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7/23/2019 Delia Quilla - Robo agravado.pdf http://slidepdf.com/reader/full/delia-quilla-robo-agravadopdf 1/27  1 EL ROBO SIMPLE Y EL ROBO CON AGRAVANTES Delia Quilla Tipula 1 . Carlos Francisco Raúl Zavaleta Barrera . I.- INTRODUCCIÓN Son los delitos más vistos en los medios de comunicación, su consumación revela la inseguridad ciudadana que existe en nuestro país y sus efectos provocan en las víctimas un perjuicio patrimonial difícil de superar; se trata de los delitos de todos los días, estos son, el Robo Simple y el Robo Agravado. Recreación: Viernes 31 de Octubre del 2008, 22:00 horas; después de un agotador día de trabajo, Alison de 28 años de edad, llega a la puerta de su residencia en Miraflores; una vez que iba retirar la llave de su cartera, aparecen por detrás dos hombres disfrazados con pasamontañas; uno de ellos, le apunta con una pistola amenazándola que si grita o intenta algo la matará; la víctima, no hizo más que observar como el otro hombre cogió la llave de su cartera para ingresar a su morada y sustraer todos los bienes muebles de valor. Es el año 2015 y la Policía todavía no ha podido encontrar a los delincuentes, y lo que es peor, Alison, no ha podido superar el perjuicio económico de dicho Robo. Pero ¿Qué son los delitos de Robo Simple y Robo Agravado?, ¿es lo mismo? ¿Cómo se configuran en el mundo exterior? ¿en qué parte del Código Penal peruano se ubican?, ¿Cuándo se consuman estos hechos criminales? ¿Son de naturaleza uniofensiva o pluriofensiva? ¿Existen causas de justificación para el autor de estos crímenes?, ¿es posible sancionar su tentativa?, ¿los delitos de Robo Simple y Robo Agravado son lo mismo que Hurto Simple y Hurto Agravado?  A continuación, realizaremos un desarrollo de los delitos de Robo Simple y Robo  Agravado, atendiendo a nuestros conocimientos, criterios y pensamientos propios, sin perjuicio de citar a distinguidos autores en Derecho Penal, Jurisprudencias, Sentencia Plenaria y Acuerdo Plenario de la Corte Suprema de Justicia de nuestra República. 1  Abogada por la Universidad César Vallejo, sede en Lima. 2  Egresado de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Tecnológica del Perú.

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EL ROBO SIMPLE Y EL ROBO CON AGRAVANTES

Delia Quilla Tipula 1

.Carlos Francisco Raúl Zavaleta Barrera 2 .

I.- INTRODUCCIÓN

Son los delitos más vistos en los medios de comunicación, su consumación revela lainseguridad ciudadana que existe en nuestro país y sus efectos provocan en las víctimasun perjuicio patrimonial difícil de superar; se trata de los delitos de todos los días, estosson, el Robo Simple y el Robo Agravado.

Recreación: Viernes 31 de Octubre del 2008, 22:00 horas; después de un agotador díade trabajo, Alison de 28 años de edad, llega a la puerta de su residencia en Miraflores;una vez que iba retirar la llave de su cartera, aparecen por detrás dos hombresdisfrazados con pasamontañas; uno de ellos, le apunta con una pistola amenazándolaque si grita o intenta algo la matará; la víctima, no hizo más que observar como el otrohombre cogió la llave de su cartera para ingresar a su morada y sustraer todos los bienesmuebles de valor. Es el año 2015 y la Policía todavía no ha podido encontrar a losdelincuentes, y lo que es peor, Alison, no ha podido superar el perjuicio económico dedicho Robo.

Pero ¿Qué son los delitos de Robo Simple y Robo Agravado?, ¿es lo mismo? ¿Cómo seconfiguran en el mundo exterior? ¿en qué parte del Código Penal peruano se ubican?,¿Cuándo se consuman estos hechos criminales? ¿Son de naturaleza uniofensiva opluriofensiva? ¿Existen causas de justificación para el autor de estos crímenes?, ¿esposible sancionar su tentativa?, ¿los delitos de Robo Simple y Robo Agravado son lomismo que Hurto Simple y Hurto Agravado?

 A continuación, realizaremos un desarrollo de los delitos de Robo Simple y Robo Agravado, atendiendo a nuestros conocimientos, criterios y pensamientos propios, sinperjuicio de citar a distinguidos autores en Derecho Penal, Jurisprudencias, SentenciaPlenaria y Acuerdo Plenario de la Corte Suprema de Justicia de nuestra República.

1 Abogada por la Universidad César Vallejo, sede en Lima.2 Egresado de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Tecnológica del Perú.

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II.- UBICACIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO SIMPLE Y ROBO AGRAVADO EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO

Nuestro Código Penal, vigente desde el año 1991, con muchas modificaciones  –  porcierto –  en los delitos materia del presente artículo, cuenta con tres libros.

El libro primero se denomina “Parte General”, en el cual obran las normascorrespondientes a la aplicación de la ley penal, al hecho punible, a las penas, a lasmedidas de seguridad, a la extinción de la acción penal y de las penas, a la reparacióncivil y a las causas accesorias.

El libro segundo se denomina “Parte Especial - Delitos”; allí se advierte la descripciónde los tipos penales a sancionar, vale decir, las normas que tipifican los delitos y su

respectiva sanciones por cometerlos, como por ejemplo los delitos contra el cuerpo, la vida y la salud, los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, los delitos contra laadministración pública, los delitos ambientales, los delitos contra la fe pública, etc.

El libro tercero se denomina “Faltas”, en él se encuentran todos los supuestos de hechoque, en su momento, los legisladores consideraron de poca trascendencia ilícita,supuestos en los que algunos (por lo menos para nosotros) ya deberían ser convertidosen delitos, tal es el caso del maltrato y asesinato de perros y gatos domésticos o enestado de abandono.

 Atendiendo a lo señalado en los párrafos precedentes, se desprende que los delitos deRobo Simple y Robo Agravado se encuentran tipificados en la “Parte Especial  –  Delitos” de nuestro Código Penal, específicamente dentro de los Delitos contra elPatrimonio, esto es, en el libro II, capítulo II, título V, artículos 188° y 189°respectivamente.

III.- EL DELITO DE ROBO SIMPLE

 A).- TIPO PENAL

El tipo penal del delito de Robo Simple se encuentra tipificado en el artículo 188º del

Código Penal, el mismo que actualmente dispone lo siguiente:

"Artículo 188º del código penal.- Robo: El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, paraaprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la

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 persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimidocon pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años."

Para desarrollar este tipo penal a de condicionarnos en gran parte a las enseñanzas delgran maestro alemán Claus Roxin, quien con la traducción de los tratadistas españoles,Diego Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Collendo y Javier De VicenteRemesal, establece lo siguiente: “ ( …) toda conducta punible supone una acción, típica,antijurídica, culpable y que cumple otros eventuales presupuestos de punibilidad. Por tanto, todaconducta punible presenta cuatro elementos comunes (acción, tipicidad, antijurídica y culpabilidad), alos cuales puede añadirse aún en algunos casos un ulterior presupuesto de la punibilidad  (…)3”.

En efecto, el delito es una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica y culpablepenada por la ley, donde en ocasiones puede existir también una condición objetiva de

punibilidad; todo esto, bajo el amparo de la corriente finalista en el que se basa nuestrosistema penal.

B).- ELEMENTOS DE TIPICIDAD OBJETIVA

Los elementos de tipicidad objetivo son todos aquellos que se describen, ubican oencuentran dentro del tipo penal.

Parafraseando el artículo 188°, se advierte que el delito de Robo Simple es unDelito contra el Patrimonio, que se configura en el mundo exterior cuando elsujeto activo o agente, se apodera ilegítimamente, esto es, sin derecho alguno,de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él,sustrayéndolo del lugar donde se encuentra o ubica, empleando violencia contrael sujeto pasivo o víctima, o amenazándolo de un peligro inminente contra su

 vida o integridad física.

Siendo esto así, es importante establecer que el delito de Robo Simple es una conductade acción y no una conducta de omisión, ello, debido a que de acuerdo a su naturalezajurídica materializada en su descripción normativa, el agente necesariamente debe llevara cabo un comportamiento criminal de hacer, el cual se exteriorizará al momento derealizar los actos ejecutivos en contra del sujeto pasivo para la consumación del delito,

alcanzando así la finalidad que perseguía desde su ámbito subjetivo, lo que en la partegeneral del derecho penal denominamos agotamiento del crimen cometido.

3 CLAUS ROXIN. Derecho Penal, Parte General, Tomo I (fundamentos, al estructura de la teoríadel delito), traducción y notas: Diego Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García collendo y JavierDe Vicente Remesal. Editora Civitas, 5ta Edición, Madrid –  España 2010, p. 193 y 194.

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En tal sentido, se aprecia que es una acción típica o conducta delictiva deacción, que efectúa el sujeto activo contra el sujeto pasivo, por tanto, ante laausencia de la acción descrita en el tipo penal no podríamos estar frente a un delito deRobo Simple, no debiéndose entender esto como un impedimento para quedeterminadas persona que no realizan directamente la mencionada conducta criminalpuedan ser sancionadas penalmente como instigadores o cómplices primarios osecundarios.

Se trata de un delito cuyo verbo rector es el apoderamiento, lo cual implica laacción que manifiesta la persona de tomar en poder algo para disponer de él, eneste caso de un bien mueble total o parcialmente ajeno, pues es un objetotangible de propiedad o posesión de quien será su víctima, por ello, el otroelemento objetivo que lo acompaña es la ilegitimidad, ya que el sujeto activo,

sin derecho alguno, se apodera de un patrimonio sin ser su propietario o poseedor legítimo y sin el consentimiento de quien sí lo es.

El bien mueble es todo objeto de valoración económica o de valor patrimonial, quepuede trasladarse de un lugar a otro, no existiendo para este delito la exigencia de unmonto mínimo, debiendo solo ser sustraído, vale decir, extraído de la esfera de dominiodel sujeto pasivo a la esfera de dominio del agente, siendo necesario para laconfiguración del delito que la sustracción se haya perfeccionado empleando violencia oamenaza de peligro inminente contra la vida o integridad física.

Ramiro Salinas Siccha, señala que“(…) La violencia o fuerza física deviene en un instrumentoque utiliza o hace uso el agente para facilitar la sustracción y por ende el apoderamiento ilegítimo delbien que pertenece al sujeto pasivo (…)4”. 

No obstante, Fidel Rojas Vargas, sostiene que “(…) Se tiene violencia propia cuando la fuerza, energía o poder físico que despliega el agente del delito para impedir la capacidad de respuestareal o potencial de la víctima, se presenta de forma expresa, manifiesta, abierta sobre ésta. En cambiose tiene violencia impropia cuando el agente hace uso de medios distintos a los anteriores para anular lavoluntad y la motricidad de la víctima (capacidad de actuar). Estos medios distintos a las tradicionalesexpresiones de violencia son las narcotizaciones, la hipnosis, el uso de alcohol, narcóticos y drogas en general enervantes (…)” 5 .

4  SALINAS SICCHA, Ramiro. Derecho Penal, Parte Especial, 3era Edición; editora jurídicaGrijley, Lima 2008, p. 916.5 ROJAS VARGAS, Fidel. Delitos contra el Patrimonio; Volumen I, Hurto (simple, agravado y deuso), Robo (simple y agravados), Abigeato. Editora jurídica Grijley, Lima 2000, p. 372

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En nuestras palabras y sólo para el desarrollo del delito de Robo Simple más no para el de Robo Agravado, la violencia o vis absoluta, es exterioriza mediante laenergía o fuerza física propalada por el agente, en la cual se utiliza el cuerpohumano como arma contra el sujeto pasivo que se resiste o que puede o noresistirse al crimen, a fin de lograr sustraer el bien mueble ajeno.

En cuanto a la amenaza de un peligro inminente para la vida o integridad física, Luis Alberto Bramont-Arias Torres y María del Carmen García Cantizano, siguiendo alespañol Vives Anton, nos enseñan que “(…) se puede definir como el anuncio de un malinmediato, de tal entidad que es capaz de vencer la voluntad contraria del sujeto contra el que y provocar inmediatamente que este entregue el bien o posibilite o no dificulte el acto de apoderamiento(…)” 6 .

 A nuestro criterio, la amenaza de un peligro inminente contra la vida ointegridad física (vis compulsiva) en el delito de robo, es la manifestacióncontingente que lleva a cabo el agente mediante palabras o hechos para advertiro dar entender el daño inmediato que realizaría contra la víctima, o incluso untercero, para terminar con su resistencia o asegurar o no su resistencia y sustraerel bien mueble ajeno.

En términos general, debemos entender que tanto la violencia como la amenaza depeligro inminente contra la vida o integridad física son formas de intimidación criminalque ejecuta el sujeto activo para confrontar la resistencia del sujeto pasivo, o laresistencia o no que esperaba, a efectos de estimular su temor desde el aspecto internoen proyección al aspecto externo, lo que facilita la consumación del hecho delictivo.

Debe tenerse en cuenta, claro está, que la realidad a veces nos enseña que no esnecesaria la resistencia del agraviado para que el delincuente empleé violencia oamenaza contra su vida o integridad física, pues muchas veces el autor del crimengolpea o amenaza a sus víctima simplemente porque sí, ya que sabe que es algo quedebe hacer.

Es importante señalar que a diferencia del Hurto Simple, la configuración deldelito del Robo Simple, requiere del empleo de violencia o amenaza de peligro

inminente contra la vida o integridad física del agraviado, para que el agente pueda apoderarse ilegítimamente de sus bienes muebles mediante lasustracción.

6  BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto y GARCÍA CANTIZANO, María del Carmen.Manual de Derecho Penal; 3era Edición, Editorial San Marcos, Lima 1997, p. 308.

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En atención a ello y a nuestro Código Penal, que ubica el delito de Robo Simple en losdenominados delitos contra el patrimonio, para nosotros el bien jurídico protegido es elpatrimonio materializado en el bien mueble de propiedad o de posesión del sujetopasivo.

Sin embargo, vale citar la Ejecutoria Suprema de la Sala Penal Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la República emitida con fecha 14 de Mayo del 2004, recaída enel Expediente N° 381- 2003  –  Lima y citado por José Luis Castillo Alva: “(…)  el bien jurídico protegido en el delito de robo es de naturaleza pluriofensiva, toda vez que no solo se protege el patrimonio sino además la integridad y libertad personal  (…)”7 .

De la citada jurisprudencia se considera que el delito de Robo Simple (y enconsecuencia el Robo Agravado) es pluriofensivo, opinión que respetamos, pues

plantea que no sólo se afecta el patrimonio, sino la integridad y libertad personal;empero, somos de la posición de que la afectación de estas dos últimos, sonconsecuencias del empleo de violencia o amenaza contra la vida e integridadfísica que como elementos de tipicidad objetiva se ejecutan para sustraer y enconsecuencia apoderarse ilegítimamente del patrimonio de la víctima, siendoesto último lo que busca el criminal para aprovecharse de él, asimismo, porquedebe recordarse que los delitos descritos en nuestro Código Penal han sidotipificados bajo la base del sistema finalista, en el cual se toma en cuenta elanimus lucrandi (ánimo de lucro) que estimula, excita, motiva e incita la accióndolosa del sujeto activo. Situación distinta ocurre, por ejemplo, con el delito delavado de activos, cuyo bien jurídico protegido es de carácter pluriofensivo, ya que losagraviados son el equilibrio o la estabilidad de la actividad económica y laadministración de justicia, toda vez que el agente busca que el dinero producto de unaactividad delictiva entre en el mercado y a su vez oculta su origen ilícito mediante actosde conversión, transferencia, entre otros, para burlar nuestro sistema judicial.

Por tanto, mientras que la acción del criminal este motivada por el animus deapoderarse del bien mueble total o parcialmente ajeno de la víctima, es decir, un

 patrimonio, sustrayéndolo empleando violencia o amenazas inminentes contrala vida o integridad física, estaremos refiriéndonos a un delito cuyo bien jurídico

 protegido es el patrimonio.

7 CASTILLO ALVA, José Luis. Jurisprudencia Penal 2. Sentencias de la Corte Suprema de Justiciade la República; editora jurídica Grijley, Lima 2006, p. 263.

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 Asimismo, es importante señalar que en el delito de Robo Simple, el sujeto activo oagente, considerado como el autor del crimen o de la tentativa del mismo, es la personaque lleva a cabo los actos ejecutivos hasta llegar a la consumación del delito luego dehaber desarrollado las fases internas de ideación, deliberación y decisión, y la faseexterna de actos preparativos.

El sujeto activo puede ser cualquier persona natural, toda vez que el Robo es un delitocomún, donde el agente no requiere de una cualificación para consumar el mismo. Sinembargo debe ser sólo un individuo quien realice el crimen, dado que la coautoríaconvertiría el hecho en el delito de Robo Agravado.

En cambio, el sujeto pasivo, puede ser cualquier persona, natural o jurídica, que goce deun patrimonio de bienes muebles, ya sea en calidad de propietario o en calidad de

poseedor.

C).- ELEMENTOS DE TIPICIDAD SUBJETIVA

Los elementos de tipicidad subjetiva son todas aquellas conductas dolosas o culposasque se aprecian en el sujeto activo al momento de perpetrar el crimen, ello, sin perjuiciode un elemento de tipicidad subjetiva adicional que aparece en el dolo, esto es, elanimus.

En el caso del delito de Robo, el sujeto activo debe contar con una conducta de accióndolosa, ya que de la interpretación de su tipo penal, se advierte la consciencia y voluntad que debe tener el agente al momento de realizar el crimen; vale recordar aRaúl Peña Cabrera, quien enseñaba que el dolo es el “(…) conocimiento y voluntad de loselementos objetivos del tipo (… )” 8 .

En consecuencia, se trata de un delito doloso, no resultando jurídicamente posible su comisión por culpa, pues el individuo realiza voluntariamente laconducta descrita en el tipo penal a sabiendas que es un delito, siendo éste elefecto de un móvil denominado “animus lucrandi” (ánimo de lucro) , el cual ennuestras palabras es la estimulación, motivación, excitación e incitación deenriquecerse, en este caso, a consecuencia del Robo en su aspecto general.

8 PEÑA CABRERA, Raúl. Tratado de Derecho Penal –  Estudio Programático de la Parte General,editora jurídica Grijley, Lima 1994, p. 330.

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C).- ANTIJURIDICIDAD

La antijuridicidad en el derecho penal es el desvalor de un hecho típico contrario alordenamiento jurídico penal, esto es, el atentado contra lo establecido como prohibidoen las leyes penales, por ello, José Hurtado Pozo, define que “(…) la antijuridicidad de unacto consiste en el juicio objetivo y general que se formula en base a su carácter contrario alordenamiento jurídico (…)” 9 .

Sin embargo, resulta importante que la acción típica del Robo en su aspecto general noconcurra alguna causa de justificación prevista en la ley penal.

En otras palabras, la acción típica del Robo sólo será antijurídica si en larealización del mismo no existen causas de justificación que eximan la

responsabilidad penal del autor.

Es el caso del estado de necesidad justificante, prevista en el inciso 04) del artículo 20ºdel código Penal; por ejemplo, aquella persona discapacitada en condicioneseconómicamente precarias que no tiene ni familia ni trabajo que se ve en la imperiosanecesidad de sustraer dinero de un cambista empleando una lanza humana (violenciafísica llevada a cabo por la energía del cuerpo del agente) para comprar susmedicamentos que le ayuden a combatir la enfermedad del Síndrome deInmunodeficiencia Adquirida, más conocido como SIDA.

En este caso, si bien la conducta es típica existe una causa de justificación amparada porla ley penal que extingue la antijuridicidad (el querer seguir viviendo), debiéndose eximirla responsabilidad del autor del Robo Simple por el estado de necesidad justificanteexistente en su enfermiza vida.

D).- CULPABILIDAD

El autor del delito de robo sólo será culpable si se advierte el aspectoreprochable de su autoría, debiendo poder responsabilizarle mediante laimposición de la sanción penal al ser un sujeto capaz.

Siendo esto así, es importante que el autor del delito de Robo Simple no sea uninimputable, como pueden ser: primero, las personas con anomalía psíquica, gravealteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectangravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter

9 HURTADO POZO, José. Manual de Derecho Penal; editora EDDILI, Lima 1987, p. 186.

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delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión (apartado 1 delartículo 20° de código penal); y segundo, los menores de 18 años de edad (apartado 2del artículo 20° del código penal).

De igual manera, debe determinarse que el autor del delito tenga conocimientoque su conducta fue antijurídica, toda vez que es conocida la posibilidad de la figuradel error de tipo invencible, establecido en el artículo 14º del Código Penal; es el casode aquel sujeto que desesperado por una deuda le da un golpe en el estómago de sucompañero de cuarto y se apodera ilegítimamente de 500 dólares, sustrayéndolo de subolsillo, pensando erróneamente que dicho bien mueble es suyo cuando no lo es, ello,debido a que minutos antes la víctima había mencionado que sólo tenía 120 soles ynegaba que lo 500 dólares eran los que el agente había perdido hace días, quedándoseposteriormente callado en toda la discusión; en este caso es un error invencible, por

cuanto el agente, encontrándose a un desesperado, observó el cuidado debido, nopudiendo salir del error en el que se encontraba, ya que ni siquiera la víctima ayudaba.

E).- TENTATIVA

 Al tratarse el Robo Simple un delito de resultado y en consecuencia un delito lesivo,existe la posibilidad de que el delito se quede en tentativa.

 Al respecto nuestra jurisprudencia penal nacional, materializada en la Resolución Judicial de fecha 18 de Mayo de 1994, recaída en el expediente Nº 111-94 (lima), señalaque “ ( … ) la tentativa en nuestro ordenamiento penal, tal como lo establece el artículo décimo sexto delcódigo sustantivo, implica el comienzo de la ejecución del delito que se decidió cometer, sin llegar aconsumarlo por determinación voluntaria del agente o por causas accidentales ( … )10. 

Es importante precisar que si bien es cierta la posibilidad de que los actosejecutivos no se consumen, no es menos cierto, de que por motivos de dichosactos de igual forma se sancione al agente, en virtud al segundo párrafo delartículo 16° del Código Penal: “El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo

 prudencialmente la pena”.

F).- CONSUMACIÓN

Para la consumación del delito de Robo se debe concluir globalmente todos loselementos de su tipo penal. El agente debe llevar todos los actos ejecutivos de forma íntegra hasta concluir con el hecho delictivo.

10 DIALOGO CON LA JURISPRUDENCIA, Guía Rápida de Jurisprudencia Penal y ProcesalPenal, (División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica), Gaceta Jurídica, Lima 2001, p. 35

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 Asimismo, es menester señalar que mediante la Sentencia Plenaria N° 1  –  2005/DJ  –  301 –  A, de fecha 30 de Septiembre del 2005, recaída en el pleno jurisdiccional de los vocales en lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, se estableció en sudécimo considerado (precedente vinculante), lo siguiente: (…) La consumación enestos casos viene condicionada por la disponibilidad de la cosa sustraída –  deinicio sólo será tentativa cuando no llega a alcanzarse el apoderamiento de lacosa, realizados desde luego los actos de ejecución correspondientes-.Disponibilidad que, más que real y efectiva – que supondría la entrada en la fasede agotamiento del delito- debe ser potencial, esto es, entendida como

 posibilidad material de disposición o realización de cualquier acto de dominiode la cosa sustraída. Esta disponibilidad potencial, desde luego, puede sermomentánea, fugaz o de breve duración. La disponibilidad potencial debe sersobre la cosa sustraída, por lo que: (a) si hubo posibilidad de disposición, y pese

a ello se detuvo al autor y recuperó en su integridad el botín, la consumación yase produjo; (b) si el agente es sorprendido in fraganti o in situ y perseguidoinmediatamente y sin interrupción es capturado con el íntegro del botín, asícomo si en el curso de la persecución abandona el botín y este es recuperado, eldelito quedó en grado de tentativa; y, (c) si perseguidos los participantes en elhecho, es detenido uno o más de ellos pero otro u otros logran escapar con el

 producto del robo, el delito se consumó para todos  (…)11”. 

G).- SANCIÓN PENAL Y REPARACIÓN CIVIL

De acuerdo al texto claro y expreso del artículo 188° del Código Penal, la pena privativade libertad prevista para el delito de Robo Simple es no menor de tres ni mayor deocho años.

La reparación civil, conforme al artículo 93° del citado cuerpo normativo, comprende,por un lado, la restitución del bien, o si no es posible, el pago de su valor; y por otrolado, la indemnización de los daños y perjuicios, empero, sino logra probarse la cuantía

11  Sentencia Plenaria publicada con fecha 12 de Mayo del 2011, enhttp://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/   , página web de la Revista Jurídica Digital

“Alerta Informativa”, fundada por el “Estudio Loza Avalos Abogados”. Visto en PDF por losautores del presente artículo el día 02 de Abril del 2015, enhttp://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=documento&com=documento&id=2407 

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del bien mueble robado para su respectivo resarcimiento, al amparo del artículo 101°del Código Penal, es de aplicación supletoria lo dispuesto en el artículo 1332° delCódigo Civil, el cual establece que “si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado

en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa”, teniendo encuenta el monto señalado por el Ministerio Público y la Parte Civil, así como losmomentos de temor que vivió el agraviado, los daños ocasionados a su integridad físicao posibles traumas adquiridos o trastornos de estrés postraumático.

IV.- EL DELITO DE ROBO CON AGRAVANTES

 A).- EL TIPO PENAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DELROBO SIMPLE

El delito de Robo Agravado se encuentra tipificado en el artículo 189º de nuestroCódigo Penal, el mismo que actualmente dispone lo siguiente:

“Artículo 189. Robo agravado:  La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:1. En inmueble habitado.2. Durante la noche o en lugar desolado.3. A mano armada.4. Con el concurso de dos o más personas.5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga,terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines,establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes deagua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio culturalde la Nación y museos.6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrandomandamiento falso de autoridad.7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez oadulto mayor.8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.

2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas,insumos químicos o fármacos contra la víctima.3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

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"La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de unaorganización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o sele causa lesiones graves a su integridad física o mental."

Para desarrollar el delito de Robo Agravado, es importante señalar que su tipo penal sesustenta en las circunstancias agravantes que se derivan del delito de Robo Simple,razón por la cual en los procesos penales por el delito de Robo Agravado siempre secita el artículo 188° del Código Penal, esto es, el delito de Robo Simple, toda vez que sucontenido base se encuentra tipificado en ese artículo.

En nuestras palabras, el Robo Agravado es aquel delito contra el patrimonio,que se configura en el mundo exterior cuando el o los sujetos activos, seapodera/n ilegítimamente, esto es, sin derecho alguno, de un bien mueble total

o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar donde seencuentra o ubica, empleando violencia contra el sujeto pasivo o víctima, oamenazándolo de un peligro inminente contra su vida o integridad física ydebiendo concurrir las circunstancias agravantes previstas en el artículo 189° delCódigo Penal.

Es así que las mencionadas circunstancias agravantes en todos los apartados del artículo189° se convierten en los nuevos elementos de tipicidad objetiva que maximizan el tipobase y que deben concurrir para la configuración del delito de Robo Agravado.

En esta parte de nuestro artículo, desarrollaremos dichos elementos de tipicidadobjetiva como lo que son, circunstancias agravantes del delito de Robo Simple,haciendo mención de sus respectivas penas pero sin la necesidad de diferenciar elHurto Agravado con el Robo Agravado, ni profundizar o excavar en los elementos detipicidad subjetiva, antijuridicidad, culpabilidad, tentativa y consumación, toda vez queéstos implican el mismo contenido de lo desarrollado en el delito de Robo Simple.

B).- EL DELITO DE ROBO COMETIDO EN INMUEBLE HABITADO

Se trata de una circunstancia agravante del Robo Simple cometido por el agenteen una edificación habitada, esto es, una casa habitación (propiedad exclusiva o

 propiedad horizontal), edificios, colegios, universidades, institutos de educación(menos inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nación y museos),las cuales por su propia estructura física no pueden trasladarse de un lugar aotro, siendo necesario para la configuración del delito de Robo Agravado, elapoderamiento ilegítimo de uno o más bienes muebles ajenos al agente ysustraídos por éste desde la esfera de dominio de la víctima para provecho suyo,

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empleando para la sustracción violencia o amenazas de peligro inminentecontra su vida o su integridad física, dentro del inmueble habitado.

De esta manera se supera la modificada circunstancia agravante del delito de Robo Agravado por cometerlo en casa habitada, en el cual no estaban considerados, por suinterpretación literal, los colegios y otros inmuebles que podían ser el lugar de dichoevento delictivo.

En este caso la pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de veinteaños.

B).- EL DELITO DE ROBO COMETIDO DURANTE LA NOCHE O ENLUGAR DESOLADO

Respecto al agravante del Robo Simple cometido durante la noche, Ramiro SalinasSiccha, señala que (…) Constituye agravante el realizar o ejecutar el robo aprovechando lacircunstancias de la noche, entendida como el lapso en el cual falta sobre el horizonte la claridad de laluz solar. Esto es importante tenerlo en cuenta puesto así el horizonte esté iluminado por una hermosaluna llena o por efectos de luz artificial, la agravante igual se configura. El agente debe buscar lanoche para realizar su accionar de sustracción ilegítima de bienes  , pues sabe que la protección de los bienes muebles por parte de la víctima se ha relajado y que tendrá mayores posibilidades de consumar su hecho al sorprender a su víctima (…)” 12 .

Por otro lado, respecto al agravante del Robo Simple cometido en lugar desolado, FidelRojas Vargas, sostiene que (…) lugar desolado será tanto el espacio físico sin

 población como el ámbito poblado que por factores diversos se halle sin gente:zonas industriales, calles extensas y solitarias, caminos, carreteras, zonas rurales alejadas de los pueblos o ciudades, estadios, plazas, teatros vacíos de gente, etc. (…)13.

En este caso la pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de veinteaños.

C).- EL DELITO DE ROBO COMETIDO A MANO ARMADA

Es aquel agravante que se configura en el mundo exterior cuando el delito deRobo es cometido con un cuchillo, navaja, pistola, escopeta, rifle, palo, fierro,madera, espada o cualquier otro objeto material que pueda ser usado comoarma para perpetrar el delito, tal es el caso de la historia recreada en la introducción

12 SALINAS SICCHA, Ramiro. Ob. Cit. p. 943 y 944.13 ROJAS VARGAS, Fidel. Ob. Cit. p. 410.

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del presente artículo, en la cual se señala que mientras un delincuente apuntaba con unarma de fuego (pistola) a Alison, el otro se apoderaba ilegítimamente de los bienesmuebles de valor sustrayéndolos de la residencia de la víctima, no pudiendo ésta pedirayuda debido a que se encontraba literalmente amenazada de muerte.

Este es una de las circunstancias más comunes en nuestra sociedad y en el mundo, sonesos acontecimientos criminales que difunden todos los medios de comunicación.

La pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de veinte años.

D).- EL DELITO DE ROBO COMETIDO POR DOS O MÁS PERSONAS

Esta es la agravante del delito de Robo que al igual que la anterior es la que más

abundan en las noticias de los medios de comunicación, aquí la conducta criminal yano sólo es de un solo individuo, sino de dos o más, por lo que se adviertenecesariamente la existencia de una coautoría, esto es, la realización conjunta dedos o más sujetos activos que realizan los actos ejecutivos del delito para su fácilconsumación, se trata de autores de un delito, no instigadores ni cómplices primarios osecundarios, lo que no implica su no participación en el crimen a cometer y suimpunidad de conformidad con los artículo 24° y 25° del Código Penal.

De igual forma, la pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de veinteaños.

E).- EL DELITO DE ROBO COMETIDO EN CUALQUIER MEDIO DELOCOMOCIÓN DE TRANPORTE PÚBLICO O PRIVADO DE PASAJEROSO DE CARGA, TERMINALES TERRESTRES, FERROVIARIOS,LACUSTRES Y FLUVIALES, PUERTOS, AEROPUERTOS,RESTAURANTES Y AFINES, ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJES YLUGARES DE ALOJAMIENTO, ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS,FUENTES DE AGUA MINERO-MEDICINALES CON FINESTURÍSTICOS, BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DELPATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Y MUSESOS

Estas circunstancias agravantes del delito de Robo Simple son aquellas que configuranel Robo Agravado.

La configuración de esta circunstancia agravante se manifiesta en el mundoexterior cuando el agente se apodera ilegítimamente de los bienes mueblesajenos a su propiedad, sustrayéndolos del lugar donde se encuentre, empleando

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 para ello violencia o amenazas contra la vida o integridad física de la víctima,debiendo llevarse a cabo el evento delictivo en los micros y combis (transporte

 público); taxis, camionetas de electrodomésticos (transporte privado), en losterminales terrestres donde están los carros súper provinciales, ferrocarriles,cerca de los ríos, de los puertos pesqueros, aeropuertos, restaurantes, hostales,hoteles, áreas naturales protegidas como Lachay, en las fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos como Churín y en el museo de la nación.

 Aquí es importante mencionar la existencia de una clausula abierta autorizada opermitida por la Ley Penal, esto es, la palabra “afines”, no siendo esta una aplicaciónanalógica, la cual está prohibida en el artículo III del título preliminar de nuestroCódigo Penal, sino una interpretación analógica, la cual es jurídicamente posible porpolítica criminal, siempre que la norma penal así la autorice; de igual forma sucede con

en el delito contra la libertad sexual tipificado en el artículo 170° del Código Penal, aladvertirse una cláusula abierta mediante las palabras “o realiza otros actos análogos”, ycon el delito de Administración Fraudulenta en la Persona Jurídica tipificado en elartículo 198° del mismo cuerpo punitivo, al advertirse las palabras “cualquier otromedio fraudulento”. 

En consecuencia, es jurídicamente posible y permitido la configuración del delito deRobo Agravado cometido en un bar, ya que éste es un afín o similar a un restaurante,siendo la pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años.

F).- EL DELITO DE ROBO COMETIDO FINGIENDO SER AUTORIDADO SERVIDOR PÚBLICO O TRABAJADOR DEL SECTOR PRIVADO OMOSTRANDO MANDAMIENTO FALSO DE AUTORIDAD

Estas circunstancias agravantes se configuran en el delito de Robo cuando elagente/s, fingiendo que es una autoridad (como lo es un Juez en su calidad deFuncionario Público) o servidor público (ejecutor coactivo de algunamunicipalidad) o trabajador del sector privado (ingeniero de soporte técnico dealguna empresa de laptops) o mostrando un mandamiento falso de autoridad(como puede ser el individuo disfrazado de Fiscal Penal Antidrogas quemuestra una falsa orden de allanamiento de morada emitida por Juez Penal de

turno), se apodera ilegítimamente de bienes muebles ajenos a él y de propiedaddel sujeto pasivo, para su provecho, habiéndolo sustraído del lugar donde seencontraba empleando violencia o amenazas de peligro inminente contra la vidao integridad física de la víctima.

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Un ejemplo de algunas de dichas circunstancias podría ser el que Luis AlbertoBramont-Arias Torres y María del Carmen García Cantizano, citan: “(…) Aparece laagravante cuando dos sujetos, simulando uno Juez y otro Secretario entran en una casa afirmando queestán realizando un embargo y sustraen los bienes de la víctima bajo amenaza; o cuando en la calle, unsujeto fingiendo ser policía (vestido o identificándose como tal), haciendo uso de la fuerza detiene a una persona y se apodera de su dinero que llevaba (…)” 14.

La pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de veinte años.

H).- EL DELITO DE ROBO COMETIDO EN AGRAVIO DE MENORESDE EDAD, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MUJERES EN ESTADODE GRAVIDEZ O ADULTO MAYOR

De acuerdo a la interpretación del artículo 30º de la Constitución Política del Perú y elartículo 42º del Código Civil, los menores de edad son todas aquellas personas queestán por debajo de los 18 años de edad.

La persona con discapacidad, según el artículo 02º de la Ley General de la Persona conDiscapacidad, Ley 29973, es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales,mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barrerasactitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de susderechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones quelas demás.

La mujer en estado de gravidez es la mujer que se encuentra embarazada.

Las personas adultas mayores, según la Ley de las Personas Mayores, Ley Nº 28803,son todas aquellas que tengan 60 o más años de edad.

Estas circunstancias son consideradas agravantes por la mayor facilidad quetiene el agente para perpetrar los elementos de tipicidad objetiva del delito deRobo Simple, a razón del ánimo de lucro que motiva el dolo, no obstante,consideramos que es importante que el agente tenga conocimiento o perciba deque el sujeto pasivo sea un menor de edad, un discapacitado, una mujer

embarazada o un adulto mayor.

14  BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto y GARCÍA CANTIZANO, María del Carmen.Ob. Cit. p. 313.

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Por tal motivo, la pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de veinteaños.

I).- EL DELITO DE ROBO COMETIDO SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR, SUS AUTOPARTES O ACCESORIOS

Es aquel agravante que se manifiesta en el mundo exterior cuando el agente comete eldelito de Robo sobre un automóvil, robando sus autopartes (autoradio, sistema del a/c)o sus accesorios (reproductores, espejos, porta equipajes).

Es decir, el agente se apodera ilegítimamente, sustrayendo los referidos bienesmuebles, estén dentro o no del automóvil, empleando para ello violencia oamenaza de peligro inminente contra la vida o integridad física del sujeto

 pasivo.

Por tanto, la pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de veinte años.

 J).- EL DELITO DE ROBO COMETIDO QUE CAUSE LESIONES A LAINTEGRIDAD FÍSICA O MENTAL DE LA VÍCTIMA.

Sobre esta circunstancia agravante, Ramiro Salinas Siccha, señala que “(…) Aparece lacircunstancia agravante cuando el agente por efectos mismos del robo ocasiona lesiones leves a laintegridad físico o mental de la víctima. Esto es, causa transformación evidente del estado equilibrioactualizado y funcional de las estructuras somáticas y psicológicas de la víctima (…)” 15 .

En ese te caso la pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de 30años.

Es importante señalar que si bien es cierto el apartado no señala textualmente que lalesión tiene que ser leve, consideramos que el mencionado autor así lo establece, toda vez que en el último párrafo del tipo penal sí se describe textualmente la palabra“lesiones graves”.

K).- EL DELITO DE ROBO COMETIDO CON ABUSO DE LA

INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL DE LA VÍCTIMA O MEDIANTE ELEMPLEO DE DROGAS, INSUMOS QUÍMICOS O FARMACOS CONTRALA VÍCTIMA

15 SALINAS SICCHA, Ramiro. Ob. Cit. p. 961.

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En este caso las circunstancias agravantes se manifiestan en dos supuestos.

El primero se consuma cuando el agente, a sabiendas de la incapacidad física o mentaldel sujeto pasivo, se apodera ilegal y abusivamente de los bienes muebles de propiedadde éste, sustrayéndolo de su esfera de dominio, empleando violencia o amenazas depeligro inminente contra su vida o su integridad física.

El segundo se consuma cuando el agente emplea la violencia física para drogar a la víctima a fin de apoderarse ilegalmente de los bienes muebles de propiedad de éste,sustrayéndolo de la esfera su dominio, o también cuando el agente sin usar la energíafísica de su cuerpo o un objeto material, realiza una conducta oculta o subrepticia paraemplear violencia contra el organismo de la persona, a través drogas, insumos químicoso fármacos, con el fin de apoderarse ilegalmente de los bienes muebles de propiedad de

éste, sustrayéndolo de la esfera su dominio.

En este último aparece por fin la denominada violencia impropia; inicialmentehabíamos parafraseando el artículo 188° del Código Penal, definiendo el delito de RoboSimple como un Delito contra el Patrimonio, que se configura en el mundo exteriorcuando el sujeto activo o agente, se apodera ilegítimamente, esto es, sin derecho alguno,de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolodel lugar donde se encuentra o ubica, empleando violencia contra el sujeto pasivo o víctima, o amenazándolo de un peligro inminente contra su vida o integridad física.Luego, en nuestras palabras y sólo para el desarrollo de lo que fue el delito de RoboSimple, la violencia o vis absoluta, es exterioriza mediante la energía o fuerza físicapropalada por el agente, en la cual se utiliza el cuerpo humano como arma contra elsujeto pasivo que se resiste o que puede o no resistirse al crimen, a fin de lograr sustraerel bien mueble ajeno.

En el caso del delito de Robo Agravado, habíamos señalado en nuestras palabras, quese trata de aquel delito contra patrimonio, que se configura en el mundo exteriorcuando el o los sujetos activos, se apodera/n ilegítimamente, esto es, sin derechoalguno, de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él,sustrayéndolo del lugar donde se encuentra o ubica, empleando violencia contra elsujeto pasivo o víctima, o amenazándolo de un peligro inminente contra su vida o

integridad física y debiendo concurrir las circunstancias agravantes previstas en elartículo 189° del Código Penal. Siendo esto así, por existir en el mundo exterior unacircunstancia agravante como el drogar a una persona para apoderarse ilegítimamentede sus bienes muebles mediante la sustracción, aparece lo que la doctrina llama violencia impropia.

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Distinguidos penalistas de quienes aprendemos, estimamos y respetamos no están deacuerdo con la descripción de la violencia impropia plasmado en el supuesto de hechodel Robo cometido mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contrala víctima; es el caso del destacado penalista, Ramiro Salinas Siccha, quien considera(… ) que esos supuestos constituyen hurto agravado por destreza. De ningún modo aceptamos lo que sedenomina en doctrina violencia impropia. Pues aquí no hay uso de violencia entendida como laaplicación de una energía física sobre la víctima de intensidad necesaria para vencer su resistencia. En elsupuesto de uso de drogas no hay violencia, lo que existe es la destreza que utiliza el agente para primero anular la capacidad de defensa de la víctima sobre sus bienes muebles y después, sin ningunadificultad sustraerlos y apoderarse ilegítimamente de ellos (…)” 16 . 

Incluso, Oscar Crisóstomo Salvatierra, hace un interesante análisis resumido en uncuadro sinóptico en el cual sostiene lo siguiente: “(… ) Los delitos de nuestro CP que exigen

ser cometidos mediante solo la “violencia propia” (ejercicio de fuerza fí sica sobre el cuerpo de la víctima para vencer su resistencia) (…) cuando el legislador quiere aludir a la violencia impropia lo haceexplícito en el tipo penal respectivo (v.gr. artículos 171 o 301 del CP) (…) la consideración del uso dedrogas como modal idad de robo agravado infringe el principio de legalidad y es asistemática. (…) Debeañadirse a las modalidades del tipo básico de robo, una que se refiera a poner en estado de inconcienciaa su víctima o en imposibilidad de resistir (…)” 17 . 

Respetamos las posiciones de ambos penalistas, aprendemos de ellos y les tenemos unaestima especial, sin embargo, no estamos de acuerdo con sus posiciones en lo queconcierne a la violencia impropia en el Robo Agravado; para nosotros la

 violencia tiene un significado complejo, toda vez que ésta no sólo se puedeemplear contra una persona mediante la energía física de otra o del objetomaterial que ésta pueda usar, a esto se le llama violencia propia (para nosotros,fuerza física que emplea la persona que emplea violencia física externa contraotra), sino también mediante la denominada violencia impropia, la cual anuestra interpretación es la acción subrepticias, es decir, de ocultamiento que elagente lleva a cabo para emplear violencia física interna contra las personas, esdecir, contra el organismo de la persona, a través drogas, insumos químicos ofármacos, con el fin de apoderarse ilegalmente de los bienes muebles de

 propiedad de éste, sustrayéndolo de la esfera su dominio para aprovecharse deellos.

16 SALINAS SICCHA, Ramiro. Ob. Cit. p. 964.17 CRISOSTOMA SALVATIERRA, Oscar A. La violencia en el delito de robo y su implicancia enel robo agravado por el uso de drogas y/o insumos químicos o fármacos.  Artículo Jurídico publicadoen la Revista Jurídica: “ACTUALIDAD JURÍDICA/GACETA JURÍDICA” TOMO 148. Marzo2006, p. 113.

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Es así que cuando el sujeto activo oculta en la taza de té de su anfitrión, dos dosis declonazepan disuelto (sin depresiones), el agente produce una violencia física contra lapersona sana, pero no mediante su energía física u objeto material, sino por los efectos violentos que trae consigo el mencionado fármaco en el organismo del ser humano,pues lo deja inconsciente para apoderarse ilegítimamente de los bienes muebles de supropiedad a través de la sustracción; asimismo, el ocultamiento de cocaína en una tazade café provoca una violencia física hacia el corazón del sujeto pasivo, pudiendoconvertirse en un ataque al corazón.

Mediante la violencia impropia se emplea violencia contra la persona, pero ensu ámbito interno, esto es, en su organismo, por ello, pensamos que no esnecesario apartar la violencia impropia en otro tipo penal, pues dicha conductase encuentra perfectamente subsumida dentro del mismo, igual que el

feminicidio se encontraba perfectamente incluido en el delito de HomicidioSimple y Homicidio Calificado; y menos considerarla como un hurto agravado por destreza, toda vez que violencia si hay pero en el organismo del ser humano,lo que facilita la configuración del delito de Robo Agravado.

En ese te caso la pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de 30años.

L).- EL DELITO DE ROBO COMETIDO COLOCANDO A LA VÍCTIMA O A SU FAMILIA EN GRAVE SITUACIÓN ECONÓMICA

En este caso, el sujeto pasivo sólo puede ser una persona jurídica cuando por motivodel Robo Simple, se encuentra en una grave situación económica, más no podrá sercuando por la consumación de dicho crimen su familia tenga una grave situacióneconómica, ello, debido a que la persona jurídica no existe como ser humano; noobstante, si podrá ser sujeto pasivo cualquier persona natural o su familia que luego dela consumación del Robo se encuentre en grave situación económica.

Es el caso de aquella persona que habiendo sido víctima del delito de Robo,esto es, el apoderado ilegítimo de nueve mil soles que el agente sustrajoempleando la violencia, presenta efectos negativos graves respecto de su

situación económica.

Por tanto, en ese te caso la pena privativa de libertad también será no menor de veinteni mayor de 30 años.

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M).- EL DELITO DE ROBO COMETIDO SOBRE BIENES DE VALORCIENTÍFICO O QUE INTEGRE EL PATRIMONIO CULTUTAL DE LANACIÓN

Para la configuración de estas circunstancias agravantes, los bienes a Robar que debentener un valor científico pueden ser un tomógrafo, un tubo de rayos X, un microscopio;asimismo, los bienes que integren el patrimonio cultural de la nación pueden ser loshuacos de la cultura mochica. Por tanto, en ese te caso la pena privativa de libertadtambién será no menor de veinte ni mayor de 30 años.

N).- EL DELITO DE ROBO POR EL AGENTE QUE ACTÚA EN CALIDADDE INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, O SI, COMOCONSECUENCIA DEL HECHO, SE PRODUCE LA MUERTE DE LA

 VÍCTIMA O SE LE CAUSA LESIONES GRAVES A SU INTEGRIDADFÍSICA

 Al respecto, es menester señalar que el Acuerdo Plenario N° 8  –   2007/CJ  –  116, defecha 16 de Noviembre de 2007, recaída en el pleno jurisdiccional de las Salas PenalesPermanente y Transitorias, estableció como precedente vinculante lo siguiente: (…) Enla organización criminal la pluralidad de agentes es un componente básico de su existencia, mas no desu actuación. Es decir, esta clase de agravante exige mínimamente que el agente individual o colectivodel robo sea siempre parte de una estructura criminal y actúa en ejecución de los designios de ésta(… )18.

Si el agente lleva cabo el acto criminal de robar con el agravante de actuar en calidad deintegrante de una organización criminal, la pena privativa de libertad será de cadenaperpetua.

En cuanto al Robo con subsiguiente muerte, Ramiro Salinas Siccha, señala que dicha“(…) agravante se configura cuando el agente o agentes como consecuencia de los actos propios del usode la violencia o amenaza para vencer la resistencia natural de la víctima en defensa de sus bienes, le

18  Acuerdo Plenario publicado con fecha 07 de Julio del 2008, enhttp://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/   , página web de la Revista Jurídica Electrónica“Alerta Informativa”, fundada por el “Estudio Loza Avalos Abogados”. Visto en PDF por losautores del presente artículo el día 04 de Abril del 2015 enhttp://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=documento&com=documento&id=610 ,

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ocasionan o le producen la muerte (…)19 . Por ello, la pena privativa de libertad también seráde cadena perpetua.

 Asimismo, el Robo Agravado también se puede configurar cuando el sujeto activocomo producto de los actos ejecutivos del tipo, le causa a su víctima lesiones graves asu integridad física o mental, razón por la cual la pena privativa de libertad también seráde cadena perpetua.

Estas circunstancias del delito de Robo son consideradas las más agravantes por elefecto o impacto de incertidumbre sociológica que genera en la seguridad nacional.

 V.- CONCLUSIONES

1.- Los delitos de Robo Simple y Robo Agravado se encuentran tipificados en la “ParteEspecial  –   Delitos” de nuestro Código Penal, específicamente dentro de los Delitoscontra el Patrimonio, esto es, en el libro II, capítulo II, título V, artículos 188° y 189°respectivamente.

2. El delito de Robo Simple es un Delito contra el Patrimonio, que se configura en elmundo exterior cuando el sujeto activo o agente, se apodera ilegítimamente, esto es, sinderecho alguno, de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él,sustrayéndolo del lugar donde se encuentra o ubica, empleando violencia contra elsujeto pasivo o víctima, o amenazándolo de un peligro inminente contra su vida ointegridad física.

3. Se advierte que es una acción típica o conducta delictiva de acción, cuyo verbo rectores el apoderamiento, lo cual implica la acción que manifiesta la persona de tomar enpoder algo para disponer de él, en este caso de un bien mueble total o parcialmenteajeno, pues es un objeto tangible de propiedad o posesión de quien será su víctima, porello, el otro elemento objetivo que lo acompaña es la ilegitimidad, ya que el sujetoactivo, sin derecho alguno, se apodera de un patrimonio sin ser su propietario y sin elconsentimiento de quien sí lo es, debiendo ser sustraído de la esfera de dominio delsujeto pasivo a la esfera de dominio del agente, empleando la violencia o amenaza depeligro inminente contra la vida o integridad física.

4. En nuestras palabras y sólo para el desarrollo del delito de Robo Simple más no parael Robo Agravado, la violencia o vis absoluta, es exterioriza únicamente mediante laenergía o fuerza física propalada por el agente, en la cual se utiliza el cuerpo humano

19 SALINAS SICCHA, Ramiro. Ob. Cit. p. 973.

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como arma contra el sujeto pasivo que se resiste o que puede o no resistirse al crimen, afin de lograr sustraer el bien mueble ajeno.

5.  A nuestro criterio, la amenaza de un peligro inminente contra la vida o integridadfísica (vis compulsiva) en el delito de Robo, es la manifestación contingente que lleva acabo el agente mediante palabras o hechos para advertir o dar entender el dañoinmediato que realizaría contra la víctima, o incluso un tercero, para terminar con suresistencia o asegurar o no su resistencia y sustraer el bien mueble ajeno.

6. Es importante señalar que a diferencia del Hurto Simple, la configuración del delitodel Robo Simple, requiere del empleo de violencia o amenaza de peligro inminentecontra la vida o integridad física del agraviado, para que el agente pueda apoderarseilegítimamente de sus bienes muebles mediante la sustracción. 

7. Para nosotros, de acuerdo a nuestro Código Penal, el bien jurídico protegido deldelito de Robo Simple es el patrimonio materializado en el bien mueble de propiedad ode posesión del sujeto pasivo, no estando de acuerdo con la posición que lo definecomo un delito de naturaleza pluriofensiva por existir una afectación en la integridad ylibertad personal, pues aquellas son consecuencias del empleo de violencia o amenazacontra la vida e integridad física que como elementos de tipicidad objetiva se ejecutanpara sustraer y en consecuencia apoderarse ilegítimamente del patrimonio de la víctima,siendo esto último lo que busca el criminal para aprovecharse de él, asimismo, porquedebe recordarse que los delitos descritos en nuestro Código Penal han sido tipificadosbajo la base del sistema finalista, en el cual se toma en cuenta el animus lucrandi (ánimode lucro) que estimula, excita, motiva e incita la acción dolosa del sujeto activo.

8. En el delito de Robo Simple, el sujeto activo puede ser cualquier persona natural,toda vez que el Robo es un delito común, donde el agente no requiere de unacualificación para consumar el mismo. Sin embargo debe ser sólo un agente, dado quela coautoría convertiría el hecho en el delito de Robo Agravado; en cambio, el sujetopasivo, puede ser cualquier persona, natural o jurídica, que goce de un patrimonio debienes muebles, ya sea en calidad de propietario o en calidad de poseedor.

9.  Se trata de un delito doloso, no resultando jurídicamente posible su comisión por

culpa, pues el individuo realiza voluntariamente la conducta descrita en el tipo penal asabiendas que es un delito, siendo éste el efecto de un móvil denominado “animuslucrandi” (ánimo de lucro ), el cual en nuestras palabras es la estimulación, motivación,excitación e incitación de enriquecerse, en este caso, a consecuencia del Robo en suaspecto general.

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10. La acción típica del Robo sólo será antijurídica si en la realización del mismo noexisten causas de justificación que eximan la responsabilidad penal del autor.

11. El autor del delito de robo sólo será culpable si se advierte el aspecto reprochable desu autoría, debiendo poder responsabilizarle mediante la imposición de la sanción penalal ser un sujeto capaz y no un inimputable, debiendo determinarse que el autor deldelito tenía conocimiento de su conducta antijurídica.

12. El Robo Simple es un delito de resultado y en consecuencia un delito lesivo, por loque existe la posibilidad de que el delito se quede sólo en tentativa, lo que no implica laimpunidad para el agente, pues de acuerdo al segundo párrafo del artículo 16° delCódigo Penal: “El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena”. 

13. La consumación en el delito del Robo Simple está condicionada a la disponibilidadpotencial, esto es, la disposición o realización de cualquier acto de dominio del bienmueble sustraído, es así que la Sentencia Plenaria N° 1  –  2005/DJ –  301 –  A, de fecha30 de Septiembre del 2005 precisa que: (a) si hubo posibilidad de disposición, y pese aello se detuvo al autor y recuperó en su integridad el botín, la consumación ya seprodujo; (b) si el agente es sorprendido in fraganti o in situ y perseguidoinmediatamente y sin interrupción es capturado con el íntegro del botín, así como si enel curso de la persecución abandona el botín y este es recuperado, el delito quedó engrado de tentativa; y, (c) si perseguidos los participantes en el hecho, es detenido uno omás de ellos pero otro u otros logran escapar con el producto del robo, el delito seconsumó para todos.

14. La pena privativa de libertad prevista para el delito de Robo Simple es no menor detres ni mayor de ocho años, asimismo,  la reparación civil, comprende, por un lado, larestitución del bien, o si no es posible, el pago de su valor, y por otro lado, laindemnización de los daños y perjuicios.

15. El Robo Agravado es aquel delito contra el patrimonio, que se configura en elmundo exterior cuando el o los sujetos activos, se apodera/n ilegítimamente, esto es,sin derecho alguno, de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse deél, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra o ubica, empleando violencia contra el

sujeto pasivo o víctima, o amenazándolo de un peligro inminente contra su vida ointegridad física y debiendo concurrir las circunstancias agravantes previstas en elartículo 189° del Código Penal, las cuales se convierten en los nuevos elementos detipicidad objetiva que maximizan el tipo base.

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16. El delito de Robo cometido en Inmueble Habitado, es aquel que se realiza en unacasa habitación (propiedad exclusiva o propiedad horizontal), edificios, colegios,universidades, institutos de educación (menos inmuebles integrantes del patrimoniocultural de la nación y museos), por tanto, la pena privativa de libertad será no menorde doce ni mayor de veinte años.

17. El delito de Robo cometido en la noche es una circunstancia agravante, ya que elagente tiene mayores posibilidades de concretar el crimen, lo cual también sucedecuando su víctima está en un lugar desolado, es por ello que la pena privativa delibertad será no menor de doce ni mayor de veinte años.

18. El delito de Robo a mano armada es aquel agravante que se configura en el mundoexterior cuando dicho crimen es cometido con un cuchillo, navaja, pistola, escopeta,

rifle, palo, fierro, madera, espada o cualquier otro objeto material que pueda ser usadocomo arma para perpetrar el delito, razón por la cual en este caso la pena privativa delibertad será no menor de doce ni mayor de veinte años.

19. El delito de robo cometido por dos o más personas es aquella circunstanciaagravante por el cual la conducta criminal ya no sólo es de un solo individuo, sino dedos o más, por lo que se advierte necesariamente la existencia de una coautoría, esto es,la realización conjunta de dos o más sujetos activos que realizan los actos ejecutivos deldelito para su fácil consumación, se trata de autores de un delito, no instigadores nicómplices primarios o secundarios, lo que no implica su no participación en el crimen acometer y su impunidad de conformidad con los artículo 24° y 25° del Código Penal,siendo en este caso la pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinteaños.

20. Otra circunstancia agravante es el delito de Robo cometido en los micros y combis(transporte público), taxis, camionetas de electrodomésticos (transporte privado), en losterminales terrestres donde están los carros súper provinciales, ferrocarriles, cerca delos ríos, de los puertos pesqueros, aeropuertos, restaurantes, hostales, hoteles, en lasáreas naturales protegidas como Lachay, en las fuentes de agua minero-medicinales confines turísticos como Churín y en el museo de la nación, por tanto, la pena privativa delibertad será no menor de doce ni mayor de veinte años.

21. Otra circunstancia agravante al cometer el delito de Robo es cuando el agente/s,finge ser una autoridad (como lo es un Juez en su calidad de Funcionario Público) oservidor público (ejecutor coactivo de alguna municipalidad) o trabajador del sectorprivado (ingeniero de soporte técnico de alguna empresa de laptops) o muestra unmandamiento falso de autoridad (como puede ser el individuo disfrazado de Fiscal

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Penal Antidrogas que muestra una falsa orden de allanamiento de morada emitida por Juez Penal de turno), por ello, la pena privativa de libertad será no menor de doce nimayor de veinte años.

22.  El robo cometido en agravio de menores de edad, personas con discapacidad,mujeres en estado de gravidez o adulto mayor constituyen circunstancia agravantes porla mayor facilidad que tiene el agente para perpetrar los elementos de tipicidad objetivadel delito de Robo Simple, a razón del ánimo de lucro que motiva el dolo.

23. Otra circunstancia agravante del delito de Robo se configura cuando el agenteconsuma el crimen sobre un automóvil, robando sus autopartes (autoradio, sistema dela/c) o sus accesorios (reproductores, espejos, porta equipajes), apoderándoseilegítimamente de los referidos bienes muebles mediante la sustracción, empleando

 violencia o amenaza de peligro inminente contra la vida o integridad física del sujetopasivo, razón por la cual en este caso la pena privativa de libertad también será nomenor de doce ni mayor de veinte años.

24. El delito de Robo cometido por el agente que cause lesiones leves a la integridadfísica o mental de la víctima también es considerado como una circunstancia agravantepero con mayor sanción penal, dado que la pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de 30 años.

25. Otra circunstancia agravante del delito de Robo se configura cuando el agente, asabiendas de la incapacidad física o mental del sujeto pasivo, se apodera ilegal yabusivamente de los bienes muebles de propiedad de éste, sustrayéndolo de su esfera dedominio, empleando violencia o amenazas de peligro inminente contra su vida o suintegridad física, y de igual forma, cuando el agente emplea la violencia física paradrogar a la víctima a fin de apoderarse ilegalmente de los bienes muebles de propiedadde éste, sustrayéndolo de la esfera su dominio, o también cuando el agente sin usar laenergía física de su cuerpo o un objeto material, realiza una conducta oculta osubrepticia para emplear violencia contra el organismo de la persona, a través drogas,insumos químicos o fármacos, con el fin de apoderarse ilegalmente de los bienesmuebles de propiedad de éste, sustrayéndolo de la esfera su dominio, lo que se conocecomo violencia impropia, por lo que pena privativa de libertad será no menor de veinte

ni mayor de 30 años.

26. Estamos a favor de la violencia impropia en el tipo penal de Robo Agravado, puespara nosotros dicho término tiene un significado complejo, toda vez que no sólo sepuede emplear contra una persona mediante la energía física de otra o del objetomaterial que ésta puede usar, sino también mediante una acción subrepticias o de

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ocultamiento que el agente lleva a cabo para emplear violencia física en el organismo dela persona, a través de drogas, insumos químicos o fármacos, con el fin de apoderarseilegalmente de los bienes muebles de propiedad de éste, sustrayéndolo de la esfera sudominio para aprovecharse de ellos.

27. El delito de Robo cuya consecuencia coloca a la víctima o a su familia en una gravesituación económica es también considerado una circunstancia agravante de muchatrascendencia, por cuanto el resultado deja en un estado de incertidumbre económicaque el agente sabía que iba a pasar, pudiendo ser el sujeto pasivo tanto una personajurídica como una persona natural, por ello, la pena privativa de libertad también seráno menor de veinte ni mayor de 30 años.

28. Otra circunstancia agravante del delito de Robo es la que recae en tomógrafos,

microscopio, entre otros, por ser bienes muebles de valor científico, de igual forma, losque recaigan en bienes muebles que integren el patrimonio cultural de la nación comolos huacos de la cultura mochica, razón por la cual, en ese te caso la pena privativa delibertad también será no menor de veinte ni mayor de 30 años.

29. Finalmente, las circunstancias más agravantes del delito de Robo se configurancuando el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal, o si,como consecuencia del delito, se produce la muerte del sujeto pasivo o se le causelesiones graves a su integridad física, esto es, por la connotación sociológica deincertidumbre que se genera en nuestra seguridad nacional, razón por la cual la penaprivativa de libertad también es de cadena perpetua.