denuncia procuradoria minsa.pdf

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fw-/r ¡¡gj| 5 ‘Decenio de las personas don Discapacidad en el Perú" “Año de la Diversificación Productiva' y d$l Fortalecimiento de la Educación". m mümtm- PERÚ •¿>vt l-Af te:.. ! ESCRITO fg ; 01 SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA PENAL s SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE AREQUIPA MINISTERIO DE SALUD e INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, debidamente representados por LUIS VALDEZ PALLETE, en su calidad de Procurador Público del Ministerio de Salud, identificado con DNI. 07537851, designado por Resolución Suprema 128-2013-JUS, de V fecha 30 de Septiembre del 2013, con domicilio real sito en la Av. Dos de Mayo 590; Distrito de San Isidro - Lima; ante Usted con el debido respeto me presento y digo: •- * ; 7 \ 70 * S - 3 r»' i PETITORIO I.- Que, én nombre y representación del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 47o1 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo12 inciso 1 y el artículo 22 inciso 1 del Decreto Legislativo 1068 - Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 017-2Q08-JUS; y sobre la base del Artículo 11o del Código Procesal Penal; ACUDO a su respetable Despacho en representación del Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Salud, con la finalidad de FORMULAR DENUNCIA PENAL contra: i A. PRESUNTOS AUTORES: JULIAN TEODOCIO OLAVE TAPIA, identificado con DNI. 29235450, domiciliado en la Calle 4 de febrero 132, Distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, según consta en su ficha de consulta RENIEC. FERNANDO LUIS PEDRO OSORES PLENGE, identificado con DNI. 08222729, domiciliado en la Calle Patapo 155, Urbanización C.C. Monterrico, Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según consta en su ficha de consulta RENIEC. ' Artículo 47.- La defensa de los intereses del Estado está a cargo de ios Procuradores Públicos conforme a iey. El Estado está exonerado de! paco de .gastos judiciales -v. Des Cfc v=-. _- V: vvC íS“ s-ffc LHVí ¿" /W

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‘Decenio de las personasdon Discapacidad en el Perú"“Año de la Diversificación Productiva' y d$l Fortalecimiento de la Educación".

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ESCRITO fg ; 01SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA PENALs

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNODE AREQUIPA

MINISTERIO DE SALUD e INSTITUTO NACIONAL DESALUD, debidamente representados por LUIS VALDEZPALLETE, en su calidad de Procurador Público delMinisterio de Salud, identificado con DNI. N° 07537851,designado por Resolución Suprema N° 128-2013-JUS, de

V fecha 30 de Septiembre del 2013, con domicilio real sito en laAv. Dos de Mayo N° 590; Distrito de San Isidro - Lima; ante

Usted con el debido respeto me presento y digo:

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iPETITORIOI.-Que, én nombre y representación del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo

47o1 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo12 inciso 1 y elartículo 22 inciso 1 del Decreto Legislativo N° 1068 - Ley del Sistema de Defensa Jurídicadel Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2Q08-JUS; y sobrela base del Artículo 11o del Código Procesal Penal; ACUDO a su respetable Despachoen representación del Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Salud, con la finalidad deFORMULAR DENUNCIA PENAL contra:

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A. PRESUNTOS AUTORES:JULIAN TEODOCIO OLAVE TAPIA, identificado con DNI. N° 29235450,

domiciliado en la Calle 4 de febrero N° 132, Distrito de Cerro Colorado, provincia ydepartamento de Arequipa, según consta en su ficha de consulta RENIEC.

FERNANDO LUIS PEDRO OSORES PLENGE, identificado con DNI. N°

08222729, domiciliado en la Calle Patapo N° 155, Urbanización C.C. Monterrico,Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según consta en suficha de consulta RENIEC.

' Artículo 47.- La defensa de los intereses del Estado está a cargo de ios Procuradores Públicos conforme a iey. El Estado está exoneradode! paco de .gastos judiciales

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“Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú"“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”.

JUAN CARLOS RUIZ MOLLEDA, identificado con DNI. N° 07749253, domiciliadoen la Calle Echenique N° 888, Distrito de Magdalena del Mar, provincia ydepartamento de Lima, según consta en su ficha de consulta RENIEC.

. Y LOS DEMÁS QUE RESULTEN RESPONSABLES

B. DELITOS IMPUTADOS:

-Delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, ilícito previsto

y sancionado en el artículo 428° del Código Penal.

-Delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de DocumentoPúblico y Uso de Documento Público Falso, ilícito previsto y sancionado en el

artículo 427° del Código Penal.

-Delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de grave perturbación de la

tranquilidad pública, ilícito previsto y sancionado en el artículo 315-A° del CódigoPenal.

-Delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica, ilícito previsto

y sancionado en el artículo 438° del Código Penal.

- Y los ilícitos que logre determinar este Despacho Fiscal durante la investigación.

.

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C. AGRAVIADO:

•EL MINISTERIO DE SALUD e INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

II. HECHOS:

La presente denuncia es interpuesta en mérito a los siguientes hechos :■

Antecedentes.

M a).- Que mediante Oficio N° 873-2015-JEF-OPE/INS, de fecha 21 de agosto del 2015, el

Jefe del Instituto Nacional de Salud remite a nuestro despacho el Informe N° 128-2015-DG-OGAJ/INS, de fecha 21 de agosto del 2015, elaborado por el Director de la Oficina de

Asesoría Jurídica de dicha entidad, cuyas conclusiones advierte la existencia de indicios

fundados y razonables de la comisión de hechos delictivos por parte de los denunciados

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9“ Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú"

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación".

Fernando Luis Pedro Osores Plenge y Juan Carlos Molleda Ruiz, por los delitos defalsificación de documento público y grave perturbación de la tranquilidad pública.

b).- Que, en el año 2010 la Gerente de Medio Ambiente de la Empresa Minera Quechua

S.A., realizó coordinaciones con personal del CENSOPAS (Centro Nacional de SaludOcupacional y Ambiente para la Salud), entidad que depende del Instituto Nacional deSalud y éste a su vez al Ministerio de Salud, a fin de realizar un estudio de “Línea de Basea las Comunidades aledañas al proyecto Minero Quechua”. El Estudio de “Línea de Baseen salud en Comunidades aledañas al Proyecto Minero Quechua Cusco-Espinar seinició en agosto y concluyó en octubre del 2010 y se realizó en tres fases: (i) Visitade Reconocimiento del ámbito de Estudio / Recojo de información socio-epidemiológica general de la población; (ii) Estudio Clínico Epidemiológico /

Estudio de monitoreo ambiental aire, suelo, agua; y, (iii) Análisis y Procesamientode datos / Presentación de Resultados. En el Estudio fueron muestreadas 452

personas a las cuales se les hizo entrega de los respectivos resultadosclínicos.

i

Hechos.-

c).- Los denunciados Fernando Osores Plenge y Juan Carlos Ruiz Molleda, esteúltimo abogado del Instituto de Defensa Legal, elaboraron y presentaron el día 04 deagosto del 2015, a través de la web el artículo denominado "La contaminación enEspinar por metales pesados comienza a cobrar sus primeras víctimas”,publicado en la siguiente dirección electrónica: http://www.iusticiaviva.orq.pe/bloq/la-

contaminacion-en-espinar-por-metales-pesadoscomienza-a-cobrar-sus-primeras-

"

:■; victimas-4/.

d).-EI indicado artículo revela que la señora Margarita Ccahuana Córdova habríaparticipado en los estudios realizados por el;CENSOPAS en Espinar en el año 2010 yque en el año 2015 falleció en Arequipa abandonada por el Estado a consecuencia deuna penosa enfermedad “cáncer renal”, producto de la exposición que tuvo a metalespesados como cadmio y arsénico durante su permanencia en la provincia de Espinar.

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Page 4: DENUNCIA PROCURADORIA MINSA.pdf

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"Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú"“ Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación".

Entre otras afirmaciones efectuadas por los citados denunciados en el referidoartículo, para efectos de la presente denuncia, es relevante transcribir las siguientes:

*Una nueva víctima mortal acaba de cobrar la indiferencia y la incapacidad delEstado para atender la salud de la población expuesta a metales pesados, porencima de los límites máximos permisibles en Espinar, Cusco. Nos referimos alMinisterio de/Ambiente, Ministerio de Salud, Dirección Regional de Salud delGobierno Regional de Salud del Gobierno Regional de Cusco.

1. ¿Quién es la víctima esta vez?

JSmA Se trata de la señora Margarita Ccahuana Córdova, con diagnóstico de cáncer

renal. Como lo señala su DNI, se trata de una persona natural de la comunidadcampesina Alto Huancané, en Espinar, Cusco."

3. ¿Cuál fue la causa de la muerte de Margarita Ccahuana Córdova?

iH Margarita falleció abandonada por el Estado y luego de una penosa enfermedadpor cáncer renal. Entre otros factores patológicos significativos que contribuyerona su muerte se identificaron la intoxicación crónica por la presencia de arsénico ycadmio.a#-'

En efecto, como lo certifica el médico que elaboró el certificado de defunción, MargaritaCcahuana Córdova, tuvo por causa directá de muerte un choque séptico y unainsuficiencia cardio respiratoria concomitante a un cáncer renal, con ia contribución dela exposición e intoxicación crónica por cadmio y arsénico que contribuyeron a lamuerte, y que si bien el formato ya estructurado del certificado médico, fuerza y obligaa señalar que esta exposición no deberían estar relacionados con la enfermedad oestado morboso que produjo la muerte, la evidencia científica indica una fuerteasociación al cáncer renal.“

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m 7. ¿Cuáles fueron los resultados del monitoreo de metales pesados ensangre y orina realizado por CENSOPAS a Margarita Ccahuana Córdova en elaño 2010?

Si bien Margarita no alcanzó a participar en él estudio de CENSOPAS 2013 -que debiórealizarse en el 2012-, debido a su deteriorado estado de salud y a que no figuraba enel sistema público de salud a través de la: estrategia Nacional (MINSA) y Regional(GORE) de Metales Pesados y otras sustancias químicas, encargadas de ejecutar elPlan de tamizaje, seguimiento y tratamiento a metales pesados ye! MINSA y su parRegional, responsables del Plan de Prevención del Cáncer, ella sí logró participar enel estudio CENSOPAS 2010 y su resultado nos fue alcanzado por ella misma y susfamiliares a poco tiempo de su muerte.

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Page 5: DENUNCIA PROCURADORIA MINSA.pdf

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",Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú”"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”.

Como todos los resultados de aquel Estudio entregados tres años después de suejecución, el resultado de Margarita, al igual que el de los demás participantes, carecesistemática y coincidentemente de la firma del responsable de laboratorio delCENSOPAS.

Además, omite informar que dicho estudio ha sido realizado y financiado con dineroprivado de la Empresa Minera Quechua, titular del Proyecto Minero Quechua en laprovincia de Espinar. Es claro, que engañosamente, el MINSA/INS/CENSOPAS hizopasar como un estudio de iniciativa propia y oficial de/Estado Peruano, un estudiocomprado por la empresa interesada. De esta forma el Sector salud del estadoPeruano no cumplió con sus deberes y funciones de protección imparcial de susciudadanos a la exposición por metales pesados y el estudio solo se realizó porque laempresa minera, la mayor interesada lo compró.

Finalmente, Margarita recibió en las postrimerías de su agónica vida consumida por elcáncer del riñón, estos resultados, tres años después, en el 2013. Tuvo suerte conrespecto a otros participantes del mismo estudio, que no tuvieron la misma fortuna, ya quecuando fueron a entregarles sus resultados ya habían fallecido por causas desconocidaso por cáncer como lo reporta la misma DIRESA Cusco.

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8. ¿Las muestras <1<?encima do los Iímitos

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El resumen de lo encontrado en la sangre de Margarita Ccahuana Córdova es el siguiente

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Page 6: DENUNCIA PROCURADORIA MINSA.pdf

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¡ira"Decenio de las personas cón Discapacidad en el Perú”

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación".

8. ¿Las muestras de Margarita revelaban una sobre exposición a metales pesadospor encima de los límites máximos permisibles?El resumen de lo encontrado en la sangre de Margarita Ccahuana Córdova es elsiguiente:

En el 2010, la señora Margarita Ccahuana Córdova, dosada por el CENSOPAS,mostraba niveles peligrosamente elevados en los cuatro metales pesados estudiadosy debió ser seguida por el Sector salud, lo que lamentablemente nunca ocurrió. Así,para plomo, arsénico, mercurio y cadmio según las guías oficiales del propio Ministeriode Salud del Perú para no expuestos ocupacionalmente en una medición puntual,Margarita excedió en 70.5, 109.97, 15.5 y 80.70 la concentración limite máximapermisible según dichas guías.

El riesgo de que Margarita padezca una intoxicación crónica por exposicionesrepetidas durante un período prolongado de tiempo (meses, años o toda la vida) abajas concentraciones v gue esto le produjera un daño orgánico acumulado en sucuerpo es táctica. No puede esperarse a qué se pruebe con un nivel de certidumbretal que no deje ninguna duda."mAsimismo, concluye en que:

"Los resultados del monitoreo de metales pesados en sangre y orina realizado porCENSOPAS a Margarita Ccahuana Cordova en el año 2010, arrojan que esta personatenía niveles de exposición a los metales pesados arsénico, cadmio, plomo ymercurio, por encima de los límites máximos permisibles."

Slip

f).- Señor Fiscal, como podrá verse en el primer cuadro, consigna un Informe de

Ensayo 100/10, que es la parte correspondiente al Estudio de Línea de Base a las

comunidades del Proyecto Minero Quechua, en la localidad de Huano Huano y

específicamente indica como análisis con número de referencia LQ-100/025-BIO, a

la muestra biológica de la Sra. Margarita Ccahuana Córdova.

& g).- Sin embargo, de acuerdo a lo indicado en la Nota Informativa N° 076-2015-DG-CENSOPAS/INS de fecha 5 de agosto de 2015, suscrita por la Médico Cirujano

María Del Carmen Gastañaga Ruiz, Directora General de Centro Nacional de Salud

Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, señala qué el CENSOPAS

en octubre del año 2010 realizó el "Estudio de Línea de Base en Salud de las

comunidades aledañas al Proyecto Minero Quechua", específicamente en 7

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Page 7: DENUNCIA PROCURADORIA MINSA.pdf

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•: - I *?£í'á *72“Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú”

“ Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación

comunidades campesinas. En lo que respecta a la Comunidad Campesina de

Huano Huano, se procesaron un total de 24 muestras tal como consta en el

Informe de Ensayo N° 100/10, que no contiene los análisis con número de

referencia LQ-100/025-BIO, por lo que no se ha realizado ningún análisis de

muestra biológica a la Sra. Ccahuana Córdova. Prueba de ello es el contenido del

Informe N° 018-2011-LQ-DEIPCROA-CENSOPAS/INS, elaborado por la

Coordinadora del Laboratorio Químico Toxicológico el 02 de febrero del 2011, que

contiene los resultados grupales del estudio denominado “Estudio de Línea de

Base a las comunidades aledañas al Proyecto Minero Quechua” (Informes de

Ensayos de N° 094/10 al 101/10), documentos que se adjuntan como anexo 1-T de

la denuncia.

h).- Asimismo, la citada funcionaría con Nota Informativa N° 077-2015-DG-CENSOPAS/INS de fecha 7 de agosto de 2015 informa al Jefe del INS que la

imagen publicada en el Blog cibernético corresponde supuestamente al Informe de

Ensayo N° 100/10, el mismo que NO corresponde a los informes que ha realizado y

realiza el Laboratorio de CENSOPAS ya que estos son entregados al usuariocon firma y sello de la Coordinadora de Laboratorio y no como se aprecia

con un sello de VISADO sin firma de la Dirección General de CENSOPAS.

Asimismo, el número de referencia de análisis de laboratorio NO EXISTE en el

Informe de Ensayo 100/10.

i).- Ante tal hecho, mediante los Oficios N° 829, 830 y 826-2015-JEF-OPE/1NS de

fecha 11 de agosto de 2015 el Jefe del INS se dirigió a los denunciados Fernando

Osores Plenge, Juan Carlos Ruiz Molleda y al Instituto de Defensa Legal,

respectivamente, a efecto de solicitarles remitan copia del Informe de Ensayo N°

100/10 del 31 de enero de 2011 al cual se refiere y utilizan en su artículo denominado"La contaminación en Espinar por metales pesados comienza a cobrar sus

publicado

http://www.iusticiaviva.orq.pe/bloq/lacontaminacion-en-espinar-por-metales-pes3dos-

víctimas" direcciónprimeras la electrónica:en

comienza-a-cobrar'sus'primeras'victimas'4/

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Page 8: DENUNCIA PROCURADORIA MINSA.pdf

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iwmmm-mPERÚ Wi3Sw"Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú”

“4ño c/e la Diversiflcación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”.

j).- Ante ello, el Médico Cirujano Fernando Osores Plenge, mediante Carta del 14 de

agosto de 2015, dirigida al Jefe del INS, remitió copia del mismo Informe de Ensayo

N° 100-10 del 31 de enero de 2011 cuya veracidad se cuestiona y la declaración

jurada de la señora Margarita Ccahuana Córdova del 14 de abril de 2015 por la cual

solicita al Instituto de Defensa Legal su asesoría y representación legal a fin de tomar

las acciones legales pertinentes y se restituyan sus derechos, así como se sancione a

los responsables.

k).- Es de apreciarse que el citado documento remitido por el Médico Cirujano

Fernando Osores Plenge, resulta ser falso por las siguientes razones:

1,- En la Comunidad Campesina de Huano Huano, se procesaron un total de 24

muestras tal como consta en el Informe de Ensayo N° 100/10, que no contiene los

análisis con número de referencia LQ-100/025-BIO, por lo que no se ha realizado

ningún análisis de muestra biológica de la Sra. Ccahuana Córdova Margarita, es más

tampoco se le realizó prueba alguna en el estudio realizado el año 2013, lo cual es

indicado por el propio Médico Cirujano Fernando Osores en su artículo cibernético.

2.- Los informes de laboratorio de CENSOPAS son entregados al usuario con firma y

sello de la Coordinadora de Laboratorio y no con un sello de VISADO sin firma de la

Dirección General de CENSOPAS, lo cual se constata de los demás informes de

ensayo que se adjunta como anexo 1-T de la denuncia.

3.- En el documento denominado Informe de Ensayo N° 100/10 utilizado por los

denunciados Fernando Osores Plenge y Juan Carlos Ruiz Molleda, si bien es cierto

estos han tratado de imitar las reales características del documento original que obran

en el INS, presenta una variación. El original tiene la denominación siguiente:

"SOLICITANTE Estudio de línea de base a las comunidades aledañas al Proyecto

Minero Quechua - HUANO HUANO”El documento falso presente la denominación siguiente:

"SOLICITANTE Estudio de línea de base a las comunidades aledañas al Proyecto

Minero Quechua - HUANO - HUANO"

El documento original del INS no separa con guión “Huano Huano”. El documento

falso sí separa con guión “Huano- Huano".

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Page 9: DENUNCIA PROCURADORIA MINSA.pdf

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I).- Por otro lado, el artículo cibernético cuyo contenido es compartido y difundido a

nivel mundial, no sólo cita un supuesto estudio realizado a la Sra. MargaritaCcahuana Córdova en el año 2010, sino también utilizan para desinformar y crearalarma a la población un Certificado de Defunción adulterado expedido por el

también denunciado Julián T. Olave Tapia con Registro del Colegio Médico del PerúN° 35302, quien señala en el rubro de enfermedad o estado patológico que produjo lamuerte directamente: Shock Séptico. En el rubro de causas antecedentes:Insuficiencia Cardio-respiratoria y Cáncer Renal; y, en el rubro de otros estados

patológicos que contribuyeron a la muerte pero no relacionados con la enfermedad oestado morboso que lo produjo "intoxicación por metal crónico por arsénico ycadmio", tal como se podrá apreciar a continuación:

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"Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación".

m).- Que ante la cuestionada precisión en la identificación de los metales pesados

señalados en el Certificado de Defunción, el Gerente Regional de Salud de

Arequipa mediante Oficio N° 654-2015 DRA/GRS/DESP, solicitó al médico que

certificó de la muerte de la Sra. Margarita Ccahuana Córdova, de forma

particular, que explique las evidencias de las causas relacionadas con la

intoxicación por metales de la fallecida, debiendo precisar sí se trata de

arsénico o cadmio. Ante tal pedido, el denunciado Julián T. Olave Tapia,

mediante Carta del 5 de agosto de 2015 (Anexo 1-E) consciente de la ilicitud de

su conducta y de las consecuencias jurídicas de su accionar, no tuvo otra

alternativa que retractarse señalando: "tomé como referencia previa dediagnóstico lo que me manifestaron sus familiares. No teniendo evidenciasobjetivas que sustenten la intoxicación crónica por metal suscrito en el

Certificado de Defunción, motivo por el cual dejo sin efecto el segundo

diagnóstico como causal de defunción intoxicación por metal crónico porlegal arsénico y cadmio”.

n).- Ante tales hechos, resulta evidente que el denunciado Julián T. Olave Tapia

insertó información falsa en el certificado de defunción motivado por una circunstancia

externa que deberá explicar en esta investigación, pues no resulta creíble que como

médico y profesional de la salud, sean suficientes las expresiones de los familiares de

un occiso para guiarse y consignar en un instrumento público tan importante, los

factores contributivos de la muerte de una persona.

o).- Cabe resaltar que la conducta delictiva desplegada por el denunciado Julián T.

Olave Tapia, no resulta aislada en relación a la actuación perpetrada por los

denunciados Fernando Osores Plenge y Juan Carlos Ruiz Molleda, toda vez que se

encuentra probado que estos últimos denotan de manera evidente su ánimo de

perjudicar al Sector Salud, representado en el Ministerio de Salud y el Instituto

Nacional de Salud, muestra de ello son las constantes declaraciones que hace a los

medios de comunicación escritos y radiales pretendiendo demostrar una supuesta

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Page 11: DENUNCIA PROCURADORIA MINSA.pdf

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“Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Diversiflcación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación".

inacción y responsabilidad del Estado en el fallecimiento de la Sra. MargaritaCcachuana Córdova.

p).- Prueba de ello es que el denunciado Fernando Osores Plenge y Juan Carlos RuizMolleda, vienen difundiendo declaraciones a diversos medios de comunicación escrita yradial, tal como que se exponen a continuación:

Radio IDEELE. Edición del 24 de febrero de 2015. El Médico Cirujano Fernando Osores Plengedeclara que "Hay una responsabilidad administrativa y penal de la Alta Dirección del Ministeriode Salud al haber ocultado los resultados en Espinar, sostuvo el consultor ambiental y exmiembro del Instituto Nacional de Salud (INS) Fernando Osores, quien denunció diversasirregularidades que se habrían registrado en los estudios de exposición a metales que serealizaron a los pobladores. Fue al comentar el estudio realizado a la; población que residecerca del área de exploración de la minera Glencore Xtrata, que revela que los habitantes deesta localidad presentan hasta 17 metales pesados en sus cuerpos, producto de la actividadextractiva y que fueron ocultados a los pobladores. La Alta Dirección del Ministerio de Salud yhay que decirlo con sus palabras, se pone de acuerdo para ocultar 11 metales que no se leshabía dado permiso ni informado a la población y cuando (los resultados) de esos 11 metalesllegan el 6 de marzo del 2013, junto con otros seis metales que sí se les había pedidoconsentimiento, como la mayoría había salido positivo, se los esconden, se los ocultan, lo cuales un atentado contra la salud presente y futuro, un atentado contra la verdad porque estosconstituye una forma de violencia, dijo en el Programa No hay derecho de Ideeleradio".

Radio IDEELE. Edición del 17 de marzo de 2015. El Médico Cirujano Femando Osores Plengedeclara que "El Estado no está afrontando el problema, eso es falso. En realidad se ha debidohacer una programación seria consultada con la población porque a la población se le estátratando como a niños que no saben decidir, que no saben hablar. El ministro ha ido a Espinarse ha reunido a puertas cerradas, ha dejado entrar a uno que otro dirigente, no les ha dichocuál es el plan de intervención, pero dicen que ya lo tienen".

Diario El Men. Edición del 18 de marzo de 2015 bajo el título de "Gobierno trabaja paragrandes mineras". El Médico Cirujano Fernando Osores Plenge declara que respecto de lapoblación de Espinar "desde el 2010 ya se sabía que casi el 100% estaba expuesto a arsénicoy cadmio y que muchos pasaban el límite permisivo; el cadmio y el arsénico son sustanciascancerígenas. La Asociación Internacional de Investigación del Cáncer los tipifica como tipo 1,es decir cancerígenos comprobados. La Asociación Internacional de Investigación del cáncerlos tipifica como tipo I, es decir cancerígenos comprobados.

Radio IDEELE. Edición del de mayo de 2015. “Desde el año 2015, la población de Espinarha vivido engañada sobre su estado de salud porque el Estado hizo un "estudio bamba”y, posteriormente, ocultó información, cuestionó el médico Femando Osores Plenge, tras considerarque hay irregularidades en las pruebas clínicas que se realizaron en su momento.

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"Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”.

"La población de Espinar, desde el 2010, vive engañada, Desde el 2010, oficialmente el Estadoperuano y específicamente el sector salud sabe que la población de Espinar y de Pallpata estánexpuestas a metales altamente venenosos como son cadmio, plomo, mercurio y arsénico",subrayó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

"A pesar de ello, el Estado y su Instituto Nacional de Salud escondieron las pruebas, escondió elprimer estudio por dos años, hasta que se produjo el ’espinarazo'. O sea tuvieron que esperar quehayan tres muertos y se declarara en emergencia la zona para mostrar ese estudio”, cuestionó.

Osores Plenge indicó, en ese sentido, que este estudio está plagado de diversas irregularidades,pues el mismo análisis tiene tres versiones distintas.

"¿Qué cosa muestra ese estudio? Ese estudio está plagado de irregularidades. Primeramente eseestudio tiene tres versiones distintas. Es decir;; es un mismo estudio, pero con tres versionesdistintas, las cuales dos son de salud, con poblaciones distintas, siguiendo la misma metodología,lo cual es una irregularidad tremenda", puntualizó."

Revista Derechos Sin Fronteras. Revista da cultura política, derechos humanos y medioambiente — Cusco. Edición Año 02 — N° 5iJunio — Julio 2015. Indica que en el 2010 elEstado a través del CENSOPAS realiza un estjjdio en Espinar, resultando que el 100% de laspersonas monitoreadas tenían en su cuerpo metales pesados y estaban expuestas a plomo,arsénico, mercurio y cadmio. Agrega que el Estado decide no revelar los resultados del estudiodel 2010 y recién se dan a conocer el 2012 á raíz del "Espinarazo" y que recién el 2013 seentregan a las personal en un documento sin firma ni membrete. Prosigue indicando que en el2013 se hace un nuevo estudio y que los resultados son ocultados una vez más por el Estado.

Diario 16. Página 12 de la Edición del 5 de agosto de 2015 bajo el título de "Contaminaciónminera en Espinar cobra su primera víctima". El Médico Cirujano Fernando Osores Plengeindica entre otras, que el riesgo que Margarita padezca una intoxicación crónica porexposiciones repetidas a plomo, arsénico, mercurio y cadmio por un periodo prolongado detiempo 8 meses, años o toda la vida) a bajas concentraciones y que esto le produjera un dañoorgánico acumulado en su cuerpo es real. No puede esperarse a que se prueba con un nivel decertidumbre tal que no se deje ninguna duda.

En esta misma edición, el Abog. Juan Carlos Ruiz Moheda del Instituto de Defensa Legal, indica losiguiente:

Los hallazgos 'indicaban claramente que Margarita debió ser atendida y monitorizada deforma permanente por las autoridades competentes del sector salud. Margarita tenía un riesgoincrementado a sufrir cáncer, no había necesidad de una certidumbre científica para darsecuenta de ello y actuar con precaución y prévención, incluso desde antes del estudio delCENSOPAS en el 2010, la evidencia era suficiente y razonable para satisfacer a cualquierfuncionario público escéptico, de la necesaria prevención. No existía excusa para no actuarcon anterioridad en términos de protección de la salud, la vida y la integridad humana deEspinar”.

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>ra M."Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú”

"Año de la Diversification Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”.

Agrega:

"Está claro que engañosamente el CENSOPAS hizo pasar como un estudio de Iniciativa propiay oficial del Estado Peruano, un estudio comprado por la empresa interesada. De esa forma elSector Salud del Estado Peruano no cumplió con sus deberes y funciones de protecciónimparcial de sus ciudadanos a la exposición por metales pesados y el estudio sólo se realizóporque la empresa minera, la mayor interesada lo compró.

No cabe duda de que el gobierno peruano intentará lavarse las manos, señalandocómodamente que seguramente Margarita estuvo expuesta en un solo momento a los metalesque en concentraciones tóxicas se encontraron en su organismo, pero que siendo una mediciónúnica, una foto del momento eso no indica más que una exposición fortuita, casual y única, porlo que el cáncer de Margarita es una pura coincidencias del destino en relación a ios metalesque en ella se encontraron"

Diario La República. Edición del 18 de agosto de 2015. "Margarita Ccahuana Córdova fue unade los comuneros de Alto Huancané, sector Pacpacco, provincia cusqueña de Espinar, a quienel Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas)tomó muestras de sangre y orina para descartar presencia de seis metales pesados. Elresultado fue determinante en dos de ellos: 95.0 mlcrogramos de plomo por decilitro de sangrey 129.97 microgramos de arsénico por gramo de creatinina en orina. En ambos casos, elmínimo permisible es 20.

Aun así, el Instituto Nacional de Salud, del que forma parte Censopas, no entregó a Margarita nia los demás comuneros de Alto Huancané los resultados de las pruebas tomadas. Lo hizo tresaños después, luego de que el médico Femando Osores denunciara el caso ante la Defensoríadel Pueblo. j

q).- Otro aspecto importante en señalar, es el hecho que el denunciado Fernando OsoresPlenge durante sus diversas declaraciones ante los medios de comunicación ha afirmado

haber formado parte del staff de profesionales que integraba el “Estudio de Línea de Base

en salud en Comunidades aledañas al proyecto Minero Quechua Cusco- Espinar”: al

respecto, se debe aclarar que si bien es un profesional que se le contrató para desarrollarlabores específicas pero NUNCA fue para participar del estudio de línea de bases del año

2010, lo que demuestra su oportunismo para agitar a la población para ponerla contra el

Estado.

r).- Conforme al artículo 315°-A del Código Penal, el delito de grave perturbación de latranquilidad pública, se tipifica de la manera siguiente:

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"Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú"“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación".

"El que perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz

de producir alarma, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres

ni mayor de seis años.

Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga enconocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o de cualquier

otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de

un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a

la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados.

Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal que, para

lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio la amenaza de la comisión

del delito de terrorismo, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de

seis ni mayor de diez años."

s).- En ese sentido, los denunciados Fernando Osores Plenge y Juan Carlos Ruiz

Molleda, adicionalmente a la información falsa que vienen difundiendo en el artículo "La

contaminación en Espinar por metales pesados comienza a cobrar sus primeras víctimas”,

declaran permanentemente a los medios de comunicación brindando información falsa

con la finalidad de producir alarma. Sus declaraciones son tendenciosas, poniendo a la

población de Espinar en contra del Estado para crear un clima de inestabilidad yazuzando a la población con declaraciones orientadas a que desde el 2010, viven

engañados porque el Estado sabría que la población de Espinar y de Pallpata están

expuestas a metales altamente venenosos como son cadmio, plomo, mercurio y arsénico.#

t).- Queda claro entonces Señor Fiscal, que el denunciado Fernando Osores Plenge

aprovechando maliciosamente su anterior vinculación contractual con el INS viene

permanentemente utilizando los medios de comunicación social para perturbar

gravemente la paz pública, pretendiendo asimismo, desestabilizar la institucionalidad deli

Ministerio de Salud, y al Estado Peruano en general, con la finalidad de obtener mayor

figuración e imagen en la sociedad, toda vez que como impulsor una campaña en contra

del Estado aparentando ser el abanderado de un hecho que el Ministerio de Salud ha

venido monitoreando desde la primera alerta efectuada por la Organización Mundial de

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“Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú"“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación".

la Salud y realizando las medidas preventivas del caso. De manera que la falsificación y

utilización del Informe N° 018-2011-LQ-DEIPCROA-CENSOPAS/INS, en el Blog

virtual del IDL tiene un claro propósito de desprestigiar la imagen del Estado,mostrando oportunismo para beneficiarse ante un posible conflicto social o judicial entre

la población de Espinar y el Estado, darse a conocer y debido al cuestionamiento que se

tiene en el interior del país hacia la actividad minera, azuza a la población poniéndola en

contra del Estado y la actividad privada en el campo de la minería, cuando no hay

evidencias que exista una relación causal entre la muerte de la Sra. Margarita Ccahuana

Córdova y una posible intoxicación por metales pesados.

u).- Otra de las circunstancias irregulares que se pone en conocimiento de este

Despacho Fiscal, y que guardaría relación con los hechos anteriormente narrados, está

relacionada con la existencia de un documento denominado “Denuncia Bajo Declaración

Jurada” de fecha 14 de abril del 2015, suscrito por Margarita Ccahuana Córdova 3

semanas antes de fallecer, el cual presuntamente fue legalizado por el Notario Público

José Luis Concha Revilla de la ciudad de Arequipa, cuya autenticidad y originalidad es

cuestionada no sólo porque correspondería a una estrategia legal efectuada por el IDL

con la finalidad de asumir su representación legal contra los responsables de su estado

de salud, sino también porque es firmado con letra legible con el nombre de Teodocía

cuando la declarante tiene el nombre de Margarita y tiene la condición de analfabeta, talcomo se aprecia a continuación:

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v).- En efecto, mediante Oficio N° 1139-2015/SGEN/RENIEC, de fecha 27 de agosto del

2015, la Secretaria General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha

informado al Instituto Nacional de Salud que la ciudadana Margarita Ccahuana Córdova

se encuentra registrada con el grado de instrucción de iletrado, es decir no efectuaba

rúbricas ni firmas en los documentos. Prueba de ello es que en su Documento Nacional

de Identidad no registra firma solo su huella digital. Ante tal hecho, el Instituto Nacional

de Salud solicitó al Notario de Arequipa José Luis Concha Revilla para que informesobre la veracidad de la documentación supuestamente legalizada en su Notaría, sin

embargo hasta la fecha de la presentación de la presente denuncia, no se tiene alguna

respuesta al respecto-,

w).- Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y de la revisión de los medios

probatorios que se anexa a la presente denuncia se establece que existen indicios

fundados y razonables de la comisión del ilicito de falsificación de documento público,

falsedad ideológica, falsedad genérica y grave perturbación de la tranquilidad pública,

razón por la que se solicita se aperture investigación preliminar por un plazo razonable yque luego de ello se proceda formalizar la investigación preparatoria ante ei órgano

judicial competente.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

La denuncia se basa que la conducta de la denunciada es típica, antijurídica y

culpable a razón de fundamentos siguientes:

3.1 Delito de Falsificación de Documentos.

1. Uno de los delitos que habría incurrido los denunciados Fernando Luis Pedro

Osores Plenge y Juan Carlos Molleda Ruiz, se encuentra debidamente tipificado en el

artículo 427° del Código Penal, cuyo tenor reza:j

"Artículo 427.- Falsificación de Documentos.El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero quepueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con elpropósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún

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"Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú"“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación".

perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y contreinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, títuloauténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa delibertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientossesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.

El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre quede su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismaspenas”.

En consecuencia, se aprecia que la norma sustantiva para dicho tipo penalprevé dos modalidades delictivas y, por ende, dos penalidades distintas. En efecto en estaclase de delito se protege el bien jurídico Fe Pública, entendida ésta como la confianzadepositada por los ciudadanos en la seguridad y fiabilidad del tráfico jurídico, teniéndosepor consumado el delito de falsificación de documentos con el sólo hecho que el sujeto

activo lleve a cabo cualquiera de los dos supuestos incluidos en la descripción típica delarticulado mencionado, “pudiendo realizarse el primer supuesto de dos maneras: a) E]hacer en todo o en parte un documento falso, esto es, hacerlo íntegramente o agregaruna parte al documento existente. Entendiéndose en este punto la creación de undocumento que no existía anteriormente en donde se va a hacer constar derechos,

obligaciones o hechos que no corresponden aj contenido cierto que el documento deberíaconstar; b) Adulterar uno verdadero; y en el segundo supuesto, cuando se hace usodel documento falso o falsificado como si fuera legítimo ”4.

2.

Cabe precisar que el referido tipo penal discrimina dos tipos dedocumentos: público y privado; en líneas generales un documento puede ser definido comoaquel escrito en el que constan datos o se recoge información de tipo fidedigna, la cualpuede ser utilizada con la intención de probar algún hecho. Nuestra legislación procesalcivil ha señalado que un documento es público cuando es “otorgado por funcionario públicoen ejercicio de sus atribuciones”. De igual manera, el legislador también advierteexpresamente que constituye un documento público “la escritura; pública y demásdocumentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia".5 Tratándosede los documentos de naturaleza privada, la norma procesal civil se ha limitado a decir que

1.

4 Exp. Ne538-98. En : Gaceta Jurídica. El Código Penal y su Jurisprudencia", p. 445.Cfr. articulo 235° del Código Procesal Civil.

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son aquellos que “no tienen las características del documento público” y que su legalización

o certificación no los convierte en públicos6.

Asimismo, la norma penal (artículo 427° del Código Penal) señala que debe

existir una probabilidad de un futuro perjuicio, más no habla de un perjuicio causado; ahora,

el concepto perjuicio que contempla la norma acotada, es amplio y se refiere no sólo al

aspecto pecuniario7; también se ha visto vulnerado el prestigio, distracción de las funciones

de la administración y la buena imagen de la institución lograda en el transcurso de losaños, atentando contra su integridad, confiabilidad y fe pública, así como el normal

desarrollo administrativo de la institución.

2.

iIgualmente, se debe considerar la Jurisprudencia establecida en el R.N N°

67-2004 emitida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en

la que se señala que “...el uso o no de dicho instrumento será irrelevante para la

consumación del delito, pues como el mismo texto legal, antes citado lo señala, debe

existir una probabilidad de un futuro perjuicio, más no habla de un perjuicio causado

como erróneamente se entiende...”

3.

i

En el presente caso, se advierte que el documento materia de

cuestionamiento es de carácter público: dado a su naturaleza y contenido, además de ser

expedido por un funcionario y una entidad pública.

4.

En tal sentido, con el solo hecho de falsificar un documento, se estaría

consumando el delito, puesto que efectuada la falsificación del objeto material del delito,

este se convierte en un elemento potencial para causar perjuicios a terceros, en este caso

se perjudica institucionalmente al Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y

CENSOPAS.

5.

3.2 Grave perturbación de la tranquilidad pública

Otro de los delitos que habrían incurrido los; denunciados Fernando Luis Pedro Osores

Plenge y Juan Carlos Molleda Ruiz, se encuentra debidamente tipificado en el artículo

6 Oír. artículo 236° del Código Procesal Civil.1 Ejecutoria Suprema del 28/5/98. Exp. N°572-98. JUNIN Rojas Vargas Fidel. JurisprudenciaPena!Comentada. Lima. Gaceta Jurídica. 1999,pág.513.

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“Año de la Diversiflcación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación

315-A° dei Código Penal, ei cual fue incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 30076,publicada el 19 agosto 2013, cuyo tenor reza:

Artículo 315-A° del Código Penal, Grave perturbación de la tranquilidad pública:

“El que perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz deproducir alarma, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayorde seis años.

Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga enconocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o de cualquier otropor el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hechoo situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida eintegridad de las personas o de bienes públicos o privados”.

Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal que, para lograrsus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio la amenaza de la comisión del delitode terrorismo, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayorde diez años.

En el presente caso, se encuentra probado que los denunciados Fernando Osores Plengey Juan Carlos Ruiz Molleda, vienen declarando permanentemente en los medios decomunicación brindando información falsa don la finalidad de producir alarma.declaraciones son tendenciosas, poniendo a la población de Espinar en contra del Estadopara crear un clima de inestabilidad y azuzando a la población con declaracionesorientadas a que desde el 2010, los pobladores viven engañados porque el Estado sabríaque la población de Espinar y de Pallpata están expuestas a metales altamentevenenosos como son cadmio, plomo, mercurio y arsénico.

3.- Falsedad Ideológica

Sus

El ¡lícito penal que habría incurrido el denunciado Julián T. Olave Tapia seencuentra debidamente tipificado en el artículo 428° del Código Penal, cuyo tenorreza:

Falsedad ideológica

“El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsasconcernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto deemplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso

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“Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación".

puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor deseis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa”.

Está demostrado que el denunciado Julián Olave Tapia insertó en el instrumento público(Certificado de Defunción), datos falsos concernientes a los factores que contribuyeron ala muerte de la señora Margarita Ccahuana Córdova, con la finalidad que terceros puedan

utilizar dicho documento para desprestigiar la imagen e institucionalidad del EstadoPeruano.

4.- Falsedad Genérica

El último delito que habrían incurrido los denunciados Fernando Luis Pedro OsoresPlenge y Juan Carlos Molleda Ruiz, se encuentra debidamente tipificado en el artículo438° del Código Penal, cuyo tenor reza:

Falsedad genérica

“El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes,comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y conperjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que nole corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa,será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Señor Fiscal, sin perjuicio de los delitos anteriormente desarrollados cuya realización seencuentra acreditada con los medios probatorios anexados a la presente denuncia, se hapodido advertir la existencia de un concurso ideal con el delito de falsedad genérica, todavez que ios denunciados habrían alterado intencionalmente la verdad respecto a que, el

Ministerio de Salud, no ha cumplido con entregar a los pobladores de Espinar losresultados de los análisis efectuados en el estudio efectuado en el año 2010, hecho que

resultan ser falso toda vez que mediante Acta de entrega de Resultados de estudio deLínea de Base del Proyecto minero Quechua ai Jefe del Centro de Salud Pallpata, defecha 10/03/2011 (Anexo 1-P), así como del Acta de entrega de Resultados de estudio de

Línea de Base del Proyecto minero Quechua a la Gerencia de la Micro Red Espinar(Anexo 1-Q), y del Oficio N° 004-2011-GR-CUSCO-DRSC/DESC-DSO, de fecha 15 de

abril del 2011, (Anexo 1-R), se acredita que los resultados fueron debidamente

entregados a los pobladores. Por tal motivo, solicitamos a su Despacho se sirva también

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación".

investigar el delito de falsedad genérica en virtud a que concurren todos los elementos de

la infracción punitiva, pues se habría alterado la verdad y generado un perjuicio al Estado

a través de su indebida difusión por los distintos medios de comunicación.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS.-

Ofrecemos como medios probatorios el mérito de los siguientes documentos:

a).- En mérito del Certificado de Defunción de la señora Margarita Ccachuana

Córdova, con el que se acredita que el denunciado Julián Olave Tapia, habría insertado

dolosamente datos inexactos en el referido instrumento público.

b).- En mérito del Oficio N° 654-2015 DRA/GRS/DESP, con el que acredita que el

Gerente Regional de Salud de Arequipa solicitó al médico que certificó de la

muerte de la Sra. Margarita Ccahuana Córdova, que explique las evidencias de

las causas relacionadas con la intoxicación por metales de la fallecida.

c).- En mérito a la Carta del 5 de agosto de 2015 mediante el cual se acredita

que el propio denunciado Julián Olave Tapia reconoció haber insertado datos e

información inexacta al Certificado de Defunción de la señora Margarita Ccachuana

Córdova.

d).- En mérito al contenido del Blog Virtual denominado JUSTICIA VIVA BLOG del

Instituto de Defensa Legal, con el que acredito que los denunciados Fernando Luis Pedro

Osores Plenge y Juan Carlos Molleda Ruiz son los creadores de la publicación titulada

como “La Contaminación en Espinar por metales pesados comienza a cobrar susprimeras víctimas”, utilizando documentación apócrifa consistente en el Informe de

Ensayo N° 100/10.

e).- En mérito del Informe de Ensayo N° 100/10 apócrifo cuya utilización se

encuentra en el Blog Virtual, con el que se acredita la utilización por parte de los

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“Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú”"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación".

denunciados Fernando Luis Pedro Osores Plenge y Juan Carlos Molleda Ruiz del referido

documento público apócrifo.

f).- En mérito de la Nota Informativa N° 076-DG-CENSOPAS-INS-2015, de fecha

05/08/2015, con el que se acredita que el informe de Ensayo N° 100/10 es falso en mérito

a que la Directora de CENSOPAS ha señalado que no se encuentran registros de

análisis de laboratorio de metales pesados realizados a la Señora Cchahuana Córdova,

así como también que el documento cuyo formato corresponde al Informe de Ensayo N°

100/10 con N° de Referencia LQ-100/025-BIO, no existe., con lo que se demuestra su

falsificación.

g).- En mérito al Informe de Ensayo N° 10/100 original, mediante el cual se logra

apreciar las diferencias existente con el documento falsificado.

h).- En mérito de la Nota Informativa N° 077-DG-CENSOPAS-INS-2015, de fecha

07/08/2015, documento que concluye que la imagen del Informe de ensayo presentado en

el artículo de los denunciados no corresponde a los informes que ha realizado y realiza el

Laboratorio de CENSOPAS, los cuales son entregados con firma y sello de la

Coordinadora de dicho laboratorio y que además el número de referencia de análisis NO

CORRESPONDE al del Informe de Ensayo 100/10 original.

i).- En mérito a la Denuncia Bajo Declaración Jurada de fecha 14 de abril del 2015,

mediante el cual se acredita que dicho documento está suscrito con un nombre distinto al

de la declarante.

j).- En mérito al Documento Nacional de Identidad de la ciudadana Margarita Ccahuana

Córdova, con el que se acredita que dicha persona no tiene firma.

k).- En mérito del Oficio N° 1139-2015/SGEN/RENIEC, de fecha 27 de agosto del 2015,

mediante el cual se acredita que la ciudadana Margarita Ccahuana Córdova, tiene la

condición de iletrada.

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“Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación".

I).-EN mérito al Estudio Técnico denominado “Estudio de Línea de Base en salud enComunidades Aledañas al Proyecto Minero Quechua (Cusco - Espinar)” documentocon el que acredito que las declaraciones y afirmaciones vertidas por los denunciados sonfalsas, debido a que las conclusiones del referido estudio determinan que la mayoría de lapoblación evaluada se encontraba dentro de los valores referenciales de valores demetales pesados.

m).- En mérito del Informe N° 114-DU-DICIR-2015-INEN, de fecha 12 de agosto del2015, con el que se acredita que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas,

entidad autorizada en aclarar información relacionada a los agentes contributivos del

cáncer, ha señalado que actualmente no existe evidencias disponible que concluyan que

los metales pesados en la sangre sean considerados un factor de riésgo establecido que

contribuya en la aparición de un tumor renal.

n).- Informe N° 018-2011-LQ-DEIPCROA-CENSOPAS/INS, elaborado por la

Coordinadora del Laboratorio Químico Toxifcológico el 02 de febrero del 2011, que

contiene los resultados grupales del estudio denominado “Estudio de Línea de

Base a las comunidades aledañas al Proyecto Minero Quechua” (Informes deEnsayos de N° 094/10 ai 101/10), efectuados en el año 2010.

V.- ANEXOS DE LA DENUNCIA.-

Adjunto a la presente denuncia penal de parte; los documentos siguientes:

ANEX01-A.- Copia simple del DNI de la Procurador Público.

ANEX01-B.- Copia simple de la Resolución Suprema N° 128-2013-JUS de fecha 30 de

setiembre de 2013, donde se designa al Procurador Público.ANEX01-C.- Copia simple del Certificado de Defunción de la señora Margarita

Ccachuana Córdova.

ANEX01-D.- Copia simple del Oficio N° 654-20.15 DRA/GRS/DESP.

ANEX01-E.- Copia simple de la Carta del 5 de agosto de 2015.

ANEX01-F.- Copia simple del Blog Virtual denominado JUSTICIA VIVA BLOG del

Instituto de Defensa Legal.

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"Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación".

ANEX01-G.- Copia simple del Informe de Ensayo N° 100/10 apócrifo.

ANEX01-H.- Copia simple de la Nota Informativa N° 076-DG-CENSOPAS-INS-2015, de

fecha 05/08/2015.

ANEX01-I.- Copia simple del Informe de Ensayo N° 10/100 original, mediante el cual se

logra apreciar las diferencias existente con el documento falsificado.

ANEX01-J.- Copia simple de la Nota Informativa N° 077-DG-CENSOPAS-INS-2015, de

fecha 07/08/2015,

ANEX01-K.- Copia simple de la Denuncia Bajo Declaración Jurada de fecha 14 de abril

del 2015.

ANEX01-L Copia simple del Documento Nacional de Identidad de la ciudadanaMargarita Ccahuana Córdova.

ANEX01-M.- Copia simple del Oficio N° 1139-2015/SGEN/RENIEC.

ANEX01-N.- Copia simple del Estudio Técnico denominado “Estudio de Línea de Base

en salud en Comunidades Aledañas al Proyecto Minero Quechua (Cusco - Espinar).

ANEXO 1-0.- Copia simple del Oficio N° 071-2011-DG-CENSOPAS/INS.ANEXO 1-P.- Copia simple del Acta de entrega de Resultados de estudio de Línea de

Base del Proyecto minero Quechua al Jefe del Centro de salud Pallpata, de fecha

10/03/2011.

ANEXO 1-Q.- Copia simple del Acta de entrega de Resultados de estudio de Línea de

Base del Proyecto minero Quechua a la Gerencia de la Micro Red Espinar.ANEXO 1-R.- Copia simple del Oficio N° 004-2011-GR-CUSCO-DRSC/DESC-DSO, de

fecha 15 de abril del 2011.

ANEX01- S.- Copia simple del Informe N° 114-DU-DICIR-2015-INEN, de fecha 12 de

agosto del 2015.

ANEX01- T.- Copia simple del Informe N° 018-2011-LQ-DEIPCROA-

CENSOPAS/INS, el 02 de febrero del 2011, que contiene los resultados grupales

del estudio denominado “Estudio de Línea de Base a las comunidades aledañas alI i

Proyecto Minero Quechua” (Informes de Ensayos de N° 094/10 al 101/10),

efectuados en el año 2010.

POR TANTO:

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"Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación".

53

Al haber quedado acreditado la manifiesta comisión de los

delitos denunciados, SOLICITO a Ud. se sirva tenerse por interpuesta la presente

denuncia penal, formalizándola en su oportunidad al Juzgado de Investigación

Preparatoria de Turno conforme corresponda.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, como parte denunciante nos asiste el derecho a conocer

de todas las resoluciones que emanen de su Despacho, en ese sentido, en atención al

Principio Constitucional del Derecho de Defensa 5 que tiene todo justiciable, solicito

tenga a bien disponer se nos notifique con la resolución de inicio de investigación fiscal o

policial, y demás resoluciones que emanen de su Despacho, a fin de ejercer la defensa dei

mi representada como corresponde.

SEGUNDO OTROSI DIGO: De conformidad con el Articulo 22.8° del Decreto Legislativo

N° 1068, norma que regula el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, solicito se sirva

tener por delegada la representación que en este acto confiero a favor de los señores

abogados: Erika Benites Torres (Reg. CAL N° 34351), Svetlana Galia Casimiro Rivera

(Reg. CAL N° 51362), Katherine Carla Amado Álvarez (Reg. CAL N° 59072), Giannina

Giselle Espíritu Palomino (Reg. CAL N° 62373), Cybill Sandoval Macedo (Reg. CAL

N°64447), Yolanda Janeth Cabrera Vargas (Reg. CAL N°65092), César Martín Salguero

Sánchez (Reg. CAC N° 203), Nathaly Vilma Valle Aquino (Reg. CAL N°65166), Julio

César Suárez Chalco (Reg. CAL N° 36840), Samuel Guzmán Pillihuaman Peñafiel (Reg.

CAL N° 23988), Diana Merino Obregón (Reg. CAL N° 32987), Juan Fernando RamosCastilla (Reg. CAL N° 16265), Víctor Martín León Espino (Reg. CAL N° 52912), Carlos

Arcángel Villegas Rojas (Reg. CAL N° 21531), David Fuentes - Rivera Chaupis (Reg. CAL

N° 15735), Silvia Isabel Guisado Merlo (Reg. CAL N° 43011), Ida Rocío Jesús Saavedra

(Reg. CAL N° 50045), William Jesús Oblitas Villalobos (Reg. CAL N° 58835), YanetIvonne Valdivia de la Cruz (Reg. CAL N° 28766), Jazmín Gianina Monrroy Polanco (Reg.

CAL N° 43881), Jessica Helen Rivera Marcos (Reg. CAL N° 56264), Renzo Uribe Díaz

(Reg. CAL N° 43159), José Luis Olivera Alva (Reg. CAL N° 09950), Juan Carlos|

‘Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional de fecha 09 de agosto del 2006; EXP. N.° 003-2005-PI.TC, y en cuyonumeral 157 del punto C contenido en sus Fundamentos, establece en relación al Derecho de Defensa que : “ Este derechogarantiza que un justiciable no quede en estado de indefensión en la determinación de sus derechos y obligaciones de orden penai,civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, como se expresa en el articulo 8o de la Convención Americana de DerechosHumanos'.

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SE“Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú”

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación".

Bocanegra Herrera (Reg. CAL N° 17828) y Milagros Graciela Guembes Rueda (Reg. CAL

N° 49253), quienes conjunta o indistintamente actuarán en mi nombre y representación en

las diligencias a que hubiera lugar en la secuela de la presente investigación fiscal o

policial, conforme a las facultades generales contenidas en el articulo 74° del Código

Procesal Civil. Asimismo, podrán intervenir en toda clase de diligencias y/o audiencias y

todos aquellos actos necesarios para una adecuada defensa de los intereses y derechos

del Estado.

CUARTO OTROSI, DIGO: Con la finalidad que ésta Procuraduría esté debidamente

notificada con las disposiciones, providencias y otras decisiones emitidas por su

Despacho, cumplo con señalar la siguiente dirección electrónica: [email protected] y

el Fax N° 01-422-5238, medios de comunicación, donde en lo sucesivo se nos harán

llegar las notificaciones con arreglo al Nuevo Código Procesal Penal.

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Lima, 02 de Octubre de 2015.i

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Lu}s Valdez Pallete; \ PROCURADOR PÚBLICO DEL

MINISTERIO DE SALUDRc<*. C.A.L. N” 3680

ESPINO'ICT<i'ABOGADO..

tAL Nro. 52912A

LVP/PPSVMLEDenuncia PenalLeg. 3188-2015

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