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1 INTRODUCCIÓN En esta monografía se busca explicar de forma clara todo lo relacionado con Derecho Constitucional explicando que este es una rama de Derecho cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Para realizar este trabajo hemos empezado por buscar información bibliográficamente física y virtual. A continuación se presentara un informe donde explicaremos sobre su importancia, el Origen de la Constitución a través de la historia antigua, sus tipos, sus partes, entre otros puntos relevantes. Finalmente he aquí la intención del equipo de trabajo, dar entender sobre el Derecho Constitucional en una forma clara y concisa, esperemos y sea del agrado del lector.

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introduccin

En esta monografa se busca explicar de forma clara todo lo relacionado con Derecho Constitucional explicando que este es una rama de Derecho cuyo campo de estudio incluye el anlisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Para realizar este trabajo hemos empezado por buscar informacin bibliogrficamente fsica y virtual.

A continuacin se presentara un informe donde explicaremos sobre su importancia, el Origen de la Constitucin a travs de la historia antigua, sus tipos, sus partes, entre otros puntos relevantes.

Finalmente he aqu la intencin del equipo de trabajo, dar entender sobre el Derecho Constitucional en una forma clara y concisa, esperemos y sea del agrado del lector.

ndice

1. DEFINICIONES2. IMPORTANCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 3. OBJETO DE ESTUDIO MATERIAL Y FORMAL3.1- MATERIAL O REAL3.2- FORMAL 3.2.1- LAS FUENTES FORMALES DIRECTAS 3.2.2- LAS FUENTES FORMALES INDIRECTAS 4. NATURALEZA DE LA CONSTITUCION 5. ORIGEN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 5.1- EPOCA ANTIGUA 5.1.1- GRECIA 5.1.2- ROMA 5.1.3- EUROPA MEDIEVAL 5.2- EPOCA MODERNA 5.2.1- FRANCIA 5.2.2- EEUU 5.2.3- PERU 6. PARTES 6.1- PREAMBULO 6.2- PARTE DOGMATICA 6.3- PARTE ORGANICA 6.4- FORMULA GRANTISTA 6.5- LA FORMULA ECONOMICA 6.6- LA FORMULA DE REVISION 6.7- LA PARTE DEL APENDICE 7. TIPOS DE CONSTITUCIONES 7.1- CONSTITUCIONES MORFOLOGICAS 7.1.1- PRIMERA CLASIFICACION RIGIDAS Y FLEXIBLES 7.1.2- SEGUNDA CLASIFICACION ESCRITAS Y CONSUETUDINARIAS 7.1.3- TERCERA CLASIFICACION FORMALES Y MATERIALES 7.1.4- CUARTA CLASIFICACION CODIFICADAS Y DISPERSAS 7.1.5- QUINTA CLASIFICACION PRINCIPISTAS Y REGLAMENTARIAS 7.1.6 SEXTA CLASIFICACION UNITARIAS Y COMPLEJAS 7.1.7- SETIMA CLASIFICACION OTORGADAS, PACTADAS Y DEMOCRATAS 7.2- CONSTITUCIONES OTORGADAS 7.2.1- PRIMERA CLASIFICACION ORGINIARIAS Y DERIVADAS 7.2.2- SEGUNDA CLASIFICACION NORMATIVAS, NOMINALES Y SEMANTICA 7.2.3- TERCERA CLASIFICACION IDEOLOGICAS Y UTILITARIAS 8- NACIMIENTO DE LA CONSTITUCION 9- FINALIDAD DE LA CONSTITUCION POLITICA, JURIDICA Y SOCIAL 10- CONCLUSIONES 11-RECOMENDACIONES 12- BIBLIOGRAFIA 13- ANEXOS

DERECHO CONSTITUCIONAL 1.-DEFINICIONES:

El derecho constitucional es una de las ramas ms importante del Derecho Pblico hoy merced a su desarrollo conceptual es considerado una disciplina con objeto de estudio (la constitucin).Con lenguaje PROPIO (poder constituyente, poder constitutivo, poder limitado, etc.)Para poder abordar el derecho constitucional desde sus orgenes hasta su evolucin actual es imprescindible comprender sus conceptos bsicos, COMO: CONSTITUCIN, poder constituyente, formas de elaborar una constitucin y derecho procesal constitucional.

El derecho constitucional ha creado una teora ESPECFICA de la CONSTITUCIN, analizando sus aspectos HISTRICOS, normativos y polticos.Es la ley suprema que determina la organizacin del ESTADO, reglamenta el ejercicio del poder y consagra los derechos y garantas que se consideran fundamentales para el ser humano.

Autor: Ral Chanam Orbe (pg. 23 ,24)

Esta disciplina se encarga de estudiar las instituciones polticas de un estado DETERMINADO, desde el punto de vista jurdico.Promueve el conocimiento y valoracin de todas las reglas jurdicas a los rganos e instituciones esenciales de un estado.El derecho constitucional se presenta como una disciplina positiva ya que describe el derecho establecido en un tiempo y lugar preciso para organizar el estado. AUTOR: GARCA TOMA

El derecho constitucional se advierte en la falta de uniformidad que existe en los criterios vertidos por los ms connotados estudios de la materia.Tiene como punto de partida nuestra adhesin a los planteamientos de la corriente tridimensional que considera al derecho con una estructura dinmica compuesto por normas, hechos y valores. Autor: Humberto Henrquez Franco (pg.: 13)

2.-IMPORTANCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

Desde este punto de vista, la democracia, en el sentido moderno y occidental del trmino, constituye, sin lugar a dudas, el mbito natural el desarrollo del derecho constitucional. En efecto, all donde prima el autoritarismo, el constitucionalismo declina y all donde la democracia es slida el constitucionalismo florece. Consecuente mente, mientras el derecho constitucional necesita de la democracia para cumplir su finalidad (garantizar la libertad y los derechos humanos en justicia), la democracia requiere del derecho constitucional para su viabilidad (resolver los conflictos sociales en convivencia humana). Autor: Humberto Henrquez franco (pg.:20)

3.-OBJETO DE ESTUDIO MATERIAL Y FORMAL 3.1.-material o real: Aluden a los factores que dan contenido a la legislacin constitucional, las costumbres constitucionales, etc. expresan las necesidades o problemas de carcter poltico, social, cultural, econmico, religioso, etc.; que el estado tiende a resolver en un espacio-tiempo especfico; es decir, las caractersticas y necesidades de una comunidad poltica definida y que determinan el contenido y alcance de su propias normas y costumbres constitucionales. Autor: Garca Toma (pg.: 373)

3.2.-FORMAL: Son los medios de formulacin de las normas constitucionales; implican las diferentes maneras cmo se las da a conocer. Aluden a los procesos o actos a travs de los cuales se identifica al derecho constitucional.Las fuentes formales se encuentran sujetas a los tres siguientes condicionamientos:

existencia de factores derivados de la realidad que las convierten en necesarias para los objetivos del derecho constitucional. intervencin de quienes poseen el poder jurdico suficiente para establecer un determinado tipo de norma. actuacin funcional con arreglo a ciertos requerimientos preestablecidos por el estado. Las fuentes formales pueden ser clasificadas en fuentes formales directas y fuentes formales indirectas. Al respecto, veamos lo siguiente:

3.2.1.-LAS FUENTES FORMALES DIRECTAS:Son aquellas que manifiestan de manera expresa e inmediata un tipo determinado de normatividad constitucional. En ese sentido, pueden citarse la legislacin constitucional, la costumbre constitucional, la jurisprudencia constitucional y el derecho internacional pblico. 3.2.2.-LAS FUENTES FORMALES INDIRECTAS:Son aquellas que no crean normas jurdicas pero coadyuvan implcita y mediatamente en su elaboracin, por la influencia que ejercen sobre los legisladores y los rganos jurisdiccionales encargados del control de la constitucionalidad.autor: Garca toma (pg.: 374)

4.-NATURALEZA DE LA CONSTITUCIN: La constitucin peruana tiene influencia de la constitucin clsica y contempornea (Norteamrica o europeas), sino tambin de los iberoamericanos (argentina, Brasil, Colombia y Mxico).Debemos tener en cuenta que la recepcin de las instituciones procedentes del derecho comparado no siempre es automtica ya que dichas instituciones surgieron como consecuencia de una larga tradicin jurdica, poltica, cultural y tambin social.

autor: antonio-carlos Pereira MENAUT (pag: 37)

5.-ORIGEN DEL DERECHO CONSITUCIONAL EN EL PER Y EL MUNDO:

Su origen lo encontramos en Grecia Clsica que tuvo como conviccin que la comunidad poltica se gobierna por ley. Aristteles fue quien desarrollo el concepto de Constitucin. Para l existan tres buenas formas de gobierno: La monarqua- gobierno de un solo hombre, Aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderna- gobierno de muchos. Su degradacin dara lugar respectivamente: Tirana, Oligarqua y Democracia Exagerada. La mejor forma de gobierno, la de constitucin seria aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien comn. Otro principio aristotlico, an vigente, afirma que los gobiernos son responsables ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la ley.Solo que hay que recordar que para Aristteles su sentido de igualdad lo aplicaba nicamente entre los hombres libres ya que l admiti la esclavitud. Cuando el Cristianismo se convirti en la religin predominante se defendi la concepcin monrquica del gobierno, ya que en los ltimos aos del imperio romano, San Agustn postulo que a las constituciones terrenas deban responder en lo posible al modelo de la Ciudad de Dios como lo que se interpret con la concentracin del poder en un nico soberano. Esta tesis se desarroll durante la edad media y se postul que el monarca reciba su mandato directamente de Dios, concepto que constituyo la base del absolutismo monrquico.Los fundamentos tericos del constitucionalismo se desarrollaron sobre las teoras del contrato social en los siglos XVII Y XVIII, con Thomas Hobbes, John Locke, Barn de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau.Estas teoras originaron la doctrina liberal absoluta que caracteriza el estado de naturaleza para poder contar con la seguridad que proporcionaba un gobierno soberano aceptado. Para Hobbes la soberana debera concentrarse en un solo individuo, mientras Rousseau lo remita a la voluntad general.Locke estableci la divisin de poderes dentro del gobierno y fue quien mayor influencia tuvo en la declaracin de independencia y la constitucin de los estados unidos de amrica y la declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano en Francia realizadas a finales del siglo XVIII. La experiencia constitucional de Francia, Gran Bretaa y Estados Unidos fue decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el siglo XIX, durante el cual se promulgaron constituciones en la mayor parte de los pases europeos y americanos. Cabe mencionar que las constituciones del siglo XIX tendan a ser breves y a contener solo normas fundamentales. Desde la primera guerra mundial sin embargo fue ms frecuente incluir en el texto constitucional en los diversos principios referentes al tema social, econmicos y polticos.

5.1.-poca antigua:5.1.1.-Grecia: en la antigua Grecia existan dos tipos de constitucin el primero como concepto material considerado como un regulador o un organizador bsico del mismo estado. Aristteles brinda algunas definiciones de constitucin en concepto material muy confusos, este filsofo griego dice la constitucin de un estado es el organizador regular de toda la magistraturas que es dueo y soberano de todo. En todas partes del gobierno de la ciudad es la autoridad soberana como la constitucin misma es el gobierno.

5.1.2.-Roma: identificaba la constitucin en el lex o edictum, o ms que todo de las disposiciones, rdenes o mandatos imperiales de la poca.Pero en esta poca aparece cicern y catn quienes se apartaron de este concepto de constitucin, Cicern identifica la constitucin con forma de estado y afirma que la constitucin de la repblica no es obra de un solo hombre ni de una sola poca. La definicin anterior la compartan tanto como Cicern y Catn. Pero adems de estos dos personajes haba uno llamado pobilio o quien identificaba el concepto de constitucin con la constitucin romana, nica para quien lo merece hacerlo .Pobilio propone la siguiente teora: Las sociedades estn sometidas a diversas etapas del ciclo histrica, la primera etapa es aquella en el cual los hombres adhieren voluntariamente al ms fuerte, quien se torna rey justo y moral en un principio, pero luego se dejara llevar por sus pasiones. Se inicia una segunda etapa en las cuales los mejores destruyen esa tirana y el pueblo en recompensa, les confa el mando. Los abusos de estos aristcratas hace que el gobierno degenere en una oligarqua, tal como lo plantara Aristteles, contra lo cual es preciso reaccionar. Entonces vendr una tercera etapa, cuando el pueblo se rebela e instaura la democracia. Pero esto se convierte luego en demagogia y como resultado de la anarqua, el desorden y la violencia, el ms fuerte ser proclamado rey, por lo cual el ciclo se reinicia.

5.1.3.-Europa Medieval: En esta poca hubo dos hechos histricos relevantes los cuales fueron la cada del imperio romano y el nacimiento del cristianismo en el viejo continente, estos hechos influyeron notoriamente sobre el aspecto jurdico. Esta poca se caracteriz que paso un largo lapso de tiempo y la Constitucin simple y llanamente era como la iglesia lo definiera.

5.2.-poca Moderna:

5.2.1.-Francia: En la poca moderna de la historia, hace aportes muy importantes al constitucionalismo moderno, primero en Francia hacen El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento poltico del Estado. Este esfuerzo se identifica con la obra del Barn de Montesquieu, en la exposicin de la teora de la tridivisin de los poderes pblicos.

5.2.2.-Estados Unidos: Los aportes que hicieron los norteamericanos al constitucionalismo moderno fue; primero que este pas fue el primer en hacer la constitucin escrita de carcter nacional dada en la constitucin de Filadelfia de 1787, este influyo en la organizacin de instituciones polticas de los nuevos estados americanos y muchos europeos en la mayora del sigo XIX, otro aporte fue en la conformacin de un estado federal, con muy buenos resultados y empleada por muchas naciones en el mundo. Autor: Enrique Bernales Ballesteros (pag: 45,47) Autor: Julio Cabrera Dircio (pag 215)5.2.3.-Per: Una vez declarada la independencia del Per por el general Jos de san Martin (28 de julio de 1821), el congreso constituyente aprob en 1822 las llamadas bases de la constitucin poltica del Per en la cual se opt por un rgimen republicano y estado unitario. Poco despus se promulgo la primera CONSTITUCIN, la carta de 1823; sin embargo, como todos estos hechos venan ocurriendo en un pas todava ocupado por las fuerzas REALISTAS, LA llegada del general Simn Bolvar culmino el proceso de EMANCIPACIN. De esta MANERA, el mismo congreso que promulgo la constitucin de 1823 suspendi el cumplimiento de los artculos que sean incompatibles con la autoridad y facultades otorgadas a BOLIVAR, hasta consolidar la emancipacin. Autor: Carlos Hakansson nieto (pg.: 34 y 35)

6.-partes de la constitucin:6.1.-prembulo: Frmula solemne de introduccin, que enuncia compendiosamente quien hace la Constitucin y a que fines se encamina, y sirve para exponer la tendencia y espritu del texto al que precede. En efecto, este expone las bases de legitimidad histrica, social y poltica del Estado. En el prembulo contiene dos tipos de enunciados, a saber:- Los enunciados de carcter explicativos de cara al pasado; y que justifican la legitimidad del nuevo orden constitucional en contraposicin al que exista anteriormente.- Los enunciados de carcter declarativo de cara al futuro; y en donde se exponen los objetivos que el nuevo orden constitucional se propone alcanzar. l se junta las razones, las creencias y las aspiraciones del pueblo.

6.2.-LA PARTE DOGMATICA:Hace referencia a los derechos y obligaciones de la persona y de los grupos sociales adscritos al Estado. Nicols Prez Serrano [ob. cit.] expone que su nombre revela explcitamente el sentido religioso que lo anima y el culto que a sus expresiones se tributa.Actualmente antecede a la parte orgnica en razn a que explica implcitamente la razn de ser del Estado y la orientacin histrica del constitucionalismo.

6.3.-LA PARTE ORGANICA:Hace referencia al Estado. Comprende la institucionalizacin sistmica del cuerpo poltico; el conjunto de reglas para el establecimiento y funcin de los rganos y organismos estaduales; as como el reparto de competencias entre estos y los mecanismos de eleccin o designacin de las autoridades encargadas de su conduccin.En esa perspectiva, plantea regulaciones en las tres reas siguientes:- La forma de Estado (unitario, complejo).- La forma de gobierno (monarqua, repblica, presidencialismo, parlamentarismo, etc.).- Las competencias de los rganos de poder, relaciones, controles, etc. (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, organismos autnomos, etc.).

6.4.-LA FORMULA GARANTISTA:Hace referencia al conjunto de procesos constitucionales destinados a defender el goce pleno de los derechos fundamentales, as como la supremaca de la Constitucin y la ley (Habeas Corpus, Accin de Amparo, Accin de Inconstitucionalidad, Accin Popular, etc.).6.5.-LA FORMULA ECONOMICA:Hace referencia al conjunto de principios y normas destinadas a Fijar una ordenacin econmica; esto es, comprende los aspectos relativos al mercado.

6.6.-LA FORMULA DE REVISIN: Hace referencia al iter procedimental a seguirse para conseguir la actualizacin enmiendas de la Constitucin; es decir, fija la ruta a seguir para promover las reformas o que permitan conciliar el texto constitucional con la siempre dinmica realidad poltica.6.7.-LA PARTE DEL APENDICE:Hace referencia a aquello que se aade de manera accesoria o dependiente. Esta parte est conformada por clusulas complementarias, reglas interpretativas, derogacin expresa de normas infra constitucionales, disposiciones finales y/o transitorias, fecha de entrada en vigencia y hasta la ratificacin de los tratados internacionales. En muchas ocasiones aparece como la clave de bveda del trnsito de una Constitucin a otra. Por otro lado, en cuanto a la forma, la Constitucin puede ser presentada de modos muy diversos, a saber:- Por ttulos, captulos, artculos e incisos (Per).- Por partes, secciones, captulos, artculos e incisos (Argentina).- Por ttulos, artculos e incisos (Mnaco).- Por orden alfabtico (Noruega).Debe advertirse que los artculos usualmente se sealan por nmeros arbigos, aunque algunos pases mantienen la tradicin de utilizar la numeracin romana. En cuanto a los incisos, pueden expresarse por nmeros o letras.En algunos pases, las reformas constitucionales se declaran a travs de los agregados bis, ter, quater, quinqui es (es el caso de la Constitucin suiza). Autor: Garca toma (pg: 479, 480,481) Autor: Velsquez Turbay Camilo (pag 79, 80)

7.-TIPOS DE CONSTITUCIONES:Esta expresin alude al sealamiento de las caractersticas comunes que presentan algunas constituciones. La determinacin de peculiaridades que permiten agrupar un determinado nmero de textos constitucionales en contraposicin a otros, aspira a alcanzar los cuatro objetivos siguientes:- Comprender a plenitud el alcance y contenido de las constituciones, poniendo especial nfasis en lo relativo a las notas sobresalientes del sistema poltico que describen.- Comprender la conexin existente entre la Constitucin y la realidad en que se aplica.- Plantear tericamente elucubraciones sobre las virtudes y defectos de un tipo de Constitucin especfico.- Promover una valoracin didctica, ya que deviene en una forma de poder conocer metodolgicamente una pluralidad de constituciones.Esta tipologa puede ser establecida de la manera siguiente:a) Constituciones morfolgicas- Constituciones rgidas y flexibles.- Constituciones escritas y consuetudinarias.- Constituciones formales y materiales.- Constituciones codificadas y dispersas.- Constituciones principistas y reglamentaritas.- Constituciones unitarias y complejas.- Constituciones otorgadas, pactadas y democrticas.b) Constituciones ontolgicas- Constituciones originarias y derivadas.- Constituciones normativas, nominales y semnticas.- Constituciones ideolgicas y utilitarias.7.1.-Las constituciones morfolgicasAluden a la importancia que se asigna al tipo de estructuracin y forma en que aparece el texto fundamental.Se representan 7 clasificaciones diferentes:7.1.1.-Primera clasificacin: rgidas y flexibles:Las constituciones rgidas son aquellas que solo pueden ser modificadas mediante un procedimiento especial de reforma; su estructura deviene en cuasi fija e inalterable.Las constituciones flexibles son aquellas que pueden ser modificadas mediante un procedimiento ordinario de reforma. Se caracterizan por poseer elasticidad y rpida adaptabilidad, lo que permite que puedan producirse enmiendas con la facilidad y frecuencia que la sociedad exija.7.1.2.-Segunda clasificacin: escritas y consuetudinarias:Las constituciones escritas son aquellas que expresan su normatividad por medio de signos convencionales impresos en un documento. Dichos documentos son usualmente promulgados de manera solemne.Las constituciones consuetudinarias son aquellas cuya normatividad es consecuencia de un cmulo de acontecimientos histricos que embargan el espritu cvico de los integrantes de una comunidad poltica. Se sustentan en la conciencia social de un pueblo, forjada a la luz de su peculiar experiencia histrica.7.1.3.-Tercera clasificacin: formales y materiales:Las constituciones formales se refieren a un texto declarado en forma solemne y ritual como la ley de leyes de un determinado y especfico Estado. En ese aspecto, se refieren nicamente a la forma y efectos jurdicos de un texto fundamental.Las constituciones materiales se refieren a las normas que, independientemente de la forma y solemnidad, real y efectivamente se aplican dentro de un Estado. Esta eficacia es el producto o resultado jurdico de las situaciones y estructuras reales (sociales, polticas, econmicas, culturales).7.1.4.-Cuarta clasificacin: codificadas y dispersas:Las constituciones codificadas son aquellas cuya normatividad se encuentra contenida en un texto nico, orgnico y sistemtico; es decir, condensan y subsumen toda la materia constitucional exclusivamente en un solo texto.Las constituciones dispersas son aquellas cuya normatividad se encuentra contenida en una pluralidad de documentos separados o independientes.7.1.5.-Quinta clasificacin: principistas y reglamentarias:Las constituciones principistas son aquellas que contienen a grandes rasgos los criterios bsicos sobre la estructura del poder y el rol de los ciudadanos.Las constituciones reglamentaritas son aquellas que pretenden encerrar en el corpus constitucional toda una casustica acumulada por la experiencia poltico-jurdica.7.1.6.-Sexta clasificacin: unitarias y complejas:Las constituciones unitarias son aquellas que se adscriben al tipo de Estado unitario. Por ende, se aplican con carcter de exclusivas y excluyentes dentro del territorio de un Estado.Las constituciones complejas son aquellas que se adscriben a los tipos de Estado federal y libre asociado.7.1.7Stima clasificacin: otorgadas, pactadas y democrticas:Las constituciones otorgadas son aquellas conferidas o establecidas unilateralmente por un rgano estatal. Domingo Garca Belaunde [ob. cit.] las define como el producto de un acto de gracia poltica.Las constituciones pactadas son aquellas que expresan el resultado de un acuerdo, compromiso o transaccin entre un rgano estatal y la comunidad o un sector significativo de ella.Las constituciones democrticas son aquellas emanadas del poder constituyente electo por la va del sufragio, o aprobadas por el pueblo mediante referndum, o ratificadas por cuerpos de origen popular. 7.2.-Las Constituciones Ontolgicas:Aluden a la importancia de estudiar y contrastar el contenido de la Constitucin con la realidad poltica, es decir, con el mundo tangible y efectivo del poder. En esa perspectiva, aparecen las tres siguientes clasificaciones: 7.2.1.-Primera clasificacin: originarias y derivadas:Las constituciones originarias son aquellas que crean un nuevo principio fundacional para el proceso poltico y la formacin de la voluntad estatal. Su denominacin radica en que tienen carcter innovativo, modlico e imaginativo en el establecimiento de categoras e instituciones constitucionales.Las constituciones derivadas son aquellas que adaptan a la realidad y necesidad de un Estado, los principios, categoras e instituciones fundamentales establecidos en una Constitucin originaria.7.2.2.-Segunda clasificacin: normativas, nominales y semnticas:Las constituciones normativas son aquellas en las que la realidad del proceso poltico puede ser analizada de acuerdo con lo sealado en las normas constitucionales; es decir, existe una adecuacin entre la realidad poltico-social y el texto fundamental.Las constituciones nominales son aquellas donde no existe una concordancia plena ni absoluta entre la realidad del proceso poltico y las normas constitucionales.Las constituciones semnticas son aquellas en que el proceso del poder se encuentra congelado en beneficio de quienes detentan el poder poltico; es decir, existe una concordancia fabricada entre la realidad y las normas constitucionales: estas se limitan a formalizar una situacin preexistente.7.2.3-Tercera clasificacin: ideolgicas y utilitarias:Las constituciones ideolgicas son aquellas que expresan un conjunto de ideas polticas destinadas a orientar y justificar la accin del Estado. Expresan de manera consciente y deliberada la afirmacin de un cuerpo de ideas asumidas de la teora poltica, e intentan plasmar normativamente una visin singular de la vida en sociedad.Las constituciones utilitarias son aquellas que se adhieren a un nico y exprofeso objetivo: regular tcnicamente los mecanismos del proceso gubernamental. Autor: Garca Toma (pag.491 hasta 496) Autor: Meja Gmez Carlos (pag 65)

8.- NACIMIENTO DE LA CONSTITUCION:

Como todas las instituciones jurdico-polticas, la constitucin no naci por generacin espontnea ni como planta sin tierra. Al contrario, su nacimiento y crecimiento fueron precedidos por unos presupuestos o a bases de diversa ndole, desde culturales hasta econmico(los ltimos han sido tan comentados que pueden darse por supuestos) que formaron la tierra en la que naci y creci la planta de la constitucin en gran Bretaa durante el siclo XVII y en los estados unidos en el XVIII. Podemos agrupar los principales de esos presupuestos o bases como sigue. Presupuestos jurdicos: La constitucin naci sobre la base de una tradicin jurdica especficamente occidental, la nuestra, que todava hoy es fundamento de nuestra mentalidad jurdica, aunque a menudo inconsciente. Sus principales aspectos son las creencias en un universo dominado por el derecho, el carcter trascendente de la justicia, el carcter limitado del gobierno que est por debajo del derecho. Esa tradicin jurdica se form entre 1050 y 1200 y hoy est amenazada: el alejamiento de esos principios podra conducirnos a un tipo de sistema poltico y jurdico diferentes.A propsito de la creencia en un universo dominado por el derecho, Friedrich nos recuerda que ya hooker consideraba que el derecho dentro del amplio marco cosmolgico de un mundo universal mente ordenado por el derecho y por tanto razonable (Friedrich, 1964,110).Autor: Antonio Carlos Pereira Menaut (pag: 20,21)

El primer documento precursor de la constitucin moderna fue la carta magna al pueblo o juez sin tierra (el rey de Inglaterra) en el ao 1215 que limitaba el poder del monarca absolutista. El rey fue forzado por la naturaleza y el papa al limitar su poder en favor de las leyes a los ciudadanos. La primera constitucin moderna fue en estados unidos adoptada en 1787 firmada por cada uno de los representantes de los estados de la confederacin y posteriormente ratificado por el pueblo en convenciones mediante representantes. Autor: Chirinos Soto (pag22) 9.- Finalidad de la constitucin poltica, jurdica y social:Cul es la finalidad de toda Constitucin. Y la respuesta que el Derecho Constitucional ofrece, es que la finalidad de toda Constitucin es la construccin jurdica de un orden poltico de la sociedad; objetivo que aparentemente es muy sencillo, pero que su realizacin es extraordinariamente difcil. Y lo es, porque la construccin de ese orden no puede hacerse de cualquier manera, sino que tiene que hacerse jurdicamente, en forma coherente con los principios de la naturaleza del ser humano.Y coherente con lo anterior, comprender que la Constitucin es una norma jurdica, pero adems, es la norma de mayor rango e importancia, que ocupa la cspide del sistema normativo y que, por lo mismo, bien puede denominrsele la norma suprema de ste. Y en base a lo anterior, cumple un conjunto de funciones muy diversas.

En primer lugar, debe fijar los valores superiores del sistema normativo y los principios bsicos del orden poltico y jurdico. En segundo trmino, debe fijar las lneas genricas de actuacin poltica de los poderes pblicos mediante mandatos, habilitaciones y directrices materiales, pero adems, debe regular su organizacin, competencias y procedimientos; y finalmente, determinar los derechos y libertades de los ciudadanos, fijando los instrumentos de garanta de todos sus preceptos. Autor: Garca Belaunde (pag 13)

10. CONCLUSIONES

Al igual que lo sealado en laintroduccinde dichamonografaintent resear los perfiles ms importantes:

El derecho constitucional es una norma jurdica donde su objeto de estudio es la constitucin.

La Constitucin a medida que evolucionaba fue un documento el cual tena una gran importancia en el ordenamiento jurdico, el cual se transformara en un ente mayor.

La Constitucin despus de la revolucin francesa fue un documento smbolo de libertad e igualdad.

Los aportes de Constitucin dada por Estados Unidos y Francia fueron muy importantes para el desarrollo que se tiene hoy en da en el ordenamiento contemporneo.

Una constitucin debe realizarse con el objeto de establecer distintos puntos con respectos al aseguramiento de los respectivos intereses de los miembros de una comunidad social.

11. RECOMENDACIONES

El Derecho Constitucional es un tema muy amplio donde se podra recomendar que podramos hablar de otras partes y explayarnos ms en el tema de la constitucin siendo esta la base de nuestro tema.

Los libros dados al final de la monografa son muy tiles en el que se recomienda utilizarlos para el curso de Derecho Constitucional.

Otra recomendacin ms seria que nos tocara hablar sobre el Tribunal Constituyente ya que es una parte muy importante de la Constitucin.

12. BIBLIOGRAFIA

DERECHO CONSTITUCIONAL AUTOR: Humberto Henrquez Franco

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERALAUTOR: Ral Chanam Orbe

LA CONSTITUCION DE 1993AUTOR: Enrique Bernales BallesterosCOLABORACION: Ral Mendoza Canepa

EN DEFENSA DE LA CONSTITUCIONAUTOR: Antonio Carlos Pereira MenautEDITORIAL: Palestra

LA CONSTITUCIN AUTOR: Chirinos Soto

MEMORIA DEL X CONGRESO IBEROAMERICANO DEL DERECHO CONSTITUCIONALAUTOR: Julio Cabrera Dircio

TEORIA DEL ESTADO Y DERECHO CONSTITUCIONALAUTOR: Garca Toma

CONSTITUCION Y POLITICAAUTOR: Garca Belaunde

TEORIA DE LA CONSTITUCIONAUTOR: Meja Gmez Carlos

DERECHO CONSTITUCIONALAUTOR: Velsquez Turbay Camilo

ANEXOS