demandas clinicas i 2008.-1

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ORGANISMO JUDICIAL (Resolución) JUICIO ORDINARIO: EXPEDIENTE No. 25-2008, OFICIAL Y NOTIFICADOR TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PREVISION SOCIAL, DE TRABAJO Y DE FAMILIA, Sacatepequez, dos de abril del año dos mil ocho. I) Por recibido el anterior memorial, presentado por el señor OSCAR CHE VELIZ, identificado con el Número 4-2008; II) Por señalado el lugar para recibir notificaciones. III) Se tiene como Abogado Director y Procurador propuesto; IV) Se tiene por interpuesta las excepciones previas de demando defectuosa e incompetencia, lo cual se tramita por la vía de los incidentes, quedando mientas tanto, los autos en suspenso; V) Se concede audiencia a la parte autora con el término de garantías que ese pronuncia al respecto; VI) En cuanto a lo demás solicitado presente para su oportunidad; VII) Notifíquese: 25, 26, 28, 29, 45, 57, 61, 66, 67, 75,, 76, 96, 116, 118, 120, 121 del Decreto ley 107; 135, 136, 138, 139, 140, de la Ley del Organismo Judicial. Licda. MARIA JUANA LOURDES ORTEGA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PREVISION SOCIAL DE TRABAJO Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ. SERGIO CALDERON ORTEGA Secretario

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Page 1: Demandas Clinicas i 2008.-1

ORGANISMO JUDICIAL (Resolución)

JUICIO ORDINARIO: EXPEDIENTE No. 25-2008, OFICIAL Y NOTIFICADOR

TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PREVISION SOCIAL, DE

TRABAJO Y DE FAMILIA, Sacatepequez, dos de abril del año dos mil ocho. I) Por

recibido el anterior memorial, presentado por el señor OSCAR CHE VELIZ,

identificado con el Número 4-2008; II) Por señalado el lugar para recibir notificaciones.

III) Se tiene como Abogado Director y Procurador propuesto; IV) Se tiene por

interpuesta las excepciones previas de demando defectuosa e incompetencia, lo cual

se tramita por la vía de los incidentes, quedando mientas tanto, los autos en suspenso;

V) Se concede audiencia a la parte autora con el término de garantías que ese

pronuncia al respecto; VI) En cuanto a lo demás solicitado presente para su

oportunidad; VII) Notifíquese: 25, 26, 28, 29, 45, 57, 61, 66, 67, 75,, 76, 96, 116, 118,

120, 121 del Decreto ley 107; 135, 136, 138, 139, 140, de la Ley del Organismo

Judicial.

Licda. MARIA JUANA LOURDES ORTEGA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PREVISION SOCIAL DE TRABAJO Y DE

FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ.

SERGIO CALDERON ORTEGA

Secretario

Page 2: Demandas Clinicas i 2008.-1

0-4-2008.

Oficial Tercero.

Señor Juez de Primera Instancia de Trabajo y Familia del Departamento de

Sacatepéquez.

CARLA MARIA REYES, de datos de identificación que constan en proceso arriba

identificado.

EXPONGO:

I. Habiéndose contestado la demanda procede abrir a prueba el

procedimiento por el plazo de Ley.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

II. Artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil que indica: Si hubiere

hecho controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta

días. Este término podrá ampliarse a diez días más, cuando sin culpa del

interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo.

La solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo menos, tres días antes de

que concluya el término ordinario y se tramitará como incidente.

Artículo 128 del Código procesal civil y Mercantil que indica: Son medios

de prueba: 1º. Declaración de las partes; 2º. Declaración de testigos; 3º.

Dictamen de expertos; 4º. Reconocimiento judicial; 5º. Documentos; 6º.

Medios científicos de prueba y 7º. Presunciones

Page 3: Demandas Clinicas i 2008.-1

PETICION: (Art. 129 del CPCyM)

DE TRAMITE:

a) Se incorpore al expediente respectivo el presente memorial.

b) Se abra a prueba el proceso.

CITA DE LEYES:

Fundamento mi derecho en los Artículos 123 y 128 del Código Procesal Civil y

Mercantil, así como en los Artículos de la misma norma: 25, 26, 27, 29, 44, 50, 51, 62,

67, 93 y 126 al 129 y los Artículos 1, 141, 192, 145, 197. de la Ley del Organismo

Judicial.

Copias: se acompañará ocho copias del presente memorial.

Antigua Guatemala, 10 de mayo de 2008.

f) f)

EN SU AUXILIO:

Grupo No. 1.

JESUS OSBERTO RAMIREZ BONILLA 5015-01-12069

WALTER SAQUIL 5015-01-11856

VERA GRAMAJO 5015-01-11855

NINETH AYALA

Page 4: Demandas Clinicas i 2008.-1

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PREVISIÓN SOCIAL DE TRABAJO Y DE

FAMILIA de Sacatepéquez. OSCAR RENE CHE VELIZ de veintiún años de edad,

casado comerciante, guatemalteco, domiciliado en el departamento de Guatemala,

ATENTO Y RESPETUOSO.

EXPONGO:

a) ASISTENCIA TÉCNICA Y NOTIFICACIONES, actúo bajo la procuración y

dirección del Abogado JESUS OSBERTO RAMIREZ BONILLA, y señalo para

recibir notificaciones la cuarta calle poniente número cuatro de la Antigua

Guatemala, departamento de Sacatepéquez.

b) COMPARECENCIA: Comparezco por sí incidentalmente a informar las

excepciones previas de: Incompetencia y Demanda defectuosa contra la

DEMANDA DE DIVORCIO, por causales determinadas que en juicio ordinario

me promueve la parte actora, dentro del expediente arriba indicado conforme los

siguientes:

HECHOS:

A) DE LA INCOMPETENCIA: Conforme a la certificación del asiento de la cédula

de vecindad, que adjunto se acredita que en mi domicilio legal lo constituye el

departamento de Guatemala y toda vez que la parte actora me demanda

acciones de carácter personal, debió presentar su demanda ante tribunal

competente conforme la normativa del artículo doce del decreto ley ciento siete,

lo que viabiliza la procedencia de esa excepción.

B) DE LA DEMANDA DEFECTUOSA: De acuerdo al artículo sesenta y uno (61) del

Código Procesal Civil y Mercantil del texto legal en comentario la demanda

adolece de los siguientes ERRORES:

a) Al expresar su domicilio la parte actora se limita a manifestar que este domicilio

sin expresar correctamente cual es el departamento respectivo.

b) Asimismo cuando indica el lugar de donde presentar debía ser emplazado, omito

indicar si era mi normativa residencia o bien si la ignoraba.

Page 5: Demandas Clinicas i 2008.-1

c) Por otro lado, vuelve a equivocarse, cuando en su apartado de prueba, denomina

como medio de prueba certificaciones, cuando debió expresar que se trataba de

alimentos.

d) Finalmente incumple con expresar la cantidad de copias que adjunta del

memorial de la demanda.

C) PRETENSIONES: Persigo por esta acción se declare la competencia de este

tribunal para el conocimiento de este proceso y en caso de desestimarse se

declare con lugar la demanda defectuosa y se condene a la parte actora al pago

de costas judiciales.

PRUEBAS:

Ofrezco probar mis proposiciones de hecho con los siguientes medios de prueba.

A) DOCUMENTOS:

a) Certificación del asiento de mi cédula de vecindad y fotocopia legalizada de la

misma, los cuales adjunto

b) MEMORIAL: De demanda presentada por la parte actora el cual obra en

autos.

c) Informes de oficinas públicas y/o bancarias.

B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Conforme a los artículos: 116, 120, 121 del Decreto ley 107 (Código Procesal Civil y

Mercantil), las excepciones previas de incompetencia y demanda defectuosa pueda

interponerles dentro de los seis días del emplazamiento, las cuales deba tramitarse

por el procedimiento de los incidentes.

PETICION:

TIPOS: De (fondo y forma).

DE TRAMITE: De forma.

A) Se incorpore al expediente respectivo el presente memorial y los

documentos adjuntos;

Page 6: Demandas Clinicas i 2008.-1

B) Se tome nota de la dirección y procuración bajo la que actúo y del lugar

señalado para recibir notificaciones;

C) Para su trámite en la vía incidental se admitan las excepciones previas de

incompetencia y demanda de la parte actora en este juicio;

D) Del presente incidente se conceda audiencia por dos días de la parte

actora.

E) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en este

memorial y por presentados los adjuntos;

F) Finalmente incumple con expresar la cantidad de copias que adjunta del

memorial de demanda.

C) PRETENSIONES: Persigo por esta acción se declare la incompetencia de este

tribunal para el conocimiento de este proceso y en caso de desestimarse se

declare con lugar la demanda defectuosa y se condene a la parte actora al

pago de costas judiciales.

PUEBAS:

Ofrezco probar mis proposiciones de hecho con los siguientes medios de prueba:

A) DOCUMENTOS:

a) Certificación del asiento de mi cédula de vecindad y fotocopia

legalizada de la misma, las cuales adjunto.

b) MEMORIAL: De demanda presentado por la parte actora, el cual

colabora en autos.

c) INFORMES DE OFICINAS PUBLICAS Y/O BANCARIAS

B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.

C) De estimarse necesario se abra a prueba este incidente por el plazo de ley.

DE FONDO: Oportunamente se dicte auto que declare:

A) Con lugar el incidente de excepciones previas de:

a) IMCOPETENCIA: absteniéndose este Tribunal del conocimiento de este

proceso, mandando a la parte actora comparecer a Tribunal competente.

Page 7: Demandas Clinicas i 2008.-1

b) DEMANDA DEFECTUOSA: Al haberse desestimado la anterior, suspendiendo

el trámite de la demanda por adolecer de los efectos enunciados.

B) Se condene a la parte actora al pago de las costas judiciales.

CITA DE LEYES:

Artículos citados: 25, 26, 27, 29, 44, 50, 51, 61 a 67, 98, 106, 107, 128, 177 al 186,

194, 195, 572, 573, 575, 578 del Código Procesal Civil y Mercantil. 1, 2, 6, 9, 10, 19

de ley de tribunales de familia acompaño: Dos copias de este memorial y de los

documentos adjuntos.

La Antigua Guatemala, abril diecinueve del año dos mil ocho.

f)

EN SU AUXILIO:

Page 8: Demandas Clinicas i 2008.-1

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PREVISIÓN SOCIAL DE TRABAJO Y DE

FAMILIA de Sacatepéquez. OSCAR RENE CHE VELIZ de veintiún años de edad,

casado comerciante, guatemalteco, domiciliado en el departamento de Guatemala,

ATENTO Y RESPETUOSO.

EXPONGO:

a) ASISTENCIA TÉCNICA Y NOTIFICACIONES, actúo bajo la procuración y

dirección del Abogado JESUS OSBERTO RAMIREZ BONILLA, y señalo para

recibir notificaciones la cuarta calle poniente número cuatro de la Antigua

Guatemala, departamento de Sacatepéquez.

b) COMPARECENCIA: Comparezco por sí incidentalmente a informar las

excepciones previas de: Incompetencia y Demanda defectuosa contra la

DEMANDA DE DIVORCIO, por causales determinadas que en juicio ordinario

me promueve la parte actora, dentro del expediente arriba indicado conforme los

siguientes:

HECHOS:

A) DE LA INCOMPETENCIA: Conforme a la certificación del asiento de la cédula

de vecindad, que adjunto se acredita que en mi domicilio legal lo constituye el

departamento de Guatemala y toda vez que la parte actora me demanda

acciones de carácter personal, debió presentar su demanda ante tribunal

competente conforme la normativa del artículo doce del decreto ley ciento siete,

lo que viabiliza la procedencia de esa excepción.

B) DE LA DEMANDA DEFECTUOSA: De acuerdo al artículo sesenta y uno (61) del

Código Procesal Civil y Mercantil del texto legal en comentario la demanda

adolece de los siguientes ERRORES:

a) Al expresar su domicilio la parte actora se limita a manifestar que este domicilio

sin expresar correctamente cual es el departamento respectivo.

b) Asimismo cuando indica el lugar de donde presentar debía ser emplazado, omito

indicar si era mi normativa residencia o bien si la ignoraba.

Page 9: Demandas Clinicas i 2008.-1

c) Por otro lado, vuelve a equivocarse, cuando en su apartado de prueba, denomina

como medio de prueba certificaciones, cuando debió expresar que se trataba de

alimentos.

d) Finalmente incumple con expresar la cantidad de copias que adjunta del

memorial de la demanda.

C) PRETENSIONES: Persigo por esta acción se declare la competencia de este

tribunal para el conocimiento de este proceso y en caso de desestimarse se

declare con lugar la demanda defectuosa y se condene a la parte actora al pago

de costas judiciales.

PRUEBAS:

Ofrezco probar mis proposiciones de hecho con los siguientes medios de prueba.

A) DOCUMENTOS:

a) Certificación del asiento de mi cédula de vecindad y fotocopia legalizada de la

misma, los cuales adjunto

b) MEMORIAL: De demanda presentada por la parte actora el cual obra en

autos.

c) Informes de oficinas públicas y/o bancarias.

B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Conforme a los artículos: 116, 120, 121 del Decreto ley 107 (Código Procesal Civil y

Mercantil), las excepciones previas de incompetencia y demanda defectuosa pueda

interponerles dentro de los seis días del emplazamiento, las cuales deba tramitarse

por el procedimiento de los incidentes.

Page 10: Demandas Clinicas i 2008.-1

PETICION:

TIPOS: De (fondo y forma).

DE TRAMITE: De forma.

G) Se incorpore al expediente respectivo el presente memorial y los

documentos adjuntos;

H) Se tome nota de la dirección y procuración bajo la que actúo y del lugar

señalado para recibir notificaciones;

I) Para su trámite en la vía incidental se admitan las excepciones previas de

incompetencia y demanda de la parte actora en este juicio;

J) Del presente incidente se conceda audiencia por dos días de la parte

actora.

K) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en este

memorial y por presentados los adjuntos;

L) Finalmente incumple con expresar la cantidad de copias que adjunta del

memorial de demanda.

D) PRETENSIONES: Persigo por esta acción se declare la incompetencia de este

tribunal para el conocimiento de este proceso y en caso de desestimarse se

declare con lugar la demanda defectuosa y se condene a la parte actora al

pago de costas judiciales.

PUEBAS:

Ofrezco probar mis proposiciones de hecho con los siguientes medios de prueba:

A) DOCUMENTOS:

a) Certificación del asiento de mi cédula de vecindad y fotocopia

legalizada de la misma, las cuales adjunto.

b) MEMORIAL: De demanda presentado por la parte actora, el cual

colabora en autos.

c) INFORMES DE OFICINAS PUBLICAS Y/O BANCARIAS

B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS

C) De estimarse necesario se abra a prueba este incidente por el plazo de ley.

Page 11: Demandas Clinicas i 2008.-1

DE FONDO: Oportunamente se dicte auto que declare:

A) Con lugar el incidente de excepciones previas de:

a) IMCOPETENCIA: absteniéndose este Tribunal del conocimiento de este

proceso, mandando a la parte actora comparecer a Tribunal competente.

b) DEMANDA DEFECTUOSA: Al haberse desestimado la anterior, suspendiendo

el trámite de la demanda por adolecer de los efectos enunciados.

B) Se condene a la parte actora al pago de las costas judiciales.

CITA DE LEYES:

Artículos citados: 25, 26, 27, 29, 44, 50, 51, 61 a 67, 98, 106, 107, 128, 177 al 186,

194, 195, 572, 573, 575, 578 del Código Procesal Civil y Mercantil. 1, 2, 6, 9, 10, 19

de ley de tribunales de familia acompaño: Dos copias de este memorial y de los

documentos adjuntos.

La Antigua Guatemala, abril diecinueve del año dos mil ocho.

f)

EN SU AUXILIO:

Page 12: Demandas Clinicas i 2008.-1

MEMORIAL DE AMPLIACION DEL PERIODO DE PRUEBA

0-4-2008.

Oficial Tercero.

Señor Juez de Primera Instancia de Trabajo y Familia del Departamento de

Sacatepéquez.

CARLA MARIA REYES, de datos de identificación que constan en proceso arriba

identificado.

EXPONGO:

III. Encontrándose abierto a prueba y existiendo pruebas pendientes de

practicar sin culpa de su proponente deberá ampliarse el término a prueba

con diez días más.

PETICION:

TRAMITE:

I. Que se incorpore el expediente respectivo al presente memorial.

II. Que el incidente se admita esta solicitud de ampliación al término de

prueba.

III. Se conceda a la contraparte por el plazo de dos días de audiencia.

IV. Con o sin la contestación de la audiencia respectiva sin necesidad a prueba

el mandante declare con lugar la ampliación del término de prueba

solicitada.

V. Se sirva fijar los días de la ampliación solicitada para al práctica de prueba

pendiente.

Page 13: Demandas Clinicas i 2008.-1

CITA DE LEYES:

Fundamento mi petición en los Artículos 123, 128 25, 26, 27, 29, 44, 50, 51, 62, 67, 93

y 126 al 129 del Código Procesal Civil y Mercantil, así como en los Artículos de la

misma norma: 1, 141, 142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.

Copias: se acompañará ocho copias del presente memorial.

Antigua Guatemala, 17 de mayo de 2008.

f) f)

EN SU AUXILIO:

Page 14: Demandas Clinicas i 2008.-1

Ejecutivo Número 10-2007Notificador Número dos (2)

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA.

Luis Rene Mendez Ruiz de generales conocidas dentro del juicio arriba identificado,

atento le.

EXPONGO:

a) Que en incidente comparezco a formular liquidación de la demanda, regulación

de intereses y costas judiciales, conforme al siguiente:

PROYECTO:

A) CAPITAL: La suma de CIEN MIL QUIETZALEZ…………..…………

Q.100,000.00

B. INTERESES: La suma de CUARENTA Y CINCO MIL

QUETZALEZ......................................................................................Q.45,000.00

Por concepto de dieciocho meses de intereses a razón de dos mil quinientos

quetzales mensuales, provenientes de la tasa pactada del dos por ciento mensual

Subtotal Capital e Intereses……….…………………………..……….Q.145,000.00

C. COSTAS JUDICIALES: 10% de los primeros Q.50.000.00de honorarios de

Abogado.

I. DIRECCION: La suma de CINCO MIL QUETZALES ………..………Q.5,000.00

Sobre los primeros CINCUENTA MIL QUETZALES y el CINCO POR CIENTO SOBRE

EL RESTO: La suma de CUATRO MIL SETECIENTOS QUETZALES...Q.4700.00,

TOTALIZANDO NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES... Q.9,750.00

II. PROCURACION: la mitad de los honorarios de Dirección………….Q.4875.00

Subtotal………..…………………………………………………………………Q.14,625.00

En caso de segunda instancia sería el 50% del total…………...……………Q.7,312.50

Page 15: Demandas Clinicas i 2008.-1

III. VALOR DE LA DEMANDA:…………………………………………….Q.500.00

IV. ASISTENCIA DE LA AUDIENCIA DE DEMANDA…………………….Q.1,000.00

V. VALOR DE LOS EDICTOS……………………………………………Q.2,100.00

VI. CUATRO MEMORIALES PROPONIENDO PRUEBAS……….…….Q.400.00

VII. TRES MEMORIALES SIMPLES DE PETICION……………………...Q.60.00

SUBTOTAL………………………………………………………………………Q.5,380.00

SEGUNDO CASO:

CUANDO SE VA A SEGUNDA INSTANCIA:

VIII. HONARIOS DE DIRECCION Y PROCURACION :

La suma de las costas del inciso 1 y 2, o sea Q.14,625.00

El 50% de dichas costas………………………Q.7,312.50

IX. HONORARIOS DEL PRESENTE INCIDENTE DE LIQUIDACION:

A. DIRECCION: UN MIL QUINIENTOS QUETZALES……………..Q1,500.00

B. PRORACION: SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES…. Q.750.00

X. VALOR DE LOS ESCRITOS……………………………………..Q.20.00

XI. CONSULTA VERBAL INICIAL…………………………………….Q500.00

XII. VALOR DEL REQUERIMIENTO…………………………………Q.20.00

XIII. VALOR DE HONORARIOS REGISTRADOS DE EMBARGOS

PRECAUTORIOS Y DEFINITIVOS……………………………………..Q.320.00

XIV. PREGONES……………………………………………………..Q.15.00

Subtotal de Costas Judiciales………………………………………..Q10,437.50

……………….…………………………………………………………….Q.14.625.00

Q.7,312.50

Q.5,380.00

SUMA TOTAL…………………………………………………………….Q.30,442.50

Page 16: Demandas Clinicas i 2008.-1

DILIGENCIAS DE POSICIONES Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISON SOCIAL Y

DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ:

Yo, JUANA JOSEFA PEREZ, de treinta y cuatro años, soltera, guatemalteca,

ama de casa, con domicilio en el departamento de Sacatepequez, atentamente

le manifiesto:

EXPONGO:

I. Que actúo bajo la dirección y procuración del Abogado, JESUS

OSBERTO RAMIREZ BONILLA.

II. Señalo como lugar para recibir notificaciones, la oficina profesional del

Abogado antes mencionado, situada en la primera avenida norte número

uno de esta ciudad de Antigua, Guatemala.

III. Comparezco por sí, en prueba anticipada a promover diligencias de

posiciones y reconocimiento de documentos privados contra JUAN

RAMON GARCIA, quien inicialmente puede ser notificado en la primera

avenida y segunda calle, tres guión veinticinco de la zona uno del

municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, librándose

despacho al Juez menor del citado municipio conforme lo siguientes:

HECHOS:

A. Antecedentes: Con el absolvente nos conocimos en el mes de febrero del

año dos mil siete, entablando una relación de noviazgo, que duró hasta el

mes de enero de este año, fecha en la que se rompió dicha relación.

B. Justificación : Durante esa relación de noviazgo, por la confianza y los

sentimiento que me demostraba el absolvente, sostuvimos a partir del mes

de agosto del año dos mil siete, relaciones íntimas, que se suspendieron

Page 17: Demandas Clinicas i 2008.-1

desde el mes en que se rompió nuestra relación, lo que motiva que tenga

necesidad de articular, posiciones al absolvente derivadas de la misma.

C. Pretensiones : (términos generales) Percibo que el absolvente compadezca

a declarar sobre posiciones que le articularé y a que reconozca documentos

relativos a la relación sostenida.

PRUEBAS:

Omito ofrecer medios de prueba por la naturaleza de esta solicitud, cumpliendo

únicamente con el enunciar este apartado.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Me apoyo en el artículo noventa y ocho (Art. 98) del Código Procesal Civil y

Mercantil, que me faculta el articular posiciones y pedir el reconocimiento de

documentos privados.

PETICION:

DE TRAMITE:

A. Por la secretaría del Tribunal con esta solicitud, se inicie la formación

del expediente respectivo;

B. Tomar nota de la dirección y procuración bajo la que actúo y del lugar

señalado para recibir notificaciones;

C. Para su trámite en prueba anticipada se admita mi solicitud, de

prueba anticipada y de reconocimiento de documentos privados que

formulo contra JUAN RAMON GARCIA.

D. Se conceda audiencia fijando día y hora en que tendrá verificativo la

comparecencia del absolvente a la diligencia de posiciones de

documentos privados;

E. Se cite legalmente con la antelación del caso al absolvente JUAN

RAMON GARCIA, en el lugar ya indicado, para que comparezca

personalmente y no por apoderado a prestar tal declaración, conforme

plica adjunta, previniéndola que en caso de comparecencia sin justa

causa se le declare confeso a mi solicitud, librándose para el efecto, el

despacho solicitado al Juez del Municipio de Mixto del departamento de

Guatemala.

F. DE FONDO: A mi costa, con arreglo de la ley se sirva extenderme

certificaciones de todo lo actuado en estas diligencias.

Page 18: Demandas Clinicas i 2008.-1

CITA DE LEYES:

Citados artículos 25, 26, 27, 29, 44, 50, 51, 61 al 69, 79, 81, 82, 83 y 106 del

Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos 1, 3, 114, 141 al 143, 171 al 176 y

del 197 de la Ley de Tribunales de Familia.

Acompaño dos copias de este memorial y la plica de rigor.

Antigua Guatemala, Sacatepequez 15 de marzo del año 2008

f)

Juana Josefa Pérez

En su Auxilio:

Licenciado: Jesús Osberto Ramírez Bonilla.

0-4-2008.

Oficial Tercero.

Señor Juez de Primera Instancia de Trabajo y Familia del Departamento de

Sacatepéquez.

CARLA MARIA REYES, de datos de identificación que constan en proceso arriba

identificado.

EXPONGO:

IV. Habiéndose contestado la demanda procede abrir a prueba el

procedimiento por el plazo de Ley.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

V. Artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil que indica: Si hubiere

hecho controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta

días. Este término podrá ampliarse a diez días más, cuando sin culpa del

Page 19: Demandas Clinicas i 2008.-1

interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo.

La solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo menos, tres días antes de

que concluya el término ordinario y se tramitará como incidente.

Artículo 128 del Código procesal civil y Mercantil que indica: Son medios

de prueba: 1º. Declaración de las partes; 2º. Declaración de testigos; 3º.

Dictamen de expertos; 4º. Reconocimiento judicial; 5º. Documentos; 6º.

Medios científicos de prueba y 7º. Presunciones.

PETICION: (Art. 129 del CPCyM)

DE TRAMITE:

c) Se incorpore al expediente respectivo el presente memorial.

d) Se abra a prueba el proceso.

CITA DE LEYES:

Fundamento mi derecho en los Artículos 123 y 128 del Código Procesal Civil y

Mercantil, así como en los Artículos de la misma norma: 25, 26, 27, 29, 44, 50, 51, 62,

67, 93 y 126 al 129 y los Artículos 1, 141, 192, 145, 197. de la Ley del Organismo

Judicial.

Copias: se acompañará ocho copias del presente memorial.

Antigua Guatemala, 10 de mayo de 2008.

f) f)

Page 20: Demandas Clinicas i 2008.-1

EN SU AUXILIO:

Grupo No. 1.

JESUS OSBERTO RAMIREZ BONILLA 5015-01-12069

WALTER SAQUIL 5015-01-11856

VERA GRAMAJO 5015-01-11855

NINETH AYALA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PREVISIÓN SOCIAL DE TRABAJO Y DE

FAMILIA de Sacatepéquez. OSCAR RENE CHE VELIZ de veintiún años de edad,

casado comerciante, guatemalteco, domiciliado en el departamento de Guatemala,

ATENTO Y RESPETUOSO.

EXPONGO:

a) ASISTENCIA TÉCNICA Y NOTIFICACIONES, actúo bajo la procuración y

dirección del Abogado JESUS OSBERTO RAMIREZ BONILLA, y señalo para

recibir notificaciones la cuarta calle poniente número cuatro de la Antigua

Guatemala, departamento de Sacatepéquez.

b) COMPARECENCIA: Comparezco por sí incidentalmente a informar las

excepciones previas de: Incompetencia y Demanda defectuosa contra la

DEMANDA DE DIVORCIO, por causales determinadas que en juicio ordinario

me promueve la parte actora, dentro del expediente arriba indicado conforme los

siguientes:

HECHOS:

A) DE LA INCOMPETENCIA: Conforme a la certificación del asiento de la cédula

de vecindad, que adjunto se acredita que en mi domicilio legal lo constituye el

departamento de Guatemala y toda vez que la parte actora me demanda

acciones de carácter personal, debió presentar su demanda ante tribunal

Page 21: Demandas Clinicas i 2008.-1

competente conforme la normativa del artículo doce del decreto ley ciento siete,

lo que viabiliza la procedencia de esa excepción.

B) DE LA DEMANDA DEFECTUOSA: De acuerdo al artículo sesenta y uno (61) del

Código Procesal Civil y Mercantil del texto legal en comentario la demanda

adolece de los siguientes ERRORES:

a) Al expresar su domicilio la parte actora se limita a manifestar que este domicilio

sin expresar correctamente cual es el departamento respectivo.

b) Asimismo cuando indica el lugar de donde presentar debía ser emplazado, omito

indicar si era mi normativa residencia o bien si la ignoraba.

c) Por otro lado, vuelve a equivocarse, cuando en su apartado de prueba, denomina

como medio de prueba certificaciones, cuando debió expresar que se trataba de

alimentos.

d) Finalmente incumple con expresar la cantidad de copias que adjunta del

memorial de la demanda.

C) PRETENSIONES: Persigo por esta acción se declare la competencia de este

tribunal para el conocimiento de este proceso y en caso de desestimarse se

declare con lugar la demanda defectuosa y se condene a la parte actora al pago

de costas judiciales.

PRUEBAS:

Ofrezco probar mis proposiciones de hecho con los siguientes medios de prueba.

A) DOCUMENTOS:

a) Certificación del asiento de mi cédula de vecindad y fotocopia legalizada de la

misma, los cuales adjunto

b) MEMORIAL: De demanda presentada por la parte actora el cual obra en

autos.

c) Informes de oficinas públicas y/o bancarias.

B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.

FUNDAMENTO DE DERECHO

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Conforme a los artículos: 116, 120, 121 del Decreto ley 107 (Código Procesal Civil y

Mercantil), las excepciones previas de incompetencia y demanda defectuosa pueda

interponerles dentro de los seis días del emplazamiento, las cuales deba tramitarse

por el procedimiento de los incidentes.

PETICION:

TIPOS: De (fondo y forma).

DE TRAMITE: De forma.

M) Se incorpore al expediente respectivo el presente memorial y los

documentos adjuntos;

N) Se tome nota de la dirección y procuración bajo la que actúo y del lugar

señalado para recibir notificaciones;

O) Para su trámite en la vía incidental se admitan las excepciones previas de

incompetencia y demanda de la parte actora en este juicio;

P) Del presente incidente se conceda audiencia por dos días de la parte

actora.

Q) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en este

memorial y por presentados los adjuntos;

R) Finalmente incumple con expresar la cantidad de copias que adjunta del

memorial de demanda.

E) PRETENSIONES: Persigo por esta acción se declare la incompetencia de este

tribunal para el conocimiento de este proceso y en caso de desestimarse se

declare con lugar la demanda defectuosa y se condene a la parte actora al

pago de costas judiciales.

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PUEBAS:

Ofrezco probar mis proposiciones de hecho con los siguientes medios de prueba:

A) DOCUMENTOS:

a) Certificación del asiento de mi cédula de vecindad y fotocopia

legalizada de la misma, las cuales adjunto.

b) MEMORIAL: De demanda presentado por la parte actora, el cual

colabora en autos.

c) INFORMES DE OFICINAS PUBLICAS Y/O BANCARIAS

B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS

C) De estimarse necesario se abra a prueba este incidente por el plazo de ley.

DE FONDO: Oportunamente se dicte auto que declare:

A) Con lugar el incidente de excepciones previas de:

a) IMCOPETENCIA: absteniéndose este Tribunal del conocimiento de este

proceso, mandando a la parte actora comparecer a Tribunal competente.

b) DEMANDA DEFECTUOSA: Al haberse desestimado la anterior, suspendiendo

el trámite de la demanda por adolecer de los efectos enunciados.

B) Se condene a la parte actora al pago de las costas judiciales.

CITA DE LEYES:

Artículos citados: 25, 26, 27, 29, 44, 50, 51, 61 a 67, 98, 106, 107, 128, 177 al 186,

194, 195, 572, 573, 575, 578 del Código Procesal Civil y Mercantil. 1, 2, 6, 9, 10, 19

de ley de tribunales de familia acompaño: Dos copias de este memorial y de los

documentos adjuntos.

La Antigua Guatemala, abril diecinueve del año dos mil ocho.

f)

EN SU AUXILIO:

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MORIAL DE AMPLIACION DEL PERIODO DE PRUEBA

0-4-2008.

Oficial Tercero.

Señor Juez de Primera Instancia de Trabajo y Familia del Departamento de

Sacatepéquez.

CARLA MARIA REYES, de datos de identificación que constan en proceso arriba

identificado.

EXPONGO:

VI. Encontrándose abierto a prueba y existiendo pruebas pendientes de

practicar sin culpa de su proponente deberá ampliarse el término a prueba

con diez días más.

PETICION:

TRAMITE:

VI. Que se incorpore el expediente respectivo al presente memorial.

VII. Que el incidente se admita esta solicitud de ampliación al término de

prueba.

VIII. Se conceda a la contraparte por el plazo de dos días de audiencia.

IX. Con o sin la contestación de la audiencia respectiva sin necesidad a prueba

el mandante declare con lugar la ampliación del término de prueba

solicitada.

X. Se sirva fijar los días de la ampliación solicitada para al práctica de prueba

pendiente.

CITA DE LEYES:

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Fundamento mi petición en los Artículos 123, 128 25, 26, 27, 29, 44, 50, 51, 62, 67, 93

y 126 al 129 del Código Procesal Civil y Mercantil, así como en los Artículos de la

misma norma: 1, 141, 142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.

Copias: se acompañará ocho copias del presente memorial.

Antigua Guatemala, 17 de mayo de 2008.

f) f)

EN SU AUXILIO:

24-5-2008.

Oficial Cuarto.

Señor Juez de Primera Instancia de Trabajo y Familia del Departamento de

Sacatepéquez.

MARIA DEL CARMEN LOPEZ DIAZ, de treinta años de edad casada, guatemalteca,

ama de casa, de este domicilio, respetuosamente comparezco.

EXPONGO:

A. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir

notificaciones, la séptima calle oriente, número cuatro de la ciudad de la

Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.

B. DE LA DIRECCION Y PROCURACION: Actúo bajo la dirección, procuración y

auxilio del Abogado JESUS OSBERTO RAMIREZ BONILLA.

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C. DEL OBJETO DE MI GESTION: Para proponer enmienda de procedimiento,

por no haber sido notificado en el plazo respectivo de haberse entregado la

notificación No. 66-20 de fecha quince de abril de dos mil ocho, por la cual se

pretendía hacerme de mi conocimiento de la resolución que obra en autos.

HECHOS:

1. No habiéndose cumplido con lo que estipula la ley al respecto, que dicha

notificación no se me presentó personalmente, por lo que se está infringiendo

el debido proceso; lo cual vulnera mis derechos y las formalidades esenciales

del proceso.

PETICION:

A. Que se admita para su trámite el presente memorial.

B. Que se enmiende el proceso por los motivos expuestos a partir de la fecha que

corresponda (20/05/2008).

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Fundamento mi petición en el Artículo 67, de la Ley del Organismo Judicial. Artículos

66 y 67 del Código Procesal Penal Civil y Mercantil

Copias: se acompañará ocho copias del presente memorial.

Antigua Guatemala, 24 de mayo de 2008.

f) f)

EN SU AUXILIO:

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