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1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS __________________________________________________________ Delitos contra los poderes del estado y el orden constitucional rebelión, sedición y motín.

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Delitos contra los poderes del estado y el orden constitucional rebelin, sedicin y motn.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS __________________________________________________________

Delitos contra los poderes del estado y el orden constitucional rebelin, sedicin y motn.

ASIGNATURA: DERECHO PENAL IV. PARTE ESPECIAL II.CDIGO: DE 443TEMA:DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL.REBELIN, SEDICIN Y MOTN.Docente:Dr. ANAYA CRDENAS, Javier.Alumnas :OVANDO HUAMN, Rene. RIVASPLATA ALCA, Rosa Antonia. RODRIGUEZ MARTNEZ, Maril. TELLO ROCA, Rosa. VELSQUEZ FLORES, Nery.

Serie:400-IAyacucho Per2011DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL

REBELION

1.-DESCRIPCIN TIPICAArt. 346El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el rgimen constitucional, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte aos. El delito de rebelin es considerado como un tipo mono-subsistente o mono-conductual (solo se necesita alzamiento en armas en la tipicidad objetiva) al igual que un delito de homicidio que solo criminaliza la accin de matar y la tpica se consuma en un solo acto. El tipo penal 346 reprime solo una forma tpica por la cual se puede lograr la finalidad de cambiar el rgimen constitucional: el alzamiento de armas, ms no podr hacerse mediante amenaza o violencia por ejemplo. El delito de rebelin no es un tipo pluri-subsistente o pluri-conductual. Puede decirse aqu, que como el delito de rebelin es un delito de tendencia interna trascendente la accin tpica se consuma en dos actos: el alzamiento en armas y luego dicho que este ltimo objetivo es netamente subjetivo-finalstico, irrelevante para efectos tpico-consumativos. El delito de rebelin se trata de un tipo de peligro y un tipo de tendencia interna trascendente. Podemos afirmar con propiedad, que el delito de rebelin no se trata de un delito de resultado lesivo, es decir, el resultado no interesa a efectos de configurar tpicamente el delito. En otras palabras, queda el camino allanado como no poda ser de otro modo-para afirmar que el delito de rebelin es un delito de mera actividad. Para saber exactamente cuando existe consumacin de un ilcito penal se debe observar en primer lugar el verbo rector del tipo penal, y luego engarzar este verbo con algn resultado tpico. Sobre esa base establecer, luego, si estamos ante un delito de mera actividad, de resultado peligroso o lesivo, de tendencia, etc. El mbito de influencia de la tipicidad es determinante para valorar y enjuiciar cualquier conducta. No puede realizarse elucubraciones doctrinales sobre aspectos progresivos del delito soslayando un aspecto tan elemental como la descripcin tpica de cada figura de la parte especial, esa seria violar el principio de legalidad. La descripcin tpica puede graficarse de la siguiente manera:

Alzamiento en armas

Tipicidad objetiva Consumacin formal

Variar la forma de gobiernoPara deponer el Gob. Legalmente constituido Suprimir/modif. El rgimen constitucional Tipicidad subjetiva finalstica Irrelevante su verificacin para la consumacin

En el delito de rebelin existen dos etapas bien definidas, que son las siguientes: Una etapa de alzamiento que es la parte ejecutiva y activa para alcanzar el objetivo finalstico, cual es el cambio del rgimen constitucional pre-establecido. Esto es, es la parte que solo castiga el cdigo penal en el artculo 346 es el alzamiento en armas, es la etapa previa e

impostergable para alcanzar el nuevo rgimen de gobierno (para variarlo, deponerlo o suprimirlo)

Una etapa de consolidacin que es cuando se ha estabilizado el nuevo gobierno de facto. Obviamente la estabilizacin implica que ya no debe hablarse de la rebelin propiamente dicha, pues ya termino el alzamiento en armas. Lo que hay es consolidacin del gobierno de facto. Esta etapa es atpica absolutamente en el derecho peruano porque abarca supuestos de agotamiento material del delito de rebelin.2.-BIEN JURDICO PROTEGIDO Este tipo penal es un delito de peligro concreto porque el bien jurdico poderes del estado y el orden constitucional es un bien jurdico supra-individual, en la cual el legislador no espera a que se lesione efectivamente dicho bien jurdico. Asimismo no solo por su ubicacin sistemtica dentro del cdigo penal; sino por el inters que implica para la sociedad, y el significado de los mismos. DONA EDGARDO ALBERTO, Especialmente por orden constitucional, debe entenderse como el funcionario armonioso de los rganos establecidos en la constitucin como ejecutores de sus preceptos y guardianes de su cumplimento, se trata de la organizacin pollita de la repblica, y su quebrantamiento lesiona la estabilidad de la constitucin poltica, la seguridad de las autoridades nacionales y el libre ejercicio de la facultad constitucional. Asimismo, SANCHEZ REATEGUI JAMES dice: El bien jurdico protegido-penal es los poderes del estado y el orden constitucional. Por lo tanto, es de naturaleza colectivo y a la vez, es considerado como bienes jurdicos intermedios o mediatos.[footnoteRef:2] [2: REATEGUI SANCHEZ, James. Estudios de Derecho Penal Parte Especial Editorial Jurista Editores .2009 ]

En el delito de rebelin se destacan dos caractersticas: se trata de un tipo plurisubjetivo y a la vez monoconductual. Es plurisubjetivo porque necesariamente tiene que tener, para cambiar el rgimen constitucional, la participacin o colaboracin de otra personas para lograr las finalidades tpicas.3.-TIPICIDAD OBJETIVASUJETO ACTIVO Puede ser cualquiera persona, por la locucin gramatical utilizada: El que, no requiere una cualidad especial, pudiendo ser incluso un funcionario pblico o cualquier otra persona.SUJETO PASIVO El Estado que viene a ser la organizacin poltica, jurdica y social. Sin la presencia de dicha organizacin no se podra dar este tipo penal.4.-COMPORTAMIENTO El alzamiento en armas: El alzamiento en armas implica un desplazamiento fsico del sujeto activo generalmente deponer un rgimen constitucional se realiza violetamente. La historia ha demostrado que necesariamente una rebelin ha ido de la mano de enfrentamientos, de violencia fsica y psicolgica, de destrozos materiales, etc. En fin, la iniciacin de los cursos causales debe tener su origen una conducta positiva. Puede haber un alzamiento local. Regional o nacional. Por su parte CREUS dice que tienen que tratarse de una irrupcin violenta, con uso de la fuerza; mientras ello ocurra, las otras actividades que no impliquen ese uso no pasaran de la etapa de la conspiracin[footnoteRef:3]. [3: CREUS Carlos; Derecho Penal. Parte especial, tomo II, Buenos Aires, 1997, pg. 175.]

En ese sentido MOLINARO sostiene que: Alzarse en armas no es lo mismo que tomarlas () Como es evidente, para alzarse en armas hay que haberlas tomado antes. Una vez tomada el hecho consiste en un levantamiento, es decir que implica alboroto popular, revuelta o sublevacin. Lo que necesariamente supone un grupo compuesto de cierto nmero de personas. Si bien el numero no est definido, no cabe duda de que no se trata de tres, cinco ni diez[footnoteRef:4]. [4: MOLINARIO, Alfredo J.; Los delitos, tomo III, (texto preparado y actualizado por Eduardo Aguirre Obarrio), Buenos Aires, 1999, pg. 263.]

5-TIPICIDAD SUBJETIVA El delito de rebelin es considerado como un delito que contiene elementos subjetivos de tipo distintos de dolo, los mismos que son intenciones que exceden del puro querer y conocimiento de la realizacin del tipo objetivo. El elemento subjetivo concierne a lo ilcito sirve para caracterizar el tipo legal precisando sus relaciones con el bien jurdico protegido o determinado mejor la accin, el objeto del delito, el animus del agente. El sujeto tenga una idea representativa de querer variar, deponer o extinguir el rgimen constitucional o legalmente constituido. Este elemento subjetivo finalstico es lo que abona la tendencia de peligrosidad de la conducta rebelde, ya que la sola idea representativa corroborada con el alzamiento en armas es lo que permitir concebir al delito de rebelin como delito de peligro. As, POLAINO NAVARRETE nos dice Que las alternativas finalidades previstas en la norma constituyen elementos subjetivos del injusto de carcter intencional que han de concurrir, de manera alternativa, en el autor de la conducta de alzamiento en armas.[footnoteRef:5] [5: POLAINO NAVARRETE, Miguel lecciones de Derecho Penal Parte Especial Editorial Biblioteca universitaria Tecnos. Espaa 2011]

Para la consumacin del presente delito, basta lgicamente con la presencia de tal intencin, con independencia de que se lleve o no a la practica la aludida finalidad. Debe observarse que una de esas finalidades debe ser contenida como elemento subjetivo de la figura en el momento del alzamiento en armas. Lo punible, lo que constituye rebelin, es el alzamiento. Y esta es una de las exigencias que mas limita el alcance de la figura y que deja afuera los atentados ms graves, precisamente contra las formas constitucionales, ejecutadas desde el poder. En cuanto al aspecto subjetivo del delito de rebelin, ha quedado tambin establecido, que aparte de tratarse de un delito doloso, se trata de un tipo penal con elementos especiales, que son distintos al dolo. Este especial elemento se llama en la ciencia penal elemento de tendencia internas trascendente.6.-GRADO DE EJECUCION O DESARROLLOEl delito de rebelin es un delito de peligro concreto, pues existe un adelantamiento de las barreras de punibilidad, y no espera a que efectivamente se deponga o se extinga el gobierno legalmente constituido o el rgimen constitucional. Este dato es sumamente importante a efectos de verificar la consumacin formal del delito de rebelin: se perfecciona tpicamente el delito en cuestin cuando comienza el alzamiento de armas y no cuando termina la extincin o modificacin de los poderes constitucionales del Estado, ya que estos ltimos se trata de efectos subjetivos- finalsticos de la accin rebelde y no verificables en la consumacin tpica.[footnoteRef:6] [6: REATEGUI SANCHEZ ,James .Estudios del derecho penal .parte especial .jurista ediores .1ra edicin .Lima 2002]

7.-PENAEl que incurra este delito ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte aos y expatriacin

SEDICION

1.-DESCRIPCION TIPICAArt 347El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos. La sedicines un trmino para referirse a conductas que puedan ser estimadas por laautoridadlegal como motivo de insurreccin en contra del orden constitucional establecido, ya sea la exposicin dediscursos, el desarrollo de organizaciones, la escritura y distribucin de textos u otras acciones.

La sedicin con frecuencia incluye lasubversin de laConstituciny la incitacin del descontento o resistencia a la autoridad legal. La sedicin incluye cualquier conmocin y generalmente se presenta asistida por violencia directa en contra de la ley.

Consiste en el alzamiento ilegal y tumultuario de un nmero indeterminado de personas, con el fin de entorpecer la accin de ciertas autoridades del Estado, corporaciones pblicas o clases sociales no atenta, pues, al Gobierno, considerado como un todo, sino slo a alguna autoridad, La sedicin se consuma por el simple hecho del alzamiento, con independencia del logro de las metas perseguidas por los culpables.

CASTRO OSPINA dice Que la sedicin se caracteriza por pretender impedir transitoriamente el libre funcionamiento del rgimen constitucional vigente.[footnoteRef:7] [7: CASTRO OSPINA, J.S;Delitos contra el rgimen constitucional y legal!.Editorial Grijley .Colombia ]

MUOZ CONDE, FRANCISCO seala Que el delito de sedicin es una rebelin en pequeo. La sedicin es un alzamiento contra la autoridad, la sedicin es mas espontanea, la sedicin esta mas localizada[footnoteRef:8]. [8: MUOZ CONDE ,Francisco Derecho Penal y Control Social Editorial UCAB .Chile 2006]

2.-BIEN JURIDICO El bien jurdico en este tipo penal adquiere una dimensin inusitada, producto de una concepcin abstracta ,en cuanto a su creacin y fundacin que viene a definir el sistema de gobierno de una nacin ,su estatuto ,el orden constitucional y la va legitimada de cmo los individuos asumen el poder de la administracin gubernamental. En este tipo penal el bien jurdico protegido es el orden constitucional que define y estructura el sistema poltico y jurdico de la seguridad del Estado.3.-TIPICIDAD OBJETIVA 3.1. SUJETO ACTIVO Desde el punto de vista normativo se dira que se trata de un delito comn, donde no se exige la cualidad o caracterizacin especfica para ser considerado autor a efectos penales. Desde una concepcin criminolgica, que repercute en el plano dogmatico y conforme es de verse de la estructuracin tpica, el nmero de personas que participen ha de ser necesariamente plural.

Por lo tanto se necesita de una pluralidad de personas, con suficientes medios o instrumentos para poder perturbar o neutralizar el normal funcionamiento de la institucionalidad democrtica de derecho. 3.2. SUJETO PASIVO Es el Estado, como cuerpo institucional y concentrado de la soberana jurdico-estatal. 3.3. COMPORTAMIENTOLa descripcin tpica, conforme al tenor literal del tipo penal supone: El alzamiento en armas, constituyendo este el ncleo fundamental del injusto tpico, la reprobacin social y jurdica de quien hace uso de armas para desestabilizar el normal funcionamiento institucional del Estado de derecho. Impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones, esto implica perturbar el normal funcionamiento sea evitando que los Ministros del Estado juramenten el cargo, obstaculizando la votacin de una ley en el parlamento as como impidiendo que los tribunales de justicia ejecuten su labor de impartir justicia en los casos concretos. Evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones constituye en la accin violenta de los sediciosos que impiden que los ciudadanos cumplan con las prescripciones normativas, mediando los efectos disuasivos de las armas. Las resoluciones jurisdiccionales o administrativas son ejecutadas va la fuerza pblica, segn los derechos subjetivos que la ley y la constitucin confieran a las autoridades administrativas y jurisdiccionales. Los agentes del delito impiden el cumplimiento de las resoluciones jurisdiccionales. Por ejemplo evitando que cientos de moradores desocupen terrenos de propiedad del Estado El impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales en este caso no se trata simplemente de la perturbacin al acto

eleccionario, que discurre entre enfrentamientos de grupos polticos, sino de un alzamiento en armas, que se orienta a evitar que los ciudadanos cumplan con su deber cvico patritico. 4.-TIPICIDAD SUBJETIVA El tipo penal previsto en el artculo 347, en todas sus modalidades tpicas, solo resulta reprimible a titulo de dolo, conciencia y voluntad de realizacin tpica, es decir que los agentes saben que estn irrumpiendo el orden constitucional. El agente es consciente que se alza en armas, por lo que sabe que est incurriendo en una conducta prohibida (error de prohibicin). VAZQUEZ IRUZUBIETA dice Que es un delito que se comete con dolo especfico, impidiendo la aplicacin de las leyes o que cualquier autoridad ejerza sus funciones.[footnoteRef:9] [9: VASQUEZ IRUZUBIETA, Carlos Comentarios al Cdigo Penal. Editorial Plus Ultra ,Buenos Aires 200.]

5.-GRADO DE EJECUCION O DESARROLLO El delito de sedicin es un delito de peligro concreto no requiere a efectos consumativos, verificar el real impedimento de las elecciones generales, locales o regionales.6.-PENA En este tipo penal la pena privativa de libertad es no menor de cinco ni mayor de diez aos para todos aquellos que hayan incurrido en el delito tipificado.

MOTN

1.-DESCRIPCION TIPICAArt. 348El que, en forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de este para exigir de la autoridad la ejecucin u omisin de un acto propio de sus funciones, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de seis aos.2.-BIEN JURIDICO PROTEGIDO Es la vigencia del orden constitucional y el ejercicio pleno de las atribuciones que la constitucin y las leyes de la repblica otorgan a los rganos superiores del orden estatal como los poderes del Estado.3.-TIPO OBJETIVO3.1 SUJETO ACTIVO CREUS, considera al sujeto activo a los integrantes de la fuerzas armadas o que componen la reunin de personas[footnoteRef:10] [10: CREUS, Carlos; Derecho Penal parte Especial; tomo II; 3ra Edicin; Editorial Astrea; Buenos Aires; 1991; Argentina; Pg.198.]

3.2 SUJETO PASIVO Es el grupo de personas aunque respondan de manera individual. PEA CABRERA considera la autora mediata, cuando los hombres de adelante obran con ceguera sobre los alcances de los hechos en que participan; as como la instigacin, de quien determina a los autores a intervenir en la asonada violentista, sin intervenir en la realizacin tpica del iter crimines[footnoteRef:11]. [11: PEA CABRERA FREYRE, Alonso Raul, derecho parte especial tomo VI, Editorial moreno S.A., febrero 2010.]

Cabe la participacin en el hecho delictivo, quienes sin formar parte de la asonada, proveen al grupo tumultuario de instrumentos, armas u otros instrumentos indispensable para el empleo de la violencia contra las personas y/o contra las cosas. De manera directa el sujeto pasivo es el estado y de manera indirecta es la colectividad.3.3 .COMPORTAMIENTO Para este delito se requiere que los sujetos activos hayan actuado de forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerzas en las cosas y atribuyndose derecho del pueblo, peticiona y exige a nombre de este la ejecucin de un acto propio de sus funciones. Tumultuaria, es el congestionamiento de una pluralidad de personas quienes participan en el hecho delictivo. Los medios empleados por los agentes del delito, haciendo alusin al empleo de violencia contra las personas o fuerzas en las cosas. La violencia debe ser entendida como el uso de fuerza fsica suficiente, como para reducir los medios de mecanismo de defensa de la victima que puede valerse o no de armas. Por otra parte la fuerza sobre las cosas importa violentar el patrimonio pblico y privado. El verbo exigir significa hacer tal exigencia en forma tumultuaria y violenta.

4.-TIPO SUBJETIVO Esta figura delictiva solo puede ser incriminada a titulo de dolo, conciencia y voluntad de realizacin tpica.5.-GRADO DE EJECUCION O DESARROLLO Es un delito de mera actividad, no resulta admisible la tentativa. Los actos preparatorios del motn quedan incluidos en la conspiracin.6.-LA PENA La pena de la comisin del hecho delictivo es no menor de uno ni mayor de seis aos.

CONCLUSIN

Los delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional son denominados como delitos polticos porque atentan contra el funcionamiento de los rganos de poder, que estn establecidos en la Constitucin Poltica.Estos delitos son de peligro concreto ya que se crea una situacin real que puede lesionar el bien jurdico protegido; es decir, crea un riesgo, pero no llega a efectuar un resultado lesivo para los Poderes del Estado y el Orden Constitucional.La rebelin es un delito que atenta contra el Estado Peruano, que slo sanciona al perdedor de este delito; pero si este triunfa no se le sancionar. Por tanto se le podra calificarlo como un delito de los derrotados.Motn es el tumulto de personas que se oponen, con violencia o fuerza contra las cosas, atribuyndose los derechos del pueblo, a que una autoridad cumpla u omita alguna de sus funciones. Su actividad se caracteriza por la fuerza fsica, a diferencia de la rebelin y la sedicin, en las cuales es necesario el uso de arma. As, el delito de motn no supone un levantamiento de armas, sino el uso de la fuerza con violencia.El delito de rebelin y sedicin se diferencian del delito de motn en que para cometerlas es necesario alzarse en armas, es decir, hacer pblico el levantamiento, aunque no lleguen a usarse; en cambio el delito de motn, slo se efecta por fuerza fsica

INDICE

DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL

DELITO DE REBELINDESCRIPCION TIPICA1BIEN JURIDICO3TIPICIDAD OBJETIVA.........................................................................................................................................................................................4TIPICIDAD SUBJETIVA5GRADO DE EJECUCION O DESARROLLO6PENA6

DELITO DE SEDICINDESCRIPCION TIPICA7BIEN JURIDICO8TIPICIDAD OBJETIVA8TIPICIDAD SUBJETIVA10GRADO DE EJECUCION O DESARROLLOPENA10

DELITO DE MOTNDESCRIPCION TIPICA11BIEN JURIDICO12TIPICIDAD OBJETIVA12TIPICIDAD SUBJETIVA13GRADO DE EJECUCION O DESARROLLOPENA13JURISPRUDENCIACONCLUSIONESBIBLIOGRAFIA

BIBLIOGRAFIA

PEA CABRERA FREYRE, Alonso Ral, Derecho Parte Especial tomo VI, Editorial moreno S.A., febrero 2010.

REATEGUI SANCHEZ, James. Estudios de Derecho Penal Parte Especial Editorial Jurista Editores. Lima-Per, 2009. CREUS Carlos; Derecho Penal. Parte especial, tomo II, Buenos Aires, 1997, pg. 175.

MOLINARIO, Alfredo J.; Los delitos, tomo III, (texto preparado y actualizado por Eduardo Aguirre Obarrio), Buenos Aires, 1999, pg. 263.

POLAINO NAVARRETE, Miguel lecciones de Derecho Penal Parte Especial Editorial Biblioteca universitaria Tecnos. Espaa 2011

REATEGUI SANCHEZ, James .Estudios del derecho penal .parte especial .jurista editores .1ra edicin .Lima 2002

CASTRO OSPINA, J.S;Delitos contra el rgimen constitucional y legal!.Editorial Grijley .Colombia

MUOZ CONDE, Francisco Derecho Penal y Control Social Editorial UCAB .Chile 2006

VASQUEZ IRUZUBIETA, Carlos Comentarios al Cdigo Penal. Editorial Plus Ultra, Buenos Aires 200.

CREUS, Carlos; Derecho Penal parte Especial; tomo II; 3ra Edicin; Editorial Astrea; Buenos Aires; 1991; Argentina; Pg.198.

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