defensa fiscal elemental 21 de septiembre de 2015

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Curso Defensa Fiscal Elemental

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  • 7/17/2019 Defensa Fiscal Elemental 21 de Septiembre de 2015

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    P R E S E N T A

    CONTADORESPUBLICOSYABOGADOSFISCALISTAS

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    Defensa FiscalElemental

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    FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

    I. RECTIFICAR ERRORES U OMISIONES EN LAS FORMAS OFICIALES

    II. REQUERIR LA EXHIBICIN DE LA CONTABILIDAD

    III. PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS

    IV. REVISIN DE DICTAMEN

    V. VERIFICAR LA EXPEDICIN DE COMPROBANTES

    VI. PRCTICAR AVALO O VERIFICACIN FSICA DE BIENES EN

    TRANSPORTES

    VII. RECABAR DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PBLICOS Y DE

    FEDATARIOS, INFORMES Y DATOS

    VIII. DENUNCIAR LA POSIBLE COMISIN DE DELITOS FISCALES

    IX. REVISIONES ELECTRNICAS

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    !Introduccin: (La defensa fiscal y su aplicacin en la

    actualidad, no es un medio para eludir o evadir

    impuestos, es simplemente una forma de hacer valernuestro estado de derecho.

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    "

    El contador pblico y losimpuestos.

    La mente de los contadores seprograma en las universidadescuando sus maestros en la clase de

    impuestos ensean con ejemplos quesalen a pagar.

    De tal manera que rechazan todo

    pensamiento novedoso que sepresente u or ms a fondo y selimita a decir yo pienso, yo creo, lamiscelnea dice, el criterio dice

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    Hay que dejar atrs esos paradigmas debemosdejar atrs nuestras ideas mentales, hay que darseuna nueva oportunidad para cambiar el paradigma.

    Hacer una nueva programacin mental jurdicatributaria.

    De otra manera seguiremos igual.Recordar la mxima ley constitucional art. 31fracciones IV, contribuciones proporcionales yequitativas,

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    No tener ideas pre-concebidas en materiafiscal, hay que buscar en la ley con los ojosabiertos.

    *Hay que ser nios en la creatividad para noperder la capacidad de sorprenderse.

    *Dr. Oswaldo Guillermo Reyes Mora

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    El contador pblico y losDerechos Humanos.

    La reforma constitucional en materia de

    derechos humanos, publicada en el DiarioOficial de la Federacin del 10 de junio de2011, ofrece varias novedades importantes,las cuales pueden cambiar de maneraprofunda la forma de concebir, interpretar y

    aplicar tales derechos en Mxico.

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    Tesis: I.5o.C. J/30 (9a.)

    Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta

    Dcima poca160870 1 de 1

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3

    Pag. 1528

    Jurisprudencia(Civil)

    [J]; 10a. poca; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pg.1528

    DIGNIDAD HUMANA. DEFINICIN.

    La dignidad humana es el origen, la esencia y el fin de todos

    los derechos humanos.

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    GRUPO OLGUIN BUFETE JURIDICO FISCAL,S.C.

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    ENTONCES, QUE HACER ANTE UNACTO DE FISCALIZACIN?

    CMO ATENDER UNACTO DE

    FISCALIZACIN?

    SONINCONSTITUCIONALES LOS

    ACTOS DE FISCALIZACIN?

    LO QUE NUNCA DEBEHACERSE AL ATENDER

    UN ACTO DEFISCALIZACIN

    ACTOS DEFISCALIZACIN QUETERMINAN EN CASOS

    PENALES

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    GRUPO OLGUIN BUFETE JURIDICO FISCAL,S.C.

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    OBSTACULIZACIN DE LAS FACULTADESDE COMPROBACIN FISCAL

    ABANDONAR EL DOMICILIO FISCAL

    ENGAAR A LA AUTORIDAD

    CONDUCTAS COSTITUTIVAS DEDEFRAUDACIN FISCAL

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    "El contador pblico como

    primer abogado delcontribuyente.

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    De la mayor preparacin que en lamateria sealada tenga el contadorPblico, depender la tranquilidad delcontribuyente, porque hay "quereconocer que en estos momentos

    ese profesional sigue siendo elv e r d a d e r o a b o g a d o d e lcontribuyente, ante la grave escasezque hay en toda la Repblica de

    abogados especializados en lamateria.

    EMILIO MARGIN M.

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    Una visita domiciliaria, es un acto de fiscalizacin, que sematerializa con la notificacin de una orden de visita,(documento donde consta el acto escrito, sujeto a requisitosconstitucionales y legales).

    Por otra parte vale la pena identificar los tipos devisitas domiciliarias que puede instaurar la

    autoridad fiscal:

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    TIPOS DE VISITAS DOMICILIARIAS

    A. Para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales engeneral.

    B. Para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de losimpuestos al comercio exterior y de la legal estancia, tenencia opropiedad de las mercancas extranjeras.

    C. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materiade la expedicin de comprobantes fiscales.

    D. Para verificar la presentacin de solicitudes o avisos en materia deRFC.

    E. Para solicitar la exhibicin de los comprobantes que amparen lalegal propiedad o posesin de mercancas.

    F. Para verificar que los envases o recipientes que contengan bebidasalcohlicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente.

    G. Para verificar que las cajetillas de cigarros para su venta en Mxicocontengan impreso el cdigo de seguridad o, en su caso, que este seaautntico.

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    ARTCULO 16 CONSTITUCIONAL

    Y

    LAS VISITAS DOMICILIARIAS.

    LAS VISITAS DOMICILIARIAS DEBEN RESPETAR LA GARANTA Y

    DERECHO HUMANO DE LEGALIDAD:

    Garanta de legalidad. Sealada por el primer prrafo del

    artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos, que dispone:

    Nadie puede ser molestado en su persona, familia,

    domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de

    mandamiento escrito de la autoridad competente, que

    funde y motive la causa legal del procedimiento.

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    Lo anterior se traduce en la seguridad para el gobernado de que la autoridad no

    podr ir ms all de lo que la norma expresamente le permita, es decir, constituye un

    lmite para cualquier rgano del Estado en el sentido de que no puede tomar una

    decisin individual que no sea conforme a una disposicin general anteriormente

    dictada, incluyendo las facultades discrecionales, ya que el principio de legalidad es

    absoluto, pues an para el caso del ejercicio de las mismas, la hiptesis respectiva

    ya se encuentra prevista en una ley y la autoridad solo puede ejercerla en los

    trminos y dentro de los lmites permitidos precisamente por la ley, limitndose la

    facultad discrecional nicamente a la libre apreciacin de una situacin para

    comprobar si hay o no adecuacin a un presupuesto normativo para que se

    produzcan los efectos jurdicos previstos por la ley. (RODRGUEZ LOBATO, Ral.

    Derecho fiscal, 2 edicin, Ciudad de Mxico, Oxford, 2004. pp. 42 y 43).

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    En efecto, estamos en presencia del deber jurdico de toda

    autoridad que se dirija al gobernado, de hacerlo por medio de un

    mandamiento donde conste el sentido de su actuar, amn de que

    la autoridad debe estar facultada para realizar dicho procedimiento

    y debe expresarse en la orden escrita el precepto legal aplicable al

    caso y las razones, motivos o circunstancias que justifiquen su

    proceder.

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    En este sentido, se tiene que para que cualquier autoridad cumpla

    con el principio de legalidad es menester colmar los siguientes

    requisitos:

    a Que el acto de molestia, entendido como cualquier afectacin o perturbacin que

    resienta el gobernado por la actuacin de la autoridad, debe emitirse de manera escrita;

    b. Que la autoridad se encuentre facultada material, territorialmente por grado para la

    emisin del acto; y

    c. Que se encuentre debidamente fundado y motivado, entendindose por lo primero como

    el deber a cargo de la autoridad de citar con exactitud y precisin la ley, el ordenamiento, el

    precepto legal o reglamentario o conjunto de ellos, que le den competencia o facultades

    para emitir el acto de molestia de que se trate y que sean aplicables al caso concreto; y por

    motivacin, el razonamiento contenido en el texto del propio acto autoritario de molestia,segn el cual, quien lo emite llega a la conclusin de que el acto concreto al que se dirige

    se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales.

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    1. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS ORDENEN DEVISITA.

    A). Exista un mandamiento

    B). Conste por escrito

    C). Est emitida por autoridad competente

    D). Efectuarse la visita en el domicilio fiscal

    E). Consignar el nombre del visitadoF). Est fundada y motivada

    G). Contenga firma autgrafa

    H). Precise el objeto

    I). Seale el periodo sujeto a revisin

    J). Consigne los nombres de los visitadores

    K). Exhibicin de la contabilidad y papeles en el domicilio fiscal

    L). Sujetndose a las leyes respectivas

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    En el mismo tenor se ha pronunciado el Poder Judicial de laFederacin, como se advierte de las jurisprudencias que seinsertan a continuacin:

    VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. REQUISITOS QUE DEBESATISFACER.- De conformidad con lo dispuesto por el artculo 16constitucional la orden de visita domiciliaria expedida porautoridad administrativa debe satisfacer los siguientes requisitos:1. Constar en mandamiento escrito; 2. Ser emitida por autoridadcompetente; 3. Expresar el nombre de la persona respecto de lacual se ordena la visita y el lugar que debe inspeccionarse; 4. Elobjeto que persiga la visita; y 5. Llenar los dems requisitos quefijan las leyes de la materia. No es bice a lo anterior lomanifestado en el sentido de que las formalidades que el precepto

    constitucional de mrito establece se refieren nicamente a lasrdenes de visita!

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    !expedidas para verificar el cumplimiento de lasobligaciones fiscales pero no para las emitidas por autoridadadministrativa, ya que en la parte final del prrafo segundode dicho artculo se establece, en plural ... sujetndose enestos casos a las leyes respectivas y a las formalidadesprescritas para los cateos y evidentemente se est refiriendo

    tanto a las rdenes de visitas administrativas en lo generalcomo a las especficamente fiscales, pues, de no ser as, laexpresin se habra producido en singular.

    Tesis 183, Semanario Judicial de la Federacin y suGaceta, Sptima poca, T. III, apndice de 1995, p. 126.

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    RDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBENCONTENER LAS.- De conformidad con lo establecido por la fraccin II delartculo 16 constitucional y por la fraccin III del artculo 38 del Cdigo Fiscal de

    la Federacin, tratndose de las rdenes de visita que tengan por objeto verificarel cumplimiento de las obligaciones fiscales, por un principio lgico y deseguridad jurdica, deben estar fundadas y motivadas y expresar el objeto opropsito de que se trate; requisitos para cuya completa satisfaccin esnecesario que se precisen en dichas rdenes, expresando por su nombre losimpuestos de cuyo cumplimiento las autoridades fiscales pretenden verificar,pues ello permitir que la persona visitada conozca cabalmente las obligaciones a

    su cargo que se van a revisar y que los visitadores se ajusten estrictamente a losrenglones establecidos en la orden. Slo mediante tal sealamiento, por tratarsede un acto de molestia para el gobernado, se cumple con el requerimiento delartculo 16 constitucional, consistente en que las visitas deben sujetarse a lasformalidades previstas para los cateos, como es el sealar los objetos que sebuscan, lo que, en tratndose de rdenes de visita se satisface al precisar por sunombre los impuestos de cuyo cumplimiento se trate. Adoptar el criteriocontrario impedira, adems, al gobernado cumplir con las obligaciones previstasen el artculo 45 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Tesis 2a./J. 7/93, Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin, Octavapoca, nmero 68, agosto de 1993, p. 13

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    Es importante resaltar la importancia que constituye la orden de visitacomo acto de inicio del procedimiento administrativo tributario, pueses en ella donde se deben satisfacer los requisitos constitucionales ylegales, que tutelan la garanta y ahora derecho humano de seguridad

    jurdica del contribuyente, requisitos tales como: que debe constar porescrito, tratarse de una autoridad competente, tener firmaautgrafa, estar fundada y motivada, sealar el objeto, los

    destinatarios, el lugar de la visita, as como los nombres y facultadescon que se revisten a los visitadores, pues de ello depende que losvisitados tengan certeza de que la intromisin a su domicilio cumplecabalmente con los principios de certidumbre y seguridad jurdica!

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    !En efecto, el equilibrio entre la potestadtributaria y la seguridad jurdica del gobernado,depende de que la autoridad acate los lmitesque le establece la Constitucin y el Cdigo

    Fiscal de la Federacin, es decir, no puede irms all de lo legalmente permitido, es por esoque en la orden como acto origen delprocedimiento, deben de contenerse todos losdispositivos que provean la competenciamaterial y territorial de la autoridad, a fin de

    que est en aptitud de lograr un desarrollopleno de los visitadores durante la prctica dela misma.

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    CONTRADICCIN DE TESIS 114/2005-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER

    CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGSIMO TERCER

    CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVADEL TERCER CIRCUITO...

    Al efecto, debe tomarse en cuenta que la competencia de las autoridadesadministrativas se fija siguiendo, bsicamente, tres criterios: por razn demateria, por razn de grado y por razn de territorio; los cuales consisten en:

    a) Materia:Atiende a la naturaleza del acto y a las cuestiones jurdicas que constituyen elobjeto de aqul, se ubican dentro del campo de accin de cada rgano, que sedistingue de los dems (salud, fiscales, administrativas, ecologa, comercio, entreotros).

    b) Grado:

    Tambin llamada funcional o vertical y se refiere a la competencia estructuradapiramidalmente, que deriva de la organizacin jerrquica de la administracinpblica, en la que las funciones se ordenan por grados (escalas) y los rganosinferiores no pueden desarrollar materias reservadas a los superiores o

    viceversa.

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    COMPETENCIA DE LA AUTORIDADTERRITORIAL.

    c) Territorio:

    sta hace alusin a las circunscripcionesadministrativas. El Estado por la extensin de

    territorio y complejidad de las funciones que ha derealizar, se encuentra en necesidad de dividir suactividad entre rganos situados en distintas partesdel territorio, cada uno de los cuales tiene uncampo de accin limitada localmente; por tanto,

    dos rganos que tengan idntica competencia encuanto a la materia, se pueden distinguir, sinembargo, por razn de territorio.

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    LA ORDEN DE VISITA

    En cuanto a la facultad de realizacin de visitas domiciliarias a loscontribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados,

    contemplada en la fraccin III del artculo 42 del Cdigo Fiscal de la

    Federacin, que dice: Practicar visitas a los contribuyentes, los

    responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar sucontabilidad, bienes y mercancas, debe sealarse que tal facultad se

    encuentra sujeta no slo al primer prrafo del artculo 16 constitucional,

    sino tambin a los prrafos octavo y antepenltimo, al encontrarse

    consignado en dicho dispositivo el derecho subjetivo elevado a la

    categora de garanta individual de inviolabilidad domiciliaria y constituir las

    visitas domiciliarias, al igual que los cateos, una excepcin a dicha

    inviolabilidad, que se sujetan, por tanto, al cumplimiento de requisitos

    estrictos.

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    Principio de inviolabilidad domiciliaria

    En efecto, al ser la inviolabilidad domiciliaria un derecho fundamental

    del gobernado, slo se permite el ingreso al domicilio por parte de las

    autoridades, mediante el cumplimiento de determinadas formalidades y

    requisitos, de tal forma que cuando las autoridades fiscales recurren ala prctica de visitas domiciliarias para cerciorarse, en trminos del

    dispositivo constitucional, entre otros aspectos, de que se han catado

    las disposiciones fiscales, la orden respectiva debe cumplir con las

    formalidades que el propio artculo constitucional establece para los

    cateos y con lo dispuesto en las leyes respectivas.

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    Se deben entre otros numerales analizar los artculos 38 y 43 delCFF, con la finalidad de que el acto administrativo cumpla contodos los requisitos sealados.

    ! Artculo 38.- Los actos administrativos que se deban notificardebern tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

    I. Constar por escrito en documento impreso o digital.Tratndose de actos administrativos que consten en

    documentos digitales y deban ser notificados personalmente o pormedio del buzn tributario, debern transmitirse codificados a losdestinatarios.

    II. Sealar la autoridad que lo emite.

    III. Sealar lugar y fecha de emisin.

    IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolucin, objetoo propsito de que se trate.

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    V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, elnombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando seignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se sealarn los datossuficientes que permitan su identificacin. En el caso de resolucionesadministrativas que consten en documentos digitales, debern contener lafirma electrnica avanzada del funcionario competente, la que tendr elmismo valor que la firma autgrafa.

    Para la emisin y regulacin de la firma electrnica avanzada de losfuncionarios pertenecientes al Servicio de Administracin Tributaria, sernaplicables las disposiciones previstas en el Captulo Segundo, del Ttulo Idenominado "De los Medios Electrnicos" de este ordenamiento.

    En caso de resoluciones administrativas que consten en documentosimpresos, el funcionario competente podr expresar su voluntad para

    emitir la resolucin plasmando en el documento impreso un selloexpresado en caracteres, generado mediante el uso de su firmaelectrnica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha dela resolucin.

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    Para dichos efectos, la impresin de caracteres consistente en el selloresultado del acto de firmar con la firma electrnica avanzada amparadapor un certificado vigente a la fecha de la resolucin, que se encuentrecontenida en el documento impreso, producir los mismos efectos quelas Leyes otorgan a los documentos con firma autgrafa, teniendo elmismo valor probatorio.

    Asimismo, la integridad y autora del documento impreso que contengala impresin del sello resultado de la firma electrnica avanzada yamparada por un certificado vigente a la fecha de la resolucin, serverificable mediante el mtodo de remisin al documento original con laclave pblica del autor.

    El Servicio de Administracin Tributaria establecer los medios a travsde los cuales se podr comprobar la integridad y autora del documentosealado en el prrafo anterior.

    Si se trata de resoluciones administrativas que determinen laresponsabilidad solidaria se sealar, adems, la causa legal de laresponsabilidad.

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    ! Artculo 43 En la orden de visita, adems de los requisitos a que serefiere el artculo 38 de este Cdigo, se deber indicar:

    I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento delugares a visitar deber notificarse al visitado.

    II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar lavisita las cuales podrn ser sustituidas, aumentadas o reducidas en sunmero, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitucin oaumento de las personas que deban efectuar la visita se notificar al visitado.

    Las personas designadas para efectuar la visita la podrn hacer

    conjunta o separadamente.

    III. Tratndose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artculo 44 deeste Cdigo, las rdenes de visita debern contener impreso el nombre delvisitado excepto cuando se trate de rdenes de verificacin en materia decomercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos,debern sealarse los datos que permitan su identificacin, los cuales podrnser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal

    actuante en la visita de que se trate.

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    SE DEBE CITAR LA FRACCIN II DEL ARTCULO 42 DELCFF EN UNA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.

    La autoridad demandada al momento de emitir una orden de visitadebe citar el dispositivo legal en que se funde la facultad materialconsistente en el requerimiento de documentacin datos o informes enel domicilio del visitado, que se establece en el artculo 42, fraccin II,

    del Cdigo Fiscal de la Federacin, ya que si bien es cierto que endicho precepto y en el diverso 45 del citado ordenamiento, seestablece la facultad material de llevar a cabo una visita en el domiciliodel contribuyente y la obligacin de los visitados de permitir a losvisitadores el acceso al lugar y mantener a su disposicin lacontabilidad y dems papeles, tambin lo es que en los mismos no seencuentra prevista especficamente la facultad de los visitadores paraque en el transcurso de la visita puedan requerir al visitado,documentacin, datos o informes.

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    ORDEN DE VISITA. IMPRESCINDIBLE LA CITA DEL ARTCULO 42,

    FRACCIN II, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, PARA

    FUNDAMENTAR LA COMPETENCIA MATERIAL OTORGADA A LOS

    VISITADORES PARA REQUERIR AL CONTRIBUYENTE VISITADO LA

    CONTABILIDAD, AS COMO QUE PROPORCIONEN DATOS,

    INFORMES O DOCUMENTOS QUE SE LES REQUIERA.-

    Tesis V-TASR-XXXVII-2927, Revista del Tribunal Federal de Justicia

    Fiscal y Administrativa, Quinta

    poca, Ao VII. No. 80, agosto 2007, p. 214

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    Procedimiento para llevar una visitadomiciliaria.

    ! Artculo 44 En los casos de visita en el domicilio fiscal, lasautoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y losterceros estarn a lo siguiente:

    I. La visita se realizar en el lugar o lugares sealados en la orden

    de visita.

    II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde debapracticarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante,dejarn citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar paraque el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora

    determinada del da siguiente para recibir la orden de visita; si no lohicieren, la visita se iniciar con quien se encuentre en el lugarvisitado.

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    Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio despus derecibido el citatorio, la visita podr llevarse a cabo en el nuevodomicilio manifestado por el contribuyente y en el anterior, cuando elvisitado conserve el local de ste, sin que para ello se requiera nuevaorden o ampliacin de la orden de visita, haciendo constar taleshechos en el acta que levanten, salvo que en el domicilio anterior se

    verifique alguno de los supuestos establecidos en el artculo 10 deeste Cdigo, caso en el cual la visita se continuar en el domicilioanterior.

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    Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizarmaniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, losvisitadores podrn proceder al aseguramiento de la contabilidad.

    En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en dondedeba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancas cuyaimportacin, tenencia, produccin, explotacin, captura o transportedeba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas,sin que se hubiera cumplido con la obligacin respectiva, losvisitadores procedern al aseguramiento de dichos bienes omercancas.

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  • 7/17/2019 Defensa Fiscal Elemental 21 de Septiembre de 2015

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    III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que enella intervengan se debern identificar ante la persona con quien se

    entienda la diligencia, requirindola para que designe dos testigos, sistos no son designados o los designados no aceptan servir comotales, los visitadores los designarn, haciendo constar esta situacinen el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide losresultados de la visita.

    Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por nocomparecer al lugar donde se est llevando a cabo la visita, por

    ausentarse de l antes de que concluya la diligencia o por manifestarsu voluntad de dejar de ser testigo, en tales circunstancias la personacon la que se entienda la visita deber designar de inmediato otros yante su negativa o impedimento de los designados, los visitadorespodrn designar a quienes deban sustituirlos. La sustitucin de lostestigos no invalida los resultados de la visita.

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    IV. Las autoridades fiscales podrn solicitar el auxilio de otrasautoridades fiscales que sean competentes, para que continen unavisita iniciada por aqullas notificando al visitado la sustitucin deautoridad y de visitadores. Podrn tambin solicitarles practiquenotras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estnpracticando.

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  • 7/17/2019 Defensa Fiscal Elemental 21 de Septiembre de 2015

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    Reglas adicionales que se deben cumplir para

    llevar a cabo la visita domiciliaria

    Art. 46 CFF. La visita en eldomicilio fiscal se desarrollarconforme a las siguientes reglas:

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    I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantar acta

    en la que se har constar en forma circunstanciada los hechos

    u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Los

    hechos u omisiones consignados por los visitadores en las

    actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las

    omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las

    contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado.

    Art. 46 CFF

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    II. Si la visita se realiza simultneamente en dos o mslugares, en cada uno de ellos se debern levantar actas

    parciales, mismas que se agregarn al acta final que de la

    visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de

    dichos lugares. En los casos a que se refiere esta fraccin, se

    requerir la presencia de dos testigos en cada establecimiento

    visitado en donde se levante acta parcial cumpliendo al

    respecto con lo previsto en la fraccin II del Artculo 44 de este

    Cdigo.

    Art. 46 CFF

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    III.- Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin deasegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que noestn registrados en la contabilidad, podrn, indistintamente,sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o enmuebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, as comodejarlos en calidad de depsito al visitado o a la persona con

    quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efectoformulen, siempre que dicho aseguramiento no impida larealizacin de las actividades del visitado. Para efectos deesta fraccin, se considera que no se impide la realizacin deactividades cuando se asegure contabilidad o correspondenciano relacionada con las actividades del mes en curso y los dos

    anteriores. En el caso de que algn documento que seencuentre en los muebles, archiveros u oficinas que se sellen,sea necesario al visitado para realizar sus actividades, se lepermitir extraerlo ante la presencia de los visitadores,quienes podrn sacar copia del mismo.

    Art. 46 CFF

  • 7/17/2019 Defensa Fiscal Elemental 21 de Septiembre de 2015

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    IV.- Con las mismas formalidades a que se refieren las

    fracciones anteriores, se podrn levantar actas parciales o

    complementarias en las que se hagan constar hechos,

    omisiones o circunstancias de carcter concreto, de los que

    se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez

    levantada el acta final, no se podrn levantar actas

    complementarias sin que exista una nueva orden de visita.

    Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales

    conozcan hechos u omisiones que puedan entraar

    incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarn

    en forma circunstanciada en actas parciales.

    Art. 46 CFF

  • 7/17/2019 Defensa Fiscal Elemental 21 de Septiembre de 2015

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    Tambin se consignarn en dichas actas los hechos u

    omisiones que se conozcan de terceros. En la ltima acta

    parcial que al efecto se levante se har mencin expresa de tal

    circunstancia y entre sta y el acta final, debern transcurrir,cuando menos veinte das, durante los cuales el contribuyente

    podr presentar los documentos, libros o registros que

    desvirten los hechos u omisiones, as como optar por corregir

    su situacin fiscal. Cuando se trate de ms de un ejerciciorevisado o fraccin de ste, se ampliar el plazo por quince

    das ms, siempre que el contribuyente presente aviso dentro

    del plazo inicial de veinte das.

    Art. 46 CFF

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    Se tendrn por consentidos los hechos consignados en lasactas a que se refiere el prrafo anterior, si antes del cierre delacta final el contribuyente no presenta los documentos, libros oregistros de referencia o no seale el lugar en que seencuentren, siempre que ste sea el domicilio fiscal o el lugarautorizado para llevar su contabilidad o no prueba que stos

    se encuentran en poder de una autoridad.

    Tratndose de visitas relacionadas con el ejercicio de lasfacultades a que se refieren los artculos 179 y 180 de la Leydel Impuesto sobre la Renta, debern transcurrir cuando

    menos dos meses entre la fecha de la ltima acta parcial y elacta final. Este plazo podr ampliarse por una sola vez por unplazo de un mes a solicitud del contribuyente.

    Art. 46 CFF

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    Dentro de un plazo no mayor de quince das hbiles contadosa partir de la fecha de la ltima acta parcial, exclusivamente enlos casos a que se refiere el prrafo anterior, el contribuyentepodr designar un mximo de dos representantes, con el finde tener acceso a la informacin confidencial proporcionada uobtenida de terceros independientes respecto de operaciones

    comparables que afecte la posicin competitiva de dichosterceros.

    La designacin de representantes deber hacerse por escritoy presentarse ante la autoridad fiscal competente. Se tendrpor consentida la informacin confidencial proporcionada u

    obtenida de terceros independientes, si el contribuyente omitedesignar, dentro del plazo conferido, a los citadosrepresentantes. Los contribuyentes personas fsicas podrntener acceso directo a la informacin confidencial a que serefiere este prrafo.

    Art. 46 CFF

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    Presentada en tiempo y forma la designacin de representantes

    por el contribuyente a que se refiere esta fraccin, losrepresentantes autorizados tendrn acceso a la informacinconfidencial proporcionada por terceros desde ese momento yhasta los cuarenta y cinco das hbiles posteriores a la fecha denotificacin de la resolucin en la que se determine la situacinfiscal del contribuyente que los design. Los representantes

    autorizados podrn ser sustituidos por nica vez por elcontribuyente, debiendo ste hacer del conocimiento de laautoridad fiscal la revocacin y sustitucin respectivas, en lamisma fecha en que se haga la revocacin y sustitucin.

    La autoridad fiscal deber levantar acta circunstanciada en laque haga constar la naturaleza y caractersticas de lainformacin y documentacin consultadas por l o por susrepresentantes designados, por cada ocasin en que estoocurra. El contribuyente o sus representantes no podrnsustraer o fotocopiar informacin alguna, debindose limitar a la

    toma de notas y apuntes.

    Art. 46 CFF

  • 7/17/2019 Defensa Fiscal Elemental 21 de Septiembre de 2015

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    El contribuyente y los representantes designados en los trminos

    de esta fraccin sern responsables hasta por un plazo de cincoaos contados a partir de la fecha en que se tuvo acceso a lainformacin confidencial o a partir de la fecha de presentacin delescrito de designacin, respectivamente, de la divulgacin, usopersonal o indebido, para cualquier propsito, de la informacinconfidencial a la que tuvieron acceso, por cualquier medio, con

    motivo del ejercicio de las facultades de comprobacin ejercidaspor las autoridades fiscales. El contribuyente ser responsablesolidario por los perjuicios que genere la divulgacin, uso personalo indebido de la informacin, que hagan los representantes a losque se refiere este prrafo.

    La revocacin de la designacin de representante autorizado paraacceder a informacin confidencial proporcionada por terceros nolibera al representante ni al contribuyente de la responsabilidadsolidaria en que puedan incurrir por la divulgacin, uso personal oindebido, que hagan de dicha informacin confidencial.

    Art. 46 CFF

  • 7/17/2019 Defensa Fiscal Elemental 21 de Septiembre de 2015

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    V.- Cuando resulte imposible continuar o concluir el

    ejercicio de las facultades de comprobacin en los

    establecimientos del visitado, las actas en las que se haga

    constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscalpodrn levantarse en las oficinas de las autoridades

    fiscales. En este caso se deber notificar previamente esta

    circunstancia a la persona con quien se entiende la

    diligencia, excepto en el supuesto de que el visitado hubieredesaparecido del domicilio fiscal durante el desarrollo de la

    visita.

    Art. 46 CFF

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    VI.- Si en el cierre del acta final de la visita no estuvierepresente el visitado o su representante, se le dejar citatoriopara que est presente a una hora determinada del dasiguiente, si no se presentare, el acta final se levantar antequien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento

    cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita,el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y lostestigos firmarn el acta de la que se dejar copia al visitado.

    Si el visitado, la persona con quien se entendi la diligencia olos testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a

    firmarla, o el visitado o la persona con quien se entendi ladiligencia se niegan a aceptar copia del acta, dichacircunstancia se asentar en la propia acta sin que esto afectela validez y valor probatorio de la misma.

    Art. 46 CFF

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    VII.- Las actas parciales se entender que forman parte

    integrante del acta final de la visita aunque no se seale as

    expresamente.

    Art. 46 CFF

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    VIII. Cuando de la revisin de las actas de visita y

    dems documentacin vinculada a stas, se observe que el

    procedimiento no se ajust a las normas aplicables, que

    pudieran afectar la legalidad de la determinacin del crdito

    fiscal, la autoridad podr de oficio, por una sola vez,

    reponer el procedimiento, a partir de la violacin formal

    cometida.

    Lo sealado en la fraccin anterior, ser sin perjuicio de la

    responsabilidad en que pueda incurrir el servidor pblico

    que motiv la violacin.

    Art. 46 CFF

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    poca: Novena poca

    Registro: 162675

    Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta

    Tomo XXXIII, Febrero de 2011

    Materia(s): Administrativa

    Tesis: VIII.1o.P.A.98 APgina: 2436

    VISITA DOMICILIARIA. ASPECTOS QUE DEBEN HACERSECONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA TRATNDOSE

    DEL CITATORIO PARA LA ENTREGA DE LA ORDENRELATIVA.

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    poca: Dcima poca

    Registro: 2000181

    Instancia: Segunda Sala

    Tipo de Tesis: Jurisprudencia

    Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta

    Libro IV, Enero de 2012, Tomo 4

    Materia(s): Administrativa

    Tesis: 2a./J. 7/2011 (10a.)

    Pgina: 3810

    VISITA DOMICILIARIA. LA NOTIFICACIN DE LA ORDENRELATIVA DEBE PRACTICARSE EN EL DOMICILIO

    PREVISTO PARA TAL EFECTO EN EL ARTCULO 136 DELCDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN.

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    poca: Dcima poca

    Registro: 2005985

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tipo de Tesis: Aislada

    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin

    Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II

    Materia(s): Administrativa

    Tesis: XI.1o.A.T.27 A (10a.)

    Pgina: 1886

    ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. SI EL CONTRIBUYENTEA QUIEN DEBE PRACTICARSE SE ENCUENTRA ENSUSPENSIN DE ACTIVIDADES Y LA AUTORIDAD LA

    EMITE CON IMPRECISIN E INCERTIDUMBRE,DIRIGINDOLA COMO SI AQUL FUERA UN CAUSANTEUNIVERSAL Y EN ACTIVO, ELLO LA HACE GENRICA ENSU OBJETO Y DEJA AL ARBITRIO DE LOS VISITADORESE L D E S A R R O L L O D E E S A F A C U L T A D D ECOMPROBACIN

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    poca: Dcima poca

    Registro: 160282

    Instancia: Segunda Sala

    Tipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta

    Libro V, Febrero de 2012, Tomo 2

    Materia(s): Administrativa

    Tesis: 2a./J. 157/2011 (9a.)

    Pgina: 1280

    ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA DIRIGIDA A UNCONTRIBUYENTE EN RELACIN CON CONTRIBUCIONES,

    APROVECHAMIENTOS, PERIODOS Y HECHOS MATERIA DEUNA PRIMERA ORDEN, DECLARADA NULA POR INDEBIDA OINSUFICIENTE FUNDAMENTACIN Y MOTIVACIN RESPECTOA LA COMPETENCIA MATERIAL DE LA AUTORIDAD QUE LAEMITI, CONTRAVIENE EL LTIMO PRRAFO DEL ARTCULO

    46 DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN (LEGISLACINVIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2008).

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    poca: Dcima poca

    Registro: 2007655

    Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: Aislada

    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin

    Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III

    Materia(s): Constitucional, Administrativa

    Tesis: I.7o.A.120 A (10a.)

    Pgina: 2888

    ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA SUSTENTADA EN ELARTCULO 42, FRACCIN III, DEL CDIGO FISCAL DE LAFEDERACIN PERMITE A LA AUTORIDAD REQUERIR AL

    VISITADO DOCUMENTACIN DURANTE EL DESAHOGODE LA DILIGENCIA Y, CONSECUENTEMENTE, RESPETAEL DERECHO HUMANO DE FUNDAMENTACIN.

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    poca: Dcima poca

    Registro: 2006336

    Instancia: Segunda SalaTipo de Tesis: Jurisprudencia

    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin

    Libro 6, Mayo de 2014, Tomo II

    Materia(s): Administrativa

    Tesis: 2a./J. 34/2014 (10a.)

    Pgina: 945

    ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. CASO EN QUE NOOPERA LA CONDICIN PARA EMITIR UNA NUEVADIRIGIDA AL MISMO CONTRIBUYENTE, PREVISTA EN EL

    ARTCULO 46, LTIMO PRRAFO, DEL CDIGO FISCALDE LA FEDERACIN, CONSISTENTE EN COMPROBARHECHOS DIFERENTES A LOS YA REVISADOS(LEGISLACIN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE2013).

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    poca: Dcima pocaRegistro: 2007695Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: AisladaFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la FederacinLibro 11, Octubre de 2014, Tomo IIIMateria(s): AdministrativaTesis: I.1o.A.76 A (10a.)Pgina: 2801

    A U T O C O R R E C C I N F I S C A L . C U A N D O E LCONTRIBUYENTE EXHIBE LA DECLARACINCORRESPONDIENTE, LA AUTORIDAD EST OBLIGADA AHACER DE SU CONOCIMIENTO EL RESULTADO DE SU

    ANLISIS.

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    poca: Novena poca

    Registro: 177347

    Instancia: Segunda Sala

    Tipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta

    Tomo XXII, Septiembre de 2005

    Materia(s): Administrativa

    Tesis: 2a./J. 115/2005

    Pgina: 310

    C O M P E T E N C I A D E L A S A U T O R I D A D E SADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUECONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES

    DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LESOTORGUE LA ATRIBUCIN EJERCIDA, CITANDO ELAPARTADO, FRACCIN, INCISO O SUBINCISO, Y ENCASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNANORMA COMPLEJA, HABR DE TRANSCRIBIRSE LAPARTE CORRESPONDIENTE.

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    poca: Dcima pocaRegistro: 2000611Instancia: Pleno

    Tipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaLibro VII, Abril de 2012, Tomo 1Materia(s): ComnTesis: P./J. 2/2012 (10a.)Pgina: 61

    ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. PUEDE SERIMPUGNADA EN AMPARO CON MOTIVO DE SU DICTADOO, POSTERIORMENTE, EN VIRTUD DE QUE SUSEFECTOS NO SE CONSUMAN IRREPARABLEMENTE AL

    PROLONGARSE DURANTE EL DESARROLLO DE LADILIGENCIA RESPECTIVA AL TRASCENDER A LARESOLUCIN QUE DERIVE DEL PROCEDIMIENTO DEFISCALIZACIN.

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    poca: Dcima poca

    Registro: 2008934

    Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: Aislada

    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin

    Libro 17, Abril de 2015, Tomo II

    Materia(s): Constitucional

    Tesis: II.3o.A.195 A (10a.)

    Pgina: 1868

    VIS ITA DOMICIL IARIA . EL V IS ITADOR DEBEIDENTIFICARSE ANTES DE ENTRAR AL DOMICILIO, EN

    ATENCIN AL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDADDE STE.

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    poca: Dcima pocaRegistro: 2005642

    Instancia: Segunda SalaTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la FederacinLibro 3, Febrero de 2014, Tomo IIMateria(s): AdministrativaTesis: 2a./J. 163/2013 (10a.)Pgina: 1469

    VISITA DOMICILIARIA. ALCANCES DEL TRMINO "DEINMEDIATO" CONTENIDO EN EL ARTCULO 53, INCISO A),DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN.

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    poca: Novena pocaRegistro: 161416Instancia: Segunda SalaTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo XXXIV, Julio de 2011Materia(s): AdministrativaTesis: 2a./J. 98/2011Pgina: 927

    VISITA DOMICILIARIA. EL ARTCULO 45 DEL CDIGOFISCAL DE LA FEDERACIN FACULTA A LAS

    AUTORIDADES FISCALIZADORAS PARA REQUERIRESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DURANTE SU

    PRCTICA A LOS CONTRIBUYENTES.

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    poca: Novena pocaRegistro: 161715

    Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo XXXIII, Junio de 2011Materia(s): AdministrativaTesis: VI.3o.A.349 APgina: 1613

    VISITA DOMICILIARIA. REQUISITOS DEL CITATORIOPREVIO Y DEL ACTA FINAL DE AQULLA CUANDO SEENTIENDE CON UN TERCERO, CONFORME AL

    ARTCULO 46, FRACCIN VI, DEL CDIGO FISCAL DELA FEDERACIN.

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    poca: Dcima pocaRegistro: 2005790Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tipo de Tesis: AisladaFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la FederacinLibro 3, Febrero de 2014, Tomo IIIMateria(s): AdministrativaTesis: I.13o.A.5 A (10a.)Pgina: 2659

    VISITA DOMICILIARIA. LA VIOLACIN DEL PLAZO MXIMODE DOCE MESES PARA SU SUSPENSIN, TRATNDOSEDE LA NO ATENCIN POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE ADOS O MS SOLICITUDES DE INFORMACIN

    FORMULADAS POR LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS, DALUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA YLLANA DE LA RESOLUCIN IMPUGNADA.

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    poca: Dcima pocaRegistro: 160283

    Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaLibro V, Febrero de 2012, Tomo 3Materia(s): AdministrativaTesis: XXX.2o.2 A (9a.)Pgina: 2371

    ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD PUEDEDEJARLA SIN EFECTOS POR INCONSISTENCIAS EN SUENTREGA Y EMITIR UNA NUEVA SIN NECESIDAD DEREPONER OFICIOSAMENTE EL PROCEDIMIENTO NI DE

    PROMOVER, PREVIAMENTE, EL JUICIO DE LESIVIDAD.

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    poca: Dcima pocaRegistro: 2008656Instancia: Segunda SalaTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la FederacinLibro 16, Marzo de 2015, Tomo IIMateria(s): AdministrativaTesis: 2a./J. 1/2015 (10a.)Pgina: 1503

    VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS OREGISTROS, QUE COMO PRUEBA EXHIBA ELC O N T R I B U Y E N T E P A R A D E S V I R T U A RIRREGULARIDADES, NO PUEDEN SER VALORADOS POR

    LOS VISITADORES, PUES SLO LES COMPETEDETALLARLOS Y HACER CONSTAR HECHOS UOMISIONES EN LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS.

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    poca: Dcima pocaRegistro: 2004818Instancia: Segunda SalaTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaLibro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2Materia(s): AdministrativaTesis: 2a./J. 140/2013 (10a.)Pgina: 1290

    VISITA DOMICILIARIA. ES VLIDA LA NOTIFICACIN DELCITATORIO PREVIO A QUE SE REFIERE EL ARTCULO 46,FRACCIN VI, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACINPARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA FINAL, ENTENDIDA

    CON UN MENOR DE EDAD MAYOR DE 16 AOS, SIPRESTA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO PARAEL CONTRIBUYENTE VISITADO.

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    poca: Novena pocaRegistro: 162945

    Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo XXXIII, Febrero de 2011Materia(s): AdministrativaTesis: XVII.2o.P.A.41 APgina: 2242

    ACTA FINAL DE UNA VISITA DOMICILIARIA. LA AUSENCIAPARCIAL DE UNO DE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA NOCONLLEVA SU ILEGALIDAD.

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    Registro No. 391075Localizacin:Sexta pocaInstancia: Segunda Sala

    Fuente: Apndice de 1995Tomo III, Parte SCJNPgina: 127Tesis: 185JurisprudenciaMateria(s): Administrativa

    VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVODE LAS.Para que las actas relativas a las visitas domiciliarias practicadaspor la autoridad administrativa tengan validez y eficaciaprobatoria en juicio, es necesario que satisfagan la exigencia

    establecida por el artculo 16 constitucional, consistente en habersido levantadas en presencia de dos testigos propuestos porel ocupante del lugar visitado o, en su ausencia o negativa, por laautoridad que practique la diligencia.Sexta Epoca:

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    Amparo en revisin 4008/61. Guadalupe Garca Armora y coags. 15 defebrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos.Amparo en revisin 6387/61. Yolanda G. de Gerard y coags. 15 de febrerode 1962. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo en revisin 3877/61. Ca. Medicinal La Campana, S. A. 21 defebrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos.Amparo en revisin 4220/61. Jess Rivera Ortiz y coags. 16 de marzo de1962. Unanimidad de cuatro votos.Amparo en revisin 4570/61. Jess Corts Bonilla y coags. 16 de marzo de1962. Unanimidad de cuatro votos.Genealoga:

    APENDICE AL TOMO XXXVI NO APA PG.APENDICE AL TOMO L NO APA PG.APENDICE AL TOMO LXIV NO APA PG.APENDICE AL TOMO LXXVI NO APA PG.APENDICE AL TOMO XCVII NO APA PG.APENDICE '54: TESIS NO APA PG.APENDICE '65: TESIS 265 PG. 326APENDICE '75: TESIS 548 PG. 910APENDICE '85: TESIS 420 PG. 747APENDICE '88: TESIS 2045 PG. 3308APENDICE '95: TESIS 185 PG. 127(El nfasis es nuestro)

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    En estas condiciones su presencia debe evidenciarse fehacientemente pormedio de las actas en donde la autoridad visitadora tiene que circunstanciarpormenorizadamente su designacin, intervencin, sustitucin, en su caso, y todoslos pormenores que surjan en torno de los mismos, aun cuando la circunstanciacinno se realice en un captulo especial, en virtud de que no existe precepto algunoque obligue a las autoridades a circunstanciar la designacin, intervencin y demspormenores de los testigos en un captulo especial, pero s es necesario que seadvierta de las actas que fueron designados debidamente y que asistieron durantetodo el desarrollo de la visita.

    Sustenta lo aseverado por el actor, el criterio siguiente:

    Registro No. 227508Localizacin:Octava pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederacinIV, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1989

    Pgina: 543Tesis AisladaMateria(s): AdministrativaTESTIGOS DESIGNADOS PARA LA PRACTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA. SUSUSTITUCION DEBE CIRCUNSTANCIARSE EN FORMA TAL QUE SEA EVIDENTE QUE LADILIGENCIA SE DESARROLLO EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS.

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    Del artculo 44 fraccin III, del Cdigo Fiscal de la Federacin, sedesprende la relevancia de los testigos durante todo el desarrollo de lasvisitas domiciliarias. Siendo intrascendente el que no sean los mismos

    testigos los que asistan en el desahogo de la diligencia; sin embargo, ses menester que en todas y cada una de sus fases los visitadoresexijan la presencia de dos personas que puedan dar testimoniosobre los hechos u omisiones acaecidos en dichas visitas.

    Es por ello que en el artculo de mrito se asienta que los testigospueden ser sustituidos en cualquier tiempo, pero que de inmediato el

    visitado deber designar otro u otros o ante su negativa los visitadoresdesignarn a quienes deben sustituirlos. Y es que los testigos en lasvisitas domiciliarias son de naturaleza instrumental, ya que debe dehaber testigos durante todo el desarrollo de la misma; es decir, encada una de sus fases, y debe aparecer su firma en las diversasactas parciales y finales que se levanten con motivo de su

    desahogo, no slo para dar solemnidad del acto fiscalizador, sinotambin y principalmente, para certificar los hechos u omisionesasentados en tales actas, con lo que se complementa y refuerza lapresuncin de validez de que se encuentran revestidos esosdocumentos pblicos en los trminos del artculo 68 del CdigoFiscal de la Federacin.(El nfasis es nuestro)

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    En estas condiciones su presencia debe evidenciarsefehacientemente por medio de las actas en donde la autoridadvisitadora tiene que circunstanciar pormenorizadamente su

    designacin, intervencin, sustitucin, en su caso, y todos lospormenores que surjan en torno de los mismos, aun cuando lacircunstanciacin no se realice en un captulo especial, en virtudde que no existe precepto alguno que obligue a las autoridades acircunstanciar la designacin, intervencin y dems pormenoresde los testigos en un captulo especial, pero s es necesario que

    se advierta de las actas que fueron designados debidamente yque asistieron durante todo el desarrollo de la visita.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELPRIMER CIRCUITO .Revisin fiscal 1123/89. Garmet's de Mxico, S.A. 25 de octubre de 1989.

    Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Gngora Pimentel. Secretaria:Maria Guadalupe Saucedo Zavala.

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    No. Registro: 25,025Precedentepoca: Cuarta

    Instancia: Primera SeccinFuente: R.T.F.F. Cuarta poca. Ao I. No. 2. Septiembre 1998.Tesis: IV-P-1aS-13Pgina: 141Procedimiento Administrativo (Facultades De Comprobacin)

    ACTAS DE VISITA.- SI UN HECHO NO APARECE ASENTADO EN EL ACTAPARCIAL LEVANTADA EN UN DA DETERMINADO, DEBE ENTENDERSE

    QUE ESE ACONTECIMIENTO NO SE PRODUJO ESE DA. De conformidadcon el artculo 46, fraccin I, del Cdigo Fiscal de la Federacin, en cada unade las actas que se levanten debern asentarse todos los hechos u omisionesacaecidos en la fecha que se refiere, de modo que si un hecho no apareceasentado en el acta de un da determinado deber entenderse que eseacontecimiento no se produjo ese da. Admitir una postura contraria aceptandoque en un acta parcial de un da se asienten hechos producidos en fecha

    distinta en la que tambin se levant acta parcial, significara privar de eficacia yvalor probatorio pleno a las actas de visita, as como de seguridad jurdica alvisitado, atento a que la firma de ste, la de los testigos y dems formalidadesexigidas por la ley para cada una de las actas, concedindoseles ciertaautonoma entre s, constituyen ciertamente la garanta de que el documentorefleja el desarrollo de la visita al da de su levantamiento.

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    No es bice para considerar lo anterior, el hecho de que el actafinal comprenda una relacin completa de la visita, en la que se

    resumen los datos ya asentados en el acta final como en lasparciales correspondientes, de manera que dicha acta final noacredita plenamente y por s misma la existencia de hechossucedidos en fecha anterior si stos no constan en el acta parcialrelativa. (12)

    Recurso de Apelacin No. 100(A)-I-1277/96/310/96.- Resuelto por

    la Primera Seccin de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de laFederacin en sesin de 14 de mayo de 1998, por mayora de 4votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: LuisHumberto Delgadillo Gutirrez.- Secretario: Lic. Csar OctavioIrigoyen Urdapilleta.

    (Tesis aprobada en sesin privada de 2 de junio de 1998)

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    ESCRITO DE COMPARECENCIA, QUE DESVIRTA HECHOS UOMISIONES QUE ENTRAAN EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONESFISCALES.

    No. Registro: 38,873Aisladapoca: QuintaInstancia: Sala Regional del Noroeste IFuente: R.T.F.J.F.A. Quinta poca. Ao IV. No. 43. Julio 2004.Tesis: V-TASR-XXV-1102Pgina: 251CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

    VISITAS DOMICILIARIAS. EL PLAZO PARA DESVIRTUAR LOSHECHOS U OMISIONES CONSIGNADAS EN LA LTIMA ACTAPARCIAL NO PUEDE SER INFERIOR A VEINTE DAS. CDIGOFISCAL DE LA FEDERACIN DE 2000.-El artculo 46, fraccin IV delCdigo Fiscal de la Federacin vigente en el ao 2000 establece quedurante la prctica de una visita domiciliaria y despus de que seemita la ltima acta parcial, deben transcurrir cuando menos veintedas a fin de que el contribuyente pueda presentar documentos, libroso registros que desvirten los hechos u omisiones consignados por laautoridad revisora, o bien, optar por corregir su situacin fiscal. Unavez transcurrido ese lapso, se emitir el acta final.

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    Luego entonces, si la autoridad fiscalizadora otorga un plazomenor de los veinte das que legalmente se conceden en la

    fraccin y ordinal en cita, es evidente que deja con ello en totalestado de indefensin a la persona visitada al impedirle desvirtuar,dentro del espacio temporal previsto en ley, los hechos asentadosen la ltima acta parcial de visita domiciliaria, pues el visitador nopuede a su libre albedro establecer el plazo para aclaracin deactas de auditora, sino que, por el contrario, debe sujetar suactuacin a lo prescrito en ley. (9)

    Juicio No. 1551/03-01-01-9.- Resuelto por la Sala Regional delNoroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,el 20 de febrero de 2004, por unanimidad de votos.- MagistradaInstructora: Lucelia Maricela Villanueva Olvera.- Secretario: Lic.Luis Antonio Sandoval Romero.

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    GRUPO OLGUIN BUFETE JURIDICO FISCAL,S.C.

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    Registro No. 174561Localizacin:Novena EpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaXXIV, Agostode 2006Pgina: 2135Tesis: XXII.1o.46 ATesis AisladaMateria(s): Administrativa

    Rubro: ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORA FISCAL. SI

    DURANTE EL JUICIO DE NULIDAD SE DEMUESTRA QUEDICHO FUNCIONARIO SE ENCONTRABA EN SU SEDE, SINIMPOSIBILIDAD ALGUNA PARA CUMPLIR CON SUSATRIBUCIONES, LA ACTUACIN "EN SUPLENCIA" DE LOSSUBADMINISTRADORES QUE DE L DEPENDAN, CARECE DEJUSTIFICACIN Y CONTRAVIENE LAS GARANTAS YDERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES (REGLAMENTO

    INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIAVIGENTE HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005).

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    Texto: El penltimo prrafo del artculo 10 del Reglamento Interior

    del Servicio de Administracin Tributaria, vigente hasta el 6 de junio

    de 2005, establece que los administradores sern suplidos,

    indistintamente, por los subadministradores que de ellos dependan;

    disposicin normativa que se refiere a los funcionarios que

    materializan la actuacin emitida en suplencia de su superior

    jerrquico; sin embargo, la figura de la suplencia no debe ser

    aplicada de manera indiscriminada o sin justificacin razonable u

    objetiva, pues sta tiene su razn de ser en que el titular de la

    facultad se encuentra ausente de su sede jurdica, o bien, que por

    cualquier motivo no asista a su oficina o se encuentre impedido, y a

    fin de no verse interrumpidas las funciones de los rganos de la

    administracin pblica, se autoriza la intervencin de una diversa

    autoridad para que supla en sus funciones al ausente o impedido.

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    En la inteligencia de que si bien en situaciones ordinarias basta

    la sola afirmacin de la autoridad subordinada (suplente)

    autorizada para ejercer esa facultad, en el sentido de que firma

    en suplencia de su superior para tener por cierta y legal esa

    circunstancia, si en un juicio de nulidad el actor acredita que la

    persona que encarna a la autoridad pblica (administrador localde Auditora Fiscal), el da de la emisin del acto impugnado no

    se encontraba imposibilitada para cumplir en forma

    ininterrumpida con las atribuciones que tiene a su cargo, al

    hallarse fsicamente en su oficina y dentro de su sedeadministrativa y por ende,

    tit d d d h l t d t i ll

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    en aptitud de despachar los asuntos de su competencia, con ellola presuncin de legalidad del acto de la autoridad respecto deltpico de la suplencia queda desvirtuada; en consecuencia, lafirma del subadministrador en suplencia del administrador local

    carece de justificacin al no materializarse la posibilidad de suplira este ltimo por no existir razones de fuerza mayor queimposibiliten la continuidad en el despacho de los asuntos, puesasumir la postura de que los referidos subadministradores estnfacultados para firmar los oficios que corresponden a lacompetencia exclusiva del administrador local de Auditora Fiscal,aun cuando ste se encuentre en su oficina, nos llevara al

    extremo de permitir que existieran dos o ms titulares actuando almismo tiempo, lo que traera como consecuencia que losinferiores jerrquicos, de manera indiscriminada emitan actos demolestia con base en una suplencia que carece de justificacin,ello en contravencin a las garantas y derechos de loscontribuyentes.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 718/2005. Celtas, S. de R.L. de C.V. 27 de abrilde 2006. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernndez.Secretario: Alejandro Alfaro Rivera.

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    No. Registro: 51,037Aisladapoca: SextaInstancia: Segunda Sala Regional del Golfo

    Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta poca. Ao II. No. 14.Febrero 2009.Tesis: VI-TASR-XL-13Pgina: 569

    CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

    DOMICILIO FISCAL SIN INFRAESTRUCTURA PARA REALIZARLAS ACTIVIDADES QUE AMPARA UN COMPROBANTE FISCAL.NO ES RAZN SUFICIENTE PARA CONSIDERAR INEXISTENTESLAS OPERACIONES Y RECHAZAR EL ACREDITAMIENTO DELIMPUESTO PAGADO.-

    La autoridad no debe negar el valor probatorio para acreditar el pagode contribuciones a las facturas que cumplen con los requisitossealados en los artculos 29 y 29-A del Cdigo Fiscal de laFederacin, basndose en el hecho de que al ejercer sus facultadesde comprobacin no encontr en el domicilio fiscal del proveedor lainfraestructura necesaria para llevar a cabo las operaciones.

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    descritas en los comprobantes, ya que ello no implica quedichas operaciones no se hubiesen efectuado, sino tanslo que el proveedor no tiene en el domicilio visitado elasiento principal de sus negocios y que por tanto no renelos requisitos necesarios para ser considerado como fiscalen trminos de la fraccin I del artculo 10 del CdigoFiscal de la Federacin.

    De esta forma la falta de infraestructura en el domiciliofiscal slo puede traer consecuencias jurdicas para elcitado proveedor, pero no as para el tercero que celebruna operacin con ese proveedor, pues ste slo estobligado a verificar que el comprobante contenga los

    datos especificados en el artculo 29-A como lo es, entreotros, el domicilio fiscal, pero no a cerciorarse que eldomicilio sealado en tales comprobantes cumple con losrequisitos para ser considerado como fiscal.

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    Juic io Contencioso Administ rat ivo Nm.1490/08-13-02-4.- Resuelto por la Segunda SalaRegional del Golfo del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, el 17 de octubre de 2008,por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:

    Ral Guillermo Garca Apodaca.- Secretario: Lic.Sergio Mena Mendoza.

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    Parafraseando al Sr. Magistrado de Circuito Jean Claude Tron Petit en su

    obra intitulada Manual de los Incidentes en el Juicio de Amparo deeditorial Themis.

    Pondrs jueces y magistrados para ti en todas las ciudades queJehov tu Dios te da en tus tribus, para que juzguen al pueblocon justo juicio. No tuerzas el derecho; no hagas distincin de

    personas ni aceptes soborno, porque el soborno ciega los ojosde los sabios y pervierte las palabras de los justos.

    La justicia, slo la justicia seguirs, para que vivas y tengas enposesin la tierra que Jehov tu Dios te da.

    Deuteronomio 16:18-20

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    Marco Antonio Olgun Martnez

    Por su atencin muchas gracias!

    correos de contacto:

    [email protected]@[email protected]

    @olguinfiscal

    Marco OlgunCuauhtmoc 1323Mara de la Piedad.C.P. 96410 Coatzacoalcos., Ver.Tel.(01-921)21-23401, 21-50358 y 21-40400E-mail.: [email protected]

    GRUPO OLGUIN BUFETE JURIDICO FISCAL S.C

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    orreos de contacto:[email protected]@hotmail.com

    Blog: Gladiador fiscal@olguinfiscal