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Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #3 Derechos reales. Parte I.

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Derecho Civil, Bienes y

Sucesiones

SESIÓN #3 Derechos reales. Parte I.

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Contextualización

¿Cuál es el concepto de propiedad?

Es el derecho real tipo, en virtud del cual, en un medio

social dado y en el seno de una organización jurídica

determinada, una persona tiene la prerrogativa legal

de apropiarse, por medio de actos materiales o

jurídicos, toda utilidad inherente a una cosa mueble o

inmueble. (Bonnecase, 2002, p. 479).

Aubry y Rau citados por De Ibarrola (1977) establecen

que hay derechos reales “cuando una cosa se

encuentra sometida total o parcialmente al poder de

una persona en virtud de una relación inmediata

oponible a cualquier cosa” De acuerdo a De Ibarrola

(2002) “la relación implica como carácter esencial del

derecho real una relación entre una persona y una

cosa, relación en la cual no existe intermediario”.

(P.432).

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Se puede tener la propiedad de bienes tangibles e intangibles, así una persona

puede ser dueña de una casa o de un automóvil, pero también puede ser

propietario de acciones en la bolsa de valores, de acciones de una empresa, estos

últimos no constituyen cosas corpóreas, pero si una serie de derechos.

¿Cuánto dura la propiedad?

Planiol y Riper, mencionan lo siguiente en cuanto a la duración de la propiedad:

Por su naturaleza, el derecho de propiedad es perpetuo; en esta forma se le encuentra

en la inmensa mayoría de los casos, y este derecho, como veremos, no se pierde por el

no uso. No obstante, podemos concebir una propiedad temporal. (M. Planiol; Ripert,

2002, p. 403).

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Introducción

¿Cuál es la diferencia entre propiedad y

posesión?

Los conceptos de propiedad y posesión están

estrechamente ligados, no obstante, refieren situaciones

de hecho y de derecho distintas. Se puede tener la

propiedad de una cosa sin la posesión, así como la

posesión sin la propiedad.

Podemos establecer que la posesión trae consigo el

aprovechamiento de la cosa, y que el poseedor es quien

realmente disfruta del bien, sin embargo, al analizar la

figura del arrendamiento el poseedor disfruta del

inmueble, al hacer uso de él, pero también el propietario

se beneficia de dicho inmueble ya que obtiene una

remuneración mensual a cargo del poseedor, es decir,

tanto quien tiene la propiedad como quien tiene la

posesión obtienen beneficio del inmueble.

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Explicación

La propiedad

Los autores reconocen la existencia de dos conceptos de propiedad, uno amplio y

otro restringido (De Pina, 1998):

Concepto restringido

• Derivado del derecho romano, comprende únicamente la propiedad de las cosas, fundos, cosas muebles y la llamada propiedad intelectual.

Concepto amplio

• Inspirado en principios político-económicos, considera la propiedad como cualquier derecho de tipo monopolístico que proporciona al titular una situación de dominio.

El concepto aceptado en la actualidad es el amplio, es decir, que se trata del

poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una

cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este

poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina

entre el titular y dicho sujeto. Galeón (2013).

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Objeto de la propiedad

A este respecto Rafael de Pina apunta:

La propiedad puede recaer sobre

cualquier objeto del mundo exterior,

siempre que sea apropiable, pudiendo ser

este objeto de la relación dominical, no

solamente las cosas propiamente

corporales, sino también las fuerzas

naturales como la energía eléctrica y los

mismos derechos (1998, p.66).

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Extensión de la propiedad

Rojina Villegas (2008) hace una distinción

entre la consecuencia natural, la cual se

refiere al dominio sobre los frutos y productos

de la propiedad, asimismo en bienes

inmuebles, ésta comprende el subsuelo y el

espacio aéreo; y una consecuencia del

dominio por vía de accesión.

Explica el citado autor el por qué de la

llamada consecuencia natural en los frutos y

productos, diciendo “…no se adquieren por

accesión, pues no hay unión o incorporación

de cosas para constituir una nueva especie”.

(Rojina, 2008, p. 102).

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El Código Civil Federal en su artículo 830 establece que el propietario de una

cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen

las leyes.

Propiedad desde el punto de vista legal

Gozar

• Uso y disfrute de la cosa de que se es propietario.

Disponer

• El propietario tiene la facultad de transmitir, gravar o consumir aquello de que se es propietario.

Limitaciones

• Son aquellas que detienen la extensión del derecho de propiedad (se goza y se dispone).

Modalidades

• Formas en que se debe comprender el derecho de propiedad.

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Facultades.- Son las características clásicas de un dominio o

propiedad:

ius utendi

equivale a usar, o sea destinar la cosa a todos o cualquiera de sus fines.

ius fruendi

se entiende por disfrutar, que es hacer producir la cosa y disponer de sus frutos como la cosa propia.

ius abutendi

equivale a abusar, actualmente se entiende por disfrutar.

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Sujetos dentro del derecho de propiedad

• Es la persona o personas determinadas llamadas titulares.

ACTIVO

• Está representado por la colectividad que debe respetar el derecho del titular.

PASIVO

Objeto

Son las cosas sobre las que

puede recaer la propiedad.

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Modos de adquirir la propiedad

Originarios

Se dan sin la concurrencia de

la voluntad ajena. Ejemplos:

Ocupación.

Accesión.

Prescripción positiva o

adquisitiva.

Derivados

Requieren de la voluntad de otra persona y tienen su origen en los actos jurídicos en virtud de los cuales las cosas y los derechos pueden pasar de una persona a otra. Ejemplos: Venta. Sucesión mortis causa. Donación.

Para Rafael de Pina (1998), “adquirir significa hacer propio un derecho o cosa,

que no nos pertenece, de acuerdo con las normas relativas al derecho de

propiedad” (P. 89).

Los modos o formas de adquirir la propiedad se clasifican en:

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En lo particular, los modos de adquirir la propiedad son:

Contrato Herencia

Prescripción Ocupación o apropiación originaria

Accesión Adjudicación

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Derecho real de uso

¿Qué es el derecho real de uso?

El uso es un derecho real y temporal, por

naturaleza vitalicio, para usar los bienes

ajenos sin alterar su forma o sustancia, y

de carácter intransmisible. Se diferencia

del usufructo porque sólo se transmite el

uso y en algunos casos ciertos frutos,

teniendo carácter intransmisible.

El Código Civil Federal señala en su

Artículo 1049.- El uso da derecho para percibir

de los frutos de una cosa ajena, los que basten

a las necesidades del usuario y su familia,

aunque ésta aumente.

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La Ley Sustantiva Federal a este

respecto dispone:

Artículo 980.- El usufructo es el

derecho real y temporal de disfrutar de

los bienes ajenos.

Artículo 981.- El usufructo puede

constituirse por la ley, por la voluntad del

hombre o por prescripción.

Artículo 982.- Puede constituirse el

usufructo a favor de una o de varias

personas, simultánea o sucesivamente.

Derecho real de

usufructo

Es un derecho real, temporal, por

naturaleza vitalicio, para usar y

disfrutar de los bienes ajenos sin

alterar su forma, ni substancia.

Es decir, es el derecho de usar las

cosas de otro, y de percibir sus

frutos sin alterar la sustancia de

ellas; si la cosa se destruye, se

destruye igualmente el derecho.

¿Qué es el derecho real de usufructo?

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Elementos del usufructo

Uso Fruto Relación jurídica entre dos personas cediendo estos

Son susceptibles de usufructo tanto bienes (muebles e inmuebles) y derechos.

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Formas de constitución del usufructo

Contrato

Testamento

Acto unilateral

Ley

Prescripción

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Formas de extinción del usufructo

Muerte del usufructuario

Vencimiento del plazo

Por condición resolutoria

Por consolidación

(usufructuario y propietario son

una misma persona)

Renuncia del usufructuario

Pérdida de la cosa

Prescripción por el no uso del

derecho real del usufructo

Revocación

Por no otorgarse fianza cuando esta es

gratuita

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Derecho real de habitación

Habitación es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente

una parte de la casa. Es también un derecho real, intransmisible, temporal,

naturalmente vitalicio, siempre que no se altere sustancia o forma.

Esta figura se encuentra regulada por el Código

Civil Federal en los siguientes artículos:

Artículo 1050.- La habitación da, a quien tiene

este derecho, la facultad de ocupar

gratuitamente, en casa ajena, las piezas

necesarias para sí y para las personas de su

familia.

Artículo 1051.- El usuario y el que tiene

derecho de habitación en un edificio, no pueden

enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte

su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser

embargados por sus acreedores.

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Derecho real de servidumbre

Las servidumbres constituyen el

desmembramiento de la propiedad, de

importancia por cuanto a su variedad y

por la utilidad que presentan para el

mejor aprovechamiento o beneficio de

ciertos predios.

Las servidumbres traen su origen de la

voluntad del hombre o de la ley; las

primeras se llaman voluntarias y las

segundas legales.

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Este derecho real se encuentra regulado por los siguientes artículos del

CCF:

Artículo 1057.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un

inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio

dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Artículo 1058.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al

dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario

que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó

la servidumbre.

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Los diferentes tipos de servidumbre se hallan definidos en los artículos 1059

a 1063 del CCF:

Continuas

Aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la

intervención de ningún hecho del hombre.

Discontinuas

Aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del

hombre.

Aparentes

Las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y

aprovechamiento.

No aparentes

Las que no presentan signo exterior de su existencia.

Servidumbres

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Las características de las servidumbres se desprenden en los artículos

1057, 1064 a 1067 del CCF y son las siguientes:

Se constituyen siempre entre predio.

Los predios deben ser pertenecientes a distintos dueños (predio dominante y predio sirviente).

Por la servidumbre se beneficia el predio dominante.

Son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.

Son indivisibles.

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Conclusión

Se define a la propiedad como: “el derecho de gozar y disponer de las cosas del

modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las

leyes y reglamentos”. (Bonnecase, 2002, p. 479). Es el poder de derecho que se

obtiene sobre una cosa.

La extensión de la propiedad son los frutos y productos que se adquieren como

consecuencia necesaria del dominio. El dueño de un terreno lo será también del

árbol que crezca en su propiedad.

El hombre por su propia naturaleza busca ejercer una propiedad sobre las cosas,

mismas que le permitirán tener su desarrollo.

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Conclusión

Algunas limitaciones de la propiedad son: a) La expropiación forzosa. La

Administración Pública adquiere los bienes que estime necesarios para la

realización de sus fines, previo a la indemnización correspondiente; b)

Relaciones de vecindad. En un predio no pueden hacerse excavaciones o

construcciones que hagan perder el sostén necesario del suelo de la propiedad

vecina, a menos que se hagan obras de consolidación para evitar el daño del

predio.

Ya se ha visto lo referente a la propiedad, la cual es importante en el estudio del

Derecho Civil, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo:

¿Qué es la copropiedad?

¿Cuáles son los tipos de copropiedad?

¿Qué es el régimen en condominio?

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los condóminos?

Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

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Para aprender más

Para aprender más acerca del tema de la propiedad, te invito a ver los siguientes recursos:

¿Cuáles son las disposiciones generales de la propiedad?

González, B. (1839). Redacción del Código Civil de México. Documento obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/365/1.pdf

¿Cuáles son los derechos del propietario?

Magallón, J. (2000). Derechos del propietario. Documento obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/75/tc.pdf

¿Cómo ha evolucionado el derecho de propiedad?

Novoa, E. (S/f). La evolución del derecho de propiedad ante los actuales textos

constitucionales latinoamericanos. Documento obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/373/4.pdf

¿Cómo se reguló la propiedad en nuestro país en la época prehispánica?

Payno, M. (1869). La propiedad entre los aztecas. Los calpullis. Documento obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2147/25.pdf

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Bibliografía

Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.

De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.

De Pina V. R. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa.

M. Planiol; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.

Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.

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