delitos que se persiguen por querella en el estado de baja california, méxico

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1 De DERECHO PENAL I MAESTRO: LICENCIADA YADIRA GARCÍA PÉREZ ALUMNO: ALEJANDRO DE LOS SANTOS OCEGUEDA Sábado 7 de Febrero del 2015 DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA Conforme a lo establecido en el Código Penal para el Estado de Baja California los delitos que se persiguen por querella son los siguientes: Lesiones (Artículo 144): Aquellas lesiones que no tarden más de quince días en sanar y que no dejen cicatrices en la cara, disminuyan facultades y/o funcionamiento de órganos o miembros; aquellas que no pongan en peligro la vida; aquellas que no sean lesiones agravadas por razón de parentesco, aquellas ocasionadas en riña, aquellas contra menores incapaces y/o adultos mayores. Aquellas ocasionadas con motivo de tránsito de vehículos (siempre y cuando el conductor no se encuentre bajo estado de ebriedad o el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que cause efectos similares y no haya abandonado a la víctima) y aquellas que sean consecuencia de la conducta culposa del personal de empresas de transportes de pasajeros, carga de servicio público o concedido por autorización, permiso o licencia de las autoridades competentes. Peligro de contagio de salud (Artículo 160): Sólo cuando se trate de cónyuges, concubina o concubinario podrá proceder por parte del sujeto pasivo. Rapto (Artículo 170): Se persigue por parte de la persona ofendida o de su legítimo representante. Amenazas (Artículo 171): Se perseguirá por querella de la persona amenazada o de su representante legal.

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Page 1: Delitos que se persiguen por Querella en el Estado de Baja California, México

De DERECHO PENAL I MAESTRO: LICENCIADA YADIRA GARCÍA PÉREZ ALUMNO: ALEJANDRO DE LOS SANTOS OCEGUEDA

Sábado 7 de Febrero del 2015

DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA

Conforme a lo establecido en el Código Penal para el Estado de Baja California los delitos que se persiguen por querella son los siguientes:

Lesiones (Artículo 144): Aquellas lesiones que no tarden más de quince días en sanar y que no dejen cicatrices en la cara, disminuyan facultades y/o funcionamiento de órganos o miembros; aquellas que no pongan en peligro la vida; aquellas que no sean lesiones agravadas por razón de parentesco, aquellas ocasionadas en riña, aquellas contra menores incapaces y/o adultos mayores. Aquellas ocasionadas con motivo de tránsito de vehículos (siempre y cuando el conductor no se encuentre bajo estado de ebriedad o el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que cause efectos similares y no haya abandonado a la víctima) y aquellas que sean consecuencia de la conducta culposa del personal de empresas de transportes de pasajeros, carga de servicio público o concedido por autorización, permiso o licencia de las autoridades competentes.

Peligro de contagio de salud (Artículo 160): Sólo cuando se trate de cónyuges, concubina o concubinario podrá proceder por parte del sujeto pasivo.

Rapto (Artículo 170): Se persigue por parte de la persona ofendida o de su legítimo representante.

Amenazas (Artículo 171): Se perseguirá por querella de la persona amenazada o de su representante legal.

Revelación del secreto (Artículo 175): Se perseguirá por querella de la persona afectada o de su representante legal.

Violación (Artículo 176): Sólo se procederá contra el violador a petición de la parte ofendida, cuando la violación se cometa entre cónyuges o entre personas que vivan en concubinato.

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Abuso Sexual (Artículo 181): Cuando el acto se comenta en contra de una persona mayor de catorce años se persigue por querella de la parte ofendida o de sus representantes legítimos.

Estupro (Artículo 183): Procede por queja de la mujer ofendida o de sus padres, a falta de éstos, de sus representantes legítimos.

Hostigamiento Sexual (Artículo 184 BIS): Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de la parte ofendida.

Difamación o calumnia (Artículo 195): No se podrá proceder contra el autor de una difamación o calumnia, sino por queja de la persona ofendida. Excepto en los casos donde el ofendido ha muerto y la difamación o calumnia fueron posteriores a su fallecimiento sólo la procederá en virtud de queja del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.

Robo (Artículo 206): El robo cometido por un ascendiente contra un descendiente suyo o por éste contra aquel, por quienes tienen relación de concubinato entre ellos, o un cónyuge contra el otro, por un suegro contra su yerno o nuera, por éstos contra aquel, por un padrastro contra su hijastro o viceversa o por un hermano contra su hermano, entre adoptante y adoptado, sólo se sancionará cuando el agraviado lo pida.

Abigeato (Artículo 213): Es aplicable al delito de abigeato lo dispuesto en el artículo 206.

Abuso de confianza (Artículo 217): Solamente se persigue a petición de la parte ofendida.

Fraude (Artículo 223): Se persigue por querella del ofendido o de la autoridad facultada para conceder el permiso o la licencia correspondiente, quienes podrán otorgar el perdón judicial, cuando el infractor pague por la reparación del daño que hubiere causado y las multas impuestas.

Daño de Propiedad Ajena (Artículo 231): Se persiguen por querella de parte ofendida aquellos que no recaigan dentro de las exclusiones de los artículos 228 TER, 229 y los producidos por tránsito de vehículos donde el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el efecto de algún enervante.

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Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar (Artículo 235): Se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante. A falta de este, el Ministerio Público procederá por oficio a reserva de que se promueva la designación para un tutor especial.

Violencia Familiar (Artículo 242 BIS): Se persigue por querella de la víctima, salvo que esta última sea menor de 18 años o carezca de la capacidad para comprender el significado del hecho, la denuncia puede ser presentada por el ofendido o cualquier de las instituciones encargadas de atender asuntos en la materia.

OPINIÓN PERSONAL SOBRE LA PELÍCULA 12 HOMBRES SIN PIEDAD

Conforme inició la película al momento de la primera votación pude notar prejuicios de parte de algunos integrantes del jurado. Sin embargo el arquitecto que votó inocente en un principio realizó un mejor trabajo que la misma defensa del chico que había sido acusado de privar de la vida a su padre.

Me hizo plantearme a mí mismo la siguiente temática de como el prejuicio y falta de criterio de unas cuantas personas pueden cambiar el curso de vida de un tercero, en este caso el inculpado.

Claramente se puede dar cuenta el espectador como la defensa del chico realizó un mal trabajo. El desacreditar a los dos testigos conforme lo expuso el arquitecto al resto de los miembros de su mismo jurado, hubiera sido pan comido para la defensa.

Lo que más coraje me dio es como dos de los jurados estaban tercos de que era culpable y se negaban a ver la realidad (después de expuestos los hechos) por su soberbia. No estoy diciendo que ser jurado sea una tarea fácil, pero sí se tiene que ser muy objetivo y no dejarse llevar por prejuicios y emociones personales.

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XAlejandro de los Santos OceguedaEstudiante