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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL CERRO PUCRUCHACRA, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN MATEO DE HUANCHOR, PROVINCIA DE HUAROCHIRI, DEL DEPARTAMENTO DE LIMA. I. ANTECEDENTES: Mediante Decreto Supremo N° 095-2011-PCM de fecha 14 de diciembre de 2011, se declaró el estado de emergencia en el Cerro Pucruchacra, ubicado en el Distrito de San Mateo de Huanchor, Provincia de Huarochirí, del Departamento de Lima, por el por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo y peligro inminente de deslizamiento existente en la referida zona. Dicha medida fue dispuesta, debido a que en el mencionado Cerro Pucruchacra, se produjo el pasado 16 de agosto de 2011, un deslizamiento de envergadura que provocó el bloqueo de la Carretera Central, a consecuencia de lo cual la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del Instituto Geológico Minero Metalúrgico — INGEMMET, dispuso la realización de estudios, en tanto dicho deslizamiento podría comprometer un tramo mayor de la Carretera Central, así como viviendas ubicadas al pie de la ladera, un tramo del túnel — canal aductor de la Central Hidroeléctrica de Huanchor — CHH y áreas agrícolas. Mediante Oficio N° 032-2012-GRUPRES, de fecha 02 de febrero de 2012, el Gobierno Regional de Lima, solicita se amplíe la Declaratoria del Estado de Emergencia por peligro inminente por deslizamiento en el Cerro Pucruchacra, adjuntando como sustento técnico el Informe N° 017-2012-GRL/GRRNGMA de fecha 30 de enero de 2012, que a su vez adjunta el Informe Técnico N° 001-2012-GRUGRRNGMAJODC denominado: "Estimación del riesgo del Cerro Pucruchacra, en el distrito de San Mateo de Huanchor, Provincia de Huarochirí, Región Lima", así como el Informe N° 040- 2012-GRL/GRRNGMA-ORDC-JLMM que informa sobre las acciones faltantes para la estabilización en las cinco (05) zonas críticas en las laderas del mencionado cerro. II. FUNDAMENTACIÓN: La Declaratoria del Estado de Emergencia constituye una institución del Régimen de Excepción Constitucional, que en los aspectos vinculados con los desastres y calamidades, que de modo recurrente se producen en el país, establece las condiciones jurídicas necesarias para la ejecución de una serie de acciones, con el fin de prevenir los efectos de un peligro inminente, o cuando los daños ocasionados por los desastres de cualquier índole comprometen total o parcialmente un área física y/o aparato productivo de servicios e infraestructura de un ámbito geográfico, o cuando las condiciones de vulnerabilidad existentes determinan la necesidad impostergable de garantizar una respuesta oportuna del Estado, en salvaguarda de la población y el patrimonio público y privado del país. Conforme al artículo 137 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, decretar el Estado de Emergencia, por plazo determinado en todo el territorio nacional o en parte de él, dando cuenta al Congreso de la República o a la Comisión Permanente, en caso de

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DECRETO SUPREMO QUE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL CERRO PUCRUCHACRA, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN MATEO DE

HUANCHOR, PROVINCIA DE HUAROCHIRI, DEL DEPARTAMENTO DE LIMA.

I. ANTECEDENTES:

Mediante Decreto Supremo N° 095-2011-PCM de fecha 14 de diciembre de 2011, se declaró el estado de emergencia en el Cerro Pucruchacra, ubicado en el Distrito de San Mateo de Huanchor, Provincia de Huarochirí, del Departamento de Lima, por el por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo y peligro inminente de deslizamiento existente en la referida zona.

Dicha medida fue dispuesta, debido a que en el mencionado Cerro Pucruchacra, se produjo el pasado 16 de agosto de 2011, un deslizamiento de envergadura que provocó el bloqueo de la Carretera Central, a consecuencia de lo cual la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del Instituto Geológico Minero Metalúrgico — INGEMMET, dispuso la realización de estudios, en tanto dicho deslizamiento podría comprometer un tramo mayor de la Carretera Central, así como viviendas ubicadas al pie de la ladera, un tramo del túnel — canal aductor de la Central Hidroeléctrica de Huanchor — CHH y áreas agrícolas.

Mediante Oficio N° 032-2012-GRUPRES, de fecha 02 de febrero de 2012, el Gobierno Regional de Lima, solicita se amplíe la Declaratoria del Estado de Emergencia por peligro inminente por deslizamiento en el Cerro Pucruchacra, adjuntando como sustento técnico el Informe N° 017-2012-GRL/GRRNGMA de fecha 30 de enero de 2012, que a su vez adjunta el Informe Técnico N° 001-2012-GRUGRRNGMAJODC denominado: "Estimación del riesgo del Cerro Pucruchacra, en el distrito de San Mateo de Huanchor, Provincia de Huarochirí, Región Lima", así como el Informe N° 040- 2012-GRL/GRRNGMA-ORDC-JLMM que informa sobre las acciones faltantes para la estabilización en las cinco (05) zonas críticas en las laderas del mencionado cerro.

II. FUNDAMENTACIÓN:

La Declaratoria del Estado de Emergencia constituye una institución del Régimen de Excepción Constitucional, que en los aspectos vinculados con los desastres y calamidades, que de modo recurrente se producen en el país, establece las condiciones jurídicas necesarias para la ejecución de una serie de acciones, con el fin de prevenir los efectos de un peligro inminente, o cuando los daños ocasionados por los desastres de cualquier índole comprometen total o parcialmente un área física y/o aparato productivo de servicios e infraestructura de un ámbito geográfico, o cuando las condiciones de vulnerabilidad existentes determinan la necesidad impostergable de garantizar una respuesta oportuna del Estado, en salvaguarda de la población y el patrimonio público y privado del país.

Conforme al artículo 137 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, decretar el Estado de Emergencia, por plazo determinado en todo el territorio nacional o en parte de él, dando cuenta al Congreso de la República o a la Comisión Permanente, en caso de

cromero
(Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido entregado por el Despacho Presidencial el día 12 de marzo de 2012.)
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catástrofe o de graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, entre otros. Estableciendo a la vez que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días (60) y que su prórroga requiere de nuevo decreto.

Mediante Informe N° 002-2012-INDECl/10.2 de fecha 03 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil — INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Lima, señalando que persisten las condiciones de riesgo ante Peligro Inminente por deslizamiento de tierras en el Cerro Pucruchacra, declarado en estado de emergencia, más aún cuando es temporada de lluvias, recomendando se gestione la prórroga de la declaratoria de estado de emergencia.

A.- ACCIONES EJECUTADAS:

De acuerdo a la información proporcionada por Ing. José Luis Miranda Merino del Gobierno Regional de Lima, a través del Informe N° 040-2012-GRUGRRNGMA-ORDC-JLMM, la Dirección Nacional de Prevención del INDECI mediante el Informe N° 002-2012-INDECl/10.2 informa que se han realizado las siguientes acciones en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 095-2011- PCM:

"C..)

1. Se ha Identificado y señalizado las 05 Zonas Criticas de las Laderas del Cerro Pucruchacra, colocación de banners en cada una de las zonas, señaleticas de seguridad según Normas Técnicas Peruanas, señalizaciones de Peligro, Rutas de los accesos a trabajar en las zonas críticas. (ver panel fotográfico).

2. Rellenado de las grietas en su totalidad en 100% en las Zonas críticas: Zonas N° 03, 0 4 y 05, para evitar las filtraciones de agua sobre las laderas.

3. Paralización del Riego en las Zonas criticas de las Laderas del Cerro Pucruchacra.

4. Se están realizando Acciones de Monitoreo Topográfico. 5. Se está Instalando una Alarma Sonora, servirá en dar alerta a la

población en caso que se produzca alguna emergencia en una de las Zonas Criticas de las Laderas del Cerro Pucruchacra. Terminada la instalación de la Alarma se realizarán los ejercicios de Simulacros de Evacuación con la Población del Distrito de San Mateo.

6. Por las características Geodinámicas observadas, se continúa con las medidas de estabilización recomendadas en los Informes Técnicos por el INGEMMET y Oficina Regional de Defensa Civil."

B.- LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD ACTUALES y ACCIONES POR REALIZAR:

La Dirección Nacional de Prevención del INDECI en el Informe mencionado, señala que las condiciones por las cuales se declaró la emergencia, se mantienen y permanecen, resultando insuficiente el plazo indicado por el Decreto Supremo en

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razón a que es necesario desarrollar las acciones previstas en el marco del Estado de Emergencia y que aún se encuentran pendientes de realizar, las cuales son:

"C.»)

A. De acuerdo a la información proporcionada por lng. Segundo Núñez e lng. Dulio Gómez Juárez del INGEMMET, a través del Informe N° A6575, las acciones que se deben realizar para mitigar el riesgo de deslizamiento existente en el cerro Pucruchacra, son las siguientes:

"El drenado del cuerpo del deslizamiento es primordial para la estabilización del área inestable: drenaje superficial y drenaje subterráneo. En este sentido es importante paralizar el riego en la ladera del cerro Pucruchacra."

"Es importante realizar monitoreo topográfico, e implementar un monitoreo piezométrico e inclinométrico en el área de la zona reactivada, especialmente en la zona del canal y canal - túnel."

"Sellar las grietas, de preferencia con arcilla, para evitar la infiltración de agua sobre terreno."

Asimismo indica, que por las características geodinámicas observadas, agrietamientos, saltos y asentamientos localizados en la ladera es importante que implementen medidas que estabilicen las cinco zonas críticas identificadas.

B. De acuerdo a la información proporcionada por lng. José Luis Miranda Merino del Gobierno Regional de Lima, a través del Informe de Estimación del Riesgo, N° 006-2011-GRL/GRRNGMA/ODC/JLMM, las acciones que se deben realizar para mitigar el riesgo de deslizamiento existente en el cerro Pucruchacra, corresponden a:

"Habiéndose considerado el estado en que se encuentra la ladera del cerro de Pucruchacra en un grado de riesgo muy alto, peligro inminente.

✓ En relación al D.S. N° 048-2011-PCM, el artículo 69 dispone que en caso de prórroga del Estado de Emergencia, el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten dicha solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias.

✓ Es importante realizar un monitoreo topográfico constante e implementar un monitoreo piezométrico e inclinométrico en el área de la zona, especialmente en la zona del canal y canal-túnel.

✓ Como medida de urgencia, recomendamos sellar las grietas, de preferencia con arcilla, para evitar la infiltración de agua sobre terreno.

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✓ Desarrollar actividades de sensibilización a la población en riesgo, sobre acciones de respuesta ante deslizamientos u otros riesgos geológicos.

✓ Desarrollar actividades de capacitación dirigidas a afianzar conocimientos en materia de Defensa Civil a las autoridades de la zona para optimizar las acciones de prevención y respuesta ante sucesos adversos.

✓ Mantener un monitoreo constante en la zona sobre el cerro Pucruchacra, continuando el diálogo con las autoridades e instituciones comprometidas, así como con el INGEMMET".

C. De acuerdo a la información proporcionada por lng. José Luis Miranda Merino del Gobierno Regional de Lima, a través del Informe Técnico N° 001-2012- GRL/GRRNGMA/ODC (Informe de Estimación del Riesgo), del mes de febrero de 2012, las acciones que se deben realizar para mitigar el riesgo de deslizamiento existente en el cerro Pucruchacra, son las siguientes:

A) "DE CARÁCTER NO ESTRUCTURAL

Según el Acta de Acuerdos de la Comisión Técnica Multisectorial del 03 de Noviembre del 2011, se tienen los siguientes compromisos institucionales.

Gobierno Regional de Lima

1. Sellado de grietas presentes en los 05 sectores de la ladera del cerro Pucruchacra. Los trabajos de campo ya se han iniciado.

2. Instalar un Sistema de Alerta Temprana con la finalidad de proteger la vida de los pobladores.

Municipalidad Distrital de San Mateo de Huanchor

1. Elaboración de un Estudio con la finalidad de plantear alternativas (Proyectos) que permitan reducir el riesgo en la ladera del cerro Pucruchacra. El gobierno local ha contratado especialistas para la elaboración de un Estudio.

2. Gestión con la Comunidad Campesina de San Mateo para la participación en las labores del sellado de grietas.

Autoridad Nacional de Agua

1. Emitir una Resolución Administrativa para ordenar la paralización del uso del agua de la ladera del cerro Pucruchacra.

INGEMMET

1. Analizar la información generada en campo para brindar las recomendaciones técnicas correspondientes.

IGP

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1. Analizar los niveles de aceleración de los agrietamientos en las zonas críticas de la ladera del cerro Pucruchacra.

PROVIAS

1. Identificar e iniciar las acciones legales pertinentes para el desalojo de propiedades que están ubicadas en el derecho de vía.

2. Señalizar el área de derrumbe.

Sociedad Minera Corona

1. Emitir informes facilitando la información técnica al 1NGEMMET y al IGP del monitoreo y lecturas de los lnclinómetros y Piezómetros recientemente instalados.

2. Financiamiento del Estudio con la finalidad de plantear alternativas (Proyectos) que permitan reducir el riesgo en la ladera del cerro Pucruchacra.

Es importante que la Comisión Técnica Multisectorial que tiene a cargo la Gestión del Riesgo en la Ladera del Cerro Pucruchacra dé cumplimiento a los compromisos institucionales propuestos en sesión de fecha 03 de Noviembre del 2011, según la Matriz que se anexa al presente documento.

B) DE CARÁCTER ESTRUCTURAL

Se debe contemplar las siguientes acciones por zonas críticas:

Zona critica 01: Construcción de banquetas para contener el cuerpo del deslizamiento, con la finalidad de estabilizar al talud del cerro Pucruchacra, lo cual implicará el movimiento de tierras; instalación de drenajes superficiales sobre la corona del deslizamiento; y la construcción de muro contención flexible (construcción de gaviones tipo colchón) para impedir mayores desprendimientos de laderas y la consiguiente obstaculización de la carretera y daños materiales y personales. Así mismo, forestación de las banquetas con árboles nativos para protegerlas.

Zona critica 02: Construcción de banquetas para contener el cuerpo del deslizamiento, con la finalidad de estabilizar a las partes superiores e inferiores del canal aductor, lo cual implicará el movimiento de tierras; ampliar la capacidad de caudal que tiene el canal aductor para que sirva de drenaje y evacuación de las aguas de lluvias e infiltraciones mediante el cambio de cunetas; e instalar batería de drenajes profundos para abatir el agua subterránea. Así mismo, forestación de las banquetas con árboles nativos para protegerlas. Canalizar la quebrada Pucruchacra en este sector derivando las aguas de escorrentía hasta la Quebrada Chahuatupe. Monitorear de modo permanente este sector mediante la instalación de equipos como inclinómetros y piezómetros para determinar la ubicación y velocidad de movimiento del deslizamiento, entre indicadores relacionados con el deslizamiento de tierra y caudal de napa freática.

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Zona critica 03: Construcción de banquetas para contener el cuerpo del deslizamiento, con la finalidad de estabilizar los múltiples agrietamientos existentes, lo cual implicará el movimiento de tierras para lograr la compactación del suelo hasta desaparecer las grietas; la construcción de drenajes superficiales de coronación y en el cuerpo de las banquetas; tener en cuenta que el relleno de grietas debe ser en un tramo aproximado de 200 metros lineales. Realizar una forestación de las banquetas y laderas en partes superiores e inferiores con árboles nativos para protegerlas. De ser el caso que dichas áreas sean utilizadas con fines agrícolas, éstas deberán cambiar el sistema tradicional de riego a un sistema de riego por goteo.

Zona critica 04: Construcción de banquetas para contener el cuerpo del deslizamiento, con la finalidad de estabilizar los múltiples agrietamientos existentes, lo cual implicará el movimiento de tierras para lograr la compactación del suelo hasta desaparecer las grietas, el relleno de grietas debe realizarse en un tramo aproximado de 80 metros lineales. Realizar una forestación de las banquetas y laderas en partes superiores con árboles nativos y gramíneas para protegerlas, no utilizar leguminosas por tener especies vegetales de mayor demanda de recursos hídricos. Realizar drenajes subterráneos en las zonas de andenerías (banquetas) para disminuir la napa freática y contribuir a dar estabilidad a la ladera.

Zona critica 05: Es urgente la evacuación de viviendas en el sector Daza al pie de la Carretera Central y paralizar el uso de agua para el riego para evitar mayores infiltraciones. Construcción de banquetas para contener el cuerpo de deslizamiento, los taludes superiores e inferiores del canal, cambiando la línea de pendiente y reduciendo el peso del talud. Así mismo, deberá construirse un muro contención flexible (construcción de gaviones tipo colchón) para impedir mayores desprendimientos de la ladera. Instalar baterías de drenaje subterráneos en las zonas de andenerías (banquetas) para disminuir la napa freática y contribuir a dar estabilidad a la ladera. Cambiar la cobertura vegetal de eucaliptos debido a que esta especie desestructura el suelo."

C.- NECESIDAD DE PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA

Asimismo, mediante el mencionado Informe, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil — INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Lima, señalando que la situación de peligro inminente y alto riesgo aún permanecen en el Cerro Pucruchacra, declarado en estado de emergencia, por lo que emite opinión favorable concluyendo y recomendando lo siguiente:

" (...) VI CONCLUSIONES

Permanecen las condiciones de riesgo del Cerro Pucruchacra, ante Peligro Inminente de Deslizamiento de Tierras, por lo que se requiere la adopción de

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medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes.

Es necesario adoptar medidas inmediatas de mitigación en el Cerro Pucruchacra, como es el drenado del cuerpo del deslizamiento es primordial para la estabilización del área inestable: drenaje superficial y drenaje subterráneo (paralizar el riego en la ladera del cerro Pucruchacra); monitoreo topográfico, e implementar un monitoreo piezométrico e inclinométrico en el área de la zona reactivada, especialmente en la zona del canal y canal — túnel, por las características geodinámicas observadas, agrietamientos, saltos y asentamientos localizados en la ladera es importante realizar medidas que estabilicen las laderas, con la finalidad de prevenir la filtración de las lluvias, de tal manera que se culminen las obras en el más breve plazo.

VII RECOMENDACIONES

a) Se gestione la Prórroga del Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias debido a la situación actual.

b) Para esta Declaratoria de Estado de Emergencia, es conveniente que se considere un periodo de 60 días para realizar las acciones indicadas en el Numeral "V", Literal "C", del presente informe.

c) Las instituciones involucradas en la emergencia identifiquen sus recursos para la asignación a los pliegos presupuestales de cada entidad responsable de las medidas urgentes por realizar.

d) El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y demás Instituciones y Organismos del Estado involucrados, así como, las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutarán de las acciones necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas, resultando insuficiente el plazo establecido por el Decreto Supremo N° 095 -2011-PCM."

En consecuencia, se hace necesario continuar con la ejecución de las medidas cuya realización vienen coordinando todos los sectores e instituciones involucradas para tal efecto, de acuerdo a sus funciones y competencias.

Siendo por tanto necesario la prórroga del Estado de Emergencia en el Cerro Pucruchacra, ubicado en el Distrito de San Mateo de Huanchor, Provincia de Huarochirí, del Departamento de Lima, declarado mediante el Decreto Supremo N° 095-2011-PCM de fecha 14 de diciembre de 2011.

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III.- COSTO - BENEFICIO

La dación del dispositivo propuesto permitirá la atención inmediata de la población afectada, sumada a la adopción de medidas específicas por parte de las autoridades correspondiente, coadyuvará a concretar la reducción y minimización de los riesgos existentes y la rehabilitación de los servicios e infraestructura públicos, con la consecuente reducción de costos económicos para el erario nacional, evitando fundamentalmente la pérdida de vidas humanas y de recursos materiales y de infraestructura.

IV.- IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

El dispositivo que se propone está enmarcado en el régimen de excepción Constitucional, que forma parte de las atribuciones del Presidente de la República y se ejecuta a través del Poder Ejecutivo, y en lo normado por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, activando las acciones de prevención y respuesta ante el fenómeno acontecido, con el fin de cumplir con los preceptos constitucionales de protección de la vida humana y el patrimonio público y privado. En tal sentido, no colisiona con el ordenamiento jurídico vigente y se encuentra enmarcado en la normatividad de la materia.