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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

pág. 1 DERECHO EMPRESARIAL III (BANCARIO & FINANCIERO)

INDICE

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 2

MARCO TEORICO ................................................................................................................................ 4

I. CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA BANCARIA ....................................................................... 4

a. Forma de Constitución ................................................................................................... 4

b. Estatuto Social .............................................................................................................. 4

c. Estatuto Social ............................................................................................................... 4

II. CAPITAL SOCIAL DE UNA EMPRESA BANCARIA ...................................................................... 5

a. Concepto: ....................................................................................................................... 5

b. Capital Mínimo ............................................................................................................... 5

c. Utilización del Capital ..................................................................................................... 5

d. Aumento o Reducción de Capital ................................................................................... 5

III. AUTORIZACION DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ................................................ 6

a. Autorización de organización ......................................................................................... 6

b. Autorización de funcionamiento .................................................................................... 7

IV. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO ............................................................................... 8

a. Empresa Bancaria ........................................................................................................... 8

b. Empresa Financiera ........................................................................................................ 8

c. Empresa de Factoring. .................................................................................................... 8

d. Empresa para medianos y pequeños empresarios ........................................................ 9

CONCLUSIONES: ............................................................................................................................... 10

RECOMENDACIONES ........................................................................................................................ 11

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................... 12

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pág. 2 DERECHO EMPRESARIAL III (BANCARIO & FINANCIERO)

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo, dar a conocer conceptos de suma

importancia acerca del Derecho Bancario, para lo cual se procederá a

desarrollar temas como: Constitución de una empresa bancaria, en donde se

detallará los procedimientos para la constitución de una entidad bancaria,

dentro de los cuales se establece que dicha entidad debe constituirse bajo la

forma de Sociedad Anónima, se detallará el tipo de denominación social que

debe recibir dicha entidad, en donde también se hace excepción de la

utilización del término “Central” ya que el Banco Central de Reserva del Perú

ha tenido la posesión de este término y en el caso de que se utilizara podría

generar una confusión de naturaleza.

Otro punto a detallar será con respecto al capital de la empresa bancaria a

conformar, se detallará el Capital Mínimo con el que debe contar para su

iniciación, la manera en que se utiliza para poder hacer frente a sus

obligaciones como empresa, se detallará también el modo de utilización del

capital para diversas actividades como las de organización y las variaciones

que este pueda tener.

También se hará mención de las entidades a las que se tiene que recurrir en

caso de querer constituir una empresa bancaria, se nombrará que entidad es la

encargada de la regulación de su debido funcionamiento.

Y como último punto se desarrollará el tema acerca de aquellas entidades que

conforman el Sistema Financiero en nuestro país, detallando que se cuenta con

diferentes instituciones con fines distintos, encontrando así que existen bancos,

empresas financieras, que operan con valores mobiliarios y brindad asesoría

de carácter financiero.

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pág. 3 DERECHO EMPRESARIAL III (BANCARIO & FINANCIERO)

También se pueden encontrar a empresas de factoring, las cuales realizan

adquisiciones de facturas conformadas, títulos valores y en general, cualquier

valor mobiliario representativo de deuda.

Dicho puntos mencionados a desarrollar, son de suma importancia en el

desarrollo del curso, ya que así podremos obtener conocimiento acerca de

cómo está compuesto el sistema financiero nacional y para dicho propósito nos

hemos apoyado en fuentes bibliográficas relacionadas con el tema.

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pág. 4 DERECHO EMPRESARIAL III (BANCARIO & FINANCIERO)

MARCO TEÓRICO

I. CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA BANCARIA.

El sistema financiero está conformado por instituciones bancarias, instituciones

financieras y un número diverso de empresas de derecho de carácter público y

privado.

Dicho sistema cuenta con entidades que se encargan de regular y de propiciar

su correcto funcionamiento, entidades como el Banco Central de Reserva del

Perú (BCR), la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y AFP.

A continuación se procederá a detallar los puntos a realizar para una correcta

constitución de una empresa bancaria.

a. Forma de Constitución.

Toda entidad que desee formar parte del sistema financiero peruano, tiene

la obligación de constituirse bajo sociedad anónima; ya que ésta es la única

sociedad que cuenta con un capital registrado en acciones, el cual facilita

su supervisión. Para poder dar inicio a sus operaciones, los organizadores

de la entidad deben recabar previamente, autorización de organización y

funcionamiento, cumpliendo con todo el procedimiento que se exige.

b. Estatuto social

La escritura social y el estatuto son documentos que se realizan con la

finalidad de obligar a las empresas a cumplir con las disposiciones que

establece la SBS, estos a su vez también deberán estar inscritos en el

Registro Público.

c. Denominación Social

Dentro de la denominación social con las que deben contar las empresas,

debe hacerse referencia a la actividad específica para la cual se constituye.

Tienen prohibido utilizar la palabra “Central” ya que el Banco Central de

Reserva del Perú (BCR) ha tenido el monopolio de este nombre, y de ser

utilizado por otra entidad se podría llegar a originar una confusión de

naturaleza. Como se nombró anteriormente en la denominación social es

obligatorio que se consigne la expresión que refleje la naturaleza de la

empresa, según corresponda, sin necesidad de que figure el término;

Sociedad Anónima o la abreviatura que le corresponda.

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pág. 5 DERECHO EMPRESARIAL III (BANCARIO & FINANCIERO)

II. CAPITAL SOCIAL DE UNA EMPRESA BANCARIA

a. Concepto

Para poder otorgar una definición acerca de lo que es el capital social, lo

podemos definir como aquel valor de bienes o dinero que los socios

aportan a una empresa sin derecho a ser devuelto, haciendo así que se

otorgue a cada socio aportante una diversidad de derechos según su nivel

de participación, suponiendo así una garantía frente a terceros.

b. Capital Mínimo

De acuerdo con lo referido el capital se puede considerar como una cifra

con cierta estabilidad, pero la negatividad de los resultados, nos puede

llevar a un fracaso empresarial, pero para esto la empresa debe contar con

un capital mínimo para poder hacer frente a sus obligaciones. Se requiere

que se cuente con un capital mínimo para el correcto funcionamiento.

c. Utilización del capital.

Según lo establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros el capital

social con el que se cuente al inicio sólo podrá ser utilizado durante la fase

de organización para actividades como: los gastos del proceso de

organización, compra de inmuebles para la empresa, compra de equipos o

mobiliarios que requiera la empresa.

d. Aumento o reducción de capital.

Si bien es cierto que el capital es un monto estable, el capital social de una

empresa puede tener una serie de modificaciones como el aumento de

éste, mediante aportes en efectivo, capitalizar las utilidades u otra forma de

aumento.

Pero también existe otra forma de poder aumentar dicho capital, como

mediante una fusión, pero para eso necesita una autorización de la

Superintendencia. Y así como hay un aumento de capital también se puede

hacer una reducción del mismo con una previa autorización de la

Superintendencia. Sin embargo existen excepciones para reducción de

capital como: el valor no cubierto de la reserva lega, si es que como

consecuencia de la reducción han excedidos los límites operacionales de la

empresa.

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pág. 6 DERECHO EMPRESARIAL III (BANCARIO & FINANCIERO)

III. AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

a. Autorización de Organización.

Así como todas y cada una de las empresas se encuentran legalmente

constituidas, una entidad bancaria debe tener también definida su

estructura organizacional, en otras palabras, deben tener claro los

lineamientos de jerarquía y funcionales en los cuales se va a regir, con la

finalidad de que sus actividades se desarrollen de una manera fluida y sin

problemas.

Los encargaos de realizar una empresa bancaria son un grupo de

accionista fundadores, los cuales tienen la responsabilidad de presentar un

programa o proyecto, con el cual puedan obtener la autorización para la

organización y funcionamiento, logrando así el inicio de sus actividades.

El encargado de brindar estos certificados o para dichas autorizaciones es

la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) con una previa opinión del

Banco Central de Reserva del Perú (BCR).

Dentro de este marco se puede ver que los organizadores de una empresa

son personas naturales o jurídicas, las cuales deben contar con solvencia

económica e idoneidad moral, no existiendo un número mínimo de

organizadores pero con el requisito mínimo de que uno de ellos deber ser

el suscriptor del capital social de la empresa, pero también existen unos

impedimentos para poder ser organizador, como son:

Los condenados por delito de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos,

actividad terrorista, entre otros.

Los prohibidos de ejercer el comercio.

Los que no cuenten con solvencia.

Miembros de gobiernos locales, regionales y del poder legislativo.

Miembro de entidades supervisoras de las actividades empresariales.

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pág. 7 DERECHO EMPRESARIAL III (BANCARIO & FINANCIERO)

Sin embargo para la organización de la entidad se debe cumplir con una

serie de requisitos que los establece la SBS, los requisitos son los

siguientes:

Solicitar el documento de organización adjuntando el certificado de

depósito de garantía (5% del capital mínimo).

Una vez recibida la documentación completa, la SBS le pondrá en

conocimiento al BCR.

Luego de haber sido comunicado al BCR, este debe emitir su opinión dentro

de los 30 días de recibida la documentación. Luego de la emisión de su

opinión, se le otorga 90 días a la SBS para que emita la autorización o

deniegue la organización de la empresa. En caso de que la respuesta sea

negativa, el solicitante puede solicitar información de las razones de la

denegación.

b. Autorización de Funcionamiento.

Esta autorización es otorgada luego de que se hayan cumplido con todos y

cada uno de los trámites para la autorización de la organización. Se

entrega cuando se corrobora que la entidad cuenta con los requisitos

necesarios para poder realizar sus actividades con normalidad y sin

ninguna complicación.

Esta autorización se otorgara 30 días después de que la Superintendencia

evalúe la documentación y se efectúe la comprobación de dicha

documentación.

Este certificado es de vigencia indefinida pero puede ser cancelado por la

Superintendencia, como motivo de sanción en caso de que se cometa una

falta grave que hubiese cometido la empresa.

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pág. 8 DERECHO EMPRESARIAL III (BANCARIO & FINANCIERO)

IV. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

Sin duda existe una diversa cantidad de entidades que conforman el sistema

financiero del país para los diferentes movimientos del dinero, a continuación

podemos observar una diversidad de entidades dentro del sistema financiero

a los cuales podemos acudir para poder realizar algún tipo de movimiento

monetario, estas entidades son:

a. Empresa bancaria

Este tipo de empresa es la más conocida, en esta categoría encontramos a

los bancos, los cuales cuentan con un gran número de clientes, estas

entidades realizan diversas actividades, pero dentro de ellas encontramos

dos principales, que son:

Recibir el dinero del público, bajo la modalidad de depósito u otra

modalidad contractual.

Otorgar créditos en diversos tipos de modalidades.

b. Empresa Financiera

Este tipo de entidad también se encarga de obtener recursos del público,

pero la función principal que realiza es la de facilitar colocaciones de

primeras emisiones de valores, la operación de valores mobiliarios y la de

brindar asesoría de característica financiera.

c. Empresa de Factoring

Este tipo de empresa se diferencia de las demás, ya que esta se encarga

de adquirir facturas conformadas, diversos títulos valores, y cualquier otro

tipo de valor representativo de deuda.

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pág. 9 DERECHO EMPRESARIAL III (BANCARIO & FINANCIERO)

d. Empresas para Medianos y Pequeños empresarios

Dentro de esta categoría tenemos las siguientes empresas.

Caja rural de ahorro y crédito: es la que financia a las micros, medianas

y pequeñas empresas dentro del ámbito rural.

Caja municipal de ahorro y crédito: financia a pequeñas y micro

empresas.

Empresas de desarrollo de la pequeña y micro empresa (EDPYME):

financia preferentemente a empresarios de las pequeñas y micro

empresas.

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pág. 10 DERECHO EMPRESARIAL III (BANCARIO & FINANCIERO)

CONCLUSIONES:

Toda entidad financiera debe constituirse bajo una sociedad anónima, ya

que esta es la única que cuenta con un capital en acciones y facilita su

supervisión.

Es importante que una empresa bancaria deba contar con un capital

mínimo para poder asumir sus obligaciones y para que haya un correcto

funcionamiento del mismo. Este capital social solo podrá ser utilizado

durante la fase de organización de sus actividades.

El grupo de accionistas fundadores de la empresa bancaria tienen la

responsabilidad de presentar un proyecto con la cual puedan obtener la

autorización para la organización y funcionamiento de la misma.

Es importante la función del Banco Central de Reserva del Perú (BCR),

la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y AFP, ya que son las

entidades que se encargan de regular y de propiciar su correcto

funcionamiento.

Los socios aportantes en el capital social cuentan con una diversidad de

derechos según su nivel de participación, suponiendo así una garantía

frente a terceros.

Es importante y necesaria la Presencia de la SBS y el BCR en la

Autorización de una Organización y de su Funcionamiento, ya que

tienen a su disposición una serie de requisitos que debe cumplir la

empresa bancaria para su adecuado funcionamiento.

Las Empresas del Sistema Financiero son importantes dentro de un

país, porque son parte de una estrategia global para la reactivación

económica, la lucha contra la pobreza y el desarrollo.

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pág. 11 DERECHO EMPRESARIAL III (BANCARIO & FINANCIERO)

RECOMENDACIONES

1. Constituirse en una sociedad anónima para que cuente con un capital en

acciones y facilite la supervisión.

2. Contar con un capital mínimo para poder asumir sus obligaciones y para

que haya un correcto funcionamiento del mismo.

3. Presentar un proyecto con todos los requerimientos necesarios para

obtener la autorización y funcionamiento de la organización.

4. Tomar en cuenta las entidades que se encargan de regular y del correcto

funcionamiento de la entidad financiera o bancaria.

5. Tener mayor nivel de participación en el capital social para obtener una

diversidad de derechos y garantía frente a terceros.

6. Tener en cuenta la participación de la SBS y BCR, ya que tienen a su

disposición una serie de requisitos que debe cumplir la empresa bancaria

para su adecuado funcionamiento.

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pág. 12 DERECHO EMPRESARIAL III (BANCARIO & FINANCIERO)

BIBLIOGRAFÍA

1. Libro: globalización y sistema financiero autor (Beatriz Herrera)

2. http://www.sbs.gob.pe/principal/categoria/acerca-de-la-sbs/4/c-4 /

3. Libro: Como aprender derecho bancario / Autor: Juan José

Blossiers Mazzini / Edición: 2010

4. http://blog.conducetuempresa.com/2013/02/sistema-financiero-

peruano.html#.VUZbmo5_Oko

5. http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-

leygralfinanciero.htm&vid=Ciclope:CLPdemo

6. http://www.sbs.gob.pe/principal/categoria/sistema-financiero/148/c-

148

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pág. 13 DERECHO EMPRESARIAL III (BANCARIO & FINANCIERO)

ANEXOS

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU CAPITULO V

DE LA MONEDA Y LA BANCA

Superintendencia de Banca y Seguros

Artículo 87.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.

La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica."

LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 26887

LIBRO PRIMERO

REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES

Artículo 1.- La Sociedad

Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para

el ejercicio en común de actividades económicas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley

Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las

sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente

por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en

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pág. 14 DERECHO EMPRESARIAL III (BANCARIO & FINANCIERO)

cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del

Código Civil.

Artículo 19.- Duración de la sociedad

La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado.

LIBRO SEGUNDO

SOCIEDAD ANÓNIMA

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO ÚNICO

Artículo 50.- Denominación

La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar

necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.". Cuando

se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de

acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las

siglas es facultativo.

Artículo 51.- Capital y responsabilidad de los socios

En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas

y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden

personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en

la sociedad anónima.

Artículo 52.- Suscripción y pago del capital

Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito

totalmente y cada acción suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte.

Igual regla rige para los aumentos de capital que se acuerden.

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pág. 15 DERECHO EMPRESARIAL III (BANCARIO & FINANCIERO)

SECCIÓN SEGUNDA

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA

Artículo 53.- Concepto

La constitución simultánea de la sociedad anónima se realiza por los

fundadores, al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto

social y el estatuto, en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones.

LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

LEY Nº 26702

TITULO I

CONSTITUCION DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS

CAPITULO I

FORMA DE CONSTITUCION Y CAPITAL MINIMO