derecho argentino derecho bancario

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  • 7/25/2019 Derecho Argentino Derecho Bancario

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    Universidad Catlica de Cuyo

    Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

    Derecho bancario:Concepto y caracteres. Autoridad de aplicacin y control, facultades. RgimenLegal aplicable: Carta Orgnica BCRA Ley !"#$% modificada por Ley !&.'&& y Ley !()$%, Ley

    !'.#!(, Ley !#.&'$, Ley !&.&*#, Ley !#.#(' y Ley !#.#(!. +ecreto nal.n-'#)""', +ecreto

    nal.n-)'"!, Art.'$ y ss. +ecreto nal.n-!'&"!.

    Cuenta corriente bancaria: Concepto. Caracteres. +istincin con la cuenta simple y con la

    cuenta corriente mercantil. ormas del Cdigo de Comercio de aplicacin. /ormas de Apertura de

    la cuenta corriente bancaria, funcionamiento, tipos de cuenta, secreto bancario, derec0os y

    obligaciones de las partes. ormas reglamentarias: O1A23. 2ecreto Bancario: Ley !'.#!(, Ley

    !$.!)' y Ley !&.)(( 4Ley de Confidencialidad5.Bancarizacin:Concepto. Rgimen legal aplicable Ley !&.!, Ley 24.485, Ley 25.345 (Ley

    Antievasin)y Ley !#.&'$ 4Ley de Competiti6idad5.

    Vinculacin de la Cuenta Corriente Bancaria y el Cheque:1acto de C0e7ue. ./uncionamiento

    de la Cuenta Corriente Bancaria. Obligaciones del Banco. Obligaciones del cliente.

    Intereses en la cuenta corriente bancaria: Rgimen Legal Aplicable. Anatocismo.

    Cierre de la Cuenta Corriente Bancaria: Concepto. Rgimen Legal Aplicable. 8fectos

    9urdicos.

    Ejecucin del Saldo Deudor de Cuenta Corriente Bancaria: Concepto. Rgimen legal

    aplicable. Legitimados. 8fecto 9urdico. ;arantas Bancarias. 1rescripcin: 1la

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    primera clasificacin cuando es cumplido directamente por organismos del estado, el 7ue a su 6eesoro acional

    4entindase, barras oro o en di6isas eItran@eras o en pla

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    redu@eron considerablemente, lo 7ue 0i

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    reser6as internacionales de los pases son eIiguas con relacin a su 1B3 y a la circulacin

    monetaria. 2egn el /=3, a fines del a?o !"'", las reser6as internacionales de los pases eran por

    e@emplo 4en miles de millones de dlares5: 88PP '$!J C0ile !#J 8spa?a $'J Canad #)J Argentina

    #*J Brasil !**J Alemania !'(J 9apn '"%(JReino Pnido '"(J =eIico''$J Australia &'J C0ina$!"". 8stas cantidades son nfimas con relacin al 1B3 y respecto de la cantidad de dinero, en el

    ni6el del =$, 7ue poseen los mismos pases. 8l =$ es el ndice 7ue mide me@or la cantidad de

    dinero. 8n el a?o !"'", 88PP cuenta con un 1B3 de '&)"" 4mil millones de dlares5J C0ile '%( J

    8spa?a '&""J Canad '##(J Argentina $&&J Brasil '%""J Alemania !$$"J 9apn #!""J Reino Pnido

    !!""J =Iico %%#J Australia '!""J C0ina ($"". 8n efecto conforme al /=3 y el Banco =undial el

    monto total de los crditos del sistema bancario de cada pas 4=$5 en el a?o !"'" alcan

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    orientacin global de la poltica monetaria 40ttp:MMM.elmundo.essudinero%%2+'#$2+'#$

    $&.0tml STuin /i@ar el 1recio del 8uroE Aun7ue el BC8 decidir el tipo de inters oficial, las

    entidades seguirn fi@ando el coste de sus prstamos H Autor: Carlos 2nc0e

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    Las entidades financieras de la acin, de las pro6incias y de las municipalidades, se constituirn

    en la forma 7ue estable

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    c5 conceder crditos para la ad7uisicin, construccin, ampliacin, reforma, refeccin y

    conser6acin de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitucin de gra6menes 0ipotecarios

    constituidos con igual destinoJ

    d5 Otorgar a6ales, fian

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    d5 1articipar en entidades pblicas y pri6adas reconocidas por el Banco Central de la Repblica

    Argentina 7ue tengan por ob@eto prestar apoyo financiero a las sociedades de A0orro y prstamosJ

    e5 Otorgar a6ales, fian

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    Argentina ni del >esoro acional. /acltase al Banco Central de la Repblica Argentina a

    organie7uila de por medio5, la Repblica Argentina comen

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    Agra6ada la situacin financiera y a los fines de e6itar una corrida bancaria, el gobierno nacional

    dict el +ecreto acional n.'#)"!""' 7ue dispuso en su art. !-, inc. a, pro0ibir Qlos retiros en

    efecti6o 7ue superen los pesos doscientos cincuenta 4X !#"5 o dlares estadounidenses doscientos

    cincuenta 4uXs !#"5, por semana, por parte del titular, o de los titulares 7ue acten en formacon@unta o indistinta, del total de sus cuentas en cada entidad financieraQ, lo 7ue fue llamado como

    Corralito FinancieroD

    Llegado el '% y !" de diciembre de !.""', el pas 6i6i momentos de 6iolencia, producto de la

    crisis econmica 7ue afliga a su poblacin, lo 7ue desencaden la renuncia del 1residente

    Constitucional +r./ernando +e la Rua, se dio inicio a un nue6o perodo institucional.

    Uigente el corralito financiero, la Corte 2uprema de 9usticia de la acin, dict 2entencia en el

    caso 2mit0, siendo ste el primer fallo del alto tribunal de @usticia de la nacin.

    Como reaccin a la sentencia de la Corte 2uprema de 9usticia en el caso 2mit0D 4'!"!5 7uedeclar inconstitucional el corralitoD el ;obierno dict, tres das despus, el +ecreto !'& 7ue

    confisc los depsitos bancarios y las acreencias no bancarias, 7ue los argentinos tenan en

    dlares, al con6ertirlas a pesos de6aluados, por una parte, e impuls en el Congreso el @uicio

    poltico a los integrantes del Alto >ribunal.

    A los ban7ueros les pesific, tambin, sus acreencias, pero la diferencia por la de6aluacin las

    compens con bonos, 7ue pagaran los contribuyentes.

    8sto contradice el artculo ') de la Constitucin de '*#$ 7ue dice: La propiedad es in6iolable.D y,

    agrega,4...5, as, la confiscacin de bienes 7ueda borrada para siempre del Cdigo 1enal

    argentino4...5D. 8sta ltima clusula fue moti6ada por los abusos de la pena del confiscacin

    general de bienes aplicadas en poca de 9uan =anuel de Rosas, pero sus beneficiarios no son slo

    los delincuentes, sino Hy con mayor ra

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    a0orristas. 8sto se decidi confiando 7ue la Corte adictaD, 7ue 0aba con6alidado la des6iacin y

    el eIceso de poder de los gobiernos anteriores, iba re6ocar estas medias.

    Al declarar la Corte en 2mit0D inconstitucional el +ecreto '#)" 4$'!"'5 y el corralitoD de

    +omingo Ca6alloJ por7ue el gobierno eIcedi la facultades delegada por ley !#.&'& a /ernando dela Ra, por contrariar la ley n!#&(( 4sancionada por el Congreso de la acin en fec0a

    !%"*!""', 1romulgada de Kec0o el !& de 2eptiembre de !""'5, de intangibilidad de los

    depsitos bancarios y por afectar el derec0o de propiedadJ la coalicin gobernante decidi poner

    en marc0a el @uicio poltico a los miembros de la Corte 2uprema de 9usticia de la acin,

    alegando, primero, pre6aricatoD y, luego, mal desempe?oD por ser contradictorio el fallo de

    2mit0D con el caso FiperD 4!*'!"'5, donde la Corte re6oc una medida cautelar autnomaD y

    orden de6ol6er al banco !"" mil dlares. o 0ubo contradiccin, como se?ala 2antiago /ayt en

    su 6oto, ya 7ue en 2mit0D 0aba un @uicio y en el otro slo una medida pre6ia. 1ara reforK, CARLO2 A. C 1.8.. 2 2P=ARV23=OD. 8n dic0o fallo, la Corte di@o:Da

    limitaci'n *ijada por los decretos #+$/$$# y #0$0/$$# y las s!cesivas normas ya al!didas,

    m!estra !n ejercicio carente de ra1onabilidad de la *ac!ltad normativa tendiente a conj!rar el

    trance. Ello es as) p!es tal restricci'n implica !na violaci'n a los arts. # y #2 de la Constit!ci'n

    3acional en tanto desconocen el dereco de las personas a disponer libremente y en s! totalidad

    de s! patrimonio. Es claro !e el dereco a disponer libremente de los *ondos invertidos o

    depositados en entidades bancarias y *inancieras se s!stenta, con independencia de los preceptos

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    legales !e p!edan reconocerlo, en los principios de la ey 5!ndamental6 y no es d!doso !e

    condicionar o limitar ese dereco a*ecta a la intangibilidad del patrimonio y obsta al prop'sito de

    a*ian1ar la j!sticia. 7al a*ectaci'n de los mentados principios constit!cionales, dada la gravedad

    !e reviste y la a!sencia de ra1ones decisivas !e j!sti*i!en la exigencia legal !e la provoca, no

    p!ede entenderse como *r!to de !na reglamentaci'n ra1onable de tales principios, ni enc!entra

    respaldo, por ende, en el art. /2 de la Carta 8agna "5allos9 :$+9;4+, considerando 2, ltimo

    prra*o&D.

    8n el marco de una dudosa legitimidad constitucional, las nue6as autoridades asumidas, ele6aron a

    consideracin del Congreso de la acin una Ley de 8mergencia 1blica, esto es, la Ley !##('

    2ancionada el ( de enero de !""!1romulgada parcialmente el ( de enero de !""!1ublicada en el

    B. O. el ) de enero de !""!, reglamentada por el +ecreto nal.n-!'&"!, por la 7ue se dispuso

    declarar, con arreglo a lo dispuesto en el artculo )( de la Constitucin acional, la emergenciapblica en materia social, econmica, administrati6a, financiera y cambiaria, delegando al 1oder

    8@ecuti6o nacional facultades, con arreglo a las siguientes bases:

    '. 1roceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios.

    !. Reacti6ar el funcionamiento de la economa y me@orar el ni6el de empleo y de distribucin de

    ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economas regionales

    $. Crear condiciones para el crecimiento econmico sustentable y compatible con la

    reestructuracin de la deuda pblica.

    &. Reglar la reestructuracin de las obligaciones, en curso de e@ecucin, afectadas por el nue6o

    rgimen cambiario instituido en el artculo !.

    OR=A>3UA +3C>A+A 8 Y1OCA +8 CR3232 8 AR;8>3A.

    '5 Ley n!&.'#( 2ancionada el $""%'%%! 1ublicada Boletn Oficial del !%oct'%%! mero: !)#"$ 1gina: $"A+=332>RAC3O /3AC38RA 232>8=A2 +8 CO>ROL!esu+en:

    +isposiciones generales de la administracin financiera y de los sistemas de control. 2istemas presupuestarios. >esorera deContabilidad gubernamental y de control interno y eIterno. +isposiciones 6arias, 1romulgada por +8C. '%#) del !('"%! yobser6ada parcialmente. Ley de Administracin /inanciera y de los 2istemas de Control del 2ector 1blico 4AR. ''#(5. +igesto denormas de administracin financiera y control del sector publico acional 4AR. ''#( B325.

    !5 L8 n!#.'%" 42ancionada el !%3Z'%%% H 1romulgada 1arcialmente el !(Z'%%%5

    !esu+en:Reestructuracin de 1asi6os Bancarios Refinanciacin de deudas de determinadas categoras de clientes con entidadescomprendidas en la Ley de 8ntidades /inancieras, la 7ue alcanVCPLO '. Las deudas 7ue clientes clasificados en categoras !, $, & y # segn la normati6a 6igente mantengan con entidadescomprendidas en la Ley de 8ntidades /inancieras, podrn refinanciarse a solicitud de los interesados en las condiciones y con losalcances pre6istos en la presente Ley de Reestructuracin de 1asi6os Bancarios.AR>VCPLO !. La refinanciacin a la 7ue se refiere el artculo ' alcan

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    nacional tributario y social 423>25. 8Iportacin de cigarrillos y combustibles. 3mpuestos sobre los combustibles l7uidos y elgas natural. ormas referidas a las relaciones laborales y al empleo no registrado. O>RA2 +321O23C3O82.&5 Ley n.!#.&(( H 2ancionada: Agosto !% de !""' 1romulgada de Kec0o: 2eptiembre !& de !""' Boletn Oficial !# de2eptiembre de !""'!esu+en:

    8stablece el rgimen de los depsitos en pesos o en moneda eItran@era, a pla3CPLO ' [ >odos los depsitos ya sean en pesos, o en moneda eItran@era, a pla3CPLO $ [ La presente ley es de orden pblico, los derec0os deri6ados para los depositantes y las entidades depositarias delas operaciones comprendidas en el artculo ' de esta ley, sern considerados derec0os ad7uiridos y protegidos por el artculo ') dela Constitucin acional.

    #5 +ecreto acional n*%("' H!esu+en:;aranti

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    '!5 Resolucin acional =.8. n&)"! H!esu+en:

    +escribe la Composicin del C.8.R.'$5 +ecreto acional n#""!!esu+en:

    8stablece fec0a de 6igencia de la Ley !#.#(', desde el ("!!""!.

    '&5 +ecreto acional n)'"! de fec0a %"'!""!1ublicado B.O. '""'!""!!esu+en:

    Reglamenta operaciones cambiarias.

    '#5 +ecreto acional n$!""! =odificado por +ecreto n.'$'("!!esu+en:

    Aclara sobre normas del +ecreto n.!'&"!2ustituye Art.'! +ecreto n!'&"!2uspende por '*" das medidas cautelares.

    '(5 +ecreto acional n$($"!!esu+en:

    =odifica Ley n.!&.)(" de /actura de Crdito

    =odifica Ley n.!#.$.

    ')5 +ecreto acional n&'""!!esu+en:

    8stablece cules operaciones o estn incluidas en el +ecreto n!'&"!

    '*5 +ecreto acional n)(!"!!esu+en:

    8stablece casos de aplicacin del C.8.R.32>3>P8 A1L3CAC3\ +8L C.U.2.

    '%5 +ecreto acional n)$%"!!esu+en:

    Ordena pago de depsitos 0asta el monto de X&!.""".

    !"5 Ley n.!#.#(! 2ancionada: !$ de 8nero de !""!1romulgada: ( de /ebrero de !""!1ublicada B.O. "*"!"!!esu+en:

    41L5 =odificacin de la Carta Orgnica BCRA. Ley !&.'&&.=odificacin de la Ley de 8ntidades /inancieras !'.#!(.AR>3CPLO ' 2ustituye los artculos $, &, art. '" inc. i5, art. '& inc. c5, '), '*, !",!*,!%,$',$$,$*,&" de la Carta Orgnica delBanco Central de la Repblica Argentina, aprobada por el artculo ' de la Ley !&.'&& y sus modificaciones

    !'5 Ley n.!#.#*) 2ancionada: Abril !# de !""! 1romulgada: Abril !# de !""!.!esu+en:

    8stablece 7ue slo ser admisible la medida cautelar reglada por el artculo !$" del Cdigo 1rocesal Ci6il y Comercial de la

    acin, en los procesos @udiciales en 7ue se demande al 8stado nacional, a entidades financieras, de seguros o a mutuales, en ra

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    Cuenta corriente bancaria:

    ormas del Cdigo de Comercio de aplicacin.

    Concepto.

    2egn Uillegas, debe entenderse por cuenta corriente bancaria, a a7ul contrato celebrado entre un

    banco comercial y un cliente, por el cual a7ul se obliga a atender los libramientos del c0e7ue y

    ste a mantener disponibilidad de dinero o crditos suficientes.

    8n tiempos remotos, los fondos acreditados en la cuenta corriente bancaria, eran mo6ili

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    (5 Bilateral: esto deri6a de la estrec0a 6inculacin de las partes su@etas a ste contrato 4el

    cuentacorrentista y el banco5, del cual emergen en forma recproca obligaciones para

    ambos.

    )5 +e e@ecucin continuada: 8ste contrato naci para tener una multiplicidad de prestacionesbancarias y se eItiende en el tiempo.

    *5 Oneroso: segn el Art.!'* inc.# del Cdigo de Comercio, los contratos comerciales no se

    presumen gratuitos.

    %5 +e confianitular de la cuenta corriente bancaria y el Banco, ;me< Leo le

    denomina +erec0o 3nterno, en cuya normati6a aplicamos el Art.)%' del C.de Ccio., las normas de

    la O1A23 4Operaciones 1asi6as5, 1acto de C0e7ue, etc.

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    ! Uinculacin entre el >itular de la cuenta corriente bancaria y el 1ortador o beneficiario del

    c0e7ue, cuya relacin es denominada +erec0o 8Iterno o Cambiario, regulado por la ley de

    c0e7ues n!&.!.

    $ Relacin entre el Banco y el 1ortador o beneficiario, corresponde a la relacin de +erec0oeItra cambiario, o eItra contractual.

    Funciona+iento de la cuenta corriente bancaria5

    Como carcter principal la cuenta corriente bancaria es un contrato de ad0esin: por el cual una

    persona re7uiere del banco la apertura de una cuenta corriente, la 7ue funcionar de conformidad

    a la norma 7ue dicta el Banco Central de la Repblica Argentina. 8sta norma se llama O1A23, en

    este momento rige la O1A23 33, esto significa Operaciones 1asi6as.

    8n este caso est en 6igencia la O1A23 33, son las normas circulares 7ue dicta el BCRA, por el cuallos bancos 6an a lle6ar adelante su entidad financiera.

    La Ley n!&.'&&, modificada por la Ley n!#.#(!, contiene la carta orgnica del B.C.R.A.,

    organismo autr7uico 7ue cuenta con facultadas para dictar normas 7ue regulan la acti6idad

    financiera. As, dict circulares y comunicaciones 7ue regulan la cuenta corriente bancaria y el

    rgimen del c0e7ue, contenida en la O1A23 33.

    1or ello empe

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    2iendo el presidente de la 2. A. se present al banco y present a la 2ociedad como titular de la

    cuenta corriente bancaria STuin podr ser el autori

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    acto sal6o en el caso 7ue el $- 4llmese beneficiario5 conociese 7ue se estaba 6iolando ese

    rgimen.

    Tuiere decir 7ue si el $- conoca de esa situacin es por7ue la ley presume 7ue eIista la

    posibilidad de ocasionar un fraude a la sociedad. 8ntonces en ese sentido la ley cubre a la sociedady e6ita el pago de ese c0e7ue y responsabilial como lo refiere el Cdigo de Comercio, la cuenta simple o de gestin, es un mero

    instrumento contable, 7ue tiene por finalidad simplificar las constancias del debe y el

    0aber, entre dos personas 7ue mantienen entre s una 6inculacin econmica. La cuenta de

    gestin tiene origen en un contrato, y el caso ms frecuente es el de compra6enta.

    !5 8l contrato de cuenta corriente mercantil, pre6isto en el Art.))' del Cdigo de Comercio,

    en cambio, es una figura @urdica, deri6ada de un acuerdo de 6oluntades entre dos

    comerciantes 7ue mantienen relaciones econmicas permanentes.

    La cuenta corriente bancaria presupone la eIistencia de un su@eto determinado, una banco, 7ue se

    obliga a acreditar los depsitos a fa6or del cliente y 7ue ste efecte, y a debitar los crditos a

    fa6or de la institucin bancaria, producto de la atencin del pago de c0e7ues, ser6icios 6arios y

    comisiones bancarias.

  • 7/25/2019 Derecho Argentino Derecho Bancario

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    1ara la doctrina nacional, no eIiste identidad de rgimen ni diferencia de gnero a especie entre la

    cuenta corriente bancaria y la mercantil. 1or ello se?alan las siguientes diferencias:

    '5 8n la cuenta corriente mercantil, los crditos son eIigibles en el momento de su conclusin. 8n

    la cuenta corriente bancaria, el cliente puede eIigir el crdito en cual7uier momento.!5 La cuenta corriente bancaria presupone la eIistencia de un su@eto, el banco, no as la cuenta

    corriente mercantil, 7ue es entre dos comerciantes.

    $5 8n la cuenta corriente mercantil, los efectos se transfieren en propiedad. 8n la cuenta corriente

    bancaria, los fondos pertenecen al cliente y no se transfieren en propiedad al banco.

    &5 8l fin especfico de la cuenta corriente bancaria es la satisfaccin por el ban7uero al cliente de

    las ordenes de pago 7ue emite ese cliente por el 0ec0o de tener fondos depositados. 8n la cuenta

    corriente mercantil, el fin es compensar crditos eIigibles entre comerciantes en un momento

    determinado, resultando un saldo al cierre de la cuenta, 7ue deber ser pagado por 7uien resultedeudor.

    #5 8n la cuenta corriente bancaria, el banco asume el rol seme@ante al de un mandatario del cliente

    para aplicar los fondos a un destino determinado o para 7ue en su nombre y por su cuenta e@ecute

    una serie de actos, por e@emplo: transferencias. 8n la cuenta corriente mercantil, el destinatario de

    las remesas no es un mandatario del remitente, ni tiene por obligacin de aplicar esas remesas a un

    empleo determinado.

    /ormas de Apertura de la cuenta corriente bancaria, funcionamiento, tipos de cuenta.

    1ara la apertura de una cuenta corriente bancaria, es necesario 7ue el pretenso cliente cuente con

    capacidad de 0ec0o, tema ya analial como fuera eIpuesto, las normas 7ue regulan tanto la apertura, funcionamiento y cierre de la

    cuenta corriente bancaria, es la O1A23 33, esto es, la Circular AD BCRA.n$!&& y Comunicacin

    AD BCRA n&"($!""$ Reglamentacin de la Cuenta Corriente Bancaria.

    2olicitud de Apertura. La solicitud de apertura de cuenta corriente bancaria, es un documento 7ue

    contiene las estipulaciones celebradas entre las partes, 7ue regirn el funcionamiento y desarrollo

    de la cuenta corriente bancaria. +ic0a solicitud contiene:

    '. 1ersonas /sicas 4datos personales, comerciales y fiscales, detalle del patrimonio5

    !. 1ersonas @urdicas.

    !.'. +enominacin o ra

  • 7/25/2019 Derecho Argentino Derecho Bancario

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    7ue acredite 7ue la sociedad se encuentra inscripta ante el ente de control oficial competente de la

    Republica Argentina, segn su acti6idad especifica.

    Cuando se trate de firmas eItran@eras 7ue no cumplan con lo indicado en el prrafo

    anterior solo podrn abrir cuentas a la orden personal de sus componentes o representantes legales. !.#. Cla6e ]nica de 3dentificacin >ributaria 4CP3>5.

    !.(. omina de las autoridades y de los representantes autori

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    Los bancos debern mantener arc0i6ada la constancia de 7ue el cliente 0a recibido el detalle de las

    comisiones y gastos por ser6icios 6inculados a su funcionamiento, cual7uiera sea su concepto y de

    7ue se encuentra a su disposicin en el banco el teIto completo de la Ley de C0e7ues y de las

    normas reglamentarias, indicando tambin 7ue ellas podrn ser consultadas a tra6s de 3nternetDen la direccin MMM.bcra.go6.arD.

    Asimismo, tambin debe de@arse constancia respecto de la moneda de la cuenta. 2egn la

    reglamentacin 6igente, la cuenta operar en pesos, lo cual deber especificarse eIpresamente.

    Las entidades debern constatar fe0acientemente 7ue las personas comprendidas no registren

    in0abilitaciones para operar cuentas corrientes dispuestas por autoridad @udicial o como

    consecuencia de otras disposiciones legales, a cuyo efecto consultarn la Central de

    cuentacorrentistas in0abilitadosD 7ue administra el Banco Central de la Repblica Argentina, o no

    0ayan incurrido en falta de pago de las multas establecidas en la Ley !#.)$" por rec0a

  • 7/25/2019 Derecho Argentino Derecho Bancario

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    8n los casos de c0e7ues de pago diferido, su libramiento 7uedara condicionado a la

    eIistencia de una adecuada pro6isin de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento

    del 6encimiento, tambin formali

  • 7/25/2019 Derecho Argentino Derecho Bancario

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    Concepto de la operacin causante del debito 4mes, bimestre, cuota, etc.5.

    3mporte debitado.

    /ec0a de debito.

    2e presumir conformidad con el mo6imiento registrado en el banco si dentro de los ("das corridos de 6encido el respecti6o periodo no se 0a presentado en la entidad financiera la

    formulacin de un reclamo.

    Cuando se recono

  • 7/25/2019 Derecho Argentino Derecho Bancario

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    './alta de firmas adicionales a la o las eIistentes, cuando se re7uiera la firma de ms de una

    persona.

    '.'. /irmante incluido en la Central de cuentacorrentistas in0abilitadosD al momento de la

    emisin del c0e7ue.'.!./alta de conformidad en la recepcin de cuadernos de c0e7ues 4punto '.&.(.de la 2eccin '.5.

    '.$.;iro sobre el librador, sal6o 7ue se tratara de un c0e7ue girado entre distintos establecimientos

    de un mismo librador.

    Otros =oti6os de Rec0a

  • 7/25/2019 Derecho Argentino Derecho Bancario

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    #. C0e7ues emitidos en los $" das anteriores a la fec0a de notificacin del cierre de la pertinente

    cuenta. 3dntico tratamiento corresponder aplicar a los c0e7ues de pago diferido registrados, aun

    cuando contengan defectos formales.

    Causales de no registracin.+eber rec0a

  • 7/25/2019 Derecho Argentino Derecho Bancario

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    +ebe 0aber sido re7uerido formal y pre6iamente.

    Respeto de los re7uerimientos de informacin 7ue formule la +ireccin ;eneral 3mpositi6a, no

    sern de aplicacin las dos primeras condiciones de este inciso.

    d5 Las propias entidades para casos especiales, pre6ia autori

  • 7/25/2019 Derecho Argentino Derecho Bancario

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    moneda eItran@era 4Art.'' Ley !&.&*#5. o se encuentran amparados por ste seguro, los

    depsitos indicados en el Art.'!

    Bancarizacin:

    Concepto. Rgimen legal aplicable: Ley !&.!, Ley 24.485, Ley 25.345y Ley !#.&'$.8l estndar de la buena fe comercial aplicable a la actuacin del empresario frente a los

    consumidores recibe particular aplicacin en el caso de los contratos bancarios innominados 7ue se

    0an desarrollado al comps del proceso conocido como Qbancari

  • 7/25/2019 Derecho Argentino Derecho Bancario

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    &. >ar@etas de crdito.

    #. Otros procedimientos 7ue eIpresamente autorice el 1oder 8@ecuti6o.

    Tuedan eIceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley

    !'#!( sus modificaciones, o a7uellos 7ue fueren reali

  • 7/25/2019 Derecho Argentino Derecho Bancario

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    Conforme lo pre6isto por el Art.)%# del Cdigo de Comercio, el saldo deudor de la cuenta

    corriente bancaria, genera intereses a fa6or del banco, los 7ue se capitalial como lo pre6 el Art.)%! del Cdigo de Comercio y atento al

    carcter de intuito personae 7ue rige al contrato de cuenta corriente bancaria, el cierre de la cuenta

    corriente bancaria puede ser dispuesto por cual7uiera de las partes, comunicacin 7ue deber 0acer

    a la otra parte con '" das de anticipacin.

    !1or in0abilitacin del cuentacorrentista. 8sto es, cuando el cuenta correntista aparece como

    in0abilitado en la base de datos 7ue administra el B.C.R.A.

    $1or causales legales o disposicin de autoridad competente. >anto por decisin @udicial 46.gr.

    por7ue se dict la 7uiebra del cliente5 o administrati6a 46.gr. pre6ia auditora efectuada por el

    B.C.R.A. dispuso el cierre de la cuenta corriente bancaria5, se puede efectuar el cierre de la cuenta

    corriente bancaria.

    8@ecucin del 2aldo +eudor de Cuenta Corriente Bancaria:

    Ante el incumplimiento del pago del saldo deudor de la cuenta corriente bancaria determinado por

    el Banco, y una 6e< consolidado el saldo, el Banco proceder a cerrar la cuenta corriente bancaria,

    a los fines de procurar el cobro por 6a @udicial de dic0o saldo.

    8l Art.)%$ del Cdigo de Comercio nos indica el procedimiento a seguir, cuya lectura

    recomendamos.

    1rescripcin: 1la

  • 7/25/2019 Derecho Argentino Derecho Bancario

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    Respecto del tema de la prescripcin para la accionar @udicialmente en procura del cobro del saldo

    deudor de la cuenta corriente bancaria, la doctrina y la @urisprudencia mantienen posiciones

    encontradas.

    Pna parte de la doctrina y la @urisprudencia, interpretan 7ue la cuenta corriente bancaria constituyeen el derec0o positi6o argentino, una especie prIima a la cuenta corriente mercantil. o

    eIistiendo en el cdigo de comercio pre6isin concreta acerca del trmino de prescripcin de las

    acciones emergentes de los saldos de cuenta corriente bancaria, resulta procedente la aplicacin de

    las normas relati6as a la cuenta corriente mercantil, para la cual el cdigo de comercio, en su

    Art.)%" establece el trmino de cinco a0os.

    Otra parte de la doctrina y la @urisprudencia, consideran 7ue no 0abiendo sido pre6isto

    eIpresamente el platulo Z33 del Cdigo de Comercio,

    Arts.)%' a )%), sino adems tampoco encontramos una remisin genrica de aplicacin supletoriao integrati6a de las reglas de la cuenta corriente mercantil, debe interpretarse 7ue la deuda

    de6engada por dic0o contrato, es una deuda personal, por lo cual, es de aplicacin el pla

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    compensadora o de clearing en la cual se 0agan las compensaciones correspondientes y se li7uiden

    las diferencias, de modo de posibilitar 7ue las operaciones contables correspondientes a cada

    institucin, se totalicen y se li7uiden las diferencias.

    8n la actualidad, con el propsito de optimi

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    E$;IDDES FI$$CIE!S

    Carta "r)3nica del Banco Central de la !e'(blica r)entina

    #ey $9 8? @;e1to sustituido 'or #ey $9 RAL +8 LA R81PBL3CA AR;8>3A

    Ley !&.'&&

    Ley - !(.)$% B.O. !*$!"'!

    Carta Orgnica. Rgimen ;eneral.

    2ancionada: 2etiembre !$ de '%%!

    1romulgada parcialmente: +ecretos ros. '*("%! y '**)%!

    Uer Antecedentes ormati6os

    8l 2enado y Cmara de +iputados de la acin Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerPLO 3

    aturale3CPLO ' [ 8l Banco Central de la Repblica Argentina es una entidad autr7uica del 8stado nacional regidapor las disposiciones de la presente Carta Orgnica y las dems normas legales concordantes.

    8l 8stado nacional garanti3CPLO $ [ 8l banco tiene por finalidad promo6er, en la medida de sus facultades y en el marco de las polticasestablecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo

    econmico con e7uidad social.

    4Artculo sustituido por art. !- de la Ley - !(.)$% B.O. !*$!"'!5

    AR>3CPLO & [ 2on funciones y facultades del banco:

    a5 Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de 8ntidades /inancieras y las normas 7ue, en suconsecuencia, se dictenJ

    b5 Regular la cantidad de dinero y las tasas de inters y regular y orientar el crditoJ

    c5 Actuar como agente financiero del 8stado nacional y depositario y agente del pas ante las instituciones monetarias,bancarias y financieras internacionales a las cuales la acin 0aya ad0erido, as como desempe?ar un papel acti6o enla integracin y cooperacin internacionalJ

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    d5 Concentrar y administrar sus reser6as de oro, di6isas y otros acti6os eIternosJ

    e5 Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitalesJ

    f5 8@ecutar la poltica cambiaria en un todo de acuerdo con la legislacin 7ue sancione el Konorable Congreso de laacinJ

    g5 Regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cmaras li7uidadoras y compensadoras, lasremesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, as como toda otra acti6idad 7ue guarde relacincon la acti6idad financiera y cambiariaJ

    05 1ro6eer a la proteccin de los derec0os de los usuarios de ser6icios financieros y a la defensa de la competencia,coordinando su actuacin con las autoridades pblicas competentes en estas cuestiones.

    8n el e@ercicio de sus funciones y facultades, el banco no estar su@eto a rdenes, indicaciones o instrucciones del1oder 8@ecuti6o nacional, ni podr asumir obligaciones de cual7uier naturalePLO 333

    +irectorio

    AR>3CPLO ( [ 8l banco estar gobernado por un directorio compuesto por un presidente, un 6icepresidente y oc0odirectores. >odos ellos debern ser argentinos nati6os o por naturali3CPLO * [ o podrn desempe?arse como miembros del directorio:

    a5 Los empleados o funcionarios de cual7uier reparticin del gobierno nacional y los 7ue tu6ieren otros cargos opuestos rentados o remunerados en cual7uier forma, 7ue dependiesen directa o indirectamente de los gobiernosnacional, pro6inciales o municipales, incluidos sus poderes legislati6os y @udiciales. o se encuentran comprendidosen las disposiciones de este inciso 7uienes e@ercen la docenciaJ

    b5 Los accionistas, o los 7ue formen parte de la direccin, administracin, sindicatura o presten ser6icios en el sistemafinanciero al momento de su designacin. 43nciso sustituido por art. &- de la Ley - !(.)$% B.O. !*$!"'!5

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    c5 Los 7ue se encuentren alcan3CPLO % [ Los integrantes del directorio podrn ser remo6idos de sus cargos, por el 1oder 8@ecuti6o nacional,por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgnica o por incurrir en alguna de lasin0abilidades pre6istas en el artculo anterior.

    La remocin de los miembros del directorio ser decretada por el 1oder 8@ecuti6o nacional cuando mediare malaconducta o incumplimiento de los deberes de funcionario pblico, debindose contar para ello con el pre6io conse@o deuna comisin del Konorable Congreso de la acin. La misma ser presidida por el presidente de la Cmara de2enadores e integrada por los presidente de las comisiones de 1resupuesto y Kacienda y de 8conoma de la misma y

    por los presidente de las comisiones de 1resupuesto y Kacienda y de /inan3CPLO '". [ 8l presidente es la primera autoridad e@ecuti6a del banco y, en tal carcter:

    a5 8@erce la administracin del bancoJ

    b5 Acta en representacin del directorio y con6oca y preside sus reunionesJ

    c5 Uela por el fiel cumplimiento de esta Carta Orgnica y dems leyes nacionales y de las resoluciones del directorioJ

    d5 8@erce la representacin legal del banco en sus relaciones con tercerosJ

    e5 +irige la actuacin de la 2uperintendencia de 8ntidades /inancieras y CambiariasJ

    f5 1ropone al 1oder 8@ecuti6o acional la designacin del superintendente y 6icesuperintendente de entidadesfinancieras y cambiarias, los 7ue debern ser miembros del directorioJ

    g5 ombra, promue6e y separa al personal del banco de acuerdo con las normas 7ue dicte el directorio, dndole

    posterior cuenta de las resoluciones adoptadasJ

    05 +ispone la substanciacin de sumarios al personal, cual7uiera sea su @erar7ua, por intermedio de la dependenciacompetenteJ

    i5 +eber presentar un informe anual sobre las operaciones del banco al Konorable Congreso de la acin. A su 6eesorera ;eneral de la acin por sus distintos conceptosJ

    b5 +etalle de la recaudacin de los recursos en efecti6o y del producto de los del crditoJ

    c5 ;astos comprometidos, conforme lo permita la implementacin de la respecti6a contabilidadJ

    d5 8stado de la deuda consolidada y flotante, tanto interna como eIternaJ

    Aparte de dic0as informaciones, el banco deber re7uerir al =inisterio de 8conoma y Obras y 2er6icios 1blicos,como a los dems ministerios y reparticiones pblicas a7uellas otras 7ue le fuesen necesarias o tiles a los fines delme@or cumplimiento de sus funciones.

    CA13>PLO U3

    8fecti6os mnimos

    AR>3CPLO !*. [ 8l Banco Central de la Repblica Argentina puede eIigir 7ue las entidades financieras mantengandisponibles determinadas proporciones de los diferentes depsitos y otros pasi6os, eIpresados en moneda nacional oeItran@era. La integracin de los re7uisitos de reser6as no podr constituirse sino en depsitos a la 6ista en el BancoCentral de la Repblica Argentina, en moneda nacional o en cuenta de di6isa, segn se trate de pasi6os de lasentidades financieras denominadas en moneda nacional o eItran@era, respecti6amente.

    Atendiendo a circunstancias generales, el Banco Central de la Repblica Argentina podr disponer 7ue la integracinde los re7uisitos de reser6a se realice parcialmente con ttulos pblicos 6aluados a precios de mercado.

    4Artculo sustituido por art. '$ de la Ley - !(.)$% B.O. !*$!"'!5

  • 7/25/2019 Derecho Argentino Derecho Bancario

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    CA13>PLO U33

    Rgimen de cambios

    AR>3CPLO !%. [ 8l Banco Central de la Repblica Argentina deber:

    a5 Asesorar al =inisterio de 8conoma y al Konorable Congreso de la acin, en todo lo referente al rgimen decambios y establecer las reglamentaciones de carcter general 7ue correspondiesenJ

    b5 +ictar las normas reglamentarias del rgimen de cambios y e@ercer la fiscali3CPLO $'. [ Los billetes y monedas del Banco tendrn curso legal en todo el territorio de la RepblicaArgentina por el importe eIpresado en ellos. Los billetes lle6arn el facsmil de la firma del 1residente del Banco,acompa?ada de la del 1residente de la Konorable Cmara de 2enadores o de la Konorable Cmara de +iputados,segn disponga el +irectorio del Banco para las distintas denominaciones. /acltase tambin al Banco Central de laRepblica Argentina a acu?ar moneda con 6alor numismtico o conmemorati6o. +ic0as monedas no estarn su@etas alas disposiciones contenidas en el primer prrafo de este artculo.

    4Artculo sustituido por art. '' de la Ley - !#.#(! B.O. "*"!!""!. Uigencia: desde el da de publicacin en BoletnOficial.5

    AR>3CPLO $!. [ >oda 6e< 7ue el banco compruebe la 6iolacin de su funcin eIclusi6a de emitir monedadenunciar el 0ec0o ante la autoridad correspondiente y comunicar al 1oder 8@ecuti6o para 7ue ste tome las medidas

    correspondientes.

    AR>3CPLO $$. [ 8l Banco podr mantener una parte de sus acti6os eIternos en depsitos u otras operaciones ainters, en instituciones bancarias del eIterior o en papeles de reconocida sol6encia y li7uide< pagaderos en oro o enmoneda eItran@era.

    4Artculo sustituido por art. '! de la Ley - !#.#(! B.O. "*"!!""!. Uigencia: desde el da de publicacin en BoletnOficial.5

    CA13>PLO 3Z

    Cuentas, estados contables y fiscali

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    AR>3CPLO $&. [ 8l e@ercicio financiero del banco durar un 4'5 a?o y se cerrar el $' de diciembre. Los estadoscontables del banco debern ser elaborados de acuerdo con normas generalmente aceptadas, teniendo en cuenta sucondicin de autoridad monetaria.

    4Artculo sustituido por art. '& de la Ley - !(.)$% B.O. !*$!"'!5

    AR>3CPLO $#. [ 8l banco publicar a ms tardar dentro de la semana siguiente, los estados resumidos de su acti6oy pasi6o al cierre de operaciones de los das siete 4)5, 7uince 4'#5, 6eintitrs 4!$5, y ltimo de cada mes.

    AR>3CPLO $(. [ La obser6ancia por el Banco Central de la Repblica Argentina de las disposiciones de esta CartaOrgnica y dems normas aplicables ser fiscaliPLO Z

    Ptilidades

    AR>3CPLO $*. [ Las utilidades 7ue no sean capitaliO 4#"N5 del capital delBanco. Pna 6e< alcan

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    Las informaciones 7ue obtiene la auditora eIterna del banco con respecto a las entidades financieras en particular,tienen carcter secreto y no podrn darlas a conocer sin autori

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    AR>3CPLO . [ 8l superintendente y el 6icesuperintendente sern designados por el 1oder 8@ecuti6o nacional apropuesta del presidente del banco de entre los miembros del directorio. La duracin en sus funciones ser de tres a?oso 0asta la conclusin de su mandato como director, si ste ltimo fuera menor.

    AR>3CPLO &(. [ Al superintendente le corresponde, en el marco de la polticas generales fi@adas por el directorio

    del banco, y poniendo en conocimiento del mismo las decisiones 7ue se adopten, las siguientes funciones:

    a5 Calificar a la entidades financieras a los fines de la Ley de 8ntidades /inancierasJ

    b5 Cancelar la autori

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    correspondan por deudas con el Banco. La suspensin transitoria de operaciones, en ningn caso, dar derec0o a losacreedores al reclamo por da?os y per@uicios contra el Banco o el 8stado acional.

    8l 2uperintendente podr solicitar al +irectorio se re6o7ue la autori3CPLO #". [ La superintendencia podr re7uerir, de las empresas y personas comprendidas en la Ley de8ntidades /inancieras, la eI0ibicin de sus libros y documentos, pudiendo disponer el secuestro de la documentaciny dems elementos relacionados con transgresiones a dic0as normas.

    AR>3CPLO #'. [ La superintendencia podr re7uerir de las entidades financieras, casas y agencias, oficinas ycorredores de cambio, eIportadores e importadores u otras personas fsicas o @urdicas 7ue inter6engan directa oindirectamente en operaciones de cambio, la eI0ibicin de sus libros y documentos, el suministro de todas lasinformaciones y documentacin relacionadas con las operaciones 7ue 0ubieren reali3CPLO #!. [ La superintendencia se encuentra facultada para formular los cargos ante los fueroscorrespondientes por infracciones a las normas cambiarias y financieras y para solicitar embargos pre6enti6os y demsmedidas precautorias por los importes 7ue se estimen suficientes para garanti3CPLO #$. [ Las informaciones 7ue obtiene la superintendencia en el e@ercicio de sus facultades de inspeccintienen carcter secreto. Los funcionarios y empleados inter6inientes no deben darlas a conocer sin autori3CPLO #&. [ La superintendencia podr re7uerir el auIilio de la fuerPLO Z33

    9urisdiccin

    AR>3CPLO ##. [ 8l Banco Central de la Repblica Argentina, est sometido eIclusi6amente a la @urisdiccinfederal. Cuando sea actor en @uicio, la competencia nacional ser concurrente con la de la @usticia ordinaria de las

    pro6incias. 8l banco podr asimismo, prorrogar @urisdiccin a fa6or de tribunales eItran@eros.

    AR>3CPLO #(. [ 8l presidente del banco y el superintendente podrn absol6er posiciones en @uicio por escrito, noestando obligados a 0acerlo personalmente.

    CA13>PLO Z333

    +isposiciones transitorias

    AR>3CPLO #). [ Las operaciones crediticias 6igentes al momento de promulgarse la presente ley debern estardetalladas en un balance inicial y, durante los pla

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    AR>3CPLO #%. [ Los miembros del directorio y de la sindicatura 7ue se 0allen en funciones al promulgarse lapresente ley, continuarn e@ercindolas 0asta 7ue sean confirmados en sus cargos por el procedimiento establecido enel artculo ) o se proceda a su reempla3CPLO (". [ /@ase en un 6einte por ciento 4!"N5 el lmite de las reser6as de libre disponibilidad mantenidas

    como prenda comn 7ue podrn estar integradas con ttulos pblicos 6aluados a precio de mercado, durante la gestindel primer directorio del banco designado de acuerdo con lo prescripto por esta ley.

    2lo por necesidad de dotar de adecuada li7uide< al sistema financiero o por 6erse afectados los precios de mercadode los acti6os mantenidos como prenda comn, la participacin de ttulos pblicos mencionada en el prrafo anterior

    podr llegar, transitoriamente, y 0asta el lmite establecido en el artculo $$.

    >al circunstancia deber ser puesta en conocimiento del K. Congreso de la acin y no podr eItenderse por pla

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    Artculo !", sustituido por art. *- de la Ley - !#.#(! B.O. "*"!!""!. Uigencia: desde el da de publicacin enBoletn Oficial.

    Artculo &* derogado por art. ( del +ecreto - '$''!""' B.O. !('"!""'. 8l citado +ecreto fue abrogado yreestablecido el teIto anterior del presente artculoJ

    Artculo '), sustituido por art. '- del +ecreto - '#!$!""' B.O. !(''!""', segn teIto modificado por el +ecreto- '#!(!""' B.O. !*''!""'. Uigencia: a partir de la fec0a de publicacin del +ecreto '#!$"'J

    Artculo &) sustituido por art. # del +ecreto - '$''!""' B.O. !('"!""'. 8l citado +ecreto fue abrogado yreestablecido el teIto anterior del presente artculoJ

    Artculo '&, inciso 75 incorporado por art. ' del +ecreto - '$''!""' B.O. !('"!""'. 8l +ecreto citado fueabrogado por Ley -!#.)*" B.O. *%!""$, la 7ue incorpora un nue6o inciso 75 cuyo teIto est obser6ado ytranscribimos a continuacin: Q8Iimir, atenuar o reducir cargos en casos eIcepcionales, cuando se den circunstanciasatenuantes, generales yo particulares y ponderando las causales 7ue originaron el cumplimiento.QJ

    Artculo '&, inciso r5 incorporado por art. ! del +ecreto - '$''!""' B.O. !('"!""'. 8l +ecreto citado fue

    abrogado por Ley -!#.)*" B.O. *%!""$J

    Artculo !*, sustituido por art. &- del +ecreto - &$%!""' B.O. '*"&!""'J

    Artculo !", sustituido por art. $- del +ecreto - &$%!""' B.O. '*"&!""'J

    Artculo &%, primer prrafo, parte incorporada por art. !% del +ecreto - !%"%# B.O. "'"$'%%#. 8l citado artculofue derogado por art. (- de la Ley - !&.&*# B.O.'*"&'%%#J

    Artculo !*, ltimo prrafo sustituido por art. !* del +ecreto - !%"%# B.O. "'"$'%%#. 8l citado artculo fuederogado por el art. (- de la Ley - !&.&*# B.O. '*"&%#5

    Artculo '), inciso e5 incorporado por art. !) del +ecreto - !%"%# B.O. "'"$'%%#. 8l citado artculo fue derogado

    por art. (- de la Ley - !&.&*# B.O.'*"&'%%#J

    Artculo '), inciso c5, ltimo prrafo incorporado por art. !( del +ecreto - !%"%# B.O. "'"$'%%#. 8l citadoartculo fue derogado por art. (- de la Ley - !&.&*# B.O.'*&'%%#J

    Artculo '*, 3nciso g5 incorporado por art. !- de la Ley - !&.&*# B.O. '*"&'%%#J

    Artculo '*, 3nciso b5 incorporado por art. !- de la Ley - !&.&*# B.O. '*"&'%%#J

    Artculo '), inciso e5 incorporado por art. !- de la Ley - !&.&*# B.O. '*"&'%%#J

    Artculo '), inciso d5 sustituido por art. !- de la Ley - !&.&*# B.O. '*"&'%%#J

    Artculo '), prrafo incorporado al inciso c5 por art. !- de la Ley - !&.&*# B.O. '*"&'%%#J

    Artculo &%, eIpresin Qpor intermedio del 1residente del BancoQ 6etada por art. '& del +ecreto - '*("%! B.O.!!'"'%%!J

    Artculo !(, 8Ipresin Qy del producto e ingreso nacionales, formulando en cada caso las consideraciones 7ue estimecon6enienteQ 6etada por art. '' del +ecreto - '*("%! B.O. !!'"'%%!J

    Artculo $*, eIpresin Qen cuyo caso el gobierno nacional deber 0acer el aporte correspondiente para restituirlodurante el a?o fiscal siguienteQ 6etada por art. '$ del +ecreto - '*("%! B.O. !!'"'%%!J

    Artculo $(, eIpresin Qcon acuerdo del 2enadoQ 6etada por +ecreto - '*("%! y de@ado el 6eto sin efecto por+ecreto - '**)%! ambos de B.O. !!'"'%%!J

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    Artculo '#, incso e5 48Ipresin Qal Konorable Congreso de la acinQ 6etada por art. )- del +ecreto - '*("%!B.O.!!'"'%%!J

    Artculo '&, inciso e5 6etado por art. (- del +ecreto - '*("%! B.O. !!'"'%%!J

    Artculo '*, inciso b5 6etado por art. *- del +ecreto - '*("%! B.O. !!'"'%%!J

    Artculo '", inciso f5 6etado por art. &- del +ecreto - '*("%! B.O. !!'"'%%!J

    Artculo '', segundo prrafo 6etado por art. #- del +ecreto - '*("%! B.O. !!'"'%%!J

    Artculo )-, eIpresin Qcon acuerdo del 2enado de la acinQ 6etada por art. $- del +ecreto - '*("%! y de@ado sinefecto el 6eto por art. '- del +ecreto - '**)%! B.O. !!'"'%%!J

    Artculo &, inciso f5, eIpresin Qestablecer yQ 6etada por art. '- del +ecreto - '*("%! B.O. !!'"'%%!J

    Artculo &, inciso d5, eIpresin Qen su carcter de agente financiero del 8stado acionalQ 6etada por art. '- del+ecreto - '*("%! B.O. !!'"'%%!J

    Artculo &, inciso c5, eIpresin Qasesor econmico, financiero, monetario y cambiario del 1oder 8@ecuti6o acionalQ6etada por art. '- del +ecreto - '*("%! B.O. !!'"'%%!J

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    P8UA CAR>A OR;^3CA +8L BACO C8>RAL +8 LA R81]BL3CA AR;8>3A

    8l 6iernes ( de abril de !"'! entr en 6igencia la nue6a Carta Orgnica del Banco Central de la Repblica Argentina4Ley !(.)$%5. 8n esta nue6a carta se recuperan los ob@eti6os 7ue, desde su creacin en '%$# y 0asta '%%!, siempre0aban formado parte del mandato del BCRA. 8l Artculo $- reestablece un mandato mltiple para el BCRA 7ue

    promue6e no slo la estabilidad monetaria y del sistema financiero sino 7ue tambin procura el pleno empleo de losrecursos y el desarrollo de la economa con e7uidad social.

    La nue6a Carta recupera y fortalece la in@erencia de la autoridad monetaria en el canal del crdito. Como lo indica la0istoria econmica uni6ersal, el crdito constituye un instrumento primordial en el apuntalamiento del crecimiento dela economa. 1or ello, la nue6a Ley le de6uel6e al BCRA su capacidad de 0acer 7ue el sistema financiero est alser6icio de la e6olucin y el crecimiento de la economa real y 7ue el crdito est disponible, en condicionesra

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    b5 Los accionistas, o los 7ue formen parte de la direccin, administracin, sindicatura o presten ser6icios en el sistemafinanciero al momento de su designacin.

    Artculo #: 2ustityese el artculo '" de la Carta Orgnica del Banco Central de la Repblica Argentina, aprobada porel artculo ' de la Ley !&'&& y sus modificaciones, por el siguiente:

    Artculo '": 8l presidente es la primera autoridad e@ecuti6a del banco y, en tal carcter:a5 8@erce la administracin del bancoJ

    b5 Acta en representacin del directorio y con6oca y preside sus reunionesJc5 Uela por el fiel cumplimiento de esta Carta Orgnica y dems leyes nacionales y de las resoluciones del directorioJd5 8@erce la representacin legal del banco en sus relaciones con tercerosJe5 +irige la actuacin de la 2uperintendencia de 8ntidades /inancieras y CambiariasJf5 1ropone al 1oder 8@ecuti6o acional la designacin del superintendente y 6ice superintendente de entidadesfinancieras y cambiarias, los 7ue debern ser miembros del directorioJg5 ombra, promue6e y separa al personal del banco de acuerdo con las normas 7ue dicte el directorio, dndole

    posterior cuenta de las resoluciones adoptadasJ05 +ispone la substanciacin de sumarios al personal, cual7uiera sea su @erar7ua, por intermedio de la dependenciacompetenteJi5 +eber presentar un informe anual sobre las operaciones del banco al Konorable Congreso de la acin. A su 6e