismas causas que autorizan la demanda de revocación de la

donación entre vivos, se admitirán para la de las disposiciones testamentarias.

En tal sentido, resultan tres causas de revocación judicial que son: a) el

incumplimiento de las cargas; b) la ingratitud del legatario; y c) la

supervivencia de un hijo.

Incumplimiento de las cargas:

Cuando el legatario no cumpla con las cargas que le haya impuesto el

testador, el legado puede ser revocado por el tribunal. Los herederos tienen el

plazo del derecho común, para ejercer esta acción. El plazo comienza a correr a

partir del día que la condición no se ha cumplido.

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La demanda en revocación puede ser incoada por todo interesado, es

decir tanto por los herederos como los legatarios universales o a titulo

universal.

Ingratitud del Legatario:

El Artículo 955 del Código Civil enumera limitativamente los casos de

ingratitud del donatario susceptibles de llevar consigo la revocación judicial del

donante.

o Si el donatario ha atentado contra la vida del donante.

o Si se ha hecho culpable contra el de sevicias, delitos o injurias graves.

o Si le niega alimentos.

La acción revocatoria del legado por ingratitud pertenece a los herederos

o a los legatarios que tengan la carga de los legados. La acción debe ser

ejercitada dentro del año en que la injuria haya sido conocida o haya podido ser

conocida por los herederos.

3.5 Interpretación de la cláusula revocatoria

Es por la apreciación de la circunstancia de la causa y de la voluntad del

testador que es necesario interpretar la cláusula revocatoria y determinar su

contenido. Así mismo como la revocación no recae más que una o algunas de

las disposiciones de un testamento anterior, es necesario buscar la intención del

testador. En definitiva la interpretación de la cláusula revocatoria se debe hacer

atendiendo a la circunstancia de la causa, a la voluntad o intención del testador,

es decir, hay que interpretar cual era la intención del disponente en el momento

de la revocación para así determinar cual es el contenido de la revocación.

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CAPITULO IV. CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS

4.1 Definición de Caducidad

La palabra caducidad implica la acción o el efecto de caducar, perder su

fuerza una ley o un derecho. Doctrinalmente se entiende como una sanción por

la falta de ejercicio oportuno de un derecho. El legislador subordina la

adquisición de un derecho a una manifestación de voluntad en cierto plazo o

bien permite una opción. Si esa manifestación no se produce en ese tiempo, se

pierde el derecho o la opción.

La revocación voluntaria es el hecho del testador; la revocación judicial

es la sanción de una culpa cometida por el legatario. Ciertos acontecimientos

constituye una imposibilidad de cumplimiento; el legado pierde entonces toda

su eficacia: caduca.

Cuando el testamento caduca, no adquiere derecho alguno el legatario

designado para recibirlo, el legado se invalida.

En principio, el legado está dirigido personalmente al legatario. Cuando

el legado caduca, no podrían reclamarlo, por lo tanto, los herederos del

legatario.

4.2 Diversos tipos de caducidad

Mientras que la revocación voluntaria es el hecho del testador; la

revocación judicial es la sanción de una culpa cometido por el legatario. Ciertos

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acontecimientos constituyen una imposibilidad de cumplimiento, el legado

pierde entonces toda su eficacia: caduca.

La caducidad se hace posible y necesaria por la circunstancia de que

transcurre cierto tiempo entre el momento de la disposición y el momento en

que dicha disposición produce su efecto.

En el intervalo que separa la eventualidad de la actualidad, pueden surgir

diferentes acontecimientos que aniquilaran los derechos puramente eventuales

del legatario; dichos acontecimientos atañen al legatario y también a la cosa

legada.

Estos acontecimientos son:

1) La muerte del legatario.

2) La sobrevivencia de una incapacidad

3) Perdida de la cosa legada.

4) La desaparición de la causa impulsiva y determinante.

5) La repudiación

4.2.1 La muerte del legatario

“Toda disposición testamentaria caducara, sino hubiese sobrevivido el

testador, aquel en cuyo favor fue hecha”. 9 A simple vista se puede observar

que de la lectura de este texto se desprende que es necesario para que caduque

9 Artículo 1039 del Código Civil de la República Dominicana.

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el legado por la muerte del legatario beneficiario que la muerte de éste se

produzca primero que la del testador.

Si sucede a la inversa, es necesario que el legatario sobreviva al testador

para que legado tenga eficacia y produzca todo su efecto si se trata de un

legado puro y simple y sin condición y sin término.

Esta disposición del Artículo 1039 se justifica porque el legado tiene un

carácter personal, lo que cuadra bien con el concepto de intuito personal, que

esta en su base el testador ha querido favorecer a determinadas personas y no a

otra, como tampoco a su descendiente y a sus hijos; la representación que

encuentra lugar en la sucesión ab-intestado, no tiene aplicación en la sucesión

testamentaria. No se recibe legado por representación.

La muerte del legatario, antes de la realización de la condición

suspensiva pone caduco el legado, por el contrario, el derecho del legatario a

término surge desde el instante de la apertura de la sucesión, únicamente se

dirige el cumplimiento del legado.

Esto significa que es suficiente con que el legatario exista en el momento

de la muerte del de cuyus, si muere luego del testador, pero antes de la llegada

del término transmite sus derechos a sus herederos.

El hecho de que la persona designada en el testamento como legataria

muera antes que el testador, hace que caduque el legado. En efecto, el

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beneficiario debe existir en el momento en que se realice la liberalidad. Es

decir, que la representación no rige en materia de legados.

4.2.2 La sobrevivencia de una incapacidad

El legatario no solo debe existir en el momento de la muerte del testador,

sino que debe ser capaz de recibir; la incapacidad del legatario en el momento

de la muerte del testador es una causa de caducidad.

“La disposición testamentaria caducará cuando el heredero instituido o el

legatario la repudiasen o se hallasen incapaces de recibirla”.10

De la última parte del Articulo 1043 se desprende que el legado caduca

cuando el beneficiario que era apto en el momento de la redacción del

testamento, al ser instituido por el disponente, se encuentra en el momento del

fallecimiento en estado de incapacidad, bien general, bien relativa, con relación

al testador. Es entonces incapaz de recibir.

4.2.3 Pérdida de la cosa legada

En este caso se debe distinguir cuando la pérdida es anterior o posterior a

la defunción del testador. El Artículo 1042 dice que el legado caducara si el

objeto legado hubiere desaparecido totalmente, durante la vida del testador.

La pérdida de la cosa legada, cuando sobrevenga durante la vida del

testador, entraña la caducidad, con la condición de que se trate de un cuerpo

10 Pérez Méndez, Artagnan. Sucesiones y Liberalidades. 6ta. Ed. Editorial Santo Domingo, Rep. Dom. 2004

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cierto. Cuando la pérdida no sea sino parcial, el legatario conserva lo que

subsista.

Cuando la pérdida no se produce sino luego de la muerte del testador, la

perdida de la cosa legada no tiene por consecuencia la caducidad del legado.

El derecho del legatario se abre definitivamente con la muerte del

testador; el legatario se convierte de inmediato en propietario, por lo tanto,

soporta los riesgos. Los riesgos no serían para el heredero más que si hubieran

incurrido en una culpa o si ha sido constituido en vida, no llegaran a probar que

aun cuando lo hubieran entregado dentro de los plazos, la cosa habría perecido.

Cuando la pérdida de la cosa se produce anteriormente a la defunción del

testador, en este caso se puede decir que el legado caduca verdaderamente, sin

distinguir la razón de las condiciones en que haya sobrevenido la perdida: causa

de fuerza mayor hechos del testador, o del heredero o de un tercero, lo que cae

entonces en la liberalidad completa habiendo desaparecido la cosa principal, no

podría el legatario reclamar los accesorios.

Se debe tomar en cuenta lo siguiente:

a) Que la pérdida de la cosa no es causa de caducidad más que para los

legados de cuerpo; ciertos legados de cosas determinadas escapan de

dicha eventualidad y por ejemplo el legado de un carro o de un libro no

caducaría por el solo hecho de que no existieran ejemplares e ese género

en la sucesión.

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b) Que en el caso de pérdida parcial, el legado suscite en cuando lo que

reste de los objetos legados.

4.2.4 La desaparición de la causa impulsiva y determinante

Toda liberalidad testamentaria procede de un móvil de una razón que

constituye según una jurisprudencia sólidamente establecida, su causa

impulsiva y determinante, y que se opone a la causa clásica, a la intención

liberal considerada abstracta. Esta causa impulsiva y determinante, determinan

su nulidad cuando es inmoral o ilícita.

Si la causa es ilícita y el disponente no había consentido la liberalidad si

no por un motivo determinado para cierta finalidad, si ese motivo desaparece si

esa finalidad se extingue la combinación misma debe desaparecer.

En el caso de legado de un crédito, la extinción de este en vida del

disponente, por pago o por compensación, no lleva consigo necesariamente la

caducidad de la disposición ya que es posible en tal caso averiguar si el testador

quiso el valor presentado por el crédito más bien que el mismo crédito.

4.2.5 La repudiación de los legados

Existen ciertas reglas de orden general válida para todas las liberalidades

testamentarias referente a la caducidad por repudiación:

1) En cuanto a la época en que puede realizar la repudiación lo mismo que

la aceptación solo puede ser posterior a la apertura de la sucesión pues,

de lo contrario, resultaría radicalmente nula en aplicación de la regla

prohibitiva de los pactos sobre sucesión futura, pero se admite

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generalmente que puede realizarse antes del cumplimiento de las

condiciones, porque no choca ella entonces con dicha regla.

2) La repudiación es indivisible en el sentido de que no podría ser parcial;

el legatario no podría aceptar el legado en parte solamente.

3) El legatario renunciante puede retractarse de su renuncia, mientras otra

persona no haya manifestado la intención de recibir los bienes a los

cuales el estaba llamado a recibir.

4) La repudiación, convertida en definitiva no puede ser atacada más que

por causa de dolo, de violencia, o de incapacidad, es decir, en las

condiciones en que podría ser la repudiación de una sucesión.

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CONCLUSIONES

Al finalizar esta investigación se puede concluir que el testamento es un

acto unilateral, solemne, mediante el cual el disponente manifiesta su última

voluntad y surte su efecto únicamente luego de la muerte del testador.

Por otro lado, el testamento se puede redactar de diferentes formas, todas

previamente establecidas, con reglas claras y precisas y que deben de tomarse

en cuenta so pena de nulidad, ya sea absoluta o relativa.

También los testamentos pueden anularse, caducar o revocarse y estos

tres elementos producen una relación jurídica nueva entre las partes

intervinientes, ya que al producir la revocación y la caducidad su efecto deja sin

eficacia las disposiciones testamentarias.

Tanto la revocación, la anulación y la caducidad le quita el derecho que

el legatario beneficiario tenía sobre los bienes del de cuyus y de la misma

manera va a acrecer los legados de los demás legatarios.

Por otro lado, es conveniente destacar que la caducidad de un testamento

no lo determina el transcurrir del tiempo por si solo, así el testamento tenga 20,

30, 50 años de redactado, esta causa no lo torna caduco, pero lo que podría

suceder es que durante este largo tiempo, se pueden presentar ciertos

acontecimientos jurídicos como sería la muerte o incapacidad del legatario, así

como la pérdida o desaparición de los objetos legados.

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En esta investigación no solamente se analizaron los diversos tipos de

testamentos, sino que se determinaron las causas, sus efectos y sus condiciones.

Asimismo, se analizaron las causas de la revocación, la caducidad y la nulidad

de los testamentos.

Es bueno destacar que, en la República Dominicana, no obstante ser el

testamento una figura jurídica, no es muy utilizada por muchas personas y por

lo tanto, los datos bibliográficos que existen son muy escasos.

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RECOMENDACIONES

Luego de concluir con esta investigación acerca de la nulidad, revocación

y caducidad de los testamentos, se presentan las siguientes recomendaciones:

a) Se deben coordinar programas de maestría y post-grado con relación a la

figura jurídica de los testamentos para que los abogados en ejercicio

puedan tener las herramientas necesarias para asesorar a sus clientes.

b) Concientizar a la ciudadanía acerca de la importancia de los testamentos

para evitar inconvenientes en la repartición de sus bienes luego de la

muerte.

c) Al momento de una persona querer hacer un testamento se debe asesorar

en el tipo de testamento que le conviene para que luego el mismo no sea

anulado.

d) Las oficinas de abogados debieran preparar seminarios, conferencias y

talleres acerca de los testamentos, sus requisitos, sus condiciones y los

efectos que éstos traen.

e) A los estudiantes de derecho que se motiven a realizar estudios de

ampliación de este tema porque en la República Dominicana hay pocas

fuentes bibliográficas al respecto.

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BIBLIOGRAFÍA

Acosta, Juan Pablo. Código Civil, Legislación Complementaria.

Undécima Edición. Editora Dalis. Santo Domingo. República

Dominicana, 2002.

Amiama, Manuel. Prontuario de Legislación Administrativa. Sto.

Dgo. Onap, 1982.

Butten Romero, Carlos P. Tratado Elemental de Derecho Civil.

Ediciones Trajano Potentini. Santo Domingo. 2001.

Código Civil de la República Dominicana.

Echavarría, Rafael Felipe. Tesis sobre La Revocación y Caducidad de

Los Testamentos. PUCMM. 1994.

Fernández Escoto, Ailsa Angélica. Tesis sobre Al Testamento, Diversas

Opciones de Transmisión Patrimonial Testada. PCUMM. 1999.

Hernández Sampieri, Roberto; Fernández Collado, Carlos y Baptista

Lucio, Pilar. Metodología de la Investigación. Tercera Edición.

Editorial McGraw Hill. México, 2004

Josserand, Louis. Derecho Civil. Ediciones Jurídicas Europa – América.

Buenos Aires, Argentina.

Marmolejos Quezada, Marconi Isaac. Tesis sobre El Testamento

Ológrafo. Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. 2003

Mazeaud, Henry; Mazeaud, León y Mazeaud, Jean. Lecciones de

Derecho Civil. Ediciones Jurídicas Europa América. Buenos Aires.

Argentina.

Núñez Pichardo, Rocío Margarita y Taveras, Viniel. Investigación sobre

Testamento Místico o Secreto. 2003

Page 49: Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos€¦ · Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos SUSTENTADO POR CAMILO BRUGAL ASESOR Lic. Eligio Encarnación SANTO

Pérez Méndez, Artagnan. Sucesiones y Liberalidades. Sexta Edición.

Editorial. Santo Domingo. Rep. Dom, 2004

Planiol, Marcelo y Jorge Ripert. Tratado Práctico de Derecho Civil

Francés. Garantías Reales. Tomo III. Editora Cultural, S. a. La

Habana, Cuba. 1946.

Soto Castillo, Nelson L. Código Civil y Compendio de Legislación

Complementaria. Primera edición. Enero 1988 – décima tercera

edición 2003. Impresora Soto Castillo, S. A. Santo Domingo, Rep.

Dom.