demanda de desalojo.doc

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Especialista : EXPEDIENTE : N° ESCRITO : N° 01-2009. SUMILLA : DEMANDA DE DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CASTILLA. DOMINGO CALLE NÚÑEZ, identificado con D.N.I. N° 02874349, con domicilio real en VALLE LA ESPERANZA Mz. I LOTE N° 1 CASTILLA y procesal en Calle AYACUCHO N° 489 - Piura y/o Casilla N° 87 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial Piura; a Ud. digo: I.- DE LA DEMANDADA Y SU NOTIFICACIÓN : Que, a la emplazada TURISMO CIVA SAC., se les deberán notificar en su domicilio ubicado en Jr. HUANUCO N° 812 - PIURA a fin de que respondan por la presente demanda.- II.- PETITORIO : Que, por convenir a mi derecho y de conformidad con el Art. VI del T.P. del C.C. esto es por poseer legítimo interés moral y económico, en concordancia

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Page 1: DEMANDA DE DESALOJO.doc

Especialista :

EXPEDIENTE : N°

ESCRITO : N° 01-2009.

SUMILLA : DEMANDA DE DESALOJO

POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Y

DAÑOS Y PERJUICIOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CASTILLA.

DOMINGO CALLE NÚÑEZ, identificado con D.N.I. N°

02874349, con domicilio real en VALLE LA ESPERANZA Mz.

I LOTE N° 1 CASTILLA y procesal en Calle AYACUCHO N°

489 - Piura y/o Casilla N° 87 de la Central de Notificaciones

del Poder Judicial Piura; a Ud. digo:

I.- DE LA DEMANDADA Y SU NOTIFICACIÓN:

Que, a la emplazada TURISMO CIVA SAC., se les deberán

notificar en su domicilio ubicado en Jr. HUANUCO N° 812 - PIURA a fin de que

respondan por la presente demanda.-

II.- PETITORIO:

Que, por convenir a mi derecho y de conformidad con el Art. VI

del T.P. del C.C. esto es por poseer legítimo interés moral y económico, en

concordancia con el Art. I del T.P. del C.P.C. esto es la Tutela Jurisdiccional

efectiva, interpongo demanda de DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO, acumulativamente INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS,

la misma que deberá entenderse contra TURISMO CIVA S.AC. en la persona de

su representante legal o la persona que haga sus veces, por cuanto la demandada

se encuentran ocupando el predio urbano ubicado en el VALLE ESPERANZA –

Mz. A Lote 1 CASTILLA, CARRETERA PIURA Chulucanas, a fin que mediante

Page 2: DEMANDA DE DESALOJO.doc

sentencia desocupe y hagan entrega del predio de mi propiedad, y

acumulativamente pago de daños y perjuicios, acciones que los fundamentamos

en los hechos que a continuación paso a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Señor Juez, que el recurrente es propietario del predio

urbano cuya extensión es de 1,456 m2 (28 mts. de frontera por 70 mts. de fondo)

cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica 11018161, ubicado en

valle ESPERANZA MZ. A LOTE N° 1 CASTILLA, y es por eso que con la

emplazada celebramos un contrato de arrendamiento el mismo que vencía el 8 de

Julio del 2008, conforme se puede apreciar del referido documento que estoy

adjuntando. Hago presente que el referido predio urbano se encuentra encerrado

dentro de las medidas y linderos siguientes:

Por el Sur – Este Con parcela con registro Catastral 11269 y mide 380

metros.

Por el Sur – Oeste Con parcela con Registro Catastral 12968

12967 y canal de por medio con 19 metros.

Por el Nor – Oeste con parcela con Registro Catastral 11267 y mide 370

metros.

Por el Nor – Este Con Caserío y camino de por medio.

2.- Señor Juez, llegada la fecha de vencimiento del contrato

con fecha 9 de Julio del 2008 celebramos un nuevo contrato de alquiler por el

lapso de 6 meses, el mismo que vencía el 8 de Enero del 2009, conforme se

puede apreciar del documento que estoy adjuntando.

3.- Señor Juez, vencido el plazo, y a mi solicitud de

desocupación del bien inmueble alquilado, la demandada me cursa una Carta

Notarial con fecha 22 de Enero del 2009, mediante la cual me solicitaba una

prorroga expresa del contrato por un espacio de 3 meses, por este motivo con

fecha 27 de Enero del 2009 le doy respuesta a su carta antes referida, pero les

Page 3: DEMANDA DE DESALOJO.doc

concederle como prorroga solamente 2 meses y cuyo plazo de vencimiento fue el

8 de Marzo del año en curso, y con la condición de que me cancelaran la suma de

1,000.00 por renta mensual, y con fecha 20 de febrero le vuelvo a remitir una carta

notarial en donde se le ratifico la fecha del cumplimiento del contrato y que

desocupe el bien inmueble materia de litis, sin recibir respuesta alguna, adjunto

ambas cartas para demostrar la veracidad de lo expresado.

4.- Resulta señor Juez, que hasta la fecha la demandada no

tiene intenciones de desocupar el inmueble, lo que me esta causando un enorme

perjuicio.

5.- Asimismo solicito el pago de daños y perjuicios por la

demanda en la devolución del bien inmueble, ya que si bien es cierto solicitaran

una prórroga del contrato de 03 meses, sin embargo al contestarles dicha carta

incluía la condición de que sólo era por 02 meses y además el pago de la renta

mensual de S/ 1,000.00 no habiéndonos contestado dicha carta por lo que asumo

de que no aceptaron y no está causando perjuicio económico ya que estamos en

el 3er mes de vencimiento del mismo, y hasta la fecha no me han cancelado.

Hago presente a su juzgado que la demora en la entrega

del bien inmueble que esta causando perjuicio económico, si se tiene en cuenta

que lo estas haciendo en vía de proceso judicial cuando sabido es que dicho

proceso implica que transcurrirá un buen tiempo sin gozar de disfrutar, disponer de

mi bien Inmueble materia de litis a tener de lo que dispone el Art. 923 del Código

Civil- respecto al derecho de propiedad.

Por otro lado Sr. Juez, fundamento mi petición al pago

de daños, perjuicios por cuanto- El bien inmueble que estoy solicitando la entrega-

tengo la expectativa de arrendarlo a otras personas que en la fecha no esta

ofreciendo el pago de S/ 1,500.00 soles mensuales y como Ud. Podrá

comprender que al no poder alquilarlo me causa perjuicio económico que su

Despacho tendrá a bien indemnizarme considerándolo supletoriamente como

LUCRO DE CESANTE, y que lo considera en la fecha en la suma de S/ 6,000.00 y

mas el tiempo que en ejecución de sentencia tendrá en bien liquidarse de acuerdo

Page 4: DEMANDA DE DESALOJO.doc

a la demora en la entrega del bien.

Por otro lado Sr. Juez, fundamento también el pago

de los daños, y perjuicios por cuenta la demandada ha malogrado la

Infraestructura del bien Arrendado, al haber desaparecido el daño, no obstante

que estaba consignado en la cláusula 12 del contrato y la demandada por de

ingresar más vehículos ha malogrado de dicha infraestructura por lo que

consideramos dicho daño en la suma de S/. _________ que sumado a los

S/.__________ por lucro cesante hace un total de Daños y Perjuicios en la suma

de S/._____________.

6.- Señor Juez, como Ud. podrá apreciar soy el legitimo

propietario del bien inmueble materia de litis, pues mi dominio se encuentra

inscrito en Registros Públicos, el cual lo he venido conduciendo desde el momento

que lo compre, en forma publica, pacifica, por lo que desconozco los motivos que

tenga hoy la demandada, para perturbar mi propiedad, por lo que se deber

declarar fundad la presente demanda.

III.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:

Nuestra fundamentación jurídica esta contemplada en lo

dispuesto en el Código Procesal Civil:

- Art. 130: Forma del escrito que debe sujetarse a las

regulaciones del Inc. 1° al 9°.

- Art. 424: Requisitos de la demanda que se presenta por

escrito de acuerdo a los incisos del dispositivo antes indicado.

- Art. 425: Los Anexos que se debe acompañar a la

demanda.

- Art. 546: Inciso 4 se tramita en Proceso Sumarísimo.

- Art. 547 : En caso del Inc. 4° del Art. 546 es competente

su Despacho, por cuanto no hay cuantía.

- Art. 589 : La restitución de un predio se tramita con

arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo.

Page 5: DEMANDA DE DESALOJO.doc

- Art. 586 Sujetos activos y pasivos del desalojo.

Pueden ser demandados: el propietario, el arrendador, el

administrador y todo aquel , salvo lo dispuesto en el Art. 598 , considere tener

derecho a la restitución de un predio.

Pueden ser demandados: El arrendatario, el

subarrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la

restitución.

.

IV.- MONTO DEL PETITORIO:

Que en la Acción de Daños y Perjuicios lo considero en la suma de S/._________

V.- VIA PROCIDEMENTAL:

La presente litis se tramitará en la vía de Proceso

Sumarísimo.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.- LOS DOCUMENTOS:

1.1.- El mérito del Titulo expedido por el ………..con lo que

demuestro ser el legitimo propietario.

1.3.- El merito de Ficha Registral, expedida por Registros

Públicos, para demostrar que dicho predio se encuentra inscrito a mi nombre.

1.4.- El merito del Contrato de Alquiler de fecha 7 de Julio

del 2007.

1.5.- El merito del Contrato de Alquiler de fecha 9 de Julio

del 2008.

1.6.- El merito de la Carta Notarial remitida por la

demandada de fecha 22 de Enero del 2009.

1.7.- El merito de la Carta Notarial de fecha 27 de Enero

del 2009.

1.8.- El merito de la Carta Notarial de fecha 20 de febrero

Page 6: DEMANDA DE DESALOJO.doc

del 2009

1.9.- Presupuesto elaborado por el Maestro constructor

para demostrar que en la construcción del Banco malogrado es por la suma de

S/._____________.

.

VII.- ANEXOS:

1.a.- Copia xerox de mi D.N.I.

1.b.- Copia del Titulo expedido por el ………..con lo que

demuestro ser el legitimo propietario.

1.c.- Copia de la Ficha Registral, expedida por Registros

Públicos.

1.d.- Copia del Contrato de Alquiler de fecha 7 de Julio del

2007.

1.e.- Copia del Contrato de Alquiler de fecha 9 de Julio del

2008.

1.f.- Copia de la Carta Notarial remitida por la demandada

de fecha 22 de Enero del 2009.

1.g.- Copia de la Carta Notarial de fecha 27 de Enero del

2009.

1.h.- Copia de la Carta Notarial de fecha 20 de febrero

del 2009

1.i.- Copia del Presupuesto elaborado por el Maestro

constructor para demostrar que en la construcción del Baño malogrado es por la

suma de S/._____________.

.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1- Señor Juez, que conforme se puede apreciar del Contrato de

Alquiler que estoy adjuntando en su Cláusula 11 el bien inmueble fue entregado

con una medio baño (lavador, inodoro y ducha, el mismo que ha sido destruido

Page 7: DEMANDA DE DESALOJO.doc

con la finalidad de ampliar el local, daño que se ha efectuado sin consentimiento

alguno, por lo que al ser así se me El día 25 de Septiembre del 2007 a horas 6.10

am, cuando mi vehículo de Placa de Rodaje RG-8827,(UT-2) era conducido por

don Manuel Enrique Gonzáles Espinoza en la Carretera Panamericana

Norte(Frente a la Maz. A Lote N° 6 del A.H. ANDRES AVELINO CACERES, en

sentido de Este a Oeste, fue impactado en forma frontal por la camioneta de Placa

de Rodaje PGU-240(UT-1) de propiedad de la Codemandada ALGAETECH S.A,

conducida por don JOE ROLANDO PEREZ ROMAN.

3.2- Señora Juez, que mi vehículo (UT-2) es una herramienta de

trabajo, pues se dedica al transporte de pasajeros y que gracias a Dios en el

momento del Accidente esta se encontraba sin pasajeros, caso contrario hoy

estaríamos lamentado el deceso de varias personas, hecho que pido se tenga

presente.

3.3- Señora Juez, que conforme se puede apreciar del parte policial

que estoy adjuntando, en su parte Concluyente establece : Factor Predominante

se debió al operativo del conductor de la (UT-1) JOE ROLANDO PEREZ ROMA

de conducir con NEGLIGENCIA E IMPRUDENCIA, BAJO EFECTOS DEL

ALCOHOL, Invadiendo el carril contrario; y el Factor Contributivo el conducir a una

velocidad excesiva para las circunstancias del lugar y el momento, lo que resulta

ser grave, por lo que su Despacho deberá declarar fundada nuestra demanda.

3.4- Señora Juez, que como producto del accidente mi vehículo ha

sufrido daños sumamente graves y conforme lo estoy demostrando con la Pro

forma que estoy adjuntando, se necesita para la reparación total $. 5,468.41

Dólares Americanos, gastos que hasta la fecha no puede sufragar, toda vez que

dicho vehículo constituye una herramienta de trabajo y como se encuentra

siniestrada no tengo ingreso, viéndome obligado a pasar toda clase de necesidad

así como mi familia, lo que no es justo, que por la irresponsabilidad de los

demandados hoy tenga que verme afectado.

Page 8: DEMANDA DE DESALOJO.doc

No esta demás indicarle que con gran esfuerzo estoy ayudando en

los gastos de medicina de mi chofer, ya que el ha sufrido lesiones, por lo que su

Despacho deberá tener presente, al momento de resolver.

3.5- Señora Juez, consecuencia del accidente no voy a poder

trabajar por lo menos tres mes, a fin de poder obtener la reparación de mi

vehículo, constituyendo un lucro cesante, razones por las cuales me veo en la

imperiosa necesidad de recurrir a su Despacho solicitando Tutela Jurisdiccional,

efectiva interponiendo la presente demanda.

3.6.- EL LUCRO CESANTE: Es aquel que comprende lo que se ha

dejado d ganar a causa del acto dañino, incluye lo que se hubiese podido

ganar como lo estoy demostrando. Señor Juez – mi vehículo es una

herramienta de trabajo, que realiza labores diarias de transporte de

pasajeros, percibiendo por ello la suma de S/. 60.00 por 90 días hacen un

total de S/. 5,400.00 de es por ello solicito S/ 5,400,00 de Lucro Cesante.

3.7.- Señora Juez, como Ud. podrá apreciar el daño ocasionado a mi

herramienta de trabajo constituye un enorme perjuicio a mi economía y de mi

familia, sufriendo toda clase de necesidades, motivo más que suficiente para

declarar fundada mi demanda y de esta manera ordenar el resarcimiento del daño

ocasionado. No hay que olvidar que la Doctrina establece que el que causa un

daño esta este obligado a indemnizarlo y así se determina en la abundante

jurisprudencia que paso a mencionar: "Que para que exista responsabilidad civil

se requiere la concurrencia de cuatro requisitos: La antijurídica del hecho

imputado, es decir, la ilicitud del hecho dañoso o la violación de la regla genérica

que impone el deber de actuar de tal manera que se cause daño emergente, el

lucro cesante y el daño moral; la relación de causalidad entre el hecho y el daño,

es decir debe existir una relación de causalidad adecuada que permite atribuir el

resultado; y los factores de atribución que puede ser subjetivos como el dolo y la

Page 9: DEMANDA DE DESALOJO.doc

culpa, u objetivos conocen el caso de la responsabilidad objetiva" Cas. N° 3230-00

Ayacucho - El Peruano 31-07-2001 Pág. 7439. Causales que se han cumplido en

este caso.

CASACION N° 2691-99-LIMA, El Peruano 30-01-2001 Pág. 6839 " El

ilícito civil afecta un interés particular, no siendo imprescindible que haya existido

culpa o dolo en el agente, es suficiente que el daño se haya producido, dando

lugar a que se repare económicamente el menoscabo causado a quien ha sufrido

el daño, o a través de una acción privada, solicitándose la indemnización por

daños y perjuicios".

CASACION N° 12-2000- CONO NORTE- El Peruano 25-08-2000,

Pág. 60950 "En nuestro sistema de responsabilidad civil, rige la regla según la

cual el daño, definido éste como el menoscabo que sufre un sujeto dentro de su

esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial, debe ser reparado o indemnizado,

teniendo como daño patrimoniales el daño emergente y el lucro emergente y

daños extrapatrimoniales el daño moral y el daño a la persona".

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

Nuestra fundamentación jurídica esta contemplada en lo dispuesto

en:

Del Código Civil:

Art. 1969, que prescribe que aquel que por dolo culpa causa un

daño a otra persona está en la obligación de Indemnizarlo. El descargo por

falta de dolo o culpa corresponde a su autor ¨

No cabe duda que el conductor de la UT-1 actuó con

negligencia inexcusable, configurando culpa, la misma que se encuentra

fehacientemente probada con el atestado policial.

. Art. 1970, que señala ¨ Aquel que mediante un bien

riesgoso o peligroso , o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa

Page 10: DEMANDA DE DESALOJO.doc

, causa un daño a otro, esta obligado a repararlo ¨.

En el caso de autos, sin perjuicio de lo establecido en el

punto anterior, existe responsabilidad objetiva consagrada en el Art. citado,

en atención, que ha causado un daño mediante un bien y actividad riesgosa

y peligrosa, como Es conducir vehículos,

- Art. 1881, establece que: ¨ Aquel que tenga a otro bajo

sus ordenes responde por el daño causado por éste último, si ese daño se

realizó en el ejercicio del cargo o en el cumplimiento del servicio respectivo.

El autor directo y el indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria ¨

Que, la relación existente entre el chofer y la empresa

demandada es de dependencia, de subordinación, toda vez que el conductor

es TRABAJADOR de la Empresa ALGAETECH, quien utiliza el vehículo para

realizar labores en esta ciudad. En consecuencia, la empresa se encuentra

obligada solidariamente con el conductor a pagar la indemnización de daños

y perjuicios a tenor del articulo citado.

. Art. 1183, del C.C., prescribe que la solidaridad no se

presume. Solo la ley o el titulo de la obligación la establece, en forma

expresa. En el caso de autos es la ley que establece que el propietario del

vehículo instrumento de un accidente, asumirá solidariamente con el

conductor la responsabilidad civil, así como al empresa bajo cuyas ordenes

prestaba ordenes prestaba servicios el chofer.

. Art. 1185, del C.C., prescribe que el acreedor puede dirigirse

contra cualquiera de los deudores solidarios, o contra todos ellos

simultáneamente. Por ello, a pesar de ser obligados solidarios el trabajador

(chofer) de la unidad UT-1 con los propietarios porque así lo establece la ley,

no obstante que la empresa ALGAETECHE, esta en mejor posición

económica de cubrir la indemnización.

- El art., 1985 del C.C. prescribe que la indemnización

comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión

generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño al persona y el

daño moral, debiendo existir una relación e causalidad adecuada entre el

Page 11: DEMANDA DE DESALOJO.doc

hecho el daño producido. El monto de la indemnización devenga interés

legales desde la fecha en que se produjo el daño.

- La indemnización del daño emergente la que pretende restituir

la perdida sufrida. Se dice del daño emergente a aquel monto que deja de

tener existencia, el daño emergente es siempre un empobrecimiento.

El daño moral y daño a la persona son especie de daño extra

patrimonial, el cual esta conformado por el daño moral y por el daño a la persona.

Este ultimo es el que lesiona a la persona en si misma, estimada como un valor

espiritual, psicológico e inmaterial. En cambio, el daño moral esta reducido al dolor

de afección, pena sufrimiento.

- Invoco, así mismo, el Art. 174 del Código de Tránsito y Seguridad

Vial, modificado por la Quinta disposición modificatoria del Código Procesal Civil,

es competente para conocer las controversias civiles derivadas del accidente ,

por lo que habiendo ocurrido el accidente en PIURA es competente el Juzgado

Civil de PIURA.

DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

. Art. 130,424,425, que se refieren a la forma del escrito, requisitos y

anexos de la demanda respectiva.

IV.- MONTO DEL PETITORIO:

El monto del petitorio esta determinado por la suma solicitada de $.

6,000.00 (Seis Mil Dólares Americanos ) o su equivalencia en moneda nacional.

V.- VIA PROCEDIMENTAL:

La vía Procedimental que corresponde es la proceso Sumarísimo,

conforme lo dispone el Art. 546 Inc. 1 del Código Procesal Civil.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

Page 12: DEMANDA DE DESALOJO.doc

de conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 del Código Procesal Civil DELEGO

FACULTADES DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL, a que se refiere la norma 74

del acotado Código, a favor del Dr. CARLOS MARIO YARLEQUE TALLEDO, para

tal caso declara estar instruido de los alcances de la delegación que otorgo

conforme a ley.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, por convenir a mi derecho, me reservo el

derecho de Ampliar y/o Modificar mi demanda de conformidad con lo que dispone

el Art. N° 428 del Código Procesal Civil.-

POR TANTO:

A Ud. Señor Juez, pido admitir la presente, tener por

ofrecidos los medios probatorios y declararla fundada oportunamente.

Piura, 4 de Marzo del 2009.

Page 13: DEMANDA DE DESALOJO.doc

Especialista :

EXPEDIENTE : N°

ESCRITO : N° 01-2009.

SUMILLA : DEMANDA DE DESALOJO

POR OCUPACIÓN PRECARIA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CATACAOS:

EUSTORGIO YARLEQUE ZAPATA, identificado con D.N.I. N°

02704635, con domicilio real y procesal en JR. COMERCIO

N° 2070 CATACAOS; a Ud. digo:

I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU NOTIFICACIÓN:

Que, a los emplazados TOMAS IPANAQUE MORANTE,

MARIA MARTHA CARCOMO ZAPATA Y SHERLY IPANAQUE CARCOMO, se les

deberán notificar en su domicilio ubicado en Jr. 28 de Julio N° 200 del Caserío

Monte Castillo Catacaos, mediante exhorto a fin de que respondan por la presente

demanda.-

II.- PETITORIO:

Que, por convenir a mi derecho y de conformidad con el Art. VI

del T.P. del C.C. esto es por poseer legítimo interés moral y económico, en

concordancia con el Art. I del T.P. del C.P.C. esto es la Tutela Jurisdiccional

efectiva, interpongo demanda de DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA, los

mismo que deberá entenderse contra. TOMAS IPANAQUE MORANTE, MARIA

MARTHA CARCAMO ZAPATA Y SHERLY IPNAQUE CARCOMO, por cuanto los

demandados se encuentran ocupando el terreno agrícola ubicado en el Sector o

Valle Bajo Piura, a fin que mediante sentencia desocupen y hagan entrega del

Page 14: DEMANDA DE DESALOJO.doc

terreno de mi propiedad, acción que la fundamento en los hechos que a

continuación paso a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Señor Juez, que con fecha 14 de Marzo de 1997, con el

demandado TOMAS IPANAQUE MORANTE, celebramos una Compra venta de

terreno Agrícola, documento que fue legalizado ante el Juez de Paz Letrado de

Catacaos, conforme se puede apreciar del referido documento que estoy

adjuntando.

2.- Señor Juez, hago presente que el referido terreno tiene

una extensión de 8,874 metros cuadrados con registro Catastral 11268 y se

encuentra encerrado dentro de las medidas y linderos siguientes:

Por el Sur – Este Con parcela con registro Catastral 11269 y mide 380

metros.

Por el Sur – Oeste Con parcela con Registro Catastral 12968

12967 y canal de por medio con 19 metros.

Por el Nor – Oeste con parcela con Registro Catastral 11267 y mide 370

metros.

Por el Nor – Este Con Caserío y camino de por medio.

3.- Señor Juez, que posteriormente el Proyecto de Titulación

de Tierras Y catastro Rural (PETT) formalizo nuestra propiedad para lo cual nos

otorgo el Titulo de Formalización de Propiedad Rural, con fecha 18 de Marzo del

2000, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha N° 072904 del Registro de

Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Piura, conforme se puede

apreciar de la copia de la ficha que estoy adjuntando.

4.- Resulta señor Juez, que con fecha 6 de Enero del

2009, cuando he llegado al referido terreno agrícola, encontré a unos sujetos

realizando labores agrícolas es decir esparcían estiércol y es mas habían

malogrado la infraestructura de riego( Canal de regadillo, modificado) cuando les

Page 15: DEMANDA DE DESALOJO.doc

he reclamado , manifestaron que el terreno era de ellos y que hacían lo que

querían en el, lo que me causa un enorme perjuicio.

Hago presente que les he cursado Cartas Notariales, la

primera con fecha 15 de Enero del 2009 y la segunda con fecha 09 de Febrero del

2009, sin haber recibido respuesta alguna, lo que pido se tenga presente.

5.- Señor Juez, como Ud. podrá apreciar soy el legitimo

propietario del terreno de litis, pues mi dominio se encuentra inscrito en Registros

Públicos, el cual lo he venido conduciendo desde el momento que lo compre, en

forma publica, pacifica, por lo que desconozco los motivos que tenga hoy los

demandados, para perturbar mi propiedad, ocupando un terreno que no les

pertenece, por lo que se deber declarar fundad la presente demanda.

6.- Señor Juez, no hay que olvidar que al respecto existe

abundante jurisprudencia como la que paso a mencionar: “Referente al Art. 585

del C.P.C. – En un proceso de desalojo por ocupación precaria la pretensión

procesal esta dirigida a que el emplazado desocupe el inmueble materia de litis

por carecer de titulo o porque el que tenia ha fenecido, en consecuencia el

accionante debe acreditar ser propietario o por lo menos tener derecho a la

restitución del Bien” Cas. N° 1781-99- CALLAO- El Peruano, 26/12/99 – Pag.

4405.

III.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:

Nuestra fundamentación jurídica esta contemplada en lo

dispuesto en el Código Procesal Civil:

- Art. 130: Forma del escrito que debe sujetarse a las

regulaciones del Inc. 1° al 9°.

- Art. 424: Requisitos de la demanda que se presenta por

escrito de acuerdo a los incisos del dispositivo antes indicado.

- Art. 425: Los Anexos que se debe acompañar a la

demanda.

- Art. 546: Inciso 4 se tramita en Proceso Sumarísimo.

- Art. 547 : En caso del Inc. 4° del Art. 546 es competente

Page 16: DEMANDA DE DESALOJO.doc

su Despacho, por cuanto no hay cuantía.

- Art. 589 : La restitución de un predio se tramita con

arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo.

- Art. 586 Sujetos activos y pasivos del desalojo.

Pueden ser demandados: el propietario , el arrendador, el

administrador y todo aquel , salvo lo dispuesto en el Art. 598 , considere tener

derecho a la restitución de un predio.

Pueden ser demandados: El arrendatario , el

subarrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la

restitución.

IV.- MONTO DEL PETITORIO:

El presente caso no existe cuantía.

V.- VIA PROCIDEMENTAL:

La presente litis se tramitará en la vía de Proceso

Sumarísimo.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.- LOS DOCUMENTOS:

1.1.- El documento de Compra venta de fecha 14 de

Marzo de 1997, celebrado con el demandado.

1.2.- El mérito del Titulo expedido por el PETT, con lo que

demuestro ser el legítimo propietario.

1.3.- El merito de Ficha Registral, expedida por Registros

Públicos, para demostrar que dicho predio se encuentra inscrito a mi nombre.

1.4.- El merito de las cartas notariales de fecha 15 de

Enero y 09 de Febrero del 2009, para demostrar que se le ha requerido la entrega

del predio materia de litis.

VII.- ANEXOS:

1.a.- Copia xerox de mi D.N.I.

Page 17: DEMANDA DE DESALOJO.doc

1.b.- Copia del documento de Compra venta de fecha 14

de Marzo de 1997, celebrado con el demandado.

1.c.- Copia del Titulo expedido por el PETT.

1.d.- Copia de la Ficha Registral.

1.e.- Copia de las cartas notariales de fecha 15 de Enero y

09 de Febrero del 2009.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 del

Código Procesal Civil DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN

JUDICIAL, a que se refiere la norma 74 del acotado Código, a favor del Dr.

CARLOS MARIO YARLEQUE TALLEDO, para tal caso declara estar instruido de

los alcances de la delegación que otorgo conforme a ley.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, por convenir a mi derecho, me reservo el

derecho de Ampliar y/o Modificar mi demanda de conformidad con lo que dispone

el Art. N° 428 del Código Procesal Civil.-

POR TANTO:

A Ud. Señor Juez, pido admitir la presente, tener por

ofrecidos los medios probatorios y declararla fundada oportunamente.

Piura, 28 de Abril del 2009.