civil sucesiones final

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BOLILLA 1 DERECHO SUCESORIO: es cambio del titular en los derechos y acciones. Los elementos es el causante o de cujus que es el actor, sucesores o herederos. La sucesión ab intestato se defiere a descendientes, ascendientes, colaterales LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE: es la transmisión del patrimonio de una persona que muere a una o varias que le sobreviven ANTECEDENTES HISTORICOS: Derecho Griego; prohibía que una propiedad asignada a una familia fuese enajenada por renta o por testamento. Derecho Romano; la familia sobrevivía al muerto y por medio de ella sobrevivía su patrimonio, así nació la sucesión universal Derecho Francés; por fallecimiento de una persona solo sucedían los parientes legítimos, eran excluidos los ilegítimos y el cónyuge Derecho Germánico; los hijos y sus descendientes formaban la primera línea sucesoria, los varones tenían derecho mayor que las mujeres DERECHO ESPAÑOL: bajo el reinado de Recesvinto, establece herederos forzosos, testamentaria y legitima y a los colaterales hasta séptimo grado DERECHO PATRIO: en 1959 se creó la comisión nacional de codificación con el objeto de proyectar la reforma legislativa en el orden civil y comercial FUENTES PRINCIPALES DEL LIBRO QUINTO: su fuente principal es el anteproyecto de De Gásperi, el se inspiro en el anteproyecto de reforma del código civil del Dr. Antonio Bibolini, PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO HEREDITARIO: Desde la muerte de una persona se transmiten la propiedad de los bienes y derechos que constituyen la herencia, BOLILLA 2 DERECHO SUCESORIO DEFINICION: Autor es la persona fallecida de cuya sucesión se trata. El Heredero o sucesor universal es la persona física o jurídica a quien se trasmite la herencia Heredero Legitimo o ab intestado es la persona física que reciba la vocación hereditaria directamente por imperio de la Ley. El heredero Instituido es quien es llamado a la sucesión por la voluntad del causante hecho en testamento valido. El Legatario es el que fuera nombrado por el de cujus igualmente en testamento valido pero sobre bienes ciertos

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BOLILLA 1DERECHO SUCESORIO: es cambio del titular en los derechos y acciones. Los elementos es el causante o de cujus que es el actor, sucesores o herederos. La sucesin ab intestato se defiere a descendientes, ascendientes, colaterales

LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE: es la transmisin del patrimonio de una persona que muere a una o varias que le sobreviven ANTECEDENTES HISTORICOS: Derecho Griego; prohiba que una propiedad asignada a una familia fuese enajenada por renta o por testamento. Derecho Romano; la familia sobreviva al muerto y por medio de ella sobreviva su patrimonio, as naci la sucesin universal Derecho Francs; por fallecimiento de una persona solo sucedan los parientes legtimos, eran excluidos los ilegtimos y el cnyuge Derecho Germnico; los hijos y sus descendientes formaban la primera lnea sucesoria, los varones tenan derecho mayor que las mujeres DERECHO ESPAOL: bajo el reinado de Recesvinto, establece herederos forzosos, testamentaria y legitima y a los colaterales hasta sptimo grado DERECHO PATRIO: en 1959 se cre la comisin nacional de codificacin con el objeto de proyectar la reforma legislativa en el orden civil y comercialFUENTES PRINCIPALES DEL LIBRO QUINTO: su fuente principal es el anteproyecto de De Gsperi, el se inspiro en el anteproyecto de reforma del cdigo civil del Dr. Antonio Bibolini, PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO HEREDITARIO: Desde la muerte de una persona se transmiten la propiedad de los bienes y derechos que constituyen la herencia, BOLILLA 2 DERECHO SUCESORIO DEFINICION: Autor es la persona fallecida de cuya sucesin se trata. El Heredero o sucesor universal es la persona fsica o jurdica a quien se trasmite la herencia Heredero Legitimo o ab intestado es la persona fsica que reciba la vocacin hereditaria directamente por imperio de la Ley. El heredero Instituido es quien es llamado a la sucesin por la voluntad del causante hecho en testamento valido. El Legatario es el que fuera nombrado por el de cujus igualmente en testamento valido pero sobre bienes ciertos CLASES DE SUCESIONES: La Legitima cuando las personas que heredan tienen este derecho de la ley Testamentaria cuando les viene de la voluntad del testador manifestada en testamento valido JUEZ COMPETENTE: la sucesin se establecer ante el Juez del ltimo domicilio del causante.

FUERO DE ATRACCION: Significa que todas las reclamaciones concedidas en la sucesin se deben formalizar ante el Juez del lugar del ltimo domicilio del causante Faz Pasiva: Comprende todas las acciones personales que se tenga en contra la sucesin y las acciones referentes a los bienes, Faz Activa: los crditos y derechos que el causante tena a su favor contra terceros. APERTURA DE LA SUCESION EFECTOS: la sucesin se abre por la defuncin del causante, ocurre en el momento en que se produce la transmisin hereditaria. Los Efectos son 1) determinar las personas a suceder 2) se transmiten la propiedad de los bienes y derechos que constituyen la herencia 3) desde la muerte del causante sus herederos le suceden en los derechos efectivos y eventuales DERECHO DEL HEREDERO: es suceder al causante en los bienes y derechos dejados a su muerte. POSESION HEREDITARIA: no es otra cosa que el reconocimiento de la calidad de heredero REGIMEN LEGAL EFECTO: se puede promover contra el heredero aparente para excluirlo de la sucesin. Y tiene derecho a que se les restituya los bienes hereditariosINDIVISIBILIDAD: Porque la calidad hereditaria no se puede partir. VOCACION HEREDITARIA: al descendienteAUSENCIA CON PRESUNCIONDE FALLECIMIENTO: el plazo de cuatro aos fijado consecutivo, desde la ltima informacin que de ellas tuvo VOCACION LEGTIMA: es el orden de vocacin hereditaria, que rige la ley del ltimo domicilio TESTAMENTARIA, LEGITIMARIA: la edad mnima para poder testar es de 18 aos PACTOS SUCESORIOS: el inmueble situado en el pas se regir por las leyes de la repblicaBOLILLA 3 CAPACIDAD PARA SUCEDER: toda persona es capaz de suceder salvo lo dispuesto por este cdigo art: 2445 Art: 96 las personas jurdicas poseen, capacidad de derecho que la personas fsicas para adquirir bienes o contraer obligaciones Art: 2696 toda persona fsica o jurdica desde la muerte del testador podr recibir bienes por testamento Art: 2697 el testador puede dejar legados con el fin de crear fundaciones y asociaciones INCAPACIDAD PARA HEREDAR Art: 2587 La sucesin entre esposos no tendr lugar: a) cuando hallndose enfermo uno de ellos celebrara el matrimonio, muriese de esa enfermedad dentro de los treinta das siguientes, salvo que para regularizar una unin de hecho, b) si se hallaren separados por sentencia judicial, INCAPACIDADES RELATIVAS ART: 2649: toda incapacidad de derecho proviene de la ley y es relativa, los tutores no pueden recibir beneficio alguno en virtud del testamento de los incapaces INDIGNIDAD CONCEPTO: es una sancin impuesta a quien ha realizado u omitido realizar actos sealados por la ley con respecto al causanteNATURALEZA CAUSALES ART: 2490 2491 los herederos o legatarios que hubiesen atentado contra la vida, integridad fsica o la honestidad del causanteACCION DE INDIGNIDAD: la accin de indignidad debe sustanciarse ante el juez de la sucesin LEGITIMACION ACTIVA ART: 2492: la exclusin del indigno solo puede ser declarada por accin de los parientes, el cnyuge, o los herederos y legatario LEGITIMACION PASIVA, EFECTOS, RESPECTO DEL INDIGNO ART: 2494: el declarado indigno deber restituir a los herederos los bienes en cuya posesin entro con sus frutos y aumentos y los productos obtenido de los bienes de la herencia ART.2495: la sentencia que excluya al heredero por causa de indignidad no produce efecto contra tercero de buena feRESPECTO A LOS DESCENDIENTES DEL INDIGNO ART: 2493: los descendientes del indigno y del desheredado concurren a la sucesin por derecho propio, sin necesidad de invocar el derecho de representacin RESPECTO DE TERCEROS ART 2495: indignidad no produce efecto contra tercero de buena fe ART 2498: el perdn del causante expresado en testamento o en instrumento pblico hace desaparecer en el orden civil la indignidad y la desheredacin. ART 2509: si un tercero adquirido, del heredero aparente, a ttulo gratuito, bienes de herencia podr reclamar la restituir de dichos bienes DESHEREDACION CONCEPTO CAUSA ART: 2499: el testador puede privar de la herencia a un heredero por las siguientes, a) haber atentado contra la vida del autor b) haber causado al testador por delitos que merezcan pena privativa de libertad FORMA ART: 2500: la desheredacin deber formalizarse, nicamente, por medio de un testamento valido EXTINCION DE LA ACCION ART: 2497 prescribe si el indigno ha posedo la herencia o legado durante tres aos REMISION DE LA ACCION DE INDIGNIDAD Y DESHEREDACION ART: 2498 el perdn del causante expresado en testamento o en instrumento pblico hace desaparecer en el orden civil la indignidad y la desheredacin. DE LA INDIGNIDAD Y DESHEREDACION SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS: la desheredacin debe ser expresada por el causante en testamento valido. Y la indignidad se opera por imperio de la ley BOLILLA 4 ACEPTACION DE LA HERENCIA CONCEPTO ART: 2450: el heredero adquiere la herencia desde la muerte del causante, bajo reserva de su facultad de renuncia. Deber ser ejercida dentro de los 150 das CARACTERES DE LA ACEPTACION: 1)es unilateral: produce sus efectos propios con la sola declaracin de volumen del titular 2) es voluntaria: nadie est obligado a aceptar la herencia que no le interesa 3) es simple, llana e indivisible: la calidad de heredero es indeleble no puede serlo por un tiempo y dejar de serlo por otro 4) es irrevocable y retroactivo: la aceptacin y la renuncia son irrevocables y surgen efectos desde la muerte del causante FORMA DE LA ACEPTACION DE LA HERENCIA: La expresa: puede ser pura y simple o a beneficio de inventario La aceptacin tacita del heredero beneficiario: por el silencio del llamado de la herencia al no renunciar de ella dentro de los plazos legales EFECTOS DE LA ACEPTACION PURA Y SIMPLE DE LA HERENCIA ART 2459: la aceptacin fija en el heredero el derecho sobre los bienes dejados por el causante, si es pura y simple queda obligado al pago de las deudas y cargas RENUNCIA DE LA HERENCIA ART 2463: la renuncia de un herencia so se presume, la renuncia puede ser hecha de documento pblico o privado PLAZO PARA RENUNCIAR ART 2450 2451: el plazo legal se juzgara por el tiempo necesario para aceptar o renunciar de 150 das NULIDAD DE LA RENUNCIA ART 2465: la aceptacin y la renuncia podrn ser anuladas a peticin del heredero y acreedores 1) cuando hubieren sido efectuadas sin observancia las formas prescriptas 2) cuando mediante error sobre la causa de la vocacin hereditaria 3) cuando fueren determinadas por dolo o violencia cualquiera sea el agente REVOCACION DE LA RENUNCIA: los acreedores del renunciante, anterior a la reputacin, podrn pedir se la deje sin efecto, cuando fuere en perjuicio de ellosEFECTO DE LA REVOCATORIA DE LA RENUNCIA ART 2467: autorizados para el ejercicio de los derechos hereditarios del deudor hasta la concurrencia de su respectivo crditoBOLILLA 5DE LAS SUCESION INTESTADAS La sucesin intestada tiene lugar: a) cuando no existe testamento; b) cuando este existe, Pero no ha instituido heredero; c) cuando el testamento es nulo e) cuando el sucesor testamentario no acepta la herencia

FUNDAMENTOS DE LA SUCESION INTESTADA ART 249 el parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopcin ART 250 el parentesco por consanguinidad es la relacin que existe entre las personas unidas por el vnculo de la sangre. ART 251 es lnea recta la serie de grados entre personas que descienden una de otra. Lnea Colateral es la serie de grados entre personas que tienen un ascendiente comn, sin descender una de otra.

ORDEN DE LAS SUCESIONES INTESTADAS, 2574 EL PARIENTE MAS CERCANO EN GRADO Art 2574 Las sucesiones intestadas corresponden a las personas llamadas a heredar en el orden y segn las disposiciones establecidas en este Cdigo.

DE LA MISMA LINEA, EXCLUYE AL MS REMOTO: Art. 2575 El pariente ms cercano en grado excluye al ms remoto. DERECHO DE REPRESENTACION, FUNDAMENTO DEL DERECHO DE REPRESENTACION, CUANDO TIENE LUGAR EL DERECHO DE REPRESENTACION ART 2576 Los descendientes de un heredero muerto ante del causante, entran en sus lugar a recoger su parte en la herencia. EL REPRESENTANTE TIENE SUS DERECHOS DE LA LEY, Y NO DEL REPRESENTADO ART. 2577 El representante tiene vocacin exclusivamente por la ley y no de la voluntad del representante. Para que la representacin tenga lugar es menester que el representante mismo sea hbil para suceder sucesin. CASOS DE RENUNCUNCIA A LA HERENCIA DEL REPRESENTADO Y DE PRESUNCION DE SU FALLECIMIENTO ART. 2578 Se puede representar a aquel cuya sucesin se ha renunciado. Puede tambin representarse al desaparecido con presuncin de fallecimiento EL REPRESENTADO DEBIA HABER SIDO HABIL PARA HEREDAR AL CAUSANTE ART. 2579 No se puede representar sino a los que habran tenido derechos hereditarios si hubieren sobrevivido al causante o no hubieren sido excluidos de la sucesin REPRESENTACION EN LA LINEA DESCENDENTE Y COLATERAL ART 2580 El derecho de representacin tiene lugar sin lmite en la lnea recta descendiente. En la lnea Colateral solo tendr lugar a favor de los hijos de los hermanos, hasta el cuarto grado. SE PUEDE REPRESENTAR A VARIAS PERSONAS EN UNA MISMA SUCESION ART. 2581 Puede representarse a varias personas en la misma sucesin, subiendo todos los grados intermedios que separan del causante, DIVISION POR ESTIRPES ART. 2582 Modificado por ley N 204/93 Si una estirpe produce varias ramas, la subdivisin se hace tambin por estirpes en cada rama, y los miembros de la misma rama se dividen entre ellos por cabezaBOLILLA 6 VOCACION HEREDERITARIA Y HERENCIA VACANTE VOCACION HEREDITARIA DE LOS DESCENDIENTES ART 2583 Los hijos del autor de la sucesin heredan en partes iguales sobre los bienes propiosVOCACION HEREDITARIA DE LAS ASCENDIENTES ART. 2584 A falta de descendientes heredan los ascendientes, sin perjuicio de los derechos del cnyuge suprstite FORMA DE DISTRIBUCION DE LA HERENCIA ENTRE LOS ASCENDIENTES ART. 2585 Si el causante dejara padre y madre, lo heredan por partes iguales, y si solo hubiere uno de ellos, recibir toda la herencia. DE LA SUCESION DE LOS CONYUGES, CLASES DE BIENES EN EL REGIMEN MATRIMONIAL ART. 31 Y 32 DE LA LEY 1/92 Art. 31: son bienes propios de cada uno de los cnyuges: 1) todos los que pertenecen a la mujer o al marido al tiempo de contraer matrimonio 2) los que adquieran durante la unin a titulo onerosos 3) la indemnizacin por accidentes, 4) los derechos de autor o patentes de invencin Art. 32: son bienes gananciales o comunes los obtenidos durante el matrimonio: 1) por la industria, trabajo, comercio, de cualquiera de los cnyuges 2) los obtenidos a titulo oneroso a costa del caudal comn 3) los frutos naturales y civiles devengados durante la unin y que procedan de los bienes 4) las ganancias obtenidas por uno de los cnyuges por medio del juego lcito, como lotera DERECHOS DEL CONYUGE SUPERSTITE EN LOS BIENES PROPIOS DEL CAUSANTE ART. 2586 a) igual al que corresponda a cada uno de los hijos del autor que concurran con l b) la tercera parte de la herencia si concurren con l los padres del causante c) la mitad, si fallecidos los dos suegros d) la totalidad, si no existieren descendientes ni ascendientesCAUSAS DE EXCLUSION DE LA VOCACION HEREDITARIA DEL CONYUGE SUPERSTITE ART. 2587 La sucesin entre esposos no tendr lugar: a) cuando hallndose enfermo uno de ellos celebrara el matrimonio, muriese de esa enfermedad dentro de los treinta das siguientes, salvo que para regularizar una unin de hecho, b) si se hallaren separados por sentencia judicial, DIVORCIO VINCULAR ART 19 Y 20 DE LA LEY 45/91 art. 19: el divorcio disuelve de pleno derecho la comunidad conyugal y extingue la vocacin hereditaria reciproca Art. 20: el cnyuge no declarado culpable conservar su derecho alimentario respecto del otro, pero ese derecho se extinguir si contrae nuevo matrimonio, EL CONYUGE SOBREVIVIENTE QUE CONCURRE CON DESCENDIENTES O ASCENDIENTE NO HEREDA EN LOS BIENES GANANCIALES ART. 2588 no tendr parte a titulo de herencia en los bienes gananciales que hubieren correspondido al causante LA SUCESION DE LOS SUEGROS, CONDICIONES PARA HEREDAR A LOS SUEGROS, ART. 2589 El cnyuge que permaneciere viudo y no tuviere hijos, o que si los tuvo, no sobrevivieren al tiempo en que se abri la sucesin de sus suegros, tendr derecho a la tercera parte de los bienes DEL DERECHO HEREDITARIO DEL ADOPTANTE Y DEL HIJO ADOPTADO ART 2594 2595: el adoptado sea por adopcin plena o simple, hereda al adoptante como hijo matrimonialSUCESION DEL CONCUBINO, CONDICIONES PARA QUE EL CONCUBINO SUPERSTITE TENGA VOCACION HEREDITARIA ART. 83, 84 Y 85 DE LA LEY 1/92 Art. 83 la unin de hecho constituida entre un varn y una mujer voluntariamente hacen vida en comn, en forma estable, publica Art. 84 que tuviera por lo menos cuatro aos consecutivos de duracin Art. 85 hubieren nacido hijos comunes el plazo de duracin se considerar cumplido DERECHOS DEL CONCUBINO SOBREVIVIENTE ART 91, 92, 93 Y 94 LEY 1/92 Art. 91 si la unin termina por muerte de uno de los concubinos siempre que ella tuviera cuantos menos cuatro aos de duracin el sobreviviente recibir la mitad de los gananciales y la otra mitad se distribuir entre los hijos del fallecido Art. 92 si el fallecido no tuviere hijos pero si ascendientes, el concubino sobreviviente concurrir con ellos en la mitad de los gananciales, por partes iguales. Art. 93 si el causante no tuviere descendientes ni ascendientes, el concubino suprstite recibir todos los bienes del mismo Art. 94 el suprstite en las uniones de hecho que tuvieran cuanto menos cuatro aos de duracin, gozar de los mismos derechos a las jubilaciones, pensiones e indemnizaciones que correspondan al cnyuge. DE LAS SUCESION VACANTES, CONCEPTO: la inexistencia de pariente del causante en grado o de herederos testamentarios o en caso de existir no concurren a recibir la herencia ETAPAS DE LA SUCESION VACANTE, CUANDO LA SUCESION SE REPUTA VACANTE ART 2560 La particin quedara sin efecto: a) Cuando la omisin fuere en la distribucin de la parte de bienes de un hijos representado por sus descendientes, b) con el nacimiento de un hijo del ascendiente, posterior a la particin FUNCIONES DEL CURADOR, FORMACION DE INVENTARIO, PAGOS, DEPSITO DE DINERO Y OTROS BIENES ART. 2570 Se formara inventario de acuerdo con las disposiciones legales. Al curador quedara sometido a las normas, no pudiendo recibir pagos ni efectuarlos, sin autorizacin judicial. El dinero, alhajas y valores de la herencia se depositaran en un banco de plaza a la orden del juzgado PRESENTACION DE HEREDERO POSTERIOR A LA DESIGNACION DE CURADOR ART. 2571 Designado el curador, los que despus vengan a reclamar derechos hereditarios recibirn los bienes en el estado en que se encontraren por efecto de las operaciones regulares de aquel ENAJENACION DE BIENES, DECLARACION DE VACANCIA Y ENTREGA DE LOS BIENES AL ESTADO ART 2572 Los bienes sern enajenados solo para el cumplimiento de las cargas, legados o deudas de la sucesin. Una vez satisfechos estos, el juez, de oficio, declarara vacante la sucesin, y los bienes pasaran bajo dominio del Estado QUIEN ADMINISTRA LOS BIENES DE LA HERENCIA DECLARADA VACANTE PRESENTACIONES DE SUCESORES DESPUES DE DECLARADA VACANTE LA HERENCIA ART. 2573 Si posteriormente se presentare alguna persona a reclamar la sucesin declarada vacante, se proceder como peticin de herencia contra un heredero aparente de buena fe BOLILLA 7 CONCEPTO DE LA LEGITIMA, ART 2597 La legtima de los herederos forzosos es un derecho de sucesin limitado a determinada parte de la herencia de la que no puede disponer el causante. CARACTERES DE LAS LEGTIMA. NATURALEZA JURIDICA DE LA LEGITIMA PARTES LEGITIMAS DE LOS HEREDEROS FORZOSOS ART 2598 La legtima de los descendientes es de cuatro quintas partes de la herencia. La de los ascendientes es de dos tercios. La del cnyuge, cuando no existan descendientes ni ascendientes, es la mitad. La legtima del adoptante y del adoptado ser la mitad de la herencia. CUANDO CONCURREN HEREDEROS FORZOSOS DE DISTINTOS RDENES PREVALECE LEGTIMA MAYOR ART 2599: Para la disposicin de las legtimas, cuando concurren varios herederos forzosos, prevalecer la legtima mayor LAS LIBERALIDADES QUE DISMINUYAN LA LEGITIMA PUEDE SER REDUCIDAS ART 2600 La disposiciones testamentarias y las donaciones entre vivos que menguaren la legtima, se reducirn a la cuota disponible, COMO SE DETERMINA LA LEGITIMA ART 2601: Para fijarla legitima se atender el valor actualizado al tiempo de practicarse el inventario judicial de los bienes del autor, DEUDAS Y CARGAS DE LA SUCESION. DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NO SE COMPUTAN PARA DETERMINAR LA MASA HEREDITARIA ART 2602 Para determinar el valor de la masa hereditaria no se computaran los derechos y obligaciones dudosos, ni los litigiosos o los subordinados a una condicin suspensiva. PARA EL CALCULO DE LA LEGITIMA, NO SE TIENE EN CUENTA AL RENUNCIANTE, NI AL INDIGNO, SI NO TIENE DESCENDIENTES ART 2603 no ser tenido en cuenta el renunciante, ni el indigno, a menos de existir descendientes de estos, que concurran por derecho de representacin y por derecho propio OPCION DE LOS HEREDEROS CON REPECTO A LOS LEGADOS DE USUFRUCTO, USO, HABITACION O RENTA VITALICIA ART 2604 los herederos forzosos tendrn opcin a ejecutar la disposicin o a entregar al beneficio, en plena propiedad, la parte disponible. ACCION DE REDUCCION. NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION DE REDUCCION ART 2606: la accin de reduccin podr ser promovida contra los beneficiarios, a fin de que integren el valor que estn obligados a restituir. Tambin puede ser contra el poseedor del inmueble donado, EFECTOS DE LA REDUCCION PORCION DISPONIBLE DEL CAUSANTE ART. 2607 Slo de la porcin disponible podr el testador hacer los legados que estime conveniente, o mejorar con ella a sus herederos forzosos ART 661 inc. B la de reduccin conferida a los herederos contra terceros, para salvaguardar su legitimo BOLILLA 8 ACEPTACION A BENEFICIO DE INVENTARIO:Es cuando el patrimonio del heredero se separa del patrimonio del causante, quedando ambos patrimonios perfectamente delineados, no habiendo lugar a confusiones

PLAZO SEPARACION DE PATRIMONIOPara los que viven en el pas es de 150 das. Para los que viven en el extranjero es de 240 das.

LOS ACREDORES DE LA SUCESION Y LOS LEGATARIOS ART. 2469 Tendrn preferencia sobre los acreedores personales del heredero para ser pagados con esos bienes.

BIENES COLACIONABLES ART 2544 Los herederos forzosos que concurran con otros a la sucesin debern traer a la masa hereditaria el valor de los bienes recibidos del causante, ART 2471 El heredero beneficiario no est obligado con los bienes que el autor de la sucesin le dio en vida, aunque debiese colacionarlos entre sus coherederos,

PERDIDA DEL BENEFICIO DE INVENTARIO CAUSAS ART 2483 Se pierde el beneficio de inventario por la ocultacin fraudulenta que el heredero hiciere de algunos bienes de la sucesin al efectuar el inventario.

EFECTOS DE LA PRDIDA DEL BENEFICIO DE INVENTARIO ART 2484 El heredero indemnizar con sus bienes propios el perjuicio que con sus actos hubiere causado a la masa. Liquidada sta, podrn los acreedores y legatarios perseguir el pago de los bienes propios del heredero

ADMINISTRACCION DE LOS BIENES HEREDITARIOS ART 2472 La administracin y liquidacin del haber hereditario se ejercer bajo la autoridad y vigilancia del juez de la sucesin. ART 2473 el heredero beneficiario debe depositar a la orden del juez sumas que recaude. El juez puede autorizar el pago de los sueldos, y gastos ART 755 CPC RENDICION DE CUENTAS Al administrador de la sucesin deber rendir cuentas trimestrales, salvo que la mayora de los herederos hubiere acordado fijar otro plazo. REMOCION DEL HEREDERO ADMINISTRADOR ART 2475 cualquier interesado puede pedir el reemplazo del heredero administrador, por irregularidades, negligencia o incapacidad. Se nombrara por el juez un administrador encargado de la liquidacin.

ACCION DE LOS REMOCION DE LOS ACREEDORES CONTRA LOS LEGATARIOS ART 2476 La accin correspondiente quedara extinguida si no se deduce dentro los tres aos de efectuado el pago del legado

GASTOS DE INVENTARIO, ADMINISTRACION Y OTROS ART 2477 Los gastos a que d lugar el inventario, sern a cargo de la herencia;

EL SALDO DE LOS BIENES PERTENECE AL HEREDERO ART 2479 Pagados los acreedores y legatarios, los bienes excedentes pertenecern al heredero.

LAS ACCIONES QUE EL BENEFICIARIO INTENTE CONTRA LA SUCESION DEBEN DIRIGIRSE CONTRA LOS COHEREDEROS ART 2480 sern dirigidas contra todos los herederos. Si no lo hubiere, se nombrara un curador,

ACEPTACION O RENUNCIA DE HERENCIA DEFERIDA AL CAUSANTE ART 2481 El heredero beneficiario no podr aceptar o repudiarla herencia deferida al autor de la sucesin, sin la venia del juez, y si este la diere deber hacerlo a beneficio de inventario

ABANDONO DE LOS BIENES ART 2482 El beneficiario puede exonerarse del pago de las deudas y legados haciendo abandono de todos los bienes del acervo a los acreedores y legatarios,

ART 2522 Antes de la particin, los herederos podrn enajenar bienes hereditarios con autorizacin judicial, 0 para el pago de las deudas y cargas de sucesin.

BOLILLA 9 PLAZO PARA SOLICITAR LA SEPARACION DE PATRIMONIOS ART 2485 Los acreedores de la sucesin, pueden pedir al juez de la sucesin la formacin de inventario y la separacin de los bienes del causante. a fin de pagar a los acreedores del heredero:Este derecho caducara si no fuere ejercido dentro de noventa das desde la aceptacin por el heredero

MEDIDAS CONSERVATORIAS ART 2486: Antes de solicitar la separacin de patrimonios, podrn los acreedores del difunto y los legatarios requerir las medidas conservatorias de sus derechos.

NOMBRAMIENTO DE CURADOR ART 2472 AL 2478: La administracin y liquidacin del ART 2475 cualquier interesado puede pedir el reemplazo del heredero administrador, en el caso de que por sus irregularidades, negligencia o incapacidad, ponga en peligro, Se nombrara por el juez un administrador encargado de la liquidacin.

EFECTOS DE LA SEPARACION DE PATRIMONIOS ART 2487: los siguientes efectos: a) los legatarios y acreedores del causante debern ser pagados con preferencia a los acreedores personales del heredero b) cuando el heredero hubiere aceptado pura y simple, responder con sus bienes propios, en caso de prdida del beneficio de inventario c) no afectara a los bienes de la sucesin que el heredero hubiere enajenado a titulo oneroso

EXTINCION DEL DERECHO DE PEDIR LA SEPARACION DE PATRIMONIO ART 2489: el derecho de los acreedores a pedir la separacin de patrimonios, no podrn ser ejercido si ellos hubiesen convenido con el heredero la sustitucin en la obligacin

DEL ESTADO DE INDIVISION, COMUNIDAD HEREDITARIA, CONCEPTO, MASA HEREDITARIA ART 2517: Forman parte de la masa hereditaria.a) los bienes dejados por el causante;b) los adquiridos en virtud de un derecho de la herencia, c) los frutos de los bienes sucesorios.

NO FORMAN PARTE DE LA HERENCIA ADMINISTRACION ART 2518 Mientras los bienes permanezcan indivisos, la administracin corresponder en comn a todos los herederos, bajo las reglas siguientes:a) el administrador ser cnyuge suprstite. Si hay oposicin de intereses, el juez designar a la persona que deba ejercer la administracin;b) cada coheredero debe prestar la medida conveniente para la gestin,

FACULTADES DE LOS HEREDEROS DURANTE LA INDIVICION ART 2519 Podrn los coherederos durante la indivisin:a) disponer de sus derechos hereditarios, b) adoptar las medidas conservatorias de los derechos sucesorios, d) exigir que se consigne judicialmente en cuenta comn lo debido a la masa,

LOS ACREEDORES PERSONALES DE LOS HEREDEROS NO PUEDEN EJERCER ACCIONES SOBRE LOS BIENES DE LA SUCESION ART 2520 Antes de efectuada la divisin de la herencia, no podrn los acreedores de los herederos ejercer sus acciones sobre los bienes de la sucesin.

CITACION A LOS ACREEDORES ART 2521 Los coherederos, acreedores hereditarios y legatarios podrn exigir la citacin judicial de los acreedores conocidos o desconocidos de la sucesin, El Juez fijar un plazo, no inferior a treinta das ni mayor de noventa, para que se presenten los interesados.

ENAJENACION DE BIENES HEREDITARIOS ART 2522 Antes de la particin, los herederos podrn enajenar bienes hereditarios con autorizacin judicial, para el pago de las deudas y cargas de sucesin

CASO EN QUE PROCEDE EL APLAZAMIENTO DE LA PARTICION ART 2523 En caso de esperarse el nacimiento de un heredero, la particin quedar aplazada hasta que la incertidumbre haya desaparecido.

SI NO HUBIERA HEREDEROS, EL TESTADOR PODDRA ORDENAR QUE SE MANTENGA LA INDIVICION ART 2525: por un plazo no mayor de diez aos. Podr extender el plazo, cuando hubiere menores, hasta llegado a la mayora de edad.

INDIVICION PACTADA POR LOS COHEREDEROS ART 2526: Los coherederos podrn convenir que la indivisin contine total o parcialmente, por un plazo que no exceda de diez aos, sin perjuicio del uso y goce de los bienes,

PAGADOS LOS ACREEDORES HEREDITARIOS Y LOS LEGADOS, EL EXPEDIENTE DE LOS BIENES, A QUIENES PERTENECEN ART 2527 el excedente de los bienes pertenece a los herederos, en proporcin de sus respectivos derechos.

PREFERENCIA DE LOS COHEREDEROS EN LA CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS ART 2528: Ser nula toda cesin que el heredero haga de su parte a la persona extraa, sin haberla ofrecido previamente a sus copartcipes. Los herederos tienen preferencia siempre que hayan comunicado por escrito su decisin dentro del plazo de 30 das.

BOLILLA 10 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HEREDERO DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS, CONCEPTO. QUE PRESUNCION CREA ART 2505La presuncin de herederos crea la presuncin de ser titular del derecho sucesorio.

SUSPENSION DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS ART 2506La declaratoria de herederos se suspender cuando existe un heredero eventual concebido, hasta que la incertidumbre respecto a la herencia haya desaparecido.

EN QUE INSTRUMENTO PROCESAL SE DECLARA HEREDEROS ART 741, 742 Y 744 CPCART 741 el juez dispondr la citacin de todos los interesados para que dentro del plazo de sesenta das, contados desde la primera publicacin, se presente a reclamar sus derechos. ART 742.- Declaratoria de herederos. Cumplido el plazo y los trmite el juez dictar sentencia declaratoria de herederos, previa vista al Ministerio Fiscal ART 744.- Ampliacin de la declaratoria. La declaratoria de herederos podr ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a peticin de parte legtima.

LA DECLARATORIA DE HEREDEROS TAMBIEN SE DICTA EN EL JUICIO TESTAMENTARIO ART 749 Y 750 CPCCITACION ART 749 presentado el testamento o protocolizado en su caso, el juez dispondr la notificacin personal de los herederos instituidos, APROBACION DE TESTAMENTO ART 750 el juez se pronunciara sobre la validez formal del testamento

ACCION DE PETICION DE HERENCIA CONCEPTO. QUIENES PUEDEN INICIAR. Y CONTRA QUIENES PUEDE PLANTEAR ART 25011 Y 2512: es una accin real por la cual el heredero reclama le entrega de los bienes el derecho sucesorio. ART 2511Puede ser ejercida por todo aquel que invoque un derecho mejor o igual a la persona que se encuentre en posesin ART 2512 Contra el que ha sido declarado heredero, sea para excluirlo o para reconocido de coheredero

NATURALEZA JURIDICA ART 2530: la particin entre coherederos mayores de edad, podr efectuarse en la forma que convienen por unanimidad

OBJETO Y EFECTOS ART 2513: Deben restituirse al heredero todos los bienes hereditarios y todas las cosas de que el causante tena la posesin mediata o inmediata,

ACCION POSESORIA HEREDITARIA ART 2515: Compete al heredero una accin posesoria para ser mantenido o reintegrado en la posesin de la herencia,

PRESCRIPCION ART 659 inc. C: la accin de peticin de herencia. El plazo se computara desde que el demandado entro en posesin de la herencia

BOLILLA 11TIEMPO QUE CORRESPONDE PEDIR LA PARTICION ART 2529La accin de particin podr ser ejercida en cualquier tiempo.

QUIENES PUEDE PEDIR LA PARTICION IMPESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION ART 658 inc. B: La de particin de bienes hereditarios o en condominio, mientras subsista la indivisin

ACCION DE LA PARTICION CONTRA QUIEN SE PLANTEA ART 2529Cualquiera de los herederos podr pedir la particin de los bienes excedentes.

PARTICION PRIVADA ART 2530: La particin entre coherederos mayores de edad, podr efectuarse en la forma que convinieren por unanimidad,

DEBE RESPETARSE LA VOLUNTAD DEL DISPONENTE ART 2531Si el autor de la herencia hiciere la particin de los bienes por acto entre vivos o en su testamento, deber estarse a ella, siempre que no perjudique a la legtima de los herederos forzosos

FORMACION DE LA MASA HEREDITARIA ART 2532: Se formara la masa hereditaria por la reunin de las cosas existentes, los crditos de la sucesin,

PARTICION JUDICIAL ART 2533 Y 72: procede, bajo pena de nulidad, cuando:a) Existiere herederos incapaces o menores emancipados, como interesados;b) Cuando el causante fuese un presunto fallecido y sus herederos tuvieren la posesin definitiva de sus bienes;c) Cuando haya herederos o legatarios ausente. O que se encuentran en el extranjero, ART 72: transcurrido 10 aos desde la desaparicin, o 60 aos desde el da de su nacimiento, el juez podr dar posesin definitiva de sus bienes a los herederos

TASACION DE LOS BIENES ART 2534 C.C ART 758,761 AL 764 C.P.CEl evalu ser hecho por el perito que las partes propusieren de comn acuerdo, y en su defecto, por el juez de la sucesin ART 761 solo sern avaluados los bienes que hubieren sido inventariados. Las diligencias de inventario y avalu se realizaran simultneamente para el cual se notificara al Ministerio de Impuesto Internos

PROCEDIMIENTO PARA LA PARTICION JUDICIAL ART 2535 C.C ART 770 Y 771 C.P.CART 2535 En la particin judicial, se observaran porciones hereditarias a) Los interesados propondrn las bases ms ajustadas a la naturaleza de los bienes;b) Se dividirn los bienes que admitan adecuado fraccionamiento. c) Las cosas que no admitan fcil divisin y fueren pedidas por varios herederos, se licitarn entre ellos al mejor postor. d) Aunque hubiere incapaces interesados, podr diferirse la venta de un bien,

SE ADMITE LA ADJUDICACION DE LA NUDA PROPIEDAD A UNOS Y EL USO O DISFRUTE A OTROS ART 2536: En las particiones judiciales, no ser permitido adjudicar la nuda propiedad a unos herederos, y el usufructo a otros, pero si constituir

LA COLACION CONCEPTO: REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA COLACION ART 2545Es el medio de mantener la igualdad de los herederos forzosos que concurren a la sucesina) un coheredero a otro b) los acreedores personales del coheredero que pueden exigir la colacin c) los acreedores del causante y el legatario, cuando el heredero aceptare la herencia pura y simple

SUJETO PASIVO ART 2546: Estn obligados a colacionar a) los descendientes, ascendientes y el cnyuge del causante b) los herederos instituidos por testamento, cuando este afecte la legtima c) los descendientes que sucedan por representacin al ascendiente, e) los descendientes del indigno, o del desheredado

QUE COMPRENDE LA COLACION ART 2547: a) el valor de las donaciones que el causante hubiere hecho en vida b) lo invertido por el causante para el establecimiento c) el crdito cedido gratuitamente d) la obligacin del heredero a favor del causante

GASTOS NO COLACIONABLES ART 2548: a) los gastos de alimentos y curacin b) los regalos de costumbres, o de amistad c) los destinados a educar los hijos o descendientes

PRESCRIPCION ART 659 inc. D La accin de colacin de herencia 10 aos

BOLILLA 12SUCESION TESTAMENTARIAS CONCEPTO: el instrumento otorgado por una persona con formalidades legales

CAPACIDAD PARA OTORGAR TESTAMENTO: tener 18 aos cumplidos

INCAPACIDAD PARA TESTAR: el cdigo no acepta que el enajenado mental pueda testar

EL INTERVALO LUCIDO: llamar intervalo lucido al que demandare la nulidad del testamento, alegando la enfermedad mental del testador

QIEN ALEGUEN LA NULIDAD DEL TESTAMENTO DEBE PROBAR LA ALTERACION MENTAL DEL TESTADOR DE LAS PRUEBAS:

TESTAMENTOS RECIPROCOS Y CONJUNTO: es nulo el testamento hecho reciproca y conjuntamente por dos o ms personas en un mismo instrumento a favor de tercero

LA VOLUNTAD DEL TESTADOR ES INDELEGABLE: deben ser la expresin directa de la voluntad del testador, este no puede delegarlas ni dar a otro poder INSTITUDO HEREDERO O LEGATARIO DEBE SER BIEN DETERMINADO: el testamento debe ser claro y preciso en las personas que deben recibir los bienes

TODA CONDICION IMPOSIBLE O CONTRARIA A LAS BUENAS COSTUMBRES ANULA EL TESTAMENTO: es igualmente nula toda disposicin subordinada a condicin contraria a las buenas costumbres

LEGADO PARA CREAR FUNDACIONES Y ASOCIACIONES: toda disposicin a favor de persona incierta es nula

LOS TUTORES NO PUEDEN BENEFICIARSE CON DISPOSICIONES TESTAMENTARIA DE SUS PUPILOS:

LOS PADRATROS NO PUEDEN RECIBIR LIBERALIDADES TESTAMENTARIAS DE LOS HIJOS MENORES DE SU ESPOSA:

EL TESTAMENTO PUEDE SER REVOCADO POR OTRO TESTAMENTO POSTERIOR:

UN TESTAMENTO POSTERIOR REVOCA EL ANTERIOR:

SUBSITENCIA DEL TESTAMENTO ANTERIOR:

EL TESTAMENTO ANTERIOR QUEDA REVOCADO PESE A LA INEJECUCION DE LAS DISPOSICIONES DEL POSTERIOR:

ALTERACIONES DEL TESTAMENTO:

ALTERACIONES POR ACCIDENTE:

ALTERACIONES HECHAS POR UN TERCERO, SIN ORDEN DEL TESTADOR:

PRESUNCIONES LEGALES:

DESTRUCCION DEL TESTAMENTO:

BOLILLA 13 DE LAS FORMAS DE LOS TESTAMENTOS FORMAS ORDINARIAS Y ESPECIALES DE LOS TESTAMENTOS: el testamento debe ser otorgado por escrito y reunir las solemnidades requeridas por la ley LIBERTAD DE ELECCION PARA TESTAR: toda persona capaz de disponer por testamento puede testa a su eleccin en una u otra de las formas ordinarias de los testamentos

CONSECUENCIAS DE LA INOBSERVANCIA DE LAS FORMAS CONFIRMACION DEL TESTAMENTO: la inobservancia de una formalidad prescrita par la validez del testamento causa la nulidad de este en todo su contenido

TESTAMENTO NULO POR SU FORMA NO PUEDE SER CONFIRMADO: el testador no puede confirmar por un acto posterior las disposiciones contenidas en un testamento nulo por vicios de formas

TESTAMENTO NULO: un testamento nulo por sus formas no puede ser confirmado por otro posterior sin reproducirlo totalmente para su validez

LA FIRMA DEL TESTADOR: el testamento debe ser firmado por el testador en la forma en que habitualmente lo hace

TESTAMENTO OTORGADOS EN PARAGUAY: en el testamento otorgado en Paraguay impera la regla, la forma de los actos jurdicos pblicos o privados se rige por la ley

TESTAMENTO OTORGADOS EN EL EXTRANJERO: El testamento se otorga en el extranjero el testador tiene opciones para testar a) conforme a las leyes del lugar b) formas establecidas por las leyes de su pas

OBLIGACION DEL ESCRIBANO QUE AUTORIZO UN TESTAMENTOO QUE LO TENGAEN SU PODER: el escribano est obligado a comunicarlo al juez, al Ministerio pblico cuando tenga conocimiento de la muerte del testador

TESTAMENTO OLOGRAFO CONCEPTO: debe estar escrito en todas sus partes, firmado y fechado por la propia mano del disponente

PUEDE SER ESCRITO EN CUALQUIER IDIOMA: el testamento olgrafo puede ser escrito en cualquier idioma

FORMA DE EXPRESAR LA FECHA: la cantidades y fechas pueden ser escritas con cifras no es indispensables que las indicaciones del da, mes y ao sean segn el calendario

FECHA ERRADA O INCOMPLETA: una fecha errada o incompleta puede ser considerada suficiente, cuando el vicio que presenta es el resultado de una simple inadvertencia de parte del testador EL TESTADOR NO ESTA OBLIGADO A REDACTAR SU TESTAMENTO DE UNA SOLA VEZ: si escribe en pocas distintas puede datar y firmar cada una de ellas separadamente o poner toda la fecha y la firma, el da en que termina el testamento

TESTAMENTO POR CARTA MISIVA: el testamento puede ser redactado bajo la forma de una carta misiva o inserto en un libro domestico

INPUGNACION DEL TESTAMENTO OLOGRAFO: el testamento olgrafo, aun despus de su protocolizacin podr ser impugnado por todos aquellos a quienes perjudique

TESTAMENTO POR INSTRUMENTO PBLICO: debe ser otorgado por escritura pblica con las formalidades prescriptas por la ley

INTERVENCION DE ESCRIBANO Y TESTIGOS: debe ser otorgado ante un escribano y tres testigos residentes en el lugar

FALTA DE FIRMA O FIRMA INCONPLETA DEL TESTADOR: si el testador muriera antes de firmar el testamento ser este de ningn valor aunque lo hubiere principiado a firmar FALSA MANISFESTACION DEL TESTADOR DE NO SABER FIRMAR: sabiendo firma, dijere que no saber hacerlo, el testamento ser de ningn valor

TESTADOR QUE NO SABE O NO PUEDE FIRMAR: no sabiendo firmar el testador, puede hacerlo por l, otra persona o dos testigos que deben saber firmar

LA OMISION DE LAS EXIGENCIAS PREVISTA POR LA LEY, PROVOCA LA NULIDAD DEL TESTAMENTO: la firma del testador es una de las formalidades indispensables toda vez que sea posible

TESTAMENTO CERRADO: es el testamento escrito por el testador o por un tercero

LA REDACCION DEL TESTAMENTO: el testamento expresara el lugar en que se le otorga, su fecha, nombre, edad, domicilio de los testigos

ENTREGA DEL TESTAMENTO AL ESCRIBANO: el otorgante entrega al escribano ante cinco testigos, en sobre o cubierta cerrada

CONTENIDO DEL ACTA OTRAS FORMALIDADES: EL TESTAMENTO DEBE SER ENTREGADO AL ESCRIBANO PARA SU CONSERVACION: la cual debe ser transcripta en el protocolo del notario a quien se encarga su conservacin

CAPACIDAD PARA OTORGAR TESTAMENTO CERRADO: por lo menos deben saber firmar y uno de ellos lo har por quien so sabe hacerlo y el notario expresara esta circunstancia

EL TESTADOR CERRADO DEBE SABER LEER EL SORDO: que sepa leer es capaz de otorgar testamento cerradoEL MUDO: que sabe escribir puede otorgar testamento cerradoEL CIEGO: no pudiendo leer no puede otorgar esta forma de testamento

EL TESTAMENTO CERRADO VALDRA COMO TESTAMENTO OLOGRAFO: el testamento cerrado que no pudiese valer como tal por falta de solemnidades, valdr como testamento olgrafo

REFLEXION DE GASPERI SOBRE EL TESTAMENTO CERRADO: la escritura es esencial a la validez del testamento cerrado

BOLILLA 14 TESTAMENTOS ESPECIALES CONCEPTO: tambin denominadas privilegiadas, son los otorgados por los militares TESTAMENTO MILITAR CUANDO SE PUEDE OTORGAR TESTAMENTO MILITAR: en tiempo de guerra o de paz

QUEINES PUEDEN TESTAR EN ESTA FORMA: si el que desea testar se hallare en un puesto o destacamento, podr hacerlo ante el jefe de l ANTE QUIEN SE OTORGA EL TESTAMENTO: ante un auditor de guerra, un capelln,

TESTAMENTO MARITIMO: ser custodiado por el capitn del barco hasta su entrega a la autoridad que corresponda

ANTE QUIEN SE OTORGA: ante el comandante del busque o su segundo y tres testigos

TESTAMENTO OTORGADO EN BUSQUE MERCANTE CON BANDERA PARAGUAYA: debe ser hecho por duplicado con las mismas firmas que el original,

TESTAMENTO Y LEGADO INEFICACES: si los legados se conceden a favor de oficiales parientes del testador son plenamente validos

OPCION CONCEDIDA A LOS MILITARES: los militares embarcados en un buque del estado para una expedicin pueden otorgar testamento militar o martimo

TESTAMENTO EN CASO DE EPIDEMIA: si no hubiere en una poblacin escribano podr hacerse ante un miembro de la junta municipal, un sacerdote o el director de centro de salud

EN CASO DE EPIDEMIA, SU PROTOCOLIZACION PRESENTACION DEL TESTAMENTO OLOGRAFO Y CERRADO: deben ser presentados tales como se hallen, al juez del ltimo domicilio del testador

PROTOCOLIZACION DEL TESTAMENTO OLOGRAFO: la protocolizacin se efecta mediante el otorgamiento de una escritura pblica que debe ser firmada por el juez

TRAMITE PARA LA PROTOCOLIZACION: el testamento deber remitido Ministerio de defensa nacional por la va correspondiente al juez del ltimo domicilio del testador

PROTOCOLIZACION DEL TESTAMENTO CERRADO: se har a solicitud de parte sin ninguna otra diligencia previa

DILIGENCIAS PRELIMINARES: el testamento se har por escrito en presencia de dos testigos y expresara el lugar y fecha en que se otorga

REGISTRO DE TESTAMENTOS DE LOS TESTIGOS EN LOS TESTAMENTO CAPACIDAD DE LOS TESTIGOS: todo testamento debe extenderse o incorporase en un registro notarial

CUANDO DEBE EXISTIR LA CAPACIDAD DEL TESTIGO: los mayores de edad que gocen de la plenitud de sus facultades mentalesLOS TESTIGO DEBEN ENTENDER EL IDIOMA DEL TESTADOR Y EL IDIOMA EN QUE SE HACE EL TESTAMENTO: el testamento estuviese redactado en idioma extranjero se lo debe protocolizar con transcripcin ntegra en el idioma original y su traduccin

BOLILLA 15 INSTITUCION DE HEREDERO CONCEPTO: es la disposicin del otorgante del testamento por la cual designa a una o ms personas para que a su fallecimiento le sucedan en todo o parte de sus bienes LA INSTITUCION DEL HEREDERO DEBE SER HECHA POR TESTAMENTO: solo puede ser hecha por testamento para que le sucedan despus de su muerte

EL TESTADOR PUEDE NO INSTITUIR HEREDERO: el testador debe designar con palabra claras que no dejen duda alguna sobre la persona instituida

EL NOMBRAMIENTO DEL HEREDERO ES INDELEGABLE: la designacin debe hacerse con una individualizacin total, con nombre y apellido y dems datos de identidad

EFECTOS DE LA INSTITUCION DE HEREDEROS: si dejare incertidumbre entre dos o ms personas ninguna ser tenida por heredero

IGUALDAD DE DERECHOS DE LOS HEREDEROS INSTITUIDOS Y LOS LEGITIMOS: desde la muerte del causante son poseedores de lo que el autor posea aun antes de ejercer efectivamente el derecho sobre las cosas hereditarias

LA COLACION: es el medio de mantener la igualdad de los herederos forzosos que concurren a la sucesin

DISPOSICION DE NUDA PROPIEDAD Y USUFRUCTO: el que recibe la universalidad del usufructo nunca podr suceder en todos los bienes del causante ya que no ser titular de la nuda propiedad

INSTITUCION DE HEREDEROS CON ASIGNACION DE PARTES IGUALES O DESIGUALES: la institucin de herederos puede hacerse a favor de varias personas ya sea por partes iguales o desiguales cuando el testador no designa fracciones

CASO EN QUE LOS HEREDEROS INTITUIDOS NO ABSORBEN TODA LA HERENCIA: el testador ha instituido uno o varios herederos limitando la institucin a una fraccin de la herencia o a varias no absorben toda la sucesin

HEREDEROS CON FRACCIONES INCOMPLETAS Y FRACCIONES EXCESIVAS: los nicos herederos y cada uno de ellos es instituido por una fraccin sin que estas reunidas aumentara proporcionalmente,

HEREDEROS CON FRACCIONES Y SIN ELLAS: cuando el testador ha instituido varios herederos por fracciones y otros sin ellas estos ltimos recogen la parte que ha quedado disponible

HEREDEROS INTITUIDOS EN UNA UNICA FRACCION: se aplicaran a esta el caso de que cinco herederos son instituidos en nica fraccin, los dos primeros por la mitad de la fraccin y los tres ltimos sin indicacin de porciones recibirn la mitad por parte iguales

BOLILLA 16LEGADO CONCEPTO: es un acto de liberalidad consignado en el testamento a favor del beneficiario sobre bienes determinados que compone la herencia

LEGADO DE COSAS AJENA: Es una cosa que est en el comercio, pero que no le pertenece y ordena en su testamento que el heredero adquiera esa cosa ajena, para darla al legatario

LEGADO DE COSA INDIVISA: el legado de cosa que se tenga en comunidad con otro valdr solo como testamento del heredero del testador

LEGADO DE COSA COMPRENDIDA EN UNA MASA PATRIMONIAL: si la cosa legado estuviere comprendida en una masa patrimonial valdr como legado de cantidad por el valor

EL LEGADO DEBE SER OTORGADO POR EL TESTADOR: el legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero.

LEGADO DE COSA FUNGIBLES: el legado de cosa fungible cuya cantidad no se determinare de algn modo es de ningn valor

ESTADO EN QUE DEBE ENTREGARSE LA COSA LEGADA: la cosa legado se debe en el estado que exista al tiempo de la muerte del testador comprendiendo los tiles necesarios para su uso

LEGADO DE INMUEBLES: si la cosa legada fuere un predio los nuevos terrenos y edificios que el testador le haya agregada despus del testamento

EXTINCION DEL LEGADO A LAS SERVIDUMBRES Y ACUEDUCTOS: se entiende legadas las servidumbres de transito y acueducto necesarias para su goce o cultivo

LEGADO DE UNA CASA CON LOS MUEBLES O CON TODO LO QUE SE ENCONTRARE EN ELLA: si se legare un fundo rural solo se entender que el legado comprende las cosas que sirven para su cultivo y beneficio

MOMENTO EN QUE EL LEGATARIO ADQUIERE LA PROPIEDAD DE LA COSA LEGADA: el legatario de cosas determinadas es propietario de ellas desde la muerte del testador y transmite a sus herederos el derecho al legado

LEGATARIO TIENE DERECHO A PROMOVER ACCION EN REINVINDICACION SOBRE LA COSA LEGADA: el legatario tiene derecho a demandar la entrega de la cosa cierta que l fuera legada

LOS HEREDEROS ESTAN OBLIGADOS PERSONALMENTE AL PAGO DE LOS LEGADOS: los herederos estn obligados personalmente al pago de los legados en proporcin de su parte hereditaria

GARANTIA DE EVICCION: el legatario de cosa determinada no tiene derecho a la garanta de eviccin pero si el legado fuere de cosa solo determinadas por su genero

RESPONSABILIDAD POR DEERIOROS O PERIDA DE LA COSA LEGADA: los herederos son poseedores de la cosa legada hasta su entrega al beneficiario, por eso responde por los daos y perjuicios

PROHIBICION DE ENAJENACION LA COSA LEGADO: la condicin de no enajenar es ilcita y se la tendr por no escrito

BOLILLA 18 DE LOS ALBACEAS EJECUTORES TESTAMENTARIOS CONCEPTO:

NOMBRAMIENTO:

FORMA DE NOMBRAMIENTO:

EL ALBACEA DEBE SER CAPAZ, QUIEN NO PUEDE RECIBIR UN LEGADO:

PUEDE SER ALBACEA:

LEGADO AL ALBACEA:

FACULTADES DEL ALBACEA: el albacea puede demandar a los herederos y legatarios para la ejecucin de las cargas que el testador les hubiere impuesto en su propio inters

FACULTADES FIJADAS EN EL TESTAMENTO:

EL TESTADOR PUEDE DISPONER QUE EL ALBACEA, TOME POSESION DE LOS BIENES DE LA MASA:

POSESION DE LA HERENCIA POR EL ALBACEA, CUANDO NO EXISTAN, HEREDEROS EL ALBACEA NO PUEDE DELEGAR EL CARGO:

VENTA DE BIENES PPOR EL ALBACEA:

AL ALBACEA DEBE ABANDONAR LOS BIENES DE LA MASA AL HEREDERO:

BOLILLA 19DE LA PARTICION HECHA POR LOS ASCEDIENTES: La ley faculta al padre, madre y otros ascendientes hacer la particin total o parcial de sus bienes, por testamento o donacin en vida a favor de sus hijos y descendientes

EN QUE FORMAS PROCEDE: La particin anticipada puede hacerse por donacin entre vivos o por testamento.

REGLAS QUE RIGEN LA PARTICION ANTICIPADA POR DONACION O TESTAMENTOART. 2554 Sea cual fuere la forma de la particin, se ajustar a las reglas siguientes:a) En la peticin se incluye al cnyuge suprstite, y podr incluir a otras personas b) El ascendiente deber colacionar a la masa de sus bienes, las donaciones que hubiere hecho a sus descendientesc) Podr adjudicar a uno o varios de sus descendientes,

REGLAS QUE RIGEN LA PARTICION ANTICIPADA POR DONACION ART. 2555 a) Que tenga lugar por transmisin irrevocable de la propiedad de los bienes. b) Que sea aceptada por todos los interesados;c) Que no est subordinada a condicin dependiente de la sola voluntad del disponente,

EFECTOS DE LA PARTICION POR DONACION ART. 2556 a) Transmitir al donatario el dominio de los bienes, b) Si hubiere excedente en la parte adjudicada a cualquiera de los beneficiarios, c) Los beneficiarios, sus herederos y los sucesores de stos podrn ejercer, aun antes de fallecido el ascendiente,

REVOCACION DE LA DONACION POR INGRATITUD QUE NO SUBSISTE AL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE: pueda revocarse por inejecucin de las cargas y condiciones impuestas o por causa de ingratitud. Si hubiere distintos beneficiarios, la revocacin slo afectar al que dio motivo a ella

PARTICION POR TESTAMENTO ART. 2558 a) Quedar subordinada al fallecimiento del causante, b) Si el disponente enajenare algunos de los bienes, se aplicarn los principios de la reduccin, c) Los herederos no cargarn con todas las obligaciones del testamento, a menos que sea pura y simple

CAUSA QUE DEJA SIN EFECTO LA PARTICION ART. 2560 a) si no comprendiere a todos los hijos que vivan al tiempo de la muerte del causante, b) con el nacimiento de un hijo del ascendiente posterior a la particin

EFECTOS DE LA PARTICION: El efecto que produce la particin es que una vez que los bienes registrados sean inscriptos en los RegistrosPblicos correspondientes, confiere a cada heredero, el dominio exclusivo de los bienes

LA ACCION DE RESCISION Y DE REDUCCION:

GARANTIA DE LOS COHEREDEROS EN LA PARTICION: Los coherederos son garantes los unos a los otros, de toda eviccin de los objetos que le han correspondido por la particin